Naciones Unidas

CAT/C/63/D/618/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtuddel artículo 22de la Convención, respectode la comunicación núm.618/2014 * **

Comunicación presentada por:

I. P. W. F (representado por el abogado John Phillip Sweeney)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la queja:

23 de mayo de 2014 (presentación inicial)

Fecha de la presente de c isión:

10 de mayo de 2018

Asunto:

Expulsión a Sri Lanka

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de ser expulsado al país de origen (no devolución)

Artículos de l a Convención:

3 y 22

1.1El autor de la queja es I. P. W. F., nacional de Sri Lanka, nacido el 17 de noviembre de 1981. Pidió asilo en Australia, pero su solicitud fue rechazada. Afirma que su expulsión forzosa a Sri Lanka constituiría una violación por parte de Australia de los artículos 1 y 3 de la Convención. El autor está representado por un abogado.

1.2En su comunicación de 23 de mayo de 2014, el autor instó al Comité a que solicitara la adopción de medidas provisionales para impedir su inminente expulsión a Sri Lanka mientras el Comité estuviera examinando su queja. El 28 de julio de 2014, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió no solicitar la adopción de medidas provisionales con arreglo a lo previsto en el artículo 114 de su reglamento porque las alegaciones del autor acerca del riesgo de tortura en caso de expulsión a Sri Lanka no habían sido suficientemente fundamentadas. El 18 de agosto de 2014, el Comité reiteró esa decisión e informó de ello al autor. El autor de la queja fue expulsado a Sri Lanka el 13 de enero de 2015, ya que todos sus recursos contra las decisiones desfavorables de las autoridades australianas habían sido rechazados.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor de la queja es de origen étnico cingalés y de confesión católica romana. Nació en Mahawewe, en la Provincia Noroccidental de Sri Lanka, y es pescador de profesión. Comenzó su actividad política en 2009 militando y haciendo campaña a favor del Partido Nacional Unido. En noviembre y diciembre de 2009 colaboró con el partido en diversas tareas, como la distribución de material electoral y la decoración del recorrido de las manifestaciones, y asistió a varias reuniones en apoyo del candidato presidencial, Sarath Fonseka. En marzo de 2010 ingresó en las juventudes del partido y luego prosiguió su militancia haciendo campaña a favor de Niroshan Perera en las elecciones parlamentarias y realizando diversas tareas de apoyo. El Sr. Perera obtuvo un escaño en el Parlamento, pero el partido siguió en la oposición. En 2010, el autor se afilió al Partido Nacional Unido siguiendo la tradición familiar de apoyo al partido.

2.2En junio de 2010, un grupo de matones de la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo, el partido vencedor, comenzó a tomar represalias contra activistas del Partido Nacional Unido. La afiliación política del autor con ese partido y su apoyo al Sr. Perera lo convirtieron en un objetivo. En una fecha no especificada de agosto de 2010, al parecer un grupo de cinco o seis personas que viajaban en una furgoneta blanca se presentaron en la vivienda del autor cuando este estaba en el mar, preguntaron a sus familiares por su paradero y profirieron amenazas contra él. El jefe del grupo era el hijo de Dayasithra Tissera, un candidato que había resultado elegido en las elecciones parlamentarias del distrito de Puttalam. El hijo del Sr. Tissera actuaba como jefe político local de la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo en ese distrito.

2.3En vista de esos acontecimientos, el autor buscó refugio en la casa de su tío en Rajanganaya, una zona remota de la Provincia Noroccidental, hasta que abandonó Sri Lanka en un barco con destino a Australia. Durante ese período trabajó en barcos pesqueros que salían de Trincomalee y Negombo, sintiéndose un poco más seguro al pasar largos períodos en el mar, ya que normalmente pasaba un mes embarcado. Al mismo tiempo, su esposa se ocultó en Vavuniya con una monja por temor a que las personas que lo buscaban pudieran ir a la casa de sus padres y secuestrarla. Después de que el autor abandonara el domicilio familiar, partidarios de la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo al parecer fueron a buscarlo allí en cuatro o cinco ocasiones. A mediados de 2011, el autor se enteró de que miembros de dicho partido habían intentado averiguar en qué barco estaba trabajando. Entre septiembre de 2010 y el 26 de marzo de 2012, el autor siguió alternando períodos breves viviendo en Rajanganaya y períodos mensuales pescando en el mar. Afirma que uno de sus colegas le dijo que le habían preguntado por su paradero y que unos matones lo estaban buscando en Trincomalee. Sin embargo, el autor pudo regresar a la casa de su padre cada dos o tres meses para visitar a su familia y a su esposa.

2.4En marzo de 2012, el autor aceptó incorporarse a la tripulación de un barco con destino a Australia en un viaje organizado por su tío. Le pagaron 7.500 rupias por trabajar en el barco desde Negombo hasta Beruwala. El 26 de marzo de 2012, el barco zarpó de Beruwala hacia Australia con un total de 99 personas a bordo. El autor no recibió ningún pago por ese viaje.

2.5El 11 de abril de 2012, el autor llegó a Australia ilegalmente y fue trasladado a un centro de detención de inmigrantes. El 30 de junio de 2012, solicitó un visado de protección (de clase A) al Departamento de Inmigración, Asuntos Multiculturales y Ciudadanía, invocando las obligaciones de Australia en materia de protección de los refugiados y alegando que corría el riesgo de ser perseguido por su afiliación política, su origen étnico cingalés, su religión y su condición de solicitante de asilo rechazado. Además, el autor tenía miedo de que lo expulsaran a Sri Lanka porque allí podrían imputarle una serie de delitos relacionados con el hecho de haber abandonado el país ilegalmente y acusarlo de tráfico de personas en virtud del artículo 45 C de la Ley de Inmigrantes y Emigrantes de Sri Lanka. Así pues, temía que lo detuvieran sin la posibilidad de eludir la prisión mediante fianza. Sin embargo, cuando presentó su solicitud de asilo en Australia, el autor no dijo que había formado parte de la tripulación del barco que lo había llevado a Australia por miedo a que lo acusaran de tráfico de personas. Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Migración de Australia de 1958, se puede conceder un visado si el solicitante es un no ciudadano de Australia y tiene derecho a protección en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo conexo. El 1 de octubre de 2012, el Departamento rechazó la solicitud del autor por considerar que no reunía los requisitos para obtener protección como refugiado. El autor presentó un recurso ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados, que confirmó la decisión del Departamento el 4 de diciembre de 2012. El Tribunal determinó que el autor había dejado de ser un objetivo de la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo tras las elecciones de 2010. Entendió que no existía una posibilidad real de que el autor fuera a ser perseguido, pues había trabajado en la campaña electoral como colaborador de base durante unos pocos meses y no había participado en ninguna actividad política después de las elecciones. El Tribunal también descartó que el autor corriese peligro por ser católico, ya que vivía en un distrito en el que casi una tercera parte de los habitantes eran de confesión católica. También desestimó su alegación acerca de los riesgos que correría en Sri Lanka por su condición de solicitante de asilo rechazado, pues era de origen étnico cingalés y no se lo acusaba de integrar los Tigres de Liberación del Ílam Tamil.

2.6El 9 de enero de 2013, el autor solicitó al Tribunal de Circuito Federal de Australia que revisara la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados. El Tribunal de Circuito desestimó el asunto el 22 de mayo de 2013 aduciendo que el autor no había vuelto a estar en el punto de mira de la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo después de las elecciones de 2010. Por tanto, el Tribunal determinó que el riesgo de ser perseguido por haber participado como colaborador en la campaña electoral unos meses antes de las elecciones no era real y que no había pruebas de que hubiera tenido una actividad política sustantiva después de las elecciones. Posteriormente, el autor recurrió la decisión del Tribunal de Circuito Federal ante el Tribunal Federal de Australia, que desestimó el recurso el 16 de agosto de 2013. El 14 de octubre de 2013, el abogado del autor solicitó al Ministro del Departamento de Inmigración, Asuntos Multiculturales y Ciudadanía que decretara una intervención ministerial con arreglo al artículo 46 A de la Ley de Migración de 1958 (Commonwealth), que dispone que el Ministro puede conceder un visado a una persona cuya solicitud de asilo no haya prosperado si considera que ello redunda en el interés público. Sin embargo, la solicitud de intervención ministerial presentada por el autor fue denegada el 4 de febrero de 2014.

2.7El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos que podrían servir para impedir su expulsión y afirma que no debería exigírsele que interponga nuevos recursos ante tribunales superiores, puesto que esas actuaciones pueden tardar mucho tiempo en resolverse y él corre un riesgo de expulsión inminente. Afirma que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

La queja

3.1El autor alega que, al expulsarlo a Sri Lanka, Australia vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 1 y 3 de la Convención. Afirma que, si lo expulsan a Sri Lanka, correrá un grave peligro de ser sometido a torturas y tratos inhumanos o degradantes, en particular a manos del Departamento de Investigación Criminal de la policía de Sri Lanka y del Ejército de Sri Lanka, ya que pesa sobre él la sospecha de ser miembro y partidario de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil.

3.2El autor teme que, a su llegada, sea detenido, interrogado y recluido en prisión preventiva en la cárcel de Negombo, en particular por haber abandonado Sri Lanka ilegalmente, en contravención del artículo 45, párrafo 1 b), de la Ley de Inmigrantes y Emigrantes. Agrega que es bien sabido que las condiciones en el centro de prisión preventiva de Negombo son de hacinamiento, insalubridad y falta de higiene y que, independientemente del tiempo que dure la prisión preventiva, su reclusión constituiría un trato inhumano y degradante. Afirma que teme que su origen étnico cingalés aumente su riesgo de sufrir daños, pues se lo consideraría un traidor. Además, sostiene que la reubicación interna no es una opción para él, ya que las autoridades de Sri Lanka lo identificarían y lo detendrían inmediatamente al llegar al aeropuerto de Colombo, donde sería interrogado, ya que abandonó el país ilegalmente y regresaría como solicitante de asilo rechazado y sin pasaporte.

3.3El autor sostiene que corre peligro porque las autoridades de Sri Lanka podrían entender que participó en actividades de tráfico de personas por haber sido miembro de la tripulación del barco en el que llegó a Australia. El autor considera que corre el riesgo de sufrir malos tratos o torturas durante el proceso de investigación y acusación, y que podrían imponerle una larga condena por contravenir el artículo 45 C de la Ley de Inmigrantes y Emigrantes de Sri Lanka. Afirma que podría permanecer en prisión preventiva más tiempo que la mayoría de los repatriados, ya que su pasaporte podría utilizarse como prueba en una causa por tráfico de personas. A este respecto, se remite al caso de sus dos primos, a los que Australia concedió un visado de protección por considerar que corrían peligro de ser sometidos a torturas o a tratos crueles o inhumanos porque en Sri Lanka se sospechaba que habían ayudado a organizar los viajes de los dos barcos en los que llegaron a Australia.

3.4Además, el autor recuerda el trato dispensado a su tío, Nihal Pieris, quien, el 26 de septiembre de 2013, le informó de que, cuando regresó por su propia voluntad a Sri Lanka, fue interrogado durante 16 horas y amenazado verbal y físicamente en el aeropuerto de Colombo por efectivos del Departamento de Investigación Criminal de la policía de Sri Lanka. Se lo acusó, entre otras cosas, de tráfico de personas y de abandonar ilegalmente el país, tras lo cual fue trasladado a la prisión de Negombo, de la que fue liberado alrededor del 20 de mayo de 2014. El autor sostiene que es muy probable que le dispensen el mismo trato que a su tío por el hecho de pertenecer a la misma familia de pescadores, por haber participado en la organización del viaje del barco de los traficantes y porque podría ser sospechoso de integrar la misma organización dedicada al tráfico de personas.

3.5El autor recuerda que la tortura y los malos tratos son generalizados y persistentes en Sri Lanka, así como los secuestros, las desapariciones y la utilización de centros de detención secretos. Se remite a diversos informes y documentos de antecedentes en los que se describe la situación en Sri Lanka, incluidas las observaciones finales formuladas por el Comité en 2011 (CAT/C/LKA/CO/3-4).

Información adicional presentada por el autor

4.1El 12 de agosto de 2014, el autor presentó una nueva comunicación en la que solicitaba al Comité que reconsiderara su decisión de no pedir a Australia que adoptara medidas provisionales para suspender su expulsión a Sri Lanka.

4.2En lo que respecta a las actividades políticas del autor en Sri Lanka, el autor sostiene que comenzó a asistir a reuniones del Partido Nacional Unido en 2006 y que intensificó su labor política de promoción y apoyo del partido a partir de 2009. En noviembre y diciembre de ese año, ayudó a distribuir material electoral en apoyo del candidato presidencial Sarath Fonseka. En particular, ayudó a decorar el recorrido de las manifestaciones y asistió a reuniones en apoyo del candidato presidencial. Durante las elecciones presidenciales, no tuvo ningún problema gracias al dispositivo de seguridad organizado.

4.3En marzo de 2010 se incorporó a las juventudes del Partido Nacional Unido, que tenían entre 15 y 20 miembros. Posteriormente, en abril de 2010, colaboró con la campaña de Niroshan Perera para las elecciones parlamentarias del distrito de Puttalam, distribuyendo carteles, buscando lugares para celebrar mítines y reuniones y haciendo campaña casa por casa.

4.4El Sr. Perera resultó elegido, pero el Partido Nacional Unido siguió en la oposición después de las elecciones. El autor explica que, una vez terminada la campaña, un grupo de matones de la Alianza Unida Para la Libertad del Pueblo, el partido vencedor, tomó represalias contra militantes activos de la oposición. Así pues, su participación en la campaña del Sr. Perera y su apoyo al Partido Nacional Unido lo convirtieron en un objetivo y fue víctima de medidas de intimidación política.

4.5El autor reitera las alegaciones formuladas en su comunicación inicial con respecto a un incidente ocurrido en agosto de 2010, cuando un grupo de cinco o seis personas fueron a buscarlo a su domicilio mientras se encontraba en el mar. Además, proporciona detalles sobre la forma en que se organizó el viaje en barco a Australia y explica que le pagaron 7.500 rupias como miembro de la tripulación.

4.6El autor reitera también sus alegaciones de que corre el riesgo de ser sometido a tortura por las sospechas de que mantiene vínculos con los Tigres de Liberación del Ílam Tamil y por su actividad en el Partido Nacional Unido. Además, considera que corre el riesgo de ser sometido a tortura por miembros de la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo, ya que, como es posible que la policía no le brinde protección, los miembros de la Alianza podrían actuar con impunidad.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 16 de abril de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. El Estado parte argumenta que las alegaciones del autor no son admisibles porque son manifiestamente infundadas, habida cuenta de que el autor no estableció la existencia de indicios racionales que las justificaran. Si el Comité considerase que alguna de las quejas del autor resulta admisible, las alegaciones deberían desestimarse por carecer de fundamento. El autor no ha presentado pruebas suficientes para sustentar su afirmación de que existen motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura, según se define en el artículo 1 de la Convención, en caso de ser expulsado a Sri Lanka.

5.2El Estado parte sostiene que todas las alegaciones presentadas por el autor ante el Comité ya han sido examinadas por varias instancias decisorias nacionales, incluido el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados, y han sido objeto de una revisión judicial por el Tribunal de Circuito Federal y el Tribunal Federal de Australia, que determinaron que no eran creíbles. Si bien las autoridades australianas tuvieron especialmente en cuenta el hecho de que “normalmente no es posible esperar una precisión completa por parte de víctimas de la tortura”, consideraron que las alegaciones del autor no obligaban al Estado parte a aplicar el principio de no devolución. El Estado parte sostiene que el Comité no es una instancia de apelación ni un órgano judicial y que debe atribuir un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos de un Estado parte. En particular, las alegaciones del autor se han examinado de conformidad con las disposiciones de protección complementaria contenidas en el artículo 36, párrafo 2 aa), de la Ley de Migración de 1958 (Commonwealth), por el que se da cumplimiento a las obligaciones de no devolución que incumben al Gobierno de Australia en virtud de la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el autor no ha presentado pruebas nuevas en sus comunicaciones al Comité.

5.3El Estado parte recuerda que el autor presentó una solicitud de visado de protección el 30 de junio de 2012. Mientras el Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza examinaba su solicitud, se le concedieron dos visados transitorios (de carácter general), del 30 de enero al 16 de octubre de 2013 y del 16 de julio al 27 de agosto de 2014. El 1 de octubre de 2012 se rechazó la solicitud de visado de protección del autor. Habiendo examinado toda la información presentada por el solicitante, el responsable principal de la decisión entendió que, si bien el autor pudo haber militado en el Partido Nacional Unido, su perfil político no tenía entidad suficiente como para despertar el interés de la Alianza Unida para la Liberación del Pueblo, facciones de ese partido o las autoridades de Sri Lanka. Además, su actividad política de base cesó después de las elecciones de 2010. Por otra parte, el responsable principal de la decisión concluyó que el temor del autor a ser perseguido por ser un solicitante de asilo rechazado no suponía una posibilidad real de sufrir daños graves, pues no tenía por cierto que las autoridades de Sri Lanka estuviesen deteniendo o acusando a los solicitantes de asilo repatriados a menos que hubiera otros cargos pendientes en su contra.

5.4Además, el responsable principal de la decisión determinó que los cingaleses católicos no presentaban un perfil de riesgo en Sri Lanka. No había, pues, razones fundadas para creer que el autor corriese un riesgo previsible, real y personal de sufrir daños, incluidas torturas, en caso de ser expulsado a Sri Lanka. Por lo tanto, se denegó su solicitud de visado de protección. El responsable principal de la decisión señaló expresamente que, al evaluar la credibilidad del testimonio de un solicitante, las instancias decisorias deben tener en cuenta las dificultades a que suelen enfrentarse los solicitantes de asilo y conceder el beneficio de la duda a quienes resulten creíbles en términos generales pero no puedan fundamentar todas sus alegaciones. A ese respecto, el responsable de la decisión concluyó que, si bien el autor y su familia podían haber participado en actividades políticas a nivel local, el autor no reunía los criterios para que miembros de la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo o partidarios del oficialismo lo consideraran un objetivo. Eso llevó al responsable de la decisión a cuestionar la veracidad de las afirmaciones del autor de que había sido perseguido por personas afines a la Alianza. El responsable de la decisión tampoco creyó que miembros de la Alianza hubieran regresado a la casa del autor cuatro o cinco veces después de las elecciones de 2010, y concluyó que no habrían faltado oportunidades para actuar contra el autor. El hecho de que nunca fuera atacado por un miembro de la Alianza debilita aún más su afirmación de que esta tenía gran interés en su persona.

5.5El 17 de octubre de 2012, el autor presentó ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados una solicitud de revisión en cuanto al fondo de la denegación del visado. El 5 de diciembre de 2012, el Tribunal confirmó la decisión del responsable principal de denegar un visado de protección al autor. Tras examinar las alegaciones del autor acerca de su temor a sufrir daños por su militancia en el Partido Nacional Unido, por ser un solicitante de asilo rechazado y por ser un católico de interés para los extremistas budistas, el Tribunal concluyó que, si bien el autor podía haber militado en su zona como colaborador de base en la campaña electoral del Partido Nacional Unido, no era creíble que partidarios de la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo hubiesen ido a buscarlo meses después de las elecciones, y meses después de que hubiera cesado su participación activa en el partido. Por lo tanto, el Tribunal no creyó que hubiese una posibilidad real de que el autor fuese a ser perseguido por alguna de las razones contempladas en la Convención o de que fuera a sufrir daños graves en caso de ser expulsado a Sri Lanka. El Tribunal también desestimó las preocupaciones del autor en relación con su condición de solicitante de asilo rechazado y su fe católica, ya que no había pruebas de que corriera el riesgo de ser sometido a torturas por esas razones. El Tribunal tuvo en cuenta un informe del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio en el que se indicaba que, hasta el 16 de octubre de 2012, ningún solicitante de asilo repatriado había sido acusado de delitos relacionados con su salida ilegal de Sri Lanka. El Tribunal también observó que el autor de la queja vivía en una región en la que cerca de una tercera parte de los habitantes eran católicos. El Tribunal no pudo encontrar ningún informe en que se se indicara que los católicos tuviesen problemas en la región.

5.6El 22 de mayo de 2013, el Tribunal de Circuito Federal desestimó la solicitud de revisión judicial presentada por el autor contra la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados. El Estado parte señala que el autor podía recurrir ante el Tribunal de Circuito Federal de Australia por un motivo, a saber, que el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados hubiera incurrido en un error de competencia al interpretar o aplicar incorrectamente la legislación aplicable o determinar una cuestión equivocada. El Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados había determinado que la posibilidad de que el autor fuese víctima de actos de violencia en el futuro o fuese detenido en relación con su actividad política era muy remota, habida cuenta del gran número de personas que participaban en las campañas electorales en Sri Lanka. El Tribunal de Circuito Federal dictaminó que el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados había basado sus conclusiones en las pruebas y el material que tenía ante sí, que había dictado su resolución sobre la base de esas conclusiones y que había aplicado la legislación que correspondía.

5.7El 18 de septiembre de 2013, el Tribunal Federal desestimó también la solicitud de revisión judicial presentada por el autor. El autor invocaba dos motivos. El primero era el mismo por el que había apelado ante el Tribunal de Circuito y fue desestimado por las mismas razones. El segundo era que el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados había incurrido en un error de competencia al no haber examinado un argumento o un componente de este o al no haber tenido en cuenta alguna consideración pertinente. El argumento en cuestión era la alegación formulada por el autor ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados de que su nombre figuraba en una lista de simpatizantes locales del Partido Nacional Unido que fue entregada a la Alianza Unida para la Libertad del Pueblo. El Tribunal Federal entendió que ese aspecto ya había sido evaluado y rechazado directamente por el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados y que, por tanto, no se había ignorado ningún argumento.

5.8El 16 de octubre de 2013, el autor solicitó una intervención ministerial con arreglo a los artículos 48 B y 417 de la Ley de Migración de 1958 (Commonwealth). En su primera solicitud de intervención ministerial, el autor incluyó alegaciones que no había presentado ante las autoridades decisorias nacionales, sobre su presunta implicación en el tráfico de personas y sus presuntos vínculos familiares con traficantes. Sin embargo, no proporcionó ninguna información creíble que pudiera aumentar sus posibilidades de obtener un visado de protección. Por consiguiente, el 14 de enero de 2014, el Departamento determinó que la reclamación del autor no reunía los requisitos para solicitar al Ministro Adjunto que hiciera uso de las facultades previstas en los artículos 48 B y 417 de la Ley. El 27 de agosto de 2014, el autor presentó una nueva solicitud de intervención ministerial. El 16 de septiembre de 2014, después de que el autor presentara su queja ante el Comité, el Departamento evaluó la solicitud de intervención ministerial presentada por el autor y volvió a dictaminar que el caso no reunía los requisitos para ser remitido al Ministro.

5.9Las alegaciones del autor de que sus familiares (un tío y dos primos) estaban implicados en el tráfico de personas y que, si él era expulsado a Sri Lanka, correría el riesgo de ser sometido al mismo trato que su tío Nihal, se examinaron en el contexto de ambas solicitudes de intervención ministerial con serias dudas acerca de la credibilidad general del autor. Cuando se le preguntó si conocía a alguien en la isla de Navidad o en cualquier otra parte de Australia a su llegada o en el momento en que solicitó el visado de protección el 30 de junio de 2012, el autor dijo que no. Sin pronunciarse sobre los presuntos malos tratos dispensados al Sr. Pieris cuando regresó a Sri Lanka, el Departamento señaló que el Sr. Pieris había regresado voluntariamente, con asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones, después de que se hubieran concedido visados a sus hijos. Además, el Departamento determinó que no había pruebas de que el autor tuviera, en efecto, una relación de parentesco o de cualquier otra índole con esos tres hombres, ni de que las particularidades de sus casos pudieran incidir de una manera significativa en el suyo.

5.10El Estado parte afirma que el autor admitió que la cuestión de su implicación en el tráfico de personas como miembro de la tripulación del barco que lo llevó a Australia no se había planteado en la solicitud inicial presentada al Departamento o al Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados, sino solo en el marco de sus solicitudes de intervención ministerial. A la luz del escepticismo del Departamento y del Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados sobre la credibilidad del autor y la verosimilitud de sus alegaciones, y de la falta de otras pruebas que fundamentaran su nueva alegación, esta se consideró poco convincente y carente de fundamento. Al evaluar las solicitudes de intervención ministerial presentadas por el autor, el Departamento observó que otros solicitantes de asilo que viajaron a Australia con él en el mismo barco lo señalaron como un posible miembro de la tripulación; sin embargo, el autor no se identificó como tal en ese momento. La Policía Federal Australiana investigó su conducta tras su llegada al país, y el autor no fue acusado de ningún delito de tráfico de personas y ya no presenta interés para la Policía Federal. Así pues, el Departamento llegó a la conclusión de que no había pruebas de que el autor hubiera estado implicado en ningún momento en el tráfico de personas ni razones para creer que las autoridades de Sri Lanka sospecharan de su implicación en tales actividades. El Departamento resolvió que, incluso si se lo acusara de delitos relacionados con el tráfico de personas al regresar a Sri Lanka, ello no constituiría, por sí mismo, un riesgo real de que el autor fuera a sufrir daños graves. Por lo tanto, el autor no proporcionó al Comité ninguna información nueva que pudiera modificar la conclusión a la que se había llegado sobre esta cuestión. La información complementaria presentada por el autor el 14 de octubre de 2014 sobre su contacto en Sri Lanka con su tío Nihal y los hijos de este, Amith y Asith, así como con un tal Rokshan, en febrero y marzo de 2012, a propósito de la organización del viaje en el barco que lo llevó a Australia, no constituye información nueva creíble que pueda aumentar las posibilidades del autor de obtener un visado de protección.

5.11El Estado parte rechaza las afirmaciones del autor de que, en caso de ser expulsado a Sri Lanka, sería detenido y encarcelado, y posiblemente torturado, por ser un solicitante de asilo rechazado que salió ilegalmente de Sri Lanka y que, supuestamente, mantiene vínculos con actividades de tráfico de personas. El Estado parte alude al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, y sostiene que la existencia de un riesgo general de violencia en un país no es motivo suficiente para determinar que un particular estaría en peligro de ser sometido a tortura al regresar a ese país; deben existir otras razones que indiquen que la persona de que se trate correría un riesgo personal. Las cuestiones planteadas por el autor en relación con las violaciones de los derechos humanos en Sri Lanka y la expulsión de solicitantes de asilo a ese país han sido examinadas de manera específica y exhaustiva en el marco de todos los procesos internos, teniendo debidamente en cuenta la información pertinente sobre el país. Las autoridades competentes han determinado invariablemente que no hay razones fundadas para creer que el autor corre un riesgo previsible, personal y real de ser torturado si es expulsado a Sri Lanka. Así pues, el Estado parte sostiene que el autor no ha proporcionado pruebas suficientes que indiquen que correría un riesgo real de sufrir daños personales o que cualquier trato adverso que se le pudiera dispensar equivaldría a tortura según lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

5.12El Estado parte sostiene que, incluso en el supuesto de que, al regresar a Sri Lanka, el autor sea acusado con arreglo al artículo 45 B de la Ley de Inmigrantes y Emigrantes de haber salido ilegalmente del país, no correría un riesgo real de ser sometido a tortura. Los informes del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio indican que, cuando se acusa a alguien de un delito tipificado en el artículo 45 B, normalmente se lo detiene por algunas horas, se formulan los cargos en su contra y luego se lo pone en libertad. El autor afirma que el centro de prisión preventiva de Negombo, donde presuntamente se recluye a las personas acusadas de delitos tipificados en el artículo 45 B, presenta condiciones de hacinamiento, insalubridad y falta de higiene, y que la reclusión allí constituye un trato degradante. Sin embargo, a los efectos de la Convención, esas alegaciones no bastan para invocar las obligaciones de no devolución previstas en el artículo 3 de la Convención. Aun si el Estado parte reconociera que es probable que el autor pase un breve período detenido en dicho centro, el autor no correría un riesgo real de tortura, en particular porque no es de origen étnico tamil y no tiene vínculos con los Tigres de Liberación del Ílam Tamil ni vínculos creíbles con operaciones de tráfico de personas. Por ese motivo, el Estado parte concluye que las alegaciones del autor son inadmisibles y carecen de fundamento.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 5 de agosto de 2016, el Estado parte indicó que, tras haber agotado todos los recursos internos, el autor no tenía derecho legítimo a permanecer en Australia, por lo que fue expulsado a Sri Lanka el 13 de enero de 2015. En esa ocasión, el Gobierno de Australia manifestó que lamentaba haberse demorado en informar al Comité al respecto.

6.2Ante esta situación y teniendo en cuenta que el autor no ha proporcionado nueva información al Comité en relación con su comunicación desde su llegada a Sri Lanka, el Estado parte pidió al Comité que suspendiera el examen de la comunicación.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

7.1El 1 de diciembre de 2016, el autor afirmó que fue enviado de regreso a Colombo el 13 de enero de 2015, escoltado por dos agentes de seguridad de Australia. A su llegada, dos agentes del Departamento de Investigación Criminal lo llevaron a una vieja sala del edificio del aeropuerto, donde lo mantuvieron recluido 24 horas y lo interrogaron cada 6 horas. El 14 de enero de 2015, los agentes le dieron un teléfono móvil y le pidieron que informara a su familia de su paradero.

7.2Posteriormente, un juez lo puso en libertad con la condición de que pagara una fianza de unas 500.000 rupias y se presentara en el tribunal de Negombo el 25 de enero de 2015. Desde entonces su caso se ha examinado aproximadamente cada cinco meses. Compareció por última vez ante el tribunal el 21 de junio de 2016. Ese día, el juez le preguntó por los nombres del dueño y el capitán del barco en el que había viajado a Australia.

7.3El 22 de junio de 2016, pidieron al autor que se presentara en el cuartel general del Departamento de Investigación Criminal en Colombo al día siguiente, y así lo hizo. Al parecer, dos agentes del Departamento de Investigación Criminal lo llevaron a la cuarta planta, donde se exhibían diversos tipos de armas. Lo amenazaron y le preguntaron por el dueño y el capitán del barco, y por otras personas involucradas en el viaje. El autor afirma que ese día fue torturado e interrogado en términos obscenos. Aunque negó su participación como miembro de la tripulación y declaró que había tenido que pagar el viaje y que no sabía nada más, lo golpearon y empezó a sangrar, lo que le hizo perder el conocimiento. Cuando volvió en sí, estaba en cama en el hospital. El autor volvió a ser citado a comparecer en el cuartel general del Departamento de Investigación Criminal. Desde entonces vive con miedo por haberse fugado y no haberse presentado ante los tribunales ni en el cuartel general del Departamento de Investigación Criminal. Por ello albergaba la esperanza de que Australia pudiera expedirle un visado de protección.

7.4Según se informa, el 24 de noviembre de 2016 se volvió a pedir al autor que revelara todos los detalles del viaje a Australia al Departamento de Investigación Criminal. El autor afirma que su esposa ha solicitado el divorcio porque teme vivir con él.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la comunicación por ese motivo.

8.3El Comité observa que el Estado parte alega que la comunicación es manifiestamente infundada, ya que el autor no ha demostrado la existencia de razones fundadas para creer que correría un riesgo previsible, presente, personal y real de sufrir daños, incluidas torturas, en caso de ser devuelto a Sri Lanka, y que, por tanto, debe ser declarada inadmisible.

8.4El Comité observa también que, según el Estado parte, si bien el autor pudo haber militado en el Partido Nacional Unido, su perfil político no tenía entidad suficiente como para que la Alianza Unida para la Liberación del Pueblo, facciones de ese partido o las autoridades de Sri Lanka siguieran teniendo algo en su contra. Las autoridades del Estado parte cuestionaron la veracidad de las afirmaciones del autor de que fue perseguido por elementos de la Alianza Unida para la Liberación del Pueblo varios meses después de las elecciones, y afirmaron que el hecho de que nunca hubiera sido atacado por miembros de la Alianza debilitaba aún más su afirmación de que esta estuviera tan interesado en su persona. El Comité también observa que el Estado parte señaló que la actividad política de base del autor cesó después de las elecciones de 2010; que su temor a ser perseguido por ser un solicitante de asilo rechazado no suponía una posibilidad real de sufrir daños graves o torturas, ya que las autoridades australianas no estaban convencidas de que los solicitantes de asilo repatriados estuviesen siendo detenidos o acusados por las autoridades de Sri Lanka en razón de su salida ilegal del país; y que los cingaleses católicos no presentaban un perfil de riesgo en Sri Lanka ni se había informado de incidentes que demostrasen lo contrario en la región concernida.

8.5El Comité observa que el autor formuló nuevas alegaciones en sus solicitudes de intervención ministerial, que fueron desestimadas por el Estado parte porque la presunta implicación del autor en el tráfico de personas y sus supuestos vínculos familiares con traficantes no estaban respaldados por ninguna información fidedigna que justificara la aprobación de su solicitud de visado de protección. El Comité también observa que el Estado parte no encontró pruebas de que el autor tuviera una relación de parentesco o de cualquier otra índole con Nihal Pieris o los hijos de este, Asith y Amith, o de que las particularidades de sus casos pudieran incidir significativamente en el suyo. Por consiguiente, el Estado parte determinó que no había pruebas de que el autor hubiera estado implicado en el tráfico de personas ni motivos para creer que las autoridades de Sri Lanka sospecharan de su implicación en esas actividades.

8.6El Comité toma nota de la información complementaria presentada por el autor el 14 de octubre de 2014 sobre el contacto que mantuvo en Sri Lanka con su tío y los hijos de este y con un tal Rokshan, en febrero y marzo de 2012, a propósito de la organización del viaje en barco a Australia. A este respecto, el Comité también toma nota de la observación del Estado parte de que las autoridades competentes determinaron invariablemente que no existían razones fundadas para creer que el autor corría un riesgo previsible, personal y real de tortura en caso de ser devuelto a Sri Lanka y que, incluso en el supuesto de que, al regresar a Sri Lanka, el autor fuera acusado con arreglo al artículo 45 B de la Ley de Inmigrantes y Emigrantes de haber salido ilegalmente del país, ello no supondría un riesgo real de tortura para el autor. Por último, el Comité observa que el autor fue expulsado a Sri Lanka en enero de 2015, que, según se informa, fue interrogado y golpeado por oficiales del Departamento de Investigación Criminal en junio de 2016, y que no se han recibido nuevos comentarios del autor desde diciembre de 2016. A este respecto, el Comité observa que el autor tardó cinco meses en presentar la información sobre la paliza que supuestamente le propinaron más de un año después de su expulsión a Sri Lanka y que no acompañó la información de ninguna prueba médica ni denuncia del incidente ante las autoridades.

8.7En vista de lo anterior, y en las circunstancias del presente caso, el Comité considera que el autor no ha aportado pruebas suficientes para fundamentar sus alegaciones de que corre el riesgo de ser sometido a tortura u otros malos tratos por ser un solicitante de asilo rechazado, por haber salido de Sri Lanka ilegalmente, por su afiliación política al Partido Nacional Unido o por su religión, o por su presunta implicación en actividades de tráfico de personas. En cuanto a la presunta paliza propinada por agentes del Departamento de Investigación Criminal tras su expulsión a Sri Lanka, el Comité considera que esas alegaciones no han sido debidamente corroboradas. Por consiguiente, el Comité concluye, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y el artículo 113, párrafo b), de su reglamento, que la comunicación es inadmisible por carecer de fundamento.

9.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22 de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.