Naciones Unidas

CAT/C/63/D/732/2016

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 732/2016 * **

Comunicación presentada por:

Z. A. y otros (representados por el abogado Johan Lagerfelt)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Suecia

Fecha de la queja:

15 de febrero de 2016 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

11 de mayo de 2018

Asunto:

Expulsión de los autores de Suecia a la Federación de Rusia

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de la queja

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura y malos tratos

Artículo de la Convención:

3

1.1Los autores de la queja son Z. A., nacido en 1987, su esposa R. A., nacida en 1990, y sus hijos J. A., H. A. y H. A. A., nacidos en 2010, 2012 y 2014, respectivamente. Todos son nacionales de la Federación de Rusia y de etnia chechena. El Estado parte ha denegado sus solicitudes de asilo. Los autores sostienen que su expulsión a la Federación de Rusia constituiría una vulneración por Suecia de los derechos que los asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. Los autores están representados por un abogado.

1.2El 14 de marzo de 2016, el Comité, por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, notificó a los autores que había desestimado su solicitud de que se adoptaran medidas provisionales consistentes en formular una petición al Estado parte para que se abstuviera de expulsarlos a la Federación de Rusia mientras se estuviera examinando su queja.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El autor Z. A. trabajaba como agente de policía en el cuerpo de la policía local de Chechenia (Federación de Rusia). Entre 2007 y 2008, el “jefe” de la aldea en la que vivían los autores dijo que algunas tierras que poseía la familia de Z. A. habían sido adquiridas de manera fraudulenta y debían devolverse. En el momento de la compra, los autores no tuvieron ningún problema en la aldea. No obstante, después de que el jefe de la aldea hubiera intentado hacerse con las tierras, “surgieron problemas, que fueron en aumento”. En agosto de 2013, los autores estaban celebrando una boda junto a un grupo de personas y se desplazaron en automóvil por la aldea. Al poco tiempo acusaron a Z. A. de conducción temeraria en estado de embriaguez y lo denunciaron a la policía. A Z. A. le dijeron que, si pagaba 300.000 rublos (unos 5.000 dólares), se retirarían los cargos, pero que de lo contrario se enfrentaría a un año y seis meses de prisión. Cuando Z. A. se negó a pagar, fue acusado de colaborar con los rebeldes.

2.2En agosto de 2013 se llevó a cabo un intento de mediación con el jefe de la aldea, pero terminó en un tiroteo. Z. A. sufrió heridas leves, su primo murió y otra persona resultó gravemente herida. Cuando el jefe de la aldea pidió refuerzos policiales, Z. A. huyó a Daguestán y se quedó allí tres meses. Durante ese tiempo, hostigaron y amenazaron a su familia en Chechenia para que convenciera a Z. A. de que regresara. En una fecha no especificada, el autor se trasladó a Krasnodar (Federación de Rusia). Allí se enteró por amigos de que había una orden de detención pendiente contra él por conducir bajo los efectos del alcohol, por colaborar con los rebeldes y por asesinato. Durante la ausencia de Z. A., su padre y su hermano fueron “interrogados y maltratados” y a su esposa le dijeron que perdería la custodia de los hijos si no cooperaba. Z. A. no se atrevió a contactar con las autoridades ya que estaba convencido de que colaboraban con el jefe de la aldea. Temía correr peligro de morir en una disputa entre grupos rivales. Tres meses después, los autores de la queja se trasladaron a Suecia, donde solicitaron asilo el 30 de diciembre de 2013.

2.3La solicitud de asilo de los autores fue denegada por la Junta de Inmigración el 7 de noviembre de 2014. Los autores interpusieron un recurso contra la decisión de la Junta ante el Tribunal de Inmigración, que fue, no obstante, desestimado por el tribunal el 23 de abril de 2015. Posteriormente los autores presentaron una solicitud de admisión a trámite de un recurso ante el Tribunal de Apelación de Inmigración, que fue rechazada el 16 de julio de 2015.

La queja

3.1Los autores sostienen que, si fueran expulsados a la Federación de Rusia, correrían un riesgo considerable de ser sometidos a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Afirman que pesa sobre ellos una amenaza clara debido a la implicación de su familia en una disputa entre grupos rivales en Chechenia y que las autoridades no podrían protegerlos de tales amenazas o no estarían dispuestas a hacerlo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 12 de septiembre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. El Estado parte sostiene que la comunicación debe considerarse inadmisible con arreglo al artículo 22, párrafo 2, de la Convención y al artículo 113 b) del reglamento del Comité por falta de fundamentación de las alegaciones a efectos de admisibilidad. En caso de que el Comité considere que la comunicación es admisible, el Estado parte sostiene que la queja carece de fundamento.

4.2El Estado parte señala que, como justificación para solicitar asilo ante la Junta de Inmigración, los autores alegaron que Z. A. corría el riesgo de ser asesinado debido al conflicto con el jefe de la aldea y que sus familiares estaban en peligro porque habían sido acusados de colaborar con los rebeldes en Chechenia. En su decisión de 7 de noviembre de 2014, la Junta de Inmigración consideró creíbles las declaraciones de los autores acerca del conflicto con el jefe de la aldea. Con todo, consideró que, dado que la amenaza provenía de agentes no estatales, este no era un caso de persecución. La Junta señaló que, por más que en Chechenia hubiera disputas entre grupos rivales, los autores tenían la posibilidad de huir dentro de la Federación de Rusia, y que las autoridades rusas estaban dispuestas a ofrecer protección a las víctimas de delitos y tenían la capacidad para hacerlo. La Junta de Inmigración consideró infundada la alegación de los autores de que corrían el riesgo de ser perseguidos por las autoridades chechenas y rusas, ya que no se había demostrado de manera plausible la afirmación de que habían sido acusados de colaborar con los rebeldes.

4.3El Estado parte señala además que, en su decisión de 23 de abril de 2015, el Tribunal de Inmigración concluyó que en el relato de los autores para solicitar asilo había lagunas que menoscababan considerablemente su credibilidad. El tribunal observó que Z. A. había modificado su relato en lo tocante al grado de poder que supuestamente tenía el jefe de su aldea natal. En el procedimiento ante la Junta de Inmigración, había declarado que el jefe no tenía ni atribuciones sustanciales ni influencia sobre las autoridades y que su poder se limitaba a la aldea natal del autor. En cambio, en el procedimiento ante el tribunal, el autor declaró que el jefe estaba emparentado con una persona influyente en Chechenia, que era el jefe de varias aldeas y que tenía una amplia red de contactos. El tribunal consideró que esto constituía una intensificación de sus alegaciones a fin de obtener protección y también señaló que los autores no habían presentado ningún documento por escrito sobre la supuesta posición o rango del jefe de la aldea. En cuanto al riesgo de ser víctima de la venganza de un grupo rival, el tribunal estimó poco probable que Z. A. hubiera sido acusado de matar a alguien en el tiroteo de agosto de 2013, puesto que había declarado que no estaba armado durante el incidente. También señaló que el autor había presentado información contradictoria sobre el incidente, puesto que, en el procedimiento ante la Junta de Inmigración, había declarado que el guardaespaldas del jefe de la aldea había muerto en el tiroteo, mientras que, en la audiencia oral ante el tribunal, había indicado que esa persona seguía con vida. Asimismo, el tribunal consideró vaga e imprecisa la alegación de los autores de haber sido acusados de colaborar con los rebeldes. Señaló que, en la audiencia ante el tribunal, Z. A. había declarado que esas acusaciones estaban relacionadas con un amigo de la infancia, a quien no había visto desde hacía varios años. El tribunal estimó que, dado que Z. A. había trabajado como agente de policía hasta que abandonó Chechenia, parecía poco probable que, por motivos tan vagos, las autoridades sospecharan que simpatizaba con los rebeldes. El tribunal llegó a la conclusión de que los autores no habían demostrado que corrieran el riesgo de ser objeto de persecución si regresaban a su país de origen.

4.4El Estado parte señala que no es su intención subestimar las preocupaciones legítimas que pueden expresarse con respecto a la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, incluido el Cáucaso septentrional. No obstante, sostiene que, según la información sobre el país, la violencia en el Cáucaso septentrional se ha reducido notablemente en los últimos años y que no puede afirmarse que la situación actual de los derechos humanos en la región baste por sí sola para concluir que la expulsión forzada de los autores vulneraría las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención.

4.5El Estado parte observa que el autor ha alegado que corre peligro de ser sometido a tratos contrarios a la Convención en razón de un conflicto con el jefe de su aldea natal que ha derivado en una disputa entre grupos rivales. Observa que el autor ha afirmado además que hay contra él una orden de búsqueda y captura por asesinato, por colaboración con los rebeldes y por conducir en estado de embriaguez en Chechenia. El Estado parte sostiene que la Junta de Inmigración y el Tribunal de Inmigración han examinado a fondo las alegaciones de los autores. Señala que la Junta de Inmigración entrevistó a los autores y que durante las entrevistas estos estuvieron representados por un abogado y contaron con la asistencia de un intérprete. Los autores pudieron ver las actas de las entrevistas y presentar, mediante su abogado, nuevas observaciones por escrito. El Estado parte sostiene que, por consiguiente, los autores han tenido la oportunidad de explicar los hechos y las circunstancias pertinentes para fundamentar sus alegaciones. Observa además que, el 26 de marzo de 2015, se celebró una vista oral ante el Tribunal de Inmigración, en la que los autores estuvieron representados por un abogado, y sostiene que, en consecuencia, la Junta de Inmigración y el Tribunal de Inmigración disponían de información suficiente para evaluar la necesidad de protección de los autores en el Estado parte.

4.6El Estado parte sostiene que no hay información que indique que las decisiones de la Junta de Inmigración y del Tribunal de Inmigración fueran inadecuadas, arbitrarias o constituyeran una denegación de justicia. Por consiguiente, las conclusiones de las autoridades nacionales deben ser tenidas muy en cuenta.

4.7En cuanto a la supuesta amenaza relacionada con la disputa entre grupos rivales, el Estado parte observa que esa amenaza procede de agentes no estatales. El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité en el caso G. R. B. c. Suecia, en el que el Comité consideró que la obligación de abstenerse de expulsar a una persona que pudiera correr el riesgo de ser víctima de dolores o sufrimientos infligidos por agentes no gubernamentales, sin la aquiescencia de un funcionario público ni de ninguna persona que desempeñe un cargo público, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención. El Estado parte sostiene que en el presente caso no se ha demostrado que la amenaza percibida procedente de agentes no estatales sea causada por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de ella, o con su consentimiento o aquiescencia.

4.8El Estado parte sostiene que hay dudas importantes en cuanto a la credibilidad y veracidad generales de las alegaciones de los autores. Se refiere a la decisión del Tribunal de Inmigración y señala que existen incoherencias en el relato de los autores acerca de la descripción de la influencia y la posición del jefe de la aldea natal de los autores y de lo ocurrido en el presunto tiroteo de agosto de 2013. El Estado parte observa que Z. A. también ha alegado que correría el riesgo de ser maltratado por las autoridades chechenas, ya que ha sido acusado de colaborar con el movimiento rebelde en Chechenia. Señala que el Tribunal de Inmigración consideró que esa alegación era vaga e imprecisa, ya que el autor declaró que las acusaciones guardaban relación con un amigo de la infancia al que no había visto desde hacía varios años. El Estado se refiere a la decisión del Tribunal de Inmigración y sostiene que, dado que el autor trabajó como agente de policía hasta que abandonó Chechenia, parece improbable que, por motivos tan vagos, las autoridades sospechen que simpatizaba con los rebeldes.

4.9El Estado parte sostiene que los autores no han aportado razones fundadas para probar que correrían un riesgo personal, previsible y real de ser sometidos a tortura al regresar a la Federación de Rusia.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 13 de marzo de 2017 los autores de la queja presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Los autores hacen referencia a un informe nacional sobre la Federación de Rusia elaborado por el Departamento de Derecho Internacional, Derechos Humanos y Derecho de los Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, según el cual siguen produciéndose graves violaciones de los derechos humanos en el Cáucaso septentrional y existen denuncias sin confirmar de asesinatos y desapariciones por motivos políticos llevados a cabo con el beneplácito de las autoridades. Contrariamente a lo que opina la Junta de Inmigración, los autores sostienen que las autoridades rusas no estarían dispuestas a proporcionarles protección, y que, por consiguiente, existen razones fundadas para creer que correrían un riesgo personal, real y previsible de ser sometidos a tortura si regresaran a la Federación de Rusia.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 22 de enero de 2018, el Estado parte presentó observaciones adicionales sobre la queja. El Estado parte se refiere al informe de 2017 de Human Rights Watch sobre la Federación de Rusia, según el cual ha proseguido el enfrentamiento armado entre los insurgentes islamistas y las fuerzas del orden en el Cáucaso septentrional. Con arreglo al informe, se ha acusado a las autoridades locales de secuestros y desapariciones forzadas, malos tratos y amenazas de carácter violento contra periodistas, críticos y otras personas consideradas desleales a las autoridades. El Estado parte sostiene que, si bien la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia y el Cáucaso septentrional sigue siendo problemática, no es tal que exista una necesidad general de protección para todos los solicitantes de asilo procedentes de la región. El Estado parte sostiene que la expulsión de los autores a la Federación de Rusia no constituiría una vulneración de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha cuestionado que los autores hayan agotado todos los recursos internos disponibles. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

7.3El Comité recuerda que, para que una queja sea admisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención y del artículo 113 b) de su reglamento, debe alcanzar el grado mínimo de fundamentación requerido a efectos de admisibilidad. El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la comunicación es manifiestamente infundada por carecer de fundamentación. El Comité toma nota de la afirmación de los autores de que correrían el riesgo de ser objeto de un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención debido a su participación en una supuesta disputa entre grupos rivales en su aldea natal, de lo cual las autoridades nacionales no podrían protegerlos o no estarían dispuestas a hacerlo. El Comité recuerda que el deber del Estado parte de abstenerse de devolver por la fuerza a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que la persona correría peligro de ser sometida a tortura está directamente relacionado con la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. A los efectos de la Convención, según el artículo 1, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual la cuestión de si el Estado parte tiene el deber de no expulsar a una persona a la que una entidad no gubernamental pudiera infligir dolores o sufrimientos, sin el consentimiento o la aquiescencia del Gobierno, queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención. A este respecto, el Comité observa que, en sus declaraciones ante la Junta de Inmigración, los autores señalaron que el jefe de la aldea, con quien estaban en conflicto, carecía de atribuciones e influencias sustanciales sobre las autoridades y que su poder se limitaba a la aldea natal de los autores. Por consiguiente, el Comité concluye que los autores no han fundamentado suficientemente la afirmación de que, a su regreso a la Federación de Rusia, correrían el peligro de sufrir un trato contrario al artículo 3 de la Convención en razón de su implicación en una disputa entre grupos rivales, con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público o de otras personas en el ejercicio de funciones públicas.

7.4El Comité toma nota de que los autores también han alegado que correrían el riesgo de ser objeto de malos tratos por parte de las autoridades chechenas y rusas, ya que han sido acusados de colaborar con el movimiento rebelde en Chechenia. El Comité toma nota de que, en su queja, los autores no han facilitado más información ni explicaciones sobre las razones por las que serían sospechosos de colaborar con los rebeldes y, por consiguiente, concluye que no han fundamentado esta parte de su queja a efectos de admisibilidad.

7.5El Comité observa que los autores también han alegado que Z. A. correría el riesgo de ser acusado de asesinato y de conducción en estado de embriaguez si regresara a la Federación de Rusia. El Comité observa que los autores no han aportado ninguna otra justificación y, por lo tanto, concluye que no han demostrado que Z. A. correría el riesgo de ser objeto de un trato contrario al artículo 3 de la Convención en relación con el presunto incidente de agosto de 2013.

7.6Sobre la base de lo que antecede, y a la vista del material que tiene ante sí, el Comité considera que los autores no han fundamentado debidamente, a efectos de admisibilidad, que su traslado forzoso a la Federación de Rusia los expondría a un riesgo previsible, real y personal de tortura según lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento de los autores y del Estado parte.