Naciones Unidas

CAT/C/63/D/767/2016

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 767/2016 * **

Comunicación presentada por:

U. A. (representado por el abogado Rajwinder S. Bhambi)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja :

16 de agosto de 2016 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

17 de mayo de 2018

Asunto:

Expulsión del autor del Canadá al Pakistán

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las alegaciones; no agotamiento de los recursos internos; incompatibilidad con la Convención

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de expulsión al país de origen (no devolución)

Artículos de la Convención :

3 y 22

1.1El autor de la queja es U. A., nacional del Pakistán nacido en 1987. Afirma que, si lo expulsara por la fuerza al Pakistán, el Canadá vulneraría el artículo 3 de la Convención. El autor está representado por un abogado.

1.2El 17 de agosto de 2016, de conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor al Pakistán mientras estuviera examinando su comunicación.

1.3Ese mismo día, el Comité informó al autor de que la solicitud de medidas provisionales se retiraría automáticamente a menos que facilitara, a más tardar el 17 de octubre de 2016, más argumentos para demostrar el riesgo que corría si regresaba al Pakistán, entre otras cosas aportando pruebas de las acusaciones de blasfemia formuladas contra él.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor, un musulmán chií, tenía una relación con una chica suní llamada N. La familia de la chica rechazó la petición de matrimonio del autor porque este pertenecía a una casta chií inferior. Se advirtió a la pareja de que, si no dejaban de verse, las consecuencias serían nefastas. El 24 de abril de 2010 fueron sorprendidos juntos. El autor recibió una brutal paliza a manos de unos amigos de la familia de la chica, que además eran talibanes. El autor alega que, si bien los talibanes son un grupo terrorista prohibido en el Pakistán, otro grupo estrechamente vinculado a estos, Lashkar-e-Taiba, desempeña sus actividades con impunidad y ha prometido matarlo a él y a su familia. Después de la agresión, el autor abandonó la región. Asimismo, en 2010, miembros de Lashkar-e-Taiba mataron a su primo.

2.2Desde la partida del autor, sus familiares han sido objeto de constantes amenazas y agresiones por parte del grupo. Han tratado de denunciar las agresiones a la policía, pero esta no ha hecho nada al respecto. El autor considera que su inacción pone de manifiesto que la policía apoya las agresiones suníes contra la minoría chií, y señala que, si fuera expulsado al Pakistán, las autoridades no lo protegerían. Desde que se marchó, su familia se ha visto obligada a esconderse de la policía y de los terroristas, que siguen buscándolo a él y a su familia. El autor aporta tres declaraciones juradas de sus padres, un amigo y un vecino en las que se corrobora esta afirmación.

2.3El autor afirma que, por ser chií, ha sido declarado kafir (infiel) por los suníes y, por consiguiente, podría ser condenado a muerte o a prisión perpetua en aplicación de las leyes del Pakistán relativas a la blasfemia. Para fundamentar su afirmación, el autor cita pasajes del Corán que aluden al asesinato de los kufara (infieles) y cita también a religiosos suníes que han dictado una fetua contra los kufara.

2.4El 10 de mayo de 2010, el autor se mudó a Lahore huyendo de esa amenaza. En julio de 2010 huyó a la República Islámica del Irán por razones de seguridad. El 27 de diciembre de 2010 obtuvo un visado de estudiante para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, pero no presentó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado porque le advirtieron de que, si lo hacía, perdería su visado de estudiante y el Reino Unido “no era muy bueno” con los refugiados procedentes del Pakistán. Llegó al Canadá el 24 de febrero de 2013 y presentó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en el propio aeropuerto.

2.5El 9 de julio de 2016, la policía registró el domicilio del autor en el Pakistán y dijo a los vecinos que el autor y sus familiares debían personarse en la comisaría por acusaciones de blasfemia. El autor afirma que la policía colgó un cartel en su domicilio en el que se indicaba que el autor y sus familiares estaban en busca y captura. Sostiene que, por consiguiente, corre el riesgo de ser torturado por las autoridades debido a la acusación de blasfemia e indica diversas fuentes que confirman que las violaciones de la libertad de expresión y de religión bajo acusaciones de blasfemia son habituales en el Pakistán. En particular, hace referencia a un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en el que se señala que “[l]a poca capacidad y escasa voluntad del Gobierno de investigar o procesar a los autores de ataques contra minorías religiosas permitían que siguiera imperando un clima de impunidad [...]. Persistían las denuncias de malos tratos cometidos por las fuerzas del orden contra miembros de minorías religiosas y personas acusadas de blasfemia mientras permanecían en detención policial”. Tal como consta en el informe, en el momento de su redacción, al menos 17 personas estaban a la espera de ser ejecutadas por blasfemia y al menos otras 20 se hallaban en régimen de prisión perpetua. El autor afirma asimismo que su condición de solicitante de asilo no admitido hacía que corriera el riesgo de ser sometido a tortura y objeto de detención arbitraria. Entre otras fuentes, hace referencia a un informe de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá, en el que se señala que diversos solicitantes de asilo no admitidos que habían permanecido recluidos por infracciones en materia de inmigración fueron detenidos por los funcionarios pakistaníes de aduanas a su llegada al país.

2.6El 15 de octubre de 2013, la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el autor. El 20 de marzo de 2014, la División de Apelación para Refugiados desestimó el recurso interpuesto por el autor contra esa decisión. El 24 de julio de 2014, la División rechazó su solicitud de que se volviera a examinar su recurso. El 12 de noviembre de 2014, el Tribunal Federal desestimó su solicitud de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial. El 29 de diciembre de 2015 se rechazó su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión. La solicitud de protección por motivos humanitarios y de compasión presentada por el autor está pendiente, pero no tiene efecto suspensivo. El 22 de julio de 2016, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá informó por teléfono al autor de que debía abandonar voluntariamente el país a más tardar el 19 de agosto de 2016. El 10 de agosto de 2016, la Agencia rechazó su solicitud de aplazamiento de la expulsión y, por tanto, el 19 de agosto de 2016 debía ser expulsado por la fuerza del Canadá.

2.7El autor solicitó que se requirieran medidas provisionales al Estado parte para evitar que fuera expulsado al Pakistán mientras su comunicación estuviera siendo examinada.

La queja

3.1El autor alega que, de ser expulsado al Pakistán, correría el riesgo de ser torturado o morir a manos de Lashkar-e-Taiba o de la familia de su novia, en contravención del artículo 3 de la Convención. También alega que no puede fiarse de que las autoridades del Pakistán vayan a protegerlo y que corre asimismo el riesgo de ser torturado y detenido arbitrariamente por acusaciones de blasfemia debido a su condición de solicitante de asilo no admitido.

3.2El autor afirma que corre ese riesgo en todo el territorio pakistaní y que, por consiguiente, no tiene ninguna opción de fuga posible.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 17 de febrero de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. El Estado parte afirma que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles que le permitirían permanecer en el Canadá. En particular, no solicitó al Tribunal Federal que admitiera a trámite un recurso de revisión judicial contra las decisiones desestimatorias de su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, de fecha 29 de diciembre de 2015, y su solicitud a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá de aplazamiento administrativo de su expulsión, de fecha 10 de agosto de 2016. Su solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión está pendiente. Todos estos son recursos internos efectivos que deben ser agotados antes de presentar una comunicación. Asimismo, desde el 29 de diciembre de 2016, el autor habría podido solicitar una segunda evaluación del riesgo antes de la expulsión.

4.2El Estado parte sostiene que la comunicación no entra en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención, puesto que el autor teme ser perseguido por actores no estatales, a saber: la familia de su exnovia y miembros de Lashkar-e-Taiba, una entidad no estatal prohibida por el Gobierno del Pakistán. No hay ninguna prueba de que algún funcionario estuviera implicado en modo alguno en las presuntas agresiones perpetradas por miembros de Lashkar-e-Taiba en 2010 o diera su conformidad para ello.

4.3El autor no ha demostrado, ni siquiera prima facie, que corra un riesgo real, previsible y personal de ser torturado en el Pakistán, aunque la situación de los derechos humanos en el país se pueda calificar de problemática. No hay ninguna prueba de que el autor haya sido o vaya a ser torturado por un funcionario u otra persona en el ejercicio de funciones públicas ni de que el Estado del Pakistán haya consentido o tolerado o vaya a consentir o tolerar esos malos tratos. Las alegaciones del autor de que tanto él como sus familiares están en busca y captura por acusaciones de blasfemia o que ha sido declarado kafir no están fundamentadas. El autor no ha aportado ninguna prueba, ni a las autoridades nacionales ni al Comité, de que se hayan formulado acusaciones penales en su contra o de que esté siendo investigado por la policía. En lo que respecta al hecho de haber sido declarado kafir, el autor no especifica quién formuló tal declaración ni cuándo, ni facilita ningún documento en relación con esta alegación.

4.4El Estado parte afirma que el riesgo que corre el autor ha sido objeto de una evaluación exhaustiva por parte de las autoridades nacionales. El 4 de junio de 2013, la División de Protección de los Refugiados examinó el caso del autor, que solicitaba protección en virtud de los artículos 96 y 97 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, alegando que temía ser perseguido por su religión. El 15 de octubre de 2013, esa División rechazó la solicitud de protección presentada por el autor al concluir que no corría un riesgo personal de ser perseguido u objeto de tratos o penas crueles e inusuales y que su vida tampoco corría peligro. La División rechazó la solicitud del autor alegando que, a falta de elementos probatorios que demostraran sus afirmaciones, no era un testigo creíble. El 20 de marzo de 2014, la División de Apelación para Refugiados desestimó el recurso interpuesto por el autor alegando que no había respetado el plazo establecido para ello ni había aportado documentación adicional. El 12 de noviembre de 2014, el Tribunal Federal desestimó su solicitud de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial contra dicha decisión, puesto que, para que este se admitiera a trámite, el autor tendría que haber demostrado que existía un “caso razonablemente fundado” o “una cuestión grave que se debía dirimir”.

4.5La solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión presentada por el autor también fue rechazada el 29 de diciembre de 2015 tras haberse examinado debidamente la comunicación del autor y los informes de país sobre el Pakistán. El funcionario encargado de esa evaluación determinó que el autor había presentado pocas pruebas para demostrar que corría el riesgo de ser perseguido o un riesgo personal y prospectivo de ser torturado, de que su vida estuviera en peligro o de ser objeto de tratos o penas crueles e inusuales a manos de la familia de su exnovia o por motivos relacionados con su religión. Por esas mismas razones, el funcionario encargado de la evaluación no consideró que fuera necesario valorar si el autor gozaría de protección estatal o tendría opciones de fuga interna. El autor no interpuso un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Federal contra la decisión relativa a la evaluación del riesgo antes de la expulsión.

4.6La solicitud del autor de que se aplazara su devolución fue rechazada por la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá el 10 de agosto de 2016, tras haberse examinado su solicitud y toda la documentación presentada. El Estado parte explica que los solicitantes que alegan que existen nuevas pruebas de que corren un riesgo personal pueden solicitar un aplazamiento administrativo de la expulsión a un funcionario de la Agencia encargado de las expulsiones. En referencia a la práctica del Tribunal Federal de Apelación, el Estado parte subraya que los funcionarios de la Agencia encargados de las expulsiones deben aplazar la expulsión si seguir adelante con ella expondría a la persona a “un riesgo de muerte, sanción extrema o trato inhumano”. El autor tampoco interpuso un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Federal contra la decisión de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá.

4.7El Estado parte recalca que, de prosperar la solicitud de revisión judicial, se reconsideraría la decisión impugnada. El Estado parte se remite a los dictámenes del Comité recogidos en varias comunicaciones en los que se indica que la revisión judicial en el Estado parte no es una simple formalidad, y que podría examinar el fondo del asunto. El Estado parte menciona varios dictámenes recientes del Comité en los que decidió que la revisión judicial en el Estado parte no representaba ni debía representar una revisión del fondo de las decisiones de expulsar a personas que corrían un riesgo considerable de ser sometidas a tortura. El Estado parte no acepta que su sistema interno de revisión judicial, en particular el Tribunal Federal, no proporcione un recurso efectivo contra la expulsión cuando hay razones fundadas para creer que el solicitante corre un riesgo grave. El Estado parte sostiene que el sistema actual prevé, de hecho, una revisión judicial del fondo del asunto, cuando hay dudas acerca de si el órgano que tomó la decisión actuó dentro de su jurisdicción, si se observaron los principios de imparcialidad del procedimiento, si se cometió un error de hecho o si el órgano de decisión cometió un error de derecho. En tales casos, el Tribunal Federal revisaría necesariamente la afirmación del autor de que correría el riesgo de ser torturado si se le devolviera a su país de origen. Si el Tribunal Federal decide que hubo un error de derecho o una determinación de hechos no razonable, admitirá a trámite la revisión judicial y está facultado a remitir la decisión a otro órgano decisorio para que haga una nueva determinación, de conformidad con las instrucciones que el Tribunal estime oportunas. El Tribunal Federal no duda en intervenir si entiende que la decisión impugnada fue errónea. El Estado parte añade que sus determinaciones de la revisión judicial, en las que utiliza el criterio de razonabilidad, son compatibles con el enfoque del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según el cual la revisión judicial basada en este criterio cumple el requisito de proporcionar un recurso efectivo. Por estos motivos, la revisión judicial es un procedimiento que debe agotarse a efectos de la admisibilidad y el autor no ha dado ninguna explicación de por qué no agotó este recurso.

4.8En caso de que el Comité considerase admisible la comunicación, el Estado parte sostiene que carece completamente de fundamento. El autor no ha presentado pruebas suficientes y creíbles de que, de ser expulsado al Pakistán, corra un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura a manos de funcionarios del Estado u otras personas en el ejercicio de funciones públicas.

4.9El Estado parte afirma asimismo que, de acuerdo con las pruebas disponibles, es posible que el autor pueda gozar de la protección del Estado o tenga una opción de fuga interna viable en el Pakistán. Si bien no está claro dónde se produjo la presunta agresión de abril de 2010, parece que el autor afirma que, de haberlo, el riesgo provendría de Lashkar‑e‑Taiba en su ciudad natal, Lahore, o alrededores.

4.10El Estado parte solicita al Comité que levante las medidas provisionales relacionadas con el autor, puesto que no ha demostrado que corra el riesgo de sufrir daños irreparables si es expulsado al Pakistán. Su comunicación no es compatible con la Convención, ya que los actos presuntamente cometidos contra él en el pasado o que podrían cometerse en un futuro no fueron ni serían llevados a cabo por funcionarios del Estado y, por consiguiente, no constituyen “tortura” a los efectos del artículo 1 de la Convención. Además, las autoridades del Estado parte han determinado que el autor podría gozar de protección estatal y tendría una opción de fuga interna en el Pakistán, lo que le permitiría vivir sin correr un riesgo importante de sufrir daños.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En respuesta a la solicitud del Comité de que el autor aportara argumentos para demostrar el riesgo que corría si regresaba al Pakistán, el 3 de noviembre de 2016, su abogado indicó que en el Pakistán no se había formulado ninguna acusación de blasfemia contra el autor y que “la policía simplemente estaba hostigando a su familia amenazándola con adoptar medidas contra él por blasfemia”. El autor no facilitó más información a este respecto a pesar de las solicitudes específicas formuladas a tal efecto.

5.2El 5 de mayo de 2017, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte, y solicitó que se mantuvieran las medidas provisionales y que el Comité examinara la comunicación en cuanto al fondo. El autor sostiene que, de ser expulsado al Pakistán, correría un grave peligro de morir o ser torturado a manos de terroristas y extremistas suníes (Lashkar-e-Taiba), la policía y la familia de su novia; un grave peligro de ser detenido y recluido por acusaciones falsas, por ejemplo, de blasfemia; y un grave riesgo de ser secuestrado, asesinado, decapitado o lapidado por Lashkar-e-Taiba. El autor afirma que fue agredido y su primo fue asesinado por Lashkar-e-Taiba y que su familia ha recibido amenazas de este grupo. Explica que el Gobierno apoya a organizaciones terroristas suníes como Lashkar-e-Taiba y está implicado en el asesinato y la persecución de miembros de minorías. Las autoridades no le ofrecieron ningún tipo de protección en el pasado ni se la ofrecerán en el futuro. Estas no quieren ni pueden investigar o procesar a los autores de agresiones contra minorías religiosas.

5.3El autor sostiene que no tiene ninguna opción de fuga interna viable en el Pakistán, puesto que los terroristas suníes se hallan presentes en todo el territorio nacional y lo están buscando.

5.4Afirma asimismo que la situación de las minorías en el Pakistán se está deteriorando, y que todos los días se denuncian asesinatos de chiíes a manos de Lashkar‑e‑Taiba. Las autoridades canadienses han desaconsejado viajar al Pakistán a menos que sea imprescindible.

5.5Por consiguiente, el autor alega que ha demostrado prima facie que ha sido víctima de tortura en el pasado y que correría un importante riesgo personal, real y presente de ser sometido a tortura en el futuro. Añade que la desestimación de pruebas pertinentes por parte de las autoridades canadienses constituye una denegación de justicia.

5.6El autor subraya que ha agotado todos los recursos internos disponibles. Decidió no hacer uso de los recursos mencionados por el Estado parte porque eran costosos e ineficaces, era improbable que con ellos se lograra una reparación efectiva y tenían muy pocas probabilidades de prosperar. Asimismo, estos recursos no tienen efecto suspensivo sobre la expulsión. El Estado parte carece de recursos efectivos que subsanen errores y prevengan violaciones del derecho internacional.

5.7Además, el autor contrajo matrimonio con una persona con residencia permanente en el Canadá el 12 de septiembre de 2016, quien lo patrocinó para que obtuviera la residencia permanente en el Canadá el 26 de septiembre de 2016; sin embargo, el mero acto de patrocinio no tiene efectos suspensivos sobre su expulsión a menos que se le conceda la residencia.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. Esta regla no se aplicará si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente, o no es probable que mejore realmente la situación.

6.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la queja debería declararse inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, ya que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles al no haber interpuesto un recurso de revisión judicial contra las decisiones desestimatorias de la solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión y de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá y habida cuenta de que su solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión está pendiente. El Comité toma nota también de la afirmación del Estado parte de que el autor no solicitó una segunda evaluación del riesgo antes de la expulsión, cuando podía haberlo hecho desde el 29 de diciembre de 2016.

6.4El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que una solicitud por razones humanitarias y de compasión no es un recurso efectivo a los efectos de la admisibilidad de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, habida cuenta de su carácter discrecional y no judicial, y del hecho de que no suspende la expulsión del autor de una queja. Por consiguiente, el Comité no considera necesario que el autor deba agotar la solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión a los efectos de la admisibilidad.

6.5En lo que respecta al hecho de que el autor no solicitara la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial contra las decisiones de la evaluación del riesgo antes de la expulsión y de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que, en esos casos, en el marco de la revisión judicial se estudia, entre otras cosas, si se ha cometido un error de hecho o de derecho, que la revisión es efectiva y sustantiva y que, en la práctica, los casos se devuelven para ser reexaminados sobre esa base. El Comité toma nota también de la afirmación del autor de que no interpuso un recurso de revisión judicial contra las decisiones impugnadas porque, de todos modos, esos recursos son costosos e ineficaces y no es probable que aporten un remedio efectivo y que, por tanto, la comunicación debe considerarse admisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b).

6.6El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la revisión judicial en el Estado parte no es una simple formalidad y el Tribunal Federal puede, en determinados casos, examinar el fondo de un asunto. A juicio del Comité, la simple duda acerca de la efectividad de un recurso no exime de la obligación de agotarlo. Por lo tanto, el Comité concluye que el autor no ha aportado suficientes elementos que demuestren que la revisión judicial de las decisiones desestimatorias de la evaluación del riesgo antes de la expulsión y del aplazamiento administrativo de la expulsión habrían sido inefectivos en este caso, ni ha justificado por qué no ha hecho uso de esos recursos.

6.7En consecuencia, al Comité le ha convencido el argumento del Estado parte de que, en este caso en particular, había recursos disponibles y efectivos que el autor no ha agotado. A la luz de esta conclusión, el Comité no considera necesario examinar la afirmación del Estado parte de que la comunicación es inadmisible por ser incompatible con la Convención o carecer manifiestamente de fundamentación.

6.8Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.