Naciones Unidas

CERD/C/CYP/25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Vigésimo quinto informe periódico que Chipre debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 31 de diciembre de 2019]

I.Introducción

1.El vigésimo quinto informe periódico de Chipre en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (el presente informe) se elaboró con arreglo a las “ Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención ” [CERD/C/2007/1] (las Directrices). En el presente informe se abordan las cuestiones planteadas y las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial [CERD/C/CYP/CO/23-24] (las observaciones finales), elaboradas en el marco del examen de los informes periódicos 23º y 24º combinados de Chipre [CERD/C/CYP/23-24] (el informe anterior), y se incluyen las novedades relacionadas con la eliminación de todas las formas de discriminación racial acaecidas durante el período comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019.

2.El presente informe fue elaborado por la Comisionada Jurídica de Chipre, quien, en cumplimiento de una decisión del Consejo de Ministros (Decisión núm. 38958, de fecha 25/2/1993), se encarga de velar por que Chipre cumpla las obligaciones en materia de presentación de informes que le incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El informe se elaboró sobre la base de la información y los datos proporcionados por los ministerios, los departamentos gubernamentales y los servicios competentes en las respectivas esferas. La Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía también facilitó información.

3.Debido a la persistente ocupación extranjera ilegal del 36,2 % del territorio de la República de Chipre, el Gobierno no está en condiciones de ejercer un control efectivo sobre todo su territorio; tampoco puede garantizar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos ni adoptar medidas para cumplir las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados en las zonas que no están bajo su control efectivo. Así se hace constar en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos en Chipre (A/HRC/22/18). En consecuencia, el Gobierno de la República de Chipre no puede garantizar la plena efectividad de sus políticas ni aplicar sus leyes, políticas y programas relativos a los derechos humanos y la eliminación de todas las formas de discriminación racial a quienes viven en las zonas ocupadas. Cabe recordar que la adhesión de Chipre a la Unión Europea (UE) estaba sujeta al Protocolo núm. 10 del acta relativa a las condiciones de adhesión de 2003, según el cual “la aplicación del acervo comunitario quedará suspendida en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerza un control efectivo”. Por consiguiente, toda la información y los datos que figuran en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno. Consúltese, además, el apartado titulado “Información de contexto sobre el país” que figura en el informe nacional de Chipre de 2009 (A/HRC/WG.6/6/CYP/1 párrs. 5 a 17).

4.Desde la presentación del informe anterior, a pesar de que el entorno económico internacional sigue siendo complicado, la economía de Chipre se ha estabilizado y los riesgos económicos han disminuido considerablemente. Esos resultados positivos han derivado, en gran medida, de la aplicación de una serie de reformas y políticas que han transformado la economía y han aumentado su competitividad y productividad. Además, esa evolución se ha visto potenciada por el hecho de que las agencias de calificación crediticia han publicado cada vez mejores evaluaciones de la economía de Chipre, que actualmente se considera una economía apta para la inversión, y también por la disminución considerable de los rendimientos del mercado secundario. En lo que respecta a la economía real, existen signos claros de recuperación económica, ya que en 2018 la economía de Chipre registró una tasa de crecimiento positiva del 4,1 %, que se suma a las tasas de crecimiento del 4,4 % y el 6,7 % registradas en 2017 y 2016, respectivamente. El crecimiento ha sido de base amplia y se ha visto impulsado por los buenos resultados del sector turístico, la mejora de las condiciones del mercado laboral y la recuperación gradual de las inversiones. Se prevé que estos sólidos niveles de actividad económica continúen a mediano plazo. Se han observado signos importantes de estabilización en las condiciones del mercado laboral, ya que en 2018 la tasa de desempleo disminuyó hasta aproximadamente el 8,4 % de la población económicamente activa, tras el valor máximo del 16,1 % que se registró en 2014. En cuanto a las finanzas públicas, los objetivos fiscales se han alcanzado con una holgura considerable y la deuda pública se ha inscrito en una trayectoria sostenible gracias, sobre todo, a la prudencia en la ejecución presupuestaria y a un entorno económico más favorable de lo esperado. En el sector financiero, las instituciones bancarias se han reestructurado y recapitalizado suficientemente, lo que ha dado lugar a una recuperación gradual de la confianza en el sector.

5.Chipre tiene la determinación de continuar efectuando esfuerzos coordinados para asegurar el pleno cumplimiento de todos los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte, y salvaguardar los derechos humanos de toda la población de Chipre. Para Chipre, el respeto de los derechos humanos reviste la máxima importancia, por lo que las autoridades seguirán trabajando sin descanso en este sentido. Chipre sigue realizando contribuciones voluntarias a distintos fondos y organismos de las Naciones Unidas que participan en actividades relacionadas con los derechos humanos, lo que pone de manifiesto su adhesión a la lucha contra el racismo y la promoción de los derechos humanos y su convicción en ese ámbito.

6.El presente informe sigue la estructura de las Directrices. En primer lugar, se aborda el párrafo 18 de las Directrices y, posteriormente, cada artículo por separado, como se dispone en el artículo 19 de las Directrices. El informe se centra en los cambios que se han realizado en la legislación, la administración, las políticas gubernamentales y los planes de acción nacionales desde enero de 2016. Tal y como se solicitó, se evita la repetición de información haciendo referencias cruzadas al contenido del informe anterior, las observaciones finales y el informe de seguimiento de fecha 22 de mayo de 2018 [CERD/C/CYP/CO/23-24/Add.1] (en adelante, “el informe de seguimiento”).

II.Avances en la aplicación de la Declaración de Durban

[Véanse también los párrafos 7 a 13 del informe anterior.]

7.El Ministerio de Justicia y Orden Público diseñó el nuevo Plan de Acción Nacional sobre Igualdad entre los Géneros 2019-2023 que constituye un proyecto para la colaboración estrecha entre el Gobierno, el Comisionado para la Igualdad de Género, las autoridades locales, las organizaciones de mujeres, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las instituciones académicas y los órganos de derechos humanos. Fue aprobado por el Consejo de Ministros y se considera el logro más importante en relación con la política nacional de igualdad de género.

8.Este nuevo Plan se elaboró sobre la base de convenciones y recomendaciones internacionales, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las observaciones finales más recientes que formuló su Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de 2013 y los marcos de políticas de la UE.

9.El plan contiene las siguientes siete esferas temáticas:

Lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicación paulatina del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) (se redactó un proyecto de ley que actualmente está a la espera de recibir el visto bueno de la Oficina Jurídica de la República).

Promoción del equilibrio en la participación de mujeres y hombres en los puestos con poder de decisión de la vida pública, política, social y económica.

Modernización o mejora del marco legislativo.

Protección y empoderamiento de los grupos vulnerables de mujeres.

Promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral.

Eliminación de los estereotipos de género y los prejuicios sociales.

Educación y capacitación de las mujeres en lo que respecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 1

Definición de discriminación racial

A.Evaluación del grado en que la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional se ajusta a la definición del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención

[Véase el párrafo 14 del informe anterior.]

B.Información sobre si el sistema jurídico del Estado parte permite o dispone medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención

[Véase el párrafo 15 del informe anterior.]

Artículo 2

Antecedentes jurídicos

A.Breve descripción del marco jurídico y de las políticas generales para eliminar la discriminación racial

[Véase también el párrafo 16 del informe anterior.]

10.Chipre incorporó en el ordenamiento jurídico nacional una serie de instrumentos internacionales y de la UE jurídicamente vinculantes, ha modificado la legislación y ha promulgado nuevas leyes con el fin de eliminar el racismo de manera eficaz:

i)Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas [Ley núm. L. 163(I)/2005 en su forma enmendada]

11.Esta Ley se modificó con el fin de armonizar la legislación de Chipre con la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, y la Directiva 2016/1919/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención. A raíz de esas modificaciones, el Jefe de Policía envió circulares de fecha 4 de junio de 2019 y 2 de julio de 2019 con el fin de concienciar a los miembros de la Policía sobre las disposiciones de la Ley en su forma enmendada y dio instrucciones para que esta se cumpliera y se aplicara de manera estricta, con especial hincapié en el derecho de las personas detenidas a tener acceso a un abogado y el derecho del abogado a estar presente durante la entrevista o interrogatorio, el derecho a informar y comunicarse con un tercero y con las autoridades consulares, y el derecho a recibir asistencia letrada gratuita durante la entrevista o el interrogatorio.

ii)Ley de Establecimiento de Normas Mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección de las Víctimas de Delitos [Ley núm. L.51(I)/2016]

12.Esta Ley puso en consonancia la legislación de Chipre con la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

13.Con miras a aplicar esa Ley, la Policía ha adoptado las siguientes medidas:

Se informa a todas las víctimas de delitos de sus derechos y de las medidas de apoyo y protección a las que tienen derecho mediante un folleto informativo especial que se les entrega en la fase inicial de todo procedimiento de investigación.

Se nombró un comité especial de la Policía con el objeto de asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Actualmente, el comité está definiendo un procedimiento y una lista de prácticas específicos relativos a la evaluación de las necesidades individuales de toda víctima de un delito.

iii)Ley de Ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, [Ley núm. L.235/1990 en su forma enmendada]

14.En 2017, esta Ley se modificó mediante la Ley núm. L.12(III/2017) con el fin de imponer penas más severas en casos de malos tratos a los detenidos en las comisarías de policía. Especialmente, se modificaron los artículos 3, 5 y 6 con miras a aumentar las penas que se imponen al comisario y los agentes encargados de los interrogatorios si se demuestra ante un tribunal que un detenido sufrió maltrato psicológico o lesiones corporales durante el período de detención o tras su puesta en libertad. Además, se incorporó un nuevo artículo en el que se establece que los reconocimientos médicos deben realizarse sobre la base del Protocolo de Estambul.

iv)Ley de Lucha contra Determinadas Formas y Manifestaciones de Racismo y Xenofobia mediante el Derecho Penal [Ley núm. 134(I)/2011 en su forma enmendada], y Código Penal (capítulo 154 en su forma enmendada)

15.El artículo 8 de la Ley de Lucha contra Determinadas Formas y Manifestaciones de Racismo y Xenofobia mediante el Derecho Penal se derogó el 7 de abril de 2017 en virtud de la Ley de Enmienda núm. L.30(I)/2017. Asimismo, el artículo 35A se introdujo en el Código Penal por medio de la Ley de Enmienda núm. L.31(I)/2017, que tiene un mayor alcance y abarca, además de las motivaciones racista y xenófoba, la motivación homófoba. Concretamente, en el artículo 35A del Código Penal se establece que los tribunales, al imponer una pena, pueden tener en cuenta como circunstancia agravante la motivación de prejuicio contra un grupo de personas o un miembro de un grupo de personas en razón de la raza, el color, el origen nacional o étnico, las creencias religiosas o de otro tipo, la ascendencia, la orientación sexual o la identidad de género.

v)Ley de Lucha contra la Trata de Personas [Ley núm. 60(I)/2014 en su forma enmendada]

16.Recientemente, esta Ley se modificó mediante la Ley núm. L.117(I)/2019 con el objetivo de reforzar aún más el marco de prevención y enjuiciamiento previsto en ella y mejorar la protección de la víctima. Para ello, las penas por la comisión de los delitos previstos en la Ley aumentaron de 10 a 25 años. En el caso de que la víctima sea un niño, o si se demuestra que la finalidad de la trata de personas es la extracción de órganos, la pena es la prisión perpetua. Además, se tipifica como delito la utilización de servicios de una víctima, y se establece una pena de 10 años de prisión, una multa de 50.000 euros o ambas. Asimismo, se incorporó un artículo en virtud del cual se tipifica como delito la utilización de servicios sexuales, y se dispone que son culpables de ese delito todas las personas que soliciten reciban o utilicen ese tipo de servicios de una víctima de explotación sexual. Por consiguiente, en el caso de la explotación sexual, se elimina el principio de la “sospecha razonable”. Del mismo modo, se incorporó en la Ley el término “demanda”, que incluye a:

i)El cliente, que solicita y adquiere servicios de trata de personas;

ii)El tratante, que recluta a las víctimas, las somete a la prostitución o las explota por cualquier medio;

iii)El empleador, que contrata los servicios que se obliga a las víctimas a proporcionar;

iv)El propietario del club o el establecimiento de ocio en el que se exhibe a las víctimas;

v)Todas las personas que estén implicadas de algún modo en la cadena de la trata; y

vi)Además, una persona (el usuario) no puede alegar en su defensa que no era consciente de que la persona que le proporcionó el servicio era en realidad una víctima.

vi)Leyes de Extranjería e Inmigración (capítulo 105 en su forma enmendada)

17.Esta Ley se modificó mediante la Ley núm. L.6(I)/2019 y la Ley núm. L.7(I)/2019 relativas a “La Extranjería y la Inmigración (Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos)” con el fin de armonizar la legislación de Chipre con la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. En esas Leyes se esclarece la normativa relacionada con la entrada a la UE y se proporcionan facilidades para que las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión estudien o hagan labores de investigación en universidades de la UE. Además, en la nueva normativa se elucida y se mejora la situación de los pasantes, los voluntarios, los alumnos y los au pair de terceros países.

vii)Ley de Constitución y Funcionamiento del Tribunal Administrativo [Ley núm. L.131(I)/2015]

18.Como resultado de la promulgación de esta Ley se constituyó un Tribunal Administrativo que está en funcionamiento desde enero de 2016. El Tribunal Administrativo entiende de todos los recursos administrativos en primera instancia, con lo que libera de esa tarea al Tribunal Supremo y hace posible que este pueda ejercer con mayor diligencia su jurisdicción como órgano de segunda instancia (apelaciones). Desde septiembre de 2017, el número de jueces del Tribunal Administrativo ha aumentado de 5 a 7.

viii)Ley relativa al Tribunal Administrativo de Protección Internacional (Ley núm. 73(I)/2018)

19.Esta Ley se promulgó con el fin de constituir un tribunal especializado en casos de protección internacional, y para que el Tribunal Administrativo pudiera ceder al nuevo tribunal los casos relacionados con ese ámbito, con miras a acelerar la tramitación de ese tipo de casos y, a la vez, proporcionar al Tribunal Administrativo más tiempo para el resto de casos administrativos. El Tribunal está facultado para examinar la legalidad y el fondo de las decisiones administrativas y para modificarlas. Contra las sentencias del Tribunal cabe interponer un recurso ante el Tribunal Supremo únicamente en cuanto a su legalidad. Cuando un solicitante que ve rechazada su solicitud en primera instancia (por la vía administrativa) interpone un recurso ante el Tribunal Administrativo de Protección Internacional, este examina también la solicitud de suspensión de la expulsión. El nuevo Tribunal comenzó a funcionar en junio de 2019 con 3 jueces. En 2020, la capacidad del Tribunal se reforzará mediante el nombramiento de dos nuevos jueces.

ix)Ley sobre Asistencia Jurídica (Ley núm. 165(I)/2002 en su forma enmendada)

20.Tras las modificaciones que se realizaron a la Ley sobre Asistencia Jurídica con el fin de proporcionar asistencia jurídica a los solicitantes de protección internacional, en 2016 la Ley se modificó nuevamente mediante la Ley de Enmienda núm. L.111(I)/2016 con miras a continuar armonizando la legislación de Chipre con las Directivas de la UE 2013/32/CE y 2013/33/CE relativas a la prestación de asistencia jurídica a los solicitantes de protección internacional, y con el fin de dar efecto al Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

21.Los nuevos derechos que en virtud de esta Ley se confirieron a los solicitantes de protección internacional son: a) el derecho a contar con asistencia letrada al interponer un recurso ante el Tribunal, en el marco del artículo 146 de la Constitución, contra una decisión por la que se desestime su solicitud de prestaciones, por la que se retiren o limiten prestaciones que el solicitante ya recibía, o relativa a la residencia o a la libre circulación del solicitante; y b) el derecho a contar con asistencia letrada al interponer un recurso ante el Tribunal, en el marco del artículo 146 de la Constitución, en ejercicio del derecho dimanante del artículo 27, párrafo 1, del Reglamento (UE) núm. 604/2013.

x)Leyes de Refugiados de 2000 y 2019

22.Los titulares del estatuto de protección subsidiaria cuentan con protección contra la devolución. Ante una decisión por la que se ponga fin al estatuto de protección subsidiaria, el interesado tiene derecho a interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo de Protección Internacional.

xi)Convenciones internacionales

23.Chipre está comprometida con la protección de los derechos de todas las personas que residen en las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre ejerce un control efectivo, independientemente de su nacionalidad. Por lo que respecta a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, se están celebrando consultas internas entre las autoridades competentes con el fin de llegar a un acuerdo sobre la posibilidad de redactar un proyecto de ley. En cuanto a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, por el momento Chipre no la ratificará.

B.Información concreta y detallada sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas

[Véanse también los párrafos 17 a 20 del informe anterior.]

24.El Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, a través del Plan de Ayuda Estatal, y, sobre la base del Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Reglamento de minimis), determinó que en Chipre se proporcionarían subvenciones a:

a)La Asociación de Apoyo a los Extranjeros “San José el Migrante”, que tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos y prestar apoyo a los extranjeros, y gestiona un centro en el que se proporcionan alimentos y refugio a los extranjeros sin hogar;

b)El Centro Municipal Multifuncional de Nicosia, con el fin de que mantenga en funcionamiento la Guardería Multicultural “Arco Iris”, en la que se presta asistencia en horario extraescolar a los niños de grupos vulnerables, incluidos los hijos de migrantes.

25.El 24 de enero de 2019, el Consejo de Ministros aprobó la creación de la “Casa de la mujer”, un centro de urgencia destinado a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos. La unidad funcionará como una “ventanilla única” en la que se prestarán servicios integrales a las víctimas de violencia contra la mujer, incluidas las mujeres migrantes, sobre la base del principio de no discriminación, independientemente de la situación migratoria o jurídica de las beneficiarias. Un comité ministerial especial supervisa el proyecto y un comité técnico elaboró la propuesta para la construcción de la Casa. En noviembre de 2019 el Consejo de Ministros aprobó la propuesta y actualmente se está trabajando en la ejecución del proyecto.

26.En mayo de 2017, se puso en marcha un Servicio de Inspección en el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social con el objetivo de luchar contra el trabajo ilícito y no declarado, y vigilar la aplicación de la legislación pertinente; dicho Servicio contribuirá a mejorar las inspecciones destinadas a detectar la explotación laboral y la trata de personas.

27.De conformidad con las leyes y los reglamentos relativos a las agencias de empleo privadas, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social sigue llevando a cabo inspecciones en las agencias de empleo privadas al menos una vez al año, con el fin de comprobar las circunstancias y las cualificaciones que deben reunir las personas físicas o jurídicas que gestionan esas agencias y así evitar la posible explotación de los trabajadores. En el transcurso de 2018, el Departamento de Trabajo realizó inspecciones en 128 agencias de empleo privadas y revocó la licencia a 6.

28.La Policía de Chipre sigue realizando actividades con el fin de promover los derechos humanos entre los miembros de la Policía y proteger los derechos de las personas privadas de libertad. Algunas de estas medidas figuran a continuación.

i)Código Deontológico de la Policía

29.El Código Deontológico de la Policía (en adelante, “el Código”) se repartió en forma de folleto entre todos los miembros de la Policía con el objetivo de seguir reforzando la confianza pública en la policía al establecer normas de conducta muy estrictas para los miembros de la policía. El Código consta de 8 artículos relativos a las obligaciones y los deberes generales de la policía, la conducta policial, las investigaciones y los interrogatorios, los procedimientos de detención y reclusión, etc. El Código se revisó recientemente teniendo en cuenta, entre otras cosas, el Código Europeo de Ética de la Policía y la Guía de Conducta y Ética para la Función Pública, elaborada con la asistencia de la Oficina del Ombudsman. El Código se enriqueció con nuevas disposiciones sobre el comportamiento de los agentes de policía en el desempeño de sus funciones y se publicó en la intranet y en el sitio web oficial de la Policía de Chipre, en griego y en inglés. Además, se modificó la Instrucción Permanente núm. 1/73 de la Policía, titulada “Código Deontológico de la Policía”, con el fin de incorporar los cambios antes mencionados.

ii)Publicación de un manual titulado “El trato de los Jóvenes Infractores y las Víctimas y los Derechos Humanos”

30.La policía publicó el manual por primera vez en 2015 con el fin de informar y concienciar a los miembros de la policía acerca de la protección y la promoción de los derechos humanos. En el manual se tratan cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza, el trato de los jóvenes infractores, las víctimas y los detenidos, las condiciones de detención, etc. Se repartirá entre los miembros de la policía y se publicará en la intranet de la policía.

iii)Conferencia titulada “Respeto de los derechos humanos”

31.Desde 2016 se organiza anualmente una conferencia de un día de duración para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre). La última se celebró el 10 de diciembre de 2019. El objetivo de la conferencia es concienciar sobre el respeto y la protección de los derechos humanos, especialmente en el ejercicio de la labor policial.

iv)Carpetas sobre los derechos humanos y el racismo, y el racismo y la diversidad

32.En la intranet de la policía se creó una carpeta titulada “Derechos humanos”, con el fin de informar y concienciar sistemáticamente a todos los miembros de la policía sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y el trato de los detenidos. La carpeta incluye circulares, convenciones internacionales, legislación, informes y manuales de buenas prácticas. En el sitio web oficial de la Policía de Chipre se publicó una carpeta especial sobre el racismo y la diversidad. La carpeta incluye folletos informativos dirigidos principalmente a los grupos vulnerables de terceros países que residen en Chipre. Ambas carpetas se publicaron en cuatro idiomas (inglés, bengalí, vietnamita y cingalés); contienen toda la información necesaria sobre la legislación vigente y la protección jurídica contra la discriminación.

v)Memorando de Cooperación con organizaciones no gubernamentales

33.El 9 de febrero de 2017, la Policía de Chipre y 14 ONG firmaron un memorando de entendimiento para la protección y la promoción de los derechos humanos. El objetivo del memorando era seguir desarrollando y mejorando la cooperación estrecha entre las partes contratantes en materia de protección y promoción de los derechos humanos. En el memorando se incluyen disposiciones relativas a las visitas a los centros de detención de la policía o al Centro de Internamiento de Menoyia, la prestación de asistencia en los centros de detención de la policía o en el Centro de Internamiento de Menoyia, la presentación de denuncias y el intercambio de información, la educación, etc. En particular, tuvieron lugar varias visitas de ONG a centros de detención de la policía, se celebraron reuniones entre representantes de la policía y las ONG, se organizaron eventos relacionados con los derechos humanos, etc.

vi)Folletos informativos

34.La policía publica folletos informativos sobre los derechos humanos; estos se distribuyen entre sus miembros. Los folletos también se publican en la intranet de la policía.

vii)Folleto informativo sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género

35.El folleto se ha traducido a ocho idiomas. Está disponible en la intranet de la policía con el fin de que los agentes lo utilicen al tratar a víctimas de violencia de género. El documento pronto estará disponible en formato impreso.

viii)Manual de capacitación de la policía sobre la violencia de género

36.Se trata de un instrumento importante que ayuda y orienta a los agentes de policía en este tipo de casos o incidentes.

ix)Creación de la unidad de policía especial para delitos de abuso sexual infantil

37.La lucha contra el abuso sexual infantil ha sido, y seguirá siendo, una de las principales prioridades de la policía. El 1 de enero de 2017, se creó una unidad central en la Dirección General de la Policía que se ocupa de investigar todas las denuncias de abuso sexual infantil en el plano nacional, con el objetivo, entre otras cosas, de dar la mejor protección posible a los niños que son víctimas de esos delitos, incluidos los niños de diversos grupos vulnerables y de distintas minorías étnicas. En la etapa inicial de la investigación de ese tipo de casos, tras la promulgación de la Ley núm. L.51 (I)2016, se entrega a los niños o a sus padres o tutores material informativo complementario dirigido específicamente a las víctimas de esa clase de delitos. De manera periódica se imparten cursos a los agentes de policía sobre cómo interrogar a menores y a testigos vulnerables utilizando protocolos con base empírica, y algunos entrevistadores asisten a cursos de esa índole en el extranjero, por ejemplo, el curso del National Children’s Advocacy Center de Huntsville, Alabama (Estados Unidos), que se impartió del 21 al 25 de agosto de 2017. Además, en la Academia de Policía de Chipre se celebran los seminarios relativos al abuso sexual infantil que figuran a continuación:

i)Cursos básico y de repaso sobre los interrogatorios a menores y testigos vulnerables;

ii)Capacitación para todos los miembros de la policía de proximidad o de barrio sobre el abuso sexual infantil;

iii)Programas de capacitación en investigación de casos de abuso sexual (en particular, los malos tratos a los niños);

iv)Capacitación en: a) técnicas de investigación (interrogatorio de sospechosos y reunión de pruebas, entre otras) en casos de abuso sexual infantil; y b) técnicas no sugestivas para interrogar a los menores víctimas de la violencia sexual.

x)Circulares

38.Se remiten a todos los miembros de la policía circulares relativas a los derechos humanos y el trato de los detenidos. En concreto, se dieron instrucciones a todos los miembros de la policía sobre las siguientes cuestiones:

Todos los migrantes detenidos en dependencias policiales deben ser trasladados al Centro de Internamiento de Menoyia en un plazo de 48 horas.

Los horarios de visita deben ajustarse a la correspondiente instrucción permanente de la policía y en todas las comisarías de policía deben colocarse carteles en los que figure el horario de visitas.

Todas las personas detenidas o privadas de libertad deben ser informadas de sus derechos, tanto verbalmente como por escrito.

Los expedientes de los detenidos deben ser objeto de un examen sistemático.

En las celdas deben colocarse copias del documento relativo a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Debe garantizarse a los detenidos el derecho a ponerse en contacto con una persona de su elección en presencia de la policía.

Tras efectuar un reconocimiento, el médico debe rellenar debidamente el correspondiente formulario.

La reclusión en régimen de aislamiento y todas las formas de castigo están estrictamente prohibidas.

Deben facilitarse a los detenidos determinados artículos de higiene personal (jabón, champú, papel higiénico, dentífrico, cepillo de dientes y artículos de higiene femenina).

Deben organizarse actividades de capacitación interdepartamental sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y el trato de los detenidos.

C.Información sobre si una institución nacional de derechos humanos, creada de conformidad con los Principios de París, u otros órganos apropiados han recibido el mandato de combatir la discriminación racial

[Véase también el párrafo 21 del informe anterior.]

39.En relación con la Oficina del Ombudsman y la Institución Nacional de Derechos Humanos de Chipre.

i)Acreditación y categoría

40.Se está estudiando la posibilidad de elevar gradualmente la categoría de la Oficina del Ombudsman en su calidad de institución nacional de derechos humanos. Por lo que respecta al nivel de acreditación otorgado a la institución nacional de derechos humanos (categoría B en la actualidad), la Oficina del Ombudsman ha tomado medidas al respecto.

ii)Presupuesto y personal

41.En virtud de una reciente modificación introducida en las Leyes de 1998 y 2018 relativas a la Evaluación de Candidatos a la Función Pública, el procedimiento para nombrar a nuevos funcionarios ha cambiado, ya que ahora depende de cada puesto de trabajo: los candidatos quedarán eximidos de los exámenes generales que corresponden a otros organismos públicos y, en su lugar, deberán presentarse a exámenes específicos distintos, de conformidad con lo dispuesto por el Ombudsman. Tras finalizar el examen escrito, un comité integrado por cinco examinadores, a saber, el Ombudsman en calidad de presidente y otros 4 miembros adscritos a la Oficina del Ombudsman, someterán a los candidatos a un examen oral. Posteriormente, se invitará a los candidatos a acudir a una segunda entrevista ante la Comisión de Administración Pública y los nombramientos se realizarán por recomendación del Ombudsman. Esta intervención del Ombudsman en el proceso de nombramiento de los funcionarios de su Oficina garantiza la independencia de la institución.

42.El Consejo de Ministros aprobó la creación de cuatro nuevos puestos en la Oficina del Ombudsman para 2019. Los cinco nuevos funcionarios se seleccionarán a partir de una lista de candidatos. Está previsto que se apruebe la creación de tres nuevos puestos para 2020. Habida cuenta del amplio mandato de la Oficina del Ombudsman y con el fin de que esta desempeñe sus funciones con una eficacia y puntualidad aún mayores, el Ombudsman solicitó que se reforzara la dotación de personal de la Oficina.

43.Si se comparan el presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas y el gasto presupuestario efectivo de la Oficina del Ombudsman, se observa que el presupuesto asignado ha bastado para satisfacer las necesidades de la Oficina. En las dos ocasiones en las que se solicitaron fondos extraordinarios, el Ministerio de Finanzas aprobó la solicitud sin problemas.

iii)Marco de competencias

44.La Oficina del Ombudsman tiene un amplio mandato de protección de los derechos humanos, lo que incluye luchar contra el racismo y salvaguardar la igualdad. Además de sus competencias generales, la Oficina desempeña las funciones de organismo de fomento de la igualdad e institución de derechos humanos de Chipre. Por consiguiente, el Ombudsman dispone de los instrumentos y los mecanismos mediante los cuales puede elegir la competencia en virtud de la que actuará en cada caso con el fin de proporcionar a las personas afectadas el mayor nivel posible de protección de los derechos humanos.

iv)Pluralismo

45.Cada vez que se anuncian puestos vacantes en la Oficina, todas las personas que posean el título universitario pertinente con arreglo al plan de servicios tienen la posibilidad de solicitar el puesto, sin limitaciones de ninguna índole.

D.Información sobre los grupos e individuos beneficiarios de las medidas especiales y concretas adoptadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas

[Véanse también los párrafos 22 y 23 del informe anterior.]

46.En junio de 2019 concluyó una reforma del sector de la salud, lo que constituye el primer paso de la gradual puesta en marcha de un Sistema General de Salud. Chipre ha adoptado un nuevo sistema integral de cobertura universal en virtud del cual se ofrecen mejores prestaciones, se cuenta con mecanismos de financiación más eficaces, existe cooperación entre los sectores público y privado, se reorganiza, informatiza y da autonomía a todos los hospitales públicos. El Sistema General de Salud se sustenta en los principios fundamentales de libertad de elección del proveedor de servicios, igualdad social y solidaridad, sostenibilidad financiera y cobertura universal.

47.Pueden acogerse a los servicios del Sistema General de Salud todos los ciudadanos de la República de Chipre que tengan su residencia permanente en Chipre y todas las personas que sean contribuyentes y tengan su residencia permanente en Chipre o contribuyan al Sistema por tener un empleo legal en Chipre. Además, se ofrece atención médica gratuita a todos los niños y las mujeres embarazadas de Chipre, a las víctimas de la trata y la explotación de personas, y a los solicitantes de asilo.

48.Por medio del Sistema General de Salud (inicio de la primera fase: 1 de junio de 2019) se facilitará el acceso a medicamentos, tecnologías para la diagnosis e intervenciones de carácter preventivo o terapéutico. El Sistema General de Salud se diseñó, creó y puso en marcha sobre la base de los principios de cobertura universal, trato equitativo a todos los beneficiarios, prestación de un conjunto amplio de servicios sanitarios, libre elección del proveedor de servicios por parte de los beneficiarios y reciprocidad social.

49.Los objetivos del Sistema General de Salud son:

La cobertura universal.

Una oferta completa de servicios sanitarios.

La igualdad de acceso de todos los beneficiarios a los servicios de salud.

La libre elección del proveedor de atención sanitaria.

La solidaridad en la financiación del gasto en atención de la salud.

La protección financiera frente a las repercusiones económicas catastróficas de las enfermedades.

Mejor calidad de los servicios sanitarios.

Reducción de las listas de espera.

Mayor transparencia y control en la prestación de la asistencia sanitaria.

Implantación de los servicios de cibersalud.

50.En relación con los beneficiarios del Sistema General de Salud:

El Sistema General de Salud brinda acceso a la asistencia sanitaria pública que sea necesaria desde el punto de vista médico durante una estancia temporal en cualquiera de los 28 países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, en las mismas condiciones y al mismo coste (de manera gratuita en determinados países) que las personas que cuenten con seguro médico en ese país, sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

Son beneficiarios del Sistema General de Salud los ciudadanos de la UE y los residentes ordinarios de las zonas controladas por la República de Chipre que trabajan en esas zonas, o que tienen permiso de residencia permanente en ellas, de conformidad con las disposiciones de la Ley relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de la República de Chipre, así como las personas a su cargo.

También son beneficiarios del Sistema General de Salud los ciudadanos de un país no perteneciente a la UE y los residentes ordinarios de las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre ejerce un control efectivo que tengan un permiso de residencia permanente en esas zonas o tengan derecho a la igualdad de trato en los sectores de la seguridad social, de conformidad con las Leyes de Extranjería e Inmigración, así como las personas a su cargo.

Igualmente, son beneficiarios del Sistema General de Salud los refugiados y las personas con estatuto de protección complementaria que son residentes ordinarios de las zonas en las que la República de Chipre ejerce un control efectivo y a los que se les ha reconocido la condición de refugiado o de beneficiario del estatuto de protección subsidiaria, de conformidad con las Leyes de Refugiados, así como las personas a su cargo.

51.Desde junio de 2019, en el Sistema General de Salud se incluye la prestación de atención ambulatoria por parte de médicos personales, las consultas con especialistas y los servicios de laboratorio y farmacia, y se prevé que para junio de 2020 la atención hospitalaria, la asistencia en casos de accidentes y urgencias, los servicios de ambulancia y los servicios que proporcionan otros profesionales de la salud también se incluyan en el Sistema General de Salud, momento en el cual el Sistema estará en funcionamiento pleno.

Planes de acción nacionales en materia de salud

i)Plan de Acción Nacional sobre la Reducción de las Consecuencias de la Crisis Económica en la Sanidad Pública (septiembre de 2013 a septiembre de 2015)

52.El Plan de Acción Nacional sobre la Reducción de las Consecuencias de la Crisis Económica en la Sanidad Pública se ejecutó con éxito. No se consideró necesario seguir revisándolo, ya que el Ministerio de Sanidad incorporó los principales pilares del Plan en su plan estratégico, que prevé la elaboración y ejecución de estrategias, planes de acción y programas nacionales dirigidos a determinados grupos vulnerables de la población, por ejemplo, el análisis de las capacidades de Chipre en materia de prestación de asistencia sanitaria a los migrantes y el diseño e incorporación al Sistema General de Salud de una estrategia en la materia.

ii)Plan de Acción Nacional en materia de Salud Pública (2016-2018)

53.Uno de los principales objetivos del Plan de Acción Nacional en materia de Salud Pública (2016-2018) fue diseñar y ejecutar estrategias, planes de acción y programas nacionales dirigidos a determinados grupos vulnerables de la población, tales como:

i)Ejecución del Plan de Acción Nacional de Prevención de los Accidentes y las Intoxicaciones Infantiles;

ii)Ejecución de una estrategia para promover los derechos del niño que guardan relación con la salud;

iii)Finalización del análisis de las capacidades de Chipre en materia de prestación de asistencia sanitaria a los migrantes y diseño de una estrategia en la materia;

iv)Diseño de una estrategia para combatir la violencia contra los niños;

v)Promoción y ejecución de una estrategia sobre salud sexual y reproductiva y sobre los derechos de los jóvenes en Chipre.

Artículo 3

Prevención, prohibición y erradicación de la segregación racial

[Véanse también los párrafos 26 a 35 del informe anterior.]

54.Los servicios de asistencia social, a través del Plan de Ayuda Estatal del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social y en virtud del Reglamento de minimis, continuaron subvencionando los dos centros especializados (a saber, el Centro Bicomunal y HERACLETOS). Los principales objetivos de los programas son proporcionar apoyo a la población romaní de Chipre, poner solución a las situaciones de exclusión social, etc. Por medio de los programas se proporcionan servicios de apoyo y orientación a la familia, los padres, los niños, los jóvenes y las personas mayores. Además, se crean alianzas con las escuelas cercanas y las autoridades locales de la zona.

55.Sobre la base de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 72892 y de conformidad con el marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020 (COM(2011) 173 final), Chipre presentó a la Comisión Europea sus medidas de política para la inclusión social de la población romaní de Chipre. Los servicios de asistencia social coordinan la presentación del informe anual de Chipre a la Comisión Europea sobre la adopción de esas medidas y la Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 2013 relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (2013/C 378/01). Las medidas de política y los informes se refieren a los integrantes de la población romaní de Chipre que son miembros de la comunidad turcochipriota.

56.Los asistentes sociales especializados en desarrollo comunitario siguen manteniendo comunicación periódica con las autoridades locales, les ayudan a definir y priorizar sus necesidades y les prestan asistencia en la formulación de planes de política y, posteriormente, el diseño de propuestas más específicas para elaborar programas. La población romaní de Chipre tiene acceso en pie de igualdad a todos los programas gestionados por las autoridades locales.

57.Asimismo, los servicios de asistencia social promovieron la creación de la Plataforma Nacional Romaní de Chipre, un proyecto que recibió apoyo financiero de la UE por conducto de su Programa “Derechos, Igualdad y Ciudadanía” (2014-2020). Los objetivos de la Plataforma eran crear un foro para divulgar información y aumentar los conocimientos con el fin de facilitar las consultas con la población romaní de Chipre, y promover el diálogo, el aprendizaje mutuo, el intercambio de información y las buenas prácticas en un ambiente de cooperación y transparencia. La Plataforma Nacional Romaní de Chipre estuvo en funcionamiento desde mayo de 2016 hasta mayo de 2017 y sus actividades se realizaron sobre la base de cuatro reuniones de trabajo en las que se trataron temas generales y más específicos. Las partes interesadas que fueron invitadas a participar y participaron en las reuniones de la Plataforma fueron la población romaní de Chipre, los representantes de ONG, los representantes de las autoridades locales, las autoridades independientes como el Ombudsman y el Comisionado para la Protección de los Derechos del Niño, la comunidad científica e investigadora que se ocupa de la discriminación, la igualdad y cuestiones específicas relacionadas con los romaníes de Chipre, las autoridades públicas tales como los Ministros del Interior, Sanidad, Educación, Cultura, Deportes y Juventud, el Departamento de Trabajo y el Servicio de Administración de Prestaciones relacionadas con el Bienestar. Uno de los aspectos positivos de las reuniones fueron la participación y las contribuciones de la población romaní de Chipre . El número de participantes de la comunidad romaní de Chipre no se mantuvo constante, sino que varió en función de los temas que se plantearon. En los casos en que sí hubo participación romaní, el intercambio de impresiones y el diálogo que se produjeron fueron muy productivos. La Plataforma fue el primer foro creado en el que todas las partes interesadas, incluida la propia comunidad romaní, tuvieron la posibilidad de reunirse y buscar activamente soluciones a los desafíos a los que se enfrenta la población romaní de Chipre.

58.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud sigue adoptando medidas para que todos los niños tengan acceso a la educación, incluidos los niños romaníes de Chipre. En las nuevas normas de funcionamiento de las escuelas secundarias públicas, publicadas en febrero de 2017, se establece claramente que toda persona o autoridad pública que participe en la interpretación o aplicación de las normas tiene la estricta obligación de abstenerse de “toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole del niño o de sus padres o tutores, ciudadanía, origen étnico o social, situación económica, discapacidad, nacimiento, orientación sexual o cualquier otra situación”. Por consiguiente, están estrictamente prohibidas todas las actitudes discriminatorias hacia los niños romaníes de Chipre o hacia cualquier otro niño.

59.Entre 2018 y 2019 se adoptaron las siguientes medidas en la escuela primaria de Agios Antonios (un colegio al que asisten un gran número de alumnos de la comunidad romaní de Chipre):

Continuó aplicándose el programa “Medidas de integración social y escolar”, que incluye las siguientes medidas adicionales: a) apoyo complementario a los alumnos en las asignaturas de lengua y matemáticas; b) auxiliares docentes en todas las clases; c) actividades extracurriculares adicionales (por ejemplo, deportes y baile) durante el horario escolar y extraescolar.

Se asignaron a los alumnos profesores que les enseñasen turco y matemáticas, y facilitasen la comunicación entre los profesores, los alumnos y los padres.

En los Centros de Educación de Adultos siguió organizándose el curso gratuito titulado “Historia, Lengua y Cultura”, destinado especialmente a los niños romaníes de Chipre, en el que reciben clases sobre la historia y otros elementos de su patrimonio cultural.

Durante los períodos de descanso es posible constatar que los alumnos romaníes de Chipre están plenamente integrados, ya que participan en las actividades lúdicas y deportivas grupales que organiza la escuela y que se ofrecen durante esos períodos.

A los niños sujetos al régimen de jornada completa voluntaria se les proporcionan comidas gratuitas y se les integra plenamente en las aulas y los programas escolares.

60.En la escuela secundaria de Agios Antonios se adoptaron las siguientes medidas para el curso 2018/19:

La escuela participó en el proyecto “Medidas de integración social y escolar”. El proyecto tiene por objeto prestar apoyo a la población que vive por debajo del umbral de pobreza o que está en riesgo de pobreza y exclusión social. Además, tiene por objeto aportar bienestar social y apoyar financieramente a los grupos más débiles de la población especialmente afectados por la crisis económica, disminuir el abandono escolar, mejorar los resultados del aprendizaje y reducir el fracaso escolar y la delincuencia. Se adoptaron diversas medidas que incluían, entre otros elementos, poner en marcha programas destinados a reforzar el aprendizaje y la creatividad de los alumnos (durante las mañanas, las tardes y los meses de verano). Se ofrecieron a los alumnos clases de teatro, baile y grafiti, recitales de poesía, eventos deportivos y otras actividades que se llevaban a cabo tanto en horario matutino como vespertino. Uno de los principales objetivos del proyecto era que las escuelas participantes pudieran abrir sus puertas a las comunidades locales, con el fin de fomentar la cooperación y las sinergias con todas las partes interesadas. En ese contexto, en clases vespertinas se enseñó griego como segunda lengua tanto a los padres como a los alumnos. Además, expertos ofrecieron apoyo psicológico a los alumnos y a los padres, y programas de capacitación para el personal implicado. El Fondo Social Europeo cofinanció el proyecto.

El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud contrató a un profesor turcochipriota para que impartiera seis clases de turco a la semana, cursos de historia, religión musulmana y otras cuestiones de índole social.

El Ministerio también contrató a un profesor bilingüe con el fin de superar la barrera lingüística que supone el escaso dominio del griego. Los niños romaníes de Chipre asistían a seis clases de griego a la semana. El griego se enseñó en calidad de segunda lengua y, teniendo en cuenta los distintos niveles de griego, durante las clases se recurrió a estrategias de instrucción diferenciada. Además, el profesor prestó asistencia a los alumnos para que mejoraran su rendimiento académico en otras asignaturas del plan de estudios.

Los alumnos romaníes de Chipre participaron activamente en diversos actos escolares.

En el caso de dos alumnos de la comunidad romaní de Chipre que presentaban un elevado riesgo de fracaso escolar se optó por incorporarlos a un programa de educación a domicilio y consiguieron aprobar los exámenes y pasar al siguiente grado. Uno de los alumnos fue galardonado con el “Premio al Voluntariado Escolar”.

61.Los comités de educación cívica y de la salud de todas las escuelas técnicas y profesionales de educación y formación organizaron el proyecto “Cuando la tradición se une a las tendencias del diseño contemporáneo”. El objetivo del proyecto era promover la interacción entre los alumnos y potenciar la colaboración entre ellos al tiempo que se introducían técnicas y estilos extranjeros en el proceso de aprendizaje y se mostraba respeto por las contribuciones de las distintas culturas a las tendencias del diseño contemporáneo. Durante tres años consecutivos, todas las escuelas técnicas y profesionales de educación y formación han participado en el Programa de Embajadores del Parlamento Europeo, cuyo objetivo es promover la educación cívica y tomar conciencia de la identidad europea.

62.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud ha elaborado y aplicado una política educativa mejorada cuyo objetivo es que los alumnos de origen migrante no tengan problemas para integrarse al sistema educativo de Chipre. El Ministerio diseñó un plan de acción que incluye una serie de medidas específicas, bajo el prisma de un enfoque intercultural, una educación de lucha contra el racismo y la metodología de enseñanza del griego como segunda lengua. La política se centra en distintas esferas que se explicaron con detalle en la respuesta que enviamos el año pasado.

63.En marzo de 2019 se celebró una reunión de asesoramiento entre pares de la Comisión Europea. La reunión se centró en la integración de los alumnos de origen migrante en la educación escolar, con especial énfasis en la fase de acogida. La reunión de asesoramiento entre pares constituyó una oportunidad para que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud: i) recopilara ejemplos de buenas prácticas; ii) aprendiera de las experiencias de sus homólogos de la Unión Europea; iii) comprendiera de mejor manera los desafíos que supone la integración de los alumnos de origen migrante; y iv) recabara recomendaciones para diseñar una fase de acogida que preparase a los recién llegados para la escolarización.

64.Los resultados de la reunión se utilizaron para modificar el documento de política que estaba vigente y el plan de acción que se había diseñado para el período de 2019 a 2022 relativo a la educación de los alumnos de origen migrante en Chipre. En la reunión participaron homólogos de cuatro Estados miembros de la Unión Europea, SIRIUS (la red de políticas europeas para la educación de los migrantes) y la Comisión Europea. Asistieron diversas partes interesadas, por ejemplo, funcionarios del Ministerio, profesores, directores e inspectores escolares, y representantes de los sindicatos de profesores y las asociaciones de padres. Los participantes realizaron presentaciones sobre las perspectivas y los procesos de reforma de sus países e instituciones, e intercambiaron opiniones sobre las políticas que podrían interesar a Chipre.

65.Esto dio lugar a sugerencias concretas sobre políticas para diseñar la fase de acogida, así como otras relativas al ámbito más general de la integración de los alumnos de origen migrante. Además, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud participa en un proyecto cofinanciado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Gobierno de Chipre en el que se proporcionan clases de griego a los menores de países que no pertenecen a la UE como parte de las medidas destinadas a integrar en el sistema educativo a los solicitantes de asilo, los refugiados y las mujeres y niñas de origen migrante.

66.Desde 2016 hasta la fecha, en colaboración con el Instituto Pedagógico (en adelante, “el Instituto”), el Servicio de Psicología de la Educación ha llevado a cabo actividades de capacitación para docentes con el fin de desarrollar sus aptitudes para prevenir en las escuelas la violencia sexual motivada por las características raciales (así como la identidad sexual, etnia, etc.) de los alumnos.

Artículo 4

Condena de todas las formas de propaganda racista

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención

[Véanse también la sección 2A del presente informe y la dedicada al art. 2.A, el párrafo 16 v) y los párrafos 37 y 38 de la sección dedicada al artículo 4.B en el informe anterior.]

B.Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional

[Véase la sección 2 del presente informe, relativa a la legislación.]

C.n. a.

D.Datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, los procesamientos iniciados y las sentencias dictadas por los actos prohibidos en el artículo 4 de la Convención

[Véanse también los párrafos 39 a 41 de la sección dedicada al artículo 4.C en el informe anterior.]

67.En estos datos se incluyen el número de casos investigados o enjuiciados y los resultados y las sentencias de los tribunales. Los datos del registro suelen incluir, para cada caso o incidente, la siguiente información:

i)Víctima/denunciante e infractor/imputado (nombre, edad, nacionalidad);

ii)Breve descripción (muy concisa) del incidente o hecho delictivo para su clasificación;

iii)Indicación de si figura oficialmente en el registro como delito o como un incidente denunciado, y los detalles de referencia en cada caso;

iv)Los cargos imputados y si se investigaron acusaciones concretas de índole racista;

v)Fallo del tribunal/conclusiones/resultado.

68.El registro y el análisis de los datos se hace por cada incidente/hecho delictivo/causa, de modo que los casos en los que se imputen múltiples cargos o haya múltiples infractores o víctimas se computarán como un solo incidente.

69.Los investigadores u organismos nacionales o internacionales que lo soliciten pueden acceder a las estadísticas sobre la cuestión, como también pueden realizar consultas fácilmente en inglés y en griego en la sección “ Statistical Data, Serious Offences, Racial Incidents ” (datos estadísticos, delitos graves, incidentes raciales) del sitio web de la Policía de Chipre: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/80769CD31D2837B6C22581010023454E?OpenDocument.

70.La Oficina Policial de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Maltrato Infantil se ocupa de reunir los datos relativos a la violencia doméstica, entre los que se incluye la siguiente información:

Los incidentes de violencia doméstica denunciados, clasificados por categoría.

Los incidentes de violencia doméstica denunciados, clasificados por año.

Acusados de violencia doméstica por sexo/edad.

Denunciantes de violencia doméstica por sexo/edad.

La progresión y los resultados de los incidentes de violencia doméstica y de las causas.

La progresión y los resultados de las causas de maltrato infantil.

71.Puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/B3E4070641EE3F3DC22581770031BE57?OpenDocument.

72.Además, en el Anexo A figuran los datos estadísticos que proporcionó la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía.

73.En un manual de 2017 para ayudar a las fuerzas del orden a dejar mejor constancia de los delitos de odio ( Improving the recording of hate crimes by law enforcement authorities – key guiding principles ), el Grupo de Alto Nivel sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia de la UE (en adelante, “el Grupo de Alto Nivel”) formuló comentarios muy positivos sobre Chipre, ya que reconoció debidamente que:

Chipre diseñó y adoptó mecanismos de registro muy eficaces y mejoró las instrucciones y la capacitación impartidas en materia de detección de los delitos de odio y de recopilación y registro de datos al respecto (véase la nota 22 del manual).

La Policía de Chipre se ha asegurado de colaborar de activamente con las organizaciones civiles para que los procedimientos de registro de los delitos de odio sean más profesionales y beneficiosos (véase la nota 27 del manual).

74.En el manual del Grupo de Alto Nivel de la UE destinado a impartir capacitación en materia de delitos de odio para las fuerzas del orden y las autoridades de la justicia penal ( Hate Crime Training for Law Enforcement and Criminal Justice Authorities: 10 Key Guiding Principles ) se reconoce que los programas de formación sobre delitos de odio que se imparten en Chipre han logrado cumplir los objetivos de la Unión Europea, ya que han concienciado a los funcionarios y mejorado sus conocimientos acerca de conceptos básicos y de los marcos jurídico y de políticas del ámbito nacional e internacional. En especial, el Grupo observó que la capacitación que proporcionaba la Academia de Policía de Chipre en ese ámbito se había convertido en un ejemplo para los Estados miembros en lo relativo al diseño de programas de capacitación avanzados que se centren en un análisis en profundidad de aspectos específicos de los delitos de odio (véase la página 10 del Manual).

Artículo 5

Derechos y libertades

I)Información agrupada bajo derechos particulares

A.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

[Véase también el párrafo 48 del informe anterior.]

75.El documento dedicado los derechos de las personas detenidas fue modificado y traducido a 18 idiomas (griego, inglés, turco, árabe, búlgaro, francés, georgiano, persa, ucraniano, polaco, ruso, rumano, serbio, español, italiano, húngaro, alemán y mandarín). El documento también se publicó en la intranet de la policía.

Centros de detención

76.Por lo que respecta a las condiciones de detención, los departamentos competentes de la policía realizan esfuerzos constantes para seguir mejorando las condiciones de detención, y para que todos los centros de detención de la policía del país cumplan con las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura y la Oficina del Ombudsman. A este respecto, se adoptaron varias medidas:

Cursos educativos: la policía, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud imparte cursos a las personas que se encuentran recluidas en el Centro de Internamiento de Menoyia, por ejemplo sobre gimnasia, pintura y canto coral. El principal objetivo de estos cursos es fomentar las actividades provechosas y el desarrollo cultural de los detenidos. Estas actividades fueron elegidas por la mayoría de los detenidos mediante un cuestionario que la policía diseñó para determinar cuáles eran sus necesidades.

Ejercicio al aire libre: en los meses de invierno los reclusos pueden utilizar la zona de ejercicio al aire libre durante tres horas diarias y en los meses de verano durante cuatro horas diarias, y allí pueden jugar al baloncesto, al voleibol, al fútbol, etc.

Comunicación: Los detenidos pueden utilizar Skype y los servicios de Internet. Para ello, se instalaron para los detenidos 16 ordenadores en las zonas comunes. Los detenidos tienen la posibilidad de recibir visitas con regularidad y está permitido utilizar teléfonos móviles las 24 horas del día.

Entretenimiento: todos los pabellones están equipados con una televisión, libros y juegos.

Reducción de la capacidad: La Policía, en colaboración con los departamentos policiales pertinentes, redujo la capacidad del Centro de Internamiento de Menoyia. Actualmente, el centro tiene capacidad para albergar a 128 personas.

Pintado de los pabellones: los cuatro pabellones se pintaron en un color agradable y se colocaron cuadros en las paredes.

Policía de proximidad: desde 2016, los agentes de la policía de proximidad organizan diversos eventos multiculturales en colaboración con las embajadas, las organizaciones sin fines de lucro y las autoridades locales pertinentes. Los objetivos que persiguen los eventos son:

Lograr que los extranjeros no tengan problemas para integrarse a la sociedad.

Aprender sobre la cultura de los extranjeros y darles a conocer la de Chipre.

Informar a los extranjeros sobre el ordenamiento jurídico de Chipre y sobre sus derechos y obligaciones.

Informar a los extranjeros sobre la delincuencia y sobre estrategias para no convertirse en víctimas.

E indicarles cómo ponerse en contacto y cooperar con la Policía.

Atención médica

vi)En el Centro de Internamiento de Menoyia se realizan reconocimientos médicos. El Centro cuenta con un médico generalista y una enfermera que trabaja las 24 horas del día durante los siete días de la semana. El médico generalista o la enfermera tienen la posibilidad de derivar a los reclusos a un médico especialista y, cuando se considera necesario, se recurre a los servicios médicos externos. En los casos de urgencia, se traslada inmediatamente a los reclusos a un hospital público.

vii)En caso de denuncia o indicios de malos tratos, un médico forense examina al recluso en un plazo de dos horas. Posteriormente, el médico elabora un informe sobre todas las lesiones que haya observado, especialmente las que sean compatibles con un cuadro de malos tratos. Sin embargo, el médico forense no está facultado para decidir si hay o no pruebas de malos tratos. Esa decisión corresponde al investigador penal designado por la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía. Hasta la fecha, en ninguno de los casos tratados por el médico forense se ha determinado la existencia de malos tratos.

Financiación del Centro de Internamiento de Menoyia

77.El Fondo de Asilo, Migración e Integración aportó un total de 173.000 euros al Centro de Internamiento de Menoyia. Ese capital se utilizó para mejorar las condiciones de detención del Centro, por ejemplo para pintar los cuatro pabellones en un color agradable, instalar computadoras y material para el ejercicio físico y comprar otros medios de entretenimiento (pelotas, juegos de mesa, etc.).

78.La Oficina de Derechos Humanos de la Policía realizó visitas a todos los centros de detención y presentó informes con recomendaciones para mejorar las condiciones de internamiento. Se envían a todos los miembros de la policía circulares relativas a los derechos humanos y el trato de los detenidos. Además, diversas ONG y organizaciones nacionales e internacionales (el Comité y el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comisionado para los Derechos Humanos, etc.) llevan a cabo visitas a los centros de detención de la policía en las que evalúan las condiciones de vida y entrevistan a los detenidos para asegurarse de que estos disfrutan de todos sus derechos.

79.El número de personas en espera de expulsión bajó de 256 a 128. Ya no se encierra a los detenidos durante la noche ni en las horas de descanso.

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

80.La Academia de Policía de Chipre imparte instrucción y capacitación sobre los derechos humanos, la discriminación racial y la lucha contra la xenofobia y el racismo en todos los niveles de adiestramiento policial. Estos temas y otras cuestiones relacionadas forman parte de los cursos básicos que se imparten en la Academia, por ejemplo en el Programa de Formación para Sargentos, el Programa de Formación para Inspectores y el Programa de Formación para Inspectores Jefes, y también se incluyen en los cursos especializados.

81.Se ofrecen conferencias sobre derechos humanos y sobre la prevención de la discriminación y la lucha contra ella, por ejemplo:

La lucha contra la xenofobia y el racismo.

La comunicación en una sociedad multicultural.

El ejercicio de las funciones policiales en una sociedad multicultural.

La discriminación racial y otras formas de discriminación.

Los derechos humanos y la deontología policial.

Los derechos humanos.

82.La Academia de Policía de Chipre ofrece periódicamente un programa especializado de dos días sobre el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la xenofobia y el racismo. En el programa se incluyen conferencias relativas al racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación, los derechos humanos, la comunicación en una sociedad multicultural, el respeto a la diversidad, etc.

83.Los agentes de policía asignados al Centro de Internamiento de Menoyia siguen asistiendo a una jornada de refuerzo al menos una vez cada seis meses. En el programa se incluyen conferencias sobre los derechos humanos, los derechos de las personas privadas de libertad, la trata de personas, etc.

84.En julio de 2018 se firmó un acuerdo de cooperación entre la Policía de Chipre y la Universidad de Chipre según el cual, desde de septiembre de 2018, todos los reclutas estudian durante un semestre en la Universidad. Uno de los módulos se titula “El ejercicio de las funciones policiales y los derechos humanos”. Además, el adiestramiento impartido en la Academia de Policía se ha enriquecido con la inclusión de un nuevo módulo sobre los derechos fundamentales.

85.Además, la Policía de Chipre coordina un proyecto titulado “Círculo de cambio: prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas”, que se centra en prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas mediante la concienciación sobre la igualdad de género. El proyecto tiene por objeto influir sobre la violencia de género y los estereotipos negativos que existen en torno a las mujeres y las niñas, y modificar las conductas. En el marco del proyecto se elaboró un programa de capacitación sobre cuestiones relativas a la lucha contra la violencia, destinado a 217 profesionales (no solo policías) y que constó de seis sesiones que se celebraron en el año 2018. Además, en la Academia de Policía de Chipre el material del programa se utiliza para capacitar a los demás agentes de policía.

86.Asimismo, la Policía de Chipre participó en otro proyecto financiado por la Unión Europea, denominado STEP46BV, que tiene por objeto proporcionar a los profesionales de primera línea capacitación e información sobre cuestiones que contribuyen a la protección y la prestación de apoyo a las víctimas de la violencia de género. En el marco de ese proyecto, en 2018 y 2019 la Policía de Chipre organizó nueve seminarios dirigidos a agentes de policía y al personal de otras autoridades competentes.

Oficina de la Policía para la Lucha contra la Discriminación

87.Además, en calidad de asociada con otras organizaciones y en el marco de proyectos europeos financiados por la UE, la Policía de Chipre organizó varios seminarios sobre temas específicos dirigidos a los miembros de la policía. Los seminarios se centraron en cuestiones relacionadas con las buenas prácticas policiales para el reconocimiento, la investigación y la recopilación de datos sobre los delitos motivados por el odio o por el racismo. En particular, durante 2016 y en colaboración con distintas ONG, la Oficina de la Policía para la Lucha contra la Discriminación organizó los siguientes seminarios de capacitación para agentes de policía:

a)Se organizaron 4 seminarios de capacitación de 2 días y 1 de 1 día para los miembros de la policía del Departamento de Inmigración, a los cuales asistieron 60 agentes. Esos seminarios se basaron en el proyecto titulado “¡ACTUEMOS JUNTOS! Cómo empoderar a la sociedad civil y a los organismos encargados de hacer cumplir la ley con el fin de visibilizar los delitos de odio”, cofinanciado por la Comisión Europea en el marco del programa “Derechos fundamentales y ciudadanía”, la Policía de Chipre, en colaboración con la ONG KISA, y la Oficina de Administración y Derechos Humanos (Ombudsman);

b)En junio de 2016 se organizaron dos seminarios de capacitación de dos días a los que asistieron 50 miembros de la policía. Dichos seminarios se organizaron en colaboración con la Universidad de Chipre y en el marco del proyecto titulado “C.O.N.T.A.C.T. Creación de una red en línea, un equipo de vigilancia y una aplicación telefónica con el fin de contrarrestar las tácticas que se utilizan en los delitos de odio”;

c)Los días 13 y 14 de octubre de 2016, en colaboración con la Oficina del Ombudsman, se impartió a 75 agentes de la policía de proximidad un curso de capacitación especializada titulado “Comunidades y grupos étnicos, comportamiento, racismo y medios para combatirlo”.

d)En septiembre de 2016, la Oficina para la Lucha contra la Discriminación del Departamento de Lucha contra la Delincuencia de la Dirección General de la Policía organizó un programa de formación especializada destinado a los agentes de capacitación de todas las divisiones de la policía. Los agentes que asistieron participaron en más programas de capacitación. Se debatieron y analizaron en detalle cuestiones como la lucha contra los prejuicios en la policía, las implicaciones de la legislación contra el racismo, la realización de investigaciones eficaces y el registro de los delitos de odio.

88.Además, durante los últimos cinco años, un miembro de la Oficina de la Policía para la Lucha contra la Discriminación impartió una conferencia titulada “La investigación de los delitos de odio”, con el fin de concienciar sobre las políticas de lucha contra la discriminación, especialmente en lo que concierne a la identificación, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos motivados por el racismo y los prejuicios. La conferencia forma parte de los siguientes programas de capacitación de la Academia de Policía de Chipre:

Programa Básico de Formación sobre la Investigación Penal.

Programa Avanzado de Formación sobre la Investigación Penal.

Programa de Formación para Sargentos.

Programa de Formación para la Policía de Proximidad.

89.Se ofrecen programas de capacitación especial sobre la trata de personas a los funcionarios de los ministerios competentes, como los inspectores de trabajo, y a los funcionarios municipales, especialmente en el ámbito de la prevención y la identificación de posibles víctimas.

Detención de solicitantes de asilo

90.No se detiene a los solicitantes de asilo únicamente por el hecho de que su solicitud de asilo se deniegue en primera instancia.

91.De conformidad con una decisión reciente del Ministerio del Interior, ya no se detiene a los solicitantes de asilo en virtud de las Leyes de Extranjería e Inmigración, sino de la Ley de Refugiados [véase también la sección dedicada al artículo 2 en el presente informe].

92.De conformidad con el artículo 7, párrafo 4 c), de la Ley de Refugiados, está prohibido recluir a un menor que haya solicitado asilo. Los menores no acompañados quedan bajo la tutela del Director de los Servicios de Asistencia Social, que actúa como representante legal del menor y salvaguarda el acceso a sus derechos (a saber, alojamiento seguro, servicios de salud, educación y acogimiento, entre otros), sobre la base del interés superior del niño. Los menores no acompañados son colocados en alojamientos seguros, como los hogares de guarda o las instituciones de acogida. Las personas que llegan a la República de Chipre y declaran ser menores de edad son consideradas menores de edad hasta que se demuestre lo contrario.

93.En los casos de menores no acompañados, los Servicios de Asistencia Social cooperan con el Servicio de Asilo en el marco del Reglamento de Dublín, a los efectos de la reunificación del menor con los demás miembros de su familia en el territorio de la UE. En caso necesario, los Servicios de Asistencia Social cooperan con la Organización Internacional para las Migraciones o con el Servicio Social Internacional con el fin de localizar a la familia del menor y facilitar que se reúna con ella, siempre que ello redunde en el interés superior del menor.

94.En el Centro de Internamiento de Menoyia no se recluye ni a los menores no acompañados ni a las familias con niños. En los casos en que un progenitor esté recluido en el centro y los menores estén bajo la tutela del Director de los Servicios de Asistencia Social, el progenitor tendrá derecho a ser visitado por ellos.

C.Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido por medio del sufragio universal e igual

[Véanse los párrafos 69 y 70 del informe anterior.]

D.Otros derechos civiles

Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2019-2021)

95.El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2019-2021) fue redactado por el Grupo Multidisciplinario de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y fue aprobado durante la reunión del Grupo que se celebró el 24 de septiembre de 2019 (actualmente está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros). Este Plan es el resultado de la evaluación del Plan anterior (2016-2018) y de las propuestas que presentaron los miembros del Grupo. Además, se tuvieron en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa y los informes de los Estados Unidos (informes sobre la trata de personas de 2017, 2018 y 2019). El Plan vigente tiene por objeto crear un marco integral para abordar de manera eficaz todos los aspectos del fenómeno de la trata de personas. Se divide en cinco capítulos en los que figuran medidas individuales, calendarios y estrategias de financiación, a saber:

Capítulo I: “Marco legislativo y estratégico”.

Capítulo II: “Represión y enjuiciamiento”.

Capítulo III: “Identificación y derivación de las víctimas”.

Capítulo IV: “Protección y apoyo a las víctimas”.

Capítulo V: “Prevención”.

Prestación de apoyo social y financiero a los solicitantes de asilo

96.Con efecto a partir del 1 de junio de 2019, el Consejo de Ministros decidió aumentar la cuantía de la asignación mensual destinada a satisfacer las necesidades materiales de los solicitantes de asilo (a saber, cupones para dietas y prendas de vestir, pago del consumo de electricidad, el suministro de agua y gastos menores, y ayuda al alquiler). Se establecieron criterios específicos para los locales arrendados en función del número de personas que pueden residir en una vivienda con base en el número de habitaciones. Además, actualmente se cubre el depósito de garantía de alquiler de los solicitantes de asilo.

97.Las familias reciben asistencia continuada, incluso si uno de sus miembros cuenta con empleo, siempre y cuando los ingresos mensuales sean inferiores a la cuantía total de la asistencia a que la familia tiene derecho. La cuantía de los ingresos se resta del subsidio en efectivo, posteriormente de los cupones y, por último, de la ayuda al alquiler. Actualmente, todos los tipos de empresas pueden solicitar convertirse en proveedores de cupones.

98.A los solicitantes de asilo recién llegados que se derivan a los Servicios de Asistencia Social se les facilita asistencia financiera de emergencia desde el primer día con el fin de que satisfagan sus necesidades básicas y obtengan alojamiento. A los solicitantes de asilo que no logran obtener alojamiento se les facilita asistencia financiera de emergencia en efectivo y rehabilitación inmediata. En varios casos, debido a una situación de acuciante necesidad o circunstancias especiales, se ofrece una estancia temporal en un hotel.

99.Se ha examinado el Decreto Ministerial por el que se regula el empleo de los solicitantes de asilo en determinados sectores y ocupaciones. De conformidad con el correspondiente Decreto del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, los solicitantes de asilo actualmente tienen acceso al mercado laboral un mes después de la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en el caso de las siguientes ocupaciones:

Trabajadores del sector de la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura y el cuidado de animales.

Trabajadores dedicados a la producción de forraje, trabajadores del turno nocturno de panaderías y lecherías, mozos de carga (sector manufacturero) y trabajadores del turno de noche del sector avícola.

Trabajadores dedicados al drenaje y el tratamiento de desechos, trabajadores dedicados a la recogida y el tratamiento de basuras, trabajadores del sector del reciclaje y trabajadores del sector de la transformación de despojos.

Trabajadores de gasolineras y servicios de lavado de automóviles, mozos de carga (comercio y reparaciones), trabajadores del sector pesquero, personal dedicado a la pintura de autos y chapistas.

Limpiadores de edificios y exteriores, distribuidores de material publicitario e informativo, repartidores de comida, limpiadores de jardines, mozos de carga (servicios), trabajadores de los servicios de control de plagas.

Ayudantes de cocina, limpiadores de cocina (restauración y hotelería), trabajadores de lavandería.

Abuso y explotación sexuales de niños

100.La Casa del Niño comenzó a funcionar en 2017, inspirándose en el modelo de Islandia (Barnahus). A los niños víctimas se les facilitan servicios adaptados a su edad sobre la base de un enfoque multidisciplinario e interinstitucional. La Casa del Niño era una de las principales prioridades de la Estrategia Nacional para la Protección de los Niños contra el Abuso Sexual, la Explotación Sexual y la Pornografía Infantil que se puso en marcha en 2016 con el objetivo de proporcionar a los niños víctimas de abuso o explotación sexual acceso inmediato a los necesarios servicios adaptados a su edad y reducir el riesgo de que los niños que han sido víctimas vuelvan a serlo. Las entrevistas forenses que se llevan a cabo en la Casa están a cargo de agentes de policía especializados y capacitados adscritos a la Oficina de Atención a los Casos de Violencia Doméstica y Maltrato Infantil. Algunos de los servicios de apoyo que se prestan son asistencia y tratamiento psicológicos, reconocimientos médicos y rehabilitación social. La opinión de los niños se tiene en cuenta en los asuntos que les afectan y siempre se actúa en función del interés superior de los niños.

101.Los Servicios de Asistencia Social se aseguran de que a todas las víctimas de trata se les proporcione alojamiento seguro y adecuado. A las víctimas se les facilitan los servicios y las prestaciones que se disponen en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. Los servicios a las mujeres víctimas se prestan por conducto del refugio estatal de Nicosia para las víctimas de la trata, que tiene capacidad para atender a 15 personas. El refugio es una de las alternativas disponibles para acoger a mujeres víctimas de la explotación sexual. Las víctimas tienen la posibilidad de permanecer en el refugio durante un mes o el tiempo que se considere necesario. Además, a las víctimas se les proporciona información sobre todos los servicios de apoyo que tienen a su disposición. En caso de que la víctima no desee permanecer en el refugio, se le proporciona apoyo financiero y de otro tipo (las ONG gestionan el alojamiento) durante el tiempo que sea necesario. El Gobierno concede una ayuda al alquiler y un subsidio mensual a las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual que optan por no permanecer en el refugio, así como a las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación laboral y a todos los hombres víctimas de la trata. Las víctimas de la trata tienen derecho a solicitar la renta mínima garantizada, que incluye la ayuda al alquiler. Además, en caso necesario, los Servicios de Asistencia Social proporcionan ayuda financiera de emergencia con el fin de satisfacer necesidades básicas y obtener alojamiento.

102.En abril de 2018, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social firmó un protocolo de cooperación con la ONG Cyprus Stop Trafficking. El principal objetivo del protocolo es mejorar la coordinación, la cooperación y la colaboración entre los Servicios de Asistencia Social y los voluntarios del sector civil en la prestación de servicios y apoyo a las víctimas de la trata, entre otras cuestiones en lo relativo al acceso a la información, la vivienda, el empleo y la integración social.

103.A través del Plan de Ayuda Estatal del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, y en virtud del Reglamento (UE) núm. 360/2012, relativo a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (Reglamento de minimis), Chipre subvencionó a la ONG Cyprus Stop Trafficking para que alquilara y acondicionara los apartamentos en los que se aloja a las víctimas de la trata de personas y para que pusiera en marcha una “casa abierta”, es decir, un hogar de transición para las víctimas de la trata en el que se satisfacen sus necesidades de alojamiento. En el anexo B figuran los datos estadísticos.

E.Derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo

104.Por lo que respecta al derecho al trabajo de los trabajadores domésticos de países no pertenecientes a la UE:

i)Se ha eliminado el límite de tiempo durante el cual se puede emplear a ciudadanos de terceros países como trabajadores domésticos;

ii)Los trabajadores domésticos tienen la posibilidad de cambiar de empleador si así lo desean, aunque para ello existe una única limitación, a saber, que no se les permite cambiar de empleadores en más de dos ocasiones. Esa limitación no se aplica en los casos en los que el cambio de empleador ocurra por fallecimiento, repatriación o traslado del empleador a una residencia para personas de edad, si el empleador comete un delito contra el ciudadano no perteneciente a la UE o si el Comité de Conflictos Laborales adopta una decisión en favor del ciudadano de un tercer país;

iii)En lo que respecta a las solicitudes que presentan ciudadanos de terceros países que trabajan como empleados domésticos para cambiar de empleador en los casos en que este último fallece o atraviesa una situación económica difícil, dichas circunstancias no se consideran motivo para desestimar las solicitudes;

iv)En cuanto a las solicitudes que presentan ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que trabajan como empleados domésticos para cambiar de empleador en el caso de que hayan finalizado su relación con el anterior, a partir de la fecha en la que se firma el fin a la relación contractual, el empleado dispone de 30 días para buscar a un nuevo empleador. No obstante, el Departamento es especialmente flexible y, en los casos en los que está justificado, se concede al empleado un plazo de hasta 6 meses.

105.En relación con la cancelación o la no renovación de los permisos de residencia y trabajo:

i)De conformidad con la norma 11, apartado 3, del Reglamento de Extranjería e Inmigración, se cancela el permiso de trabajo cuando el trabajador incumple las condiciones de su contrato de trabajo;

ii)Los motivos de cancelación figura claramente en los contratos de trabajo. En los casos en los que el empleador solicite la cancelación del permiso de residencia y trabajo del empleado, se deben presentar pruebas al Departamento de que el empleado tiene conocimiento del trámite. En los casos en los que el empleado no haya incumplido su contrato, se le da la oportunidad de buscar un nuevo empleador;

iii)El Departamento se asegura de que los empleados puedan permanecer en la República y trabajar para un nuevo empleador, a menos que hayan incumplido su contrato de trabajo. De ser este último el caso, se exigirá la repatriación inmediata

106.En cuanto a la firma del acuerdo por el que se pone fin a la relación contractual:

i)Las cláusulas y condiciones por las que se pone fin a la relación contractual se establecen claramente en los contratos de trabajo, tanto en griego como en inglés, con el fin de que el empleado pueda entenderlas. Tener conocimientos básicos de inglés o de griego es uno de los requisitos previos para que los ciudadanos no pertenecientes a la UE puedan trabajar en la República como empleados domésticos. Sin embargo, el Departamento analiza la posibilidad de traducir el documento por el que se pone fin a la relación contractual a las lenguas maternas que con mayor frecuencia hablan los ciudadanos de terceros países que trabajan en Chipre, con el fin de que puedan comprender plenamente las condiciones que se establecen en el instrumento;

ii)El Departamento de Relaciones Laborales, responsable de investigar los conflictos que surjan entre los trabajadores domésticos no pertenecientes a la UE y sus empleadores, está facultado para poner fin a la relación laboral por medio de un acuerdo y ofrecer al trabajador doméstico la posibilidad de buscar un nuevo empleador en los casos en los que no sea posible encontrar una solución consensuada.

107.Se aplican criterios especiales a los trabajadores domésticos que están empleados al servicio de personas con discapacidad.

108.El Departamento de Registro Civil y Migración, en colaboración con el Departamento de Relaciones Laborales, ya ha adoptado medidas al respecto. Actualmente, con la participación de todos los servicios competentes, se está diseñando un nuevo marco relativo a la contratación de cuidadores domésticos para personas con necesidades especiales.

109.Condiciones relativas a la residencia y el trabajo de los trabajadores domésticos:

i)Los empleadores tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores domésticos unas condiciones de alojamiento y trabajo adecuadas , así como un horario de trabajo razonable, tal y como se establece en el contrato de trabajo;

ii)El Departamento de Registro Civil y Migración es la autoridad responsable de la situación laboral y de residencia en la República de los ciudadanos no pertenecientes a la UE. Sin embargo, el Departamento ha adoptado medidas correctivas a favor de los ciudadanos de terceros países con el fin de eliminar las lagunas detectadas en el proceso. Esas medidas son las siguientes:

Se examinan los contratos para comprobar que los motivos de rescisión se establezcan con claridad.

Los contratos se envían a los trabajadores antes de que lleguen a la República para que estos puedan estudiarlos antes de firmarlos.

Se ha eliminado el máximo de tiempo durante el cual se puede emplear a ciudadanos no pertenecientes a la UE como trabajadores domésticos en la República.

El Departamento analiza la posibilidad de traducir el documento por el que se pone fin a la relación contractual a las lenguas maternas que con mayor frecuencia hablan los ciudadanos de terceros países que trabajan en Chipre, con el fin de que puedan comprender plenamente las condiciones que se establecen en el instrumento.

Derecho a la educación y la formación profesional

[Véase también la sección dedicada al artículo 2 en el presente informe.]

110.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud hace gran hincapié en garantizar la igualdad de acceso a la educación para todos los niños que viven en la isla, habida cuenta de que el derecho a la educación está salvaguardado en la Constitución de la República. Se ofrece enseñanza gratuita y accesible a todos los alumnos sin ningún prejuicio por motivos de género, capacidades, idioma, color, religión, creencias políticas u origen étnico. Se adoptan todas las medidas necesarias para que todos tengan acceso efectivo a la educación básica. Durante el período que se examina se ha realizado un esfuerzo sistemático para mejorar el acceso de todos los niños a la educación y aumentar la calidad de esta.

111.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, con su Plan Estratégico Trienal 2019-2021, se propone garantizar a todos los alumnos oportunidades de aprendizaje, mediante la aplicación de una política educativa que encarne los valores de la igualdad, la inclusividad, la creatividad y la innovación. El objetivo fundamental es aumentar el acceso a una educación de calidad y ofrecer a todos los alumnos oportunidades para que su aprendizaje sea fructífero, mediante la modernización de los métodos y enfoques de enseñanza, el diseño y la ejecución de programas de desarrollo modernos y la creación de una infraestructura que permita una educación de alta calidad. La visión del Ministerio es formar una ciudadanía alfabetizada, capaz, responsable y dotada de ética democrática, identidad histórica y respeto por la diversidad.

112.La promoción del armenio se salvaguarda a través del funcionamiento de las escuelas de Nareg y el idioma se enseña a quienes lo soliciten en los Centros de Educación de Adultos y la Universidad de Chipre. Además, se están llevando a cabo labores de investigación que tienen por objeto proteger y revitalizar el árabe maronita chipriota, financiadas en su totalidad por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud. El Ministerio subvenciona la enseñanza del árabe maronita chipriota, la formación de profesores maronitas, la elaboración de material didáctico y la organización de eventos en los que se promueven el árabe maronita chipriota y la identidad maronita. Durante el año escolar 2018/19, tres grupos de alumnos (un total de 35 niños) asistieron a clases de árabe maronita chipriota una vez a la semana. Reviste especial importancia el hecho de que las lenguas y las culturas armenia y árabe maronita chipriota se promuevan a través de la cooperación entre escuelas. El Estado paga los gastos de matrícula de todos los ciudadanos de la UE y los refugiados políticos que cursan estudios en las universidades públicas de Chipre.

[Véase también el párrafo 98 del informe anterior.]

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

[Véanse también los párrafos 100 a 102 del informe anterior.]

113.El Consejo de la Juventud de Chipre subvencionó numerosos eventos culturales y deportivos y otras actividades, por ejemplo “Jóvenes del Proyecto de Iniciativas Juveniles”, de la comunidad maronita católica, y el programa “Estudiantes en Acción”.

114.Además, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud creó un programa titulado “Encuentros en los senderos del arte”, que contó con la participación de alumnos de las escuelas secundarias de Nareg, Terra Santa, Stavros y Agios Vasilios. En ese programa, los alumnos estudiaron e hicieron presentaciones sobre la vida y la obra de personalidades importantes e influyentes de las comunidades maronita, armenia, latina y otras, por ejemplo, músicos, artistas, fotógrafos, escritores, etc.

II)Información proporcionada por los grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial

Identificación de las víctimas de la tortura durante el proceso de determinación de la condición de refugiado

i)El Ministerio de Salud puso en marcha actividades con el fin de capacitar al personal sanitario en la detección de signos de tortura (física y psicológica) y la identificación de las posibles víctimas de tortura, en colaboración con una organización profesional y con la financiación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO);

ii)En el Centro de Primera Acogida “Pournara” se puso en marcha un sistema de detección que está a cargo del Servicio de Asilo, el ACNUR y la EASO. En lo que respecta a las solicitudes presentadas ante las Oficinas Distritales de Inmigración de la Policía, los asistentes de registro de la EASO o el funcionario competente a cargo notifican inmediatamente al Servicio de Asilo si el sistema de detección permite determinar que una persona es víctima de tortura o de la trata de personas o una persona vulnerable en general (por ejemplo, un menor no acompañado);

iii)Los intérpretes recibirán capacitación para que puedan actuar como mediadores culturales y dar el mejor servicio posible a estos solicitantes. Mediante el Plan de Apoyo de la EASO, en 2017 se proporcionó capacitación a expertos sanitarios con el fin de que mejoraran sus competencias de identificación de víctimas de tortura;

iv)El ACNUR y la EASO han destinado varias actividades de capacitación en ese ámbito a los funcionarios encargados del asilo y está previsto que se lleven a cabo más actividades de formación en el marco del nuevo Plan Operativo de Chipre (que se basa en los módulos y las directrices de la EASO);

v)El funcionario competente del servicio en el que se presenten las solicitudes (funcionario de inmigración o asistente de registro de la EASO en el caso de que la solicitud se presente ante las Oficinas Distritales de Inmigración de la Policía) rellenará un formulario específico, en el formato que determine el Jefe del Servicio de Asilo, en el que indicará, en la medida de lo posible, si el solicitante tiene necesidades especiales del solicitante en materia de acogida o procedimiento, y cuál es el carácter de esas necesidades.

115.Las evaluaciones de la vulnerabilidad se llevan a cabo en el Centro de Primera Acogida “Pournara” y están cargo de funcionarios competentes del Servicio de Asilo, el ACNUR y la EASO. Como parte de los reconocimientos médicos iniciales a los que se somete el solicitante, el médico examinador, psicólogo u otro experto redactará un informe en el que indicará si el solicitante tiene necesidades especiales en materia de acogida o procedimiento y el carácter de esas necesidades. Además, los reconocimientos médicos tienen por objeto detectar todas las enfermedades contagiosas. Si el solicitante es alojado en un centro de acogida, los trabajadores sociales y los psicólogos que trabajan en el centro realizarán entrevistas personales y, dentro de un plazo razonable a partir de la llegada del solicitante al centro de acogida, determinarán si las personas alojadas en ese centro tienen necesidades especiales en materia de acogida o procedimiento y prepararán un informe pertinente en el que se indicará la naturaleza de esas necesidades.

116.En caso de que, durante el desempeño de sus funciones en virtud de la Ley de Refugiados, una autoridad competente llegue a la conclusión de que el solicitante tiene necesidades especiales en materia de acogida o procedimiento, deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio de Asilo. Los citados formularios e informes se trasladarán sin demora al Servicio de Asilo, en sobre cerrado:

El Servicio de Asilo:

Decidirá, en un plazo razonable, si es necesario atender necesidades especiales de acogida o procedimiento del interesado, con indicación de la naturaleza de esas necesidades en la correspondiente decisión, tras realizar un examen de la información y los datos incluidos en los formularios y los informes mencionados anteriormente.

Remitirá al solicitante con necesidades especiales de acogida o procedimiento a las autoridades competentes, para asegurarse de que recibe el apoyo necesario.

El Servicio de Asilo entrevistará personalmente al solicitante con respecto a sus necesidades especiales de acogida o procedimiento, o consultará con expertos en cuestiones especiales.

Este procedimiento también se aplica cuando las necesidades especiales de acogida o procedimiento surgen en una fase posterior del procedimiento de protección internacional. Si durante el desempeño de sus funciones en virtud de la Ley de Refugiados, en una fase posterior del procedimiento de protección internacional, una autoridad competente de la República averigua que el solicitante tiene necesidades especiales de acogida o procedimiento, deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio de Asilo, que será quien decida cómo dar respuesta a esas necesidades especiales de acogida o procedimiento.

Las autoridades competentes prestarán apoyo a los solicitantes respecto de los cuales se determine que tienen necesidades especiales de acogida o procedimiento, teniendo en cuenta esas necesidades durante todo el procedimiento de protección internacional, y velarán por que se haga un seguimiento adecuado de su situación.

Si se informa al Servicio de Asilo de que un solicitante necesita garantías de procedimiento especiales, se le proporcionará apoyo suficiente, incluido el tiempo necesario para que pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones dimanantes de la Ley de Refugiados a lo largo de todo el procedimiento de asilo.

Cuando el procedimiento acelerado no permita prestar el apoyo apropiado y, en particular, cuando tras una evaluación individual se determine que el solicitante necesita garantías procesales especiales debido a que ha sido víctima de tortura, violación u otras formas de violencia psicológica, física o sexual, el Jefe del Servicio de Asilo no utilizará el procedimiento acelerado para el examen de su solicitud. Las labores que tengan por objeto identificar a los solicitantes que necesitan garantías procesales especiales deben realizarse antes de que el Servicio de Asilo emita una determinación sobre la solicitud.

117.El Mecanismo Nacional de Remisión está dirigido a todos los departamentos y servicios gubernamentales y, en particular, al Servicio de Asilo. Los funcionarios del Servicio de Asilo reciben capacitación sobre la trata de seres humanos y los indicadores de victimización y, cuando se encuentran con una presunta víctima de la trata, la remiten a los Servicios de Asistencia Social y lo especifican en el Mecanismo Nacional de Remisión.

118.De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Refugiados, se remitirá a un médico para su reconocimiento al solicitante que en el momento de presentar la solicitud de protección internacional afirme que ha sido sometido a tortura en su país de origen, o cuando el funcionario responsable al que se presenta la solicitud de protección internacional sospeche que el solicitante ha sido sometido a tortura en su país de origen. Si durante la entrevista de asilo un solicitante alega que fue víctima de tortura, el funcionario competente lo remitirá a la junta médica creada al efecto.

119.En caso de que existan indicios de tortura grave, el funcionario realiza la entrevista en coordinación y colaboración con un médico o con la junta médica designada.

120.En 2017, el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT) impartió al personal del Servicio de Asilo capacitación sobre las víctimas de la tortura en el procedimiento de asilo, en el marco del Plan Especial de Apoyo a Chipre de la EASO. En el marco de ese plan de apoyo, los intérpretes que trabajan con el Servicio de Asilo recibieron la capacitación pertinente por parte de expertos de la EASO. Cuando así se solicita, los profesionales de la salud proceden a realizar un examen médico y psicológico o psiquiátrico exhaustivo de las posibles víctimas de tortura. El Ministerio de Salud ha establecido un procedimiento interno con el fin de salvaguardar la realización del examen requerido. Los profesionales de la salud que participan en ese procedimiento han recibido capacitación sobre el Protocolo de Estambul con respecto a los reconocimientos y la documentación médica forense de la tortura de los detenidos en el marco del procedimiento de asilo. En caso necesario, durante el reconocimiento médico se cuenta con los servicios de intérpretes profesionales y capacitados que trabajan con el Servicio de Asilo.

121.Por norma, las solicitudes presentadas por las víctimas de la tortura reciben un trato prioritario. El proceso de rehabilitación comienza en el momento en que se identifica a la persona como víctima de la tortura, y no después de que se haya tomado una decisión sobre la solicitud de asilo. Los solicitantes de asilo que deban ser trasladados a otros Estados miembros de la UE con arreglo al sistema de Dublín pueden impugnar su detención o la decisión de su traslado ante el Tribunal Administrativo de Protección Internacional en virtud del artículo 146 de la Constitución, en un plazo de 75 días desde que tienen conocimiento de la decisión o la detención. Antes del traslado a un Estado miembro en el marco de su sistema de asilo y acogida, se piden garantías suficientes y se lleva a cabo una investigación sobre el país de destino, a fin de decidir si se realiza o no el traslado.

Estadísticas

122.Chipre se ha convertido en el país de Europa que recibe más solicitudes de asilo per cápita. Aunque en 2018 Chipre no fue uno de los principales países de acogida desde el punto de vista del número absoluto de solicitudes presentadas, fue el país que recibió el mayor número de solicitantes por habitante. En 2018, el aumento en las solicitudes de asilo fue del 130 % tras al aumento del 70 % que se registró en 2017. Aunque los solicitantes procedieron de distintos países de origen, dos terceras partes eran nacionales de Siria, Georgia, la India, Bangladesh y el Pakistán. Chipre fue el segundo país de acogida ante el que se presentaron más solicitudes de nacionales de la India (el primero fue el Reino Unido), y el tercer país de acogida por lo que respecta a las solicitantes de ciudadanos de Siria y Viet Nam. Además, Chipre se situó entre los cinco principales destinos para los solicitantes de muchas otras nacionalidades, por ejemplo, los ciudadanos de Egipto, el Camerún, Georgia y Bangladesh. En 2019, el número de nuevos solicitantes de protección internacional superó los 1.000 al mes, lo que convirtió a Chipre en el país de Europa en el que se presentó un mayor número de solicitudes de este tipo per cápita. El número total de solicitudes de asilo que se presentaron durante el primer semestre de 2019 ascendió a 8.500, de las cuales aproximadamente 2.000 eran de nacionales de Siria.

123.El Ministerio del Interior ha presentado un nuevo plan de acción para la integración de los migrantes que residen legalmente en Chipre para el período 2020-2022. Está previsto que el primer borrador del plan de acción esté listo en marzo de 2020. La nueva política nacional y el nuevo plan de acción serán el resultado del trabajo realizado por más de diez grupos de debate que contarán con la participación no solo de las autoridades nacionales y locales, sino también de todas las partes interesadas pertinentes, por ejemplo, las organizaciones internacionales, las ONG locales, la comunidad científica e investigadora y, naturalmente, las asociaciones de migrantes. El plan de acción incluirá una actualización de la política de integración de Chipre y estará constituido por dos partes principales: las prioridades de la política de integración de Chipre y las medidas específicas que podrían o deberían adoptarse en el plazo establecido. Entre esas prioridades se incluyen el alojamiento para los migrantes, la integración en el mercado laboral y el reconocimiento de las competencias, la integración de las mujeres migrantes y de otros grupos vulnerables, por ejemplo, los menores no acompañados y los miembros de la comunidad LGBTQI+, etc. Se creará un nuevo mecanismo de vigilancia y evaluación, que incluirá un informe anual sobre la integración e indicadores de integración específicos.

124.Tanto las autoridades locales como las ONG han llevado a cabo un gran número de actividades de integración que ha financiado principalmente el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Entre esas actividades se incluyeron clases de idiomas gratuitas para adultos y menores; ventanillas únicas para todos los migrantes y los refugiados (centros de información para migrantes); actividades estructuradas para los residentes del centro de recepción y alojamiento de Kofinou; distintos programas y eventos organizados por las autoridades locales, que abarcaron desde cursos educativos tales como clases de informática, clases de inglés y cursos de primeros auxilios, hasta apoyo social y familiar, que incluyó sesiones de asesoramiento y programas de cuidado infantil en horario extraescolar, pasando por una campaña de concienciación para la sociedad de acogida, etc. Además, cabe destacar que en febrero de 2019 se puso en marcha por primera vez en Chipre un proyecto de formación profesional y orientación laboral.

Artículo 6

Protección y recursos efectivos

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención

[Véase también la sección 2 del presente informe.]

B.Información sobre si se ha establecido un órgano dentro del ordenamiento jurídico nacional competente para recibir y examinar las peticiones de personas o grupos de personas

125.Mediante una declaración de fecha 30 de diciembre de 1993, la República de Chipre reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, establecido en virtud del artículo 14, párrafo 1, de la Convención, para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de la República de Chipre, de cualquier de los derechos estipulados en la Convención.

Artículo 7

Educación, cultura e información

A.Educación y enseñanza

126.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud sigue aplicando su política de lucha contra el racismo denominada “Código de Conducta contra el Racismo y Guía para el Manejo y la Denuncia de Incidentes Racistas”, en la que se abordan todos los tipos y formas de discriminación. En la política se incluyen definiciones de conceptos básicos que constituyen su fundamento teórico, se enuncian las responsabilidades que incumben a cada integrante del medio escolar, y los compromisos que se esperan de ellos, y se explican los pasos que deben seguir las escuelas para tratar los incidentes racistas, mediante un plan detallado para afrontar y prevenir los incidentes racistas. En el período examinado, la política se aplicó de la siguiente manera:

2016-2017: aplicación en el marco del segundo objetivo considerado prioritario por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud (se recibieron denuncias de 41 escuelas).

2017-2018: aplicación en todas las escuelas (se recibieron denuncias de 100 escuelas acerca de un total de 266 incidentes racistas).

2018-2019: aplicación en todas las escuelas (se recibieron denuncias de 124 escuelas acerca de un total de 357 incidentes racistas).

2019-2020: aplicación en todas las escuelas (la presentación de denuncias está prevista para junio de 2020).

127.El Instituto ha ofrecido a las escuelas distintas clases de apoyo para aplicar la política de lucha contra el racismo en 2018-2019, por ejemplo:

La permanente actualización del sitio web (presentaciones, preguntas frecuentes y material de apoyo, entre otras cosas).

Línea directa de asistencia (teléfono y correo electrónico).

Folleto informativo para los padres en cinco idiomas.

Oportunidades de capacitación específica (seminarios en las escuelas, seminarios vespertinos opcionales, reuniones de redes, conferencias en colaboración con las ONG y otras entidades pertinentes, por ejemplo, el ACNUR, la Comisionada para la Protección de los Derechos del Niño y otros).

Creación de una red de escuelas en todo Chipre para apoyar la aplicación de la política de lucha contra el racismo por segundo año consecutivo. Se sumaron a la red 25 escuelas.

Conferencia sobre educación y política de lucha contra el racismo titulada “Detectar y combatir el racismo en la escuela: aplicación de la política de lucha contra el racismo del Ministerio”.

128.La creación de la red de escuelas parece ser la estrategia de apoyo más eficaz para las escuelas que aplican la política. Los equipos escolares establecidos en distintos distritos tuvieron la oportunidad de intercambiar experiencias y opiniones sobre los procesos de aplicación de políticas y reflexionar sobre su función y las formas de gestionar los comportamientos de los colegas, los niños y los padres. El apoyo que el Instituto Pedagógico ha prestado a las escuelas y a los docentes para la aplicación de la política de lucha contra el racismo ha sido multidimensional y continuo a lo largo del año (por ejemplo, mediante actividades educativas en diversos contextos y líneas de comunicación). Los miembros de la red han formulado observaciones positivas, principalmente en lo que respecta a la ayuda sustantiva y la interacción que mantienen.

129.En enero de 2018, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Gestión de la Violencia Escolar, elaborada por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud. Se diseñó sobre la base de conocimientos científicos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las aportaciones de los ministerios implicados, así como de otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y órganos asociativos de alumnos, padres y tutores y profesores. El Observatorio de la Violencia Escolar coordina la Estrategia, que abarca las siguientes esferas: a) la creación de sistemas de información sobre la incidencia y las formas de violencia en las escuelas; b) la elaboración y aplicación de medidas legislativas y administrativas para la protección de la infancia; c) el empoderamiento de los padres, los docentes y los directores de escuela; d) la formación de los alumnos para que se comporten de forma positiva y no violenta; e) la participación de los estudiantes en la elaboración y aplicación de políticas y medidas; y f) la elaboración de un modelo de servicios interdisciplinario. El Observatorio organiza seminarios de capacitación para profesores en ejercicio con el fin de empoderarlos. Estos seminarios abarcan cuestiones relacionadas con: a) la prevención y gestión de conflictos a fin de promover una mejor comprensión, tolerancia y amistad entre todos los grupos; los profesores reciben capacitación para convertirse en mediadores y, a su vez, forman a algunos de sus alumnos para que también se conviertan en mediadores; y b) prevención y control del acoso escolar. A través de estos seminarios se promueve la política de lucha contra el acoso escolar y se proporciona asesoramiento a las escuelas participantes sobre cómo elaborar sus propios protocolos de lucha contra el acoso escolar y marcos de mediación. Además, el Observatorio reúne datos relativos a las buenas prácticas de prevención de la violencia en las escuelas, evalúa esas prácticas y organiza una conferencia anual en la que se comunican las mejores prácticas, que de este modo adquieren visibilidad y reconocimiento.

130.El Equipo de Intervención Inmediata ofrece ayuda y apoyo a las escuelas que tienen problemas de delincuencia juvenil. Asimismo, el Equipo ofrece programas alternativos de asistencia escolar, asesoramiento y orientación y apoyo, para que las partes interesadas puedan generar oportunidades de enseñanza y aprendizaje innovadoras y diferenciadas y ofrecer a los alumnos ajustes razonables.

131.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud organizó y puso en práctica medidas multinivel para promover y aplicar la Estrategia Nacional de Chipre para la Protección de los Niños contra el Abuso Sexual, la Explotación Sexual y la Pornografía Infantil. El Comité para Prevenir y Combatir el Abuso y la Explotación Sexuales de los Niños y el Instituto organizaron actividades de capacitación especializadas para fortalecer la labor docente de protección de los niños mediante estrategias para identificar las señales tempranas de abuso sexual y atajar el problema lo antes posible. Además, se organizó una sesión de capacitación especializada para psicólogos y orientadores escolares, y se proporcionó orientación a las escuelas en materia de gestión. Se distribuyó a todas las escuelas un manual destinado a los profesores sobre el abuso sexual infantil, que contiene información detallada sobre el tema, con el fin de ayudar a los docentes a identificar las señales de abuso sexual y venir en ayuda de los niños que son o podrían ser víctimas. La medida más importante de prevención primaria del abuso sexual infantil se refiere a la educación y la concienciación de los niños desde una edad temprana. Esa educación debe tener lugar tanto en la escuela como en casa, y debe centrarse en la promoción de relaciones sanas y la gestión de las emociones negativas. La educación sexual se basa en las directrices de la Organización Mundial de la Salud y el temario de educación para la salud prevé clases sobre este asunto. El objetivo es fomentar actitudes, comportamientos y competencias con el fin de mejorar la autoestima de las personas, desarrollar sus aptitudes personales y sociales, impulsar valores y actitudes y elegir objetivos.

132.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recibe asistencia técnica del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales de la Comisión Europea y, en cooperación con expertos de la Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa, está en vías de reformar la actual Ley de Educación Especial, a fin de que el sistema educativo sea más eficiente e inclusivo. La visión de la educación inclusiva es garantizar que todos los niños, independientemente de su edad, tengan oportunidades educativas de alta calidad junto con sus amigos y compañeros. Los expertos han presentado un nuevo proyecto de ley marco que se debatió con todas las partes interesadas y que ahora se encuentra en su segunda fase, en la que se redactarán los reglamentos que acompañarán a la Ley.

133.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud sigue prestando apoyo al programa IMAGINE, ejecutado por la Asociación para el Diálogo Histórico y la Investigación. El programa incluye actividades prácticas relacionadas con los derechos humanos y la lucha contra el racismo en el marco de la educación, para promover una cultura de paz. Tras la exitosa ejecución del programa (2017-2019) y la participación de unos 2.000 alumnos y 200 profesores de todas las comunidades de Chipre, el equipo del programa ha anunciado su continuación durante el curso 2019/20 y lo ha enriquecido con más actividades y reuniones entre los niños. Durante el programa, los alumnos participan en actividades pedagógicas en las que los alumnos grecochipriotas establecen contacto con alumnos turcochipriotas de la misma edad, acompañados de sus profesores. Los pilares del programa incluyen un taller de lucha contra el racismo en las escuelas y la preparación de contactos (antes de la reunión con los alumnos de la comunidad turcochipriota y grecochipriota). Los instructores del programa IMAGINE visitan las aulas y hacen participar a los niños en actividades prácticas en las que se abordan cuestiones relativas a los estereotipos, la discriminación y el racismo como componentes de la cultura de la violencia.

134.El proyecto iDecide (https://idecide-project.eu/) finalizó en 2019 y tenía por objeto crear un conjunto de herramientas innovadoras y un curso de orientación para promover la formulación de políticas de base empírica que pudieran contribuir a reducir la marginación y las disparidades en los resultados de aprendizaje, prestando apoyo a los directores, al personal de las escuelas y a los encargados de la formulación de políticas a fin de que emprendan procesos compartidos e inclusivos para la adopción de decisiones. Más concretamente, los tres objetivos del proyecto fueron: 1) desarrollar un conjunto de herramientas innovadoras y un curso introductorio (presencial y en línea) para los directores y el personal de las escuelas, basado en principios y procesos eficaces con el fin de promover la adopción de decisiones compartidas en relación con el desarrollo, la aplicación, la evaluación y la mejora de las políticas inclusivas; 2) promover la formulación de políticas de base empírica que pudieran contribuir a reducir las disparidades en los resultados de aprendizaje y la marginación en las escuelas; y 3) apoyar a la UE en la reducción de las disparidades en los resultados de aprendizaje que afectan a los alumnos de entornos desfavorecidos y reforzar la cooperación y reforzar el intercambio de información y buenas prácticas entre las distintas zonas de Europa. Mediante el conjunto de herramientas y la recopilación de datos, se estudiaron las complejidades de cómo las decisiones del ámbito escolar inciden en los grupos marginados y se formularon recomendaciones concretas sobre políticas y prácticas tendientes a la adopción de decisiones compartidas. El conjunto de herramientas se creó en formato impreso y en línea y se tradujo a cinco idiomas. En el conjunto de herramientas iDecide figuran alusiones específicas a los alumnos romaníes, migrantes y refugiados de Chipre entre otras categorías de grupos potencialmente marginados.

135.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud colaboró con la Comisionada para los Derechos del Niño y la Oficina del ACNUR en Chipre en un programa titulado “Lejos del Hogar y del Miedo”, dedicado a los niños procedentes de familias de refugiados o migrantes que asisten a la escuela secundaria. Las escuelas participantes colaboraron con todas las instituciones organizadoras para elaborar un plan de acción basado en sus necesidades específicas con vistas a promover la integración de los niños y sus familias. En cada escuela, un grupo de padres, docentes y niños de distintas procedencias coordinaron el diseño y la ejecución del plan de acción. Esto brindó a los niños y a sus familias la oportunidad de ser escuchados a través de campañas sobre los derechos del niño y facilitó su proceso de integración.

136.Además, el Instituto participó en el proyecto europeo BODI, que tiene por objeto: 1) contribuir a la formulación de prácticas y políticas educativas relativas a la educación intercultural, la educación sobre las cuestiones de género y la inclusión de los niños y los padres pertenecientes a minorías culturales; 2) contribuir al desarrollo de las competencias de los docentes mediante nuevos métodos para la formación de docentes y nuevos instrumentos prácticos adaptables; 3) contribuir al desarrollo de la capacidad de las escuelas para atender a la diversidad cultural, a fin de que los niños de distintos orígenes culturales y sus padres no sean excluidos, y preparar a los niños para la participación en una sociedad intercultural, que sea tolerante ante la diversidad de género; y 4) ofrecer instrumentos y estrategias para abordar cuestiones delicadas, tales como el género. El Instituto proporciona apoyo a los docentes y las escuelas, impartiendo talleres de capacitación sobre la aplicación de la política de lucha contra el racismo y organizando conferencias sobre cuestiones relativas al racismo y los derechos humanos. Además, el Instituto organiza seminarios de capacitación para docentes en ejercicio, en cada escuela, así como una serie de seminarios a los que los docentes pueden asistir por la tarde, de manera voluntaria.

137.El Servicio de Psicología de la Educación efectuó intervenciones y prestó apoyo psicológico a las escuelas en las que estaban matriculados alumnos refugiados que tenían problemas específicos para adaptarse a la cultura y al entorno educativo de Chipre. Además, se celebraron consultas con los alumnos con el objetivo de que aceptaran a sus nuevos compañeros, lo que redujo el rechazo al mínimo. Los psicopedagogos reciben capacitación para supervisar a los profesores en la aplicación del programa de prevención de la violencia sexual “Mantenerse a Salvo”, dirigido a alumnos con necesidades especiales. El Servicio de Psicología de la Educación ha contribuido a la elaboración de un manual para que los docentes luchen contra la violencia sexual infantil. Además, se proporcionaron directrices a los profesores relativas al comportamiento de los alumnos entre ellos, para permitirles identificar conductas racistas u otros comportamientos violentos en las escuelas en relación con la identidad sexual o la violencia sexual de género. Además, los psicopedagogos recibieron capacitación de un experto en temas relacionados con la migración y el trauma, con el fin de que mejoraran sus conocimientos profesionales relativos a los niños y las familias traumatizadas, tanto inmigrantes como refugiados.

138.Se adoptan todas las medidas necesarias para que el lenguaje que se utiliza en los libros de texto no transmita imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipadas o denigrantes. Los libros de texto están redactados de forma que promuevan la dignidad intrínseca a todo ser humano y la igualdad en el disfrute de los derechos humanos. [Véase también el párrafo 121 del informe anterior.]

139.En el marco de la reforma educativa, se dotó a los planes de estudios de las asignaturas de Historia y Educación Religiosa de unidades e indicadores de éxito relativos a la historia, la cultura, la lengua, la religión y la identidad de los grupos religiosos que residen en Chipre. El plan de estudios contiene propuestas de actividades para que los alumnos diseñen proyectos e incluye una lista de monumentos para que los profesores organicen visitas planificadas, promoviendo así una mejor comprensión de la historia de los grupos religiosos de Chipre.

B.Cultura

140.El programa de subvenciones CULTURA 2015-2020 es el mayor programa de financiación de los Servicios Culturales y concede ayudas a los artistas individuales, las instituciones y las asociaciones que desarrollan actividades en todos los ámbitos artísticos.

141.Tras celebrar consultas con los grupos religiosos de Chipre, en 2019 se creó un nuevo programa de subvenciones que tiene como objetivo proporcionar apoyo financiero a las actividades que llevan a cabo los tres grupos religiosos en todos los ámbitos culturales (literatura, artes visuales, baile, teatro, música). El Consejo de Ministros aprobó el nuevo programa, que dispone de una cantidad de 50.000 euros que se utilizan para proporcionar la ayuda financiera necesaria para que los artistas pertenecientes a los grupos religiosos puedan realizar actividades artísticas. La ayuda se otorga a las oficinas de los representantes oficiales de los grupos en el Parlamento. La primera evaluación de la aplicación del programa tendrá lugar a finales de 2020, año en el que el programa se aplicará por primera vez.

142.Actualmente los latinos ya cuentan con su propio centro cultural llamado La Casa de los Latinos, que se ubica en el casco antiguo de Nicosia. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud subvencionó los gastos iniciales y el Presidente de la República de Chipre inauguró el centro en 2017. El centro es el punto de referencia en la comunidad a través del cual el público tiene la oportunidad de aprender sobre la presencia histórica e ininterrumpida de los latinos en Chipre, y la comunidad latina tiene la posibilidad de promover el desarrollo cultural y socioeconómico a través de distintas actividades.

143.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Juventud se centra en el desarrollo y la aplicación de una serie de medidas y políticas en beneficio de los tres grupos religiosos cuyo fin también es evitar la discriminación racial, siguiendo además el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales y la “Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias”. Con motivo de la celebración de la edición de 2017 del Día Internacional de la Lengua Materna, la Representación de la Comisión Europea en Chipre y la Sociedad Lingüística de Chipre organizaron el evento titulado “Armenio occidental – árabe chipriota: ¿nuevo siglo, nuevos hablantes?”. Su objetivo era sensibilizar acerca dela diversidad lingüística y cultural y el multilingüismo, y se centró en la enseñanza del armenio occidental y el árabe chipriota como lenguas maternas.

144.Con el fin de potenciar y promover la diversidad lingüística, los Servicios Culturales ponen en marcha un programa de subvenciones para la publicación de traducciones de obras literarias escritas en griego al turco y de obras literarias de autores turcochipriotas al griego. El programa tiene por vocación fomentar el respeto por la diversidad lingüística.

145.El 31 de mayo de 2019, la Oficina Jurídica de la República de Chipre organizó un taller de capacitación dirigido a sus miembros. El taller se tituló “Prohibición de discriminación con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”. Uno de los conferenciantes principales abordó la cuestión del discurso de odio bajo la óptica de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la jurisprudencia internacional. Además, se hicieron alusiones a la legislación nacional. El taller constituyó una oportunidad para que los juristas de la Fiscalía General debatieran con sus colegas sobre cuestiones relacionadas con la prevención de la discriminación y el enjuiciamiento de los delitos de incitación a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas (o contra algún miembro de uno de esos grupos) definido por la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

C.Información

[Véanse también los párrafos 129 a 134 del informe anterior.]

146.Entre 2016 y 2019, la Autoridad de Radio y Televisión de Chipre ha examinado varias quejas que se han presentado contra los proveedores de servicios audiovisuales en relación con cuestiones de discriminación. En el anexo C figura información relativa a las quejas que se examinaron, las disposiciones reglamentarias que se infringieron y las sanciones impuestas por la Autoridad de Radio y Televisión de Chipre.

Anexo A

Datos estadísticos sobre las denuncias de malos tratos de no nacionales a manos de agentes de policía (2016-2019)

Se han presentado 89 denuncias ante la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía:

Se incoaron actuaciones penales en relación con 3 denuncias (véase el cuadro que figura más abajo).

Catorce denuncias fueron retiradas por los denunciantes.

Hay 39 denuncias todavía en fase de investigación.

Se suspendió la investigación de 7 denuncias debido a que los denunciantes no se comunicaron con la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía.

En las 26 denuncias restantes se determinó que no se había cometido ningún delito.

C ausas penales relativas a denuncias de malos tratos (2016-2019)

N úm ero de causa

Agente(s) de policía acusado(s)

Delitos cometidos

R esultado de las actuaciones penales

1

22/17

1 agente de policía

1) Trato o pena cruel, inhumano o degradante (art. 5, Ley núm. 235/1990 y art. 20, cap. 154)

Enjuiciamiento ante tribunal

2) Agresión común (art. 242, cap. 154)

2

175/17

1 agente de policía

1) Trato o pena cruel, inhumano o degradante (art. 5, Ley núm. 235/1990 y art. 20, cap. 154)

Enjuiciamiento ante tribunal

2) Agresión con resultado de lesiones corporales (art. 243, cap. 154)

3) Abuso de poder (art. 105, cap. 154)

3

225/17

3 agentes de policía

1) Trato o pena cruel, inhumano o degradante (art. 5, Ley núm. 235/1990 y art. 20, cap. 154)

Enjuiciamiento ante tribunal

2) Agresión con resultado de lesiones corporales (art. 243, cap. 154)

Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía.

Anexo B

Víctimas de la trata

Víctimas de la trata de personas en el año 2016

País de origen

Sexo

Número de víctimas

Hombres

Mujeres

Menores

Adultos

Menores

Adultos

Bulgaria

-

-

-

8

8

Rumania

-

1

-

14

15

República Checa

-

-

-

2

2

Siria

-

-

-

1

1

Viet Nam

-

1

-

1

2

Camerún

-

-

-

4

4

Chipre (t/c)

-

-

-

1

1

Letonia

-

-

1

3

4

Togo

-

-

-

1

1

Georgia

-

-

-

1

1

Ucrania

-

-

-

3

3

India

-

1

-

-

1

Egipto

-

1

-

-

1

Total

-

4

1

39

44

Tipo de explotación, 2016

Tipo

Sexo

Total

Hombres

Mujeres

Menores

Adultos

Menores

Adultos

Trata de personas con fines de explotación sexual

16

16

Trata de personas con fines de explotación laboral

3

1

4

Trata de personas con fines de matrimonio forzado

1

21

22

Trata de personas con fines de comisión de delitos

1

1

2

Total

4

1

39

44

Víctimas de la trata de personas en el año 2017

País de origen

Sexo

Número de víctimas

Hombres

Mujeres

Adultos

Menores

Menores

Adultos

Bulgaria

-

-

-

2

2

Rumania

-

2

-

4

6

Eritrea

-

-

-

1

1

Camerún

-

-

-

6

6

Federación de Rusia

-

-

-

1

1

Côte d ’ Ivoire

-

1

-

-

1

Moldova

-

-

-

1

1

Chipre

-

-

-

1

1

India

-

2

-

-

2

Ucrania

-

-

-

2

2

Total

-

5

-

18

23

Tipo de explotación, 2017

Tipo

Sexo

Total

Hombres

Mujeres

Menores

Adultos

Adultos

Menores

Trata de personas con fines de explotación sexual

-

-

-

15

15

Trata de personas con fines de explotación laboral

-

5

-

-

5

Trata de personas con fines de matrimonio forzado

-

-

-

2

2

Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral

-

-

-

1

1

Total

-

5

-

18

23

Víctimas de la trata de personas en el año 2018

País de origen

Sexo

Número de víctimas

Hombres

Mujeres

Menores

Adultos

Menores

Adultos

Rumania

-

-

-

4

4

Uzbekistán

-

-

-

1

1

Moldova

-

-

-

1

1

Pakistán

-

1

-

-

1

Federación de Rusia

-

-

-

3

3

India

-

1

-

2

3

Bulgaria

-

-

-

1

1

Egipto

-

1

-

-

1

Viet Nam

-

-

-

1

1

Chipre

-

-

-

4

4

Ucrania

-

-

-

9

9

Bangladesh

-

1

-

-

1

Camerún

-

-

-

5

5

China

-

-

-

2

2

Nigeria

-

-

-

1

1

Gambia

-

1

-

-

1

Etiopía

-

-

-

1

1

Letonia

-

-

-

1

1

Total

-

5

-

36

41

Tipo de explotación, 2018

Tipo

Sexo

Total

Hombres

Mujeres

Menores

Adultos

Menores

Adultos

Trata de personas con fines de explotación sexual

-

-

-

18

18

Trata de personas con fines de explotación laboral

-

2

-

1

3

Trata de personas con fines de matrimonio forzado

-

2

-

6

8

Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral

-

-

-

12

12

Total

-

4

-

37

41

Anexo C

Quejas relacionadas con cuestiones de discriminación examinadas por la Autoridad de Radio y Televisión de Chipre (2016-2019)

Quejas examinadas

Artículo/Reglamento infringido

Sanción/Decisión de la Autoridad

20/2016(2)

Reg. 25(3)(a)

3 000

55/2016(2)

Reg. 25(3)(a)

Apercibimiento

56/2016(2)

Reg. 25(3)(a)

Apercibimiento

73/2016(57)

Art. 30

1 000

Reg.25(3)(a)

72/2016(68)

Art. 18B

21 000

80/2016(69)

Art. 18B

5 000

98/2016(2)(E)

Reg. 25(3)(a)

1 000

103/2016(2)(E)

Reg. 25(3)(a)

2 300

7/2017(17)(E)

Reg.25(3)(a)

Apercibimiento

32/2017(67)(E)

Reg.25(3)(a)

100

36/2017(6)

Reg.25(3)(a)

1 000

48/2017(6)(E)

Reg.25(3)(a)

1 500

51/2017(6)(E)

Reg.25(3)(a)

750

84/2017(19)

Art. 30E

Apercibimiento

Reg. 25(3)(a)

2 000

95/2017(17)

Reg. 25(3)(a)

Apercibimiento

109/2017(3)

Reg. 25(3)(a)

Apercibimiento

La Autoridad de Radio y Televisión de Chipre publica en su sitio web información sobre todas las quejas que examina : http://www.crta.org.cy/default.asp?id=318 .