Naciones Unidas

CERD/C/CYP/23-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de enero de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 23º y 24º que los Estados partes debían presentar en 2016

Chipre *

[Fecha de recepción: 23 de diciembre de 2015]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Progresos en la aplicación de la Declaración de Durban4

Artículo 1 – Definición de “discriminación racial”6

Artículo 2 – Antecedentes jurídicos6

Artículo 3 – Prevención, prohibición y eliminación de la segregación racial11

Artículo 4 – Condena de todas las formas de propaganda racista13

Artículo 5 – Disfrute de los derechos sin discriminación15

Artículo 6 – Protección y recursos jurídicos efectivos25

Artículo 7 – Educación, cultura e información26

Anexos**

I.Introducción

1.Los informes periódicos combinados 23º y 24º de Chipre sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en lo sucesivo, “el presente informe”) se han elaborado de conformidad con las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención [CERD/C/2007/1] (en lo sucesivo, “las Directrices”). El presente informe trata de las cuestiones y las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial [CERD/C/CYP/CO/17-22] (en lo sucesivo, “las observaciones finales”) durante el examen de los informes periódicos 17º a 22º combinados de Chipre [CERD/C/CYP/17-22] (en lo sucesivo, “el informe anterior”) y abarca los acontecimientos relacionados con la eliminación de todas las formas de discriminación racial ocurridos en el período 2012‑2015.

2.El presente informe ha sido elaborado por el Comisionado Jurídico de Chipre, que, con arreglo a una decisión del Consejo de Ministros (Decisión núm. 38.958, de 25 de febrero de 1993), tiene la misión de velar por que Chipre cumpla sus obligaciones de presentación de informes a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El informe se ha elaborado sobre la base de la información y los datos facilitados por los ministerios y servicios que son competentes en las materias concretas. También han facilitado información la Ombudsman, el Organismo de Lucha contra la Discriminación y la Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía.

3.A causa de la continuación de la ocupación extranjera ilegal del 36,2% del territorio de la República de Chipre, el Gobierno no se encuentra en condiciones de ejercer el control efectivo sobre la totalidad del territorio y, por consiguiente, no puede garantizar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos ni tomar medidas para que se cumplan las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados en las zonas que no están bajo su control efectivo. Este hecho está reflejado en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos en Chipre (A/HRC/22/18). Como consecuencia de ello, al Gobierno de la República de Chipre no le es posible garantizar la plena efectividad de sus políticas ni aplicar sus leyes, políticas o programas de derechos humanos y de eliminación de todas las formas de discriminación racial a los habitantes de las partes ocupadas del país. Cabe recordar que la adhesión de Chipre a la Unión Europea fue objeto del Protocolo 10 del Tratado de Adhesión de 2003, en virtud del cual la aplicación del acervo comunitario queda “suspendida en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerza un control efectivo”. Por consiguiente, toda la información y los datos facilitados en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno. Sírvanse consultar también la sección titulada “Información de contexto sobre el país” del informe nacional presentado por Chipre en 2009 (A/HRC/WG.6/6/CYP/1, párrs. 5 a 17).

4.En el tiempo transcurrido desde que se presentó el informe anterior y a pesar de que la situación económica siga siendo difícil, la economía chipriota ha mostrado indicios de estabilización. La República de Chipre ha aplicado una serie de reformas que han transformado su economía en una economía más competitiva y productiva, como confirman también las puntuaciones más elevadas que le han otorgado la agencias de calificación y la considerable disminución de los rendimientos del mercado secundario, lo que ha permitido a la República volver a los mercados en busca de financiación. En cuanto a la economía real, los indicios de recuperación son evidentes, ya que se ha registrado un crecimiento positivo en los tres primeros trimestres de 2015. Según los cálculos correspondientes al conjunto del año 2015, la economía registrará una tasa de crecimiento positivo del 1,5%. Las condiciones del mercado laboral muestran indicios de estabilización, pues la tasa de desempleo ha disminuido ligeramente hasta un 15,5% aproximadamente de la población activa en 2015, después de que hubo alcanzado un máximo del 16,1% en 2014. En cuanto a las finanzas públicas, los objetivos presupuestarios se han cumplido con márgenes considerables, sobre todo gracias a que el presupuesto se ha ejecutado con prudencia y a que la situación económica ha sido mejor de lo previsto. En el sector financiero, las instituciones bancarias se han recapitalizado y reestructurado de manera debida, lo que ha restituido gradualmente la confianza en el sector, con la consiguiente supresión de todos los controles de capitales. Cabe señalar que está previsto que la República de Chipre finalice con éxito el Programa de Ajuste Macroeconómico en marzo de 2016.

5.A pesar de las dificultades económicas que afronta actualmente, Chipre está decidido a seguir concertando esfuerzos para asegurar el pleno cumplimiento de todos los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte y a salvaguardar los derechos humanos de todas las personas del país. Para Chipre, el respeto de los derechos humanos reviste una importancia capital y las autoridades no cejarán en sus esfuerzos encaminados a tal fin. Chipre sigue otorgando contribuciones voluntarias a diversos fondos y organismos de las Naciones Unidas que participan en actividades relacionadas con los derechos humanos, lo que pone en evidencia su adhesión y determinación por lo que respecta a la promoción de los derechos humanos.

6.El presente informe sigue la estructura de las Directrices. Comienza haciendo referencia al párrafo 18 de estas y a continuación trata por orden cada uno de los artículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. Se centra en los acontecimientos registrados desde noviembre de 2012 en las esferas de la legislación, las normas administrativas, las políticas gubernamentales y los planes nacionales de acción. Tal como se ha solicitado, se evita repetir información haciendo referencia a la que figura en el informe anterior, en las observaciones finales y en el informe de seguimiento de 14 de julio de 2014 [CERD/C/CYP/CO/17-22/Add.1] (en lo sucesivo, “el informe de seguimiento”).

II.Progresos en la aplicación de la Declaración de Durban

[Véase también el informe anterior, párrafo 6.]

Plan Nacional de Acción contra el Racismo

7.El Plan Nacional de Acción contra el Racismo, que redactó después de la declaración de Durban, concluyó en 2003. Al evaluarlo, se comprobó que cumplía su finalidad: ofrecía la oportunidad de aprovechar y mejorar las políticas y estrategias existentes de lucha contra el racismo en Chipre y de fijar nuevas prioridades y esferas de actividad que pudieran aglutinarse en el plan coherente general. Desde 2004, año en que ingresó en la Unión Europea (UE), Chipre aplica los planes de acción y las políticas de lucha contra el racismo de esta que son plenamente compatibles con la finalidad del Plan Nacional de Acción, en lo que constituye un proceso continuo.

Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2014-2017

8.El Plan Estratégico fue aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014. Fue un logro colectivo que surgió de la estrecha colaboración con todos los departamentos gubernamentales, la Comisionada para la Igualdad de Género, organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones académicas y órganos de derechos humanos, a raíz de la revisión del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género 2007-2013.

9.El Plan Estratégico comprende los siguientes ámbitos temáticos y objetivos:

La reforma institucional para implantar la igualdad de género de manera efectiva;

La reforma legislativa o el perfeccionamiento del marco legislativo;

La participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la vida pública y política;

La lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer;

El empoderamiento económico de la mujer, y

La erradicación de los estereotipos de género.

10.En este Plan Estratégico se introducen medidas para atajar las numerosas formas de discriminación que sufren los grupos vulnerables, por ejemplo las siguientes:

a)Un proyecto de activación laboral y social de las personas pertenecientes a grupos vulnerables mediante actividades de preparación para la vida en sociedad y otras actividades;

b)Un centro de información de ayuda a los inmigrantes, creado en el seno del Centro Municipal Polivalente de Nicosia para proporcionar información y prestar servicios conexos a los inmigrantes, por ejemplo servicios sociales, asesoramiento, información sobre cómo conectarse con organizaciones de inmigrantes y otras ONG, etc.;

c)En el Centro Municipal Polivalente de Nicosia se imparten cursos de lengua griega e inglesa y de informática a los inmigrantes adultos;

d)En el mismo centro se imparten, a nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, seminarios de orientación en los que se les facilita información general sobre Chipre (vivienda, transporte, comunicaciones, trabajo, servicios de salud);

e)Los programas de estudios de las escuelas están concebidos para promover la igualdad y el respeto mutuo entre todos los niños dentro de las aulas, con independencia de su origen y su género.

11.Se ha distribuido este Plan Estratégico a todos los ministerios, los órganos gubernamentales, los órganos que velan por la igualdad, las organizaciones de mujeres, las ONG, las administraciones locales y la Cámara de Representantes, para que promuevan y potencien sus respectivas labores y apliquen medidas para favorecer la igualdad de género dentro de sus respectivas competencias.

Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer

12.Dentro del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer se han constituido los seis comités siguientes:

Comité para la Igualdad de Participación entre Mujeres y Hombres en la Vida Pública y Política;

Comité sobre la Violencia contra la Mujer y la Trata de Seres Humanos;

Comité de Relaciones Europeas;

Comité de Empleo y Empoderamiento Económico de la Mujer;

Comité para la Erradicación de los Estereotipos de Género, y

Comité de Cooperación Bicomunal, que se encarga de ejecutar las medidas previstas en el Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de promover adicionalmente las cuestiones relativas a la igualdad de género en Chipre.

13.Se ha creado un Comité de Cooperación Bicomunal, con objeto de unir a las mujeres de las dos comunidades de Chipre y promover la igualdad de género, la reconciliación y la paz, mediante la organización de actividades y proyectos en los que participen las dos comunidades.

Artículo 1Definición de “discriminación racial”

a)Evaluación del grado en que la definición de “discriminación racial” que figura en la legislación nacional se ajusta a la definición del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención

[Véase el informe anterior, párrafos 9 y 10.]

b)Información sobre si el sistema jurídico del Estado parte permite o dispone medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención

[Véase el informe anterior, párrafo 11, y el presente informe, análisis del artículo 5.]

Artículo 2Antecedentes jurídicos

a)Breve descripción del marco jurídico y las políticas generales para eliminar la discriminación racial

[Véanse también el informe anterior, párrafo 12, y el informe de seguimiento, párrafo 18.]

14.Chipre ha incorporado en su ordenamiento jurídico nacional una serie de instrumentos vinculantes de ámbito europeo e internacional y ha modificado y aprobado leyes para eliminar el racismo de manera efectiva.

i)Ley de reforma de la normativa jurídica de prevención y lucha contra la trata y la explotación de personas y de protección de las víctimas [núm. L.60(I)/2014]

15.La presente Ley reemplaza a la anterior Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Armoniza la legislación chipriota con la Directiva núm. 2004/81/CE del Consejo, con la Directiva núm. 2011/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y con la Decisión marco núm. 2001/220/JAI de la Unión Europea relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. En ella se prevén disposiciones para mejorar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (y sus Protocolos) y, en particular, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En la presente Ley se afianza la protección de las víctimas, dado que se prevé protegerlas sin ninguna clase de discriminación por motivos de sexo, raza, convicciones políticas, color, religión, lengua, procedencia nacional o extracción social o pertenencia a una minoría nacional, posesiones, nacimiento o cualquier otra condición. Se legisla sobre diversas formas de trata de seres humanos y se amplía la definición de “víctima” mediante la inclusión, en esa categoría, de las personas que hayan sido objeto de trata o explotación, con independencia de que hayan sufrido, o no, perjuicios.

ii)Ley de Agencias de Empleo Privadas [núm. L.126(I)/2012, reformada]

16.En la presente Ley se armoniza la legislación chipriota con la Directiva núm. 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las agencias de empleo privadas, a fin de luchar contra la explotación laboral, sobre todo de trabajadores migrantes, dado que esas agencias se ocupan casi exclusivamente de la contratación de nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea para ejercer un empleo en Chipre. Se prevén las condiciones y las cualificaciones que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que gestionan esas agencias y se fijan las penas por delitos de trata. Se examinan los antecedentes penales del solicitante para velar por que las personas que participan en la gestión de esas agencias no hayan sido condenadas por delitos tales como la explotación sexual, la trata de personas u otro delito grave. La autoridad competente puede revocar la licencia del establecimiento cuando el responsable de su gestión o cualquiera de los miembros del Consejo de Dirección (en caso de una empresa) o cualquiera de los socios (en el caso de una sociedad de personas) haya sido condenado por un delito relacionado con la trata de personas. La presente Ley fue reformada en 2013 en virtud de la Ley núm. L.150(I)/2013, con miras a armonizar la legislación chipriota con la Directiva núm. 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, y a reforzar más los procedimientos de inspección. El caso núm. 29524/10, Jefe de la Policía de Limassol c. Kallisthenis Iona Nicolaou, constituye un ejemplo de como, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y en cumplimiento de un fallo judicial por el cual el responsable de la gestión de una agencia de empleo privada había sido condenado por el delito de trata de personas, la autoridad competente revocó la licencia de esa agencia.

iii)Ley de Agencias de Empleo Temporal (núm. L.174(I)/2012]

17.En la presente Ley se armoniza la legislación chipriota con la Directiva núm. 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, y se reglamenta la constitución y el funcionamiento de esas empresas y la protección de sus trabajadores. Se examinan los antecedentes penales del solicitante para velar por que las personas que participan en la gestión de esas agencias no hayan sido condenadas por delitos de explotación sexual, trata de personas, delitos que atenten contra las leyes y los reglamentos de extranjería e inmigración o cualquier otro delito grave.

iv)Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas [núm. L.163(I)/2005, reformada]

18.La presente Ley se ha reformado recientemente en virtud de la Ley núm. 185(I)/2014, a fin de armonizar la legislación chipriota con la Directiva núm. 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho a la información en los procesos penales. En la Ley reformada se incorporan nuevos derechos y se aclaran y refuerzan los antiguos, por ejemplo la obligación de facilitar información sobre el derecho a la asistencia letrada gratuita y el derecho a permanecer en silencio. [Véase también el presente informe, artículo 5.]

v)Código Penal [CAP.154, reformado]

19.El Código Penal se ha reformado en virtud de la Ley núm. L.87(I)/2015, a fin de tipificar como delito la incitación pública a cometer actos que resulten discriminatorios o actos de odio o violencia contra las personas por razón de su orientación sexual o su identidad de género. En caso de condena, se impondrá una pena de prisión no superior a tres años o una multa no superior a 5.000 euros, o ambas penas.

vi)Ley de Asistencia Jurídica [núm. L.165(I)/2002, reformada]

20.La presente Ley se ha reformado en virtud de la Ley núm. L.105(I)/2014, a fin de armonizar más estrechamente la legislación chipriota con la Directiva núm. 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, la Directiva núm. 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y la Directiva núm. 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y a fin de reemplazar la Decisión marco núm. 2004/68/JAI del Consejo. Se presta asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de protección internacional durante los procedimientos de apelación en primera instancia ante el Tribunal Administrativo, en virtud del artículo 146 de la Constitución, en caso de retirada o expiración de la condición de refugiado o una condición subsidiaria. La presente Ley se volvió a reformar en virtud de la Ley núm. L.20(I)/2015 para armonizar la legislación chipriota con la Directiva núm. 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido), por lo que respecta a la prestación de asistencia jurídica. En la presente Ley se dispone que se preste asistencia jurídica en los procedimientos judiciales cuando el solicitante de protección internacional que se halle detenido o recluido solicite una revisión judicial: a) en impugnación de un acto administrativo que tenga efectos jurídicos en su detención, o b) en relación con la legalidad de la duración de su detención (solicitud de habeas corpus). En tal caso, el solicitante puede comparecer ante el tribunal competente para ejercer su derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, acompañado por la policía. Esa asistencia comprende la preparación de la documentación requerida para el procedimiento y la comparecencia ante el tribunal en representación del solicitante.

vii)Leyes de Refugiados [2000-2014], reformadas en 2013 en virtud de la Ley núm. L.9(I)/2013, a fin de armonizar la legislación chipriota con la Directiva núm. 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado y la Directiva núm. 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida

21.Las presentes leyes se reformaron de nuevo en 2014 en virtud de las Leyes núms. L.58(I)/2014 y L.59(I)/2014 para armonizar la legislación chipriota con la Directiva núm. 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) y para armonizar más estrechamente la legislación chipriota con las Directivas del Consejo núms. 2005/85/CE, 2003/86/CE y 2001/55/CE. [Véase también el presente informe, párrafos 74 y 75.]

viii)Ley de Educación y Formación de los Niños con Necesidades Especiales [núm. L.113(I)/1999, reformada] y Reglamento correspondiente [núm. R.185/2001, reformado]

22.La presente Ley y el presente Reglamento se han reformado en virtud de la Ley núm. L.87(I)/2014 y del Reglamento núm. R.416/2013 respectivamente, a fin de reforzar adicionalmente los derechos de los niños con discapacidad. [Véase también el presente informe, artículo 7.]

ix)Ley de Constitución y Funcionamiento del Tribunal Administrativo [núm. L.131(I)/2015] en virtud de la cual se armoniza la legislación chipriota con parte de la Directiva núm. 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) y la Directiva núm. 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional [Véase también el presente informe, artículo 6.]

b)Información concreta y detallada sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas

[Véase también el informe anterior, párrafos 16 a 21.]

23.La Policía de Chipre sigue impartiendo instrucción y capacitación en cuestiones de derechos humanos, sobre todo la lucha contra la discriminación racial y la xenofobia.

24.A raíz de la promulgación de la Ley núm. L.185(I)/2014 (en virtud de la cual se reformó la Ley núm. L.163(I)/2005), la Academia de Policía de Chipre puso en marcha, los días 28 y 29 de mayo de 2015, un programa dirigido a un grupo concreto de agentes policiales que se encargaban de tratar con los detenidos. En el programa figuraban temas relativos a los derechos humanos de los detenidos y las obligaciones jurídicas y morales de la Policía en virtud de la legislación aplicable y del Reglamento del Cuerpo. Formaban parte del programa unas conferencias dictadas por un representante de la Oficina del Ombudsman sobre temas relacionados con los derechos humanos de los detenidos.

25.Se ha emprendido un programa de capacitación de 14 semanas de duración para los agentes policiales destinados en el Centro de Internamiento de Menoyia. El programa comprende una sección sobre derechos humanos y se imparte al menos una vez cada seis meses. La Oficina del Ombudsman participa sistemáticamente en todas las actividades educativas dirigidas a los agentes que trabajan en Menoyia, tanto en las de capacitación inicial como en las de refuerzo que se imparten a intervalos semestrales.

26.El Jefe de la Policía ha enviado, a todos los miembros del Cuerpo, unas circulares en las que recalca que es de suma importancia que los agentes salvaguarden y defiendan los derechos humanos, sobre todo en el trato que den a los detenidos. Insiste en que hay que acatar y aplicar las leyes de derechos humanos para evitar que se vulneren estos.

c)Información sobre si una institución nacional de derechos humanos creada de conformidad con los Principios de París u otros órganos apropiados han recibido el mandato de combatir la discriminación racial

27.El Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en el período de sesiones que celebró del 16 al 20 de noviembre de 2015, examinó la solicitud que había presentado la Oficina del Comisionado para la Administración y la Protección de los Derechos Humanos para que se la acreditara como institución nacional de derechos humanos. El Subcomité se felicitó de que se hubiera creado esa oficina, tomó nota de la amplia labor que había realizado y propuso que se la acreditara como institución de categoría B. El Subcomité formuló cinco recomendaciones concretas, por ejemplo la de que se velara por que el Comisionado o la Comisionada dispusiera de fondos suficientes y de autonomía económica y tuviera la posibilidad de contratar a su propio personal. Está previsto que, transcurrido un plazo de 28 días durante el cual el Comisionado o la Comisionada podrá oponerse a esas recomendaciones, se remitan las mismas a la Mesa del Comité Internacional para que adopte una decisión definitiva con respecto a su aprobación. La Oficina del Ombudsman ejerce su mandato como institución nacional de derechos humanos y seguirá ejerciéndolo, aparte de sus otros mandatos específicos como Organismo de Lucha contra la Discriminación, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Autoridad Independiente para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. [Véanse también el informe anterior, párrafos 11, 12 h) y 23, y el informe de seguimiento, párrafo 23, primer apartado.]

d)Información sobre los grupos e individuos beneficiarios de las medidas especiales y concretas adoptadas en las esferas social, económica, cultural y de otra índole

28.El Plan Nacional de Acción sobre Atenuación de las Consecuencias de la Crisis Económica para los Servicios Públicos de Atención de la Salud, ejecutado entre septiembre de 2013 y septiembre de 2015, se ha concebido expresamente para potenciar los programas de salud pública existentes destinados a los grupos vulnerables. A pesar de la presión que entrañan los recortes presupuestarios, el Ministerio de Salud procura, en todo momento, que todas las personas que viven en Chipre, en especial las pertenecientes a grupos vulnerables, tengan acceso a los servicios de salud. Por ejemplo, el Gobierno ofrece atención médica gratuita a todos los niños y las embarazadas en Chipre, así como a las víctimas de la trata y la explotación y a los solicitantes de asilo.

29.Una vez concluida la ejecución del citado Plan Nacional de Acción, el Ministerio de Salud elaboró un nuevo Plan Nacional de Acción de Salud Pública para el período 2016‑2018, que se dirigía a grupos vulnerables concretos y hacía especial hincapié en lo siguiente:

La protección y la promoción de la salud de todos los niños de Chipre, con independencia de su nacionalidad, y

El examen de las capacidades que permitan prestar servicios de salud a los inmigrantes y la elaboración de la estrategia pertinente.

30.En la actualidad, las autoridades competentes elaboran un nuevo régimen de seguros de salud cuya estructura de financiación y cobertura se basa en los principios de solidaridad, justicia y universalidad, a fin de prestar una cobertura universal e igual para todos.

31.Desde enero de 2015, los trabajadores domésticos y las personas cuyos derechos de residencia hayan sido limitados previamente en virtud de lo dispuesto en la legislación y las prácticas administrativas aplicables, no quedan privados de la posibilidad de obtener un permiso de residencia de largo plazo. A fin de concienciar a la opinión pública al respecto, el comité encargado de examinar las solicitudes de obtención de permisos de residencia de largo plazo puso un anuncio, el 19 de enero de 2015, en el sitio web del Departamento de Registro Civil y Migraciones. Asimismo, se pueden encontrar aclaraciones detalladas sobre el asunto en dicho sitio web, en la página de información de la sección de residencia de largo plazo.

Artículo 3Prevención, prohibición y eliminación de la segregación racial

[Véase también el informe anterior, párrafos 33 a 36.]

32.Uno de los principales objetivos del Gobierno es eliminar la segregación racial incorporando a la población romaní en la sociedad chipriota. Los Servicios de Asistencia Social, que también constan de servicios de asesoramiento, subvencionan dos programas sociales que aplican medidas dirigidas expresamente a los romaníes: uno se ejecuta en Limassol (el Centro Bicomunal) y el otro es un programa de cooperación entre dos administraciones (la de Pano Polemidia y la de Kato Polemidia). La finalidad principal del Centro Bicomunal es aliviar las condiciones de exclusión social del territorio de Agios Antonios. El Centro presta servicios de apoyo y asesoramiento a los padres de familia, los niños, los jóvenes y las personas de edad. Coopera con las escuelas vecinas en cuestiones como la asistencia escolar y demás cuestiones conexas. Promueve varios programas dirigidos tanto a los turcochipriotas como a los grecochipriotas que viven en la zona. También imparte cursos especiales a niños de 13 a 18 años de edad, para sensibilizarlos acerca del uso indebido de sustancias psicotrópicas, y programas a personas de entre 16 y 40 años para prepararlos para encontrar empleo y ayudarlos a adquirir otras calificaciones que faciliten su inserción social y laboral. El programa HERACLETOS promueve medidas de inserción social de los romaníes chipriotas que viven en la zona de Polemidia. Promueve varias medidas de inserción social de los romaníes que viven en el territorio, entre ellas campañas para concienciar a los padres acerca de la importancia de que sus hijos vayan a la escuela, clases de lengua griega (en colaboración con los centros de enseñanza de adultos del Ministerio de Educación y Cultura), clases de preparación para la vida en sociedad y clases de higiene personal.

33.Por lo que respecta a la educación de los niños romaníes, el Ministerio de Educación y Cultura ha diseñado y ejecutado programas de enseñanza para alumnos romaníes y otros alumnos que no hablan la lengua autóctona, por ejemplo programas de provisión de maestros bilingües y programas de apoyo especial del Servicio de Psicología Educativa y los Servicios de Asistencia Social.

34.El 28 de diciembre de 2013, el Defensor de los Derechos del Niño publicó un informe sobre la situación de la enseñanza en la escuela primaria de Agios Antonios, que fue remitido al Ministro de Educación y Cultura y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el informe constan las conclusiones del Defensor de los Derechos del Niño y se formulan recomendaciones concretas en relación con lo siguiente: 1) la composición de la población escolar y sus necesidades pedagógicas concretas; y 2) la inserción social de la comunidad romaní y la cooperación con ella. El Ministerio de Educación y Cultura reaccionó favorablemente, desde el principio, hacia el informe, organizó una reunión con el Defensor de los Derechos del Niño, visitó la citada escuela y se comprometió a aplicar las recomendaciones del Defensor.

35.Durante el ejercicio académico de 2013/2014, la escuela de enseñanza primaria de Agios Antonios, de Limassol, en la que estaban matriculados muchos alumnos romaníes, ofreció lo siguiente:

Un programa de baile y teatro para mejorar el comportamiento y la autodisciplina de los alumnos;

Libros de texto de lengua turca, y

Clases de refuerzo vespertinas para los alumnos.

36.La escuela ha participado en el programa de educación permanente Comenius, bajo el lema “Todos distintos, todos iguales, los niños europeos”, y ha ejecutado proyectos de diversidad por los siguientes medios:

Grabación en vídeo de poemas, canciones y otros elementos culturales;

Organización de festivales gastronómicos con comida de los distintos países de los niños;

Celebración del Día Internacional de los Romaníes, durante el cual, en el ejercicio académico 2014/2015, la escuela organizó las siguientes actividades:

Una exposición de fotografías sobre actividades internacionales relacionadas con los romaníes;

Un concierto de música tradicional romaní, y

Una cena abierta a la comunidad y a los padres de los alumnos.

37.Durante el actual ejercicio académico de 2015/16, la escuela organiza diversas actividades para facilitar el aprendizaje de los alumnos y desarrollar al máximo su potencial, en combinación con la enseñanza in situ.

38.En la escuela de enseñanza secundaria de Agios Antonios, el maestro de estudios turcos y el de lengua turcochipriota han fomentado la participación de los alumnos en debates en las aulas con ocasión del Día Internacional de los Romaníes. Los alumnos romaníes turcochipriotas han participado en varias actividades organizadas por la escuela, con lo que han tenido la oportunidad de relacionarse con sus compañeros y afianzar su propia identidad cultural al mismo tiempo. También se han organizado varios actos para informar a los maestros y al personal escolar acerca de las tradiciones culturales y las costumbres de los alumnos romaníes.

39.El Ministerio de Educación y Cultura ha organizado dos grupos de niños romaníes para impartirles cursos sobre su historia y otros aspectos de su cultura, de manera gratuita. El curso denominado “Historia, lengua y cultura” se ha impartido una vez por semana (90 minutos), durante 24 semanas. Este curso se ha impartido durante dos ejercicios académicos consecutivos (de 2013 a 2015) y se sigue impartiendo en el ejercicio académico de 2015/16 a 13 alumnos divididos en dos grupos.

40.Se ha aplicado un programa especial de enseñanza e inclusión para menores no acompañados o solicitantes de protección internacional que viven en Chipre acogidos por los Servicios de Asistencia Social. El programa tiene por objeto impartir unos conocimientos elementales de lengua griega a los menores no acompañados o solicitantes de asilo internacional y ayudarlos a adquirir conocimientos útiles, a fin de facilitarles la relación con sus compañeros y la inserción en la escuela. El programa ha sido cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados y la República de Chipre.

41.En las escuelas técnicas se han aplicado diversas medidas, entre ellas las siguientes:

Se ha creado un comité de intervención directa encargado de investigar y tratar los incidentes racistas en la escuela;

Los asesores pedagógicos han informado al personal docente sobre los alumnos procedentes de otros países, a fin de concienciarlos al respecto y de fomentar y estrechar la confianza entre alumnos y maestros;

Se han impartido clases de refuerzo para mejorar el nivel académico de los alumnos migrantes, y

Se ha organizado una conferencia de alumnos sobre la lucha contra el racismo.

42.El Servicio de Psicología Educativa ha realizado evaluaciones psicológicas de los alumnos, que contaban entre 3 y 18 años de edad, ha mantenido entrevistas de asesoramiento con ellos y ha puesto de relieve las tendencias que podrían dar lugar a segregación racial. Esas evaluaciones tenían por objeto garantizar que hubiera una supervisión apropiada, para evitar que se produjera una discriminación múltiple por motivo de los bajos ingresos, la raza, el color, la ascendencia, la procedencia nacional, la orientación sexual o las necesidades educativas especiales. También se ha prestado ayuda a las familias de los alumnos y a los maestros, mediante servicios de asesoramiento.

Artículo 4Condena de todas las formas de propaganda racista

a)Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención

[Véanse también el presente informe, artículo 2, y el informe de seguimiento, párrafos 8 a 15.]

43.La Oficina del Ombudsman ha colaborado estrechamente con las autoridades gubernamentales:

a)En el marco de la campaña del Consejo de Europa denominada “No Hate Speech Movement”, el Organismo de Lucha contra la Discriminación y el Consejo de la Juventud de Chipre redactaron y publicaron un manual titulado “Definir y erradicar el odio” (marzo de 2014). El objetivo principal del manual era ayudar a los jóvenes a entender los vocablos que denotaban las diversas expresiones del odio racial, a fin de evitarlos y de oponerse a ellos.

b)En un informe del Organismo de Lucha contra la Discriminación (diciembre de 2014) sobre la manera en que reaccionaba la Organización del Deporte de Chipre ante los insultos racistas que había recibido un jugador de fútbol de color, se observó que, aunque en la legislación pertinente se prohibían las consignas racistas, en la práctica el Organismo Disciplinario del Fútbol no hacía frente, de manera eficaz, a los atentados racistas que se producían en espacios deportivos. Para resolver ese problema, a principios de 2015 el Organismo de Lucha contra la Discriminación, en cooperación con la Organización del Deporte de Chipre, emprendió una campaña nacional de lucha contra el racismo en el fútbol, que incluía la emisión de un anuncio televisivo y otras medidas.

c)A raíz del informe del Organismo de Lucha contra la Discriminación (noviembre de 2011) sobre el tratamiento que daba el Cuerpo de Policía a los incidentes racistas, el Cuerpo adoptó un nuevo documento de políticas (agosto de 2013) sobre el tratamiento de los incidentes racistas en el que se recogían las recomendaciones del informe de la Ombudsman.

d)Por lo que respecta al Plan de Acción Nacional para la Integración de los Nacionales de Terceros Países 2014-2016, el Ministro del Interior y la Ombudsman han acordado cooperar estrechamente, con miras a examinar y renovar ese plan para el período 2016-2018. [Véase también el informe de seguimiento, párrafo 17.]

b)Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal interna

[Véanse también el presente informe, artículo 2.A, párrafo 16 v); el informe anterior, párrafo 42, y el informe de seguimiento, párrafos 8 a 15.]

44.Según el artículo 8 de la Ley de Lucha contra Determinadas Formas y Manifestaciones de Racismo y Xenofobia mediante el Derecho Penal[núm. L.134(I)/2011, reformada], la motivación racista y xenófoba se considera circunstancia agravante en todos los delitos. Este principio no se aplica únicamente a delitos específicos de discriminación.

45.El Fiscal General, en una carta de 13 de mayo de 2015 dirigida al Jefe de la Policía, destacó que, en virtud del artículo 8 de la Ley núm. L.134(I)/2011, la motivación racista y xenófoba se consideraba circunstancia agravante en todos los delitos, incluidos los tipificados en el Código Penal. El Fiscal General ordenó al Jefe de la Policía que el artículo 8 de dicha Ley constara en las actas de acusación y que la existencia de una motivación racial o xenófoba se mencionara en los tribunales para que se la tomara en consideración como circunstancia agravante. En la misma carta, el Fiscal General encareció al Jefe de la Policía la importancia que tenían las disposiciones de derecho penal en materia de racismo y xenofobia, en particular las de la Ley de ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial [núm. L.12/67, reformada]. En cumplimiento de las instrucciones del Fiscal General, el 22 de mayo de 2015, el Jefe de la Policía emitió una circular sobre “Investigación de casos penales relacionados con delitos raciales” en la que exponía la importancia que tenían las disposiciones de las leyes de lucha contra la discriminación y el carácter de circunstancia agravante que tenía la motivación racista como cargo adicional en los delitos penales. El 9 de diciembre de 2015, el Jefe de la Policía emitió otra circular en la que se insistía, una vez más, en las cuestiones anteriores, así como en el principio de actuación inmediata en la investigación efectiva y los procedimientos judiciales relativos a los delitos cometidos por motivos raciales. [Véase también el presente informe, párrafos 52 y 53.]

c)Datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, los procedimientos incoados y los fallos dictados por actos prohibidos en el artículo 4 de la Convención

46.Los datos sobre delitos e incidentes de carácter racial o que obedecen a motivos raciales los recoge la Oficina de Lucha contra la Discriminación de la Policía desde 2005. Entre esos datos figura la información sobre los cargos imputados y las actuaciones judiciales. Los criterios para definir los delitos o los incidentes que obedecen a motivos raciales, así como las bases del racismo, se tratan en un curso de adiestramiento policial específico denominado “Discriminación racial y de otra índole”, así como en el nuevo programa de formación sobre el nuevo Reglamento de la Policía núm. 3/38 (Ref. N. CPC 09/13).

47.En los datos de la Policía se tienen en cuenta el motivo racista y la posibilidad de un motivo doble o múltiple que se corresponde con varias subcategorías. El sistema de registro se actualiza de forma continua y se realizan exámenes periódicos. Se lleva a cabo un examen oficial, a finales de cada año, antes de publicar las estadísticas oficiales de la Policía sobre la cuestión.

48.Hay datos policiales sobre la cuestión que se hallan a disposición directa del público en el sitio web de la Policía de Chipre (datos estadísticos generales, datos estadísticos sobre delincuencia, datos sobre incidentes raciales), cuya dirección es la siguiente: http://www.police.gov.cy/police/police.nsf/All/C6B13F5246033542C2257E1B0038E6E7/$file/Ratsismos%20Agglika%202005-2014.pdf. Véase también el anexo A.

Artículo 5Disfrute de los derechos sin discriminación

a)Derecho a la igualdad de trato en los tribunales y otros órganos de administración de justicia

49.En 2013, la Policía y la Oficina del Ombudsman acordaron un marco de acción de la Policía sobre el tratamiento de la violencia racista, la xenofobia y la discriminación y la lucha contra estos fenómenos, mediante la publicación de un documento policial de prevención y tratamiento de la discriminación y los crímenes racistas y de lucha contra ellos. En el documento se reestructuraba, desarrollaba y perfeccionaba el marco anterior, y se insistía en la formulación de medidas proactivas y disuasorias, la prestación de apoyo moral, ayuda y protección a las víctimas y la adopción de unas medidas de investigación más eficaces.

50.Atendiendo a las observaciones finales (párr. 11), la Policía revisó el programa de adiestramiento y el Reglamento, a fin de prevenir la discriminación, fomentar la denuncia de las medidas discriminatorias y velar por la objetividad de los procedimientos de investigación respecto de cualquier motivo de discriminación basado en los prejuicios. Como parte del plan de adiestramiento policial, la Academia de Policía de Chipre, en cooperación con la Oficina de Lucha contra la Discriminación del Cuerpo, ha ideado un programa de formación exhaustivo para implantar las prácticas y las obligaciones profesionales que se han formulado en el nuevo documento de política policial y en el Reglamento revisado del Cuerpo núm. 3/38 (Ref. N. CPC 09/13). El programa de formación comprende los cursos denominados “Política de lucha contra la violencia racista, la xenofobia y la discriminación” y “Discriminación racial y de otra índole: legislación e investigación”, dirigidos a agentes y sargentos de la Policía, en particular a los que se ocupan de la investigación y de procedimientos policiales análogos (comisarías de policía, Departamento de Investigaciones Criminales). Un funcionario del Organismo de Lucha contra la Discriminación dicta conferencias periódicas sobre racismo y xenofobia.

51.En virtud de la Ley núm. L.163(I)/2005 (reformada), la Policía estará obligada, cuando detenga a una persona o presente cargos contra ella, a informarle de sus derechos procesales esenciales, así como de su derecho a disponer de un abogado, su derecho a permanecer en silencio, su derecho a disponer de servicios de interpretación y traducción, etc., y a proporcionarle el documento informativo titulado “Derechos de los detenidos y los reclusos”, en una lengua que la persona entienda. [Véase también el presente informe, artículo 2.]

52.Más concretamente, toda persona detenida por la Policía es informada después de su detención, en una lengua que entienda, de lo siguiente:

Las razones de su detención o reclusión y el delito que se le imputa;

Su derecho a disponer de un abogado;

Su derecho a recibir asistencia o asesoramiento jurídicos gratuitos y las condiciones que debe cumplir para recibirla;

El derecho a disponer de servicios de interpretación y traducción;

El derecho a permanecer en silencio, y

El derecho a comunicarse con un abogado o cualquier otra persona para informarle de la detención o la reclusión.

53.Mediante el documento titulado “Derechos de los detenidos y los reclusos”, el detenido o recluso recibe información adicional sobre lo siguiente:

El derecho a disponer de la documentación que hace al caso;

El derecho de informar a las autoridades consulares o a cualquier otra persona;

El derecho a disponer de atención médica urgente;

El plazo máximo de detención, y

El derecho a impugnar la legalidad de la detención y la reclusión.

54.En caso de que el documento no esté disponible en una lengua que entienda la persona, esta será informada de sus derechos oralmente, en una lengua que sí entienda. El documento se entregará a la persona inmediatamente y sin demoras indebidas, en una lengua que entienda.

55.El detenido podrá leer el documento y tendrá derecho a guardarlo en posesión a lo largo de su internamiento. La Policía de Chipre ha traducido ese documento a 17 lenguas (filipino, inglés, árabe, vietnamita, búlgaro, francés, georgiano, griego, farsi, mandarín, letón, bengalí, polaco, rumano, ruso, turco y cingalés).

56.Por orden del Jefe de la Policía, en mayo de 2015 se nombró instructores superiores a unos funcionarios policiales de alto rango de todos los departamentos o unidades de los distritos y de todas las direcciones, que se encargarían de instruir a sus subordinados en los temas siguientes:

Derechos humanos y trato a los detenidos;

Orden de la Policía revisada núm. 5/3 (Derechos de las personas detenidas y trato correspondiente);

Obligaciones jurídicas dimanantes del derecho internacional de prohibir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos, vejatorios o degradantes;

Facultades en materia de registro: técnicas de cacheo;

Respeto y protección de los derechos humanos.

Duración de la detención

57.Los casos de detención de personas que no sean nacionales de un país perteneciente a la Unión Europea los examina el Director del Departamento de Registro Civil y Migración cada dos meses y durante todo el período de detención. El Director reexamina todos los casos a los seis meses y, si determina que no se ha podido repatriar al detenido por falta de cooperación de este y que se lo podrá repatriar en un futuro próximo, prorrogará la detención por otros seis meses. En algunos casos excepcionales que requieran más tiempo, la detención se prorrogará por otros 6 meses más, con lo que se llegará al plazo máximo de 18 meses, según las disposiciones pertinentes del artículo 18 de la Ley de Extranjería e Inmigración [CAP.105, reformada]. En cualquier momento del período de detención, si las autoridades se dan cuenta de que la repatriación será inviable, pondrán en libertad al detenido.

Denuncias de malos tratos por parte de los detenidos

58.La Policía de Chipre muestra sensibilidad hacia las cuestiones de los malos tratos o el uso de la fuerza por parte de sus integrantes. Cuando una persona estime que las autoridades la han discriminado o maltratado o que han vulnerado sus derechos humanos, tendrá derecho a interponer una denuncia. Hay varios mecanismos para investigar las denuncias de conducta indebida contra la Policía: la Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía, el Fiscal General, la Ombudsman, el Defensor de los Derechos del Niño y la Dirección de Normas Profesionales, Auditoría e Inspección de la Policía. La misión de esos mecanismos es investigar objetivamente las denuncias y evitar toda conducta improcedente de los funcionarios de la Policía. [Véase también el informe anterior, párrafos 60 a 67.]

59.En relación con lo anterior, el Jefe de la Policía emitió unas circulares (fechadas el 2 de julio de 2014, el 17 de septiembre de 2014 y el 10 de marzo de 2015), con miras a informar a los funcionarios del Cuerpo de las instrucciones del Fiscal General, que, previo examen de diversos interrogatorios penales e investigaciones administrativas sobre las denuncias de abusos o actos de violencia cometidos por funcionarios del Cuerpo, presentadas por ciudadanos, exigió que, cuando se presentaran tales denuncias, se lo informara a la brevedad (en un plazo máximo de 24 horas), para que pudiera ejercer sus facultades, entre las que se contaba la de nombrar unos investigadores independientes que estudiaran las denuncias. También se debía informar, en un plazo de 24 horas, a la Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía, que tenía competencia para actuar de oficio.

60.El Fiscal General ha dado las siguientes instrucciones sobre los procedimientos que debe aplicar la Policía:

Poner fin a la práctica policial anterior de efectuar una investigación administrativa o criminal en esos casos.

Cuando una persona interponga una denuncia en la que alegue haber sufrido abusos o violencia por parte de miembros de la Policía, deberá ser examinada por un médico forense que presentará el informe correspondiente sobre la condición de esa persona. El informe se remitirá al Fiscal General.

Cuando la denuncia la haya interpuesto un nacional extranjero, se informará también al Jefe del Servicio de Extranjería e Inmigración, para que no se ejecuten procedimientos de deportación.

Centros de internamiento de la Policía

61.Todos los centros de internamiento de la Policía son objeto de inspección periódica por parte de órganos y comisiones nacionales (la Ombudsman, la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos), internacionales y europeos (por ejemplo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y Amnistía Internacional), que se encargan de vigilar la situación de los derechos humanos. Entre las ONG nacionales que se ocupan del asunto se cuentan Movement for Equality, Support, Anti-Racism (MESAR) y la Cruz Roja de Chipre.

Centro de Internamiento de Menoyia

62.El Centro de Internamiento de Menoyia funciona desde enero de 2013 y tiene capacidad para acoger a un máximo de 256 personas que aguarden su deportación. Solo se emplea para detener a los inmigrantes que se hallen en vías de deportación en virtud de una orden de la autoridad competente y se rige por la Ley y el Reglamento de Establecimiento y Regulación de los Locales para Inmigrantes Prohibidos (núm. L.83(I)/2011 y Reglamento núm. 161/2011) que cumplen las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes relativas a las condiciones de detención de inmigrantes y de trato a estos.

63.En el Centro de Internamiento de Menoyia se garantizan a todos los detenidos todos los derechos reconocidos en la Ley y el Reglamento citados, por ejemplo:

Condiciones materiales (iluminación adecuada, ventilación, aire acondicionado, timbre de llamada, agua y alimentos, productos de higiene personal, etc.);

Comunicaciones y visitas de los parientes, los amigos, los abogados, la Ombudsman, el Defensor de los Derechos del Niño, la Cruz Roja de Chipre, el ACNUR, las ONG, etc.;

Envío y recepción de cartas;

Comunicaciones telefónicas;

Nutrición;

Acceso a un abogado y un médico;

Servicios de interpretación y posibilidad de hacer ejercicio al aire libre, etc.

64.Hay cuatro pabellones (con 64 plazas cada uno). Cada pabellón cuenta con 1 restaurante, 1 zona donde se sirven comidas, salas de ocio independientes para fumadores y no fumadores con biblioteca y televisión, cuartos de baño, lavaderos y 1 cuarto de almacenaje. Los detenidos permanecen encerrados en su celda solo durante las horas de sueño y de descanso por razones de seguridad (de 13.30 a 15.00 y de 23.00 a 07.30). Todas las celdas están equipadas con un timbre de llamada que los detenidos pueden usar cuando tengan que ir al baño, etc., y los agentes de policía atienden siempre las llamadas. Durante el resto de la jornada, tienen un programa diario, con arreglo al cual utilizan las zonas recreativas exteriores durante unas cuatro horas diarias; las salas de televisión, durante unas seis horas diarias, y el restaurante, en el desayuno, la comida y la cena durante unas dos horas. Además, hay una zona de ejercicio al aire libre con pista de entrenamiento y quioscos para que los detenidos se resguarden de las condiciones meteorológicas (el sol, la lluvia, etc.). Los detenidos pueden usar sus teléfonos móviles o sus ordenadores portátiles. La Policía está modificando el programa diario de los detenidos y añadiendo actividades de ocio y al aire libre, así como programas educativos, en cooperación con otras instituciones gubernamentales.

65.En 2015, la Policía, en cooperación con la Cruz Roja de Chipre, puso en marcha un programa, financiado por el Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo (o EEA Grants), a fin de proporcionar asistencia psicosocial a los detenidos del Centro de Internamiento de Menoyia y a sus familias. Una vez terminado el programa, la Cruz Roja de Chipre presentó un informe con propuestas a la Policía. Actualmente, esta estudia y evalúa esas propuestas, con miras a aplicarlas y mejorar así, las condiciones de vida de los detenidos.

66.La Policía chipriota ha solicitado asistencia a las embajadas extranjeras en Chipre y a la Cruz Roja del país para que proporcionen a todos los centros de internamiento, incluido el de Menoyia, libros en diversas lenguas. Esos libros se entregan a los detenidos para que se ocupen en actividades creativas.

67.El Ministerio de Educación y Cultura ha nombrado un instructor que visita el Centro de Internamiento de Menoyia tres veces por semana durante seis horas aproximadamente y se encarga de formar a los detenidos.

68.En 2012 y 2013, la Ombudsman, en su condición de mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, participó en la capacitación que recibió el personal del citado centro para prevenir toda forma de maltrato y vulneración de los derechos humanos de los detenidos. Desde entonces, la Ombudsman participa en todas las sesiones complementarias de capacitación en materia de derechos humanos dirigidas al personal policial.

Comité de Supervisión de los Centros de Internamiento de Inmigrantes Prohibidos

69.En el artículo 5 de la Ley de Establecimiento y Regulación de los Locales para Inmigrantes Prohibidos [núm. L.83(1)/2011] se dispone que se establezca un comité para supervisar los centros de internamiento de inmigrantes prohibidos (Comité de Supervisión) por decisión del Consejo de Ministros (Decisión núm. 74.638, de 5 de febrero de 2013). En virtud de dicha Ley, el Comité visita los centros de internamiento de inmigrantes prohibidos al menos ocho veces al año y siempre que lo considere necesario con fines de supervisión.

Comité de Quejas del Centro de Internamiento de Inmigrantes Prohibidos de Menoyia

70.El presente Comité se estableció por decisión ministerial de 5 de mayo de 2013, en virtud del artículo 28 del Reglamento de Establecimiento y Regulación de los Locales para Inmigrantes Ilegales núm. 161/2011, en el cual se dispone que el Ministro de Justicia y Orden Público nombre un comité de quejas compuesto por tres miembros (representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Este Comité, ya sea por iniciativa propia o previa queja de un detenido, puede: a) volver a examinar la decisión del director del centro de internamiento, y b) examinar las quejas de los detenidos con respecto a las condiciones de detención y de trato. Los detenidos pueden: a) recurrir decisiones del director del centro, o b) presentar una queja por cualquier asunto relacionado con las condiciones de detención o de trato, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubo adoptado la decisión o en que tuvo lugar el acto, la omisión o el trato que motivó la queja. El Comité, antes de tomar una decisión, escucha a ambas partes (ya sea en audiencia o por escrito) dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la apelación o la presentación de la queja, y puede suspender la decisión del director del centro de internamiento hasta que se haya ultimado el procedimiento de revisión. En cada pabellón del centro de internamiento hay un buzón de quejas al que tienen libre acceso los detenidos. El director del centro de internamiento tiene la obligación de transmitir inmediatamente al Comité de Quejas cualquier queja presentada verbalmente por cualquier persona detenida por medio de una llamada telefónica o por fax.

b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

[Véase también el presente informe, artículo 5.A. Los datos estadísticos figuran en los anexos A y B.]

[Véase también el informe anterior, párrafos 61 y 72.]

71.En mayo de 2014, tuvo lugar, en Nicosia, un seminario práctico de cuatro días de duración, cofinanciado por el Programa Anual de 2012 del Fondo Europeo para los Refugiados, cuya finalidad era concienciar e informar al personal de plantilla que se ocupaba de la documentación y la investigación de las denuncias de tortura y malos tratos, para que estuviera alerta ante los indicios de tortura y malos tratos.

72.El curso de capacitación de funcionarios (personal médico, psicólogos, etc.) en el diagnóstico de las necesidades especiales de las víctimas de tortura que requieren protección internacional tenía por objeto capacitarlos para aplicar el Protocolo de Estambul a dicho diagnóstico. Asistieron al curso los miembros del Consejo Médico, los funcionarios del Servicio de Asilo y la Dirección encargada de examinar la situación de los refugiados y el personal del centro de acogida de Kofinou. Se ha previsto impartir más capacitación sobre ese tema en la programación del Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período 2014-2020.

73.En el marco del Programa de Apoyo Especial a Chipre de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, atendiendo a las observaciones y las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de Estambul en materia de examen y documentación efectivos de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se han programado una serie de sesiones de capacitación para concienciar a los profesionales de los servicios de salud que participan en el proceso de examen de las presuntas víctimas de tortura. Actualmente se prepara material orientativo a los efectos. Los citados profesionales deberían contar con la experiencia técnica necesaria para documentar objetivamente sus dictámenes. La documentación de los dictámenes sobre el estado físico y psicológico de los examinados se debería basar en los conocimientos adquiridos mediante una capacitación esencial de carácter continuo.

74.La Ombudsman presentó un informe (marzo de 2015) en el que solicitaba mantener consultas con las autoridades competentes en relación con el proceso de examen de las denuncias de tortura durante el procedimiento de asilo. Subrayó que había que adoptar unas normas y unos procedimientos claros, que estuvieran basados en el Protocolo de Estambul, ofrecieran las garantías necesarias de evaluación eficiente y objetiva y tuvieran en cuenta debidamente los parámetros psicológicos y culturales de cada caso. Después de que se hubo presentado dicho informe, se celebraron dos reuniones con las autoridades competentes (abril y septiembre de 2015). La Ombudsman recalcó que la evaluación psicológica debía formar parte del proceso, la capacitación del personal médico participante debería ser continua y se deberían proporcionar los servicios de interpretación oportunos. El Ministerio de Salud ha tomado medidas y está en vías de aplicar un nuevo procedimiento de evaluación.

c)Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido sobre la base del sufragio universal e igual

75.Ni en la Ley del Registro Civil [núm. L.141(I)/2002, reformada] ni en la política aplicada en relación con el procedimiento de naturalización se permite ninguna discriminación por motivos de etnia u origen. Todas las solicitudes se examinan atendiendo a su fondo y se aprueban cuando se cumplen los criterios pertinentes.

76.En virtud de una ley de enmienda [núm. L.35(I)/2014] de la Ley de Elección de Miembros del Parlamento Europeo [núm. L.10(I)/2004, reformada], en el artículo 9 de esta Ley se prevé que todos los ciudadanos chipriotas residentes en las zonas de Chipre controladas por el Gobierno tengan los mismos derechos electorales. En dicha Ley se prevé la inclusión automática, en las listas electorales, de todos los ciudadanos que tengan un carné de identidad de la República de Chipre con un domicilio declarado, con arreglo a la información que figure en el sistema de registro civil, y residan en zonas que no estén bajo control efectivo del Gobierno. En cumplimiento de esa disposición legislativa, 58.637 turcochipriotas, de los 95.000 aproximadamente que han obtenido un carné de identidad de la República de Chipre expedido por el sistema de registro civil, han sido trasladados automáticamente a la lista para las elecciones europeas.

d)Otros derechos civiles

77.En virtud del artículo 110, párrafo 2), de la Ley del Registro Civil [núm. L.141(I)/2002, reformada], el Ministro del Interior podrá, cuando se cumplan determinadas condiciones, otorgar la ciudadanía a los cónyuges de ciudadanos chipriotas que residan ilegalmente en las zonas que estén bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre.

Procedimiento de asilo

78.El Servicio de Asilo, al examinar las solicitudes de protección internacional, toma en consideración la información del país de origen que sea más reciente, válida y digna de crédito, sobre todo la procedente del Portal Común de la Unión Europea de Información sobre el País de Origen (administrado por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo) y del ACNUR.

79.Según Eurostat, Chipre ocupa el tercer puesto de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de prestación de protección internacional (http://www.euronews.com/2015/04/20/data-raises-questions-over-eu-s-attitude-towards-asylum-seekers/#.VTZd-wnZz0s.email). Durante 2014, Chipre recibió 1.305 solicitudes de protección internacional de sirios, de los cuales 995 obtuvieron decisiones favorables (de concesión de la condición de refugiado o de protección subsidiaria). Esos sirios, que habían fundamentado su temor a sufrir persecución personal, tienen derecho a la condición de refugiado (es el caso, por ejemplo, de los palestinos apátridas de Siria). En general, no se aplica el procedimiento de devolución a los sirios.

80.En virtud de los artículos 4 a) y 29, párrafo 4, de las Leyes de Refugiados de 2000‑2014, ningún solicitante o beneficiario de protección internacional será deportado o enviado a un país donde su vida o su libertad corran peligro o donde pueda ser sometido a tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante o sufrir persecución por motivos de sexo, raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o convicciones políticas. Las autoridades respetan íntegramente tanto el principio de no devolución como el derecho de acceder a los procedimientos de asilo en la República de Chipre.

81.Por lo que respecta a los derechos laborales, se prevé introducir una enmienda a la Ley de Refugiados, a fin de armonizar la legislación chipriota con la Directiva núm. 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, lo que facilitará a los solicitantes de protección internacional la obtención de acceso efectivo al mercado laboral. El proyecto de ley de enmienda lo estudian actualmente los ministerios competentes y se elevará al Consejo de Ministros para que lo examine.

Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2013-2015

82.En el presente Plan Nacional de Acción se prevé una normativa amplia para luchar contra la posible trata de personas en Chipre. Fue elaborado por el Grupo de Coordinación Multidisciplinario, y aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de abril de 2013. En el Plan se tomó en consideración la evaluación del Plan anterior para el período 2010-2012, las recomendaciones de los grupos de trabajo nombrados a los efectos, las disposiciones de la Directiva núm. 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, la Estrategia Europea contra la Trata de Personas 2012-2016 y las recomendaciones del Comité de Expertos del Consejo de Europa.

83.El Plan Nacional de Acción versa sobre la coordinación, la prevención, la identificación de víctimas, la prestación de protección y asistencia a estas, la supresión de la trata y el enjuiciamiento de los responsables, la recopilación de datos, la capacitación, la cooperación internacional y la evaluación, y comprende medidas prácticas que se deben aplicar en unos plazos especificados.

84.Entre las medidas del Plan Nacional de Acción figuran las siguientes:

Capacitación de funcionarios;

Funcionarios de los servicios de respuesta inicial y jueces;

Producción de material informativo;

Campañas de concienciación;

Seminarios en escuelas;

Capacitación del personal que trabaja en los medios de difusión;

Traducción de los contratos de empleo a la lengua de los países de origen de los extranjeros que corran grave peligro de sufrir explotación y evaluación de su contenido;

Cooperación con las autoridades locales y otras instancias competentes en la identificación de las posibles víctimas;

Aumento de los controles y las investigaciones de los locales privados y de otra índole en los que se pueda desarrollar la trata y la explotación de seres humanos, etc.

85.La Policía de Chipre participa en varias medidas del Plan Nacional de Acción. La aplicación de esas medidas está en curso y la Policía desempeña un papel activo en la educación y la concienciación respecto de las cuestiones relativas a la trata. Se han tomado medidas específicas para organizar sesiones de capacitación conjunta de profesionales de formación diversa, con miras a crear y mantener unos equipos eficaces de lucha contra la trata. En las sesiones de capacitación de grupos de tareas múltiples han participado funcionarios públicos que trabajaban en los servicios de respuesta inicial a los casos de trata. Se ha impartido capacitación a funcionarios de asistencia social, psicólogos de los servicios de salud mental, policías, fiscales, funcionarios del registro civil y del Departamento de Migración, funcionarios del Ministerio de Trabajo, inspectores de trabajo, personal médico y funcionarios de las administraciones locales.

86.Habida cuenta de que el Plan Nacional de Acción finalizará pronto, ya se elabora un Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas para el período 2016-2018. Se tendrán en cuenta las recomendaciones del Comité de Expertos del Consejo de Europa para luchar contra la trata.

87.La Oficina de Lucha contra la Trata de la Policía se ha reforzado con investigadores especializados y expertos que se encargan de todos los casos de trata y los investigan.

88.Una vez al año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imparte, a los propietarios de las agencias de empleo privadas, capacitación especial en cuestiones relativas a la trata de seres humanos y las disposiciones de las leyes pertinentes.

e)Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

89.Los trabajadores domésticos pueden cambiar de empleador cuando así lo deseen. Las únicas limitaciones que se les imponen son las siguientes:

a)No se permitirán más de dos cambios de empleador durante los seis primeros años de empleo de esos trabajadores (salvo en caso de que el empleador fallezca, se repatríe, se traslade a una residencia para personas de edad, cometa un delito contra el nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea o el Comité de Disputas Laborales dictamine en favor del nacional extranjero), y

b)No se permitirá cambiar de empleador una vez cumplidos seis años de empleo.

[Véase también el informe anterior, párrafo 92.]

90.La supresión de los visados especiales para artistas y la implantación de una nueva política han dado resultados positivos: en 2009, se expidieron 1.136 permisos de trabajo de esa índole, mientras que en 2014 solo se expidieron 52. Además, también disminuye la cifra de permisos de trabajo expedidos a nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea para que trabajen como camareros de barra, ya que en 2009 se expidieron 235 permisos y en 2014, solo 45. La disminución se debe a que en la política vigente se han fijado unos criterios más estrictos para dar empleo a nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea en esos sectores.

Centros de recepción y acogida de solicitantes de protección internacional

91.Centro de Recepción y Acogida de Solicitantes de Protección Internacional de Kofinou. [Véase también el informe anterior, párrafos 97 y 98.]

92.En 2014, se incrementó la capacidad del Centro de Recepción y Acogida de Solicitantes de Protección Internacional de Kofinou, que era de 70 plazas, a 400 plazas (con la adición de más unidades de vivienda, incluidas habitaciones comunes, cocinas y habitaciones para lavar y almacenar enseres, equipadas todas ellas con muebles, electrodomésticos y accesorios eléctricos, y una unidad médica). En el Centro, también hay salas para actividades recreativas, en las que los residentes disponen de Internet y televisión por cable, y aulas en las que se imparten periódicamente clases de lengua griega e inglesa, con cargo a maestros voluntarios o al Fondo Europeo para los Refugiados. Durante 2014, hubo una mejora y una renovación generales de las infraestructuras del Centro, se instalaron equipamientos nuevos y se crearon una nueva sala de juegos, una biblioteca, un aula de capacitación y una tienda de artículos de segunda mano. Se mejoraron las condiciones de vida, gracias a la ayuda económica del Fondo Europeo para los Refugiados (Medidas de Emergencia). La unidad médica del Centro estuvo en funcionamiento entre marzo y junio de 2015, con una plantilla compuesta por 1 enfermero, 1 médico visitador y 1 psicólogo. Funcionó como programa experimental bajo el patrocinio del Ministerio de Salud y del Fondo Europeo para los Refugiados. Está previsto que la unidad siga funcionando con cargo a nuevos fondos de la Unión Europea. Asimismo, los solicitantes también tienen acceso directo al Centro de Salud Pública de Kofinou y al Hospital Público General de Larnaca. A las personas acogidas en el Centro de Recepción y Acogida de Solicitantes de Protección Internacional de Kofinou se les han proporcionado abonos mensuales de transporte en autobús. Además, durante el citado período, ha sido habitual que hubiera intérpretes en el Centro, sobre todo intérpretes de lengua árabe (la mayoritaria). En el Centro se ofrecen habitualmente servicios de interpretación.

93.Ha habido dos centros de recepción y acogida más que funcionaron por un período de dos años, desde marzo de 2011 a abril de 2013, en hoteles privados (que servían de centros colectivos abiertos) de dos ciudades (el Centro de Onisillos, en Larnaca, y el Centro de Agapinor, en Pafos). La capacidad total de los dos centros era de 149 personas (los niños menores de 2 años no entraban en el cómputo de su capacidad total). Esa medida se concibió en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados como medida de prestación de servicios de alojamiento y servicios conexos a los solicitantes de asilo, a los que se instaló en centros de ciudades principales. Se encargaba de la gestión diaria de los centros un subcontratista del sector privado al que se había adjudicado el contrato mediante un procedimiento de licitación pública. Entre los servicios que se prestaban en los dos centros se contaban la provisión de tres comidas diarias y la prestación de servicios de apoyo (administrativos y de asistencia social) también diarios. En 2011 y 2012, se alojaron en ambos centros 247 y 232 personas respectivamente.

94.Dado que la principal dificultad que se arrostró en 2014 fue la entrada imprevista de cantidades ingentes de personas que necesitaban protección internacional, las autoridades chipriotas trazaron un plan de emergencia para alojarlas, que se ejecuta bajo la supervisión general del Servicio de Asilo, que comprende varios servicios públicos y de otra índole. A tal fin, en 2014 se creó también un nuevo centro de recepción abierto para casos urgentes que ofrecía alojamiento temporal a esas personas en las afueras de Nicosia, con la ayuda económica del Fondo Europeo para los Refugiados (Medidas de Emergencia). En septiembre de ese mismo año, se empleó ese centro, por primera vez, para alojar a 337 personas procedentes de Siria que habían sido rescatadas en el mar (nacionales sirios, y palestinos). El centro estuvo en funcionamiento hasta principios de febrero de 2015.

95.En julio de 2014, entró en funcionamiento el albergue infantil “Casa de la Esperanza”. El albergue está situado en el centro de Nicosia, donde ocupa una superficie de 5.000 m2, y cuenta con 1 cocina, 1 comedor, 1 sala de estar con televisión, 1 biblioteca, 1 sala de ordenadores, 1 cancha de baloncesto, 1 sistema de intercomunicadores, red de conexión wi-fi, etc. Tiene capacidad para acoger a 24 solicitantes de asilo que sean menores no acompañados y dispone de personal calificado que presta diariamente servicios de cuidados y de asistencia psicosocial y jurídica. Esos servicios tienen por objeto insertar y rehabilitar a los niños. El albergue cuenta con una plantilla compuesta por profesionales muy calificados, cocineros y personal auxiliar. Su funcionamiento lo cofinancia el Fondo Europeo para los Refugiados. [Véase también el informe de seguimiento, párrafo 18.]

96.La oficina de la Organización Internacional para las Migraciones de Chipre lleva en funcionamiento desde octubre de 2014. Actualmente, la oficina y el Ministerio del Interior debaten sobre la aplicación de medidas en materia de migración y asilo.

Derecho a la educación

[Véase también el presente informe, artículo 7.]

97.Por lo que respecta al programa de zonas de prioridad educativa y a la estrategia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en materia de discriminación positiva y a fin de afrontar los asuntos conexos, se prestan servicios de apoyo extraordinarios a los alumnos, los padres y los maestros mediante la creación de centros de información y apoyo socioemocional. Estos centros ofrecen unos servicios y programas diseñados por especialistas cuya finalidad última es prevenir la delincuencia, el uso indebido de sustancias psicotrópicas, la expresión de comportamientos peligrosos y la violencia. La actividad de esas instituciones ha dado resultados positivos, como la reducción del abandono escolar, del fracaso escolar (traslados y repeticiones) y de las remisiones al Servicio de Psicología Educativa, y la mejora de las calificaciones académicas. En 2013, el porcentaje de alumnos que desertaron del sistema educativo (es decir, personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años que habían terminado la educación secundaria pero carecen de educación o formación ulterior) se redujo en un 9%, muy por debajo del objetivo inicial, que se había fijado en el 10%. Además, en el ejercicio académico de 2010/11 no hubo abandono escolar en la enseñanza primaria y, en cuanto a la secundaria, el porcentaje fue de un escaso 1,1%. En el ejercicio académico de 2015/16 se implantó un nuevo programa, titulado “Medidas de inclusión social en la escuela”, cuya finalidad era mantener, expandir y mejorar la institución de las zonas de prioridad educativa. El programa abarca el período 2015-2020, está cofinanciado por el Fondo Social Europeo y tiene por finalidad ayudar a la población que vive por debajo del umbral de pobreza o corre el riesgo de caer en la pobreza o la exclusión social. También tiene por finalidad ofrecer prestaciones sociales y ayuda económica a los grupos de población más débiles, que se ven particularmente afectados por la crisis económica; reducir la deserción escolar; mejorar los resultados de académicos y reducir el fracaso y la delincuencia escolares.

98.El sistema educativo chipriota prevé que se enseñen la lengua armenia y la lengua árabe que hablan los maronitas de Chipre en las escuelas a las que asisten miembros de los correspondientes grupos religiosos que constituyen minorías nacionales. El inglés se enseña como lengua extranjera en las escuelas de enseñanza primaria y los alumnos estudian inglés y francés hasta el primer curso del ciclo superior de la secundaria. En los últimos dos cursos de este ciclo, los alumnos pueden elegir las dos lenguas que prefieran entre el alemán, el español, el francés, el inglés, el italiano, el ruso y el turco y también pueden elegir otras dos lenguas como asignaturas optativas.

99.El Estado sufraga las tasas universitarias de los refugiados que estudian en las universidades públicas de Chipre, que ofrecen plazas supernumerarias (10%), además de las plazas a las que se puede acceder mediante los exámenes panchipriotas, a los alumnos que han terminado el ciclo superior de la enseñanza secundaria y son ciudadanos de países de la Unión Europea y de fuera de ella.

Derecho a la igualdad de participación en las actividades culturales

100.En 2013 se nombró al Comisionado de la Presidencia encargado de los Asuntos Humanitarios y de los Chipriotas Residentes en el Extranjero, un funcionario público independiente cuyo mandato era fomentar la cooperación entre el Estado y los tres grupos religiosos de Chipre que constituían minorías nacionales y estaban reconocidos como tales en la Constitución. Se encarga de promover y proteger los derechos de esos grupos (armenios, maronitas y latinos) mediante la participación del país en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por él, en particular el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. El Comisionado vela por que se elabore y adopte una política estructurada sobre las cuestiones y las inquietudes planteadas por los grupos religiosos que constituyen minorías nacionales y celebra reuniones con sus representantes y expone las opiniones de estos al Gobierno.

101.Hay diversos programas de subvenciones y colaboración entre los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y los tres grupos religiosos que constituyen minorías nacionales de Chipre. Dentro de esos programas se proporciona ayuda económica pública a los correspondientes centros culturales y fundaciones. Por ejemplo:

Maronitas: se patrocinan las actividades culturales de asociaciones y particulares.

Armenios: todos los años, se patrocinan actividades de promoción de la cultura armenia por intermedio de las instituciones culturales de la comunidad. Los programas de enseñanza de la cultura armenia se financian con una suma anual de entre 15.000 y 20.000 euros.

Latinos: Se aportan 8.000 euros para producir un documental sobre la cultura latina de Chipre. Los Servicios Culturales han colaborado en la cesión de un edificio para crear un recinto de exposiciones de la comunidad latina en Nicosia.

102.La ejecución de un programa de subvenciones para publicar traducciones al griego de obras literarias escritas por autores turcochipriotas, y viceversa, también promueve el diálogo intercultural y la diversidad.

Artículo 6Protección y recursos jurídicos efectivos

a)Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole para dar efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención

[Véase también el presente informe, artículos 2 y 5.]

103.En la Ley de Constitución y Funcionamiento del Tribunal Administrativo [núm. L.131(I)/2015], en virtud de la cual se constituye el Tribunal Administrativo, se prevé una protección extraordinaria para quienes soliciten protección internacional, habida cuenta de que al Tribunal se le confieren competencias para entender en recursos judiciales de primera instancia y, particularmente en casos de tributación y protección internacional, para examinar el fondo del caso y modificar o reemplazar la decisión administrativa correspondiente cuando lo estime oportuno. Se ha nombrado a los jueces del Tribunal y está previsto que este entre en funcionamiento en enero de 2016.

104.Se han publicado folletos informativos en siete lenguas (árabe, bengalí, griego, inglés, rumano, ruso y cingalés), con miras a informar a los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que trabajan en Chipre sobre sus derechos y obligaciones. El contrato modelo de empleo para nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que se había publicado en griego e inglés se tradujo, en 2014, al árabe, el mandarín y el cingalés. Así, se informa a los trabajadores extranjeros de las cláusulas y las condiciones de su contrato de empleo en su propia lengua. En 2013, se publicaron unos folletos informativos sobre las disposiciones de la Ley de Agencias de Empleo Privadas y las obligaciones de estas agencias.

105.El mecanismo de denuncia tuvo éxito en su labor de prestar el asesoramiento necesario para que las partes hallaran soluciones convenidas de mutuo acuerdo y se mantuviera la relación laboral de los trabajadores migrantes con su empleador. Las denuncias de los trabajadores domésticos han disminuido gradualmente. En total, durante 2014, esos trabajadores presentaron 799 denuncias, en comparación con las 815 que habían presentado en 2013 y las 911 que habían presentado en 2012. En 2014, 201 denuncias que afectaban a trabajadores domésticos se resolvieron mediante la firma de un contrato de liberación.

106.Se ha hecho un esfuerzo constante por mejorar el funcionamiento del mecanismo de inspección, capacitando a los inspectores y elaborando unos manuales que sirvan para distintos tipos de inspecciones. Hay un programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que empezó en julio de 2010 y terminará a finales de 2015 y cuya finalidad es mejorar la implantación de la igualdad en las leyes de empleo y, en concreto, promover medidas para reducir las diferencias de sueldo que obedecen a motivos de género. Se ha instaurado un mecanismo de inspección cuyas inspecciones garantizarán la aplicación efectiva de las leyes de igualdad (igualdad de trato de las mujeres y los hombres, con independencia del color y la ascendencia étnica). Las inspecciones incumben a las dependencias de inspección del trabajo no declarado e ilegal.

b)Información sobre si se ha establecido o designado un órgano, dentro del ordenamiento jurídico nacional, que sea competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas

107.En virtud de una declaración de 30 de diciembre de 1993, la República de Chipre reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial establecida conforme el artículo 14, párrafo 1, de la Convención, para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción que consideraran ser víctimas de violaciones, por parte de la República de Chipre, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.

Artículo 7Educación, cultura e información

a)Educación y enseñanza

108.El Ministerio de Educación y Cultura envía a las escuelas, de manera periódica, unas circulares que versan sobre la cuestión de la igualdad de trato con independencia de la ascendencia racial o étnica y ha instituido unos programas para promover el entendimiento, la tolerancia y la diversidad. Por ejemplo, los programas “Cultivo de actitudes y comportamientos propios de un ciudadano democrático” (2012-2013) y “Fomento de la ciudadanía activa con un énfasis especial en la solidaridad social” (2013-2014). La diversidad es un tema recurrente en muchas asignaturas de los programas de estudio y los libros de texto escolares, como historia, lengua griega contemporánea, literatura y educación sanitaria.

109.Se han promulgado una serie de enmiendas a la Ley de Educación y Formación de los Niños con Necesidades Especiales [núm. L.87(I)/2014] y al Reglamento correspondiente núm. R.416/2013, a fin de reforzar adicionalmente los derechos de los niños con discapacidad. Por ejemplo:

Los niños con problemas de salud que se ausenten durante mucho tiempo de la escuela se pueden clasificar como niños con necesidades especiales temporales y, por tanto, tener derecho a recibir clases particulares en casa o en el hospital.

Los equipos multidisciplinarios que se formen en los comités educativos de distrito para evaluar las necesidades educativas de los niños contarán con los especialistas apropiados según las necesidades específicas de cada niño.

Los alumnos de educación especial que asistan a escuelas de enseñanza secundaria o escuelas especiales tendrán derecho a permanecer en ellas hasta los 21 años de edad.

Artículo 6 del Reglamento: Los padres tienen derecho a obtener una copia del texto del historial de su hijo que se guarda en el archivo del comité educativo de distrito.

Artículos 65, 67 y 68 del Reglamento: Cuando los niños con necesidades educativas especiales tengan derecho a los servicios especiales de un transcriptor no tendrán que especificar la gramática de sus palabras al examinador. El empleo de este u otros servicios no constará en los certificados escolares.

110.Además, en marzo de 2015, 15 consejeros escolares acompañaron a una serie de alumnos de origen migrante a un foro sobre la lucha contra el racismo y la discriminación organizado por la Oficina del Ombudsman, el Consejo de la Juventud de Chipre, el Observatorio de la Violencia en las Escuelas y el Servicio de Asesoramiento y Educación. El foro tenía por finalidad determinar los aspectos problemáticos que entrañaba la lucha contra los incidentes racistas en la escuela y dejar constancia de ellos. Y, para ello, los alumnos realizaron actividades destinadas a promover la revelación y el intercambio de experiencias personales y buenas prácticas entre los consejeros escolares.

111.El equipo interdisciplinario de expertos del Grupo de Trabajo sobre Violencia Escolar proporciona ayuda y orientación a las escuelas que sufren situaciones de emergencia provocadas por la violencia y la delincuencia juvenil, entre ellas los incidentes racistas. En el cuadro siguiente figuran las solicitudes de intervención del Grupo de Trabajo presentadas por las escuelas.

Ejercicio académico

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria

2012/13

73

60

2013/14

100

70

2014/15

112

116

Subtotal

285

246

Total

531

112.El Grupo de Trabajo también presta ayuda al Programa de Mediación Escolar, que promueve el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre los alumnos. El Programa lleva funcionando desde septiembre de 2012 en las escuelas secundarias y desde 2013 en las primarias. Más del 30% de las escuelas han optado por el Programa en los dos últimos años. Los maestros y los alumnos se convierten en mediadores adquiriendo la capacitación que imparte el Grupo de Trabajo y, a su vez, promueven el Programa en su escuela respectiva. El programa de estudios comprende la preparación para la vida en sociedad, la comunicación y la mediación, el control de la agresividad, la empatía, la negociación, la tolerancia y la conciliación. Además, en junio de 2015, los funcionarios del Grupo de Trabajo participaron en el curso de capacitación denominado “Experiencias de participación y empoderamiento de los jóvenes romaníes” y organizado por el Centro de Políticas “Esperanza para los Niños” del Consejo de Derechos Humanos.

113.Actualmente se está reformando el Servicio de Asesoramiento y Educación. La reforma se lleva a cabo por diversos medios, entre ellos la introducción de nuevos programas y calendarios de estudios. Su finalidad es satisfacer la necesidad que hay desde hace mucho tiempo de crear un entorno escolar democrático y centrado en el ser humano, donde todos los niños estudien juntos para prepararse para su futuro común.

114.El programa de estudios de educación sanitaria comprende capítulos independientes sobre las diversas formas de racismo. La educación sanitaria se enseña como asignatura independiente en la escuela primaria (años 1º a 6º) y como parte de asignaturas relacionadas en la secundaria (años 7º a 9º). El programa de estudios se usa como guía de las intervenciones escolares, ya que en él se fijan unas normas para promover la colaboración entre maestros, alumnos y padres.

115.Las esferas temáticas de “diversidad y multiculturalidad” y de “derechos humanos” se introdujeron en 2014 y constituyen esferas temáticas independientes del programa de estudios de educación sanitaria; su finalidad es dotar a los alumnos de la capacidad de reconocer y afrontar tanto el racismo “oculto” como el “evidente”. Algunos de los indicadores de resultados del programa de estudios son los siguientes:

Comportamiento intimidatorio: por ejemplo, darse cuenta del comportamiento intimidatorio, reconocerlo y resistirse a él, “proponer soluciones para atajar el fenómeno del acoso escolar”;

Violencia: por ejemplo, distinguir las consecuencias negativas que se derivan de toda forma de exclusión o discriminación y distinguir las diversas formas de violencia (física, sexual, psicológica y socioeconómica);

Desarrollo de las identidades social y de género: por ejemplo, reconocer los factores que afectan al desarrollo del género social;

Diversidad: por ejemplo, determinar y evaluar la existencia de estereotipos en el entorno cercano y el lejano, participar en actividades de promoción de la diversidad y destacar los efectos positivos de la diversidad en el aula, en la familia y la sociedad;

Derechos humanos y medidas de convivencia pacífica: por ejemplo, proponer y adoptar comportamientos que muestren respeto por los derechos de los demás en la escuela; describir los derechos del niño, como los que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; proponer y ejecutar medidas que ayuden a defender los derechos del niño en la escuela y la sociedad, y recomendar actividades o medidas que promuevan una convivencia sana de las personas en la escuela y la sociedad y participar en ellas.

116.El material pedagógico titulado “Descubrir el elefante”, que se introdujo en las escuelas en 2014, se basa en los principios de la educación multicultural crítica y ofrece a los maestros las herramientas y los conocimientos prácticos necesarios para hacer frente al acoso escolar, la retórica racista y los incidentes racistas, con independencia de las intenciones.

117.A fin de dar a los maestros la oportunidad de seguir perfeccionando sus criterios de aprendizaje y enseñanza, el Instituto Pedagógico organiza periódicamente seminarios y conferencias de asistencia obligatoria u optativa, que se imparten en sus locales, para maestros que enseñan a alumnos desfavorecidos, como migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, así como a alumnos pertenecientes a minorías, y también les ofrece seminarios optativos de educación intercultural.

118.Durante el ejercicio académico 2014/15, el Instituto Pedagógico organizó una serie de seminarios vespertinos optativos para ayudar a los maestros de enseñanza primaria y secundaria que participaban en la aplicación, a título experimental, de la política antirracista del Ministerio de Educación y Cultura. Se ofrecieron los siguientes seminarios: “Diversidad e interculturalidad en la educación sanitaria” y “La enseñanza de temas controvertidos en la educación sanitaria”. Los seminarios y cursos prácticos de capacitación de maestros denominados “Diversidad e interculturalidad en la vida escolar cotidiana” se impartieron en nueve escuelas durante el ejercicio académico de 2014/15.

119.En 2014, el Ministerio de Educación y Cultura participó como asociado en el proyecto experimental “Derechos humanos y democracia en acción” de la Comisión Europea y el Consejo de Europa. El Reino Unido coordinó el proyecto denominado “Enseñanza de temas controvertidos: desarrollo de una capacitación eficaz para maestros y directores de centros escolares”, al que asistieron otros países participantes (Irlanda, Montenegro y España, mientras que Albania, Austria y Suecia ejercieron como colaboradores). En el proyecto se evaluaron tanto la metodología de instrucción como la metodología educativa mediante la cual se enseñaban, en las aulas, los temas controvertidos, especialmente los relacionados con la discriminación racial (por ejemplo, la educación de los romaníes, los solicitantes de asilo, la migración, etc.). Los países participantes plantearon, elaboraron y aplicaron un programa experimental de formación de maestros, cuyo objetivo era capacitar a estos para enseñar temas controvertidos. El programa se basaba en unos principios, unos procedimientos y unas prácticas idóneas efectivos y se aplicó en todos los países en el curso de dos sesiones. Posteriormente se evaluó y los resultados de la evaluación se expusieron en la conferencia de clausura. Debido a la gran demanda que tuvo en el medio docente, la formación se impartió en cinco ocasiones durante los seminarios de asistencia obligatoria del Instituto Pedagógico.

120.En 2014, el Servicio de Psicología Educativa y el Instituto Pedagógico organizaron un seminario de asistencia obligatoria titulado “Tratamiento de los traumas de los alumnos que son refugiados y solicitantes de asilo” y dirigido a todos los psicólogos de la educación. El seminario fue cofinanciado por el Fondo Europeo para los Refugiados y la República de Chipre. En 2015, todos los consejeros escolares asistieron al seminario titulado “La aportación del consejero escolar a la integración en la escuela y la inclusión social de los alumnos que son solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional”, cofinanciado también por el Fondo Europeo para los Refugiados y la República de Chipre.

121.En cooperación con los grupos religiosos que constituyen minorías nacionales, el Ministerio de Educación y Cultura ha elaborado unos capítulos breves sobre la religión y la cultura de cada uno de ellos. Esos capítulos se han incorporado en los libros de texto de instrucción religiosa que se usan en el tercer curso de la enseñanza primaria de todas las escuelas. Esas unidades se titulan “Nuestros vecinos los armenios”, “Nuestros vecinos los maronitas” y “Nuestros vecinos los latinos”. Los libros se distribuyeron a las escuelas durante el ejercicio académico 2012/13.

122.En abril de 2015 y por orden del Jefe de la Policía, se formó un comité conjunto basado en un protocolo de cooperación entre la Policía de Chipre y la ONG MESAR. La finalidad de ese protocolo es trazar unas directrices para reforzar la cooperación entre la Policía y MESAR en los ámbitos de la migración, el asilo, el racismo y la trata de seres humanos. En el protocolo se prevé también impartir capacitación a los funcionarios del orden público, intercambiar información sobre la vulneración de los derechos humanos o los delitos racistas o motivados por prejuicios.

123.El Colegio de Abogados de Chipre organiza seminarios junto con otras instituciones (por ejemplo, asociaciones profesionales u otros colegios de abogados del extranjero) y participa en conferencias sobre el tema de los derechos humanos tanto en Chipre como en el extranjero. [Véase también el presente informe, artículo 2.B.]

b)Cultura

124.Desde enero de 2015, el Ministerio de Cultura consigna un presupuesto especial para satisfacer las necesidades de los grupos religiosos que constituyen minorías nacionales, que comprende créditos para sufragar los gastos de investigación sobre la lengua árabe que hablan los maronitas de Chipre, la enseñanza de esta lengua y del armenio, el campamento de verano anual de “inmersión lingüística” de Kormakitis y las tasas académicas de los alumnos de esos grupos religiosos que estudian en escuelas privadas. La investigación sobre la lengua árabe de los maronitas de Chipre comprende la recopilación de datos mediante entrevistas con hablantes nativos, la transcripción fonológica de la lengua, la transcripción ortográfica y la producción de material pedagógico. El material pedagógico que se ha producido se usará para enseñar el árabe maronita de Chipre en la escuela primaria de San Maronas, en los centros de enseñanza de adultos y en el campamento de verano anual de Kormakitis.

125.Se impartieron clases de lengua armenia en dos niveles en la Universidad de Chipre durante el ejercicio académico de 2014/15. A partir del último trimestre de 2014, se han impartido clases de árabe maronita de Chipre en un centro de enseñanza de adultos (y se pueden impartir en más centros, en caso necesario). Por lo que respecta a la formación de los maestros, en junio de 2015 se impartió un curso intensivo de formación en árabe maronita de Chipre en el Instituto Pedagógico.

126.El Programa de Financiación Pública de la Cultura ofrece igualdad de oportunidades a las instituciones y las asociaciones culturales que representan a los grupos religiosos que constituyen minorías nacionales para que promuevan sus actos, programas y actividades culturales, por ejemplo la danza tradicional, la interpretación con instrumentos tradicionales y el canto tradicional, el teatro y la presentación o la traducción de obras literarias escritas en su lengua, así como el mantenimiento de las páginas web correspondientes. Se concedieron fondos a lo largo de 2015, a pesar de las dificultades económicas que seguían aquejando al país. [Véanse también las observaciones finales, párrafo 14.]

127.El Ministerio de Educación y Cultura, atendiendo a la recomendación del Organismo de Lucha contra la Discriminación, adoptó un código de conducta contra el racismo y guía para tratar y denunciar los incidentes racistas (en lo sucesivo, “el Código”). El Código fue presentado en público por el citado ministerio y por el Jefe del citado organismo en una conferencia de prensa que tuvo lugar en junio de 2014. La elaboración y la aplicación de la política de lucha contra el racismo obedece a la directriz núm. 10 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia para Luchar contra el Racismo y la Discriminación Racial en y a través de la educación escolar y también está en consonancia con diversas convenciones europeas e internacionales que ha ratificado Chipre, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Recomendación núm. 5 (2010) del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las medidas destinadas a combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, del Consejo de Europa, la Convención sobre la Eliminación de Todas ‎las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Carta Social Europea.

128.En el Código se subraya la necesidad de implantar una política de lucha contra el racismo en la escuela, aplicando un concepto amplio del racismo. Asimismo, se ofrece a las escuelas y los maestros un plan detallado para tratar y prevenir los incidentes racistas. Se incluyen definiciones de los conceptos básicos (por ejemplo, racismo, incidente racista, homofobia, transfobia, acoso escolar, discriminación, estereotipos, diversidad, etc.), se enuncian las responsabilidades y los compromisos que incumben a cada integrante del medio escolar y se explican los pasos que deben seguir las escuelas para tratar los incidentes racistas en la práctica. Dado que en el Código se considera la diversidad como un fenómeno múltiple, que engloba diversos aspectos de las identidades de las personas, se espera que ayude a reducir el acoso y la discriminación por motivos de diversidad (religión, etnia, lengua, apariencia, discapacidad, género, etc.) en las escuelas.

129.El Código se ha aplicado, a título experimental, en siete escuelas. Se revisó en septiembre de 2015 y, por lo que respecta al presente ejercicio académico de 2015/16, se exhorta a las escuelas a que lo apliquen prestando especial atención a concienciar a los alumnos acerca del racismo y la intolerancia y promover la igualdad y el respeto en el marco de la campaña del Consejo de Europa contra la incitación al odio. La aplicación experimental y los correspondientes seminarios de formación de maestros se beneficiaron del apoyo prestado por el Organismo de Lucha contra la Discriminación y la Oficina del ACNUR en Chipre. En mayo de 2015 se celebró una conferencia para evaluar la aplicación experimental de la política de lucha contra el racismo y reflexionar al respecto. De la evaluación se desprende que, en general, ha habido resultados positivos en cuanto al grado de concienciación y sensibilización acerca de los asuntos relativos al racismo y la discriminación que exhiben todos los integrantes del medio escolar. Las escuelas donde se realizó el experimento también han comunicado que las medidas pedagógicas previstas en el Código para tratar a los responsables de incidentes racistas han tenido éxito, dado que la mayoría de esas personas han dejado de exhibir comportamientos racistas. Por último, en la evaluación de la aplicación experimental se señala que las víctimas y los espectadores de incidentes racistas se han sentido lo suficientemente fuertes como para denunciarlos a los maestros y los padres, ya que ahora saben identificar las diversas formas de racismo y conocen la política escolar.

130.Durante el ejercicio académico de 2012/13, la Oficina del Ombudsman organizó, en cooperación con la Oficina del ACNUR en Chipre y la Representación de la Comisión Europea, un concurso escolar denominado “Hablar del racismo y la xenofobia: el silencio no soluciona nada”, que tenía por objeto informar y sensibilizar a los jóvenes acerca de las cuestiones relativas a la migración y el asilo y, en particular, acerca de la prevención y el tratamiento de los incidentes de xenofobia y racismo que ocurrieran en el medio escolar.

131.El Servicio de Psicología Educativa también colabora en la aplicación del Código realizando entrevistas y evaluaciones a los alumnos y asesorando a los maestros siempre que se producen incidentes racistas o discriminatorios de cualquier índole en una escuela pública. Los psicólogos de la educación deben desempeñar una función primordial de prevención de los incidentes de acoso escolar y de adopción de medidas al respecto organizando intervenciones específicas.

132.El Observatorio de la Violencia en las Escuelas registra y evalúa datos sobre la magnitud y las variedades de la violencia que hay en las escuelas. También recoge datos cuantitativos y cualitativos sobre buenas prácticas de prevención de la violencia en las escuelas, sobre la investigación nacional e internacional acerca del medio escolar, sobre la violencia escolar y sobre la delincuencia juvenil. A fin de reducir la violencia en las escuelas, el Observatorio ha coordinado la implantación de una política de procedimientos de prevención e intervención en casos de acoso escolar. A tal fin, en febrero de 2015 se publicaron, por medio de una circular detallada, varias directrices y un manual para los maestros de todos los cursos. Los diversos servicios del Ministerio de Cultura y Educación organizaron unas sesiones de formación en el empleo para maestros que versaron sobre esa cuestión.

133.El Observatorio, en colaboración con el Defensor de los Derechos del Niño, creó la Red de Lucha contra la Violencia en la Escuela en 2014, cuya finalidad era reforzar la labor que realizaban diversos agentes sociales (gubernamentales y no gubernamentales) de combatir la violencia en las escuelas y promover los derechos de los niños. En el marco de la Red, se han aplicado varias medidas para sensibilizar a la opinión pública acerca de la cuestión de la violencia en la escuela y la eliminación de la discriminación racial en la sociedad chipriota.

134.En diciembre de 2014, el Observatorio organizó un curso de formación de personal, de cuatro días de duración, sobre el tema “Prevención de los abusos y la explotación sexuales de que son víctimas los menores y lucha contra estos fenómenos”. Los asistentes al curso fueron los fundadores y socios de la Stop the Silence Association de los Estados Unidos. Los representantes de diversos departamentos del Ministerio de Educación y Cultura han constituido un comité de coordinación para la prevención de los abusos y la explotación sexuales de que son víctimas los menores y de lucha contra estos fenómenos, que se encargará de trazar una política detallada que puedan aplicar las escuelas en caso de abusos sexuales contra menores o de explotación sexual de estos.

135.En enero de 2014 y abril de 2015, el Ministro de Educación y Cultura mantuvo consultas con el Equipo de Asesores Juveniles del Defensor de los Derechos del Niño (un grupo oficial de adolescentes de todas las regiones de Chipre, con extracciones diversas, entre ellos hijos de familias migrantes y de familias pertenecientes a minorías). Durante esas consultas, el Ministro tuvo la oportunidad de oír las opiniones que tenían los propios niños sobre cuestiones de educación sexual (por ejemplo, la concienciación acerca de la explotación y los abusos sexuales) y sobre el fenómeno del acoso escolar. El Equipo expuso sus opiniones sobre la naturaleza de los incidentes que habían encontrado en las escuelas y formularon propuestas acerca de las medidas que había que tomar para luchar contra los abusos sexuales y el acoso de los que eran víctimas los niños y cómo se debería tratar la educación sexual en los programas de estudios. El Ministro tomó en consideración las opiniones del Equipo al formular la política de su ministerio. En marzo de 2015, el Observatorio participó en la organización de un “Foro de alumnos contra el racismo y la discriminación”, en colaboración con la Oficina del Ombudsman.

136.Por lo que respecta a la educación, la concienciación y la capacitación de los agentes policiales y otros funcionarios públicos, el Organismo de Lucha contra la Discriminación realiza las siguientes actividades:

Imparte conferencias a agentes policiales, en colaboración con la Academia de Policía de Chipre, sobre el tema “Cuestiones relativas al ejercicio de la labor policial en sociedades multiculturales”.

En 2012 y 2013, la Ombudsman, en su condición de mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, participó en la capacitación del personal del Centro de Internamiento de Migrantes Irregulares de Menoyia, fundado recientemente, con objeto de prevenir todas las formas de menoscabo y vulneración de los derechos humanos de los detenidos. Desde entonces, la Ombudsman participa también en las sesiones de capacitación de refuerzo.

En 2013 y 2014, unos subordinados de la Ombudsman expusieron el tema “Hacer frente a la discriminación” durante el curso obligatorio de capacitación impartido por la Academia de Administración Pública de Chipre a los funcionarios públicos recién contratados. Asimismo, en 2013, el Organismo de Lucha contra la Discriminación, en colaboración con la Academia, organizó cursos de capacitación dirigidos a funcionarios públicos para promover y aplicar el “Código de Conducta y Deontología de la Administración Pública”, en el que se tratan las cuestiones del respeto y la protección de los derechos civiles, los derechos humanos y la diversidad.

En 2014, los subordinados de la Ombudsman colaboraron con una ONG que trabajaba en el ámbito de la igualdad de género para impartir una conferencia a funcionarios públicos varones sobre el factor de la demanda en la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

En 2014, la Oficina del Ombudsman expuso, ante el personal del Departamento Penitenciario, los temas “Los derechos humanos y las instituciones penitenciarias” y “La discriminación y los incidentes racistas”.

En 2014, la Ombudsman, teniendo en cuenta que una gran parte de los migrantes eran usuarios frecuentes de los autobuses, preparó, en colaboración con la Organización de Transportes del Distrito de Nicosia, un manual para los conductores de autobuses en el que se les imponía el deber de prestar servicio sin discriminación, se exponía la normativa de lucha contra la discriminación y se impartían directrices sobre las responsabilidades de las partes en los asuntos relacionados con el comportamiento hacia los pasajeros de autobús de ascendencia étnica diferente y el trato que se les había de dar.

Gracias a la financiación obtenida por el programa PROGRESS de la Unión Europea, el Organismo de Lucha contra la Discriminación aplica, en la actualidad, una serie de medidas (como la denominada “Tolerancia cero hacia la violencia que sufren las mujeres y las niñas en Chipre”), en colaboración con otras organizaciones (el Comité Asesor para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia, la Academia de Administración Pública de Chipre y el Instituto Mediterráneo de Estudios de Género), para luchar contra la violencia que sufren las mujeres y las niñas y eliminarla. Uno de los dos objetivos principales de la campaña es sensibilizar, informar y apoyar a los profesionales (principalmente funcionarios públicos) que trabajan en los diversos servicios competentes (por ejemplo, profesionales de la salud, docentes, asistentes sociales, policías, fiscales, etc.), así como a ONG, organizaciones de mujeres y periodistas, impartiéndoles diversos tipos de formación. Además de impartir esa formación, se ha emprendido, en los medios de difusión, una campaña específica de lucha contra la violencia que sufren las mujeres, de ámbito nacional, con la que se pretende concienciar y sensibilizar a la opinión pública general acerca de esa violencia. En la campaña se hace especial hincapié en la vulnerabilidad particular de las mujeres de origen migrante.

c)Información

137.El Organismo de Radio y Televisión de Chipre tiene competencias, entre otras cosas, para promover la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Puede emitir circulares, directrices y recomendaciones para que se cumplan, por ejemplo, las disposiciones de las Leyes de las Entidades de Radio y Televisión (de 1998 a 2015) y los reglamentos correspondientes. En particular, el Organismo emitió la circular núm. 14/2014, de 25 de septiembre de 2014, que iba dirigida a la Emisora de Radio y Televisión de Chipre y a todas las entidades de televisión privadas y en la que exponía cómo presentar los reportajes sobre las operaciones de rescate de los inmigrantes en las cercanías del distrito de Pafos, para evitar toda referencia racista o discriminatoria. En la circular se subrayó que había que procurar que las noticias no contribuyeran a crear un clima o unas opiniones desfavorables hacia los inmigrantes. Se insistió particularmente en que “el Organismo de Radio y Televisión de Chipre espera que las emisoras de televisión informen del incidente humanitario del rescate de inmigrantes con el respeto y la sensibilidad debidos y respetando tanto los derechos humanos de los propios inmigrantes como la sensibilidad del público”.

138.Por otra parte, la Comisión de Quejas contra los Medios de Difusión de Chipre se encarga de vigilar que tanto los medios impresos como los electrónicos, incluidos los medios que se publican en línea, apliquen el Código de Práctica del Periodismo. El Código contiene disposiciones destinadas a evitar la discriminación o los prejuicios “por motivos de raza, color, lengua, religión, convicciones políticas o de otra índole, procedencia nacional o social, posesiones, extracción, género, edad o cualquier otra condición personal” y a prohibir “la burla, la ridiculización y el insulto contra individuos y grupos”. La Comisión está facultada para estudiar las quejas contra publicaciones insultantes u ofensivas o emisiones que atenten contra el Código.

139.La Comisión ha tomado parte en varias campañas de lucha contra el racismo junto con organismos que combaten este fenómeno y apoyan a los migrantes y refugiados, entre ellos el ACNUR.

Incitación al odio

[Véase también el informe de seguimiento, párrafos 8 a 15.]

140.La Comisión de Quejas contra los Medios de Difusión de Chipre, en cooperación con el ACNUR, elaboró, en febrero de 2015, una adición al Código de Práctica del Periodismo basada en la Declaración de Roma, en la que se explicaban detalladamente las disposiciones de las leyes y los reglamentos de lucha contra la discriminación y se impartían directrices sobre cómo deberían tratar los periodistas las noticias sobre los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

141.En el Código también se dan instrucciones a los periodistas sobre la necesidad de diferenciar entre solicitantes de asilo, refugiados, beneficiarios de protección subsidiaria, víctimas de la trata, migrantes y “migrantes indocumentados” (http://www.cmcc.org.cy/code_practice2.html).

142.En la citada adición se declara, entre otras cosas, lo siguiente:

Siempre hay que tener en cuenta el elemento de diversidad, ya sea cultural, racial, nacional, religiosa, social o de apariencia, a fin de promover el entendimiento mutuo entre los diferentes grupos de población.

No hay que revelar la procedencia nacional o racial en las noticias cuando esta no sea un componente informativo. Por ejemplo, cuando uno no mencionaría que la parte o las partes relacionadas con una noticia son chipriotas, no lo debería mencionar cuando la parte o las partes fueran migrantes.

No hay que redactar ni contar noticias sobre incidentes en los que estén envueltos migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o víctimas de la trata cuando tales incidentes no se consideraran noticiosos en caso de que las personas envueltas en ellos fueran chipriotas.

No hay que dar publicidad excesiva a las noticias en las que las víctimas o los delincuentes sean migrantes. Hay que presentarlas como si las personas implicadas fueran chipriotas.

Especialmente en caso de que se hayan cometido delitos o faltas, no hay que mencionar la procedencia nacional del sospechoso o los sospechosos, cuando ello no sea un elemento constitutivo o necesario de la noticia.

No hay que vulnerar el principio jurídico de la presunción de inocencia ni dar información sobre la vida privada o la situación personal de los individuos implicados o sus familiares.

Hay que evitar mencionar el origen, la religión y la condición jurídica de los migrantes, salvo cuando ello ayude a entender los acontecimientos. (En el titular “Un migrante ilegal roba una motocicleta” se concede mucha importancia, para explicar el robo, a la condición jurídica del individuo, cuando la razón del robo puede no haber tenido nada que ver con dicha condición.)

No hay que usar expresiones ni términos generalizadores, ni expresiones o caracterizaciones despreciativas.

No hay que describir a todos los extranjeros como inmigrantes ilegales o de manera peyorativa.

Al referirse a los migrantes, hay que especificar si son migrantes económicos, refugiados, solicitantes de asilo, migrantes irregulares, víctimas de la trata o personas que gozan de la protección del Estado por alguna razón.

Los términos que aconsejan usar las organizaciones internacionales de derechos humanos para nombrar a los migrantes que llegan a un país o residen en él sin documentación legal son “migrantes irregulares” o “migrantes indocumentados”.

143.Por lo que respecta al enjuiciamiento de los actos constitutivos de incitación al odio:

a)Uno de los casos investigados por el Organismo de Radio y Televisión de Chipre [caso núm. 14/2013(3), de 3 de abril de 2013] trataba de la emisión, por parte de un canal privado de televisión, el 19 de diciembre de 2012, de un programa televisivo en el que se empleaban expresiones que podían resultar ofensivas para las personas de origen extranjero. El Organismo impuso, como sanción, una amonestación por incumplimiento del artículo 25, párrafo 3 a), del Reglamento de las Emisoras de Radio y Televisión de 2000 (núm. 10/2000), que versa sobre el empleo de expresiones que puedan herir la sensibilidad de los extranjeros.

b)En el caso núm. 24/2013(3), de 24 de abril de 2013, el Organismo de Radio y Televisión de Chipre examinó la emisión, por parte de un canal privado de televisión, el 31 de enero de 2013, de un programa televisivo en el que se empleaban expresiones que podían resultar ofensivas para las personas de origen extranjero. El Organismo impuso, como sanción, una amonestación por incumplimiento del artículo 25, párrafo 3 a), del Reglamento de las Emisoras de Radio y Televisión de 2000 (núm. 10/2000).

c)En 2014, el Organismo de Radio y Televisión de Chipre examinó el caso núm. 47/2014(2) y concluyó, entre otras cosas, que se había incumplido el artículo 26 ib) del citado reglamento, en el que se prohibía emitir programas de espectáculos que ofendieran la dignidad de cualquiera de los sexos y de los grupos raciales, étnicos o religiosos o los grupos con necesidades especiales. El Organismo, en virtud de su decisión de 4 de marzo de 2015, impuso como sanción, entre otras cosas, una amonestación por incumplimiento de dicho artículo.