Naciones Unidas

CERD/C/CYP/Q/17-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

83º período de sesiones

12 a 30 de agosto de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 17º a 22º combinados de Chipre (CERD/C/CYP/17-22)

Nota del Relator para el país *

Resumen

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió, en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85), que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.La Convención en la legislación nacional, marco institucional y normativo para su aplicación (artículos 2, 4, 6 y 7)

a)Eficacia del marco jurídico para combatir la discriminación racial;

b)Acceso de las víctimas de discriminación racial a la justicia: denuncias, procesos legales y sentencias por delitos relativos a la discriminación racial; repercusión de las medidas adoptadas para potenciar la labor de la policía en la prevención de la discriminación racial en la administración de justicia (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 43, 45 a 46);

c)Políticas para la eliminación de la discriminación racial y repercusión de la aplicación del Plan nacional de acción contra el racismo (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 8, 12 a 15);

d)Capacidad del Defensor del Pueblo para cumplir su mandato de combatir la discriminación racial (CERD/C/CYP/17-22, párr. 12 h)); cumplimiento de los Principios de París por el Defensor del Pueblo y medidas adoptadas para solicitar la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CERD/C/CYP/17-22, párr. 23).

2.Situación de los miembros de comunidades y minorías. Relaciones entre las comunidades y entre las etnias (artículos 2, 3, 5 y 7)

a)Autodefinición de las minorías y disfrute de sus derechos culturales (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 73, 135 y 136);

b)Discriminación que sufren los turcochipriotas en ámbitos como el empleo, la educación o la vivienda, así como en el uso de la lengua turca (CERD/C/CYP/17-22, párr. 140);

c)Incidencia de las medidas adoptadas para luchar contra la segregación de los romaníes en cuanto al lugar de residencia y en las escuelas (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 33 y 34);

d)Respuestas concretas a los discursos de incitación al odio o al racismo y a los actos violentos motivados por el odio, en particular investigaciones y enjuiciamientos;

e)Fomento de la tolerancia, el entendimiento y el diálogo entre las dos comunidades (CERD/C/CYP/17-22, párr. 130).

3.Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (artículos 5, 6 y 7)

a)Eliminación de los obstáculos que dificultan la obtención de la ciudadanía por hijos de ciudadanos chipriotas (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 78 y 79);

b)Discriminación contra los no ciudadanos en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 35 y 36); protección de los trabajadores domésticos y agrícolas no ciudadanos ante las violaciones de sus derechos laborales y ante la explotación (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 87 y 88);

c)Prejuicios negativos prevalentes contra los no ciudadanos y repercusión del creciente sentimiento de rechazo hacia los inmigrantes; medidas adoptadas contra el uso de un lenguaje xenófobo, en particular por los políticos y los medios de comunicación.

4.Educación en materia de derechos humanos (artículo 7)

a)Información sobre la educación en materia de derechos humanos destinada a la población, los agentes de las fuerzas del orden, los políticos, los jueces y los fiscales, en particular sobre la no discriminación por motivos de raza, origen, religión, sexo u otra condición (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 38 a 41);

b)La educación en materia de derechos humanos e interculturalidad en los programas escolares (CERD/C/CYP/17-22, párrs. 40, 128).