Naciones Unidas

CAT/C/BLR/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general10 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Belarús (CAT/C/BLR/4)

Artículo 1

1.Según los párrafos 61 y 62 del informe periódico del Estado parte, la Convención es directamente aplicable en Belarús en virtud del artículo 20 de la Ley sobre leyes y reglamentos del país. Sírvanse facilitar ejemplos de la aplicación directa, por los tribunales nacionales, de la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención.

2.Rogamos proporcionen la definición legal exacta de tortura en el derecho nacional y aclarar qué entiende el Estado parte por actos de tortura psicológica. A la luz de la recomendación formulada durante el examen periódico universal (A/HRC/15/16, párr. 98.21), ¿incluye esa definición todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención?

Artículo 2

3.¿Dispone expresamente la legislación del Estado parte que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura y que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura? Sírvanse proporcionar ejemplos de la aplicación de esos principios por los tribunales.

4.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todas las personas privadas de su libertad gocen, en la práctica y desde el momento mismo de la detención, de las salvaguardias legales fundamentales descritas en los párrafos 13 y 14 de la Observación general Nº 2:

a)Según información de la que dispone el Comité, los acusados en virtud del artículo 293 del Código Penal tienen un acceso extremadamente limitado a sus abogados, y algunos abogados manifestaron que se les dificultó ver a sus clientes o solo se les permitió hacerlo en presencia de agentes del Comité de Seguridad del Estado (KGB). En particular, tras las detenciones realizadas el 19 de diciembre de 2010 —día de la elección presidencial— al parecer, en muchos casos, se negó por varios días el acceso a abogados de oficio o abogados particulares a los detenidos que lo habían solicitado, y los detenidos a los que sí se permitió comunicarse con sus abogados no pudieron hacerlo en privado. Amnistía Internacional informó que una detenida fue golpeada por guardias porque solicitó un abogado. Sírvanse referirse a estas afirmaciones y explicar qué medidas se han adoptado para garantizar que se permita a todos los detenidos ponerse en contacto con un abogado independiente y comunicarse con sus abogados en privado poco después de su detención.

b)Según información de la que dispone el Comité, no se permitió a un importante número de detenidos en relación con la protesta que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2010 ponerse en contacto con sus familiares y, en algunos casos, estos ignoraron la suerte y el paradero de los detenidos por varios días. Al parecer, se negó a algunos detenidos la posibilidad de ser visitados por sus familiares durante un mes o más. Rogamos se refieran a estas afirmaciones y expliquen qué medidas se han adoptado para garantizar que se permita a todos los detenidos ponerse en contacto con sus familiares poco después de su detención.

c)Según la información de que dispone el Comité en relación con la protesta del 19 de diciembre de 2010 se negó a varios detenidos, que fueron golpeados por las autoridades durante su detención o tras ella, una atención médica adecuada, así como el derecho a ser examinados por un médico independiente. En concreto, los abogados que representaban a los Sres. Andrei Sannikau (Sannikov) y Uladzimir Nyaklyayeu (Neklyayev) expresaron los días 20 y 29 de diciembre, respectivamente, su grave preocupación por la salud de sus clientes. El abogado del Sr. Sannikau informó que su cliente no podía mantenerse en pie como resultado de sus heridas y que apenas podía moverse. El abogado del Sr. Nyaklyayeu informó que el detenido estaba tan enfermo que no podía hablar. Sírvanse informar al Comité si estas denuncias han sido investigadas y qué medidas se han adoptado: i) para garantizar que se permita a todos los detenidos solicitar una revisión y ser examinados por un médico independiente poco después de su detención, y ii) para velar por que todos los detenidos reciban la atención médica necesaria. Indíquense también las medidas vigentes para impedir la falsificación de informes médicos, como permitir a los detenidos leer sus informes.

d)Sírvanse indicar si se garantiza a todos los detenidos la posibilidad de impugnar eficaz y rápidamente la legalidad de su detención por medio del recurso de hábeas corpus. Rogamos indiquen también el número de solicitudes de hábeas corpus presentadas durante el período objeto de examen y el número de estas solicitudes que recibieron una respuesta favorable. Infórmese sobre cualquier otro mecanismo disponible para supervisar en forma independiente la legalidad de la prisión preventiva y las condiciones de la misma.

5.Sírvanse proporcionar detalles sobre la inscripción obligatoria de los detenidos en un registro en el momento de su detención. ¿Se lleva un registro central? ¿Qué medidas se adoptan en caso de incumplimiento de las normas y procedimientos? ¿Se han impuesto medidas disciplinarias o sanciones a algún funcionario por no inscribir en el registro a los detenidos? ¿Hay excepciones a la inscripción obligatoria?

6.Rogamos se refieran a la información según la cual los colegios de abogados, aunque son independientes según la ley, están en la práctica subordinados al Ministerio de Justicia. Sírvanse comentar la información según la cual, a solicitud del Ministerio de Justicia, se expulsó a los siguientes abogados de sus colegios, impidiéndoles efectivamente practicar la abogacía debido a que representaron a detenidos en relación con la manifestación del 19 de diciembre de 2010. El Comité desearía saber si su expulsión fue examinada por una entidad independiente y, en caso afirmativo, cuáles fueron los resultados de dicho examen:

a)Sr. Pavel Sapelka, ex miembro de la junta (pres i dium) del Colegio de Abogados de Minsk, que fue expulsado el 3 de marzo de 2011, después de que denunciara que su cliente, Sr. Andrei Sannikau, candidato presidencial detenido en la manifestación del 19 de diciembre, había sufrido malos tratos durante la prisión preventiva, y de que aceptara representar al Sr. Pavel Severinets, dirigente juvenil que también fue detenido en relación con dicha manifestación;

b)Sra. Tatsiana Aheyeva, cuya licencia fue revocada por el Ministerio de Justicia el 14 de febrero de 2011;

c)Sr. Uladzimir Toustsik, cuya licencia fue revocada por el Ministerio de Justicia el 14 de febrero de 2011;

d)Sr. Aleh Aleyeu, abogado del candidato presidencial Sr. Ales Mikhalevich, cuya licencia fue revocada por el Ministerio de Justicia el 14 de febrero de 2011;

e)Sra. Tamara Harayeva, abogada de la Sra. Irina Khalip, periodista de Novaya Gazeta y esposa del Sr. Andrei Sannikau, cuya licencia fue revocada por el Ministerio de Justicia el 14 de febrero de 2011.

7.Sírvanse referirse también a la información según la cual el Sr. Alyaksandr Pylchanka, Presidente del Colegio de Abogados de la ciudad de Minsk, fue destituido por el Ministro de Justicia tras haber expresado preocupación por la decisión del Ministerio de revocar las licencias de algunos de los abogados mencionados. A la luz de esta información, rogamos indiquen qué medidas está adoptando el Estado parte para reforzar la independencia de los colegios de abogados en la práctica.

8.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para garantizar plenamente la independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones de conformidad con las normas internacionales, en particular por lo que se refiere a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Rogamos precisen el procedimiento utilizado para nombrar a los jueces, la duración de su mandato, las normas constitucionales o legislativas que rigen su inamovilidad en el cargo y la forma en que pueden ser destituidos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial desde la publicación en febrero de 2001 del informe (E/CN.4/2001/65/Add.1) del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, en el que este afirmaba que "otorgar discreción absoluta al Presidente para nombrar y destituir a los jueces es incompatible con la independencia de la judicatura":

a)Infórmese sobre el caso del Sr. Vladimir Anatolevich Russkin, a quien presuntamente se le denegó acceso a un abogado de su elección en todas las fases de su proceso penal, incluso durante el juicio, y, según él mismo afirma, tuvo que aceptar los servicios de un abogado de oficio. El Sr. Russkin, que fue condenado por la Sala Militar de la Corte Suprema de Belarús a una pena de prisión de diez años por traición y espionaje, sostiene que todos los recursos que interpuso ante los diversos tribunales fueron ignorados, y que no se le dio ocasión de convocar a sus propios testigos ni pudo tampoco interrogar a los testigos de la acusación ni recurrir la sentencia judicial.

9.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de actos de hostigamiento generalizados cometidos por agentes del orden público contra defensores de los derechos humanos, periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. ¿Qué medidas se han adoptado para investigar esos casos y evitar que el mismo fenómeno se repita en el futuro? Rogamos formulen observaciones en particular sobre los casos siguientes:

a)La detención y privación de libertad del Sr. Aleh Hulak, Presidente del Comité Helsinki de Belarús, el 20 de diciembre de 2010; el registro de la oficina del Comité y de la residencia del Sr. Hulak por agentes del KGB el 5 de enero de 2011; y el envío de un escrito admonitorio oficial remitido al Comité por el Ministerio de Justicia el 12 de enero de 2011, en que se lo acusa de "difundir información falsa que desacredita a los órganos encargados del cumplimiento de la ley y a las instituciones judiciales de la República" en una comunicación enviada al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados;

b)La detención, el enjuiciamiento y la condena de la periodista Sra. Irina Khalip en relación con las manifestaciones que tuvieron lugar en diciembre de 2010 después de las elecciones, medidas que han sido condenadas por la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);

c)La detención y la imputación en abril de 2011 del periodista Sr. Andrzej Poczobut, colaborador del semanario polaco Gazeta Wyborcza y dirigente de la Unión de los Polacos, por difamación del Presidente, Sr. Aleksandr Lukashenko.

10.En vista de que el Estado parte aceptó la recomendación formulada durante el examen periódico universal de considerar la posibilidad de establecer una institución nacional e independiente de derechos humanos de acuerdo con los Principios de París (A/HRC/15/16, párr. 97.4), sírvanse facilitar información actualizada sobre los avances realizados en ese sentido.

11.Indíquense las medidas que el Estado parte ha adoptado para responder a las inquietudes expresadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en septiembre de 2009 en relación con el acoso sexual y de otros tipos y la violencia en las prisiones. Rogamos indiquen el número de denuncias por violencia sexual o de otro tipo que recibieron las autoridades penitenciarias durante el período objeto del examen, así como si estas se investigaron y cuál fue el resultado de las investigaciones.

12.En el informe periódico del Estado parte no consta información sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la violencia contra las mujeres y los niños, incluidas la violencia sexual y la doméstica. Sírvanse indicar si dichos tipos de violencia están tipificados como delito en la legislación del Estado parte y faciliten datos estadísticos sobre las denuncias relativas a actos de violencia contra mujeres y niños, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales conexas y sobre las indemnizaciones entregadas a las víctimas. ¿Ha introducido el Estado parte una estrategia integral para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y la doméstica, según recomendaba el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2011 (CEDAW/C/BLR/CO/7)? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte, de haber adoptado alguna, ante el informe de marzo de 2010 de la Universidad Estatal de Belarús según el cual, por lo que dijeron las entrevistadas, 4 de cada 5 mujeres de entre 18 y 60 años eran víctimas de actos de violencia psicológica en sus familias, 1 de cada 4 lo eran de violencia física y el 13% sufrían abusos sexuales a manos de sus parejas?

13.Sírvanse facilitar información desglosada por sexo, edad, etnia y origen de las víctimas sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones que ha habido en relación con casos de trata de seres humanos desde el examen del último informe periódico. Informen en detalle de las medidas preventivas adoptadas para abordar las causas subyacentes de la trata y prestar servicios de rehabilitación y atención psicológica a las víctimas de esta. Rogamos aporten información actualizada sobre la posibilidad de crear un fondo de indemnización para las víctimas de la trata que estaba estudiando el Estado parte en el momento de la visita de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en mayo de 2009 (A/HRC/14/32/Add., párr. 81).

Artículo 3

14.En el informe del Estado parte no consta información sobre las medidas prácticas adoptadas para velar por que se apliquen el artículo 3 de la Convención y el artículo 5 de la Ley de 2008 relativa a la concesión a los extranjeros y apátridas del estatuto de refugiados y de protección adicional y temporal. Indíquese qué departamento del Gobierno se encarga de tomar decisiones en materia de extradición, expulsión y devolución, y si existe algún procedimiento para impugnar tales decisiones. A ese respecto, sírvanse facilitar datos estadísticos desglosados por edad, sexo y nacionalidad sobre las siguientes cuestiones:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y concedidas;

b)El número de deportaciones o expulsiones;

c)El número de solicitantes de asilo rechazados y el número de migrantes indocumentados que se encuentran en situación de detención administrativa;

d)Los países a los que fueron expulsadas dichas personas.

15.Sírvanse indicar los casos en que Belarús ha pedido o pediría garantías diplomáticas a un tercer país al que fuera a extraditar, devolver o expulsar a una persona. Infórmese sobre los procedimientos a través de los que se pueden obtener garantías diplomáticas y los mecanismos de control que existan para comprobar si las garantías se han respetado.

Artículo 4

16.En lo relativo al párrafo 63 del informe periódico del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para velar por que la tortura se castigue con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, según exige el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Faciliten también información detallada sobre las disposiciones penales relativas a delitos como las tentativas y los actos de tortura, así como las órdenes de cometer un acto de tortura venidas de una persona con autoridad, y las penas exactas que se imponen a quienes incurren en cualquiera de dichos delitos, incluidas las medidas disciplinarias. Rogamos informen sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos en que se aplicaron dichas disposiciones e indiquen las penas que se impusieron o los motivos de la absolución.

Artículos 5, 6 y 7

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer la jurisdicción del Estado Parte respecto de los actos de tortura en casos en que el presunto responsable se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción, ya sea para extraditarlo o procesarlo, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Asimismo, indíquese si la legislación interna prevé el establecimiento de la jurisdicción universal por lo que se refiere al delito de la tortura. Informen sobre casos en que los tribunales del Estado parte hayan aplicado dicha jurisdicción, de haberlos.

18.Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe periódico, el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial. De ser así, rogamos aporten información sobre la situación y los resultados de dichas actuaciones.

Artículo 10

19.Sírvanse facilitar información detallada sobre los programas de formación, incluidos los mencionados en el informe periódico del Estado parte (párrs. 39 a 43), destinados a informar a las personas citadas en el artículo 10 de la Convención de la prohibición de la tortura y, entre otras cosas, de su obligación de no obedecer órdenes de cometer tortura. Indíquese cuándo y con qué frecuencia se celebran dichas sesiones de formación y explíquese brevemente si en la capacitación se integra una perspectiva de género. Dado que la oficina de la OSCE en Minsk ha cerrado sus puertas, ¿cómo se impartirán los programas de formación a los funcionarios del Ministerio del Interior citados en el párrafo 42 del informe periódico del Estado parte?

20.Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación que reciben los médicos forenses y el personal médico que atiende a las personas detenidas, entre otras, a los solicitantes de asilo y los refugiados, para detectar pruebas físicas y psicológicas de torturas y malos tratos, de conformidad con las normas internacionales descritas en el Protocolo de Estambul.

Artículo 11

21.Rogamos describan los procedimientos previstos o existentes para realizar una revisión sistemática de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones sobre la detención policial, a fin de prevenir casos de tortura, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. En caso afirmativo, sírvanse indicar con qué frecuencia se revisan estos métodos y prácticas, así como identificar a los funcionarios responsables de dicha revisión. Sírvanse también comentar los informes que señalan que las inspecciones penitenciarias que llevan a cabo las autoridades carecen de credibilidad y no dan respuesta a las denuncias de los reclusos, y en especial la revisión de 31 de diciembre de las instalaciones de detención preventiva del KGB en Minsk por parte de un funcionario de la Fiscalía General, en la que no se señaló ningún motivo de preocupación acerca de las condiciones del centro pese a las numerosas denuncias verosímiles de abogados y familiares de los detenidos. Facilítense datos sobre el número de revisiones de centros de detención que se han llevado a cabo durante el período examinado, incluida información sobre los resultados de tales revisiones y las recomendaciones realizadas, así como sobre las medidas de seguimiento adoptadas.

22.En relación con las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en las prisiones y los centros de detención preventiva, incluidos el problema del hacinamiento, el deficiente régimen alimentario y la falta de acceso a unas instalaciones higiénicas básicas y a una asistencia médica adecuada, sírvanse aportar información sobre:

a)El impacto de distintas medidas enumeradas en el informe periódico del Estado parte, entre otras el programa estatal de mejoramiento del sistema penitenciario del Ministerio del Interior para 2006-2010 (párr. 80) y las comisiones de control dependientes de los órganos ejecutivos y administrativos locales (párrs. 82 y 83). ¿Hasta qué punto se han llevado a la práctica las propuestas para crear dichas comisiones de control? ¿Con qué frecuencia participan las asociaciones de la sociedad civil en la labor de los órganos e instituciones de administración de condenas y otras sanciones penales (párr. 81)? Rogamos indiquen si la comisión de supervisión pública está facultada para controlar los centros de detención policial y de prisión preventiva, con qué frecuencia ha desarrollado esa función y con qué resultados.

b)Si el Estado parte permite que observadores imparciales lleven a cabo inspecciones de prisiones y centros de detención, incluidas visitas no anunciadas, y el procedimiento existente para facilitarlas. Sírvanse comentar los informes que señalan que, al menos desde diciembre de 2009, ni grupos de derechos humanos nacionales o internacionales, ni medios de difusión independientes ni el Comité Internacional de la Cruz Roja han llevado a cabo actividades independientes de vigilancia de las condiciones de reclusión; indíquese si el Estado parte ha dado pasos para permitir el acceso a los centros de detención de estos observadores imparciales.

c)El grado de supervisión judicial independiente en relación con la duración y las condiciones de la prisión preventiva. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos en que los tribunales han dictaminado que una persona había sido detenida injustamente o detenida durante períodos inadecuados y las medidas de resarcimiento que han dictado los tribunales en esos casos.

d)La capacidad y el índice de ocupación de todos los centros de privación de libertad.

23.Sírvanse facilitar información sobre las denuncias de malos tratos a manifestantes detenidos y encarcelados tras las elecciones presidenciales de 19 de diciembre de 2010. Según la información que obra en poder del Comité, centenares de manifestantes arrestados por la policía fueron posteriormente hacinados en celdas en las que se vieron obligados a dormir en el suelo, compartir camas o turnarse para dormir, y en las que tuvieron un acceso muy limitado a artículos de higiene y a atención médica.Asimismo, varias mujeres detenidas en relación con las protestas denunciaron que, mientras estaban privadas de libertad, los agentes habían amenazado con violarlas si desobedecían sus órdenes. Rogamos comenten estas denuncias, las medidas adoptadas para investigarlas y el resultado de las investigaciones.

24.A propósito de los párrafos 68 y 91 del informe periódico del Estado parte, y a la luz del artículo 61 de la Constitución, sírvanse facilitar información detallada sobre la aplicación de las decisiones y los dictámenes del Comité de Derechos Humanos, en especial en los casos de trato inhumano, detención ilegal y condiciones inhumanas de detención.

Artículos 12 y 13

25.Según la información facilitada al Comité, siguen produciéndose casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de agentes del orden en todo el país, en tanto que el número de investigaciones y de acciones penales es muy bajo. Apórtense datos sobre la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la impunidad de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Convención, incluida información sobre:

a)Los mecanismos a los que puede recurrir toda persona que crea que ha sido víctima de torturas para presentar una denuncia, si son independientes y cuál es su mandato.

b)Las autoridades e instituciones competentes para iniciar y llevar a cabo investigaciones, penales y disciplinarias, sobre denuncias de torturas.

c)Datos estadísticos detallados sobre denuncias presentadas en relación con torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, desglosados según el organismo ante el que se presentó la denuncia y el origen étnico, la edad y el género de la presunta víctima; e información sobre si se investigaron todas las denuncias y quién lo hizo, si la investigación culminó en una acción penal y si se condenó a los autores y, en tal caso, qué sanciones penales o disciplinarias se aplicaron.

d)Información sobre casos en los que se haya condenado a personas por intentar presionar al poder judicial, en particular en virtud del artículo 110 de la Constitución y otras leyes nacionales enumeradas en el párrafo 69 del informe periódico del Estado parte.

e)Si se suspende de sus funciones a las personas acusadas de torturas y se les prohíbe seguir en contacto con la presunta víctima mientras se investiga la denuncia. Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para aplicar la resolución 62/169 de la Asamblea General, de 2008, en la que se instó a Belarús (párr. 2 e)), entre otras cosas, a suspender de sus funciones oficiales a los funcionarios implicados en casos de desapariciones forzosas, ejecuciones sumarias y torturas…, y velar por que se tomaran todas las medidas necesarias para investigar dichos casos plena e imparcialmente y que sus presuntos autores fueran juzgados por un tribunal independiente; e investigar y exigir responsabilidades a los autores de los malos tratos y de la detención de defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política.

26.Rogamos indiquen en qué medida el Estado parte ha investigado, de manera imparcial y exhaustiva, las denuncias de torturas y malos tratos, en particular las que se mencionan a continuación. Infórmese detalladamente sobre las conclusiones de toda investigación, acción penal y/o medidas correctivas aplicadas en respuesta a las denuncias de torturas realizadas por las siguientes personas, incluso las adoptadas para evitar futuros actos de tortura:

a)Sr. Ales Mikhalevich, antiguo candidato presidencial encarcelado en diciembre de 2010 tras las protestas posteriores a las elecciones, que fue puesto en libertad el 26 de febrero de 2011 después de firmar un documento en el que se comprometía a colaborar con el KGB de Belarús, documento del que se ha retractado públicamente con posterioridad, y que presuntamente sufrió torturas físicas y psíquicas con las que le presionaron para que confesar delitos penales.

b)Sra. Natalia Radina, editora del sitio web de la oposición Carta 97, arrestada en diciembre de 2010 tras las protestas posteriores a las elecciones y que ha denunciado que, durante su detención, varios agentes del KGB la sometieron a presión psicológica e intentaron reclutarla como informante del KGB.

c)Varios manifestantes en la plaza de Kastrychnitskaya, en Minsk, el 9 de septiembre de 2009, que fueron golpeados e insultados por agentes de la policía antidisturbios y miembros del departamento de policía del distrito de Tsentralny.

d)Sr. Andrei Sannikau, que fue detenido en diciembre de 2010 en relación con las protestas posteriores a las elecciones, y que testificó ante el tribunal en mayo de 2011. Durante los cinco meses que estuvo en prisión preventiva, fue golpeado en repetidas ocasiones, se le obligó a tumbarse bajo las literas, sobre el frío pavimento, se le denegó repetidamente el acceso a atención médica pese a las heridas que le infligieron en las piernas y la cabeza las autoridades durante la fase inicial de su reclusión, se le denegaron las visitas de su abogado y de sus familiares, se le amenazó repetidamente con que se agrediría o asesinaría a su esposa y a su hijo si no confesaba los delitos que la fiscalía había maquinado, se le ordenó frecuentemente que se desnudara y se sometiera a registros personales, efectuados por hombres enmascarados, fue intimidado repetidamente por guardias que gritaban y que golpeaban las paredes con sus porras, se le denegó el acceso a medios de difusión, pese a lo que establece la ley en el caso de los reclusos, y se le obligó a ver películas de propaganda estatal racista o antisemita.

e)Sr. Guy François Toukam, nacional del Camerún, que permaneció durante 44 días en un centro de prisión preventiva de Minsk después de llegar a Belarús para participar en un torneo de fútbol y que presuntamente fue golpeado, no tuvo acceso a asistencia letrada, fue víctima de discriminación racial y se le denegó una alimentación adecuada mientras estuvo detenido.

27.Sírvanse aclarar si se sancionó o castigó a algún funcionario por agresión, uso excesivo de la fuerza, denegación de la atención médica necesaria o cualquier otro delito relacionado con los hechos siguientes, acaecidos los días 19 y 20 de diciembre de 2010:

a)Las graves palizas infligidas al candidato de la oposición Sr. Uladzimir Nyaklyayeu por miembros de las fuerzas especiales vestidos de paisano a primera hora de la noche del 19 de diciembre de 2010, antes del estallido de episodios violentos relacionados con las protestas; y el posterior traslado forzoso del Sr. Nyaklyayeu del Hospital de Urgencias de Minsk a cargo de personas sin identificar y vestidas de paisano;

b)La paliza aparentemente indiscriminada que miembros de las fuerzas antidisturbios propinaron a unas 300 personas en la Plaza de la Independencia, pese a que la policía no les había ordenado previamente que abandonaran la zona y pese a que las imágenes de vídeo parecen mostrar que los manifestantes en cuestión eran pacíficos y no ofrecían resistencia a las órdenes de los agentes;

c)La agresión al candidato de la oposición Sr. Andrei Sannikau en la Plaza de la Independencia por parte de agentes de la policía antidisturbios, que presuntamente lo inmovilizaron con un escudo antidisturbios y saltaron sobre él en repetidas ocasiones, provocándole lesiones graves en las piernas.

28.El informe periódico del Estado parte señala (párrs. 66 y 67) el papel y las funciones de diferentes órganos, entre otros la Comisión de derechos humanos, relaciones étnicas y medios de comunicación, el Consejo consultivo público adjunto a la Presidencia de la República de Belarús y la Comisión nacional de control público, en la investigación de las denuncias de violaciones de derechos humanos. Sírvanse facilitar más información sobre el número de denuncias recibidas relacionadas con violaciones de las disposiciones de la Convención, las medidas adoptadas y su resultado. ¿Hasta qué punto están facultados estos órganos para recibir e investigar comunicaciones individuales sobre torturas de presuntas víctimas, entre otras, de personas privadas de libertad, sus abogados, sus familiares y organizaciones no gubernamentales interesadas? ¿Qué iniciativas se han llevado a cabo para garantizar la imparcialidad e independencia de estos órganos? ¿Son públicas sus conclusiones y recomendaciones?

29.Infórmese sobre las medidas existentes para garantizar la confidencialidad de las denuncias y proteger a los denunciantes de posibles represalias. Rogamos abunden en los programas de protección de testigos para víctimas de torturas, malos tratos y violaciones conexas. ¿Existen mecanismos especiales para recibir denuncias de violencia sexual, como líneas de atención telefónica de urgencia o departamentos de la policía especializados? Sírvanse comentar las denuncias, como la del Sr. Andrei Sannikau de mayo de 2011, de que las personas privadas de libertad que denuncian malos tratos suelen sufrir represalias. ¿Qué medidas toma el Estado parte para abordar estas denuncias?

30.Sírvanse comentar la efectividad de las medidas para establecer un control judicial independiente de la duración y las condiciones de la detención preventiva. Rogamos ofrezcan ejemplos de la aplicación del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal (párrafos 87 y 88 del informe periódico del Estado parte).

Artículo 14

31.Sírvanse informar sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios para la rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente concedidas a víctimas de tortura o sus familias desde el examen del último informe periódico en 2000. Esta información debería incluir el número de reclamaciones presentadas y aceptadas, así como las cantidades concedidas y efectivamente satisfechas en cada caso. Explíquense en detalle los servicios disponibles para el tratamiento de traumas así como otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura.

Artículo 15

32.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para velar, en la práctica, por la observancia del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de las causas judiciales que hayan sido desestimadas debido a la utilización en los autos de ese tipo de pruebas o testimonios. Formulen asimismo sus observaciones acerca de los informes en que se asevera que la policía y los investigadores recurren a menudo a la tortura y otros malos tratos para obtener confesiones que posteriormente son admitidas como pruebas en los juicios. Sírvanse indicar su opinión sobre las denuncias presentadas por los activistas anticorrupción Sres. Mikalai Autukhovich y Uladzimir Asipenka, en las que alegan que se les procesó y condenó por posesión ilícita de armas en mayo de 2011 basándose en declaraciones de personas que posteriormente se retractaron de ellas, aduciendo que fueron objeto de violencia e intimidación por parte de las autoridades para obligarlas a testificar contra los activistas.

Artículo 16

33.Durante el diálogo interactivo con el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el Estado parte indicó que se habían asignado considerables recursos a la mejora de los establecimientos penitenciarios. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios que el Estado parte ha dedicado para que las condiciones de los centros de detención, incluidos los que albergan a los solicitantes de asilo y las instituciones psiquiátricas, sean conformes a los mínimos establecidos en la normativa internacional, como los enunciados en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en particular por lo que se refiere al hacinamiento y la atención sanitaria.

34.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, como los niños, las mujeres y las personas afectadas de enfermedades mentales. En particular, indíquese lo siguiente:

a)Si los menores están separados de los adultos en todas las fases del encarcelamiento, y si las reclusas lo están de los reclusos;

b)Si en la prisión provisional los menores son internados en los mismos centros que los adultos y si se aplica el mismo régimen a su reclusión;

c)Toda medida concreta destinada a asegurar que la privación de libertad de los niños sea siempre una medida de último recurso que se aplique durante el período más breve que proceda; y

d)Si se interna a las reclusas en los mismos centros de prisión provisional que a los reclusos, aunque no compartan las mismas celdas, y si su vigilancia se confía a personal masculino, tal como se ha informado en relación con el centro de prisión provisional del KGB de Minsk.

35.Sírvanse facilitar información sobre el número de denuncias de malos tratos o abusos físicos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad contra los solicitantes de asilo desde el examen del último informe periódico. Indíquese asimismo cuál ha sido el resultado de estos casos con mención de las investigaciones instruidas, los procedimientos disciplinarios o penales aplicados y las penas impuestas. Rogamos expliquen más detalladamente los programas de capacitación destinados a los agentes que participan en la expulsión, retorno o extradición de los solicitantes de asilo.

36.Sírvanse aportar información sobre las denuncias de que las novatadas a que se somete a los nuevos reclutas del ejército, que incluyen agresiones y otras formas de abusos físicos y psicológicos, siguen imperando en las fuerzas armadas, e indiquen las medidas con las que el Estado parte procura evitar tales incidentes, como, entre otras, la investigación de las denuncias y el enjuiciamiento de los infractores.

37.Ante las inquietudes planteadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y sus recomendaciones, sírvanse indicar si la decisión judicial de internamiento forzoso en una institución psiquiátrica se toma en presencia de la persona interesada, o de su familia y abogado, y si está previsto un procedimiento contradictorio de revisión judicial periódica.

38.Rogamos comuniquen si se realiza alguna inspección independiente de las instituciones psiquiátricas, describan las consiguientes medidas de seguimiento y expliquen en detalle cuáles son los órganos responsables de estas actividades. Sírvanse también ofrecer más detalles acerca del resultado de las inspecciones y describir la situación de los pacientes, con mención del uso y el alcance de las medidas coercitivas.

39.Según la información de que dispone este Comité, los reclusos que se encuentran a la espera de ejecución no reciben ninguna notificación previa avisándoles de la inminencia de esta y su cadáver no se entrega a las familias. Tampoco se informa a los familiares de la fecha ni el lugar del entierro. Sírvanse facilitar información detallada sobre el trato de los reclusos condenados a muerte, incluidos los eventuales regímenes especiales que se les aplican.

Otros

40.En relación al párrafo 90 del informe periódico del Estado parte, actualícese la información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para estudiar si acepta la competencia del Comité con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención.

41.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. ¿Ha adoptado el Estado parte alguna medida para crear o designar un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a los lugares de privación de libertad con el fin de evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

42.Rogamos indiquen si existe legislación en vigor encaminada a prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo específicamente designado para infligir tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esas disposiciones.En su defecto, indiquen si se estudia la posibilidad de aprobar legislación al respecto y si se han adoptado medidas para dar pruebas de dicha voluntad.