Naciones Unidas

CAT/C/BLR/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Belarús *

El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículos 1 y 4

1.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse indicar si se ha aprobado una definición de la tortura que comprenda todos los elementos abarcados por el artículo 1 de la Convención, y si los actos de tortura se castigan con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2 de la Convención. ¿Es la tortura un delito propiamente dicho en el derecho interno? Se ruega indiquen también si el Estado parte ha modificado su legislación para que los actos de tortura sean imprescriptibles.

Artículo 2

2.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y de la petición de aclaraciones transmitida por el Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte desde noviembre de 2011 para condenar de manera pública e inequívoca el empleo de la tortura y dejar en claro que los autores y los cómplices se considerarán responsables y serán sancionados.

3.A la luz de las graves preocupaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales por los informes según los cuales a los detenidos se les niega frecuentemente salvaguardias legales fundamentales (párr. 6), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que los detenidos puedan acceder sin demora a los servicios de un abogado y de un médico y puedan ponerse en contacto con sus familiares desde el momento de la detención. En particular, sírvanse proporcionar información específica y actualizada acerca de:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar su legislación a fin de que las personas privadas de su libertad que afirmen haber sido objeto de torturas o malos tratos puedan ser examinadas por médicos independientes, a petición del detenido.

b)Los casos registrados desde que se examinó el último informe periódico de funcionarios públicos que han sido objeto de sanciones disciplinarias o penales por no haber proporcionado salvaguardias legales fundamentales a personas detenidas.

c)El número de casos registrados desde que se examinó el último informe periódico en los que personas detenidas impugnaron la legalidad de su detención o el trato recibido ante los tribunales, así como el resultado de esas impugnaciones. Sírvanse indicar en particular el número de casos en que se levantó la detención del demandante.

d)El número de comisarías de policía y centros de detención en los que los interrogatorios se graban en audio o en vídeo de manera sistemática, e información sobre las medidas que esté tomando el Estado parte a fin de que esta práctica se siga en todos los lugares de detención y en todos los interrogatorios.

e)Las medidas adoptadas para que las personas detenidas de conformidad con el artículo 293 del Código Penal, las personas en detención administrativa, las personas recluidas en hospitales psiquiátricos y las personas recluidas en centros de detención provisional del Comité de Seguridad del Estado Parte (KGB) gocen de las salvaguardias antes indicadas.

f)Las investigaciones realizadas por las autoridades para examinar las denuncias que dan cuenta de que a Vladimir Neklyaev y Andrei Sannikov se les negaron las salvaguardias legales fundamentales durante su detención en 2011.

4.A tenor de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre los intentos para conseguir el pronto registro de todas las personas privadas de libertad después de su detención y garantizar el pleno acceso de los abogados y de los familiares de los detenidos a la información sobre detenidos que figura en el registro central.

5.Con respecto a lo indicado en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse informar sobre qué se ha hecho por supervisar el cumplimiento de la legislación que exige que todos los funcionarios del orden público en servicio, incluida la policía de disturbios y el personal del KGB, lleven un distintivo de identificación. Sírvanse indicar si se proporciona a todos los funcionarios del orden público un uniforme que comprenda una identificación visible adecuada y facilitar datos sobre los casos de funcionarios del orden público que han sido disciplinados o sancionados por no llevar una identificación adecuada.

6.A la vista de las observaciones finales del Comité (párr. 10), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para impedir los actos de tortura o malos tratos en los centros de detención de todo el país. ¿Qué medidas se han tomado para colmar la importante brecha existente entre el marco legislativo y su aplicación práctica? ¿Se han adoptado nuevos métodos de prevención?

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), les agradeceríamos proporcionasen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia de la judicatura con arreglo a los principios básicos de la independencia del poder judicial. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que la selección, nombramiento, compensación y permanencia en el cargo se hagan con criterios objetivos, y para garantizar la independencia de los jueces respecto de la rama ejecutiva del Gobierno. Sírvanse indicar además si han sido o están siendo investigados los casos de los abogados que representaban a personas detenidas en relación con los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010 y que posteriormente fueron expulsados del colegio de abogados, como Aleh Aheyev y Tatsyana Aheyeva, Tamara Harayeva, Pavel Sapelka y Vadzimer Toustsik.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse indicar si se han tomado las medidas necesarias para asegurar la aplicabilidad de facto de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. Sírvanse indicar también si se han tomado medidas para garantizar la aplicación práctica del artículo 20 de la Ley sobre leyes y reglamentos, incluida la disposición sobre la formación intensiva del personal judicial y del orden público a fin de que tengan siempre presentes las disposiciones de la Convención y su aplicabilidad directa. Sírvanse proporcionar información sobre las decisiones de los tribunales nacionales o las autoridades administrativas que dan efecto a los derechos enunciados en la Convención.

9.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delitos en el Código Penal la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, e indicar si las víctimas de violencias, en particular las mujeres y los niños, gozan de protección inmediata y de servicios de rehabilitación a largo plazo. Rogamos nos comuniquen información sobre las campañas más amplias de sensibilización y sobre la formación en materia de violencia doméstica impartida a jueces, abogados, funcionarios del orden público y agentes sociales que están en contacto directo con las víctimas y con el público en general. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de denuncias recibidas durante el período a que se refiere el informe relacionadas con casos de violencia sexual y doméstica, así como información sobre las investigaciones y el resultado de toda causa abierta en relación con esos casos.

10.A la vista de las observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse informar al Comité acerca de los esfuerzos por proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas contra las intimidaciones o la violencia resultantes de sus actividades. ¿Se investigan, enjuician y sancionan de manera rápida, imparcial y completa las denuncias de estos acosos? Sírvanse indicar en particular:

a)Qué se ha hecho para que las organizaciones no gubernamentales (ONG) puedan pedir y recibir una financiación adecuada —también del extranjero— para llevar a cabo sus actividades pacíficas en materia de derechos humanos. A este respecto, sírvanse comentar las afirmaciones según las cuales el activista político Andrei Haidukou fue condenado a una pena de cárcel en julio de 2013 tras ser acusado de buscar financiación extranjera para su actividad.

b)Si se han investigado las presuntas amenazas a los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y su acoso por parte de las autoridades, incluidos los casos de los periodistas Irina Khalip y Andrzej Poczobut, del Presidente del Comité Helsinki de Belarús, Aleh Hulak, de moderadores de redes sociales de la oposición como Roman Protasevich y Oleg Volchek, y del director de la Asistencia Jurídica a la Población. De ser así, sírvanse informar al Comité del resultado de esas investigaciones.

c)Si el Estado parte ha investigado las denuncias según las cuales Ales Bialiatski, presidente del centro de derechos humanos Viasna, que en 2011 fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por delitos financieros relacionados con las cuentas en el extranjero de su organización de derechos humanos, fue detenido y enjuiciado como represalia por sus intervenciones ante los foros internacionales. Sírvanse indicar qué instituciones o mecanismos llevaron a cabo investigaciones y sus resultados.

11.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para abordar las causas subyacentes de la trata de personas, y en particular la explotación sexual. Sírvanse indicar si los autores de ese tipo de delitos son enjuiciados y sancionados y si las víctimas reciben reparación y son reintegradas en la comunidad. Además, sírvanse indicar si los funcionarios del orden público, y en particular los agentes fronterizos y de aduanas, reciben una formación adecuada a este respecto.

Artículo 3

12.En lo relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para cumplir la recomendación del Comité de que el Estado parte revise el texto y la aplicación de la Ley de 2008 sobre las disposiciones para la concesión del estatuto de refugiados a extranjeros y apátridas y de la protección adicional y temporal en la República de Belarús, para armonizarlas con el artículo 3 de la Convención. Sírvanse facilitar información actualizada sobre los actuales procedimientos y prácticas en materia de expulsión, devolución y extradición. Además, se ruega indiquen si el Estado parte considera la posibilidad de ratificar la Convención de 1954 sobre el estatuto de los apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

13.Sírvanse indicar si se han producido expulsiones, devoluciones o extradiciones desde que se examinó el último informe periódico y, de ser así, proporcionar una lista de los países a los que las personas fueron devueltas e información sobre las razones de su devolución. Además, sírvanse indicar qué tipo de mecanismo de apelación existe y si alguien presentó un recurso y, de ser así, cuál fue el resultado.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ofreció seguridades diplomáticas con respecto a los casos de devolución, extradición y expulsión y, en caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre esas seguridades.

Artículos 5, 6 y 7

15.Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, una solicitud de extradición de un tercer Estado en relación con una persona de la que se sospeche que ha cometido un delito de tortura, y, en consecuencia, la ha enjuiciado por su cuenta. En tal caso, sírvanse facilitar información sobre la situación y los resultados de esas actuaciones.

16.Se ruega indiquen si la legislación interna del Estado parte por la que se establece la jurisdicción universal se aplica a los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención. ¿Qué medidas se han adoptado para que los actos de tortura se consideren delitos universales? Sírvanse poner al corriente al Comité de los progresos desde que se examinó el informe del Estado parte en 2011, en lo relativo a la garantía del pleno respeto de la Convención en todos los territorios sujetos a la jurisdicción del Estado parte.

Artículo 10

17.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar información sobre:

a)Los programas de formación, especialmente los impartidos en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, destinados al personal médico y del orden público, al personal de seguridad y penitenciario, a los funcionarios judiciales y a otras personas que intervienen en la custodia, interrogatorio y trato de las personas detenidas, sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre las normas, instrucciones y métodos del interrogatorio;

b)Las actividades específicas de formación para todo el personal pertinente sobre el modo de detectar señales de tortura y malos tratos, sobre la base del Protocolo de Estambul;

c)La aplicación de un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género en la formación de todo el personal que interviene en la custodia, interrogatorio y trato de las mujeres que han sido objeto de cualquier forma de detención, privación de libertad o encarcelamiento; y

d)La preparación y realización de evaluaciones periódicas de la eficacia e incidencia de esos programas de formación y educación en la reducción de casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

18.En lo referente a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar:

a)Si se han creado organismos plenamente independientes facultados para llevar a cabo visitas independientes, periódicas y sin previo aviso a los lugares de detención, incluidos los hospitales psiquiátricos, y, en caso afirmativo, si en sus plantillas hay profesionales médicos y del derecho calificados y con especializaciones diversas que están familiarizados con las normas internacionales pertinentes, así como expertos independientes y otros representantes de la sociedad civil.

b)Si se han tomado medidas para garantizar que la hospitalización y el tratamiento psiquiátrico no se utilicen con fines punitivos, ni por razones que no sean de carácter médico.

c)Si el Estado parte ha investigado las denuncias según las cuales Igor Postnov, psiquiatra que trabajaba en el Centro Nacional de Psiquiatría y Narcología de Vitebsk y criticó la política gubernamental y los servicios sanitarios en varios vídeos disponibles en Internet, fue detenido y sometido a un tratamiento forzado en el hospital de Vitebsk como represalia por sus críticas. De ser así, ¿qué instituciones o mecanismos llevaron a cabo las investigaciones, y a qué resultados llegaron?

19.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), rogamos faciliten información adicional sobre:

a)La vigilancia de los centros de detención y las instalaciones especiales por la Comisión Nacional de Control Público y las comisiones de control provinciales y del municipio de Minsk, indicando si estas comisiones pueden visitar todos los lugares de detención, incluidos los centros de detención preventiva, los centros de detención administrativa y las celdas de las comisarías de policía. Se ruega informen con detalle de las preocupaciones comunicadas por las comisiones respecto de posibles violaciones de la legislación detectadas en las visitas a los lugares de detención, e indiquen qué medidas han tomado las autoridades en respuesta a la información de esos organismos respecto de condiciones de detención que pueden equivaler a malos tratos. Sírvanse indicar también si se han tomado medidas para que estas comisiones cuenten entre sus miembros con expertos independientes en derechos humanos y gocen de las facultades necesarias para llevar a cabo su labor, incluido el acceso a los expedientes de los reclusos y la posibilidad de hacer visitas sin aviso previo a los lugares de detención, hablar con los detenidos sin que esté presente un funcionario penitenciario, y tomar notas durante las visitas.

b)Las "asociaciones voluntarias" mencionadas en la información adicional facilitada por Belarús sobre la aplicación del párrafo 14 de las anteriores observaciones finales. Sírvanse indicar cuántas asociaciones de ese tipo existen, cómo se eligen sus miembros, si pueden visitar sin aviso previo los lugares de detención y si sus conclusiones se ponen en conocimiento del público de manera puntual y transparente. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de lugares de detención visitados por las asociaciones voluntarias durante el período comprendido por el informe e indicar las preocupaciones que se hayan expuesto respecto de posibles violaciones detectadas, y lo que han hecho las autoridades en respuesta a la información sobre las condiciones de detención que pueden equivaler a malos tratos.

c)El acceso a los lugares de detención por otros mecanismos no gubernamentales independientes de vigilancia, indicando el número de visitas a los lugares de detención, incluidos los hospitales psiquiátricos, realizadas por ONG nacionales o internacionales durante el período abarcado por el informe.

d)Toda medida encaminada a reforzar la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, indicando si el Estado parte ha aceptado o piensa aceptar las visitas del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En caso de que el Estado parte haya aceptado esas visitas, sírvanse indicar si permitirá que estos expertos y mecanismos lleven a cabo sus visitas de conformidad con los métodos y procedimientos por ellos propuestos.

20.Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para armonizar las condiciones en los centros de detención con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y otras normas internacionales y nacionales pertinentes. En particular, sírvanse informar sobre las medidas que se han adoptado para reducir el hacinamiento en las cárceles y para aplicar medidas no privativas de libertad, de conformidad con las Reglas de Tokio.

21.Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse indicar si se ha hecho lo posible por adoptar medidas rápidas y eficaces para combatir la violencia en las cárceles, de conformidad con las Reglas de Bangkok. Sírvanse comunicar al Comité si se ha establecido o promovido un mecanismo efectivo para recibir denuncias de violencia sexual, o si se prevé establecerlo o promoverlo. Sírvanse indicar si el personal del orden público recibe formación sobre el procedimiento de recepción de las denuncias a este respecto y sobre la prohibición absoluta de la violencia sexual como forma de tortura.

22.Rogamos faciliten datos estadísticos sobre el número de detenidos fallecidos y detalles sobre las investigaciones de anteriores incidentes y sobre los enjuiciamientos y condenas de los funcionarios responsables de la comisión de esos actos. Sírvanse indicar también las medidas que se han adoptado para impedir la muerte de personas detenidas.

Artículos 12 y 13

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre lo que ha hecho el Estado parte para investigar los casos de desapariciones forzadas (párr. 9), en particular los de Viktor Gonchar, Anatoly Krasovsky, Yury Zakharenko y Dmitry Zavadsky. Sírvanse indicar el estado actual de cada una de esas investigaciones, si durante el período comprendido por el informe se ha intentado de nuevo investigar de manera efectiva estos casos, si se han impuesto castigos o sanciones a los responsables y si se han previsto reparaciones para los familiares de las víctimas. ¿Tienen acceso los familiares y los abogados a información sobre las investigaciones realizadas hasta la fecha, así como a la base de datos sobre las desapariciones? Sírvanse indicar qué ley o reglamento prescribe las sanciones por desapariciones forzadas cuyos autores sean funcionarios públicos o personas que actúan por instigación de estos, o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones públicas. Sírvanse proporcionar datos pertinentes sobre el contenido de estas disposiciones jurídicas y los resultados de los enjuiciamientos que se hayan celebrado hasta la fecha.

24. En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 11), rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas desde el último informe periódico para garantizar que las denuncias de torturas o malos tratos sean investigadas con rapidez, imparcialidad y de manera efectiva, e indiquen si los autores o los cómplices son juzgados y sancionados. En particular, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las disposiciones que se han tomado para que los miembros de los servicios del orden público o de la seguridad acusados de haber cometido actos de tortura sean suspendidos inmediatamente de sus funciones durante toda la investigación;

b)Las políticas o mecanismos establecidos por el Estado parte para garantizar en la práctica que las personas que afirman ser víctimas de torturas o malos tratos y sus familias estén protegidas contra cualquier maltrato o intimidación como consecuencia de su denuncia o de la presentación de pruebas respecto de ella; y

c)El número de casos de presuntas torturas y malos tratos que se han sometido al Comité de Investigación de la República de Belarús desde su creación en enero de 2012. Sírvanse indicar si el Comité ha investigado esos casos y cuántos de ellos dieron lugar a procesamiento y/o condena.

25.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de denuncias de torturas o malos tratos recibidas por las autoridades desde noviembre de 2011 y sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados de resultas de estas denuncias. Rogamos indiquen si ha habido personas condenadas y, en caso afirmativo, especifiquen los artículos del Código Penal u otras leyes que se invocaron para condenarlas, y las sentencias que se les impusieron.

26.Sírvanse informar al Comité de los progresos habidos en los intentos del Estado parte por investigar las denuncias de torturas presentadas por Maya Abromchick, Alex Mikhalevich, Andrei Molchan, Vladimir Neklayaev, Alexander Otroschenkov, Pavel Plaska, Natalia Radina y Andrei Sannikov, e indicar si ha habido alguna persona enjuiciada por estos presuntos delitos. Rogamos indiquen asimismo si el Estado parte ha investigado las denuncias presentadas por el excandidato presidencial encarcelado Mikalai Statkevich, según las cuales las autoridades penitenciarias de la colonia de Shklou le intimidaron para obligarle a solicitar un perdón presidencial y en el sentido de que otros reclusos recibieron amenazas similares de las autoridades, siendo incluso violados, para obligarles a admitir su culpabilidad y a solicitar el perdón.

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y en vista de la intención expresada por el Estado parte de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con la recomendación del Examen Periódico Universal de 2010, sírvanse facilitar información actualizada para saber si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente y efectivo, de conformidad con los Principios de París, que acoja las denuncias de abusos de los derechos humanos, incluida la tortura y los malos tratos y realice investigaciones rápidas, imparciales y efectivas de las denuncias de tortura, entre otras cosas obteniendo pruebas médicas de las alegaciones de los denunciantes. Si se ha establecido este mecanismo, sírvanse indicar si el Estado parte consultó con ONG con respecto a su creación. Asimismo, rogamos faciliten información sobre el número de denuncias de torturas y malos tratos que se han recibido y sobre el número de estas denuncias que han sido investigadas y los resultados de las investigaciones.

Artículo 14

28.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar una reparación e indemnización adecuadas a las víctimas de torturas y otros malos tratos o a sus familiares, incluidas las medidas de rehabilitación.

29.A la vista de lo indicado en el párrafo 46 de la Observación general Nº 3 (2012) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales desde que se examinó el último informe periódico. Esta información debería incluir el número de solicitudes de indemnización formuladas, el número de solicitudes aceptadas y las cuantías establecidas y proporcionadas efectivamente en cada caso. Además, sírvanse indicar qué clase de programas de rehabilitación se proporcionan a las víctimas, y si comprenden la asistencia médica y psicológica.

Artículo 15

30.Según la información de que dispone el Comité, en varios casos se han presentado a los jueces pruebas obtenidas mediante torturas y malos tratos (CAT/C/BLR/CO/4, párr. 18). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las confesiones obtenidas mediante torturas o malos tratos no sean admitidas en las actuaciones ante los tribunales, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución y el artículo 15 de la Convención. Sírvanse indicar asimismo si se ha enjuiciado o castigado a algún funcionario por obtener confesiones mediante tortura y, en caso afirmativo, facilitar detalles sobre los casos y los castigos o sanciones impuestos a los responsables, en particular en las causas de Vladimir Asipenka y Nikolay Avtukhovich.

Artículo 16

31.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para impedir, combatir y castigar efectivamente la violencia contra los niños. A este respecto, sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe explícitamente los castigos corporales de los niños en todos los contextos, incluidas las escuelas, las instituciones infantiles y el hogar y, de no ser así, qué se está haciendo para remediar esta situación.

32.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para garantizar que todos los detenidos tengan acceso pleno y efectivo a alimentación adecuada, calefacción, agua caliente y atención de la salud. Asimismo, rogamos describan las medidas que se han tomado para garantizar que a ningún detenido se le prive del sueño, ni se le coloque en posturas forzadas, ni se le encierre en celdas incomunicadas por ningún motivo, ni se le obligue a pedir perdón. Asimismo, sírvanse facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los detenidos puedan estudiar y profesar sus creencias religiosas.

33.Sírvanse facilitar información detallada sobre las nuevas medidas que se han adoptado para garantizar que todos los menores estén detenidos en lugares distintos de los adultos durante toda su reclusión, y que se les ofrezcan actividades educativas y de esparcimiento.

34.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención de las personas condenadas a muerte, e indicar si se ha proporcionado a estas personas todas las protecciones previstas por la Convención. Sírvanse explicar si se ha procurado rectificar las condiciones de secreto y arbitrariedad prevalecientes en las ejecuciones y mejorar las condiciones de detención de las personas recluidas en el pabellón de los condenados a muerte. Asimismo, indiquen si se han tomado medidas para establecer un grupo de trabajo parlamentario sobre la pena de muerte y si el Estado parte está considerando la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Otros asuntos

35.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a amenazas de terrorismo. Rogamos indiquen si las medidas contra el terrorismo han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de ser así, de qué manera. Además, sírvanse describir cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas de lucha contra el terrorismo cumplen todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir los cursos de formación pertinentes impartidos a los funcionarios del orden público e informar sobre el número de personas condenadas con arreglo a la legislación contra el terrorismo y sobre las salvaguardias y los recursos legales de que disponen las personas que son objeto de medidas contra el terrorismo en la legislación y en la práctica. Sírvanse indicar si ha habido denuncias de no observancia de las normas internacionales pertinentes y, en caso afirmativo, los resultados de esas denuncias.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

36.Sírvanse facilitar información detallada sobre las nuevas medidas legislativas, administrativas y de otro tipo pertinentes que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el último informe periódico en 2011. Entre estas medidas pueden figurar las novedades, planes y programas institucionales, así como los recursos asignados y datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente.