Naciones Unidas

CAT/C/BLR/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Belarús *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (CAT/C/BLR/CO/5, párr. 60), el Comité solicitó al Estado parte que facilitara información adicional sobre cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité, a saber: las salvaguardias legales fundamentales, la investigación eficaz de las denuncias de tortura y malos tratos y la situación de los defensores de los derechos humanos (párrs. 8, 16 y 47, respectivamente). Habida cuenta de que el 30 de noviembre de 2020 se recibió una respuesta a la información que había solicitado el Comité (CAT/C/BLR/FCO/5), y en relación con la carta de fecha 6 de abril de 2021 remitida por la relatoría del Comité encargada del seguimiento de las observaciones finales, este considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 47 se han aplicado parcialmente y que las que están recogidos en los párrafos 8 y 16 no se han aplicado. En particular, el Comité lamenta la falta de información sobre las investigaciones de las denuncias de tortura presentadas por Andrei Sannikov, Vladimir Neklyaev, Ales Mikhalevich, Andrei Molchan, Pavel Plaska, Alexander Otroschenkov, Natalia Radina, Maya Abromchick y Tatyana Revyaka.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 51), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para tipificar penalmente la tortura como un delito separado y específico en la legislación del Estado parte que abarque todos los supuestos que figuran en el artículo 1 de la Convención, así como para sancionar los actos de tortura con penas proporcionales a la gravedad del delito, como se establece en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Especifíquese en concreto qué medidas se han adoptado para incluir en el Código Penal disposiciones específicas relativas a la responsabilidad penal por actos de tortura, la tortura en grado de tentativa, el hecho de ordenar que se someta a alguien a tortura y la complicidad en actos de tortura. Especifíquese si el Estado parte ha modificado su legislación para establecer la imprescriptibilidad de los actos de tortura.

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para condenar pública e inequívocamente la tortura en todas sus formas y para dejar claro que se depurarán responsabilidades y se sancionará a los autores y cómplices de tales actos.

4.En lo referente a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 8), y habida cuenta además de la información facilitada en su informe de réplica por el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las personas privadas de libertad tengan acceso con prontitud a un abogado en condiciones de confidencialidad y se les reconozca el derecho a ponerse en contacto con sus familiares o con cualquier otra persona de su elección desde el inicio de la privación de libertad. En particular, proporciónese información actualizada y específica sobre:

a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para que, a petición de la persona privada de libertad, se le practique obligatoriamente un reconocimiento médico independiente y confidencial sin que los agentes de policía o el personal penitenciario puedan presenciar dicho reconocimiento ni oír lo que en él se diga. Indíquese de qué manera garantiza el Estado parte la independencia de los facultativos y demás personal médico que atienden a las personas privadas de libertad. Especifíquese también si los médicos pueden remitir directamente y de forma confidencial al ministerio público informes médicos en los que se consignen lesiones sobre las que pese la sospecha de que han sido causadas por actos de tortura;

b)Cualquier caso acaecido desde el examen del anterior informe periódico en el que se hayan impuesto sanciones disciplinarias o penales a agentes de policía por no haber garantizado las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad;

c)El número de casos, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, en que los detenidos haya impugnado ante los tribunales la legalidad de su reclusión o trato, así como el resultado de esos casos, especificando en particular el número de casos en los que el recurrente fue puesto en libertad.

5.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todos los períodos de privación de libertad se consignen de forma precisa inmediatamente después de que se practique la detención en un registro mantenido en el lugar de privación de libertad, incluso en casos de detención administrativa, así como en un registro central, y para que los abogados y familiares de esas personas tengan acceso a toda la información consignada en los registros. Sírvanse esclarecer las medidas que se han adoptado para elaborar un sistema nacional de registro general de las personas privadas de libertad.

6.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 18), sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar el grado de cumplimiento de la legislación por la que se exige que, cuando estén de servicio, todos los agentes del orden, incluidos la policía antidisturbios y el personal del Comité de Seguridad del Estado (KGB), lleven un distintivo de identificación. Faciliten datos sobre las investigaciones sobre casos iniciados contra agentes la autoridad por no llevar un distintivo de identificación adecuado estando de servicio y sobre las sanciones impuestas en esos casos.

7.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 45), sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar la independencia del Colegio de Abogados con respecto al Ministerio de Justicia y para garantizar su autonomía. Sírvanse facilitar información sobre la investigación de los casos de exclusión del colegio de abogados de varios letrados, como Alexander Pylchenko y Yulia Levanchuk, que representaban a personas que habían denunciado torturas y malos tratos, e indíquese si se les ha readmitido.

8.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 47), sírvanse responder a las constantes denuncias de que los defensores de los derechos humanos y los periodistas siguen siendo objeto de acoso, intimidación, detenciones y enjuiciamientos por desempeñar su labor. Sírvanse indicar si las denuncias de este tipo de acoso se investigan, enjuician y sancionan con prontitud, imparcialidad y exhaustividad, en particular, el número de investigaciones iniciadas durante el período que se examina sobre los presuntos casos de acoso, enjuiciamiento o imposición de medidas disciplinarias sin justificación a abogados que habían representado a víctimas de tortura, defensores de los derechos humanos, opositores políticos y periodistas. Sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas frente a la intimidación y la violencia. Tengan a bien facilitar información sobre la intimidación y el acoso de que fueron presuntamente objeto Tatyana Revyaka, coordinadora de la Belarusian Human Rights House, Aleksandra Dzikan y Tatiana Stryzheuskaya, del Center for Promotion of Women’s Rights – Her Rights, y Marfa Rabkova, coordinadora del Viasna Human Rights Centre, esta última supuestamente detenida por agentes enmascarados en virtud de acusaciones falsas y recluida.

9.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 39), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado con miras a aprobar un texto legislativo que tipifique como delitos la violencia doméstica y la violación conyugal. Se ruega formulen observaciones sobre las preocupaciones en torno al hecho de que en octubre de 2018 se interrumpiera la elaboración de un proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica. Facilítese información sobre las medidas de protección y reparación que se ofrecen a las víctimas de la violencia doméstica, incluidas las órdenes de alejamiento, la asistencia jurídica y los centros de acogida de emergencia. Tengan a bien aportar información sobre las campañas de sensibilización y los cursos de formación en materia de prevención e investigación de la violencia doméstica dirigidos a los jueces, los abogados, los agentes del orden, los trabajadores sociales y otras personas que tienen contacto con las víctimas, así como a la ciudadanía en general. Se ruega proporcionen datos sobre el número de denuncias recibidas durante el período sobre el que se informa en relación con cualquier forma de violencia contra la mujer, así como información sobre las investigaciones y el resultado de toda causa incoada en torno a esos casos.

10.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 39), sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a proporcionar una protección, reparación y rehabilitación efectiva a las víctimas de la trata de personas. Sírvanse aportar datos desglosados por factores relevantes sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a autores de delitos de trata y sobre las medidas adoptadas con el fin de elaborar procedimientos operativos normalizados para implantar el mecanismo de identificación y derivación de víctimas, en particular cuando se trata de niños y niñas, y sobre la posibilidad de que las víctimas puedan obtener una reparación efectiva.

11.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 41), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar un texto legislativo que prohíba la administración de castigos corporales a los niños y niñas en todos los entornos y para prevenir esos castigos.

12.Con respecto a la información relativa a las más de 27.000 personas, entre ellas gestantes y menores de edad, que han sido detenidas desde las elecciones del 9 de agosto de 2020 y las denuncias de la violencia a gran escala desplegada contra los manifestantes y otras personas, incluidas denuncias de tortura y malos tratos, se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar y castigar el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, incluidos los casos denunciados de dispersión brutal de concentraciones pacíficas, uso de balas de goma y otros medios especiales y detención con violencia de personas. Concretamente, sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones de las muertes de manifestantes, en particular Alexander Taraykovsky, Gennady Shutov, Nikita Krivtsov, Konstantin Shishmakov, Alexander Budnitsky y Roman Bondarenko. Tengan a bien aportar datos sobre el número de heridos y muertos en el contexto de las protestas. Indíquense si algún funcionario de alto nivel ha condenado públicamente los presuntos casos de tortura y malos tratos a gran escala contra manifestantes y otras personas;

b)Las medidas adoptadas para velar por que se cumpla la legislación que obliga a los agentes del orden, incluida la policía antidisturbios, a llevar un distintivo de identificación visible. Se ruega proporcionen información sobre las denuncias de que los agentes del orden desempeñaron sus funciones vestidos de civil y enmascarados con pasamontañas, sin ningún distintivo de identificación, utilizaron vehículos particulares sin matrícula y testificaron con el rostro oculto y utilizando nombres ficticios en los juicios contra los manifestantes. Indíquese qué medidas se han tomado para prevenir e investigar estos incidentes y enjuiciar y castigar a los autores. Se ruega aporten datos sobre el número de incidentes, investigaciones, enjuiciamientos y sanciones por no llevar el distintivo de identificación durante el período posterior a las elecciones;

c)Las medidas adoptadas para investigar las denuncias de tortura y malos tratos de personas detenidas, entre otros contextos en los vehículos policiales y los centros de detención, en particular en el centro de aislamiento de detenidos y las instalaciones de reclusión temporal de la calle Okrestina, en Minsk, tales como palizas, abusos sexuales, la obligación de permanecer durante un período prolongado en posiciones y posturas incómodas, amenazas, insultos y agresiones verbales. Se ruega aporten datos desglosados sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos recibidas por las autoridades del Estado parte, el estado y el resultado de su investigación, el número de causas penales incoadas, las penas impuestas a los autores y la reparación concedida a las víctimas. Sírvanse indicar cuántas personas han sido suspendidas de su cargo durante la investigación abierta por posibles actos de tortura y cuántas investigaciones disciplinarias se han abierto a raíz de dichas denuncias. Formulen observaciones sobre la información según la cual los agentes del orden amenazaron e intimidaron a las personas que iban a presentar una denuncia para disuadirlas de su empeño, en particular sobre el hecho de que presuntamente en el centro de detención de Okrestina se obligara a las personas puestas en libertad a firmar un documento para disuadirlas de presentar una denuncia amenazándolas con abrir una investigación penal contra ellas;

d)Las medidas adoptadas para que todas las personas detenidas en el contexto de las protestas tuvieran acceso a un abogado y un médico y la posibilidad de contactar con sus familiares o cualquier otra persona de su elección desde el inicio de la detención. Se ruega formulen observaciones sobre la información según la cual a los detenidos se les negó el acceso a un abogado, especialmente en los juicios que tuvieron lugar en los centros de detención, y el derecho a recurrir la decisión. Se ruega asimismo que expresen sus comentarios sobre las denuncias relativas a la falta de acceso a atención médica por parte de los manifestantes detenidos, incluido Alexander Vikhor, que al parecer murió estando detenido por no darle acceso a tiempo a atención médica;

e)Medidas adoptadas para garantizar las condiciones adecuadas de reclusión de las personas detenidas en el contexto de las protestas. Sírvanse comentar las noticias de hacinamiento en las celdas, como la reclusión de 80 a 100 personas detenidas en 20 metros cuadrados, la privación de alimentos, agua y sueño, la mala ventilación, la falta de ejercicio al aire libre y la falta de acceso a artículos de higiene, incluidos los destinados a las necesidades específicas de las mujeres.

Artículo 3

13.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 53), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los procedimientos y prácticas vigentes en materia de expulsión, devolución y extradición, en particular las garantías de no devolución existentes tanto en la legislación como en la práctica antes de la decisión definitiva sobre una solicitud de asilo. Se ruega aporten datos estadísticos detallados, desglosados por país de origen, sobre el número de personas que hayan solicitado asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado, y los resultados de esas solicitudes, así como el número de expulsiones, devoluciones o extradiciones que tuvieron lugar durante el período sobre el que se informa y los países a los que fueron devueltas las personas en cuestión, así como información sobre los motivos por los que se procedió a su devolución. Asimismo, sírvanse indicar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. Tengan a bien comentar las preocupaciones que suscita el hecho de que las disposiciones relativas a la privación de la nacionalidad que contiene la nueva Ley de Ciudadanía de la República de Belarús, que entrará en vigor el 18 de junio de 2021, podrían dar lugar a casos de apatridia y a la expulsión de personas a países en los que podrían correr el riesgo de ser sometidas a tortura.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha ofrecido o aceptado garantías diplomáticas con respecto a los casos de devolución, extradición y expulsión durante el período sobre el que se informa y, en caso afirmativo, faciliten información sobre esas garantías.

Artículos 5, 6 y 7

15.Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, una solicitud de extradición de un tercer Estado en relación con una persona de la que se sospeche que ha cometido un delito de tortura, y, en consecuencia, la ha enjuiciado por su cuenta. En tal caso, sírvanse facilitar información sobre la situación y los resultados de esas actuaciones.

16.Se ruega indiquen si la legislación nacional del Estado parte por la que se establece la jurisdicción universal se aplica a los delitos a que hace referencia el artículo 4 de la Convención. Facilítese información sobre las medidas que se hayan adoptado para que los actos de tortura se consideren delitos universales.

Artículo 10

17.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 57), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los programas de formación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura y sobre las normas, instrucciones y métodos para los interrogatorios —especialmente los impartidos en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil— destinados al personal médico y del orden público, al personal de seguridad y penitenciario, a los funcionarios judiciales y a otras personas que intervienen en la custodia, el interrogatorio y el trato de las personas detenidas. Indíquese si el Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley forman parte del currículum de la formación dirigida a los agentes del orden;

b)La formación específica dirigida a todo el personal competente sobre cómo identificar los signos de tortura y malos tratos con arreglo al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y si dicha formación es obligatoria para todos los profesionales médicos y otros funcionarios que trabajan con personas privadas de libertad;

c)La aplicación de un enfoque que tenga en cuenta el género en la formación de todo el personal que interviene en la custodia, el interrogatorio y el trato de las mujeres y niñas que han sido objeto de cualquier forma de detención, privación de libertad o encarcelamiento, así como la formación específica sobre la violencia sexual y la violencia de género;

d)La preparación y realización de evaluaciones periódicas de la eficacia e incidencia de esos programas de formación y educación en la reducción de casos de tortura y malos tratos. Facilítese información sobre la metodología utilizada para evaluar en qué medida los programas de formación y educación contribuyen a reducir los casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

18.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 34), sírvanse indicar:

a)Si se ha reforzado el mandato de las comisiones de vigilancia pública para garantizar su independencia y para que puedan acceder sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención y prisión preventiva, los centros de rehabilitación mediante el trabajo, los centros de detención administrativa, los hospitales psiquiátricos y las instituciones de asistencia social. Expliquen qué medidas se han tomado para que las comisiones estén integradas, entre otras personas, por diferentes tipos de profesionales jurídicos y médicos cualificados que estén familiarizados con las normas internacionales en la materia, así como por expertos independientes y otros representantes de la sociedad civil. Indíquese también si las conclusiones, recomendaciones y visitas de seguimiento se hacen públicas;

b)Si se ha concedido acceso a observadores nacionales e internacionales independientes a todas las instalaciones de privación de libertad del país, incluidas las instituciones psiquiátricas;

c)Si se ha producido algún avance respecto de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención;

d)Si se ha emprendido algún esfuerzo para intensificar la colaboración con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular si el Estado parte ha aceptado o piensa aceptar las visitas del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En caso de que el Estado parte haya aceptado visitas, sírvanse indicar su disposición a colaborar con esos expertos y mecanismos para que puedan realizar las visitas de conformidad con sus métodos y procedimientos.

19.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para que la hospitalización y el tratamiento psiquiátricos no se utilicen con fines punitivos o por motivos distintos de los médicos. Especifíquense las salvaguardias legales vigentes en materia de hospitalización forzada, entre otros lugares en hospitales psiquiátricos, y cómo se aplican en la práctica. Se ruega aporten datos sobre las denuncias de tortura y malos tratos en instituciones psiquiátricas, y los resultados de las investigaciones de ese tipo de acusaciones, en particular en el caso de Igor Postnov y Alexander Lapitski. Sírvanse exponer brevemente las medidas adoptadas con respecto al establecimiento de un mecanismo de denuncia independiente para investigar las denuncias de tortura y malos tratos en las instituciones psiquiátricas.

20.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 24), sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para abolir cualquier forma de “rehabilitación a través del trabajo” en los así llamados “centros de rehabilitación mediante el trabajo”. Se ruega aporten datos desglosados por factores relevantes sobre el número de personas que están actualmente sometidas a esta forma de privación de libertad y los motivos por los que han sido privadas de libertad. Especifíquense los medios disponibles para impugnar dicha privación de libertad, las salvaguardias para evitar la tortura y los malos tratos en estos centros y la manera en que se garantiza el acceso a una atención médica adecuada, en particular a las mujeres.

21.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar las condiciones de los centros de privación de libertad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y otras normas internacionales y nacionales pertinentes. Indíquense qué disposiciones se han tomado para evitar el hacinamiento y para establecer medidas no privativas de la libertad de acuerdo con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. Tengan a bien informar al Comité sobre los esfuerzos que se hayan realizado para tomar medidas destinadas a combatir la violencia entre los presos, de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, y proporcionen datos sobre los incidentes de violencia entre los reclusos, la investigación de estos incidentes y la depuración de responsabilidades por dichos incidentes.

22.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 32), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de personas que han fallecido estando privadas de libertad. Sírvanse proporcionar pormenores sobre las investigaciones de incidentes pasados, incluidas las denuncias relativas a la muerte de Ihar Barbaschynski, y otras denuncias de torturas, malos tratos y denegación de tratamiento médico adecuado que provocaron la muerte de personas privadas de libertad, así como sobre el enjuiciamiento y la condena de los agentes responsables de tales actos. Indíquense las medidas que se hayan adoptado para prevenir las muertes, la violencia entre reclusos y los suicidios durante la privación de libertad.

23.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 55), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer una moratoria de las ejecuciones, conmutar las penas de muerte por penas de prisión y considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Especifíquense si se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de todos los casos de condenas a muerte en los que se denunció que la confesión se había obtenido por medio de tortura y proporciónese información sobre la investigación de esas denuncias. Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión de las personas condenadas a muerte, e indicar si se han ofrecido a estas personas todas las protecciones previstas en la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan tomado para poner fin al secretismo y la arbitrariedad en torno a las ejecuciones, incluida la notificación de la fecha de ejecución y el lugar del entierro a los familiares de la persona.

Artículos 12 y 13

24.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 36), sírvanse formular observaciones sobre la información de que las investigaciones de la desaparición forzada de Viktor Gonchar, Anatoly Krasovsky y Yury Zakharenko se suspendieron en enero de 2019, a pesar de que sigue sin haberse esclarecido la suerte que han corrido estas personas. Proporciónese información detallada sobre estas investigaciones y las medidas adoptadas para proporcionar recursos efectivos a las familias de las víctimas. Sírvanse aportar detalles sobre toda investigación pendiente de casos de presuntas desapariciones forzadas y sobre cualquier enjuiciamiento pendiente o concluso durante el período sobre el que se informa.

25.En relación con las observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas desde el anterior informe periódico para velar por que las denuncias de torturas o malos tratos sean investigadas con prontitud e imparcialidad y de manera efectiva, e indiquen si se depuran responsabilidades y se sanciona a los autores y cómplices. En particular, proporciónese información sobre:

a)Las disposiciones que se hayan tomado para que los agentes del orden o de los servicios de seguridad acusados de haber cometido actos de tortura sean suspendidos inmediatamente de sus funciones durante la investigación;

b)Las políticas o mecanismos establecidos por el Estado parte para garantizar en la práctica que las personas que afirman ser víctimas de torturas o malos tratos y sus familias estén protegidas frente a cualquier tipo de maltrato o intimidación en relación con su denuncia o con la presentación de pruebas en el marco de la denuncia;

c)El número de casos en que presuntamente se ha recurrido a la tortura o los malos tratos que hayan sido remitidos a la Comisión de Investigación del Estado parte durante el período sobre el que se informa. Indiquen si el Comité ha investigado estos casos y cuántos de ellos han dado lugar a enjuiciamientos y/o condenas.

26.Sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados por factores relevantes sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos recibidas durante el período sobre el que se informa y el número de investigaciones y enjuiciamientos a que han dado lugar esas denuncias. Se ruega indiquen si se ha condenado a alguna persona y, en caso afirmativo, especifiquen los artículos del Código Penal u otras leyes que se invocaron para condenarlas, y las penas que se les impusieron. En particular, informen al Comité sobre los avances que se hayan hecho en las investigaciones de las denuncias de tortura presentadas por Andrei Sannikov, Vladimir Neklyaev, Ales Mikhalevich, Andrei Molchan, Pavel Plaska, Alexander Otroschenkov, Natalia Radina, Maya Abromchick y Tatyana Revyaka.

27.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 49), y habida cuenta de que, en el contexto del tercer examen periódico universal, el Estado parte afirmó que consideraría la posibilidad y la conveniencia de incorporar al sistema nacional una institución de derechos humanos que se ajustase a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado con miras al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos.

Artículo 14

28.En relación con las observaciones finales del Comité (párrs. 58 y 59), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ofrecer una reparación e indemnización adecuadas, incluida la rehabilitación, a las víctimas de tortura y malos tratos, así como a los familiares de las personas desaparecidas, incluso en aquellos casos en que no se haya identificado o condenado por ningún delito al autor. Se ruega proporcionen datos sobre las medidas de reparación e indemnización impuestas por los tribunales, las solicitudes de indemnización presentadas y aceptadas, en particular las cuantías decretadas y abonadas en la práctica durante el período sobre el que se informa. Faciliten información sobre los programas de rehabilitación que se ofrecen a las víctimas, en particular para el tratamiento médico y psicológico de traumas, y sobre si estos programas tienen asignados recursos suficientes para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

29.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que las confesiones obtenidas por medio de tortura o malos tratos no sean admitidas en los procedimientos judiciales. Se ruega aporten datos sobre los casos en que se haya declarado inadmisible una confesión obtenida por medio de tortura, los progresos realizados en las investigaciones de las denuncias de tortura llevadas a cabo en casos anteriores y los procesos penales incoados contra los agentes públicos que obtuvieron ese tipo de confesiones, incluidas las penas impuestas. Tengan a bien facilitar información sobre la revisión de aquellos casos en que no se hayan investigado las denuncias de acusados como Sergey Khmelevsky, Kirill Smolyarenko y Arthur Evgelsky, que alegan haber sido torturados con el fin de extraerles una confesión, y sobre los resultados de las investigaciones de esas denuncias.

Artículo 16

30.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 28), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que se impongan medidas no privativas de la libertad a los menores en conflicto con la ley y para que los menores sean privados de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible y, en esos casos, estén separados de los adultos, se les ofrezcan todas las salvaguardias legales existentes y tengan acceso a actividades educativas y recreativas. Se ruega describan las medidas adoptadas para establecer un sistema de justicia de menores eficaz, especializado y que funcione correctamente, de conformidad con las normas internacionales. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para proteger a los menores frente a cualquier tipo de violencia, incluida la sexual, en los lugares de privación de libertad. Tengan a bien especificar las medidas que se hayan adoptado para abolir la reclusión de menores en régimen de aislamiento tanto en la ley como en la práctica.

31.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que todas las personas privadas de libertad tengan acceso sin restricciones a una alimentación adecuada, calefacción, agua caliente y atención sanitaria y puedan disfrutar de ellas en la práctica. Asimismo, se ruega describan las medidas que se han tomado para que ningún recluso sea privado del sueño, colocado en posturas forzadas, encerrado en una celda de aislamiento por ningún motivo u obligado a solicitar un indulto. Además, sírvanse aportar detalles sobre las medidas adoptadas para que todas las personas privadas de libertad puedan estudiar y profesar sus creencias religiosas. Tengan a bien informar al Comité sobre cualquier texto legislativo que se haya aprobado desde el 9 de agosto de 2020 y que afecte a los derechos de las personas privadas de libertad.

32.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 26), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres y las niñas, en particular con el fin de protegerlas contra la violencia, incluida la violencia sexual. Proporcionen datos sobre las denuncias de violencia contra las mujeres privadas de libertad, sus investigaciones y las penas impuestas a los autores. Especifíquense qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo eficaz de presentación de denuncias que abarque las relacionadas con la violencia sexual y esté a disposición de las mujeres privadas de libertad.

Otras cuestiones

33.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurarse de que sus políticas y medidas estuvieran en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos en relación con la aplicación de la Convención

34.Facilítese información detallada sobre cualquier nueva medida legislativa, administrativa y de otra índole en la materia que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2018, en particular acontecimientos, planes y programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y adjuntar datos estadísticos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.