Naciones Unidas

CAT/C/BLR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de agosto de 2010

Español

Original: ruso

C omité contra la Tortura

Examen de los informes presentadospor los Estados partes en virtud delartículo 19 de la Convención

Cuarto informe periódico del Estado parte, que debía presentarse en 2000

Belarús * **

[21 de diciembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–23

II.Informaciones sobre nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con laaplicación de la Convención (artículos 1 a 16 de la Convención)3–603

III.Medidas de aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura trasel examen del tercer informe periódico (apartado D "Recomendaciones")61–9211

Apartado a)61–6311

Apartado b)64–6511

Apartado c)66–6812

Apartado d)69–7913

Apartado e)80–8616

Apartado f)87–8918

Apartado g)90–9118

Apartado h)9219

I.Introducción

1.El presente informe, que se presenta en virtud del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención) se ha preparado siguiendo las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes (CAT/C/14/Rev.1).

2.El informe abarca el período comprendido entre el 29 de septiembre de 1999 y agosto de 2009 y contiene información sobre los hechos ocurridos desde la presentación del tercer informe periódico de la República de Belarús (CAT/C/34/Add.12). En él también se tienen en cuenta las observaciones finales aprobadas por el Comité contra la Tortura tras el examen del tercer informe periódico (A/56/44, párrs. 40 a 46).

II.Informaciones sobre nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con la aplicación de la Convención(artículos 1 a 16 de la Convención)

3.La prohibición de la tortura y los malos tratos está garantizada en la Constitución de la República de Belarús. En el artículo 25 de la Constitución se establece que nadie podrá ser sometido a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

4.El país ha adoptado una serie de medidas legislativas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en relación con el tercer informe periódico de Belarús.

5.El 1º de enero de 2001 entraron en vigor el Código Penal, el Código Penitenciario y el Código de Procedimiento Penal de la República de Belarús, con las enmiendas y adiciones destinadas a conformarlos a la Convención.

6.Según el artículo 3 del Código Penal, las sanciones penales consisten en la privación o restricción de los derechos y libertades de los condenados pero su propósito no es causar sufrimiento físico ni humillación.

7.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 64 del Código Penal, son circunstancias agravantes el ensañamiento y la degradación.

8.El artículo 128 del Código Penal establece una pena privativa de libertad de 7 a 25 años o cadena perpetua o la pena de muerte por la deportación, la detención ilegal, la práctica de la esclavitud, los castigos colectivos o sistemáticos sin previo juicio, el secuestro con resultado de desaparición de la víctima, la tortura o los actos de crueldad cometidos por motivos de raza u origen nacional o étnico o las ideas políticas o las creencias religiosas de la población civil.

9.Como contempla el artículo 2 de la Convención, el artículo 135 (párr. 2) del Código Penal tipifica el delito de daños corporales graves infligidos a personas que hayan depuesto las armas o no tengan medios de protección, heridos, enfermos y náufragos, personal médico, sanitario y religioso, prisioneros de guerra, población civil en territorio ocupado o en zona de combate y personas internacionalmente protegidas en tiempo de guerra, ya sea mediante la tortura o su sometimiento —incluso con su consentimiento— a experimentos médicos, biológicos y de otro tipo. Estos actos se castigan con una pena privativa de libertad de 5 a 15 años y, en virtud de los artículos 128 y 135 del Código Penal y de conformidad con su artículo 85, constituyen delitos imprescriptibles. La responsabilidad por estos actos se extiende también a los delitos cometidos fuera de la República de Belarús (párrafo 3 del artículo 6 del Código Penal).

10.Con el fin de prestar asistencia metodológica a los tribunales en la correcta aplicación de la legislación y las normas internacionales, el Tribunal Supremo de la República de Belarús aprobó la decisión Nº 9, de 17 de diciembre de 2002, "sobre la práctica judicial en los casos de asesinato". La decisión refleja las recomendaciones del Comité contra la Tortura y llama a la atención de los tribunales que la noción de ensañamiento en la tipificación del asesinato —que figura en el apartado 6 del párrafo 2 del artículo 139 del Código Penal— se asocia tanto con la forma de causar la muerte como con otras circunstancias que confirmen que el autor manifestó efectivamente ese ensañamiento.

11.En el Código Penal se prevén normas especiales de responsabilidad por malos tratos (artículo 154 "tortura"). La tortura es castigada con una pena de arresto de hasta tres meses, restrictiva de libertad de hasta tres años o privativa de libertad por el mismo período. La tortura de una mujer a sabiendas de que está embarazada, o de un menor de edad o una persona en estado de indefensión o en situación de dependencia, constituyen actos sancionables con una pena restrictiva de libertad de uno a tres años, o privativa de libertad de uno a cinco años.

12.Como medida de protección de los sospechosos o acusados contra la tortura o los malos tratos durante la instrucción, se examinan todas las alegaciones de utilización de tortura contra las partes en el proceso penal, se reúnen las pruebas, y el tribunal verifica específicamente las plenas garantías de su derecho a la defensa. El párrafo 3 del artículo 394 del Código Penal recoge como circunstancia agravante del delito de tortura el hecho de obligar al sospechoso, el acusado, la víctima o los testigos a declarar (o a los expertos a dar una opinión). Los actos contemplados en el párrafo 1 de este artículo acompañados de la utilización de la tortura, se castigan con una pena privativa de libertad de tres a diez años, con o sin inhabilitación para ocupar determinados puestos o desempeñar determinadas actividades.

13.La responsabilidad por la tortura también se prevé en el artículo 426 del Código Penal (abuso de poder o de autoridad oficial), en cuyo párrafo 3 se incluyen entre las circunstancias agravantes "el empleo de la violencia, la tortura o la afrenta a la víctima, o la utilización de armas o equipo especial." Este delito se califica de grave y su comisión se castiga con una pena privativa de libertad de tres a diez años, con o sin confiscación de bienes y con o sin inhabilitación para ocupar determinados puestos o desempeñar determinadas actividades.

14.Según el artículo 3 del Código Penitenciario, la legislación penal de la República de Belarús y su aplicación se basan en el cumplimiento estricto de las garantías contra la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes de los condenados.

15.Según el artículo 10 del Código Penitenciario, los condenados tienen derecho a un trato digno de parte del personal del órgano o la institución penitenciaria. Los reclusos no deben sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las medidas coercitivas deben aplicarse en estricta conformidad con la ley. Los condenados no pueden ser sometidos a experimentos médicos o de otro tipo, con independencia de su consentimiento.

16.Como garantía contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el párrafo 4 del artículo 13 del Código Penitenciario se dispone que las peticiones, denuncias y quejas de los condenados a los órganos del Estado encargados del control y la supervisión de las instituciones penitenciarias no deben estar sujetas a censura y deben remitirse a su destinatario dentro de los tres días de su presentación.

17.En 2003 se aprobó una nueva redacción del párrafo 11 del artículo 113 del Código Penitenciario, por el que se incorporó a la legislación el derecho de los condenados a recurrir ante los tribunales contra las sanciones que se les impongan.

18.En 2003 se aprobó en la República de Belarús la Ley "de procedimiento y condiciones de detención preventiva" (en adelante, la ley). El artículo 2 de la ley garantiza que la detención debe regirse por los principios de la legalidad, el humanismo, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el respeto de la dignidad humana de conformidad con la Constitución de la República de Belarús, los principios y las normas universalmente reconocidos del derecho internacional, y los tratados internacionales en los que la República de Belarús es parte, y que no debe ir acompañada de un trato cruel o inhumano, que pueda perjudicar la salud física o mental de las personas en prisión preventiva. De conformidad con el artículo 10 de la ley, los detenidos tienen derecho a presentar reclamos, peticiones, denuncias y quejas, incluso a los tribunales, sobre la legalidad y validez de su detención y la violación de sus derechos e intereses legítimos. Además, el artículo 34 de la ley otorga a los detenidos el derecho a recurrir —ante un superior jerárquico, el fiscal o los tribunales— contra las sanciones que se les impongan.

19.El artículo 5 de la Ley de la República de Belarús de 23 de junio de 2008 "de la concesión a los extranjeros y apátridas del estatuto de refugiados y de la protección adicional y temporal en la República de Belarús" garantiza a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el territorio de nuestro país que no podrán ser devueltos o deportados contra su voluntad a un Estado en el que corran el riesgo de ser sometidos a tortura.

20.Según la decisión del Consejo de Jefes de Estado de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de 5 de octubre de 2007, "de las propuestas para una política migratoria coordinada de los Estados miembros de la CEI", las partes no admiten la tortura ni las penas o tratos crueles o degradantes para el honor o la dignidad de los trabajadores migratorios y sus familiares. En virtud de la Ley Nº 35-Z de la República de Belarús, de 6 de julio de 2009, se ratificó la Convención sobre la condición jurídica de los trabajadores migratorios y de sus familiares de los Estados miembros de la CEI. De conformidad con el artículo 8 de esa Convención:

"Las partes no admiten la esclavitud ni ninguna otra forma de servidumbre, trabajo forzado, tortura, penas o tratos crueles o degradantes para el honor o la dignidad de los trabajadores migratorios y sus familiares."

21.Con el fin de mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios y de prisión preventiva, se llevan a cabo labores de mantenimiento y reparación para crear condiciones de reclusión compatibles con las normas internacionales. Esta labor se intensificó sobre todo a partir de 2003 y permitió poner en funcionamiento más de 100 instalaciones de distintas clases (dormitorios para el contingente especial, pabellones de régimen especial, comedores, baños y lavanderías, centros de arresto e infraestructuras de servicios).

22.En relación con la clausura, en 2007-2009, de diez centros de detención temporal que no cumplían con los requisitos oficiales, se ejecutó un proyecto de construcción de nuevos centros de esta clase. Se desarrolló un programa de inversión para la reconstrucción y construcción de centros especiales de la policía; entraron en funcionamiento diez nuevos centros de detención temporal y se inició la construcción y reconstrucción de otros ocho.

23.En todos los órganos territoriales del Ministerio del Interior se adoptaron medidas para subsanar las deficiencias en cuanto a las condiciones materiales y sanitarias de las personas en prisión preventiva, el equipo técnico y el control del cumplimiento de las guardias. Se realizaron refacciones en las celdas y demás locales de los centros de detención temporal. Actualmente, estos centros cuentan con suficiente dotación de vajilla y termos para distribuir comida caliente, así como con desinfectantes, detergentes, y el equipo necesario para lavar la vajilla y calentar la comida; un botiquín general de primeros auxilios con medicamentos esenciales para prestar atención primaria de la salud; extintores de incendios; y sistemas de videovigilancia para controlar, incluso durante la noche, el cumplimiento de las guardias.

24.Todos los centros de detención temporal están provistos de ropa de cama. Las celdas están equipadas con camas individuales, mesas de noche para guardar los objetos personales, mesas, bancos, percheros y receptores de radio. El lavado de la ropa de cama se confía a empresas de servicios comunitarios e instituciones sanitarias, encargadas de la higienización y desinfección de los objetos personales de los detenidos.

25.En función de los recursos financieros disponibles, se dota a las celdas de aseos separados; los centros de detención adquieren juegos de mesa, parlantes, calentadores de agua, cocinas eléctricas; y se llevan a cabo trabajos para proporcionar a las celdas luz natural, agua corriente, saneamiento y sistemas de ventilación artificial. No obstante, en una serie de centros de detención temporal solo serían posibles mejoras significativas de la situación material y sanitaria de los detenidos mediante importantes refacciones de los locales, su reconstrucción o la construcción de nuevas instalaciones. Resolver estos problemas en forma inmediata es imposible debido a la insuficiencia de los recursos financieros asignados. Prosigue la labor destinada a conformar las condiciones técnicas y materiales de los centros de detención temporal a las normas mínimas internacionales para el tratamiento de los detenidos.

26.Tras la aprobación de la Disposición Nº 1564 del Consejo de Ministros por la que se establecen las normas de alimentación de los detenidos que cumplen sanciones administrativas de arresto administrativo en los centros de detención temporal y los centros especiales del Ministerio del Interior y en las instituciones penitenciarias o centros de salud correccional del Ministerio del Interior, y las normas para garantizar la higiene personal de los reclusos en las instituciones penitenciarias o centros de salud correccional del Ministerio del Interior, de 21 de noviembre de 2006, se incrementó en promedio un 20% la cantidad de alimentos que se proporcionan diariamente a cada persona y se amplió considerablemente su variedad. Las raciones diarias de los menores de edad incluyen embutidos, queso fresco, crema agria, café, cacao, dulces, jugos de frutas y bayas, y una mayor cantidad de mantequilla, leche, huevos y quesos.

27.Con el fin de mejorar la organización de la atención de la salud del contingente especial, en julio de 1998 se creó en el Departamento Penitenciario del Ministerio del Interior de la República de Belarús un servicio de atención médica y veterinaria, que en 2002 se transformó en una dependencia de atención médica del contingente especial.

28.Se ha realizado una importante labor de reconstrucción y construcción de unidades médicas y hospitales en las instituciones del sistema penitenciario. En 2004, se completó la primera etapa de la reconstrucción del hospital penitenciario nacional. Las salas renovadas se conformaron a las normas generalmente aceptadas del sistema nacional de salud. Se inauguraron dos nuevas dependencias médicas en la colonia correccional de mujeres Nº 24 y la colonia correccional Nº 22. En esta última se organizó un dispensario para prestar asistencia médica adicional a los reclusos enfermos de tuberculosis. Se reconstruyeron las dependencias médicas de las colonias correccionales Nº 3 y Nº 17, y se completó la construcción de la dependencia médica de la colonia correccional de mujeres Nº 4. Actualmente se está elaborando la documentación para construir un nuevo hospital penitenciario.

29.En el período objeto de examen se procedió a la renovación sistemática de los suministros y el equipo médico. Todas las dependencias médicas están equipadas con modernos sistemas de fluorografía digital, cámaras de desinfección, esterilizadores de aire seco, centrífugas, equipos odontológicos, destiladores, microscopios binoculares, analizadores bioquímicos, equipos de fisioterapia y sistemas bactericidas por ionización del aire. Se actualizó la infraestructura material y técnica de los laboratorios de los hospitales penitenciarios. El hospital nacional para tuberculosos cuenta con un moderno sistema de detección de la mycobacterium tuberculosis en medio líquido, analizadores hematológicos y bioquímicos y microscopios fluorescentes y binoculares. El laboratorio del hospital nacional de la colonia correccional Nº 1 de Minsk dispone de equipos para el diagnóstico por RCP (reacción en cadena de la polimerasa) y citometría de flujo en vivo, modernos analizadores hematológicos y bioquímicos, un coagulómetro y un instrumento para el análisis de gases en sangre. Se han adquirido nuevos equipos para endoscopia destinados a los hospitales.

30.El estudio de las mejores prácticas y la cooperación con las organizaciones internacionales que se ocupan del sistema penitenciario constituye un importante instrumento para la mejora del sistema penitenciario de la República de Belarús. Desde 1999, la República de Belarús lleva a cabo una serie de proyectos de cooperación internacional. En 2002-2003 se ejecutó, junto con la oficina de las Naciones Unidas en la República de Belarús, un proyecto de asistencia técnica internacional de "Rehabilitación social y psicológica de los condenados". En 2003-2004 se realizó, con la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el proyecto de "Prevención de la infección por el VIH en las instituciones penitenciarias de la República de Belarús". En 2005-2006 se llevó a cabo con el PNUD el proyecto de "Fortalecimiento de la capacidad del Departamento Penitenciario del Ministerio del Interior de la República de Belarús en materia de prevención de la infección por el VIH en las instituciones penitenciarias", que se ha traducido en el desarrollo y la ejecución de un programa integrado de prevención y tratamiento del VIH/SIDA en los centros penitenciarios.

31.Desde 2006 está en curso el proyecto de "Prevención y tratamiento del VIH/SIDA en la República de Belarús", que se inscribe en el programa de "Creación de un entorno propicio para la prevención efectiva de la infección por el VIH en el sistema penitenciario nacional", financiado por El Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria. El principal objetivo del proyecto es organizar y proporcionar terapia antirretroviral a los reclusos VIH positivos (actualmente 194 personas reciben terapia antirretroviral en las instituciones correccionales de la República). Un total de 55 médicos del sistema penitenciario han recibido capacitación sobre terapia antirretroviral en la Academia de Medicina de Estudios de Postgrado.

32.Desde 2007 se está ejecutando el proyecto de "Apoyo al programa estatal de lucha contra la tuberculosis en la República de Belarús", que se integra en el "Apoyo a las medidas de lucha contra la tuberculosis en las instituciones del sistema penitenciario". En el marco de este proyecto se aplica el tratamiento controlado de la tuberculosis, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

33.En 2007 concluyó un proyecto conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de "Promoción de la alfabetización de los menores de edad internados en los centros de reeducación de Belarús".

34.Se incluyeron medidas para mejorar la atención de la salud de los reclusos en una serie de programas estatales, en particular en los programas de prevención de la infección por el VIH, de lucha contra la tuberculosis y de mejora del sistema penitenciario del Ministerio del Interior.

35.En el período objeto de examen se celebraron tres conferencias internacionales sobre cuestiones teóricas y prácticas de la medicina penitenciaria y dos conferencias nacionales sobre la teoría y la práctica de la prevención y el tratamiento de la tuberculosis entre los reclusos.

36.En el marco del componente de "Creación de un entorno propicio para la aplicación de medidas eficaces de prevención en las cárceles en el país", el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria organizó en la colonia correccional Nº 4 un centro educativo para la prevención de la infección por el VIH y una sala especializada para el tratamiento de las mujeres infectadas por el VIH. En el contexto del proyecto de "Apoyo al programa estatal de lucha contra la tuberculosis en la República de Belarús" se creó un centro educativo y de formación en el hospital nacional para tuberculosos de la colonia correccional Nº 12.

37.En los últimos diez años se ha logrado una sostenida reducción del número de casos de tuberculosis. En comparación con 1998, la incidencia de los presos con tuberculosis disminuyó 5,5 veces en 2008. Con el fin de acercarse a las normas internacionales de atención médica de los reclusos con tuberculosis, se inició la reconstrucción del hospital nacional para tuberculosos.

38.Al 1º de julio de 2009 había en los centros de privación de libertad 1.069 personas seropositivas, lo que representa aproximadamente el 14% de personas seropositivas registradas en Belarús. Sin embargo, no se ha informado de casos de transmisión directa del VIH en los centros penitenciarios de la República de Belarús.

39.Se presta especial atención a la formación del personal penitenciario. La formación del personal cualificado se imparte en la Facultad de Estudios Penales de la Academia del Ministerio del Interior de la República de Belarús. Los graduados de esta Facultad han recibido enseñanza superior en la especialidad de "jurisprudencia" y se incorporan a los centros penitenciarios.

40.De ser necesario contratar a graduados de otros centros superiores (pedagogos, psicólogos) en centros penitenciarios, se organizan en la Facultad de Estudios Penales cursos de formación inicial. Se imparten a los candidatos seleccionados los conocimientos y aptitudes especiales necesarios para el trabajo en los centros penitenciarios. Además de la formación inicial se organiza periódicamente, una vez cada cinco años, un reciclaje obligatorio de todos los empleados del sistema penitenciario de la República de Belarús, así como cursos de perfeccionamiento.

41.Con el fin de prestar asistencia psicológica cualificada a los reclusos, a las personas en prisión preventiva y a los ciudadanos en centros de salud correccional, desde 1991 los centros de enseñanza superior del país forman a psicólogos para su labor futura en los centros del sistema penitenciario de la República de Belarús. En total en el período objeto de examen se ha formado a 204 especialistas. Con el fin de mejorar la capacitación profesional en los servicios educativos y psicológicos se organizan cada año concursos nacionales de competencia profesional.

42.Actualmente se está estudiando la readaptación profesional de un grupo de funcionarios penitenciarios del Ministerio del Interior para especializarlos en "psicología práctica en la esfera del orden público" con apoyo financiero de la Oficina de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Minsk.

43.Con el fin de velar por la salud de los presos, periódicamente se mejora la cualificación profesional del personal médico del sistema penitenciario del Ministerio del Interior de la República de Belarús por mediación de la Academia de Medicina de Estudios de Postgrado. Siete médicos han cursado estudios en centros internacionales extranjeros. En la actualidad, en las dependencias médicas del Departamento Penitenciario del Ministerio del Interior trabajan dos candidatos de ciencias médicas. El 51,5% de los médicos cuentan con distinciones profesionales (3,1% de categoría superior, 15,9% de primera categoría y 32,5% de segunda categoría).

44.Durante el período objeto de examen, el personal del sistema penitenciario de la República de Belarús estudió la experiencia organizativa de los sistemas penales de Alemania, Austria, el Canadá, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Letonia, Lituania, Polonia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Ucrania, Suecia y Suiza. Se organizaron 57 reuniones con representantes de otros países durante las cuales expertos internacionales examinaron las condiciones de los presos en la República de Belarús y aspectos de la cooperación internacional.

45.En los centros de privación de libertad se lleva a cabo una labor sistemática para dar más eficacia al proceso penitenciario, garantizar un nivel suficiente de gobernabilidad y orden en los centros de reclusión, inculcar mejor en los presos una forma de vida respetuosa con la ley en condiciones de libertad, obtener un ajuste social satisfactorio y reducir el índice de reincidencia en la sociedad.

46.La labor de adaptación social de los reos comienza con su ingreso en un centro penitenciario y continúa por etapas hasta su puesta en libertad. Con los presos recién ingresados se lleva a cabo una labor divulgativa para que se familiaricen con sus futuras perspectivas de vida tras su puesta en libertad, y se disone su participación en actividades educativas y laborales. A estos efectos hay en las cárceles 15 centros de formación tecnicoprofesional. Los presos pueden cursar hasta 28 especialidades profesionales distintas.

47.En cada colonia penitenciaria y correccional se organizan grupos de estudio junto con participación de antiguos presos bajo el lema "Escuela preparatoria para la puesta en libertad (y readaptación) de los presos". A los presos se les explican medios legítimos y socialmente aceptables para resolver posibles dificultades que puedan encontrar tras haber cumplido condena.

48.Con el fin de preparar a los presos para una reinserción positiva en la sociedad, se ha reglamentado por primera vez la expedición (restablecimiento) de sus documentos de identidad mientras están cumpliendo condena. Con arreglo a la Disposición Nº 316 del Ministerio del Interior, de 5 de octubre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de expedición (restablecimiento) de documentos de identidad a los ciudadanos de la República de Belarús que cumplen condenas de privación o restricción de libertad, se contempla la posibilidad de que corra con los gastos de expedición del documento de identidad el centro penitenciario en aquellos casos en que el preso carezca de recursos propios.

49.Para asistir mejor a los presos que han cumplido condena a fin de que organicen su vida diaria y laboral, el Ministerio del Interior promulgó su Disposición Nº 151, de 14 de junio de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de asistencia a las personas que han cumplido penas de privación de libertad para que organicen su vida cotidiana y laboral.

50.En aplicación de los programas anuales del Estado para promover el empleo de la población en la República de Belarús, así como de acuerdos previamente concertados con el Ministerio de Trabajo y Protección Social, se informa sistemáticamente a los reclusos sobre las vacantes en empresas y organizaciones de Belarús.

51.Se presta especial atención a la observancia del culto religioso por parte de los presos en los centros de reclusión. La base jurídica la constituyen el artículo 31 de la Constitución, el artículo 12 del Código Penitenciario, el artículo 10 de la Ley sobre el procedimiento y las condiciones de detención, el artículo 25 de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas y el Decreto Nº 232 del Ministerio del Interior, de 26 de noviembre de 1999, por el que se reglamentan las relaciones entre las instituciones de trabajo correccional, los centros de prisión preventiva y los centros de salud correccional con las organizaciones religiosas y el clero.

52.En todas las instituciones penitenciarias de Belarús se han sentado las condiciones necesarias para la práctica del culto, los ritos y las ceremonias religiosas, y se cuenta con las instalaciones adecuadas. Dado que la gran mayoría de creyentes en Belarús son ortodoxos, quienes más activamente trabajan con los reclusos son los representantes de las confesiones tradicionales y más numerosas, en particular, la Iglesia Ortodoxa de Belarús, además de la Iglesia Católica Romana, la Iglesia de los Cristianos Evangélicos y otras. La interacción entre el Exarcado de Belarús y el Departamento Penitenciario del Ministerio del Interior se basa en un acuerdo suscrito en 1999.

53.Desde 1994 se celebran anualmente seminarios conjuntos dedicados al culto ortodoxo en los centros penitenciarios. El último de ellos se celebró el 28 y 29 de febrero de 2008 en la colonia penitenciaria Nº 1 de Vitebsk y en él se trataron temas relativos a la educación espiritual y moral de los funcionarios de prisiones y los presos.

54.En los centros penitenciarios hay 11 iglesias ortodoxas y 5 capillas equipadas con salas de oración.

55.En junio de 2007 el Departamento Penitenciario del Ministerio del Interior y el Exarcado de Belarús elaboraron y aprobaron un Reglamento relativo a la función del clero de la Iglesia Ortodoxa de Belarús en los centros penitenciarios y centros de prisión preventiva del sistema penitenciario y en los centros de salud correccional del Ministerio del Interior de la República de Belarús. Este reglamento define la relación entre el clero que oficia en los centros penitenciarios y la administración de estos últimos y establece determinados derechos y deberes del clero en las prisiones así como ciertos requisitos que deben satisfacer quienes deseen asistir a los clérigos.

56.Además de practicar el culto, los ritos y las ceremonias, los clérigos en las instituciones penitenciarias se ocupan de la educación espiritual y moral de quienes cumplen condenas (intervenciones en los circuitos internos de radio de las instituciones, conferencias sobre temas espirituales y morales, cursos facultativos sobre teología en los centros educativos de las instituciones penitenciarias y charlas individuales y colectivas con los reclusos). Se prevé la posibilidad de instaurar el cargo de director de círculos de educación espiritual y moral. Podrán ser nombrados a este cargo los clérigos ortodoxos asignados a los centros penitenciarios o las personas que estos recomienden. Los objetivos de estos círculos son la formación espiritual y moral de los funcionarios penitenciarios y sus familiares y de las personas recluidas en centros penitenciarios, centros de prisión preventiva o centros de salud correccional, así como su familiarización con los valores cristianos. En la actualidad hay en funcionamiento círculos de educación espiritual y moral en las colonias penitenciarias Nos. 2, 3, 4, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 20, en las colonias correccionales Nos. 1 y 2, en las prisiones Nos. 1, 4 y 8, en el centro de prisión preventiva Nº 3, y en los centros de salud correccional Nos. 1 y 5.

57.Los clérigos organizan bibliotecas de literatura espiritual, así como videotecas y audiotecas, en colaboración con la administración de los establecimientos penitenciarios, dentro de los templos y salas de oración. El clero a cargo de los establecimientos penitenciarios colabora activamente en la labor de los centros para preparar a los presos para su puesta en libertad y les asiste en su vida laboral y cotidiana tras su excarcelación.

58.En la aldea de Liubcha, del distrito de Borísov, está en funcionamiento un Centro de reinserción social de ex-reclusos que constituye una entidad estructural del Departamento para el culto en centros penitenciarios de la Eparquía de Minsk de la Iglesia Ortodoxa de Belarús. Por recomendación de los sacerdotes que ofician en los centros penitenciarios y de la administración de estos, se confían al Centro a las personas puestas en libertad que experimenten dificultades para organizar su vida laboral o cotidiana. A las personas acogidas en el Centro se les ayuda a restablecer sus documentos y a encontrar trabajo y se les proporcionan artículos de primera necesidad.

59.Para intensificar la cooperación entre los centros del sistema penitenciario de la República de Belarús y la Iglesia ortodoxa se ha establecido la asociación pública "Ministerio cristiano para el renacer espiritual de los presos", concebida para fomentar la rehabilitación espiritual de los reos inculcándoles valores cristianos y preparándolos integralmente para que lleven una vida de respeto a la ley una vez cumplida su condena, así como para prestarles asistencia social. Por otra parte, esta organización aplica programas y proyectos para dar educación espiritual a los presos en las cárceles y mejorar su formación humana y espiritual.

60.Las medidas anteriores, comprendidas las de carácter legislativo, tienen como propósito la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención en la República de Belarús y demuestran el valor que otorga nuestro país a esta cuestión, así como su adhesión a las normas y principios universalmente aceptados.

III.Medidas de aplicación de las recomendaciones delComité contra la Tortura tras el examen del tercerinforme periódico (apartado D "Recomendaciones")

Apartado a)

"Que el Estado parte enmiende su legislación penal interna para incluir el delito de tortura, con arreglo a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención y con la aplicación de una pena adecuada."

61.Con arreglo al artículo 20 de la Ley Nº 361-3, de 10 de enero de 2000, sobre los instrumentos normativos de la República de Belarús, las normas de derecho establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús forman parte de la legislación vigente en el territorio del país y se aplican directamente, excepto en los casos en que del tratado internacional se infiera que para la aplicación de esas normas es indispensable la aprobación (promulgación) de un instrumentos normativo interno, y tienen la fuerza del instrumento normativo en que se expresa el consentimiento de la República de Belarús en obligarse por el tratado internacional pertinente.

62.Por consiguiente, para el enjuiciamiento criminal de cualquier persona presuntamente responsable de tortura se emplea la definición de tortura que se hace en el artículo 1 de la Convención.

63.Con arreglo a la legislación, la persona que haya sido sometida a torturas o tratos o penas crueles o degradantes pueden presentar quejas y denuncias en relación con tales actos a los órganos de la Fiscalía y los órganos judiciales de la República de Belarús. Cabe señalar que con arreglo a la Ley sobre la Fiscalía de la República de Belarús, los funcionarios de los órganos de la Fiscalía desempeñan sus funciones de manera plenamente independiente. No se permite injerencia alguna en su actividad y la legislación contempla responsabilidades por tal injerencia. Al mismo tiempo, la Constitución de la República de Belarús consagra la independencia del sistema judicial respecto de los demás poderes.

Apartado b)

"Que se adopten medidas urgentes y eficaces para establecer un mecanismo encargado del examen de denuncias plenamente independiente que garantice una investigación inmediata, imparcial y completa de las denuncias de tortura que se presentan ante las autoridades y el enjuiciamiento y castigo, cuando proceda, de los presuntos culpables."

64.La independencia del mecanismo de examen de quejas por cualquiera de los actos previstos en el artículo 1 de la Convención, así como la investigación inmediata, imparcial y completa de tales quejas quedan garantizados por el hecho de que tales investigaciones, así como la investigación preliminar de causas penales por delitos de los funcionarios públicos abiertas con arreglo al Código de Procedimiento Penal de la República de Belarús, son llevadas a cabo por los órganos de la Fiscalía. De conformidad con la Constitución, la supervisión de la aplicación estricta y uniforme de las leyes, decretos, órdenes y demás instrumentos normativos compete al Fiscal General de la República de Belarús y a los fiscales a él subordinados.

65.Por otra parte, la legislación establece el derecho de la persona condenada a dirigir denuncias, peticiones y quejas a los diputados Parlamento. El artículo 25 de la Ley Nº 196‑3, de 4 de noviembre de 1998, sobre el estatuto de los diputados de la Cámara de Representantes y los miembros del Consejo de la República de la Asamblea Nacional de la República de Belarús establece que los diputados deben examinar las peticiones, denuncias y quejas recibidas de los ciudadanos, tomar medidas para resolverlas de manera lícita y oportuna de conformidad con la legislación vigente, estudiar las causas que dieron lugar a la queja del ciudadano y presentar las correspondientes propuestas a la Cámara de Representantes, al Consejo de la República y los órganos a él supeditados, a los consejos locales de diputados, a los órganos ejecutivos y administrativos, así como a otros organismos públicos, asociaciones públicas, instituciones, organizaciones y empresas. Los diputados supervisan también el examen de las quejas recibidas de los ciudadanos en los órganos de las asociaciones públicas, las empresas y las organizaciones y participan personalmente en su examen y velan por la aplicación de las decisiones que se hayan tomado en relación con las quejas de los ciudadanos. Tras el examen de las peticiones, denuncias o quejas de los ciudadanos, los diputados pueden presentar una declaración a los funcionarios de los organismos gubernamentales pertinentes, así como a los órganos de las asociaciones públicas, instituciones, organizaciones y empresas.

Apartado c)

"Que el Estado parte considere la posibilidad de crear una comisión nacional de derechos humanos independiente e imparcial con componentes gubernamentales y no gubernamentales, dotada de facultades efectivas para investigar todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, en particular las relativas a la aplicación de la Convención."

66.La promoción de los derechos humanos y la investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos competen a las estructuras siguientes:

La Comisión de derechos humanos, relaciones étnicas y medios de comunicación, establecida por Decreto de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional de la República de Belarús el 22 de noviembre de 2000. Entre sus competencias se encuentran los derechos, libertades y deberes del ciudadano, los referéndums nacionales, la nacionalidad, las relaciones interétnicas, la política informativa y los medios de información, los partidos, los sindicatos y otras asociaciones públicas, las organizaciones religiosas y los derechos de los ciudadanos víctimas de la represión de los años veinte a ochenta del siglo XX.

La Comisión de derechos humanos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), establecida en virtud del artículo 33 de la Carta de la CEI. Por decisión del Consejo de Jefes de Estado de la CEI de 24 de septiembre de 1993 se aprobó el reglamento de la Comisión de derechos humanos de la CEI, relativo a las actividades de esta Comisión (el reglamento entró en vigor el 11 de agosto de 1998). Se trata de un órgano consultivo que supervisa el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos asumidas por los Estados miembros de la CEI. La sede de la Comisión se encuentra en Minsk.

El 28 de enero de 2009, comenzó su labor el Consejo consultivo público adjunto a la Presidencia de la República de Belarús, establecido con una amplia participación de representantes de la sociedad civil. El objetivo principal del Consejo es formular recomendaciones a las autoridades de la República de Belarús en materia de desarrollo del Estado y la sociedad. El 17 de junio de 2009 el Consejo visitó las instalaciones penitenciarias de la ciudad de Zhodino, donde celebró una reunión sobre el tema "La humanización del sistema penitenciario en la República de Belarús. Vigilancia pública de los derechos humanos en los lugares de detención". Los participantes en la reunión se pronunciaron por que siguiera mejorándose el sistema penitenciario del país. Las recomendaciones formuladas por los miembros del Consejo se someterán a los órganos nacionales de gobierno competentes para que se tomen medidas.

67.Con el fin de proteger los derechos de los presos, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal de la República de Belarús se han establecido una Comisión nacional de control público, dependiente del Ministerio de Justicia, y comisiones locales de supervisión en las direcciones principales de justicia de los comités ejecutivos provinciales y de la ciudad de Minsk. En los dos años transcurridos desde su establecimiento, las comisiones han realizado 38 visitas a órganos e instituciones de administración de condenas u otras sanciones penales. Las cuestiones planteadas por las comisiones en relación con el cumplimiento de las penas son examinadas y sometidas al Ministerio del Interior y otros órganos competentes para la adopción de posibles medidas. Se han adoptado diversas medidas de carácter organizativo y metodológico para mejorar la labor de las comisiones. Junto con la Oficina de la OSCE en Minsk, el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo en 2008-2009 un proyecto de asistencia técnica internacional denominado "La práctica de interacción entre las asociaciones públicas y las instituciones del sistema penitenciario de otros Estados". Se ha organizado también un seminario internacional bajo el lema "Control público de los centros penitenciarios: práctica y experiencia internacionales para la República de Belarús".

68.El artículo 61 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por la República de Belarús, a interponer recurso a las organizaciones internacionales para defender sus derechos, a condición de que hayan sido agotados todos los recursos internos de protección jurídica disponibles. Con arreglo a una disposición del Consejo Supremo de la República de Belarús, de 10 de enero de 1992, se ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo que queda reconocida la competencia del Comité de Derechos Humanos para examinar comunicaciones (quejas) individuales sobre violaciones de derechos humanos de conformidad con el Pacto, en particular las relativas a la aplicación de la Convención.

Apartado d)

"Que se adopten medidas, incluida la revisión de la Constitución, leyes y decretos, para establecer y garantizar la independencia del poder judicial y de los abogados en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas internacionales."

69.El artículo 60 de la Constitución garantiza a toda persona la protección de sus derechos y libertades por un tribunal competente, independiente e imparcial en los plazos que fije la ley. Las disposiciones de este artículo de la Constitución constituyen una importante garantía para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos ante cualquier acto o decisión que los vulnere. El derecho a la protección judicial se adscribe a aquellos derechos que no pueden restringirse, en particular en el caso de aquellas personas cuyo derecho a apelar a los tribunales no esté contemplado expresamente en los instrumentos normativos de la República de Belarús. La independencia funcional de los tribunales significa que el propio procedimiento de administración de justicia debe garantizar que los jueces puedan examinar y adjudicar los casos independientemente de las opiniones o exigencias de terceros, así como manifestar su postura sobre un caso en una reunión de magistrados. La independencia de los jueces y su supeditación exclusiva a la ley es un importantísimo principio constitucional. Se consagra no solo en la Constitución (art. 110), sino también en el Código del sistema judicial y el estatuto de los jueces (arts. 2 y 85), el Código de Procedimiento Penal (art. 22), el Código de Procedimiento Civil (art. 11) y el Código de Procedimiento Mercantil (art. 12).

70.Con arreglo al artículo 22 del Código de Procedimiento Penal, los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y se supeditan únicamente a la ley. Cualquier injerencia en su actividad y en la administración de justicia está prohibida y penada por la ley. El artículo 85 del Código del sistema judicial y el estatuto de los jueces determina que tanto los jueces como los jurados populares imparten la justicia de manera independiente y están sometidos únicamente a la ley. La independencia de los jueces y los jurados populares se garantiza gracias a los procedimientos, establecidos por la legislación, en relación con su nombramiento (elección, aprobación), suspensión y revocación, inmunidad, examen de casos y cuestiones, secreto de las deliberaciones sobre decisiones judiciales y prohibición de exigir su divulgación, responsabilidad por desacato al tribunal e injerencia en sus actividades, y otras garantías relativas al estatuto de los magistrados y los jurados populares, así como la creación de las condiciones de organización y técnicas adecuadas para la actividad de los tribunales.

71.Quien intente influir en modo alguno en los jueces y los jurados populares para impedir el examen pleno, completo e imparcial de un caso o bien para obtener una orden judicial ilícita incurre en las responsabilidades previstas en la legislación.

72.Los medios de información no pueden prejuzgar en sus informaciones los resultados de un procedimiento judicial acerca de un caso particular ni influir de ninguna otra forma en los jueces ni los jurados populares.

73.El sistema de garantías de la independencia de los jueces comprende también las siguientes disposiciones (normas) del Código del sistema judicial y el estatuto de los jueces:

Los jueces de todos los tribunales de la República de Belarús tienen el mismo estatuto y solo se diferencian entre sí por sus competencias. Ocupan cargos públicos, son funcionarios del Estado y están sujetos a la Ley, de 14 de junio de 2003, de la función pública en la República de Belarús (art. 84).

Un juez no puede ser trasladado a otro cargo ni a otro tribunal sin su consentimiento. Las facultades de un juez no pueden suspenderse ni revocarse, excepto en la forma y por los motivos contemplados en el Código del sistema judicial y el Estatuto de los jueces (art. 86).

Los jueces son inviolables durante su mandato. La inmunidad de los jueces se aplica a su domicilio, lugar de trabajo, transporte y comunicaciones, correspondencia, patrimonio y documentos que utilicen. Los jueces y los jurados populares no pueden incurrir en responsabilidad alguna por las opiniones que expresen o las decisiones que adopten en el ejercicio de la administración de justicia, salvo que en un fallo judicial que haya entrado legalmente en vigor hubiere quedado establecida su culpabilidad por delitos contra la función pública (art. 87).

Los jueces tienen derecho a exigir de los organismos públicos y otras organizaciones, así como de los funcionarios y los ciudadanos, el cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas con el desempeño de sus funciones, y también a solicitar información de los organismos públicos y otras organizaciones así como de los funcionarios y los ciudadanos (art. 89).

Los jueces y los jurados populares están amparados por el Estado (art. 128).

Los jueces están afiliados al Seguro Estatal Obligatorio a cuenta de los presupuestos del Estado (art. 129); y

Otras disposiciones.

74.El procedimiento de nombramiento de los jueces, establecido en el artículo 99 del Código del sistema judicial y el estatuto de los jueces, hace hincapié en la imposibilidad de que los órganos del poder ejecutivo influyan en el sistema judicial de la República de Belarús. Los jueces del Tribunal Supremo de la República de Belarús y el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús son nombrados por el Presidente de la República con el consentimiento del Consejo de la República de la Asamblea Nacional de la República de Belarús, por recomendación, respectivamente, de los Presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Supremo. De conformidad con el Código, los jueces son inviolables durante todo su mandato.

75.En la República de Belarús se está procediendo a una gran labor para dar más apoyo a la organización de los tribunales, reforzar las garantías de la independencia judicial, mejorar las condiciones materiales y sociales de los jueces y los funcionarios del aparato judicial, y fortalecer el sistema judicial con personal cualificado. Se están tomando medidas para prevenir la corrupción entre los jueces y los funcionarios judiciales. Los jueces de la República de Belarús cuentan con un salario digno, con viviendas oficiales y otras garantías sociales.

76.Los tribunales de la República de Belarús se financian con cargo a los presupuestos del Estado, lo cual hace posible una administración de justicia eficaz e independiente de conformidad con cuanto disponen los instrumentos legislativos. El referido sistema de garantías de independencia de los jueces es plenamente compatible con las normas internacionales y está concebido para garantizar una auténtica independencia de los jueces en el ejercicio de la administración de justicia.

77.La Ley sobre la abogacía, de 15 de junio de 1993, establece que en la República de Belarús la abogacía constituye una institución jurídica independiente que, con arreglo a la Constitución, tiene por función la protección profesional de los derechos humanos.

78.Con arreglo al artículo 62 de la Constitución, toda persona tiene derecho a disfrutar de asistencia jurídica para ejercer y defender sus derechos y libertades, inclusive a disponer, en cualquier momento, de la asistencia de letrados y otros representantes en los tribunales, otros órganos estatales, órganos de los gobiernos locales, empresas, establecimientos, organizaciones y asociaciones públicas, así como en las relaciones con los funcionarios y los ciudadanos. En los casos especificados por la ley, la asistencia jurídica será sufragada con cargo a fondos públicos. En su actividad, el abogado es independiente y sólo está sujeto a la ley. Los abogados están excluidos de la lista de personas que pueden incurrir en responsabilidad penal por no denunciar un delito (art. 406 del Código Penal). Se prohíbe la injerencia en la actividad profesional de los abogados, el exigirles información que sea objeto del secreto profesional, así como exigir tales informaciones a funcionarios públicos o personal técnico de los órganos de administración de la abogacía o las asociaciones de abogados. Las informaciones que sean objeto del secreto profesional de los abogados no podrán ser obtenidas de éstos ni emplearse como pruebas en procesos civiles, administrativos o penales.

79.El Estado garantiza la independencia de la abogacía, la disponibilidad de asistencia jurídica y la cooperación entre los órganos públicos y los órganos de administración de la abogacía para facilitar la protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos y brindar asistencia jurídica a las personas físicas y jurídicas (artículos 1, 16 y 29 de la ley).

Apartado e)

"Que desplieguen esfuerzos para mejorar las condiciones en las prisiones y centros de detención preventiva y que el Estado parte establezca un sistema que permita la inspección de las prisiones y los centros penitenciarios por parte de observadores imparciales y dignos de crédito, cuyas conclusiones deberían hacerse públicas . "

80.En la sección II del informe se describe en detalle el conjunto de medidas adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para mejorar las condiciones en las cárceles y centros de prisión preventiva de la República de Belarús. En el país se trabaja constantemente por mejorar el sistema penitenciario. En particular, se ha aprobado un programa estatal de mejoramiento del sistema penitenciario del Ministerio del Interior para 2006-2010. El sistema penitenciario de nuestro país está totalmente financiado con cargo a los presupuestos del Estado.

81.En cuanto al establecimiento de un sistema de inspección de las prisiones y centros de detención, es necesario tener en cuenta lo siguiente. El artículo 21 del Código Penitenciario de la República de Belarús determina la forma en que pueden participar las asociaciones públicas en la labor de los órganos e instituciones de administración de condenas y otras sanciones penales. Con arreglo a dicho artículo, las asociaciones públicas pueden, sobre la base de la legislación y en la forma que ésta contempla, supervisar las actividades de los órganos e instituciones de administración de condenas y otras sanciones penales.

82.Las asociaciones públicas participan en la rehabilitación de los presos y contribuyen a la labor de los órganos e instituciones de administración de condenas y otras sanciones penales. En la rehabilitación de los presos, así como en el ejercicio de la supervisión pública de la actividad de los organismos e instituciones de administración de condenas y otras sanciones penales toman parte comisiones de control dependientes de los órganos ejecutivos y administrativos locales y, en el caso de los menores de edad, comisiones para los menores de edad.

83.Las comisiones de control son de carácter público. Sus tareas principales consisten en supervisar la actividad de los órganos que administran las penas y de los centros de salud correccional, el procedimiento y condiciones de cumplimiento de las penas y la imposición a los presos de medidas preventivas; detectar irregularidades y contribuir a su subsanación; asistir a los órganos que administran las penas en el proceso de rehabilitación de los reclusos y en su reinserción y asistir a los órganos ejecutivos y administrativos locales para la reinserción social de las personas puestas en libertad o dadas de alta de centros de salud correccional.

84.A fin de desempeñar las tareas que tienen asignadas, las comisiones de control están facultadas para:

Visitar, en la forma establecida por la ley, los órganos que administran las penas y las organizaciones en que trabajen personas condenadas a penas de servicio a la comunidad, trabajos correccionales o restricción de libertad con el fin de supervisar el desarrollo del proceso de rehabilitación de esas personas;

Solicitar y recibir de los órganos que administran las penas los documentos e informaciones necesarios para la labor de la comisión de control;

Llevar a cabo, en coordinación con la dirección del órgano que administra la pena, entrevistas con los presos sobre cuestiones relacionadas con su cumplimiento de la condena, así como recibir de ellos y examinar sus peticiones, denuncias y quejas;

Solicitar, junto con la dirección del órgano que administra la pena, el indulto de un reo;

Examinar en sus reuniones la información facilitada por la dirección de los órganos que administran las penas y los directores de las organizaciones en que trabajan personas condenadas a penas de servicio a la comunidad, trabajos correccionales o restricción de libertad acerca de la labor de rehabilitación de los presos y formular propuestas para subsanar las deficiencias;

Someter al examen de los órganos ejecutivos y administrativos locales competentes propuestas de mejoramiento del proceso de rehabilitación en los órganos que administran las penas;

Examinar la posibilidad de empleo de las personas puestas en libertad tras haber cumplido condenas de privación de libertad o bien dadas de alta de centros de salud correccional;

Presentar a los órganos ejecutivos y administrativos locales propuestas de establecimiento de cuotas de puestos de trabajo para las personas puestas en libertad tras haber cumplido condenas de privación de libertad o dadas de alta de centros de salud correccional;

Solicitar, por propia iniciativa, de los tribunales la exención de pena, la atenuación de la condena o cualquier otro mejoramiento de la situación del reo en relación con la entrada en vigor de una disposición penal con efecto retroactivo;

Coordinar con la administración del centro penitenciario la presentación a un tribunal de una solicitud de traslado de un recluso a otra institución penitenciaria;

Dar su consentimiento a la administración del centro penitenciario para que se traslade a un recluso que cumple condena en una cárcel de régimen común a otra de régimen especial y viceversa;

Coordinar con la administración de un centro penitenciario la decisión de que las reclusas, exentas del trabajo por razón de embarazo y parto, puedan residir fuera del centro penitenciario, y también hasta que sus hijos alcancen los 3 años de edad;

Dar su consentimiento a la administración de una institución medicopenitenciaria para que se traslade a un recluso en caso de haber fracasado la imposición de medidas disciplinarias en un pabellón especializado por espacio de hasta 6 meses;

Participar, por mediación de sus representantes, en el examen por los tribunales de los casos de reducción de condena, de conmutación de la porción no cumplida de la condena por una pena más leve o del traslado del recluso a otra clase de centro penitenciario;

Visitar los centros de salud correccional para estudiar el avance de la rehabilitación médica y social, las condiciones de detención y la actividad laboral de las personas recluidas; y

Asistir a las inspecciones penitenciarias en sus medidas concretas de supervisión preventiva de las personas puestas en libertad.

85.Los representantes de los medios de información y otras personas tiene derecho a visitar los centros penitenciarios con autorización de la administración de dichas instituciones o de los órganos superiores de dirección de los órganos que administran las penas. La administración de las instituciones penitenciarias o los órganos superiores de dirección de estas instituciones pueden autorizar la obtención de películas, fotografías o grabaciones de vídeo de los reclusos y de las entrevistas, con el consentimiento por escrito de los propios reclusos. La obtención de imágenes cinematográficas, fotográficas o de vídeo de las instalaciones de seguridad de las instituciones y de custodia de los reclusos precisan la autorización de la administración del centro penitenciario o de los órganos superiores de dirección de la institución que administra la pena.

86.En el período comprendido entre enero de 2007 y septiembre de 2008 las instituciones del sistema penitenciario recibieron más de 30 visitas de representantes de otros Estados. No se formularon observaciones sobre la organización del cumplimiento de las condenas por parte de los órganos e instituciones penitenciarios.

Apartado f)

"Que se disponga el control judicial independiente del período y las condiciones de la detención preventiva . "

87.La independencia de los jueces y su supeditación exclusiva a la ley es un importantísimo principio constitucional. Se consagra no solo en la Constitución (art. 110), sino también en el Código del sistema judicial y el estatuto de los jueces (arts. 2 y 85), el Código de Procedimiento Penal (art. 22), el Código de Procedimiento Civil (art. 11), y el Código de Procedimiento Mercantil (art. 12). El control judicial independiente del período y las condiciones de la detención preventiva está contemplado en los artículos 33, 139 y 143 del Código de Procedimiento Penal.

88.El artículo 33 estipula que si durante la vista de una causa penal se tuviera conocimiento de violaciones de los derechos y libertades del ciudadano así como de la legislación cometidas durante la investigación inicial, la instrucción o el examen del caso por un tribunal de primera instancia, el tribunal podrá dictar un fallo parcial (resolución) que deberá examinarse antes de transcurrido un mes desde que se pronunció. Asimismo, deberán comunicarse por escrito al tribunal inferior las medidas tomadas en relación con el fallo parcial (resolución).

89.El artículo 139 del Código de Procedimiento Penal reglamenta la presentación de quejas al tribunal en la fase de instrucción; el artículo 143 reglamenta el procedimiento para apelar la detención, la prisión preventiva, el arresto domiciliario o la prolongación de la prisión preventiva o el arresto domiciliario; el artículo 144 reglamenta la revisión judicial de la detención, la prisión preventiva, el arresto domiciliario o la prolongación de la prisión preventiva o el arresto domiciliario.

Apartado g)

"Que el Estado parte considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención . "

90.La República de Belarús está considerando la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22. No obstante, el artículo 61 de la Constitución de la República de Belarús ya garantiza el derecho a recurrir a organismos internacionales para la protección de los derechos y libertades si se han agotado todos los recursos internos disponibles, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por la República de Belarús.

91.La República de Belarús ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud de una disposición del Consejo Supremo de la República de Belarús de 10 de enero de 1992, por la cual se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para examinar comunicaciones (quejas) individuales sobre violaciones de derechos humanos de conformidad con el Pacto, en particular las relativas a la aplicación de la Convención.

Apartado h)

"Que las conclusiones y recomendaciones del Comité, así como las actas resumidas del examen del tercer informe periódico del Estado parte, se distribuyan ampliamente en el país, incluso mediante su publicación tanto en los medios de información controlados por el Gobierno como en los medios independientes . "

92.Las conclusiones y recomendaciones formuladas tras el examen del tercer informe periódico de la República de Belarús han sido sometidas a las autoridades públicas competentes del país para que las tengan en cuenta en su labor. La información relacionada con el tercer informe periódico se divulgó en una conferencia de prensa del Secretario de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Belarús para los medios de información bielorrusos y extranjeros.