Naciones Unidas

CRC/C/FIN/Q/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones en relación con el cuarto informe periódicode Finlandia (CRC/C/FIN/4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 28 de marzo de 2011 .

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de ratificación por el Estado parte del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.Sírvanse indicar qué organismo público tiene la responsabilidad general de coordinar las políticas sobre la infancia en el Estado parte, así como especificar sus competencias y los recursos con los que cuenta para el desempeño de sus cometidos.

3.Sírvanse indicar si en el Programa de política para el bienestar de los niños y el Programa de elaboración de políticas para la infancia y la juventud se tratan todas las disposiciones de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar la forma en que se coordinan estos dos programas, cómo se relacionan con la Convención y si hay algún solapamiento entre ellos.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de reforma de la legislación del Estado parte en materia de no discriminación (párrafo 111 del cuarto informe periódico del Estado parte).

5.Sírvanse aclarar si los niños menores de 12 años tienen derecho a ser oídos en todos los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten. Sírvanse indicar también si los niños que hayan alcanzado la edad de 12 años pueden ser interrogados en privado en los procesos judiciales, o si tienen que declarar en audiencia pública.

6.Sírvanse explicar someramente la forma en que el Estado parte ha dado curso a la recomendación 3 formulada en el Examen Periódico Universal (A/HRC/8/24, párr. 50), relativa a la recopilación de información sobre la violencia contra los niños dentro de la familia, así como a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/FIN/CO/6, párr. 178) en que se instaba al Estado parte a que reforzase las estrategias para luchar contra la pornografía y la sexualización en los medios de comunicación y la publicidad.

7.Sírvanse indicar si se ha aprobado el programa relativo a la política sobre discapacidad que se estaba preparando cuando el Estado parte presentó su informe al Comité. En caso afirmativo, explíquese cómo se tienen en cuenta en el programa los derechos de los niños con discapacidad.

8.Sírvanse facilitar información sobre los niños refugiados y migrantes que se encuentren en su jurisdicción y hayan podido participar en hostilidades en su país de origen, y sobre la asistencia prestada eventualmente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, conforme a lo solicitado por el Comité en sus observaciones finales de 2005 sobre el informe inicial del Estado parte con arreglo a lo dispuesto por el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/FIN/CO/1, párr. 5).

9.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos financieros asignados a los derechos y el bienestar de los niños, en particular los que viven en la pobreza o en otras situaciones de vulnerabilidad.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, localización geográfica y nivel socioeconómico) correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en relación con:

a)El número de niños privados de un entorno familiar, el tipo de medida de protección de la que hayan sido objeto (acogimiento familiar, institucional o de otro tipo) y la duración de la medida;

b)El número de niños que viven en prisión con sus progenitores y la duración de su permanencia en un centro penitenciario;

c)El número de niños no acompañados solicitantes de asilo que fueron internados a su llegada al Estado parte de conformidad con la Ley de extranjería;

d)El número de niños víctimas de la trata a los que se ha concedido un permiso de residencia sobre la base de la enmienda 619/2006 de la Ley de extranjería (Nº 2004/301); y

e)El número de niños en prisión preventiva, el número de niños que cumplen pena de prisión y el número de niños recluidos con adultos.

2.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.