Naciones Unidas

CRPD/C/QAT/CO/1/Add.2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de diciembre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Qatar

Adición

Información recibida de Qatar sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 22 de diciembre de 2016]

Fecha: 22 de diciembre de 2016

(Por favor, nótese: es importante)

A:Excelentísimo Sr. Faisal bin Abdullah al-HanzabRepresentante Permanente de Misión Permanente del Estado de Qatar ante las Naciones UnidasGinebra

[Tras la salutación]

Excelentísimo señor:

En relación con las comunicaciones intercambiadas, siendo la última de las cuales su escrito núm. 156693, de 11 de octubre de 2016, y en lo que respecta al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que figuraban en las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el informe inicial del Estado de Qatar,

Y en relación también con la información solicitada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 30 y 60 de las observaciones finales,

Desearía declarar lo siguiente:

I.Respecto de la recomendación que figura en el párrafo 30 de promulgar “la prohibición de todos los castigos corporales”, el Estado ha adoptado a este respecto las siguientes disposiciones:

1.El artículo 36 de la Constitución del Estado de Qatar establece que “la libertad personal será amparada. Nadie podrá ser arrestado, detenido o registrado, o ser objeto de una restricción de su residencia o su libertad de circulación, si no es de conformidad con la ley. Nadie será sometido a torturas o a tratos degradantes. La tortura se considerará un delito punible por ley”.

2.El Código Penal, o Ley núm. 11/2004, incluye numerosos textos encaminados a la aplicación de la Constitución Permanente del Estado de Qatar, que reafirma que no se podrá atentar contra la libertad o la inviolabilidad de una persona, ni tampoco someterla a torturas o a tratos degradantes, conforme lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y las recomendaciones del Comité al respecto. A continuación figuran algunas disposiciones del Código Penal sobre la cuestión:

La Enmienda legislativa introducida mediante la Ley núm. 8/2010, por la que se modifica el Código Penal señalado supra. Los artículos 159 y 159 bis prohíben y tipifican delictivamente la utilización de la fuerza o las amenazas de uso de la fuerza contra un acusado, testigo o experto para obligarle a confesar un delito, hacer una declaración, o proporcionar datos sobre un delito, u ocultar cualquier delito, y también torturar o incitar a torturar, consentir en la tortura o guardar silencio al respecto.

En este mismo sentido, debe subrayarse que las disposiciones señaladas constituyen una aplicación de las que figuran en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura al abordar la definición de la tortura.

El Código Penal, en sus artículos 318 y 322, prohíbe la comisión de delitos que atenten contra la libertad e inviolabilidad de la persona, incluyendo el secuestro, el arresto, la detención o la privación de libertad, de forma ilícita, así como la explotación de esta o su sometimiento a trabajo forzoso, con o sin remuneración.

3.El Artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, promulgado mediante la Ley núm. 23/2004, dispone que: “Nadie puede ser arrestado o encarcelado si no es de conformidad con un mandamiento al respecto emitido por las autoridades competentes de conformidad con las condiciones estipuladas en la ley. Dichas personas deberán ser tratadas de forma acorde con el respeto que se debe a su dignidad humana, y no podrán ser objeto de daños físicos o morales. El responsable de la policía judicial deberá comunicar al acusado su derecho a permanecer en silencio y a contactar con una persona de su elección”.

4.La Ley núm. 15/2011, de Lucha contra la Trata de Personas, contiene disposiciones importantes en las que se exige a los Estados que protejan y garanticen la integridad física y psicológica de las víctimas, les proporcionen atención de la salud, y subvengan a sus necesidades educativas y sociales, estableciendo las condiciones adecuadas para su rehabilitación y reintegración en la sociedad, teniendo debidamente en cuenta sus necesidades, su dignidad humana, su edad y su género.

II.En relación con la recomendación que figura en el párrafo 60 de “establecer un órgano de alto nivel en el ámbito ministerial para coordinar los asuntos relacionados con la aplicación de la Convención en todos los sectores y entre los distintos niveles de gobierno”, el Consejo de Ministros acordó en su reunión núm. 12/2015, celebrada el 16 de abril de 2015, aprobar un proyecto de ley sobre derechos de las personas con discapacidad. Dicho proyecto de ley incluía la “creación de una Comisión Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad” a fin de coordinar las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en todos los sectores y entre los diferentes niveles del Gobierno. Además, el mencionado proyecto de ley incluía entre sus disposiciones la aplicación del articulado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A este respecto y en aplicación de las conclusiones de las reuniones del equipo de estudio de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se remitió un memorando del Ministro de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales a la Secretaría General del Consejo de Ministros con las siguientes peticiones:

1.Trasladar las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la Dirección de Asuntos Legislativos de la Secretaría General del Consejo de Ministros, a fin de recabar sus puntos de vista en relación con la recomendación del Comité respecto de la promulgación de una ley que prohíba todas las formas de castigo corporal, y de la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura, expresadas en sus párrafos 12 y 19, y especialmente en lo relativo a las personas con discapacidad.

2.Someter al distinguido Consejo de Ministros la recomendación de que tenga a bien establecer una Comisión Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, presidida por un representante del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, y constituida por los siguientes miembros:

Un representante del Ministerio del Interior.

Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un representante del Ministerio de Cultura y Deportes.

Un representante del Ministerio de Justicia.

Un representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Un representante del Ministerio de Enseñanza y Educación Superior.

Un representante del Ministerio de Municipalidades y Medio Ambiente.

Un representante del Ministerio de Salud Pública.

Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Un representante de la Fundación de Qatar para la Obra Social.

Un representante de la Sociedad Qatarí para la Rehabilitación de las Personas con Necesidades Especiales.

Obsérvese que el Estado ampara la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la Comisión Nacional señalada.

III.En relación con la recomendación que figura en el párrafo 60 de “proporcionar los recursos económicos y humanos adecuados a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y garantizar su continua observancia de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos”, el Decreto-ley núm. 17/2010, de regulación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece que los recursos financieros de la Comisión consistirán en lo siguiente:

Las consignaciones financieras que le asigne el Estado.

Los subsidios, donaciones, concesiones, daciones y legados que le proporcionen entidades nacionales.

Con ello queda confirmado el apoyo del Estado de Qatar a la Comisión Nacional, responsable de la promoción y protección de los derechos humanos.

A los fines de que Su Excelencia tenga a bien tomar nota y adoptar las medidas que considere oportunas.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.

(Firmado): Mohamed bin Youssef Jassim Jaber Al-ThaniDirector Adjunto de la Dirección de Derechos Humanos

c.c.: Oficina del Ministro de Relaciones ExterioresOficina del Secretario de Estado de Relaciones ExterioresOficina del Secretario General