Naciones Unidas

CRPD/C/QAT/QPR/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinadosde Qatar *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Por favor, faciliten información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

2.Se ruega faciliten información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para superar los enfoques médico y caritativo de la discapacidad y armonizar con la Convención la legislación relativa a las personas con discapacidad (CRPD/C/QAT/CO/1, párr. 8), incluida la situación actual del proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad presentado en 2015 a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los ámbitos de la Convención desarrollados en él;

b)Las medidas adoptadas para reconocer la discriminación por motivos de discapacidad, en la Constitución Permanente, y para retirar las disposiciones discriminatorias contra las personas con discapacidad o por motivos de discapacidad;

c)El grado en que la Visión 2030 de Qatar y sus estrategias conexas, como la Estrategia Nacional para el Autismo (2017-2021), incorporan los derechos de las personas con discapacidad, y las asignaciones presupuestarias para alcanzar los objetivos relacionados con la discapacidad (HRI/CORE/QAT/2019, párrs. 19 a 21);

d)Los procesos utilizados para identificar a las personas con discapacidad que no son qataríes, en particular los trabajadores migrantes, y reconocer sus derechos en virtud de la Convención.

3.Sírvanse describir los mecanismos existentes para hacer participar a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, incluidas las iniciativas del Consejo Consultivo y el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Se ruega faciliten información sobre:

a)La legislación y las políticas que protegen a las personas con discapacidad de la discriminación múltiple e interseccional por motivos de género, edad, discapacidad y situación migratoria. Sírvanse informar sobre la situación de las personas de edad con discapacidad, incluidas las que se encuentran en instituciones residenciales;

b)Los mecanismos establecidos para vigilar los progresos en materia de igualdad e inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, y los mecanismos de denuncia y recursos disponibles para las personas con discapacidad en casos de discriminación. Sírvanse describir las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para afrontar la discriminación por motivos de discapacidad;

c)La legislación que reconoce la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad como una forma de discriminación en todas las esferas de la vida.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Se ruega faciliten información sobre:

a)La situación social, económica y política de las mujeres y niñas con discapacidad y las medidas adoptadas para promover su participación en la sociedad y combatir los estigmas y prejuicios contra ellas (párr. 14);

b)La legislación general y las políticas públicas que abordan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y la legislación y los programas sobre la igualdad de género que incluyan medidas para abordar la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reunir sistemáticamente información sobre los niños con discapacidad y evaluar su nivel de acceso a los servicios generales de la comunidad, así como los programas que se hayan puesto en marcha para promover su inclusión en la sociedad en pie de igualdad con los demás niños;

b)Las medidas adoptadas para prestar un apoyo adecuado a los adolescentes con discapacidad a fin de ayudarles a iniciar una vida independiente cuando lleguen a la edad adulta (párr. 16).

Toma de conciencia (art. 8)

7.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos sobre la discapacidad y las percepciones negativas de las personas con discapacidad en las familias y en la sociedad;

b)Las estrategias adoptadas en el sistema educativo y entre los líderes religiosos, los funcionarios públicos, los jueces y los miembros del Consejo Consultivo para sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención;

c)Los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles en la Fundación de Qatar para la Acción Social para promover actitudes de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

8.Infórmese al Comité sobre:

a)El mandato y las competencias del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y del Ministerio de Municipios y Medio Ambiente de vigilar y reforzar la aplicación de las normas de accesibilidad en todas las esferas de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para promover el diseño universal en todos los edificios y servicios públicos nuevos y existentes, la información y las comunicaciones y los medios sociales, el transporte y los servicios abiertos o prestados al público.

Derecho a la vida (art. 10)

9.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para establecer una moratoria oficial del uso de la pena de muerte con miras a su completa abolición, en particular con respecto a las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Se ruega informen acerca de las medidas adoptadas para establecer un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea específico y sostenible a fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y concretamente en el contexto de la emergencia de salud pública causada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, indiquen al Comité las medidas que se han tomado para facilitar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance del virus y su prevención; para asegurar el acceso permanente a los servicios comunitarios generales y de apoyo, como la atención domiciliaria y la asistencia personal; para asegurar la igualdad de acceso a la atención médica, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y para velar por que se garanticen las pensiones y prestaciones sociales por discapacidad en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.Infórmese al Comité sobre:

a)Las reformas jurídicas encaminadas a eliminar los regímenes de tutela y patrocinio que afectan particularmente a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Las medidas para establecer mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 12, párrafo 4, de la Convención;

c)Las medidas adoptadas a fin de promover los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, a heredar bienes y a tener acceso a préstamos, hipotecas y otras formas de crédito financiero, y las medidas adoptadas por entidades financieras públicas y privadas a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios bancarios.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Sírvanse describir:

a)Los ajustes de procedimiento y apropiados para la edad que se proporcionan a las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales, y las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos a que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en lo que respecta al acceso a la justicia (CEDAW/C/QAT/CO/2, párr. 16 c));

b)Las medidas adoptadas para establecer la capacitación del personal judicial, los jueces, la policía y el personal penitenciario a fin de hacer valer los derechos de las personas con discapacidad en el sistema de justicia (párr. 26).

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar las disposiciones legislativas que permiten la privación de libertad en razón de una discapacidad, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Las disposiciones de la Ley núm. 16, de 2016, de Salud Mental relativas al reconocimiento del consentimiento libre e informado del interesado en relación con los servicios de atención de la salud mental;

c)El porcentaje de personas con discapacidad privadas de libertad en entornos psiquiátricos que se encuentran en esa situación como resultado de un incumplimiento de las garantías del debido proceso legal en los procedimientos penales que les conciernen, y las medidas para revisar las decisiones correspondientes.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales (CAT/C/QAT/CO/3, párr. 32), incluso en los hogares de acogida y otras instituciones, y para impedir el uso de medidas de inmovilización químicas, mecánicas y físicas en las instituciones psiquiátricas y otros entornos institucionales;

b)Las medidas adoptadas para abolir el uso del aislamiento y las medidas de inmovilización físicas o químicas en los niños con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Las medidas adoptadas para reconocer como delito penal los malos tratos a las personas con discapacidad, el porcentaje de investigaciones de presuntos malos tratos infligidos a personas con discapacidad y las condenas impuestas a los autores.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Infórmese al Comité sobre:

a)Los mecanismos establecidos para reunir datos sobre la violencia contra las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo y situación migratoria, y el número de denuncias y de investigaciones penales abiertas y concluidas en los últimos cinco años en relación con los casos de violencia contra las personas con discapacidad;

b)Las estrategias adoptadas para prevenir, identificar y denunciar casos de violencia, trata y explotación contra personas con discapacidad dentro o fuera del hogar, en instituciones y en la comunidad;

c)Las medidas del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2017‑2022) y los programas conexos para abordar los derechos de los niños con discapacidad que son víctimas de la trata o de cualquier forma de explotación;

d)Las medidas de reparación y resarcimiento disponibles para las personas con discapacidad que se enfrenten a la violencia;

e)Las autoridades de supervisión oficiales e independientes que vigilan todas las instalaciones y los programas diseñados para atender a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Sírvanse informar al Comité sobre si el Estado parte ha prohibido totalmente la esterilización forzosa de las mujeres con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Se ruega faciliten información acerca de:

a)El marco legislativo relativo al ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a adquirir y cambiar de nacionalidad;

b)Las medidas adoptadas para poner fin a la privación de libertad de migrantes con discapacidad en centros para inmigrantes y para aplicar el principio de no devolución de conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños con discapacidad, incluidos los hijos de padres migrantes, sean inscritos al nacer.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

18.Se ruega faciliten información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y para afrontar los factores de exclusión de las personas con discapacidad;

b)El tipo de servicios de apoyo disponibles para las personas con discapacidad, incluida la asistencia personal;

c)Las medidas adoptadas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad, incluidos los niños, las personas de edad y las mujeres con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

19.Sírvanse proporcionar información sobre el acceso de las personas con discapacidad al equipo y ayudas para la movilidad personal, y sobre el desarrollo de equipo y productos de movilidad de bajo costo para mejorar la movilidad personal de conformidad con los principios del diseño universal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Infórmese al Comité sobre:

a)Si el Estado parte reconoce y promueve el uso de la lengua de señas de Qatar y las medidas adoptadas para que la comunidad de sordos de Qatar participe en los procesos relativos a las políticas, proyectos y actividades en materia de lengua de señas (párr. 40);

b)Los servicios de radioteledifusión existentes que son accesibles a las personas sordas, la elaboración de publicaciones en braille y la prestación de servicios de descripción auditiva, interpretación y subtitulado de contenidos de vídeo para personas sordas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para examinar y modificar la legislación que restringe los derechos de las mujeres con discapacidad a contraer matrimonio, fundar una familia, conservar su fertilidad y ejercer las responsabilidades parentales (párr. 42);

b)Las medidas adoptadas para prohibir que se separe a los niños de sus padres por motivos de discapacidad del menor, de uno de los progenitores o de ambos progenitores;

c)Las formas disponibles de apoyo a las familias en las que haya personas con discapacidad para criar a sus hijos en el hogar;

d)Las medidas adoptadas para prevenir la ocultación, el abandono, el descuido y la segregación de los niños con discapacidad.

Educación (art. 24)

22.Se ruega faciliten información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para adoptar y aplicar una educación inclusiva de calidad para las personas con discapacidad, independientemente de su origen nacional, situación migratoria o tipo de deficiencia, y para reorientar los recursos de la educación especial hacia la educación inclusiva;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente a la negativa a inscribir a los estudiantes con discapacidad y para garantizar la matriculación en el jardín de infancia de los niños sordos o con deficiencia auditiva que no son qataríes;

c)Los mecanismos disponibles para proporcionar ajustes razonables y apoyo individualizado a los estudiantes con discapacidad en las escuelas generales.

Salud (art. 25)

23.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas:

a)Para garantizar el suministro de información en formatos accesibles sobre los servicios públicos de atención de la salud y la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Para impartir formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad;

c)Para garantizar la continuidad de los servicios de salud y el tratamiento de las personas con discapacidad que regresan de otros Estados partes.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer servicios completos de habilitación y rehabilitación en la comunidad, que abarquen los aspectos físicos, mentales, sociales y profesionales, además de las cuestiones relacionadas con la salud.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse proporcionar información sobre el porcentaje de mujeres y hombres con discapacidad en el mercado de trabajo estructurado e indicar:

a)Si las medidas sobre igualdad y no discriminación de la Ley del Funcionariado Civil núm. 15 (2016) son aplicables a los empleados con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad que no son qataríes;

b)Los programas existentes para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, tanto en el sector privado como en el público, y los mecanismos existentes para eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad al empleo;

c)El resultado de los programas de transición para que las personas con discapacidad pasen del desempleo o del empleo en talleres protegidos al empleo estructurado en el mercado laboral abierto;

d)Las medidas adoptadas para prestar apoyo financiero y técnico a los empresarios con discapacidad en todos los sectores de la economía;

e)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad reciban ajustes razonables en el empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Se ruega faciliten información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para incorporar la discapacidad en la estrategia nacional para aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Los sistemas de protección social generales o específicos que reconozcan subsidios y prestaciones para personas con discapacidad. Indiquen la cobertura de la protección social para las personas con discapacidad en las zonas urbanas y rurales y en los territorios insulares;

c)Los mecanismos para que las personas con discapacidad tengan acceso a préstamos para la tierra y la vivienda.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconocer el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, a votar y a ser elegidas para ocupar cargos públicos en los órganos políticos y administrativos en los planos nacional y municipal, y para permitir que las personas con discapacidad reciban asistencia de una persona de su elección para votar (párr. 52);

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, puedan crear organizaciones de personas con discapacidad y formar parte de asociaciones políticas relacionadas con la vida pública y política. Sírvanse indicar el apoyo financiero y técnico prestado a las asociaciones independientes;

c)Las medidas adoptadas para promover la función de promoción de las organizaciones de personas con discapacidad y otras asociaciones en relación con los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad, además de su labor humanitaria y filantrópica.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Habida cuenta de la adhesión del Estado parte en 2018 al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, sírvase explicar hasta dónde ha llegado en la adopción de medidas apropiadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las bibliotecas, los materiales audiovisuales y los servicios de radioteledifusión.

29.Sírvanse informar sobre la medida en que las políticas y prácticas del turismo incluyen a las personas con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para fomentar el conocimiento de las Recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo por un turismo accesible para todos entre las agencias de viajes y de turismo.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

30.Se ruega faciliten información acerca de:

a)Los sistemas utilizados para reunir datos sobre las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migrantes que han adquirido una deficiencia;

b)Las medidas adoptadas para incluir en el censo nacional de 2020 el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington;

c)Los mecanismos aplicados por el organismo nacional de estadística y otros organismos públicos para que en los procedimientos nacionales de presentación de informes relacionados con la Agenda 2030 se incluya la situación de las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

31.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación internacional centrados en las personas con discapacidad en todas las esferas de la Convención, y sobre la forma en que el Estado parte fomenta los mecanismos regionales para promover el reconocimiento y la participación de las personas con discapacidad en la cultura árabe.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

32.Se ruega faciliten información acerca de:

a)Los coordinadores designados, incluso en el Consejo de Ministros, para la aplicación de la Convención, y los mecanismos establecidos para coordinar las políticas intersectoriales para la inclusión de la discapacidad;

b)La forma en que el proceso de adopción de un plan de acción nacional de derechos humanos tiene en cuenta los derechos de las personas con discapacidades;

c)Los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la Comisión Nacional de Derechos Humanos para supervisar la aplicación de la Convención;

d)Los mecanismos existentes para comunicarse con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la supervisión de sus derechos.