Naciones Unidas

CED/C/BEL/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

7 de mayo de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por Bélgica con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 26 de abril de 2021]

I.Introducción

A.Proceso de preparación del informe

1.Tras examinar el informe presentado por Bélgica (CED/C/BEL/1 y Corr.1) con arreglo al artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en lo sucesivo, “la Convención”) en sus sesiones 100ª y 101ª, celebradas los días 15 y 16 de septiembre de 2014, el Comité contra la Desaparición Forzada (en lo sucesivo, “el Comité”) aprobó sus observaciones finales en su 113ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2014 (CED/C/BEL/CO/1).

2.El 8 de enero de 2016 el Gobierno de Bélgica respondió a la solicitud de información que debía facilitarle en el plazo de un año sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 8, 12 y 30 de sus observaciones finales (CED/C/BEL/CO/1/Add.1). El Comité evaluó la aplicación de estas tres recomendaciones prioritarias en el cuarto trimestre de 2016 (CED/C/11/2).

3.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité pidió al Gobierno de Bélgica en sus observaciones finales que, a más tardar el 15 de marzo de 2021, le facilitara información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas las recomendaciones y cualquier nueva información sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención. El presente informe responde a esa petición.

4.De conformidad con las disposiciones del documento básico común sobre las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, Bélgica transmitió el documento básico actualizado el 20 de julio de 2018 (HRI/CORE/BEL/2018).

B.Promoción de la Convención

5.Bélgica considera que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es una herramienta importante en la lucha contra la impunidad y ha apoyado los llamamientos del Comité y del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias para que se ratifique la Convención. En el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Bélgica ha pedido la ratificación de la Convención en diálogos interactivos con el Grupo de Trabajo y ha formulado recomendaciones para la ratificación de la Convención en el Examen Periódico Universal.

II.Aplicación de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité (CED/C/BEL/CO/1)

A.Información adicional sobre el párrafo 8 de las observaciones finales

6.Si bien todas las asambleas parlamentarias del país han aprobado una ley para otorgar su asentimiento a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aún se requiere el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura que tenga en cuenta las especificidades institucionales del país.

7.Sobre la base de un primer análisis de los mecanismos independientes existentes que se ajustan a los criterios del Protocolo, se han planteado varias posibilidades para la creación de dicho mecanismo. La que se prefiere es la de partir de uno o varios de los organismos existentes y organizar las modalidades de colaboración con los demás. Para ello, se está llevando a cabo un proceso de consulta con todos los actores pertinentes (autoridades de los centros de privación de libertad, mecanismos independientes existentes y organizaciones no gubernamentales) con el fin de formular recomendaciones dirigidas a los responsables políticos. A continuación, los distintos gobiernos deberán tomar decisiones institucionales con miras a la creación de un mecanismo eficaz que permita depositar los instrumentos de ratificación.

B.Información adicional sobre el párrafo 10 de las observaciones finales

8.Bélgica ya cuenta, tanto a nivel federal como de las entidades federadas, con organismos sectoriales de protección y promoción de los derechos humanos con un mandato especializado. Entre ellos, Unia, un organismo interfederal independiente que lucha contra el racismo y la discriminación ha sido acreditado como institución de categoría B según los Principios de París.

9.No obstante ello, el Estado belga se ha comprometido a crear una institución nacional de derechos humanos que se ocupe de todos los derechos fundamentales en todo su territorio y se ajuste a los Principios de París, lo que podría conferirle una acreditación en la categoría A. En este marco, también es posible que una entidad federada cree su propia institución de derechos humanos.

10.El proceso se aceleró en 2019 con la aprobación de la Ley de Creación del Instituto Federal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

11.Este Instituto garantiza una cobertura completa de los derechos humanos a nivel federal, pues:

Tiene competencia en los asuntos de los que se ocupa el Gobierno Federal (por ejemplo, el Instituto podría tratar temas relacionados con la lucha contra el terrorismo, la libertad de expresión, los derechos económicos y sociales, las empresas, etc.).

Tiene competencia residual (es decir, sobre todos los asuntos de los que no se ocupan los organismos independientes existentes) que se ejerce en colaboración con los organismos independientes de protección de los derechos humanos existentes, reunidos en la Plataforma de Derechos Humanos.

12.El Instituto Federal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos también podrá tratar temas más generales, que trasciendan una perspectiva eminentemente sectorial.

13.La Ley también permite, en última instancia, la creación de una institución nacional de derechos humanos, ya que proporciona la base jurídica necesaria para su interfederalización. Así, prevé la creación de un consejo consultivo, que estará integrado por un representante de cada organismo sectorial independiente de protección y promoción de los derechos humanos. Para la puesta en marcha de este consejo, se requiere que las entidades federadas compartan esta visión. Será necesario que el Gobierno Federal y las diversas entidades federadas emprendan negociaciones para concertar un acuerdo de cooperación.

14.Por último, los miembros del Consejo de Administración del Instituto Federal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos han sido designados, lo que permite la contratación de su personal, que está en curso. Para asegurar el funcionamiento eficaz del Instituto, el Parlamento le ha asignado una dotación y se ha aprobado/un proyecto de presupuesto para 2021.

15.Aunque todavía se deben franquear varias etapas para concretar la aspiración de contar con una institución nacional de derechos humanos acorde con los Principios de París, la aprobación de esta ley sobre la creación del Instituto Federal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos constituye sin duda un verdadero avance en esta dirección.

C.Información adicional sobre el párrafo 12 de las observaciones finales

16.Durante la anterior legislatura, el Ministerio de Justicia emprendió una reflexión destinada a reformar el Código Penal, así como el Código de Procedimiento Penal, con la ayuda de dos comisiones de expertos provenientes del mundo académico y del poder judicial. Este proceso plurianual se ha caracterizado por la consulta con la sociedad civil y las partes interesadas sobre el terreno. Ha dado lugar a la elaboración de varios proyectos legislativos, que ahora se están debatiendo en el Parlamento. El primero es un nuevo Código Penal más completo, mejor estructurado, más claro, preciso y coherente, con una escala de penas reorganizada que van del nivel 1 al 8. Este texto fue presentado en marzo de 2019 y caducó debido a las elecciones parlamentarias de mayo de 2019, pero su contenido ha sido reintroducido a través del proyecto de ley para un nuevo Código Penal, libro 1 y libro 2 (55K0417), presentado al Parlamento en septiembre de 2019. Ya se han celebrado varias audiencias sobre este tema, lo que ha dado a la sociedad civil una nueva oportunidad de expresar sus preocupaciones. El segundo texto se refiere a un nuevo Código de Procedimiento Penal y se presentó al Parlamento el 11 de mayo de 2020 (55K1239).

17.El proyecto de ley sobre el nuevo Código Penal completa la aplicación de la Convención. Cabe destacar en particular los artículos 87, 88 y 89, que tipifican de forma autónoma la desaparición forzada que no constituye un crimen de lesa humanidad, con penas de nivel 6, o 4 si median circunstancias atenuantes, o 7 si median circunstancias agravantes:

“Art. 87. La desaparición forzada

Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Esta infracción se castiga con una pena de nivel 6.

Art. 88. Circunstancias atenuantes

La desaparición forzada se castiga con una pena de nivel 4 si, en los cinco días siguientes a la privación de libertad, la persona responsable de la desaparición forzada devuelve voluntariamente a la víctima.

Art. 89. La desaparición forzada agravada

La desaparición forzada se castiga con una pena de nivel 7:

1)cuando el delito haya causado la muerte;

2)cuando la persona privada de libertad haya sido sometida a actos de tortura;

3)cuando haya sido cometida contra un menor o una persona vulnerable.”

18.Cabe añadir que el plazo de prescripción de estas sanciones es largo en virtud del artículo 72, párrafos 1 y 2.

19.Además, el proyecto incorpora disposiciones actualmente en vigor que son relevantes en el contexto de la lucha contra el fenómeno de las desapariciones forzadas, como las que figuran a continuación.

El artículo 81 9), que incorpora el actual artículo 136 ter 9), mencionado en el informe anterior, que tipifica la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad y que conlleva una pena de nivel 8, la más severa del sistema propuesto. esta pena no está sujeta a ningún plazo de prescripción en virtud del artículo 72, párrafo 1 propuesto.

El artículo 92 5), que incorpora el actual artículo 136 septies 5), mencionado en el informe anterior, que trata de la responsabilidad jerárquica de los superiores por crímenes de lesa humanidad.

El título 2, capítulo 5, que trata de los delitos contra la libertad personal (penas de nivel 3 y 4), correspondientes a los actuales artículos 434 a 438 bis y 428, 429 y 430 mencionados en el informe anterior.

El artículo 573, relativo a la detención ilegal por parte de funcionarios públicos (pena de nivel 3), que corresponde a lo que queda de los actuales artículos 147 a 155 mencionados en el informe anterior, una vez eliminados los atentados contra la libertad que se mencionan en el citado título 2, capítulo 5.

Los artículos 315 y 316 sobre adopciones fraudulentas (penas de nivel 1 y 3), correspondientes a los actuales artículos 391 quater y 391 quinquies mencionados en el informe anterior.

Los artículos 396 y siguientes sobre la falsificación de documentos (penas de nivel 2, o 3 si median circunstancias agravantes), correspondientes a los actuales artículos 194 y 195 mencionados en el informe anterior.

Los artículos 405 y 588 sobre la falsificación del estado civil (pena de nivel 1), correspondientes a los actuales artículos 361, 362y 363mencionados en el informe anterior.

20.Cabe señalar que el proyecto de ley sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal incluye la actual imprescriptibilidad de la acción pública de los crímenes de lesa humanidad y prevé plazos largos en los demás casos. También incorpora el principio aplicable a las infracciones continuas, categoría en la que se encuadran los delitos de desaparición forzada, según el cual el plazo de prescripción solo empieza a correr a partir del último hecho comprobado (artículo 62 propuesto).

D.Información adicional sobre el párrafo 14 de las observaciones finales

21.Véase la sección C.

E.Información adicional sobre el párrafo 16 de las observaciones finales

22.El derecho belga actual se ajusta a la Convención, que en su artículo 5 remite al derecho internacional aplicable en lo que respecta a la definición del delito de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad.

23.La desaparición forzada como crimen de lesa humanidad está contemplada en la legislación belga en el artículo 136 ter 9) del Código Penal. Este artículo constituye una transposición al derecho nacional del artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que refleja el estado del derecho internacional consuetudinario. Modificar la definición en la legislación belga contravendría las obligaciones del país derivadas de la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

24.Por lo tanto, no se prevé modificar esta disposición, que se incluye igualmente en el proyecto de ley sobre el Código Penal mencionado en la sección C.

F.Información adicional sobre el párrafo 18 de las observaciones finales

25.Véase la sección C.

G.Información adicional sobre el párrafo 20 de las observaciones finales

26.Véase la sección C.

H.Información adicional sobre el párrafo 22 de las observaciones finales

27.En la actual legislación belga, las desapariciones forzadas que constituyen crímenes de lesa humanidad están, en todos los casos, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, sujetas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. De hecho, la jurisdicción de los tribunales militares ya está excluida a este respecto en virtud del artículo 77 de la Ley de 10 de abril de 2003 que regula la supresión de los tribunales militares en tiempo de paz y su mantenimiento en tiempo de guerra.

28.En cuanto a las desapariciones forzadas que no constituyen crímenes de lesa humanidad, sin duda estos delitos podrían, en teoría, corresponder a la competencia de los tribunales militares en tiempo de guerra.

29.Cabe señalar que los sucesivos cambios jurisprudenciales y legislativos han reforzado las garantías de independencia e imparcialidad de estos tribunales. Así pues, las funciones de enjuiciamiento y de investigación están ahora claramente separadas: la función de investigación compete a un juez de instrucción (artículo 10 de la Ley de 10 de abril de 2003) y ya no el fiscal militar; también se prevé una sala del consejo (arts. 8 y 9) y, en caso de apelación, una sala de acusación (arts. 40 y 41).

30.También hay que tener en cuenta que la simple supresión de los tribunales militares requiere una modificación constitucional, que no es posible por el momento y no lo será hasta 2024. De hecho, la declaración de revisión de 20 de mayo de 2019 enumera de forma restrictiva las disposiciones pasibles de revisión. El artículo 157, que se refiere a los tribunales militares, no está incluido.

31.No obstante, cabe añadir que podría atenderse a la preocupación del Comité si se aprobara el proyecto de ley de reforma del Código Penal mencionada en la sección C. Los tribunales militares seguirían existiendo, pero su jurisdicción quedaría excluida en lo que respecta a las desapariciones forzadas, constituyan o no crímenes de lesa humanidad. Lo cierto es que el artículo 77 de la Ley de 10 de abril de 2003 excluye en todo momento la competencia de los tribunales militares en lo que respecta a las infracciones clasificadas en una determinada subdivisión del Código Penal: “Cualquiera que sea el estatuto de la persona, en tiempo de guerra los tribunales ordinarios siguen siendo competentes para conocer de todas las infracciones contempladas en el libro II, título I bis, del Código Penal”. Las desapariciones forzadas que constituyen crímenes de lesa humanidad figuran actualmente en dicha subdivisión. El proyecto de ley prevé la inclusión allí de las desapariciones forzadas que no constituyen crímenes de lesa humanidad, por lo que la competencia de los tribunales militares también quedaría excluida a este respecto.

I.Información adicional sobre el párrafo 24 de las observaciones finales

32.La Ley de 5 de mayo de 2019 que contiene diversas disposiciones en materia penal y de religión, y por la que se modifica la Ley de 28 de mayo de 2002 sobre la eutanasia y el Código Penal Social, introdujo un nuevo capítulo en el Código de Procedimiento Penal para la protección de determinadas personas amenazadas que desempeñan una función pública. El proyecto de ley trata de la protección de las personas amenazadas durante y después del desempeño de la función pública y de su participación en actividades de información o investigación, o misiones de policía administrativa o inteligencia. Esto afecta principalmente a los agentes de la policía federal y local integrada, a los funcionarios de determinados servicios de inspección, a los agentes de los servicios de inteligencia y a los magistrados cuya integridad física o mental se ve gravemente amenazada en el marco de una investigación. La protección prevista en el presente proyecto de ley es tan solo subsidiaria respecto de todas las demás posibilidades de protección. Se trata de medidas de protección más radicales, como el cambio de identidad o la reubicación a largo plazo de la persona amenazada. Por lo tanto, las personas que participan en la investigación pueden ser protegidas en función de esta nueva legislación, además de las opciones de protección existentes.

33.No fue necesario adoptar nuevas medidas en relación con los denunciantes, los testigos, los familiares de la persona desaparecida ni sus abogados, dada la protección ya prevista en la legislación belga. De hecho, estas personas pueden beneficiarse de las disposiciones penales existentes que se aplican en general a las víctimas de acoso y malos tratos. Cabe señalar que, según la legislación sobre protección de testigos, en caso de una petición escrita y fundamentada del testigo amenazado, el Ministerio Fiscal, el Fiscal General, el Fiscal Federal o el juez de instrucción pueden incluir en su solicitud de protección a personas distintas de las citadas en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal mencionadas en el informe anterior (como los miembros de la familia y otros parientes consanguíneos).

34.En la sección J se mencionan otros elementos específicos de la denuncia de infracciones por parte del personal de las instituciones comunitarias de protección de la juventud.

J.Información adicional sobre el párrafo 26 de las observaciones finales

Formación del personal de la policía

35.Como ya se ha mencionado, especialmente durante el diálogo constructivo con el Comité, los miembros de la policía integrada reciben una sólida formación sobre el marco normativo aplicable a sus intervenciones, incluida la privación de libertad, así como sobre los diversos temas relacionados con los derechos fundamentales y las libertades individuales. Esta formación se organiza en parte con asociados externos de organismos que se ocupan de los derechos humanos y es objeto de una evaluación cualitativa continua. Se hace especial hincapié en el respeto de los derechos de las personas durante la privación de libertad por parte de la policía y en las salvaguardias para proteger estos derechos en todas las circunstancias. La formación es tanto teórica como práctica. No se imparte formación específica sobre la Convención, pero la enseñanza de los principios fundamentales que contiene, en particular con miras a garantizar la ausencia de todo riesgo de desaparición forzada por parte de los servicios policiales en Bélgica, se asegura en gran medida por medio del contenido de varios cursos de formación policial generales o temáticos.

Formación del personal de las fuerzas armadas

36.La Real Academia Militar imparte formación en derecho internacional humanitario a los consejeros en derecho de los conflictos armados. Estos oficiales especializados ocupan cargos en los distintos niveles de mando. La formación brindada no se refiere específicamente a la Convención, pero la cuestión de la desaparición forzada se trata en el marco de la formación general. Además, la Dirección General de Apoyo Jurídico imparte capacitación y directrices sobre derecho internacional humanitario, derechos humanos y derecho penal a los juristas y militares asignados a una misión. Los juristas de la Dirección General y los consejeros asesoran, cuando es necesario, a las personas que intervienen en la custodia o el trato de las personas privadas de libertad.

37.La capacitación y las directrices sobre el procedimiento de privación de libertad vigentes en el Ministerio de Defensa tienen ya una función preventiva, puesto que este procedimiento tiene por objeto aclarar el marco jurídico general de la privación de libertad por miembros de las fuerzas armadas belgas, estableciendo las garantías generales de protección de las personas privadas de libertad. Además, en caso de despliegue operacional, los procedimientos que definen las condiciones de detención, liberación, traslado y contacto con las autoridades diplomáticas o locales se detallan en la orden de operación belga. Si es necesario, también se elaboran directrices prácticas tanto a nivel del mando internacional de la operación, de conformidad con el plan de la operación internacional (por ejemplo, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO) o la Unión Europea) como a nivel del estado mayor belga, con arreglo a la orden de operación belga.

Formación del personal del poder judicial

38.Los principios y modalidades que rigen la privación de libertad, incluidas las salvaguardias consagradas en la Convención, son objeto de formación tanto inicial como continua en el seno del poder judicial. Los siguientes son ejemplos de capacitación impartida desde 2016:

Formación PEN-009: formación especializada para jueces de instrucción.

Formación PEN-025: intercambio de experiencias profesionales entre jueces de instrucción.

Formación PEN-046: formación especializada para futuros jueces de tribunales de aplicación de las penas.

Formación PEN-069: intercambio de experiencias profesionales entre jueces de tribunales de aplicación de las penas.

Formación PEN-017: formación para jueces de los juzgados de instrucción.

Formación JUR-015: seminario de invierno para funcionarios judiciales en prácticas.

Formación de los funcionarios de prisiones

39.La Convención y su contenido se enseñan en el curso de disciplina impartido a los funcionarios de prisiones, como se ilustra en el índice de materias del curso que figura en el anexo.

Formación del personal de las instituciones públicas de protección de la juventud (IPPJ)

Comunidad Flamenca

40.El personal de las instituciones comunitarias recibe información y conocimientos sobre los derechos de la infancia y la juventud. Antes de finales de 2020, se elaborará en todas las instituciones comunitarias una política educativa sostenida y fundada en los derechos del niño y estructurada en torno a estos. Esta política de formación se centra tanto en el marco general de los derechos del niño como en el marco de las restricciones a la libertad.

41.La formación del personal de estas instituciones incluye mecanismos prevención que impiden las desapariciones forzadas, a saber:

El derecho de todo joven a un abogado especializado en la juventud que puede visitar la institución y ponerse en contacto con el joven en todo momento.

La supervisión externa mediante visitas mensuales sin previo aviso por voluntarios especializados (“comisarios mensuales”).

El derecho de los jóvenes a utilizar la línea Jo, la línea de ayuda de la Agencia para el Crecimiento y la Defensoría de los Derechos de la Infancia Flamenca.

La política de denuncia de irregularidades para el personal de las instituciones comunitarias: si un funcionario sospecha o determina con motivos fundados que un jefe funcional le prohibirá o impedirá revelar delitos, deberá informar inmediatamente al Ministerio Fiscal. El funcionario no puede ser objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole por el mero hecho de comunicar o denunciar irregularidades, salvo en caso de mala fe, ventaja personal o declaración falsa que perjudique a un servicio o a una persona. Un funcionario puede denunciar una irregularidad a la Defensoría del Pueblo Flamenca y pedir su protección.

Comunidad Francesa

42.Véase la sección III.

Formación en medicina y enfermería

43.Cada universidad y escuela superior es libre de elaborar su propio programa de formación, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley o en cumplimiento de esta, incluidas las directivas europeas que regulan el acceso a determinados oficios o profesiones.

44.En el caso de la formación que conduce al ejercicio de las profesiones de medicina, medicina generalista, enfermería general, odontología y partería, para obtener la acreditación la junta directiva de la institución está obligada a cumplir las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Los poderes ejecutivos comunitarios se comprometen a coordinar con los consejos interuniversitarios de todo el país la garantía de que los programas de formación de los futuros profesionales de salud tengan debidamente en cuenta la Convención. La Oficina del VLIR (Consejo Interuniversitario Flamenco) ha tomado nota de las recomendaciones del Comité. Los miembros de la Oficina se comprometen a garantizar que se incluyan los conocimientos sobre la Convención en la formación pertinente.

Formación del personal de los centros cerrados

45.La Convención y su contenido se enseñan a través de la formación que se imparte al personal cuando asume sus funciones en los distintos centros cerrados gestionados por la Oficina de Extranjería. Se prevé que la Convención se pondrá en conocimiento de los funcionarios que se ocupan de las devoluciones, en el marco de la formación en sensibilización sobre los riesgos de violación del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

K.Información adicional sobre el párrafo 28 de las observaciones finales

46.La asistencia a las víctimas de actos deliberados de violencia está sujeta a la condición de que los actos se hayan cometido en Bélgica (art. 31 bis, 1 1) y 2 1) de la Ley sobre Medidas Fiscales y de Otra Índole de 1 de agosto de 1985). Sin embargo, cabe destacar que no es necesario que el delito “completo” haya tenido lugar en el país.

47.En efecto, en la exposición de los fundamentos del proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, hecha en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983 (período extraordinario de sesiones del Senado de 2003, documento parlamentario núm. 218/1, 4), se observó que cuando los elementos constitutivos de un delito tenían lugar claramente en más de un Estado, el Estado en el que la víctima tenía su residencia permanente y en el que se había cometido parcialmente el delito asumiría cualquier indemnización. Cuando el acto violento tiene lugar en dos países, la Comisión de Apoyo a las Víctimas de Actos Deliberados de Violencia y a las Personas que en Alguna Circunstancia Hayan Salvado Vidas Humanas siempre realiza una evaluación caso por caso.

L.Información adicional sobre el párrafo 30 de las observaciones finales

Registro de la privación de libertad

48.El proyecto de aprobación de un real decreto relativo al registro de la privación de libertad sigue siendo una prioridad y está en manos de la policía integrada. Los debates continúan, aunque se retrasaron por cuestiones técnicas y prácticas. Sin embargo, dada la evolución de la situación del Gobierno en Bélgica en los últimos meses, también es probable que el procedimiento no pueda seguir su curso en el plazo previsto inicialmente. No obstante, cabe señalar que las consecuencias prácticas son matizadas, ya que todas las privaciones de libertad policiales ya se inscriben detalladamente en un registro de privaciones de libertad, aunque no haya un real decreto oficial.

Origen de los niños adoptados

49.Se aprobó el Real Decreto sobre la Reunión y Conservación de Datos sobre el Origen de los Niños Adoptados y el Acceso a Estos, que se promulgó el 23 de abril de 2017 y se publicó en el Moniteur belge el 18 de mayo de 2017, fecha en la que también entró en vigor. A continuación se describe brevemente el contexto.

50.De conformidad con el artículo 30 del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el artículo 368-6 del Código Civil establece la obligación de conservar la información y de permitir el acceso a esta a expensas de las autoridades competentes, con el fin de permitir a la persona adoptada, si así lo desea, conocer su origen.

51.En Bélgica, la adopción es una cuestión de competencia federal y comunitaria. Las comunidades tienen competencia en la preparación de la adopción, la supervisión del emparejamiento y el seguimiento posterior a la adopción, incluida en particular la búsqueda del origen. La Autoridad Federal Central tiene competencia en el reconocimiento y el registro en Bélgica de las adopciones en el extranjero.

52.Varias autoridades centrales, creadas por la Ley de 24 de abril de 2003 de Reforma de la Adopción, son competentes para regular el acceso a la información sobre adopciones que poseen. Además, como la Autorité Centrale Communautaire (autoridad central de la Comunidad Francesa) y la Vlaamse Centrale Autoriteit (autoridad central de la Comunidad Flamenca) ya gestionaban en la práctica la búsqueda del origen, habían decidido regular la parte que recaía en su competencia, es decir, el acceso a sus expedientes. El objetivo del Real Decreto mencionado fue, por tanto, armonizar las prácticas en aras de la coherencia, especialmente entre el nivel federal y el comunitario.

53.El Real Decreto mencionado aborda las cuestiones relativas a la reunión y conservación de datos sobre el origen de los niños adoptados y el acceso a estos en lo que se refiere a los expedientes en poder de la Autoridad Federal Central, así como las cuestiones relativas a los aspectos prácticos como la identidad de la persona con derecho a esta información, la edad de la persona adoptada, la posibilidad de acompañarla, las modalidades relativas a la formulación de su solicitud y a la formulación de la respuesta a esta por la autoridad competente, y la recuperación de los expedientes.

54.El Real Decreto fue modificado por el Real Decreto de 29 de septiembre de 2019 (Real Decreto por el que se Modifica el Real Decreto de 23 de abril de 2017 sobre la Reunión y Conservación de Datos sobre el Origen de los Niños Adoptados y el Acceso a Estos, publicado el 16 de octubre de 2019). Esta modificación fue necesaria en el contexto de la entrada en vigor de la Ley de Modernización del Estado Civil. Así pues, el Consejo de Estado consideró que la restitución de los documentos originales a los adoptantes tras la tramitación de los expedientes de reconocimiento de la adopción por parte de la Autoridad Federal Central era una cuestión contemplada en el artículo 368-6 del Código Civil y que, por tanto, debía ser incorporada por un real decreto debatido en el Consejo de Ministros. Por ello, se introduce el artículo 4/1 en el Real Decreto de 23 de abril de 2017 para regular esta cuestión.

III.Actualización de la información anterior sobre las instituciones públicas de protección de la juventud (IPPJ) y nueva información sobre los centros comunitarios para menores remitidos (CCMR) en la Comunidad Francesa

A.Fundamento jurídico

55.El Decreto de la Comunidad Francesa relativo al Código de Prevención y Asistencia y Protección de la Juventud de 18 de enero de 2018 mantiene y refuerza los principios fundamentales y la filosofía general en que se basan las medidas previstas por el Decreto de 4 de marzo de 1991 y por la Ley de 8 de abril de 1965, modificada por la Ley de 13 de junio de 2006.

56.El libro V del Decreto confirma que los jóvenes que han cometido un delito tienen los mismos derechos que los niños en situación de riesgo cuando son sacados de su entorno vital.

57.El Decreto garantiza los derechos específicos de los jóvenes internados en las IPPJ, como el derecho de queja, el derecho a recibir copias de las decisiones e informes que les conciernen, el derecho al contacto con el mundo exterior y las garantías en materia de registro y de medidas de aislamiento, y las sanciones.

58.El Decreto también consagra el derecho del joven a impugnar las decisiones adoptadas que le conciernen por la dirección de la IPPJ, así como su derecho a recurrir dichas decisiones.

59.El Reglamento General de las Instituciones Públicas (Decreto del Gobierno de la Comunidad Francesa sobre las IPPJ de 3 de julio de 2019) prevé que el joven reciba una acogida personalizada en la que se aclaren las circunstancias de la medida de reclusión y se le expliquen sus etapas y evolución. Se le facilitan o recuerdan los datos de contacto de su abogado y se le informa de su derecho a comunicarse con él. También se le informa de la misión y los datos de contacto del Delegado General de los Derechos del Niño (y de la comisión de supervisión cuando se establezca), así como de las formas en que puede dirigirse a este.

60.Asimismo, se explican al joven sus derechos y obligaciones previstos en el Decreto y en el reglamento general de la IPPJ y, en particular, las modalidades de impugnación.

61.A raíz de la reforma global en curso de los proyectos educativos de las IPPJ y del establecimiento de la comisión de supervisión, se elaborará un documento que formalice toda la información mencionada, redactado en un lenguaje accesible, así como el reglamento interno (que contiene las modalidades de aplicación de los derechos y obligaciones de los jóvenes previstos en el Decreto y la orden administrativa relativa a las IPPJ) y los formularios que permiten a los jóvenes solicitar una conciliación, presentar una reclamación interna e interponer un recurso externo, y que deberán entregarse a los jóvenes al final de la entrevista de acogida.

62.El Código de Ética para la Asistencia a la Juventud establece las normas y los principios que deben servir de referencia tanto a los beneficiarios y solicitantes de asistencia como a quienes los aplican o contribuyen a su ejecución. Garantiza el respeto de sus derechos en general y, en particular, del secreto profesional, la intimidad personal y la vida privada y familiar, las creencias y diferencias personales, y el uso correcto de la información obtenida.

63.El Código también determina la conducta, los deberes y la ética profesionales que deben prevalecer en la actuación de las personas intervinientes.

64.Además, a raíz de la sexta reforma del Estado, las comunidades tienen competencia (desde el 1 de enero de 2015) para hacerse cargo de los menores remitidos por los juzgados de menores e internarlos en un CCMR.

65.Desde el 1 de marzo de 2017, la Dirección General de Asistencia a la Juventud gestiona esta competencia y al personal empleado en el centro que atiende a estos jóvenes, actualmente el CCMR de Saint-Hubert.

66.El 14 de marzo de 2019, la Comunidad Francesa aprobó un decreto relativo a la atención en los centros comunitarios para jóvenes remitidos.

67.El decreto garantiza los derechos específicos de los jóvenes internados en los centros comunitarios, como el derecho de queja, el derecho a recibir copias de las decisiones e informes que les conciernen, el derecho al contacto con el mundo exterior y las garantías en materia de registro y de medidas de aislamiento, y las sanciones.

68.El decreto también consagra el derecho del joven a impugnar las decisiones adoptadas que le conciernen por la dirección del CCMR, así como su derecho a recurrir dichas decisiones.

69.El Código de Ética de la Función Pública (Orden del gobierno de la Comunidad Francesa relativo al Código de Ética de los funcionarios de los servicios del gobierno de la Comunidad Francesa y de determinados organismos de interés público) y el reglamento de trabajo establecen las normas de conducta, los deberes y la ética profesional que deben respetar los miembros del personal de los CCMR.

B.Formación del personal de las IPPJ

70.El Reglamento General de las Instituciones Públicas establece que la formación básica y el aprendizaje continuo del personal de las IPPJ deben centrarse, en particular, en el respeto de los derechos y el interés del joven, así como en los proyectos educativos.

71.La formación básica (que se está adaptando actualmente a la luz de los cambios normativos y de la reforma en curso de los proyectos educativos) aborda en particular los derechos de los jóvenes consagrados en las normas nacionales e internacionales (los principales tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos), así como el Código de Ética para la Asistencia a la Juventud.

72.La administración (Dirección de Coordinación e Inspección de las IPPJ y los Equipos Móviles de Acompañamiento (EMA) - Servicio de Inspección de las IPPJ) es responsable de evaluar el cumplimiento de las disposiciones sobre los derechos de los jóvenes y del Código de Ética para la Asistencia a la Juventud.

C.Formación del personal de los CCMR

73.El artículo 15 del Decreto de 14 de marzo de 2019 establece que la administración competente garantizará la formación básica de todos los miembros del personal de los centros, teniendo en cuenta su formación inicial y la función que desempeñarán en el centro.

74.En el ejercicio de sus funciones, la administración competente garantizará el aprendizaje continuo de todos los miembros del personal, que consistirá en la profundización de la formación básica y la actualización de los conocimientos a medida que evolucionan. La formación básica y el aprendizaje continuo se centran especialmente en el respeto de los derechos y el interés del joven y en el marco del trabajo del centro.

75.La formación básica aborda, en particular, los derechos de los jóvenes consagrados en las normas nacionales e internacionales (los principales tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos). Incluirá información sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas