Naciones Unidas

CED/C/PRT/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

4 de julio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Portugal en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.En vista de lo expuesto en el párrafo 27 del informe del Estado parte (CED/C/PRT/1), sírvanse aportar más información acerca de la situación de la Convención en la legislación nacional y precisen si las disposiciones de la Convención se pueden invocar directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si estos pueden aplicarlas.

2.Sírvanse informar acerca de la participación del Defensor del Pueblo de Portugal en la preparación del informe del Estado parte y sobre cualquier otra actividad que este haya llevado a cabo en relación con la aplicación de la Convención. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar plenamente la Defensoría del Pueblo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

3.En relación con el párrafo 48 del informe del Estado parte, sírvanse explicar si la legislación y/o las prácticas que el Estado parte haya podido adoptar para hacer frente al terrorismo, o por motivos de seguridad nacional o de otra índole, prevén la posibilidad de suspender cualquiera de los derechos o las garantías procesales que se consagran en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Portugal es parte (art. 1).

4.Se ruega indiquen si hay alguna iniciativa para definir la desaparición forzada como delito independiente en la legislación nacional. Aclaren si la interpretación que hace el Estado parte del artículo 9, párrafo 1, de la Convención es la de que sustraer a una persona a la protección de la ley es una consecuencia del delito de desaparición forzada y no un elemento constitutivo de este (arts. 2 y 4).

5.Por lo que respecta a los párrafos 67 y 68 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera se garantiza la responsabilidad de los superiores de plena conformidad con el artículo 6 de la Convención. Aporten ejemplos de casos en que se hayan invocado y/o aplicado esas disposiciones, si se dispone de ellos (art. 6).

6.Sírvanse informar sobre las disposiciones jurídicas que garantizan que en ningún caso se pueden invocar las órdenes de un superior, incluidas las de autoridades militares, como justificación de la desaparición forzada. En relación con el párrafo 36 del informe del Estado parte, tengan a bien: a) aclarar si se permite a un subordinado invocar la orden de un superior como justificación de sus actos, si previamente solicitó que dicha orden le fuera transmitida por escrito y dejó constancia de que la consideraba ilegal; y b) explicar con más detalle la “doctrina” que propugna que se desobedezcan órdenes que conlleven la comisión de actos nulos. Con referencia al párrafo 37, expliquen las situaciones que se consideran perjudiciales para el interés público, de modo que la persona subordinada deba acatar una orden ilícita de un superior. Describan además los recursos jurídicos de que disponen las personas subordinadas contra las posibles medidas disciplinarias resultantes de su negativa a llevar a cabo un acto delictivo por cumplir la orden de un superior (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

7.Sírvanse aclarar cómo se aplicaría el régimen de prescripción de los procedimientos y las sanciones penales a un delito aislado de desaparición forzada, teniendo en cuenta el carácter continuo del delito (art. 8).

8.En relación con los párrafos 87 y 88 del informe del Estado parte, indíquense las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que las personas privadas de libertad para ser identificadas gocen inmediatamente de las salvaguardias fundamentales, entre otras el derecho a tener acceso a un abogado y a ponerse en contacto con sus familiares o con cualquier persona de su elección, así como con los representantes consulares en caso de que sean extranjeras (arts. 10 y 17).

9.Se ruega indiquen si, en virtud de la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar y/o juzgar a personas acusadas de haber cometido un acto de desaparición forzada y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre la legislación aplicable (art. 11).

10.Con respecto al párrafo 105 del informe del Estado parte, tengan a bien informar de las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la investigación pronta e imparcial de las denuncias de desapariciones forzadas. Aclaren asimismo si también se investigaría de oficio un caso de desaparición forzada como delito aislado (art. 12).

11.Sírvanse indicar: a) si la legislación nacional prevé la suspensión inmediata del servicio durante la investigación de una posible desaparición forzada cuando el presunto autor del delito es un agente del Estado; y b) si existe algún mecanismo de procedimiento para apartar de la investigación de una presunta desaparición forzada a cualquier fuerza del orden o de seguridad, civil o militar, cuando uno o más de sus miembros sean sospechosos de haber cometido el delito. De ser así, se ruega aporten información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes (art. 12).

12.Tengan a bien indicar si la naturaleza de los hechos en el delito de desaparición forzada podría, en principio, dar lugar a una cooperación, incluso en ausencia de un acuerdo bilateral o de cooperación recíproca. Aclaren si la legislación nacional contiene limitaciones o condiciones que puedan aplicarse en relación con las solicitudes de auxilio o cooperación judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Convención (arts. 14 y 15).

13.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones realizadas y sus resultados en relación con el uso del espacio aéreo y los aeropuertos de Portugal en el marco del “programa de entregas extrajudiciales”, que también abarcaba el traslado de personas recluidas, y sobre la cooperación prestada a otros Estados en investigaciones relacionadas con esta cuestión (arts. 12 y 14).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

14.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos y criterios aplicados en el marco de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega y extradición a fin de evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser víctima de desaparición forzada. Se ruega precisen si las decisiones de expulsión, devolución, entrega o extradición pueden ser recurridas, las autoridades ante las que puede interponerse recurso y los procedimientos aplicables. Aclaren también si la decisión dimanante de ese recurso es definitiva o si cualquier otra autoridad puede oponerse a su aplicación. Tengan a bien describir cualquier otra medida que se haya adoptado para garantizar el estricto cumplimiento del principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención. Indiquen asimismo si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada (art. 16).

15.Sírvanse indicar los procedimientos existentes de expulsión, devolución, entrega o extradición de personas, la frecuencia con que se revisan esos procedimientos y si, antes de iniciarlos, se lleva a cabo una evaluación individual exhaustiva para determinar si la persona en cuestión corre peligro de ser víctima de una desaparición forzada (art. 16).

16.En relación con el párrafo 145 del informe del Estado parte, se ruega confirmen si todas las personas privadas de libertad tienen acceso a un abogado, en particular a asistencia letrada gratuita, desde el comienzo mismo de su reclusión y si, en la práctica, se les informa de inmediato de ese derecho (art. 17).

17.En relación con los párrafos 134 y 150 del informe del Estado parte, tengan a bien indicar si el Defensor del Pueblo de Portugal dispone de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para desempeñar sus funciones, en particular la de servir, de manera eficaz e independiente, de mecanismo nacional de prevención. Faciliten también información sobre las garantías existentes para que el Defensor del Pueblo tenga acceso inmediato y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad (art. 17).

18.En relación con el párrafo 159 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que el registro oficial existente en todos los lugares de privación de libertad, con independencia de la naturaleza de estos, contenga toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención (art. 17).

19.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para enmendar el artículo 143, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal con miras a garantizar a todas las personas privadas de libertad, incluso por delitos de terrorismo, el derecho a comunicarse con otras personas (art. 17).

20.Con referencia al párrafo 168 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué criterios se utilizan para determinar si una persona, aun no siendo representante legal de otra desaparecida, ha demostrado tener un interés legítimo y, por lo tanto, puede tener acceso a un expediente. Se ruega expliquen con más detalle los casos en que se restringe el acceso a la información contenida en un expediente bajo secreto de sumario a una persona con un interés legítimo en ella (art. 18).

21.Sírvanse indicar si el Estado parte proporciona o tiene previsto proporcionar formación específica sobre las disposiciones de la Convención al personal civil o militar encargado de hacer cumplir la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a las demás personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de cualquier persona privada de libertad, incluidos los jueces y fiscales. A este respecto, se ruega indiquen la naturaleza y la frecuencia de la formación impartida, así como las autoridades encargadas de facilitarla (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

22.En relación con el párrafo 201 del informe del Estado parte y el artículo 67 del Estatuto de la Víctima, expliquen qué medidas se han adoptado para armonizar la definición de víctima en la legislación nacional con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).

23.En relación con el párrafo 209 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si, además de la indemnización, la legislación nacional prevé otras vías de reparación, como las garantías de no repetición, de conformidad con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención. Expliquen cómo se puede garantizar a una víctima de un delito aislado de desaparición forzada el derecho a obtener reparación e indemnización, habida cuenta de que no existe ninguna ley que penalice expresamente la desaparición forzada, por lo que esta estará tipificada en diferentes disposiciones del derecho penal. Indiquen también si hay un plazo máximo para que las víctimas de desaparición forzada accedan a una reparación (art. 24).

24.En relación con el párrafo 223 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones penales pertinentes que se aplicarían si se cometieran los delitos contemplados en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Se ruega indiquen también si se han tomado medidas para armonizar la legislación nacional con el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Asimismo, tengan a bien indicar los procedimientos existentes para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad. Indiquen también si existe alguna restricción en el acceso del niño en cuestión a la información sobre su origen (art. 25).