Distr.RESERVADA*

CCPR/C/93/D/1486/20065 de agosto de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

7 a 25 de julio de 2008

DICTAMEN

Comunicación Nº 1486/2006

Presentada por: El Sr. Andreas Kalamiotis (representado por la Organización Mundial contra la Tortura y el Greek Helsinki Monitor)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Grecia

Fecha de la comunicación:28 de marzo de 2006 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 19 de julio de 2006 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:24 de julio de 2008

Asunto:Presuntos malos tratos sufridos por el autor

Cuestiones de procedimiento :No agotamiento de los recursos internos; caso ya sometido a otro procedimiento de examen internacional; abuso del derecho a presentarcomunicaciones

Cuestiones de fondo :Falta de recursos efectivos en relación con la denuncia de malos tratos del autor

Artículos del Pacto :Artículo 2, párrafo 3, en relación con el artículo 7

Artículos del Protocolo

Facultativo :Artículos 3 y 5, párrafos 2 a) y b)

El 24 de julio de 2008, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1486/2006.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -93º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1486/2006 *

Presentada por:El Sr. Andreas Kalamiotis (representado por la Organización Mundial contra la Tortura y el Greek Helsinki Monitor)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Grecia

Fecha de la comunicación:28 de marzo de 2006 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 24 de julio de 2008,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1486/2006, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Andreas Kalamiotis con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es el Sr. Andreas Kalamiotis, ciudadano griego de origen étnico romaní, nacido el 7 de enero de 1980. El autor afirma ser víctima de una violación por Grecia de los derechos que le asisten en virtud del artículo 2, párrafo 3 y el artículo 7 (por separado y leídos juntamente), y del artículo 2, párrafo 1, y el artículo 26 del Pacto. Está representado por un abogado. El Pacto y el Protocolo Facultativo del Pacto entraron en vigor para Grecia el 5 de mayo de 1997.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.En la noche del 14 de junio de 2001, el autor estaba en su casa con amigos escuchando música. Alrededor de la 1.30 horas del 15 de junio de 2001, llegó un vehículo de la policía y un agente pidió al autor que bajara la música, porque estaba molestando a los vecinos. El autor y sus amigos dijeron que lo harían en cinco minutos y el agente se marchó. Unos pocos minutos después apagaron la radio y el autor acompañó a sus amigos hasta sus autos. Estaban a punto de irse y el autor ya había vuelto a entrar a su casa cuando escuchó un ruido afuera y volvió a la puerta. Varios vehículos de la policía estaban estacionados en la calle, y sus ocupantes habían sacado sus armas. Uno de los agentes de policía apuntó hacia el autor y amenazó con dispararle. Otros se acercaron a él, lo esposaron y lo arrastraron hasta el vehículo policial. Allí lo arrojaron contra el capó y empezaron a golpearlo y a propinarle puntapiés una y otra vez delante de sus hijos. No pudo ver qué instrumentos empleaban para golpearlo, pero creía que eran cachiporras. Mientras algunos policías lo golpeaban, otros registraron su casa.

2.2.El autor fue llevado a la comisaría de policía de Aghia Paraskevi, donde lo mantuvieron esposado y, según refiere, tuvo un intercambio de insultos con los agentes de policía. Alrededor de las 11.00 horas del 15 de junio de 2001, el autor fue trasladado a la Jefatura de Policía de Atenas, donde le tomaron fotografías mientras seguía esposado. Posteriormente compareció ante el Fiscal de Faltas de Atenas con un abogado de su elección. Se le acusó de resistirse a la detención y de insultar y amenazar a las autoridades policiales. El juicio se fijó para el 18 de junio de 2001. En esa fecha, antes de la audiencia, el autor y su abogado se presentaron en los servicios de medicina legal, que se negaron a examinar al autor alegando que debía primero presentar cargos o una denuncia ante la comisaría de policía de Aghia Paraskevi. En ese momento, el autor no se atrevió a presentar una denuncia por temor a las represalias de los agentes de policía que lo habían golpeado.

2.3.La corte no tuvo tiempo de examinar el caso y el juicio se aplazó hasta el 25 de enero de 2002. Tras otro aplazamiento, el juicio se celebró in absentia el 5 de abril de 2002 y el autor fue condenado por resistirse a la detención y proferir insultos y amenazas contra los agentes de policía. Fue condenado a una pena de 1 año y 80 días de prisión, conmutables por una multa, que fue suspendida en espera de la apelación. El Tribunal de Apelación de Atenas conoció la apelación el 19 de enero de 2005. Confirmó la condena por resistencia a la detención e insultos pero absolvió al autor de las amenazas contra los agentes de policía. La condena definitiva fue de un año y un mes de prisión, conmutables por una multa.

2.4.El 2 de julio de 2001 el autor presentó una denuncia penal ante el Fiscal de Faltas de Atenas contra el agente de policía Georgios Yannadakis, y se constituyó en demandante civil por el delito de lesiones corporales leves. El mismo día, el fiscal transmitió la denuncia al juez de Koropi para que instruyera la causa penal. A solicitud del propio autor, el fiscal ordenó que éste fuera examinado por los servicios de medicina legal. Dicho examen tuvo lugar el 3 de julio de 2001, esto es, 18 días después del incidente. En el dictamen forense se estableció que "dado el largo tiempo transcurrido desde el incidente denunciado y la formación de tejido cicatrizante, es imposible investigar cualquier posible lesión corporal que date del momento del incidente denunciado".

2.5.El 28 de septiembre de 2001, el juez devolvió la denuncia al fiscal, informándole que se negaba a instruir la causa por falta de jurisdicción, sin más explicaciones. Entonces, el 26 de julio de 2002, el fiscal remitió la denuncia a la comisaría de policía de Halandri para su investigación. Esa comisaría depende de la Dirección de Policía en la que ejercía sus funciones el agente de policía implicado y está próxima a la de Aghia Paraskevi, en la que estuvo detenido el autor. La investigación se inició el 4 de noviembre de 2002. Según el autor, hubo varias irregularidades de procedimiento. Así pues, nunca se le pidieron las direcciones de los testigos después de que la policía no pudiera encontrarlos en las direcciones indicadas en un principio. No se intentó obtener la declaración de su esposa, que también estaba presente en el momento de su detención. Tampoco fueron citados a testificar para dar más detalles ni el propio el autor ni otros agentes de policía implicados en el incidente. El informe de la investigación se envió al fiscal el 25 de noviembre de 2002.

2.6.En mayo de 2003 el Consejo Judicial de Faltas de Atenas conoció el caso y, por recomendación del fiscal, decidió archivarlo por falta de pruebas. La sentencia se publicó el 28 de agosto de 2003 y establecía lo siguiente: "Dado que ningún testigo de cargo ha aportado pruebas en favor del denunciante, porque los dos testigos designados por éste no se encontraban en los lugares que habían sido declarados como su residencia, la versión y los argumentos del acusado son esclarecedoresy, según nuestra opinión, permiten determinar la forma en que realmente se desarrollaron los hechos". La sentencia se notificó al autor fijándola en la puerta de su casa el 8 de septiembre de 2003. Según la ley griega, esa orden es inapelable.

2.7.El 2 de julio de 2001, además de presentar la denuncia penal, el autor envió una carta al Defensor del Pueblo de Grecia en la que denunciaba los malos tratos que había sufrido y pedía que se hiciera una investigación oficial, denominada "investigación administrativa bajo declaración jurada". Como resultado, el Brigadier General de la Jefatura de Policía del distrito de Ática noreste dirigió una carta al autor el 28 de septiembre de 2001, en la que indicaba que se había realizado una investigación informal y se había concluido que la policía había seguido correctamente los procedimientos y que el autor se había resistido a la detención, había empleado expresiones insultantes y amenazado a los agentes de policía, entre otras cosas.

2.8.En dos cartas que dirigió a continuación a la Dirección de la Policía Griega y al Defensor del Pueblo, el autor insistió en que se llevara a cabo una investigación administrativa bajo declaración jurada. El 6 de marzo de 2002 recibió una respuesta en la que se denegaba la realización de una investigación de ese tipo, ya que la investigación que se había realizado no había revelado ninguna responsabilidad disciplinaria. Las conclusiones de la investigación a las que se hacía referencia en la carta presentaban discrepancias con las consignadas en la carta de 28 de septiembre de 2001.

2.9.El 22 de enero de 2004, el Defensor del Pueblo dirigió una carta a la Jefatura de Policía Griega en la que indicaba, entre otras cosas, que una investigación informal no podía suplir a una investigación administrativa bajo declaración jurada en casos de denuncias de lesiones corporales y tratos crueles, ya que esa última brindaba garantías procesales que no proporcionaban los métodos informales de una investigación oficiosa.

2.10. El 21 de marzo de 2002, la organización no gubernamental Greek Helsinki Monitor presentó al fiscal un informe sobre varios casos, entre ellos el del autor, de deficiencias de procedimiento y judiciales, que habían dado lugar a la denegación de un recurso efectivo a las víctimas. La ley griega dispone que todo fiscal que recibe un informe, una denuncia penal o cualquier información de que se ha cometido un acto punible debe entablar una acción penal, remitiendo el caso para su instrucción. Según el autor, la investigación del informe no se inició hasta el 12 de octubre de 2005 y el caso fue desestimado sumariamente sin que mediara ninguna investigación real del fiscal, quien, mediante decisión de 25 de noviembre de 2005, desestimó todas las denuncias de infracciones por parte de la policía. También fue desestimada una apelación por un "fiscal de apelación", sin investigaciones adicionales, el 23 de septiembre de 2006.

La denuncia

3.1.El autor sostiene que los hechos ponen de manifiesto una violación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, por sí solo y junto con el artículo 7, dado que el Estado parte no le proporcionó un recurso efectivo para los actos de tortura y los malos tratos a los que fue sometido. Recuerda la jurisprudencia y la Observación general Nº 20 del Comité, que establece que las denuncias de tortura y malos tratos deben ser investigadas con celeridad e imparcialidad por las autoridades competentes a fin de que el recurso sea eficaz.

3.2.Según el autor, su denuncia no fue investigada por un órgano independiente capaz de examinar en forma imparcial las acusaciones contra los agentes de policía, sino por otros agentes que eran sus colegas y que realizaron sólo una investigación administrativa oral.

3.3.El autor añade que los procedimientos disciplinarios no brindan ninguna garantía de imparcialidad. La investigación administrativa oral es una investigación a puerta cerrada e interna del agente de policía acusado, realizada por sus colegas. El denunciante no puede acceder a las pruebas ni a las declaraciones de los testigos, lo que priva a las víctimas de presuntas faltas de conducta de la policía de la posibilidad de impugnar las conclusiones. Frecuentemente, la investigación se limita a un interrogatorio de los agentes de policía involucrados en los hechos y, como en el caso del autor, no se interroga a la víctima de malos tratos ni a sus testigos.

3.4.La investigación administrativa bajo declaración jurada también es un procedimiento interno y confidencial de la policía, con salvaguardias orientadas a proteger los derechos del agente que se investiga, más que los del denunciante. Por ende, la investigación garantiza los derechos del agente "acusado" a nombrar testigos, solicitar el aplazamiento de las actuaciones o la exclusión del oficial que dirige la investigación, así como a acceder a las pruebas y a presentar apelaciones. En contraste, no hay disposiciones que establezcan los derechos del denunciante, que no puede acceder a las audiencias ni apelar contra las conclusiones. Igual que en el caso de la investigación oral, el denunciante sólo tiene derecho a ser informado del resultado, un único párrafo que no menciona el tipo de sanciones disciplinarias impuestas, si las hubiere. Generalmente se le niega el derecho a pedir copias de los documentos reunidos en el curso de la investigación.

3.5.En lo que respecta la instrucción judicial, se inició más de un año después del incidente y no fue rápida ni eficaz, ya que incluyó sólo la declaración del acusado. Nunca se solicitaron la versión del autor ni las declaraciones de sus testigos. Además, el examen médico forense fue inútil, dado que los servicios de medicina legal se abstuvieron de hacer cualquier comentario objetivo sobre las lesiones del autor.

3.6.De conformidad con la ley griega, las personas no tienen acceso directo a los servicios de medicina legal para someterse a un reconocimiento. Un examen de ese tipo puede realizarse únicamente por orden de los agentes de investigación, a petición de una víctima que haya presentado una denuncia por malos tratos, o por orden del ministerio público. El requisito de presentar previamente una denuncia restringe el acceso a un examen forense eficaz. En general, una víctima de malos tratos necesita un tiempo para evaluar las repercusiones de interponer una denuncia formal, lo que puede llevar semanas y hasta años, mientras que algunas de las lesiones causadas por los malos tratos se curan de manera relativamente rápida. Por consiguiente, si las autoridades competentes no velan por que se realice rápidamente un examen forense, pueden perderse parcial o totalmente pruebas fundamentales.

3.7.El trato que recibió el autor infringe el artículo 7 del Pacto. Además de los golpes, el hecho de que se le apuntara con un arma le hizo temer por su vida. También temió por la seguridad de su mujer e hijos, que permanecieron indefensos frente a los actos de la policía. Por ejemplo, su mujer fue insultada cuando intentó alcanzarle los zapatos antes de que lo llevaran a la comisaría, y sus hijos lloraban al ver cómo golpeaban a su padre. Además, el autor sufrió un trato degradante. Por ejemplo, cuando pidió un vaso de agua estando detenido, el policía le respondió que podía beber agua del inodoro. También recibió amenazas e insultos. Esos actos se ven agravados por el hecho de que tenían un importante nivel de motivación racial.

3.8.Por último, el autor señala que hubo violación del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26, dado que se vio sometido a discriminación en razón de su origen étnico romaní. Los policías emplearon lenguaje racista y se refirieron a su origen étnico en forma peyorativa. Ese hecho debería examinarse en el contexto más amplio del racismo y la hostilidad sistemática de las fuerzas del orden griegas hacia los romaníes, que han documentado ONG y organizaciones intergubernamentales. A pesar de la información proporcionada a este respecto a las autoridades griegas, no hay pruebas de que la instrucción judicialo la investigación administrativa realizada por el ministerio público o la policía se haya abordado este hecho en ningún momento. No se brindó información sobre las medidas adoptadas para verificar que los policías hubieran sometido al autor a insultos racistas.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1.El 15 de septiembre de 2006, el Estado parte presentó sus objeciones en relación con la admisibilidad de la comunicación. Aduce que cuando dos policías se presentaron en casa del autor y le pidieron que dejase de alterar el orden, reaccionó amenazadoramente y se negó a acatar dichas órdenes. En ese mismo momento, desde un emplazamiento no identificado se realizaron varios disparos. Estos hechos obligaron a los agentes a abandonar el asentamiento a fin de regresar con refuerzos. Posteriormente llegaron seis coches patrulla, y el autor salió de su casa maldiciendo a los policías. Mientras intentaban reducirlo y llevarlo a la comisaría de policía, reaccionó con violencia y se resistió. A resultas de ello, cayó al suelo y se ocasionó rasguños en el rostro y las manos. Mantuvo esta actitud en la comisaría, donde trató de atacar a los policías y se negó a acatar sus órdenes. Un particular que se encontraba en la comisaría en ese momento testificó en este sentido. Otras tres personas que se hallaban en la casa del autor también fueron conducidas a la comisaría. No obstante, no ofrecieron resistencia y, tras comprobarse su identidad, fueron puestas en libertad sin cargos.

4.2.Tras estos incidentes, la policía presentó cargos contra el autor por amenazas, insultos y resistencia a la autoridad, y el autor fue llevado ante el fiscal acompañado por un abogado. No se quejó de haber sido golpeado en ningún momento por los agentes de policía. Tampoco el fiscal observó en él lesiones de ningún tipo que exigiesen la apertura de una instrucción preliminar. Tras solicitar un aplazamiento de tres días, compareció ante el fiscal de nuevo el 18 de junio de 2001, esta vez acompañado de su propio abogado. Tampoco en esta ocasión denunció el presunto maltrato de que decía haber sido objeto. En cambio, esperó hasta el 2 de julio de 2001 para presentar una denuncia, acusando a sólo un agente por lesiones corporales leves, con arreglo al párrafo 1 del artículo 308 del Código Penal. Sólo entonces refirió, de forma vaga, haber sido víctima de contusiones y golpes en diferentes partes del cuerpo y pidió que se le practicase un examen forense. El fiscal abrió inmediatamente un proceso penal por lesiones corporales, remitió el sumario al juez de Kropia para que realizase una instrucción preliminar y pidió a los servicios de medicina legal que examinasen al autor.

4.3.El informe del forense indica que, como había transcurrido un dilatado lapso de tiempo desde el incidente alegado, era imposible investigar si existían posibles lesiones físicas que se correspondiesen con las alegaciones formuladas. En vista de estas conclusiones, del hecho de que los testigos propuestos por el autor no fuesen localizados en sus domicilios y, por tanto, no testificaran, y de la condena del autor por resistirse a la autoridad y por insultar y amenazar a la policía, la Cámara de Acusación del Tribunal Penal de Primera Instancia de Atenas desestimó los cargos contra el agente de policía en cuestión.

4.4.El Estado parte aduce que, al no denunciar el maltrato cuando compareció ante el fiscal, los días 15 y 18 de junio de 2001, el autor no ofreció al Estado, al menos no de forma oportuna, ocasión de reparar cualquier violación del Pacto mediante la apertura por el fiscal de un proceso penal. El fiscal se vio imposibilitado de entablar ex officio cualquier procedimiento de investigación, ya que no contaba con más fuentes de información que el autor y su esposa.

4.5.Cuando el autor presentó una denuncia el 2 de julio de 2001, lo hizo contra un solo agente. En vez de acusarlo de lesiones corporales graves, con arreglo a los artículos 309 y 310 del Código Penal, lo acusó de lesiones corporales leves (que acarrean una pena menos severa) con arreglo al párrafo 1 del artículo 308, y se limitó a declarar su calidad de demandante civil en el proceso. Con ello, el autor hizo que el ministerio público se centrase en la investigación de un caso de menor gravedad e hizo imposible la presentación de cargos contra el acusado, ya que el examen forense se realizó 18 días después de los incidentes. De esta forma, fue imposible llegar a conclusiones fidedignas tras un período tan prolongado, y el fiscal del Tribunal Penal de Primera Instancia tuvo que transferir el caso a la Sala de Acusación acompañándolo de una propuesta favorable a la absolución. Al haberse tomado una decisión de absolución, el juez penal quedó imposibilitado para entender de la demanda civil.

4.6.Lo anterior demuestra que el autor no agotó los recursos efectivos de una forma oportuna y coherente, por lo que su comunicación debe ser considerada inadmisible.

4.7.El Estado parte también observa que la comunicación se presentó con arreglo al procedimiento 1503 y que luego quedó en suspenso. En consecuencia, debe ser declarada inadmisible con arreglo al párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

4.8.Por último, el Estado parte aduce que la presentación de la comunicación al Comité casi tres años después de que la Sala de Acusación del Tribunal Penal de Primera Instancia de Atenas decidiese absolver al acusado debe ser considerada abusiva.

4.9.El 15 de febrero de 2007, el Estado parte presentó observaciones sobre el fondo de la comunicación. Argumenta que las pruebas que obran en el sumario examinado por las autoridades judiciales y policiales nacionales no presentan el nivel mínimo de crueldad exigido para establecer la existencia de violación del artículo 7 del Pacto. El autor denunció el 2 de julio de 2001 ante el fiscal del Tribunal de Faltas de Atenas una agresión del agente de policía Georgios Yannadakis que, no obstante, le ocasionó una lesión corporal leve. Este delito está contemplado en el párrafo 1 del artículo 308 del Código Penal. Se trata de la forma más leve de lesión corporal contemplada y castigada por la legislación penal, al contrario de lo que sucede con el delito de lesión corporal peligrosa y grave, contemplada en los artículos 309 y 310 del Código. También notificó al fiscal los nombres y direcciones de los testigos de cargo. No obstante, a pesar de que se les buscó para que testificasen durante la instrucción preliminar del caso, no pudieron ser localizados en las direcciones proporcionadas por el autor.

4.10. El autor alega que permaneció en cama en su domicilio durante 12 días tras los acontecimientos del 15 de junio de 2001. Sin embargo, en vez de acudir al servicio forense inmediatamente después del incidente, no lo hizo hasta transcurridos 18 días, haciendo imposible de esta forma su examen. Según el informe redactado, no se observaron lesiones salvo algunas cicatrices circulares en la palma de las manos y el codo izquierdo. La instrucción sumaria del caso finalizó sin los testimonios de los testigos de la acusación. Por su parte, los policías que participaron en los hechos y testificaron en el contexto de la investigación administrativa confirmaron que el autor se había resistido repetidamente a sus órdenes, de modo que fue esposado y conducido a la comisaría de policía. En ninguno de los cinco testimonios de los policías hubo indicio alguno de que la policía utilizara la fuerza contra el autor. Este último fue detenido, acusado de resistencia, desobediencia e insultos y condenado a 14 meses y 15 días de prisión.

4.11. Durante la investigación administrativa oficiosa realizada por el subdirector de la Dirección de Policía del distrito de Ática noreste, un ciudadano que se encontraba en la comisaría de Ahgia Paraskevi por asuntos personales cuando el autor fue conducido a ella testificó que el autor parecía haber consumido alcohol y ocasionó un alboroto en la comisaría, a pesar de lo cual los policías se mostraron pacientes con él. El autor no presentó queja alguna contra los agentes de policía ni tampoco los denunció mientras estuvo en la comisaría.

4.12. Según las pruebas que obran en el sumario abierto durante la instrucción preliminar tanto a nivel judicial como administrativo, cualquier lesión corporal leve que hubiera sufrido el autor fue resultado de su resistencia a la detención y no excedió el nivel mínimo de gravedad que exige el artículo 7 del Pacto. La sentencia de las autoridades judiciales nacionales sólo podría ser revisada por el Comité en razón de arbitrariedad manifiesta o denegación de justicia, circunstancias que no eran evidentes en este caso.

4.13. Además de la denuncia del autor de 2 de julio de 2001, el Greek Helsinki Monitor presentó una segunda denuncia el 12 de octubre de 2005 contra agentes de policía y personal judicial por incumplimiento de sus obligaciones en relación con este caso. La fiscal del Tribunal de Apelación del Pireo desestimó la demanda al considerar que en el caso del autor ni agentes de policía ni miembros del poder judicial habían cometido acto punible alguno. Aunque se realizó una instrucción penal contra los órganos estatales competentes, se concluyó que habían dirimido el caso de forma que no presentaba indicios de arbitrariedad o denegación de justicia.

4.14. En relación con las alegaciones del autor de que se violó el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte explica que para la verificación de delitos, como el de ocasionar lesiones corporales, se ordena una investigación administrativa bajo juramento junto con la apertura de un expediente disciplinario contra los agentes de policía. En cambio, en los casos en que las pruebas no son suficientes como para abrir expediente disciplinario, se ordena una investigación preliminar. El dictado de una orden de investigación preliminar no equivale a la apertura de expediente disciplinario, y su objetivo último es llevar a cabo una investigación oficiosa pero objetiva e imparcial, reuniendo las pruebas necesarias. Si se reúnen pruebas suficientes, se abrirá un expediente disciplinario contra el agente responsable. En el contexto de la investigación preliminar se llevan a cabo todos aquellos actos necesarios para establecer la verdad, como el interrogatorio del denunciante y de los testigos, la inspección del lugar de los hechos o la realización de pruebas periciales y la recopilación de pruebas documentales. Debido al carácter oficioso de la investigación preliminar, no se preparan informes administrativos o de investigación y los testigos no declaran bajo juramento. La investigación preliminar oficiosa y la investigación administrativa oficial bajo juramento de la policía ofrecen las mismas garantías de que la investigación del caso es fidedigna y efectiva. Difieren solamente desde un punto de vista de procedimiento, ya que esta última sólo se ordena tras la apertura de un expediente disciplinario, en tanto que la primera solamente determina si se dan las condiciones para la apertura de dicho procedimiento.

4.15. La investigación preliminar oficiosa fue realizada por un oficial superior de la policía griega que prestaba servicios en otra dirección de policía (la del distrito de Ática noreste) que tiene un rango jerárquico superior al de la comisaría a la que estaban adscritos los agentes involucrados en los hechos. Su independencia, por lo tanto, debería quedar fuera de toda duda. Si el caso hubiera sido investigado por cualquier otra autoridad administrativa, ésta no hubiera reunido pruebas diferentes.

4.16. Para que se realice un examen con arreglo al artículo 2 del Pacto, debe existir una violación del artículo 7. No obstante, en este caso dicha violación no se dio nunca, ya que el maltrato al autor, de haber existido, no alcanzó el nivel mínimo de gravedad exigido para demostrar que se cometió un delito contra la dignidad humana. En consecuencia, no es posible examinar independientemente la queja del autor sobre la falta de recursos efectivos que pudieran traducirse en la identificación y el castigo de los responsables, ya que no puede concluirse que existió una violación del artículo 7. Si el Comité concluyese que se produjo una violación del artículo 7, debería señalarse que la investigación del caso a nivel tanto administrativo como judicial fue exhaustiva, efectiva y susceptible de traducirse en la identificación y el castigo de las personas responsables. En consecuencia, la alegación de una violación del artículo 2 carece de fundamento.

4.17. En relación con las acusaciones del autor de trato discriminatorio, éstas fueron planteadas por primera vez ante el Comité. El autor no formuló denuncia ninguna en este sentido ante las autoridades judiciales y policiales competentes. La fuerza utilizada por la policía durante la detención y el traslado del autor estuvo siempre dentro de los límites que marca la ley y fue proporcional a la resistencia ofrecida. El trato del autor no se basó en su origen racial sino en la fuerza con que se resistió a los agentes de policía, que hubieron de emplearse a fondo para detenerlo, y la forma en que lo hizo. En consecuencia, esta parte de la comunicación debe ser considerada carente de fundamento también en lo que respecta al fondo.

Observaciones del autor

5.1.En sus observaciones de fecha 18 de junio de 2007, el letrado del autor rechaza la versión de los hechos proporcionada por el Estado parte. Sostiene que el agente de policía contra el que el autor presentó una denuncia, en su testificación para la defensa realizada el 4 de noviembre de 2002, no se refirió a ninguna actitud amenazante por parte del autor, y también que los refuerzos se solicitaron en razón del disparo efectuado, y no debido a la actitud del autor. Por lo que respecta al origen de las lesiones del autor, los documentos policiales indican que no fueron resultado de una caída sino del forcejeo con los policías cuando el autor se resistía a ser detenido. En lo que respecta al testimonio del ciudadano particular que se encontraba en la comisaría cuando el autor fue llevado allí, el Estado parte no ofrece pruebas documentales de dicho testimonio, que se menciona simplemente como si se hubiese proporcionado de forma oral al investigador policial. En consecuencia, el autor expresa dudas sobre su veracidad. A dicho testimonio se alude, al parecer, en el informe del oficial de policía de la Dirección de Policía del distrito de Ática noreste. No obstante, este informe nunca se presentó al autor o al Comité.

5.2.Cuando compareció ante el fiscal el 18 de junio de 2001, el autor no tuvo ocasión de referirse al maltrato, ya que la vista fue aplazada ex officio. Ese mismo día se dirigió al servicio de medicina legal, donde sin embargo se negaron a examinarlo.

5.3.El autor recuerda que ni a él ni a sus amigos, que fueron testigos oculares, se les pidió que testificasen durante la investigación tanto policial como judicial, y mantiene la versión de los hechos que hizo en su comunicación inicial.

5.4.En relación con la presunta falta de agotamiento de los recursos internos, el autor recuerda que no denunció el maltrato el 15 de junio de 2001 porque se encontraba bajo custodia policial y temía represalias. Además, el Estado sostiene de forma inexacta que fue conducido ante el fiscal el 18 de junio de 2001. Esa era la fecha prevista para el juicio, pero la vista fue aplazada. Por esa razón acudió el autor al experto forense, con la esperanza de conseguir que se le practicase un examen que pudiese servirle para reforzar su causa.

5.5.El Estado parte alega que el autor no agotó los recursos internos porque en su denuncia se refirió solamente a lesiones corporales leves. No obstante, conforme al derecho griego, el fiscal no necesita que la víctima denuncie los hechos, sino que puede investigar de oficio cualesquiera actos de lesiones corporales no provocadas, lesiones corporales graves y lesiones corporales peligrosas. Asimismo, el fiscal puede investigar de oficio las violaciones de la Ley de lucha contra el racismo, así como las torturas y otros delitos conexos contra la dignidad humana. El autor esperaba que una investigación adecuada, una vez que todos los hechos hubiesen quedado establecidos, incluiría alguno o la totalidad de estos delitos perseguibles de oficio. Por lo tanto, reafirma que agotó los recursos de la jurisdicción interna.

5.6.En relación con el argumento del Estado parte de que el caso se trató con arreglo al procedimiento 1503, el autor no está de acuerdo en que ello deba considerarse una razón válida para declarar la comunicación inadmisible. También se opone a que la comunicación sea considerada un abuso del derecho a presentar comunicaciones por haber sido presentada casi tres años después de haberse adoptado una decisión firme en la jurisdicción nacional, e invoca la jurisprudencia del Comité a este respecto.

5.7. En relación con su afirmación de que se violó el artículo 7 del Pacto, el autor recuerda que ningún tribunal dictó sentencia alguna en relación con esa denuncia. El Consejo Judicial de Faltas, que decidió no presentar cargos tras una propuesta del fiscal favorable a la absolución, no es un tribunal que celebre vistas públicas en las que ambas partes puedan defender sus posiciones. Se reúne a puerta cerrada, sólo el fiscal declara en sesión y su decisión no es pública. Puede decidir que no se celebrará juicio cuando está convencido de que la demanda es "infundada en cuanto a los hechos". En los dos años posteriores al incidente ni él ni ninguno de sus testigos fueron llamados a declarar por ningún oficial instructor ni en la investigación administrativa ni en la instrucción judicial. Toda la investigación consistió en una única declaración en favor de la defensa, que el acusado entregó a compañeros del cuerpo. La policía hizo caso omiso de las insistentes peticiones del Defensor del Pueblo para que se procediese a una investigación administrativa bajo juramento. En el contexto de dicha investigación debía citarse al denunciante y a sus testigos.

5.8.Las observaciones del Estado parte en el sentido de que el autor fue condenado por el Tribunal de Faltas de Atenas también por desobediencia son difamatorias, ya que nunca fue acusado de dicho delito.

5.9.El Estado parte admite que el policía investigador pertenecía a la Dirección de Policía del distrito de Ática noreste, de rango superior al de la comisaría de Aghia Paraskevi. A pesar de ello, es inexacto afirmar que se trata de una dirección de policía diferente. La comisaría de Aghia Paraskevi es una de las 35 comisarías que están subordinadas administrativamente a la Dirección de Policía del distrito de Ática noreste; lo mismo sucede con la comisaría de Halandri, que realizó la investigación judicial por cuenta del fiscal. En realidad, la comisaría de Aghia Paraskevi se encuentra en el mismo edificio que la Dirección de Policía del distrito de Ática noreste. De esta forma, el funcionario investigador "independiente" resultó ser un superior inmediato de los agentes implicados y tenía una oficina en el piso inmediatamente superior al de éstos en el mismo edificio. De hecho, la legislación disciplinaria de la policía ha cambiado desde entonces y ya no permite que una dirección de policía ponga en marcha una investigación por presunta mala conducta profesional de un agente adscrito a la misma. La investigación debe asignarse a un oficial de otra dirección de policía.

5.10. Según el autor, el Estado parte sostiene, con ánimo de confundir, que el autor se quejó en primer lugar de discriminación racial en su comunicación ante el Comité. El autor se quejó al Defensor del Pueblo el 2 de julio de 2001 y dicha denuncia fue enviada a la policía griega. No obstante, se hizo caso omiso de la denuncia.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.Conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

6.3.Por lo que respecta al argumento del Estado parte de que la comunicación debería considerarse inadmisible debido a que el caso fue presentado con arreglo al procedimiento establecido en la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social, el Comité recuerda su jurisprudencia invariable en el sentido de que dicho procedimiento no constituye otro procedimiento internacional en el sentido del párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Esta alegación preliminar del Estado parte debe, en consecuencia, ser desestimada.

6.4.El Estado parte sostiene que el autor no agotó los recursos de que disponía a nivel nacional, ya que no presentó su denuncia hasta el 2 de julio de 2001 en vez de hacerlo inmediatamente después de los incidentes, ni tampoco invocó el artículo correcto del Código Penal. El Comité considera que es más pertinente considerar las demoras a las que se refiere el Estado parte y la manera en que se formuló al examinar el fondo del caso. Además, el Estado parte no señala ningún recurso adicional que el autor debiera haber utilizado. En consecuencia, el Comité considera que se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.5.En relación con el argumento del Estado parte de que la comunicación debe considerarse un abuso del derecho de presentación de comunicarse porque fue remitida casi tres años después de la decisión de absolución, el Comité recuerda que no existen plazos de tiempo límite para la presentación de comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo, y considera que la demora en este caso no ha sido tan desmesurada que pueda considerarse un abuso del derecho a presentar comunicaciones.

6.6.Por cuanto se refiere a la reclamación del autor al amparo del párrafo 1 del artículo 2 y al artículo 26 del Pacto, el Comité considera que no ha quedado suficientemente fundamentada a los efectos de la admisibilidad y concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.7.Al no existir otros obstáculos a la admisibilidad, el Comité concluye que la comunicación es admisible ya que plantea cuestiones en relación con el artículo 7 y el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen en cuanto al fondo

7.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que se ha puesto a su disposición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.2.En relación con la presunta violación del párrafo 3 del artículo 2, leído conjuntamente con el artículo 7 del Pacto, el Comité observa que al autor presentó una denuncia ante el Fiscal de Faltas de Atenas el 2 de julio de 2001 y que el fiscal remitió la denuncia al juez de Koropi a fin de que realizase una investigación penal. No obstante, el juez declinó investigar por falta de jurisdicción sin ofrecer ninguna explicación sobre su decisión. El Comité también observa que tampoco se abrieron expedientes disciplinarios y que la única investigación realizada fue una investigación policial preliminar. Tal como confirmó el Estado parte, dicha investigación fue de carácter informal, y ni el autor ni los testigos citados por él fueron nunca llamados a declarar. Por último, el caso fue dirimido por el Consejo de Faltas Judicial que, sobre la base de la investigación policial, decidió no presentar cargos contra el acusado. Esta decisión se adoptó tras un procedimiento en el que al autor no se le permitió participar y la declaración del agente de policía involucrado fue utilizada como principal argumento para fundamentar la decisión.

7.3.El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que las denuncias de maltrato deben ser investigadas de forma inmediata e imparcial por las autoridades competentes, y que la rapidez y la efectividad son especialmente importantes al juzgar casos de denuncias de tortura y otras formas de maltrato. A la vista de la forma en que se investigó y ventiló la denuncia del autor, según se expuso en el párrafo anterior, el Comité es de la opinión de que en el presente caso no se cumplió con el preceptivo requisito de imparcialidad. En consecuencia, el Comité concluye que el Estado parte violó el párrafo 3 del artículo 2, leído conjuntamente con el artículo 7 del Pacto. Tras haber llegado a esta conclusión, el Comité no considera necesario dirimir la cuestión de una posible violación del artículo 7 considerado por sí solo.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del párrafo 3 del artículo 2, leído conjuntamente con el artículo 7 del Pacto.

9.A tenor de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo y reparación adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y exigible jurídicamente en caso de que se haya comprobado una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide también al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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