Distr.RESERVADA*
CCPR/C/93/D/1534/200631 de julio de 2008
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS93º período de sesiones7 a 25 de julio de 2008
DECISIÓN
Comunicación Nº 1534/2006
Presentada por :The-Trinh Pham (no está representado por un abogado)
Presunta víctima :El autor
Estado p arte :Canadá
Fecha de la comunicación :18 de julio de 2006 (fecha de la carta inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 91 del reglamento, transmitida al Estado parte el 4 de diciembre de 2006 (no se publicó como documento)
Fecha de adopción de la decisión :22 de julio de 2008
Asunto:Despido del autor por motivos discriminatorios
Cuestiones de procedimiento :Revaluación de los hechos y las pruebas
Cuestiones de fondo :Derecho a un juicio imparcial, discriminación
Artículos del Pacto :Artículos 14 y 26
Artículo del Protocolo Facultativo:Artículo 2
[Anexo]
Anexo
DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -93º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación Nº 1534/2006 *
Presentada por :The-Trinh Pham (no está representado por un abogado)
Presunta víctima :El autor
Estado p arte :Canadá
Fecha de la comunicación :18 de julio de 2006 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 22 de julio de 2008,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1.El autor de la comunicación, recibida el 18 de julio de 2006, es The-Trinh Pham, de nacionalidad canadiense, nacido el 21 de julio de 1951 en Viet Nam. Afirma ser víctima de violaciones por el Canadá de los artículos 14 y 26 del Pacto. El autor no está representado por un abogado. El Pacto y el correspondiente Protocolo Facultativo entraron en vigor para el Canadá el 19 de agosto de 1976.
Los hechos expuestos por el autor
2.1.El autor era analista de informática en Hydro-Quebec desde mayo de 1981. Hasta 1986, había obtenido excelentes evaluaciones de sus superiores. Después de esa fecha fue acusado de tener dificultades de comunicación con sus colegas de trabajo. En el marco de una reorganización de la empresa en 1989, quedó disponible y fue invitado a trasladarse a otro puesto en un plazo de 12 meses. Durante siete años, fue asignado a diversas funciones o cursos en el ámbito de la informática. Solicitó muchos puestos vacantes pero sin éxito. Los motivos invocados por los superiores fueron diversos. Algunos se referían a las competencias consideradas inadecuadas del autor, otros a sus anteriores evaluaciones negativas. En algunos casos se mencionaba su discapacidad. Por último, el 9 de febrero de 1996 el autor fue despedido. Entonces decidió iniciar tres procesos diferentes contra Hydro-Quebec: uno ante la Comisión de Normas de Trabajo, otro ante la Comisión de Derechos de la Persona y Derechos de la Juventud, y un tercero ante el Tribunal Superior por daños y perjuicios.
2.2.El 20 de febrero de 1996, el autor interpuso un recurso ante la Comisión de Normas de Trabajo al amparo del artículo 124 de la Ley de normas de trabajo de Quebec. Se quejaba de su despido "sin causa justa y suficiente" y reclamaba su readmisión. El Comisario de Trabajo declinó su competencia sobre la discriminación porque esta denuncia se había presentado ante otra jurisdicción (véase el párrafo 2.3 infra). Por consiguiente, no se abordó el tema de la discriminación. El 10 de febrero de 1998, el Comisario de Trabajo rechazó la denuncia del autor. El 16 de junio de 1998, el Tribunal Superior rechazó la solicitud de revisión del autor. El 10 de mayo de 2001, el Tribunal de Apelación de Quebec rechazó la apelación del autor. El 7 de febrero de 2002, el Tribunal Supremo rechazó la solicitud de autorización de apelación presentada por el autor.
2.3.El 16 de marzo de 1996, el autor presentó una denuncia a la Comisión de Derechos de la Persona y Derechos de la Juventud. Alegó haber sufrido discriminación por motivos de raza, color, origen étnico o nacional y discapacidad. El 17 de febrero de 2000, dicha Comisión decidió archivar el expediente basándose en que el autor había planteado por los mismos hechos otro recurso ante la Comisión de Normas de Trabajo. El 20 de marzo de 2000, el autor presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior para pedir que su expediente fuera trasladado al Tribunal de Derechos de la Persona. El 31 de agosto de 2000 esta solicitud fue rechazada. El 27 de octubre de 2000 el Tribunal de Apelación de Quebec rechazó la apelación del autor.
2.4.El 21 de enero de 1999 el autor presentó paralelamente un recurso de indemnización por daños y perjuicios contra Hydro-Quebec ante el Tribunal Superior. A raíz de la decisión del Tribunal Superior de 31 de agosto de 2000 en el segundo procedimiento antes mencionado (párr. 2.2), el autor modificó su declaración ante el Tribunal Superior para acumular los motivos de la acción que en adelante comprendían el despido, los daños morales, la discriminación y el fraude. El 7 de mayo de 2003 el Tribunal Superior declaró inadmisible el recurso, considerando que "había cosa juzgada en cuanto al preaviso de despido y la discriminación". El autor recurrió esta sentencia ante el Tribunal de Apelación de Quebec. El 13 de abril de 2004 el Tribunal de Apelación rechazó la apelación. El 28 de octubre de 2004, el Tribunal Supremo del Canadá rechazó la solicitud de autorización de apelación presentada por el autor.
La denuncia
3.El autor estima que ha sido víctima de discriminación y que los jueces han utilizado diversos subterfugios para cerrar su acceso legítimo a los tribunales. Pide al Comité que declare que es víctima de violaciones por el Estado parte de los artículos 14 y 26 del Pacto y que el Estado parte lo indemnice por todos los daños que ha sufrido.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación
4.1.El 31 de julio de 2007 el Estado parte estimó que la comunicación era inadmisible por las razones siguientes. En primer lugar, el autor no había agotado los recursos internos, ya que no había planteado ante los órganos nacionales las violaciones de los derechos que denunciaba en su comunicación al Comité. En cuanto a la presunta parcialidad del Comisario de Trabajo, el Estado parte estimó que el autor habría podido impugnar esa parcialidad de diferentes formas. Habría podido presentar un recurso de recusación contra el Comisario; habría podido presentar una solicitud de revisión o de revocación de la decisión del Comisario ante la Oficina del Comisario General del Trabajo; o habría podido presentar un recurso judicial contra la decisión del Comisario. Aunque el autor ciertamente presentó un recurso judicial, ese recurso no planteó la cuestión del comportamiento del Comisario ni ante el Tribunal Superior ni ante el Tribunal de Apelación de Quebec. Por último, el autor habría podido presentar un recurso relativo a la independencia institucional del Comisario de Trabajo.
4.2.En cuanto a la Comisión de Derechos de la Persona, el Estado parte señaló que esta Comisión era un organismo administrativo al que no se refiere el artículo 14 del Pacto. Esta calificación de la naturaleza jurídica de la Comisión se vio reafirmada en las decisiones del Tribunal Superior de 31 de agosto de 2000 y del Tribunal de Apelación de 27 de octubre de 2000. El Estado parte señala que el autor no apeló la decisión del Tribunal de Apelación. El Estado parte pidió que el Comité no examinara las alegaciones del autor contra la Comisión dado que ésta no era un tribunal en el sentido del artículo 14 del Pacto.
4.3.En cuanto a los jueces y los tribunales superiores, el Estado parte afirmó que el autor nunca presentó recursos ante los tribunales nacionales contra jueces de tribunales superiores respecto de los derechos protegidos por el artículo 14 del Pacto. Habría podido presentar una solicitud de recusación de un juez del Tribunal Superior del Canadá, una solicitud de recusación de un juez del Tribunal de Apelación de Quebec o una reclamación ante el Consejo de la Magistratura del Canadá.
4.4.En cuanto al artículo 26, el Estado parte estimó que el autor no aportaba en su comunicación los elementos requeridos con respecto a los derechos protegidos en el artículo 26 y que sus alegaciones se referían más bien a los derechos protegidos por el artículo 14. Por tanto, el autor no fundamentó de forma suficiente su comunicación a efectos de la admisibilidad. Además, el autor no presentó en ningún momento un recurso interno para impugnar una disposición legislativa o reglamentaria que fuera contra los derechos protegidos por el artículo 26 del Pacto.
4.5.En segundo lugar, el Estado parte alegó que las peticiones del autor eran incompatibles con las disposiciones del Pacto ya que consistían esencialmente en pedir al Comité la revisión de las sentencias que los tribunales nacionales habrían dictado en su caso. En efecto, el autor criticó básicamente la valoración de los testimonios y de las pruebas hechas por el Comisario de Trabajo en su decisión de 10 de febrero de 1998. El Estado parte recordó que el Comité no es en sí una jurisdicción de apelación. En cuanto a la acción de indemnización por daños y perjuicios entablada por el autor ante el Tribunal Superior, el Estado parte señaló que el autor había pedido al Comité que determinara si las reglas de derecho habían sido interpretadas y aplicadas debidamente por los tribunales nacionales, función que no incumbe al Comité. El autor no aportó ningún elemento que indicara que las decisiones objeto de sus alegaciones adolecieran de alguna irregularidad que justificara la intervención del Comité. El Estado parte estimó que el simple hecho de que la justicia no le hubiera dado la razón al autor no significaba que no hubiera tenido derecho a un proceso equitativo ni a la protección igual ante la ley. Por tanto, la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
4.6.Por último, el Estado parte sostuvo que las alegaciones del autor sobre el sistema judicial no estaban suficientemente fundadas. Esas alegaciones tenían carácter general y el autor no aportaba ningún elemento de prueba en su apoyo. Las alegaciones del autor sobre la imparcialidad y la independencia de los tribunales nacionales, en particular al Comisario de Trabajo, eran acusaciones generales de parcialidad. En cuanto a las alegaciones del autor sobre el acceso a los tribunales nacionales, la simple lectura de las 11 decisiones y sentencias dictadas en los procedimientos iniciados por el autor revelaban que tuvo acceso a los diferentes órganos y tribunales nacionales. En cuanto a su pretensión de que los tribunales nacionales no le habían concedido un trato igual y conforme a la ley, el Estado parte recordó que la comunicación no contenía ningún hecho que demostrara que el autor había recibido un trato diferente del de otros justiciables de Quebec que se encontraban en una situación análoga. El autor había reprochado también al Tribunal de Apelación de Quebec que atentara contra su derecho a ser oído de forma equitativa. Sin embargo, el Estado parte señaló que el autor había disfrutado ampliamente de la oportunidad de ser oído por el Tribunal de Apelación de Quebec, ya que la audiencia había durado toda una mañana en vez de una hora. Por tanto, la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
4.7.Subsidiariamente, el Estado parte sostuvo que la comunicación carecía de fundamento.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte
5.1.El 28 de enero de 2008, el autor recordó que había presentado una denuncia ante el Comité principalmente por las cuatro razones siguientes: la denuncia sobre la discriminación basada en el idioma, la discapacidad y el hostigamiento ante la Comisión de Derechos de la Persona y Derechos de la Juventud; la reclamación por discriminación; la reclamación por fraude y la reclamación por el preaviso de despido. Insistió en que había agotado los recursos internos. Alegó que no tenía ninguna razón que le permitiera presentar la solicitud de recusación contra el Comisario de Trabajo, ya que sólo al leer su decisión se había dado cuenta de que el Comisario había actuado de manera parcial. Impugnó la decisión, pero sin éxito. En cuanto a los recursos internos que conciernen a los jueces y tribunales superiores, recordó que la conducta y la actitud de los jueces eran respetuosas y que, por tanto, no tenía ningún fundamento que le permitiera presentar una recusación. En cuanto a la sugerencia del Estado parte de que hubiera podido recurrir al Consejo de la Magistratura del Canadá, el autor señaló que las denuncias contra los jueces no permitían revocar las sentencias. Todos los recursos propuestos por el Estado parte eran procedimientos "fútiles" que no tenían ninguna posibilidad de éxito. En cuanto al artículo 26 del Pacto, el autor recordó que la Comisión de Derechos de la Persona y Derechos de la Juventud se había negado a ejercer su competencia respecto de un motivo basado en la discriminación. Aunque el Estado parte alegara que el autor no había presentado ningún recurso interno para impugnar una disposición legislativa o reglamentaria que fuera en contra de los derechos protegidos por el artículo 26, el autor sostuvo que no era un recurso que siguiera abierto, ya que el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo habían archivado el caso.
5.2.En cuanto a la denuncia de discriminación presentada ante la Comisión de Derechos de la Persona y Derechos de la Juventud, el autor reiteró que la decisión de esta Comisión de archivar el caso antes de terminar la investigación había sido arbitraria. Recordó que el Comité había recomendado al Estado parte que modificara su legislación a fin de garantizar a todos los denunciantes por discriminación el acceso a la justicia y a recursos eficaces. El Comité estimó que la Comisión de Derechos de la Persona y Derechos de la Juventud tenía un poder indiscutible de filtración y que el Estado parte había ejercido en el presente caso un control arbitrario y sin apelación en cuanto al acceso al Tribunal de Derechos de la Persona. Dado que la valoración de los elementos de prueba y la aplicación de la legislación interna por los tribunales y por la Comisión de Derechos de la Persona y Derechos de la Juventud eran manifiestamente arbitrarias y representaban una denegación de justicia, el Comité era competente para intervenir.
5.3.En cuanto a la reclamación por discriminación, el autor señaló que el Estado parte no había formulado observaciones sobre el fondo de la cuestión. Recordó que el juez del Tribunal Superior había cometido numerosos errores en su decisión de 7 de mayo de 2003. Ese juez no había verificado los elementos de prueba verdaderamente planteados ante el Comisario de Trabajo. Admitió que el Comisario había tratado la cuestión de la discriminación. No tuvo en cuenta varios elementos de prueba favorables al autor. Por último, afirmó que el autor había reclamado ante el Comisario indemnizaciones por discriminación, cosa que era incorrecta. Por tanto, el autor alegó que la sentencia del juez era claramente arbitraria o constituía una denegación de justicia. En cuanto al recurso ante el Tribunal de Apelación, el autor recordó que el Tribunal no exponía ningún razonamiento para fundamentar el rechazo de las pretensiones del autor y que había sido selectivo en el examen de las pruebas. Estimó que las sentencias del Tribunal Superior de 7 de mayo de 2003 y del Tribunal de Apelación de 23 de abril de 2004 eran breves y que su falta de motivación de hecho y de derecho equivalían a una violación de las reglas de la justicia natural y del artículo 14 del Pacto. Afirmó que los tribunales nacionales habían denegado de forma arbitraria el acceso a un recurso eficaz para obtener una sentencia de fondo respecto de la causa de discriminación basada en la discapacidad del demandante en violación de los artículos 2 y 26 del Pacto.
5.4.En cuanto a la reclamación por fraude (disimulación de pruebas, falsificación de documentos y obstrucción de la justicia), el autor señaló que el Estado parte no había formulado ninguna observación sobre esta cuestión. Consideró que la decisión del Tribunal de Apelación era manifiestamente arbitraria o constituía una denegación de justicia. Afirmó que había sido víctima de un fraude y que le había sido imposible tener acceso a la justicia.
5.5.En cuanto a la reclamación por el preaviso de despido, el autor señaló de nuevo que el Estado no había formulado ninguna observación sobre el fondo de esta causal de acción. Estimó que el Tribunal de Apelación había cometido errores de hecho y de derecho.
Comentarios adicionales del Estado parte
6.1.El 30 de junio de 2008, el Estado parte insiste en que la comunicación es inadmisible. Desea hacer algunas puntualizaciones sobre los recursos relacionados con la pérdida de empleo y la discriminación en virtud del artículo 124 de la Ley sobre las normas de trabajo. Esta disposición legislativa permite al asalariado que justifique tres años de servicios continuos en una misma empresa y estime haber sido despedido sin una causa justa y suficiente, presentar una queja por escrito a la Comisión de Normas de Trabajo. El Comisario de Trabajo debe evaluar el conjunto de circunstancias de cada caso para determinar el carácter justo y equitativo de la medida adoptada por el empleador. Tras 11 días de audiencias, el Comisario de Trabajo estimó que la prueba era concluyente en el sentido de que el demandante había perdido su empleo como consecuencia de un despido administrativo y no de una discriminación. Llegó a la conclusión de que el demandante no era víctima de un despido sin causa justa y suficiente.
6.2.El Estado parte recuerda que el Tribunal Superior se pronunció también sobre la cuestión de la discriminación alegada por el autor. El Tribunal señaló que la cuestión de la discriminación había sido abordada con frecuencia durante las audiencias ante el Comisario de Trabajo. El autor recurrió varias veces en apelación. Se dirigió también a otras instancias sobre las mismas cuestiones. Por consiguiente, realmente tuvo acceso a recursos efectivos ante los tribunales internos. Estos últimos no dieron la razón sobre el fondo de las cuestiones sometidas a su atención. El Estado parte destaca que el autor está claramente insatisfecho de los resultados de los recursos utilizados en derecho interno. Recuerda, sin embargo, que el Comité no es una instancia de apelación.
6.3.El Estado parte constata que, lo mismo que las alegaciones formuladas en la comunicación inicial, el fundamento de las presentadas por el autor en sus comentarios es también la apreciación de hechos y pruebas presentados ante tribunales nacionales. Esencialmente, el autor solicita al Comité que revise las sentencias de esos tribunales.
6.4.El Estado parte reitera que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles. El autor alega que todos los recursos no utilizados eran en su opinión inútiles e inoperantes, pero no ha demostrado por qué los recursos propuestos eran inútiles.
Deliberaciones del Comité
7.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
7.2.A tenor de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
7.3.En cuanto a la denuncia relativa a la discriminación, el Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual el autor no aporta en su comunicación los elementos requeridos respecto de los derechos protegidos por el artículo 26 y que sus alegaciones se refieren más bien a los derechos protegidos por el artículo 14. El Comité observa que el autor no aporta ningún elemento de prueba que permita demostrar que fue víctima de discriminación y se contenta principalmente con impugnar la valoración de las pruebas y la aplicación de la legislación interna por los tribunales nacionales. En consecuencia, el Comité considera que el autor, a los efectos de la admisibilidad de su comunicación, no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones respecto del artículo 26 y llega a la conclusión de que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
7.4.En cuanto a las denuncias del autor relativas a la valoración de los elementos de prueba por los tribunales nacionales, el Comité señala que el autor pide esencialmente la revisión de las sentencias de los tribunales nacionales que le afectan. Recuerda su jurisprudencia constante según la cual incumbe generalmente a las jurisdicciones de los Estados partes en el Pacto valorar los hechos y los elementos de prueba o la aplicación de la legislación interna en un caso concreto, salvo que pueda demostrarse que la valoración es manifiestamente arbitraria o constituye una denegación de justicia. Los elementos aportados al Comité no muestran que los procedimientos tramitados ante las autoridades del Estado parte hayan adolecido de tales irregularidades. En consecuencia, el Comité considera que el autor, a los efectos de la admisibilidad de la comunicación, no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones con respecto al artículo 14 y llega a la conclusión de que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
8.En consecuencia, el Comité decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;
b)Que la presente decisión sea comunicada al Estado parte y al autor.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original. El texto se traducirá también al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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