Distr.RESERVADA*

CCPR/C/93/D/1562/200731 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

7 a 25 de julio de 2008

D ECISIÓN

Comunicación Nº 1562/2007

Presentada por:Sr. Guillaume Kibale (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte :Canadá

Fecha de la comunicación:23 de agosto de 2005 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 91 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 10 de mayo de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de a d o p ción

de la decisión :22 de julio de 2008

Asunto:No nombramiento del autor a puestos por motivos discriminatorios

Cuestiones de procedimiento:Nuevo examen de los hechos y las pruebas

Cuestiones de fondo:Discriminación, derecho a acceder a las funciones públicas de su país en condiciones generales de igualdad, derecho a un proceso con las debidas garantías y derecho a un recurso efectivo

Artículos del Pacto:Artículos 2, 14, 25 y 26

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículos 2 y 3

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-93º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1562/2007*

Presentada por:Sr. Guillaume Kibale (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Canadá

Fecha de la comunicación:23 de agosto de 2005 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 22 de julio de 2008

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación, recibida el 23 de agosto de 2005, es el Sr. Guillaume Kibale, de nacionalidad canadiense y de origen francozairense, nacido en 1941 en Marsella (Francia). Afirma ser víctima de violaciones por el Canadá de los artículos 2, párrafo 1; 14; 25, apartado c); y 26 del Pacto. El autor no está representado por un abogado. El Pacto y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Canadá el 19 de agosto de 1976.

Antecedentes de hecho

2.1.En 1981 y 1988 el autor se presentó a dos concursos para acceder a la función pública sin obtener como resultado de ellos ningún puesto.

Concurso convocado en 1981 por el Ministerio de Transporte del Canadá y procedimientos relativos a ese concurso

2.2.En mayo de 1981, la Comisión de Administración Pública del Canadá llamó a concurso público para adjudicar un puesto de economista especializado en análisis estratégico ("puesto de economista") en el Ministerio de Transporte. Dado que quedaban por adjudicar otros dos puestos en ese Ministerio en el ámbito de la planificación de sistemas ("puestos de administrador"), se decidió recurrir a la misma lista de candidatos para llenar las tres vacantes. Se convocó a diez candidatos a una entrevista ante un comité de selección. El 15 de julio de 1981, el autor se presentó a la entrevista y se enteró de que la entrevista guardaba relación con los tres puestos que se pretendía adjudicar. Tras las entrevistas ante un comité integrado por dos personas, el autor obtuvo la mejor nota. El primer miembro del comité recomendó a su superior jerárquico que se adjudicara al autor el puesto de economista. Como ese superior no estuvo presente durante las entrevistas de selección, convocó al autor a una entrevista el 28 de julio de 1981. El 14 de agosto de 1981 se informó al autor de que el superior había decidido que ninguno de los dos candidatos seleccionados por el primer miembro del comité estaba calificado para el puesto de economista.

2.3.El autor presentó una queja ante el Ministerio de Transporte y exigió una investigación por discriminación racial. La queja se desestimó el 25 de septiembre de 1981. El autor interpuso entonces una acción judicial ante la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal. Solicitó mandamiento judicial a fin de pedir al Ministerio que le adjudicase el puesto de economista. El 3 de noviembre de 1981, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal desestimó el recurso argumentando que el Ministerio no estaba obligado por ley a adjudicar el puesto mediante dicho concurso. El autor recurrió esa decisión ante el Tribunal Federal de Apelaciones, pero retiró el recurso el 20 de marzo de 1985.

2.4.En febrero de 1982, el autor presentó una queja por discriminación ante la sección de lucha contra la discriminación de la Comisión de Administración Pública del Canadá. El Director Adjunto de la sección llevó a cabo una investigación y redactó un informe en el que se llegaba a la conclusión de que la queja por discriminación tenía fundamento. En cambio, el Viceministro Adjunto de Transporte, encargado de la responsabilidad administrativa de la dependencia de personal del Ministerio, informó al Director Adjunto de la sección de que, aun cuando el procedimiento de contratación adoptado en ese concurso hubiese sido "singular" y "los hechos relacionados con ese proceso de selección en concreto no se hubiesen documentado ni controlado correctamente", no consideraba que el autor hubiese sido víctima de discriminación. En noviembre de 1983, los miembros de la Comisión resolvieron que la queja era infundada.

2.5.El autor presentó entonces una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos, en la que alegaba ser víctima de discriminación. La Comisión decidió remitir el caso al Tribunal de Derechos Humanos, que desestimó la denuncia el 5 de septiembre de 1985 argumentando que el autor no había probado la discriminación. Sin embargo, el Tribunal observó que el autor había acreditado una serie de prácticas irregulares en el proceso de contratación y calificó el concurso de "irremediablemente irregular". El autor recurrió la decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Derechos Humanos. Éste confirmó la decisión del Tribunal el 27 de enero de 1987. El Tribunal de Apelaciones resolvió en el mismo sentido con respecto al proceso de selección, pero llegó a la conclusión de que el Tribunal de Derechos Humanos no tenía competencia para controlar y supervisar el funcionamiento del proceso de contratación. El 25 de marzo de 1988, el Tribunal Federal de Apelaciones desestimó el recurso interpuesto por el autor. El autor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que éste decidió no admitir a trámite el 30 de junio de 1988.

2.6.El 6 de octubre de 1988, el autor interpuso una acción por daños y perjuicios ante la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal. Esta acción se fundamentaba en la Ley de responsabilidad de la Corona de 1970, con arreglo a la cual la Corona es responsable de todo acto ilícito cometido por cualquiera de sus funcionarios en el ejercicio de su cargo. El 9 de diciembre de 1988, se pidió al Tribunal que desestimara la acción debido a que ésta se había interpuesto más de seis años después de que se originaran los hechos que la motivaron. El 28 de noviembre de 1990, el Tribunal Federal de Apelaciones decidió que la solicitud de desestimación era prematura dado que la prescripción no extinguía el derecho de interponer una acción, sino que sólo proporciona al acusado un medio de defensa de carácter procesal. Así pues, la acción se remitió a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal para su instrucción.

2.7.El 2 de noviembre de 1992, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal señaló que, con respecto al puesto de economista, el fundamento de la acción se originó cuando se informó al autor, en agosto de 1981, de que el superior no lo consideraba calificado aun sabiendo que había obtenido el primer lugar en el concurso. El Tribunal observó que los hechos en que se basó la acción habían prescrito seis años después de esa fecha, esto es, en agosto de 1987, mientras que la acción ante el Tribunal Federal se interpuso el 6 de octubre de 1988. Por consiguiente, el Tribunal Federal desestimó el recurso interpuesto por el autor en relación con el puesto de economista por haber prescrito. Al examinar la cuestión de la prescripción de la queja en relación con los dos puestos de administrador, el Tribunal Federal sostuvo que hasta que se celebraron las audiencias del Tribunal de Derechos Humanos en 1985 el autor no sabía que había obtenido la puntuación más alta para esos puestos. Por tanto, el Tribunal Federal resolvió que el fundamento de la acción relacionada con los dos puestos de administrador no había prescrito. El Tribunal Federal también se pronunció sobre el principio del mérito en la administración pública. El Tribunal Federal estimó que, a su entender, en el caso del puesto de economista no había sido respetado el principio del mérito. En cuanto a los puestos de administrador, el Tribunal Federal consideró que se había respetado el principio del mérito. El Tribunal Federal destacó que sólo gracias a una circunstancia fortuita el autor pudo presentar su candidatura a los puestos de administrador. El Tribunal señaló que uno de los miembros del comité de selección explicó en una carta dirigida a su superior que si había concedido la mejor nota al autor lo había hecho por su expediente académico, pero que los otros dos candidatos tenían una experiencia más idónea para los puestos de administrador y por esa razón los había recomendado para esos puestos.

2.8.El autor apeló ante el Tribunal Federal de Apelaciones, el cual confirmó la decisión de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal el 8 de febrero de 1994. El autor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo desestimó el 23 de junio de 1994. Entre 1996 y 1997, el autor presentó cuatro recursos de revocación de la sentencia de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal en la que se desestimaba la acción que había interpuesto por daños y perjuicios. Todos los recursos fueron desestimados. El 10 de marzo de 1998, el Tribunal Federal de Apelaciones desestimó el recurso interpuesto contra la cuarta de esas desestimaciones. El autor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual lo desestimó el 19 de noviembre de 1998.

2.9.En 1999, el autor presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión concluyó el examen de esta denuncia en 2000.

Concurso convocado e n 1988 por el Ministerio de Servicios y Abastecimiento s y procedimientos relativos a es e concurso

2.10. En 1984, el autor se inscribió en el Directorio de candidatos externos de la Comisión de Administración Pública y en octubre de 1986 en el Directorio de miembros de las minorías visibles que acababa de crear dicha Comisión. Así pues, a partir de 1984 la Comisión de Administración Pública ayudó al autor a buscar empleo. Entre 1984 y 1988, los responsables de esos dos directorios informaron al autor de 13 concursos a puestos en la administración pública. El autor también se reunió en varias ocasiones con representantes del Directorio de miembros de las minorías visibles, los cuales le prestaron ayuda para darse a conocer en el mercado de trabajo.

2.11. En 1988, el autor se presentó a un concurso destinado a llenar puestos de consultor en gestión en el Ministerio de Servicios y Abastecimientos, pero no pasó la primera selección, ya que no poseía los conocimientos ni la experiencia exigidos en materia de estadística. Según el autor, no habría podido obtener ninguno de esos puestos, porque el abogado del Ministerio de Justicia había investigado su experiencia profesional y su expediente académico, tanto en el Canadá como en Europa, a fin de demostrar que no tenía las calificaciones necesarias. El autor presentó una queja ante la Comisión de Administración Pública por discriminación racial. La Comisión consideró que la queja era infundada. El 20 de noviembre de 1989 el autor interpuso una nueva acción judicial por daños y perjuicios ante la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal. El 1º de febrero de 1990 presentó una solicitud para que se decretasen nulos varios párrafos de su declaración. El 6 de marzo de 1990, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal desestimó esa solicitud y decretó la nulidad de la declaración del autor en su totalidad. El 12 de marzo de 1990, el autor presentó una nueva declaración. El 17 de agosto de 2000, un protonotario desestima la acción interpuesta por el autor por falta de fundamento. El 12 de febrero de 2001, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal desestimó el recurso de apelación del autor. El 4 de octubre de 2002, el Tribunal Federal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación interpuesto por el autor. El autor solicitó una revisión de la sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones, la cual se desestimó el 8 de noviembre de 2002. El autor interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que éste desestimó el 15 de mayo de 2003.

La denuncia

3.1.El autor invoca el artículo 26 por no haber obtenido ningún puesto en la administración pública tras los concursos de 1981 y 1988. A su juicio, había sido víctima de discriminación racial en esos dos concursos, así como de discriminación en general en relación con el acceso a las funciones públicas. Además, alega haber sido víctima de discriminación por el sistema judicial. Considera que el Estado Parte no cumplió con su obligación de garantizar a todas las personas una protección igual y efectiva contra todas las formas de discriminación, en particular la racial.

3.2.El autor invoca el apartado c) del artículo 25 porque considera que, a pesar de haber tenido el primer lugar en el concurso de 1981 y de sus excelentes resultados en otros concursos, durante dos décadas no ha podido hacer efectivo su derecho a acceder, en condiciones generales de igualdad y sin discriminación alguna, a las funciones públicas de su país.

3.3.El autor alega varias violaciones del artículo 14. Sostiene que el Tribunal Supremo falló en varias ocasiones en su ausencia y se negó a escucharlo. Considera que los tribunales no han sido justos ni imparciales al conocer de sus acciones y solicitudes. Afirma que las sentencias dictadas han violado su derecho a que su causa sea oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial. Afirma que en noviembre de 1981 el Tribunal Federal le negó el derecho a presentar medios o pruebas que respaldasen sus alegaciones y que sus testigos no fueron escuchados.

3.4.El autor también invoca el párrafo 1 del artículo 2, puesto que el Estado Parte se negó a nombrarlo a uno de los puestos a los que se presentó.

3.5.El autor explica que no podía recurrir al Comité en relación con esos dos casos antes de que el Tribunal Supremo hubiese adoptado su decisión en mayo de 2003.

3.6.El autor pide que el Estado Parte lo indemnice por todos los daños y perjuicios sufridos desde hace más de 20 años.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1.En su nota verbal de 12 de noviembre de 2007, el Estado Parte estima que la comunicación es inadmisible por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, el autor no ha agotado los recursos internos en lo que respecta a sus alegaciones de violaciones del artículo 14 del Pacto. No alegó ante los tribunales de apelación canadienses la parcialidad del juez de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal y del juez del Tribunal Federal de Apelaciones, a los que ahora acusa de no haber sido imparciales cuando dirimieron sus recursos de 1981 y 1990 respectivamente. Poco después de haber apelado la decisión de 3 de noviembre de 1981 de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal, el autor, por iniciativa propia, retiró su apelación. Ningún tribunal canadiense tuvo por lo tanto la posibilidad de examinar esa alegación de parcialidad y de discriminación. El autor tampoco alegó discriminación por parte del juez del Tribunal Federal de Apelaciones ante los tribunales nacionales.

4.2.El Estado Parte toma nota de las alegaciones hechas por el autor en lo que respecta a las declaraciones discriminatorias formuladas por un letrado del ministerio público, así como de las alegaciones de que ese mismo letrado había realizado, a petición de la Comisión de Administración Pública del Canadá, una investigación sobre el autor. Estas alegaciones no se han presentado nunca ante ninguna instancia nacional. El Estado Parte puntualiza que el letrado, a quien competían dos acciones por daños y perjuicios interpuestas por el autor, decidió por iniciativa propia verificar las informaciones presentadas por el autor en diferentes versiones de su currículum vítae, tras haber tenido conocimiento de que algunas de estas informaciones eran inexactas. Esa verificación puso de manifiesto que varias informaciones incluidas en dichas versiones del currículum vítae del autor eran falsas. El Estado Parte insiste en que el letrado del ministerio público no hizo declaraciones discriminatorias contra el autor.

4.3.En segundo lugar, el autor pide esencialmente al Comité que vuelva a evaluar los hechos ya examinados por las instancias nacionales. El Estado Parte recuerda que no corresponde al Comité sustituir con su dictamen el juicio emitido por las jurisdicciones internas.

4.4.En tercer lugar, el Estado Parte alega que se trata de un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Subraya que el autor agotó sus recursos internos en relación con los concursos de 1981 y 1994 en el momento en que el Tribunal Supremo desestimó su recurso de casación. Invoca la jurisprudencia del Comité según la cual, incluso no existiendo un plazo para la presentación de comunicaciones, el Comité espera que se proporcione una explicación razonable para justificar la demora. En el presente caso, el autor agotó los recursos internos más de diez años antes de presentar su comunicación al Comité. El Estado Parte considera que la explicación proporcionada por el autor (véase el párrafo 3.5 supra) no es razonable, ya que el autor no habría podido saber, en 1994, cuando había agotado sus recursos internos en relación con el concurso de 1981, que no iba a salir airoso en su acción por daños y perjuicios con respecto al segundo concurso. El Estado Parte sostiene que la presentación de la parte de la comunicación relativa al concurso de 1981 constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones y es, por lo tanto, inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.5.En lo que respecta a las alegaciones de violaciones sistemáticas de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2, el artículo 14, el apartado c) del artículo 25 y el artículo 26 del Pacto, el Estado Parte aduce que una alegación de discriminación sistemática en el acceso a un empleo en la administración pública basada únicamente en la participación sin éxito en dos concursos para la contratación de personal constituye un abuso del derecho de denuncia por parte del autor. El autor no ha denunciado los otros 13 concursos a los que la Comisión de Administración Pública lo remitió entre 1984 y 1988. Los procesos de adjudicación de puestos en la administración pública son muy competitivos y no es raro que un candidato no consiga obtener un puesto tras haber participado en varios concursos. Según el Estado Parte, el autor no ha podido demostrar un solo caso de discriminación. Todos los tribunales nacionales concluyeron que no hubo discriminación en el concurso de 1981. También desestimaron el recurso presentado por el autor tras el concurso de 1988 por considerar que la acción no tenía posibilidad alguna de prosperar. Además, las alegaciones del autor sobre el sistema judicial y el Tribunal Supremo son puramente gratuitas y el autor no las fundamenta. Las alegaciones de que existe una violación sistemática del artículo 14 son vejatorias y constituyen un abuso del derecho de denuncia. Por lo tanto, deberían considerarse inadmisibles con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.6.En cuarto lugar, el Estado Parte aduce que las reclamaciones del autor son incompatibles con las disposiciones del Pacto en tanto que las decisiones de no conceder determinados puestos al autor no constituyen "determinaciones sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil" y no acarrean por lo tanto la aplicación del párrafo 1 del artículo 14. Ni un comité de selección, ni la Comisión de Administración Pública (encargada de la preselección de los candidatos) son un tribunal; no dirimen la determinación de un derecho, sino más bien evalúan la capacidad de satisfacer los requisitos que exige un puesto. El Comité ya ha dictaminado que los procesos de adjudicación de puestos en la administración pública de un país no constituyen una "determinación de derechos y obligaciones de carácter civil". Esta parte de la comunicación es, por tanto, incompatible con el párrafo 1 del artículo 14 e inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.7.Además, el Estado Parte observa que el Pacto no contempla la existencia de un derecho a apelar ante el tribunal de máxima instancia de un país. Sostiene que las alegaciones del autor en relación con el Tribunal Supremo son incompatibles con el Pacto. Por más que el párrafo 5 del artículo 14 proteja el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena sean sometidos a un tribunal superior, el Pacto no garantiza ningún derecho de apelación en relación con una decisión de un tribunal en lo que respecta a una controversia de carácter civil. Esta parte de la comunicación es incompatible ratione materiae con el artículo 14 del Pacto y, por consiguiente, inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.8.Por último, el Estado Parte mantiene que las alegaciones del autor no están suficientemente fundamentadas. En lo que respecta a las alegaciones de violaciones del párrafo 1 del artículo 2, el artículo 25 y el artículo 26, el autor no ha demostrado que no haya podido acceder a un empleo en la administración pública en condiciones generales de igualdad. El Estado Parte recuerda que el derecho amparado por el apartado c) del artículo 25 no es el derecho a ocupar un puesto en la administración pública, sino de poder acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad con otros ciudadanos del país. En su Observación general Nº 25 sobre el artículo 25, el Comité subrayó que los Estados Partes podían imponer ciertas condiciones al acceso a cargos públicos, como las competencias y la experiencia necesarias, siempre que los criterios de selección fuesen objetivos y razonables. El autor no demostró que la selección efectuada en los dos concursos impugnados no respondiese a criterios objetivos y razonables o que hubiese existido discriminación. Apeló a diversas instancias judiciales y a tribunales internos, todos los cuales concluyeron que esas mismas alegaciones no estaban debidamente fundamentadas. El Estado Parte recuerda que en el concurso de 1981 el puesto de economista no se ofreció a ningún candidato. En cuanto a los dos puestos de administrador del concurso de 1981, observa que la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal concluyó el 2 de noviembre de 1992 que incluso si la adjudicación de puestos se hubiera hecho conforme a las reglas, el autor no habría podido obtener ninguno de esos puestos por estar menos calificado para ellos que otros candidatos. En lo que se refiere al concurso de 1988, el autor no presenta ningún hecho que permita concluir que se cometieran irregularidades en ese concurso. Por consiguiente, el Estado Parte sostiene que el autor no ha demostrado que se produjese una violación prima facie del párrafo 1 del artículo 2, del apartado c) del párrafo 25 ni del artículo 26 en lo que respecta a los concursos de 1981 y 1988. Esta parte de la comunicación es, por tanto, inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.9.En cuanto a las alegaciones de violaciones del artículo 14, el Estado Parte señala que el autor pudo haber apelado las decisiones de las instancias judiciales canadienses. De hecho, apeló las decisiones de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal. Habría podido además dirigirse al Tribunal Supremo a fin de interponer un recurso de casación contra las decisiones del Tribunal de Apelaciones. Las decisiones del Tribunal Supremo de desestimar los recursos de casación sobre la base de las alegaciones escritas no contravienen el artículo 14 del Pacto. En general, el Tribunal Supremo no fundamenta sus decisiones respecto de las solicitudes de recursos de casación ni permite alegaciones orales sobre tales solicitudes. Por consiguiente, el Estado Parte sostiene que el autor no demostró la existencia de una violación prima facie del artículo 14. Además, el Estado Parte puntualiza que la alegación de una violación del artículo 14 en razón de que la declaración del autor fue anulada por el protonotario en 2000 carece totalmente de fundamento. Por otra parte, recuerda que una sentencia no favorable al autor no constituye, en sí misma, prueba de discriminación o de una denegación de justicia. Por estas razones, la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.10. Subsidiariamente, el Estado Parte sostiene que la comunicación carece de fundamento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.En sus comentarios de 28 de enero de 2008, el autor recuerda que los requisitos para llenar los puestos de administrador eran los mismos que para el puesto de economista y que él estudió ciencias económicas hasta el grado de doctor. Señala que se quejó de la actuación de varios jueces ante el Consejo Canadiense de la Magistratura. Reitera que deseaba presentar sus dos demandas al mismo tiempo y que por lo tanto esperó a recibir la decisión del Tribunal Supremo el 15 de mayo de 2003. Explica además que sufre una enfermedad que le obliga a menudo a guardar cama.

5.2.El autor repite que el Tribunal Supremo no fundamenta nunca sus decisiones en lo que respecta a los recursos de casación, en violación del artículo 14 del Pacto. Vuelve a exigir al Estado Parte una indemnización de 4 millones de dólares.

Deliberaciones del Comité

6.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de considerar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité, de conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

6.3.El Comité toma nota del argumento del Estado Parte de que el autor abusó del derecho a presentar comunicaciones. En cuanto al concurso de 1981, el Estado Parte estima que el autor agotó los recursos internos en 1994, cuando el Tribunal Supremo rechazó su recurso de casación. El Comité observa, sin embargo, que la decisión del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1994 no puso fin al procedimiento, puesto que el autor siguió presentando peticiones de revocación de la decisión de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal de 2 de noviembre de 1992. Esas peticiones fueron rechazadas. El autor apeló ante el Tribunal Federal de Apelaciones. Posteriormente presentó al Tribunal Supremo un recurso de casación, que fue rechazado el 19 de noviembre de 1998. En cuanto al concurso de 1981, la última decisión nacional data de 1998. El Comité observa asimismo que el autor presentó su denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual terminó de examinarla en 2000. Por último, el autor presentó su denuncia ante el Comité el 23 de agosto de 2005, esto es, cinco años más tarde. Aunque lamenta el retraso en la presentación de la comunicación, el Comité considera que el autor no abusó del derecho a presentar comunicaciones.

6.4.En cuanto a las alegaciones de violaciones del apartado c) del artículo 25 y del artículo 26 del Pacto, el Comité observa que estas cuestiones fueron examinadas en diferentes ocasiones por los tribunales nacionales. Por lo que respecta al concurso de 1981, el Tribunal de Derechos Humanos consideró, en su decisión de 5 de septiembre de 1985, que el autor no había demostrado la existencia de discriminación. Esta decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal de Apelaciones de Derechos Humanos el 27 de enero de 1987 y por el Tribunal Federal de Apelaciones el 25 de marzo de 1988 (véase el párrafo 2.5 supra). En relación con el concurso de 1988, la Comisión de Administración Pública consideró que la queja del autor por discriminación no estaba debidamente fundamentada. Los recursos interpuestos por el autor en1989 y 1990 ante la Sala de Primera Instancia del Tribunal Federal fueron desestimados por falta de motivación válida. El Tribunal de Federal de Apelaciones confirmó esta decisión en apelación el 4 de octubre de 2002 (véase el párrafo 2.11 supra). El Comité observa que el autor pide esencialmente que se revisen las sentencias de los tribunales nacionales que le conciernen y recuerda su jurisprudencia constante según la cual cabe en general a las jurisdicciones de los Estados Partes en el Pacto evaluar los hechos y los elementos de prueba o la aplicación de la legislación interna, en un caso particular, salvo si puede demostrarse que la evaluación es manifiestamente arbitraria o constituye una denegación de justicia. Los elementos puestos en conocimiento del Comité no demuestran que los procesos incoados ante las autoridades del Estado Parte se hayan visto viciados de dichas irregularidades. En consecuencia, el Comité considera que el autor no ha fundamentado de forma suficiente, a los efectos de la admisibilidad de su comunicación, sus alegaciones en lo que respecta al apartado c) del artículo 25 y el artículo 26, y concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5.En lo que respecta a las alegaciones de violaciones del artículo 14, el Comité observa que guardan relación con los numerosos esfuerzos desplegados por el autor para impugnar las decisiones de denegar sus solicitudes de un puesto en la administración pública. Reiterando su parecer de que el concepto de "derechos de carácter civil" del párrafo 1 del artículo 14 se basa en la naturaleza del derecho de que se trata, más que en la condición jurídica de una de las partes, el Comité recuerda asimismo que ese concepto abarca no sólo los procedimientos para determinar los derechos y las obligaciones relativos a los contratos, la propiedad y los perjuicios extracontractuales en derecho privado, sino también los procedimientos relacionados con las nociones equivalentes de derecho administrativo. En cambio, el Comité considera que el artículo 14 no es aplicable cuando la legislación interna no concede ningún derecho a la persona interesada. En el presente caso, el derecho interno aplicable no concede al interesado ningún derecho a un nombramiento en la administración pública. El Comité estima pues que los procedimientos incoados por el autor para impugnar las decisiones por las que se denegaron sus solicitudes de puestos en la administración pública no constituyen una determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es incompatible ratione materiae con la citada disposición e inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo. El Comité considera, por tanto, que no es necesario pronunciarse sobre la cuestión del agotamiento de los recursos internos en relación con dichas alegaciones de violaciones del artículo 14 del Pacto.

6.6.El Comité recuerda que los particulares sólo pueden invocar el artículo 2 del Pacto en relación con otras disposiciones del Pacto y señala que el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 dispone que los Estados Partes se comprometen a "garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos (en el Pacto) hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo". El apartado b) del párrafo 3 del artículo 2 garantiza una protección a las presuntas víctimas si sus denuncias están suficientemente fundamentadas para ser defendibles en virtud del Pacto. No se puede exigir razonablemente a un Estado Parte que, en aras de aplicar lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 2, acepte que se recurra a esos procedimientos incluso para las denuncias menos fundamentadas. En vista de que el autor de la presente comunicación no ha fundamentado su denuncia a los fines de su admisibilidad a tenor de los artículos 14, 25 y 26, su alegación de violación del artículo 2 del Pacto también es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y al autor.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

-----