Distr.RESERVADA*

CCPR/C/93/D/1481/20064 de agosto de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

93º período de sesiones

7 a 25 de julio de 2008

DECISIÓN

Comunicación Nº 1481/2006

Presentada por:Grant Tadman y Jeff Prentice (representados por el Sr. Brian N. Forbes)

Presunta víctima:Los autores

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:17 de noviembre de 2005 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 21 de junio de 2006 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:22 de julio de 2008

Asunto :Supuesta preferencia indebida por parte de escuelas religiosas por profesores que compartan las mismas creencias confesionales, en detrimento de los autores

Cuestiones de procedimiento : Locus standi; agotamiento de los recursos internos; fundamentación suficiente a efectos de la admisibilidad

Cuestiones de fondo :Discriminación por motivos de religión; derecho a elegir para los hijos una educación conforme a las preferencias de sus progenitores; recurso efectivo; aplicación uniforme en los Estados federales

Artículos del Protocolo

Facultativo :Artículo 1, artículo 2 y artículo 5, párrafo 2 b)

Artículos del Pacto :Artículo 2, párrafos 1, 2 y 3; artículo 26 y artículo 50

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

- 93º PERÍODO DE SESIONES -

respecto de la

Comunicación Nº 1481/2006*

Presentada por:Grant Tadman y Jeff Prentice (representados por el Sr. Brian N. Forbes)

Presunta víctima:Los autores

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:17 de noviembre de 2005 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 22 de julio de 2008,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.Los autores de la comunicación, fechada inicialmente el 17 de noviembre de 2005, son Grant Tadman y Jeff Prentice, que alegan ser víctimas de la violación por el Canadá de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2, el artículo 26 y el artículo 50 del Pacto. Están representados por los abogados Renton Patterson y Brian Forbes.

1.2.El 29 de septiembre de 2006, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones decidió separar el examen de la admisibilidad del fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por los autores

2.1.Las presuntas víctimas son profesores en Ontario (Canadá). En 1986 se aprobó en la provincia de Ontario el proyecto de ley Nº 30, que concedía plena financiación pública al sistema separado de escuelas católicas romanas primarias y secundarias de la provincia. En junio de 1987, el Tribunal Supremo del Canadá concluyó, en su dictamen relativo al proyecto de ley Nº 30, sobre la Ley de enmienda de la Ley de educación de Ontario, que, habida cuenta de la estructura constitucional del Canadá, la enmienda era admisible. La Ley de educación de Ontario, en su forma enmendada, también disponía que durante un período de diez años los profesores de escuelas públicas que pasasen a ser excedente de plantilla debido al traslado de alumnos a las escuelas católicas que habían empezado a recibir financiación podrían ser transferidos, como "profesores designados", a un puesto fundamentalmente análogo en el nuevo sistema. Ahora bien, en virtud de disposiciones que el Tribunal Supremo no examinó en el momento de emitir el mencionado dictamen, la ley estipulaba que, a fin de mantener el carácter distintivo del sistema separado, los consejos escolares podían exigir como condición para el empleo que los profesores "se comprometieran a respetar la filosofía y las condiciones de las escuelas católicas romanas separadas en el desempeño de sus funciones", aunque también disponía que los maestros empleados por las escuelas separadas disfrutarían de "igualdad de oportunidades con respecto a su empleo, progreso y ascenso".

2.2.En diciembre de 1997, en el caso Daly c. el Fiscal General, la Sala General del Tribunal de Ontario revocó la disposición sobre la igualdad de oportunidades del artículo 136 de la ley alegando que violaba el derecho a la libre determinación garantizado a las escuelas religiosas, al fundarse la Unión del Canadá, por el párrafo 1 del artículo 93 de la Ley constitucional de 1867. Por consiguiente, se autorizó a las juntas de las escuelas separadas a preferir a correligionarios en la contratación, los ascensos y la promoción de las perspectivas de carrera. El 27 de abril de 1999, el Tribunal de Apelación de Ontario desestimó un recurso contra la decisión de la Sala General y en octubre de 1999 el Tribunal Supremo del Canadá denegó la autorización para apelar.

El caso del Sr. Tadman

2.3.Desde 1975, el Sr. Tadman había trabajado como profesor en el sistema escolar público, impartiendo orientación y clases de educación física. En 1986 fue trasladado del Consejo de North York del sistema escolar público al Consejo Metropolitano de Escuelas Separadas. En junio de 1987, septiembre de 1987, diciembre de 1989, junio de 1991 y septiembre de 1991 fue trasladado a distintos destinos. Afirma que durante ese período nunca se le confirió un puesto permanente para ejercer la docencia en las dos materias para las que estaba cualificado, como el que había ocupado en el sistema público. También señala cuatro ocasiones en las que asegura haber presentado solicitudes razonables para obtener un puesto docente permanente que se le denegó por razones no justificadas. Además, declara haber sido objeto de un trato discriminatorio por no ser católico. A este respecto, afirma que fue objeto de hostigamiento verbal por parte de miembros del cuerpo docente y del alumnado, que no se tuvieron en cuenta debidamente su experiencia y sus cualificaciones docentes, que se le impidió tratar sobre ciertas cuestiones de salud con los alumnos y que se le negó la oportunidad de ser destinado al departamento de orientación porque podría hacer comentarios inapropiados en razón de su condición de no católico.

2.4.En lo referente al agotamiento de los recursos internos, en septiembre de 1987 el Sr. Tadman pidió al Consejo de North York que, como su antiguo empleador, lo readmitiese a su plantilla dado que, por motivos de conciencia, no podía seguir trabajando en el sistema escolar separado. Tras la respuesta negativa del Consejo, el autor cursó una reclamación ante una Junta de Arbitraje. El 17 de agosto de 1988, después de oír los testimonios, la Junta desestimó la reclamación al determinar que: i) el tiempo transcurrido hasta que el autor reclamó contra su traslado no había sido razonable; ii) el autor había cambiado de parecer con respecto a su capacidad para trabajar en el sistema separado; iii) las pruebas no demostraban que el autor fuese "privado de la posibilidad de ejercer sus creencias religiosas personales" por el Consejo de Escuelas Separadas; y iv) según las pruebas presentadas por el propio autor, éste estaba exento de participar en las actividades religiosas de la escuela, y no había "nada que indicara que ello le causara dificultad alguna". Un recurso interpuesto en segunda instancia fue desestimado al determinar el tribunal que "la Junta de Arbitraje había considerado un hecho probado que el Consejo de Escuelas Separadas no había interferido con su libertad personal de conciencia, pensamiento, creencias o religión".

2.5.En 1992, el Sr. Tadman solicitó que se admitiera a trámite su reclamación ante la Comisión de Derechos Humanos de Ontario. En abril de 1992, la Comisión respondió que no era competente para conocer del asunto en cuestión. En octubre de 1992, el Ombudsman de Ontario comunicó que no investigaría la reclamación, en concordancia con la postura de la Comisión. En febrero de 1994, el autor interpuso una reclamación contra el Consejo Metropolitano de Escuelas Separadas ante la Comisión de Derechos Humanos de Ontario en la que alegaba discriminación por motivo de credo religioso, denegación de un puesto dentro de la jurisdicción del Consejo y acoso. No se dispone de información sobre el resultado de dicha reclamación. También en febrero de 1994 el autor presentó una queja oficial ante el sindicato de profesores contra el Consejo, en la que denunciaba la denegación de la igualdad de oportunidades laborales y un trato discriminatorio por parte de empleados del Consejo, entre ellos otros profesores de su escuela. En mayo de 1994, el sindicato resolvió que daría curso a un aspecto de la queja, en relación con la cuestión de si el Consejo debía destinar al autor a una escuela distinta dentro de su jurisdicción. No se dispone de información sobre el resultado de esta queja oficial.

2.6.En junio de 1994, el autor presentó una reclamación ante el Consejo de Relaciones Laborales de Ontario contra su sindicato por incumplimiento de su obligación de representarlo. En agosto de 1994, el Consejo desestimó esta reclamación por falta de competencia sobre los conflictos entre un profesor y su sindicato. En noviembre de 1994, el autor se querelló contra el Consejo Escolar ante la Sala General del Tribunal de Ontario por discriminación laboral, aunque la querella excluía explícitamente la situación jurídica general de las escuelas separadas. El 10 de agosto de 1995, el tribunal desestimó la querella por estimar que el Sr. Tadman no había agotado el proceso obligatorio de arbitraje. No se presentó apelación contra dicho fallo.

2.7.El 29 de octubre de 1999, el Comité de Derechos Humanos declaró inadmisible, por considerar que los autores no podían afirmar ser víctimas de la supuesta discriminación, una comunicación presentada por el Sr. Tadman y otros, en que se alegaba violación de las mismas disposiciones del Pacto invocadas en este caso. El Comité indicó que "los autores, aunque alegan ser víctimas de discriminación, no piden escuelas religiosas financiadas con fondos públicos para sus hijos, sino, por el contrario, piden que se elimine la financiación pública de las escuelas separadas para los católicos romanos. Así pues, si esto ocurriera, la situación personal de los autores respecto de la financiación de la educación religiosa no mejoraría. Los autores no han fundamentado suficientemente la alegación de que la financiación pública que actualmente se proporciona a las escuelas separadas de los católicos romanos representa para ellos una desventaja o tiene para ellos aspectos negativos".

El caso del Sr. Prentice

2.8.El Sr. Prentice impartió clases de matemáticas y ciencias a tiempo parcial en un centro católico de enseñanza secundaria de Ottawa durante el año académico 1997/98. En 1998 solicitó un puesto permanente, que le fue denegado. Afirma que dicha denegación se basó en que no era católico practicante, en vista de una nota recibida del Consejo Escolar según la cual no podía dar fe de serlo.

La denuncia

3.1.Los autores afirman que los hechos ponen de manifiesto la existencia de discriminación por motivo de creencias religiosas, en contravención del artículo 26 del Pacto, sobre tres bases. En primer lugar, afirman haber sufrido discriminación religiosa a causa de las prácticas de contratación y ascensos aplicables en el sistema escolar separado de Ontario. En segundo lugar, sostienen que la financiación pública de las escuelas católicas romanas es contraria a lo dispuesto en el artículo 26. En tercer lugar, el Sr. Tadman alega que mientras ejerció la docencia en un centro católico de formación secundaria fue discriminado por no ser católico romano. Los autores invocan el dictamen del Comité en el caso Waldman c. el Canad á como apoyo a estos argumentos.

3.2.Los autores sostienen también que, en vista de la jurisprudencia de los tribunales del Estado parte, no disponen de recursos efectivos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto. Por último, los autores afirman que la existencia en Ontario de las supuestas disposiciones discriminatorias constituye una contravención del artículo 50 del Pacto, que garantiza la igualdad de protección en los Estados federales.

Observaciones del Estado p arte sobre la admisibilidad

4.1.En sus observaciones de 18 de septiembre de 2006, el Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible: i) ratione materiae; ii) por constituir un abuso del derecho de presentación, en razón del período transcurrido; iii) por inexistencia de víctimas; iv) por no agotamiento de los recursos internos con respecto a las reclamaciones de hostigamiento del Sr. Tadman; y v) por fundamentación insuficiente de las reclamaciones de hostigamiento del Sr. Tadman.

4.2.El Estado parte afirma que la comunicación es incompatible ratione materiae con el párrafo 4 del artículo 18 del Pacto, que protege el derecho de las personas a elegir una educación para sus hijos que esté de acuerdo con sus convicciones religiosas. La preservación del carácter confesional de una escuela religiosa requiere, como han reconocido los tribunales, la capacidad para contratar profesores de forma preferente en función de la religión. Todas las escuelas religiosas de Ontario, con independencia de su confesión, poseen este derecho, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 18.

4.3.El Estado parte aduce que los autores no han ofrecido explicación convincente alguna por el retraso en la presentación de la comunicación, por lo que ésta constituye un abuso del derecho a presentarla. Aun si se toma octubre de 1999 como la fecha pertinente más tardía posible tras la negativa del Tribunal Supremo a conceder la admisión a trámite del recurso contra la sentencia Daly, han pasado más de seis años hasta la presentación de la comunicación. No se ha ofrecido justificación alguna por esta demora, que es excesiva y menoscaba la capacidad del Estado para establecer ciertos hechos y circunstancias del caso que no se encuentran registrados en los archivos federales ni provinciales.

4.4.El Estado parte también estima, comparando el texto de la comunicación con la que el autor ya presentó en 1999, que la verdadera reclamación de los autores sigue siendo que las escuelas católicas separadas no deberían recibir financiación pública, y no la pretendida reclamación de contratación preferencial de católicos romanos en los consejos de escuelas separadas. El Comité consideró que el autor carecía de locus standi a ese respecto en su dictamen sobre la comunicación inicial. Dicha conclusión sigue siendo válida, dado que ninguno de los autores ha indicado en qué forma la financiación pública viola alguno de sus derechos reconocidos por el Pacto. El Estado parte sostiene también que presentar nuevamente una reclamación en esencia idéntica constituye un abuso del derecho a la presentación de comunicaciones.

4.5.El Estado parte sostiene que el Sr. Tadman no ha agotado los recursos internos en lo que respecta al presunto hostigamiento. La sentencia Daly no resolvió todas las cuestiones planteadas en la comunicación, puesto que se limitó a establecer que los consejos escolares católicos podían contratar y dar ascensos preferentemente a católicos, pero sólo en la medida necesaria para preservar el carácter confesional de las escuelas católicas. La sentencia no abarca el hostigamiento que aquí se alega; al contrario, en el artículo 5 del Código de Derechos Humanos de Ontario se garantiza específicamente el derecho a no sufrir hostigamiento en el puesto de trabajo por motivos de credo religioso. El Sr. Tadman no ha demostrado que haya reivindicado plenamente sus derechos reconocidos por el Código. Además, en su demanda ante los tribunales civiles el Sr. Tadman separa específicamente su causa del asunto que se resolvería más tarde en el caso Daly.

4.6.Por último, el Estado parte aduce que, aun cuando se demostrase que los dos presuntos incidentes de hostigamiento tuvieron lugar, no constituirían casos de discriminación que violasen el artículo 26. En particular, no tiene nada de indebido que los alumnos de una escuela religiosa pregunten a los profesores acerca de sus prácticas religiosas. Además, el Sr. Tadman presentó una reclamación contra la Ley de enseñanza y una reclamación de derechos humanos por estos asuntos. La Junta de Arbitraje resolvió que las reclamaciones no estaban fundamentadas, y el recurso contra este dictamen fue desestimado. En tales circunstancias, el Comité debería inhibirse de su competencia en favor de la determinación de hechos efectuada en el plano nacional.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1.En una carta de 17 de noviembre de 2006, los autores impugnan las alegaciones del Estado parte. En lo que respecta a los recursos internos aducen que en vista del caso Daly sería inútil emprender nuevas actuaciones. Los autores rechazan también que el párrafo 4 del artículo 18 del Pacto ampare el derecho a emplear a miembros de una confesión religiosa en escuelas de la misma confesión, y sostienen que no permite la discriminación contra determinados profesores. Los autores argumentan, invocando nuevamente el caso Waldman, que el establecimiento de un sistema separado ha hecho inevitable el traslado de profesores del sistema estatal al sistema separado, en vista de la cantidad de alumnos transferidos.

5.2.En lo que respecta al retraso, los autores afirman que es imputable al Canadá y a la ausencia de una respuesta adecuada al dictamen del caso Waldman. Los autores rechazan también que el paso del tiempo haya mermado la capacidad del Estado para resolver los asuntos en cuestión. En cuanto a su condición de víctimas, los autores sostienen que no plantean aquí la misma cuestión que en la comunicación Tadman inicial, sino que alegan daños personales en forma de discriminación sufrida como profesores.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1.El 11 de abril de 2007, el Estado parte presentó su respuesta a los comentarios de los autores. El Estado parte señala que el dictamen del caso Waldman, que los autores invocan repetidamente, no es pertinente al presente caso. Ese dictamen hace referencia a la financiación de las escuelas religiosas, y no trata de ninguna forma la contratación preferente de personas de la misma confesión como docentes en las escuelas religiosas. Al centrarse de forma casi exclusiva en Waldman y en el asunto de la financiación, los autores tratan de reformular una cuestión diferente, la financiación pública de las escuelas católicas en Ontario, sobre la cual carecen de locus standi.

6.2.El Estado parte subraya que todas las escuelas religiosas de Ontario, con independencia de su adscripción confesional, tienen derecho a contratar de forma preferente a personal en función de su religión para preservar el carácter confesional de sus escuelas, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 18 y con los principios del Pacto. El Sr. Tadman tampoco ha demostrado que exista vínculo alguno entre la contratación preferente de católicos y el presunto hostigamiento sufrido por él. Además, el paso del tiempo ha resultado perjudicial: los dos ejemplos citados por el Sr. Tadman tuvieron lugar hace casi 20 años con estudiantes anónimos, lo que hace imposible efectuar hoy una investigación adecuada.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.El Comité subraya su dictamen en la comunicación previa presentada por el autor (Tadman Nº 1), en el sentido de que el autor carecía de locus standi como víctima para impugnar cuestiones sobre la financiación pública de escuelas religiosas en Ontario. En la medida en que la presente comunicación aborda las mismas cuestiones sobre las que el Comité se pronunció en el caso Waldman, la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

7.3.En lo que respecta a las circunstancias del Sr. Tadman, el Comité señala que éste, en las acciones civiles entabladas ante los tribunales de Ontario, rechazó expresamente todo cuestionamiento del asunto general del trato preferencial de los correligionarios en las escuelas religiosas (artículos 135 y 136 de la ley). En cambio, se limitó a plantear sus particulares dificultades personales experimentadas en su lugar de trabajo. El tribunal decidió que tales dificultades no se habían alegado anteriormente en el proceso de arbitraje y que, por lo tanto, el Sr. Tadman no tenía derecho a plantearlas posteriormente. El Sr. Tadman no apeló contra esta decisión. Por lo tanto, debe concluirse que la comunicación del Sr. Tadman es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo por no haberse agotado los recursos internos. El Comité señala también que, según la determinación de los hechos realizada anteriormente por la Junta de Arbitraje y el tribunal que examinó la reclamación en segunda instancia (véase el párrafo 2.3, supra), de hecho el Sr. Tadman no sufrió limitación alguna de su libertad de conciencia, pensamiento, creencias o religión. El Comité se remite a su jurisprudencia anterior en el caso Keshavjee c. el Canad á, en virtud de la cual se inhibe de su competencia en favor de la determinación de los hechos efectuada por las autoridades nacionales, a menos que ésta sea manifiestamente arbitraria o constituya una denegación de justicia. Esta parte de la comunicación del Sr. Tadman es, por consiguiente, inadmisible también en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, por fundamentación insuficiente.

7.4.En lo que respecta al Sr. Prentice, el Comité observa que la comunicación no pone de manifiesto ningún esfuerzo por parte del autor para impugnar o denunciar ante las autoridades o los tribunales del Estado parte el presunto motivo por el que se le denegó el ascenso. Al no haber efectuado el autor un esfuerzo razonable por demostrar la presunta violación de sus derechos ante las autoridades nacionales, la comunicación del Sr. Prentice debe considerarse inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, por no agotamiento de los recursos.

8.Por tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, el artículo 2 y el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique esta decisión a los autores y, a título informativo, al Estado parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

-----