Distr.RESERVADA*
CCPR/C/93/D/1437/20055 de agosto de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS93º período de sesiones7 a 25 de julio de 2008
DICTAMEN
Comunicación Nº 1437/2005
Presentada por :Sr. Wolfgang Jenny (representado por el abogado Alexander H. E. Morawa)
Presunta víctima:El autor
Estado parte:Austria
Fecha de la comunicación:8 de agosto de 2005 (comunicación inicial)
Referencias:-Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 21 de noviembre de 2005 (no se publicó como documento)
-CCPR/C/89/D/1437/2005 - decisión sobre admisibilidad aprobada el 5 de marzo de 2007
Fecha de adopción
del dictamen:9 de julio de 2008
Asunto:Parcialidad del juez durante las actuaciones judiciales
Cuestiones de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos
Cuestiones de fondo:Audiencia pública y con las debidas garantías, igualdad de medios
Artículos del Pacto:Artículos 2, 14 y 26
Artículo del Protocolo Facultativo:Artículo 5, párrafo 2 b)
El 9 de julio de 2008 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1437/2005.
[Anexo]
Anexo
DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -93º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación Nº 1437/2005*
Presentada por:Sr. Wolfgang Jenny (representado por el abogado Alexander H. E. Morawa)
Presunta víctima:El autor
Estado parte:Austria
Fecha de la comunicación :8 de agosto de 2005 (comunicación inicial)
Decisión sobre la admisibilidad:5 de marzo de 2007
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 9 de julio de 2008,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1437/2005, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Wolfgang Jenny con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1.1.El autor de la comunicación es el Sr. Wolfgang Jenny, ciudadano austríaco nacido el 2 de octubre de 1940. Aduce ser víctima de violaciones por parte de Austria del párrafo 1 del artículo 14, por sí solo y leído conjuntamente con los artículos 2, párrafo 1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por el abogado Alexander H. E. Morawa.
1.2.El 24 de enero de 2006 el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones, en nombre del Comité, determinó que la admisibilidad de este caso debía estudiarse por separado del fondo de la cuestión.
Los hechos expuestos por el autor
2.1.En una fecha sin especificar el autor entró a formar parte de una empresa conjunta con otras tres personas para construir un edificio de apartamentos y oficinas en Salzburgo. La participación del autor era del 81,15%. En noviembre de 1997 el administrador fiduciario del proyecto determinó que las aportaciones del autor habían excedido sus obligaciones financieras como socio en unos 7.475 euros y que los socios adeudaban un total aproximado de 60.000 euros, incluidas obligaciones financieras y tributarias. Los socios no hicieron los pagos correspondientes a su debido tiempo. El 9 de septiembre de 1998 las autoridades tributarias evaluaron en 13.176 euros la cantidad que al final de 1996 seguía pendiente de pago en concepto de impuesto de sociedades, de la que 10.692 euros correspondían al autor. Aconsejado por su abogado, el Dr. W., el autor abonó el importe íntegro, con la intención de solicitar luego el reembolso a sus socios.
2.2.En enero de 1999, tras haber iniciado la negociación de un acuerdo amigable, el Dr. W. anunció que los socios estaban dispuestos a reembolsar al autor la cantidad que había pagado a las autoridades tributarias. En febrero de 1999 las autoridades tributarias calcularon, para el año 1997, un nuevo monto de 31.291 euros en concepto de impuesto de sociedades, cuyo pago correspondía a los socios, según el administrador. Sin embargo, el Dr. W. informó al autor de que no podían entablarse nuevas acciones contra los socios porque el 27 de enero de 1999 había suscrito un acuerdo de liquidación global en nombre del autor que anulaba de forma vinculante toda obligación financiera, con carácter general o entre las partes, y se imposibilitaba al autor de iniciar nuevos procedimientos contra los socios, incluso respecto de eventuales reclamaciones futuras.
2.3.El 23 de febrero de 1999 el autor ordenó a su abogado anular el acuerdo de liquidación global con los socios por cuanto se había concertado sin su conocimiento y aprobación y excediendo los términos del poder notarial que le había sido otorgado. El autor también revocó con efecto inmediato el poder del abogado y contrató los servicios de otro letrado.
2.4.Por consejo de este último el autor inició tres procedimientos:
-Una demanda civil contra sus socios por las contribuciones pendientes de pago (denominada en adelante "primer procedimiento");
-Una demanda civil contra el Dr. W. por conducta profesional indebida (denominada en adelante "segundo procedimiento"); y
-Una querella contra el Dr. W. (denominada en adelante "tercer procedimiento").
2.5.En el primer procedimiento el autor interpuso el 17 de marzo de 1999 una demanda contra sus socios ante el Tribunal Regional de Salzburgo por las contribuciones pendientes de pago en concepto de gastos de edificación aduciendo que su reclamación seguía siendo válida porque el acuerdo de liquidación global suscrito por el Dr. W. no vinculaba al autor, pues había sido concertado sin su conocimiento y autorización. El autor argumentó que no tendría sentido suponer que habría aceptado renunciar a exigir el pago de unos 60.000 euros a cambio de tan sólo el 20% de esa cantidad, y que el acuerdo de liquidación global, que el Dr. W. había concertado excediéndose en sus atribuciones dimanantes del poder de representación y faltando a su deber profesional, no tenía ningún valor con arreglo al derecho austríaco. Los socios basaron su defensa en el acuerdo de liquidación global suscrito por el Dr. W. y alegaron que el asunto no podía llevarse ante los tribunales.
2.6.Durante la primera vista el juez del Tribunal Regional de Salzburgo dudó de que el autor hubiese demandado a quien correspondía, y le preguntó por qué había iniciado un procedimiento contra sus socios y no contra el Dr. W. Añadió que no podía "imaginar que el Dr. W. hubiera hecho algo parecido". El autor recusó al juez por falta de imparcialidad ante la Sala de Recursos del Tribunal Regional de Salzburgo, que rechazó la recusación el 9 de agosto de 1999. Durante el procedimiento de recusación el juez declaró: "no puede excluirse que mi total imparcialidad haya podido verse afectada por lo que, desde el punto de vista de un juez, es una recusación sin fundamento, pero en tanto juez sigo considerándome capaz de resolver una causa basándome en los resultados de la valoración de las pruebas". El autor no recurrió del rechazo de la recusación. Por consiguiente, el procedimiento civil siguió en manos del mismo juez.
2.7.En una audiencia celebrada el 30 de junio de 2000 el Dr. W. testificó que había llamado al autor el 27 de enero de 1999, fecha en la que concertó el acuerdo, y que el autor había expresado su consentimiento oral. El Dr. W. produjo un memorando a tal efecto.
2.8.El 18 de abril de 2001 el Tribunal Regional desestimó la demanda del autor por cuanto el acuerdo de liquidación global le impedía presentar reclamación alguna contra los socios y considerando que "no puede suponerse cierto que el Dr. W., en tanto abogado y testigo sobre quien pesa la amenaza de sanción penal, haya cometido perjurio en este juicio ni que haya falsificado un memorando sobre su conversación telefónica con el autor", durante la que éste habría dado su consentimiento al acuerdo de liquidación. En su sentencia el juez reiteró su criterio acerca de la verosimilitud de los testimonios. Admitió su preferencia por el testimonio de un abogado al señalar que "no puede suponerse" que el Dr. W. mintiera como testigo.
2.9.El autor recurrió ante el Tribunal de Apelación de Linz alegando que el tribunal no había evaluado los hechos desde la perspectiva del "sentido común", no había tenido en cuenta todas las pruebas disponibles y había infringido las normas procesales de valoración de las pruebas, había basado la sentencia sólo en su convicción de que no era posible presumir que un abogado como el Dr. W. hubiera dado un testimonio falso y la norma de que por lo general debía darse más peso al testimonio de un abogado que al resto de las pruebas era ajena al ordenamiento jurídico austríaco. El autor denunció la presunta parcialidad del juez y la falta de las debidas garantías durante el juicio, y solicitó al tribunal que se celebrara una vista de presentación de pruebas y se convocara como testigos al autor, al Dr. W. y al abogado que había negociado el acuerdo de liquidación global en nombre de los socios.
2.10. El recurso fue desestimado el 9 de enero de 2002 sin que el tribunal hubiese oído a los testigos. El Tribunal de Apelación declaró que no le competía valorar las pruebas en una vista y que sólo tendría motivos para declarar viciado un razonamiento si el juez hubiese examinado las pruebas de una manera "manifiestamente frívola, superficial o arbitraria". Consideró que "no había indicios de que el Dr. W. hubiese actuado con ánimo de perjudicar" al autor y que "la posibilidad de que se cometa un error no puede excluirse ni siquiera en un bufete bien organizado". Con respecto a la recusación presentada nuevamente por el autor contra el juez, el tribunal consideró que el asunto ya había sido examinado por la Sala de Recursos del Tribunal Regional de Salzburgo. El autor interpuso un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, que fue declarado inadmisible por defecto de forma el 13 de marzo de 2002.
2.11. En el segundo procedimiento, iniciado el 23 de noviembre de 1999, el autor pidió al Tribunal Regional de Salzburgo que declarara al abogado responsable de los perjuicios presentes o futuros derivados de la concertación del acuerdo de liquidación global sin la aprobación ni el consentimiento del autor. La demanda fue desestimada el 4 de diciembre de 2000 y el autor interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de Linz, que suspendió el procedimiento en espera de que concluyese la causa iniciada contra los socios (primer procedimiento). Visto el resultado de la causa, en la que se determinó que el Dr. W. no era culpable de conducta profesional indebida, ni el autor ni el Dr. W. pidieron al tribunal que reabriera el procedimiento, pues había quedado carente de fundamento.
2.12. En el tercer procedimiento el autor presentó ante la Policía Federal de Salzburgo una denuncia contra el Dr. W. por los delitos de fraude y perjurio, y por fraude durante las actuaciones judiciales. Esta denuncia fue rechazada en septiembre de 2002 por cuanto no pudo probarse la culpabilidad del Dr. W. El autor solicitó al ministro que revisara la decisión de no entablar un proceso, pero la solicitud fue rechazada en febrero de 2003. Por último, el autor presentó una querella ante el Tribunal Regional de Salzburgo que fue desestimada el 13 de junio de 2003.
La denuncia
3.1.El autor sostiene que sus reclamaciones fueron desestimadas indebidamente por los tribunales de su país porque no se respetaron los requisitos mínimos que dispone el artículo 14, párrafo 1, del Pacto para un juicio con las debidas garantías. El autor es perfectamente consciente de que por lo general el Comité no puede evaluar los hechos y las pruebas, salvo que se demuestre que la evaluación fue hecha de manera claramente arbitraria o equivalente a una denegación de justicia, pero afirma que en este caso la decisión adoptada fue manifiestamente errónea. El hecho de que los tribunales nacionales no hayan podido llegar a una conclusión que no sea contraria al sentido común, algo que pone "bajo sospecha" la decisión, debería inducir al Comité a estudiar con particular detenimiento si se respetaron las garantías procesales, y se cumplieron los requisitos de independencia e imparcialidad.
3.2.El autor sostiene que el juez de sentencia era manifiestamente parcial, por lo que la vista y la decisión estuvieron viciadas, pues el autor se vio en una situación de considerable desventaja con respecto a la parte contraria. El juez dejó claro que no podía "imaginar que el Dr. W. hubiera hecho algo parecido". El autor se remite a la decisión del Comité en Karttunen, en que se dictaminó que "la imparcialidad del tribunal supone que los jueces no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto en que entienden y que no deben actuar de manera que promueva los intereses de una de las partes". Asimismo, en el procedimiento de apelación no se prestó atención a la parcialidad del juez, pues el tribunal se limitó a evaluar si el juez había resuelto la cuestión de manera "inconcebible". El tribunal no quiso reexaminar las pruebas y no estudió detenidamente el valor que el juez de sentencia había dado a las pruebas.
3.3.El autor sostiene que no se respetó el principio de la igualdad de medios, lo cual constituye una violación de los artículos 14, párrafo 1, 26 y 2, párrafo 1, pues el juez afirmó que "no puede presumirse" que el abogado mintiera como testigo, lo cual significa de manera implícita que puede presumirse que las afirmaciones del autor en sentido contrario eran mentira. Así, el tribunal atribuyó al testimonio de un jurista (el Dr. W.) más valor que al de los demás y elevó la carga de la prueba a un nivel superior al habitual en Austria para los procedimientos civiles. El autor se encontró en desventaja porque tenía que contrarrestar la "presunción de credibilidad" de la parte contraria.
3.4.El autor afirma que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales y que ha agotado los recursos de la jurisdicción interna.
Observaciones del Estado p arte sobre la admisibilidad
4.1.El 19 de enero de 2006 el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación aduciendo que no se habían agotado los recursos internos en el caso del primer procedimiento. El Estado parte recordó que el autor inició un procedimiento ante el Tribunal Regional de Salzburgo y recusó al juez en una vista oral celebrada el 6 de julio de 1999. El 9 de agosto de 1999 la Sala de Recursos del Tribunal Regional de Salzburgo rechazó la recusación del juez. El autor no recurrió de esta decisión, por lo que el procedimiento siguió adelante con el mismo juez.
4.2.El Estado parte señala que el autor tenía la posibilidad de apelar de la decisión de la Sala de Recursos ante el Tribunal de Apelación de Linz, de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, de la Ley del poder judicial de Austria. Sin embargo, el autor no hizo uso de esa posibilidad y aceptó que el procedimiento civil continuase. Por consiguiente, la comunicación debería declararse inadmisible.
Comentarios del autor
5.1.El 1º de abril de 2006, el autor presentó comentarios a las observaciones del Estado parte. Afirmaba que el Estado parte no había demostrado que el recurso que teóricamente existe en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley del poder judicial estuviese a disposición del autor, ni que dicho recurso fuese efectivo para obtener reparación por la infracción de sus derechos consagrados en el Pacto. El autor aduce que no basta remitirse a una norma legislativa para describir un procedimiento, sino que debe tenerse en consideración el modo en que esa norma se aplica en la práctica judicial y administrativa.
5.2.El autor sostiene que en la decisión del Tribunal de Recurso del Tribunal Regional de Salzburgo, de 9 de agosto de 1999, no se indicaba qué recursos de apelación cabían, ni se le informaba de su derecho a recurrir ante el Tribunal de Apelación de Linz contra el rechazo de la recusación del juez. El autor se remite a una decisión del Tribunal Constitucional según la cual el hecho de que una parte no haya recibido instrucciones sobre la apelación, o de que las instrucciones fueran incorrectas, no podrá ser utilizado en contra de la parte en cuestión. Por consiguiente, se privó al autor de acceso en condiciones de igualdad e imparcialidad a la vía de recurso en cuestión y no estaba obligado a agotarla.
5.3.El autor afirma que las disposiciones del derecho austríaco por las que se rige el proceso de recusación de los jueces son rigurosas y exigen una carga de la prueba de la parcialidad que es contraria a lo establecido en el artículo 14, párrafo 1, en materia de imparcialidad. El autor se remite a una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se decidió que la recusación era el "arma más potente" que una parte podía utilizar contra un juez. Para que una petición de este tipo prospere es necesario que los motivos que la sustentan sean tan graves que arrojen serias dudas sobre la imparcialidad del juez en cuestión. Los motivos de la recusación deben exponerse de manera pormenorizada y concreta. El Tribunal Supremo ha establecido además que deben aportarse hechos que permitan concluir que al resolver el asunto el juez se guió por consideraciones no razonables; no basta que una parte tenga meras dudas o inquietudes subjetivas respecto de la imparcialidad del juez. Por consiguiente, según la teoría del autor la recusación no es un recurso efectivo en el sentido del Protocolo Facultativo.
5.4.Las normas internacionales relativas a la evaluación de la imparcialidad objetiva del juez no exigen al demandante que demuestre la parcialidad de éste, sino solamente la existencia de dudas legítimas de su imparcialidad. La existencia de parcialidad se determina evaluando si el juez tiene "ideas preconcebidas en cuanto al asunto en que entiende". Es posible que una parte perciba en el juez una convicción personal que la lleve a temer, de manera justificada objetivamente, una falta de imparcialidad de su parte. "En determinadas circunstancias, la apariencia de parcialidad puede ser tal que viole el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial". Las disposiciones del derecho austríaco que regulan la recusación del juez, en la forma en que las aplica el Tribunal Supremo, no reflejan estas normas internacionales, sino que imponen un criterio exclusivamente objetivo para evaluar la imparcialidad de los jueces.
5.5.El Tribunal Supremo ha determinado que no se apartará de la causa a aquellos jueces que, aun considerando posible su parcialidad, "crean" que pueden sustanciarla de manera imparcial. Este precedente sería aplicable al caso del autor, por lo que todo recurso de apelación habría sido en vano.
5.6.El autor sostiene que la recusación de un juez y los recursos de apelación contra las decisiones en las que se rechaza la recusación no tienen efecto suspensivo, por lo que el juez recusado puede seguir presidiendo el procedimiento, aunque no esté autorizado a dictar una sentencia firme. Cuando se acepta la recusación del juez por falta de imparcialidad, sus actuaciones en la causa pueden ser anuladas o repetidas o no. Esto es algo que decide el tribunal que examina la recusación, sin que el demandante pueda intervenir de manera sustantiva.
5.7.El autor afirma que al recusar al juez en su recurso ante el Tribunal de Apelación, de conformidad con la ley, agotó los recursos internos. A los efectos del artículo 5, párrafo 2 b), se exige a los autores presentar el fundamento de su denuncia ante las autoridades nacionales para que el Estado parte tenga la oportunidad de rectificar la situación. El autor recusó al juez, primero en la vista en la que éste expresó su parcialidad y de nuevo en el recurso ante el Tribunal de Apelación. Que la segunda recusación se hiciese en el escrito de apelación y no en un recurso contra la decisión de rechazar la primera recusación tiene justificación en el derecho austríaco. El autor no tuvo conocimiento de algunos motivos para recusar al juez hasta la conclusión del juicio en primera instancia, lo cual le permitió plantear esta cuestión en su recurso de apelación referido al fondo. El autor afirmaba en el escrito de apelación que el juez había resuelto la causa de manera arbitraria porque no había evaluado las pruebas en su totalidad, no había ponderado detenidamente las pruebas, no había tomado en consideración cierto memorando, no había utilizado debidamente las pruebas y había aplicado una "presunción de credibilidad" al testimonio de un abogado en detrimento del testimonio de una parte particular. Por otro lado, la primera recusación se refería únicamente a los comentarios del juez durante la primera vista. El autor se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo e indica que en las causas civiles, a diferencia de las penales, también se puede recusar al juez con posterioridad a la decisión sobre el fondo si el motivo de la recusación se manifiesta únicamente en el momento de dictarse la sentencia o ulteriormente. El autor no habría podido exponer los nuevos motivos de recusación si hubiera apelado contra la decisión de rechazar la recusación, por lo que tuvo que hacerlo en su recurso de apelación sobre el fondo.
5.8.A mayor abundamiento, los tribunales de apelación se limitan a examinar las causas en el marco de los hechos establecidos por el juez de primera instancia. El Tribunal Supremo ha resuelto que "en un recurso de apelación contra el rechazo de la recusación de un juez de sentencia no pueden presentarse nuevos motivos de recusación".
5.9.Por último, el autor afirma que el alcance de su comunicación va más allá de la parcialidad del juez, pues se refiere también a la falta de un examen adecuado en segunda instancia y al acceso a un juicio en condiciones de igualdad. Estos aspectos de la comunicación no se consideran en la objeción del Estado parte a la admisibilidad.
Decisión sobre la admisibilidad
6.1.En su 89º período de sesiones, el 5 de marzo de 2007, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. Tomó nota de que el Estado parte había impugnado la admisibilidad de la comunicación por no agotamiento de los recursos internos, ya que el autor no había interpuesto recurso de apelación contra la decisión de rechazar la recusación del juez. Sin embargo, el Comité observó que, de conformidad con la jurisprudencia austríaca a que se había remitido el autor, éste podía recusar al juez en su apelación sobre el fondo si de la decisión se desprendían nuevos motivos de recusación. Así lo hizo el autor, basándose en que el juez había resuelto la causa de manera arbitraria porque no había evaluado las pruebas en su totalidad, no había ponderado detenidamente las pruebas, no había tomado en consideración cierto memorando, no había utilizado debidamente las pruebas y había aplicado una "presunción de credibilidad" al testimonio de un abogado en detrimento del testimonio de una parte particular. El autor no tuvo conocimiento de estos motivos hasta que se pronunció la sentencia, lo que le dio el derecho de hacer estas alegaciones en el recurso contra esa decisión. Su recurso de apelación ante el Tribunal Supremo fue desestimado el 13 de marzo de 2002. El Comité llegó a la conclusión de que el autor, que había planteado la cuestión de la parcialidad del juez en todas las instancias hasta el Tribunal Supremo, había agotado las vías de recurso internas a efectos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.
6.2.Además, el Comité observó que, si bien correspondía generalmente a los tribunales nacionales evaluar los hechos y las pruebas, el Comité tenía competencia para examinar si el juicio se había sustanciado de conformidad con el artículo 14 del Pacto. El Comité consideró que el autor había corroborado suficientemente sus reclamaciones con arreglo al artículo 14 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 26, a efectos de admisibilidad. En consecuencia, el Comité consideró que la comunicación era admisible.
Observaciones del Estado p arte sobre el fondo
7.1.En sus exposiciones de 9 de octubre de 2007 el Estado parte sostuvo que la comunicación debía declararse inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo. Reiteró también que el autor no había impugnado la decisión de la Sala de Recursos del Tribunal Regional de Salzburgo, pese a que según el ordenamiento jurídico austríaco tenía derecho a interponer recurso ante un tribunal superior. La opinión del autor de que había agotado los recursos de la jurisdicción interna al denunciar la parcialidad del juez en su apelación ante el Tribunal de Apelación de Linz es incorrecta, especialmente porque el autor había basado sus argumentos sobre la parcialidad del juez en la evaluación supuestamente parcial de este último de las pruebas y fundamentos expuestos para la sentencia, es decir, en una alegación manifiestamente errónea que era totalmente insuficiente para recusar al juez por parcialidad. Por el contrario, los fundamentos expuestos para la sentencia mostraban claramente la imparcialidad del juez de sentencia.
7.2.En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que no ha habido infracción de los artículos 14 y 26 del Pacto. Carece de base jurídica el argumento del autor de que los testimonios de los miembros de la profesión jurídica serían generalmente más creíbles y de que las declaraciones en contrario de otras partes implicadas en un proceso tendrían que superar una "presunción de credibilidad". El juez austríaco debe evaluar los testimonios de todas las partes y de todos los testigos de manera imparcial y darles el peso adecuado, sobre la base en particular de su impresión personal durante la vista. En el sistema jurídico austríaco no hay ninguna norma probatoria que eleve el valor del testimonio de determinadas partes o testigos por encima del valor del testimonio de otras.
7.3.La reclamación del autor de que el Tribunal Regional había dado más peso al testimonio del Dr. W. que al suyo en cuanto a la conclusión del acuerdo de liquidación global y en particular a la conversación telefónica decisiva con el autor, dado que el Dr. W. era jurista, es incorrecta. La valoración de la prueba -que el tribunal hizo con la debida diligencia- llevó a una conclusión completamente diferente. El Tribunal Regional sí examinó el hecho de que había contradicciones entre los testimonios del autor y del Dr. W. sobre el acuerdo de liquidación global. Sin embargo, al evaluar las pruebas el tribunal aceptó la versión de los hechos presentada por el Dr. W. por las razones siguientes:
-El Dr. W. declaró como testigo, lo que lo situaba en la obligación de decir la verdad, so pena de sanción, en tanto que el testimonio del demandante (el autor) no estaba sometido a la obligación de veracidad so pena de sanción (penal);
-La suposición de que el Dr. W. había prestado falso testimonio no sólo implicaría que habría cometido el delito de perjurio durante el juicio, sino también que había falsificado documentos, es decir, había falsificado el memorando sobre su conversación telefónica con el demandante;
-La carta de 19 de mayo de 1998 de quien entonces era su administrador, Mag. F., indicaba que era probable que el autor aprobara la cláusula de liquidación global;
-La carta dirigida por el autor al Dr. W. el 11 de febrero de 1999 también parecía apoyar la versión de los hechos presentada por el Dr. W.
7.4.La valoración de las pruebas hecha por el tribunal incluyó también un examen de los testimonios contradictorios del autor y del Dr. W. La presunción del autor de que la Corte no creía su versión de los hechos, pues al no ser jurista su credibilidad era menor, es incorrecta y contradice de manera inequívoca las clarísimas explicaciones dadas por el tribunal al evaluar las pruebas. Las consideraciones que el tribunal tuvo en cuenta al valorar las pruebas se basan de hecho en circunstancias objetivas comprensibles que justifican de manera inequívoca sus conclusiones.
7.5.No se puede llegar a una conclusión definitiva en cuanto a si el juez puede haber causado esta incomprensión básica de su valoración de las pruebas por las observaciones que formuló durante las conversaciones informales sobre los fundamentos de derecho del caso. Quizás el juez debió haber actuado con mayor cautela. Sin embargo, no es nada inusual que el juez exprese ciertas opiniones y evaluaciones preliminares cuando discute el caso por primera vez con las partes y sus abogados. Por supuesto, este proceder se ha de someter a la reserva explícita de un examen más profundo, al procedimiento de obtención de pruebas y a las conclusiones concretas de la evaluación de las pruebas. En el presente caso el juez formuló esa reserva. Ulteriormente, la decisión contenida en la sentencia de 18 de abril de 2001 y los fundamentos expuestos mostraban claramente que el juez se guió exclusivamente por criterios objetivos.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado p arte en cuanto al fondo
8.1.El 19 de diciembre de 2007, el autor presentó comentarios sobre las observaciones del Estado parte. En cuanto a la admisibilidad, afirmó que había dado al Estado parte todas las oportunidades previstas en la legislación austríaca (es decir, la impugnación ante la Sala de Recursos del Tribunal Regional y la revisión por el Tribunal de Apelación) de rectificar la supuesta violación de su derecho a ser oído ante un tribunal imparcial.
8.2.El Estado parte se equivoca al afirmar que el juez no reveló parcialidad en su sentencia. Como se indica en la comunicación inicial, en su sentencia escrita el juez reiteraba sus observaciones anteriores ("no puedo imaginar que el Dr. W. haya hecho algo parecido"). Así, según la transcripción de la vista de 6 de julio de 1999, afirmó: "No cabe suponer que sea cierto que el Dr. W. como abogado y testigo so pena de sanción penal haya cometido el delito de perjurio en el presente juicio ni que haya falsificado un memorando sobre su conversación telefónica [con el autor]". La presentación por el autor de la denuncia de parcialidad en el recurso de apelación por cuestiones de fondo (tras su recusación inicial en una denuncia separada) era pues sumamente prudente, dado que el mismo tribunal (el Tribunal de Apelación de Linz) estaba encargado de examinar la parcialidad del juez y el fondo del asunto. El autor reitera de nuevo sus argumentos sobre la falta de efectividad de una recusación como recurso contra la falta de imparcialidad de un juez.
8.3.En cuanto al fondo, el Estado parte tiene razón al afirmar que no existe una norma en el derecho austríaco que formalmente otorgue mayor valor al testimonio de los miembros de la profesión jurídica que al de un particular. Sin embargo, ello no significa que no pueda haber una práctica sistemática que dé un trato desfavorable al particular que litiga contra miembros de la profesión jurídica. Tampoco supone que no existiera una situación explícita de trato desfavorable del autor porque su oponente era miembro de la profesión jurídica en las circunstancias concretas del caso.
8.4.La lista del Estado parte de los motivos en los que el tribunal basó realmente su decisión contiene cuatro puntos. Los dos primeros son los siguientes:
-El oponente del autor testificó so pena de sanción, lo que no ocurrió en el caso del autor. En realidad, las partes y los testigos tienen la misma obligación de prestar testimonio veraz; la diferencia estriba únicamente en las circunstancias que los hacen penalmente responsables. Aunque los testigos son generalmente responsables, las partes sólo lo son si declaran bajo juramento. La Ley de enjuiciamiento civil de Austria permite al juez solicitar que las declaraciones se hagan o se repitan bajo juramento en toda circunstancia. Así, el juez de sentencia bien podría haber "elevado" a grave la amenaza penal contra el autor si hubiera tenido alguna duda sobre la veracidad del autor. El que no lo hiciera es un indicio adicional de que ya podía haber tomado su decisión en aquel momento.
-La "presunción" de que el oponente del autor había prestado falso testimonio habría significado que era reo de perjurio y de falsedad de documentos. Sin sugerir en modo alguno que el oponente del autor de hecho ha cometido esos delitos, la presunción negativa de que no lo hizo no se basa en ninguna prueba material objetiva, salvo el hecho de que es miembro de la -más creíble- profesión jurídica. La presunción negativa significa también que es más probable que el autor haya prestado falso testimonio, presunción que no se apoya en prueba alguna.
8.5.El Estado parte concluye que había circunstancias objetivas comprensibles que justifican de manera inequívoca la conclusión a la que llegó el tribunal. Sin embargo, no explica cuáles son esas circunstancias. Ninguna de las explicaciones del Estado parte elimina la impresión del autor, fundamentada en dos afirmaciones explícitas del juez de sentencia, de que su oponente, al ser abogado, gozó de mayor credibilidad como testigo.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
9.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, tal como se dispone en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.
9.2.El autor sostiene que el juez que entendió en su caso contra el Dr. W. no fue imparcial, porque durante las actuaciones hizo en dos ocasiones observaciones que mostraban su parcialidad en favor del Dr. W.
9.3.El Comité recuerda que el requisito de imparcialidad tiene dos aspectos. En primer lugar, los jueces no deben permitir que en su parecer influyan sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas sobre el asunto de que conocen, ni actuar de manera alguna que promueva indebidamente los intereses de una de las partes en detrimento de la otra. En segundo lugar, el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable. Estos dos aspectos se refieren a los elementos subjetivo y objetivo de la imparcialidad, respectivamente.
9.4.En cuanto al elemento subjetivo, la imparcialidad del juez debe presumirse en tanto no se pruebe lo contrario. A este respecto, el Comité toma nota del argumento del Estado parte referente a la valoración de las pruebas en el Tribunal Regional, en particular del hecho de que este órgano judicial aceptase la versión de los hechos del Dr. W. a la vista de la prueba documental que sugería que el autor había dado su aprobación a la liquidación global. El Comité llega a la conclusión de que los antecedentes presentados no ponen de manifiesto la falta de imparcialidad subjetiva del juez en el presente caso.
9.5.Debe determinarse además si, al margen de la opinión personal del juez, existen hechos objetivamente identificables que puedan poner en entredicho su imparcialidad. Los jueces no sólo deben ser imparciales sino que también deben parecerlo. Para decidir si hay una razón legítima para temer que un juez carece de imparcialidad, la posición de quienes sostienen que hay razones para dudar de su imparcialidad es un elemento importante, pero no decisivo. Lo que es decisivo es si existen motivos objetivos que justifiquen ese temor.
9.6.En este asunto las observaciones formuladas por el juez bien podrían haber suscitado en el autor ciertas dudas en cuanto a su imparcialidad. Sin embargo, el Comité dictamina que las observaciones no justifican objetivamente, a falta de otros elementos, el temor del autor de imparcialidad por parte del juez. En consecuencia, el Comité considera que los hechos del caso no ponen de manifiesto una violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.
10.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que le han sido sometidos no ponen de manifiesto la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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