Distr.RESERVADA*
CCPR/C/93/D/1149/200224 de septiembre de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
93º período de sesiones
7 a 25 de julio de 2008
DICTAMEN
Comunicación Nº 1149/2002
Presentada por:Sr. Vladimir Donskov (no representado por abogado)
Presunta víctima:El autor
Estado Parte:Federación de Rusia
Fecha de la comunicación:18 de febrero de 2002 (comunicación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 31 de diciembre de 2002 (no se publicó como documento)
Fecha de aprobación
del dictamen:17 de julio de 2008
Asunto:Juicio imparcial; derecho a la defensa
Cuestiones de fondo:Juicio imparcial; independencia del tribunal; garantías procesales
Cuestión de procedimiento:Grado de fundamentación de las denuncias
Artículos del Pacto:Artículos 2, 7, 9, 14 y 26
Artículo del Protocolo
Facultativo:Artículo 2
El 17 de julio de 2008, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1149/2002.
[Anexo]
Anexo
DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
-93º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación Nº 1149/2002*
Presentada por:Sr. Vladimir Donskov (no representado por abogado)
Presunta víctima:El autor
Estado Parte:Federación de Rusia
Fecha de la comunicación:18 de febrero de 2002 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 17 de julio de 2008,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1149/2002, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Vladimir Donskov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1.El autor de la comunicación es el Sr. Vladimir Donskov, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1969, quien afirma que la Federación de Rusia ha lesionado los derechos que se le reconocen en los artículos 2, 7, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por abogado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1.El autor trabajaba como fiscal auxiliar en la Fiscalía Militar de la guarnición de Krasnorechensk, en la ciudad de Jabarovsk. Su trabajo consistía, entre otras cosas, en efectuar verificaciones en diversas unidades militares de la zona. En enero de 1996, llevó a cabo una investigación en una unidad militar y descubrió que más personas sustraían alimentos de las reservas del ejército. Durante la investigación recibió amenazas en las que se le decía que "destruirían su vida", pero no les prestó atención a esas amenazas en aquel momento.
2.2.El 21 de marzo de 1996 se incoó una causa penal contra el autor. El 12 de abril de ese mismo año se lo acusó oficialmente de soborno. Según el autor, la causa penal había sido amañada para castigarlo por las averiguaciones que había hecho. Al parecer, en el auto de acusación que se presentó contra él no constaba el nombre del fiscal que lo había aprobado. El autor accedió a cooperar en la investigación, pero el 5 de julio de 1996 fue amenazado por los investigadores, de resultas de lo cual decidió declararse culpable. Lo ingresaron entonces en el centro de detención de Jabarovsk. El autor impugnó la legalidad de su detención, pero los tribunales dictaminaron, en tres ocasiones distintas, que había sido legal.
2.3.El autor afirma que, durante la investigación efectuada con motivo de su causa penal, los investigadores retiraron o sustituyeron pruebas a su favor e hicieron caso omiso o no dejaron constancia de otras. Se rechazaron sus solicitudes de que se esclarecieran las cuestiones de hecho. Tampoco pudo examinar íntegramente su expediente antes del juicio.
2.4.El 26 de junio de 1997, el Tribunal Militar de Jabarovsk lo declaró culpable de cohecho, así como de tentativa de admisión de cohecho, y lo condenó a siete años de prisión. El autor impugna su condena y afirma que el tribunal carecía de jurisdicción territorial para enjuiciarlo e incumplió su deber de imparcialidad y objetividad. Ni los investigadores ni el tribunal interrogaron a testigos cuyo testimonio podría haber sido importante; los testigos de cargo formularon a menudo declaraciones contradictorias; el fundamento jurídico de su condena no estaba claro; las conclusiones del tribunal no se basaban en las pruebas examinadas; y el tribunal no explicó por qué había admitido unas pruebas y había rechazado otras. El procedimiento, en su conjunto, no se desarrolló conforme a derecho. El autor afirma también que varios testigos que declararon contra él tenían intereses creados en la causa.
2.5.Al comienzo del juicio, el autor solicitó que se realizara una grabación sonora de las actuaciones, pero se denegó su solicitud. La transcripción del juicio no se preparó en el plazo prescrito de tres días, sino cuatro meses después, y su contenido es incorrecto. Varios documentos que formaban parte del expediente de la causa preparado durante la investigación preliminar fueron sustituidos o desaparecieron, lo que demuestra que la causa penal que se le había incoado era falsa. El autor solicitó que tres jueces profesionales estudiaran su causa, pero se rechazó también esa solicitud y el tribunal que le juzgó estuvo compuesto por un juez y dos auxiliares adjuntos (asesores).
2.6.Según el autor, el tribunal basó su resolución en el hecho de que se habían descubierto documentos relativos a la investigación del chanchullo de los alimentos en la oficina del autor. En realidad, esos documentos sólo demostraban que el autor estaba efectuando realmente una investigación y que su superior lo sabía pero formuló una declaración falsa en el juicio. El autor impugna, además, el método de cálculo de los ingresos y los gastos de su familia, así como la tasación que hicieron los peritos de algunos artículos que se habían aprehendido en su casa y que, según la acusación, habían sido adquiridos con el dinero obtenido del soborno.
2.7.El autor declara que el tribunal que lo juzgó fundó ilícitamente en parte sus conclusiones en su confesión durante la investigación preliminar. El tribunal afirmó que el autor se había declarado culpable libremente, afirmación refutada por el hecho de que, antes del 5 de julio de 1996, había proclamado su inocencia. Asimismo, el autor impugna la conclusión del tribunal de que el 5 de julio de 1996 no se hallaba en estado de "afección psicológica". De hecho, un experto declaró que, durante el interrogatorio que se le hizo en dicha fecha, el autor se hallaba en estado de afección psicológica.
2.8.El 8 de julio de 1997, el autor interpuso una apelación contra la sentencia ante el Tribunal Militar del Distrito [Militar] del Extremo Oriente. El 16 de diciembre de 1997, este tribunal confirmó su sentencia. El autor afirma que había solicitado al tribunal que le permitiera estar presente cuando estudiara su apelación, pero el tribunal resolvió en su ausencia.
2.9.El autor volvió a apelar, sin éxito, ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. Afirma que el Tribunal Supremo examinó su apelación superficialmente, contraviniendo las normas del ordenamiento nacional y del derecho internacional.
2.10. En fecha no precisada, el autor presentó una solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos. El 31 de marzo de 2000, el Tribunal declaró su solicitud inadmisible ratione temporis.
La denuncia
3.El autor afirma ser víctima de la violación, por parte de la Federación de Rusia, de los derechos que se le reconocen en los artículos 2, 7, 9, 14 y 26 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte
4.1.El 26 de junio de 2003, el Estado Parte afirmó que el autor había sido declarado culpable de cohecho y de tentativa de cohecho. El soborno ascendía a 17,5 millones de rublos y lo había recibido, por conducto de un intermediario (Sr. Ponamioriov) el 6 de enero de 1996, del Jefe del Servicio de Combustibles y Lubricantes de la Unidad Militar Nº 51480, Comandante Nikitin, a fin de ocultar el robo y la venta ilegal de unos 19.000 litros de gasolina de las reservas del ejército. Además, a fines de enero de 1996, el autor se había enterado, en la Unidad Militar Nº 52786, de unos planes para organizar un chanchullo relacionado con los alimentos. Recurriendo, una vez más, a los servicios de intermediario del Sr. Ponamioriov, intentó extorsionar al Jefe de Aprovisionamiento de la Unidad, Sr. Nitaliev con 1.000 dólares de los Estados Unidos a cambio de no abrir una investigación oficial.
4.2.Tanto la investigación preliminar como el juicio se llevaron a cabo de manera minuciosa y objetiva. El 12 de enero de 2001, la Presidencia del Tribunal del Distrito del Extremo Oriente accedió a la solicitud del Vicepresidente de que se estudiara la causa por el procedimiento de revisión. Se modificó la resolución judicial adoptada en el juicio previo y finalmente se condenó al autor a una pena de cinco años de prisión.
4.3.El Estado Parte agrega que, debido a las numerosas impugnaciones del autor, el Tribunal Supremo examinó (en procedimiento de revisión) la legalidad y los fundamentos jurídicos de su condena en tres ocasiones más y varios jueces, entre ellos el Vicepresidente del Tribunal Supremo, dieron al autor respuestas motivadas.
4.4.Según el Estado Parte, las declaraciones formuladas por el autor en la presente comunicación no contienen argumento convincente alguno que ponga en entredicho la legalidad de su condena. Sus aseveraciones de que la investigación preliminar y las actuaciones judiciales fueron incompletas, de que no se ha probado su culpa, de que hubo vicios de forma en las actuaciones penales, de que el tribunal no examinó con imparcialidad las pruebas, etc., constaban en su apelación. Los tribunales, incluido el Supremo, las tomaron debidamente en consideración y las rechazaron y se notificaron al autor las decisiones motivadas sobre la falta de fundamento de sus aseveraciones.
4.5.Contrariamente a lo declarado por el autor, todos los hechos atingentes a sus actividades delictivas fueron confirmados por las declaraciones juradas de varios testigos (Sres. Ponomarev, Nikitin, Nitaliev, Gusarin, Kosilov, Padalki, Beznosov, Galuzion y Besedin). Las declaraciones de los testigos eran coherentes y concordantes. La culpabilidad del autor se probó, además, con pruebas documentales y de otra índole.
4.6.La aseveración del autor de que los testigos que declararon contra él tenían intereses creados en la causa no ha sido probada a la luz del resto de las pruebas. Además de los citados testimonios, el tribunal tomó en consideración las confesiones del autor durante la investigación preliminar, que corroboran tanto las declaraciones de los testigos como las demás pruebas. La afirmación de que se le obligó a confesar su culpabilidad carece de fundamento, como demuestra el vídeo en que se grabaron los interrogatorios. Además, según el dictamen del psicólogo, en el momento de su interrogatorio y durante el careo con el Sr. Ponomarev (que tuvieron lugar en los días 5, 6 y 8 de julio de 1996) el autor no se hallaba en estado de "afección psicológica" y, por consiguiente, estaba en condiciones de entender correctamente el contenido de los autos, conocía la importancia de sus declaraciones y estaba en posesión de sus facultades de expresión. No se descubrió particularidad psicológica alguna que pudiera inducir al autor a inculparse. Las declaraciones del autor de que fue víctima de unos métodos de investigación ilegales no vienen confirmadas por los materiales que constan en el expediente de su causa.
4.7.Según el Estado Parte, la decisión de incoar causa penal contra el autor fue legal y fundada. Después de haber recibido un informe del Fiscal Militar de la guarnición de Krasnorechensk sobre el soborno, el Fiscal Militar del Tribunal del Distrito del Extremo Oriente ordenó que se entablara una causa penal y nombró al equipo de investigación. Una vez realizada la investigación preliminar, se suspendió al autor en sus funciones, de manera temporal, y se le pidió que firmara un documento en el que se comprometía a no salir del país. Cuando, más adelante, resultó evidente que había cometido un delito grave, se lo detuvo. Según el Estado Parte, todas las actuaciones se llevaron a cabo conforme a la Ley sobre el ministerio público y a la Constitución rusa.
4.8.En el expediente de la causa penal consta que el Sr. Nitaliev se negó a sobornar al autor y que, previa consulta con un abogado, denunció el caso a sus superiores. El Fiscal Militar de la guarnición, Sr. Besedin, testificó que el 19 de marzo de 1996 recibió la visita de un representante de los servicios especiales, quien le informó de que el autor había recibido soborno y había intentado recibirlo en otras ocasiones. En esa misma fecha, el citado fiscal interrogó a varias personas sobre el particular y el 21 de marzo de 1996 presentó un informe al Fiscal Militar del Distrito del Extremo Oriente. La afirmación del autor de que la declaración de su superior era falsa no concuerda con el material que consta en el expediente de su causa penal, material que los tribunales consideraron acertadamente probatorio.
4.9.Los testigos Gusarin, Nikitin y Grigoriev formularon declaraciones concordantes y coherentes, corroboradas ulteriormente por otras pruebas. El hecho de que las personas que entregaron el soborno no recordaran la fecha ni la suma exacta no pone en entredicho la veracidad de su testimonio.
4.10. Asimismo, el Estado Parte afirma que el tribunal efectuó una evaluación correcta del análisis de los ingresos y gastos de la familia Donskov durante el período comprendido entre 1995 y marzo de 1996. Los datos revelaron que los gastos de la familia excedían de los ingresos por un monto equivalente, más o menos, al soborno recibido. Aun cuando el análisis fuera aproximado, se basó en datos recogidos durante la investigación. En el juicio, ese análisis se evaluó junto con otros elementos y se tuvo en cuenta porque corroboraba el resto de las pruebas. Por tal razón, el tribunal rechazó la solicitud del autor de que se hiciera otro peritaje de sus ingresos y gastos.
4.11. Contrariamente a lo declarado por el autor, pudo examinar el contenido del expediente de su causa. El 21 de febrero de 1997 se le notificó que había concluido la investigación preliminar y se puso a su disposición todo el material contenido en el expediente. Sin embargo, el 4 de marzo de 1997 el autor sólo había examinado 167 páginas del primer volumen, se negó a proseguir el examen y presentó unas solicitudes no previstas jurídicamente. Luego, el 13 de marzo de 1997, el investigador, con autorización de un fiscal, prorrogó el plazo de examen del expediente hasta el 28 de abril de 1997. Así pues, el autor estudió el expediente, como certifica su firma al dorso de todos los documentos, hecho que el propio autor no desmintió en el juicio. Por consiguiente, sus afirmaciones sobre el contenido del expediente y sobre la imposibilidad de estudiarlo carecen de fundamento. El auto de procesamiento del autor fue debidamente redactado e incorporado al expediente de la causa. Tanto el investigador como el fiscal autorizante lo firmaron y se entregó copia de él al autor.
4.12. En contra de lo afirmado por el autor, tanto sus declaraciones como las de los testigos se transcribieron correctamente. Las observaciones del autor sobre la transcripción del juicio se examinaron el 20 de noviembre de 1997. Algunas de ellas fueron admitidas e incorporadas en la versión definitiva de la transcripción.
4.13. El Estado Parte sostiene que la culpabilidad del autor quedó plenamente demostrada. La pena impuesta estaba en consonancia, tanto con las circunstancias del caso, como con la personalidad del autor. El tribunal tenía jurisdicción territorial para juzgar al autor. Por consiguiente y dadas las circunstancias, las aseveraciones del autor a ese respecto son infundadas.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte
5.1.El 26 de agosto de 2003 el autor reiteró sus declaraciones iniciales. El 5 de diciembre de ese mismo año presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte. Sostiene que el Estado Parte no aducía argumentos convincentes para refutar los suyos y que tampoco formulaba observaciones con respecto al carácter incompleto de la investigación preliminar y la investigación judicial, al incumplimiento de las normas del procedimiento penal y a la parcialidad del tribunal.
5.2.Insiste en que varios testigos que declararon contra él se conocían entre sí y habían cometido juntos actos ilegales con anterioridad. Recuerda que se le amenazó durante la verificación que había llevado a cabo.
5.3.El autor impugna el valor probatorio de varias de las pruebas que se presentaron contra él, como el cálculo de sus ingresos familiares, las actas de los registros efectuados y de los objetos incautados, etc. Aclara que se declaró culpable porque los investigadores lo habían amenazado con posible violencia a su esposa y maltrato a él durante su detención, dada su condición de fiscal. Le aseguraron que, si confesaba, lo pondrían en libertad inmediatamente. El autor reitera que se hallaba en estado de ansiedad psíquica durante el interrogatorio del 5 de julio de 1996. Durante la investigación, todas sus reclamaciones a instancias superiores se remitieron a las autoridades contra las cuales reclamaba.
5.4.Asimismo, el autor afirma que había sido innecesario imponerle la detención preventiva, ya que no se fugó. El argumento del Estado Parte de que ya estaba detenido cuando se descubrió que había cometido un delito grave carece de fundamento, ya que los cargos que se le imputaban no habían variado desde la apertura de su causa penal.
5.5.El autor sostiene asimismo que había solicitado al tribunal que hiciera comparecer como testigo al agente de los servicios secretos que supuestamente había notificado el soborno a su superior, pero se le denegó la solicitud. Reitera que su superior formuló declaraciones falsas, dado que conocía las verificaciones que el autor había realizado.
5.6.El autor impugna la referencia del Estado Parte a uno de los testigos, el Sr. Kosilov, y explica que éste era de hecho responsable de los actos de los Sres. Nikitin y Gusarin y que, como tal, tenía un interés creado en la causa. Con respecto a la observación formulada por el Estado Parte en relación con la incapacidad de los testigos de recordar la suma exacta de dinero y la fecha del pago, el autor afirma que el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal exige que, en las causas penales, se pruebe "[...] la comisión del delito (fecha, lugar, método y demás circunstancias del acto delictivo)". Sin embargo, ello no se probó en su caso.
5.7.En cuanto a la aseveración de que recibió respuestas detalladas a todas sus solicitudes, el autor puntualiza que, en realidad, sólo recibió dos respuestas positivas. Señala que, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal (2001), no se puede denegar al acusado el derecho a convocar testigos ni el derecho a que se realicen otras investigaciones, cuando ello tenga importancia para la causa.
5.8.El autor sostiene que la declaración del Estado Parte de que el investigador, Sr. Morozov, fue interrogado como testigo carece de fundamento.
5.9.Asimismo, está en desacuerdo con la referencia que hace el Estado Parte al acta de la investigación en relación con la afirmación del Sr. Ponomarev de que algunos artículos incautados en casa del autor se habían adquirido con el dinero del soborno. El autor afirma que ese testigo no estaba presente en el momento en que se adquirieron dichos artículos. Además, ni el acta ni los artículos en cuestión fueron examinados en el juicio, a pesar de que constaban en la relación de pruebas. El autor agrega que solicitó, en vano, que se interrogara a las personas que le habían vendido los artículos y que había adquirido éstos antes de los hechos que se le imputaban, como declaró en juicio.
5.10. El 21 de febrero de 1997, el autor recibió sólo el primer volumen de su expediente penal. En contravención de las normas de procedimiento, no había ningún índice de los documentos contenidos en el expediente y las páginas no estaban numeradas. Se quejó de ello y se negó a proseguir el examen del expediente. Entonces, el investigador numeró las páginas en su presencia. El autor recibió posteriormente otros volúmenes, una vez más sin índice de contenido y con páginas en desorden. Según él, la falta de numeración delataba la intención de los investigadores de modificar más tarde el expediente. Para impedirlo, solicitó que se numeraran las páginas con tinta, no a lápiz. En respuesta a su solicitud, se le impuso un plazo para que estudiara el expediente. Presentó una queja en la Fiscalía General, que dio traslado de ella a la Fiscalía del Distrito del Extremo Oriente, es decir, al órgano contra cuyos actos protestaba. La Fiscalía del Distrito del Extremo Oriente desestimó su queja.
5.11. El autor se reafirma en que en la copia del auto de procesamiento que se le entregó no constaba la firma del fiscal que lo había aprobado y no se consignaban debidamente los argumentos que había expuesto en defensa propia, ni los argumentos que se habían esgrimido contra él.
5.12. Asimismo, el autor reitera que, la sentencia no reflejaba debidamente sus declaraciones ni las de los testigos y que la transcripción del juicio es incorrecta y se demoró excesivamente. Las observaciones que había formulado a la citada transcripción fueron examinadas por el tribunal el 20 de noviembre de 1997 en su ausencia y sólo se modificaron dos puntos. El autor solicitó que se le explicaran los motivos de la decisión del tribunal, pero nunca recibió explicaciones.
5.13. Por último, el autor reitera que fue juzgado por un tribunal que carecía de competencia. Si bien los actos que se le imputaban se habían cometido presuntamente en la guarnición de Krasnorechensk, que estaba bajo la jurisdicción del Tribunal Militar de Krasnorechensk, lo juzgó el Tribunal Militar de Jabarovsk.
Observaciones adicionales del Estado Parte
6.1.El 25 de junio de 2004, el Estado Parte presentó sus observaciones adicionales y señaló que los comentarios del autor constituían, una vez más, una evaluación de las pruebas que habían examinado los tribunales para determinar su culpabilidad. Señala, en particular, las afirmaciones del autor de que los testigos de la acusación tenían intereses creados en la causa, de que no se habían examinado todas las pruebas necesarias, de que sus propias confesiones se habían obtenido ilegalmente y de que no se había probado su culpabilidad. El Estado Parte declara que esas afirmaciones habían sido examinadas y rechazadas por los tribunales de primera y segunda instancia, así como por el Tribunal Supremo.
6.2.Todas las solicitudes del autor, incluidas las de que se convocara a testigos adicionales, fueron examinadas por los jueces, que dieron una respuesta motivada. La supuesta parcialidad del tribunal no ha sido corroborada por las pruebas. Las declaraciones del autor de que se confesó culpable a causa de las amenazas que había recibido fueron examinadas por el tribunal con ayuda de un psicólogo y se las declaró infundadas. La sentencia se basó en pruebas que se habían examinado en sala en presencia de todas las partes.
6.3.La declaración del autor sobre la inadmisibilidad del análisis de sus ingresos y gastos familiares es incorrecta; el análisis documental se ciñó a los requisitos del procedimiento penal.
6.4.En contra de lo afirmado por el autor, sí se determinaron todos los elementos del delito: fecha, lugar y método de comisión, así como el monto del soborno y las circunstancias de su pago, según consta en la sentencia.
6.5.El derecho del autor a examinar el expediente de su causa al final de la investigación no se lesionó. En el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal a la sazón vigente no se exigía presentar una relación del contenido del expediente ni tampoco se especificaba el medio por el cual habrían de numerarse las páginas. El empleo del lápiz era legal y no denota una intención de los investigadores de modificar más tarde el contenido del expediente. El hecho de que el autor se negara a tomar conocimiento del contenido del expediente no puede considerarse como constitutivo de infracción al derecho procesal. Ese conocimiento es un derecho y no una obligación del acusado. El autor se ha negado a examinar el expediente de su causa penal alegando un pretexto inventado.
6.6.En contra de lo afirmado por el autor, su auto de procesamiento fue preparado de conformidad con el procedimiento penal a la sazón vigente, lo que confirmaron tanto el fiscal que lo aprobó como los tribunales. La falta del visto bueno del fiscal que había aprobado el auto en la copia que se entregó al acusado no contraviene las normas de procedimiento penal.
6.7.La decisión de trasladar la causa del autor al Tribunal Militar de la guarnición de Jabarovsk se adoptó con arreglo al Código de Procedimiento Penal a la sazón vigente, dado que el delito se había cometido en el término de la ciudad de Jabarovsk.
Comentarios adicionales del autor
7.1.El autor presentó comentarios adicionales el 30 de septiembre de 2004. En relación con las observaciones del Estado Parte de que todas sus solicitudes fueron examinadas por los tribunales, reitera que el tribunal de primera instancia no examinó la totalidad de las pruebas enumeradas en el auto de acusación, que varias de sus solicitudes fueron rechazadas sin justificación y que el tribunal de apelación examinó la causa en su ausencia.
7.2.El autor menciona varias resoluciones interpretativas del Tribunal Supremo, por ejemplo sobre la motivación de la negativa de los tribunales a recabar aclaraciones sobre asuntos atingentes a la causa sobre la evaluación de las pruebas, la igualdad de medios procesales y el respeto estricto de las normas para un examen exhaustivo, completo y objetivo de las pruebas aportadas, sobre la preparación de las transcripciones del juicio, sobre la función de la defensa en una causa penal, sobre la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas en contravención de la ley y sobre los derechos del acusado. Sostiene que las directrices del Tribunal Supremo en esas resoluciones son vinculantes para todos los tribunales, pero que algunos las incumplen en la práctica.
7.3.El autor sostiene que, en el contexto de su causa, las autoridades se incautaron de documentación que confirmaba las actividades delictivas de algunos de los testigos que declararon contra él, pero dicha documentación desapareció ulteriormente. El hecho de la incautación está confirmado en un acta que figura en el expediente de la causa. Sin embargo, en una carta de un fiscal se indica que la Fiscalía no había recibido los documentos en cuestión.
7.4.El tribunal no verificó la declaración del autor sobre el acta de las investigaciones que había realizado contra los Sres. Nikitin y Padalki, lo que demuestra que incumplió su deber de objetividad e imparcialidad.
Observaciones adicionales del Estado Parte
8.1.El 20 de mayo de 2005, el Estado Parte presentó información adicional. Observa que verificaciones adicionales han permitido determinar que las declaraciones del autor sobre la legalidad de su condena, formuladas en sus numerosas impugnaciones, habían sido examinadas por la Fiscalía y los tribunales y carecían de fundamento. Las denuncias del autor relativas a la existencia, durante la investigación preliminar y el juicio, de numerosas infracciones del procedimiento penal y del derecho internacional, son infundadas. Su referencia a los fallos del Tribunal Supremo no guarda relación con actos concretos de los investigadores ni de los tribunales en su caso.
8.2.El Estado Parte observa, además, que las declaraciones del autor de que era inocente y víctima de las calumnias de varios testigos y de que se le obligó a confesarse culpable fueron examinadas, en numerosas ocasiones, por los tribunales, que no las confirmaron. El intento del autor de poner en entredicho la admisibilidad y la fiabilidad de algunas de las pruebas que se utilizaron en el juicio para determinar su culpabilidad se basa en una interpretación aleatoria de la normativa nacional de procedimiento penal.
8.3.El cálculo de los ingresos y gastos de la familia del autor se basó en pruebas documentales y no contradecía los requisitos del Código de Procedimiento Penal. Ese cálculo se examinó en el juicio y se consideró objetivo y fidedigno.
8.4.Las afirmaciones del autor con respecto a la falta de competencia del tribunal que conoció de su causa constituyen también una interpretación aleatoria del ordenamiento jurídico nacional. Habida cuenta de que el autor era fiscal de la guarnición de Krasnorechensk, el Tribunal Militar de esa guarnición no podía conocer de su causa, atendiendo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Por tal razón, y en consonancia con los requisitos del Código, el Presidente del Tribunal del Distrito del Extremo Oriente trasladó la causa al tribunal de la guarnición de Jabarovsk.
8.5.Por último, el Estado Parte sostiene que las declaraciones del autor de que no estaba presente durante el examen de su apelación han de considerarse, asimismo, carentes de fundamento, habida cuenta de que en la norma entonces vigente (artículo 335 del Código de Procedimiento Penal) no se prescribía la presencia obligatoria de un acusado en el examen de su apelación.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
9.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
9.2.El Comité observa que, conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el mismo asunto se sometió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (solicitud Nº 54976/00), que lo declaró inadmisible ratione temporis el 31 de marzo de 2000. Por consiguiente, el Comité considera que la limitación de la citada disposición no lo vincula. También señala que, conforme al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, no cabe duda de que se han agotado todos los recursos internos.
9.3.El Comité ha observado que el autor denuncia que se ha infringido el artículo 7 del Pacto, sin haber aportado una explicación exhaustiva al respecto. A falta de más información sobre el particular, el Comité dictamina que esa parte de la comunicación es inadmisible por no estar suficientemente fundamentada con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.4.El autor denuncia la ilegalidad de su detención, lo que suscita cuestiones en relación con el artículo 9 del Pacto. El Estado Parte no ha comentado concretamente esa denuncia, pero ha explicado que el autor fue detenido sólo cuando resultó evidente que era sospechoso de un delito grave. El Comité observa, asimismo, que según la propia exposición del autor, la legalidad de su detención fue verificada por los tribunales, que la declararon legal. Dadas las circunstancias y a falta de más información al respecto, el Comité dictamina que esa parte de la comunicación es inadmisible por no estar suficientemente fundamentada con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.5.El Comité ha tomado nota de las afirmaciones del autor en cuanto al supuesto carácter sesgado y parcial del tribunal que entendió de su causa. El Estado Parte ha respondido que el juicio se llevó a cabo de manera minuciosa y objetiva y que la causa fue examinada en numerosas ocasiones por diversos órganos, entre otros el Tribunal Supremo. El Estado Parte afirma también que las alegaciones del autor sobre la parcialidad del tribunal fueron examinadas por los tribunales, que le dieron una respuesta motivada en el sentido de que carecían de fundamento. A falta de más información sobre el particular, el Comité dictamina que esa parte de la comunicación es inadmisible por no estar suficientemente fundamentada con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.6.El Comité ha tomado nota de las denuncias del autor en cuanto a la falta de fundamento y la ilegalidad del auto de procesamiento y de la sentencia; la manera en que se redactaron ambos documentos, así como la transcripción del juicio; la manera en que los investigadores y los tribunales llevaron el caso; la falta de competencia territorial del tribunal de primera instancia; la negativa de los investigadores y del tribunal a responder a algunas de sus solicitudes, incluida la manera en que se organizó el expediente de la causa y se lo presentó al autor, así como los impedimentos que se le pusieron para que ejerciera su derecho a examinarlo; el modo en que el tribunal admitió y rechazó las pruebas y determinó las circunstancias del caso en general; la negativa a convocar a algunos testigos; la falta de credibilidad de algunos testigos de cargo; la manera en que se calcularon sus ingresos y gastos, etc. El Comité observa que el Estado Parte ha rechazado tales denuncias calificándolas de infundadas. Observa asimismo que esas denuncias atañen, ante todo, a la evaluación de los hechos y las pruebas por los tribunales del Estado Parte. Recuerda que, en general, corresponde a los tribunales de los Estados Partes evaluar los hechos y las pruebas en un caso concreto, a menos que pueda verificarse que la evaluación fue claramente arbitraria o que equivalió a una denegación de justicia. En este caso el Comité considera que, ante la ausencia de las actas del juicio, las transcripciones de la vista u otra información pertinente que permita verificar si el juicio adoleció efectivamente de los defectos alegados, esa parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo, por no estar suficientemente fundamentada.
9.7.El autor también ha denunciado la violación de los derechos que se le reconocen en el artículo 26 del Pacto, sin más argumento. A falta de otra información pertinente sobre el particular, el Comité dictamina que esa parte de la comunicación es inadmisible por no estar suficientemente fundamentada con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.8.El Comité dictamina que el resto de las denuncias del autor, que se refieren al hecho de que se le impidió estar presente en el examen de su apelación y que suscitan cuestiones en relación con el artículo 2 y el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, están suficientemente fundamentadas a efectos de admisibilidad.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
10.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
10.2. El autor afirma que su derecho a la defensa se conculcó porque, pese a haber solicitado estar presente en el examen de su apelación, éste fue realizado en su ausencia por el tribunal de apelación. El Estado Parte responde que en el Código de Procedimiento Penal entonces vigente no se preveía la comparecencia obligatoria del acusado ante la instancia de apelación. El Comité observa que la documentación que obra en su poder no le permite concluir que, en este caso, el tribunal de apelación no examinó cabalmente todos los hechos y pruebas del caso, así como la sentencia del tribunal de primera instancia. A falta de más información sobre el particular, el Comité dictamina que los hechos expuestos no lesionan los derechos que asisten al autor en virtud del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
10.3. En vista de la conclusión anterior, el Comité no considera necesario examinar por separado las denuncias del autor relativas al artículo 2 del Pacto.
11.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí no ponen de manifiesto que se haya lesionado ninguno de los derechos invocados por el autor y protegidos por el Pacto.
[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
Apéndice
VOTO PARTICULAR DE LA SRA. RUTH WEDGWOOD, MIEMBRO DEL COMITÉ
El autor -que es un abogado militar ruso condenado por cohecho en el ejercicio de sus funciones oficiales- ha impugnado la equidad del procedimiento penal en el que se le enjuició en relación con diversos puntos. El Comité ha llegado a la conclusión de que la argumentación presentada no corrobora la mayoría de sus alegaciones de error.
Sin embargo, el Comité ha tomado debidamente nota de que hay una cuestión admisible, a saber, la queja del autor de que se le excluyó indebidamente de la vista de su apelación contra la condena. Véase el dictamen del Comité, párrafo 9.8.
El Comité toma nota de que, en respuesta a esta queja, el Estado Parte señala sencillamente que "en el Código de Procedimiento Penal entonces vigente no se preveía la comparecencia obligatoria del acusado ante la instancia de apelación". Véase el dictamen del Comité, párrafo 10.2.
En esta exposición del derecho positivo no se aborda sin embargo la cuestión de la "igualdad de medios". Como el Comité ha sostenido en numerosas ocasiones, la defensa en un procedimiento penal debe disponer de una oportunidad adecuada de presentar su caso. Un debate unilateral en apelación, en el que el procurador está presente pero del que están excluidos el acusado y el abogado defensor, no parece compatible con la norma de la igualdad de medios ni con las exigencias del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.
También reviste interés el hecho de que el Código de Procedimiento Penal aplicable a la sazón podía de por sí garantizar al acusado e incluso a terceros el derecho a estar presentes en la vista de la apelación. Véase el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia de 15 de febrero de 1997, artículo 335 (1): "Durante la vista de una causa en apelación, el fiscal da su opinión sobre la legalidad y la base probatoria de la sentencia. El acusado puede participar en la vista de su causa en apelación".
Véase también el artículo 335 (2) del mismo instrumento: "El tribunal autoriza la participación del acusado en el procedimiento de revisión de una causa en apelación y cuando comparece en el procedimiento judicial se le autoriza siempre a dar explicaciones".
En cuanto a la participación de terceros, en los artículos 335 (3) y 335 (4) se dice también que: "En la vista de la causa en apelación pueden participar otras partes, según se indica en el artículo 325 supra" y que "la no comparecencia de las mencionadas personas, cuando se les haya notificado debidamente la fecha de la vista, no excluye el examen de la causa".
En el dictamen emitido sobre la causa del autor el 16 de diciembre de 1997, el tribunal militar ruso del distrito del Lejano Oriente declaraba en los párrafos iniciales que el tribunal "había oído el informe del Coronel auditor y las conclusiones del jefe de la fiscalía militar del distrito del Lejano Oriente". El Estado Parte no ha pretendido que este "informe" consistiese sencillamente en la presentación de documentos. La comparecencia del acusado y de su abogado defensor en una vista en la que también comparece el Estado Parte es importante, porque permite que las dos partes respondan en pie de igualdad a las cuestiones que puedan surgir durante el coloquio.
Un sistema de justicia militar puede tener exigencias distintas de las de un sistema de justicia civil, pero el Estado Parte no dice que la presencia del acusado durante la vista de su apelación no había sido prácticamente posible, sino sólo que no era necesaria. Cabe que así fuera en el ordenamiento jurídico ruso, pero ello no responde a las exigencias del Pacto.
[Firmado] Sra. Ruth Wedgwood
[Adoptado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Más tarde se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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