Pueblo indígena o  comunidad étnica

Total

Población

Porcentaje

Urbano

RM ( porcentaje )

Rural

RM ( porcentaje )

La república

443.847

100

191.682

93,6

252.165

104,9

Rama

4.185

0,9

1.907

97,2

2.278

102,1

Garífuna

3.271

0,7

2.033

92,7

1.238

97,4

Mayangna-sumu

9.756

2,2

1.080

107,3

8.676

99,3

Miskitu

120.817

27,2

45.445

89,7

75.372

99,6

Ulwa

698

0,2

433

98,6

2.65

122,7

Creole (kriol)

19.890

4,5

18.219

90,5

1.671

108,4

Mestizo de la c osta Caribe

112.253

25,3

49.611

94,4

62.642

108,7

Xiu-sutiava

19.949

4,5

16.047

95,3

3.902

111,0

Nahoa-nicarao

11.113

2,5

4.955

97,3

6.158

99,4

Chorotega-nahua-mange

46.002

10,4

11.808

100,2

34.194

108,5

Cacaopera-matagalpa

15.240

3,4

3.874

91,7

11.366

107,3

Otro

13.740

3,1

8.835

96,9

4.905

111,1

No sabe

47.473

10,7

16.461

95,3

31.012

106,5

Ignorado

19.460

4,4

10.974

94,9

8.486

107,2

Fuente : Censo de Población y Vivienda 2005 del INIDE.

A. Refugiados

15.El Estado nicaragüense, cuenta con una vocación de respeto y promoción de los derechos humanos, por lo cual mantiene su compromiso humanitario de brindar protección efectiva a todas las personas sin discriminación alguna. En ese sentido en el artículo 42 de la Constitución política de Nicaragua se establece que:

"En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos.

La ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En caso de que se resolviera la expulsión de un asilado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido."

16.Nicaragua tiene 290 refugiados de origen salvadoreño, cifra que marca un descenso con respecto a décadas anteriores. Pero existe un remanente de ex refugiados salvadoreños que residen en Nicaragua, cuya plena inserción social se encuentra comprometida por su condición irregular. Desde hace más de cinco años, el CEPAD,organización que ostenta la representación del ACNUR en Nicaragua, está trabajando para lograr su legalización, ya que llegaron a Nicaragua como refugiados y muchos se documentaron como residentes, pero no renovaron sus residencias, permaneciendo en el país de forma irregular por espacio de hasta 18 años, utilizando cédulas vencidas y sin tener acceso a diversos trámites y derechos. El CEPAD calcula en 1.300 el número de ex refugiados salvadoreños que aún no se han legalizado.

17.Desde inicios del mes de marzo de 2004, se iniciaron trabajos para la creación de una comisión interinstitucional sobre los refugiados en Nicaragua, con el propósito fundamental de trabajar en una propuesta de ley sobre el tema. En el mes de julio de 2004, con el auspicio del ACNUR, se efectuó la capacitación a delegados de instituciones estatales y ONG, a fin de capacitarlos en torno a los elementos más importantes sobre los derechos de los refugiados a considerar en la elaboración de la legislación nacional.

18.Por consiguiente, a partir de agosto de 2004, una comisión integrada por representantes del Ministerio de Gobernación, DGME, Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, CENIDH, Red Nicaragüense para las Migraciones y el CEPAD, iniciaron labores para preparar un borrador de anteproyecto de ley.

19.El 25 de abril 2006, con el auspicio del ACNUR se presentó el borrador de proyecto de ley sobre refugiados, a los miembros de la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Nacional, que está siendo retomado para su aprobación en la agenda anual de la actual Asamblea Nacional.

20.El anteproyecto de ley, establece la Comisión Nacional para los Refugiados, que sería el órgano encargado de determinar la condición de refugiado en Nicaragua. Recoge el concepto ampliado de la Declaración de Cartagena y garantiza un procedimiento con estricto apego a los derechos de los refugiados, al acceso a la justicia y la protección, así como los principios de no discriminación, no devolución, y el de unidad familiar, dentro del marco del derecho internacional y los derechos humanos.

B. Migrantes

21.En los últimos años, el índice de emigración ha venido creciendo rigurosamente como medida alternativa de empleo. La mayoría de los nicaragüenses emigrantes son hombres, mujeres y adolescentes de escasos recursos económicos provenientes de las áreas rurales, que por falta de un trabajo digno emigran a otros países.

22.Los destinos más significativos son los Estados Unidos de América y Costa Rica, en donde un alto porcentaje de nicaragüenses emigra anualmente; tienden a enfrentar problemas difíciles como: elevados costos de los servicios consulares, discriminación, problemas de adaptación sociocultural, escasa comunicación con sus familiares, carencia de documentos, informalidad laboral, bajos salarios, acceso a servicios sociales, etc.

23.En los Estados Unidos la suma de deportados, reembarcados y rechazados ha aumentado en comparación con otros años; para el año 2005 se estima que 1.406 nicaragüenses fueron deportados, cantidad superior que años anteriores. Esta cifra es menor comparada con los deportados de los países centroamericanos. En Costa Rica en 2005 deportaron a 10.195 nicaragüenses, cifra que se ha reducido en comparación que en años anteriores.

Nicaragüenses reembarcados, deportados y rechazados, ( período 1996-diciembre 2005)

Nacionalidad

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Total por paí s

Alemania

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

Belice

0

0

0

0

2

2

8

3

9

20

44

Canadá

6

18

4

6

1

3

5

1

8

5

57

Colombia

0

0

0

0

0

0

1

0

1

0

2

Costa Rica

50.368

59.494

95.094

72.230

54.957

18.829

15.661

14.170

10.256

10.195

401.254

Cuba

1

0

0

0

0

0

0

0

0

1

2

El Salvador

0

3

1

0

3

0

0

1

1

1

10

España

0

0

0

0

0

1

0

0

0

4

5

Estados Unidos

424

459

298

263

326

402

386

600

857

1 . 406

5 . 421

Finlandia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Francia

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

Gran Bretaña

0

0

0

0

0

0

0

0

1

2

3

Guatemala

0

21

5

0

0

0

0

1

0

0

27

Haití

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

Honduras

41

28

4

195

141

11

45

0

0

0

465

Italia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

México

3

6

0

0

0

0

0

2

24

25

60

Otros países

20

4

1

0

0

0

0

0

0

0

25

Panamá

3

4

1

3

13

10

11

30

38

16

129

Puerto Rico

2

3

0

0

1

0

0

0

0

0

6

Suecia

0

0

0

0

0

0

0

0

1

2

3

Total general

50.868

60.040

95.408

72.697

55.444

19.258

16.117

14.810

11.196

11.682

407.520

Fuente : DGME.

24.El Gobierno de Nicaragua ha gestionado en conjunto con otros países americanos formular acuerdos, convenios, leyes, amnistías migratorias vinculadas a contextos políticos y económicos en beneficio de los migrantes ilegales. Como resultado de esta ardua gestión algunos países como los Estados Unidos y Costa Rica han decretado diversos acuerdos, planes de programas, amnistías migratorias en conjunto con organizaciones internacionales para que los nicaragüenses puedan aprovechar estas especiales circunstancias y regularizar su situación. A continuación se mencionan las más relevantes:

a)Ley NACARA (Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act): el 13 de noviembre de 1997, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó dicha ley, que otorgó beneficios migratorios para algunos centroamericanos especialmente nicaragüenses. La ley también benefició a familiares directos migrantes (cónyuge e hijos solteros), aunque fueran de otra nacionalidad, bajo los mismos requisitos que el aplicante principal. Se calculó que 150.000 nicaragüenses eran elegibles para beneficiarse de esta ley.

b)Estatus de Protección Temporal (TPS) por 18 meses: aprobado el 29 de diciembre de 1998 por los Estados Unidos de América en beneficio de los nicaragüenses y hondureños para detener las deportaciones de éstos y ayudar a sus países en la emergencia provocada por el huracán Mitch. Se otorgó el TPS aproximadamente a 6.000 nicaragüenses. Luego el Gobierno de los Estados Unidos ha renovado el TPS en seis ocasiones. La sexta renovación fue en el año 2006 y vence en el mes de julio de 2007. El 3 de mayo de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento de Seguridad Interna, anunció la aprobación de la séptima renovación del TPS, que otorga permisos de trabajo a alrededor de 5.000 nicaragüenses residentes en ese país. De igual manera, esta extensión tendrá validez por un período de 18 meses.

c)Amnistía en Costa Rica: el Gobierno costarricense llevó a cabo una amnistía general para que pudieran radicarse todos los inmigrantes centroamericanos irregulares provenientes de Nicaragua, Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, que ingresaron a dicho territorio antes del 9 de noviembre de 1998. A esta medida migratoria aplicaron 155.316 inmigrantes, el 97,4% (151.277) eran nicaragüenses.

d)Plan de Acción de México fue adoptado el 16 de noviembre de 2004. Dicho Plan fue diseñado y suscrito como reafirmación de la obligación de los Estados latinoamericanos de respetar el principio de no discriminación y con la finalidad de adoptar medidas para prevenir, luchar y eliminar todas las formas de discriminación y xenofobia. Asimismo propone que las políticas de seguridad y lucha contra el terrorismo deben enmarcarse dentro del respeto de los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los refugiados.

25.Por otra parte, el Estado de Nicaragua también vela por el respeto a los derechos de los migrantes que atraviesan su territorio. Nicaragua es un país de fácil tránsito debido a los acuerdos tomados por las autoridades migratorias al eliminar los requisitos de visado a diversas nacionalidades. Con la globalización de las migraciones y debido a su posición geográfica, Nicaragua ha visto incrementarse el flujo de migrantes que atraviesan su territorio rumbo a los Estados Unidos. Entre los migrantes que transitan más por Nicaragua están los peruanos, los ecuatorianos, los colombianos, los dominicanos y en menor medida los africanos -nigerianos y somalíes- y los asiáticos -chinos, indios y nepalíes-.

26.La Red Nicaragüense de Organizaciones de la Sociedad Civil para las Migraciones promovió una reforma a la Ley de control del tráfico de migrantes (Ley Nº 240), la cual se llevó a cabo en el año 2004. El principal objetivo de esta reforma era hacerla acorde con la normativa internacional, que no discriminara a los indocumentados para el ejercicio de sus derechos. Las motivaciones primordiales de esta iniciativa giraron en torno a la consideración de la precaria situación que impulsa a los migrantes a buscar mejores condiciones de vida en el extranjero y al hecho de que, siendo Nicaragua un país emisor de migrantes, sería inconsistente mantener una política dual que proteja los derechos de los connacionales en el exterior y atropelle los derechos de los migrantes extranjeros que circulan o que se establecen en Nicaragua.

27.El Gobierno de Nicaragua se colocó en el camino de regularizar las migraciones laborales temporales con el acuerdo sobre la puesta en marcha de una política laboral migratoria binacional entre Costa Rica y Nicaragua suscrito el 21 de enero de 2005 por los Ministros del Trabajo de Nicaragua y Costa Rica. A fin de avanzar en esa dirección, dichos Ministros aprobaron una matriz de trabajo para administrar los flujos migratorios, encaminada a adoptar una agenda acorde con las políticas públicas de empleo en ambos países y respetuosa de los principios establecidos por la OIT. Dicho acuerdo garantizará una migración ordenada y segura para aquellos nicaragüenses que busquen mejorar su calidad de vida en el vecino país.

III. MARCO JURÍDICO GENERAL

28.Nicaragua reconoce los derechos contenidos en los principales instrumentos internacionales en el artículo 46 de su Constitución política, al establecer que:

"En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos."

29.La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial tiene rango de Ley ordinaria en la legislación nacional de Nicaragua.

30.La PDDH es la institución a cargo de la defensa de los derechos humanos, que opera como un comisionado de la Asamblea Nacional para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales y los derechos humanos. Cuenta con un Procurador y Subprocurador electo con el voto calificado de por lo menos el 60% de los diputados de la Asamblea Nacional; gozan de inmunidad y su mandato es de cinco años.

31.Entre las funciones especificas de la PDDH están las siguientes:

a)Orientar a las personas sobre el ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones;

b)Fiscalizar el apego de la administración pública y sus funcionarios en el respeto de los derechos humanos;

c)Investigar actuaciones de la administración pública para esclarecer actos u omisiones que vulneren los derechos humanos;

d)Solicitar la suspensión y la destitución de las autoridades que con su actuación lesionen o pongan en peligro los derechos humanos.

32.Para mejorar su eficacia, la PDDH cuenta con un procurador de la niñez y la adolescencia, una procuradora de la mujer, un procurador de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la RAAN y la RAAS y un procurador en el triángulo minero, específicamente en Siuna (RAAN); una procuradora para personas privadas de libertad; la PDDH puede crear otras procuradurías especializadas, según lo determine su titular.

33.La PDDH organiza redes de promotoría, a través de las cuales se busca que la población organizada pueda promover y defender sus derechos. Con esto, la PDDH genera cierta presencia.

34.La Red de promotoría está conformada de la siguiente manera en los departamentos donde existen comunidades étnicas y poblaciones indígenas:

Red de promotoría voluntaria

Departamento

Participantes

Hombre

Mujeres

Matagalpa

74

24

50

Bluefields

40

12

28

Puerto Cabezas

24

18

6

Siuna

40

16

24

35.La PDDH ha sido una de las instituciones del Estado que nos ha brindado información para la elaboración de los informes de las diferentes convenciones y pactos en materia de derechos humanos que Nicaragua ha ratificado. Específicamente, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas ha estado proporcionando información a la Unidad de Seguimiento a los Convenios Internacionales (USCI) para la elaboración del informe de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

IV . INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A . Artículos 1 y 2

36.Nicaragua, como Estado Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, asegura a todas las personas que se hallan bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial.

37.La Constitución política de Nicaragua determina claramente la existencia de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y afrodescendientes, de este modo, reconoce que nuestra nación está integrada por una gran diversidad étnica racial; asimismo, recalca que estos grupos gozan de los mismos derechos, deberes, garantías, libertades y oportunidades que se plasman en ella para todos, como nicaragüenses.

38.En ese sentido, además de las disposiciones contenidas en los artículos 27 y 89 dela Constitución política, el Estado nicaragüense ha establecido una serie de medidas legislativas para proteger los derechos de las comunidades étnicas y pueblos indígenas de la costa atlántica, Pacífico, centro y norte de Nicaragua, entre ellas están las siguientes.

1. Ley g eneral del m edio a mbiente y los r ecursos n aturales

39.Cuando se reformó la Constitución política de Nicaragua en 1995, se confirió a los consejos regionales la capacidad de veto sobre las concesiones de recursos naturales que el Estado otorgara en las dos regiones autónomas. Hasta el día de hoy esto permite y garantiza a los consejos rechazar las concesiones consideradas abusivas para los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades étnicas.

40.Con la promulgación de la Ley general del medio ambiente y de los recursos naturales, Ley Nº 217, que tiene como objetivo establecer normas para la conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, el Estado de Nicaragua tiene la obligación de prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas de las regiones autónomas del Atlántico, zona central y Pacífico de Nicaragua para preservación del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. Cualquier explotación racional del los recursos naturales en las dos regiones autónomas del Caribe, debe contar con la aprobación de los consejos regionales correspondiente de la zona.

41.La Ley Nº 217 establece que el sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental deberá ser administrado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en coordinación con el consejo regional cuando las obras se tengan que ejecutar en las regiones autónomas.

42.Asimismo, la ley también estipula que el MARENA en coordinación con ambos consejos regionales autónomos se encargará de efectuar la normativa del uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo, control de calidad y el uso adecuado de los mismos. También esta ley establece que la elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del territorio que son responsabilidad de las autoridades municipales, en el caso de las regiones autónomas de la costa atlántica, será competencia de los consejos regionales autónomos.

43.Todas esas funciones otorgadas por la Ley general del medio ambiente y los recursos naturales para los consejos regionales son plenamente consistentes con lo establecido en los artículos 8 y 23 del Estatuto de autonomía que establece que las regiones autónomas deberán participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo y en la promoción del racional aprovechamiento de sus recursos naturales. De esta forma, las regiones autónomas aseguran la administración y preservación de los recursos naturales de la costa atlántica de Nicaragua.

44.En la RAAS, existe el proyecto de llevar a cabo un canal seco interoceánico, a raíz de este proyecto en el 2005, un consorcio multinacional empezó los estudios de factibilidad, ganaron la concesión del Estado nicaragüense a perpetuidad para construir en Monkey Point unas instalaciones portuarias y un ferrocarril que conectarían el Atlántico con el Pacífico de Nicaragua. Pero la comunidad de Monkey Point conformada por creoles junto con el pueblo indígena rama, quienes son los propietarios de las tierras comunales que iban a ser utilizadas, se opusieron a esta obra y lo denunciaron en los tribunales y llevaron su reclamo ante el consejo regional. Las organizaciones civiles de toda la costa caribe apoyaron esta demanda y el consejo regional no aprobó la concesión y se le informó al Estado y Gobierno de Nicaragua que cualquier estudio de factibilidad o cualquier iniciativa encaminada a construir ese canal, tendría que consultarse e informar a las comunidades, y titulándoles primero sus tierras comunales, si no, se estaría violando el Estatuto de autonomía y la Ley general del medio ambiente (Ley Nº 217).

45.De igual manera, este poder de veto se ha utilizado para apoyar otros proyectos. Por ejemplo, cuando en el año 2005 se decidió instalar una fibra óptica en la costa Caribe para facilitar y abaratar las telecomunicaciones y el acceso a Internet en todo el país, se solicitó el aval de los dos consejos regionales. En ese sentido, el Ministerio de Medio Ambiente efectuó los estudios de factibilidad y los consejos regionales analizaron el proyecto, lo estudiaron y considerando que no dañaba los derechos de las comunidades, lo aprobaron y se instaló la fibra óptica. Actualmente, los consejos regionales perciben ingresos por esta concesión.

2. Ley de p romoción del d esarrollo i ntegral de la j uventud

46.La Ley Nº 392, Ley de promoción del desarrollo integral de la juventud, tiene como objetivo promover la participación y desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Además, impulsa mejoras a las oportunidades de formación integral, mediante ofertas educativas. Esta ley establece derechos a una formación bilingüe e intercultural, para las y los jóvenes de las comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica, tanto en su lengua materna como en español conforme a sus usos, valores y costumbres sin discriminación alguna.

47.Para el proceso de formaciónde la Ley Nº 392, se crearon espacios organizativos juveniles en la costa Caribe, los cuales fueron actores claves en la consulta de esa ley en el año 2001, procurando asíque los intereses de la juventud costeña se reflejaran claramente en dicha legislación. De igual manera y en coordinación con la secretaría de la juventud de la Presidencia de la República, se logró la incorporación de las propuestas de jóvenes costeños al Plan de Acción de las políticas nacionales de juventud, lo que a su vez promueve la cultura autóctona de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

48.Las propuestas incorporadas al Plan de Acción de políticas nacionales de juventud fueron las siguientes:

a)Establecer delegaciones regionales de la secretaría de la juventud en ambas cabeceras regionales (Bilwi y Bluefields) en la costa Caribe de Nicaragua;

b)Apoyar iniciativas de jóvenes costeños para generar ingresos en base a la promoción de sus culturas y las oportunidades turísticas que ofrece la región;

c)Involucrar a los jóvenes en los esfuerzos para garantizar la incorporación del Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR) al dictamen de la Ley general de educación;

d)Integrar en la junta directiva de la Comisión nacional de la juventud a jóvenes originarios de ambas regiones autónomas;

e)Contribuir al rescate y promoción de los talentos artísticos de jóvenes costeños por medio de la celebración de ferias y festivales culturales, y a través de programas de apoyo a artesanos locales.

49.En función de las propuestas del Plan de Acción de las políticas nacionales de juventud, los logros más importantes para las organizaciones juveniles costeñas han sido:

a)El establecimiento de las delegaciones regionales de la secretaría de la juventud con sus respectivos equipos técnicos en las ciudades de Bluefields y Bilwi, integrados por jóvenes costeños seleccionados por los consejos regionales de la juventud autónoma.

b)La elaboración por parte de la Juventud Estableciendo Nuevos Horizontes (JENH ‑ CEDEHCA) en coordinación con la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua (URACCAN) del título de la Ley general de educación correspondiente al Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR).

3. Ley de p articipación c iudadana (Ley Nº 475)

50.La Ley Nº 475, Ley de participación ciudadana complementa el marco legal del proceso de la autonomía regional. En este sentido, consideramos importantes referir algunas de sus disposiciones.

51.En el artículo 19 de la Ley de participación ciudadana, se establece lo siguiente:

"Para los fines y efectos de la presente ley, se establece y reconoce el derecho de los ciudadanos para que presenten iniciativas de resolución y ordenanzas ante los consejos regionales de la costa atlántica."

52.Los únicos que tienen derecho de iniciativa de resolución y ordenanza regional, son los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa atlántica, y tienen derechos en todos los asuntos relacionados con los intereses y necesidades de sus pueblos o comunidades, siempre que no tengan suspendidos sus derechos políticos, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución política.

4. Código de la n iñez y a dolescencia

53.El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 287 tiene como objetivo la protección integral que la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar a las niñas, niños y adolescentes.

54.La Ley Nº 287 crea el Consejo Nacional de atención y protección integral a la niñez y adolescencia (CONAPINA); adscrita a la Presidencia de la República y funge como instancia de articulación entre las instituciones del Gobierno, y de coordinación con los otros poderes del Estado y la sociedad civil organizada que trabaja con la niñez y la adolescencia.

55.El Código de la Niñez y Adolescencia de la República de Nicaragua en sus artículos 8 y 9 hace una mención de los derechos de los adolescentes, niños y niñas pertenecientes a las comunidades indígenas y étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua, al establecer que el Estado deberá garantizar los derechos a tener su propia vida cultural, educativa, religiosa e idioma. Lo que deberá redundar en el principio primordial de favorecer el interés superior del niño, niña y adolescente. Esta distinción es importante porque en los procesos de adopción, por ejemplo, se tendrá en cuenta que los niños dados en adopción permanezcan con personas de su misma cultura preferiblemente o en los casos en que el adolescente sea enviado a un lugar de rehabilitación se le tome en cuenta su cultura, religión e idioma o la permanencia del mismo en su área geográfica.

56.En el ámbito internacional, Nicaragua ha aprobado los principales instrumentos internacionales para proteger los derechos humanos de la niñez y adolescencia sin discriminación alguna:

a)Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de Niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños;

c)Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores;

d)Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999;

e)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unida contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

57.El Centro de derechos humanos, ciudadanos y autonómicos (CEDEHCA)organismo no gubernamental, durante el 2005, ejecutó los siguientes proyectos para erradicar la discriminación racial en beneficio de la niñez y la adolescencia en la costa atlántica de Nicaragua:

a)Participación e incidencia de niños, niñas y adolescentes en la defensa de sus derechos;

b)Promoción del principio de la no discriminación de niños, niñas y adolescentes desde una perspectiva multiétnica e intercultural (Save the Children).

5 . Ley de m unicipios y sus r eformas

58.La Ley de municipios y sus reformas (Leyes Nos. 40 y 261), en sus artículos 67 a 69 establecen que:

"Los municipios reconocerán la existencia de las comunidades indígenas ubicadas en sus territorios, legalmente constituidas o en estado de hecho. Así mismo respetarán sus autoridades formales y tradicionales. Son autoridades tradicionales en las comunidades indígenas, aquellas que se rigen por la tradición y la costumbre como los consejos de ancianos, consejo de reformas, alcaldes de Vara u otra denominación, cuya elección o nombramiento no tiene previsto un reglamento oficial".

59.De esta forma, la Ley de municipios reconoce a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas denominándolas en dos categorías "de derecho" y "de hecho", pero reconociéndoles igual calidad, y crea una verdadera opción para las elecciones de autoridades; al regirse éstas por las tradiciones y costumbres de las mismas comunidades.

60.La representatividad de las y los líderes tradicionales de las comunidades étnicas e indígenas no depende de las formalidades establecidas en el derecho escrito, sino que depende de las elecciones o nombramientos realizados por consenso en el mismo seno comunal, de conformidad con sus costumbres y tradiciones históricas, lo que en sí es un derecho constitucional de las comunidades y sus miembros, ejercicio que se ha venido superando mediante su aplicación con el respaldo constitucional y el de la Ley de municipios.

61.La elección de las y los líderes comunales como miembros de una junta directiva, consejo de ancianos, síndico, jueces comunales, o la de cualquier otro líder tradicional en las comunidades indígenas de Nicaragua, no obedece a alguna norma del derecho escrito, legislado o codificado, sino a su propio derecho consuetudinario derivado de los usos y costumbres tradicionales reconocidas en el artículo 180 de nuestra Constitución, la cual establece lo siguiente:

"Las comunidades de la costa atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.

El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados.

Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres".

62.En ese sentido, en las comunidades indígenas de la costa atlántica de Nicaragua las y los miembros mayores de edad de la comunidad se constituyen en asamblea y por consenso nombran y destituyen sus autoridades comunales, las que en su mayoría no son elegidas por términos preestablecidos, sino que por períodos indefinidos dependiendo de las circunstancias y necesidades de la comunidad. En general las comunidades no levantan actas sino que el compromiso mutuo del elegido y de las y los electores constituye la validez y la seguridad del respeto a la elección realizada.

6 . Creación de la Secretaría de la Presidencia para a suntos de la costa atlántica

63.De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo, de junio de 1998, la Presidencia de la República de Nicaragua esta facultada para crear mediante decreto, la secretaría responsable de establecer la relación de coordinación entre los consejos regionales autónomos de la costa atlántica y los distintos ministerios de Estado. Con ese fundamento legal, la Presidencia de la República creó en el mes de julio del año 2004, mediante decretos ejecutivos (Nos. 76-2004; 108-2004 y 69‑2005), la Secretaría de la Presidencia para asuntos de la costa atlántica (SEPCA).

64.El objetivo primordial de la SEPCA ha sido organizar las acciones del Gobierno que permitan fortalecer la institucionalidad regional y promover el desarrollo en las regiones autónomas y comunidades indígenas de la costa atlántica, coordinando los mecanismos de comunicación entre el Presidente de la República y los gobiernos de las regiones autónomas y actuando como enlace de la Presidencia de la República con los restantes poderes del Estado, en los temas relativos a las regiones autónomas de la costa atlántica.

65.Asimismo, la SEPCA tiene como prioridad coordinar las acciones de las instituciones del Poder Ejecutivo involucradas en el proceso de ordenamiento de la propiedad y demarcación de tierras indígenas. Todo esto en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 445, "Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz".

66.La SEPCA ha venido apoyando el proceso de implementación de la Ley Nº 445, y ha integrado los diferentes equipos técnicos, garantizando los insumos tecnicolegales necesarios para las diferentes actividades de planificación, desarrollo metodológico, implementación y seguimiento del proceso de demarcación y titulación de las tierras de las comunidades indígenas de Nicaragua.

67.Cuando el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional asumió la Presidencia, el 10 de enero del 2007, la SEPCA pasó a ser consejo de la costa atlántica, la cual tiene como funciones principales las siguientes:

a)Promover y organizar la comunicación y la integración entre el Gobierno, las autoridades regionales y los líderes de las comunidades indígenas de la costa Caribe de Nicaragua, así como con sus distintos sectores sociales;

b)Formular los marcos conceptuales y conducir el funcionamiento coherente en las acciones de las distintas instancias del Gobierno respecto a las regiones autónomas de la costa Caribe de Nicaragua;

c)Organizar las acciones del Gobierno que permitan fortalecer la institucionalidad regional y promuevan el desarrollo en las regiones autónomas y comunidades indígenas de la costa Caribe;

d)Coordinar los mecanismos de comunicación entre el Presidente de la República y los Gobiernos de las regiones autónomas de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Nº 290;

e)Actuar como enlace de la Presidencia de la República con los restantes poderes del Estado, en los temas relativos a las regiones autónomas de la costa Caribe;

f)Coordinar las acciones de las instituciones del poder ejecutivo involucradas en el proceso de ordenamiento de la propiedad y demarcación de tierras indígenas de conformidad con la Ley Nº 445, "Ley del regimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz";

g)Establecer la estructura organizativa necesaria para cumplir con sus atribuciones, en especial el establecimiento de subsedes en Bilwi y Bluefields.

7 . Poblaciones indígenas del Pacífico, c entro y n orte de Nicaragua

68.Las poblaciones indígenas elaboraron una iniciativa de ley de pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, la cual fue presentada en el año 2006 a la Comisión de asuntos étnicos y comunidades indígenas de la Asamblea Nacional. Esta Comisión llevó a cabo un proceso de consulta en el que participaron los pueblos indígenas del país, quienes a través de reuniones, seminarios, y talleres de consulta, tuvieron la oportunidad de pronunciar sus argumentos, opiniones e inquietudes, consideradas todas ellas por las y los miembros de la Comisión al momento de elaborar el dictamen a favor de dichas comunidades.

69.Un aspecto muy importante que se agregó a este dictamen es la creación de una institución para atender a los pueblos indígenas, la cual tendrá entre sus funciones fortalecer la unidad indígena, promoviendo el progreso económico y cultural de las comunidades indígenas y que mediante esta ley tendrá una partida presupuestaria asignada por el Estado, todo esto según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución política, que señala:

"El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley…"

70.De aprobarse este año la ley de pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, vendría a derogar a una serie de leyes y decretos sobre derechos de pueblos indígenas que son obsoletos y que no se ajustan a las realidades actuales de dichos pueblos, entre las leyes y decretos que serían derogados están los siguientes:

a)Decreto legislativo de 27 de diciembre de 1902, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 1856 de 22 de enero de 1903;

b)Ley de 16 de febrero de 1906, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 2745 de 21 de febrero de 1906;

c)Decreto ejecutivo de 20 de febrero de 1908, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 25 de 27 de febrero de 1908;

d)Ley de 3 de junio de 1914, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 128, de 6 de junio de 1914;

e)Decreto ejecutivo de 6 de agosto de 1918, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 182 de 14 de agosto de 1918;

f)Decreto ejecutivo del 26 de noviembre de 1943, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 258 de 1º de diciembre de 1943;

g)Decreto ejecutivo Nº 491 de 10 de marzo de 1952, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 57 de 11 de marzo de 1952;

h)Acuerdos presidenciales Nº 902 de 29 de marzo de 1968 y Nº 167 de 10 de abril de 1970, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 81 de 15 de abril de 1970 y cualquier otra ley o disposición administrativa que se le oponga.

8 . Tipificación del delito de discriminación

71.Con el objetivo de combatir el racismo y la discriminación, y promover el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa Caribe de Nicaragua, el Centro de derechos humanos, ciudadanos y autonómicos (CEDEHCA) y el Comité para la solidaridad con los pueblos (CISP), elaboraron la propuesta para la tipificación del delito de la discriminación racial, el cual fue presentada ante la Asamblea Nacional, el 21 de marzo del 2007.

72.La moción para la tipificación del delito de la discriminación, se fundamenta en los pactos, tratados y convenios internacionales de los cuales Nicaragua es signataria, incluyendo la Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban (Sudáfrica) en agosto y septiembre de 2001, así como la Constitución política de la República y el marco jurídico de la autonomía que incorpora el estatuto de autonomía y su reglamentación, la Ley de demarcación y titulación de la propiedad comunal (Ley Nº 445), la Ley general de educación de Nicaragua, la Ley de lenguas, entre otras.

73.El proyecto de ley del Código Penal, que se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional y que hasta el momento, se han consensuado 591 artículos del nuevo Código Penal, y entre ellos está la tipificación del delito de discriminación en diferentes artículos. Por ejemplo, el artículo 36, señala que es discriminación:

"Cuando se comete el delito por motivos raciales, u otra clase de discriminación referida a la ideología u opción política, religión o creencias de la víctima; etnia, raza o nación a la que pertenezca; sexo u orientación sexual; o enfermedad o discapacidad que padezca."

74.En el artículo 316, se señala que es discriminación, servidumbre, explotación:

"Quien discrimine en el empleo por razón de nacimiento, nacionalidad, filiación política, raza, origen étnico, sexo, religión, opinión, posición económica o condición social será penado con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 90 a 150 días.

La misma pena se impondrá a quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad imponga a un trabajador términos y condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tenga reconocidos por ley o por contrato.

Quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud, servidumbre o cualquier otra situación contraria a la dignidad humana en la actividad laboral será castigado con prisión de 3 a 6 años.

Se impondrá pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 150 a 300 días, a quienes trafiquen ilegalmente con mano de obra.

La pena para los delitos señalados en los numerales anteriores se agravará hasta la mitad del límite máximo del delito de que se trate, cuando sean cometidos:

a)En perjuicio de niños o niñas, o,

b)Mediante violencia o intimidación.

Si concurren ambas circunstancias, la pena se agravará hasta las tres cuartas partes del límite máximo del delito respectivo."

75.De igual manera el artículo 404, indica que es discriminación:

"Quien impida o dificulte a otro el ejercicio de un derecho o una facultad prevista en la Constitución, en las leyes o en los reglamentos por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social, será sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 300 a 600 días."

76.Asimismo el artículo 405, establece que es promoción de la discriminación:

"Quien públicamente promueva la realización de los actos de discriminación, señalados en el artículo anterior, será penada con multa de 100 a 500 días."

B . Artículo 4

77.El Estado nicaragüense legal y constitucionalmente ha prohibido cualquier intento de realizar acciones o prácticas que vayan encaminadas a alentar todo tipo de acto de discriminación racial.

78.La Constitución política de Nicaragua estipula en el artículo 3:

"La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación".

79.El Código Penal de la República de Nicaragua, castiga toda incitación y violación de los derechos humanos, asimismo, el acto de cometer cualquier acto de violencia contra personas.

80.Con base a los artículos 549 y 550 del Código Penal,cabe afirmar la invalidez jurídica de cualquier norma que atente contra la paz o violaciones de los derechos humanos de un grupo determinado.

81.En el período que abarca este informe, no se han recibido denuncia en los tribunales de justicia de cualquier acto que atente contra la paz y la seguridad humana de conformidad a dichos artículos.

1 . Ley de r eforma y a diciones al Código Penal

82.La Ley Nº 230 o Ley de reforma y adiciones al Código Penal en su artículo 2 numeral 10 establece que:

"En el caso de las comunidades de la costa atlántica las medidas de seguridad serán aplicadas por el juez comunal de acuerdo a los procedimientos tradicionales de las leyes vigentes."

83.Este artículo parece crear una contradicción ya que una cosa es el procedimiento tradicional comunal y otras son las leyes vigentes, esto no necesariamente significa que ambos sean incompatibles pero tampoco que sean la misma cosa, como lo hace parecer a primera vista el artículo; en la práctica lo que hace el juez comunal es aplicar las normas consuetudinarias de los pueblos indígenas y no las leyes nacionales.

84.Es interesante que el ordenamiento jurídico nacional se interese en el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, pero esto debe hacerse respetando los principios fundamentales del derecho consuetudinario y respetando también que el derecho a sus costumbres y tradiciones en esta materia es un derecho constitucional de los pueblos indígenas según el mismo ordenamiento constitucional nacional y de conformidad con normas internacionales vigentes.

C . Artículo 5

1 . Caso del p artido i ndígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA)

85.El partido regional YATAMA fue excluido de participar en las elecciones municipales de 2001 como consecuencia a la reforma a Ley electoral en 1999.

86.En ese sentido, el 16 de junio del 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por supuesta violación a los derechos políticos, garantías judiciales, protección judicial y obligación de respetar los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio de las y los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por el partido YATAMA en las elecciones municipales del 5 de noviembre de 2000 en la RAAN y RAAS.

87.La demanda se sustenta en el hecho de que el Estado, no previó un recurso que les permitiera tutelar su derecho de participar y ser elegidos, del mismo modo, falló en no adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención Americana, en especial por no prever normas en la Ley electoral, que faciliten la participación política de las organizaciones indígenas en los procesos electorales en las regiones autónomas, de acuerdo al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas.

88.El 23 de junio del 2005, la corte dictó sentencia en contra del Estado de Nicaragua, declarando que violó los derechos a las garantías judiciales; protección judicial, derechos políticos e igualdad ante la ley.

Cumplimiento y estado actual

89.El Estado de Nicaragua, se encuentra en proceso de ejecución de la sentencia, para la cual se ha creado una comisión especial, integrada por representantes de cancillería, YATAMA y Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH); la sentencia dictada por la corte se está cumpliendo. No obstante, está pendiente:

a)La publicación de la sentencia en idioma rama a través de la radio. Es importante señalar que esta publicación no ha sido posible debido a la escasa existencia de personas que hablen ese idioma.

b)El pago de 95.000 dólares en concepto de indemnización y costas legales, más los intereses por haber sobrepasado el plazo de un año.

c)Por último, la reforma a la Ley electoral, para el establecimiento de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral (CSE) que afecten derechos humanos; y a la vez contemple la medidas necesarias para que las y los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres.

90.Esta demanda de la corte es un tema de gran importancia en la coyuntura nacional actual, ya que muchos sectores reclaman una reforma a la Ley electoral. También es un importante precedente legal para organizaciones políticas indígenas de América Latina que procuran abrirse espacios de participación en contextos nacionales en donde la representación es controlada por unos pocos partidos y se excluye a los pueblos indígenas.

2 . Administración de justicia

91.La administración de justicia en las regiones autónomas del atlántico se regirán por regulaciones especiales que reflejen las características autóctonas de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa caribe.

92.El artículo 40 del reglamento del Estatuto de autonomía establece que:

"Las regulaciones especiales en materia de administración de justicia, que reflejan las particularidades propias de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua se establecerá sobre la base de coordinaciones del poder judicial con los consejos regionales autónomos y otras autoridades competentes. De igual manera se establecerán las coordinaciones necesarias con las representaciones de los poderes del Estado, a fin de armonizar la aplicación de las leyes nacionales y de la Ley de autonomía de la costa atlántica."

Facilitadores j udiciales r urales

93.En el año 2000, las características principales de las áreas rurales del país, principalmente las ubicadas en la región central, norte y costa atlántica, reflejaban un alto grado de aislamiento, inseguridad, débil presencia institucional del Estado, prevalencia de niveles de violencia, impunidad, y una constante amenaza a la estabilidad social y política motivada en gran parte por la pobreza. Es por eso que se creó una agenda de trabajo con prioridades específicas, entre ellas la necesidad de continuar trabajando en la consolidación del sistema de justicia con fundamentos democráticos.

94.Por consiguiente, es así que surge el Programa de acceso a la administración de justicia en zonas rurales, conocido como el Programa de facilitadores judiciales rurales, al firmarse el convenio de cooperación entre la OEA y la Corte Suprema de Justicia, en marzo del año 2003 con el apoyo de la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI).

95.Los facilitadores judiciales rurales tienen su base legal en el Código Procesal Penal. En su artículo 200 bis establece que:

"Los facilitadores judiciales rurales constituyen un cuerpo al servicio de la administración de justicia. La Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo regulará su organización, funciones, calidades, requisitos y sistema de ingreso, formación y perfeccionamiento."

96.Los facilitadores judiciales rurales son líderes reconocidos que a propuesta de los pobladores son elegidos en asambleas comunitarias en presencia del juez local del municipio. Incorpora a la aplicación de la justicia, el ejercicio de las tradiciones, uso y las costumbres de las comunidades indígenas. Ejercen una labor voluntaria.

97.Las labores de las y los facilitadores judicial rurales son las siguientes:

a)Brindar asesoramiento a los habitantes de su comunidad o municipio en temas de medio ambiente, violencia intrafamiliar, problemas de propiedad, niñez y adolescencia, derechos humanos en general;

b)Realizan y dan seguimiento a mediaciones extrajudiciales (en los casos que la ley permite);

c)Multiplican el conocimiento jurídico adquirido en la comunidad o municipio;

d)Apoyan las diligencias propias de la administración de justicia;

e)Efectúan mediaciones previas.

98.En la actualidad hay un total de 54 facilitadores judiciales rurales en la región autónoma del atlántico sur, sin incluir los de los municipios de Nueva Guinea, Muelle de los Bueyes, El Rama y El Ayote. En el caso de la RAAN se ha llegado a una cifra de más de 100 facilitadores.

99.Los facilitadores judiciales rurales han sido gestores de la justicia en los lugares de menor acceso donde las autoridades judiciales, organismos no gubernamentales, alcaldías y población en general se han involucrado directamente con el facilitador en aras de coordinar funciones de trabajo como las distintas alcaldías que han asumido un papel de financiero del facilitador brindándoles viáticos o ayudas para que pueda movilizarse en busca de resolver los problemas en la comunidades indígenas y étnicas. Esto ha significado un avance en todas las circunscripciones del país, el facilitador judicial ha venido a conformarse en la figura necesaria que ha llevado la justicia a las comunidades más alejadas.

100.Con la figura del facilitador se crea una herramienta reconocida legalmente como parte del sistema de administración de justicia, con capacidad de asesorar legalmente y de acompañar algunos procesos, con conocimiento del sistema de organización politicoadministrativa del Estado.

101.En todas las comunidades indígenas del país existe un modo alterno de resolución de conflictos que evita que la población acuda a los tribunales o juzgados. De esa forma, las y los pobladores indígenas y de las comunidades étnicas se ahorran recursos en la mayoría de los casos que no pueden sufragar los altos costos de litigación, además de obtener un acceso a la justicia de forma más rápida y eficiente.

Centros de a tención, m ediación, i nformación y o rientación (CAMINOS)

102.La Corte Suprema de Justicia con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), está ejecutando el Programa CAMINOS con el objetivo de acercar y armonizar la administración de justicia indígena con la occidental, la cual recoge un principio fundamental de la justicia ancestral indígena como es la conciliación para establecer la paz y la armonía como el propósito final de administrar justicia. Este principios ya ha sido incorporado por la legislación nicaragüense en el Código de la niñez y adolescencia, en la Ley de propiedad reformada urbana y agraria (Ley Nº 278), en la Ley orgánica del poder judicial (Ley Nº 260) y en le Código Procesal Penal (CPP).

103.A inicios del mes de diciembre del 2005, se inauguraron los primeros dos Centros de atención, mediación, información y orientación en la comunidad miskita de Aúlla Pihni en Bilwi y en la comunidad de Kururia en Waspam.

Creación de los juzgados de distrito de lo penal y civil (Acuerdo administrativo N º  134)

104.La Corte Suprema de Justicia haciendo uso de sus facultades que le confiere la Constitución política y la Ley orgánica del poder judicial, acordó la creación de los siguientes juzgados para que las poblaciones indígenas y la ciudadanía en general pudieran acudir a interponer sus denuncias, en caso de que sus derechos hayan sido violentados:

a)El Juzgado de Distrito de lo Penal de Bilwi, Puerto Cabezas, de la Región Autónoma del Atlántico Norte, y con asiento en la ciudad de Bilwi será el superior jerárquico, y tendrá jurisdicción en el juzgado local de Waspam, y en el municipio de Bilwi, en materia penal;

b)El Juzgado de Distrito de lo Penal de Siuna, de la Región Autónoma del Atlántico Norte, y con asiento en la ciudad de Siuna, será el superior jerárquico, y tendrá jurisdicción en los juzgados locales de Rosita, Bonanza, Prinzapolka y en el municipio de Siuna, en materia penal;

c)El Juzgado de Distrito de lo Penal de Rama, Zelaya Central, de la Región Autónoma del Atlántico Sur y con asiento en la ciudad de el Rama, será el superior jerárquico, y tendrá jurisdicción en el municipio de Muelle de los Bueyes, y en el municipio de Rama, en materia penal, tendrá por superior jerárquico al Tribunal de Apelaciones de la circunscripción central;

d)El Juzgado de Distrito de lo Penal de Nueva Guinea, de Zelaya Central, de la Región Autónoma del Atlántico Sur y con asiento en la ciudad de Nueva Guinea, será el superior jerárquico, y tendrá jurisdicción en el juzgado local de Nueva Guinea, en materia penal y tendrá por superior jerárquico al Tribunal de Apelaciones de la circunscripción central.

105.La carga de los juzgados de distrito en las dos circunscripciones RAAN y RAAS, sigue siendo más baja que en las demás circunscripciones del país. Esto debido a muchas circunstancias que dificultan las labores del sistema de justicia en estas regiones: lejanía de las comunidades, inaccesibilidad, condiciones de infraestructura, deterioro de los equipos, pero de alguna manera, los juzgados han tratado de darle solución a la población. Muchas veces, se considera que la baja carga de casos en estos juzgados, es debido al funcionamiento de los facilitadores judiciales, que resuelven muchos casos de forma previa, sin necesidad de que éstos lleguen hasta los juzgados; otro elemento positivo a considerar, es que en estas zonas existe una menor incidencia de delitos que en el resto del país.

Carga de juzgados de distrito por materias, 2004

Circunscripción

Ingresos

Resueltos

Resuelto de acumulado

Total

Penal

RAAN

33

7

347

354

RAAS

24

9

59

68

Laboral

RAAN

51

18

54

72

RAAS

40

6

8

14

Fuente: Departamento de Estadísticas Judiciales, CSJ.

106.Todos los miembros de las comunidades étnicas y poblaciones indígenas de la costa caribe de Nicaragua tendrán el derecho de acudir a los juzgados de sus respectivas regiones y que sus hechos judiciales se lleven a cabo en su lengua materna. De igual manera, tendrán el derecho de un intérprete o traductor de forma gratuita en el caso de que algunas de las partes no hable el idioma empleado en los juzgados o tribunales.

107.El artículo 17 de la Ley orgánica del poder judicial, establece lo siguiente:

"Las actuaciones judiciales deben realizarse en idioma español y en la lengua de las regiones autónomas cuando las actuaciones se realicen en el ámbito de su competencia territorial y algún interesado así lo requiera.

Cuando el idioma o lengua de la parte sea otro de aquél en que se realizan las diligencias, las actuaciones deben realizarse ineludiblemente con presencia de traductor o intérprete. Por ningún motivo se puede impedir a las partes el uso de su propio idioma o lengua. La asistencia del traductor o intérprete es gratuita y será garantizada por el Estado de acuerdo con la ley."

Ministerio público

108.La Ley Nº 346 crea el ministerio público que es un órgano independiente con autonomía orgánica, tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República. Sólo estará subordinado a la Constitución política de la República y a las leyes.

109.En la Región Autónoma del Atlántico Sur, en la cuidad de Bluefields se encuentra una oficina del ministerio público y está estructurado de la siguiente manera:

a)1 Fiscal regional;

b)3 fiscales auxiliares: 2 atienden los delitos en el juzgado de distrito de lo penal y 1 al juzgado local penal;

c)1 fiscal ambiental que también asiste las causas en el juzgado local penal;

d)1 custodio de los expedientes que se encarga de llevar el archivo de los delitos;

e)2 asistentes que se encargan de decepcionar, redactar y asistir al trabajo de los fiscales auxiliares;

f)1 administradora;

g)2 pasantes de derecho de la Universidad BICU.

110.Este personal atiende toda la Región Autónoma del Atlántico Sur; 11 municipios sin incluir a un fiscal y una asistente que atienden el municipio de Corn Island.

111.En el caso de la RAAN, no disponen de fiscal ambiental, pero si de 6 fiscales en la cabecera municipales, 3 en Siuna por haber un juzgado de distrito, 1 en Waspam para el Río Coco y 1 en Rosita. Se está proponiendo la creación de otros 2: 1 en Alamikamba para el Río Prinzapolka y otro en Bonanza para toda la zona indígena de la reserva de Bosawas. El fiscal de Mulukukú es atendido desde la circunscripción de Matagalpa. Éstos suman un total de 11 fiscales para la región autónoma Norte.

112.El siguiente cuadro muestra el número de fiscales que hay en los departamentos y municipios con poblaciones indígenas y comunidades étnicas, y que de alguna manera han estado dando respuesta a la problemática de los derechos humanos. De igual manera, el cuadro muestra la cobertura que tienen los fiscales.

Circunscripción

Departamento

Municipios

Fiscales

Cobertura

Atlántico Norte

RAAN

Puerto Cabezas, Prinzapolka, Rosita, Siuna, Bonanz as, Waspam, Cabo Gracias a Dios

8

4 sedes: 1) Puerto Cabezas; 2) Siuna; 3) Rosita; 4) Waspam

Atlántico Sur

RAAS

Bluefields, Corn Island, La Cruz de Río Grande, K ubra Hill, Laguna de Perlas, El Tortuguero, Karawala

10

4 sedes: 1) Bluefields; 2) Corn Island; 3) El Rama y Muelle de los Bueyes; 4) Nueva Guinea y El  Almendro

Norte

Matagalpa

Matagalpa, Sébaco, San Isidro, Ciudad Darío, Terranova, San Dionisio, Esquipulas, Muy Muy, San Ramón, Maniguas, Río Blanco, Rancho Grande, Tuma-La D alia, Waslala, Bocana de Paiwas

17

6 sedes: 1) Matagalpa, San Ramón, San Dionisio y Esquipulas; 2) Waslala; 3) La Dalia y Rancho Grande; 4)  Río  Blanco y Paiwas; 5) Maniguas y Muy Muy; 6) Ciudad Darío, Terragona, San Isidro y Sébaco

Norte

Jinotega

Jinotega, San Rafael de Norte, San Sebastián de Yalí, La Concordia, Santa María de Pantasma, Wiwilí, El Cuá Bocay, San José de Bocay

8

3 sedes: 1) Jinotega y Santa María de Fantasma; 2) Wiwilí; 3) E l Cuá Bocay y San José de Bocay

Las Segovias

Madriz

Somoto, Las Sabanas, San Lucas, Yalaguina, Totogalpa, San José de Cusmapa, Palacaguina, Telpaneca y San José de Río Coco

8

2 sedes: 1) Somoto, Totogalpa, Las Sabanas, San Lucas, Yalaguina, San José de Cusmapa y Palacaguina; 2) San Juan del Río Coco

Las Segovias

Nueva Segovia

Ocotal, Santa María, Macuelizo, Dipilto, Mozonte, Ciudad Antigua, San Fernanda, Jalapa, El Jícaro, Quitalí, Wiwil í y Murra

7

3 sedes: 1) Ocotal, Santa María, Macuelizo, Dipilto y Mozonte; 2) Ciudad Antigua, San Fernanda y Jalapa; 3) El Jícaro, Quitalí, Wiwilí y Murra

Sur

Rivas

Rivas, San Jorge, Buenos Aires, Tola, Altagracia, Moyogalpa, Cárdenas, Potosí, San Juan del Sur y Belén

9

3 sedes: 1) Rivas, San Jorge, Buenos Aires, Tola, Potosí y Belén; 2) Altagracia y Moyogalpa; 3) San Juan del Sur y Cárdenas

Sur

Masaya

Masaya, Masatepe, Nindirí, Catarina, San Juan de Oriente, Niquinomo, Nandasmo, La Concepción y Tisma

11

4 sedes: 1) Masaya, Catarina y San Juan de Oriente; 2) Nindirí y Tisma; 3) Masatepe, Niquinomo y Nandasmo; 4) La Concepción

3. Derechos políticos

113.Como se ha mencionado anteriormente, la Constitución política de la República de Nicaragua garantiza a todos las y los ciudadanos nicaragüenses el goce de los derechos políticos, sociales, culturales y económicos.

114.En ese sentido, Nicaragua es Parte del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

115.La Constitución establece que el poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes elegidos y también se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a tener sus propias formas de organización social y administración de sus asuntos locales conforme a sus tradiciones históricas y culturales.

116.Hasta la fecha un total de seis organizaciones políticas de carácter regional han participado en las elecciones regionales desde 1990. Esto indica que la población de las regiones autónomas ha contado con agrupaciones propias en el ámbito político.

117.El partido indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA) fue la primera de las organizaciones políticas regionales en constituirse como tal. Esta fuerza política ha participado en las elecciones de 1990, 1994, 1998, 2004 y 2006. YATAMA cuenta con hegemonía, liderazgo y una base social en las comunidades indígenas miskitas. Su plataforma política se ha centrado en el fortalecimiento de una autonomía étnica que favorezca a los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa caribe de Nicaragua.

118.Para las elecciones municipales de noviembre de 2004, el partido regional YATAMA hizo esfuerzos por ampliar su oferta de candidatos a otros grupos étnicos.

119.La autonomía regional ha venido evolucionando desde su creación, principalmente en la descentralización política, manifestándose expresamente en las elecciones regionales de las autoridades de los consejos regionales autónomos con la participación no sólo de los partidos políticos nacionales como: Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Partido Liberal Constitucionalista (PLC), sino también de los partidos políticos regionales, como: YATAMA, Partido Indígena Multiétnico (PIM), Alianza Costeña (AC) y Partido Movimiento de Unidad Costeña (PAMUC).

120.El Estatuto de autonomía (Ley Nº 28) establece que todos los grupos étnicos tienen iguales derechos independientemente de su número o nivel de desarrollo que tengan.

121.No obstante, existe una dificultad vinculada a la representatividad de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas no mestizas en los consejos regionales; la creciente disminución de los pueblos indígenas y afrodescendientes a favor de una creciente mayoría mestiza en ambas regiones autónomas, se manifiesta en una representatividad política de carácter meramente formal y simbólico, cuantitativa y cualitativamente decreciente.

122.Esta situación es más evidente en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), donde la mayoría de los municipios y poblaciones son mestizos. Aunque el artículo 9 del Estatuto de autonomía establece que en los respectivos consejos deberán estar representados todas las comunidades étnicas de la región autónoma respectiva, y el artículo 142 de la Ley electoral estipula que en las circunscripciones con mayor población indígena el primer candidato tiene que ser de la etnia perteneciente. La tabla 3 muestra la representación étnica en los consejos regionales, especialmente en la RAAS, reflejando una mayoría absoluta mestiza y una representación nominal de los otros grupos étnicos.

Representación étnica en el consejo regional de la RAAS

Etnia

1998-2002

2002-2006

N úmero de concejales

Porcentaje

N úmero de concejales

Porcentaje

Mestiza

27

57,4

28

59

Creole

7

14,8

9

19,1

Miskita

5

10,6

3

6,4

Garífuna

3

6,4

2

4,3

Sumu-Ulwas

3

6,4

3

6,4

Rama

2

4,3

2

4,3

Total

47

100

47

100

Fuente: Informe anual del Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómicos (CEDEHCA),2004.

123.En la Región Autónoma del Atlántico Norte también se presentan similitudes con los creole en el municipio de Puerto Cabezas, quienes deben ser elegidos por mestizos y miskitos y esta situación se repite con las y los sumo-mayagna en los municipios de Siuna y Rosita, donde vota una mayoría abrumadora de mestizos, ocasionando cada vez menos posibilidades a esta etnia y otras minoritarias a decidir sobre sus representantes o para optar a cargos de elección popular. El siguiente cuadro ilustra lo antes descrito.

Representación étnica del consejo regional de la RAAN

Etnia

1998-2002

2002-2006

N úmero de concejales

Porcentaje

N úmero de concejales

Porcentaje

Mestiza

23

47,93

27

56,26

Creole

2

4,16

1

2,08

Miskita

21

43,75

18

37,50

Sumu-Mayagna

2

4,16

2

4,16

Total

48

100

4 8

100

Fuente:Informe anual del Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómicos (CEDEHCA), 2004.

124.En el año 2001, las y los miskitos representados básicamente por YATAMA con Broklyn Rivera al frente, firmaron un acuerdo con el entonces candidato a Presidente de la República ingeniero Enrique Bolaños en donde se estableció una reforma a la Ley electoral para asegurar la participación prioritaria de los partidos locales en las elecciones regionales, incluso propusieron en el mismo acuerdo la creación de un Fondo de Desarrollo Indígena, la incorporación de excombatientes de YATAMA en las estructuras del ejército y la policía y la promoción de la potenciación del papel de las mujeres indígenas.

125.De igual manera, los creoles y garífunas a través de la Nicaraguan Black Association for Autonomy firmaron acuerdos con el entonces candidato a la Presidencia de la República Daniel Ortega, en donde propusieron cambios a la Ley electoral. La propuesta estaba dirigida a conseguir un mejor balance numérico y representatividad en el consejo regional entre todos los grupos étnicos que habitan las dos regiones autónomas.

126.La composición política y género del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte y Sur (1994-2006) es la siguiente.

Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte (CRAAN)

Partido/período

N úmero de concejales

Hombres

Mujeres

1990-1994

FSLN

22

16

6

UNO

3

3

-

YATAMA

23

21

2

Subtotal

48

40

8

1994-1998

FSLN

18

14

4

PLC

22

20

2

YATAMA

8

5

3

Subtotal

48

39

9

1998-2002

FSLN

12

11

1

PLC

26

22

4

YATAMA

9

8

1

Alianza Unidad

1

1

-

Subtotal

48

42

6

2002-2006

FSLN

16

14

2

PLC

20

16

4

YATAMA

11

9

2

PAMUC

1

1

-

Subtotal

48

40

8

Total

192

161

31

Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur (CRAAS)

Partido/período

N úmero de concejales

Hombres

Mujeres

1990-1994

FSLN

19

18

1

UNO

24

20

4

YATAMA

4

4

-

Sub total

47

42

5

1994-1998

FSLN

15

14

4

PLC

99

20

2

YATAMA

5

5

3

ADECO

1

1

-

UNO

5

5

-

MAAC

2

11

1

Sub total

47

41

6

1998-2002

FSLN

12

10

2

PLC

21

16

5

YATAMA

4

3

1

PIM

8

7

1

Alianza Costeña

2

2

-

Sub total

47

38

9

2002-2006

FSLN

14

11

3

PLC

31

25

6

YATAMA

2

1

1

Sub total

47

37

10

Total

188

158

30

127.Al mostrar los datos es claro que la participación de las mujeres en ambos consejos regionales autónomos desde 1990 ha sido baja en relación al número de hombres que obtienen escaños a través de los distintos partidos políticos. Desde la creación de los consejos, la inclusión de las mujeres no pasa del 20% del total de las y los miembros de dichos consejos.

128.No obstante, en el Atlántico Sur ha habido un crecimiento en la presencia de las mujeres durante el período legislativo (2002-2006). Pero la escasa inclusión de mujeres en el Consejo de la RAAN se ha mantenido como una constante desde 1990.

Mujeres, identidad étnica y organizaciones políticas, RAAN (1990-2002)

Grupo étnico

Organización política

Total

FSLN

PLC

YATAMA

Miskita

2

2

7

11

Mestiza

6

7

-

13

Mayangna

1

-

-

1

Creole

4

1

1

6

Total

13

10

8

31

Fuente: Revista del Caribe Nicaragüense, WANI,Nº 25, CIDCA-UCA, Managua (Nicaragua).

Mujeres, identidad étnica y organizaciones políticas, RAAS (1990-2002)

Grupo étnico

Organización política

Total

FSLN

PIM

PLC

UNO

YATAMA

Miskita

-

-

1

-

2

3

Mestiza

6

1

8

2

-

17

Mayangna

-

-

-

-

-

-

Creole

2

-

5

2

-

9

Rama

1

-

-

-

-

1

Total

9

1

14

4

2

30

Fuente: Revista del Caribe Nicaragüense, WANI,Nº 25, CIDCA-UCA, Managua (Nicaragua).

129.En relación a los partidos políticos, YATAMA es el que más mujeres miskitas incluye como concejales, en cambio, las mestizas están mejor incorporadas en los partidos nacionales según los datos que aquí se muestran. El FSLN muestra ser el partido más multiétnico al contener en su interior a mayangnas, miskitas, creoles y mestizas. No obstante, esta diversidad cultural y de género es aún limitada en el FSLN, y en general en todos los partidos. Las mujeres creoles logran obtener escaños en mayor proporción dentro del FSLN, a diferencia de los otros partidos en donde su representación es nula o restringida.

130.En el Atlántico Norte, el FSLN ha contado con el mayor número de mujeres concejales (13). En el Atlántico Sur ha sido el PLC la organización política que más mujeres (14) logró incluir durante los cuatro períodos legislativos del consejo regional.

131.A diferencia de la RAAN, en la RAAS son las mestizas y creoles quienes mejor representación han tenido en el consejo regional. El PLC ha incluido mayoritariamente, como parte de sus concejales, a mestizas y creoles, mientras que el FSLN mantiene esta misma tendencia general, aunque con menos inclusión de mujeres creoles.

4. Reglamentación del Estatuto de autonomía de la costa atlántica

132.Como desarrollo de las garantías constitucionales, los pueblos indígenas y comunidades étnicas del Caribe cuentan con un Estatuto de autonomía de la costa atlántica (Ley Nº 28) con su respectiva reglamentación.

133.El Reglamento de la Ley Nº 28 define claramente el régimen de autonomía en su artículo 3 el cual dice así:

"Es el sistema o forma de gobierno jurídico, político, administrativo, económico y financieramente descentralizado dentro de la unidad del Estado nicaragüense, establece las atribuciones propias de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua, de sus órganos de administración, los derechos y deberes que corresponden a sus habitantes para el ejercicio efectivo de los derechos históricos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa atlántica de Nicaragua, consignadas en la Constitución política de la República de Nicaragua, la Ley Nº 28 y demás leyes de la República."

134.El artículo 8 del Estatuto de autonomía establece que:

"Las regiones autónomas establecidas son personas jurídicas de derecho público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales:

1.Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las comunidades de la costa atlántica.

2.Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc. en coordinación con los ministerios de Estado correspondiente.

3.Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios.

4.Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico.

5.Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las comunidades de la costa atlántica, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural.

6.Promover la cultura nacional en las comunidades de la costa atlántica.

7.Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.

8.Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional.

9.Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia."

135.Los consejos regionales son cuerpos legislativos formados por 45 miembros, más 2 diputados de la RAAS y 3 diputados de la RAAN ante la Asamblea Nacional respectivamente. Tienen como principal atribución la función legislativa regional al regular, mediante resoluciones y ordenanzas, los asuntos regionales que les compete. Entre sus atribuciones están las siguientes según el artículo 28 del Reglamento del Estatuto de autonomía:

a)La conducción y dirección del Gobierno regional autónomo y de cada uno de sus órganos de administración regional.

b)Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional el anteproyecto de la ley del plan de arbitrio regional.

c)Participar efectivamente en los procesos de elaboración, planificación y seguimiento de políticas y programas económicos, sociales y culturales, regionales y nacionales, que afecten o conciernen a su región, integrando el Consejo Nacional de Planificación y las diferentes instancias que para tal efecto se crean de conformidad con lo establecido en la Constitución política, el Estatuto de autonomía y el presente Reglamento.

d)Resolver diferendos limítrofes entre las comunidades de su región, previo análisis y dictamen de la comisión correspondiente del consejo regional autónomo correspondiente.

e)Establecer la política administrativa y velar por la correcta utilización del Fondo Especial de Desarrollo y Promoción Social de conformidad con el inciso 6 del artículo 30 del Estatuto de autonomía.

f)Nombrar los delegados institucionales regionales de la costa atlántica en coordinación con los ministerios del Estado.

g)Pedir informes periódicamente e interpelar, según el caso lo amerite, a los delegados de los ministerios y otros entes gubernamentales y a los funcionarios regionales, conforme el procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo Regional Autónomo.

h)Definir y aprobar a través de la junta directiva la estructura de organización y dirección ejecutiva de la administración regional en coordinación con el coordinador regional.

i)Crear en cada consejo regional autónomo una instancia que asegure:

i)La participación efectiva y sistemática de las organizaciones regionales, municipales y comunales de mujeres en el proceso de definición de políticas, elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos que se desarrollen en las regiones autónomas;

ii)Promover una participación igualitaria de la mujer en los cargos directivos de las distintas instancias del gobierno regional autónomo y demás órganos de administración regional;

iii)Promover una participación igualitaria de la mujer en los cargos directivos de las distintas instancias del consejo y gobierno regional autónomo;

iv)Establecer mecanismos que aseguren un sistema de divulgación, educación control y seguimiento de la aplicación en las regiones autónomas de las leyes que se dictaminen en beneficio de la mujer, juventud, niñez y familia en el ámbito nacional.

j)Elaborar un reglamento interno, aprobarlo y reformarlo con el voto favorable de la mayoría de los miembros que conforman el consejo regional autónomo.

k)Aprobar, ambos consejos regionales autónomos en forma conjunta y con el voto favorable de las dos terceras partes, el anteproyecto de reformas a la Ley de autonomía que sean necesarias.

l)Aprobar, dar seguimiento y controlar el Plan Anual de Desarrollo Regional que se elabore en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Regional, al igual que los programas y proyectos a ser ejecutados en la región.

m)Gestionar apoyo financiero, técnico y material en el ámbito nacional e internacional para el desarrollo de los sectores económicos y sociales de la región.

n)Otras atribuciones establecidas en el Estatuto de la autonomía en el Reglamento, en su respectivo reglamento interno y en las demás leyes de la República.

o)Administrar el patrimonio de la región.

136.El coordinador del gobierno regional es electo entre los 45 miembros del consejo regional. Todos los concejales son electos por cuatro años por medio del voto y elección popular de los habitantes de las regiones autónomas del Caribe nicaragüense. El coordinador regional tiene rango de gobernador en la región. Además de las atribuciones contenidas en la Ley Nº 28, le corresponde al coordinador regional cumplir las funciones siguientes, según el artículo 30 del Reglamento:

a)Presentar al consejo regional informes semestrales relativos al cumplimiento de sus funciones;

b)Elaborar y presentar a través de la junta directiva al pleno del consejo regional autónomo la propuesta de organización y dirección del aparato ejecutivo de la administración regional para su debida aprobación;

c)Dirigir las actividades ejecutivas de la región autónoma, de conformidad con las políticas de organización y aprobadas por el pleno del consejo regional autónomo;

d)Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales e internacionales;

e)Elaborar y presentar ante el consejo regional autónomo, en conjunto con la comisión respectiva del mismo, el plan operativo anual de desarrollo y presupuesto regional;

f)Las demás que le confieren el Estatuto de autonomía el presente Reglamento, el reglamento interno del consejo y demás leyes de la República.

137.Los consejos regionales autónomos han definido como prioridad la elaboración de los planes estratégicos de desarrollo regional en cumplimiento con la Ley Nº 28 y su reglamento, con el objetivo de coordinar con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) el impulso al desarrollo de las regiones autónomas.

138.Este proceso se ha realizado en estrecha coordinación con las autoridades municipales, sectoriales, comunales y sociedad civil de la costa atlántica. El logro principal es que el Plan de Desarrollo Estratégico Regional (PDER) se está convirtiendo en un proceso dinámico, articulador de planes sectoriales, municipales y comunales, cuyos principales resultados son:

a)Las secretarías de los consejos regionales funcionan como unidades administrativas de servicio público en el contexto autonómico;

b)Registro y acreditación de autoridades comunales;

c)Modelo regional de salud;

d)Sistema educativo autonómico regional;

e)Estrategia de desarrollo forestal regional;

f)Estrategia de monitoreo ambiental;

g)Estrategia de desarrollo económico productivo;

h)Planes de manejo forestal comunitario;

i)Normas de manejo de pesquería en los Cayos Miskitos;

j)Descentralización del sistema de evaluación de impacto ambiental;

k)Normas y procedimientos para otorgar concesiones en las regiones autónomas;

l)Instalación de mesas partidarias territoriales en: producción, salud y educación;

m)Negociación del modelo de administración de áreas protegidas de las regiones autónomas;

n)Creación y funcionamiento de universidades regionales con enfoque comunitario.

5. Presupuesto de los gobiernos y consejos regionales autónomos del Atlántico Norte y Sur

139.El Gobierno central le asigna anualmente una partida presupuestaria a los gobiernos y consejos regionales del Atlántico, de conformidad a la Ley del presupuesto general de la República.

140.Durante los últimos diez años, el gobierno regional autónomo del Atlántico Norte (GRAAN) ha percibido del Gobierno central, aproximadamente la suma total de 299.898.946 córdobas para gastos de inversión de capital (proyectos) y transferencias de gastos corrientes dirigidos a la operatividad del órgano administrativo regional.

141.De igual manera, durante los últimos diez años el Gobierno y el Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur han recibido la suma de 309,1 millones de córdobas en concepto de transferencias del Gobierno central. De éstos, un monto de 176,4 millones corresponde a transferencia ordinaria equivalente a un 57% del total y 132,7 millones por concepto de transferencia de capital, equivalente a un 43% del total.

142.Dentro de las atribuciones consignadas en los incisos b) y c) del artículo 5 del Reglamento del Estatuto de autonomía, las regiones autónomas están facultadas para:

a)Recibir del Gobierno central recursos y medios necesarios para administrar los programas de salud, educación, cultura, transporte, servicios básicos, deportes e infraestructura en coordinación con las instancias o ministerios correspondientes tomando en cuenta las condiciones particulares de la costa atlántica, los que deben ser incluidos en el presupuesto general de la República;

b)Garantizar conjuntamente los consejos regionales, gobiernos municipales y Gobierno central la aprobación de proyectos de inversión, concesión, contrato, licencia y permiso que se programe desarrollar en las regiones autónomas y en sus áreas de competencia.

143.En ese sentido para contribuir a la erradicación de la marginación y la pobreza de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, el gobierno regional de la RAAN durante el período 2002-2006 ha llevado a cabo los siguientes proyectos:

2002

Sector/Proyecto

Indicador

Etnias beneficiar i as

Transporte y viales

1.Construcción del puente de Sisin intermunicipal Puerto Cabezas y Waspam

1 unidad

Multietnicidad

Función pública del Consejo regional

1.Construcción del edificio del CRAAN

1 unidad

2003

Sector/Proyecto

Indicador

Etnias beneficiar i as

Agua y saneamiento

1.Construcción de pozos artesanales rurales

141 pozos construidos

Comunidades indígenas de los municipios de Puerto Cabezas y Waspam y mestizas del triángulo minero

2.Construcción de letrinas rurales

690 letrinas

Comunidades indígenas de los municipios de Puerto Cabezas y Waspam y mestizas del triángulo minero

Obras y servicios comunitarios

1.Construcción de calles

785 m

Mestizas municipio de Rosita

2.Construcción de puente peatonal intercomunales

1 puente

Comunidades indígenas del municipio de Puerto Cabezas

2004

Sector/Proyecto

Indicador

Etnias beneficiar i as

Agua y saneamiento

1.Construcción de pozos artesanales comunales

84 pozos

Comunidades indígenas

2.Construcción de letrinas comunales

300 letrinas

Comunidades indígenas

Obras y servicios comunitarios

1Construcción de puentes peatonales intercomunales

330 m de puentes

Comunidades indígenas rurales

2.Construcción de andenes comunales

6.500 m

Comunidades indígenas

Infraestructura fluvial comunal

1.Construcción de muelles comunales

108 m

Comunidades indígenas

Multisectorial

1.Construcción de mercado comunitario en Bilwi, Puerto Cabezas

1 mercado

Multietnicidad

Producción

1.Fomento de la pesca artesanal con crédito a los pescadores de los litorales del municipio de Puerto Cabezas, Prinzapolka y Waspam

Pescadores artesanales indígenas

2005

Sector/Proyecto

Indicador

Etnias beneficiar i as

Obras y servicios comunitarios

1.Construcción de puentes peatonales intercomunales

10 puentes

Comunidades indígenas rurales

2.Construcción de andenes rurales

7.000 m

Comunidades indígenas y mestizas

3.Construcción de calles urbanas

1.000 m

Etnias mestizas de Siuna

Multisectorial

1.Reemplazo del transbordador del cruce de Wawa Boom, comunicación con el resto de los municipios de las minas y el pacífico del país

1 lanchón

Multietnicidad y beneficios públicos

Producción

1.Construcción de planta hielera en la comunidad de Sandy Bay, municipio de Puerto Cabezas

1 planta

Pescadores artesanales indígenas de la zona litoral norte

2.Construcción de silo y acopio de granos básicos en el municipio de Waspam

1 unidad

Comunidades indígenas y mestizas

Administración pública interna del GRAAN

1.Ampliación del edificio de la casa de gobierno regional

1 unidad

Fortalecimiento institucional, multietnicidad y uso público

Seguridad social

1.Impulso de plan regional, campaña contra la droga

1 plan

Multietnicidad

2006

Sector/Proyecto

Indicador

Etnias beneficiar i as

Obras y servicios comunitarios

1.Construcción de puentes peatonales intercomunales

2 puentes

Comunidades indígenas rurales

2.Construcción de andenes peatonales

10.000 m

Comunidades indígenas y mestizas

3.Construcción de calles, andenes y cunetas en Puerto Cabezas

700m

Población de Puerto Cabezas

4.Rehabilitación del estadio municipal de Bonanza

1 unidad

Multietnicidad

Educación

1.Construcción de un internado para estudiantes en Waspam

1 edificio

Multietnicidad

Producción

1.Fomento pesca artesanal en dos municipios

340 beneficiarios

Comunidades indígenas y mestizas

2.Financiamiento con créditos a pequeñas minerías

448 beneficiarios

Multietnicidad

Infraestructura fluvial

1.Construcción de muelles comunales, en los municipios de Prinzapolka y Puerto Cabezas

106,25 m

Comunidades indígenas

144.Con la ejecución de los proyectos antes mencionados, se ha contribuido de manera tangible y significativa en el proceso de desarrollo de las comunidades desde una perspectiva de ir cambiando paulatinamente el nivel de vida de la población, básicamente tomando como foco de prioridad el sector salud, educación y el componente productivo como alternativa para promocionar el despegue económico local con iniciativa de productividad, sostenibilidad y competitividad de productos tradicionales y no tradicionales.

145.Cabe mencionar que este proceso se basa en la misión, visión, objetivo y ejes de acciones estratégicas definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Regional (PEDR) que posee el gobierno autónomo del Atlántico Norte como instrumento rector para contribuir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de la RAAN, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos de impacto social, productivo y económico, previstos para mediano y largo plazo.

146.De igual manera, durante los últimos años, el Gobierno y Consejo Regional de la RAAS, han llevado a cabo proyectos de inversiones públicas en algunas comunidades con poblaciones indígenas en coordinación con otras instituciones y ministerios del Estado. La siguiente tabla muestra los diferentes tipos de inversiones que se han llevado a cabo.

Proyectos de 2004

Comunidad

Institución

Laguna de Perlas

Fortalecimiento a la educación bilingüe intercultural en la costa atlántica (FOREIBCA‑FASE II)

MECD

Construcción de dos aulas en la comunidad de Haulover

Alcaldía

Construcción de tres aulas de secundaria en Laguna de Perlas

Alcaldía

Desarrollo sostenible del ecoturismo rural comunitario en cuatro comunidades indígenas

MARENA

Compra de planta e instalación de red de distribución eléctrica en las comunidades de Orinoco y Tasbapounie

GRAAS

Desembocadura

Construcción de escuelas en Company Creek y Guadalupe

FISE

Instalación y construcción de trillo de arroz en la comunidad "La Esperanza"

FISE

Dotación e instalación de radio comunicadores en cuatro comunidades indígenas

FISE

Capacitación y fortalecimiento de las autoridades indígenas en Sandy Bay en proyectos guiados por la comunidad

FISE

1.Compra de planta generadora para sistema eléctrico en Sandy Bay

Alcaldía

2.Construcción de parque infantil en Karawala

Alcaldía

Bluefields

Ampliación de escuela secundaria (2 aulas 56 m2) Rama Cay (MECD/FISE)

FISE

Fortalecimiento a la educación bilingüe intercultural en la costa atlántica (FOREIBCA‑FASE II)

MECD

Compra de planta e instalación de red de distribución eléctrica en la comunidad de Rama Kay

GRAAS

Registro de autoridades comunales

PRODEP

La Cruz de Río Grande

Reemplazo de centro escolar "Gracias a Dios" en la comunidad de Betanis

Fortalecimiento de las capacidades locales de las autoridades indígenas de makatankita y tumarín indígena

FISE

Proyectos guiados por las comunidades indígenas: instalación de almacenamiento de agua, trillo de arroz y mejoramiento de 45 viviendas

FISE

Proyectos de 2005

Comunidad

Institución

Laguna de Perlas

Capacitación de docentes, escuelas varias en educación intercultural bilingüe

MECD

Reemplazo aula preescolar en la comunidad de Awas

FISE

Reemplazo escuela secundaria de Orinoco

La Desembocadura

Capacitación a docentes, escuelas varias en educación intercultural bilingüe

MECD

Construcción de 100 viviendas

INVUR

Mejoramiento de viviendas en la comunidad de Kara

Bluefields

Capacitación a docentes, escuelas varias en educación intercultural bilingüe

MECD

Reemplazo de centro escolar en Punta de Águila

FISE

La Cruz de Río Grande

Mejoramiento de viviendas en Walpa, Angloamérica y Betania

FISE

Capacitación fortalecimiento autoridades indígenas territoriales en la comunidad de Makantakita y Tumarín Indígena

FISE

Proyectos de 2006

Comunidad

Institución

Laguna de Perlas

Reparación de escuela Andrés Castro en la comunidad de Haulover

FISE

Reemplazo pabellón de escuela secundaria en Tasbapounie

FISE

La Desembocadura

Desembocadura del Río Grande. Iglesia Maranata. Un Hogar Digno. Arrastre

INVUR

La Cruz de Río Grande

Construcción de pozos en la comunidad de Makantakita

FISE

6. Posición general del Estado de Nicaragua en el caso de Awas Tingni

147.El Estado de Nicaragua se encuentra en proceso de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que resolvió entre otros, que el Estado debía demarcar, delimitar y titular la zona geográfica donde habita la comunidad de Awas Tingni y donde realizan sus actividades.

148.El Estado ha sobrepasado el plazo otorgado por la Corte, que se venció el 17 de diciembre de 2002, sin embargo, esto se debe a que en el territorio reclamado por la comunidad de Awas Tingni, se encuentran propiedades de terceras personas (traslapes) entre los que destacan otras comunidades indígenas, colonos, desmovilizados de la resistencia y del ejército; ante esta situación el Estado tiene la obligación de resguardar los derechos de estos nicaragüenses en igualdad de oportunidades, por lo que debe tomar todas las medidas necesarias para ello, y en vista de esta situación se están efectuando detalladamente los procesos de demarcación y delimitación de territorios.

Antecedentes y p untos de la s entencia

149.Respecto a este caso se han tomado tres importantes disposiciones judiciales; dos a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son la sentencia y una resolución sobre medidas cautelares, y una a nivel de nuestros tribunales nacionales, que es un recurso de amparo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó el 17 de septiembre de 2001, la sentencia por la cual condena al Estado de Nicaragua por violar el derecho a la protección judicial y el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 25 en conexión con los incisos 1) y 2) del artículo 1 y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

150.La Corte en su sentencia ordena al Estado:

a)Pagar 30.000 dólares de los EE.UU. en concepto de gastos y costas legales que incurrieron estas comunidades por conducto de la Comisión en un plazo de seis meses.

b)Invertir en un plazo de 12 meses 50.000 dólares de los EE.UU. en obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la comunidad y de común acuerdo con ésta.

c)Crear medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro carácter para delimitar, demarcar y titular la zona geográfica donde habitan estas comunidades y realizan sus actividades. Para efectuar estas acciones, la Corte ha concedido un plazo perentorio de 15 meses.

d)Demarcar, delimitar y titular la zona geográfica donde habitan estas comunidades y realizan sus actividades. El plazo venció el 17 de diciembre de 2002.

e)Rendir cada seis meses un informe sobre los avances en el cumplimiento de esta sentencia y medidas tomadas.

Resolución sobre medidas cautelares

151.El 9 de septiembre de 2002, la Corte Interamericana emitió resolución de medidas cautelares en contra del Estado de Nicaragua, a favor de la comunidad indígena, requiriendo:

a)Punto 1. Adoptar medidas para proteger el uso y disfrute de la propiedad de las tierras pertenecientes a la comunidad y sus recursos naturales;

b)Punto 2. Que el Estado dé participación e información a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas tomadas;

c)Punto 3. Que investigue los hechos denunciados que dieron origen a la resolución, a fin de descubrir y sancionar a los responsables;

d)Punto 4. Informar sobre la implementación del acuerdo de reconocimiento provisional a los derechos de uso, ocupación y aprovechamiento de la comunidad;

e)Punto 5. Informar cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas.

152.El 16 de enero de 2003, los representantes de la comunidad interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Cabezas, en contra de representantes del Estado, por incumplimiento de la sentencia y violación a derechos constitucionales.

Solicitud de reparaciones adicionales

153.Con fecha 13 de diciembre de 2006, actualizando la de 3 de mayo de 2005, los representantes de la comunidad de Awas Tingni, presentaron a la Corte Interamericana una nueva solicitud de reparaciones adicionales por los daños causados por la violación continuada de parte del Estado nicaragüense, de los derechos de la comunidad reconocidos por la Corte mediante su sentencia y la resolución de medidas cautelares.

154.Fundamentando esta solicitud, en el supuesto incumplimiento y falta de medidas efectivas para la protección del uso y disfrute de la propiedad y de los recursos naturales de parte de la comunidad, y exponen que como consecuencia, la comunidad de Awas Tingni sufre en la actualidad una situación sumamente precaria en relación al goce y disfrute de sus derechos, por la actividad incontrolada de terceros ajenos que han invadido y ocupado permanentemente sus tierras y las explotan.

Cumplimiento y estado actual

155.El Estado de Nicaragua, cumplió con los puntos 6 y 7 de la sentencia, el punto 7 con el pago de las costas legales, mediante un cheque de 30.000 dólares de los EE.UU. entregado a la comunidad el 16 de abril de 2002, por conductos de la CIDH.

156.El punto 6 se cumplió con la inversión de 50.000 dólares, mediante la construcción de un albergue estudiantil y un taller comunal de costura para las mujeres de la comunidad, los que fueron concluidos en marzo de 2003 con el plazo vencido, lo cual originó el pago de intereses moratorios de 3.384,53 dólares, los cuales fueron pagados por el Estado el día 3 de marzo de 2004.

157.El Estado de Nicaragua ha cumplido el punto 3, referente a la creación de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter para delimitar, demarcar y titular la zona geográfica donde habitan estas comunidades, mediante la promulgación de la Ley Nº 445, Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

158.Sobre el punto medular que es la demarcación, delimitación y titulación de las propiedades comunales, el Estado a través de la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI), ha elaborado un procedimiento básico para la resolución de conflictos con las comunidades vecinas, y paralelamente se están identificando las áreas libres de colonos, terceros y conflictos interétnicos, como acción previa al proceso específico de titulación.

159.El Estado ha apoyado decididamente las gestiones que la Comisión de Demarcación del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte ha tenido que iniciar desde el pasado mes de diciembre de 2004, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 445. Aunque, sigue constituyendo una gran preocupación, el hecho de que las comunidades indígenas vecinas están dispuestas a efectuar hasta acciones legales nacionales e internacionales, si se titula a la comunidad de Awas Tingni lesionando los derechos de igualdad, que tienen como comunidades indígenas ante el Estado de Nicaragua.

160.El Gobierno de Nicaragua, sigue considerando que los comunitarios de Awas Tingni, han estado enfocados solamente al tema de la solicitud de demarcación y no han percibido el problema integral de amplias y profundas implicaciones sociales, como realmente lo es, y como lo perciben las instituciones del Estado, la CONADETI y la Comisión de Demarcación del Consejo Regional del CRAAN, por lo que sus esfuerzos han sido plenos y permanentes, en la búsqueda de una solución acertada y responsable, apegada al cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

161.El Consejo Regional Autónomo, por medio de la Comisión de Demarcación, están obligados a atender el presente caso haciendo un análisis exhaustivo, minucioso e imparcial, resolviendo la etapa de solución de conflictos (Ley Nº 445), en este sentido el CRAAN a través de su Comisión de Demarcación, desde el mes de agosto de 2005, ha venido sosteniendo sesiones de trabajo, en las cuales el Gobierno ha venido brindando el apoyo necesario a través de la SEPCA, e incluso ha integrado equipos técnicos, a fin de preparar los borradores de resolución que serán presentados por la Comisión de Demarcación al Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, las cuales han sido presentadas ante la comunidad indígena de Awas Tingni durante el mes de diciembre de 2005, de donde se ha motivado la reunión de 3 de febrero de 2006, en la cual la comunidad de Awas Tingni presenta una nueva propuesta, ofreciendo ceder 10.000 h del reclamo presentado, a favor de las comunidades indígenas vecinas, como Santa Clara, La Esperanza y Francia Sirpi, la cual fue rechazada por las comunidades.

162.En febrero de 2007, el Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, emitió la Resolución Nº 26-02-2007, en la cual ratifica la medida resolutiva de la Comisión de Demarcación y Ordenamiento Territorial, resolviendo así el conflicto limítrofe entre Awas Tingni y las comunidades de Francia Sirpi, Santa Clara y la Esperanza, lo cual era un requisito esencial para proceder al amojonamiento y luego al otorgamiento de los títulos, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 445, en los artículos 19 a 22.

163.Asimismo, se le ha asignado a CONADETI la cantidad de 22.000 dólares para la demarcación y titulación de 73.394 ha, tal como es reclamado por Awas Tingni.

164.Tras la Resolución Nº 26-02-2007, la CONADETI contempla titular en el Plan Operativo Anual (POA) de 2007, y entregar en un acto público el respectivo título comunitario a Awas Tigni, planificado para el 9 de agosto de 2007, con la presencia de autoridades comunitarias, territoriales, municipales, regionales y del Gobierno central.

165.Con respecto a las 23 familias mayagnas que están ubicadas dentro del área de las tres comunidades miskitas del bloque Tasba Raya que asciende a 2.020 ha, serán incorporadas en el título que se le otorgue a la comunidad de Awas Tigni.

166.Es voluntad política de este nuevo Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional acelerar el proceso de demarcación y titulación de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa atlántica de Nicaragua, los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, por lo que a pocos días de su toma de posición, el Presidente electo orienta los cambios estructurales de instituciones y personas nativas al proceso de demarcación y titulación, quedando esta estructura institucional de la siguiente manera:

a)Consejo de Desarrollo para la Costa Caribe (comandante Lumberto Campbell). De la etnia creole, encargado de coordinar los ministerios de Estado para la gestión autónoma de la costa Caribe de Nicaragua;

b)Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional, Lic. Brooklyn Rivera (máximo líder de la etnia miskita y diputado nacional ante la Asamblea Nacional);

c)Ministro de la ADPESCA, Lic. Steadman Fagoth (dirigente miskita);

d)Vicecanciller de la República, Ing. (Viceministro Secretario de Cooperación Externa Msc. Valdrack L. Jaentschke (profesional creole);

e)Viceministro del MARENA, Jacobo Charly (indígena mayangna);

f)Viceministro del MAGFOR, Ing. Benjamín Dixon (indígena miskita);

g)Subdirector del INAFOR, Ing. Jorge Canales (costeño mestizo);

h)Viceintendente de la propiedad, Lic. Eveling Taylor (indígena miskita);

i)PRODEP/componente indígena, Dra. Hazel Law (indígena miskita, cuya función es dar acompañamiento al proceso de demarcación y titulación).

167.Todos ellos son originarios de la costa Caribe de Nicaragua y la mayoría son indígenas. Es así que el Gobierno actual transfiere al Consejo de la Costa Caribe y al componente indígena (PRODEP-CI), los fondos que se utilizarán en la demarcación y titulación de la comunidad mayagna de Awas Tingni, que suman 45.442, para el 2007 y así cumple con lo sentenciado por la CIDH.

168.Como medida para agilizar el proceso de demarcación y titulación, en los meses de marzo y abril de 2007, se simplificó el nuevo manual de proceso de demarcación y titulación, el cual agilizará dicha demarcación y titulación. Es así que el día 8 de mayo del presente año, se reunieron para tomar acciones sobre el manual referido y coordinar mayores acciones que aceleren el cumplimiento de la sentencia a favor de Awas Tingni.

169.En ese sentido, se logró articular acciones entre el INETER y CONADETI, sobresaliendo un plan especial para la demarcación de los territorios de Awas Tingni y bloqueo de la desembocadura del río Grande, en donde INETER con sus propios recursos pondrá a disposición un coordinador que servirá de enlace entre las autoridades regionales y del INETER. De la misma manera, la CONADETI con sus propios recursos contratará al personal técnico regional que realizará el levantamiento topográfico y construcción de mojones que definan el límite de estos territorios.

7. Poblaciones indígenas y comunidades étnicas de Nicaragua que se les ha titulado su propiedad

170.De un total de seis territorios indígenas ubicados en la costa Caribe y Jinotega, se han titulado cinco territorios, siendo tres de la costa caribe, como son: territorio indígena Lilamni Tasbaika Kum, correspondiéndole un área de 138.226,63 ha; territorio indígena Kipla Sait Tasbaika, con un área de 113.596,75 ha; territorio indígena Miskitu Indian Tasbaika Kum, con un área de 65.586,66 ha. De igual manera, dos territorios ubicados en Jinotega, siendo éstos el territorio indígena Mayangna Sauni Bu, con un área de 102.440,32 ha y el territorio indígena Mayangna Sauni As, con un área de 163.810,08 ha.

171.En cuanto a las comunidades indígenas ubicadas en el pacífico, norte y centro del país, cuentan con documentación legal, pero no todas tienen un título formal, careciendo de los requisitos esenciales para su inscripción; sin embargo las comunidades indígenas de El Viejo, de San Lucas y de Cusmapa están debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de la Propiedad.

8. Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo

172.Es de interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ratificar tratados internacionales para promover los derechos humanos, siempre y cuando estén acordes con la Constitución política y vayan en beneficio de los nicaragüenses. Es ese sentido, el Gobierno de Nicaragua revisará la pertinencia de la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y realizará las consultas pertinentes con todas las instituciones estatales y organismos de la sociedad civil vinculadas a su contenido.

173.La Constitución política de Nicaragua contempla lo concerniente a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, así como los derechos laborales en general.

174.En ese sentido, los artículos 20 y 23 de dicho Convenio regulan lo referente a la contratación y condiciones de empleo y la formación profesional en la artesanía, industrias rurales y comunitarias. Establece que los gobiernos deberán asegurar la igualdad entre todas los trabajadores y la no discriminación al acceso y a las formas de trabajo, remuneración, organización sindical y sistemas de atención médica y de seguridad sociales por parte de los miembros de los pueblos indígenas, y específicamente que éstos "no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud".

175.Lo anterior es plenamente consistente con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución política de Nicaragua, el cual establece:

"Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones adecuado a su responsabilidad social, sin discriminación por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana."

176.De igual modo, el artículo 24 del Convenio Nº 169 sistematiza lo concerniente a la seguridad social, especificándose que los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos indígenas y aplicárseles sin discriminación alguna. Esto puede que esté en concordancia con el artículo 61 de la Constitución de Nicaragua, que establece el seguro social como un derecho.

9. Derecho al trabajo

177.Todos los nicaragüenses tienen derecho a un trabajo digno, sin discriminación por razones políticas, religiosas, raciales o de otra índole.

178.En ese sentido, la Constitución política de Nicaragua en su artículo 80, expresa que:

"El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación."

Código del Trabajo, con sus reformas, adiciones e interpretación auténtica (Ley Nº 185)

179.El Código del Trabajo o Ley Nº 185, tiene como objetivo procurar la plena ocupación de todos los nicaragüenses garantizándoles sus derechos fundamentales como persona.

180.El artículo 5 de la Ley Nº 185 representa un avance sin precedentes en nuestra legislación laboral, ya que establece que:

"El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las relaciones laborales. Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica también tendrán uso oficial en las relaciones laborales que tengan lugar en las regiones autónomas atlántico norte y sur, así como también en las comunidades de miskitos y sumos situados históricamente en los departamentos de Jinotega y Nueva Segovia."

181.El artículo 5 del Código del Trabajo, es muy importante dentro del marco legislativo, ya que reconoce la importancia y la necesidad de que los pueblos indígenas y comunidades étnicas tengan acceso al conocimiento de sus derechos laborales en su lengua materna. No solamente las comunidades situadas en las regiones autónomas, sino también, las que están en los departamentos de Jinotega y Nueva Segovia.

182.De igual modo, el Código del Trabajo constituye como unos de sus principales principios que la mujer tiene igual derecho que el hombre en el acceso del trabajo y la igualdad de trato. Igualmente la Ley Nº 185, reconoce que la mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en el Código y demás leyes, en igualdad de condiciones y oportunidades y no podrá ser objeto de discriminación de cualquier índole por ser mujer.

Decreto Nº 30-2006 (Política nacional de empleo)

183.Mediante el Decreto Nº 30-2006 se aprobó la Política nacional de empleo, que se fundamenta en las estrategias políticas y programas de gobierno para enfrentar los problemas estructurales y coyunturales del desarrollo en estrecha relación con el plan nacional de desarrollo, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente en materia laboral. Dicha política en sus numerales 1.3.17, reconoce que para los pueblos indígenas los principios y derechos fundamentales en el trabajo revisten gran importancia y significado especial para evitar laexclusión social que éstos afrontan, lo que constituye una limitante de oportunidades para acceder a un trabajo decente, como producto de un conjunto de fenómenos de carácter económico, social, político y cultural relacionados todos entre sí, lo que demanda una consideración explícita de los derechos indígenas en el diseño de los programas de desarrollo productivo y fomento de conglomerado a nivel territorial, por lo que en el numeral 5 dicha política contempla la inversión pública para apoyar la modernización del sector informal y pequeñas economías campesinas e indígenas.

184.Según el párrafo 1 del artículo 82 de la Constitución política establece que:

"Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana."

185.En consecuencia es competencia del Gobierno, la inspección del trabajo y la eliminación de toda contratación laboral o condiciones de trabajo, que rocen las disposiciones de la Constitución política y leyes laborales del país.

186.Por otro lado, la legislación laboral nacional se ha venido enriqueciendo con el aporte doctrinal y formal resultado de la evolución del pensamiento social y laboral internacional en el seno de la OIT, de la cual Nicaragua es Estado miembro y con la cual ha ratificado 59 convenios internacionales, incluyendo los que han sido reconocidos internacionalmente como normas fundamentales en el trabajo en la Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Nicaragua ha ratificado la totalidad de los convenios fundamentales:

a)Convenio Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930;

b)Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948;

c)Convenio Nº 98 relativo a la aplicación del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949;

d)Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951;

e)Convenio Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1957;

f)Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958;

g)Convenio Nº 138 relativo a la edad mínima de admisión al empleo, de 1973;

h)Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

187.Estos Convenios le han permitido al Estado o Gobierno de Nicaragua dotarse de una legislación laboral que contribuye al proceso de democratización, garantizando los derechos fundamentales y humanos de los trabajadores, en particular los principios de libertad y pluralismo sindical, sin vulnerar un eficiente desarrollo empresarial y una comprensión amplia de los interlocutores sociales, sobre la necesidad de la negociación para la solución de los conflictos economicosociales.

188.La libertad sindical en Nicaragua está garantizada por disposiciones de la Constitución política: "En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizan voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical".

189.El sindicato puede estar constituido por trabajadores o empleadores, para la representación y defensa de sus respectivos intereses. La constitución de sindicatos no necesita autorización previa, según el párrafo 1 del artículo 203 del Código del Trabajo.

190.Los sindicatos tienen derecho a:

a)Redactar libremente sus estatutos y reglamentos;

b)Elegir libremente a sus representantes;

c)Elegir su estructura orgánica, administración y actividades;

d)Formular su programa de acción.

Redactar libremente sus estatutos y reglamentos;

Elegir libremente a sus representantes;

Elegir su estructura orgánica, administración y actividades;

Formular su programa de acción.

191.En el año 1994 en la RAAN se forma el Sindicato de Pescadores del Atlántico Norte (SPAN) y junto al Sindicato Los Delfines lograron negociar un convenio colectivo con las y los empleadores del gremio y las autoridades regionales como testigos. Este Convenio vino a mejorar la situación laboral de las y los trabajadores de la pesca en la RAAN.

192.De igual manera, en el año 1997 surge nuevamente el interés de un sindicato después de una huelga de todos los capitanes de la flota camaronera de la empresa norteamericana Gulf King ubicada en el Bluff (Región Autónoma del Atlántico Sur). Las y los trabajadores protestaron debido al mal trato que recibían de esa empresa. En esas circunstancias, para luchar por sus derechos laborales se organizaron y obtuvieron la personería jurídica ante el Ministerio del Trabajo (MITRAB) del Sindicato de Trabajadores del Mar y Similares (SINTRAMARSI) en la RAAS. SNTRAMARSI aglutina trabajadores del buceo, cayuqueros, marinos, capitanes y a las mujeres de las plantas maquiladoras de Bluefields, el Bluff, Corn Island, la cuenca de Laguna de Perlas y la desembocadura del río Grande de Matagalpa.

193.Asimismo, en el año 2000 aparece el Sindicato de Buzos de la Región Autónoma del Atlántico Norte (SIBURAAN) y con el apoyo del Ministerio del Trabajo de la RAAN y del consejo de ancianos, esta organización logró negociar un nuevo acuerdo con la Asociación Pesquera Atlántico Norte (APAN), que representa los intereses de las plantas procesadoras de mariscos y exportadoras de la RAAN.

194.La negociación colectiva ha adquirido un importante desarrollo en nuestra cultura sindical y empresarial que se orienta a la creación de marcos contractuales e institucionales como la convención colectiva y la necesidad de actualizar el conjunto de normas reguladoras, de las relaciones entre empleadores y trabajadores haciendo más flexible, si cabe, dichas relaciones ‑sin desconocer el papel del Estado en el manejo tripartito de la realidad sociolaboral del país.

195.En Nicaragua se reconoce y se garantiza el derecho inalienable de las y los trabajadores para que en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con las y los empleadores: contratos individuales y convenios colectivos, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política.

10. Derecho a la salud pública

196.Las principales disposiciones constitucionales establecen que los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, el cual está obligado a mejorarlos, ampliarlos y a prestarlos sin exclusiones. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad. Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas maternoinfantiles. Asimismo, los servicios estatales de salud y educación deberán ser ampliados y fortalecidos.

La salud de los pueblos indígenas

197.Las y los habitantes de las comunidades de la costa atlántica tienen derecho a rescatar en forma científica y en coordinación con el sistema nacional de salud, los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su historia.

198.En el reglamento de la Ley Nº 28, se establece un modelo regional de salud, el cual es conceptualizado como un conjunto de principios, normas, disposiciones, regímenes, planes, programas, intervenciones e instrumentos adoptados por las regiones autónomas. Por medio de resoluciones de carácter vinculante y obligatorio, que orientan y dirigen la acción de salud en sus respectivas regiones autónomas.

199.El artículo 12 de la Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua (Ley Nº 162), establece en materia de salud pública que:

"Los mensajes de salud pública deben ser elaborados y diseñados de acuerdo a las características culturales de las comunidades de la costa atlántica, también deben ser traducidos, y ampliamente divulgados en dichas lenguas. En las unidades de salud que operan en estas regiones autónomas deberá asegurarse el servicio de intérprete y traductor cuando el caso lo requiera."

El modelo regional de salud

200.El Estatuto de autonomía (Ley Nº 28) establece que le corresponde a los gobiernos regionales autónomos, administrar la salud en coordinación con el Ministerio de Salud, de acuerdo a las realidades y necesidades de los pueblos indígenas, y comunidades étnicas que viven en las regiones autónomas. También establece el derecho y el uso de los pueblos a sus prácticas tradicionales.

201.A su vez, la reglamentación de la Ley Nº 28 hace referencia a las responsabilidades que les corresponden a los gobiernos regionales autónomos y a las autoridades nacionales de salud, en lo que respecta a la administración de la salud. También establece que la administración de la salud debe ser descentralizada.

202.En el año 2005, losconsejos regionales autónomos en coordinación con toda la sociedad civil, elaboraron el modelo regional de salud, diseñado con una amplia participación social. Elmodelo constituye como principio la revitalización de la cultura caribeña. Esto quiere indicar, que en las dos regiones autónomas del Caribe las y los médicos tradicionales tienen igual derecho que las y los médicos occidentales y que las parteras tienen exactamente la misma posición y derechos que una enfermera maternoinfantil.

Ley general de salud (Ley Nº 423)

203.La Ley general de salud (Ley Nº 423) en el capítulo IV, artículo 11 constituye que:

"Las regiones autónomas de la costa atlántica podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, culturas, usos y costumbres dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud. El objetivo general es el contribuir a tener personas mental, física, espiritual y socialmente sanas, por medio de su desenvolvimiento en un ambiente saludable, donde sean constructores de su propio desarrollo socioeconómico, caracterizado por una amplia participación ciudadana, a través del fortalecimiento de la institucionalidad democrática, el respeto a los derechos y responsabilidades individuales y colectivas."

204.En ese sentido se pretende garantizar lo siguiente:

a)Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población, enfatizando a los grupos más vulnerables (adolescentes, jóvenes, mujeres, niños, adultos mayores, pueblos indígenas y comunidades étnicas);

b)Promover ambientes saludables de respeto a la cultura de cada uno de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, incidiendo en los problemas de la drogadicción, alcoholismo, violencia en general y otros;

c)Mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores y en especial de los grupos productivos de la pesca, minería, las áreas forestales, agroindustria y otros;

d)Implementar medidas integrales de gestión y autogestión para reducir la prevalecía de las enfermedades que afectan a la población, haciendo énfasis en prácticas saludables que permitan mejorar el acceso a agua potable, deposición de excretas y residuos sólidos con alternativas locales;

e)Desarrollo de los modelos de salud de las regiones autónomas mediante la agilización y profundización del proceso de descentralización, alcanzando la consolidación con una amplia participación social, que fortalezca las estructuras locales;

f)Mejorar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos financieros disponibles e impulsar iniciativas que generen ingresos complementarios, tendientes a disminuir las brechas económicas existentes;

g)Mejorar la satisfacción de la población usuaria de los servicios de salud con respecto a la prontitud de la atención, el respeto y la calidez hacia su persona, así como la calidad, las condiciones y seguridad de los servicios brindados por los diferentes actores.

Programas de fortalecimiento a la institucionalidad del sistema de salud regional

205.Cabe mencionar que se encuentran diversos programas de fortalecimiento a la institucionalidad del sistema de salud regional entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

a)Proyecto de fortalecimiento a la Secretaría de Salud (recursos humanos, equipamiento y medios de transporte) en la RAAN;

b)Proyecto de creación de delegaciones municipales de servicios de salud en los municipios (infraestructura, equipamiento, recursos humanos, medios de transporte);

c)Proyecto de incorporación administrativa y creación de delegaciones municipales de servicios de salud (caso Mulukukú y Waslala en la RAAN). Correspondiendo a infraestructura, equipamiento, recursos humanos, medios de transporte.

206.También existen programas de comunicación en salud entre ellos:

a)Proyecto, diseño y ejecución del programa Comunicación en salud;

b)Traducción y divulgación de las leyes concernientes a la salud de las regiones autónomas;

c)Traducción y divulgación de los modelos, planes y programas de salud, de las regiones autónomas en las diferentes lenguas;

d)Proyecto de la segunda edición del modelo de salud.

207.Con cierta frecuencia, los medios nacionales informan sobre ciertas enfermedades que aparecen en las comunidades del río Coco, como el grisis signi. Para la medicina occidental se trata de una histeria colectiva o enfermad de locura. No obstante, para las y los médicos tradicionales esta enfermedad es una dolencia que afecta a las personas cuando pierden el equilibrio o la sensatez con su medio ambiente.

208.Cuando esta enfermedad aparece en alguna comunidad indígena del Caribe, el Ministerio de Salud (MINSA) envía médicos para resolver el problema, pero solamente las y los médicos tradicionales son los únicos que saben qué hacer para curar esta enfermedad. En la costa Caribe, el Ministerio de Salud atiende al 40% de la población y los médicos tradicionales al 60%, las parteras costeñas atienden el 50% de los partos y el Ministerio de Salud el otro 50%. En las comunidades étnicas e indígenas delAtlántico, las personas se dirigen primero al médico tradicional y luego al médico occidental. En ese sentido, en la Secretaría de Salud de las dos regiones autónomas del Caribe hay siempre una persona que se ocupa de la medicina occidental, alguien que se ocupa de la medicina tradicional y alguien que ve la participación social y comunitaria en la salud. A esta realidad es que responde el modelo regional de salud.

Acceso a la salud, política y Plan Nacional de Salud 2004-2015

209.En mayo de 2004, el Gobierno de Nicaragua presentó el Plan Nacional de Salud2004‑2015. Este plan contiene las directrices generales, políticas concretas y estrategias dirigidas a lograr un cambio en la situación de la salud, donde se contempla a las comunidades de la costa atlántica.

210.Se han equilibrado los cuidados preventivos, curativos y de rehabilitación, así como el trato respetuoso, humano y de equidad, solidaridad, participación social y acceso a la atención a la salud. Del mismo modo, este plan está orientado al desarrollo de un nuevo modelo de atención, respondiendo así a la complejidad de la situación epidemiológica de la población, acorde con sus aspectos culturales, políticos, étnicos, y geográficos.

211.Existen avances del Gobierno en la atención de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. Se ha establecido una apertura del Estado y de la sociedad hacia la salud de los pueblos indígenas, reconociendo e institucionalizando el modelo de atención de salud tradicional de las regiones autónomas.

212.En la Asamblea Nacional, se encuentra el proyecto de ley de medicina tradicional y terapias complementarias. Igualmente, se ha garantizado la participación de las regiones autónomas en el Consejo Nacional de Salud.

Alianzas, proyectos, redes

213.Se reconocen avances en el tema de las alianzas estratégicas y redes de colaboración entre instituciones estatales y sectores de la sociedad, destacándose el quehacer del Parlamento Indígena de América, el Convenio MINSA-APRODIN, los acuerdos MINSA-RAAN, la existencia de organismos no gubernamentales, que trabajan en la salud de pueblos indígenas, destacándose Horizonte 3000, Acción Médica Cristiana y la Cruz Roja.

214.Igualmente, se destaca el fortalecimiento de las organizaciones indígenas con agenda en salud, organización de foros nacionales e internacionales de parte de las universidades de las regiones autónomas para abordar temas generales del desarrollo, incluyendo la salud y el inicio del trabajo de algunas redes de agentes comunitarios y médicos tradicionales, o bien para enfrentar problemas específicos como el SIDA, la violencia y los adolescentes.

Atención primaria en salud e interculturalidad

215.En la RAAN, se destacan los importantes aportes de la URACCAN y del Instituto de Medicina Tradicional, en la profesionalización del personal local en esta materia, el intercambio de experiencias, la implementación del modelo de salud de las regiones autónomas y en la formación de recursos humanos con enfoque multicultural, multiétnico y cosmovisión; se destaca también la definición del modelo de salud mayagna y el diseño de programas y proyectos de ONG locales.

216.Se destaca en el pasado la creación del Instituto de Medicina Natural en Estelí y los esfuerzos recientes para el rescate de la medicina natural. Por otro lado, en las regiones del pacífico, centro y norte de Nicaragua, se destacan los logros alcanzados en los niveles locales para la implementación y evaluación de planes de salud territoriales, alcanzándose el apoyo del sistema local de asistencia integral de salud (SILAIS) y municipios.

217.Algunos temas específicos de salud que se señalan como logros son: la implementación y reapertura de casas maternas en regiones indígenas, el reconocimiento y atención al síndrome de disbarismo, el reconocimiento de enfermedades culturales y la realización de Congreso de Medicina Tradicional.

Información, análisis, monitoreo y gerencia

218.Se reconocen algunos esfuerzos para la recopilación, edición, difusión y diseminación bibliográfica sobre medicina tradicional y más recientemente, sobre etnicidad y salud.

219.En el sector salud el Gobierno regional autónomo del Atlántico Norte ha venido impulsando en coordinación con la OPS, la OMS y el UNICEF programas enfocados a la seguridad, regulación y protección de las y los trabajadores del mar (buzos). Estos programas, se llevan a cabo partiendo de la estadística de afectaciones por el síndrome de descomposición por sumersión descontrolada de estas personas.

220.Según el gobierno regional de la RAAN, se han capacitado a las y los buzos sobre técnicas de buceo seguro y manejo de emergencias de buzos proporcionándoles a las y los participantes (40 buzos de diferentes zonas de la región) los principios y conocimientos básicos del buceo, de igual manera, conocimiento sobre la aplicación de destrezas básicas en el manejo de técnicas de primeros auxilios sobre problemas de afectación y padecimiento de las y los buzos en alta mar.

221.Por otro lado, les enseñaron a las y los participantes atener conocimientos del manejo de la tabla de buceo que se utiliza para medir la cantidad de exceso de nitrógeno que se tiene en el cuerpo y así determinarlímites y máximo de tiempo y profundidad para evitar riesgos significativos de padecer enfermedad por descompresión.

222.El gobierno regional de la RAAN está coordinando programas de seguimiento, asegurando que la cámara hiperbática que está ubicada en el hospital regional sean mejorada tanto en infraestructura como en equipo y tratamiento médico. El gobierno regional ha llevado a cabo varias reuniones con los diferentes empresarios, con el objetivo de mejorar el trato a los buzos, garantizarles contratos de trabajo, nivelarle el salario e incorporarlos en el seguro social para que puedan cotizar y obtener beneficios.

223.Se puede destacar la política del sistema de salud en la región, dirigida a la niñez en los hospitales y centros de salud de los municipios, donde existen programas orientados en la atención de los niños y niñas. Los órganos del consejo regional y gobierno regional del Atlántico Norte trabajan en aplicar las medidas necesarias para que los programas de la niñez en relación a la salud se cumplan y se coordinen con otros organismos como el UNICEF, la OPS, la OMS y NICASALUD que entrará a partir de este año con un programa de atención en los municipios de Siuna y Waspam.

224.Cabe señalar que el PMA impulsa un programa de alimentación dirigido a la niñez en edad preescolar, con el objetivo que rindan académicamente, y de igual manera, evitar la deserción de las y los alumnos de primaria. Este programa es llevado a cabo en muchas comunidades de la RAAN.

11. Derecho a la e ducación

225.La educación es un derecho constitucional que todo ciudadano tiene y que el Estado de Nicaragua debe asegurar a todas las y los nicaragüenses sin discriminación alguna. Sin embargo, por la pluralidad cultural y lingüística que hay en diversas zonas del país, las poblaciones indígenas y étnicas de las regiones autónomas del Atlántico, se han visto limitadas al acceso a la educación, por las particularidades geográficas, climáticas, sociales, económicas y culturales, así como una débil infraestructura de transporte y comunicación, en consecuencia, el acceso a la enseñanza en los municipios y comunidades rurales es precario.

226.Para combatir esta problemática, el Estado nicaragüense, a través del MINED, ha impulsado una serie de acciones tendientes a crear y fortalecer políticas que eliminen obstáculos que impiden a las comunidades indígenas y étnicas a tener acceso a los centros de enseñanza de primaria, secundaria y profesional.

227.En el 2005, el Gobierno promulgó el Plan Nacional de Educación en el que se constituye como una de sus políticas, optimizar la oferta educativa mediante el mejoramiento de la infraestructura, complementos alimenticios, fortalecimiento de la educación bilingüe y atención prioritaria en zonas de pobreza dirigido específicamente en la costa Caribe. Este plan en sus principios, propósitos y objetivos es muy explícito al señalar que la educación es un derecho humano fundamental, reafirma el respeto a la diversidad multiétnica y pluricultural y la no exclusión. En el Plan Nacional de Educación se expresa la voluntad, el respeto y la promoción de la equidad sin discriminación.

228.De conformidad con el artículo 121 de la Constitución política de la República de Nicaragua, se establece que:

"El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley."

229.El MINED promueve la educación intercultural en lengua materna de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa atlántica de Nicaragua.

230.De consonancia con el artículo 11 de la Constitución política de Nicaragua y el artículo 1 de la Ley de lenguas, nos dice que:

"El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua serán de uso oficial en las regiones autónomas, en los que establezca la presente ley."

Educación intercultural bilingüe

231.En las dos regiones autónomas de la costa Caribe de Nicaragua con población de miskito, cróele, sumo-mayagna, rama y garífunas, se implementan todos los programas educativos que el MINED impulsa en el resto del país: preescolar, primaria bilingüe, especial y secundaria.

232.Es por eso que, en octubre de 1997, se aprobó el Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR), enfocado a la educación integral de las y los pobladores indígenas y comunidades étnicas, el cual, está basado y sustentado en el ordenamiento jurídico nacional vigente, la Constitución política, el Estatuto de autonomía, la Ley de lenguas y la Ley general de educación básica y media, y también, cuenta con el Programa de Educación Bilingüe Intercultural (PEBI), que facilita el acceso a las distintas ofertas educativas a las y los pobladores de las regiones autónomas del Atlántico nicaragüense.

233.El SEAR está inspirado en los principios de autonomía, interculturalidad, solidaridad, pertinencia, calidad, valores éticos y cívicos y cultura regional y nacional para alcanzar el desarrollo sostenible en lo económico, social, político y cultural. Su objetivo es educar costeños y costeñas comprometidos con el desarrollo humano sostenible de su comunidad y región, y con la práctica permanente de la interculturalidad, con una sólida preparación científica, técnica y humanista, claro conocimiento e interpretación del marco legal que sustenta el proceso de autonomía, con una autoestima elevada, orgullosos y orgullosas de su identidad étnica, cultural y lingüística, y que contribuyan al proyecto de unidad nacional en la diversidad.

234.El PEBI, tiene sus orígenes básicamente en las campañas de alfabetización en lenguas indígenas y étnicas, llevadas a cabo entre 1980 y 1981, y el programa de educación bilingüe intercultural (PEBI cróele, mayagna y miskito) en 1984. Entre sus importantes logros destacan su inherente incorporación como eje importante en los subsistemas educativos del Plan Nacional de Educación. Con dicho plan, se ha previsto el desarrollo del Atlántico en lo que respecta a la educación. Por eso, se conformó una subcomisión curricular, la cual, pretende transformar el contenido de la enseñanza en las regiones autónomas del Caribe nicaragüense, y por lo tanto, ampliar la cobertura educativa escolar en toda la zona atlántica.

235.La mayoría de las escuelas que desarrollanel PEBI están ubicadas en las tres zonas etnolingüísticas: sumo-mayagna, miskita y creole. En la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) están situadas en los municipios de Waspam, Puerto Cabezas, Siuna, Bonanza y Prinzapolca. En la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) existe el PEBI en los municipios de Corn Island, Bluefields, Laguna de Perlas y La Desembocadura. A pesar de que el apoyo oficial al PEBI es reciente, la educación intercultural bilingüe ha sido fundamental para rescatar y fortalecer idiomas y culturas indígenas que constituyen un patrimonio de la humanidad.

Ley g eneral de e ducación (Ley Nº 582)

236.Nicaragua después de un largo proceso de revisión y consenso, cuenta con una Ley general de educación, Ley Nº 582, publicada en L a Gaceta Nº 150 de 3 de agosto de 2006, en la que se retoma el principio constitucional de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa Caribe y de sus principales derechos como la educación intercultural en su lengua materna y el estudio del español como idioma nacional.

237.En el artículo 4, literal i) de la Ley general de educación se establece:

"La formación integral de los niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres de la costa Caribe en todo los niveles del sistema educativo, el respeto, rescate y fortalecimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y lingüísticas, en armonía con los principios consagrados en nuestra Constitución política."

238.De igual forma el artículo 5 contempla:

"Desarrollar en los y las nicaragüenses una conciencia moral, crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad con dignidad y prepararle para asumir las tareas que demanda el desarrollo de la nación multiétnica."

239.En la Ley Nº 582, se reconoce en materia educativa para las regiones autónomas de la costa atlántica, el sistema educativo autonómico regional de la costa Caribe nicaragüense (SEAR), como un sistema integrante del sistema educativo nacional, el que organiza, dirige y gestiona la educación en los municipios y comunidades de las regiones autónomas, consolidando de esta forma a través de la ley, el proceso de descentralización territorial en materia educativa y de administración pública, de acuerdo a la Ley Nº 28.

240.En la costa atlántica funcionan dos escuelas de educación especial: escuela Maureen Courtney de Puerto Cabezas que brinda atención educativa al alumnado en las diferentes áreas: deficiencia auditiva y deficiencia intelectual, así como habilitación laboral en los talleres de: artesanía, costura, repostería y carpintería y la escuela Aarón Hodgson de Bluefields, la cual, está organizada por las siguientes áreas: deficiencia intelectual, visual, auditiva y motora, además cuenta con talleres de habilitación laboral en: artesanía y costura. Ambas escuelas utilizan el currículo de educación básica, realizando adecuaciones al currículo de acuerdo al contexto educativo y a las características individuales de los estudiantes.

241.En el período comprendido entre 2000 y 2003, la Dirección de Educación Secundaria del MECD, con el apoyo de la OEA, fundó tres centros de estudios secundarios en las comunidades miskitas del Río Coco, tales como: San Andrés de Bocay, Raití y Walakitan.

242.En educación especial se han elaborado y distribuidos en los 16 departamentos del país 5.000 afiches en la lengua creole, miskito, lengua de señas y sistema Braille, con el fin de fortalecer la educación inclusiva en la comunidad.

243.En la actualidad se está desarrollando la educación básica de jóvenes y adultos con enfoque intercultural bilingüe en Rosita, Bonanza, Prinzapolka, Alamikamba y comunidades de la RAAN. Están siendo atendidos en lengua miskita y en lengua mayangna.

244.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional pretende reducir la tasa de analfabetismo en la costa Caribe, a través de la comisión coordinadora del programa de alfabetización que impulsa el MINED en coordinación con la URACCAN y otras organizaciones locales. Dichas instituciones implementarán el Programa "Yo, sí puedo", para reducir el analfabetismo tanto en la costa atlántica como a nivel nacional.

Educación s uperior

245.La educación superior en las regiones autónomas de la costa Caribe nicaragüense ha tenido progresos significativos, lo que fortifica el proceso de autonomía. Esos avances se exteriorizan en la existencia de dos centros de educación superior: la URACCAN y la BICU. Estas universidades tienen recintos en varios municipios de la zona atlántica, como por ejemplo recintos en: Corn Island, Ciudad Rama, Nueva Guinea, Siuna y Bilwi.

Ley para la asignación del presupuesto universitario e inclusión de la Bluefields and Indians Caribbean University y la Universidad de las Regiones de la Costa Caribe Nicaragüense en la Ley de autonomía de las instituciones de educación superior (Ley Nº 218)

246.En ese sentido, las universidades BICU y URACCAN gozan del 6% anual del presupuesto general de la República, derecho que le concede la Ley Nº 218 y el artículo 125 de la Constitución Política, el cual establece lo siguiente:

"Las universidades y centros de educación técnica superior, que según la ley deben ser financiados por el Estado, recibirán una aportación anual del 6% del presupuesto general de la República, la cual se distribuirá de acuerdo con la ley. ElEstado podrá otorgar aportaciones adicionales para gastos extraordinarios de dichas universidades y centros de educación técnica superior."

247.La BICU y la URACCAN contribuyen a la formación profesional y científica de la sociedad costeña, captan y fortalecen el capital humano regional calificado y se han convertido en referentes institucionales necesarios en la dinámica social, económica, cultural y política de ambas regiones por su inserción económica, social y comunitaria.

248.La formación y profesionalización de docentes de primaria y secundaria en las universidades regionales ha estimulado un proceso de transformación curricular a nivel preescolar, primario y secundario que fortalece las capacidades educativas interculturales de ambas regiones del Caribe nicaragüense.

249.La BICU y la URACCAN desempeñan un papel estratégico, no solamente en la educación superior o profesional en diferentes carreras, sino como acompañantes de los gobiernos regionales ayudando en la formulación de documentos de trabajo, de propuestas de ley, procesos consultivos, etc.

250.En ese sentido, el establecimiento de la BICU y la URACCAN ha contribuido significativamente a la creación de espacio de organización para jóvenes. También han ayudado a incorporar la temática de juventud en los planes de algunas organizaciones de la sociedad civil en ambas regiones autónomas, tales como el Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómicos (CEDEHCA).

251.Estas dos universidades junto con el CEDEHCA han desarrollado un trabajo coordinado para promover la organización juvenil y facilitar el establecimiento de importantes espacios de diálogo de tomas de decisiones para incrementar las capacidades propositivas de las y los jóvenes de la costa Caribe de Nicaragua.

252.Algunos de los resultados de esos esfuerzos son: gobiernos estudiantiles de las universidades BICU y URACCAN, el movimiento de jóvenes estableciendo nuevos horizontes (JENH-CEDEHCA) y los consejos regionales de la juventud autónoma de la RAAN y la RAAS. Estas organizaciones juveniles integran a más de 800 jóvenes costeños pertenecientes a diferentes pueblos indígenas y comunidades étnicas de los municipios de ambas regiones autónomas.

Proyecto y p rogramas de l Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómico y la Fundación para la Autonomía y el Desarrollo de la Costa Atlántica de Nicaragua

253.Los principales proyectos y programas que han llevado a cabo las ONG como el Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómicos (CEDEHCA) y la Fundación para la Autonomía y el Desarrollo de la Costa Atlántica de Nicaragua (FADCANIC) en coordinación con el consejo regional de la RAAS para erradicar la marginación social de las y los pobladores indígenas y comunidades étnicas, y especialmente de la niñez y la adolescencia en materia de educación son los siguientes.

Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómico s (CEDEHCA)

2002

Save the Children. Elaboración del currículo de educación multiétnica sobre derechos de niños(as).

2004

Save the Children inició la elaboración de guías didácticas sobre derechos de la niñez y adolescencia en las regiones autónomas. También, se promovió los derechos humanos en el ámbito de la escuela de educación primaria, en los siguientes idiomas: miskito, creole, mayagna, garífuno, español. Igualmente, trabajaron en los manuales de docentes en español, elaborados en la primera etapa del proyecto.

2005

Validación y revisión examinada por expertos en el tema con enfoque de derecho de la niñez, adolescencia, enfoque autonómico intercultural y de genero, así como la preparación de diseños metodológicos e instrumentos de validación en el plan de capacitación a docentes, directores, técnicos municipales y técnicos regionales.

2007

Capacitación a docentes, directores, técnicos municipales y regionales. Ajustes a la traducción, ilustración y diagramación de la guía de aprendizaje y guías didácticas de la versión final.

2007

Programa Regional de Educación en Derechos Humanos y Autonómicos (PREDHA). Está dirigido a los facilitadores, voceros, y multiplicadores de derechos humanos, así como representantes de instituciones públicas, miembros de ONG, nacionales e internacionales, que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos autonómicos en la Costa Caribe.

Fundación para la Autonomía y el Desarrollo de la Costa Atlántica de Nicaragua (FADCANIC)

1992/2007

Fortalecimiento de la educación Preescolar en el municipio de Laguna de Perlas y desembocadura de la Cruz de Río Grande, financiado por Horizonte 3000.

1997/2007

Programa educativo de curso de profesionalización de maestros empíricos en siete municipios de la RAAS, cuyo objetivo es elevar el nivel de profesionalización de los maestros en el aula.

2003

Fortalecimiento de la educación preescolar y primaria en el municipio de Laguna de Perlas, para la validación de la educación bilingüe intercultural, fue un programa de tres años.

2006

El programa de excelencia MINED-USAID, el objetivo impulsar transformaciones educativas de las regiones autónomas bajo el principio del subsistema SEAR.

254.A lo largo de diez años de acompañamiento a las comunidades y pueblos de las regiones autónomas, los programas de FADCANIC han contribuido a fortalecer la autonomía en los aspectos siguientes:

a)La formación del soporte de recursos humanos que requiere la autonomía mediante el establecimiento del primer centro de educación superior en la historia de la costa Caribe de Nicaragua, Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua (URACCAN);

b)Mayor equidad en el acceso temprano a la educación, mediante el establecimiento de preescolares comunales, donde niños y niñas miskitas, garífunas, creoles, ramas, mayagnas y mestizos de escasos recursos tienen la oportunidad de estudiar aprendiendo en el marco de un currículo sensible a la realidad sociocultural de su entorno;

c)Mejoramiento de la calidad del proceso de enseñanza/aprendizaje en la costa Caribe de Nicaragua mediante la formación de maestros rurales;

d)Alternativas de convivencia y recreación sana para niñas, niños y adolescentes, a través de la promoción de actividades culturales y deportivas.

12. Derecho a un nombre y a una nacionalidad

255.La Constitución política establece en sus artículos 16 y 17 que la nacionalidad nicaragüense se adquiere por nacimiento o por nacionalización. Los centroamericanos de origen tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en Nicaragua. Asimismo, el artículo 20 señala que: "Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad".

256.Igualmente, para que un extranjero pueda obtener la nacionalidad o quiera nacionalizarse como nicaragüense, en el artículo 7 de la Ley de nacionalidad se señala que las y los extranjeros podrán nacionalizarse, previa renuncia de su nacionalidad, mediante solicitud ante la autoridad competente y luego de haber completado ciertos requisitos.

257.Nicaragua como Estado Parte de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ha adquirido la responsabilidad de hacer todos los esfuerzos a su alcance para promover el efectivo cumplimiento de la misma. Para ello, todos los sectores sociales están llamados a aunar esfuerzos para hacer realidad los derechos de la niñez y la adolescencia nicaragüense e impulsar de manera decidida iniciativa de amplia cobertura e impacto.

258.La Convención sobre los Derechos del Niño establece en sus artículos 1 y 7 que se entiende por niño o niña a todo ser humano menor de 18 años de edad, y que los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, a adquirir un nombre y una nacionalidad y en lo posible a conocer a sus padres.

259.En Nicaragua, el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Asamblea Nacional del Estado nicaragüense, el 12 de mayo de 1998, a través de la Ley Nº 287, retoma el contenido de la Convención y establece en el artículo 2 que:

"Se considera como niño o niña a todos ser humano que no hubiese cumplido los 13 años de edad y adolescente al que se encuentre entre los 13 y 18 años de edad no cumplidos."

260.El Código de la Niñez y la Adolescencia también establece en el artículo 13 que:

"Las niñas y los niños tendrán derecho desde que nacen, a la nacionalidad, a tener un nombre propio, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. El Estado respetará el derecho de los niños, las niñas y adolescentes a preservar su identidad, incluida la nacionalidad y el nombre, y en ningún caso podrán ser privados de su identidad. Para esto los y las niñas serán inscritas en el registro de nacimiento en los plazos que la ley de la materia establece."

261.La construcción de identidad, el desarrollo de la personalidad y la formación de la autoestima se inician desde el nacimiento con la adquisición de un nombre, una familia y una comunidad, a la que por el resto de la vida se pertenece.

262.Organizaciones nacionales e internacionales, conjuntamente realizaron un diagnóstico situacional en el año 2000-2001, sobre el subregistro infantil en la RAAN y en 2006 en la RAAS, con el fin de impulsar un programa para la restitución del derecho a un nombre y a una nacionalidad de niños, niñas y adolescentes.

263.Este programa, se llevó a cabo en Bonanza en el año 2004, habiendo inscrito a 3.495 niños y niñas. De igual manera, en Rosita se inició el proceso de registro en el año 2005, logrando inscribir a 7.175 niños, niñas y adolescentes y en ese mismo año en Puerto Cabezas se logró inscribir a 11.956 niños, niñas y adolescentes. Este programa fue ejecutado por el CEDEHCA y financiado en tres etapas por Save the Children Canadá y en la última apoyada por el UNICEF.

264.En el municipio de Prinzapolka, se ejecutó el programa Acción Médica Cristiana, logrando inscribir a 8.776 niños, niñas y adolescentes, financiado por el UNICEF.

265.En el año 2006, se inició el programa en el municipio de Waspam, río Coco, inscribiendo la cantidad de 22.365 niños, niñas y adolescentes, el programa lo ejecutó el CEDEHCA, y fue financiado por Save The Children Canadá, el UNICEF y Plan Internacional.

266.La experiencia adquirida, por Save the Children Canadá, en la ejecución del programa Derecho a un nombre y una nacionalidad de niñas y niños en seis municipios de la RAAN, entre 2001 y 2005, permitió restituir este derecho a más de 96.000 niñas, niños y adolescentes; facilitó el ajuste y mejoramiento de los procedimientos para realizar el proceso de registro de niños y niñas; generó lecciones aprendidas y especialmente contribuyó en la toma de conciencia de la sociedad en su conjunto sobre la dimensión del problema en la costa Caribe de Nicaragua.

267.Esta experiencia sirvió de motivación en el año 2006 para iniciar un amplio proceso de consulta con instituciones, organismos y la sociedad civil de la RAAS. Para ello se realizó un diagnóstico situacional en los 12 municipios con la finalidad de generar respuestas viables a la situación de vulnerabilidad de ese derecho que padecen las niñas y niños en esta región. En adición a lo anterior esta necesidad se manifiesta en:

a)El alto índice de niñas, niños y adolescentes de la zona que no están registrados;

b)La demanda de padres, madres, tutores y líderes de las comunidades para recibir apoyo en la gestión de inscripción, registro y entrega de documento legal que ratifica sus derechos ciudadanos;

c)La disposición del Consejo Supremo Electoral a nivel nacional y regional, alcaldías, ONG y denominaciones religiosas, en apoyar la ejecución de este programa en cada municipio.

D. Artículo 6

1. Creación de la Procuraduría e special para la d efensa de los d erechos de los p ueblos indígenas y comunidades étnicas

268.La Ley Nº 212 le da atribuciones al procurador de derechos humanos a crear procuradurías especiales de derechos humanos, entre ellas, la Procuraduría especial para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas la que existe en cada región autónoma, ambas ubicadas en la ciudad de Bluefields y Puerto Cabezas; su competencia y jurisdicción es en todo el territorio de las regiones donde operan.

269.La Procuraduría especial para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas juega un papel fundamental en el fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas y étnicos de la RAAS y RAAN, se han hecho esfuerzos para la conformación y capacitación de promotores comunitarios voluntarios, sobre los derechos humanos de manera general y con énfasis en los derechos de los pueblos indígenas y que tienen la labor de velar por el respeto, defensa y promoción de los derechos humanos en sus comunidades. De igual manera, recepcionan denuncias y, en la medida de sus posibilidades, resuelven conflictos utilizando la mediación como primera instancia o son remitidos a las instancias correspondientes (juez local único o la institución competente para resolver el conflicto).

270.A pesar del papel fundamental que ejerce la Procuraduría especial para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en ambas regiones, tiene mucha dificultades para operar en las comunidades indígenas, y entre las dificultades está la falta de transporte propio para poder visitar de manera continua las poblaciones indígenas y comunidades étnicas alejadas de las cabeceras regionales autónomas del Caribe. Una manera para resolver este problema es coordinando con otras instituciones u organismos visitas a dichas comunidades cuando ellos viajan a la zona o al lugar. De esta manera, se puede visitar y vigilar el trabajo de las y los promotores de derechos humanos quienes están en las comunidades y quienes son los que hacen el trabajo en conjunto con la Procuraduría. Muchas veces a las comunidades étnicas y pueblos indígenas se les avisa por radio cuando va a llegar el procurador para que la comunidad esté atenta y pueda ser atendida por la autoridad de la Procuraduría.

271.La población se queja por el procedimiento en los juzgados, por casos que están pendientes de resolución judicial o denuncias anónimas. A pesar que se ha venido trabajando mucho en la promoción y divulgación de la Ley de la procuraduría a través de programas radiales o medios escritos, no se ha podido sensibilizar del todo a la población de que la Procuraduría no pude intervenir en los casos que no son de su competencia, ya que no administra justicia, ni es un bufete jurídico.

272.Una vez aprobado el nuevo Código Penal, los pobladores de las comunidades indígenas y étnicas, podrán acudir a los tribunales de justicia para denunciar la discriminación racial.

273.Según información suministrada por la PDDH, en 2005 en la RAAS, se recibieron un total de 2.425 denuncias de violación de derechos humanos, de las cuales 1.018 correspondieron a casos entre particulares (41%), en los que la Procuraduría no tiene competencia, y 1.407 a denuncias contra la administración pública (58,1%).

274.A su vez, las resoluciones de la Procuraduría pasaron de 122 en 2004, a 1.029 en 2005. Se consideraron 124 casos de lesión a los derechos humanos; 288 resoluciones que no reportaron violación alguna y 617 resoluciones de orientación para casos de conflicto entre particulares. Siguen siendo índices muy bajos para una procuraduría y en comparación con otras procuradurías de países de la región.

275.Las regiones autónomas tienen, sin embargo, los índices más altos de denuncias de todas las circunscripciones del país, a excepción de Managua.

Denuncias PDDH. 2005

Circunscripción

Denuncias

Población

Denuncias por 100 .000 habitantes

RAAN

50

249.716

0,91

RAAS

47

382.079

0,85

Managua

1.660

1.380.339

0,27

Fuente: Jambrina Rodríguez, Fernando. Hacia un modelo pluralista deadministración de justicia en las regiones autónomas de la costa Caribe de Nicaragua.

276.En aras de proteger la supremacía constitucional, cualquier individuo miembro de las comunidades indígenas a través de sus representantes tradicionales comunales, podrá hacer uso de la acción de inconstitucionalidad ante la emisión de cualquier ley que viole sus derechos constitucionales o ante cualquier acto, resolución, acción u omisión de cualquier funcionario público, o sus agentes que viole, o trate de violar sus derechos.

277.En el artículo 18 de la Ley de autonomía se instituye que:

"La Administración de justicia en las regiones autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de las comunidades de la costa atlántica, de conformidad con la Constitución política de Nicaragua."

278.Las regulaciones especiales de las que habla el párrafo anterior son una clara referencia al derecho consuetudinario de estos pueblos. A este respecto la Ley orgánica del poder judicial (Ley Nº 260) establece que el poder judicial respeta, promueve y garantiza el régimen de autonomía de las regiones autónomas y que los juzgados civiles locales deben coordinar la administración de justicia con los jueces electos por las comunidades de la costa atlántica una vez que ésta cree las regulaciones especiales.

279.El artículo 181 de la Constitución política constituye que:

"El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la costa atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con los poderesejecutivo y legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales.

Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la costa atlántica, deberán contar con la aprobación del consejo regional autónomo correspondiente.

Los miembros de los consejos regionales autónomos de la costa atlántica podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezca la ley."

280.De esa manera, el artículo 181 de la Constitución política ha sido objeto de jurisprudencia al haber declarado con lugar un recurso de amparo administrativo presentado ante la Corte Suprema de Justicia por medio de sentencia de 27 de febrero de 1997. La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua decidió el caso, donde dos miembros del Consejo Regional Autónomo de la RAAN presentaron el recurso de amparo administrativo por considerar que se había violado el artículo 181, al haber otorgado al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) una concesión a la empresa de capital coreano Sol del Caribe S.A. (SOLCARSA).

281.La concesión fue otorgada por el Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales basándose en un aval firmado por las y los miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo y por el coordinador regional de la RAAN, sin que la aprobación de la concesión hubiera sido discutida y aprobada por el plenario del Consejo Regional.

282.Los recurrentes alegaron que sus derechos como miembros del Consejo Regional y los de sus representantes habían sido violados por el Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales al pretender utilizar el aval como la aprobación establecida en el artículo 181, ya que la aprobación requerida solamente podía ser otorgada por el plenario del Consejo, después de ser discutida y decidida en votación por el plenario. Por lo que la Junta Directiva del Consejo y el coordinador regional no tenían competencia para emitir la aprobación ya que de hacerlo se estarían tomando atribuciones que la ley le otorgaba al Consejo en pleno y no a ellos. La Corte acogió el argumento de los recurrentes declarando con lugar el amparo y el 16 de febrero de 1998 el Ministro, en un acto sin precedentes, dejó sin efecto el contrato de concesión previamente otorgado a SOLCARSA.

283.De igual manera, en la sentencia 123 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de 13 de junio de 2000, se admite un recurso de amparo interpuesto por la comunidad indígena de Rama Cay en contra del delegado regional del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, a quien se denunció por haber ordenado y promovido la invasión de tierras de la comunidad a un grupo de personas desmovilizadas de la resistencia nicaragüense quienes entraban armados, saqueaban y pretendían apoderarse sobre una área de 500 manzanas.

284.La CSJ acogió el recurso de amparo y fundamentó su resolución conforme a los artículos antes mencionados: 5, 89 y 180 de la Constitución política y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 28 que asegura el carácter exclusivo, inembargable y perenne de las tierras comunales.

285.Del mismo modo, en la sentencia Nº 101 de 26 de agosto de 2004, la CSJ acogió positivamente un recurso de amparo interpuesto por la comunidad indígena de Sébaco en contra del gobierno municipal de dicho municipio por haber convocado y realizado elecciones sin tomar en cuenta a las autoridades indígenas, aplicando el Decreto de 11 de marzo de 1952. La CSJ declaró inaplicable por inconstitucionalidad el referido decreto, al considerar que al otorgarle facultades a los gobiernos municipales para convocar y organizar elecciones de juntas directivas de las comunidades indígenas se contradice el párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución política mencionado anteriormente.

286.En ese sentido, la CSJ ratificó la validez de los estatutos de las comunidades indígenas para regular su funcionamiento interno y ratificó la obligación de los gobiernos municipales de tomar en cuenta a las comunidades indígenas existentes en sus territorios e incluirlas en los planes y programas de desarrollo municipal.

287.Con esta sentencia la CSJ reivindica los derechos históricos de los pueblos indígenas dejando claramente que los gobiernos municipales no tienen potestades para interferir en los asuntos internos de las comunidades indígenas y en particular en el nombramiento de sus autoridades.

2. D erecho sobre las tierras

288.Para la solución de conflictos de tierras está la Ley Nº 445, cuyo objetivo es regular el régimen de propiedad comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la costa atlántica y las cuencas de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz.

289.En ese sentido, en el párrafo 3 del artículo 89 de la Constitución política, fundamenta lo siguiente:

"El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la costa atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales."

290.Los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa Caribe podrán hacer uso del recurso administrativo una vez que consideren que sus derechos sobre las tierras han sido violados.

291.El artículo 60 de la Ley Nº 445, constituye lo siguiente:

"Los recursos administrativos establecidos en los artículos 39 al 45 de la Ley Nº 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo, podrán ser invocados por las autoridades comunales, territoriales y cualquier otro ciudadano que considere que sus derechos han sido violados dentro del proceso de demarcación y titulación."

292.De igual manera, el artículo 61 de la Ley Nº 445, instituye lo siguiente:

"Una vez agotada la vía administrativa, de conformidad con los procedimientos que para ello establece la Ley Nº 290, los ciudadanos podrán recurrir de amparo, de conformidad con la Ley de amparo vigente, ya que los derechos a la tierra para los pueblos indígenas son derechos constitucionales."

293.El Gobierno de Nicaragua, con el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial ha venido ejecutando un Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad, el cual se encuentra dirigido al mejoramiento sustantivo de la seguridad en la propiedad de los pequeños y medianos productores del país.

294.El Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) tiene como objetivo mejorar la seguridad de la tenencia de la tierra, por lo que se ha establecido como uno de sus objetivos intermedios el contribuir con la justicia social, concentrándose esto en los grupos más vulnerables, destacándose dentro de éstos a las comunidades indígenas.

295.Dicho proyecto, también tiene como objetivo el mejoramiento de la seguridad en la tenencia de la tierra, mediante la ejecución técnica de actividades de planificación, desarrollo metodológico, implementación de acciones de saneamiento legal y análisis de conflictos surgidos en las tierras de las comunidades indígenas del Pacífico, centro y norte, específicamente las comunidades indígenas ubicadas en los departamentos de Chinandega, Estelí, Madriz y León.

3. Reglamento de la Ley orgánica del poder judicial

296.El reglamento de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ), establece que para la elección de las y los jueces en las regiones autónomas Jinotega y Nueva Segovia será mérito preferente para el nombramiento de miembros del poder judicial que conozcan las lenguas de las comunidades indígenas y étnicas de la costa atlántica de Nicaragua.

297.De igual forma, el artículo 62 de la LOPJ establece que:

"La administración de justicia en las regiones autónomas, "se regirá, además, por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de sus comunidades", abriendo una puerta al reconocimiento de una realidad cultural consuetudinaria ancestral de las poblaciones indígenas en la administración de justicia del Estado."

298.A su vez, el artículo 226 de la LOPJ, determina que:

"... en cada una de las regiones autónomas de la costa atlántica, a instancia de los funcionarios judiciales de las mismas y con la participación de las demás instituciones del Estado y de la sociedad civil, se constituirán comisiones de trabajo que, previa realización de un estudio encaminado a precisar la naturaleza, objetivos y funciones de los jueces comunales o comunitarios, formularán propuestas de regulaciones especiales para la impartición de justicia en dichas regiones, las que deberán presentar a la Corte Suprema de Justicia."

299.Cabe señalar que, en el artículo 19 de la Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua (Ley Nº 162), estipula que:

"Las actuaciones judiciales, realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una comunidad de la costa atlántica tendrán, sin necesidad de traducción al español plena validez y eficacia. De oficio, se procederá a su traducción cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales establecidos en la región autónoma, salvo, si se trata de la otra región autónoma con lenguas oficiales propias coincidentes."

300.Es importante mencionar, que en las comunidades indígenas de Nicaragua existen autoridades tradicionales que la misma comunidad elige en asambleas comunales, estas autoridades se encargan del gobierno comunal. En ese sentido, la Constitución política, el estatuto de autonomía y la Ley de municipios reconocen la existencia de las autoridades tradicionales en las comunidades indígenas.

301.El juez o wihta t ara es la máxima autoridad y representante de la comunidad, quien es el encargado del orden y de aplicar la justicia por su experiencia y conocimiento. También, existe en cada comunidad un consejo de ancianos que está constituido por aquellos viejos líderes que por su experiencia, costumbre y sabiduría saben orientar.

302.De igual manera, en las regiones autónomas del Caribe existe el síndico, quien es electo por la comunidad para representar los intereses y los recursos naturales. Asimismo, el síndico guarda en su poder los títulos reales, los documentos y los sellos de la comunidad. Por esa razón, las personas electas como síndicos siempre son dirigentes con mucha experiencia y conocimiento de los asuntos de la comunidad.

303.Por lo tanto, en las comunidades indígenas de la costa atlántica de Nicaragua los miembros mayores de edad se constituyen en asamblea comunitaria y por consenso nombran y destituyen sus autoridades comunales, las que en su mayoría no son electas por términos preestablecidos, sino por períodos indefinidos dependiendo de las circunstancias y necesidades de la comunidad. En general las comunidades no levantan actas sino que el compromiso mutuo del elegido y de las y los electores constituye la validez y la seguridad del respeto a la elección realizada.

304.En las comunidades de la costa atlántica hay decisiones relativas a la justicia que se llevan a cabo en asamblea, donde es la comunidad la que decide qué hacer. Por ejemplo, si alguien ha incumplido con la ley, la comunidad decide sobre el caso y esta persona podría ser castigada hasta dos veces por el mismo delito si es reincidente y si lo juzgara la justicia occidental, sería castigado por las leyes nacionales, pero al regresar a su comunidad también sería castigado por la ley comunitaria.

E. Artículo 7

305.Para aliviar las tensiones interétnicas entre las comunidades indígenas, la URACCAN promueve la construcción de relaciones interculturales entre las comunidades indígenas y étnicas de la costa atlántica. De igual manera, la URACCAN ha llevado a cabo celebraciones de efemérides de cada uno de los grupos culturalmente diferenciados con la realización de conferencias magistrales sobre el tema de la discriminación racial. Dicha universidad ha incluido programas de estudios que promueven los derechos de los indígenas en las diferentes carreras que ofrece.

306.De igual forma, el canal local de URACCAN que tiene una amplia cobertura en la RAAN, y en donde hay espacios de reflexión y discusión, presenta documentales sobre el tema al combate de la discriminación racial. Por otro lado, en la radio Caribe hay un programa de TININISKA en el que se aborda también temas sobre la discriminación.

307.Otro espacio radial que aborda el tópico de la discriminación es un programa que dirige CEDEHCA. De igual manera, Visión costeña aborda temas que promueven los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en algunas radios locales de la RAAS y RAAN.

308.Además de programas de organismos que trabajan el tema de equidad de género como el organismo Gaviota y el Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) hay otro programa radial y televisivo importante para la promoción de los derechos de las mujeres multiétnicas del Centro de Información de la Mujer Multiétnica (CEIMM) de URACCAN que procura su difusión en las distintas lenguas de la región.

309.En las escuelas de la costa atlántica ha habido una transformación educativa desde el año 2000. Dicha transformación educativa cubre preescolar, primaria y formación docente; y a partir de 2005 se inició secundaria y educación de adultos y se está llevando a cabo por líderes comunitarios de las etnias y conducido por las autoridades locales.

310.Esto significa que Nicaragua se convertirá en uno de los pocos países de América Latina que cuenta con educación en lengua materna y que promueve los derechos de las y los miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, lo que es una expresión de no discriminación racial, para el ejercicio de sus derechos a la preservación, difusión y promoción de la cultura, y a su vez al desarrollo, ya que lengua o idioma en la mayoría de los casos va asociada a la raza. En éste se ha considerado lo que señala la Constitución política de la República, Ley de autonomía, Ley de lenguas, sistema educativo autonómico regional, lo que representa un respaldo legal e institucional.

311.EL MINED ha destinado partidas presupuestarias considerables para los rubros de capacitación en educación intercultural bilingüe (EIB); elaboración e impresión de textos y materiales educativos en los idiomas vernáculos; seguimiento y asistencia técnica especializada nacional y extranjera; infraestructura, etc.

312.Con este fin, se han firmado convenios de Gobierno para obtener el financiamiento necesario, ya sea en carácter de donación o inclusive de préstamo. Entre éstos se pueden mencionar:

a)Proyecto Terra Nuova - Italia (1992-1996);

b)FOREIBA - Finlandia (2000-2004);

c)APRENDE - Banco Mundial (2000-2004);

d)BASE II - USAID (2000-2005);

e)FOSED - Unión Europea (2003-2006).

1. Capacitación a especialistas de educación intercultural bilingüe

313.En el mes de noviembre de 2005, el personal técnico de Excelencia (USAID) brindó una capacitación a los especialistas de educación intercultural bilingüe que han sido asignados a FADCANIC para el desarrollo de los materiales de EIB. A dicha capacitación acudieron también autoridades educativas de las dos regiones autónomas de la costa Caribe, para constituir los enfoques que guiarán la producción de dichos materiales.

314.Un total de 24 personas (13 varones y 11 mujeres), entre técnicos de FADCANIC y autoridades regionales, recibieron dicha capacitación en Managua.

315.A continuación se enumeran las escuelas atendidas por FADCANIC en las regiones autónomas.

Región y mun icipios

Multigrado

Multigrado b ilingüe

Regular

Regular b ilingüe

Total

RAAN

11

19

8

18

56

Bonanza

1

7

0

1

9

Prinzapolka

4

0

2

6

Puerto Cabezas

2

1

8

11

Rosita

5

4

1

2

12

Siuna

4

6

10

Waslala *

Waspam

1

2

0

5

8

RAAS

10

3

12

10

35

Bluefields

3

8

2

13

Corn Island

2

2

Desembocadura de Río Grande

1

1

2

4

El Rama **

Kukrahill

5

2

7

Laguna de Perlas

2

2

1

4

9

Muelle de los Bueyes **

Nueva Guinea **

Total

21

22

20

38

91

Fuente: FADCANIC. Diciembrede 2006.

* Las escuelas del municipio de Waslala en la RAAN son atendidas directamente por el proyecto Excelencia.

** Las escuelas de estos municipios de la RAAS son atendidas directamente por el proyecto Excelencia.

316.En el mes de octubre de 2005, FADCANIC llevó a cabo una serie de talleres de capacitación para las y los participantes en la elaboración de los materiales de educación intercultural bilingüe para las regiones autónomas de la costa Caribe. El objetivo de estos talleres fue acordar enfoques metodológicos y técnicos respecto a la elaboración de los materiales para EIB.

317.Con el apoyo de la Unión Europea, se ha garantizado lo siguiente:

a)Elaboración del currículo de quinto y sexto grado de primaria intercultural bilingüe;

b)Inicio del proceso de validación de los programas y primera unidad de los textos de quinto grado de primaria intercultural bilingüe en el sector minero, Waspam y Prinzapolka;

c)Ejecución y seguimiento a los cursos de profesionalización y técnico superior en educación intercultural bilingüe, dirigidos a docentes graduados y docentes empíricos del sector minero, Waspam y Prinzapolka;

d)Capacitación sobre el nuevo currículo del quinto grado a docentes de educación intercultural bilingüe, de los PEBI miskitos, mayangnas y creoles.

318.En Nicaragua con el apoyo del Gran Ducado de Luxemburgo se construyeron las dos escuelas normales de las regiones autónomas (RAAN y RAAS), las cuales actualmente constituyen centros formadores de docentes de educación bilingüe intercultural.

319.Desde la perspectiva de la participación y el derecho al desempeño de cargos públicos y de toma de decisiones, los cargos de coordinador de la comisión de educación del Consejo Regional, director de la Secretaría de Educación del gobierno regional, delegados departamentales y municipales del MECD y directores de las escuelas bilingües, son desempeñados por profesionales originarios de las etnias de las regiones autónomas.

320.Para la sostenibilidad, desarrollo y fortalecimiento de la educación bilingüe en las diferentes zonas etnolingüísticas, se han impulsado acciones como: reemplazo de escuelas viejas por nuevas; profesionalización a las y los docentes empíricos; capacitación a docentes activos; dotación de materiales a escuelas, maestros y alumnos; construcción y equipamiento de centros de recursos de aprendizaje; construcción y equipamiento de locales para las sedes del MECD, equipamiento con medios de movilización acuático y terrestre a las sedes de MECD y al programa bilingüe.

321.Teniendo como referencia que un buen número de adultos de las diferentes comunidades, etnias y pueblos indígenas en años pasados no han tenido las oportunidades para iniciar y realizar sus estudios, habilitarse laboralmente o formarse, actualmente se impulsa un programa de formación y habilitación laboral bilingüe para adultos en las diferentes localidades de las regiones autónomas de Nicaragua, lo que contribuirá a la reducción del analfabetismo, elevar el nivel de escolaridad y la inserción laboral de las y los adultos integrados al programa. Este programa se impulsa en coordinación con el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

322.Asimismo, se están implementando los programas de telesecundaria y enseñanza radiofónica, se está dotando a las diversas comunidades del país, sin exclusión de etnias, de puntos de acceso universal a la información, a través de tecnologías y comunicación (centros de tecnología educativa).

2. Derecho a la cultura

323.La población de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua se caracteriza por su diversidad cultural. En el territorio conviven diferentes pueblos vernáculos, afrodescendientes y comunidades étnicas con sus propias historias, lengua y cultura que las diferencia entre sí y del resto de la población nicaragüense.

324.Las lenguas o idiomas de los pueblos autóctonos y comunidades étnicas de la costa atlántica nicaragüense son elementos clave de su legado cultural y, por tanto, patrimonio cultural de Nicaragua como una sociedad multiétnica y plurilingüe. Las comunidades de la costa atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.

325.El artículo 90 de la Constitución política de Nicaragua establece que:

"Las comunidades de la costa atlántica tienen el derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos."

326.En ese sentido, se han dictado disposiciones que han permitido mantener y desarrollar la identidad y cultura de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa atlántica, como por ejemplo: el 25 de noviembre de 1980, se dictó el Decreto-ley Nº 61, ley que fue denominada: Ley sobre educación en lenguas en la costa atlántica, constituyendo la primera ley que autorizaba la enseñanza en la primaria, en las lenguas miskita e inglesa en las escuelas de la zona que ocupan dichas comunidades indígenas y criollas de la costa Caribe, obligando al Ministerio de Educación a planificar, reglamentar, coordinar y evaluar la enseñanza autorizada, asimismo, el Ministerio de Cultura (hoy, Instituto Nicaragüense de la Cultura) en colaboración con el Ministerio de Educación y el Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica (de la época), establecería programas con el objeto de preservar, rescatar y promover la cultura miskita, suma, rama, creole y otras que aún subsistan.

Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la costa atlántica (Ley Nº  162)

327.La Ley Nº 162, establece que el español es el idioma oficial del Estado, pero que las lenguas de las comunidades de la costa atlántica serán de uso oficial en las regiones autónomas del Atlántico.

328.De igual manera, la ley aborda áreas muy amplias y es bastante ambiciosa en su contenido, aunque su aplicación aún no ha sido muy desarrollada. La Ley Nº 162, constituye que además del español las lenguas de las comunidades de la costa atlántica también serán de uso oficial y que dichas comunidades tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna en los casos que lo establezca la ley.

329.Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua son el inglés creole, garífona, miskito, rama y el sumo (mayagna) que son las lenguas maternas de los miembros de las comunidades y de amplio uso en la región. Pero la ley también establece que las comunidades miskitas y mayagnas de los departamentos de Jinotega y Nueva Segovia gozarán de los derechos establecidos en la misma.

330.Según el artículo 91 de la Constitución política de Nicaragua:

"El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen."

331.En el año 2004-2005 el INC brindó asistencia técnica para el desarrollo del proyecto de inventario de patrimonio inmaterial del país, incluyendo este inventario las lenguas de las comunidades indígenas de la costa atlántica, las expresiones culturales y danzas y teatro de todo el país; este proyecto lo realizó la comisión de la UNESCO de Nicaragua con fondos de la UNESCO.

332.Partiendo de este inventario en el año 2005 y con el auspicio de la UNESCO, el INC realizó un diagnóstico sobre la lengua, danza, expresión cultural, etc., de la cultura garífuna con el fin de determinar la implementación de su rescate y promoción.

333.Por otro lado, se ha estado trabajando desde el año 2001 en la capacitación de técnicas de mejoramiento de tratamiento de la cerámica a grupos indígenas de diferentes partes del país, desarrollando para ello talleres de capacitación de mejoramiento de la cerámica y las artesanías dirigiéndose estos talleres a artesanos de Mosonte, San Fernando, La Paz Centro, San Juan de Oriente, San Ramón en Matagalpa, Ocotal, Loma Panda en Ocotal, Ducualí en Estelí, estos talleres de capacitación se han realizado con el apoyo de las diferentes alcaldías municipales. Asimismo bajo esta misma modalidad se ha estado desarrollando desde el año 2001 talleres de capacitación a grupos folklóricos de las diferentes regiones del país y pueblos indígenas con el fin de que mantengan y promuevan su identidad cultural.

Decreto N º 37- 2006 " Día Nacional Garífuna "

334.Asimismo como una forma de garantizar el ejercicio del derecho de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua a la cultura, al pluralismo étnico y reconocimiento de los pueblos indígenas así como su derecho de mantener y desarrollar su identidad y cultura, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 11, 90 y 180 de la Constitución política y la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 2 de noviembre de 2001, el ejecutivo emitió el Decreto Nº 37-2006, publicado en La Gaceta Nº 122 de 23 de junio del 2006, mediante el cual se declara el día 19 de noviembre de cada año "Día Nacional Garífuna" a fin de que se difunda entre los nicaragüenses la expresión y preservación de la lengua, arte, cultura y valores del pueblo garífuna de Nicaragua.

335.En ese sentido, como una acción para promover la cultura, Nicaragua llevó a cabo una Cumbre Presidencial, denominada "Primera Cumbre Garífuna", efectuada en Corn Island, del 11 al 13 de noviembre de 2005. En dicha Cumbre participaron connotados representantes de la cultura garífuna de Belice, Guatemala, Honduras, San Vicente y las Granadinas, Dominicana, Guyana y de Nicaragua.

V. CONCLUSIONES Y PROYECCIONES DEL GOBIERNO DE RECONCILIACIÓN Y UNIDAD NACIONAL

336.El Estado de Nicaragua ha adoptado una serie de medidas legislativas y decretos tendientes a dar cumplimiento a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

337.Durante los últimos diez años se han logrado aprobar importantes leyes y normas administrativas en beneficios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa Caribe, cabe mencionar: Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la costa atlántica; Reglamento del estatuto de autonomía de las dos regiones de la costa atlántica de Nicaragua; Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz; Decreto de creación del Consejo de la Costa Caribe; Decreto de declaración del Día Nacional Garífuna (19 de noviembre de cada año).

338.Asimismo, hay otras leyes generales promulgadas durante los últimos diez años que contienen disposiciones especiales para proteger los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo: la Ley de participación ciudadana; Ley general de educación, Código de la Niñez y la Adolescencia; Ley general del medio ambiente y los recursos naturales; Ley de promoción del desarrollo integral de la juventud; Ley general de salud; entre otras.

339.Los avances nacionales que ha habido en materia de derechos de propiedad comunal para los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua no se han aprobado leyes especiales en su beneficio. Sin embargo, actualmente se encuentra en la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley de pueblos indígenas del Pacífico, norte y centro de Nicaragua, el cual deberá pasar por un proceso de consulta con todos los sectores, a fin de tomar las decisiones más acertadas, ya que este es un tema sensible. En ese sentido, Nicaragua ha reiterado su voluntad de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y mantenerse a la cabeza, como uno de los países con mayor avance en el establecimiento de normas de derecho indígena.

340.A pesar de las limitaciones desde el punto de vista legal para proteger a los refugiados, Nicaragua reitera su firme voluntad de fortalecer los sistemas nacionales, los mecanismos de protección y la búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados. Por eso, Nicaragua ha concluido la elaboración del anteproyecto de ley de los refugiados, el cual se encuentra en proceso de análisis y consulta ante el poder legislativo.

341.El Gobierno de Nicaragua para dar solución a los problemas y a las dificultades de las migraciones ha gestionado en conjunto con otros países la formulación de acuerdos, convenios, leyes, amnistías migratorias vinculadas a contextos políticos y económicos en beneficio de las y los migrantes ilegales y en protección al ejercicio pleno de sus derechos humanos, independientemente de su condición migratoria.

342.La sociedad multiétnica y pluricultural de la costa Caribe nicaragüense anhela cimentar una región autónoma articulada, con integración económica, social y territorial, orientada hacia el desarrollo integral y sostenible, basado en una economía gradual y competitiva, con instituciones desarrolladas y creíbles contribuyendo al desarrollo nacional con un ejercicio efectivo de sus derechos humanos y constitucionales.

343.La Constitución política y el estatuto de autonomía con su reglamento son las bases fundamentales para la autonomía de los pueblos y comunidades étnicas de la costa Caribe de Nicaragua, incluyendo las reformas constitucionales de 1995 que ampliaron los derechos de los gobiernos autónomos sobre los recursos naturales de sus territorios, pero a pesar de estos grandes avances, las poblaciones de las regiones autónomas perciben que aún hace falta desarrollar el ejercicio de su derecho de administración, dentro del marco de la autonomía, lo que es un mayor reto en el que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional trabajará durante su mandato.

344.Los consejos y gobiernos regionales haciendo uso de las facultades que la ley les confiere, han llevado a cabo durante los últimos años importantes proyectos en beneficio de las poblaciones indígenas y comunidades étnicas de la costa Caribe. Pero todavía, éstos no son suficientes para reducir la brecha de la pobreza y marginación que viven muchos pueblos de dichas regiones.

345.En ese sentido, el Gobierno central está impulsando un foro regional en la RAAS para presentar a la comunidad cooperante, el plan de desarrollo regional de la RAAN y RAAS con el objetivo de atraer la inversión y proyectos sociales que vayan en beneficio de los municipios y comunidades con poblaciones indígenas y étnicas como los miskitos, sumos-mayangnas, ramas, garífunas, afrodescendientes y mestizos.

346.Además de los avances en el marco jurídico que ha habido durante los últimos años, se han creado y desarrollado instituciones que garanticen el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en la aplicación de los derechos humanos, tales como la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos, que cuenta con una Procuraduría especial de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en las cabeceras de las regiones autónomas del atlántico. De igual manera, hay una Procuraduría especial para la zona del triángulo minero ubicada en Siuna (RAAN). Asimismo, se está efectuando un proceso de modernización del sistema judicial, entre lo que destacan los facilitadores judiciales, el ministerio público y el Código Procesal Penal de Nicaragua, entre otras importantes acciones.

347.No obstante, para los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua no existe una procuraduría especial como en la RAAN y RAAS que vele por los derechos de dichos pueblos, lo que constituye una nueva meta en materia de derechos humanos para el Estado de Nicaragua.

348.El Presidente Daniel Ortega, haciendo uso de sus facultades y de las normas establecidas por la Ley Nº 290, crea el Consejo de Desarrollo para la Costa Atlántica, presidido por el compañero Lumberto Campbell quien es originario de la RAAS y miembro de la etnia creole.

349.De igual manera, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, desea promover mayor integración de la costa atlántica, con las regiones del Pacífico, centro y norte de Nicaragua. Prueba de ello, es que varios de los ministerios e instituciones del Gobierno central son presididos por personas afrodescendientes, miskitos y mayangnas de ambas regiones autónomas, quienes además del mérito han demostrado mucha capacidad en las tareas encomendadas.

350.De igual modo, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) partido que llevó al poder al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene tres representantes en el Parlamento Centroamericano cuyos diputados son de origen afrodescendientes. De esa misma manera, las regiones autónomas del Caribe están representadas por cinco diputados ante la Asamblea Nacional. De los cinco diputados tres fueron electos por el FSLN y son de origen mestizo, miskito y afrodescendientes.

351.En el aspecto cultural, se han iniciado acciones específicas como el apoyo del plan de acción para salvaguardar la lengua, la música y la danza garífuna en Belice, Guatemala, Honduras y Nicaragua, "Una obra maestra de la herencia oral e intangible de la humanidad" (1º de marzo de 2006 a 31 de agosto de 2008). El objetivo de este plan, es rescatar la cultura garífuna.

352.Es de interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ratificar tratados internacionales para promover los derechos humanos, pero siempre y cuando estén acordes con la Constitución política y vayan en beneficio de las y los nicaragüenses. De esa manera, el Gobierno de Nicaragua revisará la pertinencia de la ratificación del Convenio Nº 169, y realizará las consultas pertinentes con todas las instituciones estatales y organismos de la sociedad civil vinculadas a su contenido.

353.Igualmente, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está interesado en promover acciones positivas en beneficio de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua. Esto como reivindicación de los derechos humanos de dichos pueblos.

B ibliograf í a

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, publicada en: http://www.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm.

Acosta, María L. (2002) Condiciones laborales de los buzos miskitus de la costa atlántica de Nicaragua. Proyecto de fortalecimiento de la capacidad de defensa legal de los pueblos indígenas en América Central de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). San José (Costa Rica).

Acosta, María L. Régimen legal de la au tonomía de las regiones de la costa C aribe nicaragüense. Managua, junio de 2004.

Acuerdo administrativo Nº 134, fue aprobado el 12 de junio de 2003 y el 5 de agosto del mismo año fue publicado en La Gaceta Nº 146.

Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI). Diagnóstico de la legislación nacional sobre los pueblos indígenas de Nicaragua. Managua, abril de 2000.

CEDEHCA . Participación e incidencia de niños, niñas y adolescentes en la defensa de sus d erechos. http://www.cedehcanicaragua.com/index.php?cat=5 .

CEDEHCA . Empoderamiento juvenil para el desarrollo de la costa C aribe. http://www.cedeh canicaragua.com/index.php?cat=5 .

Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe. Decreto Nº 03-2007, publicado en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 2007.

Día Nacional Garifuna. Decreto Nº 37-2006, publicado en L a Gaceta Nº 122 de 23 de junio de 2006.

Desarrollo humano en la costa Caribe de Nicaragua. Managua (Nicaragua) 2001.

Género, etnia y partidos políticos en las elecciones regionales de la costa Caribe: Retos de la diversidad. (2006) Revista del Caribe Nicaragüense, WANI Nº 25. CIDCA-UCA. Managua (Nicaragua).

Hodgson, Johnny: "Autonomía, participación política y desarrollo económico bajo la sombra del aislamiento y el abandono." Bluefields, 1999.

Informe de Desarrollo Humano 2005. Las regiones autónomas de la costa C aribe. (Nicaragua asume su diversidad.)

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). VIII censo de población y IV de vivienda. Resumen censal. Managua, 2005.

Jambrina Rodríguez, Fernando. Hacia un modelo pluralista de administración de justicia en las regiones autónomas de la costa Caribe de Nicaragua. UE-CISP-URACCAN-CEDEHCA. B7-701/2002/0172.

Ley Nº 445, Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 16 de 23 de enero de 2003.

Ley Nº 28, Estatuto de autonomía de las regiones de la costa atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 238 de 30 de octubre de 1987.

Ley Nº 582, Ley general de educación, publicada en La Gaceta Nº 150 de 3 de agosto de 2006.

Ley Nº217, Ley general del medio ambiente y los recursos naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 105 de 6 de junio de 1996.

Ley Nº 230, Ley de reformas y adiciones al Código Penal, fue aprobada el 13 de agosto de 1996 y publicada en La Gaceta Nº 191 de 9 de octubre de 1996.

Ley Nº 162, Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 132 de 15 de julio de 1996.

Ley Nº 40, Ley de municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 155 de 17 de agosto de 1988. Y su reforma, Ley Nº 261 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 162 de 20 de agosto de 1997.

Ley Nº 392, Ley de promoción del desarrollo integral de la juventud. Aprobada el 9 de mayo de 2001 y publicada en La Gaceta Nº 126 de 4 de julio de 2001.

Ley Nº 475, Ley de participación ciudadana. Aprobada el 22 de octubre de 2003 y publicada en La Gaceta Nº 241 de 19 de diciembre de 2003.

Ley Nº 287, Código de la Niñez y la Adolescencia. Aprobado el 24 de marzo de 1998 y publicado en La Gaceta Nº 97 el 27 de mayo de 1998.

Ley Nº 185, Código del Trabajo, con sus reformas, adiciones e interpretación, publicada en La Gaceta Nº 205 de 30 de octubre de 1996.

Ley Nº 423, Ley general de salud, aprobada el 14 de marzo de 2002. Publicada en La Gaceta Nº 91 de 17 de mayo de 2002.

Ley Nº 260, Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de la República de Nicaragua y su reglamentación publicada en L a Gaceta, Diario Oficial, Nº 104 de 2 de junio de 1999.

La Justicia en Nicaragua: Diagnóstico del sistema de justicia. Programa de Apoyo Institucional/PAI-NIC. UE. ALA/2003/5748.

Llanes, Marlen Ivette. El proceso de autonomía de la costa atlántica nicaragüense. Instituto Histórico Centroamericano, Managua 1995.

Marcos Membreño Idiáquez. "Indígenas del Pacífico: ignorados pero vivos". Revista Envío Nº 13. Managua, octubre de 1992. http://www.envío.org.ni/artículo/746.

Naciones Unidas, Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos, 8 de mayo de 2006.

Mattern, Jochen. Autonomía regional en Nicaragua: una aproximación descriptiva. Managua (Nicaragua), febrero de 2003.

Paiz, César. Reflexiones sobre la autonomía, desafíos y avances. Instituto de Estudio y Promoción de la Autonomía. IEPA-URACCAN. Bluefields (Nicaragua).

Reglamento interno de la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) Aprobado por medio de la Resolución Nº 2 de 18 de diciembre de 2003.

Reglamento de la Ley Nº 28. Estatuto de autonomía de las regiones de la costa atlántica de Nicaragua, Decreto de la Asamblea Nacional Nº 3584, de 9 de julio de 2003. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 186 de 2 de octubre de 2003.

República de Nicaragua. Constitución política de Nicaragua y sus reformas. Managua, 2000.

Revista Envío Nº 281: "Victoria de Yátama". Agosto de 2005. http://www.envío.org.ni/articulo/3003.

Roldán O. Roque (1999). Legalidad y derechos étnicos en la costa atlántica de Nicaragua. Programa de apoyo institucional a los consejos regionales y a las administraciones regionales de la costa atlántica. RAAN-ASDI-RAAS.

Rocha Gómez, José Luis. Análisis de percepciones y aportes para una política de migraciones internacionales en Nicaragua. Población y desarrollo. Santiago de Chile, enero de 2006.

Torres, Olimpia y Barahona, Milagros. Las migraciones de n icaragüenses al exterior: un análisis desde la perspectiva de género. Población y desarrollo, aportes para las políticas públicas. Managua (Nicaragua), 2004.

Thompson Huberto: "Pueblos indígenas y recursos naturales en Nicaragua", CEDUPAZ, 1999. http://www.puebloindio.org/moskitia/.

Thompson, Huberto: "Las empresas transnacionales y los derechos indígenas", CEDUPAZ, 2000. http://www.puebloindio.org/moskitia/.

-----