Naciones Unidas

CERD/C/NIC/15-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimin ación Racial

Distr. general

20 de agosto de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 15ᵒ a 21ᵒ combinados que Nicaragua debía presentar en 2011 en virtud del artículo 9 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 13demayo de 2019]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Marco legal3

Marco Legal General4

Marco Constitucional4

Derechos contenidos en Leyes Específicas7

Defensores de Pueblos Originarios y Afrodescendientes11

IIIEstrategia y plan de desarrollo de la costa caribe y el alto wangki y bocay11

Eje 1: Desarrollo Socio Cultural12

Programa 1: Madre Tierra12

La Comisión de Demarcación y Titulación y las Comisiones Interinstitucionales de Demarcación y Titulación13

Programa 2: Armonía Comunitaria, Paz Social y Administración de Justicia Tradicional14

Programa 4: Educación Intercultural Bilingüe Autonómica Regional y Educación en Deportes15

Programa 5: Salud Intercultural Autonómico Regional18

Eje 2: Desarrollo Económico Territorial21

Programa de Seguridad y Soberanía Alimentaria21

Eje 4: Fortalecimiento de la Institucionalidad Autonómica23

Programa 1: Fortalecimiento de la Institucionalidad Autonómica a Nivel Regional23

Programa 2: Fortalecimiento de las formas de auto gobierno tradicional24

IV.La inversión pública25

I.Introducción

1.Nicaragua reconoce desde el marco constitucional, dos desarrollos históricos en cuanto a las particularidades sociales, económicas y culturales entre la Costa Caribe, la Zona del Régimen Especial del Alto Wangki y Bocay y el resto del territorio nacional, evidenciados desde la cultura, la justicia comunitaria y territorial, la cosmovisión de la propiedad comunal, los modelos de salud, educación, cultura y de producción basados en la cultura y tradiciones de los pueblos y el derecho consuetudinario, que han logrado tutelarse e implementarse a través de leyes orgánicas, leyes sectoriales, políticas y programas que se articulan e implementan de manera compartida con las formas de auto gobierno tradicional de los pueblos originarios y afrodescendientes.

2.Se promueve la cultura, tradiciones y los idiomas de los pueblos originarios y afrodescendientes desde el sistema educativo y entidades especializadas de acuerdo a los derechos que corresponden a los pueblos originarios y afrodescendientes.

3.Nicaragua ha avanzado en la protección y restitución de los Derechos individuales y colectivos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes tutelados desde la Constitución Política de la República, leyes ordinarias y la formulación concertada, implementación y valoración de la Estrategia y Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay que forman parte del Plan de Desarrollo Humano de Nicaragua.

4.Se formulan, implementan y evalúan en diálogo y consensos todos los programas nacionales y regionales en estrecha coordinación con sus autoridades, representantes y líderes comunales y territoriales. Cuentan con planes de desarrollo de cobertura nacional, regional, municipal, territorial y comuna. Se implementan planes de desarrollo municipales y planes de desarrollo de los 23 territorios indígenas y afrodescendientes en observancia a los tratados y convenios internacionales, la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes orgánicas, leyes especiales y sectoriales.

5.Las comunidades y territorios eligen sus autoridades de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, reconocidos y fortalecidas por las entidades gubernamentales. Participan en la vida política del país a través de las elecciones municipales, regionales y nacionales y forman parte de todos los procesos gubernamentales en lo social, cultural y económica a través de sus propios sistemas de representación, se les consulta de manera previa, libre e informada para el consentimiento debido, deciden y participan en la definición de sus propias prioridades para el desarrollo de sus comunidades y territorios y en materia de los recursos naturales.

6.Asimismo, el Estado nicaragüense, respeta los tratados suscritos, tal como se señala en los artículos 5 y 37 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

7.Basados en lo anterior, el presente informe refleja los avances progresivos en la restitución de derechos y resultados para la eliminación de todas las formas de discriminación racial de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes de la Costa Caribe y de la Zona del Régimen Especial Alto Wangki y Bocay durante el período comprendido del 2008 al primer trimestre del 2019 basado en las fuentes institucionales del Ministerio de Economía Familiar, Cooperativa, Comunitaria y Asociativa (MEFCCA), el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de Educación (MINED), la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) así como de la Secretaría de Desarrollo de la Costa Caribe de la Presidencia de la República.

II.Marco legal

8.Nicaragua muestra avances sustanciales y evidencia un modelo innovador en el marco constitucional, legal y de implementación de políticas públicas al aplicar tanto el derecho positivo, así como revitalizar el derecho consuetudinario para promover de manera eficaz un crecimiento incluyente y un desarrollo sostenible basado en la restitución de los derechos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes y para la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Marco Legal General

9.Las acciones gubernamentales para la eliminación de todas las formas de discriminación racial se basan en el respeto a la libre determinación o autodeterminación de los pueblos originarios y afrodescendientes, los que cuentan con sus propias instituciones: los gobiernos comunales y 24 gobiernos territoriales de 23 territorios de pueblos originarios y afrodescendientes titulados.

Marco Constitucional

10.El modelo de desarrollo humano nicaragüense: tiene sus fundamentos constitucionales en la persona, la familia, la comunidad, el territorio, y los pueblos originarios y afrodescendientes bajo un enfoque de responsabilidad compartida a través de la articulación y la cooperación de las políticas sociales, económicas y culturales.

11.El pluralismo jurídico nicaragüense cuenta con el reconocimiento constitucional (artículo 55 Cn) de la existencia de dos sistemas diferenciados que se complementan entre sí; el derecho consuetudinario y el derecho positivo dentro de un mismo espacio nacional geopolítico de manera especial para los pueblos originarios y afrodescendientes. Esto incluye el derecho a mantener su propia identidad; desarrollar su identidad y cultura; tener sus propias formas de organización social; administrar sus asuntos locales; así como a mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute con lo cual revitaliza el derecho consuetudinario. Por lo tanto, debe entenderse que las comunidades y territorios de los pueblos originarios y afrodescendientes son la base del desarrollo humano en estas regiones.

12.Participación en el sistema económico, político, cultural y social: La Constitución Política de la República de Nicaragua en el artículo 2, establece que la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación.

13.Asimismo, de acuerdo al Artículo 50, los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. En la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas y sociales, así como los servicios públicos, se garantizará la participación de la persona, la familia y la comunidad, la Ley garantizará su participación efectiva, nacional y localmente.

14.Por otra parte, de conformidad al artículo 99, el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

15.Asimismo, atendiendo lo contenido en el artículo 101, los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos.

16.El Poder Político, lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación: podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los Pueblos Originarios y Afro descendientes, los Consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes, de conformidad a los artículos 4 y 51 Cn.

17.El Artículo 5, desarrolla los principios y valores de la nación nicaragüense: la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un estado unitario indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.

18.En relación a la igualdad y no discriminación, de conformidad al artículo 3, la lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello el Estado de Nicaragua se opone a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación. Asimismo, el artículo 27, establece que no habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

19.El artículo 48, establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.

20.En Nicaragua atendiendo lo establecido en el Artículo 49, se tenemos derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

21.El artículo 91, refiere que el Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.

22.Los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, en este sentido el Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial, los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute, todo de conformidad con la Ley. Para las comunidades de la Costa Caribe se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución, todo de conformidad con el Artículo 5.

23.Atendiendo lo establecido en el artículo 89, las comunidades de la Costa Caribe son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

24.El Artículo 177, en referencia a la Ley de Municipios, expresa que esta deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el Gobierno Central, con los pueblos indígenas de todo el país y con todos los Poderes del Estado, y la coordinación inter-institucional.

25.La Propiedad Comunitaria y Comunal, de conformidad al Arto.5, reconoce las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social. Asimismo, el Artículo 99, indica que es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta para garantizar la democracia económica y social.

26.En referencia a la Propiedad Comunitaria y Comunal, el Artículo 103 establece que el Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellas forman parte de la economía mixta. Todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad. 

27.Nicaragua es una nación multiétnica, de conformidad al Artículo 8 Cn, y establece que las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial (art. 11 Cn). En esa línea, el Artículo 90, refiere que las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

28.Justicia: El Artículo 32, establece que toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las garantías mínimas.

29.En materia de Educación, el Artículo 58, expresa que los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura. El Artículo 116, establece que la educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

30.Por otra parte, el Artículo 117, indica que la educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de nuestra historia; de la realidad; de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido.

31.En referencia al acceso a la educación, el Artículo 121 establece que el acceso es libre e igual para todos los nicaragüenses. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley.

32.En administración de la justicia, atendiendo lo establecido en Artículo 27, Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

33.El Artículo 160, vincula el derecho positivo con el derecho consuetudinario en la administración de la justicia, el cual basado en el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y el acceso a la justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia. La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la Costa Caribe y Alto Wangki y Bocay como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley.

34.Autonomía Política, Administrativa, Social y Cultural, en el Artículo 180 de la Constitución Política de Nicaragua, expresa que las comunidades de la Costa Caribe, tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados. Asimismo, garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.

35.Asimismo, de acuerdo al Artículo 181, el Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribe, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente.

Derechos contenidos en Leyes Específicas

36.Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua, garantiza dentro de la unidad del Estado Nicaragüense, un Régimen de Autonomía para el ejercicio efectivo de sus derechos históricos, los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de sus habitantes, garantiza la igualdad en la diversidad; fortalece la unidad nacional y la integridad territorial de la nación y profundizan los principios democráticos.

37.La autonomía de los pueblos originarios y afrodescendientes del Caribe y el Alto Wangki y Bocay, enriquece la cultura nacional, reconoce y fortalece la identidad étnica; respeta las especificidades de las culturas de las Comunidades de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay; rescata la historia de las mismas; reconoce el derecho de propiedad sobre las tierras comunales, reconoce la libertad religiosa y las identidades diferenciadas para construir desde ellas, la unidad nacional.

38.Conforme a lo establecido en la Ley No. 28, los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a: i) la absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo; ii) preservar y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas; iii) usar, gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales; iv) desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores; v) la educación en su lengua materna y en español, mediante programas que recojan su patrimonio histórico, su sistema de valores, las tradiciones y características de su medio ambiente; vi) formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmisión de la misma; vii) elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas; y viii) rescatar en forma científica y en coordinación con el sistema nacional de salud, los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su historia.

39.De conformidad a los preceptos constitucionales y el desarrollo de la Ley No. 28 y su reglamento, las tierras comunales no se pueden enajenar; no pueden ser donadas, vendidas, cuentan con una protección especial, en la cual el Estado es garante en su protección. Por lo tanto, no pueden transferirse derechos, ni enajenarse ni gravarse a favor de terceros, y sólo pueden ser objeto del uso y usufructo a través del arrendamiento y aprovechamiento de los recursos naturales, si fueren aprobado por las asambleas comunales. No pueden ser embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.

40.En el Capítulo III, de la Ley No. 162 de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, aprobada el 22 de junio de 1993, en lo que se refiere a la Administración de Justicia establece que, en las Regiones Autónomas, se regirá por regulaciones especiales que reflejen sus particularidades culturales propias.

41.De acuerdo al nuevo Código Penal, Ley No. 641, aprobado el día 13 de noviembre del año 2007, se debe coordinar con los jueces comunales/wihta/wistah cuando las penas por delitos y faltas cometidos por miembros de los Pueblos Originarios y Comunidades Étnicas de la Costa Caribe, en el seno de las comunidades y entre comunitarios, no exceda de la pena de cinco años de prisión. En estos casos la víctima tiene el derecho de escoger el sistema de justicia estatal al inicio mismo de la persecución y con respeto absoluto a la prohibición de persecución penal múltiple. (Artículo 20 del Código Penal)

42.El Código de la Familia, Ley No. 870, en su artículo 4, da potestad a los jueces comunales/wihta/wistah de los Pueblos Originarios para actuar como autoridades en asuntos de familia y se regirán por las regulaciones particulares de acuerdo al derecho consuetudinario, originario y afrodescendiente.

43.El artículo 37 del Código de Familia, establece que los Pueblos Originarios y afrodescendientes tienen derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia. el estado reconocerá, respetará y protegerá las distintas formas de familia originaria y afrodescendiente, en particular la familia extensa. El Estado reconocerá en particular el derecho de las familias y los Pueblos Originarios y afrodescendientes a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos e hijas, en observancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

44.El Código de la Familia también reconoce el sistema propio de las familias de los pueblos originarios, que en las comunidades Miskitus y Mayangnas se caracterizan por ser extensas, es decir, son una agrupación de familias, Sulani para los Mayangnas kiamkas para los Miskitus, un linaje, que conforman una comunidad. Sulani y kiamkas, se referen a la generación, a la colectividad humana que convive en un territorio, el que los Mayangnas llaman Pa y los Miskitus Wan Tasbaya. La comunidad es el lugar de origen, de vida y permanencia.

45.La familia extensa en los pueblos Miskitus y Mayangnas son más amplias que las familias nucleares, y sus actividades domésticas y productivas, su sistema económico, involucran a hermanos, sus cónyuges y sus hijos, padres, madres, hijos casados y los amigos más cercanos reconocidos como miembros de la familia.

46.El artículo 62, sobre las personas autorizadas para celebrar matrimonio y declarar la unión de hecho estable, tiene establecido que las personas autorizadas para celebrar el matrimonio y declarar la unión de hecho estable, dentro del territorio nacional son: juezas y jueces de los juzgados de familia y donde no hubieren, serán competentes los jueces de los juzgados locales de lo civil y locales únicos, así como los notarios o notarias públicos que hubieren cumplido por lo menos diez años de haberse incorporado ante la Corte Suprema de Justicia y las autoridades territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes en las regiones Autónomas de la Costa Caribe.

47.El modelo de salud familiar y comunitaria, la Ley No. 423, General de Salud de acuerdo al artículo 11, establece que las Regiones Autónomas de la Costa Caribe podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos para lo cual el Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Regionales. En este marco los Gobiernos Regionales han creado secretarías de salud para contribuir a las mejoras administrativas de Salud acorde con las políticas normas y procedimientos nacionales de salud.

48.De conformidad al Artículo 13, la promoción de la salud tiene debe realizarse con las personas, comunidades y el Estado a fin de crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes y prácticas adecuadas para la adopción de estilos de vida saludables y motivar a su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

49.El Modelo de atención integral en salud de acuerdo al Artículo 38, es el conjunto de principios, normas, disposiciones, regímenes, planes, programas, intervenciones e instrumentos para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, centrado en el individuo, la familia y la comunidad, con acciones sobre el ambiente, articulados en forma sinérgica; a fin de contribuir efectivamente a mejorar el nivel de vida de la población nicaragüense.

50.El modelo de salud de las Regiones Autónomas atendiendo lo establecido en el Artículo 60, tiene como principios: (i) la integración; (ii) la participación social, en particular de los pueblos indígenas; (iii) la revitalización cultural; (iv) La reciprocidad y la solidaridad social de los diferentes actores y sujetos sociales involucrados y (v) la equidad en la atención.

51.De conformidad a la Ley No. 759, Ley de Medicina Tradicional Ancestral y su Reglamento aprobados en 2012, creó el Instituto de Medicina Natural, Tradicional y Terapias Complementarias (IMTC) del Ministerio de Salud, articulando los sistemas con los Modelos Interculturales de Salud, la Medicina Natural y Terapias complementarias la medicina tradicional.

52.El Sub sistema de Educación Autonómica Regional (SEAR) incluido en la Ley General de Educación, Ley No. 582, es un elemento fundamental es el fortalecimiento del Subsistema Educativo Autonómico Regional (SEAR), modelo educativo participativo, el cual se gestiona de manera descentralizada y autónoma y responde a las realidades, necesidades, anhelo y prioridades educativas de su población multiétnica, multilingüe y pluricultural. Este subsistema, se orienta hacia la formación integral de niños y niñas, jóvenes y adultos, hombres y mujeres de la Costa Caribe en todos los niveles del sistema educativo, así como hacia el respeto, rescate y fortalecimiento de sus diversas identidades étnicas, culturales y lingüísticas.

53.El SEAR tiene como uno de sus ejes fundamentales, la interculturalidad, promueve una sólida preparación científica, técnica y humanista fortaleciendo su identidad étnica, cultural y lingüística que contribuyan al proyecto de unidad en la diversidad, de conformidad a sus usos, tradiciones, sistemas de valores y culturas, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MINED), Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

54.Ley No. 445, de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, tiene por objeto regular el régimen de propiedad comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica y las cuencas de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz. Entre otros, tiene como objetivos específicos:

Garantizar a los pueblos indígenas y comunidades étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso, administración, manejo ele las tierras tradicionales y sus recursos naturales, mediante la demarcación y titulación de las mismas.

Regular los derechos de propiedad comunal, uso y administración de los recursos naturales en las tierras comunales tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

Determinar los procedimientos legales necesarios para dicho reconocimiento, tomando en cuenta la plena participación de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, a través de sus autoridades tradicionales.

Establecer los principios fundamentales del régimen administrativo de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, en el manejo de sus territorios comunales.

Establecer las normas y procedimientos para el proceso de. Demarcación y titulación sobre el derecho de propiedad comunal objeto de esta ley; y

Definir el orden institucional que regirá el proceso de titulación de las tierras comunales de cada uno de los diferentes pueblos indígenas y comunidades étnicas objeto de esta ley.

55.Asimismo, la ley define entre otros, dos aspectos fundamentales:

a)Tierra Comunal como el área geográfica en posesión de una comunidad indígena o étnica, ya sea bajo título real de dominio o sin él. Comprende las tierras habitadas por la comunidad y aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales, lugares sagrados, áreas boscosas para reproducción y multiplicación de flora y fauna, construcción de embarcaciones, así como actividades de subsistencia, incluyendo la caza, pesca- y agricultura. Las tierras comunales no se pueden gravar y son inembargables, inalienables e imprescriptibles;

b)La Propiedad comunal, es la propiedad colectiva, constituida por las tierras, agua, bosques y otros recursos naturales contenidos en ellas, que han pertenecido tradicionalmente a la comunidad, conocimientos tradicionales, propiedad intelectual y cultural, recursos de biodiversidad y otros bienes, derechos y acciones que pertenezcan a una o más comunidades indígenas o étnicas.

56.De conformidad al Arto. 4 de la misma ley, establece que la Asamblea Comunal constituye la máxima autoridad de las comunidades indígenas y étnicas. Corresponde a las autoridades comunales la representación legal de las comunidades. Cada comunidad definirá qué autoridad comunal la representa legalmente. La Asamblea Territorial es la máxima autoridad del territorio y se convoca según los procedimientos establecidos por el conjunto de comunidades que integran la unidad territorial. Asimismo, según el artículo 5, las autoridades comunales son órganos de administración y de gobierno tradicional que representa a las comunidades que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Las autoridades territoriales son órganos de administración de la unidad territorial a la cual representan legalmente.

57.El artículo 6 expresan que las elecciones, reelecciones, destituciones y períodos de mandato de las autoridades comunales y territoriales, se harán de acuerdo a las costumbres y procedimientos tradicionales de las comunidades indígenas y comunidades étnicas.

58.De conformidad a la Ley No. 445, las autoridades comunales tradicionales otorgan autorizaciones para el aprovechamiento de las tierras comunales de los recursos naturales a favor de terceros, siempre cuando sean mandados expresamente para ello por la Asamblea Comunal. Para realizar actividades de subsistencia no se requerirá de dicha autorización. Cuando se tratare de aprovechamiento de recursos naturales de uso común de las comunidades miembros del territorio las autorizaciones serán otorgadas para tal fin, del mandato expreso de la Asamblea Territorial. El Consejo Regional Autónomo correspondiente apoyará técnicamente a las comunidades en el proceso de aprobación y aprovechamiento racional de sus recursos regionales.

59.Por otro lado, el Régimen Especial de Desarrollo, en los Territorios Indígenas Miskitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu y Kipla Sait Tasbaika, ubicados en la Cuenca del Alto Wangki y Bokay y sus comunidades, gozan también de garantías constitucionales y legales para el disfrute de los recursos naturales y a la efectividad de sus formas de autogobierno, la propiedad comunal reforzado a través del Decreto Nº19-2008, aprobado el 14 de abril del 2008.

60.En este marco institucional, uno de los lineamientos estratégicos de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, es la facilitación del acceso a la justicia de la ciudadanía nicaragüense sin discriminación alguna, teniendo como pretensión en el decenio, facilitar el acceso a la justicia, ampliando la cobertura de los servicios en todo el país, garantizando el acceso y tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad y sin discriminación. Con lo anterior, se pretende brindar una respuesta judicial ágil y oportuna en la protección de los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes y otras personas en situación de vulnerabilidad.

61.La Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo, como parte integrante del Estado, actuará armónicamente y coordinado con los demás Poderes del Estado, con los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas y con los Gobiernos Municipales, todo de acuerdo a la Constitución Política y las leyes. Aquí se integran los gobiernos territoriales y comunales basados en lo establecido en la Constitución Política de la República y las leyes relacionadas.

62.De conformidad al Decreto No. 25-2006, Arto. 15. aprobado el 20 de abril del 2006, la Presidencia de la República cuenta con una instancia de coordinación e interacción con el Caribe y los pueblos originarios del Caribe y Alto Wangki y Bocay, La Secretaría de Asuntos de la Costa Caribe.

Defensores de Pueblos Originarios y Afrodescendientes

63.La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua mediante el Manual de Organizaciones y Funciones de la Defensoría Pública del ocho de marzo del año dos mil doce, crea la Defensoría Pública de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes que tiene como funciones principales: asesorar, defender y representar judicial y/o extrajudicialmente a los miembros y autoridades tradicionales; analizar la documentación aportada, evidencias, hechos planteados, elementos probatorios, marco jurídico, cultura y tradiciones; investigar las fuentes de prueba y proponer los elementos probatorios que fundamenten la defensa; y ejercer la función de mediador en los procesos de saneamiento establecidos en la Ley No. 445.

III.Estrategia y plan de desarrollo de la costa caribe y el alto wangki y bocay

64.Es una prioridad nacional, la restitución y revitalización de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, así como la eliminación de todas las formas de discriminación racial, lo que se ve materializado con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Humano siendo parte de este, la Estrategia y Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay, que representa el marco de políticas consultadas, concertadas, dialogadas y con el consentimiento debido a nivel nacional, regional, municipal, territorial y comunal bajo un modelo de alianzas, diálogo y consensos de responsabilidad compartida que integra y fortalece la institucionalidad pública al articularla con las formas de auto gobierno tradicional y los regímenes de autonomía.

65.En este marco los 23 territorios de los pueblos originarios y afrodescendientes cuentan con sus reglamentos o estatutos, planes de desarrollo territorial que fortalecen el proceso de colaboración entre el sector público y las formas de autogobierno para las acciones del desarrollo humano acorde a la entidad de cada pueblo.

66.Dicha Estrategia de Desarrollo, representa la visión y las aspiraciones de la vida, y la herencia a sus futuras generaciones, de las personas, las familias, comunidades, municipios, regiones, instituciones y organizaciones; por ende, debe ser sustentada en la cosmovisión de los pueblos, pero alimentada con enfoques modernos como el desarrollo sostenible, la inclusión, la justicia social, la igualdad de género, la conservación ambiental y el desarrollo bajo en emisiones, entre los más relevantes.

67.Los principios que rigen la implementación y evaluación de la estrategia son: el Buen Vivir y el Bien Común, Identidad Cultural e Interculturalidad, Respetar la Madre Tierra y armonía con la naturaleza, Integridad Ecológica, Cambio Climático y Reducción de Emisiones, Enfoque de Economía Verde, Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres y Niñas, Responsabilidad Compartida y Solidaria, Desarrollo Territorial y Economía Solidaria, Diálogo de Saberes, Alianza y Consenso y Focalización.

68.El Estado nicaragüense, debido a su modelo de gestión, muestra avances relevantes en el proceso de garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, particularmente en la restitución y revitalización de los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay que conducen a reducir la discriminación racial y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos poblacionales que enriquecen la nación a través de la cultura, lengua, tradiciones, salud, educación, producción, sistema de justicia, entre otros.

69.La Costa Caribe y la Zona del Régimen Especial del Alto Wangki y Bocay, territorialmente representan aproximadamente el 49 % del territorio nacional, teniendo titulado 120.339,54 Km2 que representa el 32 % del territorio nacional a favor de los pueblos originarios y afrodescendientes, para citar un ejemplo del cumplimiento gubernamental en reducir de manera efectiva y eficiente la discriminación en Nicaragua.

70.La Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay parte integral del Plan de Desarrollo Humano de Nicaragua, contempló desde su inicio a implementarse en tres fases. Una primera fase correspondió al período 2009 al 2012, la segunda fase 2012 al 2018 y la tercera a implementarse durante los años 2019 al 2029 en proceso de revisión final y posterior publicación (Anexo 1).

Eje 1: Desarrollo Socio Cultural

71.Desarrolla aspectos fundamentales sobre las particularidades del Desarrollo Humano de los pueblos de la Costa Caribe y de la Zona del Régimen Especial del Alto Wangki y Bocay, a través de siete programas relevantes, siendo estos: i) Madre Tierra; ii) Armonía Comunitaria, Paz Social y Administración de la Justicia Tradicional; iii) Revitalización de la Identidad Multiétnica, Multicultural, Multilingüe y Deportiva; iv) Educación intercultural bilingüe autonómica regional; (v) Salud intercultural autonómica regional; vi) Agua y saneamiento; y vii) Familia, Adolescencia, Niñez y Mujer. A continuación, presentamos los principales avances y retos.

Programa 1: Madre Tierra

72.El objetivo del programa es fortalecer la gobernanza de los regímenes de propiedad comunal y territorial. El Caribe y la Zona del Régimen Especial del Alto Wangki y Bocay representan 49 % del territorio nacional y el 31,4 % está titulado bajo régimen de propiedad comunal correspondientes a 23 territorios indígenas y afrodescendientes. De estos, 16 corresponden a la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, 4 están ubicados en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur y 3 territorios en la Zona del Régimen Especial.

73.Del 32 % titulado a nivel nacional a favor de los pueblos originarios y afrodescendientes: el 28,86 % corresponde a las Regiones Autónomas del Caribe y el 3,14 % a la Zona del Régimen Especial del Alto Wangki y Bocay. El proceso de titulación abarca 23 territorios indígenas y afrodescendientes, 306 comunidades con 283.351 habitantes y 120.339,54 Km2. El 55 % del Caribe y el 100 % de la Zona del Régimen Especial, está titulado a favor de los pueblos originarios y afrodescendientes. Esta cifra podría aumentar una vez se concluya la titulación de dos áreas complementarias pendientes, concluyendo con esto, la etapa de titulación territorial (ver anexo II).

74.Las áreas complementarias pendientes de titulación, se encuentran en el Régimen Especial de Desarrollo de los Territorios ubicados en la Cuenca de Alto Wangki y Bocay ubicada en la parte norte de Nicaragua entre el Departamento de Jinotega y la Región Autónoma del Atlántico Norte con población indígena Mayangna y Miskitus, y corresponden: una del Territorio Miskitu Indian Tasbaika Kum y otra del Territorio Mayangna Sauni Bu, con lo cual concluiría la etapa de titulación y se incrementaría el área titulada con relación a la nación y dentro del área de contabilidad al adicionarse estás áreas a los dos territorios (ver anexo II).

75.La demarcación y titulación de las dos áreas complementarias de los Territorios indígenas de Mayangna Sauni Bu y del Territorio Miskitu Indian Tasbaika Kum, encontrándose en la etapa de actualización de los dos diagnósticos, con lo cual se completaría la titulación de las áreas pretendidas por los pueblos originarios e incrementaría el área territorial titulada.

76.De acuerdo al Arto. 40 de la Ley No. 445, de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, el trabajo de demarcación y titulación de la propiedad comunal de las comunidades indígenas y étnicas, la iniciación, impulso y ejecución, se realizó de acuerdo a los procedimientos establecidos y por las entidades con pleno respeto y, sujeción a los principios y criterios generales para cumplir:

La plena participación directa de los pueblos indígenas y comunidades étnicas con voz y voto, a través de sus autoridades tradicionales;

La disposición y voluntad permanente de concentración y de armonía entre las diferentes instituciones y personas involucradas en el desarrollo de los trámites del proceso;

La determinación de la superficie y límite de los espacios territoriales a reconocer, tomando en cuenta la posesión histórica y cultural ejercida por la comunidad o comunidades solicitantes;

La voluntad de contribuir de manera pacífica y razonable a la búsqueda de solución a los eventuales conflictos que puedan suscitarse entre comunidades o agrupaciones de comunidades colindantes o vecinas en sus asentimientos.

77.Las comunidades que han adquirido títulos de propiedad sobre determinadas áreas, así como los otorgados por la Comisión Tituladora de la Mosquitia emanados del Tratado Harrison-Altamirano de 1905, u otros, tienen derecho además a las áreas complementarias de los espacios ocupados tradicionalmente. Las comunidades indígenas y étnicas del litoral, islas y cayos de la Costa Caribe, tienen derecho exclusivo para el aprovechamiento de los recursos marítimos para pesca comunitaria y artesanal, dentro de las tres millas adyacentes al litoral y veinticinco millas alrededor de los cayos e islas adyacentes.

78.Los tributos recaudados por el Fisco en concepto de derechos de aprovechamiento de recursos naturales en las Regiones Autónomas, deben de beneficiar directamente a las comunidades indígenas en cuyas áreas se encuentren recursos naturales. Estos fondos son entregados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico al Representante legal que es la autoridad comunal o territorial designado por las asambleas comunidades.

La Comisión de Demarcación y Titulación y las Comisiones Interinstitucionales de Demarcación y Titulación

79.Se encuentra funcionando como compromiso ineludible del Estado de Nicaragua de responder a la demanda de titulación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la antigua Mosquitia de Nicaragua, derecho consignado en los Tratados Internacionales celebrados entre Inglaterra y Nicaragua, tales como el Tratado de Managua de 1860 y el Tratado de Harrison- Altamirano de 1905, reconocido en la Constitución Política de Nicaragua y en el Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe; mediante la aprobación y promulgación de la Ley No. 445, crea la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) integrada por:

Los dos presidentes de los Consejos Regionales Autónomos que alternativamente la presidan;

El director de la Oficina de Titulación Rural (OTR);

Dos representantes de la Cuenca del Bocay;

Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG- FOR);

El director del instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER);

Un representante de cada una de las etnias de las Regiones Autónomas;

Un representante de la Comisión de Asunto Étnicos y de Comunidades de la Costa Atlántica de la Asamblea Nacional que sea originario de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua;

Los alcaldes de los municipios comprendidos en el área de demarcación y titulación.

80.La Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI), tiene como funciones: dictaminar y resolver sobre las solicitudes de demarcación y titulación; Dirigir el proceso de demarcación; crear comisiones técnicas, regionales y territoriales; dotarse de su Reglamento Interno; administrar su presupuesto; coordinar con la Oficina de Titulación Rural (OTR), la emisión de títulos sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

81.De acuerdo a la Ley No. 445, en las Regiones Autónomas y en los territorios de la cuenca de los Ríos Coco y Bocay, funcionan tres comisiones Intersectoriales de Demarcación y Titulación (CIDT) como instancias operativas en el proceso de demarcación y titulación, con el fin de recibir las solicitudes de titulación de tierras comunales que formulen las comunidades; así como darles su aceptación y curso si están ajustadas a derecho o formular sobre ellas las observaciones convenientes si no llenan los requisitos de ley, para que sean corregidas.

82.Como parte de la protección Especial de la Propiedad Comunal, de conformidad a los preceptos constitucionales y el desarrollo de la Ley No. 28 y su reglamento, las tierras comunales no se pueden enajenar; no pueden ser donadas, vendidas, cuentan con una protección especial, en la cual el Estado es garante en su protección. Por lo tanto, no pueden transferirse derechos, ni enajenarse ni gravarse a favor de terceros, y sólo pueden ser objeto del uso y usufructo a través del arrendamiento y aprovechamiento de los recursos naturales, lo que requiere la aprobación por parte de las asambleas comunales. No pueden ser embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.

Programa 2: Armonía Comunitaria, Paz Social y Administración de Justicia Tradicional

83.El desarrollo humano debe basarse en el progreso con paz social y el reconocimiento de la identidad multiétnica, multicultural y Multilingüe. De cara a revitalizar un modelo de vida sustentada en una cultura del diálogo, alianzas y consensos entre los pueblos, el sector privado y el Estado nicaragüense promueve la unidad, el interés colectivo y humanista bajo un enfoque de responsabilidad compartida en los retos y acciones del desarrollo comunitario, territorial y regional.

84.Los objetivos del programa son: (i) fortalecer el proceso de revitalización del buen vivir y el bien común basados en el legado del derecho consuetudinario, la armonía entre los pueblos, la paz social y la justicia desde la sabiduría ancestral colectiva enfocado en la familia y la comunidad; y (ii) reafirmar los principios y valores de nuestros pueblos que son la esencia de nuestra identidad y base de nuestra manera de vivir.

85.Uno de los lineamientos estratégicos de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, es la facilitación del acceso a la justicia de la ciudadanía nicaragüense sin discriminación alguna, teniendo como pretensión en el decenio, facilitar el acceso a la justicia, ampliando la cobertura de los servicios en todo el país, garantizando el acceso y tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad y sin discriminación. Con lo anterior, se pretende brindar una respuesta judicial ágil y oportuna en la protección de los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes y otras personas en situación de vulnerabilidad (ver Anexo III).

86.En ese sentido, la administración de justicia nicaragüense reconoce la participación ciudadana a través de los líderes tradicionales de los Pueblos Originarios de la Costa Caribe como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley.

87.Actualmente, se garantiza el acceso a la justicia, uso de los idiomas y lenguas, en las Regiones de la Costa Caribe y la Zona de Régimen Especial Alto Wangki y Bocay, considerando que, por una parte, se cuenta con defensores públicos propios para los pueblos originarios y afrodescendientes, como un mecanismo que profundiza la restitución y el ejercicio de sus derechos.

88.Por otra parte, el personal que ejerce la administración de justicia en las regiones son autóctonos de la Costa Caribe y en el caso del Alto Wangki y Bocay, se han nombrado dos secretarios de actuaciones, uno por municipio, con el objetivo de asesorar y apoyar las particularidades relacionados a los pueblos indígenas del Alto Wangki y Bocay.

89.El fortalecimiento del Sistema de Justicia Comunitaria, a partir del 2013, inició como parte del fortalecimiento entre el Sistema Indígena Consuetudinario Comunitario con el Sistema de Justicia Estatal. Se capacitaron y certificaron en Derecho Positivo y Derecho Consuetudinario, 168 líderes comunitarios, entre ellos 52 jueces comunales y territoriales, se realizó un Diplomado sobre Derechos Indígenas, impartido por el Instituto de Altos Estudios Judiciales (IAEJ) de la Corte Suprema de Justicia, con 31 profesionales, jueces comunales y territoriales.

90.En la actualidad, se cuenta con 7 defensores de pueblos originarios y afrodescendientes: 5 miskitus, 1 garífuna y 1 mayangna. La defensoría pública en general, cuenta con 35 funcionarios, de los cuales la representación por grupo poblacional, es la siguiente: Del Total, el 29 % son hombres y el 71 % son mujeres. De este mismo universo, el 40 % son Miskitus, el 14 % afrodescendientes, el 3 % Mayangna y el 43 % mestizos.

Defensores públicos – global

H

M

Miskitu

Afrodesc.

Mayangna

Mestizo

10

25

14

5

1

15

29 %

71 %

40 %

14 %

3 %

43 %

Tabla: Defensores Públicos en la Costa Caribe Norte y Sur y el Alto Wangki y Bocay .

Programa 4: Educación Intercultural Bilingüe Autonómica Regional y Educación en Deportes

91.La Educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del ser humano. Las Regiones Autónomas de la Costa del Caribe y la Zona del Régimen Especial del Alto Wangki y Bocay, cuentan con un Subsistema Educativo Autónomo Regional (SEAR) orientado a la formación integral de las mujeres y hombres de los pueblos originarios y afro-descendientes y comunidades étnicas, basado en los principios de autonomía, interculturalidad, solidaridad, pertinencia, calidad, equidad, así como valores morales y cívicos de la cultura regional y nacional; comprometidos y comprometidas con el desarrollo sostenible, la equidad de género y los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

92.Cabe destacar que en las escuelas de las comunidades indígenas y afrodescendientes, el MINED en articulación con el Subsistema Educativo Autonómico Regional (SEAR), ha venido entregando materiales curriculares y libros de textos en los que se ha incluido contenidos programáticos que abordan temas para fortalecer los derechos económicos, sociales y culturales y para eliminar la discriminación racial con énfasis en la participación de la mujer, desde su propias prácticas, tradiciones y costumbre en el marco de la interculturalidad, arraigo comunitario y en su propia lengua materna (Miskitu, Tuahka, Panamahka, Ulwa, Creole, Rama y Garífuna).

93.En las escuelas indígenas e interculturales de la Costa Caribe y la Zona del Régimen Especial, el Alto Wangki Bocay, se aborda la temática de la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia desde el abordaje preventivo, y ésta se desarrolla en conjunto con la participación e involucramiento de otras instituciones estatales a como es el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Familia, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer y la Juventud, entre otras, a través de la implementación de talleres vivenciales, charlas, video conferencias, estudio y análisis de casos referente al tema. Asimismo, se consideran estrategias para desarrollar la comprensión, la cooperación y la implementación de la cultura de paz y la convivencia pacífica a través del diálogo.

94.Las escuelas y comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa caribe y el Alto Wangki Bocay, son espacios de convivencia donde se practica la intercultural por la presencia de diversas culturas, y propicia el desarrollo de temáticas que trasciende el nivel puramente conceptual de la enseñanza y aprendizaje de temas como la tolerancia y la no discriminación por diversas causas, concretizando de manera práctica las virtudes cívicas, ejercitando y consolidando las conductas y los buenos hábitos en los niños y niñas de educación primaria y secundaria para eliminar la discriminación.

95.En las escuelas se desarrollan acciones educativas para fortalecer la convivencia pacífica la promoción de la filosofía de la tolerancia, a través de ejemplos y ejercicios prácticos que están sugeridos en los planes y programas de estudio, por medio de la comunicación asertiva, respeto a las personas y a su cultura, de cara a la superación del etnocentrismo y la lucha permanente contra todo tipo de discriminación, labor que descansa en los procesos de las Consejerías de las Comunidades Educativas del Ministerio de educación, en coordinación con las comisiones de educación en cada una de las comunidades, integradas por madres y padres de familia, líderes y lideresas indígenas y afrodescendientes.

96.Cabe destacar que las Consejerías de las Comunidades Educativas, son parte de la estrategia de resguardo de la tranquilidad de las familias nicaragüenses y, por ende, de los pueblos originarios y afrodescendientes; orientadas a fortalecer el protagonismo de las familias, centros educativos y comunidad, en la promoción de valores a fin de contribuir a la instalación de una cultura de respeto, que promueva en las familias nicaragüenses vivir bien, vivir bonito, vivir sanos y vivir en armonía, fomentando la no discriminación. Están conformadas en los centros educativos de todo el país a partir del protagonismo de madres y padres de familia, estudiantes, docentes, directores y subdirectores,

97.Para la formación integral en valores, las Consejerías realizan festivales, encuentros con estudiantes, madres y padres de familias, foros internaciones, congresos nacionales, charlas, talleres, encuentros municipales y departamentales, actividades deportivas, reafirmando el protagonismo en la promoción de valores.

98.El SEAR, implementa el currículo de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) en las escuelas de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay, que busca alternativas que contribuyan a la construcción de hábitos y crear conciencia para eliminar la intolerancia y la discriminación por razones culturales, raciales, lingüísticas y de clase social, fomentando el contacto y la interacción equitativa de los diferentes pueblos y culturas en todos los niveles y modalidades educativas.

99.Las Escuelas Normales del Caribe nicaragüense, en los últimos años se han formado 1.100 docentes normalistas en EIB, atienden a estudiantes en las comunidades indígenas del caribe en sus propias lenguas maternas.

100.La EIB, dispensada en las escuelas de educación inicial, primaria regular y primaria multigrado, es facilitada por una promotora o educadora comunitaria bilingüe en el caso de la educación inicial y por una docente bilingüe en el caso de primaria, quien se comunica en la lengua materna de los educando y emplea el castellano como segunda lengua, además en las escuelas del casco urbano en la costa caribe se está enseñando el inglés en el primer ciclo de primaria (1º y 2º grado), por un docente especialista en esa lengua extranjera.

101.En la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay, actualmente la educación se imparte en lengua materna en más del 70 % de escuelas ubicadas en comunidades indígenas y afrodescendientes, lo que equivale a 313 centros de estudio y a 1.623 docentes interculturales.

102.La Región Autónoma Costa Caribe Sur, cuenta con un Plan septuagenal de educación 2014-2021 el que fue aprobado mediante resolución del Consejo Regional Autónomo y que apunta a mejorar la calidad y pertinencia de la educación monolingüe y bilingüe intercultural en todos sus niveles.

103.El índice de permanencia escolar de mujeres, niños y niñas indígena y afrodescendientes es de 96 % superando a la del 2008 que fue de un 70 %, la cobertura escolar está en un 85 % y con un claro aumento, ya que se está llegando a más mujeres y niñas indígenas y de las áreas rurales a través de la construcción de nuevas infraestructuras escolares en comunidades y asentamientos de difícil acceso.

104.En educación regular, existen mejoras en la cobertura y calidad de la educación, ampliando las oportunidades a través de nuevas modalidades educativas. La matrícula inicial del año 2015 para todas las modalidades de educación regular, alcanzo los 126.596 estudiantes (62,0 % pertenecientes a la RACCN y 38,0 % a la RACCS), donde el 64,5 % corresponde a la Educación primaria, 17,6 % a Educación Secundaria Regular y el 17,90 % a Educación Inicial Preescolar. Para el año 2017 la matricula inicial alcanzó los 168.066 estudiantes, (71,3 % pertenecientes a la RACCN y 28,7 % a la RACCS), correspondiendo el 71,13 % a Educación Primaria, el 17,08 % a la Educación Inicial-Preescolar y el 11,79 % restante a Educación Secundaria Regular.

105.La matrícula inicial del 2017 en Educación Regular registró un incremento del 32,75 % con respecto al año 2015, dándose el mayor impacto en la matricula en Educación Primaria la que tuvo un incremento de 6,8 puntos porcentuales y la retención escolar promedio durante el período 2012-2016 fue del 87 %, siendo el porcentaje de aprobación escolar del 89,70 %. El 90,0 % de los estudiantes contaron con acceso gratuito a la educación.

106.En otras Modalidades de Enseñanza para jóvenes y adultos, la matrícula inicial de los años 2016 y 2017 sumo los 92.743 estudiantes (67 % pertenecientes a la RACCN y el 33 % a la RACCS) donde 1.129 estudiantes se matricularon en cursos regulares en Formación Inicial en Escuelas Normales, 42.924 estudiantes matriculados en Educación Primaria de Jóvenes y Adultos, 35.542 estudiantes matriculados en Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos, 6.643 jóvenes y adultos matriculados en puntos de alfabetización, 162 en cursos de habilitación laboral y 6.343 estudiantes matriculados en Secundaria a Distancia en el Campo.

107.En la Zona del Régimen Especial Alto Wangki Bocay, en 2008 se contaba con una matrícula de 5.600 estudiantes de Pre escolar, Primaria y secundaria, esta matricula anualmente ha tenido un crecimiento gradual hasta lograr que para el 2018, ingresar al sistema de información estadística (SINFO) una matrícula de 8.204 estudiantes cada uno con sus códigos de igual manera las escuelas están registradas con sus respectivos códigos. Avanzando de esta manera en ampliar la cobertura escolar, en el marco de la restitución de los derechos.

108.Durante el período 2012 al 2017, se continua con el programa de Merienda Escolar, entregándose un total de 910.050 meriendas, asegurando una cobertura promedio del 98,5 % de los niñas y niños en edad de preescolar y primaria de los centros educativos públicos, comunitarios y subvencionados. De igual forma, fueron distribuidos más de un millón de libros de texto y cuadernos escolares a niños y niñas de Educación Primaria y Educación Secundaria y 1.551 mallas, módulos y guías a docentes de Primaria Regular, 13.422 módulos a estudiantes 7º y 8º grado de Secundaria a Distancia en el Campo y 4.449 programas de estudio y guías a docentes 7º a 11º grado de Educación Secundaria Regular y a Distancia.

109.Entre los años 2016 y 2017, se aseguró la entrega de Paquetes Escolares Solidarios y Zapatos a 171.594 estudiantes protagonistas de Preescolar, Primaria, Educación Especial y Secundaria en el Campo y se mejoraron las condiciones de estudio con la entrega de 26.411 pupitres entre nuevos y reparados.

110.En ambas regiones se implementa un Sistema de Monitoreo en Tiempo Real en Escuelas, el que se encuentra en su fase de pilotaje en 42 escuelas de los municipios de Bilwi, Bluefields, Laguna de Perlas y La Desembocadura, cuyo objetivo es el de poder detectar casos de violencia entre pares y entre docentes y alumnos, además, orientar acciones que conlleven a erradicar los casos de discriminación que pudiera existir en las escuelas.

111.Mediante la valoración y monitoreo del indicador de Asistencia a clase de mujeres, niños y niñas de población indígena y afrodescendiente en la Costa Caribe en la educación intercultural bilingüe es de 95 %, considerando que es muy buena, esto está asociado a los programas emblemáticos que impulsa el Gobierno de Nicaragua, a como son la merienda escolar por medio del Programa Integral de Nutrición Escolar (PINE), la entrega de paquetes y maletines escolares, Programa ayúdame a llegar, la entrega de libros de textos digital y en físico gratuitos, entre otras.

112.Entregado kit de materiales fungibles y de aseo a todas las escuelas, para garantizar ambientes de aprendizajes limpios, sanos y seguros, con la participación e involucramiento de madres y padres de familia.

113.Los programas de Alfabetización para jóvenes y adultos de las comunidades indígenas y afrodescendientes para disminuir y erradicar el analfabetismo, con el programa de alfabetización, la pos alfabetización y Yo sí Puedo, una vez finalizada los jóvenes y adultos ingresan a la formación continua en educación de jóvenes y adultos en el campo y a distancia, lo que los prepara para la vida.

114.El Programa de Alfabetización, para el 2015 registra una matrícula acumulada de 25.639 estudiantes, donde el 58 % pertenecen a la RACCN y el 42 % a la RACCS. La retención del período fue del 65 % con un 87 % de promocionados. En el 2018 tenemos una matrícula ponderada en 26.132 jóvenes y adultos en las diversas modalidades de alfabetización, siempre a la cabeza el caribe norte con el 62 %. Cabe mencionar que se entregan cartillas, libros, lápices y cuadernos de trabajo para cada estudiante en proceso de alfabetización, además de las herramientas tecnológicas que se utilizan. El Programa de Educación Técnica y Cursos de Capacitación para los tres sectores de la economía, registro una matrícula general en las distintas especialidades y oficios de 92.375 protagonistas, donde el 54 % corresponde a cursos de capacitación y oficios y el 46 % a Educación Técnica (Técnico Básico, Técnico Medio, Bachillerato Técnico y Técnico). El 95 % de los estudiantes fueron beneficiados con becas de estudio.

115.Es importante destacar los esfuerzos que se han llevado a cabo a fin de garantizar la instalación y funcionamiento de las Escuelas de Oficio implementadas por las municipalidades, donde desde su inicio se han matriculados 3.372 protagonistas, de los cuales solo en el año 2017, se logró que 568 trabajadores obtuvieran certificaciones laborales en distintos oficios. Para apoyar estos esfuerzos, se han rehabilitado y equipado 4 Centros de Formación Técnica ubicados en los municipios de Bilwi, Siuna, El Rama y Nueva Guinea, 11 Escuelas de Oficio Municipales ubicados en Siuna, El Ayote, Kukrahill, Rosita, Corn Island, 2 en Bluefields y 4 en Laguna de Perlas y 7 Centros Tecnológicos ubicados en los municipios de Bonanza, Siuna, Desembocadura del Rio Grande, Kukra, Corn Island y 2 en Laguna de Perlas.

116.Con la implementación del Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR), se dieron avances en la educación culturalmente inclusiva y participativa, donde se logró validar el currículo de Primero a Sexto grado, el que incorpora contenidos culturales, contexto, costumbres y tradiciones de los pueblos originarios y fueron capacitados 400 docentes de las dos escuelas normales regionales para su formación en educación intercultural bilingüe.

117.A fin de poder ofrecer a nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes ambientes escolares dignos, continuamos avanzando con la inversión en infraestructura educativa, donde se habilitaron, ampliaron y construyeron 517 ambientes escolares en comunidades. (64 % en la RACCN y 36 % en la RACCS), además se construyeron 12 Centros de Desarrollo Infantil y otros 19 fueron rehabilitados. En el Alto Wangki Bocay, se construyeron escuelas en las comunidades de Amak, Kudawas, Walakitan, Raiti y Yahbra Tangni todas estas corresponden a pueblos originarios.

Programa 5: Salud Intercultural Autonómico Regional

118.Nicaragua implementa el Modelo de Salud Familiar Comunitario (MOSAFC), vinculado con el Modelo de Atención en Salud Intercultural (MASIRACCN –MASIRACCS), basados en la Ley General de Salud y en la Ley de Autonomía de las Regiones Autónomos del Caribe y del Decreto de la Zona del Régimen Especial, desarrollando programas preventivos, rescatando la sabiduría ancestral, la medicina tradicional comunitaria y hace énfasis en los servicios curativos.

119.Como resultado, la situación de acceso a los servicios de salud en la Costa Caribe y de la Zona del Régimen Especial del Alto Wangki y Bocay, ha mejorado en los últimos años, a través de la estrategia de extensión de cobertura de servicios de salud por medio de las sub-sedes de salud, las brigadas médicas móviles, la red de servicios de salud y la integración y coordinación con la red comunitaria.

120.El objetivo del programa es mejorar la calidad de vida a través de la implementación de los Modelos de salud con la organización de los servicios por sector (sectorización).

121.La atención en salud en Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay de Nicaragua, se encuentran organizadas por medio de 397 Sectores de Salud del Modelo de Atención en Salud Intercultural (MASIRACCN – MASIRACCS), atendidos por sus Grupos Integrales de Salud Intercultural (GISI), los cuales trabajan con una red comunitaria y Gabinetes de la Familia Comunidad y Vida integrada por 6.288 miembros, conformados por parteras, sukias, curanderos, brigadistas de salud, colaboradores voluntarios y médicos tradicionales, como principales protagonistas para garantizar la extensión de cobertura de servicios en coordinación con las unidades de salud y brigadas médicas móviles.

122.De conformidad a la Ley No. 759, Ley de Medicina Tradicional Ancestral y su Reglamento aprobados en 2012, en 2014 se creó el Instituto de Medicina Natural, Tradicional y Terapias Complementarias (IMTC) del Ministerio de Salud, con el objetivo de sensibilizar y capacitar al personal de salud en estas modalidades terapéuticas, se han articulado los sistemas con los Modelos Interculturales de Salud, la Medicina Natural y Terapias complementarias la medicina tradicional; la cual ha facilitado la divulgación y promoción de la medicina tradicional ancestral.

123.A la fecha, se han inaugurado 16 filiales del Instituto en el país, una de las cuales se encuentra en el Caribe sur, donde se brinda capacitación y formación a los trabajadores de la salud y miembros de la red comunitaria. También funcionan 188 Clínicas de Medicina Natural y Terapias Complementarias, 16 en la Costa caribe (9 en RACCN y 7 en RACCS) y 68 clínicas de manejo holístico del dolor, 4 de ellas en la Costa Caribe (2 en RACCS y 2 en RACCN). Estas clínicas además de consultas para enfermedades osteomusculares, enfermedades crónicas, nerviosas y problemas gastrointestinales, ofrecen terapias como Taichi, Moxabustión, ventosas, reflexología podal, Shiat-su y Anma masaje.

124.En lo que concierne a la revitalización de los conocimientos tradicionales indígenas y afrodescendientes dirigidos a prevención, diagnóstico y sanación de las enfermedades de filiación cultural, se realizó una investigación de alcance nacional, que logró caracterizar las enfermedades tradicionales y su relación con las identidades y cosmovisiones de los pueblos originarios y afrodescendientes, sistematizando prácticas innovadoras de articulación entre la medicina oficial y la medicina tradicional.

125.Como parte de los procesos de articulación entre la medicina tradicional ancestral con los servicios de salud que provee el MINSA, se da el reconocimiento e incorporación de un código para identificar y registrar las estadísticas de las enfermedades de origen socio cultural más frecuentes presentadas por las poblaciones indígenas de las etnias Miskitu y Mayangna, como es el caso del Pauka Alkan, Muih Kalbubulwa o Grisi Sknis, con el objetivo de garantizar el seguimiento y la vigilancia epidemiológica nacional. Sin embargo, es necesario actualizar en los municipios, los registros de médicos tradicionales de acuerdo a su especialidad y establecer mecanismos de coordinación y consenso para el registro de atenciones conforme a lo establecido en la Ley de Medicina Tradicional Ancestral.

126.La articulación y el diálogo de saberes entre los sistemas de salud, ha permitido encuentros entre personal médico del Ministerio de Salud, con médicos tradicionales o especialistas del entendimiento ancestral de las distintas especialidades, tales como: Curanderos, sobadores, curadores de mordeduras de serpientes y parteras.

127.Para garantizar los derechos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, el respeto a su dignidad, a la cultura, a las formas de vida y a los servicios de salud que se les brinda en el territorio que habitan, se encuentra en proceso de consulta la implementación del mecanismo de consulta para pueblos Originarios y Afrodescendientes. Este mecanismo establece los procedimientos de atención de quejas, reclamos, peticiones y sugerencias, tomando en consideración sus formas tradicionales de organización con el fin de evitar potenciales conflictos o contradicciones que se pudieran generar en la implementación de la articulación con la medicina tradicional ancestral.

128.En relación con el acceso a los servicios de salud a nivel del país actualmente el porcentaje de municipios con hospitales es el 47 % (72 hospitales en 153 municipios). La Costa Caribe cuenta con el 60 % de municipios con hospitales (9 hospitales en 15 municipios).

129.En la Costa Caribe Nicaragüense hasta el año 2018, se encuentran distribuidos un total de 245 unidades de salud en los 15 municipios. A nivel rural se encuentran situadas un total de 212 puestos de salud ubicadas entre 1.348 comunidades rurales, la cual representa un porcentaje de 15,7 % de comunidades con puestos de salud, siendo la Costa Caribe norte con mayor porcentaje con 16 %. Los municipios con mayor cobertura rural con puestos de salud en el Caribe Norte, es Puerto Cabezas con 38 % de cobertura y Waspam con 35 % cobertura. En el Caribe Sur, es el municipio de la Desembocadura de Río Grande con 78 % de cobertura rural con puestos de salud y Laguna de Perlas con 17 % de cobertura.

130.En respaldo a los Modelos de salud, la red de servicios de salud ha venido creciendo en la Costa Caribe, durante el período comprendido entre el año 2008 al 2018, se han construido 3 nuevos hospitales, se han rehabilitado 6 y ampliado 3, creado condiciones de cuidados intensivos, ampliación de quirófanos con áreas de recuperación, áreas para hemodiálisis y áreas para quimioterapia dotándoles de equipos médicos de alta tecnología.

131.Durante el año 2018 en la Costa Caribe, se brindaron un total de 2.208.483 atenciones (65 % más que el año 2008), dentro de las cuales 671.946 (30 %) atenciones fueron en el Caribe Sur y 1.536.537 (70 %) en el Caribe Norte. La etnia mestiza con 57 % de las atenciones, Miskitu con 35 %, Creole con 3 %, Mayagna con 2 % y el 69 % de atenciones corresponde al sexo femenino.

132.En el territorio de Régimen Especial del Alto Wangki y Bocay, se brindaron un total de 108.151 atenciones, atendiendo a un 62 % de pacientes de la etnia Miskitu, 19 % de pacientes Mayangna y un 18 % de pacientes mestizos. El 65 % de las atenciones corresponden el sexo femenino. Se realizaron en el año 2018 un total de 35.994 Cirugías que representa un 69 % de incremento de cirugías realizadas en relación al año 2008.

133.Con la finalidad de ampliar el acceso y la cobertura de servicios de salud, a nivel de la Costa Caribe, se cuenta con 4 Clínicas Móviles en las que se garantiza atención médica general, especializada y de medicina natural, atención odontológica integral, atención a embarazadas, ultrasonidos, toma de exámenes como Papanicolau, pruebas de VIH, ultrasonidos, electrocardiogramas, entre otras. Estas clínicas están brindando atenciones a protagonistas de zonas de difícil acceso.

134.La mortalidad infantil en el año 2018 en la Costa Caribe, se ha mantenido igual que el año 2008 en 14 fallecidos antes de cumplir un año por cada 1000 nacidos vivos, sin embargo, en el Caribe Sur hubo un descenso con 12 por cada mil nacidos vivos registrados. El 70 % de los nacimientos corresponden a la etnia mestiza, 28 % miskitu y 2 % repartido entre la etnia mayagna y creole.

135.La mortalidad materna en la Costa Caribe, ha venido reduciendo de 144 por cada 100.000 nacidos vivos en 2008 a 79 en 2018.

136.A nivel nacional existen 84 Casas para personas con necesidades especiales, de las cuales en la Costa Caribe existen 4 (1 en RACCS y 3 en RACCN), en las que se realizan encuentros con la participación de protagonistas con condiciones especiales.

137.En los registros estadísticas del ministerio de salud se registran datos de atenciones por etnia, lo que facilita disgregar las atenciones que se brindan a las diferentes etnias de pueblos indígenas y afrodescendientes del país.

138.Es un Programa “Amor por los más Chiquitos y Chiquitas” de cobertura nacional, tienen efectos duraderos en la salud, el aprendizaje, la motivación y la adecuada estimulación temprana, desde la familia, comunidad y la escuela, haciendo posible en las niñas y niños, el desarrollo pleno de sus estructuras biológicas, psicológicas y sociales.

139.El emblemático programa “Todos con Voz”, ejecutado por del Ministerio de Salud, organizaciones sociales y asociaciones de personas con discapacidad consiste en brindar una atención personalizada a personas con discapacidad, a través de la atención médica, ayudas técnicas y apoyo social, comenzó en octubre del 2009, fortaleciendo la atención a las personas con discapacidad a través de las capacitaciones a las familias, líderes comunitarios y personal de salud en Rehabilitación basada en la Comunidad, desarrollo inclusivo, cuidado primario del oído y la audición, salud mental, abordaje de personas con trastornos del espectro autista, uso adecuado de silla de ruedas, salud visual, modos y estilos de vida saludable.

140.Se cuenta con una estrategia de Salud Sexual y Reproductiva (SSR) que orienta áreas de intervención para la atención integral de los adolescentes para el desarrollo de una sexualidad saludable; dentro del cual se han realizado las siguientes intervenciones:

Actividades en el sector dirigidas a los adolescentes donde se desarrolla como protagonista líder y promotor de pares en temas de SSR y desarrollo de habilidades para la vida con el fin de empoderar a los adolescentes en la creación de su propio plan de vida a través de actividades en los círculos de adolescentes.

En la atención integral se realiza tamizaje de la violencia de género en adolescentes, inventario del riesgo psicosocial, escala de trastornos depresivos en la adolescencia, vigilancia de los estándares de crecimiento y desarrollo.

Actividades en el sector dirigidas a la familia a través de la estrategia de familias fuertes se previenen conductas de riesgos al crear un espacio de comunicación y fomento de valores entre padres madres estableciendo un entorno de protección y prevención de riesgos.

Actividades en el sector con la comunidad en espacios de recreación cultural, ligas de saberes, foro debates, entre otras actividades sobre prevención del embarazo y uso de métodos anticonceptivos.

Organización de la comunidad para la entrega de métodos anticonceptivos de manera que estos se encuentren accesibles a los adolescentes y jóvenes.

En las actividades interinstitucionales del Ministerio de Salud MINSA a través de los Modelo de Salud Familiar y Comunitario MOSAFC, MASIRAAN, MASIRAAS y la sectorización, ha impulsado acciones articuladas entre MINSA, Ministerio de Educación MINED y el Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez MIFAN, en el cual se trabaja en el flujo de atención de los adolescentes a través de un Sistema de alerta temprana para prevención de violencia que incluye prevención del embarazo y el acompañamiento de los adolescentes y sus familias.

Reducción de Enfermedades Infecciosas: En 2017, el país inició a la fase preparatoria de pre evaluación para la eliminación de la transmisión materno infantil del VIH y la Sífilis congénita, contando con la visita de la misión técnica de OPS/OMS, ONUSIDA y UNICEF. Partiendo de una línea de base de la situación de epidemia de VIH y del seguimiento de los indicadores de eliminación del período 2012-2016. El país ha venido garantizando la oferta de pruebas de VIH y Sífilis, así como el tratamiento según manejo sindrómico de las ITS y de casos de VIH captados, incidiendo de esta forma en disminuir los casos de nuevos ITS y VIH.

Eje 2: Desarrollo Económico Territorial

141.Los Gobiernos Regionales y de la Zona de Régimen Especial Alto Wangki Bocay, gobiernos territoriales, actores locales y sectores, identifican y asumen el desarrollo socioeconómico en un sentido amplio, comunal, territorial y multisectorial como el modelo articulador de los territorios en la ejecución de su propia estrategia, en armonía con la naturaleza, dinamizando y acompañando a las autoridades en los diferentes eslabones en la construcción del desarrollo rural con enfoque territorial y de cambio climático. Cuenta con diez programas, dentro del cual se encuentra el Programa de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Los elementos que caracterizan este modelo incluyen:

Programa de Seguridad y Soberanía Alimentaria

142.La estrategia de seguridad alimentaria se basa en la calidad de los recursos naturales y el conocimiento ancestral de los pueblos originarios y afrodescendientes, mediante el impulso de un modelo productivo agroalimentario familiar, basado en su realidad socio económica. El objetivo de este programa es incrementar la producción y disponibilidad sostenible de alimentos sanos y nutritivos, habilitando la capacidad de producción de familias rurales, contribuyendo a la seguridad, soberanía alimentaria y la nutrición de las familias.

143.Las políticas y programas de seguridad y soberanía alimentaria han priorizado a los pueblos originarios y afrodescendientes y regiones multiétnicas, ligada estrechamente a la capitalización y desarrollo de la economía familiar en comunidades y territorios del Caribe y el Alto Wangki y Bocay.

144.Por su parte, la Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional publicada en 2009, tiene por objeto garantizar el derecho de todas y todos los nicaragüenses de contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acordes a sus necesidades vitales; que estos sean accesibles física, económica, social y culturalmente de forma oportuna y permanente asegurando la disponibilidad, estabilidad y suficiencia de los mismos a través del desarrollo y rectoría por parte del Estado, de políticas públicas vinculadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, para su implementación.

145.Asimismo, ésta ley establece la no discriminación, contribuyendo a que ningún grupo o persona sea discriminada por edad, sexo, etnia, credo religioso, político o discapacidad, al acceso de los recursos o goce de los derechos humanos de los hombres y mujeres en especial, el derecho de producir, obtener, disponer, y acceder a alimentos nutritivos suficientes.

146.La Ley No. 804 Ley de reforma y adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, estable como atribución del MEFCCA, mejorar los niveles de producción, rendimiento agropecuario, productividad, ingreso y el nivel de vida de las familias y comunidades, contribuyendo a la defensa de la Seguridad y Soberanía Alimentaria y la protección contra el cambio climático (Arto.29 inciso a).

147.La Capitalización de la economía familiar en las comunidades de los pueblos originarios y afrodescendientes, se llevan a cabo a través de: i) Programa Productivo Alimentario; ii) Programa de Emprendimiento; y iii) Proyectos.

148.Durante el período, se han ha capitalizado 54.968 protagonistas en todas las comunidades del Caribe. Entre el 2008 y el 2016, el Programa Alimentario ha tenido una presencia sostenida en todas las comunidades y regiones del Caribe. Este programa capitalizo a las familias comunitarias con bienes productivos.

149.Durante el período se capitalizó a 21.328 protagonistas de la Costa Caribe Nicaragüense, siendo el porcentaje de mujeres aproximadamente del 90 %. La distribución de la participación de protagonistas en las regiones es la siguiente: Alto Wangki 2.575 protagonistas, Las Minas 5.705 protagonistas, RACCN 8.036 protagonistas y RACCS 5.012 protagonistas.

Bono productivo

Región

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Alto Wangki

465

-

-

84

628

134

160

354

750

2 575

Las Minas

545

-

657

373

790

259

380

1 076

1 625

5 705

RACCN

1 490

1 045

730

730

674

-

256

486

2 625

8 036

RACCS

750

-

350

380

820

187

163

634

1 728

5 012

Total

3 250

1 045

1 737

1 567

2 912

580

959

2 550

6 728

21 328

Tabla: Capitalización de Protagonistas por Año y Región .

150.El programa de Emprendimiento2017-2018, tiene por objetivo el apoyo financiero a familias con iniciativas emprendedoras que desarrollan pequeños negocios. Este programa prioriza zonas rurales y familias que no han participado en ningún programa del Gobierno. En el Caribe, este programa ha llegado a 2.104 protagonistas. Se ha tenido la mayor concentración de protagonistas en la RACCN con 868 protagonistas, seguido de Las Minas con 641, la RACCS con 474 y Alto Wangki con 121 protagonistas. En este programa la participación de las mujeres ha sido de un 68 % (ver anexo IV).

151.Proyectos en el Caribe 2013-2019: han contribuido significativamente en la implementación de la estrategia de desarrollo productivo y a la seguridad y soberanía alimentaria a nivel regional. Desde 2013, hasta abril 2019, Proyectos MEFCCA como: Nicaribe, Procacao, Paipsan y Nicadapta, con la modalidad de planes de inversión territorial y con la participación activa de protagonistas, y desde sus comunidades, han facilitado la capitalización de 31.536 protagonistas desglosados: Las Minas: 11.373, RACCN: 11.572, RACCS: 8.536, Alto Wangki: 320 (ver anexo IV).

152.Entre el 2013, se han ejecutado un monto de 59.5 millones de dólares en proyectos de capitalización a la economía familiar. Estas inversiones productivas se inscriben en la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki y Bocay en: agricultura, pesca, agroindustria y pequeños negocios. Estas inversiones se han logrado ejecutar a través de 102 planes de inversiones en 733 comunidades de las dos regiones multiétnicas del Caribe y la zona especial del Alto Wangki (ver anexo IV).

153.La Participación de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes en proyectos: La mayor participación se concentra en la RACCN con 12.320 protagonistas miskitos, seguidos en importancia con los 3.278 protagonistas Mayagnas, 2.159 creole, 299 protagonistas Garífunas, 257 Ulwas y 199 Ramas (ver anexo IV).

154.La Participación de las comunidades por área geográfica, en las Minas ha concentrado la mayor inversión de proyectos productivos, la mayor cantidad de protagonista y mayor número de comunidades con 347 comunidades, seguidas de la RACCN con 211, RACCS con 162 y Alto Wangki con 13 comunidades.

155.La participación de las mujeres en Programas, ha sido muy importante en las acciones de lucha contra la pobreza y la promoción de la Soberanía Seguridad Alimentaria y Nutricional. En 4 proyectos MEFCCA, la participación de las mujeres ha sido de un 44 %.

156.Se observa una participación importante de mujeres en estos proyectos. Sin embargo, podemos constatar que en los programas del MEFCCA, como señalábamos inicial, comparativamente la participación de las mujeres ha sido superior en las regiones del Caribe, ejemplo: Programa Bono Productivo 90 % de participación de mujeres y Programa Emprendimiento con un 68 % de participación de mujeres.

Eje 4: Fortalecimiento de la Institucionalidad Autonómica

157.El Eje 4 tiene como objetivo fortalecer las capacidades institucionales para la conducción estratégica y la responsabilidad compartida en la gestión del desarrollo humano de las autoridades y funcionarios del sistema autonómico; así como en el proceso de diálogo, alianza y consenso con el sector privado; para contribuir a la sostenibilidad y continuidad de los resultados alcanzados y el logro de los retos.

158.En él se desarrollan cuatro programas: i) Programa de Fortalecimiento del Sistema Autonómico a nivel Regional; ii) Programa de Fortalecimiento de las formas de auto gobierno tradicional y de los Gobiernos Territoriales y municipal, así como iii) Programa de Fortalecimiento del modelo de Diálogo, Alianza y Consenso; y iv) el Programa de Desarrollo del talento humano, para la profundización del sistema autonómico.

Programa 1: Fortalecimiento de la Institucionalidad Autonómica a Nivel Regional

159.Tiene como finalidad el fortalecer las capacidades para tomadores de decisión, profesionales y técnicos, la planificación, instrumentos y condiciones de la institucionalidad, plataformas de diálogo, alianzas y consensos, para potenciar las capacidades que contribuyan de manera más efectiva en la gestión autonómica para el desarrollo humano en todos los ámbitos de gobierno.

160.La complementariedad y la responsabilidad compartida de la institucionalidad pública y territorial debe visualizarse e implementarse a través de los marcos de planificación por resultados basada en el ordenamiento territorial y presupuesto de corto, mediano y largo plazo alineado a la Estrategia y Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki y Bocay desde la planificación territorial, municipal y regional.

161.La estrategia presupone un proceso sostenido y eficaz de fortalecimiento a instancias claves como: planificación, seguimiento y evaluación basada en resultados, instancias relacionadas a recursos naturales y el medio ambiente, sistemas productivos sostenibles bajo en emisiones atendiendo el modelo de economía verde, seguridad de la propiedad, salud, educación, armonía y justicia comunitaria, manejo de cuencas y fuentes de agua, servicios de agua y saneamiento, familia, mujer y niñez entre otros. Un tema clave es el fortalecimiento de las capacidades a los gobiernos territoriales y comunales que está bajo la responsabilidad política y técnica de los gobiernos regionales y del Gobierno Territorial del Alto Wangki y Bocay.

162.La implementación, seguimiento y evaluación del programa será liderado por los gobiernos regionales y gobiernos territoriales y comunales y el Gobierno Municipal.

163.En referencia a ejercicio de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales que profundizan la autonomía de los pueblos originarios y afrodescendientes, a nivel de los gobiernos regionales, el siguiente cuadro muestra un nivel de participación por género del 48 % de mujeres y el 52 % de hombres, de los cuales el afrodescendientes el 13 % y el 30 % son de pueblos originarios (ver anexo V).

164.En los gobiernos municipales, los concejales son 46 % mujeres y 54 % hombres, de los cuales, los afrodescendientes representan el 8 % y los pueblos originarios el 32 %. En relación a los alcaldes, tenemos que el 33 % son de los pueblos originarios y el 20 % afrodescendientes (ver anexo V).

Programa 2: Fortalecimiento de las formas de auto gobierno tradicional

165.El objetivo es revitalizar la cosmovisión del Caribe y Alto Wangki y Bocay, fortaleciendo el derecho colectivo de las comunidades y territorios, que incluye observar los principios y valores como pilares fundamentales de las formas de autogobierno tradicional en la gestión colectiva por resultados para el desarrollo humano, como prioridad.

166.El rol de las asambleas comunales como máximas autoridades en la toma de decisiones es imperante para promover la cohesión social a través de una planificación por resultados, basada en el ordenamiento territorial y un sistema de seguimiento y evaluación que contribuya a la administración transparente de la propiedad y de los recursos naturales, en coordinación con las municipalidades, el Gobierno Regional, entes sectoriales y sector privado.

167.El Estado de Nicaragua reconoce y respeta las formas de organización tradicional de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes; la carta magna reconoce como mecanismos directos de ejercicio de la democracia: los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes. Las comunidades indígenas y afrodescendientes realizan sus procesos de elecciones de acuerdo a sus tradiciones y costumbres. El Estado nicaragüense por su parte como parte de la democracia, garantiza la plena participación de los pueblos originarios y afrodescendientes en los procesos de elecciones municipales, regionales y nacionales.

168.La planificación del desarrollo humano en todos los niveles de gobierno y desde los entes sectoriales, ha institucionalizado los procesos de consulta previa libre e informada para el consentimiento, desde las entidades globales, sectoriales, de los distintos niveles de gobierno, así como se integran en los manuales operativos de los programas y proyectos de desarrollo humano.

169.Por otra parte, los 23 territorios a través de los gobiernos territoriales, reciben una partida del Presupuesto General de la República para garantizar el funcionamiento tradicional de las estructuras de auto gobierno. La transferencia se realiza en el marco de la Ley No. 550 y responde a la planificación y el ejercicio presupuestario anual de los territorios. Adicionalmente, reciben recursos por aprovechamiento forestal, minería, pesca entre otros, administrados directamente por los gobiernos territoriales y comunales.

170.Todos los territorios tienen un reglamento o estatuto territorial para su funcionamiento y disposiciones para el ordenamiento del uso y usufructo de los recursos naturales y el medio ambiente, planes de desarrollo territorial y algunos cuentan con planes de ordenamiento, los que requieren actualizarse para responder a los nuevos retos y desafíos.

IV.La inversión pública

171.El Programa de Inversión Pública (PIP) de la Costa Caribe inició en el año 2007 con un monto de US$41,0 millones, para el año 2018 este registra un monto de US$136,9 millones, lo que nos da un incremento respecto del año 2007 de US$95,9 millones (234,1 % de incremento), pero si analizamos el año 2019 con un PIP de US$106,5 millones con respecto al del año 2007, tenemos un incremento de 65,5 millones (159,9 % de incremento); bajo este mismo análisis vamos a ver lo que pasó al PIP de la Costa Caribe al comprar el año 2019 con respecto al del año 2018 que fue donde se dio la reducción, vemos que este se reduce en US$30,4 millones (-22.2 % de reducción).

172.Por otro lado, tenemos dos indicadores que nos dan el comportamiento que ha tenido en Programa de Inversión Pública de la Costa Caribe en el período que comprende desde el año 2007 hasta el año actual 2019, que son:

a)El Porcentaje que representa el PIP de la Costa Caribe del PIP nacional en el período analizado. En este caso vemos que en el año 2007 esto representó el 9,8 %, se fue incrementando en los años siguientes hasta en el 2018 que se ubicó en 19,7 %, y ya en el presente año este sufre una caída de 6.1 puntos porcentuales o sea que representa el 13,6 %;

b)El otro indicador es el porcentaje que representa el PIP de la Costa Caribe con respecto del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. En este caso, el comportamiento es similar al anterior, teniendo que el porcentaje que se obtuvo en el año 2007 fue de 0,6 %, en el año 2018 es de 2,54 %, y ya en el año 2019 que es el año de la caída del monto del PIP, este representa el 1,99 %.

173.En referencia a transferencias directas para el fortalecimiento institucional a los gobiernos territoriales y comunales que fortalecen la institucionalidad de las formas de auto gobierno tradicional, a continuación, se detallan las asignaciones.

Gobierno Territorial

Miles de córdobas

Miles de dólares

Corriente

Capital

Total

Corriente

Capital

Total

Gobierno Territorial Indígena del Alto Wangki y Bocay

39 189 , 2

23 616 , 0

62 805 , 2

1 417 , 3

832 , 8

2 250 , 1

Gobierno Territorial Wanki Maya Río Coco Abajo

6 614 , 0

4 076 , 0

10 690 , 0

233 , 4

140 , 7

374 , 1

Gobierno de la Nación Sumu Mayangna

10 350 , 0

6 900 , 0

17 250 , 0

353 , 9

236 , 0

589 , 9

Gobierno Territorial y Afrodescendiente Karatá

6 243 , 0

4 162 , 0

10 405 , 0

209 , 5

139 , 6

349 , 1

Gobierno Territorial Indígena Twi Waupasa

5 031 , 0

3 354 , 0

8 385 , 0

169 , 3

112 , 9

282 , 1

Gobierno Territorial Indígena Tasba Pri Matriz Indígena

6 243 , 0

4 162 , 0

10 405 , 0

209 , 5

139 , 6

349 , 1

Gobierno Territorial Indígena Yahbra Twi

4 785 , 0

3 190 , 0

7 975 , 0

161 , 7

107 , 8

269 , 5

Gobierno Territorial Sauni Arungka (Matumbak)

6 840 , 0

4 560 , 0

11 400 , 0

235 , 4

156 , 9

392 , 4

Gobierno Comunal Wangki Awala Kupia

2 130 , 0

1 420 , 0

3 550 , 0

68 , 7

45 , 8

114 , 4

Gobierno Territorial Twahka

6 657 , 0

4 438 , 0

11 095 , 0

229 , 6

153 , 1

382 , 7

Gobierno Territorial Wangki Li Aubra

6 237 , 0

4 158 , 0

10 395 , 0

214 , 8

143 , 2

358 , 1

Gobierno Territorial Prinzu Auhya Un

6 057 , 0

4 038 , 0

10 095 , 0

208 , 6

139 , 1

347 , 7

Gobierno Territorial Mayangna Sauni As

7 692 , 0

5 128 , 0

12 820 , 0

262 , 9

175 , 3

438 , 2

Gobierno Territorial Indígena Sauni Bas (Sikilta)

4 965 , 0

3 310 , 0

8 275 , 0

169 , 2

112 , 8

282 , 0

Gobierno Territorial Indígena Amasau (Awastingni)

4 602 , 0

3 068 , 0

7 670 , 0

156 , 9

104 , 6

261 , 5

Gobierno Territorial Indígena Twi-Tasba Raya

5 698 , 0

3 798 , 0

9 496 , 0

193 , 9

129 , 3

323 , 2

Gobierno Territorial Indígena Lilamni

6 663 , 0

4 442 , 0

11 105 , 0

226 , 5

151 , 0

377 , 4

Gobierno Territorial Indígena Prinzu Awala

5 697 , 0

3 798 , 0

9 495 , 0

193 , 9

129 , 3

323 , 1

Gobierno Territorial Indígena Tawira

5 328 , 0

3 552 , 0

8 880 , 0

182 , 5

121 , 7

304 , 1

Gobierno Territorial Awaltara Luphia Nani Tasbaya

10 794 , 0

6 556 , 0

17 350 , 0

388 , 2

229 , 8

617 , 9

Gobierno Territorial Rama Kriol

9 698 , 0

6 132 , 0

15 830 , 0

342 , 1

213 , 2

555 , 3

Gobierno Territorial Indígena Cuenca Laguna de Perlas

7 392 , 0

4 928 , 0

12 320 , 0

250 , 1

166 , 8

416 , 9

Gobierno Territorial Tasba Pauni

3 516 , 0

2 344 , 0

5 860 , 0

117 , 7

78 , 4

196 , 1

Gobierno Comunal Creol Bluefields

3 156 , 0

2 104 , 0

5 260 , 0

103 , 9

69 , 3

173 , 2

Totale s

181 577 , 2

117 234 , 0

298 811 , 2

6 299 , 5

4 028 , 8

10 328 , 3

Tabla : Transferencias Efectuadas A Los Gobiernos Territoriales De La Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay . Per í odo : 2007-2019 .

174.Se incluyen en el cuadro siguiente, datos de las municipalidades en áreas de pueblos originarios y afrodescendientes.

Miles de córdobas

Miles de dólares

Tipo de Transferencia

Corriente

Capital

Total

Corriente

Capital

Total

Transferencias a las alcaldías y comunidades indígenas por recaudación de pesca y acuicultura

128 506,2

0,0

128 506,2

4 882,7

0,0

4 882,7

Transferencias a las alcaldías y comunidades indígenas por recaudación de aprovechamiento y servicio forestal

175 276,3

0,0

175 276,3

7 020,3

0,0

7 020,3

Tabla : Otras Transferencias Por Recaudaciones De Pesca, Acuicultura; Aprovechamiento Y Servicios Forestales. Per í odo : 2007-2019 .