Años

1999 a

%

2000

%

2001

%

2002

%

2003

%

2004 b

%

Preventivos

4.052

31,4

3.854

30,2

3.690

28,1

4.219

30,6

3.492

25,6

3.497

25,7

Condenados

8.855

68,6

8.917

69,8

9.422

71,9

9.553

69,4

10.143

74,4

10.123

74,3

Total

12.907

100

12.771

100

13.112

100

13.772

100

13.635

100

13.620

100

Fuente : Dirección General de Servicios Penitenciarios, Dirección de servicios de planificación, documentación, estudios e informes internacionales.

a En 1999 hubo una amnistía.

b Los datos para 2004 abarcan hasta el 15 de junio.

C. La vigilancia electrónica

93.No se puede dejar de mencionar la vigilancia electrónica, por cuanto se trata de una medida que ofrece muchas posibilidades en la búsqueda de soluciones alternativas a la prisión preventiva. Se aplica a las personas que están sometidas al deber de permanecer en su domicilio, en términos del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal. Prevista por la Ley Nº 122/99, de 20 de agosto, esta modalidad está supeditada al consentimiento del acusado y de las personas que residen con él o que pueden verse afectadas por este confinamiento domiciliario. El acusado debe dar su consentimiento por escrito, salvo si es el propio detenido el que solicita la aplicación de esta medida; este consentimiento se podrá revocar en cualquier momento.

94.En la fase de la indagación, la vigilancia electrónica se decide por orden del juez, a petición del fiscal; tras la indagación, puede decidirla oficiosamente el juez.

95.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, la vigilancia electrónica se lleva a cabo por medios técnicos que permiten, respetando siempre la dignidad del acusado, detectar a distancia su presencia o ausencia en un determinado lugar, durante los lapsos fijados por el juez. La aplicación de la vigilancia electrónica incumbe al Instituto de Reinserción Social, que gestiona la aplicación de la medida y mantiene a las autoridades judiciales informadas de los medios que existen para aplicarla.

96.Cada tres meses el juez procede a examinar nuevamente las condiciones en que se decidió aplicar la vigilancia electrónica y a evaluar su aplicación, para mantener, modificar o revocar esa decisión (art. 7).

97.En 2002 se procedió a aplicar 44 medidas de vigilancia electrónica; en 2003, el Instituto de Reinserción Social aplicó la vigilancia electrónica en 142 casos, y hasta abril de 2004 se está aplicando en 202 casos.

D. Control sobre las autoridades encargadas de la detención

98.Para abordar este tema es preciso ante todo estudiar la legislación relativa a la policía, y luego la referente a la autoridad de control de los servicios de policía, a saber, la Inspección General de la Administración del Interior (IGAI).

99.La Ley Nº 21/2000, de 10 de agosto, relativa a la organización de las investigaciones penales, define los principios de la distribución de competencias entre la magistratura y la policía durante la indagación. De este modo, la investigación penal comprende el conjunto de diligencias que, con arreglo a la legislación de procedimiento penal, tienen por objeto verificar la existencia de un delito, determinar quiénes son sus autores y su responsabilidad y descubrir y reunir las pruebas en el marco del procedimiento (art. 1). La dirección de la investigación incumbe a la autoridad judicial competente en cada una de las fases del proceso (art. 2). En la investigación la autoridad judicial recibe la asistencia de los órganos de policía criminal; estos últimos (párrafo 3 del artículo 2) comunican los hechos (cuando tienen conocimiento de un delito) al ministerio público, en el plazo más breve posible, y al mismo tiempo inician inmediatamente la investigación y adoptan, en todos los casos, las medidas cautelares necesarias y urgentes para resguardar los medios de prueba (párrafo 4 del artículo 270 del Código de Procedimiento Penal).

100.Los órganos de la policía criminal actúan en el proceso bajo la dirección de la autoridad judicial competente, de la que tienen una dependencia funcional, sin perjuicio de su jerarquía propia. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 7, los órganos de la policía criminal impulsan las diligencias legalmente admisibles, y la autoridad judicial puede en todo momento hacerse cargo del proceso, controlar su desarrollo y su legalidad y determinar cualquier tipo de acto. Hay una primera medida, de carácter judicial, que pone de manifiesto este control sistemático: la magistratura es competente para examinar el proceso, del que es responsable y, por ello, controla muy de cerca la actividad de la policía.

101.Los órganos de la policía criminal son -en términos de competencia general- la Policía Judicial, la Guardia Nacional Republicana y la Policía de Seguridad Pública. Son órganos específicos de policía criminal todos los órganos a los que la ley confiere esta condición.

1. La Policía Judicial

102.En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, la Policía Judicial tiene una competencia reservada a investigar los siguientes delitos:

a)El homicidio voluntario, cuando no se conoce el autor;

b)Los delitos contra la libertad y la libre determinación sexual, a los que corresponde una pena máxima de cinco años;

c)El incendio, la explosión, la exposición de personas a sustancias radiactivas y la liberación de gases tóxicos o asfixiantes;

d)La contaminación que crea un riesgo común;

e)El robo, los daños, la falsificación u ocultación de bienes muebles de valor científico, artístico o histórico o para el patrimonio cultural;

f)La falsificación de permisos de conducir y de documentos de propiedad de vehículos;

g)El tráfico y alteración de vehículos robados;

h)Los crímenes contra la paz y de lesa humanidad;

i)La esclavitud, el secuestro y el rapto o toma de rehenes;

j)El terrorismo y la participación en organizaciones terroristas;

k)Los delitos contra la seguridad del Estado, con excepción de los delitos relativos al proceso electoral;

l)La participación en un motín armado;

m)La captura o atentado a la seguridad de un transporte por aire, agua, ferrocarril o carretera al que corresponda, de manera abstracta, una pena igual o superior a ocho años de prisión;

n)Los delitos cometidos con bombas, granadas, materiales o dispositivos explosivos, armas de fuego y bombas trampa, armas nucleares, químicas o radiactivas;

o)El robo en las instituciones de crédito, oficinas de hacienda y correos;

p)La participación en asociaciones delictivas;

q)Los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, estipulados en los artículos 21, 22, 23, 27 y 28 del Decreto-ley Nº 15/93, de 22 de enero, así como todos los delitos previstos en este texto legislativo de que tenga conocimiento la Policía Judicial;

r)El blanqueo de dinero y de otros bienes o productos;

s)La corrupción, el abuso de poder, la participación económica en un negocio ilegal y el tráfico de influencias;

t)La malversación de fondos en una unidad del sector público y cooperativo;

u)El fraude en la obtención de una subvención o su utilización abusiva, así como el fraude en la obtención de créditos en condiciones favorables;

v)Las infracciones economicofinancieras cometidas de forma organizada o con ayuda de la tecnología informática;

w)Las infracciones economicofinancieras de dimensión internacional o transnacional;

x)Los delitos informáticos;

y)La falsificación de moneda, títulos de crédito, valores fiscales, sellos y valores correspondientes, o su emisión;

z)Los delitos sobre el mercado de valores mobiliarios;

aa)La insolvencia dolosa;

bb)El abuso de la libertad de prensa, cometido a través de los medios de difusión nacional;

cc)La complicidad en los delitos mencionados en los incisos s) a z).

dd)Las ofensas, en sus funciones o con motivo de su ejercicio, al Presidente de la República, al Presidente del Parlamento, al Primer Ministro, a los presidentes de los tribunales superiores y al Fiscal General de la República.

103.En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 21/2000, el Fiscal General de la República, a petición del Director Nacional de la Policía Judicial, del Comandante General de la Guardia Nacional Republicana o del Director Nacional de la Policía de Seguridad Pública, puede encargar a una de estas secciones de la policía la investigación de los delitos expuestos en los incisos b) a g) y aa) del artículo 4. En los casos importantes, el Fiscal General puede remitir a la Policía Judicial los delitos no previstos en el artículo 4 que, por su importancia, merezcan la investigación de la Policía Judicial.

104.Existe una articulación entre las policías que tiene como elemento central al Fiscal General de la República: puede decidirse que intervengan las policías no judiciales (en los casos reservados normalmente a la policía judicial) cuando la proximidad del caso o su simplicidad permiten esta intervención. En los casos complejos, pero que no corresponden necesariamente a la Policía Judicial, se la puede llamar para que resuelva las cuestiones que se planteen.

105.En virtud de lo dispuesto en el artículo 7, la coordinación de las distintas policías corresponde a un consejo coordinador, compuesto por los Ministros de Justicia y del Interior, el Director Nacional de la Policía Judicial, el Comandante General de la Guardia Nacional Republicana y el Director Nacional de la Policía de Seguridad Pública. El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura y el Procurador General de la República pueden participar en las reuniones todas las veces que lo juzguen conveniente.

106.Con el Decreto-ley Nº 275-A/2000, de 9 de noviembre, se aprueba la ley orgánica de la policía judicial: ésta es un cuerpo superior de policía criminal, auxiliar de la administración de la justicia, organizado de forma jerárquica como dependencia del Ministerio de Justicia y controlado con arreglo a lo dispuesto en la ley. La Policía Judicial actúa en el proceso bajo la dirección de las autoridades judiciales, con las que tiene una dependencia funcional, sin perjuicio de su propia organización jerárquica.

107.La Policía Judicial tiene una doble función: cooperar con las autoridades judiciales en la investigación y desarrollar y promover los actos de prevención e investigación de su competencia, o que le sean asignados por las autoridades judiciales competentes. La función de prevención supone entre otras la vigilancia de todos los lugares y establecimientos expuestos a la comisión de delitos, como la trata de personas, el blanqueo de dinero y los delitos que preceden a dicho blanqueo, el tráfico de obras de arte, de cuya investigación se encarga cuando se cometen (en el artículo 4 se proporciona una lista). En cuanto a la función de investigación, se refiere a los delitos ya cometidos (en el artículo 5 se proporciona una lista similar a la que se proporciona en la Ley de investigación penal antes mencionada) así como los delitos que las autoridades judiciales le solicita que investigue.

108.La Policía Judicial garantiza asimismo la coordinación entre los órganos y autoridades de policía criminal de Portugal con las organizaciones internacionales de cooperación de la policía criminal, sobre todo Interpol y Europol. Por último, debe garantizar los recursos para centralizar, elaborar, analizar y difundir a escala nacional la información relativa a los delincuentes conocidos, los conocimientos científicos técnicos y la formación específica adecuada para las funciones de prevención y de investigación criminal necesarias para su actividad, y en apoyo de la acción de los demás órganos de policía criminal.

109.La Policía Judicial está asimismo sujeta a un deber de cooperación con todos los organismos con los que trabaja en coordinación. Tiene el derecho a exigir la cooperación de todos los organismos o autoridades públicos si motiva esta solicitud (art. 6). Este deber queda muy bien definido cuando se trata de la colaboración de personas y organismos que ejercen funciones de vigilancia, protección y seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones públicas o privadas, que tienen el deber particular de colaborar con la Policía Judicial.

110.La Policía Judicial dispone de un sistema integrado de información penal; tiene derecho a acceder directamente a la información civil y penal que figura en los archivos magnéticos de identificación civil y penal. Presta directamente su colaboración al Instituto de Tecnologías de Información de la Justicia en el análisis de las solicitudes de tratamiento automático de la información que revista interés para la prevención y la investigación penal. La Policía Judicial puede, en virtud de lo dispuesto en las normas y procedimientos aplicables, tener acceso a la información penal de interés que figura en los archivos de otros organismos nacionales e internacionales. El artículo 10 de la Ley orgánica prevé el deber de todas las personas de comparecer ante los órganos de la Policía Judicial cuando se les notifique debidamente.

2. Código Deontológico de la Guardia Nacional Republicana y de la Policía de Seguridad Pública

111.El Código Deontológico es una medida de autorregulación importante en el marco de la Convención contra la Tortura. En efecto, este Código, cuyo origen fue la propia iniciativa de la policía -en este caso concreto, de la Guardia Nacional Republicana y de la Policía de Seguridad Pública-, supone un categórico gesto de autocontrol de la propia policía en el uso de la fuerza.

112.El Código Deontológico fue publicado en el Boletín Oficial, por Resolución Nº 37/2002 del Consejo de Ministros, de 28 de febrero; en esta resolución se toma nota del Código Deontológico, se encarga al Ministerio del Interior que proceda a una amplia difusión del mismo y se determina que los cursos de capacitación de los miembros de las fuerzas de policía deben incluir elementos de deontología. El Código consagra principios de ética profesional y de comportamiento que son comunes a todos los miembros de las fuerzas de seguridad, y constituyen la condición indispensable para que el ejercicio de las funciones de los servicios de policía sea creíble y eficaz.

113.El artículo 2 de este Código, que lleva por título "Principios fundamentales", reza:

"1.Los miembros de las fuerzas de seguridad ejercen los deberes que la ley les impone, sirven al interés público, defienden a las instituciones democráticas, protegen a todas las personas contra los actos ilícitos y respetan los derechos humanos.

2.Como funcionarios diligentes en la aplicación de la ley, los miembros de las fuerzas de seguridad cultivan y promueven los valores del humanismo, la justicia, la integridad, el honor, la dignidad, la imparcialidad, la exención, la probidad y la solidaridad.

3.En su actuación, los miembros de las fuerzas de seguridad deben un respeto absoluto a la Constitución de la República de Portugal, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la legislación comunitaria, a los convenios internacionales, a la ley y al presente Código.

4.Los miembros de las fuerzas de seguridad que actúan de acuerdo con las disposiciones del presente Código tienen derecho al apoyo activo de la comunidad a la que sirven y a su reconocimiento por el Estado."

114.En el artículo 3 del Código se afirma el respeto de los derechos fundamentales de la persona:

"1.En el cumplimiento de su deber, los miembros de las fuerzas de seguridad promueven, respetan y protegen la dignidad humana, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y todos los derechos fundamentales de la persona, con independencia de su nacionalidad o su origen, su posición social o sus convicciones políticas, religiosas o filosóficas.

2.En particular, tienen el deber de no infligir, provocar o tolerar actos crueles, inhumanos o degradantes, en ninguna circunstancia."

115.El artículo 4 plantea el principio del respeto a los derechos fundamentales del detenido:

"1.Los miembros de las fuerzas de seguridad tienen el deber especial de garantizar el respeto a la vida, la integridad física y psíquica, el honor y la dignidad de las personas sujetas a su custodia o bajo sus órdenes.

2.Los miembros de las fuerzas de seguridad deben velar por la salud de las personas que se encuentran bajo su custodia y adoptar, inmediatamente, todas las medidas oportunas para garantizar la prestación de la atención médica necesaria."

116.En el artículo 7 se plantea el principio de la actuación correcta:

"1.Los miembros de las fuerzas de seguridad deben actuar con determinación, prudencia, tolerancia, serenidad, sentido común y autocontrol en la solución de las situaciones que se les plantean durante su actuación profesional.

2.Los miembros de las fuerzas de seguridad deben comportarse de modo que se preserve la confianza, la consideración y el prestigio inherentes a la función de la policía, tratando con cortesía a todos los ciudadanos, nacionales, extranjeros o apátridas, promoviendo el buen entendimiento y facilitando cualquier ayuda, información y explicaciones que se les solicite en el ámbito de sus competencias.

3.Los miembros de las fuerzas de seguridad ejercen su actividad con arreglo a criterios de justicia, objetividad, transparencia y rigor y actúan y deciden rápidamente, para evitar así daños al bien o interés jurídico que ha de salvaguardar."

117.Por su parte, el artículo 8 plantea el principio de la adecuación, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza:

"1.Los miembros de las fuerzas de seguridad utilizarán los medios coercitivos adecuados para que se respeten la legalidad y el orden, la seguridad y la tranquilidad públicas únicamente cuando estos medios sean indispensables, necesarios y suficientes para el ejercicio de sus funciones, y se hayan agotado los medios de persuasión y diálogo.

2.Los miembros de las fuerzas de seguridad evitarán recurrir a la fuerza, con excepción de los casos previstos expresamente por la ley, y cuando este uso parezca legítimo, estrictamente necesario, adecuado y proporcionado al objetivo que se pretende.

3.En particular, los miembros de las fuerzas de seguridad sólo deberán recurrir al uso de armas de fuego, como medida extrema, cuando se pone de manifiesto que este uso es absolutamente necesario, adecuado, o cuando exista efectivamente peligro para su vida, o la de un tercero, y en todos los casos estrictamente enumerados en la ley."

118.También está previsto el deber de obediencia:

"1.Los miembros de las fuerzas de seguridad ejecutarán con prontitud las órdenes legítimas y legales de sus superiores jerárquicos.

2.La obediencia que los miembros de las fuerzas de seguridad deben a sus superiores no los exime de la responsabilidad por la ejecución de las órdenes que constituyan, manifiestamente violaciones de la ley.

3.No podrá aplicarse ninguna sanción disciplinaria a los miembros de las fuerzas de seguridad que se hayan negado ejecutar una orden ilegal e ilegítima."

119.El Código expone de este modo los principios por los cuales la propia policía trata de limitar su actuación y evitar la perpetración de actos de tortura.

3. Inspección General de la Administración Interna

120.Todo lo anterior demuestra que existe un control sistemático interno de las fuerzas y autoridades encargadas de la aplicación de la ley y del mecanismo judicial. Para completar esta reseña, se expondrá el control externo de estas autoridades, ejercido por la Inspección General de la Administración Interna (IGAI). Además de lo expuesto infra, se remite al sitio en Internet http://www.igai.pt. Creada en 1995 mediante el Decreto-ley Nº 227/95, de 11 de septiembre, con las modificaciones introducidas por los Decretos-ley Nos. 154/96 de 31 de agosto y 3/99 de 4 de enero, la IGAI depende directamente del Ministro de Administración Interior (art. 1). Esto se debe a que, desde 1987, en virtud de la Ley Nº 20/87, de 12 de junio, los servicios y fuerzas del orden están bajo la dirección de ese Ministro. Esta dirección vela por que se supervisen todas las actividades de seguridad interna, con objeto de evitar que se cometan excesos.

a) Las competencias de la Inspección General

121.En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto-ley, la Inspección tiene su sede en Lisboa y desarrolla sus actividades de inspección en todo el territorio nacional. Su actuación abarca todos los servicios que dependen directamente o indirectamente del Ministro de Administración Interior, las prefecturas (Governos Civis), las fuerzas de policía (la Guardia Nacional Republicana -GNR-, la Policía de Seguridad Pública -PSP- y el Servicio de Extranjeros y Fronteras -SEF-), así como los organismos privados que ejercen actividades de seguridad. Su mandato abarca también, en coordinación con los servicios competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la actividad de los servicios dependientes del Ministro de Administración Interior que, en virtud de lo dispuesto en los tratados, convenios o protocolos de auxilio, se desarrolla fuera del territorio nacional.

122.En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, la Inspección vela por la aplicación de las leyes y reglamentos, teniendo en cuenta el buen funcionamiento de los servicios que dependen del Ministro, la defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos, la salvaguardia del interés público y el restablecimiento del orden jurídico violado. En particular, la Inspección examina las quejas presentadas por posibles violaciones de la legalidad o por el funcionamiento irregular o deficiente en los servicios; lleva a cabo las investigaciones y estudios determinados por el Ministro de Administración Interior, inicia los procedimientos administrativos, propone la instrucción de procesos disciplinarios, comunica a los órganos competentes para la investigación penal los hechos que tengan pertinencia jurídica y penal de que tenga conocimiento y colabora con estos organismos en la obtención de las pruebas cuando se lo solicitan (incisos d) a h) del párrafo 2 del artículo 3).

123.De este modo, en el marco de su actividad de inspección, vigilancia e investigación, corresponde a la Inspección, en particular:

a)Realizar inspecciones ordinarias y utilizar métodos de auditoría con el fin de evaluar periódicamente la eficiencia y eficacia de los servicios dependientes del Ministro, con arreglo al plan de actividades adecuado;

b)Realizar las inspecciones extraordinarias determinadas por orden superior, con los mismos objetivos;

c)Controlar, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Privada, el funcionamiento de las organizaciones privadas que desarrollan actividades de seguridad, en caso de duda fundada sobre la legalidad de su actuación;

d)Examinar las quejas, reclamaciones y denuncias presentadas por posibles violaciones de la legalidad y, en general, las dudas relativas al funcionamiento irregular o deficiente de los servicios;

e)Realizar las investigaciones y estudios determinados por las instancias superiores, necesarias para la puesta en práctica de las funciones de los distintos servicios;

f)Proponer la instrucción de procesos disciplinarios e instruir los que están determinados por el Ministro del Interior;

g)Comunicar a los órganos competentes para la investigación penal los hechos que tengan pertinencia juridicopenal y colaborar con estos órganos en la obtención de las pruebas cada vez que lo solicitan;

h)Ejercer las demás funciones previstas en la ley o determinadas por las instancias superiores, en el marco de sus atribuciones.

124.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3 del Decreto-ley Nº 277/95, entre otras cosas la IGAI se encarga, por una parte, de recoger, analizar e interpretar los elementos necesarios para la preparación de las respuestas a las solicitudes de explicación formuladas por las organizaciones nacionales e internacionales de defensa y protección de los derechos humanos, y por otra, de realizar estudios y emitir opiniones sobre todas los asuntos relativos a sus atribuciones.

125.En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, los principios fundamentales que regulan la actividad de la IGAI son:

a)El ejercicio de sus funciones se ajusta a lo dispuesto en la ley y la Constitución en defensa de la legalidad democrática y en el respeto riguroso de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

b)En el ejercicio de las funciones de investigación, sobre todo la instrucción de los procesos de queja, de investigación y disciplinarios, su actuación se basa en el principio de la legalidad, y se rige por rigurosos criterios de objetividad;

c)La IGAI no puede inmiscuirse en las actividades operacionales de las fuerzas y servicios de seguridad, pero debe verificar el modo en que se llevan a cabo estas actividades, así como las consecuencias correspondientes cada vez que se considere conveniente.

126.La IGAI está formada por el Inspector General, que la dirige el Servicio de Inspección y Control (que se encarga sobre todo de las inspecciones y procedimientos disciplinarios e incluye asimismo una sección de apoyo técnico, que orienta su actuación y desarrolla material de trabajo, especialmente en el ámbito de la capacitación y de la redacción de leyes), el Departamento de Asuntos Internos (que tiene, entre otras funciones, la de verificar el buen funcionamiento del servicio y recibir las quejas que se presenten por posibles abusos cometidos por funcionarios de la IGAI) y la Sección de Administración y Apoyo General.

127.Puede ser inspectores los candidatos con la preparación necesaria para el ejercicio de funciones en la IGAI. Para los cargos superiores de la carrera pueden presentarse como candidatos magistrados y fiscales, siempre que posean un determinado número de años de experiencia, para fortalecer la calidad de los servicios de la Inspección (art. 21). La función de inspector no es una carrera, sino un cargo, y como el Inspector General elige a las personas (art. 19) ello significa que el cargo es temporal y los inspectores conservan o no su puesto con arreglo a la calidad de su actuación. Lo mismo se aplica al Inspector General, y los que ocupan los cargos superiores de la jerarquía de la Inspección son magistrados. Estos criterios aplicables a la elección del personal de inspección fortalecen la calidad de la actuación de este órgano y contribuyen a una mejor actuación en el marco de la defensa de los derechos fundamentales.

b) Abusos de las fuerzas de policía: actuación de las distintas instituciones, entre ellas la IGAI

128.La actividad de la IGAI puede verificarse en los informes utilizados para este texto que abarcan los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. De este modo, la actividad de la IGAI llevó, en 1999, a la aprobación del reglamento de las condiciones materiales de detención en los establecimientos de policía, publicado en el Boletín Oficial, 2ª serie, Nº 102, de 3 de mayo de 1999. Este reglamento introducido gracias a las actividades de la IGAI es el resultado de la intervención del Ministerio del Interior y tiene por objeto regular las condiciones de detención en los locales de las fuerzas que dependen de este Ministerio. A los efectos de ese reglamento, se entiende por detención toda privación de libertad por un período inferior a 48 horas, así como la situación de toda persona sometida al proceso de identificación obligatoria.

129.Los locales de detención deben tener buenas condiciones de habitabilidad, luz, aislamiento contra el frío y el calor excesivos, ventilación y buenas condiciones de seguridad. Las celdas deben situarse preferentemente en la planta baja, cerca de las zonas en que trabajan los funcionarios de policía. Por último, los locales de detención deben estar próximos a la sede del tribunal de la circunscripción judicial (comarca).

130.El principio que inspira este reglamento es que la persona detenida se encuentra bajo la responsabilidad de la policía.

131.Las personas sometidas al proceso de identificación no pueden ser alojadas en una celda.

132.Toda persona detenida debe recibir un folleto que contenga el enunciado de sus derechos ante a la situación en que se encuentra. Se levantará un acta de la detención y en todas las comisarías se lleva un libro de registro de los detenidos y una ficha individual de detención. En el registro se anota la identidad del detenido, el día y la hora de la detención y de la presentación ante la autoridad judicial, el lugar de detención, la identidad de los funcionarios que hayan procedido a la misma y la naturaleza del hecho que motivó la detención, así como las circunstancias que la fundamentan jurídicamente.

133.La ficha individual del detenido contiene la descripción de todas las circunstancias y medidas relativas a esa persona, especialmente el momento y la causa de privación de la libertad, el momento de la información sobre sus derechos, las marcas de heridas, los contactos con los miembros de la familia, los amigos o el abogado, los incidentes sucedidos en la detención, el momento de la presentación ante las autoridades judiciales y el momento de puesta en libertad del detenido. Este boletín es firmado por los agentes que intervienen y por el detenido.

134.Además de este reglamento, cabe mencionar la importante decisión del Ministro de Administración Interior Nº 8/MAI/98, de 17 de enero, que se reproduce a continuación:

"Según informaciones que han llegado a conocimiento del Ministerio y han verificado oficinas de la GNR y comisarías de la PSP, algunos agentes de la autoridad se niegan a recibir las quejas presentadas por ciudadanos bajo pretextos muy variados, desde alegar que no son competentes, a afirmar que la queja no producirá ningún efecto, u otras excusas.

Un comportamiento de este tipo afecta negativamente la imagen de las fuerzas de seguridad y no tiene sustento legal. Por tanto, determino lo siguiente:

1.Que, en el marco de la GNR y de la PSP, se deben admitir siempre y con prontitud las quejas de los ciudadanos, en las oficinas y comisarías respectivas, independientemente de su carácter (penal o no) y de la competencia de la autoridad para examinarlas.

2.En los casos en que, después de recibida la queja, se verifique que es de competencia de un organismo distinto de la fuerza de policía, se la deberá remitir inmediatamente al organismo competente y ello se comunicará al demandante.

A los señores comandantes generales de la GNR y de la PSP.

Lisboa, 17 de enero de 1998.El Ministro de Administración Interior."

135.En este mismo ámbito, otro elemento importante es la Decisión Nº 10717/2000 (2ª serie), de 25 de mayo de 2000, del Ministro de Administración Interior, que se refiere a las relaciones entre los detenidos, la policía y los abogados.

a)El acusado que se encuentre retenido en un establecimiento de policía tiene derecho a comunicarse con su defensor, verbalmente o por escrito. Se le debe autorizar a comunicarse por teléfono con su defensor y, para ello, a utilizar el teléfono del establecimiento de policía durante un período limitado cuando no exista un teléfono público en el puesto de policía o de la comisaría.

b)Las autorizaciones de visita pueden solicitarse y concederse verbalmente.

c)La visita del abogado debe estar autorizada por el agente de la autoridad de mayor jerarquía que se encuentre en ese momento en el puesto de policía o la comisaría y puede tener lugar a cualquier hora del día o de la noche, inmediatamente después de tramitarse las diligencias que impone el caso concreto y levantarse las actas correspondientes.

d)Mientras los establecimientos de policía no estén dotados de salas destinadas a este fin deben proporcionarse a los defensores todas las facilidades para entrevistarse con sus clientes, en condiciones de dignidad y seguridad. En circunstancias excepcionales, sobre todo si el número de detenidos es elevado y si las condiciones materiales son deficientes, se deben adoptar las medidas que impone el caso concreto, sin perjuicio de las normas de seguridad y del buen orden del establecimiento de policía.

e)No se efectúa ningún control del contenido de los textos escritos y otros documentos que el defensor lleve consigo.

f)La visita del defensor tiene lugar de forma que las entrevistas no sean oídas por la persona encargada de la vigilancia.

g)Las visitas pueden ser interrumpidas por razones manifiestas de seguridad.

c) Tramitación de las quejas y verificación de las condiciones de los locales de detención

136.Cabe mencionar, en primer lugar, el Reglamento Nº 10/99 relativo a las medidas de inspección y control adoptado por decisión del Ministro de Administración Interior de 29 de abril de 1999. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de este reglamento, las quejas y otros actos de naturaleza análoga presentados ante la IGAI se archivan sin darles curso cuando no se identifica a sus autores o los cargos carecen de fundamento. No obstante, si se denuncian actos de índole penal, su contenido se trasmite inmediatamente al ministerio público o a la Policía Judicial Militar. El resultado del primer examen de una queja se trasmite inmediatamente a su autor y a los organismos directamente interesados.

137.En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, cada vez que la actuación de agentes de seguridad o de cualquier servicio dependiente de la IGAI provoque la violación de bienes que tienen que ver con la personal, en especial la muerte o daño grave a la integridad física, o que existan indicios de abuso grave de autoridad o un perjuicio en valores patrimoniales elevados, las fuerzas o servicios de seguridad deben informar inmediatamente, por fax, al Ministro de Administración Interior y esperar una decisión sobre la instrucción de procesos de carácter disciplinario.

138.Corresponde al Inspector General de la Administración Interna (art. 3) determinar las inspecciones ordinarias, las medidas de control y la iniciación de procedimientos de verificación que considere necesarios. Las inspecciones podrán ser generales, sectoriales o temáticas y se realizarán de acuerdo con el Plan anual de actividades o cuando las dictamina el Ministro de Administración Interior. A este último corresponde determinar las inspecciones extraordinarias, las indagaciones y procesos disciplinarios, así como las inspecciones que abarcan todo un servicio.

139.En virtud de lo dispuesto en el artículo 5, la decisión de proceder a una inspección o verificación de un servicio se comunicará al organismo de que se trate. Las medidas de control, en cambio, siempre se realizarán sin comunicación previa al organismo interesado. Éste deberá prestar a los inspectores todo el apoyo necesario.

140.En virtud de lo dispuesto en el artículo 8, las atribuciones de los inspectores incluyen el libre acceso a los servicios, instalaciones, establecimientos y locales en que se ejercen las actividades sujetas a la inspección y control de la IGAI. Para tener acceso a las instalaciones y poder circular en los locales en que ejercen su actividad las fuerzas de seguridad, los inspectores deben presentarse previamente al responsable de rango jerárquico más elevado que se encuentre en el servicio y enviar lo antes posible una comunicación al jefe de la fuerza de seguridad de que se trate. Los inspectores tienen un acceso ilimitado a toda la documentación, levantan las actas correspondientes a las infracciones que comprueban y las comunican inmediatamente al Inspector General y al jefe del servicio en caso de infracción de carácter penal. Los inspectores deben efectuar todas las diligencias de prueba necesarias para la comprobación de los hechos y solicitar los elementos de prueba pertinentes, especialmente a los distintos organismos públicos.

141.En el marco de una inspección se redacta un informe que se remite asimismo al jefe del servicio afectado, el cual debe hacer sus observaciones dentro de los 20 días siguientes. Hecho esto, el Inspector General o la persona que lo sustituye, trasmite al Ministro una opinión para que adopte una decisión al respecto.

142.En 1999 la IGAI llevó a cabo una verificación de procedimientos, en aplicación de este reglamento y del Reglamento sobre las condiciones materiales de detención en los establecimientos de policía, ya que este último contiene una parte relativa a las características físicas de los locales de detención (superficie, disposición, iluminación, materiales, limpieza, mantenimiento), las normas relativas al trato a los detenidos (alojamiento, alimentación, información sobre los derechos, contactos con el defensor, con los familiares, asistencia médica) y las normas relativas a los procedimientos que se deberían adoptar (registro, ficha, comunicaciones).

143.Esta verificación tuvo efectos pedagógicos y de divulgación de estas nuevas normas, y dio lugar a medidas de seguimiento en lo que respecta a las decisiones y procedimientos anteriores. Se verificaron asimismo todos los locales de detención cuya clausura se había propuesto.

144.Con motivo de esta medida, se realizaron visitas sin previo aviso a 70 locales (27 de la PSP y 43 de la GNR); la conclusión fue positiva en el sentido de una buena aplicación de las decisiones anteriores sobre el registro de las detenciones, un contacto efectivo del detenido con su abogado y sus familiares, la asistencia médica, en caso de necesidad, mediante el acompañamiento del detenido hacia un establecimiento hospitalario y, por último, el registro y la custodia de los objetos confiscados y objetos peligrosos.

145.Asimismo se verificó el respeto de las nuevas normas de procedimiento penal sobre la constitución de la condición de acusado, la designación obligatoria de un defensor por los órganos de la policía criminal (en el caso de los menores, de inimputabilidad, etc.), y la comunicación de sus derechos al detenido. Por lo que respecta a las garantías, se observó que en los muros de carteles había carteles en que se exponía el conjunto de los derechos y deberes del acusado, así como folletos informativos sobre este tema en cuatro idiomas: portugués, francés, español e inglés. Por lo que respecta a las nuevas normas derivadas del Reglamento sobre las condiciones de detención, se verificó que en aquella época aún no se las conocía bien, y el equipo encargado de la verificación se dedicó sobre todo a su difusión y explicación.

146.Por último, en lo que respecta a los locales de detención que se había propuesto clausurar o someter a intervención urgente, debido a que no cumplían con las condiciones mínimas, se verificó que no eran satisfactorios únicamente cuatro de estos locales de detención en las comisarías de Policía de Seguridad Pública de Barcelos, Vila Nova, Famalicão y Beja, así como en el puesto territorial de la Guardia Nacional Republicana en Lourinhã.

147.Cabe decir que en 1999 el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa había visitado diversos locales de la policía, a fin de verificar los elementos referentes a los derechos humanos, y había observado una mejora en las condiciones materiales de detención y en los procedimientos de las detenciones, así como en el trato a los detenidos, en comparación con visitas anteriores (1992 y 1995); también había resaltado el importante papel desempeñado por la IGAI, con la que celebró una reunión de trabajo a petición suya.

148.En 2000, la IGAI procedió a la realización de inspecciones sin previo aviso en locales de las fuerzas del orden y de las fuerzas de seguridad, a cualquier hora y en todo el país. Estas medidas tenían por objeto conocer la situación puntual, sobre todo en lo relativo a los procedimientos, las condiciones de detención, el trato a los detenidos, la acogida al público, la elaboración de las diligencias de procedimiento relativas a los hechos, el registro de presencia y la organización de las funciones de mando, en el momento de la visita.

149.El criterio empleado fue elegir locales situados en diversos puntos del país, incluidas las regiones autónomas (Azores y Madeira), con un número aproximadamente igual de locales por cada una de las fuerzas de seguridad, preferentemente en períodos difíciles, sobre todo los fines de semana. De este modo en 2000 se procedió a un conjunto de 6 inspecciones, por equipos compuestos por dos inspectores, y se visitaron 62 locales, a saber, 28 comisarías de la PSP y 34 puestos de la GNR, situados en Madeira, el Algarve y los distritos de Santarém, Leiria, Coimbra, Braga, Guarda, Vila Real y Setúbal.

150.En estas visitas se observaron los siguientes hechos:

a)Los equipos fueron bien recibidos por los miembros de las fuerzas de seguridad y sus responsables presentes en los lugares visitados, a pesar del carácter inesperado de las visitas.

b)Se observó una preocupación por la aplicación de las normas en vigor, sobre todo las referentes a los procedimientos y condiciones de detención y de identificación, una sensibilidad manifiesta en lo referente a los derechos de los ciudadanos. Se tomó nota de la adopción por la GNR de nuevos formularios de registro que ya contenían espacios para los diversos elementos que había que consignar, y del empleo por la PSP, en los antiguos registros, de una columna titulada "Observaciones".

c)Se observó una gran sensibilidad en lo referente a la acogida al público y a la búsqueda de soluciones en los casos que tenían un carácter privado; entre los locales visitados, al menos dos comisarías tenían salas privadas destinadas a apoyar a las víctimas.

d)A pesar de que, en algunos de los locales visitado, los equipos se reunieron con detenidos, no encontraron ninguno con marcas de malos tratos o que se quejara de haberlos recibido.

e)Las quejas registradas en los libros de reclamaciones que existen en todos los puestos no reflejaban una falta de interés o de respeto por las fuerzas del orden a propósito de las exigencias y los derechos de los ciudadanos; en general se referían a los litigios resultantes de medidas y actas levantadas en el marco de la regulación del tráfico de automotores.

f)Se observaron, sin embargo, varios casos de desorganización administrativa, inexactitudes, o tachaduras no certificadas o rubricadas en las inscripciones de los libros.

g)Se observaron también deficiencias de diverso tipo en el control de los procedimientos relativos al tráfico de automotores.

h)Se observó un progreso loable en la eliminación de las bebidas alcohólicas en los locales, y la dedicación de superiores para lograr este objetivo.

i)Sin embargo, varios locales tenían instalaciones poco satisfactorias, que en algunos casos se estaban arreglando o formaban parte de un proyecto de reformas.

151.Se comprobó que las celdas en general eran conformes a las exigencias reglamentarias, a pesar de lo cual se recomendó el cierre de una de ellas, ya que en otras dos realizaron obras urgentes. Asimismo se verificó la instalación de redes de protección en diversos locales visitados.

152.A lo largo de 2001 la IGAI procedió asimismo a inspecciones sin previo aviso de los locales de las fuerzas de seguridad, a cualquier hora y en todo el país. Estas actuaciones tenían los mismos objetivos que se han enumerado en el párrafo 148.

153.El criterio empleado fue elegir locales situados en diversos puntos del país, incluidas las regiones autónomas (Azores y Madeira), con un número aproximadamente igual de locales por cada una de las fuerzas de seguridad, preferentemente en períodos difíciles, sobre todo los fines de semana. De este modo en el año 2001 se procedió a un conjunto de 7 inspecciones, por equipos compuestos por 2 inspectores, y se visitaron 97 locales, a saber 32 comisarías de la PSP y 25 puestos de la GNR, situados en el continente (zonas de comando metropolitanas de Oporto y Lisboa, de los distritos de Castelo Branco, Portalegre, Viseu, Chaves y Bragança) y 28 comisarías de la PSP y 12 unidades de la Brigada Fiscal integradas en los comandos y destacamentos fiscales de Ponta-Delgada, Angra do Heroísmo y Horta.

154.Al igual que en 2000, se observó la buena acogida reservada a los equipos de inspección y la preocupación por respetar las normas en vigor relativas a los procedimientos y condiciones de identificación y detención, así como a los derechos de los ciudadanos. Una vez más, los equipos no encontraron detenidos que presentasen huellas de malos tratos.

155.Además, en 2001, la PSP redactó una nota interna relativa a la adopción de diversos procedimientos en materia de detención que concuerdan con propuestas de la IGAI; cabe subrayar, entre otras cosas, la adopción de un nuevo modelo de registro de las detenciones, que contiene los distintos elementos previstos en el reglamento sobre las condiciones de detención en los establecimientos de policía.

156.En general se pudo comprobar que las condiciones de acogida al público no son satisfactorias. Para los casos que exigen una mayor discreción, la búsqueda y utilización de un espacio reservado (en general el despacho del comandante) dependían del criterio y la sensibilidad de los agentes.

157.Por lo que respecta a las condiciones de las zonas de detención visitadas, se comprobó, en general, la existencia de zonas sin red de protección y la adopción de un modelo de puerta con barras metálicas no protegidas para las celdas de la PSP. Sin embargo, la Oficina de Estudios y Planificación de las Instalaciones se ocupa específicamente de estos dos aspectos, con un seguimiento por parte de la IGAI. Además, se observaron otras deficiencias en el empleo o fijación de materiales (grifos no encastrados, azulejos cortantes, piezas con aristas que pueden ser peligrosas). Otra crítica es que, al estar algunas zonas de detención situadas en locales distintos de aquellos que ocupan los agentes de servicio, ello dificulta una posible petición de ayuda. Por último, ha habido tres casos de incompatibilidad manifiesta con las restricciones impuestas, y se propone el cierre de las celdas de las comisarías de la PSP de Elvas y Olivais, así como las del puesto de la GNR en Castro d’Aire.

158.La cuestión de las zonas de detención centrales en una prefectura se planteó asimismo en el comando metropolitano de Lisboa. Estas zonas se mencionan desde hace tiempo, debido a que no respetan las condiciones básicas, a pesar de las mejoras que se han efectuado en la medida de lo posible. Los responsables consideran que la solución sería construir un nuevo local.

159.En 2002 se desarrollaron las mismas actividades preventivas de inspección en las mismas condiciones y en diversos puntos del país. Tenían los mismos objetivos que se enumeran en el párrafo 148.

160.Esta vez, la IGAI eligió locales o unidades en las que aún no se habían hecho inspecciones sin aviso así como nuevos puestos y comisarías. Por lo tanto, se procedió a cuatro inspecciones por equipos compuestos por dos inspectores: se visitaron 63 locales, a saber, 23 puestos de la GNR y 40 comisarías de la PSP, situados en el continente (zonas de los destacamentos territoriales de Abrantes, Torres Novas, Matosinhos, Vila Nova de Gaia, Cantanhede, Beja, Vila Nova de Milfontes, Faro, Loulé, Albufeira y Silves; zonas del comando metropolitano de Lisboa y de las comandancias de policía de Santarém, Leiria, Setúbal y Beja).

161.También en estas inspecciones, los aspectos positivos fueron la buena acogida de los equipos de inspección por las fuerzas de seguridad y los responsables presentes en los lugares visitados, su conocimiento, en conjunto, de las normas en vigor acerca de los procedimientos y condiciones de detención y de identificación y la voluntad de aplicarlas, así como la sensibilidad manifestada en el respeto de los derechos de los ciudadanos. Tampoco en 2002 ninguno de los detenidos tenía huellas de malos tratos ni se quejó de haberlos recibido.

162.Por lo que respecta a las zonas de detención, cabe decir que, tras haberse detectado en una inspección de la IGAI que no se cumplían las condiciones mínimas de seguridad en una zona de detención de un puesto territorial de la GNR en Quarteira, se informó a los mandos, lo que llevó a la clausura inmediata de la zona, por decisión interna. Posteriormente se efectuaron las mejoras necesarias, y se ha alcanzado un nivel de seguridad satisfactorio.

163.Por último, en 2003, fecha del último informe de la IGAI, se llevaron a cabo inspecciones idénticas a las precedentes. Huelga decir que los objetivos eran idénticos a los antes enumerado en el párrafo 148.

164.Los criterios utilizados en 2003 consistieron ciertamente en la elección de locales situados en diversos puntos del país, pero en esta ocasión algunas unidades ya habían sido objeto de inspecciones por parte de la IGAI. De este modo, se realizaron diez inspecciones por equipos compuestos por dos inspectores y se visitaron 137 locales, a saber, 65 puestos de la GNR y 72 comisarías de la PSP, situados en el continente. Se inspeccionaron los grupos territoriales de Sintra, Almada, Setúbal, Santarém y Évora; se visitaron 6 destacamentos territoriales: Miranda do Douro, Mirandela, Bragança, Póvoa do Lanhoso, Moncorvo y Matosinhos. Se inspeccionó el comando metropolitano de Oporto, así como los 11 comandos de policía de las siguientes localidades: Leiria, Santarém, Viana do Castelo, Portalegre, Castelo Branco, Guarda, Viseu, Vila Real, Bragança, Braga, Coimbra y Aveiro. En los archipiélagos de las Azores y Madeira, la IGAI inspeccionó los comandos de policía de Horta y Ponta Delgada y el comando regional de Madeira.

165.No se detectó ninguna situación de violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sobre todo en lo referente a los detenidos o las personas conducidas a puestos de policía y comisarías con el fin de llevar a cabo los procedimientos legales. En general, cabe destacar la buena acogida de los inspectores y la colaboración de los agentes, tanto en la documentación mostrada, necesaria en los controles, como en las explicaciones facilitadas.

166.La Dirección Nacional de la PSP entregó a la IGAI una circular que había distribuido a todas los comandos y que contenía normas relativas al desarrollo, el registro y los archivos del procedimiento, entre otros, el registro de los detenidos, los archivos de las comunicaciones enviadas por fax a la autoridad judicial, el registro de las personas conducidas a las comisarías, el libro de reclamaciones, la informatización del registro de vehículos robados, recuperados y sujetos a incautación, el registro de los talones de las pruebas de alcoholemia, la gestión de las contravenciones e infracciones administrativas, los archivos de los procedimientos relativos a las infracciones administrativas y a otros registros adoptados. Estas normas satisfacen las prescripciones de la IGAI.

167.La Dirección Nacional de la PSP sometió a consideración de la IGAI un modelo de acta de identificación. Como el procedimiento en vigor ha suscitado alguna polémica, sobre todo la redacción actual del artículo 250 del Código de Procedimiento Penal y el texto de la Ley Nº 5/95, de 21 de febrero, se emitió una opinión que actualmente se está estudiando.

168.También se realizó una inspección en el Destacamento Fiscal de Sines, y se adoptaron medidas en relación con los puestos de frontera conjuntos situados en el territorio nacional, que finalmente se limitaron al puesto de frontera conjunto dependiente del Servicio de Extranjeros y Fronteras de Vilar Formoso.

d) Quejas relativas a las fuerzas del orden

169.La IGAI tiene asimismo por misión examinar las quejas, que se distribuyen en dos categorías, A y B (dividida a su vez en B1, B2 y B3).

a)La categoría A se refiere a las quejas manifiestamente con poco fundamento o infundadas, y las denuncias anónimas. En ese caso, se decreta, in limine, se procede a la suspensión administrativa de la instancia, al tiempo que se informa al demandante y se efectúan las comunicaciones necesarias a los organismos judiciales (en el caso de las denuncias anónimas que tienen interés penal).

b)La categoría B (dividida a su vez en B1, B2 y B3) se refiere a las quejas, denuncias o comunicaciones de situaciones pertinentes y en apariencia con fundamento, de procedencia conocida. En esos casos, la tramitación y la intervención de la IGAI dependen de la gravedad de los valores que se ha menoscabado. En efecto, la IGAI reserva su intervención directa en términos de investigación e instrucción a los casos de una gravedad y pertinencia particulares, determinadas en general en el artículo 2 del Reglamento de actuaciones de inspección y de control, aprobado por decisión ministerial de 21 de diciembre de 1998, publicado en el Boletín Oficial, 2ª serie, Nº 106, de 7 de mayo de 1999, es decir, cada vez que de la actuación de los agentes de seguridad y de los demás servicios [...] resulte para alguien la violación de bienes personales, entre otros la muerte o daño grave a la integridad física, o existan indicios de un grave abuso de la autoridad o un perjuicio en valores patrimoniales elevados. En los casos más graves (subcategoría B1), la IGAI procede a realizar un control directo por medio de la iniciación e instrucción de procedimientos formales con comprobaciones, investigaciones o medidas disciplinarias. La subcategoría B2 se refiere a los casos de gravedad media o los casos muy graves, pero externos al servicio; la IGAI procede entonces a un control indirecto por medio de la iniciación de un procedimiento oficioso (el procedimiento administrativo), que acompaña los procedimientos oficiales instaurados por los comandos y las direcciones afectadas, así como los procedimientos de carácter penal que hayan podido entablarse. Por último, en los casos de poca gravedad, la IGAI se limita a enviar las comunicaciones recibidas al responsable más elevado del servicio afectado y a informar de esta medida al autor de la queja.

170.La IGAI presenta los datos relativos a estas quejas en cuadros adjuntos en el anexo, y que pueden consultarse en la secretaría del Comité contra la Tortura.

171.Una gran parte de los hechos llega a conocimiento de la IGAI por medio de una comunicación efectuada por el ministerio público, en términos de lo dispuesto en la circular Nº 4/98 de la Fiscalía General de la República, de 4 de mayo.

e) Reglamentación del uso de armas de fuego por la policía

172.El texto más importante es el Decreto-ley Nº 457/99, de 5 de noviembre, que se aplica a los casos en que la policía recurre a las armas de fuego. Se entiende por "agentes de policía" a todos las entidades y personas definidos por el Código de Procedimiento Penal como órganos y autoridades de la policía criminal, que están autorizados a utilizar un arma de fuego de acuerdo con su condición legal.

173.El artículo 2 del decreto-ley establece los principios de la necesidad y de la proporcionalidad. De este modo, el párrafo 1 estipula que el recurso a un arma de fuego sólo se permite en caso de necesidad absoluta, como medida extrema, cuando otros medios menos peligrosos han sido ineficaces, y siempre que el uso del arma de fuego sea proporcionado a las circunstancias. En el párrafo 2 puede leerse que "en esos casos el agente debe esforzarse por reducir al mínimo las lesiones y los daños y por respetar y preservar la vida humana."

174.Este decreto-ley sigue expresamente los textos internacionales que rigen esta cuestión, en particular el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. El artículo 3 del Código de Conducta dispone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

175.En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto-ley, el uso de un arma de fuego -en el marco de los principios planteados en el artículo 2 antes citados- únicamente está autorizado para:

a)Evitar una agresión actual e ilícita dirigida contra el agente de la autoridad o contra terceros;

b)Capturar a una persona sospechosa de haber cometido un delito castigado con pena de prisión superior a tres años, o que haga uso o disponga de armas de fuego, de armas blancas o de dispositivos o sustancias explosivas, radioactivas o adecuadas para la fabricación de gases tóxicos o asfixiantes, o impedir su fuga;

c)Detener a una persona evadida o sujeta a una orden de detención o impedir la fuga de una persona que ya está detenida;

d)Liberar a rehenes o personas raptadas o secuestradas;

e)Evitar o impedir un grave atentado contra instalaciones del Estado o de utilidad pública o social o contra una aeronave, buque, tren, vehículo de transporte común de pasajeros o vehículo de transporte de mercancías peligrosas;

f)Vencer la resistencia violenta a la ejecución de un servicio en el ejercicio de sus funciones, y mantener la autoridad tras haber dirigido a las personas que se resisten una exhortación unívoca a obedecer, y tras haber agotado todos los demás medios posibles para hacerlo;

g)Abatir animales que pongan en peligro a personas o bienes o que, estando gravemente heridos, no puedan ser asistidos con éxito;

h)Como medio de alarma o petición de socorro, en una situación de urgencia, cuando no puedan utilizarse otros medios con la misma finalidad;

i)Cuando el mantenimiento del orden público lo exija, o lo determinen los superiores del agente, con la misma finalidad.

176.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del decreto-ley, el empleo de armas de fuego contra personas únicamente está autorizado cuando, acumulativamente, la finalidad respectiva sólo puede lograrse mediante el uso de un arma de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, y se da obligatoriamente alguna de las circunstancias siguientes:

a)Para evitar la agresión actual e ilícita dirigida contra el agente o terceros, si existe peligro inminente de muerte o de daño grave a la integridad física;

b)Para prevenir la perpetración de un delito especialmente grave que amenace vidas humanas;

c)Para proceder a la detención de una persona que represente esta amenaza y que se resista a la autoridad, o para impedir su fuga.

177.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3, cuando no está autorizado el uso de armas de fuego, no se puede intimidar a nadie por medio de una de estas armas. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4, el recurso a un arma de fuego únicamente está autorizado si es improbable que el arma cause daños a otra persona distinta de aquella o aquellas a las que se apunta.

178.El artículo 4 prevé el aviso en estos términos:

"1.El empleo de un arma de fuego deberá estar precedido de un aviso claramente perceptible, siempre que la naturaleza del servicio o las circunstancias lo permitan.

2.El aviso podrá consistir en un disparo al aire, siempre que se pueda suponer que nadie resultará herido y que un aviso o advertencia realizado de otro modo no sea claro e inmediatamente perceptible.

3.En los casos en que se trate de una reunión de personas, el aviso deberá ser repetido."

179.En virtud de lo dispuesto en el artículo 5, el empleo de un arma de fuego se ajustará a las instrucciones del comandante de la fuerza, salvo si el agente está aislado o ante circunstancias que le impiden absolutamente esperar instrucciones. El artículo 6 impone el deber de socorro: el agente que ha utilizado el arma de fuego está obligado a socorrer a los heridos en cuanto le sea posible.

180.El artículo 7 impone el deber de presentar un informe. El uso de un arma de fuego se comunicará inmediatamente a los superiores jerárquicos, seguido de un informe escrito. En caso de daños personales o patrimoniales, el superior jerárquico informará al ministerio público, el cual determinará si es necesario adoptar una medida, y cuál. El superior consignará su postura sobre la cuestión y remitirá todo, por escrito, al ministerio público. El agente o la fuerza de policía implicados deberán preservar el entorno en que se efectuaron los disparos con objeto de impedir que se borren los indicios, y proceder a examinarlo de inmediato si teme que las condiciones se modifiquen o desaparezcan.

181.Cuando el uso de un arma de fuego constituye el elemento de un delito, se aplican a todas las normas de la autoridad y a los órganos de policía criminal las normas del Código de Procedimiento Penal relativas a los medios de obtención de prueba y a las medidas de precaución y de policía.

182.Estas normas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, se aplican, con las adaptaciones necesarias, a los explosivos.

183. Cabe señalar, y se ha tenido presente en los trabajos de preparación de este decreto-ley , que el Gobierno de Portugal ha seguido fielmente las recomendaciones que figuran en los textos internacionales, entre otros el Código de Conducta antes mencionado, los Principios rectores con miras a una aplicación eficaz del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en particular los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (1990).

184.Hay que decir que tanto la GNR como la PSP tienen sus reglamentos internos que regulan el uso de los medios coercitivos, en particular de las armas de fuego, por los agentes de policía.

185.Conviene añadir también que es obligatorio redactar un informe y realizar sistemáticamente una indagación cuando el uso de un arma de fuego por un agente de la policía ha tenido como consecuencia la muerte o una lesión corporal en una persona. A todas horas del día y de la noche se procede a inspecciones sistemáticas, sin previo aviso, en los puestos de policía de todo el territorio continental y de las islas con el objeto, entre otras cosas, de verificar la correcta aplicación de la ley en lo que respecta a los detenidos (registro, comunicaciones al ministerio público, condiciones sanitarias, asistencia médica, etc.) así como los locales de detención, como se ha descrito (se trata de las visitas organizadas por la IGAI). Asimismo, en los lugares visibles de todos los puestos de policía se colocan carteles en diversos idiomas, en que se enumeran los derechos y deberes de todos los detenidos; se verifica también la aplicación de las disposiciones que garantizan al detenido el derecho a recibir la asistencia de un abogado en privado, a recibir atención médica y disponer de un intérprete. Por último, respetando siempre las disposiciones legales en materia de protección de los datos personales, se están instalando progresivamente dispositivos de vigilancia audiovisual, tanto en el interior como en el exterior de los puestos de policía, y el material grabado se analiza ulteriormente.

186.Las autoridades fomentan sistemáticamente las mejores prácticas en lo referente al respeto los derechos humanos y la eliminación de los malos tratos por la policía, por medio de los instrumentos y materiales disponibles (formación inicial y permanente, teórica y práctica; organización de seminarios, difusión de diversos textos y manuales provenientes de organizaciones internacionales que tratan por ejemplo de la formación en la esfera de los derechos humanos y de los derechos humanos y la aplicación de la ley).

187.Todas las instituciones de adiestramiento de las fuerzas de policía prevén, en sus programas, una formación sobre los derechos humanos, en que se insiste categóricamente en la moderación en el uso de las armas de fuego. La formación se administra a todos los niveles: para el acceso y la promoción; a los oficiales y los agentes; capacitación inicial y permanente, teórica y práctica, con hincapié en el aspecto jurídico, sociológico o político. El período de formación obligatoria varía entre 15 y 30 horas.

188.El Servicio de Extranjeros y Fronteras, tanto en el marco de la formación inicial (un curso de diez horas de antropología cultural, destinado a proporcionar elementos de comprensión de la diferencia cultural y a prevenir las actitudes racistas y xenófobas), como de la formación permanente (participación en seminarios), ha abordado la prohibición de la tortura, los malos tratos y la discriminación racial.

189.El Consejo Consultivo para la Formación de las Fuerzas y Servicios de Seguridad, creado por resolución Nº 78/98 del Consejo de Ministros, de 7 de junio, es un órgano de apoyo y consulta del Ministro de Administración Interior, al que corresponde pronunciarse sobre todas las cuestiones relacionadas con la formación de las fuerzas y servicios de seguridad. Entre sus logros, se ha impartido formación directa y a distancia en las siguiente esferas: armas de fuego, prohibición de la tortura, malos tratos y discriminación racial, inmigración y minorías étnicas. El Consejo Consultivo, en colaboración con el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas, ha organizado unos encuentros sobre la mediación policial en las minorías étnicas, en los que ya han participado 400 miembros de la Policía de Seguridad Pública y de la Guardia Nacional Republicana.

190.La Policía de Seguridad Pública, en el marco de su programa de formación continua, lanzó en 2003 una nueva modalidad de formación permanente, a saber, un curso de una duración aproximada de 70 horas, al que asistieron aproximadamente 7.000 policías y agentes, y en que se imparte formación sobre manejo de armas de fuego, técnicas de intervención policial y empleo de medios no letales. Este curso trata asimismo de las circunstancias en que pueden emplearse los distintos medios coercitivos.

191.La Guardia Nacional Republicana, por su parte, en el marco de la formación continua, trata de la ética profesional (en particular, el módulo sobre los derechos fundamentales) y el entorno social (en particular, el módulo sobre los inmigrantes y a las minorías étnicas).

E. Los abusos cometidos por las fuerzas del orden: datos del Fiscal General de la República

192.Acaban de presentarse los datos acerca de la IGAI (párr. 132, pág. 50). Estos datos se encuentran en los informes de la IGAI para los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. En los anexos al presente informe* figuran cifras detalladas acerca de las quejas presentadas ante la IGAI entre 1998 y 2003, inclusive. Conviene también mencionar, en aras de una mayor exhaustividad, las cifras de la Fiscalía General de la República.

193.No obstante, en la mayoría de los casos los datos de ambas instituciones no coinciden: las cifras de la IGAI se refieren a las fuerzas del orden que dependen del Ministerio del Interior, mientras que las de la Fiscalía General de la República se refieren eventualmente a las fuerzas del orden que están fuera del ámbito de intervención del Ministerio del Interior. Además, los casos de violencia familiar no aparecen en los cuadros que figuran en el anexo*: en efecto, se ha considerado que la violencia doméstica no forma parte de los delitos cometidos en ejercicio de la autoridad. Por último, en lo que respecta a la fuente de información de estos hechos, los datos provienen, en la mayor parte de los casos, de comunicaciones individuales de los magistrados que tienen conocimiento de ellos en la Fiscalía General de la República. La IGAI, por su parte, utiliza diversas fuentes distintas (una de ellas es la fiscalía, según lo dispuesto en la circular Nº 4/98 antes mencionada) que superan el ámbito de la fiscalía. Asimismo, los posibles retrasos en las comunicaciones pueden suponer un cambio eventual de la realidad de los hechos para cada uno de los años considerados, y los datos de los años pasados son más fiables porque están consolidados en el tiempo. De todas maneras, como ofrecen una perspectiva interesante, conviene presentarlas, sin muchos comentarios, para permitir un mejor análisis por parte del Comité.

F. Derecho a presentar una queja

194.El derecho a presentar una queja deriva naturalmente de todo lo dicho (véanse las secciones referentes a la vigilancia de las condiciones de detención y las quejas y denuncias tratadas por la IGAI, así como las cifras de la Fiscalía General de la República presentadas en el anexo). Se puede presentar una queja sobre cualquier servicio encargado de la seguridad interna; este derecho deriva, en particular, de lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 3 del Decreto-ley Nº 227/95, de 11 de septiembre, por el que se crea la Inspección General de la Administración del Interior; en él se precisa que incumbe a la IGAI examinar las quejas, reclamaciones y denuncias presentadas por posibles violaciones de la legalidad y, en general, por posibles dudas en relación con un funcionamiento irregular o deficiente de los servicios (véase también el inciso D.3 a) de este informe). Cualquier ciudadano puede presentar una queja ante la IGAI, y ésta iniciará el proceso de inspección que se ha descrito.

195.También existe, naturalmente, el derecho a presentar una queja al ministerio público, al Fiscal General de la República y al Mediador. De hecho, en virtud de esta queja, éstos pueden iniciar también obtener una intervención de la IGAI. Con arreglo a lo dispuesto en la circular Nº 4/98, que ordena a todos los magistrados de la fiscalía que comuniquen los hechos que impliquen la posible responsabilidad de las fuerzas del orden, el fiscal somete a la IGAI cada uno de estos hechos. El Mediador también puede remitir recomendaciones a la administración pública. La fiscalía puede asimismo iniciar la acción penal.

196.No conviene olvidar tampoco la posibilidad de plantear una queja ante las organizaciones internacionales, como el Comité de Derechos Humanos, en el marco del mecanismo de presentación de quejas del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa o de la Corte Europea de Derechos Humanos.

197.Por lo que respecta a las cifras relativas a las quejas y a los posibles abusos cometidos por las fuerzas de policía, remitimos a las secciones anteriores de este informe, en que se han presentado estas cifras, así como a los diversos anexos estadísticos disponibles en la secretaría del Comité contra la Tortura.

IV. EL SISTEMA PENITENCIARIO DE PORTUGAL

198.En el capítulo IV se abordará el sistema penitenciario de Portugal, pues se trata de presentar la articulación entre el sistema basado en la actividad del Instituto de Reinserción Social y el sistema penitenciario tradicional. El sistema penitenciario se compone del Instituto de Reinserción Social y de los servicios encargados de aplicar las medidas de privación de libertad.

A. Instituto de Reinserción Social y los centros educativos

199.El principal objetivo del Instituto es introducir en el sistema penitenciario medidas sustitutivas de la privación de libertad. El Instituto existe desde hace tiempo, y su ley orgánica más reciente data de 2001 y fue introducida por el Decreto-ley Nº 204-A/2001, de 26 de julio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, el Instituto es el órgano auxiliar de la administración de justicia responsable de las políticas de prevención del delito y de reinserción social, sobre todo en las esferas de la prevención de la delincuencia juvenil, las medidas tutelares educativas y de la promoción de medidas penales sustitutivas de la prisión.

200.Las medidas de prevención criminal en que participa el Instituto apuntan a limitar la posibilidad de comisión de delitos, al contribuir de manera simultánea al desarrollo social. Otro objetivo del Instituto es garantizar el apoyo técnico a los tribunales en el marco de la jurisdicción de la familia.

201.Las atribuciones del Instituto de Reinserción Social son las siguientes:

a)Contribuir a definir la política penal, en particular en los ámbitos de la reintegración social de los jóvenes y los adultos, y prevenir la delincuencia;

b)Garantizar, en virtud de lo dispuesto en la ley, el apoyo técnico a los tribunales en la adopción de decisiones, en el marco de los procesos penales y tutelares educativos, y de los procesos tutelares civiles;

c)Garantizar, en virtud de lo dispuesto en la ley, la aplicación de las penas y medidas sustitutivas de la pena de prisión, incluidas la libertad condicional y la libertad por la prueba;

e)Participar en programas y actividades de prevención del delito, en particular en el ámbito de la delincuencia juvenil;

f)Garantizar la gestión de los centros educativos de menores y de otros servicios y programas de apoyo a la reintegración social de los jóvenes y adultos;

g)Promover la formación especializada de sus funcionarios;

h)Asegurar las relaciones con organismos similares en el extranjero y con las organizaciones internacionales que tengan objetivos específicamente relacionados con sus funciones, sin perjuicio de la coordinación con la Oficina para las Relaciones Internacionales, Europeas y de Cooperación del Ministerio de Justicia;

i)Contribuir, en el marco de sus objetivos y atribuciones, a la redacción de instrumentos de cooperación judicial internacional y garantizar los procedimientos resultantes de las convenciones en que el Instituto es autoridad central;

j)Contribuir a una mayor participación de la comunidad en la administración de la justicia penal y tutelar educativa, sobre todo por la cooperación con las demás instituciones públicas y privadas y con los ciudadanos y grupos de voluntarios que persiguen objetivos de prevención criminal y de reinserción social de los jóvenes y de los adultos;

k)Llevar a la práctica otras atribuciones que le confiere la ley.

202.Entre otros órganos, el Instituto consta de un consejo superior de reinserción social que tiene por objeto velar por que, en el marco de la ley y las atribuciones de supervisión y tutela del Ministerio de Justicia, los servicios del Instituto den una respuesta adecuada a las necesidades de los demás organismos de los sistemas penal y tutelar educativo (art. 9). Las atribuciones del Consejo son las siguientes:

a)Completar la actividad del Instituto, sobre todo mediante la evaluación de los instrumentos de gestión provisional y de las medidas iniciadas;

b)Presentar propuestas que tengan por objeto mejorar la respuesta de los servicios del Instituto a las necesidades de los tribunales, del ministerio público y de los demás organismos que participan en el sistema penal y tutelar;

c)Presentar propuestas relativas a la actividad desarrollada por los servicios del Instituto en el marco de las medidas tutelares civiles;

d)Pronunciarse sobre cualquier otro tema que, en el marco de sus atribuciones, le presente el Presidente.

203.La composición del Consejo es la siguiente:

a)Un representante del Ministerio de Justicia, que preside;

b)Un magistrado, designado por el Consejo Superior de la Magistratura;

c)Un magistrado del ministerio público, designado por el Consejo Superior del Ministerio Público;

d)Un abogado, designado por el colegio de abogados;

e)Un representante de la policía judicial, como mínimo, de nivel de Director General Adjunto;

f)Un representante de la Policía de Seguridad Pública, como mínimo, de nivel de superintendente jefe;

g)Un representante de la Guardia Nacional Republicana, como mínimo, de nivel de coronel;

h)Un representante de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, como mínimo, de nivel de Subdirector General;

i)Un representante del miembro del Gobierno encargado de la droga y la toxicomanía;

j)El Presidente del Instituto;

k)Entre dos y cuatro dirigentes del Instituto, que designará el Presidente.

Los centros educativos

204.Los servicios del Instituto de Reinserción Social en que se envía a los jóvenes que han cometido una infracción penal se llaman centros educativos. Al 30 de abril de 2004, su ocupación era la siguiente.

Cuadro 2

Ocupación de los centros educativos (número de plazas por régimen)

Centro educativo

Total

Régimen abierto

Régimen semiabierto

Régimen cerrado

Navarro de Paiva

24

24

Vila Fernando

34

24

10

Padre António de Oliveira

22

12

10

Bela Vista

38

14

24

Olivais

32

24

8

Mondego

28

22

6

S. Fiel

22

22

Alberto Souto

26

14

12

Santo António

34

24

10

Santa Clara

38

14

24

Número de personas de sexo masculino

298

42

212

44

S. Bernardino

15

3

10

2

S. José

15

5

10

Número de personas de sexo femenino

30

8

20

2

Total

328

50

232

46

205.En los centros educativos todas las plazas existentes están ocupadas; en algunos casos concretos ha habido una mayor ocupación de la debida. El Instituto de Reinserción Social gestiona lo mejor posible las plazas existentes, pues a veces sucede que no se conduce inmediatamente a los centros mencionados a algunos jóvenes, en espera de una decisión de internamiento. Por lo tanto, esta ocupación excesiva puede preverse a corto plazo.

Cuadro 3

Menores o jóvenes internados en un centro de acogida para la educación y formación y en una unidad residencial autónoma a , por situación jurídica

Decisión de internamiento

31 de diciembre de 1999

31 de diciembre de 2000

Entrega a la custodia de un colegio

5

2

Internamiento para observación

155

81

Observación concluida -en espera de la decisión

129

211

Aplicación de la medida tutelar de internamiento

397

296

Otras medidas tutelares

40

25

Autorización administrativa de confianza

28

19

Total

754

634

a Designación de los centros educativos actuales antes de la entrada en vigor de la actual Ley sobre tutela educativa, a partir del 1º de enero de 2001. Por tanto los datos de este cuadro se refieren a los años 1999 y 2000.

Cuadro 4

Menores internados en centros educativos por situación jurídica

Decisión de internamiento

31 de diciembre de 2001

31 de diciembre de 2002

31 de diciembre de 2003

30 de abril de 2004

Internamiento para un estudio de personalidad/régimen semiabierto

2

4

2

1

Internamiento para un estudio de personalidad/régimen cerrado

2

1

Medida de precaución de custodia/régimen semiabierto

9

27

36

28

Medida de precaución de custodia/régimen cerrado

17

17

5

10

Medida tutelar de internamiento/régimen abierto

22

26

32

42

Medida tutelar de internamiento/régimen semiabierto

127

112

172

188

Medida tutelar de internamiento/régimen cerrado

14

33

36

36

Internamiento de fin de semana

2

9

7

En espera de su colocación en una institución privada de solidaridad social

26

4

2

1

Total

219

226

294

313

B. Servicios encargados de aplicar las medidas de privación de libertad

206.Estos servicios están regidos por el Decreto-ley Nº 265/79, de 1º de agosto, en el que se indica inmediatamente que la finalidad de la ejecución de las penas es la necesidad de orientar a los detenidos para reintegrarlos en la sociedad, preparándolos para que, en el futuro, vivan de manera socialmente responsable, sin cometer delitos (art. 2). La ejecución de las medidas de privación de libertad sirve asimismo para defender a la sociedad, al prevenir la perpetración de otros hechos criminales (art. 2).

207.En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, el detenido conserva el disfrute de sus derechos fundamentales, con excepción de los límites resultantes de la condena, así como los impuestos en aras del orden y la seguridad del establecimiento. Tiene derecho a un trabajo remunerado, a las prestaciones de la seguridad social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

208.El artículo 5 plantea el principio de la responsabilidad compartida de los detenidos en los asuntos de interés general que, por sus características específicas y particularidades -o teniendo en cuenta los objetivos de la ejecución de la pena- puedan suscitar una colaboración adecuada.

209.En cada establecimiento existe una ficha de registro, siguiendo el modelo es aprobado por la Dirección General de Servicios Penitenciarios, que contiene, para cada detenido con arreglo a su orden de ingreso:

a)El nombre completo, filiación, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, calificaciones, profesión y cualquier otro elemento ligado a su identificación;

b)El día y hora de ingreso;

c)El organismo que ha ordenado el internamiento;

d)El motivo del internamiento;

e)El nombre de la persona que lo ha acompañado;

f)Una lista detallada de los objetos incautados o retirados.

210.Sólo puede procederse al internamiento de un detenido con arreglo a las siguientes normas y en los siguientes casos:

a)Decisión escrita del juez, el fiscal o las autoridades de Policía Judicial, en virtud de lo dispuesto en la ley de procedimiento;

b)Presentación voluntaria;

c)Traslado ordenado por la Dirección General de Servicios Penitenciarios;

d)Traslado hacia otro establecimiento;

e)Nueva captura.

Las órdenes de detención a que se refiere el apartado a) se emiten en tres ejemplares (uno de ellos para el establecimiento), fechados y firmados por las autoridades competentes, y deben contener la identidad de la persona detenida y los motivos de su ingreso en prisión.

211.Cuando el internamiento se hace por orden de detención del ministerio público y de organismos de la Policía Judicial, y la autoridad que ordenó la detención no presenta al detenido ante un juez en el plazo que dicta la ley por, el director del establecimiento ordenará que se ponga en libertad al detenido e informará de ello al Fiscal de la República ante el tribunal de apelación competente y la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

212.Cuando alguien que declara haber cometido un delito se presenta, o se detiene a alguien contra quien existe una orden de detención, se levantará un acta de la detención, en presencia de dos testigos. Si se trata de un acusado, se lo presenta ante la autoridad judicial en un plazo de 24 horas; si se trata de un condenado, se informa inmediatamente de ello a la Dirección General de Servicios Penitenciarios, y el director del establecimiento debe aclarar la situación penal del detenido. Los internamientos por traslado se realizan sobre la base de un documento en doble ejemplar, debidamente autentificado.

213.Tras el ingreso en prisión, cuando la pena de privación de libertad es superior a seis meses, o en caso de una pena relativamente indeterminada, se procederá a una observación de la personalidad y el medio social, económico y familiar del detenido. Esa observación tiene por objeto verificar todas las circunstancias y los elementos necesarios para planificar el tratamiento, durante la aplicación de la medida de privación de libertad, y la reinserción social del detenido, tras su puesta en libertad (art. 8). A partir de esa observación, se elabora un plan individual de readaptación. Mientras este plan no se haya definido, los detenidos se distribuyen provisionalmente según los establecimientos, teniendo en cuenta sobre todo su sexo, edad, estado de salud física y mental, su vida anterior y su situación (art. 10). Cuando el detenido no ha sido declarado irresponsable, pero por la anomalía que sufre se considera que el régimen de los establecimientos comunes sería perjudicial para él, o perturbaría gravemente este régimen, el tribunal puede ordenar su internamiento en un establecimiento destinado a personas irresponsables, durante el tiempo que corresponda a la duración de la pena. Este internamiento únicamente puede tener lugar con el consentimiento del detenido.

214.En el artículo 11 se plantean los criterios de asignación a un establecimiento. Al hacer esta asignación hay que tener en cuenta el sexo, la edad, la situación jurídica (acusado, condenado, delincuente por primera vez, reincidente), la duración de la pena aplicable, su estado de salud física y mental, las necesidades particulares de su tratamiento, la proximidad de la residencia de la familia, así como razones de seguridad y de carácter académico y profesional que pueden ser pertinentes para su reinserción social. En la asignación de un detenido a un establecimiento hay que tener en cuenta también las posibilidades de llevar a cabo un programa de tratamiento común y la necesidad de evitar las influencias perniciosas.

215.En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 se garantiza la separación completa de los detenidos, en función del sexo, la edad y la situación jurídica, en distintos establecimientos o, cuando ello no sea posible, en secciones separadas en el interior del establecimiento. Hay que promover la separación entre los que están detenidos por primera vez y los reincidentes. Se considera reincidentes, a estos efectos, a los detenidos que ya han sido objeto de una medida de privación de libertad. Se admiten excepciones a estas disposiciones, con el fin de posibilitar la participación del detenido en medidas de tratamiento consideradas indispensables para su reinserción social, en otro establecimiento u otra sección.

216.En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, el detenido puede ser trasladado a otro establecimiento distinto del que se ha previsto en el plan individual de readaptación, cuando se favorece de este modo su tratamiento o su reinserción social, la organización de la aplicación de la pena así lo exige, o lo determinan motivos importantes. Corresponde a la Dirección General de Servicios Penitenciarios ordenar estos traslados.

217.El artículo 14 prevé la existencia de establecimientos abiertos y cerrados. El detenido puede ser internado, con su consentimiento, en un establecimiento o una sección de régimen abierto cuando no haya motivos para temer que se sustraiga a la ejecución de la pena o que aproveche las posibilidades que este régimen ofrece para cometer hechos delictivos. El detenido puede ser internado en un establecimiento de régimen cerrado, o regresar a él, cuando ello se muestra necesario para su tratamiento o cada vez que, por su comportamiento, demuestre que no satisface las exigencias del régimen abierto.

218.En los artículos 15 y 16 se prevén las medidas de preparación y el momento de la puesta en libertad. Por otra parte, la ley no se restringe a ello, pues concreta ampliamente las medidas que se han descrito.

219.Es importante mencionar la Ley Nº 170/99, de 18 de septiembre, en la que se adoptan medidas de lucha contra la propagación de enfermedades infecciosas en los entornos penitenciarios. Los detenidos conservan su condición de beneficiarios del Servicio Nacional de Salud, a cuyos efectos debe establecerse una coordinación adecuada entre los servicios penitenciarios y el Servicio Nacional de Salud. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, los establecimientos penitenciarios garantizan a todos los detenidos, de manera sistemática, la realización gratuita de las pruebas periódicas de detección de enfermedades infecciosas, tanto a su ingreso en el establecimiento como durante su estancia en prisión. Los resultados de las pruebas son confidenciales y son comunicados al detenido por personal médico, con objeto de posibilitar un acompañamiento especializado y adecuado. La información relativa a la situación clínica de los detenidos no puede, en ninguna circunstancia, poner en peligro el deber de confidencialidad y debe limitarse a las situaciones en que la seguridad y la salud de terceros puedan estar en peligro (art. 3).

220.En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, los detenidos infectados tienen acceso a todas las formas de tratamiento, asistencia constante y asesoramiento que se ofrecen a los ciudadanos en general, con la posibilidad de consultar a servicios de salud especializados, con arreglo a los procedimientos establecidos y previstos entre los servicios penitenciarios y las respectivas administraciones regionales de salud, una vez que se han tomado todas las medidas de seguridad. Los detenidos enfermos deben asimismo recibir asistencia psicológica y psiquiátrica.

221.Por último, los establecimientos penitenciarios deben adoptar todas las medidas de prevención general con respecto a los detenidos y al personal penitenciario, sobre todo las normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo. Entre estas medidas figuran programas gratuitos de vacunación, así como distribución gratuita de preservativos.

222.En virtud de lo dispuesto en el artículo 6, no se permite ninguna forma de segregación o discriminación de los detenidos infectados. Cuando es necesaria la adopción de medidas restrictivas para proteger la salud de los demás detenidos y del personal penitenciario, siempre con el debido fundamento médico, prevalecerá el internamiento en el hospital, en detrimento del tratamiento en el establecimiento penitenciario, una vez que se hayan tomado todas las medidas de seguridad.

C. Datos estadísticos

223.A continuación figuran unos cuadros con cifras relativas a los servicios penitenciarios, la población carcelaria por establecimiento, la tasa de ocupación de estos establecimientos, el número de detenidos, los suicidios en las prisiones, los casos de enfermedades infecciosas contagiosas y el consumo de estupefacientes (así como a su tratamiento). Estas cifras provienen de la Dirección del Servicio de Planificación, Documentación, Estudios e Informes Internacionales de la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

Cuadro 5-A

Población carcelaria, por establecimiento, ocupación y tasa de ocupación, (al 31 de diciembre de 1999 y 2000)

Establecimientos

1999

2000

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Establecimientos centrales

Alcoentre

704

663

106,2

717

663

108,1

Carregueira a

-

-

-

-

-

-

Castelo Branco

98

164

59,8

105

168

62,5

Caxias

741

474

156,3

658

474

138,8

Coimbra

450

421

106,9

461

421

109,5

Funchal

280

349

80,2

317

349

90,8

Izeda

280

289

96,9

296

289

102,4

Linhó

626

568

110,2

585

584

100,2

Lisboa

883

852

103,6

1.054

887

118,8

Monsanto

85

166

51,2

175

166

105,4

P. Ferreira

684

570

120,0

669

570

117,4

P. da Cruz

792

737

107,5

744

737

100,9

Porto

1.035

720

143,8

1.036

720

143,9

Santarém a

-

-

-

22

36

61,1

S. C. do Bispo

399

342

116,7

384

342

112,3

Sintra

586

669

87,6

612

729

84,0

Vale de Judeus

512

538

95,2

526

504

104,4

Total parcial

8.155

7.522

108,4

8.361

7.639

109,5

Establecimientos especiales b

Leiria

246

347

70,9

308

347

88,8

Tires

794

569

139,5

696

633

110,0

Hôpital S. João de Deus c

33

199

16,6

26

195

13,3

Total parcial

9.228

8.637

106,8

9.391

8.814

106,5

Establecimientos regionales d

3.679

2.548

144,4

3380

2557

132,2

Total

12.907

11.185

115,4

12.771

11.371

112,3

a El establecimiento de Carregueira empezó a funcionar en 2002; el de Santarém, en 2000.

b Los establecimientos especiales reciben a detenidos con necesidades especiales: las mujeres (Tires), los jóvenes (Leiria, 16 a 25 años) y la salud (Hospital São João de Deus).

c Para el Hospital São João de Deus únicamente se contabilizan los detenidos que le están asignados.

d Las cifras de los establecimientos regionales se han tomado del cuadro 5-B.

Cuadro 5-B

Población carcelaria por establecimiento, ocupación y tasa de ocupación (al 31 de diciembre de 1999 y 2000)

Establecimientos

1999

2000

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Establecimientos regionales

Angra do Heroísmo

67

39

171,8

80

39

205,1

Prisión de apoyo de Horta

20

17

117,6

25

17

147,1

Aveiro

139

88

158,0

136

88

154,5

Beja

95

48

197,9

82

48

170,8

Braga

143

72

198,6

127

72

176,4

Bragança

63

75

84,0

71

75

94,7

Caldas da Raínha

156

104

150,0

125

104

120,2

Castelo Branco

71

31

229,0

63

31

203,2

Chaves

64

71

90,1

67

71

94,4

Coimbra

180

243

74,1

220

243

90,5

Covilhã

99

105

94,3

91

105

86,7

Elvas

51

29

175,9

61

29

210,3

Évora

71

46

154,3

56

46

121,7

Faro

148

120

123,3

176

120

146,7

Felgueiras

59

33

178,8

51

33

154,5

Funchal

69

100

69,0

38

100

38,0

Guarda

172

171

100,6

163

171

95,3

Guimarães

121

48

252,1

103

48

214,6

Lamego

81

67

120,9

67

67

100,0

Leiria

198

110

180,0

162

110

147,3

Monção

43

34

126,5

29

34

85,3

Montijo

206

105

196,2

213

105

202,9

Odemira

115

56

205,4

102

56

182,1

Prisión de apoyo de Olhão

58

37

156,8

12

42

28,6

Ponta Delgada

185

141

131,2

135

141

95,7

Portimão

84

28

300,0

71

28

253,6

Prisión de apoyo de São Pedro do Sul

50

29

172,4

54

29

186,2

Setúbal

286

131

218,3

293

131

223,7

Silves

85

58

146,6

76

58

131,0

Torres Novas

54

38

142,1

73

38

192,1

Viana do Castelo

95

44

215,9

67

44

152,3

Vila Real

98

64

153,1

91

68

133,8

Viseu

39

46

84,8

47

46

102,2

P. J. Lisboa

173

88

196,6

120

88

136,4

P. J. Porto

41

32

128,1

33

32

103,1

Total a

3.679

2.548

144,4

3.380

2.557

132,2

a Estos totales se remiten a la penúltima línea del cuadro 5-A.

Cuadro 6-A

Población carcelaria por establecimiento, ocupación y tasa de ocupación (al 31 de diciembre de 2001 y 2002)

Establecimientos

2001

2002

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Establecimientos centrales

Alcoentre

724

663

109,2

718

663

108,3

Carregueira a

91

94

96,8

Castelo Branco

85

168

50,6

114

168

67,9

Caxias

689

474

145,4

626

474

132,1

Coimbra

440

421

104,5

471

421

111,9

Funchal

272

349

77,9

311

349

89,1

Izeda

297

289

102,8

259

289

89,6

Linhó

585

584

100,2

615

584

105,3

Lisboa

1.260

887

142,1

1306

887

147,2

Monsanto

191

166

115,1

181

166

109,0

P. Ferreira

670

570

117,5

646

570

113,3

P. da Cruz

718

737

97,4

668

737

90,6

Porto

1.103

720

153,2

1.094

720

151,9

Santarém

38

36

105,6

35

36

97,2

S. C. do Bispo

362

342

105,8

373

342

109,1

Sintra

662

729

90,8

673

729

92,3

Vale de Judeus

517

504

102,6

519

504

103,0

Total parcial

8.613

7.639

112,8

8.700

7.733

112,5

Establecimientos especiales

Leiria

275

347

79,3

295

347

85,0

Tires

646

633

102,1

809

633

127,8

Hospital São João de Deus b

26

195

13,3

15

195

7,7

Total parcial

9.560

8.814

108,5

9.819

8.908

110,2

Establecimientos regionales

3.552

2.557

138,9

3.953

2.557

154,6

Total

13.112

11.371

115,3

13.772

11.465

120,1

a El establecimiento de Carregueira empezó a funcionar en 2002 con una ocupación provisional; por tanto, las cifras se refieren únicamente a la fase de comienzo de la actividad.

b Para el Hospital de São João de Deus, únicamente se contabilizan los detenidos que le están asignados.

c Las cifras de los establecimientos regionales se han tomado del cuadro 6-B.

Cuadro 6-B

Población carcelaria por establecimiento, ocupación y tasa de ocupación (al 31 de diciembre de 2001 y 2002)

Establecimientos

2001

2002

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Establecimientos regionales

Angra do Heroísmo

81

39

207,7

79

39

202,6

Prisión de apoyo de Horta a

20

17

117,6

28

17

164,7

Aveiro

142

88

161,4

140

88

159,1

Beja

86

48

179,2

101

48

210,4

Braga

151

72

209,7

154

72

213,9

Bragança

67

75

89,3

88

75

117,3

Caldas da Raínha

160

104

153,8

178

104

171,2

Castelo Branco

67

31

216,1

74

31

238,7

Chaves

62

71

87,3

66

71

93,0

Coimbra

233

243

95,9

224

243

92,2

Covilhã

104

105

99,0

133

105

126,7

Elvas

60

29

206,9

65

29

224,1

Évora

60

46

130,4

71

46

154,3

Faro

216

120

180,0

240

120

200,0

Felgueiras

46

33

139,4

54

33

163,6

Funchal

46

100

46,0

48

100

48,0

Guarda

125

171

73,1

134

171

78,4

Guimarães

107

48

222,9

109

48

227,1

Lamego

74

67

110,4

87

67

129,9

Leiria

161

110

146,4

222

110

201,8

Monção

38

34

111,8

50

34

147,1

Montijo

227

105

216,2

269

105

256,2

Odemira

87

56

155,4

94

56

167,9

Olhão

42

0,0

42

0,0

Ponta Delgada

133

141

94,3

150

141

106,4

Portimão

82

28

292,9

72

28

257,1

S. Pedro do Sul

61

29

210,3

80

29

275,9

Setúbal

298

131

227,5

310

131

236,6

Silves

89

58

153,4

100

58

172,4

Torres Novas

74

38

194,7

79

38

207,9

Viana do Castelo

78

44

177,3

117

44

265,9

Vila Real

108

68

158,8

116

68

170,6

Viseu

46

46

100,0

57

46

123,9

P. J. Lisboa

128

88

145,5

142

88

161,4

P .J. Porto

35

32

109,4

22

32

68,8

Total b

3.552

2.557

138,9

3.953

2.557

154,6

a Los establecimientos de Horta, Olhão y São Pedro do Sul estaban clasificados como prisión de apoyo. São Pedro do Sul y Olhão se han transformado en establecimientos penitenciarios regionales. El establecimiento de Olhão se encontraba cerrado por obras.

b Estos totales se remiten a la penúltima línea del cuadro 6-A.

Cuadro 7-A

Población carcelaria por establecimiento, ocupación y tasa de ocupación (al 31 de diciembre de 2003 y 2004)

Establecimientos

2003

2004 a

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Establecimientos centrales

Alcoentre

714

663

107,7

709

663

106,9

Carregueira b

347

300

115,7

452

450

100,4

Castelo Branco

90

168

53,6

88

168

52,4

Caxias

559

474

117,9

559

474

117,9

Coimbra

450

421

106,9

395

421

93,8

Funchal

329

349

94,3

314

349

90,0

Izeda

220

289

76,1

250

289

86,5

Linhó

636

584

108,9

635

584

108,7

Lisboa

1.120

887

126,3

1.131

887

127,5

Monsanto

166

166

100,0

56

166

33,7

Paços de Ferreira

842

870

96,8

850

870

97,7

P. da Cruz

649

737

88,1

626

737

84,9

Porto

974

720

135,4

1038

720

144,2

Santarém

26

36

72,2

28

36

77,8

S. C. do Bispo

384

342

112,3

372

342

108,8

Sintra

681

729

93,4

716

729

98,2

Vale de Judeus

514

504

102,0

525

504

104,2

Total parcial

8.701

8.239

105,6

8.744

8.389

104,2

Establecimientos especiales

Leiria

313

347

90,2

330

347

95,1

Tires

686

633

108,4

607

633

95,9

Hôpital São João de Deus c

124

195

63,6

168

195

86,2

Total parcial

9.824

9.414

104,4

9.849

9.564

103,0

Establecimientos regionales d

3.811

2.695

141,4

3.771

2.711

139,1

Total

13.635

12.109

112,6

13.620

12.275

111,0

a Para 2004, los datos se han actualizado al 15 de junio.

b El establecimiento de Carregueira únicamente empezó a funcionar en 2002 con una ocupación provisional; por tanto, las cifras se refieren únicamente a la fase intermedia de la actividad.

c Para el Hospital de São João de Deus, en 2003 y en 2004 únicamente se cuentan los detenidos asignados y los internados para un tratamiento.

d Las cifras de los establecimientos regionales se han remitido al cuadro 7-B.

Cuadro 7-B

Población carcelaria por establecimiento, ocupación y tasa de ocupación (al 31 de diciembre de 2003 y 2004)

Establecimientos

2003

2004 a

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Número de detenidos

Ocupación

Tasa de ocupación en %

Establecimientos regionales

Angra do Heroísmo

72

39

184,6

78

39

200,0

Prisión de apoyo de Horta

33

17

194,1

24

17

141,2

Aveiro

131

88

148,9

128

88

145,5

Beja

92

164

56,1

96

164

58,5

Braga

157

72

218,1

136

72

188,9

Bragança

78

75

104,0

78

75

104,5

Caldas da Raínha

135

104

129,8

133

104

127,9

Castelo Branco

72

31

232,3

70

31

225,8

Chaves

51

71

71,8

60

71

84,5

Coimbra

217

243

89,3

240

243

98,8

Covilhã

142

105

135,2

124

105

118,1

Elvas

72

29

248,3

70

29

241,4

Évora

83

46

180,4

82

46

178,3

Faro b

195

120

162,5

177

120

147,5

Felgueiras

45

33

136,4

51

33

154,5

Funchal

54

100

54,0

52

100

52,0

Guarda

175

171

102,3

156

171

91,2

Guimarães

104

48

216,7

112

48

233,3

Lamego

90

67

134,3

76

67

113,4

Leiria

235

110

213,6

233

110

211,8

Monção

51

34

150,0

46

34

135,3

Montijo

254

105

241,9

250

105

238,1

Odemira

88

56

157,1

78

56

139,3

Olhão b

-

42

0,0

-

42

0,0

Ponta Delgada

174

141

123,4

169

141

119,9

Portimão

57

28

203,6

71

28

253,6

S. Pedro do Sul

62

29

213,8

71

29

244,8

Setúbal

299

131

228,2

316

131

241,2

Silves

79

58

136,2

91

58

156,9

Torres Novas

74

38

194,7

68

38

178,9

Viana do Castelo

105

44

238,6

87

44

197,7

Vila Real

108

68

158,8

100

68

147,1

Viseu

58

46

126,1

56

46

121,7

P. J. Lisboa

145

110

131,8

158

110

143,6

P. J. Porto

24

32

75,0

34

48

70,8

Total c

3.811

2.695

141,4

3.771

2.711

139,1

a Para 2004, los datos están actualizados al 15 de junio.

b Los detenidos asignados al establecimiento de Olhão se cuentan con los del establecimiento de Faro.

c Estos totales se remiten a la penúltima línea del cuadro 7 ‑A.

224.Para mayor precisión, conviene mencionar el número de suicidios en los establecimientos penitenciarios.

Cuadro 8

Número de suicidios por año (1999-2004) a

1999

13

2000

10

2001

23

2002

19

2003

14

2004

12

a Para 2004, los datos están actualizadosal 15 de junio.

225.Cabe mencionar asimismo los casos de enfermedades infecciosas y de estupefacientes en los establecimientos penitenciarios y su tratamiento. Así pues, en lo que respecta a las enfermedades infecciosas (cifras actualizadas al 1º de febrero 2004), sobre una población carcelaria de 13.503 detenidos, hay 1.180 (8,7%) seropositivos, de los cuales 766 siguen una terapia. Por sexos, de 12.501 hombres, 1.136 son seropositivos; de las 1.002 mujeres detenidas, 44 son seropositivas.

226.Por lo que respecta a los análisis efectuados por el laboratorio de patología clínica del hospital penitenciario São João de Deus, en 2003 las cifras son las siguientes.

Cuadro 9

Enfermedades infecciosas

Número de detenidos

Análisis positivos

VIH

3.433

524 (15,3%)

Hepatitis C

3.080

864 (28%)

Hepatitis B

3.273

230 (7%)

Al 12 de febrero de 2004, el número de seropositivos y personas con SIDA internadas en el hospital penitenciario de São João de Deus era el siguiente:

Cuadro 10

Seropositivos/VIH

Sida

Tercera Planta

1 hombre y 2 mujeres

18 hombres

Cuarta Planta

-

8 hombres

Quinta Planta

-

1 hombre

Servicio de Psiquiatría

4 hombres y 1 mujer

-

En el hospital penitenciario un 31% de las hospitalizaciones están relacionadas con una patología asociada al VIH. De los 23 hospitalizados en psiquiatría, 5 son seropositivos, lo que corresponde a un 21,7% del total

227.Por lo que respecta a los casos de toxicomanía y su tratamiento, la situación es la siguiente: en 2003, había en las estructuras penitenciarias un total de 815 detenidos en tratamiento. En las estructuras de tratamiento del Instituto de la Droga y de la Toxicomanía (IDT), el número se elevaba a 522. En los establecimientos penitenciarios, los programas orientados a la abstinencia incluyen las unidades libres de droga (ULD, espacios dentro de los establecimientos penitenciarios en los que, por elección de los detenidos, se atiende a los toxicómanos, mediante la abstinencia acompañada de atención psicológica; existen espacios de este tipo en Lisboa, Tires, Leiria, Oporto y Santa Cruz do Bispo), así como la Casa de Salida (Caldas da Rainha, establecimiento que acoge a toxicómanos que han logrado vencer su dependencia en ULD, condición indispensable para tener acceso a los programas generales de tratamiento de la toxicomanía, y que trabaja fuera del establecimiento). Las cifras relativas a estos programas son las siguientes.

Cuadro 11

Programas orientados a la abstinencia: unidades libres de droga (ULD)

Establecimientos penitenciarios

Capacidad

Usuarios en 2003

Lisboa - Ala G a

45 camas

64

Lisboa - Ala G a

75 camas

113

Tires

28 camas

43

Leiria

29 camas

113

Oporto

20 camas

34

Santa Cruz do Bispo

20 camas

21

Total

217 camas

388

a Los detenidos del ala G no consumen ningún tipo de sustancia psicotrópica.

Cuadro 12

Programas orientados a la abstinencia: casas de salida

Establecimiento penitenciario

Capacidad

Usuarios en 2003

Caldas da Rainha

12 camas

17

228.Los programas basados en el empleo de medicamentos (metadona, subutex, antagonistas) se presentan de la siguiente forma:

Cuadro 13

Programas farmacológicos

Establecimientos penitenciarios

Usuarios en 2003

Caxias

63

Lisboa

105

Oporto

215

Tires

28

Total

410

En tres establecimientos (Lisboa, Oporto y Tires), la coordinación de los programas está a cargo del equipo técnico del establecimiento. En el establecimiento de Caxias, la prescripción es responsabilidad del centro de acogida a los toxicómanos de referencia y la asistencia psicológica incumbe al establecimiento penitenciario.

229.Por lo que respecta a los detenidos que siguen los programas de tratamiento farmacológico (metadona, subutex, antagonistas) bajo la orientación de los centros de acogida a los toxicómanos/IDT, la situación es la siguiente.

Cuadro 14

Establecimientos penitenciarios

Usuarios

Centrales y especiales

272

Regionales

250

Total

522

Nota: Han seguido programas de sustitución 369 detenidos asignados a 10 establecimientos penitenciarios centrales, 1 establecimiento especial y 31 establecimientos regionales; los programas de sustitución tienen por objeto sustituir el consumo de drogas; los programas de antagonistas tienen por objeto bloquear el efecto de la droga. Han seguido programas de antagonistas 153 detenidos asignados a 9 establecimientos penitenciarios centrales y a 10 establecimientos penitenciarios regionales. Los centros de acogida a los toxicómanos son estructuras que dependen del Instituto de la Droga y de la Toxicomanía del Ministerio de Sanidad. No funcionan únicamente para el sistema penitenciario, sino también para toda la sociedad civil. Los programas de tratamiento en estas casas de acogida son seguidos en libertad por los detenidos.

V. EL DERECHO A LA REPARACIÓN

230.En el artículo 14 de la Convención contra la Tortura se dispone lo siguiente:

"Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización."

231.El Decreto-ley Nº 423/91 de 30 de octubre sigue siendo el texto legislativo de Portugal más importante en la materia. El párrafo 1 del artículo 1 reza:

"1.Las víctimas de lesiones corporales graves resultantes directamente de actos intencionales de violencia cometidos en territorio portugués o a bordo de buques o aeronaves portuguesas, así como, en caso de defunción, las personas a las que la legislación civil reconoce el derecho a cobrar una pensión, pueden solicitar al Estado el pago de una indemnización, aunque no estén constituidas o no puedan constituirse como asistentes en procedimiento penal, siempre y cuando:

a)De la lesión resulte una incapacidad permanente, temporal y absoluta para el trabajo de un mínimo de 30 días, o la defunción;

b)El perjuicio provoque una perturbación considerable del nivel de vida de la víctima o de las personas con derecho cobrar una pensión alimentaria;

c)Las víctimas no hayan obtenido una reparación efectiva del daño en aplicación de la decisión condenatoria pronunciada ante una demanda, establecida en términos de lo dispuesto en los artículos 71 a 84 del Código de Procedimiento Penal, o si es razonable prever que el delincuente y los responsables civiles no repararán el daño, sin que sea posible obtener de otra fuente una reparación equitativa y suficiente."

232.En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, la indemnización del Estado se limita al daño patrimonial resultante de la lesión y se fija en términos de equidad, con un límite máximo, para cada perjudicado, del monto correspondiente al doble del importe que fija la competencia del Tribunal de Apelación, en los casos de defunción o de lesiones corporales graves.

233.En los casos de defunción o de lesión de varias personas por el mismo acto, la indemnización del Estado tiene como límite máximo el monto correspondiente a dos veces el monto equivalente al doble del importe que fija la competencia del Tribunal de Apelación para cada una de ellas, dentro del máximo total de seis veces el monto equivalente de ese importe.

234.Esta nueva formulación fue introducida por el Decreto-ley Nº 62/2004 de 22 de marzo. Por lo demás, el régimen de reparación y protección de las víctimas de delitos violentos sigue siendo el mismo.

CONCLUSIÓN

235.Portugal, que siempre ha celebrado el diálogo fructífero que mantiene con el Comité contra la Tortura, hace votos, al presentar este cuarto informe periódico, por que este diálogo perdure. Lo manifiesta en particular al presentar datos materiales, ya que su intención es dar una imagen más concreta del funcionamiento de su sistema judicial, en lo que respecta a la lucha cotidiana contra la tortura. Teniendo en cuenta que los progresos obtenidos sobre el terreno no son perfectos, Portugal deja a la discreción del Comité la apreciación de este informe y de esos datos.

LISTA DE ANEXOSa

I.Quejas presentadas ante la IGAI entre 1998 y 2003 inclusive, que dieron lugar a procesos administrativos, de investigación, disciplinarios y de indagación.

II.Número de delitos cometidos en acto de servicio; tipos de delitos denunciados; agentes detenidos por órganos de policía - cifras de 1991 a 2003.

-----