Naciones Unidas

CAT/C/67/D/723/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 723/2015 * **

Comunicación presentada por :

V. M. (representado por el abogado John Sweeney)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Australia

Fecha de la queja:

30 de diciembre de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 30 de diciembre de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

2 de agosto de 2019

Asunto:

Expulsión a Sri Lanka

Cuestión de procedimiento:

Admisibilidad; comunicación manifiestamente infundada

Cuestión de fondo:

Riesgo de tortura en caso de expulsión al país de origen (no devolución)

Artículo de la Convención:

3

1.1El autor de la queja es V. M., nacional de Sri Lanka nacido en 1967. La solicitud de asilo que presentó en Australia fue denegada y es objeto de una orden de expulsión a Sri Lanka. El autor afirma que si Australia procediera a expulsarlo, incumpliría las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención el 28 de enero de 1993. El autor está representado por un abogado.

1.2El 30 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité, actuando por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que se no expulsara al autor a Sri Lanka mientras el Comité estuviera examinando la comunicación. El 20 de diciembre de 2016, el Comité accedió a la petición del Estado parte de que levantase las medidas provisionales.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor nació en el pueblo de Udappu, en la Provincia Noroccidental de Sri Lanka. Es un nacional de Sri Lanka perteneciente a la etnia tamil y trabajó como pescador de 1997 a 2012. Afirma que fue agredido varias veces por miembros del Ejército y de la Armada de Sri Lanka. Señala, en particular, que en todas las ocasiones en que fue a pescar, entre 2001 y 2012, fue detenido y agredido por miembros de los servicios de seguridad del país, con el propósito de averiguar si miembros de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil (TLIT) se sumaban a las expediciones de pesca.

2.2El autor sostiene que en 2011 unos intrusos conocidos como “hombres engrasados” irrumpían con frecuencia en las viviendas de su pueblo, atacaban a sus habitantes y agredían a las mujeres sexual o físicamente. En septiembre de 2011, el autor y otra persona se toparon con uno de esos hombres engrasados. El autor se abalanzó sobre él, intentó atraparlo y lo golpeó con un palo de madera. Sin embargo, el hombre huyó y el autor lo persiguió hasta un campamento naval cercano, donde desapareció.

2.3El autor sostiene que se vio entonces rodeado por oficiales de la Armada, que lo interrogaron, tomaron nota de sus datos y le dijeron que se marchara. Tras este incidente, los oficiales lo citaron varias veces en el mencionado campamento de la Armada. En otra ocasión, lo mantuvieron detenido un día entero y le dijeron que les había mentido al afirmar que había perseguido a un hombre engrasado hasta el campamento de la Armada. Los oficiales lo amenazaron de muerte. En 2012, mientras estaba pescando, la corriente arrastró sus redes a aguas reservadas en exclusiva a los pescadores cingaleses y, si bien le devolvieron las redes, recibió amenazas de un grupo de ellos

2.4Tras el incidente relacionado con las redes de pesca, el autor, cuya situación se veía agravada por el maltrato generalizado que sufrían los tamiles a manos del Gobierno de Sri Lanka, decidió huir a Australia. Sostiene que, tras abandonar el país, miembros del Servicio de Inteligencia del Estado de Sri Lanka visitaron periódicamente su domicilio para averiguar su paradero.

2.5El 16 de julio de 2012, el autor llegó en barco a la Isla de Navidad y, el 14 de febrero de 2013, presentó una solicitud de visado de protección, que le fue denegada por un delegado del Ministro de Inmigración, Asuntos Multiculturales y Ciudadanía el 7 de septiembre de 2013. A continuación, recurrió la decisión ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. El 22 de julio de 2014, el Tribunal le denegó el visado de protección.

2.6El autor recurrió esa decisión ante el Tribunal de Circuito Federal, pero su solicitud fue desestimada el 4 de junio de 2015 e interpuso un recurso contra esa resolución, que fue desestimado por el Tribunal Federal de Australia el 27 de agosto de 2015. El 8 de diciembre de 2015, el Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras se negó a ejercer su potestad de conceder un visado de protección. Por consiguiente, el autor alega que ha agotado todos los recursos internos.

La queja

3.1El autor sostiene que su expulsión a Sri Lanka constituiría una violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. Afirma que hay razones fundadas para creer que sería sometido a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por las autoridades de Sri Lanka. En particular, alega que presenció cómo la Armada de Sri Lanka encubría a una persona implicada en las actividades de los hombres engrasados mencionados anteriormente. Sostiene asimismo que corre el riesgo de ser torturado y asesinado por el Ejército y la Armada de Sri Lanka debido a su condición de testigo de crímenes de guerra. Menciona, en particular, que, en una fecha sin especificar, presumiblemente en 2009, presenció cómo se obligaba a civiles tamiles a correr delante del Ejército y se les disparaba por la espalda. Remitiéndose a varios artículos de prensa, el autor afirma que el entonces Primer Ministro de Sri Lanka rechazó la propuesta de que se iniciara una investigación internacional sobre las denuncias de crímenes de guerra. Así pues, existe a su juicio un alto riesgo de que el Ejército lo presione para que no testifique en el caso de que se emprenda una investigación internacional.

3.2El autor alega que corre el riesgo de sufrir daños también debido a su salida ilegal de Sri Lanka y a su condición de solicitante de asilo inadmitido. Afirma que no hay ningún lugar seguro para él en Sri Lanka, ya que el Gobierno controla todo el territorio del país. Por lo tanto, si es devuelto por la fuerza, será detenido a su llegada y recluido en el centro de prisión preventiva de Negombo, para ser interrogado, en su condición de solicitante de asilo que regresa sin pasaporte tras haber salido ilegalmente del país. Según el autor, se ha documentado ampliamente que esa prisión presenta condiciones de hacinamiento, insalubridad y falta de higiene, y que está tan saturada que los reclusos tienen que turnarse para dormir, lo que por sí solo constituye una forma de trato o pena degradante, con independencia del tiempo que se deba permanecer allí en prisión preventiva.

3.3El autor hace referencia a ciertos cambios introducidos en la Ley de Migración de 1958, que a su juicio revela una preocupante tendencia de los legisladores a menoscabar las obligaciones de no devolución del Estado parte con arreglo al derecho internacional.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 12 de junio de 2016, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación. Sostiene que la alegación del autor en relación con el artículo 3 es manifiestamente infundada y que, por lo tanto, debe considerarse inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 b) del reglamento del Comité, por fundamentación insuficiente. Sostiene también que, a los efectos del examen del fondo de la queja por el Comité, las alegaciones del autor carecen de fundamento, ya que no han sido respaldadas por pruebas que acrediten razones fundadas para creer que el autor correría el riesgo de ser sometido a tortura, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, a su regreso a Sri Lanka. El Estado parte pide al Comité que retire su solicitud de adopción de medidas provisionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 114 de su reglamento.

4.2En cuanto a la cuestión de la admisibilidad, el Estado parte sostiene que la mayoría de las alegaciones del autor han sido examinadas exhaustivamente en el marco de una serie de procesos nacionales de adopción de decisiones y se ha considerado que no eran creíbles, por lo que se ha determinado que no obligaban al Estado parte a aplicar el principio de no devolución en virtud de la Convención. Si bien el Estado parte reconoce que normalmente no es posible esperar una absoluta precisión por parte de víctimas de la tortura, y afirma que ese principio fue debidamente tenido en cuenta por los responsables de la toma de decisiones al formarse una opinión sobre la credibilidad del autor, las autoridades consideraron, sin embargo, que el autor había inventado sus afirmaciones para la ocasión. El Estado parte se remite asimismo a la observación general núm. 1 (1997) del Comité, sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención (párr. 9), en la que el Comité establece que, al no ser un órgano de apelación ni cuasijudicial, dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate.

4.3El Estado parte proporciona información detallada sobre las conclusiones adoptadas por sus autoridades nacionales. En cuanto al procedimiento ante el Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras, el Estado parte observa que los responsables de la adopción de decisiones aceptaron la alegación del autor según la cual no había tenido ninguna vinculación con los TLIT en Sri Lanka y no conocía a ninguna persona que la tuviera. También tuvieron en cuenta la información sobre el país que indicaba que las autoridades de Sri Lanka y los TLIT se habían enfrentado cerca de Mullaitivu en 2015. Los responsables de la adopción de decisiones aceptaron la afirmación del autor según la cual había sido interrogado en 2005, junto con otros pescadores tamiles, por el Ejército de Sri Lanka y había sido agredido físicamente. Sin embargo, ante la ausencia de vínculos con los TLIT, no aceptaron que el autor todavía fuera objeto de interés para las autoridades de Sri Lanka. El Departamento examinó las alegaciones del autor relativas al supuesto incidente del hombre engrasado, ocurrido en septiembre de 2011, y señaló una serie de incoherencias en las declaraciones del autor, por lo que no aceptó como hecho probado que el autor se hubiera visto involucrado en un altercado con un hombre engrasado, tal como afirmaba, ni que pudiera ser objeto de interés para las autoridades de Sri Lanka como consecuencia de ese incidente. Por otro lado, El Departamento no consideró creíble que un grupo de pescadores cingaleses lo hubieran amenazado. Los responsables de la toma de decisiones señalaron que el autor no había mencionado el incidente de los pescadores cingaleses, pese a tratarse del último acontecimiento anterior a su salida de Sri Lanka, y a que se le había preguntado en dos ocasiones distintas si tenía alguna otra razón para abandonar el país, además del incidente del hombre engrasado. Tras examinar a su vez la información disponible sobre el país, el Departamento llegó a la conclusión de que las autoridades de Sri Lanka no tenían motivos para creer que el autor tuviera vínculos con los TLIT y que no había motivos para considerar que, en el momento de la decisión, existiera una posibilidad real de que las autoridades de Sri Lanka persiguieran a personas de etnia tamil meramente en razón de su origen étnico. En vista de esas consideraciones, el Departamento no opinaba que el autor corriera un riesgo general o personal de sufrir daños si era devuelto a Sri Lanka.

4.4El Estado parte sostiene que, tras presentarse un recurso ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, este consideró que la mayoría de las alegaciones del autor no eran creíbles, en particular las relativas a lo que había vivido en Sri Lanka y a los motivos por los que se había marchado en junio de 2012. Esto incluye sus relatos sobre el incidente del hombre engrasado. El Tribunal ratificó las conclusiones a las que había llegado el Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras en relación con otros aspectos de las alegaciones del autor. En lo que se refiere al procedimiento ante el Tribunal de Circuito Federal, el Estado parte sostiene que el Tribunal examinó la afirmación del autor relativa a su origen étnico tamil y la queja recientemente presentada, según la cual, en su condición de solicitante de asilo inadmitido que había abandonado Sri Lanka ilegalmente, sufriría daños a su regreso. Sin embargo, el Tribunal de Circuito Federal desestimó su recurso de revisión judicial y su demanda fue a su vez rechazada por el Tribunal Federal de Australia y por el Ministro de Inmigración y Protección de Fronteras.

4.5El Estado parte sostiene también que varias de las alegaciones que el autor presentó al Comité no habían sido planteadas ante las autoridades nacionales. En particular, afirma que fue testigo de crímenes de guerra cometidos por el Ejército de Sri Lanka y que, a su regreso al país, sufriría graves daños y sería presionado para no prestar declaración en el caso de que se abriera una investigación dirigida por las Naciones Unidas. A ese respecto, el Estado parte sostiene que, si el autor hubiera sido testigo de crímenes de guerra, resultaría inverosímil que, a su llegada a Australia, no hubiera expresado su temor a sufrir daños a manos del Ejército de Sri Lanka. También es poco verosímil que el autor residiera en Sri Lanka durante otros tres años después de presenciar el incidente en cuestión sin ser identificado ni perseguido por el Ejército. Por otro lado, hay pocas informaciones y pruebas que respalden la alegación del autor. El Estado parte señala además que, el 17 de agosto de 2015, se celebraron en Sri Lanka elecciones nacionales en las que una alianza liderada por el Partido Nacional Unido llegó al poder y la Alianza Nacional Tamil obtuvo varios escaños. En ese contexto, el Estado parte considera muy improbable que el autor pudiera correr el riesgo de sufrir daños en Sri Lanka por ser testigo de la presunta comisión de crímenes de guerra a manos del Ejército, que habrían tenido lugar mientras estaba en el poder el Gobierno anterior.

4.6En cuanto a la afirmación del autor de que no hay ningún lugar seguro para él en Sri Lanka, el Estado parte sostiene que el autor no ha formulado ninguna alegación verosímil que indique que corre el riesgo de ser maltratado o torturado por las autoridades de Sri Lanka en su región de origen o en cualquier otra. Para fundamentar su afirmación de que no hay un lugar seguro para él en Sri Lanka, el autor se refirió al nuevo artículo 5J, párrafo 1, de la Ley de Migración de 1958 y a la decisión del Tribunal Superior de Australia en la causa SZATV v. Minister for Immigration and Citizenship. A ese respecto, el Estado parte observa que, en virtud del Protocolo Facultativo, el Comité tiene competencia para examinar las comunicaciones relativas a la situación o las circunstancias de un autor o de un grupo de autores en particular. El Estado parte sostiene además que, aunque reconoce que en el artículo 5J, párrafo 1, de la Ley de Migración se suprime el criterio de razonabilidad en el contexto de la reubicación interna establecido por el Tribunal Superior en la causa de SZATV, la ley enmendada sigue siendo compatible con las obligaciones internacionales contraídas por Australia en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y hace hincapié en que tiene derecho a promulgar leyes nacionales contrarias a la jurisprudencia existente.

4.7El Estado parte observa la nueva alegación del autor según la cual fue detenido, agredido físicamente e interrogado por el Ejército y por la Armada de Sri Lanka cada vez que salió a pescar entre 2001 y 2012. El Estado parte impugna esas alegaciones y sostiene que, durante la entrevista para la obtención del visado de protección, que tuvo lugar el 19 de agosto de 2013, y la audiencia del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, celebrada el 30 de enero de 2014, el autor afirmó que había sido agredido físicamente e interrogado por el Ejército de Sri Lanka en una ocasión en 2005, cuando se encontraba pescando en Mullaitivu. El autor no dijo que el Ejército de Sri Lanka lo hubiera maltratado en ninguna otra ocasión entre 2001 y 2012. Tampoco manifestó en ningún momento de los procedimientos internos que hubiera sido agredido por los miembros de la Armada y del Ejército de Sri Lanka. Por consiguiente, el Estado parte niega que las presuntas agresiones físicas se produjeran con la frecuencia indicada por el autor al Comité y que el Ejército y la Armada estuvieran involucrados en esos incidentes. El Estado parte señala además que, si el autor hubiera sido detenido, agredido físicamente e interrogado cada vez que salía a pescar entre 2001 y 2012, no se explicaría de forma razonable que no hubiera informado sobre esos incidentes en una etapa anterior de los procedimientos internos.

4.8En respuesta a las nuevas alegaciones del autor sobre los recientes cambios introducidos en la Ley de Migración, el Estado parte reitera que la competencia del Comité se limita a examinar las comunicaciones relativas a la situación o las circunstancias de un autor o grupo de autores en particular. Observa además que el autor no alega ni demuestra que las disposiciones impugnadas le afecten personalmente. En cualquier caso, el Estado parte sostiene que, si bien en el nuevo artículo 197C de la Ley de Migración se establece que las obligaciones de no devolución no son pertinentes cuando un funcionario está en la obligación de expulsar a un no ciudadano en situación ilegal con arreglo al artículo 198, se ha explicado que el Estado parte seguirá cumpliendo sus obligaciones de no devolución mediante otros mecanismos, como las solicitudes de visado de protección o el uso de las facultades del ministro competente en virtud de la Ley, en lugar de ampararse en el artículo 198 para llevar a cabo expulsiones. En resumen, el Estado parte considera que las alegaciones del autor no están fundamentadas y no son pertinentes en relación con sus solicitudes de protección.

4.9En respuesta a la nueva prueba aportada por el autor para respaldar su alegación según la cual las autoridades de Sri Lanka lo estaban buscando a raíz del incidente del hombre engrasado, el Estado observa que, con la carta de fecha 24 de septiembre de 2015, pretende demostrar que las autoridades visitaron su domicilio los días 1, 5 y 26 de julio y 15 de agosto de 2012. El Estado parte destaca que, si los funcionarios del Servicio de Inteligencia del Estado hubieran visitado el domicilio del autor, como afirma en la actualidad, y si esas visitas hubieran tenido lugar con la frecuencia indicada en la carta recientemente presentada, sería inconcebible que el autor no hubiera aportado esa prueba justificativa al llegar a Australia o poco después. Incluso si el Servicio de Inteligencia del Estado hubiera visitado el domicilio del autor en las ocasiones mencionadas en 2012, no hay motivos para creer, de acuerdo con la información disponible sobre el país, que el autor pudiera ser objeto de interés para las autoridades de Sri Lanka muchos años después de los presuntos incidentes.

4.10El Estado parte observa que el autor facilitó nueva información sobre el país a fin de justificar su alegación de que corre un peligro presente, real y personal de ser sometido a tortura. No obstante, reitera que ya se ha examinado la información pertinente sobre el país en los procedimientos internos y que los nuevos informes presentados no indican que haya motivos adicionales que demuestren que el autor correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto a Sri Lanka.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.1El 30 de diciembre de 2016, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte. En respuesta a la afirmación del Estado parte de que las alegaciones del autor habían sido examinadas en el marco de procedimientos internos rigurosos, el autor sostiene que el principal motivo por el que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados consideró que su relato no era creíble es que había determinado que el incidente del hombre engrasado no era verosímil. El autor argumenta que, a pesar de haber sido examinada por numerosas instancias judiciales, su versión de los hechos no pudo ser revisada por las instancias superiores, ya que ni el Tribunal de Circuito Federal ni el Tribunal Federal de Australia están facultados para revisar las conclusiones fácticas.

5.2En relación con su supuesta falta de credibilidad, el autor afirma que, a pesar de que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados ha declarado explícitamente que la credibilidad debe evaluarse de forma libre y no sobre la base de pequeñas incoherencias, se concedió gran importancia a ciertas omisiones en detrimento de su credibilidad. El autor sostiene que dio explicaciones sobre esas omisiones. En particular, se refirió a su bajo nivel de estudios, al gran estrés y ansiedad que atravesaba en la época en la que dio su versión de los hechos y a que no había comprendido la importancia de algunas preguntas al inicio del proceso. Sostiene que prestó testimonios coherentes a lo largo de todo el procedimiento, salvo en la primera entrevista “de datos personales”, cuyo objetivo principal no era evaluar las alegaciones y que, por consiguiente, no puede servir para poner en duda su credibilidad.

5.3Con respecto a la observación del Estado parte según la cual el autor incurrió en incongruencias al referirse a la Armada y al Ejército de Sri Lanka, el autor señala que la palabra que utilizó en tamil significaba “fuerzas armadas” y que no hizo ninguna distinción entre las palabras “ejército” y “armada”. Su explicación fue aceptada por el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados, de modo que sería injusto por parte del Estado parte hacer inferencias desfavorables basadas en ese hecho ante el Comité.

5.4En cuanto a la afirmación del Estado parte según la cual el autor no mencionó en el curso de los procedimientos internos que había sido testigo de crímenes de guerra cometidos por el Ejército de Sri Lanka tres años antes de su partida, el autor señala que el incidente del hombre engrasado hizo que se escondiera y se fuera de su país. No era posible, en el momento de los procedimientos, prever las repercusiones de los incidentes anteriores, ya que los hechos habían ocurrido en Mullaitivu, entonces una zona en guerra. Por consiguiente, el autor no creía en ese momento que, en su condición de testigo de aquellos hechos, pudiera ser objeto de interés para el Ejército de Sri Lanka. Además, el Gobierno de su país no consideró seriamente la posibilidad de investigar esos incidentes hasta 2010, año en que se creó un comité de investigación. En resumen, el autor no alegó haber presenciado crímenes de guerra en aquel momento porque no pudo anticipar que el hecho de haberlos presenciado pudiera acarrearle consecuencias personales tan importantes en el futuro.

5.5En lo que respecta a la afirmación del Estado parte de que, desde la época de los incidentes mencionados, se ha producido un cambio de Gobierno en Sri Lanka, el autor sostiene que eso no significa que los militares no vayan a recurrir a la intimidación y a la violencia para encubrir las actividades terroristas ilícitas que cometieron en tiempo de guerra.

5.6En cuanto a la observación del Estado parte relativa a la afirmación del autor de que no había ningún lugar seguro en Sri Lanka al que pudiera regresar, el autor señala que expuso ese argumento ante el Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras y el Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados. También sostiene que, contrariamente a lo que aduce el Estado parte, sí mencionó, en su entrevista para la solicitud de protección, que había recibido fuertes palizas en Sri Lanka a partir de 2005, con una frecuencia casi semanal. Por otro lado, en la resolución del Tribunal de Revisión de Asuntos de los Refugiados constaba que el autor había recibido frecuentes palizas. Respecto de las facultades del ministro competente, que deberían garantizar el cumplimiento de las obligaciones de no devolución del Estado parte, el autor observa que la jurisprudencia indica claramente que, en vez de concederles visados de protección, Australia ha venido enviando a los solicitantes de vuelta a sus países de origen, aduciendo la defensa del interés público. El autor sostiene por consiguiente que se puede abusar fácilmente de esas facultades ministeriales. En cuanto a la nueva prueba consistente en una carta escrita por su esposa, el autor señala que no la presentó antes porque no imaginó que la carta pudiera resultarle tan útil.

5.7En resumen, el autor alega que sigue siendo objeto de interés para los militares de Sri Lanka, ya que podría testificar sobre la vinculación entre las actividades de los hombres engrasados y los militares, así como sobre los crímenes de guerra cometidos por el Ejército del país. Aunque los recientes cambios políticos han venido acompañados de garantías de que los crímenes de guerra serán debidamente investigados, no ha habido avances reales a este respecto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la comunicación por ese motivo. En consecuencia, considera que el artículo 22, párrafo 5 b), no le impide examinar la presente comunicación.

6.3El Comité observa que el Estado parte alega que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada, ya que el autor no ha demostrado la existencia de razones fundadas para creer que correría un riesgo previsible, presente, personal y real de sufrir daños, incluidas torturas, en el caso de ser devuelto a Sri Lanka. El Comité considera, no obstante, que la comunicación se ha fundamentado a efectos de la admisibilidad, ya que el autor ha explicado suficientemente los hechos y el fundamento de la queja para que el Comité pueda pronunciarse. Dado que no encuentra ningún otro obstáculo a la admisibilidad, el Comité declara admisible la comunicación presentada en relación con el artículo 3 de la Convención y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la queja teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

7.2El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a Sri Lanka. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el país de retorno. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.3El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, según la cual el Comité evaluará las “razones fundadas” y considerará que el riesgo de tortura es previsible, personal, presente y real cuando la existencia de hechos relacionados con el riesgo por sí misma, en el momento de emitir la decisión, afectaría a los derechos que asisten al autor de la queja en virtud de la Convención si fuera expulsado. Entre los indicios de riesgo personal cabe destacar los siguientes: a) el origen étnico del autor; b) la afiliación o actividades políticas del autor o de sus familiares; c) la detención o prisión sin garantías de un trato justo y un juicio imparcial; y d) la condena en rebeldía (párr. 45). En relación con el fondo de una comunicación presentada con arreglo al artículo 22 de la Convención, la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real (ibid. párr. 38). El Comité recuerda asimismo que otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; sin embargo, no está vinculado por esa determinación, ya que puede evaluar libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso (párr. 50).

7.4Al evaluar el riesgo de tortura en el presente caso, el Comité observa la afirmación del autor según la cual correría el riesgo de ser torturado por el Ejército y la Armada de Sri Lanka si fuera devuelto a su país por haber sido testigo de un incidente que demuestra la implicación de la Armada de Sri Lanka en las actividades de los hombres engrasados. Asimismo, se hace eco de la alegación del autor de que fue testigo de crímenes de guerra cometidos por el Ejército de Sri Lanka y de que este lo intimidaría o incluso asesinaría para impedir que prestase testimonio en el marco de cualquier mecanismo de investigación. A ese respecto, el Comité observa además la explicación del autor según la cual no expuso esa alegación ante las autoridades nacionales porque en aquel momento no podía prever que el hecho de haber presenciado tales hechos pudiera acarrearle consecuencias personales tan graves. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que efectivos de seguridad de Sri Lanka lo detuvieron y agredieron cada vez que salió a pescar entre 2001 y 2012. Observa asimismo que el autor alega que corre el riesgo de sufrir daños debido a su salida ilegal de Sri Lanka y a su condición de solicitante de asilo inadmitido. El Comité es consciente de las referencias hechas a las modificaciones de la Ley de Migración, que, según el autor, ilustran una preocupante tendencia a menoscabar las obligaciones de no devolución del Estado parte. Observa además la afirmación del autor según la cual las autoridades nacionales no evaluaron debidamente sus alegaciones debido a que, pese a haber sido examinada por numerosas instancias judiciales, su versión de los hechos no pudo ser revisada por las instancias superiores, y a que se tuvieron en cuenta pequeñas incongruencias de sus declaraciones en detrimento de su credibilidad.

7.5El Comité observa que el Estado parte sostiene que las alegaciones del autor han sido examinadas exhaustivamente en el marco de los procesos internos de adopción de decisiones, que todas ellas fueron consideradas no creíbles y que por ese motivo no podían obligar al Estado parte a aplicar el principio de no devolución en virtud de la Convención. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte según la cual las autoridades nacionales aceptaron que, durante un incidente en Mullaitivu, ocurrido en 2005, el autor fue interrogado, junto con otros pescadores tamiles, por el Ejército de Sri Lanka y agredido físicamente. No obstante, dado que no se podía considerar que el autor tuviera vínculos con los TLIT y dado que sus relatos sobre el incidente del hombre engrasado presentaban incongruencias y no fueron aceptados como hechos probados, las autoridades nacionales estimaron que el autor no seguía siendo objeto de interés para las autoridades de Sri Lanka. El Comité observa además que el Estado parte alega que, en vista de la información disponible sobre el país, las autoridades no pudieron cerciorarse de que existiera una posibilidad real de que las autoridades de Sri Lanka persiguieran a personas de etnia tamil meramente en razón de su origen étnico o de que existiera una posibilidad real de que el autor sufriera persecución en razón de su condición de solicitante de asilo inadmitido. El Comité observa que el Estado parte, en relación con la alegación del autor de que fue testigo de crímenes de guerra, sostiene que dicha alegación no se formuló ante las autoridades nacionales. En cualquier caso, resulta inverosímil que el autor haya residido en Sri Lanka durante otros tres años después de haber presenciado ese incidente sin ser identificado ni perseguido por el Ejército de Sri Lanka y que no presentara esa alegación a su llegada a Australia. Además, hay pocas informaciones o pruebas que respalden sus alegaciones. En lo que respecta a la carta presentada recientemente por el autor, el Comité se hace eco del argumento del Estado parte según el cual, si los funcionarios del Servicio de Inteligencia del Estado visitaron el domicilio del autor, como este afirma —y, en particular, si esas visitas tuvieron lugar con la frecuencia que indica su esposa en la carta— es inverosímil que el autor no aportara pruebas justificativas a este respecto al llegar a Australia, o poco después. En cuanto a la alegación del autor sobre las modificaciones de la Ley de Migración, el Comité observa que, según el Estado parte, el autor no argumenta ni demuestra que las disposiciones impugnadas le afecten personalmente.

7.6El Comité recuerda que le compete determinar si el autor correría actualmente riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a Sri Lanka. Observa que, si bien el Estado parte ha reconocido que normalmente no es posible esperar una precisión completa por parte de víctimas de la tortura, las autoridades nacionales determinaron que su versión del incidente del hombre engrasado, que era el principal elemento de su queja y el hecho que, en último término y según afirmó, había desencadenado su salida del país, no era creíble, debido a las incoherencias de las declaraciones que había realizado al respecto. Además, las autoridades tampoco pudieron aceptar como un hecho probado que hubiera sido amenazado por un grupo de pescadores cingaleses para que no siguiera pescando.

7.7Por otra parte, el Comité observa que algunas de las alegaciones del autor y de las pruebas que las corroboran fueron presentadas al Comité solo después de que su solicitud de asilo fuera rechazada en el plano nacional. Observa, no obstante, que el autor tuvo numerosas oportunidades de aportar pruebas justificativas e información adicional sobre sus alegaciones en el curso de los procesos internos. Sin embargo, no presentó en una fase anterior sus alegaciones relativas al hecho de haber presenciado crímenes de guerra y a los riesgos que podría correr por ese motivo. El Comité observa que el propio autor indicó que no fue hasta 2010 cuando las alegaciones de crímenes de guerra pasaron a ser una cuestión de importancia para el Gobierno de Sri Lanka. Sin embargo, los procedimientos internos se desarrollaron entre febrero de 2013 y agosto de 2015 y sería en tal caso inverosímil que el autor no hubiera manifestado los temores que presuntamente tenía a lo largo de ese período. Por otro lado, hay mínimas informaciones o pruebas que respalden las alegaciones del autor a ese respecto. En cuanto a la afirmación del autor de que fue agredido entre 2001 y 2012, el Comité observa que el autor mencionó efectivamente ante los tribunales nacionales que había sido objeto de malos tratos, con una frecuencia semanal. Sin embargo, esas alegaciones se referían claramente solo al período de tres meses durante el cual había permanecido en Mullaitivu por motivos de trabajo. El Comité señala que el autor no ha proporcionado información alguna sobre otros incidentes de maltrato. Observa que no explicó de manera razonable los motivos por los cuales no aportó ninguna prueba a los tribunales nacionales, parecida a la carta que presentó únicamente al Comité, para respaldar su afirmación según la cual las autoridades de Sri Lanka habían ido a buscarlo a su domicilio en varias ocasiones en 2012 a raíz del incidente del hombre engrasado. Con respecto a las modificaciones de la Ley de Migración impugnadas por el autor, el Comité señala que el autor no ha demostrado que las disposiciones impugnadas le afecten personalmente.

7.8.Con respecto a la alegación del autor de que corre el riesgo de ser sometido a tortura a su regreso a Sri Lanka debido a su condición de tamil con vínculos reales o supuestos con los TLIT y de solicitante de asilo inadmitido, el Comité admite que los nacionales de Sri Lanka de etnia tamil con vínculos personales o familiares, ya sean reales o supuestos, con los TLIT que son devueltos por la fuerza a su país pueden correr un riesgo de tortura. A ese respecto, el Comité tiene en cuenta la situación actual de los derechos humanos en Sri Lanka y se remite a sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del país, en las que expresó preocupación, entre otras cosas, por las denuncias sobre la persistencia de los secuestros, la tortura y los malos tratos perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado, incluidos el ejército y la policía, que habían proseguido en muchas zonas del país tras el fin del conflicto con los TLIT en mayo de 2009. También se remite a los informes fidedignos de organizaciones no gubernamentales sobre el trato dispensado por las autoridades de Sri Lanka a las personas devueltas al país. No obstante, el Comité recuerda que la existencia en el país de origen del autor de violaciones de los derechos humanos no constituye de por sí un motivo suficiente para concluir que este correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a dicho país. También recuerda que, aunque los acontecimientos del pasado puedan resultar relevantes, la principal cuestión que tiene ante sí el Comité es determinar si el autor correría actualmente el riesgo de ser sometido a tortura en el caso de ser devuelto a Sri Lanka. A ese respecto, el Comité tiene en cuenta el tiempo (al menos siete años) transcurrido desde los presuntos incidentes. Considera, por consiguiente, que el autor no ha aportado pruebas suficientes ni ha fundamentado debidamente su afirmación de que los presuntos acontecimientos del pasado suscitarían un interés real de las autoridades de Sri Lanka. Habiendo considerado asimismo la situación general de los derechos humanos en el país, el Comité dictamina que el autor no ha fundamentado sus alegaciones de que su extradición a Sri Lanka lo expondría a un trato contrario al artículo 3 de la Convención.

8.Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha aducido razones suficientes que le permitan considerar que correría un riesgo real, previsible, personal y presente de ser sometido a tortura si fuera devuelto a Sri Lanka.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a Sri Lanka por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.