Naciones Unidas

CAT/C/67/D/791/2016

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de noviembre de 2019

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 791/2016 * ** ***

Comunicación presentada por:

X (representado por el abogado Sergei Voronov)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja:

8 de diciembre de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 12 de diciembre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

5 de agosto de 2019

Asunto:

Expulsión a la India

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las reclamaciones; no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Riesgo para la vida y riesgo de tortura o malos tratos en caso de expulsión al país de origen

Artículos de la Convención:

3 y 22

1.1El autor de la queja es X, nacional indio, nacido el 2 de marzo de 1987 en la India. Tras la denegación de su solicitud de asilo en el Canadá, se ha dictado contra él una orden de expulsión a la India. El autor considera que su expulsión constituiría una violación por el Estado parte del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por el abogado Sergei Voronov.

1.2El 12 de diciembre de 2016, en aplicación del artículo 114 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no expulsara al autor a la India mientras se estuviera examinando la queja. El 9 de junio de 2017, el Estado parte solicitó al Comité que levantara las medidas provisionales. El 6 de marzo de 2018, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, denegó la solicitud del Estado parte.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor nació en Jagraon (India). El 13 de enero de 2013, ocho agentes de policía se presentaron en la granja de su familia buscando a un empleado. Al huir este, los agentes de policía montaron en cólera e interrogaron al autor. Esa misma tarde, los agentes volvieron y lo detuvieron, haciendo un uso excesivo de la fuerza. Sin presentar una orden de detención ni especificar los motivos de esta, los agentes trasladaron al autor a dependencias policiales.

2.2El autor estuvo detenido durante más de 72 horas en condiciones deplorables, recluido en una celda sórdida y diminuta, sin ventanas ni colchón. Tuvo que dormir en el suelo y hacer sus necesidades en un recipiente de plástico. La comida, distribuida una vez al día, estaba en mal estado.

2.3Durante su detención, el autor fue interrogado en varias ocasiones por agentes de policía, que lo torturaron de distintas maneras: lo quemaron con un cigarrillo, le cubrieron la cabeza con una bolsa de tela, le propinaron puñetazos y lo golpearon con una porra. Por la noche, dos policías lo despertaban arrojándole agua fría.

2.4El 16 de enero de 2013, el autor fue puesto en libertad tras la intervención de algunas personas influyentes de su localidad, que pagaron un soborno de unas 25.000 rupias (320 euros aproximadamente). Ese mismo día ingresó en el hospital, donde permaneció hasta el día siguiente.

2.5El 27 de enero de 2013, cinco agentes de policía se presentaron en casa del autor y volvieron a detenerlo. Lo torturaron atándole las manos a un trozo de madera y golpeándolo en la espalda, entre otros métodos. Le hicieron preguntas sobre el empleado de la granja. Al cabo de una semana, y después de que sus familiares pagasen otro soborno —de unas 35.000 rupias (cerca de 450 euros)—, el autor fue puesto en libertad.

2.6Temiendo por su vida, el autor decidió abandonar la India. El 16 de mayo de 2013, con un pasaporte falso, tomó un vuelo al Canadá con escala en Qatar. El mismo día que llegó al Canadá, el 17 de mayo de 2013, presentó una solicitud de asilo. El 18 de julio de 2013 fue entrevistado por la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá, que rechazó su solicitud el 12 de septiembre de 2013. El 17 de diciembre de 2013, la División de Apelación para Refugiados anuló la decisión de la División de Protección de los Refugiados y ordenó que el asunto fuera examinado de nuevo por un tribunal con una composición diferente. El 23 de abril de 2014, la División de Protección de los Refugiados volvió a denegar la solicitud de asilo.

2.7El 2 de diciembre de 2014, la División de Apelación para Refugiados desestimó el recurso interpuesto por el autor. El 14 de abril de 2015, el Tribunal Federal del Canadá desestimó su solicitud de revisión judicial de esa última decisión.

2.8En su comunicación inicial, el autor declara que había presentado una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, que fue denegada el 2 de noviembre de 2016. El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles. Además, expone que en la India su padre fue golpeado para que revelara información sobre el paradero del autor, de lo que se deduce que las autoridades indias siguen buscándolo.

La queja

3.El autor sostiene que el Canadá incumpliría las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención en caso de expulsarlo a la India, donde sería de nuevo torturado por la policía. Afirma que en 2013 fue víctima de brutalidades y otros malos tratos infligidos por la policía, que lo mantuvo recluido en condiciones inhumanas y degradantes en dependencias policiales durante más de 72 horas, sin presentar una orden de detención ni permitirle comparecer ante un juez. El autor presenta numerosos informes y artículos en apoyo de su argumento de que la situación de los derechos humanos en la India es motivo de preocupación, en particular en lo que respecta al trato dispensado a los detenidos y presos por las fuerzas del orden.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones de 9 de junio de 2017, el Estado parte proporciona información detallada sobre los procedimientos de asilo en el Canadá y considera que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado dos recursos internos. El 8 de diciembre de 2016, el autor presentó una solicitud de residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios, que aún está siendo tramitada. El Estado parte discrepa de la apreciación del Comité de que esta última solicitud no constituye un recurso efectivo a los efectos de la admisibilidad. Al contrario, se trata de un procedimiento administrativo justo y equitativo, sujeto a revisión judicial. Si la decisión fuese positiva, el autor podría permanecer en el Canadá. En caso de que se desestimara la solicitud, también sería posible solicitar autorización para presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Federal del Canadá. Por lo tanto, la solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios constituye un recurso interno efectivo.

4.2Además, y contrariamente a lo que declara en su queja, el autor no ha presentado ninguna solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión. De hecho, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá inició el proceso el 5 de febrero de 2016 para que el autor pudiera presentar su solicitud, pero, al no recibirla a tiempo, cerró el expediente el 7 de marzo de 2016, sin adoptar ninguna decisión. Por otra parte, el plazo de 12 meses que debe transcurrir para poder presentar una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión también ha llegado a su fin, pero hasta la fecha el autor no ha presentado ninguna solicitud.

4.3Una persona contra la que se haya dictado una orden de expulsión que siga en vigor puede, con sujeción a determinadas excepciones, solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión. Esa evaluación tiene por objeto determinar si esa persona se expone a ser perseguida, torturada o asesinada o a sufrir tratos o penas crueles en caso de ser devuelta a su país de origen. No se trata ni de una revisión judicial ni de un recurso contra las decisiones de la Comisión de Inmigración y Refugiados. Se informa al solicitante de la posibilidad de presentar dicha solicitud y de que tiene derecho a aportar observaciones por escrito y elementos de prueba que la respalden. Si se presenta una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión en un plazo de 15 días a partir de la entrega de la notificación de la orden de expulsión, la ejecución de la orden queda en suspenso. El solicitante dispone asimismo de un plazo adicional de 15 días para presentar documentos que respalden su solicitud. Las personas cuya solicitud de asilo ya haya sido desestimada por decisión de la Comisión, como es el caso del autor, solo podrán presentar hechos nuevos y elementos de prueba que hayan sobrevenido con posterioridad a la adopción de la decisión de la Comisión.

4.4La solicitud de una evaluación del riesgo antes de la expulsión constituye un recurso disponible y efectivo. Realizan esta evaluación funcionarios adscritos al Ministerio de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía, que ejercen las facultades delegadas por el Ministro. Se trata de funcionarios de inmigración formados específicamente en el ámbito de los derechos humanos y del derecho administrativo, que actúan con total independencia e imparcialidad. De hecho, reciben una formación que los instruye acerca de la importancia de mantener en la toma de decisiones una independencia y una imparcialidad percibidas y reales. El Tribunal Federal del Canadá también ha reconocido que actúan con un grado suficiente de independencia. Además, los funcionarios tienen una formación y una experiencia considerables en el ámbito de los derechos humanos. Disponen de información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en diferentes países, incluida la India. Tienen una experiencia considerable en el campo de la evaluación de riesgos asociados con la expulsión y reciben la formación necesaria sobre los convenios internacionales pertinentes. Si el autor hubiese presentado la solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión dentro de los plazos establecidos, la orden de expulsión dictada contra él habría quedado en suspenso hasta que se adoptara una decisión sobre la solicitud. El hecho de que el autor mintiera al afirmar en su comunicación que presentó esa solicitud pone en tela de juicio su credibilidad.

4.5Además, la queja es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones de la Convención. No plantea ninguna alegación creíble de actos que puedan constituir tortura a los efectos del artículo 3 de la Convención. Por el contrario, la División de Protección de los Refugiados, tras haber realizado una evaluación independiente, imparcial y exhaustiva de la prueba que se le había presentado y de las pretensiones del autor, determinó que la prueba no permitía demostrar que este corriera el riesgo de ser víctima de tortura. El autor no proporcionó en su comunicación ningún elemento de prueba nuevo que permitiese refutar las conclusiones de la División de Protección de los Refugiados. Además, dado que el autor alega que se expone a ser sometido a tratos o penas crueles, la obligación de no devolución no podría ser de aplicación en estas circunstancias.

4.6Por otra parte, la queja es inadmisible porque carece de fundamento. Las autoridades canadienses consideraron que las alegaciones del autor no eran creíbles y este no ha demostrado que las decisiones de dichas autoridades estuvieran viciadas por un defecto que justificase la intervención del Comité en las conclusiones a las que habían llegado en relación con los hechos y con la credibilidad del autor. No obstante, si el Comité decide examinar la credibilidad de las alegaciones del autor, varios elementos de sus afirmaciones llevan a concluir que el autor carece de credibilidad y que sus alegaciones no están suficientemente fundamentadas. De hecho, cuando cumplimentó una primera versión de los formularios de solicitud de asilo, el 20 de mayo de 2013, el autor no declaró las detenciones de las que supuestamente había sido víctima. Sin embargo, formuló esas alegaciones en una versión corregida de los mismos formularios, realizada el 31 de mayo de 2013, cuando ya contaba con representación de un abogado. Al señalarle estas incoherencias en la audiencia ante la División de Protección de los Refugiados celebrada en abril de 2014, el autor declaró inicialmente que tenía mucho miedo y que no quería plantear esas reclamaciones, creyendo que las autoridades canadienses le harían las mismas preguntas que la policía de su localidad. La División de Protección de los Refugiados concluyó que sus explicaciones sobre esa omisión inicial no eran razonables, sobre todo teniendo en cuenta que constituían el núcleo de su solicitud de asilo. Asimismo, en su solicitud de visado de trabajo, presentada en 2008, el autor, que había estado escolarizado durante 12 años, había indicado que era carpintero, mientras que en su solicitud de asilo, presentada en 2013, declaró que trabajaba en la granja de la familia desde 2005. En una versión corregida de la misma solicitud, indicó que era agricultor desde 2009 y que anteriormente había sido carpintero. Además, en la audiencia ante la División de Protección de los Refugiados celebrada en abril de 2014, el autor no supo responder a preguntas sencillas sobre el itinerario que tomó para llegar al Canadá y sobre su salida de la India. Por ejemplo, no estaba seguro de la ciudad en la que supuestamente se había ocultado entre la fecha de su última puesta en libertad y la de su partida, ni de la ciudad desde la que había salido de la India. Además, a juicio del tribunal, la prueba documental aportada ponía aún más en entredicho la credibilidad del autor, ya que, a pesar de que las autoridades indias habrían podido mantenerlo recluido durante un período muy largo sin presentar cargos, según él lo pusieron en libertad tras el pago de varios sobornos. Dado que el resto de las explicaciones del autor sobre sus detenciones e interrogatorios y sobre su relación con posibles activistas fueron vagas y evasivas, el tribunal llegó a una conclusión negativa.

4.7Aun suponiendo que el relato del autor sea creíble, lo que el Estado parte niega, su situación personal no permite concluir que, de regresar a la India, correría un riesgo previsible y real de ser torturado. Además, no ha demostrado que no pueda instalarse en otro lugar de ese país. Subsidiariamente, y por las razones anteriormente expuestas, la queja debe ser rechazada en cuanto al fondo.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios formulados el 2 de octubre de 2017, el autor cita numerosos informes de organizaciones no gubernamentales en los que se afirma que en la India se producen violaciones sistemáticas y patentes de los derechos humanos, lo que constituye una razón de peso para no expulsarlo a ese país. Según esos informes, las condiciones de reclusión en las cárceles indias constituyen una forma de tortura e incluso pueden acarrear la muerte, aparte de que los agentes de policía gozan a menudo de impunidad por los abusos cometidos.

5.2Contrariamente a lo que indica el Estado parte en sus observaciones, los abusos infligidos por los agentes de policía constituyen actos de tortura en el sentido que se les da en la Convención. Estos agentes le provocaron al autor graves sufrimientos físicos y psíquicos en 2013, como ha expuesto en la queja. Los agentes de policía lo golpearon con tanta fuerza que en marzo de 2014 seguía sintiendo dolor, como se indica en el informe médico adjunto al expediente. Además, según el mismo informe, el autor presenta síntomas de trastorno ansioso-depresivo que podrían estar relacionados con los actos de tortura que sufrió en la India.

5.3Tras la salida del autor de la India, la policía se personó en varias ocasiones en la granja de su familia para buscarlo. En marzo de 2017, el padre del autor fue detenido por la policía, que trató de obtener de él información sobre su paradero. Con objeto de ayudar a su padre, el autor envió pruebas a la policía para demostrar que había presentado una solicitud de asilo en el Canadá y que residía en ese país. Dado que las autoridades indias saben ahora que el autor ha solicitado asilo en el extranjero, el riesgo que corre si regresa a la India es aún mayor. No hay posibilidad de que el autor se instale en otro lugar de la India, ya que tendría la obligación de informar de su presencia a las autoridades locales y, por lo tanto, correría el riesgo de ser perseguido y torturado en todo el país. Un amigo del autor fue detenido por la policía india tras haber sido expulsado por el Canadá a la India, alegando que presuntamente había utilizado un pasaporte falso para salir del país.

5.4En respuesta a las observaciones del Estado parte sobre su credibilidad, el autor afirma que sus alegaciones relativas a los actos de tortura que sufrió en la India son ciertas y están respaldadas por pruebas, y que las inexactitudes que presentaba el relato que hizo ante las autoridades canadienses se deben al hecho de que estaba atemorizado y conmocionado después de su llegada al Canadá y a que sufría trastornos psicológicos y las consecuencias del estrés provocado por su huida de la India y su llegada a un país desconocido.

5.5En cuanto a la afirmación de que no ha agotado los recursos internos, el autor confirma que su solicitud de residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios aún está siendo examinada. Sin embargo, en la práctica esas solicitudes rara vez obtienen una respuesta positiva, no tienen efecto suspensivo sobre la expulsión del solicitante y no se pueden recurrir en caso de ser desestimadas.

5.6El autor afirma que no tenía intención alguna de inducir a error al Comité en lo que respecta a la solicitud de la evaluación del riesgo antes de la expulsión y que, por un malentendido, su antiguo abogado declaró erróneamente que el autor había presentado esa solicitud. El autor recibió el formulario de solicitud el 5 de febrero de 2016 y solo disponía de 15 días para presentarlo. Además, estaba recluido en un centro de inmigrantes y no tenía posibilidad de consultar con un abogado ni era consciente de la urgencia y la importancia de presentar la solicitud dentro del plazo establecido. Asimismo, como resultado de las torturas sufridas, estaba aquejado de problemas de concentración y de memoria y no se hallaba en condiciones de tomar decisiones meditadas en relación con su solicitud de asilo. El autor aportó un informe médico no fechado, en el que constaba que había acudido a una clínica el 15 de marzo de 2016 y que sufría de problemas de memoria y de concentración. Por estos motivos no había presentado una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión en 2016. Por otra parte, no está en condiciones de presentar esa solicitud ahora, ya que no ha recibido la autorización previa de las autoridades canadienses. En cualquier caso, no se le concedería esa autorización, puesto que se ha dictado una orden de expulsión contra el autor.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna. No se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente o no es probable que mejore realmente la situación del autor.

6.3El Comité toma conocimiento de la observación del Estado parte según la cual el autor no ha agotado los recursos internos disponibles porque su solicitud de residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios aún está en trámite. El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual una solicitud de residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios no puede considerarse un recurso efectivo a los efectos de la admisibilidad, puesto que es de naturaleza discrecional y no judicial y no tiene efectivo suspensivo sobre la expulsión del solicitante. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no está obligado, a los efectos del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, a agotar ese recurso.

6.4El Comité observa también que, según el Estado parte, el autor no ha agotado los recursos internos efectivos porque no presentó una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión ni en 2016 ni una vez transcurrido el plazo establecido de 12 meses para poder presentar una nueva solicitud. Asimismo, observa que, según el Estado parte, el autor tiene ahora una nueva oportunidad de presentar una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión. No obstante, el Comité observa que, de conformidad con el procedimiento descrito por el Estado parte, se ha informado al solicitante de la posibilidad de presentar dicha solicitud, pero que, según el autor, actualmente no puede presentar esa solicitud porque no se le ha invitado a hacerlo. Además, según la información disponible, la ley establece que la presentación de una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión una vez transcurrido el plazo exigido no permite suspender la ejecución de la orden de expulsión. Por consiguiente, el Comité concluye que la información disponible no le permite considerar que en la actualidad ese recurso esté a disposición del autor ni que sea efectivo.

6.5En cuanto al argumento del Estado parte de que en 2016 se había informado al autor de la posibilidad de presentar una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, el Comité toma nota de la respuesta del autor, en la que indica que no estaba en condiciones de hacerlo porque: a) el plazo de 15 días no era razonable; b) no tenía acceso a un abogado; c) no era consciente de la urgencia y la importancia de presentar la solicitud; y d) padecía problemas de concentración y de memoria como consecuencia de los traumatismos que había sufrido.

6.6El Comité señala que, a tenor de los textos de ejecución de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, las personas que hayan presentado en los plazos establecidos una primera solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión no se exponen a ser expulsadas mientras esté en marcha el procedimiento, puesto que se benefician de la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión dictada contra ellas. El Comité observa que, desde un punto de vista procedimental, no se exige al solicitante que recurra a los servicios de un abogado para presentar la solicitud. No obstante, el Comité toma nota del informe médico sin fecha sobre el estado psicológico del autor, presentado para atestiguar que padecía trastornos de la memoria y de la concentración en marzo de 2016. A este respecto, el Comité observa que el autor contrató a título particular a abogados para que se ocuparan de su solicitud de asilo y de la presente queja, pero no especifica si en 2016 intentó encontrar un abogado dispuesto a ayudarlo a cumplimentar la solicitud o si informó al Estado parte de sus problemas de salud con miras a solicitar una prórroga. El Comité observa asimismo que el autor no afirma que estuviera en una situación financiera precaria, que pudiera haberlo privado de la posibilidad de presentar una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión o de contratar los servicios de un abogado a tal efecto. En cuanto al hecho de que el autor no fuera consciente de la importancia de la solicitud, el Comité recuerda la jurisprudencia que ha establecido, según la cual la mera duda acerca de la efectividad de un recurso interno no exime al autor de una queja de servirse de él, en particular cuando en condiciones razonables ese recurso esté a su disposición y tenga efecto suspensivo. A este respecto, el Comité considera que el plazo de 15 días para presentar la solicitud era razonable. Teniendo en cuenta la información de la que dispone, el Comité considera que, en el presente caso, el autor contaba en 2016 con un recurso efectivo y eficaz que no ha agotado.

6.7Asimismo, el Comité toma nota de la posición del Estado parte de que la queja es inadmisible por carecer de fundamento. El Comité reitera los argumentos del autor, según el cual corre actualmente el riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a la India. El Comité observa que el autor, que presuntamente viajó al Canadá en busca de protección, no declaró en la primera versión de su solicitud de asilo las detenciones y torturas que supuestamente había sufrido en la India; y observa también que la alegación de que la policía india consideraría que el autor de la queja es cómplice de un presunto delincuente no está respaldada por ninguna prueba convincente. El Comité observa además que el certificado médico de fecha 29 de marzo de 2014 presentado por el autor de la queja se basa únicamente en su propia versión de los hechos ocurridos en el pasado y había sido expedido a petición suya para su audiencia ante la División de Protección de los Refugiados, que tuvo lugar tres días después. Asimismo, el Comité toma nota de la vaguedad de los certificados médicos de 2013, que no incluyen un diagnóstico ni especifican el tipo de lesiones o traumatismos sufridos por el autor. Por consiguiente, estos certificados no parecen corroborar las alegaciones formuladas por el autor en relación con las torturas que supuestamente se le infligieron. Además, el Comité reitera que la existencia de violaciones de los derechos humanos en el país de origen no constituye en sí misma motivo suficiente para concluir que el autor de una queja corre personalmente un riesgo de tortura. Basándose en la información de que dispone, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones de que, en caso de ser devuelto a la India, correría el riesgo de ser perseguido por la policía o sometido a actos de tortura.

6.8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22 de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.

Anexo I

Voto particular (disidente) de Abdelwahab Hani

1.El Comité debería haberse limitado a concluir que la queja es inadmisible porque el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones de que, en caso de ser devuelto a la India, correría el riesgo de ser objeto de actos de tortura o malos tratos.

2.Además, el Comité debería haber concluido que el autor ha agotado todos los recursos internos relacionados con el procedimiento de asilo, incluida la evaluación del riesgo de tortura y de malos tratos.

3.En cuanto al procedimiento de solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, el Comité debería haber concluido que ese recurso no era efectivo ni estaba disponible.

4.El Estado parte afirma que el autor reúne las condiciones necesarias para presentar una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión desde la fecha de presentación del formulario de solicitud —el 5 de febrero de 2016— (véase el párr. 4.2), suponiendo que se le haya notificado la orden de expulsión, pero que no se ha servido de este recurso.

5.No obstante, el Estado parte no responde a los argumentos del autor de que solo disponía de 15 días para presentar su solicitud, que estaba recluido en un centro de inmigrantes y que no tenía posibilidad de consultar con un abogado (véase el párr. 5.6). Ese plazo es extremadamente breve si se tienen en cuenta su reclusión y la ausencia de un abogado.

6.En lo que respecta a la posibilidad de presentar una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, el autor afirma que no recibió la autorización previa necesaria (véase el párr. 5.6). A la luz de esas circunstancias particulares, el Estado parte no ha demostrado que el recurso de la evaluación del riesgo antes de la expulsión estuviera efectivamente disponible.

7.El Estado reconoce que el autor no puede presentar una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión hasta que no hayan transcurrido 12 meses desde la presentación de la primera solicitud, plazo durante el cual el solicitante de asilo rechazado no puede interponer un recurso. Ese plazo es excesivamente largo dada la vulnerabilidad del solicitante, que había iniciado su proceso de solicitud de asilo tres años antes.

8.La evaluación del riesgo antes de la expulsión es un mecanismo no independiente de examen discrecional del expediente, del que se encargan los funcionarios del Ministerio que toma las decisiones relativas a la expulsión. Además, los solicitantes de asilo rechazados únicamente pueden basar su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión en la aparición de nuevas pruebas.

9.El Comité debería haber tomado nota del bajo porcentaje de evaluaciones del riesgo antes de la expulsión que prosperan, hecho que ha sido confirmado por el propio Estado parte, que indicó durante el examen de su séptimo informe periódico que el porcentaje de solicitudes de evaluación del riesgo antes de la expulsión aceptadas en los últimos cinco años con respecto al total se situaba en el 5,2 %. Las estadísticas oficiales ponen de manifiesto que el porcentaje de evaluaciones del riesgo antes de la expulsión aceptadas se ha mantenido relativamente bajo, a saber: entre el 1,4 % en 2010 y el 3,1 % en 2014, con una media anual de tan solo un 2 %.

10.Estos porcentajes considerablemente bajos de evaluaciones de los riesgos antes de la expulsión aceptadas dependen más bien de la probabilidad de que ocurran sucesos raros y de sus variables aleatorias, según la distribución de Poisson, que de la probabilidad de un recurso efectivo con una probabilidad razonable de otorgar reparación.

11.Además, entre 2007 y 2014, una elevada proporción de las personas que podrían haber solicitado una evaluación del riesgo antes de la expulsión (el 26 %) habían sido devueltas antes de que transcurriera el plazo de un año durante el cual no podían presentar la solicitud, y la tendencia durante ese período era facilitar las devoluciones a fin de reducir el número de recursos, eliminando así cualquier posible efecto suspensivo.

12.Para evitar que exista una falta de protección, deben tenerse en cuenta el efecto suspensivo y los plazos razonables de todo el procedimiento interno, es decir, el período de prohibición asociado a la evaluación del riesgo antes de la expulsión más los plazos adicionales para la notificación.

13.Pese a las dudas y críticas expresadas por el Comité en torno a la evaluación del riesgo antes de la expulsión, el Estado parte ha mantenido su postura de no revisar el procedimiento para ajustarlo a las disposiciones de la Convención y a la jurisprudencia del Comité.

14.En vista de lo anterior, la evaluación del riesgo antes de la expulsión no constituye un recurso efectivo a los efectos de la admisibilidad en el sentido del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, porque dicho recurso: a) no estaba disponible en la práctica para el autor; b) tiene carácter discrecional y no judicial; c) no tiene efecto suspensivo sobre la expulsión; d) implica unos procedimientos, incluido el período de espera antes de poder presentar una nueva solicitud, que superan los plazos razonables; y e) es un medio por el que es poco probable que el autor obtenga una reparación efectiva. En resumen, no se ajusta a los criterios del Comité para considerar efectivo un recurso que se establecen en el párrafo 34 de su observación general núm. 4 (2017), relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22.

15.Subsidiariamente, el Comité debería haber rechazado el argumento del Estado parte de que la queja era incompatible con las disposiciones de la Convención (véase el párr. 4.5). El Comité ha desarrollado su jurisprudencia con respecto al artículo 3 de la Convención, a raíz de lo cual ha extendido el principio absoluto de no devolución a los malos tratos, tal como se definen en el artículo 16.

16.Por consiguiente, en este caso concreto, el autor ha agotado todos los recursos internos efectivos a los efectos de la admisibilidad en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, pero no ha fundamentado sus alegaciones.

Anexo II

[Original: inglés]

Voto particular (disidente) de Felice Gaer, miembro del Comité

En mi opinión, la comunicación núm. 791/2016 es inadmisible por falta de fundamentación. El Comité no pudo concluir que el autor no había agotado los recursos internos debido a las importantes dudas que los miembros del Comité y otras personas han planteado acerca de la eficacia del procedimiento canadiense de evaluación del riesgo antes de la expulsión. Esta cuestión es analizada por el Sr. Hani en su voto particular disidente (véase el anexo I). Quisiera señalar que el procedimiento de evaluación del riesgo antes de la expulsión ha sido objeto de examen en el Canadá para dar respuesta a algunas de las preocupaciones planteadas acerca de su eficacia, incluidas las quejas relativas a su alcance y arbitrariedad, la supuesta falta de independencia de los funcionarios encargados del procedimiento y su falta de capacitación, así como una serie de problemas recurrentes relacionados con las debidas garantías procesales.