Naciones Unidas

CAT/C/67/D/775/2016

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 775/2016 * **

Comunicación presentada por :

X (representado por el abogado Roman Schuler)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

24 de octubre de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del Reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 25 de octubre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

5 de agosto de 2019

Asunto:

Expulsión a Etiopía

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

No devolución; tortura

Artículo de la Convención:

3

1.1El autor de la queja es X, nacional de Etiopía, nacido en 1977. Afirma que, si fuera expulsado a Etiopía, el Estado parte violaría los derechos que lo amparan en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención el 2 de diciembre de 1986. El autor está representado por un abogado.

1.2El 25 de octubre de 2016, el Comité contra la Tortura, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió que el Estado parte se abstuviera de expulsar al autor a Etiopía mientras el Comité examinaba su queja. El 27 de octubre de 2016, el Estado parte informó de que se había suspendido la expulsión del autor de acuerdo con la solicitud del Comité.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor creció en Addis Abeba. Sus padres trabajaban para el régimen del Consejo Administrativo Militar Provisional (Derg) de Mengitsu Haile Mariam. El padre del autor fue asesinado en 1979 en un conflicto con combatientes de la resistencia de la región de Tigray. Posteriormente, la madre del autor trabajó para los servicios secretos de la dictadura. Tras la caída del régimen en 1991, la madre del autor fue encarcelada por haber trabajado para la dictadura. Permaneció muchos años en prisión, donde sufrió numerosas torturas y murió.

2.2El autor, considerando que el régimen gobernante era responsable de la muerte de sus padres, se convirtió en un opositor activo del régimen. En 2005 se unió al partido Kinijit, donde tenía como funciones movilizar a los votantes jóvenes, reclutar nuevos miembros y distribuir folletos. El partido Kinijit se impuso en las elecciones celebradas en 2005, pero el Gobierno se negó a aceptar los resultados electorales. En señal de protesta, el autor lanzó piedras contra agentes de policía y prendió fuego a automóviles, tras lo cual fue perseguido y se ocultó.

2.3En octubre de 2006, los servicios secretos de Etiopía localizaron al autor y lo encarcelaron, primero en la prisión de Maekelawi y luego en la de la Zona. Durante su estancia en prisión, fue golpeado y sometido a malos tratos. Las palizas que sufrió le dejaron cicatrices en la espalda. En febrero de 2007 fue puesto en libertad por falta de pruebas incriminatorias contra él.

2.4En 2009 el Gobierno ilegalizó el partido Kinijit. El autor se afilió al partido clandestino sucesor, Ginbot 7, que había sido fundado en mayo de 2008 por Berhanu Nega y Andargachew Tsege, exmiembros del Partido Kinijit. Ginbot 7 estableció una red clandestina de activistas tanto en Etiopía como en el extranjero. En Ginbot 7 el autor reanudó la función que había desempeñado en el partido Kinijit. Fue detenido en varias ocasiones por la policía debido a su afiliación a Ginbot 7, pero en todos los casos fue liberado por falta de pruebas. Cuando su superior jerárquico fue encarcelado en 2013, el autor decidió abandonar Etiopía, temiendo que aquel fuera torturado y revelara información sobre él. Antes de salir de Etiopía, el autor dijo a su esposa que se ocultara con sus dos hijos.

2.5El 26 o el 27 de mayo de 2013, el autor salió de Etiopía en automóvil, acompañado de un traficante. Permanecieron en el Sudán durante un mes y luego tomaron un avión con destino a Suiza. El 28 de junio de 2013, el autor llegó a Suiza y presentó una solicitud de asilo. El 8 de julio y el 15 de agosto de 2013 fue entrevistado por la antigua Oficina Federal de Migración, que en 2015 pasó a denominarse Secretaría de Estado de Migración. El 3 de noviembre de 2015, la Secretaría de Estado denegó el asilo al autor. El 14 de enero de 2016 el Tribunal Administrativo Federal dictó una decisión provisional en la que desestimaba la solicitud de asistencia letrada presentada por el autor, aduciendo que, prima facie, el recurso parecía carecer de fundamento. El 30 de agosto de 2016, el Tribunal desestimó el recurso del autor. Se han agotado los recursos internos disponibles.

2.6En Suiza, el autor ha proseguido su activismo político contra el Gobierno de Etiopía participando en varios actos. El 20 de noviembre de 2013 fue a una manifestación frente a la Embajada de la Arabia Saudita en Berna para protestar por la violencia a la que se enfrentaban los etíopes en la Arabia Saudita. El 7 de agosto de 2014 y el 20 de marzo de 2015, participó en sendas manifestaciones en Ginebra contra la detención del Secretario General de Ginbot 7. Durante esa última protesta, el autor desgarró una bandera del partido gobernante Frente de Liberación Popular de Tigray y estuvo en la primera línea de la manifestación, junto a Afework Agedew, uno de los líderes de Ginbot 7. El 3 de octubre de 2015 asistió a la celebración del quinto aniversario de la Radiotelevisión por Satélite de Etiopía (ESAT), que era entonces considerada por el Gobierno de Etiopía un medio de propaganda de grupos disidentes. Durante la celebración, el autor fue fotografiado con un conocido sacerdote disidente. El 25 de enero de 2016, el autor participó en Ginebra en una manifestación en favor de la solidaridad mundial con los Oromos. En una grabación en vídeo, publicada en Internet, aparece el autor en primera línea y arrodillado como si fuera un prisionero. El 28 de febrero de 2016 participó en una manifestación en favor de Ginbot 7 y fue fotografiado con Ephrem Madebo, líder de Ginbot 7 en los Estados Unidos de América. El 5 de junio de 2016 el autor asistió a un evento de recaudación de fondos para Ginbot 7 y fue fotografiado de pie en un atril junto al Sr. Nega. El 16 de agosto de 2016 el autor participó en una manifestación pública en Ginebra para protestar contra la represión de la oposición en Etiopía. El autor también realiza con regularidad aportaciones monetarias a la Organización de Socorro y Desarrollo de Etiopía en Suiza.

La queja

3.1El autor afirma que el Estado parte violaría sus derechos si lo expulsara a Etiopía, donde correría un considerable riesgo de ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o degradantes. Afirma que, por sus actividades disidentes, sería detenido, muy probablemente en el aeropuerto de Addis Abeba, y privado de libertad, torturado e interrogado por agentes de los servicios secretos de Etiopía. Dado a que en el pasado fue torturado en Etiopía, es previsible que allí corriera el riesgo de ser nuevamente torturado.

3.2En decisiones adoptadas en 2007, 2010, 2012 y 2016, el Tribunal Administrativo Federal señaló que las autoridades etíopes vigilaban las actividades de la diáspora, y que los activistas políticos identificados de esta manera podían ser detenidos a su llegada a Etiopía, a menos que se hubieran distanciado claramente de sus anteriores actividades políticas.

3.3En su decisión sobre la solicitud de asilo del autor, la Secretaría de Estado de Migración consideró que este no había dado respuestas detalladas sobre sus actividades políticas y que existían discrepancias fácticas en su narración de los acontecimientos pertinentes. Además, a la Secretaría no le pareció creíble el relato del encarcelamiento del autor. El Tribunal Administrativo Federal consideró que el autor no tenía suficiente notoriedad como para atraer la atención de las autoridades etíopes.

3.4Sin embargo, el autor había informado tanto a la Secretaría de Estado de Migración como al Tribunal Administrativo Federal de las torturas que había sufrido durante su encarcelamiento. También había proporcionado fotografías de las cicatrices que tenía en la espalda. La forma de esas cicatrices indica claramente que las lesiones se produjeron por latigazos. Sin embargo, en lugar de ordenar un examen médico, el Tribunal se limitó a afirmar que se desconocía la causa de las cicatrices y que las fotografías no demostraban que el autor hubiera sido perseguido. El hecho de que no se examinara debidamente la afirmación del autor de que había sido torturado en el pasado demuestra que las autoridades suizas no evaluaron adecuadamente el riesgo de tortura que correría el autor si regresaba a Etiopía. El autor no cuenta con medios para pagar un examen médico.

3.5Aunque el autor declaró durante la entrevista de asilo que había sido torturado, su entrevistador no hizo ninguna pregunta al respecto, sino que cambió de tema. El autor declaró que había sido encarcelado y torturado en 2006 y 2007. En respuesta a esa declaración, el entrevistador le preguntó si se habían producido otros hechos importantes y dignos de mención, aparte del encarcelamiento. Tampoco se le hicieron más preguntas sobre las otras ocasiones en que fue detenido por la policía.

3.6El Tribunal Administrativo Federal también ignoró una carta enviada el 20 de noviembre de 2015 por una sección de Ginbot 7 en los Estados Unidos de América. En esa carta se afirma, entre otras cosas, que el autor es miembro del Movimiento Ginbot por la Justicia, la Libertad y la Democracia; que participa activamente en las actividades del movimiento en favor de la prevalencia de la democracia en Etiopía, y que Ginbot 7 no tiene ninguna duda de que, si Suiza lo obligara a regresar a Etiopía, el autor sufriría graves malos tratos en manos de los agentes del régimen represivo, que ha estado gastando millones de dólares espiando a individuos que tienen alguna simpatía por la organización Ginbot 7 o están afiliados. En la misma carta se dice que los miembros de Ginbot 7 son vulnerables y necesitan protección ante la persecución sistemática del Gobierno de Etiopía, que utiliza el espionaje para vigilar a los etíopes disidentes que viven en el extranjero. El autor sostiene que, aunque la sección de Ginbot 7 en los Estados Unidos de América solo proporciona esas cartas a quienes militan desde hace mucho tiempo en el partido, y no a meros simpatizantes del movimiento, el Tribunal no tuvo en cuenta este elemento de prueba crucial en su decisión sobre el recurso del autor.

3.7Toda conclusión desfavorable derivada de discrepancias entre las declaraciones del autor durante la entrevista de evaluación y la entrevista sustantiva de asilo ha de considerarse con cautela, ya que a los solicitantes se les indica que sus explicaciones durante la primera entrevista deben ser breves. En cualquier caso, el autor presentó un relato detallado, coherente y creíble de sus actividades políticas en Etiopía y de su detención, encarcelamiento y posterior persecución. También aportó pruebas que demostraban que, a raíz de las actividades políticas que había llevado a cabo en Suiza, tenía la suficiente notoriedad como para atraer la atención de las autoridades etíopes.

3.8Si bien las autoridades suizas sacaron conclusiones desfavorables del hecho de que el autor hubiera permanecido en Etiopía después de su puesta en libertad y viajado a Tailandia varias veces por motivos profesionales, esas circunstancias no afectan negativamente a su credibilidad en lo que respecta a su encarcelamiento y persecución. El autor permaneció en Etiopía porque mantenía una actividad política y quería que se produjeran cambios en su país. En varias ocasiones durante sus entrevistas de asilo declaró que no había querido salir de Etiopía a pesar de haber tenido problemas con las autoridades en varias ocasiones. Solo abandonó Etiopía tras la detención de su superior jerárquico, por temor a una futura persecución.

3.9Contrariamente a la conclusión de la Secretaría de Estado de Migración, el autor no hizo declaraciones vagas sobre el origen de sus problemas en Etiopía. Afirmó claramente que en 2005 había participado en protestas contra el Gobierno y había lanzado piedras a agentes de policía y prendido fuego a varios coches. También declaró que consideraba que el Gobierno era responsable de la muerte de sus padres. Aunque había sido simpatizante de la oposición desde la muerte de su madre en 1991, no empezó a luchar activamente contra el régimen hasta 2005.

3.10Si bien las autoridades suizas consideraron que el autor no había descrito adecuadamente la organización y la estructura del Partido Kinijit, el autor explicó en una declaración ante el Tribunal Administrativo Federal que no había entendido la pregunta formulada a ese respecto durante su entrevista de asilo. No obstante, el autor proporcionó al entrevistador información sobre los orígenes y objetivos del partido, así como los nombres de los líderes del partido.

3.11Aunque las autoridades suizas consideraron que no era creíble que el autor careciera de contactos en Ginbot 7, este había declarado en dos ocasiones que solo mantenía contacto con su superior jerárquico, y que el hecho de no haberse reunido con los demás miembros de su grupo constituía una práctica habitual en Ginbot 7, que era una estructura jerárquica.

3.12Por último, la Secretaría de Estado de Migración consideró erróneamente que el autor había hecho declaraciones contradictorias sobre el motivo de su partida. Aunque el autor había declarado alternativamente durante la entrevista de selección que se había ido de Etiopía por la encarcelación de su superior jerárquico y su amigo, en realidad se estaba refiriendo a la misma persona.

3.13Varias organizaciones no gubernamentales han indicado que las autoridades etíopes declararon que Ginbot 7 era una organización terrorista, y que los miembros de grupos disidentes eran vigilados y perseguidos por las autoridades. Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, muchos dirigentes del partido de la oposición han sido maltratados tras ser detenidos por la policía. LandInfo indica en un informe que, en 2009, muchos miembros de Ginbot 7 fueron detenidos en aplicación de una ley antiterrorista, y que cinco de ellos fueron condenados a muerte. El autor afirma que el 30 de junio de 2014, el Secretario General de Ginbot 7, el Sr. Tsege, fue detenido en el Yemen y extraditado a Etiopía, donde fue drogado y torturado por agentes de los servicios secretos etíopes. La situación en Etiopía se ha vuelto cada vez más inestable desde agosto de 2016, cuando al menos 100 personas murieron durante protestas políticas. Estos informes demuestran que las opiniones disidentes son duramente reprimidas en Etiopía y que el autor corre un riesgo real de sufrir daños irreparables si es devuelto al país.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En sus observaciones de 25 de abril de 2017, el Estado parte reconoce que la situación de los derechos humanos en Etiopía es preocupante en muchos aspectos. No obstante, esta situación por sí sola no constituye un motivo suficiente para concluir que el autor correría el riesgo de ser sometido a tortura si regresara a Etiopía. El autor no ha aportado pruebas que demuestren la existencia de ese riesgo.

4.2Toda tortura sufrida en el pasado por el autor debe tenerse en cuenta al evaluar el riesgo de tortura que correría si fuera devuelto a Etiopía. No obstante, las alegaciones del autor relativas a los malos tratos que sufrió no son verosímiles. En primer lugar, durante el procedimiento de asilo, la descripción que hizo de sus actividades políticas fue muy vaga y contradictoria. En consecuencia, su afirmación de que fue detenido como resultado de esas actividades tampoco es creíble. Las alegaciones del autor relativas a su detención se contradicen por el hecho de que, según declaró durante el procedimiento de asilo, había permanecido en Etiopía durante seis años después de haber sido puesto en libertad sin que las autoridades volvieran a hostigarlo. Además, el autor afirmó que había salido de Etiopía varias veces en 2011 con un pasaporte válido y que había regresado al país sin que ello le acarreara ningún problema con las autoridades. Dado que se desconoce el origen de las cicatrices en su espalda, y que sus alegaciones no son creíbles, las cicatrices no constituyen una prueba que respalde lo que afirma.

4.3Las autoridades del Estado parte no ordenaron un examen médico para detectar señales de tortura porque el relato del autor era manifiestamente infundado e incoherente. Según la jurisprudencia de las autoridades nacionales, los solicitantes de asilo tienen que participar en la determinación de los hechos, y, en este caso, el autor no presentó ningún informe médico en apoyo de sus alegaciones. El autor está representado por un abogado y tiene una póliza de seguro médico obligatorio. Por tanto, podía haber presentado un informe médico a las autoridades suizas.

4.4La afirmación del autor de que no tuvo la oportunidad de hacer observaciones detalladas sobre los malos tratos que supuestamente había sufrido es incorrecta. Después de la parte de la entrevista de asilo a que se refirió el autor, el entrevistador volvió a ocuparse del tema de la privación de libertad del autor y le formuló varias preguntas al respecto. Al final de la reunión, el entrevistador invitó expresamente al autor a completar su relato. Además, si el autor consideraba que no había podido proporcionar suficientes detalles durante la entrevista, tenía la oportunidad de hacerlo tanto en su recurso ante el Tribunal Administrativo Federal como en la presente comunicación, pero no lo hizo. Su relato es breve, y no intenta describir los malos tratos que supuestamente sufrió, ni en qué circunstancias se produjeron.

4.5Aunque el autor afirma que fue detenido varias veces tras su excarcelación en 2007, durante el procedimiento de asilo declaró que ya no temía a las autoridades después de su puesta en libertad porque no sabían dónde se ocultaba. Se trata de una clara incoherencia acerca de un aspecto esencial de las afirmaciones del autor.

4.6La descripción que hace el autor de sus actividades políticas en Etiopía es vaga y evasiva. Cuando se le pidió que especificara qué actividades había realizado para el partido Kinijit, el autor explicó que había participado en numerosas manifestaciones, movilizado a jóvenes simpatizantes y dirigido diversas actividades. Esa descripción es superficial. Cuando se le pidió que describiera la estructura del partido Kinijit, el autor respondió inicialmente que cuando el partido fue creado por etíopes que vivían en los Estados Unidos de América, él no sabía nada al respecto. A pesar de que se le formularon varias preguntas sobre ese tema, el autor no pudo dar una respuesta concreta. Al ser preguntado sobre la estructura del partido, se limitó a declarar que se iba a celebrar una elección después de que los miembros oficiales llegaran de los Estados Unidos de América. Estas respuestas imprecisas y evasivas dan claramente la impresión de que el autor no conocía las actividades políticas que describía. Aunque nombró a los dirigentes del partido, no pudo proporcionar una descripción sustantiva de la estructura del partido ni de sus actividades.

4.7En cuanto a su participación con Ginbot 7, el autor afirmó inicialmente que se había reunido con miembros de su grupo y llevado a cabo diversas actividades con ellos. No obstante, durante su segunda entrevista de asilo afirmó que solo había tenido contacto con un miembro de Ginbot 7. Cuando se le preguntó sobre esta aparente contradicción, el autor explicó que no se le había entendido bien durante la primera entrevista de asilo. Sin embargo, esta explicación no es convincente, dado que el autor declaró expresamente durante la primera entrevista que había actuado con su grupo en Ginbot 7.

4.8Con respecto a sus actividades políticas en Suiza, el Estado parte reconoce que las autoridades etíopes han intensificado recientemente la vigilancia de los opositores políticos que viven en el extranjero. Ahora bien, esas autoridades centran su atención en quienes, más allá de participar fuera de Etiopía en protestas políticas de menor importancia, ocupan funciones o realizan actividades que indican que son opositores serios y potencialmente peligrosos para el régimen. Pero el autor no pertenece a esta última categoría de disidentes. Su participación en protestas en Suiza constituye un activismo marginal, y no sugiere que vaya a ser considerado por el régimen etíope como un opositor serio y potencialmente peligroso. En las fotografías que proporcionó de su participación en protestas en Suiza no aparece en una situación destacada y no se demuestra que realizara un activismo personal manifiesto. Aparte de la participación en esos actos y de su presunta pertenencia a Ginbot 7, los documentos que proporcionó no demuestran que realizara ninguna actividad política concreta. La carta que el autor presentó en la que se afirma que es miembro de Ginbot 7 es una copia; el autor no proporcionó el documento original y, por tanto, no demostró su afiliación.

4.9El autor se refirió a la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal, que en 2016 señalaba el aumento de la represión y de la vigilancia de los activistas etíopes opositores que vivían en el extranjero. Sin embargo, el asunto al que se refiere esa decisión no es comparable al del autor. En el caso sobre el que el Tribunal decidió en 2016, el demandante había demostrado de manera fehaciente que llamaría la atención de las autoridades etíopes a raíz de las actividades políticas que había llevado a cabo en Etiopía antes de su partida. No es así en la situación a la que se hace referencia en la presente comunicación.

4.10Durante las dos entrevistas de asilo, el autor se expresó de manera muy superficial y, a menudo, evasiva. Cuando se le pidió que describiera la persecución que había sufrido, inicialmente declaró que sus problemas habían comenzado en 2004 o 2005, pero no pudo especificarlos. Al invitársele a que describiera cómo habían comenzado sus problemas, se limitó a afirmar que, si no se era miembro del partido en el poder, no era posible asistir a la escuela o a la universidad, y que se requería la aprobación del régimen para obtener un permiso de trabajo. Cuando se le pidió que explicara por qué había declarado que sus problemas habían comenzado en 2004 o 2005, el autor respondió que se había hecho disidente porque había perdido a sus padres a causa del régimen. Esta afirmación no explica por qué sus problemas comenzaron en 2004 o 2005, ya que, como declaró el autor durante su primera entrevista de asilo, sus padres murieron en 1979 y 1995, respectivamente. Cuando se le invitó a describir los problemas en cuestión, el autor dijo que había lanzado piedras e incendiado automóviles y autobuses. El entrevistador formuló de nuevo al autor la pregunta sobre los problemas que este había tenido. El autor respondió que las elecciones habían comenzado. El entrevistador repitió una vez más la misma pregunta. El autor respondió entonces que detestaba la situación política, puesto que había causado la muerte de sus padres, y que deseaba derrocar el régimen. Es evidente que el autor no fue capaz de responder a las preguntas sobre los problemas que afirmaba haber tenido.

4.11Aparte de las contradicciones mencionadas, el relato del autor sobre la detención de su superior jerárquico también fue contradictorio. Durante su primera entrevista afirmó que uno de sus amigos había sido detenido y había desaparecido. El autor dijo que su amigo había recibido palizas tras ser detenido y que había revelado secretos de su organización. Posteriormente, cuando su superior jerárquico fue detenido, el autor había decidido huir de Etiopía. En cambio, durante la segunda entrevista, el autor solo declaró que se había detenido a una persona. Cuando se le preguntó sobre esta contradicción, el autor dijo que no hablaba de él mismo, en un aparente intento de eludir la pregunta. El entrevistador formuló de nuevo la pregunta, para determinar quién había sido detenido exactamente. El autor respondió que también habían detenido a un compañero de trabajo. Cuando se le invitó a que aclarara esa afirmación, agregó que se había enterado de esa detención y abandonó el país. Ciertamente, esas declaraciones no resultan creíbles.

4.12Del mismo modo, las declaraciones del autor sobre su familia no son convincentes. El autor no pudo proporcionar información sobre su esposa e hijos. Señaló que, antes de salir de Etiopía, le había dicho a su esposa que se ocultara y que después no había sabido cómo ponerse en contacto con ella. No pudo dar más detalles al respecto. Cuando se le invitó a que describiera las conversaciones que había mantenido con su esposa antes de abandonar Etiopía, eludió la pregunta y declaró que en aquel momento quería salvar su vida e irse de Etiopía cuanto antes. Solo le dijo a su esposa que se ocultara. Estas declaraciones son evasivas y no resultan convincentes. También es inverosímil que el autor no tuviera ninguna idea de cómo ponerse en contacto con su esposa.

4.13El autor no pudo describir el viaje en automóvil que hizo desde Addis Abeba hasta Jartum, aparte de una noche que había pasado en Gonder (Etiopía) y el cruce de la frontera a pie. Tampoco pudo dar detalles sobre el vuelo que había tomado de Jartum a Suiza. Presentó a las autoridades suizas un documento de identidad expedido el 5 de agosto de 2013, fecha posterior a la de su salida de Etiopía. Afirmó que había dejado el documento en un videoclub antes de salir de Etiopía, y que unos amigos habían ido allí a recogerlo. Cuando se le invitó a aclarar estas afirmaciones, respondió con declaraciones muy confusas.

4.14En vista de lo que antecede, no hay motivos para concluir que el traslado del autor a Etiopía constituiría una violación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención.

Comentarios de autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1En sus comentarios de 7 de junio de 2017, 25 de enero y 8 de junio de 2018 y 20 de marzo de 2019, el autor afirmaba que, con ayuda financiera, pudo someterse a un reconocimiento médico para determinar la existencia de señales de tortura. Presenta un informe de fecha 10 de mayo de 2017 de un médico generalista, en el que se afirma que el autor fue examinado el 2 de mayo de 2017. También se indica en el informe que el autor alegaba que había sido torturado porque fue “golpeado con una culata en la cabeza” y azotado repetidamente en la espalda con cables eléctricos. Asimismo, se señala que: “se pueden observar diez cicatrices alargadas, transversales a la columna vertebral y con una longitud de entre 10 y 15 cm. Las cicatrices se sitúan entre la parte inferior y media de la columna torácica y actualmente no están irritadas. Además, hay una pequeña cicatriz en el extremo del omóplato izquierdo y una cicatriz larga en el lado izquierdo frontal producida por el golpe con la culata. Al final de la consulta, [el autor] dijo que las torturas sufridas en 2006 todavía lo afectan y lo agobian mucho, lo que parece verosímil, y que le gustaría poder ocuparse de su esposa e hijos. Las cicatrices especificadas coinciden con la descripción dada por [el autor]. El dolor de espalda descrito no puede ser objetivado”. El informe también contiene un diagnóstico de estrés postraumático. El autor sostiene que el informe corrobora sus alegaciones de que había sido sometido a tortura.

5.2El autor presenta también un segundo informe médico fechado el 14 de diciembre de 2017, junto con una traducción. Afirma que el médico que preparó el informe fue durante mucho tiempo consultor de la Cruz Roja Suiza para víctimas de tortura y que, por tanto, era un experto en el examen de señales de tortura. Según el informe traducido, el médico observó ocho cicatrices rojizas curvadas palpables entre las vértebras torácicas inferiores y el sacro, centradas sobre la columna vertebral, de aproximadamente 4 a 6 cm de longitud y una anchura máxima de 5 mm. Llegó a la conclusión de que las cicatrices eran compatibles con un “cuadro típico de cicatrices después de azotes con un cable” y con el relato del autor de que había sido “torturado mediante azotes con cables eléctricos” en 2007. El autor reitera que las autoridades suizas no cumplieron con su obligación de verificar todos los hechos pertinentes, entre otras cosas ordenando un reconocimiento médico para detectar señales de tortura.

5.3En respuesta a las afirmaciones del Estado parte sobre la decisión del autor de permanecer en Etiopía durante seis años después de su puesta en libertad, el autor sostiene que no fue detectado por las autoridades durante ese tiempo porque se mantenía oculto y cambió varias veces de lugar de residencia. Realizaba sus actividades políticas en secreto, de modo que el régimen no pudiera encontrarlo. Esto también explica por qué el autor pudo salir de Etiopía y regresar sin problemas en varias ocasiones en 2011. Solo cuando el jefe de su grupo fue detenido en ese mismo año, el autor comenzó a temer que lo persiguieran. Antes de eso, las autoridades no tenían pruebas en su contra.

5.4El autor rechaza las afirmaciones del Estado parte de que sus respuestas durante las entrevistas en relación con la solicitud de asilo no fueron suficientemente detalladas. Su relato de las torturas que sufrió fue pormenorizado, y las autoridades suizas tenían el deber de formular preguntas adicionales si consideraban que las respuestas eran demasiado breves. Sin embargo, las autoridades no hicieron preguntas específicas, sino que a menudo cambiaron de tema en momentos cruciales. El autor también describió en varias ocasiones sus actividades políticas en Etiopía, pero no se le pidió que diera más detalles. Así pues, no se le puede criticar por haber dado respuestas evasivas o vagas sobre este tema. El autor proporcionó respuestas bastante precisas sobre la organización de Ginbot 7, y no pudo ser más específico porque a los miembros ordinarios, como el autor, no se les facilitaba información sobre la organización interna del partido. El autor no se contradice; explicó varias veces que era activista y miembro de Ginbot 7, pero no tenía contacto directo con su jefe. Ginbot 7 ha adoptado una estructura jerárquica para proteger a sus miembros.

5.5En respuesta al comentario del Estado parte de que la carta en la que se atestigua la pertenencia del autor a Ginbot 7 solo es una copia, el autor presenta otra carta original, fechada el 11 de junio de 2017, de un representante de la sección de Ginbot 7 en los Estados Unidos de América. El representante reitera que el autor es miembro de Ginbot 7 y que participa activamente asistiendo a reuniones y manifestaciones, recaudando fondos y realizando aportaciones financieras, entre otras cosas.

5.6El autor alega que ha intensificado sus actividades políticas en Suiza, y afirma que estas han sido tan frecuentes y significativas que sin duda han atraído la atención de las autoridades etíopes. Entre las tareas del autor en Ginbot 7 figuran las siguientes: garantizar la seguridad, reclutar nuevos miembros, invitar a los miembros a actos políticos, sustituir al jefe cantonal del partido durante las reuniones mensuales, participar en debates y distribuir folletos. El autor también ha firmado una petición en línea relativa a una propuesta legislativa en los Estados Unidos de América en apoyo de la democratización de Etiopía.

5.7El autor presenta una carta de fecha 26 de enero de 2017 del Secretario del Equipo de Tareas Etíope de Derechos Humanos y Democracia en Suiza, en la que este afirma que el autor es miembro activo desde 2015 y que ha intervenido en la organización de diversos actos públicos. Concretamente, el 11 de febrero de 2017 participó en un encuentro destinado a recaudar fondos para Ginbot 7 y el Equipo de Tareas Etíope de Derechos Humanos y Democracia en Friburgo (Suiza). El 11 de febrero de 2017, también ayudó a organizar un debate en directo por Skype con el Sr. Nega sobre la situación actual en Etiopía. El autor organizó el transporte en autobuses, convocó a los participantes al encuentro y ayudó a garantizar la seguridad durante el debate.

5.8El 6 de mayo de 2017 el autor acudió a una conferencia anual organizada por el Embajador de Etiopía en Suiza, en la residencia de este en Ginebra. El propósito de la reunión era discutir cuestiones políticas de actualidad en Etiopía, y el Embajador había invitado a representantes regionales del Frente de Liberación Popular de Tigray. Si bien oficialmente podía asistir al acto cualquier ciudadano etíope, quedó claro que solo los partidarios del Gobierno eran bienvenidos. Un grupo de disidentes, incluido el autor, fueron obligados por la fuerza a abandonar la sala en que se celebraba la reunión. Tres personas resultaron heridas durante el altercado y los coordinadores de la conferencia llamaron a la policía. La policía interrogó al autor y a otros ocho disidentes y les pidió sus datos personales y documentos de identidad. El autor no sabe si los miembros del Frente de Liberación Popular de Tigray presentaron una querella contra él por este incidente. El autor fue entrevistado en la emisora de radio ESAT el 8 de mayo de 2017 en relación con estos hechos. La entrevista está disponible en amhárico en Internet, y el autor proporciona una transcripción.

5.9En respuesta a la afirmación del Estado parte de que en la grabación en vídeo de la conferencia celebrada en la residencia del Embajador no se puede ver al autor, este afirma que solicitó un informe a la policía de Ginebra para demostrar su presencia en ese acto. Presenta el informe, fechado el 28 de enero de 2019, en el que se afirma que la policía fue llamada por un representante del Consulado de Etiopía. Se comprobó la identidad del autor, que fue identificado por su nombre y posteriormente acompañado desde el Consulado hasta la estación de tren. El autor también proporciona otra grabación en vídeo en la que aparece delante del Consulado el 6 de mayo de 2017.

5.10Dado que el personal del Consulado de Etiopía identificó al autor como un opositor al Gobierno de Etiopía, no parece que el Gobierno lo considere un disidente poco prominente, como apunta el Estado parte. Con arreglo al artículo 241 del Código Penal etíope, atentar contra la integridad política o territorial del Estado es un delito punible con una pena de 10 a 25 años de prisión. El autor no puede esperar que se le conceda la amnistía en una situación tan grave, aunque las circunstancias políticas de Etiopía hayan cambiado en 2018.

5.11El 22 de mayo de 2017, el autor ayudó a organizar y coordinar una manifestación celebrada en Ginebra frente a las Naciones Unidas. Los manifestantes mostraban su oposición a la candidatura de Tedros Adhanom para el cargo de Director General de la Organización Mundial de la Salud, alegando que era responsable de la muerte de muchos etíopes inocentes. En Facebook se han publicado vídeos de la manifestación. Después de ese acto, el autor fue entrevistado durante unos 10 minutos por Kanal K, una emisora local del cantón de Argovia (Suiza). Si se solicita, se puede proporcionar una grabación de la entrevista en amhárico.

5.12El 18 de junio de 2017, el autor y el Sr. Nega asistieron a una reunión de Ginbot 7 en Berna. El autor estaba a cargo de la seguridad y llevaba como distintivo un chaleco naranja. Aporta una foto en que supuestamente figuran él y el Sr. Nega. El 4 de noviembre de 2017, el autor asistió a la fiesta anual de la cadena de televisión etíope ESAT en Basilea (Suiza). Aporta una foto en la que supuestamente aparece junto a un periodista.

5.13Además, en una decisión sobre otro asunto dictada el 30 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo Federal concedió asilo a un demandante etíope tras llegar a la conclusión de que, a pesar de la positiva evolución de los acontecimientos en Etiopía, en aquel momento no era previsible determinar en qué medida los procesos de reforma iniciados por el nuevo Primer Ministro serían sostenibles, y no era en absoluto seguro que la situación de los derechos humanos en Etiopía y, por consiguiente, el trato a los opositores políticos y a las personas exiliadas políticamente activas hubiesen mejorado a largo plazo. Los hechos del presente caso son similares. Ambos demandantes eran miembros de la oposición, fueron encarcelados y torturados antes de abandonar Etiopía, y aparecieron en la cadena etíope ESAT cuando estaban en Suiza. Así pues, el autor sigue enfrentándose a una amenaza de persecución en Etiopía.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En sus observaciones adicionales de 27 de noviembre de 2017, 15 de febrero de 2018 y 7 de marzo de 2019, respectivamente, el Estado parte consideraba que el primer informe médico presentado por el autor indicaba simplemente que este había sufrido un trauma, pero no establecía las circunstancias de los hechos que lo podían haber originado. Un trauma no necesariamente está causado por actos de tortura o malos tratos. Aunque en el primer informe se señalan las cicatrices del autor, solo los especialistas en medicina forense pueden determinar si existen indicios de tortura. El médico que hizo el primer informe es generalista, no especialista ni psiquiatra; por lo tanto, el valor probatorio de ese informe es limitado. El Estado parte reitera su posición sobre lo superfluo que era realizar un examen médico durante el procedimiento de asilo, habida cuenta de las incoherencias en el relato del autor. Además, incluso si las cicatrices en cuestión fuesen el resultado de heridas infligidas por personas, no bastaría para indicar que hay pruebas de malos tratos por parte de actores estatales o cuasiestatales. El segundo informe médico presentado solo señala que el autor sufrió malos tratos en un momento no especificado. No demuestra que los malos tratos le fuesen infligidos por las autoridades etíopes. El diagnóstico de trastorno por estrés postraumático tampoco demuestra que el autor haya sido objeto de malos tratos.

6.2El Estado parte reitera que el autor pudo permanecer en Etiopía sin problemas durante seis años después de la privación de libertad y torturas presuntamente sufridas en 2006 y 2007, y que salió de Etiopía en 2011 en varias ocasiones, pero decidió regresar. En vista de esas circunstancias, no hay razón para llegar a la conclusión de que el autor corra riesgo de ser torturado en Etiopía.

6.3Aunque el autor menciona varias actividades políticas que ha llevado a cabo recientemente en Suiza, estas no justifican por sí solas un temor fundado a sufrir persecución en Etiopía. El Estado parte reitera que el autor no ha demostrado que realice “actividades políticas particularmente visibles” que justifiquen la conclusión de que puede haber atraído la atención de las autoridades etíopes y se le considere un peligro concreto para el régimen actual. La carta facilitada por el Equipo de Tareas Etíope de Derechos Humanos y Democracia es una carta de cortesía y no demuestra, ni siquiera si se considera junto con las fotografías, un tipo de compromiso político “visible”. La presunta participación del autor en las reuniones de Ginbot 7 los días 7 y 18 de junio de 2017 y en la fiesta anual de ESAT el 4 de noviembre de 2017 no pueden equipararse a un compromiso político manifiesto. Los programas de la ESAT y Kanal K fueron relativamente breves e incluyeron un gran número de entrevistas con varias personas. El autor no se distinguió de los demás entrevistados por la ESAT y es poco probable que hubiera despertado el interés de las autoridades etíopes tras esa comparecencia. También es poco probable que las autoridades etíopes hayan tenido conocimiento del programa de Kanal K, una emisora de radio suiza de ámbito local. Asimismo, el autor tampoco aportó pruebas de que hubiera sido entrevistado durante el programa de Kanal K.

6.4En la grabación de vídeo de la conferencia celebrada en la residencia del Embajador el 10 de mayo de 2017 no se puede ver al autor. Por tanto, no es seguro que haya participado en ese acto. El autor no ha presentado ninguna prueba de que haya sido identificado por la policía de Ginebra ni por el personal de seguridad de la Embajada.

6.5La nueva carta referente a la afiliación redactada por Ginbot 7 parece ser una carta de cortesía, y no demuestra que el autor sea miembro de Ginbot 7. La falsificación de documentos de este tipo es frecuente. Además, en la carta no se indica la fecha en que el autor se afilió al partido, ni se describen detalladamente sus actividades en el seno de este. La nueva carta también difiere significativamente de la carta escrita por Ginbot 7 el 20 de noviembre de 2011 en varios aspectos importantes, a saber, el logotipo, la denominación del partido y la dirección de correo electrónico.

6.6El informe policial de 28 de enero de 2019 solo indica que la policía de Ginebra conoce la identidad del autor. No demuestra que las autoridades etíopes también la conozcan. La grabación en vídeo proporcionada por el autor tampoco aporta ninguna prueba de sus afirmaciones.

6.7Aun cuando las autoridades etíopes conocieran la identidad del autor, los recientes acontecimientos políticos en el país indican que, si este regresara, no recibiría un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. Desde que asumió el cargo en abril de 2018, el Primer Ministro Abiy Ahmed ha impulsado o anunciado reformas en muchos ámbitos, incluido el trato a los disidentes. El Gobierno de Etiopía ha hecho un llamamiento a los disidentes exiliados para que vuelvan a Etiopía y participen en el proceso político, y desde abril de 2018 han estado regresando al país disidentes, antiguos rebeldes y periodistas. Un ejemplo bien conocido es el de Feyisa Lilesa, que solicitó asilo en los Estados Unidos de América tras participar en protestas políticas en los Juegos Olímpicos de 2016 en el Brasil. El 21 de octubre de 2018, regresó a Etiopía y fue recibido en el aeropuerto por el Ministro de Relaciones Exteriores del país, entre otras personas. Desde que se levantó el estado de emergencia en junio de 2018 y se restableció el acceso a sitios de Internet, emisoras de radio y canales de televisión críticos con el Gobierno, el espacio político en Etiopía se ha abierto. En junio de 2018, el Gobierno autorizó el acceso a 264 sitios web que habían sido bloqueados, incluido el de ESAT, que se administra desde los Estados Unidos de América.

6.8Desde abril de 2018, miles de presos políticos han sido puestos en libertad, y se ha cerrado la prisión de Maekelawi, conocida por los actos de tortura que allí solían cometerse. El Sr. Ahmed, ex alto funcionario del Organismo de Seguridad de las Redes de Información, ha llevado a cabo reformas para modificar las prácticas y la estructura de ese organismo. En junio de 2018 fue destituido el equipo directivo del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. El 12 de noviembre de 2018 se dictaron órdenes de detención contra 36 funcionarios de la seguridad nacional, y los acusados tuvieron que comparecer ante el Tribunal Superior Federal de Addis Abeba para responder de acusaciones de malos tratos a detenidos. Además, el Ministro de Justicia, Berhanu Segaye, anunció que la antigua dirección del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad era responsable de perpetrar un atentado contra el Primer Ministro el 23 de junio de 2018. El 15 de noviembre de 2018 fueron detenidos Yared Zerihun, ex Director Interino del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, y Gudeta Olana, responsable de la división de seguridad de la empresa pública Ethio Telecom.

6.9El Sr. Tsege, líder de Ginbot 7, que en 2014 había sido encarcelado y condenado a muerte, fue indultado y puesto en libertad en mayo de 2018, junto con otros 575 presos. El Sr. Tsege regresó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde vive su familia. Asimismo, se anuló la sentencia de muerte dictada contra el Sr. Nega, que vive en el exilio.

6.10El 22 de junio de 2018, Ginbot 7 declaró que iba a deponer las armas tras las reformas anunciadas por el nuevo Gobierno. A principios de julio de 2018, Ginbot 7 y otras dos organizaciones dejaron de figurar en la lista de organizaciones terroristas confeccionada por el Gobierno de Etiopía, y en septiembre de 2018, el Sr. Nega declaró que en adelante Ginbot 7 perseguiría sus objetivos políticos por medios pacíficos.

6.11A finales de agosto de 2018, el Gobierno de Etiopía anunció que había firmado un acuerdo con diferentes partidos de la oposición, entre ellos Ginbot 7, y que había creado una entidad estatal encargada de coordinar el desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes. A principios de septiembre de 2018, varios medios de comunicación informaron de que cientos de excombatientes de Ginbot 7 habían abandonado su base en Eritrea y regresado a Etiopía, donde habían sido recibidos por autoridades y comunidades locales.

6.12El 9 de septiembre de 2018, el Sr. Nega regresó a Etiopía, donde fue recibido por un ministro y otros representantes del Gobierno. Miles de personas, incluidos partidarios de Ginbot 7, se reunieron en el centro de Addis Abeba y en el estadio nacional para celebrar su regreso. El Sr. Nega anunció que se llevarían a cabo discusiones en todo el país para definir medios de acción pacíficos con miras al futuro.

6.13El regreso de los líderes de Ginbot 7 se produjo sin violencia. En el estado de Oromiya, miles de personas dieron la bienvenida a los dirigentes del partido haciendo ondear la antigua bandera etíope, que había sido utilizada durante las protestas contra el anterior régimen. Los participantes no sufrieron ningún daño, mientras que, en marzo de 2018, 12 activistas habían sido detenidos por haber portado esa bandera. El propio Sr. Nega declaró que la situación en Etiopía había cambiado esencialmente desde el nombramiento del Sr. Ahmed como Primer Ministro. Por consiguiente, no existe riesgo de tortura o malos tratos para los miembros o simpatizantes de Ginbot 7 en Etiopía, ni para quienes regresen al país.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no se ha opuesto a la admisibilidad de la comunicación. Por consiguiente, el Comité no ve obstáculo alguno a la admisibilidad de la comunicación y la declara admisible.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

8.2La cuestión que tiene que determinar el Comité es si el traslado por la fuerza del autor a Etiopía constituiría un incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

8.3En el presente caso el Comité tiene que evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría personalmente un riesgo de ser sometido a tortura si regresara a Etiopía. Al evaluar ese riesgo el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. No obstante, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

8.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, en la que establece que la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. El Comité recuerda que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura es “previsible, personal, presente y real”. Entre los indicios de riesgo personal cabe destacar los siguientes: a) el origen étnico; b) la afiliación o actividades políticas del autor; c) la detención sin garantías de un trato justo y un juicio imparcial; d) la tortura previa; e) la reclusión en régimen de incomunicación u otra forma de detención arbitraria e ilegal en el país de origen; f) la fuga clandestina del país de origen a raíz de amenazas de tortura; g) la religión, y h) las violaciones del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

8.5El Comité recuerda también que la carga de la prueba recae en el autor, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos circunstanciados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, por ejemplo, si han demostrado que no pueden obtener documentación relativa a su denuncia de tortura o si han estado privados de libertad, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se base la queja. El Comité recuerda además que otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; sin embargo, no está vinculado por ella. Por lo tanto, el Comité evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso.

8.6El Comité observa la afirmación del autor de que teme ser detenido a su llegada a Etiopía y torturado a causa de su implicación política en Ginbot 7 y su predecesor, el partido Kinijit. También observa las alegaciones del autor de que fue encarcelado en octubre de 2006 y torturado por sus actividades en el partido Kinijit, antes de ser puesto en libertad en febrero de 2007. Asimismo, observa las afirmaciones del autor de que fue detenido varias veces por sus actividades en Ginbot 7 y de que abandonó Etiopía en 2013 por temor a que su superior lo denunciara a la policía. El Comité observa las afirmaciones del autor de que en Suiza prosiguió sus actividades en Ginbot 7. También observa las afirmaciones del autor de que la determinación de la credibilidad que hicieron las autoridades suizas en materia de asilo fue errónea, ya que la descripción que facilitó el autor de los hechos pertinentes fue detallada y coherente; que las autoridades suizas deberían haber ordenado un examen médico para detectar señales de tortura, dado que el autor proporcionó fotografías de las cicatrices que tenía en la espalda; que las autoridades etíopes han declarado que Ginbot 7 es una organización terrorista y persiguen a los miembros de grupos disidentes, y que el autor tiene suficiente notoriedad como para atraer la atención de las autoridades etíopes. Por último, el Comité toma nota de los diversos documentos que el autor ha proporcionado para fundamentar sus alegaciones, incluidos los informes médicos, las cartas de Ginbot 7 y las fotografías de sus actividades políticas.

8.7Además, el Comité observa la postura del Estado parte de que el relato del autor respecto de su encarcelamiento y tortura fue vago y evasivo y, por lo tanto, no creíble. También observa el comentario del Estado parte de que el autor afirmó que había salido de Etiopía varias veces en 2011 con un pasaporte válido y que había podido regresar al país sin que ello le acarreara ningún problema con las autoridades. El Comité observa además la postura del Estado parte de que las actividades del autor en Suiza no invitan a pensar que este vaya a correr el riesgo de ser torturado si regresa a Etiopía. El Comité observa que, según el Estado parte, las condiciones de los disidentes en Etiopía han mejorado enormemente desde que el Sr. Ahmed fue nombrado Primer Ministro en abril de 2018. A este respecto, también observa el comentario del Estado parte de que, en 2018, el Gobierno de Etiopía levantó la prohibición que pesaba sobre Ginbot 7 y deparó una buena acogida a los disidentes exiliados que volvieron al país.

8.8El Comité recuerda que debe determinar si el autor corre actualmente el riesgo de ser sometido a tortura en Etiopía. Si bien observa la afirmación del autor de que fue privado de libertad y torturado en Etiopía desde finales de 2006 hasta principios de 2007 debido a sus actividades en el partido Kinijit, el Comité también observa que el autor pudo salir y regresar a Etiopía sin problemas en varias ocasiones en 2011. El Comité recuerda que cuando el autor de una queja solicita un examen médico para demostrar las alegaciones de que ha sido torturado, dicho examen debe realizarse, en principio, independientemente de la valoración que hagan las autoridades de la credibilidad de la alegación. Esto garantiza que las autoridades encargadas de decidir sobre un caso de devolución forzosa puedan evaluar el riesgo de tortura objetivamente, sobre la base del resultado de ese examen médico, sin que haya ninguna duda razonable. Sin embargo, el Comité recuerda también que, aunque los malos tratos sufridos en el pasado son un elemento que debe tenerse en cuenta, el principal objetivo de su evaluación es determinar si, de ser devuelto a Etiopía, el autor corre actualmente el riesgo de ser sometido a tortura. En las circunstancias particulares del presente caso, el Comité observa que transcurrieron aproximadamente seis años y medio entre el momento de la presunta tortura y la solicitud de un examen médico en 2013, y no se deduce necesariamente que, después de ese tiempo, el autor siguiera corriendo el riesgo de ser sometido a torturas si fuera devuelto a Etiopía.

8.9En cuanto a la afirmación del autor de que sus actividades en Ginbot 7 lo pondrían en peligro de ser detenido a su regreso por los servicios secretos y de ser luego torturado, el Comité observa que, en junio de 2018, Ginbot 7 anunció que abandonaba su lucha armada contra el Gobierno de Etiopía ante las reformas previstas por este. También observa que, en julio de 2018, el Gobierno de Etiopía retiró a Ginbot 7 de su lista de organizaciones terroristas. El Comité observa que, en mayo de 2018, el Presidente de Etiopía indultó al Sr. Tsege, Secretario General de Ginbot 7, y lo puso en libertad. Si bien advierte las afirmaciones del autor de que el Gobierno de Etiopía detiene a disidentes exiliados cuando regresan al país, el Comité observa que en 2018 el Gobierno concedió una amnistía a los etíopes exiliados que habían sido considerados terroristas y opositores políticos, y que el Primer Ministro los invitó a regresar al país y proseguir su actividad política de manera pacífica. El Comité toma nota de los informes que indican que miles de presos han sido indultados en virtud de la ley de amnistía y que se han adoptado medidas concretas para garantizar la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios del Estado. Si bien el Comité advierte el temor del autor de que las autoridades etíopes lo persigan por haber sido fotografiado junto con el Sr. Nega, dirigente de Ginbot 7, observa que este regresó a Etiopía en septiembre de 2018, después de que se retiraran todas las acusaciones que pesaban contra él, y que a su llegada al país fue recibido por altos cargos del Gobierno. Si bien observa también la afirmación del autor de que sus entrevistas radiofónicas en ESAT lo pondrían en peligro de ser perseguido en Etiopía, el Comité advierte que, en 2018, el Gobierno retiró todas las acusaciones pendientes contra blogueros, periodistas y organizaciones de medios de comunicación de la diáspora, incluida ESAT, que reanudó su actividad en Addis Abeba en junio de 2018.

8.10El Comité observa el argumento del autor de que, en enero de 2019, el Tribunal Administrativo Federal estimó el recurso de asilo de una persona que afirmaba haber sido encarcelada y torturada en Etiopía por participar en actividades de la Organización del Pueblo All Amhara, un grupo disidente, y que había continuado su actividad política contra el Gobierno de Etiopía mientras se encontraba en Suiza. El Comité también observa que el Tribunal llegó a la conclusión de que, a pesar de las prometedoras reformas del Gobierno de Etiopía, la situación en ese país podría tornarse nuevamente inestable y que, por tanto, el horizonte de los activistas políticos en el país no estaba claro. No obstante, el Comité recuerda que debe examinar si el autor corre actualmente un riesgo previsible de sufrir daños personales en Etiopía. El Comité no basa su evaluación en un riesgo hipotético al que podrían enfrentarse las personas que se encuentren en la situación del autor si con el actual régimen, que lleva en el poder más de un año, se desestabiliza la situación política en el futuro. El Comité observa además que, en otra resolución, también dictada en enero de 2019, el Tribunal desestimó la solicitud de asilo de un nacional etíope que había alegado que correría riesgo si regresaba a Etiopía debido a su pertenencia a Ginbot 7 y a las actividades políticas conexas que había llevado a cabo en Suiza. En esa decisión, el Tribunal consideró, tras examinar los informes pertinentes, que la situación en Etiopía había cambiado esencialmente con el nuevo Gobierno.

8.11Teniendo en cuenta los cambios mencionados acerca de la situación específica de los miembros de Ginbot 7 en Etiopía y el hecho de que el autor pudo salir del país y volver a entrar en él sin problemas en varias ocasiones en 2011, el Comité considera que la información proporcionada por el autor no es suficiente para determinar que hay razones fundadas que permitan creer que, de ser devuelto hoy a Etiopía, vaya a correr un riesgo previsible, personal, presente y real de ser sometido a tortura.

9.Sobre la base de lo que antecede, y a la luz de la documentación de que dispone, el Comité considera que el autor no ha aportado pruebas suficientes que le permitan llegar a la conclusión de que la expulsión del autor a Etiopía expondría a este a un riesgo previsible, real, presente y personal de tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, decide que la expulsión del autor a Etiopía por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.