Constitución política

Derecho protegido

Contenido

Artículos 1 y 2

Derechos fundamentales

Definición y fines esenciales del Estado colombiano

Artículo 7

Diversidad étnica y cultural

Obliga al Estado a reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana .

Artículo 10

Lenguas indígenas

Establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios .

Artículo 8

Recursos naturales

Obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas de la nación

Artículo 11

Derecho a la vida

Garantiza el derecho a la vida .

Artículo 12

Derecho a la integridad étnica

Garantiza el derecho contra la desaparición forzada, las torturas los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes .

Artículo 13

Igualdad

Garantiza el derecho a la igualdad .

Artículo 17

Derechos fundamentales

Prohibición de la esclavitud

Artículo 18

Libertad de conciencia

Garantiza el derecho a la libertad de conciencia .

Artículo 19

Libertad de cultos

Garantiza el derecho a la libertad de cultos .

Artículo 37

Derecho de reunión y libre expresión

Garantiza el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente .

Artículo 38

Libre asociación

Garantiza el derecho a la libre asociación .

Artículo 40

Participación ciudadana

Garantiza el derecho a la participación ciudadana en control del poder político .

Artículo 43

Igualdad

Garantiza el derecho a la igualdad de la mujer .

Artículo 53

Convenios internacionales del trabajo

Son parte de la legislación interna

Artículo 63

Protección de la propiedad colectiva

Protege las tierras comunales de los grupos étnicos y los resguardos al declararlas inalienables, imprescriptibles e inembargables .

Artículo 64

Trabajadores agrarios

Promueve el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos .

Artículo 65

Alimentación

Obligación del Estado de brindar especial protección a la producción de alimentos .

Artículo 67

Educación

Garantiza el derecho a la educación como una función social .

Artículo 68

Educación y cultura

Garantiza el derecho a recibir una educación que respete y garantice la identidad cultural .

Artículo 70

Educación y cultura

Garantiza el acceso a la cultura como fundamento de la identidad nacional .

Artículo 72

Derechos sobre la riqueza arqueológica

Garantiza la reglamentación de derechos especiales de los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica .

Artículo 93

Convenios internacionales de derechos humanos

Prevalencia en el orden interno de tratados internacionales de derechos humanos

Artículo 94

Derechos innominados

Inherentes a la persona humana

Artículo 96

Nacionalidad

Derecho a la nacionalidad colombiana de los indígenas

Artículo 171

Participación política

Circunscripción especial para senadores indígenas

Artículo 214

Estados de excepción

No suspenden los derechos humanos, ni las libertades fundamentales .

Artículo 176

Participación política

Circunscripción especial para Cámara de Representantes

Artículo 246

Justicia

Jurisdicción especial indígena

Artículo 247

Justicia

Jueces de paz

Artículo 286

Autonomía territorial

Entidades territoriales de la nación

Artículo 287

Autonomía territorial

Derechos de las entidades territoriales

Artículo 329

Entidades territoriales indígenas

Conformación acorde con la ley y con participación indígena

Artículo 330

Autonomía administrativa

Gobierno propio en los territorios indígenas: según usos y costumbres de los pueblos indígenas

Artículo 330

(párrafo)

Democracia participativa - consulta previa

Derecho a participar en todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria

Artículo 357

Participación en los ingresos corrientes de la nación

Participación en los ingresos corrientes de la nación

Fuente : Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Derechos Humanos, "Situación de derechos humanos de las comunidades indígenas en Colombia". Primer informe período enero a abril de 2002 y Constitución política de Colombia de 1991.

Instrumentos i nternacionales ratificados por Colombia - Bloque de constitucionalidad

68.La Constitución de 1991 confiere una fuerza jurídica interna a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Al respecto, Uprimny (2001) ha señalado que cuatro disposiciones constitucionales juegan un papel trascendental: de un lado, el artículo 53, según el cual, "los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna". De otro lado, el artículo 93, que establece que las normas internacionales de derechos humanos "prevalecen en el orden interno" y que "los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". En tercer término, el artículo 94 que incorpora la cláusula de derechos innominados, pues precisa que "la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Finalmente, el artículo 214, que regula los estados de excepción, e indica que incluso en esos momentos de crisis, no pueden "suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales", y que "en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario". Dentro de la lógica anterior, los instrumentos internacionales en contra de la discriminación hacen parte en Colombia del denominado "bloque de constitucionalidad", lo que quiere decir que sus normas tienen fuerza vinculante, e incluso rango constitucional, de manera que ninguna ley o disposición nacional puede serles contraria. Resulta importante entonces revisar cuáles han sido los instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano en contra de la discriminación racial:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada mediante Ley Nº 22 de 1981 en Colombia);

El Convenio Nº 169 de la OIT (ratificado mediante Ley Nº 21 de 1991 en Colombia).

69.Adicionalmente, deben señalarse las siguientes normas:

El artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y su derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma (Ley Nº 74 de 1968 en Colombia).

El artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973) establece la obligación de respetar los derechos, consagrando que: "1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (…). El artículo 2 señala el deber de adoptar disposiciones de derecho interno "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Por último, el artículo 24 de este mismo tratado internacional consagra la igualdad ante la ley.

70.En suma, cabe reiterar que las anteriores normas y tratados internacionales, al tratarse de instrumentos internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados por Colombia, forman parte del ordenamiento jurídico con rango de norma constitucional, en virtud del mencionado bloque de constitucionalidad.

b ) Marco legislativo relativo a grupos étnicos

71.Las principales normas en materia de protección de derechos de grupos minoritarios son las siguientes.

72.Ley Nº 43 de 1993 . Establece los criterios y principios que otorgan la nacionalidad a las comunidades indígenas de frontera.

73.Ley Nº 48 de 1993 . Establece que los miembros de comunidades indígenas no deben prestar el servicio militar.

74.Ley Nº 60 de 1993 . Establece las competencias y la asignación de recursos para los resguardos indígenas.

75.Ley Nº 70 de 1993 . Busca establecer los mecanismos de adjudicación de tierras baldías a las comunidades afrocolombianas, además de proteger la identidad cultural y el desarrollo económico y social de las comunidades afrocolombianas. De acuerdo con este precepto, se incorpora la obligación en cabeza del Estado según el cual: "El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades afrocolombianas en los distintos espacios sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo, y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural" (Ley Nº 70 de 1993, art. 33). Adicional a lo anterior, la ley busca dotar de medios y garantías a la población afrocolombiana para la participación en espacios de planificación, discusión y decisión de las políticas del país y en los procedimientos de reglamentación para el reconocimiento de la propiedad colectiva. Por último, la ley busca establecer procedimientos encaminados a garantizar incentivos y beneficios para el acceso a la educación en condiciones de igualdad para la comunidad afrocolombiana.

76.La Ley Nº70 ha sido reglamentada por los siguientes decretos. Decreto Nº 1332 de 1992, Decreto Nº 2313 de 1993, Decreto Nº 2374 de 1993, Decreto Nº 1374 de 1994, Decreto Nº 2314 de1994, Decreto Nº 1745 de 1995, Decreto Nº 2248 de 1995, Decreto Nº 2249 de 1995, Decreto Nº 2344 de 1996, Decreto Nº 1320 de 1998, Decreto Nº 1627 de 1996 y Decreto Nº 1122 de 1998.

77.Ley Nº 141 de 1994 .Establece el mecanismo de asignación de regalías por la explotación de recursos naturales ubicados en territorios indígenas.

78.Ley Nº 145 de 1994 .Ratifica el Convenio por el cual se crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

79.Ley Nº 270 de 1996 .Es la Ley estatutaria de administración de justicia que, entre otras materias, regula el tema de la jurisdicción especial indígena y de la administración de justicia por parte de indígenas.

80.Ley Nº 397 de 1997 . La Ley general de cultura se construye a partir del reconocimiento por parte del Estado del igual valor que tienen todas las manifestaciones culturales de la población colombiana. En ella se establecen derechos especiales para las minorías étnicas y espacios de participación de las distintas comunidades en las instancias de discusión acerca de la adecuada protección de sus manifestaciones y bienes de interés cultural (Consejos de Cultura, Consejo de Monumentos, Consejos de las Artes, etc.). La ley, además, crea el Ministerio de Cultura como la máxima autoridad a la hora de diseñar las políticas públicas para la adecuada valoración, protección y divulgación de las identidades culturales de los colombianos.

81.Ley Nº 581 de 2000 (Ley de cuotas) . Tiene como finalidad garantizarle a la mujer la adecuada y efectiva participación a la que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y órganos del poder público. Esa adecuada participación se hace efectiva bajo la regla general de que debe existir una intervención femenina mínima del 30% en los cargos de máximo nivel decisorio. Ahora bien, merecen especial atención algunas reglas específicas sobre la designación en cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, como en el caso de las más altas corporaciones en la rama judicial y en los órganos de control como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en las cuales se procurará incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.

82.Ley Nº 1152 de 2007 (Estatuto de desarrollo rural) . Esta ley, entre otras cosas, define el esquema organizativo de los resguardos indígenas y de la institucionalidad rural para comunidades indígenas y afrocolombianas en Colombia.

83.Hay otras leyes que, sin referirse específicamente a derechos de minorías, contemplan dentro de sus disposiciones derechos étnicos particulares. De especial importancia resulta la Ley Nº 100 (Régimen General de Seguridad Social), en la que se reconoce la especial vulnerabilidad de las minorías étnicas, y se otorgan beneficios particulares para dichas poblaciones. También cabe destacar la Ley general de educación que establece medidas afirmativas para el acceso educativo de las minorías étnicas.

84.Adicionalmente, es pertinente recordar que la Ley Nº 743 de 2002 -Código Disciplinario Único- expresa en su artículo 35 que a todo servidor público le está prohibido distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley Nº 22 de 1981).

85.Proyecto de ley Nº 68 de 2007 Senado, acumulado con el proyecto de ley Nº 40 de 2007 Senado . En este momento resulta importante mencionar la existencia de dos iniciativas legislativas combinadas que pretenden crear un Estatuto contra la discriminación en Colombia. En efecto, a partir de un proyecto de ley estatutaria presentado por la Defensoría del Pueblo, y de otro afín, que fue acumulado con el primero, presentado por algunos parlamentarios (proyecto de ley Nº 40 de 2007 Senado), el Congreso de la República debate en estos momentos una ambiciosa regulación en materia de discriminación.

86.El propósito de la iniciativa es el de desarrollar el derecho constitucional fundamental de la igualdad y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, mediante la prevención, eliminación y sanción de toda forma de discriminación y la adopción de medidas a favor de los colectivos discriminados en Colombia. Así, el instrumento pretende regular no solamente el tema de racismo sino que se extiende a todas las formas contemporáneas de discriminación. El proyecto de ley, al tratarse de un desarrollo normativo de un derecho fundamental, fue presentado como un proyecto de ley estatutaria lo que quiere decir que, en caso de resultar aprobado, la ley tendrá una jerarquía superior a las leyes ordinarias y, como tal, servirá como parámetro de constitucionalidad de todas las leyes que en el futuro modifiquen la regulación sobre la materia.

87.En términos breves, el texto del proyecto de ley (tal como quedó consignado en el informe de ponencia de la Senadora Gina Parody para primer debate en el Senado de la República), establece lo siguiente:

El título I, denominado "disposiciones generales", regula el objeto, los principios, las definiciones conceptuales y las obligaciones del Estado y de la sociedad en materia de igualdad.

El título II, con el nombre de "conductas discriminatorias", tipifica los actos discriminatorios por ámbitos, a saber: ámbito laboral, público y privado, ámbito educativo, ámbito de la seguridad social, otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos. Se trata pues de una enunciación descriptiva de conductas discriminatorias, pero la lista no agota otros actos que se puedan tipificar como discriminatorios.

El título III, denominado "accesibilidad", define los conceptos de acomodación razonable y los ámbitos de aplicación igualmente definidos por el proyecto.

El título IV, llamado "acciones afirmativas", define lo que se entiende por ellas y establece unos parámetros legales para el diseño de acciones concretas.

El título V, denominado "mecanismos de protección", busca dotar de efectividad el Estatuto, para evitar que se quede en un derecho simbólico o retórico. De allí que aquí se remita a la acción de tutela, a la acción popular, a las acciones contenciosas y ordinarias existentes y a las medidas de policía para propiciar la efectividad de la norma. En especial, propone una medida de inversión de la carga probatoria, de común aplicación en el derecho comparado, por la cual propone compensar, por la vía del derecho procesal, las asimetrías de poder entre víctimas y responsables de la discriminación. En efecto, como lo advierte la Corte Constitucional,"[l]os actos discriminatorios suelen ser de difícil prueba. De ahí que sea apropiado que la carga de probar la inexistencia de discriminación recaiga en cabeza de la autoridad que expide o aplica una disposición jurídica, no así en quien alega la violación de su derecho a la igualdad, especialmente cuando la clasificación que se hace de una persona es sospechosa por tener relación con los elementos expresamente señalados como discriminatorios a la luz del derecho constitucional".

El título VI, denominado "sanciones y reparación", también se orienta a garantizar la efectividad de estas disposiciones. Aquí se regulan la reparación integral, las sanciones pedagógicas, la responsabilidad patrimonial y disciplinaria, así como las sanciones policivas y penales. Especial referencia amerita la tipificación del delito denominado "incitación a la discriminación", el cual busca sancionar la incitación a la discriminación por factores sospechosos o sensibles.

El título VII, dedicado a las "disposiciones finales sobre políticas públicas", regula las políticas estatales de prevención, promoción, pedagogía y cultura por la igualdad, así como de capacitación y educación, dispone previsiones en temas relativos a información y estadísticas, al tiempo que dispone la obligación de adelantar una planeación y presupuestación con indicadores antidiscriminación.

88.Este importante proyecto de ley debe surtir sus cuatro debates reglamentarios antes del 20de julio de 2008. Ahora bien, debe quedar claro que se trata hasta este momento de una simple iniciativa legislativa, que puede no resultar exitosa en su difícil paso por el Congreso. Debe por lo tanto mantenerse la precaución de que la misma no es una disposición normativa vinculante y de que existe la probabilidad de que no surta completamente su proceso y no llegue a hacer parte del ordenamiento jurídico en el futuro.

c ) Marco jurisprudencial relativo a grupos étnicos

89.Desde que inició su labor, la Corte Constitucional ha dictado más de 50 sentencias sobre los derechos de los indígenas, por medio de las cuales se resuelven las dudas existentes en relación con las disposiciones constitucionales. A continuación se describen las más importantes.

Sentencia

Derecho protegido

Contenido

T-567-92

Protección de la diversidad étnica y cultural

Establece el deber constitucional de adoptar las medidas pertinentes en favor de grupos discriminados o marginados.

T-188-93

Derecho a la vida

Las autoridades deben respetar el principio de autonomía de los pueblos indígenas, el derecho a la paz y a la vida y deben ejercer las competencias que la ley les ha otorgado con miras a la protección y defensa de los mismos.

T-257-93

Propiedad colectiva

Un resguardo no es una entidad territorial sino una forma de propiedad colectiva de la tierra, mediante la cual los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.

T-380-93

Propiedad colectiva

La comunidad indígena es un sujeto de derechos fundamentales colectivos: a la subsistencia, a la vida y a la propiedad colectiva.

T-405-93

Propiedad colectiva

Señala que el Estado en uso de su soberanía puede pactar convenios y tratados internacionales con los demás entes gubernamentales y fijar estrategias en aras de cumplir con su cometido, como son mantener el orden público, controlar el narcotráfico y, proteger a todos los residentes en el suelo patrio sin distinción de clase social, raza, lengua, religión.

C-058-94

Derechos de los pueblos indígenas

Exime a los indígenas que habitan en sus comunidades, de prestar el servicio militar obligatorio.

C-089-94

Participación política

Derecho de las minorías étnicas a constituir partidos y movimientos políticos

T-254-94

Autonomía

Le da un reconocimiento constitucional a la diversidad étnica y cultural y la consagración de los derechos fundamentales a la población indígena.

T-342-94

Libertad de cultos

La libertad reconocida por la Carta política de profesar y difundir una religión, que comporta el deber correlativo de no pretender, a través de la fuerza o de otros medios censurables e ilegítimos, homogeneizar religiosa ni culturalmente los diferentes estamentos sociales, significa el derecho de poder conocer y practicar cualquier otra clase de pensamiento o culto religioso.

T-384-94

Derecho de igualdad

La prohibición de poder usar la lengua materna, desconoce principios fundamentales de la Carta política y provoca incomunicación entre grupos indígenas y sus miembros.

C-104-95

Propiedad colectiva

El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes.

C-394-95

Jurisdicción especial

Señala unos privilegios en materia de detención preventiva para aquellas personas que hayan sido servidores públicos, funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos e indígenas.

C-139-96

Jurisdicción especial

El análisis del artículo 246 muestra los elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional.

C-484-96

Circunscripción electoral especial

La creación de una circunscripción especial constituye un acto que afecta directamente los resultados de los procesos electorales, pues a través de ella se modifica -en mayor o menor medida- la forma como surge la representación política.

C–535-96

Autonomía

La satisfacción de intereses propios requiere la posibilidad de que existan en cada localidad opciones políticas diferentes, lo cual no atenta contra el principio de unidad, pues cada entidad territorial hace parte de un todo que reconoce la diversidad. Los principios de unidad y autonomía no se contradicen sino que deben ser armonizados.

T-349-96

Protección de la diversidad étnica y cultural

Considerando que sólo con un alto grado de autonomía es posible la supervivencia cultural, puede concluirse como regla para el intérprete la de la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y, por lo tanto, la de la minimización de las restricciones a las indispensables para salvaguardar intereses de superior jerarquía.

T-496-96

Fuero indígena

Del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero. Se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.

T-344-98

Fuero indígena

La Constitución nacional, en el artículo 246, de manera expresa, al regular las jurisdicciones especiales, autorizó el ejercicio de funciones jurisdiccionales por las "autoridades de los pueblos indígenas", con dos condiciones, a saber: la primera, que dichas funciones se ejerzan en el ámbito territorial de la respectiva comunidad; y la segunda, que las normas y procedimientos que se utilicen para el efecto, no sean "contrarios a la Constitución y leyes de la R epública", razón ésta por la cual el Constituyente dejó al legislador el establecer, con posterioridad "las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional"

T-634-99

Autonomía

Como dentro de la juridicidad occidental, es un contrasentido que la tierra sea sujeto del derecho, entonces, hay que inferir que la Constitución le otorga "derechos" al territorio del resguardo como una entidad que en su identidad no sólo expresa parte de nuestra nacionalidad colombiana, sino que es un concepto que también se ubica en el terreno de la cultura. En consecuencia, los resguardos son algo más que simple "tierra" y algo menos que "territorio indígena"; es decir, que no son términos iguales en la conceptualización constitucional, aunque, en una ley de ordenamiento territorial, geográficamente podrían coincidir. Pero, actualmente, todavía no se puede decir que un resguardo es una entidad territorial. Ese carácter de los resguardos permite una calificación diferente a tierra y territorio y es la de "ámbito territorial", que aparece en el artículo 246 de la C.P.

C-169-01

Consulta de comunidad indígena

Sólo puede hablarse de una verdadera democracia representativa y participativa, allí donde la composición formal y material del sistema guarda una correspondencia adecuada con las diversas fuerzas que conforman la sociedad, y les permite, a todas ellas, participar en la adopción de las decisiones que les conciernan.

T-606-01

Propiedad colectiva

La Constitución de 1991 entendió y aceptó la propiedad colectiva de los resguardos y de las tierras comunales indígenas y por eso admitió que son inenajenables y no son objeto de venta o transacción. Según jurisprudencia de la Corte, el derecho de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes, no sólo por ser su principal medio de subsistencia sino porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión, cultura y la religiosidad. Es que lo principal en el resguardo es la forma de propiedad colectiva.

T-048 -02

Principio de diversidad étnica y cultural

Jurisdicción especial indígena y bloque de constitucionalidad

T-1130/03

Derechos diferenciados

Criterios de diferenciación de las comunidades indígenas con otras asociaciones de individuos

SU-383-03

Consulta previa

Establece los principios que deben regir la consulta previa y recuerda que ésta es un derecho de los pueblos indígenas.

T-118-04

Fuero indígena

Reglas de interpretación aplicables a diferencias conceptuales y conflictos valorativos en la aplicación de órdenes jurídicos distintos

T-778-05

Derecho a la identidad cultural

Participación política de comunidades indígenas, trato diferencial

C-030 de-08

Fallo de inexequibilidad por ausencia de consulta previa

La Corte Constitucional declaro inexequible la Ley forestal por no haberse consultado previamente con los pueblos indígenas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 21 de 1991 (Convenio Nº 169 de la OIT) .

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Derechos Humanos, "Situación de derechos humanos de las comunidades indígenas en Colombia" . Primer informe período enero a abril de 2002. Actualizado por la Dirección de etnias.

90.Asimismo la Corte Constitucional ha avanzado considerablemente en el tema de los derechos de las comunidades afrodescendientes.

Sentencia

Tema

T-422/96 Corte Constitucional

Diferenciación positiva en favor de la comunidad negra de Santa Marta

T-422/96 Corte Constitucional

Participación de la población negra en las juntas distritales de educación

C-484/96

Circunscripción especial para elegir miembros de las comunidades negras

T-574/96

Comunidad negra -protección del oficio de pesca

C-169/01

Participación de las comunidades negras en la cámara de representantes

C-524/03

Demanda de inconstitucionalidad a algunos artículos de la Ley Nº 152 de 199

C-086/94

Archipiélago de San Andrés -derecho al desempeño de cargos públicos- raizales

C-321/94

Características de la población raizal

C-353/94

Archipiélago de San Andrés

C-530/94

Régimen especial archipiélago de San Andrés y Providencia

T-111/95

Archipiélago de San Andrés

T-441/95

Control poblacional archipiélago de San Andrés

C-053/99

Protección cultural de los raizales

C-454/99

Representante de las comunidades isleñas raizales

C-039/00

Régimen especial y autonomía del archipiélago de San Andrés y Providencia

C-169-01

Circunscripción electoral especial

T-955-03

Derechos constitucionales de las comunidades negras, legitimación y de la defensa a la identidad étnica y cultural

T-190-05

Sentencia sobre la discriminación racial. Este fallo condena a un establecimiento de comercio por no permitir el ingreso de una mujer afrodescendiente por su condición étnica

91.Por último, valga anotar una muy reciente decisión de la Corte Constitucional colombiana, de 23 de enero de 2008, que declaró inexequible la Ley forestal (Ley Nº 1021 de 2006). En una decisión sin precedentes en Colombia, la Corte reconoció que la mencionada ley debió haber sido consultada con las comunidades indígenas y negras del país. Por esta razón, la Corte concluyó que al ser expedida, sin cumplir con dicho requisito, la norma en cuestión violó el artículo 330 de la Carta de 1991 así como el Convenio Nº 169 de la OIT, en los cuales se establece el derecho fundamental a la consulta previa para los pueblos negros e indígenas culturalmente diversos de la nación. Esta decisión constituye un reconocimiento trascendental de los derechos constitucionales de las minorías étnicas y raciales del país, en tanto que elimina del ordenamiento jurídico una norma que afectaba directamente los territorios en donde habita una parte importante de estos grupos.

4. Descripción de la política pública nacional en materia de etnicidad : los planes nacionales de desarrollo

92.En los 15 años de desarrollo de la nueva Constitución política se evidencian avances en cuanto al reconocimiento de la importancia de una política de Estado específica sobre la diversidad étnica, así como la concreción de acciones tendientes a superar las condiciones de inequidad que afectan a los grupos étnicos minoritarios.

93.Este reconocimiento y las acciones necesarias para hacerles frente, se han definido y materializado especialmente en los planes nacionales de desarrollo. En efecto, el artículo 339 de la Constitución política de 1991 establece queen Colombiahabrá un plan nacional de desarrollo cada cuatro años, conformado por una parte general y por un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

94.Los planes nacionales de desarrollo son elaborados por el Gobierno nacional, discutidos en el Congreso de la República y revisados por la Corte Constitucional. En ellos, en suma, se establecen los lineamientos generales que informarán las más importantes políticas de Estado.

95.Es importante resaltar entonces que los tres últimos planes nacionales de desarrollo (1998‑2002; 2002-2006 y 2006-2010) han incluido componentes específicos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos étnicos y al reconocimiento y fortalecimiento de su identidad cultural. Esto quiere decir que una política pública destinada a promover la mejoría de las condiciones de vida de los grupos étnicos no mayoritarios en Colombia, es prioritaria para el Estado desde hace varios años, y lo seguirá siendo hasta 2010.

96.A continuación se presentan los principales lineamientos trazados en dichos planes de desarrollo, que describen los compromisos generales de política pública del gobierno en

a) Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002: "Cambio para construir la paz" (Andrés Pastrana Arango)

97.El Plan Nacional de Desarrollo de la Administración del Presidente Andrés Pastrana contó con un capítulo titulado "Desarrollo y paz: instrumentos y prioridades para la construcción de la paz", dentro del cual se desarrolló el tema "Grupos étnicos".

98.El mencionado Plan estipuló lo siguiente:

" 1 . La población afrocolombiana

El objetivo general del Gobierno nacional en relación con el tratamiento de la población afrocolombiana será la integración de estas comunidades a sus propósitos de lucha contra la pobreza, equidad, construcción de la paz, fortalecimiento de capital humano y social, promoción de la competitividad y aumento de la productividad. Bajo esta visión general, la paz será una de sus preocupaciones centrales, así como también la mejor y más eficiente prestación de los servicios, cuya provisión es responsabilidad del Estado.

La estrategia para las comunidades afrocolombianas en el Cambio para construir la paztendrá como objetivo continuar con el proceso iniciado a partir de la expedición de la Constitución de 1991 y sus desarrollos legales donde se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de Colombia, así como se establece la responsabilidad del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

[…]

Lo anterior significa que las comunidades afrocolombianas recibirán atención por parte del Gobierno nacional en el Cambio para construir la paz. Esta gestión estará encaminada a la superación de los obstáculos que impiden la consolidación de este grupo étnico como integrante de la nacionalidad colombiana, así como aquellos que no les permiten elevar su nivel y calidad de vida. De igual manera, se buscará el desarrollo de las potencialidades socioeconómicas y culturales y que a través del ejercicio de la democracia participativa se logre orientar las acciones del Estado respetando sus particularidades étnicas y culturales, pero aportando en la construcción e integración del país que todos queremos."

El Plan diseñó las siguientes estrategias:

"Teniendo en cuenta la diversidad de las condiciones en que se encuentran los diferentes grupos afrocolombianos a lo largo y ancho del territorio nacional, la gestión para el desarrollo de estas comunidades estará enmarcada dentro de unos criterios generales, pero obligatoriamente será diferenciada y particularizada, respondiendo a sus características culturales y territoriales

Bajo las anteriores consideraciones, las estrategias para la población afrocolombiana tendrán en cuenta: i) el fortalecimiento del capital humano traducido en el desarrollo de actividades que mejoren la infraestructura social, respetando las características sociales y culturales de la población; ii) la consolidación de la actividad productiva basada en la protección de la biodiversidad y ecosistemas frágiles y el apoyo a procesos productivos sostenibles desarrollados para grupos afrocolombianos así como nuevos modelos de producción que sean promisorios; iii) el apoyo al capital social privilegiando las acciones que consoliden la identidad y el sentido de pertenencia en la población afrocolombiana para que pueda elegir, participar y gestionar sin renunciar a ser particular, consolidando igualmente las organizaciones de la sociedad civil, los territorios colectivos, y su integración con las administraciones municipales; y iv) el desarrollo de los procesos de intervención efectiva y validación de modelos participativos propios de cada una de las regiones y grupos afrocolombianos que les permiten orientar y regir las políticas nacionales para que en su puesta en marcha se alcance la transformación de las condiciones de vida en que se encuentran.

a ) Servicios sociales básicos [para la población afrocolombiana]

Las acciones en este sentido se encaminan a garantizar una provisión eficiente y efectiva de los servicios de agua potable y saneamiento básico, el acceso de la población afrocolombiana más pobre a una adecuada atención y prevención en salud y a una educación pertinente y de calidad; para tal fin se desarrollarán las siguientes acciones:

Saneamiento básico

Se apoyarán las obras de infraestructura que cuenten con acciones concretas de desarrollo institucional orientadas al fortalecimiento de los entes prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, promoción de la participación comunitaria y la sostenibilidad técnica y financiera de los sistemas. Las acciones específicas serán dirigidas a:

-Impulsar, a través del Ministerio de Desarrollo, el programa de la cultura del agua, con el fin de sensibilizar a las comunidades y autoridades locales en el manejo y cuidado del recurso hídrico y de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

-Promover la aplicación de tecnologías apropiadas, por ejemplo CINARA, Centro de Investigación de la Universidad del Valle, para el desarrollo de sistemas de abastecimiento de aguas, disposición final de aguas servidas y residuos sólidos, mediante la generación de diseños que contemplen las particularidades ambientales y territoriales de la región.

-Fortalecer a los entes locales de operación autorizados por la ley, mediante la capacitación y asistencia técnica para el funcionamiento y manejo de los sistemas de acueducto y alcantarillado, como estrategia para el incremento de la capacidad de gestión local de estos servicios.

Salud

Además de lo señalado en la estrategia sectorial del Plan, se apoyará la descentralización del servicio en los municipios de las regiones afrocolombianas, así como la provisión de asistencia técnica, se fortalecerán los mecanismos que garanticen el acceso a la atención básica y acciones de promoción y prevención de la población rural y urbanomarginal considerando las particularidades etnoculturales, sociales, ambientales y económicas.

De manera particular se impulsará la implementación de los planes territoriales de salud de los territorios colectivos de comunidades negras, propiciando la articulación entre el saber popular y la oferta estatal, a través de espacios de participación que convoquen e incorporen aspectos étnicos, sociales, culturales y ambientales.

Educación

Adicionalmente a las estrategias educativas contempladas en la parte sectorial, se respaldarán técnica y financieramente la formulación y puesta en marcha del proyecto de etnoeducación afrocolombiana en el sistema educativo nacional, apoyando proyectos de diseño curricular, de cualificación y profesionalización de maestros y agentes educativos comunitarios, de producción de material educativo, así como de investigaciones socioculturales, lingüísticas y etnohistóricas, entre otras.

Para cumplir con las acciones propuestas es necesario capacitar las instancias locales, departamentales, regionales y nacionales; así como las juntas municipales y departamentales de educación, la Comisión pedagógica nacional, las comisiones pedagógicas y los comités de etnoeducación para los afrocolombianos, en planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos educativos.

b ) Actividades productivas

Para impulsar el desarrollo productivo de los municipios con asentamiento de población afrocolombiana significativa, se adoptará un enfoque integral, que contemple la producción, transformación y comercialización de los productos, generando la infraestructura de apoyo necesaria, de manera que se aumenten las posibilidades de empleo y el nivel de ingreso de los pobladores. En principio se deberá realizar el inventario de los estudios, investigaciones y experiencias acumuladas, con el fin de elaborar mapas productivos de las regiones afrocolombianas. Las acciones de esta estrategia estarán orientadas hacia:

-Apoyar los proyectos que permitan la transformación de la base productiva para orientarla hacia el fortalecimiento de la autosubsistencia.

-Promover las redes de productores con el fin de generar planes de manejo para el aprovechamiento sostenible del bosque, la elaboración de proyectos productivos sostenibles que agreguen valor, integren la producción y generen mercados con posibilidades de inserción en la economía nacional.

-Financiar proyectos que conduzcan al establecimiento de mercados estables que permitan disponer de una cadena productiva completa, mediante la ejecución de las estrategias para comercialización y la creación de empresas asociativas donde las condiciones y el nivel organizativo del sector lo permitan.

-Promover la creación, organización y fortalecimiento de las organizaciones de productores, microempresarios y empresarios afrocolombianos, mediante procesos de capacitación, asistencia técnica y financiación de las actividades.

-Respaldar en lo técnico y financiero el proceso de reglamentación y puesta en marcha de la Ley Nº 70 de 1993.

c) Desarrollo institucional

Las acciones de desarrollo institucional se orientarán al incremento de la capacidad de gestión de las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades municipales con el fin de lograr en las regiones donde habita población afrocolombiana una mayor autonomía que les permita construir su propio desarrollo, bajo criterios de descentralización, regionalización y participación ciudadana. Una de las primeras acciones que se adelantará para el cumplimiento de estos objetivos será la realización de una encuesta de carácter etnicocultural en todo el país, que contribuya tanto a la ubicación territorial de estas comunidades como a su caracterización en términos sociales y culturales.

Se hará particular énfasis en la promoción de modelos de gestión municipal exitosos, en la capacitación de grupos de mujeres, jóvenes y líderes comunitarios, así como de grupos de comunidades negras que ocupen territorios titulados. Se seguirán financiando proyectos de capacitación de líderes comunitarios radicados y actuantes en las áreas urbanas y rurales, y la consolidación de asociaciones de municipios asesorándolos en la estructuración de futuras agendas de trabajo. En forma prioritaria se crearán y apoyarán las unidades especiales de gestión de proyectos para comunidades negras, artículo 58 de la Ley Nº 70 de 1993, las cuales apoyarán los procesos de capacitación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos. El Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA)continuará con el proceso de titulación colectiva para las comunidades negras apoyando la puesta en marcha de programas de desarrollo en los territorios titulados. Igualmente, esta entidad adoptará y pondrá en marcha un programa especial de adquisición y dotación de tierras para apoyar a las comunidades afrocolombianas que no poseen tierras, o la poseen en manera insuficiente, en aquellas áreas del país donde no es posible la titulación colectiva.

De manera complementaria, el programa BID/Plan Pacífico proseguirá con sus actividades de acuerdo con las condiciones y prioridades establecidas en su formulación y ajustándose a los criterios y orientaciones enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Por otra parte, la población raizal del archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, dadas sus características geográficas, sociales, culturales y económicas, insularidad, sobrepoblación, marginalidad y pobreza creciente, recibirá apoyo con el propósito de buscar alternativas de solución a estos problemas. Para ello se revisará el régimen político administrativo de la isla y se promoverá la puesta en práctica de los mecanismos para la participación de todos los actores sociales en los procesos de planificación y gestión del desarrollo, tal y como lo contemplan las leyes respectivas: Ley Nº 152 de 1994 o Ley del Plan de desarrollo y la Ley Nº 388 de 1997 o Ley de desarrollo territorial.

2. Pueblos indígenas

El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Presidente Andrés Pastrana (1998-2002), señaló que "los cambios constitucionales de la última década demandan la transformación de las relaciones entre el Estado, la sociedad nacional y los pueblos indígenas, para que éstas se sustenten en el reconocimiento efectivo de las diferencias étnicas y culturales". A renglón seguido, se expresó lo siguiente:

-La política para los pueblos indígenas estará orientada hacia la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidación de los derechos étnicos y culturales, consagrados en las normas constitucionales y legales.

-El reconocimiento de los derechos territoriales ha sido el eje en torno al cual han girado las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado, ya que para sus comunidades la tierra posee un valor cultural. La tierra, además de ser un factor productivo está asociada a tradiciones que identifican su sentido de pertenencia y arraigo, expresadas a través de diferentes prácticas culturales que cohesionan la vida grupal.

La política para los pueblos indígenas desarrollará los siguientes objetivos:

-Consolidará el proceso de dotación de tierras mediante la constitución de resguardos, así como su saneamiento y ampliación, en los casos en que se considere necesario, para el desarrollo de los pueblos indígenas a través del INCORA. Para esto se podrá habilitar la Comisión Nacional de Territorios.

-Fortalecerá y consolidará las aseguradoras indígenas del régimen subsidiado de salud, buscando el incremento sustancial en la afiliación de los indígenas y la adecuación de los servicios a la cosmovisión y las prácticas culturales de las comunidades a través del Ministerio de Salud. Deigual forma, se establecerán mecanismos para diseñar conjuntamente entre comunidades y organizaciones indígenas y entre éstas y el Gobierno nacional un régimen que garantice la efectividad de los servicios en esta materia.

-Desarrollará programas de etnoeducación, con especial énfasis en la educación bilingüe y multicultural, en la educación primaria y la ampliación de la cobertura de la educación secundaria por medio de metodologías innovadoras de pertinencia para grupos de población dispersa. Asimismo, se estudiarán mecanismos para modificar el Decreto Nº 804 de 1995 sobre etnoeducación. Se buscará que las instituciones de educación superior brinden facilidades financieras a los estudiantes indígenas, bajo la coordinación de los Ministerios de Educación y del Interior.

-Desarrollará acciones encaminadas a destinar recursos para atender prioritariamente el apoyo a la conformación de los territorios indígenas como entidades territoriales; proceso de capacitación en gestión politicoadministrativa de los resguardos y nuevos entes territoriales; formulación de planes de desarrollo o planes de vida y procesos de capacitación para la generación de propuestas legislativas en materia de salud y minas, en cabeza del Ministerio del Interior.

-De igual forma, elaborará y actualizará la información cartográfica y estadística de los territorios indígenas, mediante una base de datos que facilite el proceso de asesoría autogestionaria y jurídica. Consolidará mecanismos para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, de atención a la población desplazada y de desarrollo de estrategias para una rápida reinserción en sus territorios y atenderá eficazmente la situación de vulnerabilidad en aquellos casos en que existan pueblos indígenas con precarias condiciones de vida, desintegración cultural y falta de territorios para su subsistencia física y cultural.

-Impulsará y fortalecerá la Comisión de Derechos Humanos buscando acuerdos acerca de las medidas legislativas y administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas. Para ello, deberá darse cumplimiento a los Decretos Nos. 1396 y 1397 de 1996.

-Adecuará y mejorará los canales de coordinación en la implementación de la política indígena entre los distintos niveles de gobierno, así como entre las instituciones sectoriales.

-Ampliará la cobertura en los instrumentos de justicia en territorios indígenas, mediante la promoción de las formas tradicionales de resolución de conflictos y el desarrollo de la jurisdicción especial indígena. Diseñará y aplicará los mecanismos necesarios para la intermediación en la resolución de conflictos generados en los territorios indígenas en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura.

-Asesorará y apoyará programas en gestión pública, con énfasis en la administración de los recursos de transferencias, en unión con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

-Desarrollará un esquema interinstitucional que permita la coordinación necesaria con el Ministerio del Medio Ambiente en la definición y utilización de mecanismos de verificación de impacto ambiental que pueda afectar a las comunidades indígenas, garantizando su participación en estos procesos.

-Asimismo, con el Ministerio del Medio Ambiente delimitará las competencias del Estado y de las comunidades indígenas en relación con la protección del medio ambiente en sus territorios, asegurando su participación en la utilización y conservación de dichos recursos, así como en los beneficios que éstos generen.

-La consulta previa será el instrumento de concertación cuando se trate de macroproyectos de exploración y explotación de recursos naturales e infraestructura vial que puedan afectar sus ecosistemas o su supervivencia cultural. Se continuará el proceso de reglamentación de acceso a los recursos genéticos y a la biodiversidad en sus territorios.

-Finalmente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá políticas internacionales y de fronteras relacionadas con los pueblos indígenas, a través del desarrollo de foros, encuentros y reuniones que permitan generar acuerdos internacionales de desarrollo, cooperación, superación de conflictos, conservación de la biodiversidad y la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.

3. Pueblos rom

Finalmente, el Plan de Desarrollo 1998-2002 expresó que los rom, también conocidos como gitanos, son un pueblo tribal que se caracteriza por poseer una fuerte tradición nómada adaptada a nuevas formas de itinerancia. No existe un censo que precise el número y la ubicación exacta de esta población, aunque los principales núcleos están ubicados en las ciudades de Bogotá, Girón, Cúcuta, Cali y Sogamoso. En relación con esta población, se dijo lo siguiente:

"[P]artiendo de la responsabilidad constitucional donde se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, así como el deber que tiene el Estado de proteger sus riquezas culturales, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, velará por la integración de estas comunidades [rom] a sus propósitos de lucha contra la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, respetando sus particularidades culturales y concertando con este grupo las acciones para la atención de sus principales problemas."

b ) Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2006: "Hacia un estado comunitario" (Álvaro Uribe Vélez)

99.El Plan de Desarrollo de la primera Administración del Presidente Álvaro Uribe Vélez, estableció la necesidad de construir equidad social, para lo cual debía: a) aumentar la eficiencia del gasto social para que los mayores recursos se tradujeran en mejores resultados; b) mejorar la focalización del gasto para que los recursos llegaran a los más necesitados; y c) consolidar un sistema de protección social para que las crisis económicas no comprometieran, por completo, las posibilidades futuras de los grupos más vulnerables. Lo anterior entre otros, para fortalecer a los grupos étnicos, víctimas de inequidad social. Al respecto, se dijo que:

-Se buscarán esquemas de concertación con las comunidades indígenas y afrocolombianas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y se velará para que los servicios del sistema financiero y crediticio se hagan extensivos a estas comunidades.

-Se avanzará en los instrumentos legales que propicien el desarrollo de la población raizal del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

-En relación con los rom (gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan sus derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se promoverán programas y proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida.

-Se facilitará a los pueblos indígenas diseñar sus propios planes de vida acordes con su cosmovisión. El Estado apoyará su elaboración y ejecución y garantizará, además, el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales para un cabal desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas.

-En los departamentos con población indígena, la ejecución de los recursos de los proyectos regionales por sectorizar que les haya correspondido, se considerará como uno de los criterios para la definición de los proyectos, el peso poblacional indígena en dichos departamentos, en correspondencia con sus planes de vida. Del cupo regional asignado al departamento en programas de salud, educación, y saneamiento básico se tendrán en cuenta proyectos de etnosalud, etnoeducación y saneamiento básico de las comunidades indígenas.

-El Gobierno concertará y diseñará una estrategia para orientar recursos nacionales, regionales e interinstitucionales para propender por la adquisición de tierras, constitución, ampliación y saneamiento de resguardos para los pueblos indígenas.

-El Ministerio del Interior diseñará y definirá las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las decisiones que les atañen.

-El Gobierno nacional buscará implementar el Plan Nacional de Desarrollo de la población afrocolombiana, hacia una nación pluriétnica y multicultural, formulado por el Departamento Nacional de Planeación en 1998.

-El Gobierno nacional adoptará medidas especiales de urgencia para garantizar los derechos humanos y reparar los efectos negativos originados por el conflicto armado.

-Se impulsará un programa especial de adquisición y dotación de tierras para comunidades negras que no tienen tierras o que la poseen de manera insuficiente. Igualmente se implementará, con el apoyo de las entidades territoriales, una política de legalización y titularización de predios urbanos en zonas subnormales, impulsar el acceso de la comunidad negra en los diferentes programas de vivienda y contribuir al equipamiento de áreas deportivas, culturales y recreación, garantizar una política de empleo, salud, acceso a créditos de fomentos y a recursos de cooperación que sirvan de bases para fortalecer los procesos de desarrollo productivo.

-Destinar los recursos y concertar con las comunidades afrocolombianas la formulación de un plan de desarrollo integral a largo plazo en cumplimiento de la Ley Nº 70 de 1993, desde su visión y particularidades etnoculturales.

-Fortalecer la institucionalidad para garantizar la participación y visualización de las comunidades negras y el fomento de su cultura y consolidación de su patrimonio.

-Como un reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las comunidades afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los compromisos internacionales se impulsará una política de Estado, para la ecorregión estratégica del Pacífico colombiano, tomando como base la Agenda Pacífico 21 y el Plan Pacífico.

-En las áreas identificadas dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial como de concertación indígena, donde se proyecten obras de infraestructura de interés del municipio y/o en desarrollo de las ZEEE, la decisión de uso del suelo se excluirá del proceso de concertación con las autoridades Indígenas y quedará bajo la competencia del Consejo Municipal de Planeación Territorial correspondiente.

-Se diseñará un programa integral de registro e identificación que involucre a todos los grupos étnicos existentes de conformidad con lo establecido en las normas.

-Se impulsará de acuerdo con las posibilidades fiscales la aprobación de los instrumentos internacionales de protección a los pueblos indígenas.

-El Gobierno nacional apoyará el fortalecimiento de la educación intercultural indígena acorde a los principios etnoeducativos contenidos en su PCI."

Paralelamente al anterior programa específico de inversión, y teniendo en cuenta que la situación de orden público en Colombia, en el año 2002, lesionaba de manera mayor a los grupos étnicos minoritarios, encontramos el programa general de Seguridad democrática, para el cual el Gobierno planteó una estrategia diferencial que comprendió, entre otras:

" Desarrollo en zonas deprimidas y de conflicto

Para las zonas marginadas se busca restablecer una base económica local a partir de proyectos productivos y de generación de ingresos particularmente agropecuarios, forestales, agroforestales y silvopastoril. Estos proyectos serán concertados con las comunidades y tendrán en cuenta todas las fases de la cadena, desde la producción, hasta la comercialización y la agroindustria, procurando fortalecer los pequeños productores dentro de la cadena.

Se adelantará especialmente el Programa de desarrollo alternativo (PDA), para la sustitución de cultivos ilícitos en zonas ambientalmente estratégicas, garantizando los recursos para todas las etapas del proceso y que éstos fluyan de manera efectiva y ágil, y generando simultáneamente otras alternativas para la subsistencia y la generación de ingresos en el corto plazo como son los incentivos por manejo y conservación y los programas de seguridad alimentaria.

También se adelantarán acciones que busquen desarrollar la infraestructura física y social en estas zonas. En particular se fortalecerá el programa Colombia profunda y se concluirán proyectos viales, aeroportuarios y fluviales cuya ejecución se haya iniciado o esté en curso. Igualmente, se desarrollarán programas de expansión eléctrica en las zonas no interconectadas, especialmente con proyectos de pequeñas centrales hidroeléctricas, y/o construcción de nuevas redes, normalización del servicio en las zonas no interconectadas e interconectadas, telefonía comunitaria y de tecnologías de información. Se espera contar con 3.000 puntos de telefonía rural y 500 telecentros al finalizar el cuatrienio.

En las zonas deprimidas y de conflicto se apoyará a los Programas regionales de desarrollo y paz (PDP), estimulando, entre otros, el proceso iniciado en el laboratorio de paz del Oriente antioqueño, el del Cauca y el del Catatumbo. Esta labor buscará promover procesos de amplia participación social y fortalecimiento institucional, bajo un enfoque integral que articule las políticas sectoriales nacionales en regiones focalizadas en el marco de la red de programas de desarrollo y paz, a través de alianzas entre el Estado y la sociedad civil. Las acciones a impulsarse incluirán proyectos económicamente rentables y ambientalmente sostenibles a través de esquemas asociativos y de economía solidaria. Se dará prioridad en estos programas a los municipios que hicieron parte de la zona de distensión y a los departamentos más afectados por las acciones negativas derivadas de la misma y el rompimiento del proceso de paz.

Se adelantarán las acciones que propugnen por la reconstrucción social del municipio de Bojayá y Vigía del Fuerte (Antioquia) y su área de influencia.

Protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario

La prevención de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario (DIH) se fundamentará en el sistema de alertas tempranas, el cual consolidará la información para la valoración oportuna del riesgo y la anticipación de eventos contra la comunidad. Paralelamente, se impulsará una estrategia pedagógica dirigida a las autoridades civiles y militares, así como a la ciudadanía.

Las víctimas del desplazamiento forzado recibirán asistencia integral en nutrición, refugio y salud (física y psicosocial). Los menores de edad contarán con asistencia educativa formal en instituciones del Estado y de haberse quedado huérfanos por causa del conflicto será obligación del ICBF brindar toda la asistencia social, integral y digna. Se activará de manera regular el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada y se consolidará el Sistema Único de Registro y el Sistema de Estimación de la Magnitud del Desplazamiento, con el apoyo de la Red de Solidaridad Social.

El restablecimiento de la población desplazada se promoverá a través de la titularización de tierras, subsidios de vivienda y el desarrollo de proyectos productivos asociativos financiados con microcréditos. Se implementará un programa piloto con el objeto de que cerca de 30.000 familias campesinas retornen a sus hogares.

El Gobierno fortalecerá el Fondo Nacional para la Atención del Desplazamiento creado por la Ley Nº 387 de 1997.

El Estado propenderá al fortalecimiento de programas de protección a los defensores de derechos humanos, sindicalistas, promotores de causas indígenas y activistas sociales y/o políticos que vienen siendo objeto de persecución y amenaza, al igual que los testigos, jueces e intervinientes del proceso penal.

Se adoptarán medidas de carácter integral social, económico, educativo, entre otras, que disuadan el ingreso de menores a los grupos armados ilegales e incentivará su desvinculación de dichos grupos, y su reinserción plena a la sociedad.

El Gobierno fortalecerá el Comité Especial de impulso a investigaciones de violación de derechos humanos, garantizando así la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

Se fortalecerá la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías.

El Gobierno nacional elaborará y pondrá en ejecución un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Se diseñará e implementará un modelo de seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas que inciden en los derechos humanos, tanto las relacionadas con los derechos civiles y políticos, como aquellas que vinculan los derechos económicos, sociales y culturales, colectivos y del ambiente.

El Gobierno aprobará e iniciará la ejecución del Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonales, el cual contendrá las estrategias, metas y acciones para su destrucción y para la atención integral a las víctimas.

Con el propósito de ayudar a la obtención de la paz en el país, se utilizarán las buenas experiencias de resistencia civil de algunas capitales, tales como Bogotá con su programa Territorio de paz. En este sentido, se promoverá el Día Nacional de la Vida y la Dignidad Humana.

Elaborar y poner en ejecución por parte del Gobierno nacional medidas para la prevención y erradicación de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Respeto a la integridad, libertad y dignidad humana de las mujeres tanto de parte del Estado como de los actores del conflicto armado.

Se fortalecerá el observatorio de minas antipersonales creado por la Ley Nº 759 de 2002 para el desminado humanitario.

Fortalecimiento de la convivencia y los valores

Se adoptará el Sistema nacional de convivencia para el fortalecimiento institucional y la consolidación de una cultura nacional de convivencia. El sistema funcionará a través de escenarios de concertación abiertos a la participación directa de la ciudadanía, del sector público y privado y de la comunidad internacional. En este marco, se dará impulso a las cátedras de convivencia y transparencia mediante la participación de los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios en proyectos encaminados a la resolución pacífica de conflictos y el reconocimiento y formación en valores fundamentales como la solidaridad, la honestidad, la transparencia, la justicia, la tolerancia y el respeto por la diversidad cultural.

En el propósito de construir una nueva ciudadanía democrática y cultural se implementarán cuatro grandes lineamientos de política que apuntan a mejorar la convivencia y a propiciar el desarrollo pleno de la creatividad entre los colombianos: en primer lugar, se adelantarán iniciativas con miras a la apropiación social del patrimonio cultural como la revitalización de los centros históricos y la promoción y difusión del patrimonio oral e inmaterial colombiano. En segundo lugar, se pondrá en marcha el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas cuya meta es hacer de Colombia un país de lectores y mejorar sustancialmente el acceso equitativo de los colombianos a la información y al conocimiento. Con este fin, se fortalecerán aproximadamente 500 bibliotecas públicas y privadas, se ampliará su dotación en materia de bienes y servicios, y se adelantarán campañas de promoción del libro y la lectura. En tercer lugar, el Plan Nacional de Música para la Convivencia se enfocará especialmente a niños y jóvenes pertenecientes a orquestas, coros, bandas y otras agrupaciones en todos los rincones del país. Igualmente, buscará la dotación de 200 bandas musicales y la investigación, promoción y difusión del patrimonio musical colombiano.

Establecimiento de políticas públicas efectivas sobre los derechos humanos de las mujeres, que promuevan una cultura de la no violencia y el respeto a su diversidad multiétnica y pluricultural."

c ) Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010: "Estado comunitario: desarrollo para todos" (Álvaro Uribe Vélez)

100.El actual Plan Nacional de Desarrollo pretende fortalecer a los grupos étnicos, para lo cual, en su capítulo sobre "Dimensiones especiales del desarrollo", ha establecido que, si bien la Constitución política define un conjunto de derechos para la totalidad de la población colombiana, de manera específica en su artículo 7 establece el reconocimiento y protección por parte del Estado de la diversidad étnica y cultural de la nación y adicionalmente incorpora otros preceptos particulares en diferentes materias para los grupos étnicos.

101.Al respecto, el actual Plan Nacional de Desarrollo reconoce las condiciones particulares de los grupos étnicos en el país, y establece retos y estrategias específicos para su atención, de la siguiente manera:

Reconocimiento y protección de la diversidad étnica

"[El Gobierno nacional] ha establecido que "históricamente, los grupos étnicos han sido víctimas de la marginalización y discriminación racial, social, política, económica y cultural. Las condiciones que enfrentan actualmente siguen siendo desfavorables en relación con el resto de la población colombiana. Estos grupos se encuentran marginados de los beneficios del desarrollo, con un bajo nivel de vida expresado en términos de pobreza, inequidad, violencia, desplazamiento, discriminación, debilidad en su formación de capital humano y fragmentación del tejido social (…).

En comparación con el resto de la población, estos grupos registran mayores índices de pobreza, analfabetismo y mortalidad […]. Para estos grupos étnicos, el Gobierno nacional [ha venido desarrollando] una estrategia orientada a superar la pobreza y las inequidades sociales, legales, políticas, económicas y culturales que los afectan; al fortalecimiento de su participación y autonomía; al fortalecimiento de su identidad cultural; y al reconocimiento, respeto y valoración por parte del conjunto de la sociedad colombiana […]."

Retos en materia étnica

Indígenas

En relación con los pueblos indígenas, se deben plantear alternativas de solución para fortalecer su participación en instancias territoriales de decisión; clarificación y legalización de la propiedad de la tierra; adquisición, ampliación y saneamiento de resguardos. Adicionalmente, enfrentar problemas relacionados con el ejercicio de la autonomía en sus territorios y el alto grado de vulnerabilidad y riesgo de desaparición física y cultural de algunas comunidades indígenas, debido a bajas condiciones de calidad de vida, enfermedades, desnutrición, hechos de violencia generados por grupos armados ilegales, entre otros fenómenos.

Afrocolombianos

En cuanto a la población negra o afrocolombiana, a diferencia de los grupos indígenas, se tiende a identificarlos como un solo grupo homogéneo, obviando que -a pesar de una ascendencia común- existen dinámicas y procesos históricos, sociales, culturales, económicos y territoriales que los configuran de manera distinta. En consecuencia, es necesario diseñar, implementar y evaluar políticas diferenciales que permitan dar respuestas de mayor pertinencia para atender las problemáticas de esta población de acuerdo con su diversidad; las cuales reconozcan el aporte afrocolombiano a la nación y mejoren sus condiciones de vida, fortalezcan sus procesos organizativos e institucionales, generen alternativas económicas y permitan superar condiciones de pobreza y marginalidad

Población raizal

En el caso de la población raizal, se deben orientar políticas que permitan solucionar diversas problemáticas tales como la pérdida de elementos esenciales de su cultura, deterioro de las condiciones de vida; problemas ambientales y de los recursos naturales; dependencia externa de recursos básicos; incremento de la pobreza, escasas oportunidades, de empleo y de alternativas para los jóvenes.

Por otro lado, la densidad poblacional en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según datos del censo de 2005, es de 1.354 habitantes por km2, situación que la ubica como una de las islas más densamente pobladas del Caribe. Al mismo tiempo, los procesos migratorios están generando en el contexto del archipiélago, un fenómeno de conversión de la población ancestral en minoría dentro de su propio territorio.

Rom-gitanos

Para los rom o gitanos uno de los retos es avanzar en la realización de estudios específicos que den cuenta de su situación socioeconómica; que permitan un mayor conocimiento de su realidad y particularidades y se constituyan en referentes en la definición de políticas tanto nacionales como territoriales para esta población. Asimismo, promover la visibilización de este grupo étnico y la no estigmatización de sus actividades. De otra parte, es necesario promover la expedición de un marco normativo que permita avanzar en el reconocimiento de los derechos de este grupo étnico.

De manera general para los diferentes grupos étnicos, se requiere garantizar tanto el acceso como la calidad de los servicios básicos y promover la formulación e implementación de planes de seguridad alimentaria que permitan superar problemas de desnutrición y brinden autosuficiencia alimentaria. Asimismo, fortalecer su participación y el reconocimiento en diferentes ámbitos institucionales y avanzar en sistemas de información que involucren la variable étnica con el fin de detectar los cambios cuantitativos y cualitativos en sus condiciones de vida y orientar políticas que reconozcan sus particularidades.

Estrategias

Con el fin de propiciar el reconocimiento y protección de los grupos étnicos y las relaciones interculturales se adelantarán las siguientes estrategias.

Estrategias generales

-Fortalecer en lo político, social, económico y cultural a los diferentes grupos étnicos;

-Fomentar la participación y coordinación institucional con los representantes de los grupos étnicos;

-Mejorar la capacidad institucional para la atención de los grupos étnicos a nivel nacional y territorial;

-Fortalecer los procesos de seguimiento y articulación de políticas, planes y programas orientados a las poblaciones étnicas;

-Desarrollar y fortalecer sistemas de información, para garantizar una adecuada ejecución y seguimiento a las acciones y recursos dirigidos a estos grupos;

-Desarrollar procesos interculturales que permitan la articulación de planes, programas y proyectos de mejoramiento de condiciones de vida según sus particularidades;

-Diseñar e implementar políticas afirmativas;

-Definir criterios de diferenciación territorial y étnica e inclusión de la temática juvenil, que sirvan de marco de acción al diseño e implementación de políticas, programas y proyectos;

-Incluir la variable étnica en los informes, planes y programas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario de las entidades nacionales y organismos internacionales.

Estrategias específicas

Indígenas. Se formulará de manera participativa una política integral para los pueblos indígenas, la cual incluirá aspectos relacionados con territorialidad, identidad, autonomía y gobierno, y planes de vida, entre otros. Esta formulación, será coordinada por la Dirección de etnias de Ministerio del Interior y de Justicia y tendrá en cuenta otras políticas, planes y procesos en los cuales se establecen lineamientos o estrategias de carácter regional.

En materia de territorialidad, se identifican acciones prioritarias tales como:

-Formular un programa nacional de adquisición de tierras y mejoras, con base en los estudios existentes a la fecha y las solicitudes realizadas por las comunidades, el cual será definido por el Gobierno nacional en conjunto con las organizaciones indígenas;

-Fortalecer financiera y administrativamente al INCODER con el fin de seguir avanzando en la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos;

-Realizar, en conjunto con las organizaciones indígenas, un estudio de caracterización territorial que incluya lo acordado en la Comisión de Territorios Indígenas en 2006, el cual servirá de base para el diseño e implementación del Plan Nacional de Tierras, concertado entre las comunidades indígenas y el Gobierno nacional;

-Implementar mecanismos que permitan la solución concertada de los problemas de jurisdicción sobre territorios indígenas con las instancias pertinentes, en casos como el traslape con parques y reservas naturales;

-Apoyar el desarrollo de proyectos de conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales, ejecutados por los pueblos indígenas, y fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental de las autoridades indígenas a través de acciones de capacitación y financiamiento de proyectos.

En materia de derechos sociales y fortalecimiento de la identidad, se apoyará:

-La formulación e implementación de programas de construcción y mejoramiento de vivienda, agua potable y saneamiento básico acordes con las condiciones ecológicas y culturales de cada pueblo.

-El desarrollo de programas de salud que partan del conocimiento ancestral para articularlos al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se brindará una cobertura total en el sistema de salud y se llevarán a cabo acciones para garantizar una atención efectiva y oportuna.

-La ampliación en el cubrimiento de programas de apoyo y atención a poblaciones especiales como ancianos, discapacitados, niños y mujeres gestantes y lactantes.

-El fortalecimiento de la educación indígena mediante la definición concertada de programas de etnoeducación que se articularán con el sistema educativo garantizando ampliación de coberturas para los diferentes niveles educativos y el mejoramiento de la calidad.

-Garantizar el ejercicio de los derechos a los indígenas que están en proceso de reconstrucción sociocultural, previo reconocimiento por parte de las instancias competentes.

En la búsqueda de una mayor autonomía y fortalecimiento de sus gobiernos, se requiere:

-Una mayor participación de las comunidades y organizaciones en la definición de normas legales, medidas administrativas y proyectos que los afecten;

-El fortalecimiento de las capacidades de las autoridades indígenas en el ejercicio del gobierno propio, apoyo y reconocimiento de los planes de vida dentro de la dinámica de planeación en todos los niveles;

-El apoyo al proceso autónomo de fortalecimiento de los gobiernos propios y de la jurisdicción especial indígena y de su coordinación con el sistema judicial nacional;

-El desarrollo de un programa orientado a la capacitación para el buen uso y manejo de los recursos del Sistema general de participaciones así como su seguimiento y evaluación.

Con el fin de fortalecer el desarrollo económico y productivo, se apoyarán proyectos piloto ajustados a los planes de vida y sistemas de producción propios, los cuales tendrán en cuenta las propuestas que se vienen formulando para las comunidades indígenas en alto grado de vulnerabilidad y riesgo de desaparición.

Adicionalmente, en otros temas de trascendencia para las comunidades en situaciones especiales por su ubicación o condiciones de vulnerabilidad:

-Se promoverá en las zonas de frontera una mayor coordinación de las entidades nacionales y territoriales con las de los países vecinos, orientadas a desarrollar programas de mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades que habitan en estas zonas. En la formulación de planes y proyectos para estas áreas, se contará con la participación de los pueblos indígenas asentados en éstas.

-En materia de promoción, y protección de los derechos humanos y en el marco del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, se incorpora la perspectiva de los pueblos indígenas; particularmente, en prevención del desplazamiento y atención a la población desplazada o en riesgo de supervivencia grupal.

Afrocolombianos. El Gobierno nacional, en cumplimiento de la Ley Nº 70 de 1993 y el Conpes 3310 de 2004, adelanta el proceso de formulación del Plan integral de largo plazo para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera; el cual ha servido de referencia para la definición de estrategias que reconocen la diversidad étnica y promueven su desarrollo.

Una de las principales estrategias es dar continuidad al proceso de formulación del Plan integral, para tal fin, el Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de etnias, estructurará un proyecto que garantice la participación a nivel regional.

Dicho proceso incorporará las visiones y las particularidades etnoculturales de esta población y tendrá en cuenta las características de los territorios tales como: el Pacífico, la Costa Caribe, Valles Interandinos, Palenque, Buenaventura, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre otras.

Adicionalmente con base en el citado proyecto, la Dirección de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia en coordinación con la Agencia presidencial para la acción social, gestionará recursos de cooperación internacional que permitan un mayor fortalecimiento del proceso del Plan integral.

De otra parte, es necesario avanzar en la implementación de acciones afirmativas para la población negra, afrocolombiana y raizal en las diferentes iniciativas, proyectos, programas y políticas que adelanta el Gobierno nacional, en particular, lo relacionado con la Estrategia para la reducción de la pobreza y la desigualdad. Adicionalmente, en la dotación de un sistema de información que permita la identificación, caracterización y registro de esta población de acuerdo con lo establecido en el Conpes 3310 de 2004.

En materia de fomento del desarrollo económico y etnodesarrollo se promoverán acciones orientadas a:

-Reglamentar y desarrollar los capítulos IV, V y VII de la Ley Nº 70 de 1993, promoviendo modelos agroecológicos, procesos de desarrollo económico, aprovechamiento de bienes y servicios ambientales y el acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación, entre otros aspectos; teniendo en cuenta parámetros de sostenibilidad ambiental, evitando la fragmentación y pérdida de la diversidad biológica de los territorios y respetando las características poblacionales;

-Promover el intercambio de experiencias de planeación tanto territorial como sectorial que permitan concretar mecanismos, programas y proyectos para el desarrollo social y económico de esta población;

-Promover procesos de desarrollo económico dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, involucrando la utilización de semillas nativas, e impulsar procesos productivos de mayor escala, teniendo en cuenta los límites de cambio aceptables de los ecosistemas;

-Generar alternativas económicas a partir del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad terrestre y marina de territorios como el Pacífico, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de actividades tales como el ecoturismo, mercados verdes, venta de bienes y servicios ambientales;

-Promover procesos asociativos e incubadoras, orientados a la promoción de industrias alternativas tales como las culturales, farmacológica, zoocría u otras derivadas de actividades económicas como la pesca y la minería, entre otras;

-Promover el diseño e implementación de un programa integral orientado a niños y jóvenes, para fomentar una cultura de emprendimiento y de sentido de pertenencia.

Con el fin de mejorar los niveles de desarrollo social se promoverán estrategias orientadas a:

-Mejorar las condiciones de vida y oportunidades para esta población, superando situaciones de inequidad, a través de la ampliación de coberturas y mejoramiento de la calidad en los sectores sociales de salud, educación, vivienda, agua potable y saneamiento básico. Asimismo, promover la inclusión de la población afrocolombiana en las políticas definidas para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio.

-Ampliar la cobertura del Programa de familias en acción a la región Pacífico, dada la alta densidad poblacional afrocolombianas y las condiciones de pobreza de los habitantes de esta región.

-Fomentar la formación del capital humano afrocolombiano, a través de: ampliación de cobertura en el ciclo educativo para los niños, niñas, jóvenes y adultos generando condiciones e incentivos o subsidios condicionados que contribuyan a evitar la deserción escolar; fortalecer la calidad y pertinencia de la educación, y consolidar procesos de etnoeducación.

-Garantizar el acceso a la educación superior mediante instrumentos tales como el fortalecimiento del programa de créditos condonables y la promoción de CERES; la formación para el trabajo, el emprendimiento y las competencias laborales. Asimismo, fortalecer la implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos, particularmente en los municipios y/o departamentos de mayor presencia de población afrocolombiana.

-Definir e implementar una política pública de protección social, particularmente en el área de prevención, promoción y atención de la salud.

-Impulsar en lo territorial, la participación comunitaria como un componente clave para la gestión integral de los servicios públicos o ambientales en las zonas rurales, urbanas e insulares, retomando y adecuando algunas prácticas culturales del manejo de los recursos y de satisfacción de sus necesidades básicas.

-Investigar e implementar métodos de bajo costo para la recolección de aguas lluvias y uso de otras fuentes naturales de agua, en comunidades dispersas y de difícil acceso, a través de las CAR y otras entidades pertinentes.

-Diseñar programas específicos para la construcción y mejoramiento de vivienda de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, acorde con sus particularidades territoriales, étnicas y culturales.

Con el objetivo de afianzar tradiciones culturales, se propone:

-Continuar con el proceso de construcción colectiva y participativa del Plan Nacional de Cultura de la población negra o afrocolombiana y raizal, enfatizando en las estrategias tendientes al afianzamiento de la identidad, autoreconocimiento, la valoración, promoción y preservación de la cultura en todas sus manifestaciones y componentes.

En materia de territorialidad, ambiente y diversidad biocultural:

-Avanzar y explorar posibilidades de titulación colectiva, en el marco de la Ley Nº 70 de 1993, de tierras baldías en regiones diferentes al Pacífico, tales como la cuenca del Caribe, el Putumayo, zonas de colonización, valles interandinos, entre otras;

-Diseñar un programa de diversificación y reconversión económica local, atendiendo a la biodiversidad, aprovechando el potencial alimenticio, cultural, farmacológico, medicinal, ornamental, ecoturístico, pesquero, entre otros, especialmente en el Pacífico;

-Poner en marcha un proceso con autoridades marítimas, de pesca y ambientales con el propósito de definir mecanismos para el reconocimiento de derechos sobre aprovechamiento de recursos costeros y marítimos por las poblaciones ubicadas en estos territorios;

-Coordinar entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT)y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una mesa de trabajo con las entidades pertinentes nacionales y locales y los consejos comunitarios, para analizar la problemática de tierras en zonas tales como: Barú, Islas del Rosario, Tierra Bomba, Hato Viejo, entre otras;

-Conformar un equipo de trabajo con los representantes de los consejos comunitarios y reservas de la biosfera tales como la de Seaflower en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que permita intercambiar experiencias y promover procesos de planificación para el desarrollo sostenible.

En el fortalecimiento de la gobernabilidad y sostenibilidad institucional:

-Diseñar e implementar un programa de fortalecimiento institucional, para las regiones de mayor concentración de población negra o afrocolombiana y raizal, con un componente específico para la región del Pacífico colombiano, el cual se oriente, entre otros, a mejorar la capacidad institucional de las administraciones y autoridades territoriales y étnicas y su articulación con las organizaciones sociales y comunitarias para un mejor desempeño de la gestión pública y el cumplimiento adecuado de sus competencias;

-Fortalecer modelos de gestión territorial tales como asociaciones de municipios, consejos comunitarios y otras organizaciones locales;

-Fortalecer la interacción de la institucionalidad ambiental, con las entidades territoriales y las comunidades afrocolombianas y raizales para garantizar la protección de los territorios, el acceso a diferentes programas y proyectos y el conocimiento de la normatividad y el cumplimiento de la misma a través de la gestión y la rendición de cuentas;

-Fortalecer los procesos organizativos, los consejos comunitarios y las instancias de representación mediante: 1) acompañamiento a sus dinámicas y estímulos a las iniciativas de asociatividad con las entidades territoriales; 2) impulso a procesos de formación; y 3) generación de procesos participativos incluyentes y representativos de amplios sectores de las comunidades.

En materia de fortalecimiento y protección de los derechos humanos:

-Formular, en el marco del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH, programas diferenciados que respondan a dar solución a las problemáticas que en esta materia están afectando a las comunidades afrocolombianas.

-Ejecutar programas de retorno para la población negra o afrocolombiana en situación de desplazamiento. De igual manera, desarrollar programas de atención diferenciada para esta población desplazada en las ciudades de recepción.

-Construir indicadores de evaluación y seguimiento con pertinencia para valorar la efectividad y eficacia de las acciones estatales en materia de prevención, protección y ejercicio de los derechos individuales, sociales y colectivos de la población.

Raizales . En el marco de la propuesta del Gobierno nacional "Visión Colombia II Centenario 2019", el Departamento nacional de planeación (DNP) ha promovido la realización de ejercicios preliminares con la población raizal orientados a identificar su visión de desarrollo de largo plazo y propuestas para el aprovechamiento sostenible del territorio marítimo. Con base en dichas propuestas, se promoverán las siguientes acciones:

En desarrollo y fortalecimiento organizacional e institucional:

-Fortalecer espacios de participación, representación e interlocución de la población raizal con el Gobierno nacional y otros actores. Asimismo, la revisión de instrumentos jurídicos conducentes a consolidar derechos socioculturales y económicos, en concordancia con los artículos 7 y 310 de la Constitución.

En el mejoramiento de sus niveles de desarrollo social y económico:

-Fomentar el desarrollo social con liderazgo y participación de la comunidad acorde con sus tradiciones en las áreas de salud, recreación, deporte, participación comunitaria, educación y formación integral, y recuperación y promoción de la cultura raizal;

-Fomentar el desarrollo económico a través de proyectos productivos que generen empleo para los nativos;

-Diseñar programas de recuperación y protección del entorno natural insular y marítimo;

-Coordinar entre el Gobierno nacional y departamental la adopción de políticas e instrumentos tendientes a la solución de la problemática de los servicios públicos en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

-Formar docentes en etnoeducación, educación intercultural y multilingüe para la población de las islas e incentivar programas de investigación e intercambio de experiencias y de docentes con Estados insulares angloparlantes especialmente del área del Caribe.

Rom . Con el fin de promover el reconocimiento del pueblo rom como integrante de la nación colombiana y la protección de sus características y particularidades socioculturales, se desarrollarán las siguientes acciones:

-Difundir en las instituciones de los niveles nacional y territorial y, entre la población en general, información sobre la existencia de este pueblo y la riqueza sociocultural de sus formas de vida, en el marco del Plan Nacional de Cultura 2001-2010;

-Consolidar información y estadísticas para realizar diagnósticos que permitan tener un mayor conocimiento de sus formas y condiciones de vida y que alimenten la definición de políticas y programas para su beneficio, en materia de educación, salud, formación para el trabajo y vivienda;

-Promover con las entidades territoriales donde existen asentamientos o grupos gitanos, la participación de éstos en los procesos de planificación y definición de planes de desarrollo, de tal forma que se fortalezcan como organización de la sociedad civil y como generadores de propuestas para el mejoramiento de sus condiciones de vida;

-Desarrollar un proceso participativo con las organizaciones rom reconocidas legalmente, con el propósito de definir líneas de acción de mediano y largo plazo, en educación, salud, vivienda; acceso a mecanismos de apoyo económico como el crédito y subsidios en el caso de la población más pobre y avanzar en desarrollo legislativo que reconozcan procesos internos de organización y resolución de conflictos;

-Implementar a través del Servicio nacional de aprendizaje (SENA)y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, programas de capacitación y formación técnica para el trabajo en ramas como la artesanía, las artes y oficios;

-Apoyar la conformación de empresas asociativas alrededor de grupos familiares y kumpanias;

-Promover acciones de política fronteriza con países de Centroamérica y el Caribe aprovechando la condición geopolítica y afinidades culturales, a través de acuerdos binacionales para facilitar intercambios culturales, educativos, deportivos y comerciales rom o gitanos.

d) Síntesis de los compromisos generales de política pública en materia de etnicidad

102.En suma, una vez revisados los tres últimos planes nacionales de desarrollo, es de notar que existe un compromiso de Estado indelegable con el tratamiento particular y diferencial de las comunidades étnicas minoritarias en Colombia. Así, a partir del reconocimiento de que las condiciones de pobreza y violencia suelen golpear con mayor fuerza a estas comunidades, se ha estructurado una política pública que trasciende los distintos períodos de gobierno, que cuenta con componentes, estrategias y acciones comunes y sostenidas en el tiempo, y que ha buscado afinarse y fortalecerse con el paso de los años. Además, debe tenerse en cuenta que el Departamento Nacional de Planeación controla el seguimiento y cumplimiento de metas establecidas en los planes de desarrollo, buscando asegurar su efectiva atención e implementación por parte de todos los agentes del Estado. En la parte de este informe en la que se hará referencia a las acciones del Estado colombiano en relación con los artículos 2 a 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se buscará hacer evidentes las acciones específicas adelantadas para la realización efectiva de dichos compromisos.

5. Situación particular de la política pública en relación con la mujer, y en especial con la mujer perteneciente a una minoría étnica

103.De acuerdo con las competencias de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, en materia de eliminación de la discriminación racial, el Estado colombiano ha adelantado las siguientes acciones principales.

104.El Gobierno nacional ha venido implementando, desde hace cinco años, una política social cuyo seguimiento a los resultados alcanzados, desde una perspectiva de género, permite afirmar que se trata de una política con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. En el marco de esa política, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer ha sido la encargada de elaborar y liderar la puesta en marcha de lapolítica afirmativa Mujeres constructoras de paz y desarrollo, consignada en los Planes Nacionales de Desarrollo (2002-2006 y 2007-2010), la cual se articula con la política social y de seguridad democrática y comprende un conjunto de programas, acciones y estrategias, en las siguientes áreas:

a)Empleo y desarrollo empresarial;

b)Educación y cultura;

c)Prevención de las violencias contra las mujeres;

d)Participación política;

e)Fortalecimiento institucional.

Esta política focaliza sus acciones en las mujeres de más bajos recursos, especialmente mujeres cabeza de familia, emprendedoras, microempresarias, líderes sociales y comunitarias de diferentes etnias y propicia su vinculación a las políticas públicas, a los programas, proyectos y estrategias del Gobierno nacional.

105.En el marco de formulación del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la Consejería ha participado permanente y activamente en el Eje temático contra la discriminación y promoción de la identidad. El grupo de representantes de instituciones estatales en dicho eje temático ha trabajado y formulado de manera conjunta en los siguientes temas:

a)Marco de referencia.

b)Problema estructurante.

c)Árboles de causas e impactos:

i)Cuenta con un árbol general de discriminación y con diez árboles poblacionales -uno por población. Un grupo poblacional son las mujeres y dentro de ese grupo las mujeres indígenas, afrocolombianas, rom, desplazadas, entre otras. Asimismo, como grupos poblacionales independientes, están los grupos indígenas y afrocolombianas.

ii)Avances significativos en la precisión de causas e impactos.

d)Escenario apuesta.

e)Objetivo de la ruta.

En esa medida, la Consejería trabaja para que todo el eje trabaje con una perspectiva de género en los diferentes grupos poblacionales y se encarga específicamente de presentar las líneas y medidas tendientes a erradicar la discriminación contra las mujeres, teniendo en cuenta las diferencia por etnias y raza.

106.El Observatorio de Asuntos de Género (OAG), es una herramienta de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, creado para hacer seguimiento al cumplimiento de normas nacionales e internacionales vigentes, relacionadas con la equidad de la mujer y la equidad de género, y para el seguimiento de políticas públicas, planes, programas, proyectos y presupuestos para conocer el impacto diferenciado que tienen, con el objeto de hacer recomendaciones que contribuyan a eliminar las discriminaciones y a superar las inequidades de género que aún se presentan en el país.

107.De esta manera, el OAG realiza un seguimiento periódico a la información estadística producida por el Estado colombiano a partir de cinco ejes temáticos, definidos en la política Mujeres constructoras de paz y desarrollo:

a)Empleo y desarrollo empresarial;

b)Educación y cultura;

c)Participación política;

d)Violencia contra la mujer;

e)Salud sexual y reproductiva.

108.El proceso de recopilación, procesamiento, sistematización y análisis de información estadística, le permite al OAG, por una parte, evidenciar si se presentan cambios en la situación de mujeres y hombres, y por otra, verificar el cumplimiento de la legislación y los tratados y convenciones internacionales relacionados con la equidad de género.

109.Las categorías de análisis utilizadas por el OAG son:

a)Sexo;

b)Edad;

c)Localización geográfica;

d)Etnia.

110.En ese sentido, la información y los datos manejados y distribuidos desde la Consejería están claramente desagregados por etnia y género.

111.La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer participa actualmente en las acciones establecidas en el documento Conpes Pacífico(Conpes 3491 de 2007, desarrollado más adelante), que busca focalizar las acciones del Estado colombiano en 5 departamentos (25 municipios) de la región del Pacífico Colombiano, con una amplia presencia de mujeres.

112.A través de este proyecto, se realizarán las siguientes acciones concebidas con el fin de beneficiar directamente a las mujeres afrocolombianas que habitan esta zona del país:

a)Otorgar créditos a mujeres empresarias del Pacífico por un monto de 1.500 millones de pesos;

b)Realizar 15 jornadas de impulso al espíritu empresarial, 15 jornadas de selección y 3 eventos feriales en los que participan los cinco departamentos del Pacífico;

c)Conformar y fortalecer consejos comunitarios de mujeres en esta región;

d)Capacitar a 2.000 mujeres de la región a través del Sena.

113.La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, diseñó y coordinó la realización de tres laboratorios y un encuentro central de mujeres indígenas en el año 2005, como una iniciativa para generar espacios de interlocución y socializar la importancia de las acciones que vienen realizando las mujeres indígenas desde sus comunidades. En cada laboratorio se discutieron problemáticas particulares de las siete etnias participantes (guambiano, arhuaco, wiwa, wayuu, kankuamo, huitoto y ticuna), relativas a las necesidades y a las vivencias de las mujeres indígenas de cada comunidad indígena, a partir del análisis del poder político, económico, ideológico y social.

El primer laboratorio regional se realizó en Sierra Morena (Cauca), entre el 29 de septiembre y el 2 de octubre y contó con la participación de 50 mujeres de los 14 cabildos del territorio guambiano. A este laboratorio asistieron como observadoras dos integrantes de pueblo arhuaco.

El segundo laboratorio se realizó entre el 3 y el 6 de octubre en Valledupar y contó con la participación de 52 mujeres de los pueblos arhuaco, kogui, wiwa, kankuamo y wayuu. Este evento contó con la presencia de una observadora del pueblo guambiano, quien compartió sus experiencias sobre el laboratorio del Cauca.

El tercer laboratorio se realizó en Leticia, los días 26 a 29 de octubre y contó con la participación de 30 mujeres de las comunidades indígenas huitoto y ticuna. A este laboratorio asistieron observadoras de los pueblos guambiano y arhuaco.

Producto de este esfuerzo, la Consejería realizó el Encuentro central de mujeres indígenas, los días 23 y 24 de noviembre de 2005, que contó con la participación de 54 mujeres de los laboratorios, la presencia de entidades del Estado con competencia en el tema, organizaciones indígenas y representantes de organismos de cooperación internacional. En el evento se socializaron los resultados del proceso de los tres laboratorios regionales, y se expusieron las principales problemáticas de las mujeres indígenas.

El Boletín 8 del OAG, que puede ser consultado en la página web de la Consejería, documenta este proceso, y hace un balance normativo, estadístico y desde la academia de la situación actual de las mujeres indígenas en el país.

114.Por otro lado, es importante mencionar la expedición de las Leyes Nº 581 de 2000 (Ley de cuotas) y Nº 823 de 2003 (Ley de igualdad de oportunidades para la mujer), explicadas en detalle más adelante, con ocasión de las medidas tomadas por el Estado colombiano para promover los derechos políticos de la mujer (la primera de ellas), y los derechos económicos, sociales y culturales de la misma (la segunda de ellas).

115.Por último, debe resaltarse la creación en 2007 de una comisión de mujeres en el seno del Congreso de la República, que reúne a las parlamentarias femeninas y discute, prepara e impulsa propuestas legislativas para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres.

6. Situación particular de la política pública en relación con la niñez perteneciente a una minoría étnica

116.El escenario de la niñez perteneciente a un grupo étnico minoritario, al igual que el tema de la mujer, será tratado de manera amplia y específica en este apartado del trabajo. Primero se describirá un diagnóstico general de la situación, luego se mencionarán las más recientes medidas legislativas en la materia y por último se desarrollará el marco de políticas públicas que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la niñez perteneciente a comunidades étnicas.

a) Diagnóstico

117.Con respecto a la población menor de edad, según la misma fuente hay 15.184.330 menores de edad, de éstos, 12.494.045 menores afirman no pertenecer a ninguna etnia, 1.715.456 afirman pertenecer a la población afrodescendiente, 638.837 a la población indígena y 1.447 a la población rom.

Del total de la población indígena de Colombia el 46% es menor de edad, el 38% de este grupo poblacional está entre los 0 y los 5 años de edad, el 38% entre los 6 y los 12 años y el 24% entre los 13 y los 17 años.

118.En la población afrocolombiana los menores de edad representan el 40% del total de esta población, de los cuales el 34% están entre 0 y 5 años de edad, el 39% entre 6 y 12 años y el 27%, entre 13 y 17 años.

119.En la población rom o gitana los menores de edad son el 29,8% del total de esta población, de los cuales el 34% tienen entre 0 y 5 años de edad, el 37% entre 6 y 12 años y el 29%, entre 13 y 17 años.

120.Del total de la población de niños, niñas y adolescentes, el 3% según el censo de 2005, presentan alguna limitación física, lo que corresponde a 468.999 menores de edad. De éstos, el 27% comprenden edades entre los 0 y los 5 años, el 43% entre 6 y 12 años, y el 31% entre 13 y 17 años.

b) Medidas legislativas en materia de niñez perteneciente a minorías étnicas

Código de Infancia y Adolescencia

121.En materia de niñez, Colombia expidió la Ley Nº 1098 de 2006, "Código de Infancia y Adolescencia", con la cual searmoniza la legislación colombiana con la Convención de los Derechos del Niño y demás obligaciones internacionales en materia de protección a la niñez y la adolescencia. Este Código tiene como finalidad "… garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la divinidad humana, sin discriminación alguna" (art. 1).

122.Ahora, debido a la importancia de la comprensión de la diversidad étnica del país, en el Código de la Infancia y la Adolescencia se establece un reconocimiento por la diferencia de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales de los diversos grupos étnicos que cohabitan nuestra nación. Desde esta perspectiva, se contempla que la protección integral se debe aplicar diferenciadamente, y se debe materializar en una política pública que guíe decisiones actuales y futuras a favor de los intereses de estos colectivos humanos desde sus particularidades.

Género

123.En cuanto a la perspectiva de género, en el artículo 12, ésta se define "… como el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social". En este sentido, se establece que la implementación de este Código debe tener en cuenta la perspectiva de género, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, a fin de alcanzar la equidad en la sociedad.

Población étnica

124.En este mismo sentido, en el artículo 13 se estipula la garantía de los derechos que le son propios a los niños, niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos: "Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social".

125.De la misma forma, en el artículo 39, parágrafo 2 del Código de la Infancia y la Adolescencia en lo referido a las obligaciones de la familia frente a los niños, niñas y adolescentes se estipula que "En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución política, la ley y a los instrumentos internacionalesde derechos humanos".

126.En el artículo 41 (numeral 22), se identifica como obligación del Estado "Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución política y la ley que regule la materia".

127.En lo referido a la responsabilidad penal para adolescentes que pertenecen a la población indígena, el artículo 156 regula que "Los adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme en la legislación especial indígena consagrada en el artículo 246 de la Constitución política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuando la sanción impuesta no sea contraria a su dignidad, tampoco se permitirá que sea sometido a maltrato ni a vejaciones y se informará a la autoridad judicial sobre la actuación o procedimiento a seguir por parte de la comunidad frente a la medida que sea tomada".

128.Adicionalmente, en el artículo 43, párrafo 2, del Código de la Infancia y la Adolescencia se establecen acciones de protección de cualquier forma de discriminación en el ámbito escolar: "Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores".

c) Atención diferencial a grupos étnicos por parte del ICBF

Antecedentes

Inicios del trabajo institucional con grupos étnicos, 1979-1985

129.El comienzo del trabajo institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se enmarca en las normas existentes en la época: Ley Nº 07 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se reorganiza el ICBF y se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; y el Decreto Nº 2388 del mismo año, que obliga al ICBF a elaborar el Plan Nacional de Bienestar Familiar en armonía con los planes de desarrollo nacionales y "presentar al Consejo Nacional de Política Indigenista los planes y programas destinados a la protección del indígena como menor de edad". En el marco de esta normativa, se dan los primeros pasos al implementarse proyectos del área de nutrición en algunos departamentos del país, intendencias y comisarías de la época.

130.Junto a esas experiencias, oficinas regionales como la de los departamentos del Magdalena y el Cauca, dada la existencia de importantes núcleos de población indígena en sus territorios, comienzan a tener en cuenta las características culturales, sociales y económicas de estos pueblos con el fin de alcanzar alternativas de ejecución del programa de atención nutricional limitado a la entrega de complementos alimenticios.

131.La Junta Directiva del ICBF, el 22 de febrero de 1980, aprobó la ejecución del "proyecto piloto Sierra Nevada de Santa Marta", con el cual se buscó presentar alternativas dirigidas al mejoramiento de las condiciones de vida de estas comunidades y trazar pautas generales para la acción institucional con los grupos indígenas de todo el país.

132.Parte de estas iniciativas, estaban centradas en la coordinación y articulación interinstitucional para la organización de los servicios de atención primaria, educación, salud y nutrición, incremento de la oferta de alimentos de alto valor nutricional y la delimitación de reservas indígenas.

133.De estos proyectos se obtuvieron varios aprendizajes:

a)Necesidad de incorporar las visiones culturales de las comunidades indígenas, sus expectativas y prioridades como requisito y componente indispensable para determinar el curso de las acciones institucionales;

b)Trabajo interdisciplinario, diálogo intercultural y evaluación permanente de las acciones implementadas como elemento metodológico central de la planeación y desarrollo de los proyectos;

c)Flexibilidad en las acciones institucionales para lograr la variación periódica de las mismas, de manera que se reconozca que las comunidades indígenas también se transforman, que su cultura es dinámica y que se debe interpretar el cambio para no imponer modelos tradicionalistas errados;

d)Investigación y validación permanente de los resultados con las autoridades indígenas y utilización de dicho conocimiento para la transformación de situaciones y realidades;

e)Intercambio y validación de conocimiento, dejando de lado las acciones unilaterales e incentivando los procesos de autogestión;

f)Apoyo al trabajo interinstitucional y compromiso permanente de los funcionarios con los procesos de diálogo intercultural y los proyectos.

134.Se comienza a buscar, entonces, la participación de la comunidad para realizar acciones conjuntas desde su definición, y se piensa en la creación de canales de comunicación permanentes y sólidos. Los proyectos buscaban comenzar a devolver a las comunidades la capacidad de analizar su propia realidad y decidir sobre ella, respondiendo más adecuadamente a la problemática regional e indígena.

135.La regional Cauca, implementó proyectos de restaurantes escolares, huertas escolares, estanques piscícolas, granjas demostrativas comunitarias y programas como el "Maternoinfantil", en los que se incorporan algunos elementos para los diagnósticos veredales, reconocimiento de prácticas agropecuarias propias, cofinanciación con el trabajo de la comunidad y la disposición de lotes de terreno, entre otros, todos factores clave para el funcionamiento de los proyectos productivos. Revisada la información anexa sobre la cobertura de programas ICBF con pueblos indígenas en el departamento del Cauca en ese momento, se atendieron poblaciones de páez, guambiano, totoroes y yanaconas, cubriendo un total de 12 municipios y 35 resguardos.

Surgimiento y consolidación de alternativas para la atención ICBF hacia los pueblos indígenas, 1985-1991

136.Con la expedición de la Ley Nº 55 de 1985, la sede nacional del ICBF asignó recursos para la implementación del proyecto Atención complementaria a comunidades indígenas y ancianatos oficiales.

137.En ese momento la Subdirección de nutrición plantea criterios para la intervención en comunidades indígenas con la idea de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, el fortalecimiento del planteamiento estratégico de la participación comunitaria y la autogestión. Administrativamente, se establecen clasificadores del gasto para la compra de equipos, compra y sostenimiento de semovientes, insumos agrícolas y combustible, compra de alimentos de alto valor nutricional, comunicaciones y transporte.

138.Así surgen los primeros lineamientos, con el objeto de guiar la atención institucional en comunidades indígenas. En éstos se define como objetivo central "propiciar en las comunidades indígenas procesos autogestionarios para fortalecer y mejorar su nivel de vida, acorde con sus sistemas propios de organización social, económica, de nutrición y de control social". Adicionalmente, se establecieron parámetros de acción en cada área de intervención en nutrición, social y legal.

139.Posteriormente, se asume el etnodesarrollo como "el proceso de consolidación y ampliación de los ámbitos de la cultura propia, mediante el fortalecimiento de la capacidad autónoma de la unidad sociocultural, para guiar su propio desarrollo y el ejercicio de la autodeterminación para construir su futuro".

140.En lo metodológico, se acoge la Investigación acción participativa (IAP) en tanto que práctica social que privilegia la investigación con participación activa de las comunidades y se perfila como un instrumento para la transformación de la realidad social y el control sobre las decisiones que afectan a estos grupos humanos. Además, esta herramienta facilita la reflexión colectiva y la proyección de la comunidad en la medida que se produce conocimiento, se tiene control sobre este proceso y se decide colectivamente sobre su utilización.

141.Se trata entonces de generar un proceso en el que las comunidades revisan permanentemente sus decisiones (planeación, ejecución y evaluación de acciones) a la luz de sus propias experiencias y se proyectan otras nuevas con el objeto de defender su autonomía y fortalecer su organización.

Actuales planes y programas diferenciales del ICBF

142.A partir del conocimiento adquirido, se hizo evidente la necesidad de una política particular del ICBF para grupos étnicos, que brinde el marco conceptual y las líneas generales de trabajo para integrar el enfoque de atención diferencial en las actividades que desarrolla el Instituto a todo nivel. De esta manera, en el mes de agosto de 2007 se inició la elaboración de una propuesta en ese sentido, que en la actualidad se encuentra en proceso de validación al interior del ICBF. Se busca a través de esta política, con sus respectivos lineamientos, brindar el marco teórico práctico de acción para el ICBF sobre el tema, permitiendo llenar los vacíos de capacitación y estableciendo unas líneas de trabajo claras, a partir de las cuales se potenciará la atención diferencial a grupos étnicos. De esta manera, durante 2008 será una prioridad la difusión y puesta en ejecución de la política para grupos étnicos del ICBF.

143.De cualquier manera, a fin de garantizar el derecho a la igualdad que tienen todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes de Colombia, el ICBF ya viene desarrollando desde su misión institucional una atención diferencial a grupos étnicos, la cual se encuentra soportada en tres líneas de acción principales:

a)Formulación de siete planes de acción departamentales y municipales para el fortalecimiento de la atención diferencial en las regionales y seccionales: Guainía, Arauca, Guajira, Meta, Guaviare, Córdoba y municipio de Río Sucio (Caldas). Estos planes fueron diseñados durante los años 2005 y 2006, con el acompañamiento de la sede nacional del ICBF. En la actualidad, los planes se encuentran en ejecución y el seguimiento a sus resultados se encuentra en proceso.

b)Iniciativas individuales de algunas regionales y seccionales, que consisten en el diseño y aplicación de programas de atención diferencial para grupos étnicos, que en ocasiones se hace a través del programa Apoyo a grupos étnicos. Dichos esfuerzos han tenido resultados diversos que incluyen experiencias interesantes a ser tenidas en cuenta y otras menos exitosas que se deberían evaluar para aprender de los posibles errores.

c)Otras actividades que se generan a partir de la respuesta a requerimientos hechos por entidades del ministerio público o la Corte Constitucional, han sido:

i)Trabajo coordinado con la organización indígena AZICATCH (Asociación Zonal Indígena de Cabildos de Autoridades Tradicionales de Chorrera) y la ONG FUCAI (Fundación caminos de identidad), frente a la grave situación de desnutrición entre los habitantes de la Chorrera (Amazonas). Este trabajo permitió la ampliación de 400 cupos en desayunos infantiles, que se entregarán en el casco urbano de la Chorrera y desde ahí AZICATCH asumirá la entrega de los mismos en las 20 comunidades restantes del área.

ii)Atención humanitaria a población en situación de desplazamiento forzado de las comunidades indígenas de Sicuani y el resguardo Punta Bandera en el municipio de Cumaribo, departamento de Vichada.

iii)Seguimiento a la situación de los indígenas embera chamí que se encuentran en situación de mendicidad en la ciudad de Bogotá D.C. En coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia, y la alcaldía mayor de Bogotá se está trabajando en un plan de atención a esta población y se está definiendo el mecanismo de retorno, para que estas familias regresen a sus lugares de origen. Este trabajo cuenta con la activa participación de la regional Bogotá del ICBF y está pendiente la integración de la regional Risaralda del ICBF, para que estas familias se integren al plan de atención para los embera chamí del Departamento de Risaralda.

d)Programa de derechos de menores de edad desvinculados de los grupos armados ilegales, con énfasis en derechos de los pueblos indígenas. El ICBF con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU) y la Defensoría del Pueblo, junto con diversas organizaciones de la sociedad civil, implementaron en el año 2004, un proyecto de "Promoción, prevención y capacitación en derechos humanos, DIH, derechos colectivos y ruta jurídica indígena", destinado a difundir el camino legal mediante el cual se organiza la normatividad nacional e internacional para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y para los menores de 18 años desvinculados de grupos armados ilegales. Este proyecto partió de la condición que tiene un grupo poblacional compuesto por menores de edad, víctimas de la violencia política y parte de pueblos indígenas. Se enfatizó en el respeto a las autoridades indígenas para decidir sobre el camino para sus niños, niñas y jóvenes desvinculados, situación por la cual, deben ser consultados y apoyados para la protección de estos menores de edad.

e)Programas de investigación sobre el tema indígena. Dada la importancia que tiene la información sobre la población étnica que reside en el territorio colombiano, se han invertido diversos recursos humanos y financieros en el desarrollo de programas de investigación tales como:

i)Familia indígena en Colombia, 1996.

ii)Aproximación a un Estado del arte sobre parentesco y familia indígena en Colombia (1980-1994), 1996.

iii)Estudio sobre las condiciones y calidad de vida de la etnia yukpa del resguardo Irota en Codazzi, Cesar. Diagnóstico y alternativas, 1997.

iv)Estructura familiar de la población indígena de los pastos, 1997.

v)Acercamiento a las comunidades indígenas del Vaupés para generar lineamientos que orienten la intervención institucional, 1997.

vi)Comunidades de los resguardos Domo-Planas y Caño la Sal, departamento del Meta. Antropología aplicada a la Concertación interculturalizada del ICBF, 1998.

vii)Incidencia de los programas educativos de bienestar familiar en la preservación de los valores culturales de la familia y la niñez quibdoseña, 1998.

viii)Perspectivas culturales y sociales de las comunidades indígenas de los resguardos Turpial - La Victoria y Wacoyo. Base para la gestión interculturizada del ICBF, 1999.

ix)Plan de asistencia técnica a regionales y/o agencias del ICBF para la definición de planes de acción dirigidos a la atención diferenciada de grupos étnicos, 2004.

x)Documento técnico de recomendaciones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atención diferenciada a grupos étnicos, 2005.

xi)Breve síntesis de las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidas a grupos étnicos, 1985-2003, 2005.

xii)Mecanismos de seguimiento para la retroalimentación de los planes de acción dirigidos al fortalecimiento de la atención diferencial del ICBF a los grupos étnicos, 2006.

f)Políticas y programas con perspectiva de género. Por último, el ICBF se encuentra promoviendo políticas y programas con perspectiva de género. De esta manera, como ya fue anotado, el ICBF contribuye al desarrollo de la política nacional de salud sexual y reproductiva, y derechos sexuales y reproductivos, especialmente en las líneas de prevención de la maternidad adolescente, salud sexual y derechos sexuales y reproductivos para adolescentes y prevención de la violencia doméstica y sexual; además, firmó una Carta de entendimiento con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), para desarrollar el proyecto Equidad de género, derechos, salud sexual reproductiva en el ICBF mediante la promoción de la equidad de género y del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, y su inclusión en los lineamientos de atención; y en adición, está trabajando en el fortalecimiento de un Sistema de información misional (SIM) al interior del Instituto, que permitirá visualizar en todos sus programas y servicios, variables relacionadas con la perspectiva de género y a partir de ello, adecuar las acciones de política que se requieran.

B. Artículo 2

1. Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas encaminadas a cumplir compromiso de:

a) No incurrir en actos discriminatorios

b) No fomentar actos discriminatorios

c) Derogar o enmendar leyes discriminatorias

d) Prohibir o hacer cesar actos discriminatorios

e) Estimular movimientos antirraciales

144.Dos series fundamentales de medidas deben ser mencionadas a este respecto: la primera se refiere a la gestión que adelanta el Departamento Nacional de Estadística (DANE) con el objetivo de entregar datos cuantitativos serios sobre las condiciones de las poblaciones minoritarias en Colombia, así como de inculcar la conciencia de la importancia de incluir una variable étnica en todos los estamentos del Estado a la hora de diseñar cualquier política pública. La segunda, se refiere a las gestiones adelantadas por la Defensoría del Pueblo en materia de discriminación, que han culminado con la presentación ante el Congreso de la República de un proyecto de ley que aspira a convertirse en un estatuto contra la discriminación en el país. A continuación se abordan ambas series de medidas.

a) Las gestiones del D epartamento N acional de E stadística : c enso con enfoque étnico

145.Un esfuerzo fundamental de Colombia en materia de etnicidad, ha sido el de procurar contar con información estadística valiosa, comparable hacia el futuro, y capaz de alimentar cada una de las políticas públicas específicas que se tomen para combatir todas las formas de discriminación en el país. En el año 2005, este objetivo da un paso fundamental adelante con la realización del censo nacional por parte del DANE, en el que la variable de la etnicidad adquirió oficialmente, a partir de logros previos, un carácter fundamental durante todo el proceso. De cualquier manera, no sólo con ocasión del censo, el DANE ha desarrollado actividades en diferentes regiones del país, con el fin de generar cultura estadística relacionada con las poblaciones étnicas. Estas actividades se desarrollaron en el marco del Plan de Socialización y Difusión propuesto por el DANE, en el que el tema de la inclusión de las variables de pertenencia étnica es uno de los retos estructurantes. Veamos, de manera más detallada, cómo se adaptó esta variable en el censo nacional de 2005.

El c enso n acional del año 2005

146.Desde un comienzo, el proyecto de socialización y difusión tuvo como propósito desarrollar una estrategia participativa frente al Censo General 2005, dirigida a los grupos étnicos. Con esto se buscó generar confianza alrededor de los objetivos y características del proyecto censal, a través de acciones de comunicación, divulgación y capacitación enfocadas a informar, motivar y orientar a la población afrocolombiana, indígena y rom y lograr con ello su apoyo y participación en el proyecto censal.

147.Esta estrategia incluyó talleres informativos de sensibilización y capacitación a escala nacional, regional y local, con organizaciones y líderes étnicos. La realización de estos talleres tuvo como objetivo construir las bases necesarias para conducir al éxito del Censo General 2005, lo que permitió a la población étnica conocer las características del proyecto. Así, se trabajó con el propósito de asegurar el conocimiento apropiado del proyecto, la importancia del autorreconocimiento dentro de las categorías estipuladas en la pregunta de pertenencia étnica, lo referente al operativo de recolección de información en campo y demás actividades que involucraba el desarrollo del Censo General 2005.

148.Las actividades desarrolladas se agruparon en dos procesos. En primer lugar, se reseña el trabajo en torno a los contactos adelantados con los actores pertinentes para el cumplimiento de los objetivos, tanto aquellos de carácter institucional como las instancias de representación de la población étnica. Como producto de estas reuniones, el DANE adquirió compromisos concretos con dicha población. Posteriormente se presentan las acciones ejecutadas en el marco de las responsabilidades y compromisos del DANE con cada uno de los grupos étnicos

Instituciones e instancias de representación étnicas vinculadas

149.El equipo de Grupos étnicos de la Dirección de censos y demografía del DANE, a partir del año 2005, retomó las acciones adelantadas en los años anteriores respecto de los contactos con los diferentes actores de la población étnica de Colombia. Se sostuvieron diálogos constantes con los líderes y organizaciones afrocolombianas e indígenas de carácter nacional y regional. A ellos se les socializó la metodología del Censo General 2005, diseñada para la captura de información en los territorios colectivos de comunidades negras y resguardos indígenas.

150.Como producto de las reuniones realizadas con las organizaciones nacionales indígenas y con los consultivos afrocolombianos de alto nivel se acordaron compromisos específicos entre las partes, concretándose la constitución de la Junta Indígena Nacional del Censo (JIN) conformada por las cuatro principales organizaciones indígenas nacionales y la Junta Afrocolombiana Nacional (JAN) constituida por una subcomisión de consultivos afrocolombianos para el censo. Igualmente, a nivel regional se crearon las juntas indígenas territoriales (JIT) y las juntas afrocolombianas territoriales (JAT), integradas por los consultivos, organizaciones departamentales y locales afrocolombianas e indígenas.

151.Estas juntas fueron creadas por el director del DANE al emitir las resoluciones 692 y 786 de 2005, por medio de las cuales se adoptaron disposiciones para la participación de los representantes étnicos en el Censo General 2005. Los miembros de dichas juntas se encargaron de hacer interlocución con el DANE en todo lo relativo al desarrollo del censo, a través de reuniones, en las cuales se generó el conocimiento e interés suficiente acerca del proyecto, facilitando su realización a partir de la apropiación y participación de los grupos étnicos en el mismo.

152.Las funciones de estas juntas, que estuvieron en comunicación permanente con el DANE central y las direcciones territoriales del DANE, fueron las siguientes:

a)Convocatoria y veeduría para la participación efectiva de los afrocolombianos o indígenas como personal operativo (encuestadores y supervisores) a través del proceso de gestión de personal;

b)Presentación de la propuesta de integrantes de la Junta Cívica Municipal del Censo;

c)Apoyo en el componente de planeación del operativo en los territorios étnicos;

d)Participación en lo referente al uso y explotación de la información censal, en particular lo que tenía que ver con las propuestas temáticas para realizar los estudios poscensales;

e)Acceso, a través de convocatoria pública, a los miembros de los grupos étnicos a los cursos de formación de investigadores en el Centro de Altos Estudios CAN-DANE.

153.Igualmente, se propiciaron espacios de diálogo con los congresistas afrocolombianos, con el fin de que conocieran en detalle el proyecto de Censo General 2005 y sus alcances en términos de la generación de información estadística para cuantificar y caracterizar a la población afrocolombiana.

154.Como resultado de estos espacios de diálogo y participación se consolidó la pregunta de pertenencia étnica, la cual utilizó como criterios de captación de la etnicidad el autorreconocimiento por rasgos de tipo cultural, como la pertenencia a una de las etnias (indígenas, rom, raizales del archipiélago de San Andrés y Providencia, palenquero de San Basilio y afrocolombiano o afrodescendiente), la lengua y el vínculo territorial; y el autorreconocimiento de acuerdo con rasgos raciales usados tradicionalmente en Colombia como son negro y mulato.

155.En cuanto al trabajo adelantado con las instituciones que tienen injerencia en el tema étnico, se sostuvieron reuniones de manera independiente con muchas de ellas, e igualmente durante el año 2005, el DANE convocó cuatro veces a comité interinstitucional. El objetivo fue el de socializar el proyecto, sus características y alcances, y buscar la cooperación de las distintas instituciones en su área de acción. De este modo se logró el compromiso y acompañamiento de instituciones como la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el INCODER, la Dirección de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, y los Ministerios de Relaciones Exteriores y el del Medio Ambiente, entre otras.

156.Igualmente se contó con el apoyo permanente de las gobernaciones departamentales, en particular las dependencias asignadas al trabajo con los grupos étnicos, así como de las alcaldías en aquellos municipios con predominancia de población étnica.

Compromisos adquiridos

157.En el marco de los distintos espacios en que el DANE participó con los representantes de la población afrocolombiana, indígena y rom, y las instituciones afines al tema étnico, a continuación se reseñan de manera puntual los compromisos adquiridos por la institución con los grupos étnicos de cara a la realización del Censo General 2005:

a)En materia de sensibilización se estipuló la realización de talleres regionales a los cuales, a través de los procesos organizativos, se convocaría a líderes, organizaciones regionales, así como a consultivos y consejos comunitarios en el caso de los afrocolombianos y de las organizaciones nacionales y regionales indígenas para hacer énfasis en las preguntas de territorialidad y pertenencia étnica del cuestionario censal;

b)El DANE se comprometió a difundir, a través de los medios de comunicación, la promoción del censo, en particular del componente de autorreconocimiento afrocolombiano, con comerciales en televisión y cuñas radiales;

c)El DANE se comprometió a capacitar y vincular efectivamente a miembros de la población étnica como personal operativo, para la realización del censo en los territorios colectivos de comunidades negras y resguardos, así como su participación en el componente de planeación operativa en los territorios étnicos;

d)Hubo además un compromiso relacionado con la veeduría del proceso por parte de las comunidades étnicas, la participación en el uso y explotación de la información censal, así como un esfuerzo de comunicación continua con el DANE.

Ejecución de los compromisos y de la estrategia para los grupos étnicos

158.La estrategia diseñada para la población diferenció los contextos territoriales en los cuales están asentados los diferentes grupos étnicos. De esta forma, se distinguieron las acciones emprendidas para la población afrocolombiana, indígena y rom en ciudades, y las asumidas para la población residente en resguardos, territorios colectivos de comunidades negras y demás áreas rurales.

159.El propósito de dicha diferenciación territorial iba en consonancia con el mensaje de sensibilización en términos de la importancia del autorreconocimiento. De esta forma, se buscó generar conocimiento y apropiación de las categorías étnicas y fenotípicas incluidas en la pregunta de pertenencia étnica del cuestionario censal. Es importante mencionar que estas categorías fueron consultadas y concertadas con los representantes de cada uno de los grupos étnicos en distintos espacios creados por el DANE, desde el año 1998, con el fin de optimizar la medición de la población étnica en el censo y demás encuestas especializadas.

160.Además, la diferenciación territorial en el diseño de la estrategia del censo obedece a la necesidad de relacionarse de manera efectiva con la población residente, en los límites de un discurso acorde con la importancia de la información censal en cada contexto, así como sus alcances de acuerdo con los requerimientos de las propias comunidades.

161.En este sentido, se desarrollaron tres componentes para llevar a cabo de manera exitosa los objetivos propuestos con la estrategia, a saber: a) desarrollo de talleres regionales; b) difusión a través de piezas pedagógicas (afiches del Censo General 2005 con el componente de autorreconocimiento de manera explícita y un modelo de plegable con textos específicos para reseñar el contenido de las categorías étnicas y fenotípicas incluidas en el cuestionario censal); y c) implementación de una campaña en medios de comunicación (el DANE pautó en televisión, en canales regionales y nacionales, el comercial producido por las propias organizaciones, en el marco de la campaña de autoidentificación, "Las caras lindas de mi gente", así como 10.377 cuñas radiales en las distintas regiones del país).

162.Adicionalmente a lo anterior, se logró vincular al personal perteneciente a las comunidades indígenas y afrocolombianas, el cual contaba con el aval de la propia comunidad para ir a los territorios y capturar la información, lo cual generó confianza en la fase operativa del censo. Este proceso tuvo una amplia colaboración de las juntas territoriales, quienes colaboraron en el proceso de preselección del personal a vincularse. El DANE en coordinación con las entidades capacitadoras y las juntas étnicas territoriales preseleccionó el personal indígena y afrocolombiano que entró al curso de capacitación, para vincularse posteriormente como personal operativo para la recolección de la información censal en campo.

163.Por otra parte, la capacitación logró brindar al personal preseleccionado una serie de conocimientos teóricos y prácticos sobre aspectos conceptuales, metodológicos y operativos del censo, que proporcionaron las competencias requeridas a las personas que actuaron en el operativo censal dando como resultado un personal capacitado apto para la implementación del instrumento censal en terreno. Igualmente, la vinculación de las comunidades en la planeación del censo, produjo confianza en las comunidades dado que los encuestadores y supervisores eran miembros de las mismas, además de un ahorro importante en personal para traducción y contextualización de las preguntas, así como una disminución del tiempo de ejecución mediante conocimiento convalidado del territorio.

164.Por último, se adelantaron acuerdos de intención de manera que la comunidad se comprometiera con el DANE a acompañar y ejercer una veeduría para el buen desarrollo del operativo en campo. Así, el interés de las comunidades y demás actores sociales étnicos favoreció una mayor comunicación y control de los procesos censales, de manera que los resultados obtenidos gozaron de toda la legitimidad.

Actividades poscensales

165.A partir del trabajo desarrollado con las comunidades étnicas se dio apertura a un área del proyecto que trasciende la ejecución, denominada poscensal. Es un compromiso del DANE que el uso y la explotación de la información censal se haga de acuerdo con las necesidades de la población en un territorio específico, trabajando en coordinación con miembros de las propias comunidades.

166.Para cumplir con lo anterior, se ha proyectado que a través del Centro de Altos Estudios Andinos (CANDANE), se vincule a los líderes y representantes indígenas, afrocolombianos y rom a los programas ofrecidos por este centro educativo.

167.Además, el DANE se propuso alcanzar una adecuada difusión de la cultura estadística en los grupos étnicos. En este sentido, el DANE, dentro de su plan de socialización y difusión contempla, en su componente de capacitación, la realización de una serie de diplomados y talleres regionales cuyo propósito es el de entregar las herramientas necesarias para el uso y análisis de la información estadística proveniente del Censo General 2005, de manera que se permita la caracterización sociodemográfica de las poblaciones étnicas, insumo fundamental en la generación de políticas públicas de desarrollo, focalizadas para este sector. De hecho, los diplomados lograron capacitar a los integrantes de la población afrocolombiana, indígena y rom en el uso de la información del Censo General 2005, necesaria para la definición de políticas públicas nacionales y de los planes de vida de sus comunidades.

168.Por otro lado, se están realizando talleres directamente en las regiones, de manera presencial, con el fin de lograr una mayor apropiación de contenidos por parte de los participantes, con el fin de que repliquen los conocimientos adquiridos en el taller, en sus comunidades.

169.Por último, el DANE está trabajando en la inclusión de las variables de pertenencia étnica y territorialidad en múltiples escenarios. Así por ejemplo, para el caso de los registros de estadísticas vitales, que miden la ampliación de la cobertura y el reconocimiento del comportamiento y de los factores que rodean los eventos de la natalidad y de la mortalidad en estos grupos poblacionales, se realizó una prueba piloto de las nuevas preguntas en el departamento del Valle en donde se capacitó tanto al personal de salud del departamento como a líderes y médicos tradicionales de las diferentes comunidades de la zona. Asimismo, en la Gran encuesta de hogares se está incorporando un módulo de pertenencia, para obtener datos continuos sobre los diferentes grupos étnicos en el país. Finalmente, se está diseñando un registro único de población en resguardos y territorios colectivos de comunidades negras, con el fin de tener una información actualizada y continua de la población étnica en estos entes territoriales. Para ello se ha estado trabajando en el diseño de este instrumento con el fin de concertarlo a través de talleres y reuniones con las diferentes organizaciones étnicas e instituciones nacionales.

b) Gestiones de la Defensoría del Pueblo: el proyecto de estatuto contra la discriminación

170.La Defensoría del Pueblo ha realizado las acciones generales en materia de lucha contra la discriminación que se enumeran a continuación.

171.Se ha conformado un grupo de trabajo compuesto por la Defensoría y las organizaciones de la sociedad civil que representan a diferentes grupos históricamente discriminados dentro del país. La finalidad esencial de este grupo es la realización de un proceso de discusión sobre el tema de antidiscriminación encaminado a la construcción de propuestas jurídicas, políticas, pedagógicas, entre otras, en torno al tema.

172.Dicho grupo de trabajo se ha reunido mensualmente desde el año 2003 debatiendo la necesidad de realizar un estudio nacional sobre la discriminación dentro del Estado. Fruto de dichos debates, el grupo trabajó en la elaboración de un proyecto de ley estatutaria sobre la igualdad y no discriminación cuyo propósito es desarrollar el derecho constitucional fundamental de la igualdad y promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, mediante la prevención, eliminación y sanción de toda forma de discriminación y la adopción de medidas a favor de los colectivos discriminados en Colombia (véase supra párrs. 86 y ss.).

173.De igual forma, el mismo grupo de trabajo está construyendo un plan de acción de lucha contra la discriminación denominado "Por una nación sin discriminación", cuya finalidad es contribuir a la eliminación de concepciones, prejuicios, estereotipos y prácticas discriminatorias que impiden el reconocimiento de las diferencias en nuestro país.

174.Igual sucede con la construcción de un banco de casos de discriminación, a partir de las experiencias compartidas por cualquier persona a través de la página web de la Defensoría. Esta información, le servirá a la entidad para la elaboración de informes, estudios relacionados y medidas correctivas.

175.Además, la Defensoría ejerce presencia directa y permanente sobre las políticas contra la discriminación, y sobre los hechos discriminatorios, a través del programa de defensores comunitarios.

176.Por último, la Defensoría ha propiciado la existencia de misiones humanitarias con el acompañamiento de organismos nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) defensoras de derechos humanos.

2. Información sobre medidas especiales y concretas (sociales, económicas, culturales) para asegurar la protección y desarrollo de grupos raciales

177.En este apartado del informe resulta importante mencionar las medidas generales de discriminación positiva que ha tomado el Estado colombiano específicamente en favor de la población afrocolombiana de la Costa Pacífica y de las poblaciones indígenas en alto grado de vulnerabilidad. En efecto, la mayoría de medidas afirmativas tomadas por el Estado colombiano a favor de cualquiera de sus poblaciones étnicas minoritarias, puede ser fácilmente ubicada, dentro de este informe, en los apartados que se refieren a cada uno de los artículos de la Convención. Sin embargo, el caso de la población negra del Pacífico colombiano, dada su transversalidad a lo largo de múltiples escenarios (económicos, sociales, culturales, etc.), y dado el empuje especial que ha recibido por parte del Gobierno, así como el caso de las poblaciones indígenas en riesgo de desaparición, serán tratados de manera particular en esta parte del informe.

178.Al final de este apartado, además, se mencionará una importante reserva en la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos de América, en virtud de la cual Colombia mantiene su derecho a adelantar acciones afirmativas a favor de las comunidades tradicionalmente minoritarias.

a) Estrategias especiales para el Pacífico colombiano

179.Se mencionarán las siguientes estrategias especiales y afirmativas para promover el desarrollo de la población afrocolombiana de la cuenca del Pacífico, así como los instrumentos reglamentarios en las que las mismas se plasman: el Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica (PLADEICOP); la Agenda Pacífico XXI; el Plan Pacífico; el Plan nacional integral de largo plazo de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal 2006-2019 y la Comisión Intersectorial para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y raizal.

180.El Plan del Desarrollo Integral para la Costa Pacífica (PLADEICOP ) hizo énfasis en la potencialidad y riqueza de los recursos naturales de la región y en la necesidad de que sean aprovechados al máximo. Fue apoyado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros, y ejecutado por la Corporación del Valle del Cauca (CVC). Al parecer, con este Plan se inició la institucionalización del desarrollo en el Pacífico, ya que este programa hizo énfasis en la necesidad de "convertir el Pacífico colombiano en un corredor de tráfico intenso de bienes y servicios". De allí que las conclusiones y propuestas del programa estuvieron dirigidos a potenciar los planes de infraestructura: entre otros, construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó, construcción del puente terrestre interoceánico entre Bahía Candelaria en el Atlántico y Bahía Cupica en el Pacífico. Este Plan dio paso a nuevas iniciativas, como las que se mencionan a continuación.

181.La Agenda Pacífico XXI (AP XXI), iniciada formalmente en 1998, buscaba resolver los problemas de pobreza y vulnerabilidad ambiental del litoral pacífico colombiano, planteando una estrategia integral y universal sobre lo que debía ser el territorio, respondiendo a la lógica cultural de sus habitantes. Surgió como un proceso político y de acciones para el desarrollo sostenible que habría de realizarse en 20 años. El objetivo general propuesto para la AP XXI era "la construcción de un modelo de región que contribuya a la creación de una sociedad que desde su diversidad sea justa, equitativa, tolerante y próspera, con una visión de desarrollo endógeno y sostenible". El Plan Nacional de Desarrollo "Hacia un Estado comunitario" tiene la segunda fase de la AP XXI incorporada en el segundo objetivo, denominado "Impulsar el crecimiento sostenible y la generación de empleo". Allí, en su octava estrategia, "Sostenibilidad ambiental", aparece como uno de los componentes de la planificación y administración del medio ambiente.

182.El Plan Pacífico fue formulado en marzo de 1992, y sus lineamientos han buscado ser acogidos por los gobiernos de Cesar Gaviria Trujillo, Ernesto Samper Pizano, Andrés Pastrana Arango y Álvaro Uribe Vélez. El plan responde a las directrices del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Mundial y Global Environmental Facility (GEF), que ven al Pacífico colombiano como un banco genético por su gran endemismo y biodiversidad.

183.El Plan Pacífico se concibió para hacer inversiones que desarrollen el capital humano, construir acueductos y escuelas, generar espacios de concertación y acuerdos efectivos entre las comunidades. Su objetivo general es el de contribuir al desarrollo humano sostenible del Pacífico colombiano, es decir, pretende ampliar las oportunidades y capacidades productivas de la población para que tenga una mejor y mayor formación de capital social, entendido como el capital humano, la infraestructura, el entorno ambiental y el capital cívico institucional.

184.Los objetivos concretos del Plan Pacífico son:

a)Afianzar los logros de la política de defensa y seguridad democráticaen la Región Pacífica;

b)Reducir la pobreza, promover la equidad, generar empleo y avanzar hacia un esquema de desarrollo sosteniblepara los habitantes de la Región Pacífica, respetando sus particularidades;

c)Propender por que los beneficios derivados de un mayor crecimiento económico se traduzcan en bienestar para la población afrocolombiana e indígena de la Región Pacífica;

d)Promover la convergencia entre la Región Pacífica y el resto del país.

185.El borrador de la segunda fase del Plan Pacífico, fue anunciado por el Presidente de la República y la directora del Departamento Nacional de Planeación, pero aún no ha sido oficializado. Sin embargo, se conocen sus disposiciones fundamentales.

186.Para la segunda fase del Plan, el Gobierno nacional invertirá 8,8 billones de pesos, contemplados dentro del Plan de Desarrollo destinados para la Región Pacífica del país, en el período comprendido entre los años 2007 y 2010.

187.Los recursos serán invertidos en cuatro grandes componentes: 1,8 billones de pesos en términos de seguridad democrática y acompañamiento social integral; 3,9 billones de pesos para la estrategia de la reducción de la pobreza; 2,6 billones en infraestructura y 500.000 millones en otros programas.

188.Los anteriores planes para la revitalización del Pacífico colombiano se han traducido tanto en acciones específicas de varias entidades (que se irán desarrollando a medida que avance el presente informe), como en documentos de planeación normativa. En efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de organismo técnico asesor del Presidente, es la entidad encargada de dar cumplimiento y materializar lo definido en los mencionados planes, así como en los planes nacionales de desarrollo. Para el efecto, el DNP ha definido operativamente e impulsado el diseño y la creación de las estrategias para el desarrollo de políticas públicas nacionales, en los campos social, económico y ambiental, encaminadas a promover la igualdad y combatir la discriminación, a través de un instrumento jurídico denominado documento CONPES (Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social). Para el caso concreto, puede afirmarse que la naturaleza jurídica de los documentos CONPES en la materia es equiparable a la de un plan nacional de promoción de la igualdad racial y combate a la discriminación. Lo anterior, debido a que este tipo de instrumento dispone estrategias y líneas de acción que deben ser desarrolladas por las entidades del Estado señaladas, a través de medidas específicas para la reducción de la desigualdad de las comunidades étnicas en las materias relacionadas con sus funciones, en un contexto de interlocución interinstitucional.

189.Así, cuatro documentos CONPES en materia de priorización de las necesidades de desarrollo del Pacífico colombiano, y en particular de su población afrocolombiana mayoritaria, han sido promulgados desde 2002. Los cuatro documentos CONPES existentes en la materia son los siguientes:

a)CONPES 3169 de 2002 "Políticas para la población afrocolombiana". El documento establece los principales compromisos institucionales orientados a la mejoría de las condiciones de vida de la población afrocolombiana que habita en la cuenca del Pacífico -departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó, Nariño, Risaralda y Valle del Cauca.

b)CONPES 3180 de 2002 "Programa para la reconstrucción y desarrollo sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medio Atrato. Ampliación del CONPES 3169 (Políticas para la población afrocolombiana)". El documento plantea el programa para la reconstrucción y el desarrollo sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medio Atrato, habitado en su gran mayoría por población afrocolombiana que ha sido víctima de la violencia generada por el conflicto en el territorio. Este programa se propone como una ampliación en las estrategias del documento CONPES 3169 de 23 de mayo de 2002, "Política para la población afrocolombiana".

c)CONPES 3310 de 2004 "Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana". Este documento normativo fue realizado en parte como respuesta a las recomendaciones de la Conferencia de Durban y aquellas del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. El documento contiene la política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana, orientada a focalizar acciones del Gobierno nacional hacia estas comunidades, aumentar las metas de coberturas en los programas nacionales, implementar acciones afirmativas para la población negra o afrocolombiana en el corto plazo, mejorar los sistemas de identificación, cuantificación y registro de dicha población, formular un plan integral de largo plazo y hacer seguimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al CONPES 3169 de 2002. Dentro de esta lógica, el documento plasma en un conjunto de directrices, programas y medidas administrativas orientadas a generar condiciones para mejorar el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social, cultural y a promover la integración de la población afrocolombianas.

d)CONPES 3491 de 2007 "Política de Estado para el Pacífico colombiano". Este CONPES establece la aplicación al Pacífico de la política "Estado comunitario: desarrollo para todos" contenida en el Plan Nacional de Desarrollo. Es un documento ambicioso, que pretende renovar el impulso de la población afro en Colombia a través de la búsqueda por la inserción de la Región Pacífica al desarrollo nacional e internacional, en el marco de un programa estratégico para la reactivación social y económica, que propenda por el mejoramiento de las condiciones de vida de sus pobladores y considerando las condiciones ecosistémicas naturales y étnicas de la región.

190.Plan nacional integral de largo plazo de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal 2006 - 2019 . Como complemento de los planes anteriormente mencionados, y en parte como ejecución de uno de los compromisos establecidos en el CONPES 3310 de 2004, se halla en proceso de aprobación el Plan nacional integral de largo plazo de la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal 2006-2019. Como se puede apreciar, este plan de largo plazo, no se circunscribe a las comunidades negras del Pacífico colombiano sino que se refiere a toda la población afrocolombiana, y no sustituye los planes específicos para la Región Pacífica, sino que busca alimentar la formulación e implementación de las futuras políticas de Estado, y servir de marco de referencia y orientación para ellas, en materia de diferenciación positiva. Según el Plan, su objetivo primordial es el de la superación de las condiciones de inequidad y discriminación que han afectado a la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal, mediante acciones de cambio estructural en el marco de un modelo propio de etnodesarrollo que garantice el respeto a su integridad etnicocultural, ambiental y territorial, su fortalecimiento institucional y organizativo como grupo étnico y el mejoramiento de su calidad de vida en una perspectiva de genero y generación. Dicho Plan ya fue formulado por una Comisión Consultiva de Alto Nivel liderada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior, y seguramente será oficializado a través de algún instrumento normativo en el futuro cercano.

191.Acciones afirmativas específicas derivadas de las anteriores estrategias de discriminación positiva para el Pacífico colombiano . El Gobierno nacional planea, a partir del afinamiento de las líneas de planeación política establecidas en el último Plan Nacional de Desarrollo, llevar a cabo las siguientes acciones afirmativas:

a)El Instituto Colombiano de Crédito Educativo (ICETEX) buscará mecanismos acordes con las particularidades de la población afrocolombiana para fortalecer el Fondo de Créditos Educativos para estudiantes de esta población de bajos recursos económicos y buen desempeño académico, de que trata el Decreto Nº 1627 de 1996, mediante la asignación de recursos provenientes de la cooperación internacional, entre otros.

b)El Ministerio de Educación Nacional ampliará la cobertura y mejoramiento de la calidad educativa, con énfasis especial en la región del Pacífico. Para el efecto:

i)Aumentará el número de cupos en los colegios ubicados en los municipios en donde haya alta presencia de población afrodescendiente y correlativamente aumentará la dotación de computadores para estos establecimientos educativos.

ii)A través del Programa de alfabetización y educación básica para jóvenes y adultos iletrados "Para que todos aprendamos" continuará con el avance del proceso de alfabetización y de educación básica y con la promoción del mejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar, a partir de la estrategia de aplicación y modelos educativos especializados en la educación de jóvenes y adultos de carácter semipresencial y flexible.

iii)Para aumentar la cobertura se dará inicio a la aplicación de modelos de aceleración del aprendizaje a través de organismos privados como cajas de compensación en coordinación con el Ministerio de Educación dirigidos a la población desplazada y desvinculada por la situación de violencia.

iv)De igual manera, a través del Proyecto de Educación Rural (PER) se incentivará la educación en el campo. Igualmente, se promoverá e implementará la elaboración, publicación y difusión de documentos que apoyan procesos etnoeducativos, la realización de diagnósticos sobre la prestación del servicio educativo por parte de las secretarias de educación y la concertación de planes de acción para el desarrollo de una educación pertinente a etnias.

192.En relación con lo anterior, el Gobierno planea adelantar las siguientes acciones en materia de cooperación internacional para realizar dichas acciones afirmativas:

a)El Ministerio de Interior y Justicia tendrá en cuenta la situación de desplazamiento por efectos de las hostilidades internas y la situación de los afrocolombianos al contribuir a la formulación del Plan de Acción de Derechos Humanos.

b)El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional incluirán dentro de sus estrategias la gestión de recursos de cooperación internacional para promover el desarrollo de los grupos étnicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluida la población afrocolombiana. Entre otras acciones, promoverán la incorporación de la variable étnica en los convenios internacionales pertinentes.

c)El Ministerio de Interior y Justicia, solicitará al Consejo Superior de la Judicatura la información relacionada con el número de afrocolombianos vinculados con los distintos niveles de la administración de justicia, de acuerdo con su nivel y grado.

Comisión Intersectorial para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y raizal. Decreto Nº 4181 de 2007

193.Luego de reuniones interisntitucionales con el Ministerio de Cultura, el Departamento Nacional de Planeación, el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, la dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y con la Alta Consejería Presidencial para la gestión de acuerdos internacionales y de cooperación económica y social; se creó a través del Decreto Nº 4181 de 30 de octubre de 2007, la "Comisión Intersectorial para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y raizal", con el objetivo de evaluar las condiciones de vida de la población afrocolombiana, palenquera y raizal y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los campos económicos y social, así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles. Esta Comisión ha comenzado ya a reunirse y reportará sus primeros frutos en un futuro cercano.

Plan Integral de a poyo a c omunidades i ndígenas en a lto g rado de v ulnerabilidad y r iesgo de d esaparición

194.Es un Plan en el cual se identifican de acciones institucionales integrales e intersectoriales para atender la grave situación de las poblaciones indígenas en alto grado de vulnerabilidad y riesgo, mediante la concertación en talleres regionales con las instituciones departamentales, nacionales, locales, autoridades y organizaciones indígenas con compromisos institucionales concretos, presupuestales y específicos.

Avances del Plan i ntegral a noviembre de 2007

Departamento

Municipio

Etnia

Población

Fecha

Chocó

Istmina, Litoral, San Juan Vagado Tadó Bajo, Medio y Alto Baudó, Certegui Bajo, Medio y Alto, San Juan

Embera k atio y w aunan

5.000

18 y 19 de abril de 2007

Risaralda

Mistrató, Pueblo Rico

Embera c hami

2 y 3 de mayo de 2007

Cesar

Becerril, La Paz y Codazzi

Yukpa

800

27 y 28 de junio de 2007

Guaviare

San José del Guaviare

Guayaberos

420

25 y 26 de abril de 2007

Casanare

Hato Corozal y Paz de Ariporo

Saliba, c uiba, s ikuane, y amalero, y aruro, maiben, m asiware, t siripo, a morua y w ipiwi

500

13 y 14 de junio de 2007

Meta

Concordia, Puerto Gaitán y Mapiripán

Sikuane, Guayaberos

900

30 y 31 de mayo de 2007

Guajira

Riohacha, Dibulla y San Juan del Cesar

Wiwa

700

21 y 22 de marzo de 2007

Córdoba

San Andrés de Sotavento

Senú

170

13 y 14 de junio de 2007

Guainia

Puerto Inírida

Curripaco, p uinave, p iapoco, c ubeo, s icuani, p iaroa, t ucanos, g uanana, p iratapuyo y b aniva

300

7 y 8 de noviembre de 2007

La negociación del T ratado de L ibre C omercio con los Estados Unidos de América: l a negociación de la res erva sobre acciones afirmativas

195.En el proceso de negociaciones comerciales de un Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos (TLC), siempre estuvieron representados los derechos étnicos de las minorías colombianas. De hecho, el equipo negociador fue muy firme en establecer que Colombia se reservaba el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgara derechos y preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus grupos étnicos. En este sentido, se hizo una reserva sobre el derecho de Colombia para adoptar o mantener medidas relacionadas con las tierras comunales de los grupos étnicos, con base en el artículo 63 de la Constitución nacional. Dicho artículo estipula que "... las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescindibles e inembargables".

196.Mediante el TLC se logró que los Estados Unidos reconocieran la importancia de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados con ella: la soberanía del Estado sobre estos recursos, la necesidad de contar con el consentimiento previo del Estado y las comunidades tradicionales para obtener acceso al material genético relacionado con la biodiversidad y de distribuir equitativamente con las comunidades los beneficios obtenidos por el uso de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales. En este momento, dicho Tratado de Libre Comercio ya fue aprobado por el Congreso de Colombia y está pendiente de ser aprobado por el Congreso de los Estados Unidos.

C. Artículo 3

1. Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica el artículo 3 de la Convención, especialmente en condenas a la segregación y el apartheid

197.Es importante resaltar que en Colombia no existe una política nacional de segregación o apartheid, que plasme en leyes, normas vinculantes o políticas de acción, un nivel de distinción deliberado en contra de ciertas comunidades. Ahora bien, tal como ya se reconoció más arriba (parrs. 49 y ss), y una vez se entiende de manera amplia el concepto de segregación, tal como recomienda el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en varias de sus directrices (y en especial en su Recomendación General XIX), puede argüirse la existencia de un nivel de segregación pasiva en materia de vivienda, especialmente en contra de la población afrocolombiana, tanto a nivel regional (donde el Pacífico colombiano es a la vez la región con más afrocolombianos y la más pobre del país), y en materia de vivienda urbana en las grandes ciudades. Al respecto, vale la pena anotar que la reciente política de precisión estadística, una vez se consolide y haga comparables y globales sus mediciones, permitirá comprender mejor estas situaciones para hacerles frente de una manera positiva. Cabe reiterar además las medidas de discriminación positiva (explicadas anteriormente) con énfasis en la búsqueda del desarrollo del Pacífico colombiano. Además, tal como se explica más adelante con ocasión del seguimiento a las recomendaciones del Comité al Estado colombiano (parte II, numeral 8), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los gobiernos locales de las grandes ciudades, han emprendido estudios de gran envergadura con énfasis en la variable étnica en materia de vivienda. Esta información, y la toma de conciencia de los problemas étnicos, seguramente arrojará resultados valiosos en el diseño de políticas públicas de los próximos años para la lucha contra la segregación histórica y geográfica de la que es víctima la población afrocolombiana.

D. Artículo 4

1. Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica el artículo 4, en especial destinadas a tomar medidas contra:

a) Actos discriminatorios o de incitación

b) Declarar como acto punible la difusión del odio racial

c) Declarar ilegales a los grupos o propagandas discriminatorias

198.El nuevo Código Penal colombiano (Ley Nº 599 de 2000) contiene varias disposiciones relacionadas con la prohibición de la discriminación en el país.

199.Es importante destacar que al revisarse los delitos contemplados en el Código Penal, en el título segundo "Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario", se encuentra el artículo 147 relativo a los "Actos de discriminación racial", que de manera directa sanciona prácticas de segregación racial, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado.

200.Adicionalmente, debe advertirse que otras conductas típicas contenidas en el Código Penal, se agravan cuando en el móvil subyacen motivos que implican de alguna forma discriminación o intolerancia racial, que constituyen así elementos modificadores de los límites de la pena, como ocurre por ejemplo con los casos del delito de desaparición forzada (numeral 4, artículo 166 del Código Penal) y en otros casos se constituyen en circunstancias genéricas de mayor punibilidad.

201.Por último, es necesario recordar la existencia del proyecto de ley Nº 040 de 2007 Senado, acumulado con el proyecto de Ley Nº 68/07 Senado, explicado anteriormente con ocasión del marco legislativo sobre discriminación en Colombia (parte II, numeral 2), el cual, dentro de sus disposiciones, establece un nuevo tipo penal denominado de "Incitación a la discriminación", que busca sancionar la incitación a la discriminación por factores sospechosos o sensibles.

2. Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica las recomendaciones generales sobre omisiones legislativas y elaborar leyes acordes con la no discriminación

202.Cabe reiterar nuevamente la existencia del proyecto de ley Nº 040 de 2007 Senado, explicado anteriormente con ocasión del marco legislativo sobre discriminación en Colombia (parte II, numeral 2), que pretende estructurar un nuevo y ambicioso estatuto contra la discriminación en el país, y corregir toda omisión legislativa existente en el país para hacer frente a las prácticas discriminatorias.

E. Artículo 5

1. Información especial con respecto a los refugiados y desplazados

a) Situación de los refugiados

203.Debe anotarse que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 fue aprobada mediante la Ley Nº 35/1961, así como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados fue aprobado mediante Ley Nº 65 de 1979. Luego de expedida la Constitución política de 1991, se expidió el Decreto Nº 2450 de 30 de octubre de 2002(Diario Oficial Nº 44.982), por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones. Adicionalmente, en 1996 se elaboró el Memorando de Intención de 1996 entre el Gobierno de la República de Colombia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la promoción y el desarrollo del derecho de los refugiados.

Aplicación del artículo 5 de la Co nvención de 1965, en particular

204.Entre los años 2003 y 2007, Colombia ha recibido 250 solicitudes de refugio de nacionales extranjeros, de las cuales 65 han sido reconocidas y 105 negadas. Ochenta se encuentran en análisis y estudio para su presentación ante la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado.

205.En virtud de la legislación colombiana sobre refugio, los refugiados gozarán en Colombia, de conformidad con la Constitución y las leyes, de todos los derechos previstos para los extranjeros, así como del tratamiento especial contemplado en la Convención de Ginebra de 1951.

206.De acuerdo con lo anterior, los refugiados están obligados a respetar y cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos y en general las normas previstas para extranjeros y refugiados reconocidos.

207.Entre las medidas tomadas para prohibir la discriminación racial en todas sus formas y para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, la Constitución colombiana estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

208.Al respecto, el artículo 2 del Decreto Nº 2450 lleva implícita la prohibición de discriminación racial al estipular que el término refugiado se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de su residencia habitual.

209.En este orden de ideas, se garantiza la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptan medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

210.En cuanto a la seguridad personal de los refugiados, no existen informes, evidencias o denuncias de delitos penales que se hayan cometido, especialmente contra solicitantes de refugio o refugiados, por motivos raciales.

211.Con respecto a los derechos políticos de los refugiados, debe entenderse que constitucionalmente, los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. La Ley Nº 1070 de 2006, precisamente, reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia contemplado en el artículo 100 de la Constitución política. De acuerdo con esta ley, los extranjeros residentes en Colombia pueden votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital del último lugar donde hayan fijado su domicilio. Asimismo, las elecciones en las que pueden participar los extranjeros residentes en Colombia son las de alcaldes distritales y municipales, concejos distritales y municipales, y juntas administradoras locales distritales y municipales en todo el territorio nacional. Por otro lado, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido:

"Aunque en principio el ejercicio de funciones y cargos públicos se reserva a los nacionales colombianos, cuando por Constitución o ley no se exija la calidad de nacional colombiano para ocupar determinado cargo público, las personas extrajeras residentes en Colombia que han adquirido la nacionalidad colombiana pueden participar en los concursos para acceder a los cargos públicos clasificados como de carrera y adquirir los derechos sobre ésta.

Como la ciudadanía implica la nacionalidad, los extranjeros pueden ser ciudadanos colombianos adquiriendo la nacionalidad colombiana por adopción, ya sea que conserven o no su propia nacionalidad. Una vez adquirida la nacionalidad colombiana por adopción, se puede acceder a cargos públicos en el Estado colombiano, salvo algunos cargos contemplados en la Ley Nº 43 de 1993, ninguno de los cuales es de carrera administrativa. Es decir, no está prohibido ocupar cargos de carrera administrativa a extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad colombiana por adopción."

212.En lo que concierne a otros derechos civiles, la Constitución establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

213.El Estado colombiano garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

b) Situación de la población desplazada

214.La Corte Constitucional colombiana, en sentencia de tutela T-025 de 2004, declaró "la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, con el fin de que las autoridades nacionales y territoriales responsables implementen y adopten dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal estado (…)". Igualmente, dijo la Corte que "se ha verificado que uno de los problemas en el diseño y ejecución de la política estatal de atención integral a la población desplazada, es la ausencia de un enfoque específico en relación con estos grupos poblacionales, que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condición específica en el marco del fenómeno del desplazamiento interno".

215.Así, en relación con la atención a la población desplazada perteneciente a grupos étnicos, el Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia (Decreto Nº 250 de 2005) integró en su formulación un enfoque diferencial de género, edad y diversidad, recogiendo lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia anteriormente mencionada en relación con la necesidad de hacer explícita dicha perspectiva: "La atención a la población desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al género, la generación, la etnia, la discapacidad y la opción sexual". En el Plan se establecen entre sus principios orientadores, el enfoque diferencial en términos de género, edad y etnia, lo que contempla cuatro aproximaciones distintas: a) enfoque diferencial entendido como el mecanismo para considerar las características de la población en la formulación y el desarrollo de actividades; b) enfoque diferencial entendido como acción afirmativa a grupos vulnerables, que plantea "brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos"; c) enfoque diferencial entendido como acceso preferencial de algunos sectores de la población a programas para la protección de la familia; y d) enfoque diferencial entendido como enfoque poblacional.

216.A partir del enfoque diferencial que debía informar el Plan Nacional para la Atención de la Población Desplazada, el Estado colombiano ha tomado varias medidas específicas.

217.En documento de noviembre de 2007, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), a través de la Subdirección de atención a la población desplazada, informó acerca de las acciones emprendidas para prevenir y prohibir la discriminación racial y propender por la igualdad de todas las personas ante la ley, especialmente, de las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia.

218.Al respecto, cabe decir que Acción Social, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), ha desarrollado medidas tendientes a la protección de esta población contra prácticas discriminatorias, no sólo generadas por su origen étnico sino además por su condición misma de desplazamiento. Teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de estas personas, el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD), adoptó el Acuerdo Nº 03 de 2006 por el cual se definen acciones para garantizar el derecho a la población desplazada a ser protegida contra prácticas discriminatorias.

219.El mencionado Acuerdo Nº 03 establece el deber por parte de las entidades estatales de brindar atención preferencial y diferencial a este grupo poblacional, en miras de garantizar la igualdad real y efectiva. Se contempla que ningún funcionario público que haga parte del SNAIPD desarrollará conductas discriminatorias en contra de la población desplazada so pena de hacerse acreedor a las investigaciones y sanciones de orden disciplinario a que haya lugar.

220.Consciente de la necesidad de que los funcionarios identifiquen aquello que es una práctica discriminatoria, el CNAIPD desarrolló una breve tipificación, sin perjuicio de otras prácticas discriminatorias -como las contempladas en la Declaración de Durban-, entre las que se encuentran las siguientes:

a)Negar, limitar u obstaculizar el acceso y goce de los derechos de la población en condición y situación de desplazamiento, cuando ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para tal fin;

b)Dar trato intolerante, degradante e inhumano que afecte la dignidad de la población en condición y situación de desplazamiento;

c)Expedir reglamentación de orden administrativo que discrimine de manera negativa población en condición y situación de desplazamiento;

d)Fomentar o ejecutar actos de persecución a esta población;

e)No brindar atención prevalente a esta población.

Acciones diferenciales con respecto a los distintos tipos de población en situación de desplazamiento

221.A la luz no sólo de las comunidades indígenas y afrocolombianas, sino de otras comunidades de especial protección constitucional como las mujeres, los niños, niñas, adolescentes, adultos y personas discapacitadas, el CNAIPD suscribió el Acuerdo Nº 08, por el cual se adoptan medidas tendientes a evidenciar y profundizar las acciones diferenciales existentes dentro de la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento.

222.El Acuerdo Nº 08 se constituye como una herramienta para la eliminación de las formas de discriminación en las que usualmente se encuentra la población en situación de desplazamiento, pues una de las primeras formas de discriminación se centra en el no reconocimiento y visibilización de la diversidad étnica, cultural y etárea de la población.

Política pública específica para la niñez desplazada

223.En el marco de la política de atención a la población desplazada por la violencia, el propósito del plan de acción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es el de atender a las familias y comunidades que de manera forzada han sido expulsadas de su territorio y de su hábitat.

224.El ICBF participa en el Sistema Nacional de Atención a Población Desplazada y diseña y ejecuta un plan especial. Trabaja cuatro ejes que se traducen en: a) atención prioritaria y oportuna a la población desplazada sin barreras de acceso; b) promoción de la convivencia familiar, prevención y atención de la violencia intrafamiliar de la población en situación de desplazamiento; c) promoción de la participación de la población desplazada y sus organizaciones en los espacios situacionales del ICBF; y d) promoción de los deberes y derechos de la población desplazada.

225.El ICBF atiende a través de diversas modalidades que contemplan actividades de atención psicosocial con énfasis en intervención en crisis, ayuda alimentaria y apoyo para la reinserción psicosocial y comunitaria; los afectados tienen la posibilidad de ser incluidos en los programas regulares del ICBF.

226.Dentro de los programas especiales de atención a la población en situación de desplazamiento se destacan: la Operación Prolongada de Socorro y Recuperación (OPSR) desarrollada conjuntamente con Acción Social de la Presidencia de la República y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y que tiene como finalidad respaldar la rehabilitación social y económica de las personas afectadas por la violencia, específicamente la población desplazada interna mediante la entrega de ayuda alimentaria y la mejora de su seguridad alimentaria.

227.Los componentes de la operación son:

a)Estrategia de socorro: este componente comprende el 38% de la ayuda alimentaria en el marco de la OPSR y tiene como objetivo atender las necesidades inmediatas de la población desplazada internamente recientes, proteger los activos humanos y físico de las familias que tengan menos de 18 meses de desplazamiento y apoyar a las poblaciones en alto riesgo de desplazamiento.

b)Estrategia de rehabilitación: la asistencia prestada durante los primeros 6 meses se complementa con ayuda alimentaria a más largo plazo en el caso de la población desplazada durante el período entre 6 y 12 meses. Se incluyen en esta estrategia a los niños y niñas menores de 5 años en situación de riesgo nutricional; mujeres gestantes y lactantes y niños y niñas menores de 2 años; niños y niñas de 3 a 5 años -edad preescolar-; alimentación escolar; alimentos por trabajo y alimentos por capacitación y cocinas comunitarias.

228.Con esta operación se han atendido 508.248 beneficiarios entre 2005 y 2006 y la inversión de todas las entidades participantes en las dos fases de esta operación ha sido de 80 millones de dólares de los EE.UU. aproximadamente. Actualmente, está en proceso de negociación una nueva fase para ejecutarse entre 2007 y 2008.

229.Por otra parte, el ICBF cuenta con 56 unidades móviles para atención de emergencias presentes en 29 departamentos del país. Se estima que en 2006 se atendieron 236.807 personas en 340 municipios. Para la operación de las unidades móviles se trabajan las siguientes líneas de acción: diagnóstico y planeación, atención psicosocial con énfasis en atención en crisis, organización y participación comunitaria y seguridad alimentaria y nutricional. Los niños y las familias son vinculados luego de la emergencia a los programas del ICBF.

230.Otra de las modalidades es raciones alimentarias de emergencia cuyo objetivo es el de contribuir a la atención humanitaria de emergencia y a la recuperación de las familias damnificadas por desastres naturales o por desastres antrópicos, mediante el suministro de un complemento alimentario dirigido a mujeres gestantes y lactantes y niños de 6 meses a 5 años 11 meses de edad, mientras superan las condiciones de crisis y emergencia y apoyar a las familias víctimas del desplazamiento forzado por causa de la violencia, con la entrega de paquetes alimentarios y atención psicosocial, en coordinación con los agentes del Sistema Nacional de Atención a Población Desplazada. Durante el año 2006 fueron atendidos 44.988 beneficiarios, se entregaron 110.391 raciones y la ejecución fue de 4.078.222.865,95 pesos.

231.Todos los programas del ICBF establecen como prioridad la atención a niños y mujeres gestantes o lactantes pertenecientes a población desplazada, y se orientan a garantizar los derechos a la dignidad, la integridad física, psicológica y moral, a la familia y a la unidad familiar.

Política p ública específica para la población indígena desplazada

232.Busca darle seguimiento al cumplimiento del documento guía para las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada (SNAIPD) a nivel nacional y departamental, con el propósito de garantizar la atención diferencial a la población indígena teniendo en cuenta sus particularidades étnicas y culturales.

233.Las entidades participantes son las siguientes:

a)Ministerio del Interior - Dirección de etnias (implementación a nivel regional);

b)Vicepresidencia de la República - Agencia Presidencial para la Acción Social (acompañamiento);

c)Ministerio del Interior - Dirección de derechos humanos (acompañamiento).

234.Los resultados obtenidos a octubre de 2007 son:

a)Nueve talleres regionales (dos en Meta, tres en Chocó, dos en Caquetá y dos en Nariño): formulación de planes de acción en prevención y protección, atención humanitaria y restablecimiento que articulan el enfoque diferencial y que serán incluidos en los PIU (con la participación de autoridades y organizaciones indígenas y entidades del SNAIPD);

b)Doscientos cincuenta representantes de las entidades y comunidades indígenas capacitados y sensibilizados en marcos jurídicos, principios, mecanismos y derechos orientados a garantizar la atención con enfoque diferencial por parte de las entidades del SNAIPD.

El caso de la comunidad indígena Nukak Maku

235.Adicionalmente, se aprobó el Acuerdo Nº 05 de 2006, por el cual se adopta el plan de atención efectivo, especial y diferenciado, dirigido a los integrantes de la comunidad indígena Nukak Maku, que se han visto forzados a desplazarse a zonas urbanas, así como a aquellos que se encuentran en peligro de desplazamiento del departamento del Guaviare.

236.La comunidad indígena Nukak Maku, como comunidad nómada, se desplaza permanentemente por su territorio recreando sus usos y costumbres, basados en sus estilos propios de vivienda y caza. Entre 2003 y 2006, se empezaron a desplazar de su territorio de manera forzada como consecuencia de las acciones del grupo ilegal armado de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). Por tanto, Acción Social ha emprendido labores para brindar atención humanitaria de emergencia, atención en salud y educación tendiente a fortalecer el proceso de reubicación, acciones de saneamiento básico y atención a menores de edad y madres lactantes.

Política pública específica para la mujer desplazada

237.Directriz de atención a la población desplazada con perspectiva de género. En el marco de las acciones que adelanta el Estado colombiano para prevenir y atender el desplazamiento forzado,la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, en desarrollo del convenio suscrito con el ACNUR, avanza en el diseño de una directriz de prevención, atención y estabilización socioeconómica para la población desplazada con enfoque de género,encaminada a promover la inclusión de una perspectiva de género en las políticas, programas y proyectos que apuntan al mejoramiento de las condiciones de la población en situación de desplazamiento. La directriz contempla el enfoque diferencial étnico, si bien hay que aclarar que la Dirección de etnias del Ministerio del Interior, se encuentra diseñando una directriz con enfoque diferencial étnico exclusivamente.

238.El texto de la directriz evidencia la necesidad de implementar procesos de formación para los funcionarios que atienden a los miembros de la población desplazada y cometan prácticas discriminatorias, entre otros por razón de la raza o etnia, en contra de las personas en situación de desplazamiento.

239.Como resultados de la directriz hasta el momento se pueden mencionar: a) elaboración de un diagnóstico normativo, jurisprudencial, estadístico, de política pública y de oferta institucional; b) creación de una mesa interinstitucional en la que participan Acción Social, la UTEC y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; c) realización de talleres de sensibilización frente a la importancia de incluir la perspectiva de género en el Sistema de Atención a la Población Desplazada; d) definición de la estructura de la directriz basada en la estrategia del Gobierno para procurar el adelanto de la mujer y la equidad de género.

2. Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica el derecho a la igualdad de tratamiento en tribunales y órganos de administración de justicia

240.La totalidad de la población colombiana es destinataria de la presunción de inocencia, como principio del derecho, la cual está plenamente garantizada por la Constitución, ejerciendo su derecho a la defensa y a la asistencia judicial, de tal forma que el debido proceso esté exento de dilaciones injustificadas. Colombia es un país donde la protección de los derechos constitucionales fundamentales está elevada a rango constitucional, independientemente de la raza, nacionalidad o cualquier acto de discriminación en contra de sus nacionales, extranjeros o grupos étnicos. En síntesis, toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

241.Ahora bien, en relación con la justicia penal, la memoria institucional o sistema de información de la Fiscalía General de la Nación está diseñada para suministrar datos estadísticos con base en todos y cada uno de los tipos penales descritos en el Código Penal colombiano, cuyas variables van desde determinar género, edad, calidad del interviniente, hasta actuaciones procesales. Sin embargo, estos datos no contemplan aún el rango descriptivo de la condición racial.

242.Dadas las reiteradas solicitudes en relación con el tema de la sistematización de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación con respecto al tema racial, el pasado 7 de junio de 2007, la Dirección Nacional de Fiscalías impartió instrucciones a la Oficina de informática del despacho de la dirección, para crear al interior de los sistemas de información el tema o variable correspondiente a los intervinientes pertenecientes a las etnias reconocidas por Colombia.

243.Por otro lado, relacionado directamente con la capacitación de funcionarios en áreas particulares de conflicto, el Memorando de Intención de 1996, suscrito entre el Gobierno y el ACNUR, arriba señalado, estableció que las partes debían favorecer la formación de los funcionarios públicos y de algunos actores relevantes de la sociedad civil en áreas de conflicto en la prevención de situaciones que generan desplazamiento humano forzoso, sobre la base de conceptos tales como: interacción social pacífica y estable en lo étnico, político, religioso y entre los distintos grupos nacionales y grupos sociales; importancia de la minimización de las situaciones de violencia en áreas de conflicto y promoción de la defensa y protección de los derechos humanos.

3. Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica el derecho a la seguridad personal. Información particular sobre la incidencia de delitos penales cometidos con motivos raciales

244.El Estado colombiano ha adelantado varias medidas en aras de garantizar el derecho a la seguridad personal de los individuos pertenecientes a minorías étnicas, así como medidas que permitan contabilizar adecuadamente y evaluar la incidencia de los motivos raciales en los crímenes cometidos en Colombia. A continuación se explicarán las medidas tomadas en estos campos por los Ministerios de Defensa y del Interior y de Justicia, y por la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

a) Política integral de derechos humanos y derecho internacional humanitario del Ministerio de Defensa Nacional

245.En enero de 2008, el Ministro de Defensa Nacional doctor Juan Manuel Santos, el comandante de las Fuerzas Militares de Colombia general Freddy Padilla de León, y el Director General de la policía brigadier general Oscar Adolfo Naranjo, presentaron en sociedad la Política integral de derechos humanos y derecho internacional humanitario del Ministerio de Defensa Nacional. Esta iniciativa, saludada favorablemente por la oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recoge los esfuerzos de varios años en el seno de la política de defensa del Estado colombiano, para otorgarle un carácter de transversalidad a los derechos humanos en las distintas actividades de los miembros de la fuerza pública.

246.El resultado final es el de una política integral ambiciosa, con componentes estratégicos, técnicos, pedagógicos y de cooperación que buscan alcanzar un respeto total por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en las operaciones de la fuerza pública. Tal como fue anunciado durante su presentación, el Estado colombiano se impone, por medio de esta política, un estándar de "tolerancia cero" hacia violaciones de los derechos humanos por parte de la fuerza pública.

247.Pese a tratarse entonces de una política transversal, que alcanza todos los momentos de la operación de la fuerza pública, la misma contempla medidas novedosas en materia de "seguridad personal" de personas especialmente vulnerables. Así, adicionalmente a sus propósitos generales en la materia, establece un enfoque diferencial para las comunidades indígenas y afrocolombianas, los desplazados, la niñez víctima de violencia, los defensores de los derechos humanos y otros grupos en situación de riesgo. Dentro de estas medidas especiales, son de especial importancia la consolidación de un centro de atención prioritaria y de rápida respuesta para las solicitudes individuales de miembros de estos grupos; la posibilidad de agilizar medidas administrativas de reparación para los mismos; y la adopción de medidas de instrucción y pedagogía para todos los miembros de la fuerza pública con especial énfasis en el enfoque diferencial que ameritan estos grupos.

b) El Programa ETNOCRER del Ministerio del Interior y de Justicia

248.En cumplimiento del anterior Plan Nacional de Desarrollo (2002-2006), se creó un espacio de concertación y recomendación de medidas de protección de comunidades, dentro del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, denominado Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos con enfoque étnico (ETNOCRER), en el cual participan las comunidades indígenas y afrodescendientes.

249.El Comité ha sostenido varias sesiones, a partir de las cuales se han tomado las siguientes iniciativas:

a)Quinientas veinticinco medidas de protección para 139 líderes indígenas, que corresponden a 41 teléfonos celulares, 27 avanteles, 138 apoyos de reubicación temporal, 9 apoyos de transporte terrestre, 4 teléfonos satelitales, 268 billetes aéreos nacionales, 15 apoyos para gastos de trasteo, 5 esquemas duros de protección, 11 chalecos antibalas y blindajes de sedes;

b)Doscientos tres medidas de protección para 29 líderes afrodescendientes, consistentes en 20 teléfonos celulares, 7 avanteles, 60 apoyos de reubicación temporal, 6 apoyos de transporte terrestre, 4 teléfonos satelitales, 102 billetes aéreos nacionales, 2 apoyos para gastos de trasteo, 1 chaleco antibalas y 2 blindajes de sedes.

c) Las gestiones del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas A rmadas y de la Policía Nacional

250.Durante el actual gobierno, el Ministerio de Defensa Nacional ha implementado, desde su Oficina de Derechos Humanos, una política pública de protección a minorías étnicas, cuyos lineamientos básicos fueron definidos en las Circulares ministeriales Nos. 2064 de 2003 y 151 de 2004. Luego de un proceso de concertación con las organizaciones indígenas y con participación de la Defensoría delegada para indígenas de la Defensoría del Pueblo y la Dirección de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministro de Defensa expidió la Directiva Nº 16 de 30 de octubre de 2006, que recoge la política definida en la Circular Nº 2064 de 2003 y resalta algunas instrucciones encaminadas a fortalecer los derechos colectivos de las comunidades, tales como autonomía, territorio, cultura y jurisdicción especial.

251.En desarrollo de las directrices impartidas desde el Ministerio de Defensa, se han adelantado consejos de seguridad con comunidades indígenas, talleres de capacitación, en convenio con la Defensoría del Pueblo, sobre legislación de minorías étnicas a miembros de la fuerza pública y diversas reuniones interinstitucionales con participación de las autoridades representativas de estas minorías.

252.Esta política ha procurado la participación de los representantes de las minorías étnicas, lo que ha constituido un importante avance en el reconocimiento de las autoridades indígenas como autoridades públicas, en los términos de la Constitución política de 1991.

253.La Directiva Nº 16 de 2006 contiene instrucciones precisas a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional para desarrollar una política de promoción y protección de los derechos individuales y colectivos de las comunidades.

254.Para dar cumplimiento a la política, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva permanente Nº 800-07 de 2003, con la finalidad de fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y demás minorías étnicas y de velar por que durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios se respeten sus derechos étnicos constitucionales y legales y se preserve el medio ambiente que los circunda. Por su parte, la Policía Nacional emitió el Instructivo Nº 029 de 2003, titulado "Protección de los derechos humanos en las comunidades indígenas", en el que se da a conocer el marco jurídico de la política de protección a estas comunidades y se relacionan las acciones a seguir por parte de los comandantes de departamentos y policías metropolitanas.

255.Asimismo, y con el fin de prevenir daños colaterales a los resguardos indígenas durante el planeamiento y ejecución de operaciones aéreas, la Fuerza Aérea elaboró un CD interactivo con la ubicación geográfica de los resguardos y territorios de las minorías étnicas, así como información sobre las coordenadas de cada una de ellas en todos los departamentos del país.

256.En cuanto al tema de capacitación, con la participación de la Defensoría delegada para minorías étnicas, entre los años 2003 y 2007 se han dictado 46 talleres regionales dirigidos a miembros de la fuerza pública y autoridades indígenas locales, en temas de derecho y legislación de minorías étnicas, raciales y lingüísticas. Estos talleres, que han contando con una inversión aproximada de 6 millones de pesos por taller, se han dictado en Valledupar, Santa Marta, Montería, Leticia, Popayán, Manizales, Riohacha, Puerto Carreño, Buenaventura, Quibdo, Cúcuta, Arauca, Pasto, Ibagué, Inírida, San Andrés, Carepa, Coveñas, Villavicencio, Bahía Málaga e Ipiales.

257.Por otra parte, el Ministerio de Defensa ha llevado a cabo los siguientes consejos de seguridad indígena, durante los cuales se han creado espacios de concertación y entendimiento entre autoridades indígenas, civiles y de la fuerza pública y se han adoptado medidas conjuntas para rechazar las acciones terroristas que amenazan la garantía de sus derechos: el 26 de septiembre de 2003 en Valledupar con las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta; el 9 de octubre de 2003 en Tierralta con las comunidades Embera Katío y Zenú; el 15 de diciembre de 2003 en Popayán con las comunidades del Cauca; el 17 de marzo de 2004 en Riosucio con la comunidad Embera Chamí; el 18 de junio de 2004 en Inírida con las comunidades de la Amazonía colombiana, el 21 de octubre de 2004 en Ibagué con la comunidad Pijao y el 16 de mayo de 2005 en Quibdó con las comunidades negras y afrodescendientes del Chocó. De estos consejos han surgido planes de acción interinstitucionales que se encuentran en ejecución.

258.Adicionalmente, mediante la Circular Nº 151 de 15 septiembre de 2004, el Ministro de Defensa impartió instrucciones para establecer puntos de contacto o de enlace entre la fuerza pública y las comunidades indígenas de cada región, a efecto de facilitar el flujo de información, fortalecer la confianza, el respeto mutuo y la credibilidad tanto de la fuerza pública como de las autoridades indígenas.

259.Los criterios, nociones y retos comunes que informan las medidas anteriormente enunciadas, son los siguientes.

260.Para garantizar la protección de la población indígena, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, deberán tener en cuenta que las comunidades indígenas del país constituyen un grupo vulnerable frente a las pretensiones de los grupos armados ilegales y que gozan de un marco normativo especial de origen constitucional que busca garantizar su supervivencia como colectividades. Como requerimientos básicos para garantizar la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deberán:

a)Fijar criterios y emitir órdenes encaminadas a tomar las acciones preventivas necesarias para procurar la integridad de las comunidades durante la ejecución de operaciones militares y policiales en los territorios y resguardos indígenas.

b)Atender oportunamente los requerimientos de protección de comunidades o asentamientos indígenas en cada una de las jurisdicciones, previa evaluación de la información allegada.

c)Prestar especial atención a las informaciones relacionadas con actuaciones de los grupos armados ilegales que pretendan vulnerar los derechos humanos fundamentales y de autonomía previstos en la Constitución a favor de las comunidades indígenas y las normas del derecho internacional humanitario.

d)Impartir las instrucciones necesarias para que el personal de la fuerza pública se abstenga de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de las comunidades indígenas.

e)Requerir a las unidades militares y de policía para que se abstengan de utilizar nombres indígenas para designar unidades, instalaciones militares o policiales, material o equipo, operaciones o actividades propias de la fuerza pública.

f)Incluir dentro de los programas de formación y capacitación militar y policial, aspectos relacionados con la legislación indígena.

g)Buscar mecanismos de acercamiento con las comunidades y participar con las autoridades civiles en la realización de actividades que las beneficien.

h)Informar a este despacho los resultados de las operaciones que se adelanten para proteger los derechos de las comunidades indígenas, así como sobre las acciones civicomilitares efectuadas en pro de las comunidades y de instrucción del personal en materia de derechos humanos y legislación indígena.

i)Informar a este despacho cuáles son las comunidades indígenas que se encuentran en mayor riesgo frente a las presiones terroristas de los grupos armados ilegales.

j)Informar a este despacho cuáles son las acciones y planes que tienen las Fuerzas y la Policía Nacional para atender a estas comunidades en mayor riesgo. En respuesta a estas medidas se designó un punto de enlace o de contacto entre las autoridades indígenas y las unidades militares y de policía en cada región, encargado de atender directamente a las comunidades, escuchar sus quejas, recibir información y fomentar la confianza mutua y recabar el contenido y cumplimiento de la Circular Nº 2064 de 4 de marzo de 2003.

d) Las mediciones de la fiscalía: incidencia de delitos penales cometidos por motivos raciales

261.Como ya se comentó más arriba (artículo 5 A), la memoria institucional o sistema de información de la Fiscalía General de la Nación está diseñada para suministrar datos estadísticos con base en todos y cada uno de los tipos penales descritos en el Código Penal colombiano, cuyas variables van desde determinar género, edad, calidad del interviniente, hasta actuaciones procesales. Sin embargo, estos datos no contemplaban hasta 2007 el rango descriptivo de la condición racial. Dadas las reiteradas solicitudes en relación con el tema de la sistematización de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación con respecto al tema racial, el pasado 7 de junio de 2007, la Dirección Nacional de Fiscalías impartió instrucciones a la Oficina de informática del despacho de la dirección, para crear al interior de los sistemas de información el tema o variable correspondiente a los intervinientes pertenecientes a las etnias reconocidas por Colombia.

262.Con todo, es importante destacar que al revisarse los delitos contemplados en el Código Penal, en el título segundo "Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario", se encuentra el artículo 147 relativo a los "Actos de discriminación racial", que de manera directa sanciona prácticas de segregación racial, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado.

263.Adicionalmente, debe advertirse que otras conductas típicas (tipo penal básico) contenidas en el Código Penal, se agravan cuando en el móvil subyacen motivos que implican de alguna forma discriminación o intolerancia racial, que constituyen así elementos modificadores de los límites de la pena, como por ejemplo ocurre con los casos del delito de desaparición forzada (numeral 4, artículo 166 del Código Penal) y en otros casos se constituyen en circunstancias genéricas de mayor punibilidad.

264.Una vez establecidos los anteriores fundamentos de tipo penal en materia de discriminación racial, se consultaron los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación en relación con el delito "Actos de discriminación racial", contemplado en el artículo 147 del Código Penal, con lo cual se obtuvo la siguiente información por parte de la Dirección Nacional de Fiscalías:

Número de denuncias

6

Número de casos con resolución de acusación

2

Número de investigaciones abiertas

6

Número de investigaciones precluidas

1

Número de investigaciones falladas con condena

0

Número de casos archivados

1

e) Informe del Instituto N acional P enitenciario y Carcelario sobre avances en materia de lucha contra el racismo y la discriminación racial

265.Existen datos con enfoque étnico que contabilizan el número de internos en las cárceles y penitenciarias del Estado que, pese a no ser definitivos a la hora de evaluar la incidencia de la etnia en el acceso al sistema judicial penal, complementan la información anteriormente suministrada en espera de que la dirección de fiscalías arroje resultados globales en los años venideros.

266.En efecto, la subdirección de tratamiento y desarrollo del INPEC, a través de su división de desarrollo social, y en cumplimiento de la misión institucional de atención integral y tratamiento a la población interna, así como de los ejes en torno a los cuales gira su filosofía (responsabilidad social, resiliencia, procesos reflexivos, autonomía y reinserción social positiva), viene reorientando las acciones llevadas a cabo con la población perteneciente a los tradicionalmente denominados "grupos vulnerables". Como resultado de este proceso se pueden mencionar las siguientes acciones puntuales llevadas a cabo.

Identificación de la población

267.Una primera aproximación a la identificación de las minorías étnicas colombianas fue realizada mediante el censo del año 2005 en población carcelaria, que en esa ocasión se dirigió exclusivamente a la población indígena interna, encontrándose datos importantes como:

Número de i ndígenas : 586 internos.

Distribución : Regional Occidente: 378 internos (64,5%), Regional Central: 127 internos (21,6%), Regional Norte: 46 internos (7,8%) y el 5,99% restante de la población total están distribuidos en las Regionales Noroeste (26 internos), Oriente (6 internos) y Viejo Caldas (3 internos).

Género : se encuentran recluidos 551 hombres (94,02%) frente a 35 mujeres (5,97%).

Situación j urídica : 345 internos son condenados (58,87%) y 240 sindicados (40,95%).

Tiempo de c ondena : entre 5 y 10 años de prisión, 104 internos (17,74%); condenados de 1 a 5 años, 88 internos (15,01%); 57 internos cumplen condenas de 10 a 15 años (9,72%); 25 internos tienen penas de 25 a 30 años (4,26%); 22 internos con penas de 15 a 20 años (3,75%); 16 internos están condenados de 30 a 35 años (2,73%); 14 internos cumplen penas de 20 a 25 años (2,38%); 9 internos tienen penas de 35 a 45 años (1,53%) y 7 internos han sido condenados a penas de 45 a 60 años (1,19%).

Delitos: se establecieron los diez grupos de delitos de mayor ocurrencia (en los cuales el número de internos por delito era igual o mayor a 17) así: homicidio (156 internos), fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (107 internos), rebelión (74 internos), acto sexual abusivo y acceso carnal (46 internos), secuestro (31 internos), hurto calificado y agravado (29 internos), violación Ley Nº 30/86 -Estatuto Nacional de Estupefacientes (26 internos), extorsión (21 internos), conservación de plantaciones (18 internos); concierto para delinquir (17 internos); de otra parte un grupo denominado Otros, constituido por 48 internos por delitos de menor frecuencia.

268.En el año 2006 se llevó a cabo un segundo censo de minorías entre la población carcelaria, que contempló la cobertura de siete grupos particulares: indígenas, afrocolombianos, adultos mayores, extranjeros, personas con discapacidad, madres gestantes y madres lactantes; el cual proporcionó la siguiente información:

Número t otal de p oblación : 5.897 internos, cuya proporción por cada grupo es: 533 indígenas, 1.668 afrocolombianos, 2.789 adultos mayores, 247 extranjeros, 584 personas con discapacidad, 42 madres gestantes y 34 madres lactantes.

Distribución r egional

Grupo

Central

Occidental

Norte

Oriente

Noroeste

Viejo Caldas

Indígenas

128

229

98

13

12

53

Afrocolombianos

258

1.069

39

59

100

143

Adultos mayores

1.035

298

389

404

320

343

Extranjeros

148

18

34

34

4

9

Personas con discapacidad

195

39

60

145

66

79

Madres gestantes

14

4

10

6

0

8

Madres lactantes

16

8

5

3

0

2

Género: 426 mujeres y 5.471 hombres.

Grupo

Mujeres

Hombres

Indígenas

35

498

Afrocolombianos

97

1.571

Adultos mayores

158

2.631

Extranjeros

29

218

Personas con discapacidad

31

553

Madres gestantes

42

0

Madres lactantes

34

0

Situación j urídica: 426 condenados y 5.471 sindicados.

Grupo

Sindicados

Condenados

Sin establecer

Indígenas

129

375

29

Afrocolombianos

822

844

2

Adultos mayores

739

2.008

42

Extranjeros

72

173

2

Personas con discapacidad

112

450

22

Madres gestantes

21

20

1

Madres lactantes

12

22

0

269.En el año 2007 se llevó a cabo el tercer censo de minorías que amplió los aspectos generales indagados en el año 2006. Como resultado de ello, las variables analizadas a la fecha son las siguientes:

Número de internos por cada grupo

Indígenas

Afro c olombianos

Adultos m ayores

Madres g est antes y l act antes

Personas con d iscapacidad

Extranjeros

Total

680

1.895

3.348

83

792

279

7.077

Gráfico 1

Madres gestantes y lactantes

Número de internos por cada grupo según género

Indígenas

Afrocolombianos

Adultos mayores

Madres gestantes y lactantes

Personas con discapacidad

Extranjeros

Total

Femenino

26

80

310

83

27

34

560

Masculino

654

1.815

3.038

0

765

245

6.517

Total

680

1.895

3.348

83

792

279

7.077

Gráfico 2

Número de internos por cada grupo según situación jurídica

Indígenas

Afro c olombianos

Adultos m ayores

Madres g estantes y l actantes

Personas con d iscapacidad

Extranjeros

Total

Sindicado

142

400

678

19

175

85

1.499

Condenado

522

1 . 486

2 . 637

64

560

194

5.463

Información i nconsis tente

16

9

33

0

57

0

115

Total

680

1.895

3.348

83

792

279

7.077

Gráfic o 3

Gráfico 4

270.En relación con datos específicos de origen racial, es decir de la población indígena y afrocolombiana, se observan los siguientes.

271.Pueblo o etnia de origen: se observan en el gráfico los pueblos indígenas legalmente reconocidos (según reporte del DANE) que tienen un mayor número de indígenas privados de la libertad. La restante población corresponde a pueblos cuyo número de internos por etnia es inferior a diez o presentan información inconsistente.

Gráfico 5

272.En cuanto a los afrocolombianos, se logró establecer que 90 internos hacen parte de comunidades negras organizadas y reconocidas legalmente, y la gran mayoría, constituida por 1.798 internos, simplemente se auto reconoce, de manera general, como miembro de esa etnia.

273.En cuanto a la actividad ocupacional en el establecimiento de reclusión, el gráfico 6 evidencia que el nivel de ocupación de los internos indígenas alcanza el 88% y predomina su inclusión en las actividades de educación (44%) y trabajo (44%).

Gráfico 6

274.El gráfico 7 muestra los mismos indicadores para los afrocolombianos, cuyo nivel de ocupación refleja el 70% y las actividades de educación (56%) y trabajo (36%) resultan preponderantes para ello.

Gráfico 7

275.Asimismo, vale la pena mencionar que en este año se ha iniciado un proceso de "caracterización de la población condenada en los establecimientos de reclusión del INPEC desde una perspectiva criminológica y penitenciaria" como primera fase del "estudio de perfiles criminológicos de la población condenada y recluida en los establecimientos del INPEC", el cual toma en forma independiente a la población femenina, que contempló la realización de una primera prueba piloto de censo de mujeres, cuyos datos obtenidos están en proceso de revisión.

f ) Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica los derechos políticos de las poblaciones minoritarias

276.A continuación se explicarán las medidas que ha tomado el Estado colombiano para promover la adecuada participación política de la mujer y de las etnias minoritarias en Colombia. Valga aclarar de antemano que el derecho al voto en Colombia es universal y no contempla ningún tipo de distinción entre los sufragantes.

Parti cipación política de las mujeres

277.En el año 2000 fue promulgada la Ley Nº 581 o Ley de cuotas, la cual tiene como finalidad garantizarle a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y órganos del poder público. Esa adecuada participación se hace efectiva bajo la regla general de que debe existir una intervención mínima del 30% en los cargos de máximo nivel decisorio. Ahora bien, merecen especial atención algunas reglas específicas para la designación en cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, como en la caso de las más altas corporaciones en la rama judicial y en los órganos de control como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en las cuales se procurará incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.

278.Además, con el fin de evaluar esta ley, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Dirección Administrativa del Congreso de la República, presentan al Congreso y al Procurador General de la Nación un informe periódico sobre la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en cada rama y órgano de la administración pública.

279.Así, en diciembre de 2006 fue presentado al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación el último "Informe sobre provisión de cargos con perspectiva de género", correspondiente al año 2006, en el cual se recogió y consolidó el reporte de las entidades de las ramas y órganos del poder público de la siguiente manera.

280.La participación de la mujer en cargos directivos es de 34% en la rama ejecutiva; de 34% en los organismos autónomos, de 23% en la rama legislativa, de 20% en la rama judicial, de 44% en los organismos de control y vigilancia y de 38% en el organismo electoral. Con relación al nivel territorial; puede verse que el 60% de las gobernaciones de departamento cumplen con el mínimo establecido, y que de las 19 alcaldías capitales de departamento que reportaron, en seis de ellas: Manizales, Mitú, Pereira, Popayán, Riohacha y Valledupar, la provisión de cargos directivos con mujeres no alcanzó el 30% ordenado por la ley (es decir, el 68,5% de las alcaldías capitales que reportaron información, cumplen adecuadamente con el mínimo de género). Totalizando las entidades territoriales reportadas (distritos, gobernaciones y alcaldías), es importante notar que el 33% de la administración territorial está ocupado por mujeres.

281.En breve, parece claro que existe una tendencia bien consolidada en la rama ejecutiva y en los organismos autónomos y de control en materia de participación política femenina. Falta progresar sin embargo en lo que se refiere a la aplicación de la ley en las ramas judicial y legislativa, así como fortalecer las acciones territoriales de divulgación para que aumente el número de entidades locales que cumplen con el requisito. De cualquier manera, la Ley de cuotas significó un impulso muy importante para la participación política de la mujer, al comparar las cifras actuales con aquellas previas al cambio de siglo.

282.Por último, vale la pena mencionar el caso específico de la actual Ministra de Cultura, Dra. Paula Marcela Moreno Zapata, primera mujer perteneciente a la etnia afrocolombiana que ocupa un cargo en el gabinete ministerial en la historia de Colombia.

Participación política de las etnias indígenas

283.La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 fue el inicio de una activa participación de las etnias indígenas en la democracia colombiana. En esta corporación, que dio origen a la actual Constitución política de Colombia, fueron elegidos dos constituyentes indígenas, Lorenzo Muelas (20.083 votos) y Francisco Rojas Birry (25.880 votos). Su participación logró un avance constitucional en Colombia con la circunscripción especial indígena para el Senado (artículo 171 de la Constitución política de Colombia) y la circunscripción especial para los grupos étnicos en la Cámara de Representantes (artículo 176 de la Constitución), así como con el reconocimiento de sus territorios de acuerdo con su cultura, el surgimiento de instituciones específicas para las etnias indígenas y el contexto para la creación de instancias de participación política y el desarrollo legal y de difusión de sus derechos colectivos a nivel constitucional.

284.La consagración constitucional de la circunscripción especial indígena y de la circunscripción especial étnica para la Cámara incidieron en los avances electorales de movimientos políticos de carácter étnico. De hecho, han sido un elemento facilitador de los procesos políticos para los indígenas puesto que los candidatos a estas curules sólo requieren haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que acreditan mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior.

285.Según cifras de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las elecciones para Congreso realizadas en el primer decenio luego de expedida la Constitución política de 1991, han llegado al Senado y a la Cámara, los siguientes indígenas: en las elecciones de 1991, Gabriel Muyuy y Anatolio Quirá (en el Senado). En las elecciones de 1994: Lorenzo Muelas y Gabriel Muyuy (en el Senado). En las elecciones de 1998, los indígenas ampliaron su representación en el Senado y en la Cámara. En el Senado obtuvieron curul por circunscripción electoral Martín Emilio Tenganá, Francisco Rojas Birry. Para el Senado se presentó además, por la circunscripción nacional ordinaria, el indígena Jesús Piñacué, quien obtuvo una curul (coalición entre el movimiento Alianza Social Indígena y el Conservatismo). En la Cámara fueron elegidos por circunscripción territorial y representando al movimiento Alianza Social Indígena Jhony Aparicio Ramírez del Guanía (1.683 votos) y Leonardo Caicedo P. del Vaupés (1.420 votos).

286.La representación de la población indígena en el Congreso de la República en las elecciones en el año 2006 para el Senado y Cámara de Representantes, para el período comprendido entre 2006 y 2010 quedó de la siguiente manera: las dos curules del Senado de la República por circunscripción especial le correspondieron al senador de la etnia nasa o paez Jesús Enrique Piñacue Achicue, del Movimiento Alianza Social Indígena, y a Ernesto Ramiro Estacio del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia A.I.C.O. Para la Cámara de Representantes fue elegida la indígena de la etnia wayuu, Orsinia Patricia Polanco Jusayu, por el partido político de tendencia socialista Polo Democrático Alternativo con una votación de 27.869 votos en una lista de voto no preferente.

287.Los movimientos y partidos políticos con representación indígenaque participaron en las elecciones para Congreso de la República, Senado y Cámara de Representantes para el período comprendido en 2006 y 2010, fueron:

a)Polo Democrático Alternativo;

b)Movimiento Alianza Social Indígena;

c)Movimiento de Participación Comunitaria (MPC);

d)Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO);

e)Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia;

f)Movimiento Únete Colombia.

288.En el escenario regional y local estos movimientos han logrado avances significativos en las elecciones para concejos, asambleas, gobernaciones y alcaldías. En las elecciones de 1994 la Alianza Social Indígena inscribió diez listas para concejos del país, de las cuales fueron elegidas ocho; para asambleas sólo inscribieron una lista en el Cauca y lograron representación. En las elecciones para corporaciones y alcaldías de 1997 se observan ya más claramente los resultados del trabajo político de los movimientos indígenas. En esta elección fueron elegidos 152 concejales municipales en representación de movimientos indígenas (37 por el Movimiento de Autoridades Indígenas y 115 por el Movimiento Alianza Social Indígena); se eligieron 8 diputados departamentales de estas listas (7 por el Movimiento de Alianza Social Indígena y 1 por el movimiento de Autoridades Indígenas) y se eligieron 13 alcaldes municipales (5 del Movimiento de Autoridades Indígenas y 8 del Movimiento Alianza Social Indígena).

289.En el año 2000 la Alianza Social Indígena avaló a dos candidatos a alcaldías de gran importancia: Antanas Mockus en Bogotá, y Sergio Fajardo en Medellín, y la unión de los dos movimientos (Autoridades Indígenas y Alianza Social Indígena) logró por primera vez la gobernación de un departamento para los indígenas. Este triunfo electoral se presentó en el departamento del Cauca con la elección de Floro Tunubalá Paja para la gobernación, respaldada por una votación muy significativa (149.083 votos) y la elección de diputados indígenas que integran una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Departamental (Segundo Tombé Almendra, Luis Alberto Fiscue Ipia, Arquímedes Vitonas Noscue y Marcos Aníbal Avirama Avirama).

290.Los datos de las elecciones de 1994, 1997 y 2000 en el departamento del Cauca muestran un fenómeno político muy interesante en materia electoral, pues no sólo ha logrado tener un gobernador indígena, sino que sus resultados electorales para concejos y asambleas son notorios, al igual que sucede en los departamentos de Nariño y Antioquia.

291.Igualmente, esta evolución democrática con respecto a las etnias indígenas que viven en Colombia, le permite a la población indígena articularse como sociedad civil y constituirse mediante sus organizaciones o grupos de interés como un interlocutor del Gobierno en aras de una activa participación en las políticas públicas que se desarrollan en la atención de sus derechos (como ocurrió por ejemplo con las consultas realizadas a estas asociaciones en la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos).

Participación política de las comunidades afrocolombianas

292.La Constitución colombiana establece una circunscripción especial para las comunidades afrocolombianas, que permite alcanzar dos curules en la Cámara de Representantes.

293.Así, en las elecciones para el Congreso de la República para el período 2006-2010, en la circunscripción especial para la representación de las negritudes, fueron elegidos dos representantes a la Cámara: Silfredo Morales Altamar por el Movimiento Raíces Negras y María Isabel Urrutia Ocoro, de la Alianza Social Afrocolombiana. Del mismo modo, por circunscripción ordinaria, salieron elegidos los siguientes congresistas afrocolombianos: la Senadora Piedad Córdoba; y los representantes a la Cámara Edgar Eulises Torres, Odín Sánchez Montesdeoca, Franklin Legro Segura, Alberto Gordon May y Julio Gallardo Archibold. Los anteriores congresistas, de partidos y orientaciones políticas distintas, se reúnen, se relacionan con el Gobierno, se presentan a la sociedad civil, y actúan, en determinadas ocasiones, como bancada afrocolombiana organizada (ver www.bancadafrocolombiana.net).

294.Los movimientos y partidos políticos que participaron para obtener una curul en representación de la población afrocolombiana son los siguientes:

Raíces Negras;

Alianza Social Afrocolombiana;

AFROUNINCCA;

ASOPRA;

CORPOSINPAC;

Organización de Mujeres Afrocolombianas;

Corporación Unida por la Cultura Afro (CUCAF);

Asociación Nacional de Estudiantes Afrocolombianos (ASNEA);

FUNDECON;

Movimiento Nacional Cimarrón;

APONURY;

HACIA;

Fundación Tambor Yoruba;

ANALDIC;

Asociación para el Fomento e Integración de las Negritudes;

Afrocolombiana "Malcolm X";

Despertar;

Asociación Afrocolombiana Intercambio de Experiencias;

FUNDECONA;

Movimiento CINDET;

FUNDAIN;

Organización Convivencia Pacifica;

Asociación para la Promoción y la Defensa de los Derechos Étnicos;

COAGROPACIFICO Ltda;

ASOPACIFICO;

Movimiento "Canoas";

Centro de Estudios, Comunicaciones y Promoción Comunitaria "Cimarron".

295.A nivel del poder ejecutivo central, cabe recordar que en 2007 fue elegido el primer ministro de gabinete perteneciente al grupo afrocolombiano (Paula Moreno Zapata, Ministra de Cultura), así como uno de los viceministros del Ministerio de Protección Social (Andrés Palacios, Viceministro de Relaciones Laborales).

296.En cuanto a la participación ciudadana, se han generado e institucionalizado espacios de concertación tales como la Mesa Nacional de Concertación, la Comisión Nacional de Territorios; la Comisión Consultiva de Alto Nivel, las Consultivas distrital, departamentales y regionales y los consejos comunitarios para la población negra o afrocolombiana. Igualmente, algunas entidades nacionales han creado espacios específicos que posibilitan la interacción con todos los grupos étnicos, la discusión y concertación de políticas y propuestas dirigidas a estas comunidades, tales como el Comité Interétnico del proyecto evaluación de necesidades de capacidad y procesos de información para la implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, orientado entre otros a la protección de los conocimientos tradicionales.

297.Otro aspecto de mucha relevancia se refiere a los espacios en las juntas directivas de las corporaciones autónomas regionales (autoridades ambientales a nivel regional) en entidades del Estado de desarrollo rural y en el Consejo Nacional de Cultura.

298. Igualmente, el Decreto Nº 2249, de 1995 creó un espacio de concertación en materia de políticas en educación, a través de la Comisión Pedagógica que opera a nivel regional y nacional. Así como el Decreto Nº 3050, de 2002 que hace partícipe de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y determina la conformación de una Comisión para la inclusión del componente afrocolombiano. Además, el Decreto Nº 1320, de 2002 facilita los mecanismos de protección de los derechos económicos y productivos. Además reglamenta la consulta previa a las comunidades afrocolombianas de los proyectos del orden público y privado que operen en sus territorios.

299.Del mismo modo, la Corte Constitucional protegió el derecho de participación de población afrocolombiana en las juntas distritales de educación, para que un representante de estas comunidades, de acuerdo con la sentencia T-422 de 1996, al ampararlo respecto a la omisión en que había incurrido el Departamento Administrativo de Servicio Educativo Distrital al abstenerse de nombrarlo en la Junta Distrital de Educación. La Corte consideró que se le había vulnerado su derecho a la igualdad y se dispuso la designación de un representante de esta comunidad. La participación de una población, tradicionalmente marginada del poder decisorio real, en el sistema de gobierno de la educación, es definitiva para lograr la cabal integración de la sociedad y el respeto y perpetuación de su valioso aporte cultural.

Organizaciones afrocolombianas registradas ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia

300.Las asociaciones que agrupan a la población afrocolombiana constituyen un elemento fundamental en el reconocimiento de sus demandas y la participación en la toma de decisiones, así como la instancia adecuada para la concertación y el debate de temas de interés para estas etnias con relación al conjunto de la sociedad civil y el Estado. Las siguientes son las organizaciones afrocolombianas registradas ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia:

AIE - Asociación Afrocolombiana Intercambio de Experiencia;

AEAFUAC - Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia;

AFIN - Asociación para el Fomento de las Negritudes;

AFROCENTRAL - Asociación de Estudiantes Afrocolombianos;

AFRODES - Asociación de Afrocolombianos desplazados;

AFROUNINCCA - Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Universidad INCCA;

ASFPERPA - Asociación Femenina Perlas del Pacífico;

ASNEA - Asociación Nacional de Estudiantes Afrocolombianos;

ASOCAGUALIS - Asociación Caucana Guajui Limones;

ASOCOLONIA GUAPIREÑA - Asociación colonia Guapireña;

ASOPACÍFICO - Asociación Nacional para el Desarrollo y la Defensa de los Pueblos del Litoral Pacífico;

CANALETE - Organización de estudios Afrocolombianos CANALETE;

CIMARRÓN - Movimiento Nacional Cimarrón;

CONVIVENCIA PACÍFICA FUNDACIÓN;

FCCN - Fundación cultural Colombia Negra;

FUNAK XXI - Fundación Akenathón Siglo XXI;

FUNCIFPA - Fundación de Fomento a Proyectos Asociados;

FUNCIPROMAGUI - Fundación Cívica y Social pro municipio Magûi;

FUNDECH - Fundación para el Desarrollo de las Comunidades Negras;

MUJERES PROGRESISTAS - Asociación Mujeres Progresistas Jefes de Familia;

NIMUAFRO - Asociación para el Desarrollo Integral del Niño y la Mujer; Afrocolombiana Desplazada, Trabajadora Informal, Jefe de Hogar y Marginal;

OPF - Organización Proyección al Futuro;

OANAC - Organización Ancéstrica Afrocolombiana;

ORCONE - Asociación Organización de Comunidades Negras;

ORMUAFRO - Organización de Mujeres Afrocolombianas;

QUILOMBO ZUMBI - Organización Interdisciplinaria de Estudiantes y Profesionales Afrocolombianos;

RELIGIONES AFRO - Corporación Religiones Afro;

TALLER NUESTRA CULTURA;

YAMBAMBÓ - Fundación Artística Colombiana YAMBAMBÓ.

Derechos civiles: libertad de expresión

301.Sobre este punto, se reitera que el Estado colombiano garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Éstos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad y no se permite la censura.

g ) Derechos económicos, sociales y culturales: trabajo, sindicatos, vivienda, salud, educación, cultura

El derecho al trabajo

302.La Constitución colombiana establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

303. Ahora bien, algunas leyes de reciente promulgación desarrollan el contenido del derecho al trabajo y hacen especial énfasis en la lucha contra la discriminación.

Ley de carrera administrativa y gerencia pública - no discriminación

304. La Ley Nº 909, de 2004 consagra en su artículo 2 los principios de la función administrativa, la cual se desarrolla teniendo en cuenta los preceptos constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional de cada persona, son elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública.

Ley de acoso laboral - no d iscriminación

305.Con la expedición de la Ley Nº 1010, de 2006 se pretenden definir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Esta ley define el acoso laboral en sus diferentes formas contemplando entre ellas la discriminación laboral, consistiendo ésta en todo trato diferenciador por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Ley de igualdad de oportunidades para las mujeres

306.La Ley Nº 823, de 2003 dictó normas generales sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, estableciendo una serie de compromisos programáticos del Estado en materia de especial protección para la mujer en los ámbitos público, laboral, familiar, estadístico, de salud, de vivienda, etc., con el fin de fortalecer su posición dentro de la sociedad y fortalecer el esfuerzo institucional que inició la Ley de cuotas (mencionada en el artículo 5 C, derechos políticos).

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

307.Constitucionalmente está garantizado el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, lo cual implica el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, pero previendo que su estructura interna y su funcionamiento se sujeten al orden legal y a los principios democráticos. No hay disposiciones particulares sobre el derecho a sindicarse de las minorías.

El derecho a la vivienda

308.El Estado fija, de manera general, las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Programa de posadas turísticas

309.Desde el año 2003, el Gobierno nacional ha venido implementando el programa de posadas turísticas de Colombia, el cual es resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Banco Agrario de Colombia. El programa consiste en fortalecer el turismo local y regional desarrollando en los municipios que cuentan con atractivos turísticos naturales, la oferta en servicios de alojamiento a través de la adecuación de una vivienda rural o su construcción, lo que es posible a través del subsidio familiar de vivienda rural, entregado por el Gobierno nacional.

310.El concepto de las posadas turísticas de Colombia, se centra en la consolidación de una propuesta de desarrollo sostenible, articulando la solución de la problemática habitacional de las familias que habitan en las zonas rurales, con una opción productiva que les permite mejorar sus condiciones económicas a través de la misma solución de vivienda. La mayor fortaleza del programa es brindar la posibilidad de hacer realidad una vivienda productiva. Ahora, pese a no tratarse de un programa diseñado específicamente para las etnias minoritarias, sí beneficia especialmente a indígenas, afroamericanos y raizales, dado que los lugares deliberadamente escogidos por el programa suelen contemplar mayorías de población indígena o afrocolombiana. La propuesta generada a través del programa de posadas turísticas es una de las estrategias con las que el Gobierno afirma las políticas del Plan Nacional de Desarrollo generando opciones productivas que permitan la reactivación social del campo, generando condiciones favorables para la permanencia de la población originaria de las zonas rurales del país.

311.El programa se financia con recursos de la bolsa de proyectos de política sectorial rural a través del componente de manejo ambiental, correspondiente a proyectos especiales de prioridad del Gobierno. De acuerdo con la política nacional de ecoturismo a cargo de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se priorizó el apoyo del programa a los municipios correspondientes a destinos que están articulados al sistema de parques nacionales naturales (que, adicionalmente, suelen contar con una fuerte población de origen étnico). La idea fundamental es crear una prestación de servicios ecoturísticos complementarios en las zonas de influencia de las áreas de parques. Una de las condiciones principales que se busca garantizar a través de los proyectos de posadas turísticas, es la calidad arquitectónica de las propuestas, para que se brinde a las familias beneficiarias una vivienda digna que adicionalmente provea una habitación de alojamiento para el turista con baño privado; de esta manera, los proyectos formulados deben priorizar el uso de materiales y de técnicas constructivas de uso local con una perspectiva de sostenibilidad a nivel cultural, ambiental y económico.  

312.El programa de vivienda rural y posadas turísticas ha tenido las siguientes convocatorias:

a)Convocatoria 2003 . En esta primera fase, se logró la aprobación de cuatro proyectos, asignando recursos por la suma de 915.108.000 pesos beneficiando a 134 familias indígenas, afrocolombianas y raizales; desarrollando proyectos en Providencia, Nuquí y Bahía Solano en el Chocó y un proyecto piloto del Cabo de la Vela, con el cual se buscó consolidar uno de los mayores impactos favorables que propone el programa, la recuperación de la tradición constructiva de la zona como expresión cultural.

b)Convocatoria 2004 . La segunda fase consistió en la ejecución de proyectos en 15 localidades de 12 municipios del país; los recursos aprobados suman 2.123.011.204 pesos beneficiando a 429 familias. Gracias a los beneficios del programa y a los impactos positivos que han generado proyectos como el desarrollado con la comunidad indígena wayúu del Cabo de la Vela, el programa se ha convertido en una de las principales estrategias del Gobierno para la consolidación del turismo comunitario rural y el fortalecimiento de la política nacional de ecoturismo.

c)Convocatoria 2005 . Conjuntamente con la Dirección de Turismo y la colaboración del Banco Agrario de Colombia, en el año 2005 se adelantó la ejecución de los proyectos correspondientes a la III fase del programa, con los proyectos adjudicados durante el año 2004, ubicados en Silvia y Piendamo en el Cauca; Juanchaco, Ladrilleros y la Bocana en el pacífico vallecaucano; Restrepo en el Meta; Moñitos en Córdoba; San Onofre en Sucre; Tenza en Boyacá, Villavieja en el Huila y con los proyectos de Manaure y Cabo de la Vela en la Guajira, Taganga en Magdalena, y Necoclí en Antioquia.

d)Convocatoria 2006 . Para el año 2006, se consolidó la zona caribe, el área del Parque Nacional Natural (PNN) Los Nevados y la Amazonía, se desarrollaron proyectos en zonas de influencia del PNN Corales del Rosario, en la isla de Barú, PNN Isla de Salamanca, Cienaga de Zapatoza, en Chimichagua, Cesar y el desarrollo de un proyecto piloto de etnoecoturísmo en la comunidad indígena Kankuama de Atanquez en zona de influencia del PNN Sierra Nevada de Santa Marta. 

313.Adicionalmente, en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 84 de 2005, suscrito entre la Agencia Presidencial para la acción social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se ha prestado asesoría técnica para la formulación de proyectos de vivienda rural y/o posadas turísticas, desde finales del año 2005 en los cuatro municipios del Valle del Sibundoy en el Putumayo: San Francisco, Colón, Santiago y Sibundoy y, en el año 2006 en San José del Guaviare, Santa Marta y Necoclí; municipios en donde se localiza un alto número de habitantes pertenecientes a poblaciones de origen étnico. Se espera adicionalmente prestar asesoría técnica en por lo menos en quince municipios más para la formulación de proyectos en la convocatoria del Banco Agrario que se encuentra abierta actualmente.

Medidas tomadas para la contratación pública de vivienda de interés social en igualdad de condiciones

314.El Decreto presidencial Nº 4427, de 28 de Noviembre de 2005 estableció que los consejos comunitarios de comunidades negras legalmente constituidos, en igualdad de condiciones con las entidades privadas y los entes territoriales, pueden ser oferentes de planes de vivienda de interés social rural para acceder al subsidio familiar de vivienda.  

Subsidio familiar de vivienda para población desplazada 

315.Es importante señalar que un número importante de la población desplazada en Colombia es de origen afrocolombiano. Por este motivo se cita esta política pública en que el Gobierno nacional, a través del Fondo Nacional de Vivienda y del Banco Agrario, ha dedicado especial atención a la población víctima del desplazamiento inscrita en el Registro Único de Población Desplazada de la Consejería Presidencial para la acción social, estableciendo condiciones favorables para el acceso a subsidio familiar de vivienda urbana y rural. 

316.Para el caso de población desplazada, y como se establece en el artículo 16 del Decreto Nº 951, de 2001, la distribución territorial de los recursos para el otorgamiento del subsidio, se realizará de acuerdo con los coeficientes de distribución que establezca el Ministerio de Desarrollo en el área urbana y el Ministerio de Agricultura en el área rural, atendiendo en todos los casos los siguientes criterios:

a)Departamentos con mayor número de desplazados de acuerdo con el registro único de desplazamiento de la agencia presidencial acción social;

b)Departamentos en donde el desplazamiento tenga mayor impacto en relación con su estado de pobreza, de acuerdo con el NBI departamental (índice de necesidades básicas insatisfechas departamental), calculado a partir de las proyecciones demográficas del DANE para el año de postulación.

317.En este sentido, es importante señalar que el Gobierno nacional, de conformidad con lo señalado en el decreto mencionado, abre bolsas específicas para atender subsidios de vivienda para la población desplazada, cuya asignación de recursos depende de la demanda de población que se genere. Asimismo es de resaltar que existen condiciones especiales para los procesos de postulación y asignación de subsidios para el caso de población desplazada, atendiendo la situación de vulnerabilidad de estas personas, por lo que no se exige el requisito del ahorro programado e incluso se prevén otras modalidades para aplicar el subsidio como son el de adquisición de vivienda usada y arrendamiento.

Implementación del programa nacional para el otorgamien to de subsidios en especie

318.En búsqueda de otro tipo de soluciones distintas a las que tradicionalmente se han venido desarrollando para apoyar las políticas de vivienda, el Gobierno, a través de este programa, busca entregar terrenos con vocación de Vivienda de Interés Social (VIS) de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda, una vez los mismos fueron transferidos al Fondo por parte de entidades públicas del orden nacional.

319.Una importante acción articuladora cumplen los programas de desarrollo técnico en la implementación de la política de vivienda dada la diversidad étnica y cultural del país. Es por esto que el Gobierno ha dado especial énfasis a estos aspectos en el desarrollo de la política. En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo, en su componente de fortalecimiento y apoyo a grupos étnicos, se ha venido promoviendo el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional en las regiones, así como el apoyo a la vivienda como valor cultural de las comunidades campesinas, afrocolombianas, indígenas y raizales, como sucede en el caso del programa de vivienda de interés social rural y posadas turísticas.

Titulación de tierras

320.En cuanto al tema de la titulación y legalización de asentamientos informales, se definen mecanismos y se presta asistencia técnica a los municipios para transferencia de predios en el marco del programa de gestión de activos del Gobierno nacional, que se realiza mediante convenios con los municipios en los que ocurren procesos importantes de legalización de asentamientos (varios de ellos con un componente étnico importante).

El derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

321.La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

322.Ahora, de acuerdo con la Ley Nº 100 (Régimen general de seguridad social), existen ciertas poblaciones especialmente vulnerables que deben verse beneficiadas con apoyos o subsidios parciales para su participación en el sistema: dentro de estas poblaciones "vulnerables" se encuentran las etnias minoritarias colombianas (indígenas, afrocolombianos y rom), además de otros grupos poblacionales como las madres gestantes y lactantes, los artistas y los deportistas.

323.Valga además recordar que la meta del Gobierno nacional para el cuatrienio 2006-2010, a la que ha venido acercándose, es la de alcanzar el 100% de cobertura de seguridad social en salud, lo que incluye a todo individuo sin distinciones de raza o procedencia étnica.

Indígenas

324.En atención a la especial vulnerabilidad que la Ley Nº 100 reconoció respecto de las comunidades étnicas minoritarias, se promulgó la Ley Nº 691, de 2001 (que se detallará más adelante), por la cual se crea un régimen especial de seguridad social en salud para los indígenas en Colombia. Este régimen es subsidiado y en la prestación del servicio se debe observar el debido respeto y la protección a la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. La Procuraduría General de la Nación es la entidad encargada del control y verificación en cuanto a la prestación del servicio de acuerdo con la diferenciación cultural de las poblaciones indígenas de acuerdo con el marco de acción del Ministerio de la Protección Social. Para el caso de la población indígena, se ha venido implementando la inclusión de estas etnias en el régimen subsidiado de salud de manera gratuita y con ventajas comparativas con respecto al resto de la población pobre del país, ya que, teniendo en cuenta la normatividad existente, no se les aplica la encuesta del sistema de identificación de beneficiarios y tampoco se les hace cobro de los pagos a que están obligados los demás afiliados al sistema general de seguridad social en salud.

325.También, con el propósito de cumplir con la Ley Nº 21, de 1991, por la cual se aprueba el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, se han expedido una serie de normas, como la mencionada Ley Nº 691, de 2001 y el Acuerdo Nº 244, de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que de manera respectiva permiten la creación de entidades administradoras del régimen subsidiado, dirigidas por las autoridades tradicionales de estos pueblos, entre cuyas responsabilidades está la certificación de los listados censales para la afiliación al régimen subsidiado. Así, las entidades de salud indígenas administran recursos y contratan servicios con las prestadoras de salud creadas por las legitimas autoridades tradicionales de esta población. Actualmente, el régimen subsidiado cubre aproximadamente al 90% de la población y el compromiso gubernamental para este cuatrienio, es cumplir la meta de ampliar cobertura al 100% de las etnias indígenas.

Salud y seguridad social (políticas en etnosalud)

326.De manera adicional a las disposiciones legales preferentes enunciadas anteriormente, y en desarrollo reglamentario y ejecutorio de ellas, el Ministerio de la Protección Social desarrolla propósitos y acciones encaminados directamente hacia el fortalecimiento de los grupos étnicos en el ámbito de la salud, entre los cuales conviene destacar los siguientes:

a)Propósitos:

i)Reducción de enfermedades inmunoprevenibles prevalentes en la infancia;

ii)Implementación de una política de salud sexual y reproductiva;

iii)Prevención y control de enfermedades trasmitidas por vectores;

iv)Promoción de estilos de vida saludables para la prevención y control de las enfermedades crónicas;

v)Implementación de la política de salud mental y reducción del impacto en salud de la violencia;

b)Acciones de política:

i)Asesoría y asistencia técnica tanto a entes territoriales como organizaciones y autoridades tradicionales;

ii)Generación de bases de datos sobre las organizaciones y autoridades tradicionales, así como de bibliografía relacionada con la temática de protección social para estos grupos;

iii)Diagnóstico y caracterización de la población, incluyendo la ubicada en zona fronteriza y la que se encuentra en situación de desplazamiento;

iv)Sistematización y difusión de la normatividad vigente en materia de derechos y deberes de los grupos étnicos;

v)Elaboración de propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones de salud para grupos étnicos. Elaboración de una propuesta de modelos de atención en salud para grupos étnicos;

vi)Actualización de los lineamientos para la adecuación del Plan de atención básica en salud (PAB) para grupos étnicos;

vii)Proceso de concertación con los indígenas para reglamentar la Ley Nº 691 de 2001, por la cual se establece la participación de estos pueblos en el sistema general de seguridad social en salud. Considerando también en esta concertación, las propuestas de adecuación sociocultural de los planes de beneficio para esta comunidad, particularmente la del plan obligatorio de salud subsidiado (POSS).

Indicadores de cobertura en seguridad social para indígenas

327.En virtud de la preponderancia otorgada a la población indígena en virtud de la Constitución Nacional de 1991, de la Ley Nº 100, de 1993, de la Ley Nº 691, de 2001 y de sus distintos reglamentos y acciones de ejecución, hoy en día la población indígena se ha visto positivamente beneficiada en términos de seguridad social. A propósito, se presentan los siguientes indicadores.

328.Ya para el año 2006 existían 37 instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para indígenas (IPSI).

329.Además, las afiliaciones al régimen subsidiado a nivel nacional empezaron a identificar la población indígena de manera separada a partir del 2004 y su financiación, ahora, se realiza de manera conjunta entre las entidades territoriales y los resguardos con un aporte del máximo del 10% por parte de estos últimos.

Afiliaciones al régimen subsidiado

Descripción

Unidad de medida

2002

2003

2004

2005 - I

Afiliados al régimen subsidiado a nivel nacional. Tan solo a partir del 2004 se identifica la población indígena de manera separada

ND (no desagregada)

603.833

189.447

Asignados 70.000 cupos

Recursos

Millones de pesos

ND

109.066

24.232

ND

La financiación a partir de 2004 es conjunta entre el FOSYGA * , las entidades territoriales y los resguardos con un aporte del 10%

Porcentaje

100%

FOSYGA

100% FOSYGA

66,5% FOSYGA

70% FOSYGA

Fuente: Ministerio de la Protección Social.

* El Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es un fondo nacional, adscrito al Ministerio de Protección Social, que subsidia y financia el régimen de seguridad social en Colombia.

330.El programa adulto mayor indígena, financiado con recursos del fondo de solidaridad pensional (FSP), ha entregado subsidios directos e indirectos desde 2003. Este programa ha beneficiado a 23.949 ancianos y ancianas indígenas.

Programa de adulto mayor indígena con recursos del fondo de solidaridad pensional: subcuenta de subsistencia

Descripción

Unidad de medida

2003

2004

2005 - I

Totales

Subsidios Directos, el programa inicia en 2003

Personas

2.821

3.450

3.482

9.753

Recursos

Millones de pesos

1.170

1.735

750

3.655

Subsidios indirectos, adulto mayor indígena

Personas

No se aplica

No se aplica

14.196

14.196

Recursos incluidos la cofinanciación de resguardos

Millones de pesos

No se aplica

No se aplica

7.112

7.112

Total de personas beneficiarias de subsidios directos e indirectos

Personas

2.821

3.450

17.678

23.949

Recursos

Millones de pesos

1.170

1.735

7.862

10.767

331.De la misma manera, el programa dirigido a niñas y niños usuarios de los desayunos infantiles que entrega el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha beneficiado a 49.479 infantes indígenas.

Alimentación infantil , Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Descripción

Unidad de medida

2003

2004

2005 - I

Totales

Niños beneficiados con desayunos infantiles

Personas

898

15.030

37.311

49.479

332.En este marco de políticas de salud, la atención a población indígena desplazada cuenta con el apoyo especial de un grupo de instituciones que, en cabeza de la agencia presidencial para la acción social y el Ministerio de la Protección Social, realiza los siguientes programas: atención a familias de grupos indígenas en fortalecimiento social y cultural a la familia, apoyo a comunidades en riesgo RESA (seguridad alimentaria); apoyo en atención humanitaria y de emergencia a indígenas, por parte de la agencia presidencial para la acción social, en ámbitos particulares como el del alojamiento, alimentación y kits de aseo, hábitat y de cocina.

Desplazamiento forzado (Programa presidencial acción social)

Descripción

U nidad de medida

2002

2003

2004

2005 - I

Totales

Atención a familias de grupos indígenas en fortalecimiento social y cultural a la familia y en nuevas modalidades

Personas

53.665

45.478

59.286

67.513

225.942

Apoyo a comunidades en riesgo RESA (Seguridad alimentaria)

Personas

0

0

12.599

69.043

81.642

Atención humanitaria y de emergencia a indígenas por el programa presidencial acción social en alojamiento, alimentación y kits de aseo, habitat y de cocina.

Familias

634

623

882

277

2.416

333.Actualmente se encuentran inscritos en el registro único de población desplazada 8.150 indígenas, han retornado a sus hogares 2.518 y se ha apoyado a 25 comunidades en riesgo. Este programa se inició en 2002.

Desplazamiento forzado (Programa presidencial acción social )

Indígenas inscritos en el registro único de población desplazada.

8.150

Se presenta la información consolidada en desplazamientos de indígenas en individuales y masivos.

Retorno de hogares indígenas retornados de manera individual o colectiva.

2.518

Consolidado de retornos individuales y colectivos. Asistencia alimentaría, kit agropecuario.

Apoyo a comunidades en riesgo Infraestructura y dotación escuelas indígenas (ya atendidas o focalizadas para atender).

25

El programa se inicia en 2002. Se celebró un nuevo convenio para continuar con las mismas estrategias. En 2005 dispone de 12.000 millones.

334.En el año 2004 se elaboraron y publicaron los documentos "Insumos para la conceptualización y discusión de una política de protección social en salud" y "La metodología de concertación para el diseño de una política de protección social en salud para grupos étnicos en Colombia", así como una base de datos conceptual y normativa que se encuentra publicada en la página web de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

335. Durante el año 2004 y parte del 2005, se llevaron a cabo reuniones nacionales y regionales de validación y ajuste de la metodología de concertación para el diseño de la política con la participación de representantes de los distintos grupos étnicos y de las entidades territoriales. En dichas reuniones se acordó que los representantes de cada grupo se reunirían internamente para recolectar los datos del diagnóstico y caracterización de salud, con el apoyo de las secretarías departamentales y municipales de salud. Vale decir que la información recolectada en las distintas zonas es remitida al Ministerio de la Protección Social, quien, como institución concernida, procederá a su sistematización, a la espera de ser validada por los grupos étnicos para su posterior ajuste y publicación (documento de diagnóstico y caracterización).

336. En cuanto a los recursos destinados a la salud, debe decirse que para el departamento del Cauca se destinaron 15 millones en el 2004 para el fortalecimiento de la medicina tradicional de las comunidades indígenas y en el 2005 una dotación de ambulancias para ellos por 100 millones de pesos. Para el departamento del Cesar la dotación de una red de frío para la Sierra Nevada de Santa Marta en 2004 por 80 millones. En el departamento de la Guajira se dotó de ambulancias a las comunidades indígenas con recursos por 90 millones en 2003, 393 en 2004 y 101 al primer semestre de 2005. El departamento de Magdalena invirtió 286 millones en 2004 y 81 en el primer semestre de 2005 en dotación de ambulancias y apoyo a la red de IPSI.

337. Por otra parte, con miras a la elaboración de los lineamientos de una política diferencial en materia de protección social para los grupos étnicos en situación de desplazamiento y ubicados en zonas de frontera, en el año 2004 se llevó a cabo un estudio que buscaba obtener una caracterización de la situación de violencia, del desplazamiento y las condiciones de salud de los grupos étnicos en las fronteras con Venezuela, el Brasil, el Perú, Ecuador y Panamá. Actualmente, se cuenta con un documento que recoge este estudio, y que incluye una base de datos bibliográfica y normativa, un borrador de aproximación teórica y marco conceptual, y una información sobre el diagnóstico y caracterización de la población; documento que se encuentra en revisión por parte del Ministerio de la Protección Social y que luego será puesto a consideración de los grupos étnicos beneficiados para su correspondiente contraste, validación y ajuste.

338. Además, dentro de la estrategia de formulación de políticas, y tomando como base la directriz o política de atención diferenciada para la población indígena en situación de desplazamiento, el Ministerio de la Protección Social ha venido trabajando en el diseño de un documento que explique de forma sencilla el procedimiento que una persona de un grupo étnico en situación de desplazamiento debe seguir para ser incluido en el sistema único de registro y que igualmente contribuya a la difusión de los deberes y derechos de esta población, considerados entre los más vulnerables, y que brinde la información necesaria que les permita hacer exigible la protección integral y conocer las acciones institucionales para la atención y solución a su problemática. Este procedimiento se pondrá a prueba con una muestra de desplazados indígenas y afrocolombianos ubicados en la ciudad de Bogotá, a fin de que, una vez validada, se constituya en referente operativo y metodológico para otras ciudades del país receptoras de población desplazada.

339. De igual manera y, en lo que hace al Plan de atención básica relativo a las acciones de salud pública -acciones prioritarias definidas por la nación y aquellas propias de las condiciones particulares de la región o el territorio-, conviene señalar que para el caso de los grupos étnicos es obligatoria la concertación de acciones, tal como lo establece la circular externa Nº 18 de 18 de febrero de 2004, numeral 11, que dispone que "cuando en una entidad territorial existan grupos étnicos legalmente reconocidos, la formulación del Plan de atención básica, debe incluir procesos de consulta y concertación" orientados hacia "la adecuación etnocultural de las acciones a realizar".

340. Así, la población indígena cuenta en salud con espacios de concertación que buscan garantizar que las acciones que se hagan en este campo, deban consultar previamente sus autoridades y representantes. Uno de tales espacios es el creado en virtud del Decreto Nº 1397 de 1996, en el cual se establece la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), el Ministerio del Interior y Justicia, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Planeación, el Consejero Presidencial para Fronteras, el Consejero Presidencial de Política Social, los senadores y los ex constituyentes indígenas, la Organización Indígena de Colombia, la Organización Indígena de los Pueblos de la Orinoquía y la Amazonía y la Confederación Indígena Tairona. Esta mesa de trabajo tiene por objeto concertar, entre los indígenas y las instituciones del Estado, las decisiones administrativas y legislativas que los afectan, así como examinar la política indígena del Estado.

341. Además, en materia de reglamentación normativa, el Ministerio de la Protección Social, a través de un comité permanente conformado para tal fin, ha venido realizando una serie de reuniones con representantes de la Mesa de Salud Indígena con miras a presentar una propuesta de reglamentación de la Ley Nº 691 de 2001 que se compone de un proyecto de acuerdo y un proyecto de decreto. Como fruto de las reuniones realizadas durante los meses de agosto a diciembre de 2004 y la de 13 de mayo de 2005, se elaboró una versión de acuerdo reglamentario mediante el cual se adoptan algunos lineamientos para la organización y funcionamiento del régimen subsidiado de los pueblos indígenas, que fue presentado a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en la sesión de 14 de octubre de 2005. En dicha reunión se aprobó el artículo relacionado con el número mínimo de afiliados y se sugirió revisar el artículo que trata sobre el Plan obligatorio de salud subsidiado (POSS) para los pueblos indígenas, de tal manera que incluyera aspectos relacionados con subsidio alimentario, casas de paso y traslado de pacientes.

La experiencia particular de las comunidades indígenas e mbera de Pueblo Rico y M istrat ó , (Risaralda) con respecto a la práctica de la ablación

342. En lo relacionado con la práctica de la ablación del clítoris realizada dentro de la comunidad indígena embera, se sugirió incluirla dentro del Plan Integral en una línea específica sobre salud sexual y reproductiva, con la ejecución de una actividad estratégica de investigación aplicada participativa, con el fin de establecer si se trata de una práctica ancestral, histórica y milenaria, para efecto de plantear una revisión en el marco de un proceso pedagógico de dicha práctica, respetando la autonomía e identidad cultural del pueblo embera chami.

343. Así, la Defensoría del Pueblo Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, en coordinación con la Delegada para los derechos de la niñez, la mujer y la juventud, ha realizado continuas reuniones, siempre enmarcadas en el respeto a la diversidad étnica y cultural, a los derechos humanos, en especial a los derechos de las niñas y mujeres embera. Como resultado de las anteriores actuaciones interinstitucionales, se han logrado acuerdos entre los representantes de las instituciones del Estado y las comunidades embera chami de Pueblo Rico y Mistrató, con el fin de clarificar los procedimientos y ayudas destinados a evitar la práctica de la ablación.

Planes y p rogramas a favor de la población raizal del d epartamento archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina

344. En materia de salud, el Ministerio de Protección Social estableció una agenda temática con respecto a la población raizal que incluye los siguientes temas, dentro de la ampliación de la cobertura de aseguramiento al régimen de salud (recursos FOSYGA):

a)Infraestructura (construcción, adecuación y mantenimiento).

b)Dotación del hospital y del centro de salud. Implementación del sistema de información sistema de seguridad social en salud.

c)Capacitación del recurso humano y de la comunidad.

d)Promoción de la salud; prevención de enfermedades y vigilancia y control en salud pública.

345. En desarrollo de estas actividades la Secretaría Departamental de Salud de San Andrés, conjuntamente con la Universidad Nacional de Colombia, sede Caribe, somete al análisis y provecho de los interesados, los resultados del Boletín Epidemiológico "Mortalidad, Fecundidad y Nutrición" del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Este estudio es apenas un punto de partida en el campo de la salud del archipiélago y de los proyectos de comunicación e información de la secretaría.

346. A fin de facilitar el monitoreo y seguimiento de las metas en salud departamental y de caracterizar la situación y tendencias de salud, la Secretaría Departamental de Salud Pública de San Andrés planea entregar los indicadores de salud desagregados por grupos de edad, por sexo, año y tipo de régimen.

Políticas recientes en materia de salud para la población raizal

347. Del 6 al 13 de marzo del 2006 se realizó, en 30 barrios de San Andrés, un monitoreo de las coberturas de vacunacióna 210 niños de 0 a 5 años. Durante esta actividad:

Se revisó el carné a niños y niñas de 0 a 5 años;

Se completó el esquema a los niños y niñas registrados parcialmente;

Se vacunaron 34 niños y niñas, los cuales representan un 16% de la población objetivo;

Se amplió la cobertura en niños y niñas menores de un año (esquema completo para la edad) el 76,6%;

Se documentó que el 80% de los niños y las niñas de un año tenían aplicada la vacuna de triple viral;

Se corroboró que el 85% de los niños y las niñas entre 1 y 5 años tenían un esquema de vacunación adecuado para la edad.

348. Entre el 8 y el 10 de marzo de 2006 la Secretaría Departamental de Salud, visitó 8 de las 16 administradoras de régimen subsidiado de la isla de San Andrés. Estas visitas buscaban realizar la evaluación y prestar el servicio de asesoría técnica, seguimiento y vigilancia de las actividades y procedimiento de intervenciones de promoción y prevención de la salud.

349. La Unidad de Salud Ambiental y Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores, realizó entre el 6 y el 10 de marzo de 2006, la actividad de control de factores de riesgo del ambiente. En la cual se procedió a realizar el levantamiento del índice médico a través de la inspección y evaluación cuidadosa de los recipientes que contenían agua para localizar los criaderos reales del vector, de 850 viviendas del departamento de San Andrés. Se halló que 244 viviendas fueron positivas para el aedes aegypti, lo cual representa un índice del 28,6%. En relación con el año anterior este índice se reduce en diez puntos porcentuales, no obstante persiste el riesgo de enfermedad del dengue en la isla.

Políticas en salud para la población r om o gitana

350. Para la vinculación de la población rom al régimen subsidiado de seguridad social en salud, así como la aplicación de la encuesta del sistema de identificación de beneficiarios durante el año 2004, se llevaron a cabo una serie de reuniones en las cuales, además de la participación de la organización PROROM y del Ministerio de la Protección Social, se contó con la asistencia de representantes del Ministerio del Interior y de Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. De dichas reuniones surgió la necesidad de elaborar un soporte técnico que justificara y argumentara una propuesta de acuerdo para la afiliación de la población rom al régimen subsidiado de salud utilizando como instrumento el listado censal.

351. Con base en los acuerdos adelantados se elaboró un documento por parte de la organización PROROM al cual se le hicieron ajustes, con base en los cuales la coordinación del Grupo Equidad y Género de la Dirección General de Promoción Social consolidó el documento técnico que, junto con el proyecto de acuerdo, la exposición de motivos y demás soportes jurídicos, fue remitido al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para su consideración y análisis. De este proceso surge la expedición de los Acuerdos Nos. 273 y 275 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y la vinculación, desde el mes de octubre de 2004, de cerca de 591 representantes del pueblo rom (gitano) al régimen subsidiado de salud, de los 1.700 que se tienen previstos.

El derecho a la educación y la formación profesional

352. El artículo 67 de la Constitución de 1991 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.

Políticas en etnoeducación

353. El Ministerio de Educación Nacional ha implementado y promovido la política etnoeducativa, en desarrollo de las normas contenidas en la Constitución política de Colombia, particularmente en sus artículos 7, 13, 246 y 330; así como el marco normativo ordinario y especial de la Ley Nº 115 de 1994 y el Decreto Nº 804 de 1995, respectivamente. Dentro de este marco normativo se regula el servicio público de la educación, de tal manera que cumpla con su función social, acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad, a la vez que se generan los mecanismos necesarios para que, reconociendo la diversidad étnica y cultural del país, se le brinde a los integrantes de los distintos grupos étnicos la oportunidad de acceder, permanecer y promocionarse en el sistema educativo en condiciones apropiadas de calidad, pertinencia y equidad.

Plan sectorial 2002-2006, "revolución educativa"

Descripción

Unidad de Medida

2002

2003

2004

2005 - I

Totales

Matrícula en educación básica y media

Personas

0

0

175.268

342.187

517.455

Ampliación cobertura recursos FNR

Estudiantes

n.d.

n.d.

n.d.

5.011

5.011

Ampliación cobertura recursos adicionales presupuesto NAL

Estudiantes

n.d.

n.d.

n.d.

11.627

11.627

Beneficiarios Créditos ICETEX Fondo "Alvaro Ulcué" - MIJ

Familias

0

0

468

376

844

Programa Páez - Universidad Nacional Acceso educación superior para indígenas

Personas

0

56

136

111

303

Fuente: Ministerio de Educación Nacional 2006.

354. Ahora bien, en términos generales, el Plan sectorial 2002-2006, "revolución educativa", se propuso adelantar proyectos que mejoraran la pertinencia de la educación en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables, con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento y, en este sentido, avanzar hacia la consolidación de la identidad colombiana con base en el reconocimiento de la plurietnicidad y el multiculturalismo. Este plan parte de la idea de que debe fomentarse una educación étnica propia de cada comunidad, acompañada de una educación común para todos los colombianos, de manera que se amplíen los diálogos entre saberes. Este plan, por lo tanto, se ha venido desarrollando a través de tres vías de acción estratégicas:

Fortalecimiento interno de las poblaciones étnicas, a través del mejoramiento del servicio educativo, en términos de calidad y cobertura;

Optimizando a nivel central y regional la gestión educativa institucional;

La promoción y difusión de publicaciones especializadas de tipo multicultural que faciliten el diálogo entre saberes y propicien la socialización de problemáticas y alternativas entorno al complejo social, pluriétnico y cultural colombiano.

355. La etnoeducación constituye un derecho colectivo de las comunidades étnicas y por este motivo el Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional en el período 2002 a 2005 desarrolló los siguientes programas:

Indicadores en etnoeducación

Descripción

Unidad de medida

2002

2003

2004

2005 - I

Niños beneficiados Putumayo

Estudiantes

0

0

0

1.408

Ocho Mesas Nacionales de Concertación etnoeducativa

Personas

0

80

160

80

Veinte Mesas regionales de Concertación etnoeducativas con líderes indígenas

Personas

0

300

1.050

70

Asesorías para elaboración de Planes de Vida

Pueblos

0

0

0

17

Capacitación líderes indígenas PROEIB-ANDES MEN UNICAUCA

Líderes

0

0

54

0

Reconocimiento experiencias significativas etnoeducativas

Comunidadeducativa

0

0

0

14

Apoyo foro etnoeducativo

Docentes

0

0

50

0

Total recursos asignados cobertura y calidad, 2004‑2005

Millonesde pesos

0

0

0

198.917

Fuente: Ministerio de Educación Nacional.

356. A continuación se mostrarán datos estadísticos como la asistencia escolar, discriminando por género y por cantidad de niños y niñas indígenas en instituciones escolares (no diferencia entre procesos etnoeducativos y currícula oficial).

Asistencia e scolar de los g rupos é tnicos , 2003

Sexo

Nivel educativo

Indígena

Hombres

Asisten

115.271

No asisten

29.059

Total

144.330

Mujeres

Asisten

95.375

No asisten

42.988

Total

138.363

Total

Asisten

210.646

No asisten

72.048

Total

282.693

Fuente :Procuraduría General de la Nación, DANE -encuesta de calidad de vida-, 2003.

357. Debido a que no existe información sobre los estudiantes que aprobaron el curso de cada nivel educativo, no es posible obtener las tasas efectivas de escolarización, por lo tanto se toman las tasas neta y bruta de escolarización que corresponden, la primera a la relación entre estudiantes matriculados en la edad regular para cursar un nivel educativo y la población total que debe cursar ese nivel, y la segunda, a la misma relación pero tomando la matrícula total incluida la extraedad.

Niñez m atriculada

Grupo étnico

Población

5 a 15 años

Matrícula 5 a 15 años

Matrícula total

Tasa neta

Tasa bruta

Indígena

242.984

187.945

211.075

77,3%

86,87%

Fuente : Procuraduría General de la Nación, DANE -encuesta de calidad de vida-, 2003.

Planes y prog r amas a favor de la población del d epartamento archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina y en part icular para la población raizal

358. En materia de educación se estableció una agenda temática que incluye los siguientes temas:

a)Implementación de la educación multilingüe (español, inglés y creole) en los planteles del departamento.

b)Profesionalización y Capacitación docente en educación multilingüe y multicultural.

c)Construcción y/o dotación de bibliotecas para el fomento de la lectura y mejora de la calidad educativa del departamento.

d)Concientización, capacitación para el manejo de los recursos renovables y no renovables e identificación y manejo de agentes y espacios polutos en el departamento.

e)Fomento e implementación de la cultura ambiental a través de los proyectos educativos ambientales en los planteles del departamento.

f)Fomento de la ciencia y la tecnología.

g)Concursos de conocimiento básico en las áreas fundamentales de educación.

h)Adecuación, mantenimiento y dotación de planteles oficiales del departamento. Apoyo al proyecto multilingüe, multicultural a ser ejecutado por el comité colegiado e interinstitucional.

Estadísticas en educación para la población afrocolombiana y para la población r om o gitana

359. La población afrocolombiana afronta dos tratos diferenciados en materia educativa. Por un lado, la gran mayoría de la población escolar afrocolombiana se encuentra cubierta por los planes y programas generales del Ministerio de Educación Nacional, sin distinciones en materia de raza u origen étnico. Así, la gran mayoría de niños afrocolombianos comparte las mismas condiciones escolares que sus coetáneos mestizos, y las dificultades a las que se enfrentan son de tipo general (problemas de cobertura, de infraestructura local, de permanencia, etc.), más que problemas particulares relacionados con su origen afrocolombiano. Sin embargo, a los grupos afrocolombianos de las comunidades negras organizadas, se les permite, al igual que a los indígenas, beneficiarse de programas de etnoeducación, así como llevar a cabo enseñanzas tradicionales dentro de sus comunidades.

360. Por otra parte, los niveles de educación de la población rom son muy diferenciados por género, pues en la mayoría de las familias existe la costumbre de no enviar a las niñas a instituciones escolares, lo que genera una tasa muy alta de analfabetismo entre ellas. A continuación se hará referencia de manera comparada con los demás grupos étnicos para demostrar la importancia de que se tengan en cuenta y el alto grado de vulnerabilidad que padece el pueblo rom, que es esencialmente urbano, lo que en gran parte invisibiliza aún más su situación.

Población escolar de las minorías étnicas

Zona

Rango de edad

Indígena

Rom

Raizal

Afrocolombianos

Total

Urbano

Menor de 5 años

26.069

449

2.419

223.146

252.082

de 5 a 17

104.036

456

7.918

693.250

805.660

de 18 y más

269.792

9.687

15.045

1.338.652

1.633.177

Total

399.897

10.592

25.382

2.255.049

2.690.919

Rural

Menor de 5 años

68.963

1.976

172.779

243.719

de 5 a 17

178.658

428.155

606.813

de 18 y más

284.005

565.047

849.052

Total

531.626

1.976

1.165.982

1.699.584

Total

Menor de 5 años

95.032

449

4.935

395.926

495.802

de 5 a 17

282.693

456

7.918

1.121.405

1.412.472

de 18 y más

553.797

9.687

15.045

1.903.700

2.482.230

Total

931.523

10. 592

27.359

3.421.030

4.390.504

361. En cuanto a las tasas de escolarización, debido a que no existe información sobre los estudiantes que aprobaron el curso de cada nivel educativo, no es posible obtener las tasas efectivas de escolarización. Por lo tanto, se toman las tasas neta y bruta de escolarización que corresponden, la primera a la relación entre estudiantes matriculados en la edad regular para cursar un nivel educativo y la población total que debe cursar ese nivel y, la segunda, a la misma relación pero tomando la matrícula total incluida la extraedad.

Grupo étnico

Población 5 a 15 años

Matrícula 5 a 15 años

Matrícula total

Tasa neta

Tasa bruta

(Porcentaje)

Indígena

242.984

187.945

211.075

77,3

86,87

Rom

456

456

456

100

100

Raizal

6.740

6.520

6.833

96,7

101,38

Afrocolombianos

951.776

809.853

900.697

85,1

94,63

Total

1.201.955

1.004.774

1.119.062

83,6

93,10

Fuente: Procuraduría General de la Nación, DANE -Encuesta de Calidad de Vida-, 2003.

El derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales

362. Tal como se mencionó con mayor detalle en la parte de este documento que se refiere al marco de protección legal de los derechos étnicos, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y promueve y fomenta el acceso a la cultura de todas las personas que conviven en el país, en igualdad de oportunidades, sin distinción alguna basada en la etnicidad, genero, etc. Dentro de este marco, son muchas las acciones que ha adelantado el Estado en aras de potenciar y fomentar las expresiones y actividades culturales de sus grupos minoritarios, así como su participación en los medios y canales culturales de las mayorías.

Fortalecimiento c ultural e i dentitario

363. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura han desarrollado una serie de acciones conjuntas que van dirigidas hacia la preservación de tradiciones étnicas como la lengua o la cosmogonía de algunos grupos. Las acciones adelantadas corresponden a específicamente a:

La publicación de la Gramática Pedagógica en lengua de la etnia indígena cofán para los grados 1º a 5º, beneficiando a 3.000 estudiantes de las comunidades indígenas de San Miguel y Valle del Guámuez en el departamento del Putumayo;

Diseño de currículos etnoeducativos de 1º a 5º grado dirigido a las comunidades indígenas localizadas a lo largo del río Mirití, Paraná y Medio Caquetá en el Amazonas, para un cubrimiento de 19 escuelas comunitarias y el beneficio de 874 alumnos entre niños, niñas y jóvenes.

Políticas de r econocimiento a la diversidad cultural y preservación del patrimonio cultural de las comunidades indígenas adelantadas por el Ministerio de Cultura

364. El Ministerio de Cultura busca proteger, promover y garantizar el acceso a contenidos culturales de todas sus minorías étnicas, a través de distintas estrategias. Así, además de liderar un Consejo Nacional de Cultura, un Consejo Nacional de Patrimonio y un Consejo Nacional de las Artes en los que tienen obligatoria representación las comunidades étnicas, el Ministerio maneja la programación de los contenidos culturales del canal público de TV Señal Colombia (que cuenta con contenidos específicos para indígenas y afroamericanos y llega a todo el país), y adelanta varios planes y programas que buscan asegurar la igualdad en el acceso a actividades culturales (tanto étnicamente propias como nacionales), de todas las comunidades del país. El Ministerio de Cultura cuenta, por ejemplo, con los siguientes planes y programas en la materia.

365. Comunidad Señal, Cultura y Diversidad . Específicamente, la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comunicaciones han venido trabajando en la instalación y consolidación de emisoras indígenas. En el período comprendido entre 2002 y 2005 se han puesto en marcha 22 emisoras, que benefician aproximadamente a 395.734 indígenas, pertenecientes a 357 resguardos indígenas de todo el país. En el marco de este programa se ha entregado material para su divulgación, a través de las emisoras (en 2003 se calculó la entrega de 2.247 materiales).

Servicios de comunicaciones población indígena (por resguardos)

Descripción

Unidad de medida

2002

2003

2004

2005 - I

Totales

Programa internet social (telecentros)

Telecentro

14

0

13

0

27

Programa telefonía rural comunitaria

Punto de telefonía

54

0

7

0

61

Expresado en número de emisoras

Emisoras

8

6

2

6

22

Fuente: Ministerio de Comunicaciones.

Proyectos de capacitación en medios de comunicación

Descripción

Unidad de medida

2002

2003

2004

2005 - I

Totales

Asesoría en programación y producción radial. Emisoras indígenas, Convenio Mincultura - Mincomunicaciones

Millones de pesos

0

29

0

0

29

Capacitación Plan Nacional de Cultura y Convivencia en diplomados para la formulación de planes departamentales de cultura y convivencia

Millones de pesos

0

0

0

3

3

Desarrollo de programas de opinión y emisión en radios ciudadanas

Millones de pesos

0

0

0

21

21

366. Con el Plan Nacional de Cultura y Convivencia, se busca aprovechar el potencial de la cultura en la construcción de sentidos compartidos desde la diferencia y, desde allí, promover la articulación del sector cultural. Los procesos se impulsan a partir de la formación a gestores culturales, de tal forma que éstos estén en capacidad de formular, gestionar y acompañar la ejecución de proyectos de cultura y convivencia. Asimismo, se brindan metodologías que permitan monitorear y evaluar el impacto de estos proyectos en el reconocimiento de la diferencia. En el marco de este plan se han beneficiado líderes de comunidades indígenas tales como la wayúu, paez, embera, u´wa, guambiana, nasa y totoró.

367. Por otro lado, el Programa nacional de música para la convivencia del Ministerio de Cultura, se orienta a promover la formación y la práctica musical, y a ampliar las posibilidades de conocimiento y disfrute de la música para la población, a través del reconocimiento de la diversidad expresiva de las regiones y la celebración comunitaria, contribuyendo a la construcción ética y estética de la nación. Pese a que el plan es general para toda la nación, tiene un enfoque prioritario para músicos tradicionales en aquellas regiones en las que las comunidades deseen preservar, fortalecer y divulgar sus propias expresiones.

368.Igualmente se ha promovido la participación de artesanos y artesanas de diferentes etnias en procesos de capacitación en asistencia técnica para la producción de artesanías, en su vinculación a proyectos productivos de manera sostenible, con la participación de indígenas desplazados y en la asistencia a ferias, en la prestación de recursos en cofinanciación y la asistencia a eventos de promoción.

Apoyo al desarrollo productivo, diciembre (artesanías de Colombia)

Descripción

Unidad de Medida

2002

2003

2004

2005 - I

Totales

Participación en expoartesanías

Comunidades

64

70

80

n.d.

214

Apoyo al desarrollo productivo (artesanías de Colombia)

Descripción del proyecto

Millones

Proyecto del litoral pacífico colombiano que concluyó con la primera feria del Pacífico

60

Proyecto para el mejoramiento de la competitividad del sector artesanal

252

Proyecto Fortalecimiento de la actividad artesanal en el Municipio de Barrancas

90

Artesanías de Colombia (Mincomercio), Programa Nacional de Cadenas Productivas en el Sector Artesanal. Proyecto de producción de tejidos de chinchorros y hamacas de la Guajira y tejidos de cañaflecha en Córdoba y Sucre (duró dos años y ya concluyó)

2.681

Programa para el otorgamiento del sello de calidad hecho a mano a artesanos vinculados al Programa Nacional de Cadenas Productivas;proyectos de producción de tejidos, chinchorros y hamacas de la Guajira

96

Generación de ingresos para indígenas desplazados a Bogotá consistente en talleres de capacitación (varias instituciones)

50

Proyecto Fortalecimiento de la competitividad de la artesanía, desarrollada por los pueblos indígenas del Departamento del Guainía (cofinanciación por la Fundación Arturo Calle, se terminó en julio de2005)

60

Convenio de apoyo con el Fondo Mixto de Cultura de Guaviare para cualificación de la artesanía, en asistencia técnica para mejorar calidad producto

9

369. Finalmente, en el marco de la protección al patrimonio inmaterial, se adelantan proyectos encaminados a realizar un inventario que permita identificar las expresiones constitutivas de dicho patrimonio, el estado actual, las amenazas y la vigencia de las mismas. Este inventario es una herramienta fundamental para la formulación de políticas públicas y planes de acción para su fortalecimiento y protección, así como para diseñar un plan de desarrollo que fortalezca la diversidad cultural. En el período comprendido entre 2003 y 2005 se ejecutaron proyectos de inventarios en 12 departamentos: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Cauca, Guaviare, Guainía, Meta, Putumayo, San Andrés, Vichada y Vaupes.

370. Adicionalmente a lo anterior, fue recientemente aprobada la Ley Nº 1037 de 2006, que ratifica la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial(pendiente de revisión automática de constitucionalidad en estos momentos), cuyo texto, y las acciones gubernamentales que promueve (como por ejemplo, el recientemente creado Grupo de Patrimonio Inmaterial en el Ministerio de Cultura), podrá beneficiar a muchas comunidades deseosas de contar con mecanismos para salvaguardar sus propias expresiones.

371. Ahora, en relación específicamente con la población afrocolombiana de San Basilio de Palenque (patrimonio oral e intangible de la humanidad), el Ministerio de Cultura ha adelantado ingentes esfuerzos encaminados a la preservación y justa apreciación de sus creencias y valores, a la vez que ha buscado intervenir de manera responsable en la búsqueda de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Así, en total concertación con la población, ha diseñado y formalizado el Plan de salvaguardia de Palenque, elaborado en 2006 por diez años, en el que se entrelazan acciones de protección de sus expresiones culturales, con acciones de satisfacción de necesidades básicas demandadas por los lugareños.

372. Por otro lado, en relación con la población raizal y rom, el grupo de Diversidad y Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de Cultura adelanta el programa Sensibilización sobre la diversidad étnica y cultural, cuyo propósito es generar procesos de información que contribuyan al reconocimiento y respeto de la identidad étnica y cultural de la nación colombiana.

373. Dentro de este programa se adelantan las siguientes acciones:

Realización de la campaña "Colombia: diversas formas de ser", con la cual se busca para impulsar un proceso de sensibilización ciudadanaen medios masivos de comunicación, sobre el valor de la diversidad étnica y cultural.

Elaboración y distribución de cartillas "¡Qué viva la diversidad!". Proyecto editorial que busca promover en niños, niñas y jóvenes el conocimiento de las múltiples vertientes culturales que conviven en Colombia. El Ministerio de Cultura ha editado 5.000 ejemplares de cuatro diferentes títulos sobre el tema de espiritualidad y religiosidad, distribuidos a nivel nacional en bibliotecas públicas, secretarías de educación de departamentos y municipios, escuelas y colegios municipales y departamentales.

Desarrollo de espacios académicos denominados "Encuentros en la diversidad", cuyo objetivo es generar reflexión sobre las diferentes culturas que convergen en Colombia. A la fecha, se han realizado dos ciclos de conferencias (16 sesiones), y editado dos títulos que recogen las memorias, y este material se ha distribuido especialmente en bibliotecas públicas, colegios, profesores y organizaciones de base de las comunidades étnicas.

Producción de materiales de apoyo para la sensibilización de niños y jóvenes en torno a la diversidad étnica y cultural. Este proyecto, desarrollado con apoyo de la UNESCO, tiene como objetivo producir materiales impresos y audiovisuales que faciliten el conocimiento de las múltiples culturas que convergen en el país y se conviertan en herramientas de apoyo para maestros de escuelas y colegios en desarrollo de sus programas educativos.

Difusión e intercambio audiovisual, a través del proyecto Tiempos de diversidad, que busca contribuir al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, mediante la creación de un espacio permanente en los canales de televisión regionales, y que se fundamenta en la importancia de visualizar la riqueza de las múltiples expresiones culturales que convergen en el país.

Acciones adelantadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

374. En torno a la diversidad étnica de los pueblos indígenas el ICANH viene desarrollando investigaciones que dan cuenta de la situación de algunos de los pueblos indígenas en Colombia en relación con el medio ambiente y las relaciones interétnicas.

a)El ICANH participará en el seminario de historia ambiental donde se discutirán temas relacionados con la problemática territorial y ambiental de los pueblos indígenas. Asimismo, desarrollará un seminario sobre los movimientos indígenas y el medio ambiente en donde se discutirán los derechos de los pueblos indígenas sobre la biodiversidad y el conocimiento colectivo relacionado con la misma. En este seminario se abrirá espacio par analizar la situación actual de los pueblos indígenas con respecto al manejo ambiental en sus territorios.

b)El ICANH adelanta también una investigación sobre las repercusiones que el reconocimiento constitucional a la multiculturalidad y plurietnicidad ha tenido a nivel de las relaciones interétnicas entre indígenas y colonos de la Amazonía.

c)El ICANH estuvo presente en las Mesas Ciudadanas para la Agenda de Paz que se realizó el 29 y 30 de Marzo de 2006. Específicamente en la Mesa sobre cultivos ilícitos y agenda de paz, con la propuesta de descriminalizar y despenalizar a los pequeños y medianos cultivadores de coca, como mínimos requisitos para la concertación. Así mismo, reconocer plenamente a los pueblos indígenas los usos tradicionales de la hoja de coca.

d)El proyecto de investigación Multiculturalidad y conflicto interétnico en el Putumayo busca ampliar el conocimiento que se tiene sobre la manera como los colonos de esta zona del país construyen sus identidades culturales en un contexto dominado por las reivindicaciones étnicas.

e)El ICANH participará en el Comité Asesor del proyecto audiovisual histórico Pedagogía Integral para la paz y el respeto de los Derechos Humanos que desarrolla la Vicepresidencia de la República a través de la Agencia de Cooperación Española y el Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, que busca incidir en la formación de una cultura de respeto a los derechos humanos que contribuya a la construcción de escenarios de convivencia.

375.En relación con la población afrodescendiente el ICANH desarrolla los siguientes programas:

a)Continuará con las investigaciones sobre aspectos culturales de los afrodescendientes.

b)Organizará y participará en la conmemoración de la abolición de la esclavitud. Un antecedente fue el coloquio internacional realizado el 18 y 19 de octubre del 2001. En dicho coloquio se presentaron y discutieron los distintos paradigmas para entender la dinámica sociohistórica y contemporánea de las poblaciones afrodescendientes. Uno de los temas claves que articulará el evento es el comprender las estrategias que se han generado por parte de los descendientes de los esclavizadores, de los esclavizados, entre los mestizos y los indígenas, para hacerle frente a la discriminación. Lo que se articula en la pregunta trabajada en el coloquio. ¿Cómo se contrarresta la discriminación en los contextos regionales del país?

c)Participa en la elaboración y coordinación con la dirección de comunidades afrocolombianas del Ministerio del Interior y hace un balance de la problemática afrocolombiana, que servirá de insumo para la proyección de políticas. Específicamente el ICANH se comprometió en coordinación con el Centro de Estudios Sociales de la Universidad Nacional (CES), a editar, desde una perspectiva académica, una publicación que recoja el balance sobre los estudios afrocolombianos.

d)De manera paralela se vienen desarrollando diversas investigaciones en torno a la problemática de los afrodescendientes, sobre la cual cuenta con varios libros.

e)Participará en la cátedra de historia que incluye el tema de la afrocolombianidad a desarrollarse en el Museo Nacional.

Acciones adelantadas por el Instituto Caro y Cuervo

376.El Instituto Caro y Cuervo es un centro de altos estudios de investigación y de formación cultural y académica que gestiona y coordina el desarrollo de planes, programas y proyectos filológicos, literarios, lingüísticos y de historia de la cultura del libro y de la lectura, con entidades nacionales y del exterior. Esta institución cuenta con un museo etnográfico y un departamento de lingüística indígena.

377.El departamento de lingüística indígena del Instituto Caro y Cuervo es la cristalización del Decreto Nº 786 del 31 de marzo de 1944, reglamentario de la ley que crea el instituto, en el cual se estableció que una de sus funciones sería "estudiar las lenguas y dialectos de las civilizaciones aborígenes de Colombia".

378.Este trabajo le permitió al Instituto Caro y Cuervo ser galardonado, el 23 de octubre de 2001, con el premio Bartolomé de las Casas que le otorgó la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica de España y la Casa de América por su larga trayectoria en el estudio de las lenguas indígenas de Colombia y su valioso aporte en la transmisión y presencia de las culturas".

379.Los objetivos del departamento de lingüística indígena son:

a)Estudiar o investigar las lenguas de las civilizaciones aborígenes de Colombia, elaborar gramáticas modernas de dichas lenguas y dialectos basados en textos recogidos en los lugares donde se hablan y, finalmente, hacer ediciones críticas de gramáticas, vocabularios, catecismos, sermonarios de las lenguas indígenas de escritores antiguos;

b)Hacer un análisis y descripción de las estructuras fonéticas, gramaticales y léxicas de las lenguas menos estudiadas o con menor número de hablantes, así como recoger muestras de la literatura oral (mitos, cuentos, leyendas, etc.);

c)Realizar programas de etnoeducación y participar en el Comité Nacional de Lingüística Aborigen y en el Comité para la Coordinación y Adecuación de las entidades del Estado de los cuales es miembro, además de su participación en las reuniones periódicas del Comité Interinstitucional de Política Indígena, lideradas por la Subdirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior o por la Sección de Educación de Indígenas y Afrocolombianos del Ministerio de Educación Nacional;

d)Atender a las invitaciones de colegios o entidades culturales para dictar conferencias en fechas especiales y, asesorías a estudiantes de diversos niveles de enseñanza básica y universitaria en sus trabajos e investigaciones sobre lingüística indígena o temas afines, como también dar respuesta a las inquietudes de investigadores nacionales o extranjeros que solicitan asesorías, precisión de conceptos, aclaración de inquietudes, o revisión de sus borradores en busca de sugerencias, etc.

Investigaciones destacadas en lingüística indígena

380.Entre los años 1975 y 1977, en el marco de los estudios del español para el Atlas lingüístico etnográfico de Colombia (ALEC) se iniciaron algunas investigaciones sobre las lenguas uitoto, miraña, muinane y tikuna en Leticia (departamento del Amazonas).

381.Actualmente se documenta la bibliografía de las lenguas indígenas de Colombia: 1975-2001, se colabora en el proyecto de la UNESCO Informe sobre las lenguas del mundo. Del mismo modo, el departamento de lingüística indígena se ha encargado de diligenciar el cuestionario modelo con información sociolingüística sobre más de sesenta lenguas indígenas colombianas. Así como la realización del Diccionario sáliba-español, español-sáliba, por solicitud de las comunidades indígenas sálibas del Casanare que es una herramienta necesaria para la enseñanza de la lengua en las escuelas.

382.En el campo de la lingüística muisca se destacan las siguientes investigaciones realizadas por María Stella González de Pérez: Aproximación a la categoría de persona en muisca. La investigación lingüística está en proceso de realización. Diccionario muisca-español. Se cambiará el orden del diccionario español-muisca que hace parte de la obra Diccionario y gramática chibcha, manuscrito anónimo del siglo XVII. Este trabajo es de gran utilidad para los estudiosos de la lengua muisca. Y El sistema fonético-fonológico de la lengua muisca, la investigación lingüística básica, está terminada, se encuentra en proceso de redacción y estructuración final.

Acciones adelantadas por el Archivo General de la Nación en materia de acceso a la cultura

383.Con el objetivo de proteger la memoria cultural del país, el Archivo General de la Nación, entidad adscrita al Ministerio de Cultura, ha adelantado acciones encaminadas a la creación y difusión del Fondo documental negros y esclavos. Igualmente, con apoyo económico de la Universidad de York en el Canadá, se viene adelantando el proyecto de restauración, microfilmación y automatización del fondo negros y esclavos del Archivo General de la Nación. En la primera fase del proyecto, los recursos se destinaron a la restauración de documentos afectados; microfilmación de 55 legajos (aproximadamente 55.000 folios); y la digitalización del mismo número de documentos (110.000) imágenes. Cada legajo está compuesto por aproximadamente 1.000 folios, de tal manera que cada uno de los 55 legajos, cuyas fechas extremas están contempladas entre 1550 y 1818, fue llevado a un rollo de microfilm y a una unidad de CD-ROM.

384.En el año 2002, como segunda etapa del proyecto, el Director del programa Memoria del mundo de la UNESCO, Abdelaziz Abid, gestionó y otorgó al Archivo General de la Nación un aporte económico, con el fin de publicar los documentos del fondo en una página web, adicionando la información que sobre negros y esclavos se conserva en los archivos de los departamento de Antioquia, Cauca y Boyacá. En total se lograron recopilar cerca de 157.000 imágenes, acompañadas del respectivo catálogo descriptivo. En el mes de marzo de 2004, con la presencia de la Dirección Regional de Información de la UNESCO para América Latina y el Caribe, se lanzó oficialmente la página web dedicada a la documentación relativa al tema negros y esclavos.

385.A finales del mes de junio de 2005 el Fondo documental negros y esclavos, fue inscrito por la UNESCO en el registro del programa Memoria del mundo, respondiendo a la necesidad de preservar el patrimonio documental, Auténtica memoria del mundo, y sensibilizar al público de su protección, dada su suma fragilidad y el hecho de que cada día desaparecen elementos importantes, según afirma Naciones Unidas.

386.En 2001 se cumplieron los 150 años de la abolición de la esclavitud en Colombia. En el marco de conmemoración de esta fecha, se celebró una exposición documental en la sede del Archivo General de la Nación, con testimonios tanto del proceso de la esclavitud, como de la posterior manumisión. A esta celebración se unió el Instituto Distrital de Cultura y Turismo de Bogotá, financiando la elaboración de algunos objetos alusivos a la esclavitud que fueron expuestos paralelamente a la exposición documental. Asimismo, se publicó una carpeta con miras a su difusión en escuelas, colegios y público en general, con facsímiles de documentos del fondo, con su correspondiente transcripción. Esta exposición se hizo itinerante, de tal manera que se ha desplazado por varios puntos del país.

Ejemplo concreto de las acciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en materia de acceso a la cultura de minorías étnicas

387.Una vez realizados y fortalecidos los censos de los internos en las prisiones colombianas (de los que se habló con ocasión del artículo 5 B, Seguridad personal), el INPEC utilizó esta información para adelantar una serie de acciones sobre los que denomina "grupos con condiciones excepcionales".

388.En efecto, teniendo en cuenta los datos recopilados sobre la población penitenciaria, haciendo énfasis en las dificultades presupuestales que atraviesa el sistema penitenciario en general en el país, y de acuerdo con la definición de vulnerabilidad en el sistema penitenciario y carcelario esbozada como "…el grupo de acciones o situaciones identificables, visibles, específicas y concretas relacionadas con la posibilidad de encontrarse en una situación de riesgo que conduzca a desmejorar el nivel de vida de un interno o un grupo identificado y conduzca a un proceso de discriminación o violación de derechos fundamentales o tratamiento injusto de acuerdo con los principios básicos de equidad y dignidad humana." (Lambuley, 2006), la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del INPEC, a través de su División de Desarrollo Social, consideró conveniente reconsiderar la denominación de "altamente vulnerables" para un grupo específico de internos, teniendo en cuenta que las condiciones de hacinamiento, encierro y nivel de acceso o disponibilidad a los servicios de salud, son entre otros, factores de riesgo que afectan a la totalidad de la población reclusa y por tanto se torna confusa la definición de un mayor o menor grado de influencia en los mismos.

389.Por ello, el INPEC ha planteado una nueva denominación de "grupos con condiciones excepcionales" a través de la cual se desea resaltar que sus características específicas de género, etnia, edad, nacionalidad y discapacidad física, los distinguen del resto de población interna sólo en cuanto requieren un acompañamiento y acciones adecuadas a sus condiciones, pero no tratos separados o asistencialistas. Consecuentemente, se pretende potenciar el concepto de inclusión, que implica posicionar a los internos pertenecientes a estos grupos minoritarios desde su condición de individuos, más que desde su condición de riesgo, a fin de que logren manifestarse como personas capaces de reconstruir su existencia, reforzando experiencias positivas y mostrando control ante los acontecimientos cotidianos conflictivos; en otras palabras, generando procesos de autonomía.

390.En este orden de ideas, el procedimiento de atención a grupos altamente vulnerables pasó a denominarse, desde hace poco tiempo, Integración social de grupos con condiciones excepcionales. Así, con un enfoque inclusivo más que asistencialista, y bajo el entendido de su necesaria y valiosa idiosincrasia cultural particular, se delinean las actuaciones necesarias con estas minorías, a través de los siguientes ejes de acción.

Apoyo social

391.A través de este proceso se desarrollan acciones específicas por cada grupo orientadas conforme a lo establecido en las políticas públicas nacionales, buscando su adecuada adaptación al entorno penitenciario, y propiciando bienestar y calidad de vida durante la permanencia en reclusión. A través de este proceso se debe generar un ajuste inicial a las condiciones que el estado de internamiento impone a los grupos con condiciones excepcionales y motivar la adopción de estrategias que les faciliten la integración social a la comunidad penitenciaria.

392.Este componente se constituye entonces en la herramienta fundamental mediante la cual se propiciará la cultura de las redes interaccionales significativas, primero como grupo con condiciones excepcionales pero con miras a su integración con el resto de población.

Encuentros multiculturales

393.Estos encuentros constituirán en espacios de diálogo y transmisión de saberes, entendidos como la construcción de conocimiento a través de la puesta en diálogo de distintas experiencias, puntos de vista y formas de interpretación de la realidad. Estos espacios se llevarán a cabo a través de:

a)Grupos de intervención cultural : tienen como objetivo, de una parte, preservar las creencias, costumbres y valores propios de las culturas minoritarias, y de otra, generar una transformación en la visión y concepto que se tiene frente al indígena, al afrocolombiano, al adulto mayor, al extranjero, a la persona con discapacidad, a la madre gestante y a la madre lactante, motivando el respeto por la diferencia.

b)Muestra i ntercultural : actividad programada una vez al año, en la fecha que se establezca para tal efecto en cada vigencia, para resaltar el valor y características de cada grupo, en la que tienen posibilidad de participar todos los internos del establecimiento. Se constituye en el espacio propicio para compartir las vivencias y logros que el proceso de multiculturalidad haya proporcionado, a través de la exposición de los productos obtenidos en los grupos de intervención cultural. Asimismo, la muestra busca fortalecer la integración de las culturas que confluyen en el ámbito penitenciario mediante la participación de personalidades u organizaciones sociales representativas de cada minoría, a fin de propiciar una reflexión individual y colectiva en torno al tema.

Escuela de vida

394.El objetivo general de la Escuela de vida es el de propiciar un espacio en el que la población interna perteneciente a los grupos con condiciones excepcionales genere redes afectivas significativas en torno a las cuales puedan vivenciar, expresar y reflexionar acerca de su existencia humana cotidiana.

395.Se proyecta como una alternativa pedagógica que rompe con el paradigma educativo tradicional, y se encuentra ubicada dentro de una concepción de la educación como "un proceso de construcción conjunta de conocimiento" en virtud de la cual "la dinámica educativa": prioriza las potencialidades educativas individuales-colectivas y promueve el desarrollo de potencialidades humanas a través de la autodependencia y el empoderamiento personal y grupal.

396.Este nuevo procedimiento se encuentra en su etapa final de aprobación por parte de la Oficina de Planeación dentro del sistema de gestión de la calidad que maneja el INPEC, esperando que inicie su implementación en el mes de enero de 2008.

Mujeres gestantes y lactantes

397.De manera adicional a los puntos anteriores, se vienen adelantando acciones con el ICBF, para atender de manera especial a las mujeres gestantes y lactantes privadas de la libertad. Estas acciones apenas están tomando forma oficial, mediante el Convenio de cooperación Nº 181 ICBF-INPEC, pero se espera que sus acciones y actividades de ejecución cobren forma en los primeros meses del 2008.

h ) El derecho de acceso a lugares y servicios

398.No existen normas que contemplen distinciones para el acceso a lugares privados. El Estado no cuenta aún con los datos estadísticos suficientes para evaluar la efectividad real del derecho de acceso a lugares dentro del ámbito del sector privado. Sin embargo, es de esperar que la creciente participación política (y en general en el sector público) de las minorías étnicas redunde en procesos y acciones similares en el sector privado.

399.Por otro lado, valga destacar en este momento que en Colombia los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, pertenecen a la nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Así, las leyes no pueden hacer ningún tipo de distinción basada en la raza para su acceso y disfrute.

F. Artículo 6

a) Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica el artículo 6, en relación con las medidas adoptadas para que estas personas gocen de protección y recursos judiciales efectivos ante tribunales competentes, en caso de existencia de actos discriminatorios;

b) Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para permitir acudir ante la jurisdicción y solicitar una justa reparación por la comisión de conductas discriminatorias;

c) Información sobre la práctica y decisiones de los tribunales en casos de discriminación racial;

d) Información sobre Recomendaciones generales Nº XXVI.

400.Como se dijo más arriba en este informe, Colombia cuenta con una estructura jurídica general de protección judicial de los derechos de las minorías étnicas para los casos en que existan tratos discriminatorios (parte II B). Así, existen varios mecanismos de acceso a la justicia, tanto individuales como grupales, que tienen el objetivo de dar pronta respuesta a las denuncias de discriminación provenientes por parte de cualquier ciudadano. Sin embargo, se reitera, no hay ninguna acción judicial específica encaminada exclusivamente a la protección contra tratos discriminatorios: éstos deben alegarse a través de las acciones de constitucionalidad, tutela, cumplimiento, populares, o acciones propias de la jurisdicción ordinaria.

401.Ahora bien, estas acciones generales funcionan adecuadamente en la práctica a la hora de proteger los derechos de las comunidades étnicas. Así por ejemplo, a continuación se citan las decisiones de la Corte Constitucional colombiana más importantes en la materia en los últimos 15 años, anotando de antemano que sus reglas de decisión han sido reiteradas y consolidadas en muchas otras decisiones posteriores.

Sentencia

Derecho protegido

Contenido

T-567-92

Protección de la diversidad étnica y cultural

Establece el deber constitucional de adoptar las medidas pertinentes en favor de grupos discriminados o marginados.

T-188-93

Derecho a la vida

Las autoridades deben respetar el principio de autonomía de los pueblos indígenas, el derecho a la paz y a la vida y deben ejercer las competencias que la ley les ha otorgado con miras a la protección y defensa de los mismos.

T-257-93

Propiedad colectiva

Un resguardo no es una entidad territorial sino una forma de propiedad colectiva de la tierra, mediante el cual los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.

T-380-93

Propiedad colectiva

La comunidad indígena es un sujeto de derechos fundamentales colectivos: a la subsistencia, a la vida y a la propiedad colectiva.

T-405-93

Propiedad colectiva

Señala que el Estado en uso de su soberanía puede pactar convenios y tratados internacionales con los demás entes gubernamentales y fijar estrategias en aras de cumplir con su cometido, como son mantener el orden público, controlar el narcotráfico y, proteger a todos los residentes en el suelo patrio sin distinción de clase social, raza, lengua, religión.

C-058-94

Derechos de los pueblos indígenas

Exime a los indígenas que habitan en sus comunidades, de prestar el servicio militar obligatorio.

C-089-94

Participación política

Derecho de las minorías étnicas a constituir partidos y movimientos políticos.

T-254-94

Autonomía

Le da un reconocimiento constitucional a la diversidad étnica y cultural y la consagración de los derechos fundamentales a la población indígena.

T-342-94

Libertad de cultos

La libertad reconocida por la Carta Política de profesar y difundir una religión, que comporta el deber correlativo de no pretender, a través de la fuerza o de otros medios censurables e ilegítimos, homogeneizar religiosa ni culturalmente los diferentes estamentos sociales, significa el derecho de poder conocer y practicar cualquier otra clase de pensamiento o culto religioso.

T-384-94

Derecho de igualdad

La prohibición de poder usar la lengua materna, desconoce principios fundamentales de la Carta Política y provoca incomunicación entre grupos indígenas y sus miembros.

C-104-95

Propiedad colectiva

El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes.

C-394-95

Jurisdicción especial

Señala unos privilegios en materia de detención preventiva para aquellas personas que hayan sido servidores públicos, funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos e indígenas.

C-139-96

Jurisdicción especial

El análisis del artículo 246 muestra los elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional.

C-484-96

Circunscripción electoral especial

La creación de una circunscripción especial constituye un acto que afecta directamente los resultados de los procesos electorales, pues a través de ella se modifica -en mayor o menor medida- la forma como surge la representación política.

C–535-96

Autonomía

La satisfacción de intereses propios requiere la posibilidad de que existan en cada localidad opciones políticas diferentes, lo cual no atenta contra el principio de unidad, pues cada entidad territorial hace parte de un todo que reconoce la diversidad. Los principios de unidad y autonomía no se contradicen sino que deben ser armonizados.

T-349-96

Protección de la diversidad étnica y cultural

Considerando que sólo con un alto grado de autonomía es posible la supervivencia cultural, puede concluirse como regla para el intérprete la de la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y, por lo tanto, la de la minimización de las restricciones a las indispensables para salvaguardar intereses de superior jerarquía.

T-496-96

Fuero indígena

Del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero. Se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.

T-344-98

Fuero indígena

La Constitución nacional, en el artículo 246, de manera expresa, al regular las jurisdicciones especiales, autorizó el ejercicio de funciones jurisdiccionales por las "autoridades de los pueblos indígenas", con dos condiciones, a saber: la primera, que dichas funciones se ejerzan en el ámbito territorial de la respectiva comunidad; y la segunda, que las normas y procedimientos que se utilicen para el efecto, no sean "contrarios a la Constitución y leyes de la República", razón ésta por la cual el Constituyente dejó al legislador el establecer, con posterioridad "las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".

T–634-99

Autonomía

Como dentro de la juridicidad occidental, es un contrasentido que la tierra sea sujeto del derecho, entonces, hay que inferir que la Constitución le otorga "derechos" es al territorio del resguardo como una entidad que en su identidad no solo expresa parte de nuestra nacionalidad colombiana, sino que es un concepto que también se ubica en el terreno de la cultura. En consecuencia, los resguardos son algo más que simple "tierra" y algo menos que "territorio indígena"; es decir, que no son términos iguales en la conceptualización constitucional, aunque, en una ley de ordenamiento territorial, geográficamente podrían coincidir. Pero, actualmente, todavía no se puede decir que un resguardo es una entidad territorial. Ese carácter de los resguardos permite una calificación diferente a tierra y territorio y es la de "ámbito territorial", que aparece en el artículo 246 de la C.P.

C-169-01

Consulta de comunidad indígena

Sólo puede hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa, allí donde la composición formal y material del sistema guarda una correspondencia adecuada con las diversas fuerzas que conforman la sociedad, y les permite, a todas ellas, participar en la adopción de las decisiones que les conciernan.

T-606-01

Propiedad colectiva

La Constitución de 1991 entendió y aceptó la propiedad colectiva de los resguardos y de las tierras comunales indígenas y por eso admitió que son inenajenables y no son objeto de venta o transacción. Según jurisprudencia de la Corte, el derecho de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes, no sólo por ser su principal medio de subsistencia sino porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión, cultura y la religiosidad. Es que lo principal en el resguardo es la forma de propiedad colectiva.

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Derechos Humanos, "Situación de derechos humanos de las comunidades indígenas en Colombia". Primer informe período enero-abril de 2002.

402.Por último, valga recordar la reciente decisión de la Corte Constitucional colombiana, de enero 23 de 2008, que declaró inexequible la Ley forestal (Ley Nº 1021 de 2006) puesto que la mima debió haber sido consultada con las comunidades indígenas y negras del país con anterioridad a su expedición (ver, supra, Régimen jurídico contra la discriminación)

G. Artículo 7

Información sobre medidas legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica el artículo 7

1. Enseñanza

403.En cuanto al tema de capacitación para evitar todo trato discriminatorio, el Estado colombiano ha adelantado varias actividades particulares. Así por ejemplo, en relación con las Fuerzas Armadas, la Defensoría Delegada para Minorías Étnicas dictó, entre los años 2003 y 2005, 19 talleres regionales dirigidos a miembros de la fuerza pública, en temas de derecho y legislación de minorías étnicas, raciales y lingüísticas.  Estos talleres, que contaron con una inversión aproximada de 5,5 millones de pesos por taller, se dictaron en Valledupar (dos talleres), Santa Marta (dos talleres), Montería, Leticia, Popayán, Manizales, Riohacha, Puerto Carreño, Buenaventura, Quibdo, Cúcuta, Arauca, Pasto, Ibagué, Inírida, Florencia y San Andrés. Durante el año 2006 se realizaron nueve talleres más en los centros de instrucción y entrenamiento de la fuerza pública. 

404.En el tema de la capacitación, difusión y promoción en derechos humanos y derechos especiales de los pueblos indígenas, como una estrategia preventiva, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegada para la prevención en materia de derechos humanos y asuntos étnicos, viene adelantando seminarios talleres dirigidos a las organizaciones y autoridades tradicionales de los pueblos indígenas y a las autoridades departamentales y municipales, en los cuales se busca empoderar a estas comunidades con el conocimiento de sus facultades y derechos constitucionales y legales. Durante el año 2006 se desarrollaron nueve eventos con participación de aproximadamente 60 personas por taller.

405.Por otro lado, y muy importante, vale la pena destacar el hecho de que hoy está siendo cumplido y ejecutado con amplitud el precepto constitucional según el cual el estudio de la Constitución es obligatorio en todos los ámbitos (públicos y privados). Dice en efecto el artículo 41 de la Constitución lo siguiente:

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Asimismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

406.El estudio de la Constitución, y en especial de los derechos fundamentales, de sus mecanismos de protección, del bloque de constitucionalidad y de las características diversas y pluriétnicas del Estado, se ha ampliado a todos los niveles, de manera que, más allá de las políticas de capacitación particulares de ciertas entidades estatales, la enseñanza de los derechos humanos se ha extendido a la mayoría de centros de enseñanza del país, tanto escolares como técnicas y universitarias, tanto públicas como privadas.

2. Cultura: función de las instituciones encargadas de fomentar la igualdad y la no discriminación

a) Instituciones estatales que trabajan para eliminar la discriminación racial

407.El Estado colombiano dispone de departamentos étnicos en muchas de las entidades o instituciones del Estado, así como de una fuerte jurisdicción constitucional encargada de vigilar, evitar y sancionar la ocurrencia de prácticas discriminatorias. Sin embargo existen cuatro instancias específicas con funciones precisas para evitar la ocurrencia de cualquier forma de discriminación en el país. La primera, el Ministerio de Cultura, tiene como uno de sus objetivos centrales el de desarrollar la cultura y las tradiciones nacionales, combatir los prejuicios y promover la comprensión interétnica e intracultural, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos del país. Las otras tres tienen una función más concreta en materia de evitar la discriminación por medio de la creación e implementación de acciones afirmativas. Dichas instancias se encuentran ubicadas en la rama ejecutiva del poder público (Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia) y en las entidades que componen el ministerio público: Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, las cuales tienen el carácter de organismo de control.

El Ministerio de Cultura

408.Según la Ley general de cultura, Ley Nº 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

409.El Ministerio de Cultura es además quien preside el Consejo Nacional de Cultura, máximo órgano de representación de los intereses culturales en el que tienen asiento obligatorio tanto miembros de las comunidades indígenas como miembros de las comunidades afrodescendientes.

410.Así, como ente rector de la política central, y como presidente del Consejo Nacional de Cultura, el Ministerio de Cultura tiene, entre otras, la tarea de velar por la adecuada salvaguarda y protección de las expresiones culturales de los colombianos, así como un diálogo intercultural constructivo y respetuoso de la diferencia. En este orden de ideas, cumple un papel preponderante a la hora de evitar y prevenir manifestaciones discriminatorias, a través de planes y programas que denoten, ensalcen y divulguen la diversidad cultural del país. Sus líneas de acción más importantes en la materia, descritas de manera muy breve, son las siguientes.

411.Plan nacional de cultura y convivencia.Este plan, tal como se explicó anteriormente (con ocasión del artículo 5, numeral 6: Acceso a la cultura), tiene dos vertientes: de acuerdo con la primera, el Estado hace un esfuerzo en la formación de gestores para la convivencia, es decir, individuos capacitados para transmitir los valores de la tolerancia y el respeto intercultural. De acuerdo con la segunda, el Estado propicia la creación de un espacio multicultural de participación y divulgación de ideas y saberes a través de la creación de emisoras comunitarias a través de las cuales los grupos poblacionales manifiestan sus valores y expresiones, y las ponen en diálogo directo con la ciudadanía.

412.Canal público de TV Señal Colombia.El canal público Señal Colombia contiene una franja horaria destinada exclusivamente a programación cultural. A través de él, los colombianos reciben la emisión de documentales, muestras de folclor, programas informativos, etc., acerca de las distintas manifestaciones culturales existentes en nuestro país.

413.Plan nacional de música para la convivencia.El plan se orienta a promover la formación y la práctica musical, y a ampliar las posibilidades de conocimiento y disfrute de la música para la población, a través del reconocimiento de la diversidad expresiva de las regiones y la celebración comunitaria, contribuyendo a la construcción ética y estética de la nación. Pese a que el plan es general para toda la nación, tiene un enfoque prioritario para músicos tradicionales en aquellas regiones en las que las comunidades deseen preservar, fortalecer y divulgar sus propias expresiones,

414.Programa de protección del patrimonio y la memoria nacional.En el marco del programa de protección del patrimonio y la memoria, el Ministerio de Cultura ha creado un grupo especializado en el patrimonio inmaterial o intangible, con el objetivo de registrar, inventariar, promover y salvaguardar las expresiones culturales del país, haciendo especial énfasis en aquellas que, dado su carácter localizado o minoritario, tienen un mayor riesgo de desaparecer. Así, el Ministerio declara ciertas expresiones intangibles como bienes de interés cultural y les otorga un valor que las hace merecedoras de un trato preferencial por parte del Estado, en aras de evitar su desaparición. Casos particulares de gran importancia son el del Palenque de San Basilio, el de los Carnavales de Barranquilla y de Pasto, y el de los saberes medicinales tradicionales de algunas comunidades indígenas. Además, el Ministerio ha promovido la ratificación por parte de Colombia de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, que en este momento ya fue aprobada por el Congreso de la República y está pendiente del fallo definitivo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

415.Programa nacional de concertación.El programa financia actividades culturales a lo largo de todo el país, sin restricciones de contenido ni por ningún tipo de criterio. Busca otorgar recursos para que las distintas entidades y fundaciones privadas sin ánimo de lucro puedan presentar, desarrollar y divulgar sus actividades culturales.

416.Programa nacional de estímulos. El programa financia becas, bolsas de estudio, premios y distinciones para artistas y gestores culturales en el país. Específicamente, el Ministeriocreó un premio nacional dirigido a experiencias educativas a favor de la diversidad y el diálogo intercultural. Este premio se otorga a dos experiencias educativas en ejecución que promuevan el reconocimiento y valoración de las culturas étnicas y regionales y propicien el intercambio e interacción de éstas en condiciones de equidad.

417.Plan nacional de lectura y bibliotecas. Este plan busca, de manera general, incentivar los hábitos y espacios de lectura de los colombianos. Ahora bien, respondiendo a una demanda de dotación bibliográfica de acuerdo con los criterios de diversidad, en la III fase del Programa nacional de lectura y bibliotecas, liderado por la Biblioteca Nacional de Colombia, se dotaron 220 municipios con material bibliográfico de autores afrocolombianos. Para tal fin se adquirieron 7.560 volúmenes, correspondientes a 37 títulos. Adicionalmente, en el marco de la Ley del libro se compraron 220 volúmenes de cinco (5) títulos de material afro, que fueron distribuidos en 36 instituciones -bibliotecas públicas de todo el país.

418.Programa de etnocultura y fomento . Tal como se detalló más arriba (con ocasión del artículo 5, numeral 6: Acceso a la cultura), el grupo de Diversidad y Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de Cultura adelanta el programa Sensibilización sobre la diversidad étnica y cultural, cuyo propósito es generar procesos de información que contribuyan al reconocimiento y respeto de la identidad étnica y cultural de la nación colombiana, a través de múltiples acciones, de las cuales reiteramos sólo algunos ejemplos: Campaña Colombia: diversas formas de ser; elaboración y distribución de cartillas "¡Qué viva la diversidad!"; desarrollo de espacios académicos denominados Encuentros en la diversidad; producción de materiales de apoyo para la sensibilización de niños y jóvenes en torno a la diversidad étnica y cultural; difusión e intercambio audiovisual, a través del proyecto Tiempos de diversidad.

419.Desde 1997 entonces, con la creación del Ministerio de Cultura, el Estado colombiano procuró dar un paso adelante en la justa valoración de su riqueza cultural. A otras entidades les compete velar por materias afines pero desde ámbitos distintos como el de la proposición de acciones afirmativas: Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, o como el de control y posibles sanciones administrativas y cuasi judiciales contra la discriminación: Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia

420.La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nº 200 de 2003, tiene a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones:

a)Adelantar y divulgar estudios e investigaciones sobre grupos étnicos en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico y las entidades y organizaciones relacionadas con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre dichas comunidades, de conformidad con la ley;

b)Promover la resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva, usufructo, explotación de tierras, o recursos naturales y ejercicio de prácticas tradicionales de producción conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

c)Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley;

d)Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras;

e)Apoyar a la Consejería Presidencial para la Diversidad Étnica en los programas de capacitación sobre la diversidad étnica y cultural, la gestión pública y en general aquellos temas de interés relacionados con los grupos étnicos;

f)Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia;

g)Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio;

h)Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de su labor.

421.En ejercicio de tales funciones, la Dirección de Etnias se ha planteado los siguientes objetivos:

a)Completar el catálogo básico de los derechos indígenas y afrocolombianos y avanzar en los desarrollos legales para los grupos rom y raizales;

b)Dinamizar los espacios de concertación y mecanismos de participación de los grupos étnicos;

c)Implementar las primeras experiencias de las entidades territoriales indígenas en consonancia con la Ley orgánica de ordenamiento territorial;

d)Formular el componente específico de protección a los derechos humanos y colectivos de los grupos étnicos en el marco de la política nacional de derechos humanos;

e)Implementar un programa de fortalecimiento para las autoridades y gobierno de los grupos étnicos, impulsar y acompañar la formulación del Plan de Desarrollo a largo plazo para comunidades afrocolombianas;

f)Apoyar la culminación del proceso de titulación de resguardos para comunidades indígenas y de territorios colectivos para comunidades negras del pacífico;

g)Implementar un programa de capacitación con funcionarios públicos en relación con los derechos de los grupos étnicos;

h)Apoyar a las entidades territoriales departamentales para asumir funciones y hacer las adecuaciones administrativas para la atención a grupos étnicos.

422.Entre las acciones más destacadas de la Dirección de Etnias están las siguientes:

La consulta previa en C olombia

423.El Estado colombiano, siguiendo los lineamientos del Convenio Nº 169 de la OIT, adelanta procesos de consulta previa, como requisito indispensable para la realización de proyectos, iniciativas legislativas, o actos administrativos que tengan impacto en zonas con presencia indígena. El objetivo general de la consulta previa es garantizar un espacio de concertación en el cual los grupos étnicos que se encuentran ubicados en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad y la empresa dueña del mismo, puedan entablar un diálogo directo sobre los efectos e impactos que puedan generar esas actividades, al igual que proyectar y concertar unos acuerdos que permitan mitigarlos y/o compensarlos.

424.En este sentido, la ley ha previsto dos tipos de consulta previa de acuerdo con el momento en que ésta se realice: una consulta para proyectos que requieran licencia ambiental, como los de aprovechamiento o explotación de recursos naturales y otra consulta diferente para proyectos que no requieran licencia ambiental, como la exploración sísmica en el sector hidrocarburos.  

Procedimiento con licencia

425.El artículo 76 de la Ley Nº 99 de 1993 que fue reglamentada por el Decreto Nº 1320 de 1998 con fundamento principalmente, en los artículos 40, párrafo segundo, 330 y 332 de la Constitución política de Colombia establece el procedimiento a seguir cuando se requiere licencia ambiental previa. El mencionado decreto regula específicamente la consulta a las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio. 

Procedimiento sin licencia

426.En este caso, la consulta previa se rige esencialmente por la Ley Nº 21 de 1991 (Convenio Nº 169 de la OIT) y el Decreto Nº 4331 de 2005, norma que determina las competencias de la Dirección de Etnias, entre las cuales, está la de coordinar interinstitucionalmente los procesos de consulta previa. Este tipo de consulta no tiene un procedimiento normativo como tal, por ello, a través de varias experiencias que se han dado en el país y lideradas por la Dirección de Etnias, se ha logrado construir un modelo de consulta para proyectos que no requieren licencia ambiental.

Certificación  de presencia de comunidades indígenas

427.El artículo 3° del Decreto Nº 1320 de 1998, establece: "Cuando el proyecto obra o actividad se pretenda realizar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por comunidades indígenas o negras susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades en la zona directa del proyecto u obra, identificar el pueblo al que pertenecen, su representación y ubicación geográfica".

428.Para poder certificar la presencia de comunidades indígenas o negras dentro del área de un proyecto de manera ágil y veraz, se realizan las siguientes acciones, con el fin de recopilar la información sobre las mismas.

429.Reconocimiento e identificación de una comunidad indígena.Ante la proliferación de comunidades que se autodenominan indígenas, la Dirección de Etnias a través de un estudio etnológico, fundamentado en elementos como su ubicación geográfica, características étnicas, identificación de sus miembros y autoridades, se concluye si tienen o no el carácter de comunidad indígena.

430.Conformación de una base de datos. Para mantener una base de datos confiable, la Dirección de Etnias realiza una serie de procedimientos y actividades tendientes a organizar la información recibida, con el objeto de expedir certificaciones sobre la presencia de parcialidades indígenas legalmente reconocidas en las áreas de proyectos que no han sido tituladas en calidad de resguardos.

431.Compilación de datos.Con las comunidades ya reconocidas, se retroalimentan los datos existentes sobre comunidades indígenas; labor apoyada por las mismas comunidades y sus autoridades, así como por las alcaldías y gobernaciones, consistente fundamentalmente, en los censos, actas de posesión de sus autoridades, identificación étnica y su ubicación. Las actividades son:

a)Validación de existencia de comunidades indígenas en zonas de proyectos, obras o actividades, que implica.

i)Lectura, solicitud y anexos (mapas y datos geográficos);

ii)Cambio de origen, datum Bogotá (2' por punto);

iii)Cambio de coordenadas geográficas a planimetría (coordenadas cartesianas) y cambio de origen;

iv)Georeferenciación de vértices y vectores del bloque y/o área del proyecto;

v)Identificación de la entidad territorial y las comunidades indígenas afectadas;

vi)Validación de información en bases de datos y tablas relacionales que no se encuentran georeferenciadas.

b)Verificación de datos sobre comunidades y cabildos a través de actas de posesión, para confrontar si se trata de comunidades indígenas reconocidas o no. De esta actividad se desprende la identificación de necesidades de estudios etnológicos para determinar si constituyen comunidades indígenas en los términos que establece la norma.

c)Consolidación de información sobre parcialidades indígenas reconocidas por la Dirección.

d)Consolidación de información en base de datos institucional sobre resguardos constituidos por el INCODER.

e)Consolidación de información de representantes legales de resguardos y comunidades con base en actas de posesión remitidas por comunidades, alcaldías municipales y gobernaciones departamentales.

f)Digitalización de mapas y censos.

g)Expedición de certificación sobre posibles comunidades afectadas o indicación de no presencia de comunidades.

Participación de las comunidades indígenas o negras en la elaboración de estudios ambientales

432.El artículo 5 del Decreto Nº 1320 de 1998, preceptúa:

"El Responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, elaborará los estudios ambientales con la participación de los representantes de las comunidades indígenas o negras.

(…)

El responsable del proyecto, obra o actividad acreditará con la presentación de los estudios ambientales la forma y procedimiento en que vinculó a los representantes de las comunidades indígenas y negras en la elaboración de los mismos, para lo cual deberá enviarles invitación escrita.

Transcurridos veinte (20) días de enviada la invitación sin obtener respuesta de parte de los pueblos indígenas o comunidades negras, el responsable del proyecto, obra o actividad informará al Ministerio del Interior y de Justicia para que verifique dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación si existe voluntad de participación de los representantes de dichas comunidades y lo informará al interesado.

En caso de que los representantes de las comunidades indígenas y/o negras se nieguen a participar, u omitan dar respuesta dentro de los términos antes previstos, el interesado elaborará el estudio ambiental prescindiendo de tal participación."

433.En esta etapa, la dirección presta la asesoría y el acompañamiento para la socialización de las actividades que se pretenden realizar, con el fin de que las comunidades conozcan el alcance de las mismas y sus derechos en este proceso; lo cual permite realizar el trabajo de campo a la empresa a partir del conocimiento de los usos y costumbres contenidos en cada cultura, con el fin de llegar a una reunión de protocolización de la consulta con unos acuerdos coherentes con las medidas de mitigación y compensación al proyecto, para darle cumplimiento al Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitución política.

Reunión de consulta

434.La Dirección de Etnias participa como garante en la reunión de protocolización del proceso de consulta, velando por que los derechos de las comunidades indígenas o negras no sean vulnerados.

435.En estas reuniones, se ha resaltado la importancia de la Dirección de Etnias en el direccionamiento de la misma, frente a los interlocutores validos de las comunidades indígenas o negras, de quienes tienen el derecho de participar y las respectivas aclaraciones frente a las propuestas y solicitudes de las mismas, facilitando la concertación entre las partes.

436.Con relación al párrafo en especial, la Dirección de Etnias ha dado cumplimiento a sus obligaciones constitucionales, internacionales y jurisprudenciales, frente a la temática de la Consulta Previa, en los diferentes espacios en donde se ha visto la necesidad de realizarla tanto para la erradicación de cultivos de uso ilícito y la exploración de hidrocarburos.

Proyecto de lineamientos de política pública para pueblos indígenas

437.La Dirección de Etnias ha buscado avanzar, de manera concertada con las comunidades, en el proceso de formulación de una renovada política pública para pueblos indígenas. Se espera que estos lineamientos de política, al ser construidos colectivamente, puedan reflejarse en el próximo plan de desarrollo de tal forma que permita dar continuidad a la formulación exhaustiva de la política pública integral para los pueblos indígenas de Colombia y su posterior implementación.

438.Los lineamientos de política general parten de la comprensión de la realidad de los pueblos indígenas y buscan generar las adecuaciones y transformaciones institucionales necesarias en el Estado a través de metas y líneas de acciones prioritarias.

Objetivos

439.Los objetivos son los siguientes:

a)Objetivo general: formular los lineamientos de política pública con los pueblos indígenas de Colombia.

b)Objetivos particulares:

i)Sistematizar la información existente (diagnósticos, investigaciones, planes de vida, etc.);

ii)Elaboración de un diagnóstico preliminar sobre las condiciones de los pueblos indígenas;

iii)Proponer lineamientos de política a partir de los ejes problemáticos identificados y que afectan a los pueblos indígenas en cada macroregión;

iv)Elaborar una propuesta de lineamientos de política pública con los pueblos indígenas con la participación activa de los actores involucrados e interesados;

v)Aplicar los principios de consulta previa en el proceso de construcción de lineamientos de política pública con los pueblos indígenas;

vi)Incluir dentro del próximo Plan Nacional de Desarrollo los lineamientos de política pública concertados con los pueblos indígenas.

Ejes temáticos

440.Si bien para los pueblos indígenas la política pública debe ser integral, por razones metodológicas esta debe responder en su construcción, formulación, implementación, evaluación y seguimiento a los siguientes ejes temáticos:

a)Territorio. Los lineamientos de política de la presente fase deben responder a las necesidades, demandas, usos y amenazas de los territorios indígenas. Incluyendo en este componente lo relacionado con biodiversidad, medio amiente y recursos naturales.

b)Identidad. Desde este aspecto se debe responder a las necesidades en materia sociocultural como la educación propia, la cultura, la salud, la vivienda, saneamiento básico y recreación sana.

c)Socioeconómico. Que comprende el manejo y control ambiental, de los recursos naturales, enfoques, formas y estrategias de producción y organización de la economía propia, la soberanía alimentaria y aprovechamiento de los recursos naturales.

d)Autonomía, gobierno propio y participación. Este eje de trabajo comprende, desde la perspectiva del gobierno propio, desarrollos de la autonomía administrativa de los recursos públicos y control social de acuerdo con los usos y costumbres. Desarrollo de la Jurisdicción propia, fortalecimiento de las estructuras organizativas e institucionales propias y el respeto y aplicación de las normas internacionales de protección integral de los derechos de los pueblos indígenas.

e)Consulta previa. Como eje temático de alta importancia y que es transversal a los demás; se dará un énfasis en este aspecto, en el desarrollo de las fases de la construcción de la política.

La procuraduría delegada para la prevención en materia de derechos humanos y asuntos étnicos

441.De acuerdo con el Decreto Nº 262 de 2000, las funciones que le corresponden a la procuraduría delegada en materia de protección y defensa de los derechos humanos de las minorías étnicas son las siguientes:

a)Como función preventiva y de control de gestión deberán intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender los derechos de las minorías étnicas (art. 24);

b)Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales (art. 26);

c)Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en las que tengan interés miembros de las minorías étnicas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público (art. 26);

d)Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas (art. 26);

e)Intervenir en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía para defender los derechos de las minorías étnicas, de los trabajadores o de los pensionados (art. 27);

f)Actuar en los procesos civiles y agrarios ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, intervendrá cuando sea necesario defender los derechos de las minorías étnicas (art. 31); en los procesos de familia ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, intervendrá cuando sea necesario para defender los derechos de las minorías étnicas (art. 32); en los procesos laborales ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, intervendrá cuando sea necesario defender los derechos de las minorías étnicas (art. 33);

g)De igual forma, las procuradurías regionales, distritales y provinciales deberán intervenir ante las autoridades públicas cuando sea necesario para defender los derechos de las minorías étnicas (arts. 75 y 76).

442.Dando cumplimiento al mandato anterior, la procuraduría delegada para la prevención en materia de derechos humanos y asuntos étnicos ha desarrollado una serie de actuaciones específicas:

a)Adopción de una política preventiva en materia de derechos humanosmediante la elaboración del documento denominado "Función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos humanos";

b)Seguimiento al cumplimiento de convenios y tratados internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario. La Procuraduría mediante labores de control de gestión y vigilancia ha llamado la atención a distintas entidades públicas, exhortándolas al cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los derechos consagrados en los diferentes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, derecho internacional humanitario, derechos especiales de los pueblos indígenas incorporados al ordenamiento interno, particularmente en lo que tiene que ver con el Convenio Nº 169 de la OIT ratificado mediante la Ley Nº 21 de 1991 [y de otras minorías étnicas].

c)Desplazamiento forzado. El ministerio público ha exhortado a las instituciones que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, particularmente a Acción Social para que se adopten programas especiales de atención a los integrantes de los pueblos indígenas teniendo en cuenta sus particularidades culturales, sociales, económicas y étnicas.

La defensoría delegada para los indígenas y las minorías étnicas

443.La defensoría delegada para los indígenas y las minorías étnicas se encuentra adscrita a la Defensoría del Pueblo, que es un organismo que forma parte del ministerio público y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos de conformidad con lo dispuesto los artículos 282 y 283 de la Constitución política. En el ejercicio de su mandato, se creó la defensoría delegada para los indígenas y las minorías étnicas como mecanismo para promover el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las demás minorías étnicas y prevenir violaciones a sus derechos. De tal forma sus funciones específicas son las siguientes:

a)Evaluar permanentemente la situación de los derechos humanos en el país en relación con los pueblos indígenas y las minorías étnicas;

b)Asesorar en el tema de minorías étnicas al Defensor del Pueblo y mantenerlo informado sobre el curso de las propuestas legislativas en este campo;

c)Establecer comunicación permanente con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de protección y defensa de derechos humanos en lo relacionado con minorías étnicas;

d)Prestar atención especializada a dichas comunidades a través de las siguientes líneas de acción: mediación en conflictos, seguimiento de los acuerdos celebrados entre grupos étnicos y el Estado, presencia permanente en regiones en situación de vulnerabilidad y asesoría a los diferentes grupos étnicos;

e)Brindar a las demás dependencias de la entidad elementos suficientes para el desarrollo de sus funciones en materia de atención a los miembros de los grupos étnicos y elaborar los correspondientes conceptos técnicos.

444.De manera adicional a las entidades anteriores, cabe citar también a importantes instituciones que coadyuvan la prevención de cualquier trato discriminatorio (como el ICANH, el Instituto Caro y Cuervo, el Archivo General de la Nación y la Biblioteca Nacional, ya citados), o acciones particulares de la mayoría de entidades del orden nacional y local que han reconocido la importancia de la variable étnica y han emprendido acciones para cuantificarla, valorarla y protegerla adecuadamente.

445.Por último, está prevista una reestructuración importante de la institucionalidad para la diversidad étnica en el Estado colombiano. Esta reestructuración contempla varias posibilidades: una de ellas es la de lograr la consolidación en los próximos años de la Consejería Presidencial para la Diversidad Étnica; otra, que al parecer tiene mayores probabilidades de volverse una realidad, es la de la creación de direcciones independientes para indígenas y afrocolombianos en el Ministerio del Interior, en reemplazo de las actuales subdirecciones hoy existentes, con las mayores atribuciones que esta separación implica.

3. Información: medios de comunicación

446.De manera adicional a la existencia de las franjas de programación dedicadas a la cultura y a la diversidad cultural en el canal público de TV Señal Colombia (mencionada anteriormente con ocasión del artículo 5, numeral 6; y del artículo 7, literal b), la Comisión Nacional de Televisión, organismo autónomo encargado del manejo y la regulación de la televisión en Colombia, ha adelantado importantes acciones de divulgación de las manifestaciones de los grupos minoritarios en el país.

Políticas y acciones de la Comisión Nacional de Televisión en materia de grupos étnicos

447.La Ley de televisión, Ley Nº 182 de 1995, señaló que la televisión constituye un servicio público vinculado intrínsecamente a la cultura nacional, y se ocupó de desarrollar estas materias, en los fines y principios que estableció para el servicio, independientemente que el mismo sea prestado por el Estado, por los particulares o por las comunidades organizadas.

448.Al efecto, precisó la Ley de televisión que los fines del servicio de televisión son: formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios: a) la imparcialidad en las informaciones; b) la separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución política; c) el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural; d) el respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución política; e) la protección de la juventud, la infancia y la familia; f) el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución política; g) la preeminencia del interés público sobre el privado; h) la responsabilidad social de los medios de comunicación.

449.Adicionalmente a lo anterior, el legislador adoptó la Ley Nº 335 de 1996, reformatoria del régimen de la televisión en Colombia, y, entre otros, estableció en el párrafo 2º del artículo 20, que corresponde al Estado garantizar a los grupos étnicos el acceso permanente al uso del espectro electromagnético y a los servicios públicos de telecomunicaciones y medios masivos de comunicación del Estado, la creación de sus propios medios de comunicación en sus diferentes modalidades, y concurrentemente, se consideró que tanto en la Ley general de educación (Ley Nº 115 de 1994), como en la Ley general de cultura (Nº 397 de 1997), se ha dispuesto que el Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.

450.En razón a lo anterior, y con el objeto de garantizar los derechos étnicos, culturales y su desarrollo integral, el Plan de desarrollo de la televisión 2004-2007, adoptado por la Comisión Nacional de Televisión, mediante resolución Nº 1013 de 2003, determinó poner en marcha el proyecto: Etnias, democratización y cubrimiento de la televisión, el cual pretende que estas poblaciones puedan contar con los mecanismos compensatorios que les permitan tener acceso al servicio, hacer un uso crítico del medio y contar con las estrategias y herramientas necesarias para potenciar la producción propia, desde los elementos constitutivos de su cosmovisión e identidad poblacional.

451.De igual manera, mediante la resolución Nº 1014 de 2003, la Comisión acogió el Plan estratégico de la CNTV, instrumento de planeación en el cual se contempló la ejecución del proyecto: Acceso de minorías y poblaciones especiales a la televisión .

452.De esta manera, mediante la circular Nº 027 de 2006, la Comisión Nacional de Televisión invitó a los operadores y prestatarios del servicio para que bajo el principio de la responsabilidad social de los medios, se abstuvieran de incurrir en actos de intimidación, segregación, discriminación o racismo.

453.En correspondencia con los desarrollos constitucionales y legales referidos, la Comisión Nacional de Televisión, previa consulta abierta con los interesados, expidió el acuerdo Nº 01 del 20 de mayo de 2005, por el cual se garantiza el acceso de los grupos étnicos al servicio publico de televisión, herramienta en la cual la entidad, precisó los mecanismos para que los grupos étnicos accedan a la prestación del servicio en el ámbito nacional, regional y local, precisando particularmente que el 5% de la programación del canal nacional público será dedicada a estos grupos poblacionales. Asimismo, en el marco del desarrollo de acciones afirmativas y de implementación de criterios de diferenciación positiva, estableció la posibilidad de desarrollar actividades de capacitación.

454.Las principales acciones para la participación de los grupos étnicos en la televisión son:

a)Diseño de políticas y proyectos étnicos en el Plan de desarrollo de la televisión 2004‑2007 y en el Plan estratégico de la CNTV 2003;

b)Diseño y expedición del acuerdo Nº 01 de 2005, que reglamenta la participación de los grupos étnicos en la televisión. Asignó el 5% de la programación, 2004;

c)Diseño del proyecto universidad y televisión étnica, 2006;

d)Realización del Taller sobre proyectos de televisión étnica en coordinación con RTVC y el Ministerio de Cultura, 2006;

e)Producción y emisión de mensajes institucionales encaminados al respeto de la diversidad étnica, 2002;

f)Investigaciones académicas en Quibdo, Tadó e Istmina con la Universidad Tecnológica del Chocó, 2004;

g)Actualmente se ejecutan proyectos de investigación con indígenas en Nariño, y con afrocolombianos en el Chocó, 2007. Convenio Nº 055 de 2006 -Colciencias;

h)La perspectiva étnica fue incluida en el diseño del Canal Universitario. Universidad del Pacifico, 2006;

i)Asignación de espacios al programa La tribuna de las negritudes. Colombia Étnica, 2005;

j)Apoyo al proyecto piloto de televisión étnica del resguardo indígena kankuamo. Primer canal de televisión indígena del país que será inaugurado antes de concluir el presente año. De esta manera, se atienden las medidas provisionales dispuestas mediante resolución del 5 de julio de 2004, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007;

k)Para el año 2007 se tiene prevista la ejecución del proyecto 800100.3 -Etnias y perspectiva de genero en la televisión;

l)En la actualidad se avanza en la formalización de un convenio de cooperación con el Ministerio de Cultura para estimular la producción de televisión por parte de los grupos étnicos.

III. RESPUESTAS A LAS RECOMENDACIONES RECIBIDAS

455.Gran parte de las respuestas institucionales a las recomendaciones realizadas a Colombia por parte de organismos internacionales se encuentran explicadas en el contenido previo de este informe.

456.Sin embargo, en esta parte del documento se hará un esfuerzo por mencionar las acciones específicas llevadas a cabo como respuesta a cada una de las recomendaciones, intentando remitir a la parte del informe en la que las mismas se detallen. Ahora bien, se revisarán no sólo las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sino también aquellas formuladas por el Relator Especial sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stanvenhagen. Respecto a la metodología para dar respuesta a las recomendaciones, se enuncia primero la recomendación y en el párrafo siguiente se menciona la respuesta por parte del Gobierno de Colombia.

A. Recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen del noveno informe periódico

457.Las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 55º período de sesiones, el 20 de agosto de 1999, tras el examen del noveno informe de Colombia, se encuentran en el documento A/54/18 (párrs. 454 a 481)

1. Seguimiento a Recomendaciones generales

Se recomienda que se promulguen leyes, lo más pronto posible, en que se pongan en efecto, en términos explícitos y amplios, las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 2 y 4 de la Convención.

458.Si bien la penalización del racismo aún no ha sido abordada explícitamente en los términos previstos en el artículo cuarto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, vale la pena destacar el importante avance que sobre esta materia se produjo con ocasión de la expedición de la Ley Nº 599 de 2000, por medio de la cual se expide el nuevo Código Penal, que entró en vigor el 31 de julio de 2001. En dicho estatuto se incorporaron algunos elementos de agravación de la pena por motivos raciales, así como de tipificación de delitos raciales durante la ocurrencia de un conflicto armado. Se espera que estos avances contribuyan con la prevención y represión de las conductas que se describen en la Convención y promuevan avances en otros ámbitos no contemplados por dicho instrumento.

459.En efecto, el capítulo II del Código Penal, que establece los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad, en el artículo 58 -Mayor Punibilidad-, literal 3, se contempla "Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la religión o las creencias, sexo u orientación sexual o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima". En el libro II, parte especial, de los delitos en particular, título II, Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, capitulo único, artículo 143: Actos de Discriminación Racial, se señala: "El combatiente que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice prácticas de segregación racial o ejerza tratos inhumanos o degradantes basados en otras distinciones de carácter desfavorables que entrañen ultraje contra la dignidad personal respecto de cualquier persona protegida, incurrirá en prisión de cinco a diez años, vigentes e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas de cinco a diez años".

460.Cabe destacar que la Defensoría del Pueblo, desde el año 2003, ha venido impulsando la elaboración y discusión de un proyecto de ley para penalizar todas las formas de discriminación atendiendo de manera específica los postulados de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el seguimiento a la Conferencia de Durban. Como se anotó ya varias veces a lo largo de este documento, dicho proyecto de ley se encuentra en curso en el Congreso de la República con el número 68/07 Senado (además, se encuentra explicado en parte II; 1. Generalidades; b) Marco legislativo de protección).

El Comité pide que en el próximo informe el Estado parte incluya información sobre la aplicación y las consecuencias de las medidas anunciadas recientemente para promover el respeto de los derechos humanos en el sector militar, en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

461.Las medidas recientemente adoptadas por el Estado colombiano de acuerdo con la LeyNº 48 de 1993, con el fin de promover el respeto de los derechos humanos en el sector militar, tienen carácter general y buscan generar impacto en toda la sociedad colombiana. El Gobierno nacional entiende que en la lucha contra el racismo es fundamental desplegar acciones orientadas a que la sociedad en su conjunto adquiera conciencia acerca de los graves efectos de esta problemática. Además, es de destacar que en materia de comunidades indígenas y afrocolombianas, el Comando general de las fuerzas militares y la policía nacional han impartido instrucciones orientadas a generar condiciones, y talento humano, que interpreten las particularidades y las circunstancias que hacen de dichas poblaciones unas de las más vulnerables en el marco de la situación de violencia que afecta al país (estas instrucciones han sido derivadas de las directivas Nos. 7 y 16 del Ministerio de Defensa Nacional) (ver artículo 5, literal b) supra).

El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

462.El Estado colombiano ratificó dichas enmiendas en virtud de la Ley Nº 467 de 1998, por medio de la cual se aprueba la enmienda al artículo octavo de la Convención Internacional de 1966 sobre la Eliminación de todas las formas de la Discriminación racial adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.

Cabe señalar que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de formular una declaración de esa índole.

463.Por ahora, la decisión es la de no hacer la referida declaración, por cuanto se considera que existen mecanismos nacionales que garantizan el derecho de cualquier individuo o grupo discriminado para interponer mecanismos de queja ante las instancias jurisdiccionales (ver párrafos 86 y ss. supra). Al contrario, resulta de capital importancia estimular la utilización de dichos recursos judiciales nacionales (como la acción de tutela), para los casos de discriminación, puesto que en Colombia hay una cultura escasa de denuncias por estos motivos. No resulta entonces necesario abrir un nuevo mecanismo, sino propiciar la utilización sistemática de las garantías existentes.

2. Seguimiento a recomendaciones en materia de pueblos indígenas

El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas afirmativas y efectivas para lograr que aumenten las oportunidades de empleo para las minorías y las comunidades indígenas, tanto en los sectores público como privado, y para mejorar la situación social, política, económica y educacional de las comunidades históricamente marginadas.

464.En respuesta a la problemática presentada frente a las oportunidades de trabajo, si bien es de profunda relevancia en la agenda del Gobierno nacional, la misma no afecta solamente a la población expuesta a la discriminación racial. Aún así, el Estado de Colombia, está implementando estrategias macroeconómicas y legislativas para disminuir el índice de desempleo que se vive en nuestro país. Adicionalmente, se ha instado a las comunidades a realizar proyectos de desarrollo sostenible de acuerdo con su forma de vida con el fin de generar mayores oportunidades a la población nacional. A este respecto, resulta importante mencionar el Programa de posadas turísticas, explicado anteriormente con ocasión del artículo 5, literal f), numeral3).

El Comité pide que en el próximo informe las entidades públicas que trabajan con poblaciones indígenas elaboren y utilicen datos cuantitativos desagregados en términos de grupos étnicos diferenciados, para poder enfocar con mayor efectividad sus acciones. Para ello se recomienda elaborar la metodología correspondiente con la colaboración de las instituciones académicas y de investigación.

465.El Estado colombiano ha avanzado de manera importante en materia de concientización acerca de la importancia de vincular la variable étnica en cualquiera de sus mediciones de política pública.

466.De especial importancia resulta la labor del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que propuso de manera oficial y generalizada, la obtención de datos cuantitativos sólidos en materia de etnicidad en el censo nacional del 2005. La metodología de cuantificación, y los detalles de la realización del censo, se explicaron más arriba (con ocasión del artículo 1supra).

467.Asimismo, la Fiscalía general de la Nación, el INPEC, la Policía nacional, y muchas otras entidades oficiales, han entendido la necesidad de incluir la variable étnica dentro de sus mediciones.

Respecto a la recomendación de incluir programas de educación bilingüe e intercultural en zonas indígenas, dentro de los planes de educación pública y gratuita (obligación del Estado), sin depender de entidades privadas dedicadas a la educación, ya que estas deben actuar solamente como complementarias a la acción del Estado.

468.El Estado colombiano adelanta diferentes programas que responden a esta recomendación. La información específica se encuentra en los subtítulos correspondientes a la etnoeducación (ver artículo 5, literal e), numeral 5: Políticas en Etnoeducación), y los de fortalecimiento cultural e identitario, programas de información dirigidos a las etnias y a su reconocimiento en el conjunto de la sociedad, políticas de reconocimiento a la diversidad cultural y preservación del patrimonio cultural de las comunidades indígenas (ver artículos 5, literal e), numeral 6, y 7, literalb)).

Respecto a la recomendación de dar cobertura de servicios de salud a toda la población indígena tomando en cuenta y brindando protección a la medicina tradicional y a sus practicantes en las comunidades indígenas d entro de los planes del gobierno.

469.El Estado colombiano realiza acciones en esta medida que en este informe se encuentran consignadas en los subtítulos de salud y seguridad social -Políticas en Etnosalud- (ver artículo 5, literal f), numeral 4). Adicionalmente, se recuerdan las políticas de valorización de los saberes tradicionales adelantadas por el Ministerio de Cultura (ver artículo 5, literal f), numeral 6). Por último, valga recordar que, sin hacer distinciones, el Estado aspira alcanzar la cobertura total en el régimen subsidiado de seguridad social en salud para el 2010.

El Comité insta al Estado parte a promover la seguridad y el bienestar de la numerosa población internamente desplazada de Colombia, constituida principalmente por personas de las comunidades indígenas y a garantizar con carácter de suma prioridad, la seguridad de los dirigentes de las comunidades indígenas y de los defensores de los derechos humanos en todo el país, que han intentado proteger los derechos de esas comunidades. En primer lugar se busca que la población indígena desplazada, en particular las mujeres y los niños, debe recibir atención prioritaria por parte del Estado y de los organismos internacionales.

470.En respuesta, Acción Social de la Presidencia de la República, a través de la Directriz de atención diferencial a población indígena, atiende de manera específica a esta población. Igualmente con el programa de Atención humanitaria a familiares víctimas de la violencia, se están atendiendo todas las solicitudes de asistencia que han presentado los familiares indígenas por muertes violentas. Atendiendo estas directrices, por ejemplo, el Estado se encuentra en la etapa de formulación de un Plan operativo municipal para la atención humanitaria a la población indígena en la población de Tierralta (Córdoba).

471.Por otro lado, cabe reiterar el programa ETNOCRER del Ministerio del Interior y de Justicia, que tiene el objetivo de proteger a líderes de comunidades étnicas cuya seguridad personal se encuentre amenazada (ver parte II, art. 5, literal b).

Igualmente, en relación con la población desplazada, se recomienda de manera urgente asegurar la provisión de alimentos a comunidades indígenas y en particular a las poblaciones desplazadas en zonas de conflicto y, asegurar el libre tránsito de ayuda alimenticia a los grupos más necesitados.

472.El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), creado por la Ley Nº 387 de 1997, según lo establecido en el Decreto presidencial Nº 489 del 11 de marzo de 1999, prevé que en todos los desplazamientos masivos, familiares e individuales, se brinde asistencia humanitaria de emergencia, en coordinación con las autoridades indígenas y la Defensoría del Pueblo. Se han adelantado acciones humanitarias de acompañamiento a la población desplazada o en riesgo de desplazamiento. Se conformó la Comisión mixta de acompañamiento al pueblo embera katio del Alto Sinú. Las comunidades indígenas de los ríos Sinú, Verde, y Esmeralda, quienes fueron priorizados e incluidos dentro del Proyecto de atención a comunidades en riesgo PACR, del Ministerio del Interior y Justicia, Vicepresidencia de la República, Acción Social, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación.

3. Seguimiento a recomendaciones en materia de afrocolombianos

Reconociendo que muchos afrocolombianos viven en condiciones de extrema pobreza en zonas de tugurios urbanos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para solucionar la segregación racial de facto en las zonas urbanas. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se proporcione información adicional sobre las condiciones de vivienda en las zonas urbanas y sobre las leyes que puedan aplicarse a los casos de discriminación en el sector de la vivienda.

473.Este es un asunto que ha sido abordado cada vez con mayor interés por parte de las diferentes agencias del Estado con competencia en la materia. En el caso particular de la población afrocolombiana, es creciente la conciencia acerca de la difícil situación a que se enfrentan en las grandes ciudades. Lo anterior ha motivado, a nivel nacional, la consolidación de una práctica de estudios con variable étnica en el sector de la vivienda, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De igual manera, el Gobierno nacional espera que de la información arrojada por el censo de población, en el que se incorporaron variables relativas a los grupos étnicos, se produzcan estudios complementarios que favorezcan la obtención de información relevante para el mejoramiento de la calidad de vida de tales grupos, incluidos los aspectos que atañen a la vivienda. Cabe recordar además el Programa Nacional de posadas turísticas (explicado con ocasión del artículo 5, literal f), numeral 3). Por otro lado, en el nivel local, cabe destacar la realización de estudios orientados a conocer la realidad de la población afrocolombiana; ejemplo de ello, es el proceso de identificación de sus condiciones de vida, que se adelantó en la ciudad de Bogotá D.C., por parte del Centro de Estudios Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, a instancias del distrito Capital.

B. Recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas

1. Recomendaciones en materia de derechos humanos

Respecto a la protección de los defensores de los derechos de los indígenas y de los derechos humanos se recomienda que se deben poner en marcha programas dirigidos a trabajar conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos en materia indígena con el fin de unir fuerzas para el buen éxito de los nobles objetivos presentados por el Gobierno para la promoción y protección de los derechos humanos de los indígenas .

474.En respuesta, el Programa presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario, el Ministerio del Interior y Justicia, específicamente la Dirección de Etnias, y el Ministerio de Defensa Nacional implementan actividades en los planes de acción en derechos humanos de los municipios y los departamentos, los cuales tienen una participación activa de la sociedad civil. Asimismo, los cursos de formación y ascenso para oficiales, suboficiales y soldados incluyen en sus cursos la materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, además permanentemente se imparten cursos de educación no formal en la materia. Del mismo modo, se realizan acciones a través de jornadas de capacitación en derechos humanos y legislación indígena.

475.Estas actividades se vienen desarrollando en el marco de la ejecución de la política de descentralización en materia de derechos humanos y el proyecto de atención a comunidades en riesgo. Igualmente, mediante convenio con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Defensa desarrolla desde el año 2003 un programa específico de capacitación sobre derecho y legislación indígena, dirigido a militares y policías que prestan sus servicios en áreas con población indígena. Hasta el año 2005 se han desarrollado 19 de estos talleres y durante el año 2006 se desarrollaron 9 más.

El Relator Especial recomienda que ante la obligación de cumplir en todo momento con el derecho internacional humanitario y respetar los derechos humanos por parte del Estado y los grupos armados, se sugiere el establecimiento de una comisión amplia independiente para vigilar su plena aplicación.

476.En respuesta, el Programa presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario, el Ministerio de Interior y Justicia, específicamente, la Dirección de Etnias, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, velan porque la fuerza pública se capacite permanentemente para respetar los derechos humanos y cumplir las normas del derecho internacional humanitario. La infracción de esta normativa es sancionada penal y disciplinariamente. Del análisis de las quejas recibidas por la Procuraduría General de la Nación durante el año 2005, se estableció que del total de miembros de la fuerza pública (350.000), se recibieron quejas contra menos del 0,56% de sus integrantes y se abrieron procesos contra menos del 0,13%. Además se continuará con las labores de capacitación a la fuerza pública a través del Convenio Defensoría del Pueblo, Ministerio de Defensa. Se fortalecerá la Comisión Nacional de derechos humanos para los pueblos indígenas. No obstante, hay que matizar que las acciones de los grupos armados ilegales, por el contrario, demuestran un constante y total desconocimiento de la protección debida a la población civil.

El Relator Especial recomienda que debe atenderse prioritariamente la demanda de los pueblos indígenas de que todos los actores armados respeten sus zonas neutrales y desmilitarizadas. Es urgente crear zonas de paz indígenas libres de cualquier operación militar, bajo supervisión internaciona l.

477.En respuesta, el Programa presidencial de derechos humanos y derecho internacional humanitario, el Ministerio de Interior y Justicia, específicamente la Dirección de Etnias, y el Ministerio de Defensa no admiten la afirmación genérica de "actores armados" incluyendo a la fuerza pública, por cuanto ésta no es un actor del conflicto sino la fuerza legítima del Estado. Con respecto a la presencia de unidades militares en los territorios indígenas, debe partirse del hecho de que conforme al mandato contenido en los artículos 217 y 218 de nuestra Constitución, la fuerza pública está en la obligación de hacer presencia en cualquier lugar del territorio nacional para procurar la seguridad y tranquilidad de sus habitantes. Con el fin de que las autoridades militares y de policía en cada región mantengan una respetuosa y fluida interlocución con las autoridades indígenas, el Ministro de Defensa expidió la circular Nº 151 de septiembre de 2004, mediante la cual ordena a las unidades militares y de policía en cada región con presencia de comunidades indígenas, designar puntos de enlace o contacto con la respectiva autoridad indígena. En este sentido, se implementarán mecanismos fluidos de comunicación entre la fuerza pública y los pueblos indígenas para generar espacios de interlocución directa.

El Relator recomienda que los indígenas deberán continuar excluidos del proyecto de ley sobre servicio militar obligatorio. El Congreso Nacional no deberá aprobar ley alguna que limite y restrinja la autonomía y las libertades de las organizaciones no gubernamentales, sociales y de derechos humanos .

478.En respuesta, el Congreso de la República y el Ministerio de Defensa han reafirmado públicamente su voluntad de mantener este beneficio a los indígenas. Los proyectos de ley que han cursado para modificar la Ley Nº 48 de 1993, que regula la prestación del servicio militar, no han pretendido eliminar la exención para indígenas. Por lo tanto, se mantiene lo previsto en la Ley Nº 48 de 1993.

479.Sin embargo, el Ministerio de Defensa ha venido dando aplicabilidad a la sentencia proferida por el tribunal administrativo de Cundinamarca del 10 de diciembre de 2003, en relación con la prestación del servicio militar por parte de indígenas. El tribunal concluyó que si bien la exención fue prevista para proteger derechos colectivos, ello no significa que cada indígena no pueda escoger si se acoge o no a la misma: "Si bien es cierto, la exención del servicio militar es una condición jurídica colectiva de la comunidad, no lo es menos, que ésta puede ser reivindicada individualmente por cada uno de sus miembros, sin que ello implique desconocer la autonomía de que gozan las comunidades para adoptar decisiones respecto de sus integrantes. El impedir que los jóvenes indígenas que voluntariamente deseen incorporarse y prestar el servicio militar, o continuar en él, implica sacrificar derechos fundamentales de estas personas, lo cual no es posible dentro del marco constitucional que rige en Colombia".

El Relator Especial recomienda que programas como la red de informantes, los soldados campesinos y "soldados por un día", para niños, niñas y jóvenes, deberán ser cancelados.

480.El Ministerio de Defensa anota que esta recomendación no aplica, puesto que estos programas hacen parte fundamental de la política de defensa y seguridad democrática. Debe tenerse en cuenta que cada uno de estos programas es de carácter eminentemente voluntario para los indígenas y no persiguen otra finalidad, que fortalecer la seguridad en beneficio de todos.

El Relator Especial recomienda que el Estado debe promover y ampliar la cobertura de proyectos alternativos de desarrollo sostenible, en el marco de los planes de vida establecidos por las comunidades indígenas, y para ello solicitar la cooperación internacional más amplia posible.

481.En respuesta, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, las entidades territoriales ‑municipios y departamentos- mediante el apoyo e impulso a los planes de vida de los indígenas, los cuales están articulados al Sistema general de participaciones (Ley Nº 715 de 2001), destinan recursos administrados por las alcaldías y departamentos con este fin. Además, se encuentran programas en esta misma línea de acción auspiciados por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI). Cabe destacar también el programa de posadas turísticas (mencionado con ocasión del artículo 5, literal e), numeral 3), los Planes especiales de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (mencionados con ocasión del artículo 5, literal e), numeral 6, etc.).

2. Recomendaciones en materia de legislación

El Relator Especial recomienda que deberán expedirse con la mayor brevedad posible las leyes reglamentarias necesarias para implementar adecuada y efectivamente las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.

482.En respuesta, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional vienen trabajando en la reglamentación de la Ley Nº 715 de 2001 (Sistema general de participaciones), de la Ley Nº 685 de 2001 (Código minero), de la Ley Nº 691 de 2001 (Sistema de seguridad social en salud) y de la Ley Nº 756 de 20002 (Regalías). A través de la Dirección de Etnias se hace seguimiento a los proyectos de ley que hagan trámite en el Congreso de la República en lo concerniente a las etnias indígenas. Adicionalmente, y como ya se anotó, la Defensoría del Pueblo impulsa un ambicioso proyecto de ley contra todas las formas de discriminación en el Congreso de la República.

El Relator Especial recomienda que deberá ser retirado todo proyecto de ley y de reforma constitucional u otra iniciativa que incorpore en la legislación normas contrarias a los derechos de los pueblos indígenas o que atenten contra la diversidad.

483.En respuesta, el Congreso de la República y el Ministerio de Interior y Justicia, específicamente la Dirección de Etnias, señalan que ninguno de los proyectos de ley que son iniciativa del Gobierno nacional y que se presentan en el Congreso Nacional vulneran los derechos de los pueblos indígenas. Los proyectos de ley que presenta el Gobierno nacional y que son vinculantes para los pueblos indígenas, tienen una revisión por parte de la direcciones de ordenamiento jurídico y de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.

El Relator Especial recomienda que los demás poderes de la R epública deberán respetar íntegramente las competencias de la Corte Constitucional y no vulnerar la acción de tutela, uno de los mecanismos primordiales para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígena s.

484.El Gobierno nacional responde que es respetuoso de las decisiones de los órganos judiciales, los organismos de control y de las disposiciones constitucionales establecidas para proteger los derechos humanos.

3. Recomendaciones en materia de género, niñez y mujer

El Relator Especial recomienda que se establezca un mecanismo eficaz para la protección y promoción de los derechos de la mujer indígena en el país dirigido a la prevención de posibles violaciones de sus derechos fundamentales y a potenciar su activa participación en decisiones que afectan sus vidas y su desarrollo activo dentro de las comunidades.

485.En respuesta, la Consejería para la Equidad de la Mujer y la Dirección de Etnias vienen realizando acciones en favor de la mujer indígena desde el año 2004, como la realización de encuentros para mujeres y organizaciones indígenas ONIC, AICO y OPIAC, de dos investigaciones para documentar la situación de los grupos étnicos en el país: "Género y grupos étnicos" y "Estado del arte sobre la situación de reconocimiento de los derechos de la mujer indígena en Colombia, de tres laboratorios regionales para mujeres indígenas y uno en Bogotá que recoge las actividades regionales, relacionadas con el papel de la mujer y su relación con la comunidad, y de la publicación Revista mujeres indígenas. Esta información se recoge con mayor detalle en el apartado sobre la situación particular de la mujer (parte II, 1.Generalidades, literalc)).

El Relator Especial recomienda que los programas existentes en materia de asistencia en servicios sociales básicos se extiendan de manera efectiva para mejorar la situación de las mujeres y la niñez indígenas en las zonas rurales, en particular las mujeres y los niños y niñas desplazadas, en materia de salud y educación.

486.Tal como se ha mencionado anteriormente en relación con la situación particular de la mujer, de la niñez y de los refugiados y desplazados, Acción Social, la Alta Consejería para la Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Ministerio de la Protección Social cuentan con programas especiales para la atención diferencial de la mujer y de la niñez perteneciente a minorías étnicas, especialmente para aquella desplazada por la violencia. Además, los programas realizados cuentan con la participación de los entes territoriales y las instituciones de los sectores de salud y educación dirigidas a mejorar el acceso a la alimentación y a fortalecer la socialización de la práctica de la medicina tradicional, el gobierno propio y la organización comunitaria.

4. Recomendaciones en materia de administración de justicia

El Relator Especial recomienda que ningún indígena deberá ser detenido por las fuerzas militares sin que exista previamente una orden de captura expedida por una autoridad judicial competente. Las funciones militares y judiciales deberán ser mantenidas estrictamente separadas, incluso en las zonas de conflicto. Además, la Fiscalía deberá investigar y aplicar la ley a todas las denuncias relativas a abusos y violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas y la policía contra miembros de comunidades indígenas .

487.El Ministerio de Defensa, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación han reiterado que las funciones militares y judiciales se encuentran estrictamente separadas. Ningún ciudadano puede ser retenido por las fuerzas militares sin que exista previa orden de captura emitida por autoridad competente. En todo caso, la Constitución y la ley autorizan las retenciones sin orden de captura en caso de flagrancia. Tanto en uno como en otro caso, quien captura debe poner la persona a disposición de la autoridad competente dentro del término legal previsto. Cuando los términos no son cumplidos, el hecho se puede denunciar ante los diferentes organismos de control. Además, todas las actividades que involucren a la fuerza pública para las detenciones administrativas preventivas o en flagrancia se harán con observancia y en el marco de la Constitución y las leyes nacionales vigentes.

488.Por otro lado, y como se anotó anteriormente, la Fiscalía ha comenzado a incluir la variable étnica dentro de todas sus actuaciones y mediciones.

El Relator Especial recomienda que las instancias correspondientes del Estado deberán cumplir inmediatamente y sin excepción las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de derechos humanos ha definido para los diferentes pueblos indígenas.

489.El Ministerio de Relaciones Exteriores trabaja con los grupos insterinstitucionales que se conforman para la atención de los casos y responde activa y funcionalmente en las medidas cautelares o provisionales que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido para los diferentes pueblos indígenas. Además, se han conformado grupos interinstitucionales para la atención de cada uno de los pueblos indígenas que son beneficiarios de medidas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como son: los kankuamos, los pijao, los wiwa, los embera katío, los embera chami y los wayuú.

El Relator Especial recomienda que los indígenas que sean acusados de algún delito por estar involucrados en legítimas actividades de resistencia, defensa o protesta ante las violaciones de las que son víctimas por parte de algún actor armado, no deberán, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de la aplicación del estatuto antiterrorista .

490.Esta recomendación no aplica, ya que el estatuto antiterrorista fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

5. Recomendaciones en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible

El Relator Especial recomienda que, a menos que lo solicite expresamente una comunidad indígena con previo conocimiento completo de sus implicaciones, no deberán practicarse fumigaciones áreas de cultivos ilícitos cercanas a poblados indígenas o zonas de abastecimiento de poblados .

491.La Policía antinarcóticos, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Medio Ambiente y el Estado colombiano en su conjunto, están obligados a cumplir con la Sentencia SU- 383 de 2003 de la Corte Constitucional que ordena realizar consultas en los resguardos indígenas. A la fecha se han realizado consultas con autoridades y representantes indígenas de los departamentos del Guaviare, Norte de Santander y Magdalena. Se tiene previsto adelantar consultas en otras regiones del país, para lo cual la Dirección Nacional de Estupefacientes ha dispuesto recursos para cumplir esta tarea.

El Relator Especial recomienda que no deben alentarse los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de recursos naturales, desarrollo productivo, etc., sin previa, amplia y legítima consulta y participación de los pueblos indígenas. Deberá elaborarse una metodología consensuada para la realización de los procedimientos de consulta .

492.El Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección de Etnias vienen trabajando en varios procesos con las organizaciones y pueblos indígenas para la elaboración de metodologías de consulta relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, conjuntamente con la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), ejecutaron el proyecto La visión de los pueblos y organizaciones indígenas frente a las políticas petroleras en Colombia, durante el año 2005. Para el año 2006, dicha agencia dispuso recursos para adelantar otras actividades con organizaciones regionales y de base, encaminadas a la concertación de procesos que permitan mejorar los procesos de consulta.

C. Falta de recursos para la implementación de las recomendaciones

493.El Gobierno actual ejecuta las siguientes políticas fundamentales: la política de seguridad democrática, la política de disminución de gastos del Estado, la política de aumento de ingresos del Estado, la política de reactivación social y la política de reactivación económica. Para los últimos años, alrededor del 66% del presupuesto anual fue destinado para la ejecución de la política de reactivación social, en la que los gastos prioritarios son la protección social, la atención en salud y la educación. De tal forma, dicha asignación presupuestal contribuye al cumplimiento de las recomendaciones de Durban, relativas al acceso al sistema de educación pública, al sistema de atención integral en salud y al acceso a medicamentos para los individuos contagiados con VIH/SIDA.

494.Pese a lo anterior, la asignación presupuestal no logra cubrir en su integridad las recomendaciones relativas al pleno acceso a los servicios públicos domiciliarios, a la propiedad, y a la erradicación de la pobreza.

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