CEMAC

Comunidad Económica y Monetaria del África Central

CIB

Industria Forestal del Congo

CICR

Comité International de la Cruz Roja

FIPAC

Foro Internacional de los Pueblos Indígenas del África Central

ONG

Organización no gubernamental

PIB

Producto interno bruto

PROGEPP

Proyecto de gestión de los ecosistemas periféricos del Parque Nacional de Ndoki

INTRODUCCIÓN

Tras acceder a la independencia el 15 de agosto de 1960, la República del Congo adaptó rápidamente su marco jurídico a las normas internacionales de derechos humanos.

Esa voluntad de adaptación del derecho interno al marco jurídico internacional se refleja en la ratificación de muchos instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ("la Convención").

El presente informe se divide en dos partes y presenta las medidas adoptadas por la República del Congo para aplicar las disposiciones de la Convención. En la primera parte se informa del contexto de la aplicación de la Convención, y en la segunda de su aplicación en el plano nacional.

Primera parte

contexto general de la aplicación de la convención

I. presentación general de la República del Congo

A. Situación geográfica

La República del Congo está situada en África central. Su territorio, atravesado por el Ecuador en su parte septentrional, está situado entre los 4° de latitud Norte y los 5° de latitud Sur. Se extiende de oeste a este entre los 11° y los 9° de longitud Este.

La República del Congo tiene una superficie de 342.000 km2. Su longitud de norte a sur es de 1.200 km, y de este a oeste de aproximadamente 400 km. Limita al norte con la República Centroafricana y el Camerún, al oeste con el Gabón, al sudoeste con el Océano Atlántico, al sur con Angola y la República Democrática del Congo y al este con el río Congo y su afluente el Oubangui. La fachada atlántica se extiende a lo largo de 170 km.

El relieve es variado y los suelos son hidromorfos y ferralíticos. El país se divide en tres grandes zonas:

Zonas de llanuras formadas por el valle del Niari, la llanura costera y la depresión del Congo.

Zonas de montañas, cuya altitud varía entre los 800 y los 1.000 m; las más importantes son la cadena del Mayombe, el macizo del Chaillu y el monte Nabemba, que es el punto culminante.

Zonas de mesetas, como las mesetas Batékés.

La red hidrográfica es importante. El Congo es el segundo río más caudaloso del mundo, tras el Amazonas, y su caudal supera los 70.000m3 por segundo. Hay otros 30 ríos y afluentes navegables, como el Kouilou, el Niari, el Bouenza, el Alima, el Ngoko, el Sangha, el Likouala- Mossaka y el Likouala-aux-herbes.

El bosque y la sabana son la principal vegetación. El bosque denso de suelos compactos crece en terrenos secos, especialmente en el Mayombe, el Chaillu y las mesetas del noroeste. Se trata generalmente de un bosque primario en el que crece una considerable diversidad de especies, como okoumé, limba, caoba, sappeli o iroko.

El bosque denso inundado se encuentra en gran parte en la depresión del Congo. El bosque ribereño se extiende a lo largo de los cursos de agua, sobre todo en las sabanas, mientras que los manglares se desarrollan en las aguas saladas del Atlántico, en el Kouilou. La sabana se extiende desde el borde del bosque denso del Norte hasta el litoral marítimo y se entremezcla a intervalos con el bosque del Mayombe y el Chaillu.

Esta riqueza natural da lugar a una fauna particularmente variada y hace que la República del Congo sea un importante destino turístico. La labor de reforestación realizada por el Servicio Nacional de Reforestación ha sido destruida por los refugiados rwandeses, que han talado todo el bosque artificial de eucaliptos plantado en Kintélé.

B. Población

La población del Congo se compone fundamentalmente de bantúes, a los que se suman grupos indígenas, generalmente denominados pigmeos.

La población se estima en 3.110.000 habitantes, de los que el 51% son mujeres y el 49% hombres. El modo de vida nómada de las poblaciones indígenas impide por el momento determinar el porcentaje que representa ese sector de la población congoleña. Nunca se ha realizado un censo a ese respecto. A fin de subsanar esa laguna, se ha puesto en práctica recientemente un programa destinado a censar a las poblaciones indígenas de la República del Congo.

Las poblaciones indígenas viven principalmente en las provincias de Likouala, Shanga, Cuvette-Ouest, Plateaux, Pool, Bouenza, Lékoumou y Kouilou.

La República del Congo acoge a un número importante de refugiados procedentes principalmente de Rwanda, la República Democrática del Congo, Angola, Sierra Leona y Liberia. Esos refugiados se encuentran principalmente en Brazzaville, Pointe-Noire, Kintélé, Ngo, Ewo, Owando, Loukoléla, Ouesso y Pokola.

La población de la República del Congo es joven, ya que el 75% de los habitantes tienen menos de 45 años, y los menores de 15 años representan el 45% de ese grupo. La población urbana vive principalmente en las dos grandes ciudades del país, Brazzaville y Pointe-Noire, y el índice de urbanización se estima en el 57%.

La esperanza de vida media ha pasado de 53 años en 2002 a 48,5 años en 2006. Esa reducción se atribuye a la alta tasa de mortalidad debida a las enfermedades infecciosas, entre las que se encuentran principalmente el paludismo, la tuberculosis, el VIH/SIDA, la fiebre tifoidea y las enfermedades diarreicas.

En 2002, la tasa bruta de natalidad era del 44‰ y la de mortalidad del 16‰. En 2004, la tasa de crecimiento medio anual era de 2,93.

En 2002, la tasa total de fecundidad era de 6,3 hijos por mujer. La tasa de mortalidad infantil, que hace algunos años era de 890 muertes por cada millón de nacidos vivos, ha pasado a ser en 2002 de 1.100 muertes por cada millón de nacidos vivos.

En la República del Congo también viven muchos extranjeros.

C. Situación económica y social

La economía del Congo está poco estructurada y poco diversificada. Se basa esencialmente en la explotación petrolera y forestal, cuyos productos se exportan generalmente en estado bruto. Otras materias primas insuficientemente explotadas son el cobre, los diamantes, el hierro y los recursos energéticos.

La estructura económica se ha modificado profundamente, y el porcentaje que representaba la agricultura dentro del producto interno bruto (PIB) se ha reducido considerablemente. La producción agrícola dista de cubrir las necesidades nacionales, por lo que el país importa anualmente alimentos por valor de unos 100.000 millones de francos CFA.

Entre 2000 y 2004, el porcentaje correspondiente a la industria manufacturera fue de 9,2, 1,2, 7,5, 8,4 y 3,5%, respectivamente. En la actualidad, la industria extractiva se basa fundamentalmente en el petróleo. Hasta 1973 la explotación forestal fue la primera fuente de exportación, y a partir de ese año el petróleo pasó a ser la principal industria y el primer producto de exportación. En 2004, el sector petrolero representó el 51,6% del PIB y el 69,5% de los ingresos del Estado.

El Puerto Autónomo de Pointe-Noire permite el atraque de buques de más de 13 m de calado y tiene varias instalaciones especialmente equipadas, como dos terminales de contenedores, dos terminales para la carga de madera y silos para el almacenamiento de cemento y de cereales. En el puerto pueden atracar en condiciones de seguridad una variada gama de buques, como petroleros, buques de transporte de carga seca a granel, buques de transporte de carga mixta y portacontenedores. El acceso al puerto se hace a través de una cuenca portuaria de 80 ha que se abre a la bahía por una entrada de 280 m de largo prolongada por un canal de una longitud de 1.200 m.

Para recuperar su vocación de país de tránsito, la República del Congo ha puesto en práctica un Programa de Inversiones Prioritarias financiado por donantes como el Organismo Francés de Desarrollo, que ha aportado 13.000 millones de francos CFA; el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, con una aportación estimada entre 10.000 y 16.000 millones de francos CFA; y el Banco de los Estados de África Central, cuya contribución asciende a 6.000 millones de francos CFA. Se calcula que el costo total de las inversiones necesarias para prolongar el dique principal y limitar el riesgo de sedimentación del canal de acceso al puerto, ampliar la terminal de contenedores, rehabilitar los sistemas de suministro de agua y de electricidad y crear una superficie acondicionada para el almacenamiento de madera asciende a 60.000 millones de francos CFA.

Las infraestructuras económicas de base que influyen directamente en las condiciones de vida de la población y las infraestructuras colectivas están muy poco desarrolladas y, sobre todo, muy deterioradas. La red viaria, que se extiende a lo largo de 17.300 km de carreteras asfaltadas, se ha deteriorado por falta de mantenimiento.

Gran parte de las pistas rurales que se utilizan para el transporte de los productos rurales son impracticables, lo que contribuye al fuerte descenso del poder adquisitivo de la población rural y al incremento de la pobreza. El 50,1% de la población vive por debajo del umbral de pobreza.

La disponibilidad de agua potable en el Congo sigue siendo un importante problema, ya que más de la mitad de la población no tiene acceso a ella. Según el "Bilan Social du Congo" (Balance Social del Congo) (Dirección General de Planificación y Desarrollo, diciembre de 2005), la tasa de abastecimiento es del 40% en las zonas urbanas y del 14% en las zonas rurales. Los cortes de electricidad son muy frecuentes y sumen a barrios enteros en la oscuridad durante muchas horas.

D. Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico del Congo incorpora normas internacionales como consecuencia de la pertenencia del Congo a instituciones internacionales, regionales y subregionales. Se trata, en particular, de instrumentos jurídicos aprobados por las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC) y la Organización para la Armonización de la Legislación Empresarial en África. Algunas de esas disposiciones tienen carácter supranacional, y otras tienen por objeto la armonización de la legislación en la esfera del derecho empresarial.

De conformidad con la Constitución de 20 de enero de 2002, el ejercicio del poder judicial corresponde a los tribunales nacionales, a saber, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los tribunales de apelación, los tribunales superiores y los tribunales de primera instancia.

E. Sistema político

Tras los conflictos sufridos por el país, las actividades emprendidas para restablecer la paz permitieron normalizar el clima social y político y proseguir el programa de desmovilización, desarme y reinserción de todos los ex combatientes, para lo que se contó con el apoyo de la Unión Europea y del Banco Mundial.

El marco institucional actual está definido por la Constitución, que consagra el régimen presidencial y el principio de la separación de poderes, a saber:

a)El poder ejecutivo, cuyo ejercicio corresponde al Presidente de la República y al Gobierno;

b)El poder legislativo, que es bicameral y está formado por la Asamblea Nacional y el Senado;

c)El poder judicial, encomendado a los tribunales nacionales.

La soberanía nacional pertenece a los ciudadanos, que la ejercen a través de la elección por sufragio universal de sus representantes o mediante referéndum.

Tras la elección en marzo de 2002 del Presidente de la República, se emprendió la creación de diversas instituciones, que fue completada en marzo de 2005. Esas instituciones son el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Cuentas y Disciplina Presupuestaria, el Consejo Económico y Social, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Superior de la Libertad de Comunicación y el Defensor del Pueblo. De todas esas instituciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la única que todavía no ha celebrado su sesión inaugural.

1.Sistema administrativo

El sistema administrativo se caracteriza por la centralización, la desconcentración y la descentralización.

La administración central está formada por los diferentes ministerios creados por decreto presidencial.

Los departamentos se subdividen en municipios, circunscripciones y distritos. La República del Congo está dividida en 10 departamentos, 6 municipios, 86 distritos y 15 circunscripciones.

La descentralización es resultado de una decisión de los poderes públicos. Supone la transferencia de competencias, la asignación de medios apropiados y la creación de órganos electos y de una función pública territorial.

Para velar por la efectividad de la descentralización, el Gobierno se comprometió en 2004 a llevar a cabo una "municipalización acelerada" de las principales localidades de los departamentos que tiene por objetivo modernizarlos proporcionándoles estructuras administrativas, sociales y departamentales.

2.Mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos

En el Gobierno hay un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo. El Ministerio de Sanidad y de Asuntos Sociales y de la Familia desempeña también una función importante en la aplicación de la política nacional de derechos humanos.

Existen además otras instituciones, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que velan también por la promoción y la protección de los derechos humanos en la República del Congo.

En la República del Congo se están adoptando en la actualidad medidas alentadoras, como por ejemplo:

La revisión de disposiciones discriminatorias e inadecuadas contenidas en algunos textos legales como:

-El Código de la Familia,

-El Código de Procedimiento Penal,

-El Código Penal,

-El Código de Procedimiento Civil, Comercial, Administrativo y Financiero;

La armonización de los textos nacionales con los internacionales;

La revitalización del sistema judicial mediante una política de acercamiento de la justicia al ciudadano a través del sistema de alerta;

La promoción de la aplicación efectiva de los textos legales que protegen a las niñas y a las mujeres, y

La elaboración de un proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

El Gobierno de la República del Congo aprobó el 1º de abril de 2005 y luego transmitió al Parlamento el proyecto de ley por el que se autoriza la adhesión al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La República del Congo ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y ha emprendido el proceso de adhesión al Protocolo Facultativo de esa Convención mediante un proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, por la Asamblea Nacional y por el Senado, así como del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer, y varios textos conexos.

Todas estas medidas ponen de manifiesto la firme decisión de la República del Congo de respetar el principio de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, que en el plano nacional se concreta en la Constitución vigente, que en su artículo 8 dispone que "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. La mujer tiene los mismos derechos que el hombre".

II. Recurso a los servicios de la oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos

La República del Congo había previsto la posibilidad de solicitar los servicios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) a fin de preparar el documento básico común y su informe inicial sobre la aplicación de la Convención.

En ese contexto, se mantuvieron intercambios periódicos y provechosos con el Centro Subregional para los Derechos Humanos y la Democracia en África Central, con sede en Yaundé (Camerún).

Dado que varios Estados de África Central formularon la misma solicitud, el Centro Subregional de Yaundé organizó un seminario de formación sobre la presentación de informes por los Estados a los mecanismos internacionales de vigilancia de la aplicación de los instrumentos de derechos humanos.

48.Una delegación de la República del Congo participó en ese seminario de formación, y el presente informe ha sido elaborado exclusivamente por funcionarios congoleños que ocupan puestos de responsabilidad.

Segunda p arte

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Condición jurídica de la Convención en el Derecho Interno

49.La República del Congo ha incluido en su bloque de constitucionalidad todos los instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, que han sido ratificados en buena y debida forma. A tal efecto, la actual Constitución dispone en su preámbulo lo siguiente:

"Declaramos que son parte integrante de la presente Constitución los principios proclamados y garantizados por:

a)La Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1945;

b)La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948;

c)La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981;

d)Todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados en buena y debida forma;

e)La Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, aprobadas por la Conferencia Nacional Soberana el 26 de mayo de 1991 y 29 de julio de 1991, respectivamente."

50.Así pues, las disposiciones de la Convención, ratificada por la República del Congo el 11 de julio de 1988, pueden invocarse directamente ante los tribunales.

Artículo 2

A. Disposiciones legislativas o de otra índole adoptadas para incorporar en el derecho interno la prohibición de toda discriminación racial y el principio de igualdad de trato entre las personas sin distinción de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico

51.La legislación interna prevé un número significativo de mecanismos para evitar las prácticas destinadas a perpetuar la discriminación, en cualquiera de sus formas.

52.A tal fin, se menciona en particular el artículo 1 de la Carta de la Unidad Nacional, aprobada tras la Conferencia Nacional Soberana, el 26 de mayo de 1991, que dispone que "Todos los seres humanos nacen libres y con igualdad de derechos. Tienen derecho, sin distinción, a la misma dignidad y a igual protección de la ley".

53.La visión de la Carta de la Unidad Nacional abarca específicamente la protección del niño contra la discriminación. Así, el artículo 25 de ese instrumento interno prescribe que "Todos los niños, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, tienen derecho a que su familia, la sociedad y el Estado adopten las medidas de protección requeridas por su condición de menor".

54.El artículo no puede dar lugar a distintas interpretaciones. Más de cinco años después de la aprobación de la Carta de la Unidad Nacional, en concreto el 15 de agosto de 1999, se promulgó la Ley Nº 19-99 por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley Nº 022-92, de 20 de agosto de 1992, relativa a la organización del poder judicial. Su artículo 2 dispone que "Los ciudadanos congoleños son iguales ante la ley y ante los tribunales. Pueden actuar y defenderse verbalmente o por escrito ante todas las jurisdicciones, excepto el Tribunal Supremo. La justicia es gratuita en todas las instancias".

55.El uso del epíteto "congoleño" confiere un carácter principalmente restrictivo, en el caso de los extranjeros, que no es aplicable en el de los nacionales. Sin embargo, cierto número de textos protegen indistintamente a los expatriados, a los solicitantes de asilo y a los refugiados.

56.El proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los indígenas es el texto por antonomasia que establece la igualdad incondicional entre los bantúes y los pueblos aborígenes.

B. Estado del proyecto de ley sobre la promoción y la protección de los derechos de los indígenas. Medidas especiales adoptadas para garantizar el desarrollo y la protección de los pigmeos, a fin de garantizarles el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, dado que no gozan de igualdad de trato en una sociedad predominantemente bantú

57.Es importante señalar ante todo que la situación de los pueblos indígenas varía según los departamentos. De hecho, es más bien en la parte septentrional donde las diferencias de trato son patentes entre las dos comunidades del territorio.

58.El proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los indígenas se ultimó en septiembre de 2007, tras una tramitación especialmente larga y para cuya elaboración fue necesario reunir a expertos nacionales, internacionales y de las Naciones Unidas. Actualmente, el proyecto es objeto de debates y cabildeos, a causa de la fuerte oposición de algunos servicios y personalidades, que advierten de un riesgo de inflación legislativa que, sin embargo, no ha quedado demostrado hasta la fecha. Las medidas específicas en favor de los pueblos indígenas se perciben de manera singular en el sector de la explotación forestal.

59.Hace unos años, el Presidente Marien Ngouabi creó las "aldeas centros" para tratar de conseguir un acercamiento de los indígenas a sus hermanos bantúes. Esta experiencia tuvo un éxito moderado por falta de seguimiento.

60.Actualmente el Estado congoleño está tomando medidas para que los bantúes consideren a los indígenas en pie de igualdad con todos los demás ciudadanos.

61.Este esfuerzo de concienciación también tiene lugar con respecto a los propios indígenas, porque es evidente que en la República del Congo los indígenas se consideran, debido a algunas barreras culturales, "inferiores" a los bantúes. Es parte de esa política la celebración todos los años del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas en localidades en las que hay una fuerte concentración de indígenas.

62.Después de Béné (región de los Altiplanos) en 2006, la ciudad de Ouesso (región del Sangha) ha organizado acontecimientos para celebrar el Día internacional de solidaridad con los pueblos indígenas en 2007.

63.Asimismo, cabe destacar la implantación, desde agosto de 2007, de la Red Nacional de Pueblos Indígenas, en colaboración con la representación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en la República del Congo. En particular, el objetivo de esa red es velar por la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas del Congo.

64.Así pues, hay que tener presente que la República del Congo está creando progresivamente las bases necesarias para garantizar mejor los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas.

Artículo 3

Disposiciones legislativas vigentes para la aplicación del artículo 3 de la Convención

65.La República del Congo ha prohibido estrictamente la referencia a la raza o la etnia como modo de autoidentificación o de identificación de otros. Las disposiciones constitucionales son bastante elocuentes al respecto: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Se prohíbe la discriminación basada en el origen, la condición social o material, la raza, el origen étnico o territorial, el sexo [...]" (art. 8).

66.La Carta de Derechos y Libertades de la República del Congo reconoce a todos los ciudadanos, congoleños o no, la misma dignidad e igual protección de la ley.

67.Mucho antes, la Orden Nº 62-6 de 28 de julio de 1962, relativa a la prohibición de los procedimientos que pudieran indicar la pertenencia de una persona a un grupo étnico, ya se inscribía en esta óptica. De hecho, el artículo 1 de la Orden dispone que "Toda persona que deliberadamente vulnerare la integridad de la cabeza o del cuerpo de una persona, en particular mediante tatuajes indelebles, escarificaciones, limado de dientes o cualquier otro procedimiento que pueda caracterizar la pertenencia de una persona a un grupo étnico será castigada con pena de seis meses a dos años de prisión y con multa de 50.000 a 500.000 francos, o con una sola de esas penas".

68.Además, la Ley Nº 8-98, de 31 de diciembre de 1998, relativa a la definición y represión del genocidio, de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, asimila la segregación racial a un crimen de lesa humanidad.

69.La ley dispone en su artículo 6 lo siguiente:

"Se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento del ataque:

[...]

h)La persecución de todo grupo o de toda colectividad identificable inspirada por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, o de género, o por otros motivos universalmente reconocidos como inadmisibles en derecho internacional."

Sobre la base de esas disposiciones, el juez congoleño está facultado para condenar a los autores de actos constitutivos de segregación racial o de apartheid.

Artículo 4

A. Medidas para garantizar la aplicación del artículo 4

70.De conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en cuanto Miembro de las Naciones Unidas, la República del Congo prohíbe en su derecho interno toda difusión de ideas basadas en el odio étnico, así como toda incitación a la discriminación contra cualquier grupo de personas de otro origen étnico.

71.Así, además de la prohibición de toda discriminación, la Constitución de la República del Congo dispone, en el párrafo 2 de su artículo 11, que "Toda propaganda o toda incitación al odio étnico, a la violencia o a la guerra civil es un delito".

72.Del mismo modo, la Ley de partidos políticos prohíbe los partidos de carácter regionalista que no tengan representatividad nacional.

B. Medidas adoptadas para luchar contra la tendencia de algunos grupos y asociaciones políticas a recurrir a medios de expresión violentos y a crear estructuras paramilitares que alienten el odio étnico e inciten a la discriminación y a la hostilidad

73.La existencia de milicias paramilitares se remonta a 1963. El Presidente Alphonse Massamba Débat, creó, en su momento, la Defensa Civil, brazo armado del Movimiento Nacional de la Revolución. Su sucesor seguirá sus pasos y creará la Milicia Popular. Más tarde, la oposición Norte-Sur da un giro significativo con el avenimiento de la democracia, pues el Presidente elegido en las elecciones celebradas después de la Conferencia Nacional se apresura a crear un ejército paralelo para hacer frente, por una parte, al opositor Bernard Kolelas, que dirigía una milicia denominada "Ninjas", y, por otra, al actual Presidente, que estaba protegido por los "Cobras".

74.La situación del Congo se caracteriza por el hecho de que hay tensiones no sólo entre el Norte y el Sur, sino también, según el contexto, dentro de una misma región, en particular el Sur.

75.Para luchar contra este epifenómeno resultante de la situación general del país y de la percepción de la democracia por unos y por otros, el Congo organizó una serie de foros de alto nivel con la participación de figuras políticas de diversos países de la subregión y del continente. Se luchó para lograr la desmovilización, el desarme y la reinserción de los ex combatientes de todas las facciones. Hoy día, el Congo puede felicitarse por el nombramiento del jefe rebelde Bintsangou Frédéric, alias Ntumi, como Delegado General de la Presidencia encargado de la restauración de la paz y de actividades conexas.

76.Hay que destacar también la amnistía concedida, hace unos años, a muchos opositores en el exilio.

Artículo 5

A. Garantía de la igualdad de acceso a l os tribunales

77.De conformidad con sus obligaciones internacionales, la República del Congo garantiza a todos sus ciudadanos la igualdad de acceso a los servicios judiciales. En efecto, la Ley Nº 19-99 de 15 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan ciertas disposiciones de la Ley Nº 022-92 de 20 de agosto de 1992 sobre la organización del poder judicial, dispone en su artículo 2 que: "Los ciudadanos congoleños son iguales ante la ley y ante los tribunales. Pueden actuar y defenderse verbalmente o por escrito ante todas las jurisdicciones excepto el Tribunal Supremo. La justicia es gratuita en todas las instancias. No obstante, al final del proceso, en la sentencia se imponen las costas a las partes, que las asumen solidariamente o proporcionalmente a la gravedad de sus respectivas condenas".

78.La garantía de igualdad de acceso a los tribunales de la República del Congo no admite excepciones. No obstante, está claro que las poblaciones indígenas recurren muy difícilmente a los tribunales, a pesar de los abusos u otros actos delictivos de que son víctimas. Se observa el mismo comportamiento entre la mayoría de los bantúes. Esta situación se debe esencialmente a la ignorancia de los procedimientos judiciales y no a una exclusión discriminatoria del procedimiento judicial. De hecho, un número considerable de congoleños aún no es consciente de la función y la importancia de los tribunales; es una tendencia nacional. Ello se debe al apego de los ciudadanos congoleños a los métodos de solución de diferencias basados en normas consuetudinarias y ancestrales.

79.Se está tratando de sensibilizar a toda la población congoleña acerca de la necesidad de recurrir a los tribunales para solucionar los litigios o controversias. Así pues, en la República del Congo no se excluye intencionalmente de los procedimientos judiciales a las poblaciones indígenas.

B. Casos de violencia, abuso de poder y vulneración de la integridad física cometidos contra las poblaciones indígenas

80.En un informe publicado en 2004 por una organización no gubernamental (ONG) local se señalaron casos de violencia, abuso de poder, tratos crueles, inhumanos y degradantes y vulneración sistemática de la integridad física cometidos contra las poblaciones indígenas de la zona septentrional de la República del Congo.

81.Esas graves violaciones, reales o supuestas, eran atribuidas a algunos representantes de las fuerzas del orden, en particular guardas de prisiones y ecoguardas del Proyecto de gestión de los ecosistemas periféricos del Parque Nacional de Ndoki (PROGEPP). Teniendo en cuenta la especial gravedad de esas acusaciones, el Gobierno ordenó que comprobasen la información los agentes del Ministerio de Economía Forestal destinados en Pokola y Kabo, donde se encontraban la empresa forestal Congolaise industrielle des bois (CIB) y el PROGEPP. A la vista de la información obtenida, el Gobierno adoptó disposiciones particulares para garantizar a las poblaciones indígenas el disfrute efectivo de sus derechos.

82.Por ejemplo, el Gobierno congoleño creó dentro de la CIB una célula de ordenación encargada de establecer un plan de ordenación de las explotaciones de la empresa forestal. Ese plan de ordenación fue aprobado el 6 de diciembre de 2006. La célula, coordinada por un funcionario del Ministerio de Economía Forestal, consta de tres servicios, entre ellas uno de desarrollo comunitario.

83.El servicio de desarrollo comunitario, 6 de cuyos 11 agentes (es decir, un 54,54%) son indígenas, se encarga de preparar los documentos sobre la gestión sostenible de los bosques por la CIB, teniendo en cuenta no sólo las aldeas donde viven las poblaciones indígenas y sus territorios de subsistencia, sino también sus lugares sagrados. Esa exigencia responde específicamente a la voluntad que siempre ha expresado el Gobierno del Congo de garantizar los derechos tradicionales de las poblaciones indígenas en las unidades de ordenación forestal de Pokola y Kabo.

84.A tal efecto, se han preparado dos documentos de capital importancia. El primero se refiere a la gestión sostenible de los recursos naturales, y el segundo es una cartografía social participativa en las concesiones de la CIB. Esa cartografía social se llama participativa porque se ha preparado en colaboración con las poblaciones indígenas. Asimismo permite tener en cuenta la utilización de los bosques por esas poblaciones.

85.Además, cabe destacar que en enero de 2005 se estableció en el marco del PROGEPP un programa de fortalecimiento de la capacidad técnica y operativa de los ecoguardas. Ese programa consta de tres componentes específicos:

a)El componente de formación paramilitar, garantizado por las zonas militares de defensa 5 y 6;

b)El componente de formación técnica, a cargo de la Dirección Departamental de Economía Forestal.

c)El componente de formación en derechos humanos, a cargo de algunas ONG, como el Observatorio Congoleño de los Derechos Humanos.

86.Por último, para que todas las medidas adoptadas sean objeto de una evaluación independiente, el Gobierno del Congo ha dado instrucciones a la CIB para que ésta cree, en colaboración con las ONG, una instancia permanente de observación y seguimiento. Esa entidad actúa con total independencia y con total imparcialidad. Sus informes sobre las actividades se publican trimestralmente y no tienen carácter confidencial.

C. Estadísticas de la representación de los distintos grupos étnicos en las instituciones políticas y en la administración pública. Programa de sensibilización de los pigmeos para permitirles participar más en los proceso s electoral es y estar representados en las instituciones políticas del país

87.Hay que admitir que la representación de los indígenas es nula. Sin embargo, desde 2004 se realizan frecuentes campañas de sensibilización para que los indígenas se identifiquen con cierto número de derechos, comportamientos y actitudes para una convivencia armoniosa con los bantúes, en colaboración con los servicios del sistema de las Naciones Unidas, las ONG nacionales de reconocida pugnacidad y otras ONG internacionales.

88.La última actividad realizada es el taller de consulta nacional sobre la mejora de la calidad de la vida de los pueblos indígenas del Congo, celebrado en Brazzaville del 3 al 6 de diciembre de 2007, en asociación con el UNICEF. Ese taller culminó con la elaboración del futuro plan nacional para la consecución de los objetivos mencionados más arriba. En relación con todos los ámbitos de la vida de los indígenas, se adoptaron estrategias que sin duda permitirán lograr la participación sistemática de los representantes de esa comunidad en la gestión de los asuntos públicos.

D. Información sobre la obtención de document os del registro civil, en particular certificados de nacimiento y documentos de identidad

89.Tras los reiterados conflictos que ha sufrido la República del Congo, y tras los saqueos y los actos de vandalismo perpetrados por los distintos beligerantes, es evidente que no resultaba fácil reconstituir los archivos del registro civil. Incluso los bantúes tuvieron dificultades para obtener los diferentes certificados. A pesar de todo, en 2005, la representación del UNICEF en el Congo organizó una campaña de expedición de certificados de registro civil a todos los niños nacidos poco antes de las hostilidades, en el transcurso de ellas y después de ellas. Esta operación se centró en particular en los niños indígenas porque, efectivamente, se comprobó que no eran inscritos al nacer.

90.La iniciativa tropezó con la falta de registros. No obstante, hay que decir que parte de la responsabilidad incumbe a los indígenas, que, por desconfianza o por despecho, no se esfuerzan por obtener un documento cuya importancia real no alcanzan a entender.

91.El alejamiento de los servicios del registro civil no perjudica sólo a los indígenas. Sin embargo, en su caso particular, las encuestas realizadas por los servicios de la Dirección General de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) han permitido evaluar las necesidades de manera casi exhaustiva y elaborar un proyecto de campaña sobre lo fácil que es obtener documentos del registro civil por los indígenas de cualquier edad.

92.Con la próxima aprobación del proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas de la República del Congo, se establecerán medidas más específicas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9 sobre la expedición sistemática de los documentos del registro civil a las poblaciones indígenas del Congo.

E. Información sobre la Comisión de examen de las solicitudes de estatuto de refugiado

93.De conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 se creó en la República del Congo, en virtud de la Orden Nº 8041 de 28 de diciembre de 2001, una Comisión de examen de las solicitudes de estatuto de refugiado que puede denegar o retirar el estatuto de refugiado a los sospechosos de implicación en actos terroristas u otros actos contrarios a los objetivos y a los principios de la Unión Africana y de las Naciones Unidas.

94.En su calidad de parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados y en sus dos protocolos adicionales, así como en la Convención de la OUA que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, el Congo no escatima esfuerzos para aplicar los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los refugiados.

95.Por ejemplo, remitiéndose al artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a lo dispuesto en la mencionada Convención de la OUA de 1969, la Comisión de examen de las solicitudes de estatuto de refugiado dispone, en su artículo 2, que "La comisión de rehabilitación se encarga de garantizar la protección jurídica y administrativa de los refugiados y de velar por la aplicación de las convenciones internacionales y regionales relativas al estatuto del refugiado". El Congo respeta estrictamente el principio de no devolución, al tiempo que concilia los intereses del Estado y los del solicitante de asilo.

96.A tenor del artículo 8 de la Comisión, las deliberaciones de la Comisión de examen de las solicitudes de estatuto de refugiado deben tener lugar a más tardar en los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de asilo o de cualquier otra solicitud. Transcurrido ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido admitida.

97.La Comisión se encarga asimismo de dictaminar acerca de la ejecución de cualquier medida de expulsión o de extradición relativa a un refugiado o a un solicitante de asilo.

98.Así, el Congo firmó un acuerdo marco de cooperación en materia de seguridad con Angola y la República Democrática del Congo el 4 de diciembre de 1999. Asimismo, ha concluido varios tratados bilaterales con otros Estados en el ámbito de la ayuda mutua en materia judicial y de seguridad, así como un acuerdo de cooperación con los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) y los Estados miembros de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC).

99.Además, el Congo mantiene relaciones judiciales y jurídicas con la República Democrática del Congo, Cuba y Francia.

100.Por otra parte, la Ley Nº 25/82 sobre la extradición de extranjeros dispone en su artículo 1 que, "a falta de tratados o convenios, las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición quedan determinados por las disposiciones de la presente ley, que también se aplica a los aspectos que no estén regulados por los tratados o los convenios".

101.El Congo es asimismo parte en el Convenio general de cooperación judicial, llamado Convenio de Antananarivo, de 12 de septiembre de 1961, que rige las relaciones de cooperación judicial entre el Congo y los demás países africanos.

F. Medidas adoptadas por el Gobierno del Congo para prestar asistencia a los desplazados internos a consecuencia de las tensiones y los conflictos persistentes en la región de Pool desde las elecciones presidenciales de 2002

102.Los conflictos armados que agitan o han agitado recientemente tantas regiones del mundo nos imponen día tras día el espectáculo cruel de la guerra, con su carga de sufrimiento, muertes y destrucción. El Congo no es una excepción.

103.En efecto, desde 1997 las reiteradas guerras que han afligido gravemente al Congo, la más mortífera de ellas la del Pool, han echado a los caminos a muchas familias. Por ello, con miras a lograr el retorno gradual de esas personas y a prestarles asistencia, el Gobierno del Congo trabaja en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) desde 1978. La cooperación se reforzó tras las elecciones de 2002.

104.Desde entonces, la cooperación entre el CICR y la Cruz Roja congoleña se ha traducido por múltiples actividades en favor de los desplazados. Se trata, en particular, de la contribución de las oficinas locales de la Cruz Roja congoleña que han ayudado al CICR en la distribución de productos esenciales y de material agrícola a la población víctima de la guerra en el Pool.

105.En el marco de las actividades de restablecimiento de los vínculos familiares, el CICR, también en colaboración con la Cruz Roja del Congo, estableció un servicio de mensajes de la Cruz Roja, que permite a las personas separadas de sus familias por el conflicto o por las consecuencias de un conflicto enviar un mensaje Cruz Roja a un familiar.

106.Así, de conformidad con su mandato y con el acuerdo suscrito con las autoridades competentes, el CICR visitó a varias personas privadas de libertad en los centros de detención de Brazzaville y Pointe Noire para constatar las condiciones materiales de detención y el trato que recibían.

107.En total, desde octubre de 2003 el CICR ha prestado asistencia en colaboración con el Gobierno a cerca de 28.000 familias del Pool, es decir, a alrededor de 112.000 habitantes.

108.Con el objetivo principal de lograr que todos los congoleños vivan en un ambiente de paz y de total seguridad, el Gobierno ha creado las condiciones necesarias para que los desplazados vuelvan a sus hogares.

109.Aparte de prestar asistencia material a la población desplazada, se organizan varios seminarios de sensibilización sobre el derecho internacional humanitario para las Fuerzas Armadas del Congo, la Policía Nacional, la Gendarmería y otros agentes armados (Consejo Nacional de la Resistencia).

G. Medidas adoptadas por el Gobierno del Congo con miras a combatir la discriminación contra la mujer , en particular la doble discriminación por razones de género y de origen nacional o étnico

110.El principio de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres está consagrado en el artículo 8 de la Constitución de 20 de enero de 2002, que dispone que "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. La mujer tiene los mismos derechos que el hombre".

111.A este respecto, la Ley Nº 21-2006 de 21 de agosto de 2006, relativa a los partidos políticos, dispone en su artículo 8, que "los partidos o agrupaciones políticas deben garantizar y asegurar la promoción y la representación de las mujeres en todas las funciones políticas, electivas y administrativas".

112.La sociedad civil no está al margen de esa garantía constitucional. En efecto, las ONG de promoción de la acción de la mujer en política, como el Centro de Promoción de la Mujer en Política, desempeñan un papel fundamental al respecto.

113.Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de ese artículo, el Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo ha establecido una comisión encargada de elaborar el reglamento de aplicación correspondiente. La Comisión está compuesta por altos magistrados, profesores de derecho, sociólogos y otros especialistas elegidos en función de su ámbito de competencia.

114.Cabe señalar que la legislación laboral regula en particular el trabajo nocturno de la mujer y su tiempo de descanso. El trabajo nocturno está autorizado en el ámbito paramédico y en las comunicaciones. El derecho al descanso aplicable a la mujer está regulado en el artículo 109 del Código del Trabajo.

115.En cuanto al derecho de la familia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha establecido una comisión para que formule propuestas de modificación de las disposiciones discriminatorias contra la mujer. Lo mismo sucede en cuanto al derecho penal, en particular la penalización del adulterio.

116.La discriminación derivada del régimen de imposición aplicable a la mujer casada ha registrado una clara mejoría, ya que la Dirección General de Impuestos está actualmente dirigida por una mujer.

117.El Gobierno ha propuesto un anteproyecto de ley que ha sido sometido al Parlamento, con miras a que la pareja casada sea considerada en adelante como una unidad familiar a efectos fiscales.

118.No obstante, las costumbres congoleñas siguen aplicándose, aunque han sido abrogadas formalmente y aunque existe un ordenamiento jurídico moderno. Este dualismo jurídico contribuye a que subsistan ciertas normas consuetudinarias que en nada mejoran la condición de la mujer en el Congo. A ello se suma la influencia de una cultura patriarcal basada en la desigualdad entre los sexos y en la superioridad del hombre sobre la mujer.

119.El Congo persiste en sus esfuerzos por mejorar la situación, de conformidad con sus obligaciones internacionales. Muestra de ello es la creación, en enero de 2005, del Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, que tiene en particular por objetivo principal contribuir a la preparación y el seguimiento de las leyes, medidas y otras disposiciones destinadas a asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer en el Congo.

120.Asimismo, por el Decreto Nº 99-289, de 31 de diciembre de 1999, se estableció un Centro de Investigación, Información y Documentación sobre la Mujer. Ese establecimiento público, dependiente del Ministerio de Promoción de la Mujer e Integración de la Mujer en el Desarrollo, es un lugar de acogida, intercambio de información, educación, formación y comunicación sobre todas las cuestiones que afectan tanto a las mujeres congoleñas como a las residentes en el Congo.

121.Hay que destacar además que en el Congo existe una política nacional de promoción de la mujer y de integración de la mujer en el desarrollo. Esa política va acompañada de un plan de acción que se acaba de reactualizar hasta diciembre de 2008. En ese mismo marco, se está finalizando la preparación de una política nacional de género.

H. Proceso de gestión de las aguas y los bosques, y consulta y participación de las poblaciones indígenas

122.El Gobierno toma medidas para proteger los derechos de los pueblos indígenas en el proceso de administración de las aguas y los bosques. Toda empresa que solicite la explotación de una concesión forestal en el Congo debe presentar un pliego de condiciones. Este expediente se examina conjuntamente con la Dirección General de la Economía Forestal y con la Dirección General del Medio Ambiente, que emiten su dictamen técnico. El expediente, tras ser examinado y aprobado por el Consejo de Ministros, se envía a las dos cámaras del Parlamento para su examen en sesión ordinaria. La licencia de explotación de una concesión forestal se concede únicamente al término de ese proceso.

123.Hasta el momento no se venían observado los principios de consulta y de participación en las decisiones que afectan a los pueblos indígenas, ya que muchas sociedades forestales obtuvieron sus concesiones de explotación de terrenos hace bastante tiempo. Estos principios son relativamente recientes; y el Congo se comprometió, tras la aprobación de la Declaración de Río, a aplicarlos en toda la medida de lo posible.

124.Sin embargo, desde la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, el Congo vela por que todas las sociedades forestales hagan que las poblaciones indígenas participen en la protección de sus parajes y recursos naturales, de los que depende su subsistencia.

125.Así, el artículo 6 del proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas dispone que: "El Estado velará por que se consulte e informe claramente a los pueblos indígenas y por que se pongan en marcha mecanismos de consulta culturalmente apropiados antes de toda consideración, formulación o puesta en práctica de disposiciones legislativas o administrativas, o de programas y/o proyectos de desarrollo que puedan afectar directa o indirectamente a esos pueblos".

126.Las consultas con los pueblos indígenas deben llevarse a cabo:

-A través de instituciones representativas de los pueblos interesados o de representantes elegidos por éstos;

-Mediante procedimientos apropiados que tengan en cuenta sus mecanismos de adopción de decisiones;

-Garantizando la participación de los hombres y mujeres indígenas;

-En un idioma que entiendan los pueblos interesados;

-Velando por que se proporcione a los pueblos interesados, en términos comprensibles para éstos, toda la información relacionada con las medidas propuestas;

-De buena fe, sin presiones ni amenazas, con miras a obtener el consentimiento de los pueblos interesados.

127.Un decreto del Consejo de Ministros determinará los mecanismos de consulta y de participación de los pueblos indígenas.

I. Información sobre el Foro Internacional de los PueblosIndígenas del África central

128.A iniciativa del Congo, se celebró en Impfondo, del 10 al 15 de abril de 2007, el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas del África Central (FIPAC) sobre la cuestión de la "implicación de los pueblos indígenas en la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas forestales del África central".

129.Los tres objetivos fundamentales del Foro eran:

a)Contribuir a reforzar las capacidades de los pueblos indígenas del África central en lo que respecta a los derechos de gestión sostenible y de conservación de los ecosistemas forestales, derechos que les reconocen las convenciones internacionales y las legislaciones nacionales;

b)Favorecer los intercambios de experiencias y de casos de reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas en la esfera de la gestión sostenible y de la conservación de los ecosistemas forestales;

c)Preparar un plan de acción subregional para aumentar la participación de los pueblos indígenas en la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas forestales del África central, de conformidad con las disposiciones de las convenciones internacionales y de las legislaciones nacionales en materia de gestión y de conservación de la biodiversidad.

130.Los informes nacionales sobre la situación de los pueblos indígenas y la gestión sostenible de los recursos forestales fueron presentados exclusivamente por los delegados de los pueblos indígenas que habían asistido al FIPAC.

131.La labor de los talleres fue descrita ante el pleno, tras lo cual fue objeto de debates. Las preocupaciones de los pueblos indígenas expresadas en los talleres quedaron articuladas en torno a los siguientes puntos:

a)La mejora del estatuto jurídico y político de las poblaciones indígenas del África central mediante la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales y la adopción de las leyes nacionales que velan por la promoción y la protección de los pueblos indígenas;

b)El reconocimiento de los vínculos ancestrales de las poblaciones indígenas con bosques y tierras;

c)La representación de los pueblos indígenas en las instancias nacionales de adopción de decisiones;

d)La incorporación de las preocupaciones y peculiaridades de las comunidades indígenas a las estrategias nacionales de reducción de la pobreza;

e)La cuestión de la educación, con miras a remediar el déficit de formación de los indígenas;

f)La cuestión de la salud, para atenuar las tasas de mortalidad y de morbilidad, especialmente elevadas entre los pueblos indígenas;

g)La protección y la promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en materia de gestión de la biodiversidad;

h)La mejora de las condiciones de vida de las comunidades indígenas;

i)La valorización de la cultura y de los conocimientos de los pueblos indígenas del África central.

132. Innecesario es decir que, los pueblos indígenas procedentes de todos los países del África central participaron activamente en todas las fases del FIPAC.

J. Medidas adoptadas para prevenir toda discriminación contra laspoblaciones indígenas u otros grupos étnicos en cuanto alejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

133.La Constitución del Congo reconoce a todos los ciudadanos congoleños los mismos derechos económicos, sociales y culturales. Cabe analizar ciertos derechos económicos, sociales y culturales a fin de apreciar mejor la voluntad del Congo de garantizar el ejercicio de tales derechos.

1.El derecho al trabajo y a la seguridad social

134.Este derecho, reconocido por la Constitución en sus artículos 24, 26 y 28, se formula del siguiente modo:

-"El Estado reconoce el derecho al trabajo de todos los ciudadanos y deberá crear las condiciones que hagan efectivo el disfrute de ese derecho" (art. 24).

-"Nadie podrá estar sujeto al trabajo forzoso, excepto en los casos en los que una jurisdicción legalmente establecida haya impuesto una pena de privación de libertad. Nadie podrá ser sometido a esclavitud" (art. 26).

-"Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de las horas de trabajo y a vacaciones periódicas, así como a la remuneración de los días festivos, en las condiciones que establece la ley" (art. 28).

135.Además de la Constitución, la Carta de Derechos y Libertades dispone que: "[T]oda persona tiene derecho al trabajo, a unas condiciones laborales satisfactorias, a la formación profesional y a la protección contra el desempleo. Todos los trabajadores tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social".

136.Asimismo, ciertos textos que desarrollan la Constitución, como la Ley N° 6/96, de 6 de marzo de 1996, que modificó y complementó determinadas disposiciones de la ley Nº 45/75, de 15 de marzo de 1975, sobre el Código de Trabajo de la República Popular del Congo, regulan algunos aspectos relacionados con el trabajo. Así, el nuevo artículo 4 dispone que: "el trabajo forzoso u obligatorio queda absolutamente prohibido".

137.Como el goce del derecho al trabajo queda garantizado de manera general, el Congo decidió incorporar disposiciones específicas sobre los pueblos indígenas al proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en la República del Congo. Este compromiso del Congo queda patente en los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del proyecto de ley.

138.El proyecto de ley establece que:

-"Los pueblos indígenas gozan de todos los derechos reconocidos por la legislación en las esferas del empleo, el trabajo y la seguridad social. El Estado adoptará medidas especiales para facilitar el goce de esos derechos" (art. 28).

-"Queda prohibida toda forma de discriminación directa o indirecta contra los pueblos indígenas en el acceso al empleo, las condiciones laborales, la formación profesional, la remuneración y la seguridad social" (art. 29).

-"Se instituirán programas especiales de formación adaptados a la situación económica, social y cultural y a las necesidades concretas de los pueblos indígenas" (art. 30).

-"Excepto en los casos previstos por la ley, queda prohibido someter a los pueblos indígenas al trabajo forzado, en cualquiera de sus formas, incluida la servidumbre por deudas" (art. 31).

-"Los trabajadores indígenas gozarán del derecho a crear movimientos sindicales o a afiliarse al sindicato de su elección, a participar plenamente en esos movimientos, a elegir libremente a sus delegados o a ser elegidos en esos movimientos" (art. 32).

-"Quedan prohibidas, en cualquiera de sus formas, la trata y la explotación sexual de niños y mujeres indígenas" (art. 33).

2.Derecho a gozar de una buena salud física y moral

139.El artículo 30 de la Constitución dispone que: "El Estado es el garante de la salud pública. Los ancianos y las personas con discapacidad tendrán derecho a medidas de protección acordes a sus necesidades físicas, morales o de otra índole, con miras al pleno desarrollo de su personalidad. Se garantizará el derecho a crear establecimientos sociosanitarios privados. Éstos se regirán por la ley".

140.El título V del proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas está dedicado a la salud de los indígenas, dado que la Constitución no menciona su condición de personas vulnerables. A este respecto, el proyecto de ley establece que:

-"El acceso de los pueblos indígenas a todos los servicios sociales y de salud estará garantizado sin discriminación alguna" (art. 25).

-"El Estado garantizará el acceso de los pueblos indígenas a la atención primaria de salud a través de:

-La creación de centros de salud comunitarios adaptados a las necesidades de los pueblos indígenas en las zonas en las que viven;

-La formación y el empleo de personal sanitario indígena en la atención de salud tanto primaria como integral, y la organización de campañas de vacunación y de sensibilización en las esferas de la salud, de la reproducción, de la higiene general y del VIH/SIDA, en cooperación con los pueblos indígenas;

-La asistencia médica y social en las zonas en las que viven, teniendo en cuenta la situación específica de las mujeres y los niños indígenas" (art. 26).

-"El Estado protege la farmacopea de los pueblos indígenas. Están prohibidas todas las prácticas y medidas que atenten contra el derecho de los pueblos indígenas a practicar la medicina tradicional" (art. 27).

3.Derecho a la educación y a la cultura

141.En la República del Congo, los establecimientos de enseñanza públicos son gratuitos.

142.La Carta de Derechos y Libertades dispone, en sus artículos 37, 38 y 39, que:

-"Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica, profesional y preescolar habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos raciales, religiosos o étnicos. La educación cívica debe formar parte de los programas de enseñanza" (art. 37).

-"Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora" (art. 38).

-"El Estado debe promover la educación, la formación continua y la alfabetización de los ciudadanos" (art. 39).

143.La Constitución de la República del Congo garantiza, a su vez el derecho a la educación, a la cultura y a la identidad cultural en el artículo 22, apartado a), y en el artículo 23, apartado b). A tal fin, establece que:

-"Se garantiza el derecho a la cultura y al respeto de la identidad cultural de todo ciudadano. Ese derecho debe ejercerse sin menoscabo del orden público, de los derechos de otras personas o de la unidad nacional" (art. 22, apartado a)).

-"Se garantiza el derecho a la educación. Se garantiza la igualdad de acceso a la enseñanza y a la formación profesional. La enseñanza dada en los establecimientos públicos será gratuita. La escolaridad será obligatoria hasta los 16 años de edad. Se garantiza el derecho a crear establecimientos de enseñanza privados. Éstos se regirán por la ley" (art. 23, apartado b)).

144.A tal efecto, y con miras a armonizar la gestión y la organización de las escuelas, se aprobó la Ley Nº 25-95, de 17 de noviembre de 1995, que modificó la Ley escolar N° 008/90, de 6 de septiembre de 1990, sobre la reorganización del sistema educativo de la República del Congo. Esta gratuidad proclamada de la educación en la República del Congo no admite ninguna discriminación entre ciudadanos.

145.No obstante, hay que reconocer la disparidad entre los bantúes y los pueblos indígenas en lo tocante al acceso a la educación. Si bien la República del Congo figura entre los países con mayores índices de escolarización del África subsahariana, con una tasa bruta de matriculación del 91,4% en 2005, el porcentaje de escolarización de los niños indígenas sigue siendo muy bajo.

146.A fin de hacer efectiva su voluntad de escolarizar a los niños indígenas en las mismas condiciones que a los niños bantúes y sobre todo de preservar la cultura y la identidad cultural de los pueblos indígenas, la República del Congo consagró dos títulos a esta cuestión en el proyecto de ley. Éste dispone que:

-"Se garantizarán las costumbres y las instituciones de los pueblos indígenas que sean conformes a los derechos fundamentales definidos por la Constitución y a las normas internacionales de derechos humanos" (art. 15).

-"Queda prohibida cualquier forma de asimilación o de integración forzada de los pueblos indígenas" (art. 16).

-"Se garantizan los derechos colectivos e individuales a la propiedad intelectual en lo que respecta a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. El Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a participar en los beneficios dimanantes de la utilización y de la explotación, incluso con fines comerciales, de sus conocimientos tradicionales y de sus patrimonios culturales, en las condiciones que se determinen en consulta con los pueblos interesados" (art. 17).

-"Se protegerán los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de los pueblos indígenas. Quienes exploten los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de los pueblos indígenas, violando sus tradiciones y costumbres y/o sin su consentimiento, se expondrán a las sanciones previstas por la normativa vigente" (art. 18).

-"Los niños indígenas tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los niveles y a todas las formas de enseñanza del sistema educativo nacional. El Estado tomará medidas especiales para facilitar el disfrute de ese derecho" (art. 19).

-"Quedan prohibidas todas las formas de enseñanza y de información públicas que atenten contra la identidad cultural, las tradiciones, la historia y las aspiraciones de los pueblos indígenas" (art. 20).

-"El Estado definirá y aplicará programas educativos y servicios y estructuras apropiados en función las necesidades y del modo de vida de los pueblos indígenas" (art. 21).

-"El Estado favorecerá la formación de personal docente indígena" (art. 22).

-"Se instituirá un sistema de alfabetización de los adultos indígenas, adaptado a sus culturas y en sus lenguas. El Consejo de Ministros definirá por decreto las modalidades de aplicación de esta disposición" (art. 23).

-"Se establecerá una dispensa del requisito de edad para la escolarización de los niños indígenas. De ser necesario, el Estado adoptará medidas especiales para que los niños indígenas reciban una asistencia financiera a todos los niveles del sistema educativo" (art. 24).

K. Medidas que garantizan la igualdad de acceso de los miembros delos diversos gruposétnicos del país al mercado laboral

147.En la República del Congo, el mercado laboral está abierto a todos los ciudadanos sin discriminación. El único requisito para ingresar en la función pública es presentar un expediente de candidatura, previo examen por los servicios de la Dirección general de la función pública.

148.El sistema de selección empleado para contratar a los funcionarios superiores del Estado y a todos los demás cargos es competitivo y ofrece igualdad de oportunidades a todos los candidatos.

149.La contratación de personal en el sector privado está también abierta a todos los ciudadanos congoleños. En este ámbito, la competencia es mucho más ardua porque los empleadores exigen mano de obra calificada. Esto puede, a veces, asemejarse a una medida discriminatoria contra las poblaciones indígenas, ya que son muy pocos los indígenas que llegan a recibir formación profesional.

150.Sin embargo, el Gobierno exige a las sociedades de explotación forestal que apliquen medidas de discriminación positiva para favorecer a los pueblos indígenas, en su condición de habitantes de las zonas de explotación. Este fenómeno se observa sobre todo en la zona septentrional del país. Así, en la CIB o en las Industrias Forestales de Ouesso (IFO), por ejemplo, se contrata prioritariamente a indígenas para las labores de reconocimiento de especies forestales, dado su perfecto conocimiento de los bosques y del terreno.

151.Es patente que, en la República del Congo, el acceso al mercado laboral no se hace en función de criterios étnicos. Es preciso introducir reformas que se conformen al proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas para tomar en consideración la situación particular de esos pueblos.

L. Discriminación practicada por ciertos empleadores que se consideranlos "amos de los pueblos indígenas"

152.Con frecuencia se dan a conocer determinadas discriminaciones de indígenas por ciertos bantúes que los consideran como sus vasallos. El informe de la Misión de investigación e información en la República del Congo del Grupo de expertos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos describe, en efecto, hechos de este tipo. En realidad, se trata de una tradición secular. Los modos de vida de los bantúes y de los indígenas eran radicalmente diferentes, y los primeros tendían a considerarse superiores a los segundos. No tenían reparo en asignar a los indígenas ciertas tareas agrícolas, la caza, la recolección, etc.

153.Considerando que esa situación atenta contra los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, el Gobierno del Congo optó, a partir de 2005, por sensibilizar a los ciudadanos congoleños. En efecto, la mejor forma de combatir la explotación económica de los indígenas es cambiar las mentalidades.

154.También el hecho de que el Congo celebre, año tras año, el día internacional de solidaridad con los pueblos indígenas da fe de la voluntad del Gobierno de cambiar la mentalidad de la población del país.

155.En la misma línea, gracias a los canales locales de televisión, se crearon programas de sensibilización dirigidos a todos los ciudadanos congoleños sobre los derechos de los pueblos indígenas. Hay programas de televisión, animados por presentadores indígenas, que tienen por objeto hacer que los indígenas se consideren congoleños al igual que los bantúes.

M. Acceso de los pueblos indígenas a los centros de salud

156.En general, en África central se considera a los pueblos indígenas como "pueblos de la selva". En la República del Congo, el llamamiento del Presidente Marien Ngouabi ha contribuido a que los indígenas salgan del bosque. Actualmente residen en las periferias de las ciudades o aldeas pobladas por los bantúes.

157.La política sanitaria nacional aspira a poner los centros de salud al alcance de los pueblos a los que deberían atender. Además de los grandes centros hospitalarios instalados en las principales ciudades del país, el Gobierno ha creado centros de salud integrados (CSI), que constituyen unidades operacionales básicas.

158.No se practica ningún tipo de discriminación en el acceso a los centros de salud de la República del Congo. No obstante, se constató que muy pocos indígenas frecuentan los centros de salud situados cerca de las aldeas. Esta situación lamentable, por más de una razón, guarda relación con el modo de vida de los pueblos indígenas, que prefieren su farmacopea tradicional a la medicina moderna.

159.Sin embargo, preocupa al Gobierno la aparición de determinadas epidemias, como el pian, en algunas aldeas de población indígena. Será preciso redoblar los esfuerzos para que los centros de salud dispongan de productos farmacéuticos adaptados a los males que afectan particularmente a los indígenas.

160.El primer inciso del artículo 26 del proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas dispone, a este respecto, que: "El Estado garantizará el acceso de los pueblos indígenas a la atención primaria de salud en las zonas en las que viven".

161.A la espera de que se aplique esta nueva política de salud en favor de los pueblos indígenas, se toman medias puntuales. Gracias a la colaboración con el UNICEF y con la Iglesia Católica, en el Departamento de Likouala se puso en práctica un programa de lucha contra la enfermedad del pian. En el Departamento de Sangha, los centros de salud de la CIB de Pokola y Kabo están abiertos a los indígenas. Éstos tienen acceso prioritario, y se ha creado un mecanismo de asistencia farmacéutica especial. El Estado vela por la aplicación de todas estas medidas, a pesar de su carácter provisional.

N. Medidas adoptadas para promover la educación entre los pueblosindígenas y los miembros de otras minorías étnicas

162.En el Congo está garantizado el derecho a la educación, así como el acceso a la enseñanza y a la formación profesional en condiciones de igualdad. Sin embargo, los niños indígenas no asisten a la escuela con la misma regularidad que los niños bantúes por su modo de vida y su identidad cultural.

163.Así pues se proyectó aproximar las estructuras a las aldeas en que hay gran número de indígenas, por medio de la política de construcción de "pueblos centro". Sin embargo, esta medida no dio los resultados esperados.

164.Las sociedades de explotación forestal emprendieron determinados proyectos, con arreglo a sus pliegos de condiciones. A este respecto, se están construyendo escuelas específicamente indígenas.

165.En la perspectiva del proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, se proyecta adaptar los programas de educación a las necesidades y modo de vida de los pueblos indígenas. También se proyecta formar a personal docente indígena.

Artículo 6

A. Medidas jurídicas aplicadas para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del artículo 6 de la Convención

166.Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Congo ofrece todas las garantías para que la justicia sea eficaz. En otras palabras, todo ciudadano congoleño o toda persona de nacionalidad extranjera que resida en la República del Congo tiene derecho a recurrir a la justicia cuando se vulneren sus derechos. Por ello, la Constitución dispone en su artículo 9 que "[...] se presumirá la inocencia de todo acusado hasta que se haya demostrado su culpabilidad tras un proceso que le garantice los derechos de defensa".

167.Además, la Carta de Derechos y Libertades establece, en su artículo 9, lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a que se juzgue su causa. Este derecho comprende:

-El derecho a ejercer una acción ante los tribunales competentes por cualquier acto que viole los derechos fundamentales que le reconocen y garantizan los convenios, leyes, reglamentos y costumbres en vigor;

-El derecho a la presunción de inocencia hasta que un tribunal competente determine definitivamente la culpabilidad;

-El derecho a la defensa, incluido el derecho a ser asistido por un abogado de su elección;

-El derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, de conformidad con la ley, en un plazo razonable y, en la medida de lo posible, fijado por la legislación en vigor."

168.Teniendo presentes estas disposiciones de la legislación congoleña, cabe señalar que se toman todas las medidas legislativas necesarias para garantizar una justicia equitativa en materia de discriminación racial. Sin embargo, hasta la fecha, los tribunales congoleños apenas han entendido en casos por actos de discriminación racial.

B. Actividades de la Comisión de Recurso para los Refugiados

169.Según la Ley N º 35-61, de 20 de junio de 1961, por la que se aprobó el Código de la nacionalidad congoleña, remitiéndose a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo y a la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, visto el Decreto Nº 99-310, de 31 de diciembre de 1999, sobre la creación, las atribuciones, la estructura y el funcionamiento del Comité Nacional para la Asistencia a los Refugiados, y, por último, de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, la República del Congo creó la Comisión de Recurso para los Refugiados tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Nº 8040, de 28 de diciembre de 2001.

170.La Comisión está facultada para:

a)Examinar todo recurso contra una decisión o un dictamen de la Comisión de examen de las solicitudes de estatuto de refugiado;

b)Resolver en última instancia sobre las decisiones adoptadas por la Comisión de examen de las solicitudes de estatuto de refugiado relativas a la expulsión o la extradición de un refugiado o de un solicitante de asilo.

171.El recurso debe interponerse ante la Comisión dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión por el Secretario Ejecutivo (art. 3). El procedimiento ante la Comisión de Recurso para los Refugiados es gratuito.

172.Con arreglo al artículo 7 del reglamento de la Comisión, "las decisiones adoptadas en última instancia tienen carácter definitivo". Esas decisiones se notifican a los interesados y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados dentro de un plazo razonable.

173.Cabe señalar que la Comisión de Recurso para los Refugiados sigue funcionando.

Artículo 7

A. M edidas o programas destinados a proteger la cultura de los diferentes grupos étnicos, en particular la de los "pigmeos", y promover la tolerancia interétnica en el país

174.Desde un punto de vista jurídico, el mantenimiento de los tribunales consuetudinarios revela la voluntad política de respetar la cultura de los distintos grupos étnicos. La Constitución de enero de 2002 contiene disposiciones que protegen claramente las culturas de todas las etnias y grupos humanos y consagran el derecho a la singularidad. En el caso de los indígenas, éstos son libres de dedicarse a cualquier tipo de prácticas y actividades propias de sus tradiciones, mientras no entren en conflicto con lo dispuesto en las leyes y los reglamentos del Estado.

175.En todas sus intervenciones, el Presidente siempre ha hecho de la paz, la unidad nacional y la concordia su principal bandera. Los partidos políticos de carácter regionalista, al no tener representatividad nacional, están prohibidos por la ley.

176.Con anterioridad, la Orden Nº 62-6, de 28 de julio de 1962, ya prohibía los métodos que pueden caracterizar la pertenencia de una persona a un grupo étnico.

B.

Programas de promoción de los derechos humanos, en particular la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, las universidades y los centros de formación de los miembros de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y los ecoguardas

177.En el Congo, en lugar de programas, se conciben proyectos de carácter transversal para promover los derechos humanos. A tal fin, se han organizado varias actividades. Para no citar más que los más corrientes, se puso en práctica un proyecto titulado "Justicia y derechos humanos" en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Gracias a ese proyecto, se organizaron seminarios de fortalecimiento de las capacidades en materia de derechos humanos tanto para funcionarios de los diversos departamentos encargados de los derechos humanos como para miembros de la sociedad civil.

178.Durante la ejecución de ese proyecto se crearon centros de asistencia jurídica a fin de acercar más a la población los centros de información y educación sobre los derechos humanos. Estos centros son también mecanismos a los que pueden recurrir los ciudadanos congoleños cuando se han violado alguno de sus derechos humanos. Finalmente el proyecto se ha transformado en un programa de buena gestión de los asuntos públicos.

179.Alentado por esa experiencia, el Gobierno ha creado en la televisión nacional un espacio de promoción de los derechos humanos que lleva el mismo título: "Justicia y derechos humanos". El programa se emite todos los jueves por la noche, después de las noticias de las 20.00 horas.

180.Además de ese programa de televisión, se organizan periódicamente conferencias y debates para que la población pueda expresar sus opiniones sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el Congo. La estrategia de celebrar por rotación en los diferentes departamentos el Día Internacional de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de cada año, se basa en esa voluntad de promover los derechos humanos entre la ciudadanía.

181.Mediante estas distintas actividades se refuerzan las capacidades en las fuerzas del orden y en las fuerzas armadas congoleñas. Se explican en detalle el Código de Procedimiento Penal, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, los principios deontológicos y muchas otras cuestiones.

182.En cuanto a las fuerzas del orden, la reforma del sistema de formación de los mandos de la policía nacional ha permitido que se enseñe más a fondo el derecho internacional humanitario en la Escuela Nacional Superior de Policía.

183.En cuanto a las fuerzas armadas congoleñas, tras las elecciones presidenciales de 2002 se preparó un programa específico, con arreglo al acuerdo de sede firmado entre el Gobierno del Congo y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Desde entonces, todos los centros de instrucción prestan especial atención al derecho internacional humanitario. Excepcionalmente, en la asignatura de derecho internacional humanitario se incluyen enseñanzas sobre los derechos humanos.

184.En cuanto a los ecoguardas, también se organizan cursos de capacitación para ellos. Habida cuenta de que varias organizaciones de defensa de los derechos humanos los acusaban de no respetar los derechos humanos en general y los derechos de los pueblos indígenas en particular, periódicamente se organizan cursos de formación específica a fin de inculcarles una cultura de respeto de la persona.

185.En la Universidad de Brazzaville, los derechos humanos forman ya parte de los módulos didácticos. Desde hace más de tres años, en la Facultad de Derecho se imparten clases de introducción a los derechos humanos, las libertades cívicas y el derecho ambiental internacional. Con la reforma llevada a cabo en el marco del sistema licenciatura/master/doctorado, las clases de derechos humanos se han convertido en una materia fundamental.

186.Del mismo modo, se forma regularmente a los alumnos de la Facultad de Derecho para que puedan participar en el concurso africano de simulacros de proceso de derechos humanos que organiza el Centro para los Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria (Sudáfrica).

187.Está a punto de concluir un proyecto de enseñanza de los derechos humanos en las escuelas. Los derrapes del comportamiento de algunos ciudadanos y las mutaciones sociales generadas por los conflictos hacen que sea cada vez más necesario incluir los derechos humanos en los planes de estudio de los centros escolares y universitarios.

188.Con todo, es lamentable que, pese a los encomiables esfuerzos hechos, no se pongan en conocimiento de un mayor número de ciudadanos, especialmente en las zonas rurales, las conclusiones, las propuestas, las recomendaciones y otras decisiones adoptadas por la mayoría de los foros.

CONCLUSIÓN

189.A pesar de las muchas dificultades con que se tropieza para aplicar las medidas adoptadas en la lucha contra la discriminación racial, la República del Congo tiene la intención de esforzarse más para que sea más eficaz y efectiva la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

190.A tal fin, el Gobierno de la República del Congo escuchará todas las observaciones y recomendaciones que le formule el Comité y se compromete a cooperar constructivamente con él.

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