Naciones Unidas

CERD/C/COL/FCO/17-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de abril de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de Colombia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 17ᵒ a 19ᵒ combinados * **

[Fecha de recepción: 11 de diciembre de 2020]

Índice

Página

Siglas3

Introducción4

I.Recomendación derechos territoriales y restitución de tierras, párrafo 21 de las observacionesfinales sobre sus informes periódicos 17º a 19º combinados5

A.Estado de la reglamentación de la Ley 70 y avances en materia de derecho a la propiedad colectiva para los afrodescendientes.5

B.Avances en los procesos de restitución de tierras para pueblos indígenasy afrodescendientes.7

C.Avances en los procesos de titulación de territorios indígenas, así comola ampliación de resguardos.9

D.Aclaración sobre las siguientes afirmaciones11

II.Recomendación pueblos indígenas en peligro de extinción, en aislamiento o contacto inicial,párrafo 23 de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 17º a 19º combinados16

A.Avances en la implementación de las resoluciones de la Corte Constitucional y de los planes de salvaguarda étnica para los pueblos indígenas que han sido identificados como en peligro de extinción física o cultural, en particular el puebloawa y uitoto.16

B.Medidas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntarioso contacto inicial, particularmente el pueblo Nukak-Makú.20

III.Conclusiones.24

Siglas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ANTAgencia Nacional de Tierras

CODHESConsultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento

DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística

ENCPEspacio Nacional de Consulta Previa

IGACInstituto Nacional Geográfico Agustín Codazzi

MADRMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural

NARPComunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

ORIPOficina de Registro de Instrumentos Públicos

RTDAFRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

RUPTARegistro Único de Predios y Territorios Abandonados

UAE-GRTDUnidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

UARIVUnidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Introducción

1.El Estado colombiano presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21“derechos territoriales y restitución de tierras”, y 23 “pueblos indígenas en peligro de extinción, en aislamiento o contacto inicial”, del documento CERD/C/COL/CO/17-19 del 22 de enero de 2020, que contiene las observaciones finales sobre los informes periódicos 17º al 19º combinados de Colombia. Tales observaciones se relacionan con los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

2.Con el fin de dar respuesta a los avances en las recomendaciones hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en un primer momento, se hará referencia a los derechos territoriales y restitución de tierras, para responder a los siguientes literales:

“Estado de la reglamentación de la Ley 70 y avances en materia de derecho a la propiedad colectiva para los afrodescendientes;

a)Avances en los procesos de restitución de tierras para pueblos indígenas y afrodescendientes;

b)Avances en los procesos de titulación de territorios indígenas, así como la ampliación de resguardos; y

d)Se aclaran las siguientes afirmaciones indicadas por el Comité: “la Unidad de Restitución de Tierras haya denegado el 64 % de las solicitudes de restitución de tierras”; y “(…) existen graves retrasos por parte de la Agencia Nacional de Tierras en la implementación de las decisiones emanadas de la Corte Constitucional que requieren la titulación de territorios colectivos.

3.La segunda parte, está relacionada con los pueblos indígenas en peligro de extinción, en aislamiento o contacto inicial. Para ello, se otorga respuesta detallada a los literales:

a)Avances en la implementación de las resoluciones de la Corte Constitucional y de los Planes de Salvaguarda Étnica para los pueblos indígenas que han sido identificados como en peligro de extinción física o cultural, en particular el pueblo Awa y Uitoto; y

b)Medidas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntarios o contacto inicial, particularmente el pueblo Nukak-Makú.

4.Vale resaltar que, la información consignada se realiza en virtud de las competencias misionales que tiene el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) y la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAE‑GRTD).

I.Recomendación derechos territoriales y restitución detierras, párrafo 21 de las observaciones finales sobresus informes periódicos 17º a 19º combinados (CERD/C/COL/CO/17-19)

A.Estado de la reglamentación de la Ley 70 y avances en materia de derecho a la propiedad colectiva para los afrodescendientes

5.El Ministerio del Interior detalla los avances reportados por las instituciones nacionales con competencia en la implementación de la Ley 70 de 1993, “ Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, en los siguientes ámbitos: i) participación; ii) uso de la tierra y protección de los recursos naturales; iii) recursos mineros; iv) desarrollo de los derechos de la identidad cultural; y v) planeación y fomento del desarrollo económico y social.

1.Participación

6.Respecto a los componentes de participación establecidos en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, se han efectuado las siguientes acciones:

•El 20 julio de 2017, el Ministerio del Interior inició la consulta previa del proyecto de decreto reglamentario, y definió la ruta metodológica;

•El 02 de julio de 2018, en sesión del Espacio Nacional de Consulta Previa (en adelante ENCP) de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (en adelante NARP), se protocolizó el proyecto de decreto reglamentario;

•El 1 de noviembre de 2018, se instaló la Comisión consultiva de alto nivel;

•En 2019 se hicieron las revisiones del texto protocolizado entre la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos para Comunidades NARP. Una vez ratificado el compromiso de la expedición del proyecto de decreto en sesión plenaria del ENCP del mes de marzo de 2020 en Santiago de Cali, en el mes de julio la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior presentó el proyecto de decreto para estudio y comentarios de la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República Asimismo, en el marco de la XV sesión plenaria del ENCP celebrada en agosto, las comunidades NARP designaron una subcomisión para que acompañara el proceso de revisión de comentarios y modificaciones al proyecto de decreto, que finalmente fue presentado para aprobación el 6 de octubre de 2020.

7.A la fecha, se encuentra pendiente la publicación por el término de 15 días de conformidad con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, la convocatoria a las subcomisiones del ENCP y la CCAN para sus recomendaciones y protocolización.

2.Uso de la tierra y protección de los recursos naturales

8.En lo que concierne al proyecto de decreto reglamentario del capítulo IV de la Ley 70 de 1993, sobre el uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del medio ambiente, se hace preciso indicar que el 20 julio de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inició la consulta previa del proyecto de decreto y definió la ruta metodológica. Adicionalmente, se remitió a las entidades competentes para que hicieran sus respectivos comentarios. Actualmente, se encuentra pendiente la radicación de la propuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con los cambios efectuados y sugeridos por las demás entidades.

3.Recursos mineros

9.Para la implementación del capítulo V de la Ley 70 de 1993, relativa a los recursos mineros, el 20 julio de 2017, el Ministerio de Minas y Energía inició la consulta previa del proyecto de decreto y definió la ruta metodológica. Después de realizar las gestiones pertinentes para recibir los comentarios del Ministerio del Interior, a la fecha, esta institución se encuentra a la espera del concepto de su Oficina Asesora Jurídica. Surtido este paso, se realizará una reunión intersectorial y concertar el texto. Dicho texto deberá presentarse tanto al ENCP para que se retome la ruta metodológica de la consulta previa y ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para sus recomendaciones.

4.Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos de laidentidad cultural

10.En cuanto a los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos de la identidad cultural, de lo que trata el capítulo VI de la Ley 70 de 1993, se hace necesario indicar que se han reglamentado los siguientes artículos:

•Artículo 39: Decreto 1122 de 1998, “Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones”;

•Artículo 40: Decreto 1627 de 1997. “Por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993”;

•Artículo 42: Decreto 2249 de 1995, “Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993”;

•Artículo 45: Decreto 3770 de 2008 (En proceso de modificación), “Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones”.

11.Adicionalmente, mediante sentencia C-666 de 2016 de la Corte Constitucional, se ordenó al Ministerio de Educación Nacional realizar consulta previa al Estatuto de Profesionalización Docente para las comunidades NARP, la cual está en curso. A la fecha, está pendiente la realización de una reunión con la comisión IV del ENCP al igual que la protocolización del Estatuto.

12.Respecto al artículo 41 de la Ley 70 de 1993, atinente a que “(…) el Estado apoyará mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural”, el 1 de julio de 2020 desde el Ministerio del Interior se convocó al Ministerio de Cultura a una reunión para que presentara la propuesta de reglamentación, y se manifestara si ese artículo era de aplicación directa y qué ruta se podría iniciar para materializar su implementación.

13.En la actualidad, ambas entidades se encuentran en conversaciones para avanzar en esta dirección. Asimismo, está pendiente cerrar la consulta previa del proyecto de Ley del Estatuto de Etnoeducación.

5.Planeación y fomento del desarrollo económico y social

14.Respecto al capítulo VII de la citada Ley, relativo a la planeación y fomento del desarrollo económico y social de estas comunidades, a nivel normativo se han reglamentado los siguientes artículos:

•Artículo 48: Decreto 2284 de 1995, “Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo”;

•Artículo 56: Decreto 1523 de 2003, “Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones”;

•Artículo 57: Decreto 3050 de 2002, “Por el cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 70 de 1993”.

15.A solicitud de las comunidades NARP del ENCP en febrero de 2018, con ocasión del proceso de consulta previa del proyecto de decreto iniciado el 20 julio de 2017 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se incluyeron en la discusión, además a las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Ministerio de Cultura; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Defensa; Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación.

16.Así mismo, y con el fin de apoyar a la comisión II del ENCP en la redacción de una contrapropuesta de reglamentación se acordó la contratación de 5 asesores y 3 asistentes por el término de 2 meses. Por el momento, se encuentra pendiente retomar la ruta de la consulta previa y definir las entidades que financiarían esos asesores, y las recomendaciones de la comisión consultiva de alto nivel.

B.Avances en los procesos de restitución de tierras para pueblosindígenas y afrodescendientes

17.A continuación, se presenta el informe proporcionado por la UAE-GRTD, sobre la pregunta particular, partiendo de tres perspectivas: el contexto general, aspectos en los casos particulares de las comunidades étnicas como indígenas y afrodescendientes, y las etapas en el proceso de restitución para grupos étnicos.

1.En los casos generales

18.De conformidad con la Ley 1448 de 2011 o “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, se estableció un procedimiento administrativo especial de carácter mixto para acceder a la restitución y a la formalización de los predios despojados y abandonados forzosamente. Los mismos, se componen de dos (2) fases.

19.Fase 1: es de naturaleza administrativa y está a cargo de la UAE-GRTD. Se desarrolla con los lineamientos establecidos en el título lV, capítulo III de la mencionada Ley, así como lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015, 440 de 2016 y 1167 de 2018. Su fin es decidir sobre las solicitudes de inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF).

20.Es pertinente aclarar que la mencionada etapa puede culminar en tres (3) tipos de decisión de fondo: (i) no inicio de estudio formal, ii) inscripción del predio en el RTDAF, lo cual posibilita al reclamante acudir a la segunda etapa del proceso de restitución y iii) no inscripción del predio en el mencionado registro. Asimismo, como garantía del debido proceso, contra los actos administrativos de fondo procede el recurso de reposición de acuerdo al artículo 2.15.1.6.6 del Decreto 1071 de 2015 , modificado por el Decreto 440 de 2016.

21.Fase 2: una vez incluido el predio en el RTDAF, si a ello hubiere lugar, se presenta la solicitud de restitución ante los jueces especializados en restitución de tierras en etapa judicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Por su parte, los Jueces Civiles del Circuito, especializados, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron de forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

22.Así, ante la UAE-GRTD se solicita la inscripción del predio en el RTDAF, pero son los jueces o magistrados civiles especializados en restitución quienes se pronuncian sobre el derecho a la restitución jurídica y material del bien. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Ley: 4633 de 2011 “por el cual se establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y grupos indígenas” y el Decreto 4635 de 2011 “por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades NARP”, la restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a dichas comunidades, es atendida en su etapa administrativa por la UAE‑GRTD y resuelta por los jueces o magistrados civiles especializados en restitución, quienes se pronuncian sobre el derecho a la restitución territorial.

23.De otro lado, vale resaltar que el Gobierno Nacional ordenó la transferencia del sistema de información relativo al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) por parte del INCODER en liquidación, a la UAE-GRTD para su administración. RUPTA es un instrumento que les permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia, obtener, a través de una medida administrativa la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados. El procedimiento de solicitud de inscripción, levantamiento y cancelación en ruta individual y colectiva de una medida de protección RUPTA, se encuentra regulado por el Decreto 640 de 2020, adicionado a la parte 15 del Decreto 1071 de 2015.

24.Dicho lo anterior, y conforme a los Decretos ley 4633 y 4635 de 2011, previamente citados, el Estado colombiano contempla un proceso de restitución de derechos territoriales de carácter mixto compuesto de una etapa administrativa, que adelanta la UAE‑GRTD y otra judicial en cabeza de los Jueces y Magistrados especializados en restitución de tierras.

2.En el caso de las comunidades étnicas

25.Para estos casos, el trámite administrativo contemplado en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 inicia con el estudio preliminar y la caracterización de afectaciones territoriales y culmina con la inscripción en el RTDAF del territorio étnico. En caso de que la decisión sea la inscripción, la solicitud de restitución es presentada ante los jueces y magistrados para que se adopte una decisión de fondo. Se resalta que la UAE-GRTD en lo referente a la restitución de derechos territoriales, se encarga de la etapa administrativa para ejercer la representación judicial en el caso que le otorguen poder y también le compete dar cumplimiento a las órdenes proferidas por los jueces y magistrados civiles especializados en restitución de tierras que se encuentren a su cargo.

26.Así las cosas, la restitución de derechos territoriales étnicos comprende la gestión sobre 265 territorios de comunidades étnicas; de los cuales el 76 % (202 territorios) corresponden a territorios de comunidades y/o pueblos indígenas y el 24 % (63 territorios) a comunidades NARP.

27.Al respecto, resulta necesario resaltar que:

•49.657 familias étnicas se encuentran adelantando procesos de restitución de tierras y/o protección preventiva sobre sus territorios colectivos;

•435.813 hectáreas han sido inscritas por la UAE-GRTD en el RTDAF (con trámite administrativo finalizado), el 33 % de esas hectáreas pertenecen a territorios de comunidades y/o pueblos indígenas y el 67 % son de comunidades Negras.

3.Etapas del proceso de restitución para grupos étnicos

Etapa Administrativa del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos

28.Dentro de la etapa administrativa de restitución de tierras, 163 territorios están en fase de estudios preliminares y otros 45 están en la fase de elaboración de informe de caracterización. Es de resaltar, que el trámite administrativo ha finalizado por la no focalización de 26 de los territorios solicitados en restitución de derechos territoriales. Sobre 13 de estos territorios, se dio la recomendación de la no caracterización de afectaciones territoriales. Sin embargó, se dictaron medidas referentes a la ruta étnica de protección de derechos territoriales para territorios de comunidades y/o pueblos indígenas contemplada en el artículo 150 del Decreto 4633 de 2011, frente a las cuales se siguen generando acciones de acompañamiento y seguimiento a las recomendaciones emitidas en los actos administrativos de adopción de estudio preliminar, por parte de la UAE-GRTD.

Etapa Judicial del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos

29.En el marco de la etapa judicial, la tabla A de los anexos da muestra de la existencia de 31 demandas de restitución étnica que han sido radicadas ante los Jueces y Magistrados Civiles Especializados en Restitución de Tierras. Con las mismas, se busca proteger los derechos de 7.629 familias étnicas sobre un total de 702.021 hectáreas, solicitadas en el marco de las demandas de derechos territoriales.

Etapa Pos fallo del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos

30.Se informa que para este periodo de tiempo los Jueces y Magistrados civiles especializados en restitución de tierras no han emitido fallos de restitución de derechos territoriales étnicos.

C.Avances en los procesos de titulación de territorios indígenas,así como la ampliación de resguardos

31.En Colombia, el derecho al territorio de las comunidades indígenas es un derecho fundamental por bloque de constitucionalidad. En tal sentido, la ANT a través de la Dirección de Asuntos Étnicos tiene como fin dotar de tierras a las comunidades étnicas que no la posean o que si la tienen sea insuficiente para continuar con la pervivencia física y cultural de los pueblos, esto en virtud del Decreto 2363 de 2015. En dicho decreto, los artículos 25 y 26 describen de manera precisa las funciones asignadas a la ANT destacando que a través de estas funciones se da inicio al acceso de las comunidades para el entonces denominado uso de la tierra que permita continuar con las prácticas ancestrales.

32.En la presente vigencia fiscal y en atención a la disponibilidad presupuestal establecida para ello, una vez abordados los diferentes compromisos a finales del año 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la entidad se encuentra ejecutando en su Plan de Atención 2020, 358 procedimientos de formalización de territorios a Comunidades Indígenas y 159 procedimientos de formalización de territorios a Comunidades Negras, para un total de 517 procedimiento activos.

33.Es de señalar, que los mecanismos constitucionales y legales para el uso, goce, y acceso a la tierra, siendo este el factor productivo para las Comunidades y continuidad de los pueblos étnicos de Colombia, se encuentra en el marco de la normatividad descrita con anterioridad y para los procesos misionales propios de formalización se enmarca en el Decreto 1071 de 2015, siendo para las comunidades Indígenas los procesos para la Constitución, saneamiento y ampliación de resguardos y para las Comunidades NARP la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1066 de 2015, con la Titulación Colectiva de los Consejos Comunitarios.

34.El Decreto 1071 de 2015, es la plataforma jurídica del procedimiento de legalización de tierras a comunidades indígenas que otorga a la ANT los pasos para legalizar un territorio como resguardo indígena. Este es un procedimiento de carácter especial administrativo, por la calidad jurídica de los sujetos a los que va dirigido y por la naturaleza del mismo. Así, a la fecha para la vigencia 2020 se han culminado para las Comunidades Indígenas los siguientes procedimientos.

1.Formalizados

Tabla 1. Fuente: Información de la ANT, 20 de noviembre de 2020

Consolidado de Constitución de Resguardos Indígenas (Vigencia 2020 a la fecha)

Número

Resguardo

Departa- mento

Municipio

Pueblo

Acuerdo

Procedi -miento

Fami-lias

Baldíos (Ha)

Fdt (Ha)

Predios Privados (Ha)

Total Área (Ha)

1

Naexal Lajt

Meta

Mapiripán

Jiw

0075-25-10-2018

0099-30-10-2019

Constitu-ción

226

1.733,1724

1.733,1724

2

Fiil Vits La Perdiz

Huila

San Agustín

Nasa

0102-28-11-2019

Constitu-ción

28

495,6339

495,6339

3

El Águila

Caquetá

Belén de los Andaquíes

Misak

0098-28-10-2019

Constitu-ción

15

406,6461

406,6461

4

Tamaquito II

La Guajira

Barrancas

Wayúu

0104-28-11-2019

Constitu-ción

42

299,8368

299,8368

5

Puerta del Macizo

Cauca

La Sierra

Yanacona

0101-28-11-2019

Constitu-ción

128

9,3775

9,3775

6

Puerto Claver

Antioquia

El Bagre

Senú

0103-28-11-2019

Constitu-ción

87

7.215,3388

7.215,3388

7

Korodo Ite

Antioquia

Remedios

Embera Chamí

0100-28-10-2019

Constitu-ción

19

75,1104

75,1104

8

Omagá

Antioquia

Cáceres

Senú

0110-20-12-2019

Constitu-ción

39

27,7693

27,7693

9

Inkal Watzal

Putumayo

Orito

Awá

120-28-04-2020

Constitu-ción

35

299,3410

47,8387

347,1797

5

Camarita-gua

Amazonas

Área no municipalizada de La Pedrera

Yucuna , Miraña , Ticuna, Letuama , Macuna , Matapí

114-28-01-2020

Amplia- ción

19

21.775,3422

21.775,3422

Total, familias beneficiadas y hectáreas

638

29.771,7785

2.238,1838

375,4448

32.385.4071

2.Aprobados por Consejo Directivo en proceso de registro de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP)

Tabla 2. Fuente: Información de la ANT, 20 de noviembre de 2020

Acuerdos aprobados en Consejo Directivo en trámite registro ORIP

Númer o

Resguardo

Departa- mento

Municipio

Pueblo

Acuerdo

Procedi -miento

Fami-lias

Baldíos (Ha)

Fdt (Ha)

Predios Privados (Ha)

Total, Área (Ha)

1

Inga de Santiago

Putumayo

Santiago

Inga

128-15-07-2020

Constitu-ción

1.049

6.215,1921

137,8790

6.353,0711

2

San Antonio 2

Antioquia

Zaragoza

Senú

127-015-07-2020

Constitu-ción

26

63,0761

63,0761

3

Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi

Putumayo

Villagarzón

Inga

126-015-07-2020

Constitu-ción

79

30.803,6248

30.803,6248

4

Kanalitojo

Vichada

Puerto Carreño

Sáliba Amorua

130-27-08-2020

Constitu-ción

34

1.300,0640

1.300,0640

6

Estación Tálaga

Huila

Las Plata

Nasa

121-28-04-2020

Amplia- ción

124

81,9029

92,3456

174,2485

7

La Concepción

Cauca

Santander de Quilichao

Nasa

124-11-06-2020

Amplia- ción

937

129,7858

129,7858

8

Kizgó

Cauca

Silvia

Kizgó

129-27-08-2020

Amplia- ción 2

1.634

717,9965

717,9965

9

La Reforma

Huila

La Plata

Misak

131-27-08-2020

Amplia- ción

47

46,2641

46,2641

Total, familias beneficiadas y hectáreas

3.949

61.363,4731

3.Procedimientos aprobados en Consejo Directivo en Firma, publicación y registro ORIP

T abla 3 . Fuente: Información de la ANT, 20 de noviembre de 2020

1

Embera Chamí Doquera

Meta

Lejanías

Embera Chamí

Aprobado Consejo Directivo Abril - 2020

Constitución

30

144,4906

144,4906

2

Nuevo Horizonte

Cauca

Morales

Kizgó

Aprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020

Constitución

184

34,2088

31,8277

66,0365

3

Leonardo José Campanario

Antioquia

Cáceres

Senú

Aprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020

Constitución

40

35,7994

44,8479

80,6473

4

Zince La 18

Antioquia

Zaragoza

Senú

Aprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020

Constitución

35

15,8605

15,8605

5

Altos del Tigre

Antioquia

Cáceres

Senú

Aprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020

Ampliación

39

46,5646

46,5646

6

El Medano

Casanare

Orocue

Saliva

Aprobado Consejo Directivo 27 de septiembre de 2020

Ampliación

46

200,6628

200,6628

Total, familias beneficiadas y hectáreas

374

554,2623

35.Las tablas 1, 2 y 3, evidencian el progreso de la ANT para avanzar en la consecución de la seguridad jurídica de los territorios colectivos a favor de las Comunidades y Resguardos Indígenas, a pesar de las restricciones de movilidad a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

D.Aclaración sobre las siguientes afirmaciones

“La Unidad de Restitución de Tierras haya denegado el 64 % de las solicitudes de restitución de tierras”

36.De conformidad con la información proporcionada por la UAE-GRTD, y tal como se citó anteriormente, dentro de las funciones que le fueron conferidas a esta entidad se encuentra la de llevar a cabo el trámite administrativo de restitución de tierras de la ruta individual, a través del cual se solicita la inscripción de un predio en el RTDAF. En concordancia, resulta imperioso indicar que en la ruta individual no existen casos de negación, como lo menciona el Comité.

37.De acuerdo a lo estipulado en la Ley 1448 de 2011, la UAE-GRTD lo que hace es tomar decisiones de fondo tales como: i) no dar inicio de estudio formal, ii) la no inscripción en el RTDAF; y iii) el decreto del desistimiento, las cuales se proceden a explicar seguidamente.

1.No dar inicio del estudio formal: conforme al el artículo 2.15.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, hay cinco circunstancias por las cuales la UAE-GRTD, puede decidir el no inicio del estudio formal de un trámite y su consecuente negación de la inscripción en el RTDAF. Dichas circunstancias son

a)Cuando los hechos de despojo o abandono del bien cuyo ingreso al registro no se enmarquen dentro de los presupuestos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 sobre la calidad de la víctima;

b)Cuando no se cumpla con los requisitos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, lo que comprende entre otras, las siguientes circunstancias:

•La existencia de solicitudes de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959. Esto, en donde previamente se hubieren adelantado procesos de sustracción con fines de restitución de tierras ante la autoridad ambiental competente y la decisión de esta última no hubiere ordenado lasustracción;

•Aquellos casos en que las solicitudes de inscripción al registro versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Decreto 2811 de 1974 y las normas que lo modifiquen o deroguen;

•Aquellos casos en que las solicitudes de inscripción al registro versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de las áreas de Parques Naturales Regionales, desde su consideración como inalienables, imprescriptibles e inembargables;

c)Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos, o que éste ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción;

d)Cuando los hechos victimizantes relacionados por el solicitante no tengan un nexo de causalidad necesario con el abandono y/o despojo de la tierra objeto de la solicitud;

e)Cuando exista ausencia de la legitimación por parte del solicitante para iniciar la acción de restitución, señalada en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

2.No inscripción en el RTDAF: las causales de no inscripción en el registro, están descritas en el artículo 2.1 5.1.4.5 del Decreto 1071 de 2015 y se relacionan con

•El no cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 75, 76 y 81 de la Ley 1448 de 2011;

•Cuando no fuere posible identificar con precisión el predio cuya institución se pretende;

•Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos o que éste ha alternado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción.

3.Desistimiento de la solicitud de inscripción en el RTDAF: pese a que la Ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 1071 de 2015, omitieron señalarla posibilidad de desistir de una solicitud, a fin desuperareste vacío, se implementa el contenidonormativodequetrataelartículo2.15.1.6.9. delDecreto 1071 de 2015. El mismo señala: “ (…) en lo no previsto por la norma transicional específica se acudirá a las normas ordinarias”. Así, resulta conveniente remitirse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su artículo18 indica

“Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.

38.Desde esta perspectiva, es claro que la solicitud de inscripción en el RTDAF puede ser objeto de desistimiento. Es de señalar que, en el escenario de justicia transicional la UAE‑GRTD conserva la facultad de decidir oficiosamente si continúa o no con la actuación, cuando lo estime necesario, con fundamento en razones de interés público y siguiendo criterios de armonización con los derechos individuales. Esto, conforme a lo sostenido por la Corte Constitucional en sentencia C-053 de 2001, la cual indica:

“Constituye un requisito indispensable para la aplicación de la máxima prevalencia del interés general, que el operador jurídico analice minuciosamente las particularidades de cada caso, intente armonizar el interés general con los derechos de los particulares, y en caso de no ser posible, lo pondere teniendo en cuenta laJerarquía de valores propia de la Constitución”.

39.En consecuencia, para decretarse un desistimiento expreso en etapa administrativa, es indispensable que se analice por parte de la UAE-GRTD: a) que no se presenten vacíos de consentimiento o capacidad en la declaración del interesado; b) que la renuncia comprometa exclusivamente a los intereses del solicitante; c) que el desistimiento no involucre intereses superiores en el marco del proceso de restitución de tierras como el derecho a la verdad y la justicia.

40.En cuanto al desistimiento tácito, el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en lo referente a las peticiones incompletas y al desistimiento tácito, esgrimió:

“[…]

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando laautoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que locomplete en el término máximo de un (1) mes.

Apartirdeldíasiguienteenqueelinteresadoaportelosdocumentosoinformes requeridos,sereactivaráeltérmino para resolver lapetición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificarápersonalmente,contraelcualúnicamenteprocederecursodereposición.Sin perjuiciodequelarespectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitoslegales.

[…]”.

41.La aplicación de la figura del desistimiento tácito se ajusta a los parámetros constitucionales y principios de la función administrativa como eficacia, economía y celeridad. De esta forma, se brinda la oportunidad amplia y suficiente para aportar documentación e información necesaria, a fin de brindar una respuesta de fondo y congruente. Aunado a esto, el citado artículo desarrolla los principios de transparencia y debido proceso que asisten a los ciudadanos en general, especialmente, a las víctimas del conflicto armado, exigiendo que el acto administrativo de desistimiento tácito sea motivado y que en garantía del derecho de la defensa se brinde la posibilidad de interponer el recurso de reposición contra la actuación que resuelve la solicitud en este sentido.

42.1Simultáneamente, con el propósito de no desconocer la debida aplicación y materialización de los derechos, la misma norma citada prevé la posibilidad de formular una petición con el lleno de los requisitos legales, lo cual constituye un alivio probatorio para el solicitante de restitución de tierras en casó de desear presentar nuevamente una solicitud. Esto, al no tener que argumentar hechos nuevos respecto a la primera petición y no contar con una decisión de no inscripción antecedente en el RTDAF.

43.Dicho lo anterior, al 30 de septiembre de 2020 se han presentado 126.322 solicitudes de inscripción en el RTDAF de la ruta individual, de las cuales el 41,61 % se encuentran en los estados de desistimiento, no inicio del estudio forma y no inscripción, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

Total solicitudes de inscripción históricas

100 %

Desistimiento

9 , 26 %

No inicio de Estudio Formal

16 , 31 %

No inscripción

16 , 03 %

Fuente: Agencia Nacional de Tierras .

44.“Existen graves retrasos por parte de la agencia nacional de tierras en la implementación de las decisiones emanadas de la corte constitucional que requieren la titulación de territorios colectivos”.

45.Los procedimientos de formalización a favor de Comunidades Étnicas, son trámites administrativos reglados los cuales se encuentran supeditados a una gestión de trabajo interdisciplinario de profesionales jurídicos, agrónomos, área topográfica y otras Entidades como el Instituto Nacional Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC), e incluso la misma comunidad.

46.Ahora bien, a continuación, se procede a hacer referencia específica de los procedimientos administrativos que condicionan la formalización de territorios para las comunidades étnicas, y posteriormente se hará referencia al estado de cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional en la materia.

Condicionantes de los procesos de formalización

47.Con respecto al desarrollo de los procedimientos administrativos para las comunidades étnicas, estas actuaciones se van consolidando de acuerdo a la viabilidad técnica y jurídica de cada caso. Si bien, debieran surtirse acorde a los términos legalmente establecidos para ello, las circunstancias particulares según el caso, demandan un mayor tiempo del inicialmente establecido, lo cual complejiza su atención y culminación. A continuación, se describen los factores condicionantes de los procesos de formalización:

•Antes de llegar hasta la instancia de aprobación del Proyecto de Acuerdo que constituye, amplia, restructura un Resguardo indígena, puede suceder que las comunidades no cuenten con tierras suficientes y sea necesario surtir un proceso de compra. Dicho trámite, en un curso normal, demora por lo menos 8 meses adicionales al trámite de formalización de resguardos;

•En algunos casos, los comuneros deben primero agotar procesos de donación de sus tierras en favor de la comunidad para así, consolidar la aspiración territorial destinada a la legalización;

•La consolidación de las actuaciones administrativas que adelanta la ANT dependen de otras Entidades, tales como el IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

•Las actuaciones administrativas que se deben desarrollar en campo, también están sujetas a circunstancias externas que dependen, en gran medida, de las condiciones de accesibilidad al territorio en términos de orden público, ubicación geográfica, extensión territorial y factores ecosistémicos. Ello, puede implicar mayores tiempos de operatividad o incluso, agotar labores preliminares, tales como la activación de protocolos de seguridad, articulación logística con las comunidades beneficiarias, coordinación interinstitucional, concertación de planes de trabajo faseados, entre otros;

•Hay factores externos que también supeditan el desarrollo de las actuaciones administrativas de cada procedimiento, ya sea por condiciones de accesibilidad al territorio debido a su ubicación geográfica y situación meteorológica, o extensión territorial;

•Igualmente, en lo que atañe al orden público, algunas labores en campo han estado supeditadas a la certificación por parte de autoridad competente de que los territorios objeto de la actuación se encuentran libres de minas antipersona o municiones sin explotar; o de la coordinación con el Ministerio de Defensa para efectos de establecer las condiciones de seguridad. Al respecto de este tópico, se debe recordar que la tierra es considerada por la Corte Constitucional —Auto 004 de 2009—, como un factor conexo y subyacente al conflicto armado; en ese sentido los procedimientos que adelanta la ANT, suelen generar prevenciones y hasta animadversiones por parte de los actores territoriales, sobre todo de aquellos que se encuentran por fuera del marco de la ley;

•Las actuaciones de la ANT ameritan un mayor cuidado en el acceso a los territorios por parte de los equipos técnicos, siendo este el motivo que sustenta en algunas ocasiones, la suspensión de las actuaciones en terreno hasta que la situación de orden público se normalice y garantice. En consecuencia, la entidad a partir de la pasada vigencia, implementó un protocolo de seguridad a través del cual se viabilizan las salidas y se coordinan las gestiones desde el nivel nacional con el Ministerio de Defensa y en el nivel territorial con las autoridades civiles y de fuerza pública.

48.Lo anteriormente expuesto hace que los procedimientos no sean culminados en una sola vigencia, y que en determinadas situaciones se deban incorporar cambios en el plan de atención dependiendo de la viabilidad de cada caso. Así las cosas, estos factores en conjunto con el contenido del expediente de formalización territorial, están sometidos finalmente, al análisis y decisión del Consejo Directivo.de la ANT y en el caso de la Titulación de Tierras de las Comunidades Negras, estará dado previo concepto de la Comisión Técnica de Ley 70.

49.En razón a lo anterior, al ser el procedimiento de formalización un trámite interadministrativo, complejo, que debe garantizar el acceso a las tierras colectivas según los usos y costumbres de las Comunidades Étnicas, la ejecución del cumplimiento de órdenes emanadas de la Corte Constitucional, se coordina con los procedimientos reglados y establecidos en el Decreto 1071 del 2015 y el Decreto 1066 del 2015.

Estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional

50.En el Anexo 2, se relacionan las sentencias que han sido proferidas por la Corte Constitucional y las gestiones adelantadas por el Gobierno colombiano para cada una de ellas.

II.Recomendación pueblos indígenas en peligro de extinción,en aislamiento o contacto inicial, párrafo 23 de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 17º a 19º combinados

A.Avances en la implementación de las resoluciones de la Corte Constitucional y de los planes de salvaguarda étnica para los pueblos indígenas que han sido identificados como en peligro de extinción física o cultural, en particular el pueblo awa y uitoto

51.El Estado colombiano a través del Ministerio del Interior, con el fin de dar cumplimiento a los Autos 004 de 2009, 174 de 2011, 373 de 2016 y 620 de 2017, en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, “Por medio de la cual la Corte Constitucional declara el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación del desplazamiento forzado”, viene implementando los planes mediante: i) la consulta, Instalación, socialización y definición de plan de trabajo; ii) la construcción de un diagnóstico conjunto; iii) la validación comunitaria e institucional del diagnóstico; y iv) la formulación de programas y proyectos.

1.Consulta, Instalación, socialización y definición de plan detrabajo

52.Este momento comprende la instalación oficial del proceso, la socialización del Auto 004, así como del plan de trabajo a desarrollarse de acuerdo con las fases contempladas para la elaboración del plan de salvaguarda.

53.Al respecto, en enero de 2010, se realizó una asamblea general del Pueblo Awá, en el municipio de Ricaurte —resguardo el Palmar— en la que participaron las tres organizaciones del Pueblo Awá en Colombia (UNIPA, CAMAWARI y ACIPAP), con la presencia de entidades del gobierno del nivel nacional y local, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) y la Minga. De esta manera, se socializaron las propuestas de las organizaciones, se definieron los criterios para articular los tres documentos y se organizaron cinco mesas de trabajo por cada eje priorizado. Ello, complementado por los puntos específicos de protección a líderes, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, al igual que la definición de los tiempos a corto, mediano y largo plazo.

54.Con todos los anteriores elementos se acordó y aprobó la propuesta conjunta del Plan de Salvaguarda Étnico, y en septiembre de 2011, en el Municipio de Orito‑Putumayo, se declaró instalado el Proceso de Consulta Previa del Plan de Salvaguarda conviniendo la ruta de acción a desarrollar.

2.Construcción de un diagnóstico conjunto

55.Esta etapa consiste en la construcción de un diagnóstico integral sobre la situación de cada pueblo frente al tema de desplazamiento forzado y las afectaciones que tienen en riesgo de extinción física y cultural del pueblo indígena. En este punto, participan los representantes de las comunidades indígenas del pueblo respectivo, las entidades públicas involucradas en el Auto 004 y las demás que se requieran.

56.Por lo tanto, desde septiembre hasta diciembre de 2011 se consolidaron los documentos diagnósticos construidos por cada una de las organizaciones del Pueblo Awá de Colombia, que trabajaron con una metodología participativa logrando combinar el conocimiento técnico con el saber tradicional. Esto, desde un diseño metodológico flexible que incluía técnicas cualitativas así como la indagación de datos cuantitativos.

57.De esta forma, mediante la observación directa —-en la primera fase del trabajo campo—, se logra el reconocimiento de los resguardos e identificación de los contextos. A través de los talleres se obtiene una visión actualizada de la situación social y cultural, de las dinámicas del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado; así como de las principales afectaciones del territorio.

58.Respecto a la indagación cuantitativa, para el caso de la Organización Unidad Indígena del Pueblo Awá UNIPA, se contó con información contenida en los diferentes comunicados que se producen a la Opinión Pública, la base de datos que implementó la organización y que se alimenta de la información contenida en los mismos, y los datos recolectados de la Defensoría del Pueblo y de diferentes investigaciones que se ha realizado a la comunidad.

59.Para la organización indígena ACIPAP se produjo el informe general y análisis de la violación de los derechos humanos, basado en las visitas a las comunidades y los conversatorios entre las personas afectadas, la participación de las autoridades tradicionales y líderes que han vivido de cerca el conflictoarmado.

3.Validación comunitaria e institucional del diagnóstico

60.Esta etapa se refiere a la presentación consolidada del diagnóstico para los ajustes o aprobaciones a que haya lugar. Se presentan las líneas de acción a manera de propuestas para la protección, atención o prevención de las afectaciones según sea el caso.

61.En el 2011, en minga de pensamiento se construyeron algunos lineamientos políticos para el Plan de Salvaguarda Étnico del Pueblo Awá (PSEA), ajustando las matrices por cada componente mediante revisión documental y base de datos, privilegiando el uso de material de investigación ya disponible elaborado previamente por las organizaciones Awá, organismos Internacionales, organizaciones no gubernamentales e investigaciones académicas.

62.En el periodo diciembre de 2011-febrero 2012, se actualizó el PSEA, que incorpora el rediseño de algunos lineamientos políticos, y la inclusión de unos nuevos lineamientos asociados a temáticas como Katsa-Su (cosmos – ambiente), Minero-energético, Gran Familia Awá- GFA (Bi-nacionalidad) y Mujer y Familia.

63.Por otra parte, y como insumos adicionales para el desarrollo de las mesas de diálogo y concertación previstas en la siguiente fase de la ruta establecida, se avanzó en diagnosticar las afectaciones al ambiente y las violaciones de los derechos humanos, además de ajustar el diseño programático desde las matrices por componente. Esto, teniendo en cuenta que las acciones previamente contempladas en el PSEA fueron formuladas con base en la información recopilada hasta el mes de marzo de 2010.

64.Para la realización de dicha actualización, el Pueblo Awá estableció con el Ministerio del Interior el Convenio Interadministrativo núm. 29 de 2011, con el cual se dio por validado el documento diagnóstico del PSE en junio de 2012, cuando las autoridades del pueblo entregaron al gobierno nacional el Plan de salvaguarda Étnica. Este fue validado y formulado comunitariamente, dando paso a la concertación de los lineamientos establecidos en el mismo.

4.Formulación de programas y proyectos

65.Una vez presentado el diagnóstico así como las líneas de acción, se acuerda una ruta de concertación y formulación de programas y proyectos con cada sector, así como con las entidades territoriales. De esta forma, se pretende cumplir con los mínimos de racionalidad establecidos por la Corte Constitucional en el Auto 004 y en este sentido, llevar a ejecución el plan. Se enuncian los siguientes avances:

•En septiembre de 2012 en la ciudad de Pasto se inició la concertación del PSEAWÁ, con las Entidades de gobierno concernidas en el Auto 004/2009, atendiendo los Nuevos Lineamientos Políticos planteados en el documento de actualización del Plan de Salvaguarda Étnico;

•Durante la jornada, debido a la inasistencia de Entidades de Gobierno fundamentalespara la concertación de estos temas, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Minas y Energía, no se logródarcontinuidadaestaprimerafasedeconcertación.Enoctubrede2012,enlaciudad de Puerto Asís, se da seguimiento a la primera fase de concertación de los Nuevos lineamientos Políticos del PSEAWÁ, logrando acuerdos en lo referente a pilares cosmogónicos y culturales, fundamentales desde la perspectiva propia y la Autonomía del Pueblo Awá, para supervivencia;

•Enoctubrede2012sesuscribeelconvenionúm.184de2012conlaAsociacióndeCabildos Indígenas Awá del Putumayo ACIPAP que tenía por objeto “Aunar esfuerzos para asistir a la Asociación de Cabildos Indígenas Awá del Putumayo, en el proceso de concertación interinstitucionaldelPlandeSalvaguardapuebloAwá”;

•Ennoviembrede2012sesuscribe el convenio núm. 185 de 2012 con la Organización indígena del Pueblo Awá – CAMAWARI que tenía por objeto “Aunar esfuerzos para asistir a la Organización indígena del Pueblo Awá – CAMAWARI, en el proceso de concertación interinstitucional del Plan de Salvaguarda pueblo Awá” para avanzar con la etapa de concertación con todo el pueblo Awá;

•En la vigencia del 2013, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de asuntos Indígenas, ROM y Minorías, concretó tres proyectos–convenios para la concertación de accionesenelcomponentedeGobernabilidaddelPlandeSalvaguardaAwá,concadauna de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Awá de Nariño y Putumayo (UNIPA, CAMAWARI y ACIPAP);

•En diciembre de 2013, se suscriben los siguientes convenios con UNIPA y ACIPAP,respectivamente:

M-1139 de 2013

Aunar esfuerzos para constituir e implementar la escuela de formación en Pensamiento Awa, mecanismos de administración de justicia propia, para el fortalecimiento de la autonomía y gobierno propio en el marco del decreto ley 4633 de 2011.

M-1140 de 2013

Aunar esfuerzos para la implementación del componente de gobernabilidad del plan de salvaguarda del pueblo Awa en su primera fase, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto de Seguimiento 004 de2009.

M-1147 de2013 (ACIPAP)

Aunar esfuerzos para la implementación del componente de gobernabilidad y gobierno propio del plan de salvaguarda del pueblo Awa, en su primera fase, para las autoridades indígenas, líderes y lideresas del pueblo InkalAwa de Putumayo, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto de Seguimiento 004 de2009.

•En el segundo semestre de 2015, se concertó con las Autoridades indígenas Awá, la primerafasedelcomponentedeDerechosTerritorialesdelPlandeSalvaguardaÉtnicaAwá. Así, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, —en cumplimiento a lo acordado en la Mesa de Concertación para el Pueblo Awá (Decreto 1137/10) durante la sesión de Chachagui-Nariño llevada a cabo en agosto de 2015— dio inicio a la concertación para la implementación del Plan de Ordenamiento Cultural y Ambiental. Como resultado de esta mesa, se acordó mancomunadamente entre el gobierno Awá, el MADS, las Corporaciones Autónomas Territoriales y el Ministerio del Interior, como acompañante, un plan de implementación de 4 años deduración;

•En el 2016 se avanzó en el plan de trabajo Anual, trazado concertadamente con el Pueblo Indígena Awá, con los contenidos, fechas y metodologías definidas, para iniciar una siguiente fase de concertación de los Componentes del PSEA;

•Del28denoviembreal2dediciembre de 2016, en Puerto Asís Putumayo, se realizó una sesión de la mesa de concertación Awá, conelfindeconcertarintegralmenteloscomponentes de DDHH y DerechosTerritoriales.

66.Durante el mes de noviembre del 2017 se entregó un rubro por un monto de 100 millones a las tres Organizaciones Awá, representativas de Nariño y Putumayo, según actividades concertadas con cada una de ellas para la segunda fase del lineamiento de Gobierno Propio, a través de los siguientes convenios:

M-2224 de 2017(CAMAWARI)

Aunar esfuerzos entre el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y la ASOACIACIÓN DEAUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENASAWA–CAMAWARI,paraelfortalecimientodela gobernabilidad en la elaboración e implementacióndel mandato político organizativo estratégico en el marco de la Sentencia T-025 y el Auto de seguimiento 004 de 2009.

M-2218 de 2017 (UNIPA)

Aunar esfuerzos entre el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y la ASOCIACIÓNDE AUTORIDADES TRADICIONALESAWAORGANIZACIÓN UNIDAD INDIGENA DEL PUEBLO AWA– UNIPA para el fortalecimiento de la gobernabilidad del pueblo a través del mejoramiento de las capacidades propias y de coordinación interinstitucional de los procesos y proyectos, en el marco de la sentencia T-025 y el auto de seguimiento 004 de2009.

M-2158 de 2017(ACIPAP)

Aunar esfuerzos entre el Ministerio del Interior y laAsociación deCabildosIndígenasdelpuebloAWAdelPutumayoACIPAP INKAL AWA para el fortalecimiento de la gobernabilidad en la elaboración e implementación del mandato político organizativoestratégicoenelmarcodelasentenciaT-025yel auto de seguimiento 004 de2009.

•En el 2018 se inició el trabajo directo de concertación de la ruta de trabajo para dicha vigencia entre las organizaciones Awá y la DAIRM mediante sesiones de la Mesa de Concertación del Pueblo Awá – MCAWA, con el fin de presentar una estrategia que permitiera llegar a la protocolización del plan de salvaguarda étnico;

•En el año 2019 se suscribió el convenio núm. 1277 de 2019 con la UNIPA que tenía por objeto: “Aunar esfuerzos entre el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minoríasyla ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES AWA ORGANIZACIÓN UNIDAD INDÍGENA DELPUEBLO AWÁ – UNIPAparaelfortalecimientopolítico‑organizativodelPuebloAwáylaconcertacióndelas líneasdeaccióndelasconsejerías“mujeryfamilia”y“niñezyjuventud”dentrodelcontexto delaconcertacióndelPlandeSalvaguardaÉtnicodelpuebloindígenaAwáenelmarcode laSentenciaT-025de2004yelautodeseguimiento004de2009”. Esto, paradarcontinuidadal fortalecimiento político organizativo, referente a los elementos y acciones que conlleven a desencadenar procesos constructivos y comunitarios que les permita ejercer sus derechos colectivos e individuales, autonomía, capacidad de autodeterminación. Igualmente, iniciar la primera fase de dos, de la construcción y concertación de los lineamientos de Mujer y Familia, Niñez y Juventud;

•En la actual vigencia se encuentra el proyecto de finalización del diagnóstico de la mujer Awá y la construcción de la escuela de liderazgo para jóvenes Awá, en el marco del fortalecimiento y concertación de las líneas de acción de "mujer y familia" y “niñez y Juventud” del pueblo awá UNIPA. Ello, a través del convenio interadministrativo con la asociación UNIPA por valor de$370.000.000;

•Aunadoaloanterior,seencuentraelproyectodefortalecimientodelejedeGobiernoPropio de la asociación ACIPAP del Pueblo Awá por valor de $200.000.000, en el marco de la concertación del Plan de Salvaguarda; y un segundo evento para el fortalecimiento del eje deGobiernoPropiodelaasociaciónCAMAWARIdelPuebloAwáporvalorde$40.000.000, en seguimiento a la última fase de concertación iniciada en la vigencia2019;

•En arasdepoderconcluirlafasedeformulacióndeprogramasyproyectosque implicalaconcertación,sesuscribióelConvenionúm.1139 del22deseptiembre de 2020,con elfinderealizarlaunificación yvalidacióndelasconcertacionesrealizadasdeformaparcial concadaunadelasorganizacionesdelPuebloAwá,dondesehaceimperantelarealización de un trabajo conjunto con las tres organizaciones (UNIPA, CAMAWARI y ACIPAP). El objetivo es realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en las últimas Mesas de Concertación – MCAWA. Estos espacios se han prestado para la formulación y concertación de programas, proyectos, y para la construccióndelaslíneasacorto,mediano ylargoplazopara el proceso de protocolización del Plan deSalvaguarda;

•Este Convenio dará por concluida la etapa de concertación con el Pueblo Awá, toda vez que esta debe realizarse articuladamente en tanto se trata de un Plan de Salvaguarda que incluye el trabajo que cada una de las organizaciones ha venido realizando, de acuerdo a sus necesidades identificadas en concordancia a la cantidad de población, ubicación geográfica y situaciones de vulnerabilidadpropia. Aunadoaltrabajoprevionecesarioparadarinicioalaprotocolización delPlandeSalvaguarda,queimplicalaconstruccióndelaslíneasacorto,medianoylargo plazo de este;

•Se planea iniciar la siguiente fase en las vigencias posteriores denominada: Definición del Plan de Salvaguarda, seguimiento y evaluación, que corresponde a la protocolización del Plan de Salvaguarda étnica del Pueblo Indígena. En este punto, participan las autoridades y representantes de las comunidades indígenas del pueblo respectivo, las entidades públicas involucradas en el Auto y las demás que se requieran para garantizar su posterior implementación a corto, mediano y largo plazo.

B.Medidas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntarios o contacto inicial, particularmente el pueblo Nukak-Makú

67.Desde la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, se han adelantado acciones encaminadas a la protección y prevención de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, específicamente en el caso del Pueblo Indígena en Contacto inicial, Nukak. Por lo anterior, a continuación se hace referencia al Plan de Salvaguarda del Pueblo Nukak en cumplimiento del Auto 004 de 2009; a la creación de un espacio de gobierno propio en cumplimiento del Auto 173 de 2012; las acciones implementadas para los pueblos indígenas en el marco del aislamiento voluntario; al igual que con los pueblos indígenas con contacto inicial.

1.Plan de Salvaguarda del Pueblo Nukak en cumplimiento del Auto 004 de 2009

68.La construcción del Plan de Salvaguarda con el Pueblo Nukak ha sido uno de los ejercicios de mayor complejidad a cargo del Gobierno Nacional dadas las condiciones físicas y culturales de semi-nomadismo del pueblo, la gravedad de las afectaciones a sus habitantes y territorio, por ser el último pueblo que se encuentra en contacto inicial con las entidades. En algunas ocasiones se han presentado afectaciones a la débil estructura sociocultural del pueblo que conllevaron a la generación de nuevas problemáticas, que han vulnerado sus derechos.

69.En razón a lo anterior, el Ministerio del Interior diseñó una ruta metodológica específicamente para el desarrollo del PSE del Pueblo Nukak teniendo en cuenta las medidas de adopción ordenadas en el Auto 004 de 2009 por la Corte Constitucional. La mencionada ruta metodológica tuvo en cuenta las realidades contextuales y culturales de cada uno de los diferentes grupos locales y del pueblo Nukak en general, por lo que la misma responde a los siguientes criterios: 1) conocimiento profundo de las características socioculturales del Pueblo Nukak, 2) entendimiento de las dinámicas ecológicas, económicas, sociales y políticas del Departamento del Guaviare y 3) del funcionamiento de las instituciones para la garantía de derechos de los pueblos indígenas.

70.De este modo, para la construcción del diagnóstico del PSE se tuvo en cuenta la armonización con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma, a cargo de Acción Social, mediante los procedimientos administrativos a los que hubiera lugar. En particular, cada Plan de Salvaguarda se habrá de armonizar con los documentos de política ya existentes. Desde el Ministerio del Interior se generó un documento por medio de un proceso participativo de empoderamiento y articulación interinstitucional.

2En el cumplimiento del Auto 173 de 2012, se realizó y consolidó un espacio de Gobierno Propio

71.En el marco de la implementación de obligaciones específicas respecto al Pueblo Nukak, es importante mencionar que la estructura de Gobierno Propio se encuentra definida como un espacio de concertación y diálogo con entidades nacionales y territoriales. A través de un proceso efectuado durante el 2017, el Pueblo Nukak conjuntamente con el Ministerio del Interior, recursos de Cooperación Internacional, la Universidad Externado de Colombia y la Organización Nacional Indígena de Colombia [ONIC], se llevó a cabo el reconocimiento de las autoridades del Pueblo Nukak y la conformación de una organización denominada por ellos “Mauro Muno”.

72.“Mauro Muno" estará liderada por las Autoridades Bewene y Webaka, quienes mediante asamblea tomarán las decisiones para el pueblo y para las que afecten al grupo territorial o asentamiento, estarán a cargo de los Bewene y Webaka de cada uno. El funcionamiento y estructura del “Mauro Munu” fue socializado a los entes territoriales por parte del Ministerio del Interior el 23 de agosto de 2019.

73.Finalmente, en el marco del cumplimiento de la medida cautelar Auto Interlocutorio núm. AIR-18-197 a favor del pueblo Nukak, emitida en diciembre del año 2018 y en articulación del Plan de Salvaguarda, el Ministerio del Interior adelantó acciones para el cumplimiento de las siguientes órdenes específicas con respecto al Pueblo Nukak:

•Conrelaciónalaordenterceradelamismaprovidencia,serealizóunprocesodeacciones informativasenelmarcodeunaestrategiapedagógicaconlapoblacióncampesinainmersa en el resguardo indígena Nukak, en la zona de traslape territorial con la Zona de Reserva Campesina del Guaviare y/o colindante, bajo un enfoque de derechos y dereconciliación.

•Respecto a la orden decimonovena referida a la traducción y socialización del Auto, el Ministerio del Interior diseñó una metodología teniendo en cuenta las particularidades del Pueblo Nukak. Esta ruta, contó con dos jornadas:

a)La primera parte es la traducción que definióconceptos básicos para el gobierno, las instituciones y lo ordenado en la medida al NukakNauyi. Asímismo,seseleccionaronlosconceptosestratégicosdelAutopormediodeunglosarioque concernían al pueblo indígena Nukak. Estos fueron explicados de manera didáctica por parte de los profesionales de la entidad, ejercicio que generó espacios de reflexión, discusión y preguntas con los traductores, para que pudieran interpretar y traducir a los diferentes dialectos de la lengua NukakNauyi;

b)La segunda jornada realizó la socialización en territorio con la participación de los bewenes y líderes de cada asentamiento “Mauro Munu”. Para esta jornada de trabajo se propuso un ejercicio participativo en el cual se conformaron mesas de trabajo, las cuales estabandistribuidasapartirdeochobloquestemáticosquecontienenlasórdenesdelAuto Interlocutorio.

3.Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario

74.Frente a este aspecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1232 de 2018, donde insta al Estado colombiano a adoptar las medidas indispensables para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento, en especial su vida, su territorio y el ejercicio a su derecho a la autodeterminación. Para esto, se crearon las instancias y mecanismos de articulación institucional, y se reconoce una importante participación de las comunidades indígenas; necesarias para fortalecer los mecanismos especiales de prevención y protección que son requeridos.

75.Con el ánimo de avanzar en la implementación y materialización del Decreto 1232 de 2018, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior dio inicio desde el mes de junio de 2019 un proceso de socialización del Decreto con las asociaciones colindantes de los dos pueblos indígenas en aislamiento confirmados (Yuri – Passé) en el Departamento del Amazonas.

76.La socialización del mencionado instrumentó contó con el debido procedimiento para garantizar la participación de las autoridades de las comunidades y personas representativas de los resguardos y comunidades. Asimismo, con un fuerte componente metodológico con enfoque diferencial, que culminó con la elaboración de propuestas por cada AATI —AIZA, CIMTAR, PANI Y AIPEA— de la manera en que los componentes locales del instrumento normativo pueden ser implementados desde las autoridades indígenas.

77.Paralelamente, se ha dado un avance en los Estudios Oficiales de los pueblos indígenas Yuri y Passé, tendientes a la segunda modalidad de registro establecida por el Decreto 1232 de 2018, cuyo inicio oficial fue establecido en el Artículo 2º de las Resoluciones 041 y 042 de 2020. Las investigaciones y los posteriores registros de los pueblos Yuri y Passé se han tomado como pilotajes, toda vez que este es un trámite nuevo y por tanto, supone adecuaciones administrativas y jurídicas con relación a los actos administrativos de registro. Es a partir de los aprendizajes obtenidos con los Yuri y Passé que se iniciarán los procesos de registro de los demás indicios que permitan el registro en primera modalidad.

78.Durante el segundo semestre del año 2020, se llevó a cabo la primera sesión de comité local de prevención y protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento del Departamento del Amazonas. Esta es una instancia y espacio que sugiere el Decreto 1232 de 2018 para diseñar, implementar y evaluar las estrategias de prevención y protección de los derechos de estos pueblos y que tiene como responsable a la Gobernación de dicho Departamento.

79.A su vez, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2.5.2.2.2.4 del Decreto 1232 de 2018, desde la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior se viene trabajando en la instalación de la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Esta Comisión Nacional, considera dentro de sus funciones generar lineamientos que orienten el funcionamiento del Sistema Nacional, orientar a los Comités locales, así como asistir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos especiales de prevención y protección para Pueblos Indígenas en Aislamiento, en el orden nacional, regional y local.

80.A la fecha, el Comité Local del departamento de Amazonas es el único establecido, siendo una prioridad la instalación y puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

81.Considerando la importancia e influencia de la contingencia vivida durante el año 2020 a causa del COVID-19, se han presentado limitaciones en la materialización del Decreto 1232 del 2018. Las acciones llevadas a cabo como trabajos de campo con las comunidades colindantes o el movimiento de personal en las zonas involucradas, se han visto reducidos a causa del riesgo que representa la enfermedad para los Pueblos Indígenas en Aislamiento, las comunidades colindantes y el personal. Esto, toda vez que las acciones realizadas deben disminuir al máximo el riesgo, teniendo en cuenta la legislación nacional y local.

82.Por otro lado, es importante considerar que los Pueblos Indígenas en Aislamiento se encuentran en alto grado vulnerabilidad debido a su reducida capacidad de respuesta inmunológica, por lo tanto, las implicaciones negativas de un evento de contacto no deseado aumentan con la existencia delvirus.

83.Finalmente, es importante mencionar que el Ministerio del Interior estableció un convenio de asociación con la Amazon Conservation Team para el fortalecimiento de los pueblos indígenas en aislamiento. El fin es garantizar los mecanismos de prevención y protección de sus derechos en función de lo contemplado en el Decreto 1232 de 2018. Lo anterior, considerando que Amazon Conservation Team es una organización que ha desarrollado una importante experiencia nacional e internacional en prodelaprevenciónyproteccióndelosderechosdelospueblosindígenasenaislamiento en torno a tres líneas: 1. Trabajo y formación de los líderes de comunidades colindantes a los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento; 2. Incidencia en política pública, y 3. Gestión de lainformación.

4.Pueblos Indígenas en contacto inicial

84.El 20 de marzo de 2018, el Juez Primero de Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, mediante Auto Interlocutorio núm. 018-068, ordenó medidas cautelares en favor de las comunidades indígenas Mapayerri de Nacuanedorro y Sikuani de Awia Tuparro, ubicadas en jurisdicción del municipio de Cumaribo (Vichada).

85.Conforme lo anterior, el Ministerio del Interior viene adelantando el proceso de coordinación del cumplimiento de las ordenes establecidas en este Auto Interlocutorio, teniendo en cuenta que el Pueblo indígenas Mapayerri es de contacto inicial y se deben establecer las actividades en el marco del principio de la acción sin daño. Por esta razón, desde la Dirección de Asuntos Indígenas de esta entidad, se viene trabajando con las entidades vinculadas en la atención integral de estos dos Pueblo indígenas, para que las actividades, acciones e ingresos a territorio por parte de las entidades no generen daños y efectos negativos a nivel social y cultural sobre esta población.

86.Es importante mencionar, que se implementó como herramienta metodológica las mesas temáticas de trabajo. Su finalidad es concentrar el cumplimiento de las órdenes emitidas por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado enRestitucióndeTierrasdeVillavicencio-Meta,medianteeldesarrollode una agendadetrabajo a fin de diseñar e implementar acciones pertinentespara su cabalcumplimiento. Esto, singenerar un desgasteinstitucional y buscando ingresar a los territorios la menor cantidad de vecesposible.

87.En concordancia con lo anterior, el trabajo interinstitucional se fundamenta en la construcción colectiva de estrategias complementarias para el fortalecimiento de los procesos adelantados por las entidades, sin que ello implique la limitación de la autonomía de estas, en cumplimiento de lo preceptuado por el Juez. Desde la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, se han adelantado espacios de concertación y diálogo en cuanto al seguimiento de los compromisos del año anterior y eltrabajorealizadoporlasentidadesenelmarcodelcumplimientodelasórdenesdelAuto Interlocutorio núm. AIR018-068.

III. C onclusiones

88.Las acciones institucionales efectuadas para la reglamentación de la Ley 70 de 1993 “ Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política ” y los avances en materia de derecho a la propiedad colectiva, dan muestra de la relevancia que tiene para el Estado colombiano la recuperación y asignación respectiva de la tierra. Para ello, el Ministerio del Interior ha dado cuenta de los procedimientos que se han seguido y que resultan importantes en los ámbitos de participación; protección de los recursos naturales; recursos mineros; desarrollo de los derechos de la identidad cultural; la planeación y el fomento del desarrollo económico y social.

89.Es pertinente señalar que el proceso regular que se sigue para la restitución de tierras de los pueblos indígenas y afrodescendientes, se basa en lo establecido en Ley 1448 de 2011, y comprende diferentes fases. La UAE-GRTD toma decisiones de fondo según sea la solicitud y el cumplimiento del lleno de los requisitos. Por tanto, dependiendo de la situación o caso que presente alguna dificultad, lo que procede para la entidad es: no dar inicio de estudio formal, no inscribir en el RTDAF; o en caso dado, aplicar el desistimiento de la solicitud, tal y como se explicó en el cuerpo del documento.

90.El Estado colombiano a través de su reglamentación y la labor administrativa de las instituciones competentes, garantiza el acceso a las tierras colectivas según los usos y costumbres de las Comunidades Étnicas. Asimismo, respeta los principios a la legalidad, la propiedad privada y seguridad jurídica sobre la tierra.

91.Gran parte de los procesos efectuados por las instituciones del orden nacional con competencia en el tema, han visto retrasadas sus labores a causa de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, lo cual ha restringido la movilidad a algunos territorios, Esto, debido a las medidas tomadas para salvaguardar la vida e integridad de las comunidades durante el periodo de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

92.En materia de titulación de territorios indígenas y la ampliación de resguardos, se resalta el progreso que la ANT ha efectuado para dar seguridad jurídica a los territorios colectivos, siempre a favor de las comunidades. Asimismo, la ejecución del cumplimiento de órdenes emanadas de la Corte Constitucional, se coordina con los procedimientos reglados y establecidos en el Decreto 1071 del 2015 y el Decreto 1066 del 2015 y constituye el pilar fundamental para la ejecución y avance de los procesos de titulación y asignación de tierras para las comunidades a quienes se les han vulnerado alguno de sus derechos, y cuya protección ha sido proclamada por la Alta Corte.