Distr.GENERAL

CERD/C/COD/1514 de septiembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LADISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimoquintos informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en 2005

Adición

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO * **

[3 de agosto de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-93

Parte I

ASPECTOS GENERALES

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN10-194

A.Territorio10-144

B.Población15-194

1.Demografía15-164

2.Etnias175

3.Lenguas185

4.Religión196

II.INDICADORES SOCIOECONÓMICOS20-316

III.MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS32-358

Parte II

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOSARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 236-589

Artículo 35914

Artículo 460-6114

Artículo 562-8715

Artículo 688-9519

Artículo 796-10920

INTRODUCCIÓN

1.El último informe de la República Democrática del Congo, que debía presentarse el 21 de mayo de 1995, se presentó el 8 de mayo de 1996 en el documento CERD/C/278/Add.1 y las observaciones del Comité se publicaron en el documento CERD/C/304/Add.18.

2.El retraso acumulado desde entonces en la presentación de los informes periódicos se debe a que, de 1996 a 2002, la República Democrática del Congo fue escenario de conflictos armados como, por ejemplo, la guerra que puso fin al régimen de la segunda República y la que comenzó el 2 de agosto de 1998, guerras que le fueron impuestas por la coalición formada por Rwanda, Uganda y Burundi, a las que se sumaron rebeliones internas.

3.Pese a esas vicisitudes, la República Democrática del Congo siguió manifestando su voluntad de respetar los derechos humanos. De ahí que recibió la visita de varios "relatores" especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos, realizadas sucesivamente por el Sr. Roberto Gareton y la Sra. Julia Motoc, que efectuaron sus investigaciones con total independencia.

4.El 26 de julio de 2004, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos nombró un experto independiente, el Sr. Titinga Frédéric Paceré, desde entonces encargado de asesorar al Gobierno en materia de derechos humanos.

5.Además, con el afán de ponerse al día en la presentación de sus informes, el Gobierno constituyó el comité interministerial encargado de elaborar los informes iniciales y periódicos sobre derechos humanos (Orden ministerial Nº 013/MDH/CAB/MBK/0005/2001 de 13 de diciembre de 2001).

6.En el plano político se han producido acontecimientos positivos: las laboriosas negociaciones conocidas como "Diálogo intercongoleño" concluyeron el 17 de diciembre de 2002 con la firma en Pretoria del Acuerdo Global sobre la transición en la República Democrática del Congo, entre el Gobierno, el Rassemblement congolais pour la démocratie, el Mouvement de libération du Congo, el Rassemblement congolais pour la démocratie/Mouvement de libération, el Rassemblement congolais pour la démocratie/National y los mayi-mayi, la oposición política y las fuerzas vivas de la Nación. El 30 de junio de 2003 se constituyó un Gobierno de Unión Nacional, encargado de organizar elecciones libres, democráticas y transparentes a más tardar el 30 de junio de 2006.

7.Asimismo, las relaciones de la República Democrática del Congo con Rwanda y Uganda han progresado notablemente: la normalización de las relaciones entre estos países ha avanzado en cierta medida a pesar de episodios de tensión con Rwanda. Dichos progresos son en gran parte resultado de los esfuerzos diplomáticos bilaterales y multilaterales cuya culminación prevista era la celebración de la Conferencia Internacional sobre la región de los Países de los Grandes Lagos, en octubre de 2005.

8.Al estar en condiciones de cumplir regularmente las obligaciones internacionales dimanantes de la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas Discriminación Racial, la República Democrática del Congo presenta su 11º informe periódico junto con los informes 12º, 13º y 14º. En dicho informe se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por el Comité a raíz del examen del 10º informe periódico contenidas en el documento CERD/C/304/Add.18, de 27 de septiembre de 1998.

9.La República Democrática del Congo prevé formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de la República Democrática del Congo de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.

Parte I

ASPECTOS GENERALES

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

A. Territorio

10.La línea del Ecuador atraviesa la República Democrática del Congo, país de África central. Está circundado, al norte por la República Centroafricana y el Sudán, al este por Uganda, Rwanda, Burundi y la República Unida de Tanzania, al sur por Zambia y Angola, y al oeste por el océano Atlántico, el enclave de Cabinda y la República del Congo.

11.País extenso de dimensiones continentales (2.345.409 km2), la República Democrática del Congo es en su mayor parte de relieve plano. En el centro tiene una cubeta de una altitud media de 230 m cubierta por la selva ecuatorial y atravesada por numerosas extensiones pantanosas. La cubeta central está bordeada por mesetas escalonadas, con excepción de la parte oriental donde dominan las montañas de origen volcánico cuya altitud media sobrepasa los 1.000 m.

12.Atravesada por la línea del Ecuador, la República Democrática del Congo tiene un clima caliente y húmedo (25º C en promedio) con lluvias abundantes y regulares. La pluviometría y la temperatura descienden a medida que se avanza hacia el este. Hay dos estaciones anuales: una seca de unos cuatro meses de duración y una prolongada estación de lluvias.

13.La República Democrática del Congo posee una red hidrográfica muy importante. El río Congo, de 4.700 km de largo, el segundo del mundo por su caudal después del Amazonas, atraviesa el país del sureste al noroeste antes de vaciarse en el océano Atlántico. Está alimentado por diversos afluentes y en su mayor parte es navegable.

14.En el suelo y el subsuelo hay gran cantidad de recursos agrícolas y minerales, importantes y variados.

B. Población

1. Demografía

15.La población congoleña, que en 1956 se estimaba en 12.768.705 habitantes, aumentó hasta pasar de los 14.106.666 habitantes en 1960 a 20.700.500 para el censo administrativo de 1970 y a 30.731.000 para el censo científico del 1º de julio de 1984. De acuerdo con las proyecciones de los organismos especializados en la materia, especialmente el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la población fue estimada en 1995 en 43 millones, en 47,5 millones en 1999, en 52.099.000 en 2000 y su proyección arrojó un total de 57.589.779 para 2003.

16.La República Democrática del Congo es uno de los países africanos más poblados. La estructura por edades y por sexos revela una pirámide de amplia base, flancos cóncavos y una cumbre estrecha, consecuencia del predominio de una población joven. En 1997, había 25,9 millones de habitantes menores de 18 años. La tasa natural de crecimiento demográfico es del 3,4% (1990-1998), con un índice de fecundidad de 6,4. La esperanza de vida al nacer ha pasado de 45 años en 1970 a 41,4 años en 2002 (Informe sobre Desarrollo Humano, 2004 del PNUD). La estructura demográfica por sectores de la población tiene las siguientes características:

-Una población desde 1993, rural en un 60%, frente un 40% radicada en centros urbanos de 5.000 habitantes por lo menos, e importantes diferencias entre las provincias en cuanto a la urbanización;

-Una débil proporción de población urbana en Maniema, frente una elevada proporción en Kinshasa, donde está 1/10 del conjunto de la población;

-Rápido crecimiento urbano (7 a 8%), concentración de un 28% de la población urbana en Kinshasa y un ritmo acelerado de éxodo rural;

-Distribución geográfica desigual de la población, siendo los lugares más poblados la ciudad de Kinshasa, así como el Congo Bajo, Kivu del Norte, Kivu del Sur y Maniema.

2. Etnias

17.La población está constituida por más de 450 tribus que es posible agrupar en grandes conjuntos con una implantación territorial bien marcada. Los luba o baluba son un 18% en el centro sur, seguidos de los kongo del Congo Bajo, que representan un 16,6%. El noroeste está poblado por los mongo (13,5%), los zande (6,1%), y el noreste por los mangbetu, los hema, los lendu y los alur (3,8%); el este está poblado por los nande, los hunde, los bashi, los bafulero, los tutsi y muchas otras etnias. A lo largo de la frontera angoleña se encuentran los chokwe y los lunda; los pigmeos, menos de un 0,5% de la población, habitan las provincias de Ecuador y Oriental.

3. Lenguas

18.En la República Democrática del Congo el idioma oficial es el francés. Además, se hablan aproximadamente 250 idiomas y dialectos. Entre éstos, un 90% son de origen bantú y existen cuatro idiomas considerados "idiomas nacionales", a saber:

-Swahili en el este (40%), en Kivu del Norte, Kivu del Sur, Katanga, Maniema, y en la provincia Oriental;

-Lingala (27,5%) en Kinshasa, la capital, y en sus alrededores, en el Ecuador y en la provincia Oriental;

-Kikongo (17,8%) en el Congo Bajo y en Bandundu;

-Tshiluba (15%) en las provincias de Kasaï oriental y Kasaï occidental.

Cabe señalar que en el norte del país se hablan numerosas lenguas pertenecientes a las familias negrocongoleñas (subgrupo oubanguien) y nilosahariana (grupo sudanés central y subgrupo nilótico).

4. Religión

19.La República Democrática del Congo es un Estado laico. Sin embargo, existen cinco credos religiosos tradicionales: católico, kimbanguista, protestante, ortodoxo y musulmán. Además, diversas sectas se reparten el espacio religioso congoleño. Además, se observa todavía la presencia de algunos animistas.

II. INDICADORES SOCIOECONÓMICOS

20.La economía congoleña se caracteriza por un desequilibrio estructural en el sector de los bienes y servicios, y su evolución es variable. Entre 1983 y 1989 se observó una estabilidad relativa. De 1990 a 1996 el país entró en una fase de crisis caracterizada por la ruptura de los principales equilibrios económicos, lo que se tradujo en una inflación y una depreciación monetaria aceleradas, la contracción de la producción, el desempleo generalizado y gran pobreza.

21.Esta situación, característica de los últimos años de la Segunda República, se debía esencialmente a una gestión financiera y presupuestaria laxista, vinculada a gastos no planificados y alimentada por la emisión de moneda.

22.Entre mayo de 1997 y julio de 1998, con la instauración del régimen de la Alianza de las Fuerzas de Liberación del Congo, los principales indicadores económicos habían registrado una clara mejoría, especialmente en materia de precios, moneda y finanzas públicas. Tal situación llevó al Gobierno a lanzar una nueva moneda, el franco congoleño (FC), cuya paridad y tipo de cambio con respecto a las principales divisas extranjeras eran alentadores.

23.Lamentablemente, a partir del 2 de agosto de 1998, debido a la agresión perpetrada por la coalición rwandoburundougandesa con el apoyo de ciertas multinacionales, a la que se sumaron diversos movimientos rebeldes, los principales equilibrios económicos del país volvieron a alterarse. Efectivamente, esta guerra había provocado una hiperinflación con graves consecuencias para el poder adquisitivo de la población, responsable a su vez de una pauperización general, así como de una notoria reducción del producto interior bruto (PIB), al 3,15%. La tasa de inflación fue respectivamente el 656,8% en 1996, el 13,7% en 1997 y el 2,2% en julio de 1998.

24.La falta de reactivación de la producción y el clima de guerra, afectaron a los resultados registrados en 1998. La inflación pasó entonces del 196,3% en septiembre de 1999 al 489% en diciembre de 1999. Tal situación perduró hasta febrero de 2001, cuando llegó al poder el Presidente Joseph Kabila, quien adoptaría medidas económicas y monetarias consecuentes y liberalizaría la vida política, reiniciando las negociaciones políticas denominadas "Diálogo intercongoleño", convenido después del cese del fuego del 10 de julio de 1999 suscrito en Lusaka. Entre esas medidas cabe destacar el saneamiento de las finanzas públicas y la liberalización del tipo de cambio, medidas que favorecieron la reanudación de la cooperación con las instituciones de Bretton Woods.

25.El Diálogo intercongoleño desembocó en la firma del Acuerdo Global, el 17 de diciembre de 2002, en Pretoria (Sudáfrica). Sobre la base de este acuerdo político se aprobó una constitución, promulgada el 4 de abril de 2003, lo que permitió constituir un gobierno de transición que incluía a todas las partes beligerantes, la oposición política y la sociedad civil. La situación económica mejoró y al final de 2003 se presentaba así:

a) Producción

-Masa monetaria: 491,5 millones de FC al 23 de septiembre de 1998 frente a 228,34 millones de FC al 31 de diciembre de 1997;

-Balanza de pagos en diciembre de 2001: exportaciones (1.006 millones de dólares de los EE.UU.); importaciones (957 millones de dólares de los EE.UU.), lo que arrojaba un excedente de 49 millones de dólares de los EE.UU.;

-Inversiones: gracias al control de los parámetros macroeconómicos a partir de 2001 y consolidado por el retorno progresivo de la paz, el sector de las inversiones experimentaba una recuperación progresiva;

-Deuda exterior: total de la deuda al 31 de diciembre de 2003: 9.935,13 millones de dólares de los EE.UU.;

-Finanzas públicas al 31 de diciembre de 2003:

-Ingresos: 361.231.805.742 de FC;

-Gastos: 361.231.805.742 de FC;

-PIB: 8% al 30 de junio de 2004;

-Tasa de crecimiento: el 5,6% al 30 de junio de 2004;

-Tasa de inflación: el 4,2% al 30 de junio de 2004;

-Tipo de cambio: 1 dólar de los EE.UU. = 450 FC al 31 de diciembre de 2004;

Ingreso por habitante: en general muy reducido, situado entre 82 y 90 dólares de los EE.UU. al año.

b) Aspectos sociales

26.La trama social comenzó a deteriorarse a fines del decenio de 1970. Agravó este deterioro una sucesión de acontecimientos lamentables, a saber, la zaireanización de 1973 y los dos saqueos, el de septiembre de 1991 y el de febrero de 1993, a los que se sumaron las dos guerras, entre 1996 y 1997 y de 1998 a 2002. Los sectores sociales más afectados por esta crisis fueron la salud, la educación y la agricultura y las infraestructuras varias.

c) Aspectos políticos

27.No bien accedió a la independencia, el 30 de junio de 1960, la República Democrática del Congo vivió un período de inestabilidad política caracterizado por secesiones y rebeliones en gran parte del territorio, situación que indujo al ejército congoleño a tomar el poder el 24 de noviembre de 1965, conducido por el Presidente Mobutu Sese Seko.

28.El Presidente Mobutu instauró un régimen unipartidista que duró hasta el 24 de abril de 1990, fecha en que se proclamó la vuelta al régimen pluripartidista. Las fuerzas vivas de la nación se reunieron en la Conferencia Nacional Soberana para debatir sobre el futuro del país y crear instituciones democráticas capaces de garantizar el goce de los derechos fundamentales por los ciudadanos, así como el desarrollo nacional. Ahora bien, este proceso de democratización se prolongó, en contra de lo previsto, hasta el 17 de mayo de 1997, fecha en que la Alianza de las Fuerzas Democráticas para la Liberación del Congo asumió el poder y neutralizó las instituciones dimanantes de la Conferencia Nacional Soberana.

29.Se anunció entonces una nueva transición que duraría dos años, hasta la organización de las elecciones. No obstante, la guerra del 2 de agosto de 1998 trastocó todo el programa político y acaparó toda la atención, hasta la conclusión del Acuerdo Global y la adopción de la nueva Constitución de la transición.

30.La Constitución del 4 de abril de 2003 instauró un régimen sui generis dotado de las siguientes instituciones políticas:

-Un Presidente de la República, que comparte el poder ejecutivo con cuatro Vicepresidentes;

-Un Gobierno de transición compuesto por los beligerantes, la oposición política y la sociedad civil;

-Un Parlamento bicameral, formado por la Asamblea Nacional y el Senado;

-Cortes y tribunales de justicia.

31.Con esas instituciones se condujo al país a las elecciones generales previstas entre marzo y septiembre de 2005.

III. MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

32.La República Democrática del Congo es Parte en una serie de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos entre los que destacan:

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

-La Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

-La Convención sobre los Derechos del Niño;

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

-La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

-La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

-El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

33.La Constitución de la transición de 4 de abril de 2003 garantiza a todas las personas los derechos y libertades reconocidos por estos instrumentos jurídicos tan diversos.

34.En el caso particular de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, las disposiciones del Código Penal, el Código de Trabajo, la Ley marco sobre la educación nacional y la Ley sobre el ejercicio de la libertad de prensa ofrecen una protección cada vez mayor a todas las víctimas de violaciones de los derechos protegidos por la Convención.

35.Se pueden presentar recursos ante la administración, las cortes y los tribunales, ante el Ministerio de Derechos Humanos o ante el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos, instituciones cuya misión consiste en promover y proteger los derechos humanos.

Parte II

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

36.La República Democrática del Congo practica una política de integración de todos los grupos raciales en la vida nacional, en particular mediante la contratación en la administración pública y la participación en la vida pública.

37.Este compromiso político fue renovado por los participantes en el Diálogo intercongoleño que, en la resolución de abril de 2002 sobre la protección de las minorías, manifestaron su voluntad de eliminar toda forma de discriminación racial en los términos siguientes:

"-Proclamamos que ninguna persona o grupo de personas puede ser objeto de discriminación en el disfrute de sus derechos debido a su pertenencia a una etnia, religión o grupo lingüístico;

-Proclamamos que todas las comunidades congoleñas disfrutan de los mismos derechos pero que, no obstante, el Estado podrá adoptar medidas de incentivo temporales si fuera necesario para acelerar y promover la igualdad de las comunidades, en particular con respecto a las más atrasadas o desfavorecidas;

-Pedimos a los miembros de todas las comunidades congoleñas que se esfuercen por lograr la convivencia en armonía y la reconciliación nacional;

-Proclamamos que todas las minorías congoleñas, ya sean étnicas, religiosas o lingüísticas, están protegidas en un marco general de derechos humanos de conformidad con las leyes vigentes y los instrumentos internacionales ratificados por la República Democrática del Congo."

38.Esta política de integración se reflejó en la Constitución de la transición que en su preámbulo (párr. 3) proclama la voluntad de los congoleños de construir una misma nación integrada en armonía y consolidar la unidad nacional para conferir una verdadera alma al Estado.

39.En el párrafo 4 del preámbulo de la Constitución de la transición se dice que los participantes en el Diálogo intercongoleño están "convencidos de que una nación integrada, fraterna, próspera y dueña de su destino ante la historia, únicamente puede basarse en los valores de igualdad, justicia, libertad, tolerancia democrática y solidaridad social".

40.El artículo 14 de la Constitución estipula que "[T]odos los grupos étnicos y todas las nacionalidades cuyos integrantes y territorios constituyan lo que en el momento de la independencia se convirtió en el Congo (en la actualidad la República Democrática del Congo) deben beneficiarse de la igualdad de derechos y de la protección que les garantiza la ley en calidad de ciudadanos. La nacionalidad congoleña es una y exclusiva y no se puede poseer conjuntamente con otra nacionalidad. Una ley orgánica fija las condiciones de reconocimiento, adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad congoleña".

41.La Constitución de la República Democrática del Congo, promulgada el 18 de febrero de 2006, reafirma ese mismo aspecto, y establece en su artículo 10 que la nacionalidad congoleña es una y exclusiva, y no se puede poseer conjuntamente con ninguna otra. La nacionalidad congoleña se obtiene por origen o se adquiere individualmente. Es congoleña de origen toda persona que pertenece a los grupos étnicos cuyos miembros y territorios constituyen lo que en el momento de la independencia se convirtió en el Congo (actualmente la República Democrática del Congo). Una ley orgánica determina las condiciones de reconocimiento, adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad congoleña.

42.El artículo 12 de la Constitución consolida esta igualdad y establece que todos los congoleños son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección en virtud de la ley.

43.El artículo 13 de la Constitución de la República Democrática del Congo, aclara aún más esta cuestión, y establece que: "ningún congoleño puede ser objeto, en materia de educación y acceso a la función pública, o en cualquier otro aspecto, de una medida discriminatoria, sea como resultado de la ley o de un acto del poder ejecutivo, por motivos de religión, sexo, origen familiar, condición social, lugar de residencia, opiniones o convicciones políticas, pertenencia a una raza, etnia, tribu o alguna minoría cultural o lingüística".

44.En el artículo 66 del mismo texto se dispone que, por su parte, "todo congoleño tiene el deber de respetar a sus conciudadanos y de tratarlos sin discriminación alguna y de mantener con ellos las relaciones que permitan salvaguardar, promover y reforzar la unidad nacional, el respeto y la tolerancia recíprocos. Además, tiene el deber de preservar y reforzar la solidaridad nacional, en particular cuando ésta se ve amenazada".

45.La legislación de la República Democrática del Congo en materia de discriminación racial es anterior a la Convención, que entró en vigor en enero de 1969.

46.De esa manera, después de su pasado colonial caracterizado por una política de segregación racial entre blancos (residentes en las ciudades) y negros (residentes en los poblados indígenas), así como por las escuelas para niños blancos y negros respectivamente, la República Democrática del Congo, justo antes de su independencia, que tuvo lugar el 30 de junio de 1960, abolió la discriminación racial mediante varios textos legislativos.

47.Por ejemplo, la Ordenanza-ley Nº 25-131 de 25 de marzo de 1960 relativa a la represión de las manifestaciones de racismo o de intolerancia religiosa dispone en su artículo primero que:

"Las inscripciones en paredes o en otros lugares, el uso de emblemas, los gestos, las palabras o los escritos que puedan provocar, mantener o agravar las tensiones entre los grupos raciales, étnicos o religiosos, serán castigados con penas de prisión de un mes a un año, y una multa de hasta 3.000 zaires, o con una de ambas penas".

48.El Decreto de 13 de junio de 1960, referente a la discriminación en los comercios y demás lugares públicos, establece que:

Artículo 1. "En los comercios y demás lugares públicos, se prohíbe mantener o hacer mantener, acondicionar o hacer acondicionar cualquier clase de instalaciones especiales, tales como ventanillas, entradas, mostradores, etc., reservadas a una raza o a un grupo étnico determinado."

Artículo 2. "Se prohíbe asimismo mantener, o hacer mantener, colocar o hacer colocar inscripciones, dibujos o signos de cualquier tipo que indiquen la existencia de las instalaciones especiales mencionadas en el artículo 1."

Artículo 3. "Las infracciones de las disposiciones mencionadas anteriormente serán castigadas con una pena de prisión de un máximo de dos meses y una multa que no exceda de 5.000 zaires, o con una de ambas penas."

Artículo 4. "En caso de reincidencia, el juez puede ordenar el cierre del establecimiento por un período determinado, no superior a dos meses."

49.Después de la independencia, se aprobó otro texto, a saber, la Ordenanza-ley Nº 66-342 de 7 de junio de 1966 relativa a la represión del racismo y el tribalismo, cuyo artículo 1 prevé que:

"Toda persona que, mediante la palabra, gestos, escritos, imágenes o emblemas, o por cualquier otro medio, haya manifestado aversión u odio racial, étnico, tribal o regional, o haya cometido un acto con el fin de provocar dicha aversión u odio, será sancionada con una multa de 50.000 a 100.000 zaires. Si el delito ha sido cometido por un depositario de la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, la pena de prisión será como mínimo de seis meses. Si el delito ha provocado una desorganización de los poderes públicos, disturbios graves, un movimiento secesionista o una rebelión, el culpable será condenado a cadena perpetua".

50.En los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza-ley se prevén sanciones administrativas y penales contra las organizaciones y las personas que practican cualquier forma de discriminación.

Artículo 3. "Por Ordenanza del Presidente de la República, se disolverán los círculos, clubes, asociaciones o agrupaciones cuyos verdaderos objetivos, actividades o actuaciones estén inspirados en la voluntad de discriminar por motivos raciales, étnicos, por el origen tribal o regional."

Artículo 4. "Se prohibirán las asociaciones tribales de carácter político y, por tanto, con la entrada en vigor de la presente Ordenanza-ley, quedan abolidas de pleno derecho las asociaciones de esta naturaleza."

Artículo 5. "Serán sancionadas con una condena a prisión de un mes a dos años y una multa de 500 a 1.000 zaires, o con una de estas dos penas:

-Las personas que hayan participado en el mantenimiento de un círculo, club, asociación o agrupación disueltos en aplicación del artículo 3;

-Las personas que, por cualquier motivo, asuman o sigan asumiendo la dirección o la gestión de alguna de las asociaciones a que se refiere el artículo 4."

Artículo 6. "Toda persona que, habiendo tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones de un hecho prohibido por el artículo 1º o el artículo 5 supra, no lo haya denunciado a las autoridades judiciales de inmediato, será castigada con una pena de prisión de 15 días a un año y con una multa de 250.000 zaires o con una de ambas penas. Si el culpable es un depositario de la autoridad pública, la pena de prisión será de seis meses a un año y la multa de 5.000 a 100.000 zaires."

51.Por lo que se refiere a las condiciones de reconocimiento, adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad congoleña, cabe señalar aquí que el Parlamento aprobó el proyecto de ley relativo a la nacionalidad congoleña presentado por el Gobierno en cumplimiento del Acuerdo Global e Inclusivo. La Ley Nº 04/24 de 12 de noviembre de 2004 relativa a la nacionalidad congoleña también dispone lo siguiente en sus artículos 1, 2, 3 y 4:

Artículo 1. "La nacionalidad congoleña es una y exclusiva, no se puede poseer junto con otra nacionalidad. Se trata de una nacionalidad de origen, o se adquiere mediante la naturalización, la opción, la adopción, el matrimonio o el nacimiento, o por la residencia en la República Democrática del Congo."

Artículo 2. "La nacionalidad congoleña se reconoce, se adquiere o se pierde según las disposiciones fijadas por la presente ley, bajo reserva de la aplicación de las disposiciones de las convenciones internacionales y de los principios de derecho reconocidos en materia de nacionalidad."

Artículo 3. "El reconocimiento, la adquisición, la pérdida y la recuperación de la nacionalidad congoleña, sea cual fuere su motivo, carecen de efecto retroactivo."

Artículo 4. "Todos los grupos étnicos y todas las nacionalidades cuyos integrantes y territorios constituyan lo que en el momento de la independencia se convirtió en el Congo (en la actualidad la República Democrática del Congo) deben beneficiarse de la igualdad de derechos y de la protección que les concede la ley en calidad de ciudadanos, y tienen por ese motivo las mismas obligaciones."

52.En materia económica, en el artículo 35 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 se dispone que el Estado garantiza tanto a los nacionales como a los extranjeros el derecho a la iniciativa privada. Fomenta la práctica del comercio al por menor, el arte y la artesanía por los congoleños y vela por la protección y la promoción de las especialidades y las competencias nacionales por ley. Las modalidades para el ejercicio de este derecho se establecen.

53.Cabe señalar que la práctica del pequeño comercio bajo el régimen de la patente está reservada exclusivamente a los congoleños, con arreglo al artículo 4 de la Ordenanza-ley Nº 90-046 de 8 de agosto de 1990 relativa a la reglamentación del pequeño comercio. Sin embargo, el derecho a inscribirse en el registro de comercio con el fin de ejercer el comercio al por mayor y el comercio mayorista en pequeñas cantidades se reconoce a toda persona física o jurídica congoleña o extranjera (artículo 2 del Decreto de 6 de marzo de 1951 sobre la institución del registro de comercio).

54.Después de la ley sobre la zaireanización, mencionada en el informe anterior, se han adoptado varios textos, y en particular:

El Decreto ministerial Nº 010 de 27 de marzo de 1998 por el que se instituye con carácter general una prima de gestión aplicable a los préstamos reasignados, a los préstamos de bienes zaireanizados y otros préstamos provenientes de fondos de las convenciones de desarrollo.

El Decreto Nº 027/CAB/MIN/FIN/98 de 28 de mayo de 1998 que define las modalidades de apropiación por el Estado de las unidades zaireanizadas.

El Decreto ministerial Nº 037/CAB/MIN/FINE/98 de 14 de octubre de 1998 que crea la Comisión de investigación y evaluación de los bienes zaireanizados.

55.La República Democrática del Congo garantiza a todos los extranjeros que residen en su territorio el pleno disfrute de los derechos civiles de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de 18 de febrero de 2006. Ese artículo dispone que todos los extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio nacional reciben la protección garantizada a las personas y sus bienes en las condiciones previstas por los tratados y las leyes. Es obligatorio respetar las leyes y normas de la República. Además, los extranjeros se benefician de lo dispuesto en la Ordenanza-ley Nº 66-342 de 7 de junio de 1996 relativa a la represión del racismo y el tribalismo, mencionada en el párrafo 49 del presente informe.

56.El artículo 60 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 dispone que todos los ciudadanos y poderes públicos deben respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la presente Constitución. Todo extranjero víctima de una vulneración de sus derechos civiles puede acogerse a la protección que confiere la presente disposición.

57.Análogamente, los extranjeros disfrutan, al igual que los congoleños, de la protección que garantiza el artículo 61 de la Constitución en circunstancias excepcionales. A tenor de lo dispuesto en ese artículo, en ningún caso, ni siquiera cuando se proclame el estado de sitio o de urgencia, podrán derogarse los derechos fundamentales enumerados a continuación:

El derecho a la vida;

El derecho a no ser torturado ni a sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

La prohibición de la esclavitud o la servidumbre;

El principio de la legalidad de las infracciones y de las penas;

El derecho a la defensa y a presentar un recurso;

La prohibición de la prisión por deudas;

La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

58.En relación con todas las disposiciones anteriores, cabe señalar que con arreglo a las leyes los extranjeros residentes en el Congo al igual que los congoleños gozan de una protección suficiente contra la discriminación.

Artículo 3

59.La República Democrática del Congo prestó una ayuda considerable a los movimientos contra el apartheid de África del Sur. Hoy día esta política ha quedado superada y el país ha entablado relaciones diplomáticas con Sudáfrica, Namibia y Zimbabwe. Actualmente no hay segregación racial en la República Democrática del Congo.

Artículo 4

La legislación de la República Democrática del Congo no presenta lagunas en lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la Convención ya que condena el racismo y el tribalismo mediante las medidas de orden legislativo y administrativo mencionadas en los párrafos 36 a 58 del presente informe. La Ley Nº 96-002 de 22 de junio de 1996 en la que se fijan las modalidades del ejercicio de la libertad de prensa, en su artículo 76 y en el párrafo 2 del artículo 77, sanciona los delitos de prensa cometidos a través de la prensa escrita o medios audiovisuales recurriendo a los artículos 22 y 23 del Código Penal (vol. I):

Artículo 76. "Serán castigadas como cómplices de actos considerados como una infracción con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del volumen I del Código Penal las personas que mediante discursos, escritos, impresos, dibujos, grabados, imágenes, pinturas, emblemas o cualquier otro soporte de la palabra escrita u oral o de la imagen, vendidos, distribuidos, divulgados o expuestos en lugares o reuniones públicos o a la vista del público, hayan directamente incitado al autor o a los autores a cometer dichos actos, si dicha provocación ha surtido efecto."

Párrafo 2 del artículo 77. "Serán igualmente castigadas con arreglo a las disposiciones del artículo 76, todas las personas que hayan incitado directamente a la discriminación, al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas, debido a su origen o a su pertenencia, o no pertenencia, a una etnia, nación, raza, ideología o religión determinada."

61.Además de los distintos textos comunicados por la República Democrática del Congo a la Secretaría de las Naciones Unidas en su nota Nº 13251/MPZ/A2/030/95 de 26 de abril de 1995, se han tomado las medidas oportunas para hacer llegar al Secretario General un ejemplar de la Constitución de la transición de 4 de abril de 2003.

Artículo 5

62.Hasta la fecha sólo se ha organizado en diciembre de 2004, un seminario titulado "Las jurisdicciones congoleñas y la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos" destinado a magistrados y abogados. También se impartieron distintos cursos de formación a los auxiliares de justicia y los agentes de la Policía Nacional del Congo.

63.En términos generales, el magistrado o funcionario de la policía judicial que recibe una denuncia ha de examinarla. Si no lo hace comete un delito de denegación de justicia.

64.Las instancias judiciales no suelen recibir denuncias de discriminación. Si se determina la existencia de una infracción, se debe sancionar a los culpables conforme a la ley.

65.Además, el artículo 16 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 protege a la persona humana independientemente de su origen étnico, racial o de otra naturaleza. Ese artículo dispone que la persona humana es sagrada y que el Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y a desarrollar libremente su personalidad en el respeto de la ley, el orden público, los derechos de los demás y las buenas costumbres. Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a situaciones similares. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No se puede imponer a nadie trabajos forzosos u obligatorios.

66.En aplicación del artículo 10 de la Constitución de 18 de febrero de 2006, los derechos políticos se protegen y garantizan a los nacionales sin discriminación.

67.A la espera de las elecciones generales previstas para julio de 2006, la distribución de responsabilidades y el acceso a las instituciones de transición se ha realizado en forma equitativa según los Componentes y las Entidades del Diálogo Intercongoleño, de conformidad con el Acuerdo Global e Inclusivo firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002.

68.Las disposiciones de los artículos 23 y 25 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 garantizan la libertad de expresión y de reunión:

Artículo 23. "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho implica la libertad de expresar sus opiniones o convicciones, en particular mediante la palabra, la escritura y las imágenes, a condición de que se respeten el orden público, los derechos de los demás y las buenas costumbres."

Artículo 25. "Se garantiza la libertad de celebrar reuniones pacíficas y sin armas, a condición de que se respeten la ley, el orden público y las buenas costumbres."

69.Cabe señalar aquí la situación de los conflictos tribales y étnicos ocurridos en Shaba (actual provincia de Katanga), en Ituri (provincia oriental) y en el este del país. Hubo más de 20.000 muertos como consecuencia de los conflictos interétnicos de Ituri y unos 500.000 desplazados. Varias causas provocaron esos conflictos, en particular la rivalidad tradicional de las etnias hema y lendu, la xenofobia y el odio étnico, el problema de la distribución de las tierras, la angustia existencial provocada por la obsesión del exterminio de una comunidad por otra, y la manipulación política.

70.Con miras a lograr una solución duradera, el Presidente de la República organizó en Kinshasa una conferencia sobre la paz en Ituri, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 2002. Al concluir su labor, la Conferencia propuso varias posibles soluciones, a saber:

-La retirada de las tropas ugandesas de Ituri;

-El fortalecimiento de las cortes, los tribunales y las fiscalías;

-La creación de un tribunal penal internacional para todas las infracciones cometidas antes de la creación de la Corte Penal Internacional, en particular con el fin de establecer responsabilidades y sancionar a los culpables de los crímenes cometidos en Ituri.

71.En el contexto del conflicto de Kivu septentrional y meridional, en junio de 2004 se produjeron graves enfrentamientos en Kivu meridional y Kamanyola entre las fuerzas armadas congoleñas y las tropas del Coronel Jules Mutebutsi y el General Laurent Nkunda, ambos banyamulenges, como consecuencia de una revuelta supuestamente organizada para proteger a la comunidad banyamulenge de la exterminación. A continuación se expone una breve reseña histórica:

a)El conflicto se originó con la reivindicación de la nacionalidad congoleña por los tutsi que vivían en la frontera congoleña entre 1936 y 1940.

b)Conforme a la Ley Nº 72-002 de 5 de enero de 1972, que regulaba la nacionalidad zairense (actualmente congoleña), ese pueblo obtuvo en su conjunto la nacionalidad, que luego perdió al entrar en vigor la Ley Nº 81-002 de 29 de junio de 1981 relativa a la nacionalidad zairense.

c)El párrafo 1 del artículo 21 de la Ordenanza Nº 82-061 de 15 de mayo de 1982 que instauraba algunas medidas de ejecución de la Ley Nº 81-002 preveía que "son nulos e inexistentes los certificados de nacionalidad zairense o cualquier otro documento de identidad expedido en aplicación del artículo 15 de la Ley Nº 72-002 de 5 de enero de 1972 sobre la nacionalidad zairense".

d)El artículo 4 del Decreto-ley Nº 197 de 29 de junio de 1999 que modifica y completa la Ley Nº 81002 de 29 de enero de 1981 entonces en vigor sobre la nacionalidad congoleña, disponía que "Es de origen congoleño, al 30 de junio de 1960, toda persona que tenga un ascendiente que sea o haya sido miembro de una de las tribus establecidas en el territorio de la República Democrática del Congo conforme a las fronteras vigentes el 1º de agosto de 1885, modificadas por las posteriores convenciones".

i)En el marco de ese Decreto-ley la población de origen rwandés, denominada banyamulenge, no podía reivindicar la nacionalidad congoleña ya que su llegada al Congo era posterior a 1885.

ii)No obstante, les permitía adquirir la nacionalidad mediante la naturalización (art. 9): "La nacionalidad congoleña se adquiere mediante la naturalización, la opción o la adopción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto-ley que prevé la concesión de la nacionalidad congoleña a raíz de una petición individual. Ningún individuo puede adquirir la nacionalidad congoleña si no indica expresamente su voluntad en tal sentido".

72.Cabe señalar que la magnitud de este conflicto hizo necesaria una nueva ley, promulgada el 12 de noviembre de 2004, sobre la nacionalidad congoleña. Esa ley, resultante de la aplicación del artículo 14 de la Constitución de la transición mencionada en el párrafo 40 del presente informe, puso fin al conflicto con claridad y sin inequívocos, puesto que en virtud de su artículo 52 se derogan todas las disposiciones anteriores relativas a la nacionalidad y en su artículo 53 se prevé su entrada en vigor en la fecha de su publicación en el boletín oficial. Obsérvese también que se reafirma el mismo concepto en la Constitución de la República Democrática del Congo promulgada el 18 de febrero de 2006. En efecto, en su artículo 10 se prevé que: "Es de origen congoleño, toda persona perteneciente a los grupos étnicos cuyas personas y territorio constituían lo que pasó a ser el Congo (actualmente la República Democrática del Congo) en el momento de la independencia".

73.Las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 establecen que el trabajo es un derecho y un deber sagrado para todos los congoleños. Nadie podrá verse perjudicado en su trabajo en razón del origen, el sexo, las opiniones, las creencias o la condición socioeconómica.

74.Las disposiciones del Código del Trabajo garantizan el empleo a todos los trabajadores y se aplican de igual manera y sin distinciones a todos los empleadores, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 1 del Código del Trabajo que dispone su aplicación a todos los trabajadores y a todos los empleadores que ejercen una actividad profesional en el territorio de la República Democrática del Congo, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, naturaleza de las prestaciones, cuantía de la remuneración o lugar de conclusión del contrato, siempre y cuando éste se cumpla en la República Democrática del Congo.

75.El artículo 2 del Código del Trabajo establece que el trabajo es para todos un derecho y una obligación. Constituye una obligación moral para quienes no tienen impedimentos en razón de la edad o incapacidad física.

76.Está prohibido todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

77.Debido a la crisis multiforme por la que atraviesa el país y a la destrucción de su estructura económica como consecuencia de las guerras, prácticamente no hay inversiones capaces de crear empleos.

78.Antes de la entrada en vigor de la Constitución de 18 de febrero de 2006, el derecho a la vivienda no estaba garantizado en la República Democrática del Congo; sólo se regía por la Ley Nº 81-003 de 17 de julio de 1981 relativa al estatuto del personal de carrera de los servicios públicos del Estado y por el Código del Trabajo. El artículo 43 de la Ley Nº 81 dispone que, a título de ventaja concedida durante la carrera al personal de los servicios públicos, el funcionario al que su servicio no otorgue una vivienda gratuita percibirá, adscrito al salario, el consiguiente subsidio de alquiler, abonado mensualmente. En el caso de los trabajadores con contrato de trabajo, los artículos 138 y 139 del Código del Trabajo prevén lo siguiente en relación con el derecho a la vivienda:

Artículo 138. "En caso de traslado o contratación fuera del lugar de empleo, el empleador deberá proporcionar una vivienda decente al trabajador y a su familia o, en su defecto, el subsidio correspondiente. En los demás casos, el empleador deberá pagar al trabajador un subsidio de alojamiento fijado por las partes en el contrato de trabajo, los convenios colectivos o el reglamento de empresa. Las trabajadoras tienen derecho a una vivienda o a un subsidio de alojamiento."

Artículo 139. "Un decreto del Ministerio de Trabajo establece los casos en que deberá proporcionarse una vivienda, su valor máximo de reembolso y las condiciones que debe cumplir (higiene)."

79.En ambas leyes se reconoce indistintamente el derecho a la vivienda a la funcionaria pública y a la trabajadora del sector privado que presta sus servicios en el marco del Código del Trabajo.

80.Los legisladores, conscientes de la ausencia de leyes en ese ámbito, garantizaron ese derecho en el artículo 48 de la Constitución de 18 de febrero de 2006, que dispone la garantía del derecho a una vivienda decente, al agua potable y la energía eléctrica y que se establecerán por ley las modalidades del ejercicio de esos derechos.

81.Ese derecho, recientemente garantizado, no se aplica aún efectivamente ya que el mercado inmobiliario y la firma de contratos de alquiler de viviendas son libres.

82.En la esfera de la salud, como indica el Ministerio de Salud en su Plan de Acción 2004 (pág. 12), la salud, base del desarrollo, es un derecho fundamental que el Gobierno está obligado a garantizar. Pero a causa del deterioro de la estructura económica, la situación sanitaria del país adolece actualmente de problemas de funcionamiento responsables del debilitamiento general de las infraestructuras sanitarias, una carencia crónica de los medicamentos esenciales, la ausencia de un circuito nacional de distribución funcional de los medicamentos esenciales, la falta de acceso de la población a la atención sanitaria, una cobertura de salud insuficiente y el recrudecimiento de las enfermedades epidémicas y endémicas que agravan la situación. Como consecuencia, la atención de salud es costosa y sólo las personas pudientes no padecen las consecuencias de esas disfunciones. Para garantizar ese derecho es necesario ofrecer un servicio básico, atención primaria de la salud y servicios de prevención.

83.Habida cuenta de estas circunstancias, los legisladores garantizaron el derecho a la salud y a la seguridad alimentaria en el artículo 47 de la Constitución de 18 de febrero de 2006. Ese artículo dispone que la ley establece los principios fundamentales y las normas de organización de la salud pública y de la seguridad alimentaria.

84.En la República Democrática del Congo no existen desigualdades entre los distintos grupos étnicos en materia de educación, de conformidad con el artículo 13, el párrafo 1 del artículo 43 y el párrafo 3 del artículo 45 de la Constitución de 18 de febrero de 2006:

Artículo 13. "En materia de educación y de acceso a la función pública, ni en cuestiones de otra índole, ningún congoleño puede ser objeto de una medida discriminatoria, que resulten de la ley o de actos del poder ejecutivo, por motivos de religión, origen familiar, condición social, lugar de residencia, opinión o convicciones políticas, pertenencia a una raza, etnia, o tribu o una minoría cultural o lingüística."

Artículo 43, párrafo 1. "Toda persona tiene derecho a la educación escolar..."

Artículo 45, párrafo 3. "Toda persona tiene acceso a los establecimientos de enseñanza nacional, sin discriminación por motivos de lugar, origen, raza, religión, sexo, opinión política o filosóficas, o debido a su estado físico, mental o sensorial, según sus capacidades."

85.Además de las disposiciones de la Constitución de 18 de febrero de 2006, el artículo 5 de la Ley marco Nº 86-005 sobre la enseñanza nacional de 22 de septiembre de 1986 dispone lo siguiente: "El Estado garantiza la no discriminación racial en la enseñanza nacional independientemente del origen étnico o racial, las condiciones sociales, el sexo o las creencias religiosas".

86.En la República Democrática del Congo, la práctica del deporte es libre y el acceso a las instalaciones deportivas se realiza en condiciones de igualdad a través de clubes.

87.El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados a uso público como medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafeterías, espectáculos y parques está garantizado por el Decreto de 13 de junio de 1960 sobre la prohibición de la discriminación en los comercios y demás lugares públicos mencionados (párr. 48).

Artículo 6

88.Las medidas adoptadas para garantizar a toda persona la protección y el recurso contra esos actos de discriminación racial que violarían sus derechos individuales y libertades fundamentales están inscritas en la Constitución de 18 de febrero de 2006 y en otros textos jurídicos sobre la creación del Ministerio de Derechos Humanos y el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos.

89.El artículo 12 de la Constitución dispone que todos los congoleños son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección ante la ley.

90.El artículo 16 dispone que "la persona humana es sagrada y el Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla".

91.Conforme a los principios constitucionales, toda persona afectada en el disfrute y el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales puede interponer recursos administrativos (recursos de gracia y recursos jerárquicos) antes de interponer un recurso judicial conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución según el cual "toda persona tiene derecho a que el juez competente conozca su causa en un plazo razonable". Según el párrafo 2 del artículo 21, la ley garantiza a todos el derecho de recurrir una decisión. También puede interponerse un recurso ante el Ministerio de Derechos Humanos y el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos en los casos de violación flagrante de los derechos humanos garantizados por los instrumentos internacionales, la Constitución de transición o las leyes de la República Democrática del Congo.

92.Cabe señalar que el sistema judicial del Congo, tanto por lo que se refiere a la organización de la competencia de los tribunales como al procedimiento, no establece distinción alguna entre los congoleños y los extranjeros. Las distintas leyes promulgadas se aplican tanto a los extranjeros como a los nacionales del Congo.

93.Además de la Constitución de transición, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Organización Judicial contribuyen a la adopción de medidas destinadas a garantizar que toda persona víctima de la violación de un derecho o de una libertad fundamental pueda pedir ante los tribunales una reparación por el perjuicio sufrido.

94.Como se señala anteriormente, el derecho penal del Congo tipifica como delito toda práctica discriminatoria o que pueda dar lugar a una discriminación racial o étnica.

95.La independencia de la magistratura no permite que los demás órganos del Estado interfieran en el procedimiento judicial. Incumbe al juez que conoce de la causa dictar su fallo basándose en su íntima convicción. Este principio está enunciado en el artículo 149 de la Constitución de 18 de febrero de 2006: "El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo". El párrafo 2 del artículo 150 dispone que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces sólo están sometidos a la autoridad de la ley.

Artículo 7

96.En la República Democrática del Congo, la enseñanza nacional consiste en la educación preescolar, primaria, secundaria, superior y universitaria. De conformidad con el artículo 5 de la Ley-marco Nº 86-005 sobre la enseñanza nacional de 22 de septiembre de 1986, el Estado garantiza la preservación de la identidad cultural nacional y, en tal sentido, vela por la no discriminación en la enseñanza nacional, independientemente del origen étnico o racial, las condiciones sociales, el sexo o las creencias religiosas.

97.Además, el artículo 61 de esa misma ley prevé que todos los establecimientos de la enseñanza nacional acogen a los alumnos o estudiantes que cumplen las condiciones establecidas en la presente ley sin discriminación por motivos de lugar, origen, religión, raza o etnia.

98.Para indicar el carácter imperativo de esta disposición, el artículo 136 de la ley establece lo siguiente: "Toda persona que infrinja lo dispuesto en el artículo 61 de la presente ley será sancionada conforme a las disposiciones del código penal".

99.Existen disposiciones constitucionales destinadas a incluir en los planes de estudios escolares y en los programas de formación de maestros y otros profesionales, módulos pedagógicos y materias que contribuyan a fomentar el conocimiento de cuestiones de derechos humanos y a favorecer una mayor comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.

100.Esto se pone de manifiesto en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 45 de la Constitución de 2006 que disponen lo siguiente:

Párrafo 5. "Los poderes públicos tienen el deber de promover y garantizar, mediante la enseñanza, la educación y la divulgación, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los deberes del ciudadano enunciados en la presente Constitución."

Párrafo 6. "Los poderes públicos tienen el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como de todos los convenios regionales e internacionales relativos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario debidamente ratificados."

Párrafo 7. "El Estado tiene la obligación de integrar los derechos de la persona humana en todos los programas de formación de las fuerzas armadas, la policía y los servicios de seguridad."

Párrafo 8. "La ley establece las condiciones de aplicación del presente artículo."

101.Aunque la ley no ha sido aún promulgada, cabe señalar la organización de los siguientes seminarios de formación:

-para agentes de la policía judicial e inspectores de la policía judicial, celebrado en febrero de 2002;

-para agentes de la policía judicial de las dos provincias de Kasai, celebrado en octubre de 2002;

-para oficiales de las Fuerzas Armadas del Congo y la Policía Nacional del Congo, celebrado en marzo de 2003;

-para periodistas de Kinshasa, celebrado en abril de 2003;

-para instructores en materia de derechos humanos en el medio escolar, celebrado del 11 al 13 de febrero de 2004.

102.El artículo 46 de la Constitución de 18 de febrero de 2006 establece lo siguiente: "Se garantiza el derecho a la cultura, la libertad de creación intelectual y artística, y la de investigación científica y tecnológica, a condición de que se respeten la ley, el orden y las buenas costumbres. Los derechos de autor y de propiedad intelectual están garantizados por ley. En el cumplimiento de sus funciones el Estado tiene en cuenta la diversidad cultural del país". Asimismo protege el patrimonio cultural nacional y garantiza su promoción.

103.Con objeto de permitir al pueblo congoleño ejercer sin discriminación su derecho a la cultura garantizado en el artículo 46 de la Constitución, el Decreto Nº 003/027 de 16 de septiembre de 2005 que establece las competencias de los Ministerios del Gobierno de transición y atribuye al Ministerio de Cultura y Arte:

-La promoción y el desarrollo de las actividades culturales y artísticas;

-La protección de los lugares y los monumentos de interés artístico y cultural, así como el patrimonio cultural y artístico de la nación;

-La gestión de las relaciones culturales bilaterales y multilaterales;

-La gestión y la protección de los derechos de autor;

-La gestión de los archivos, las bibliotecas y los museos nacionales.

104.Junto con el Ministerio de Cultura y Arte, el Teatro Nacional creado mediante la Ordenanza Nº 78-300 de 6 de julio de 1978 vela por la organización, promoción, adaptación y divulgación de espectáculos en la República Democrática del Congo, fomenta la promoción artística y cultural mediante el teatro, la danza clásica y la música, desarrolla la cultura nacional y estimula la conciencia popular mediante espectáculos originales o adaptados a las realidades del país y capaces de afianzar las virtudes de la unidad nacional y de transmitir a los pueblos hermanos y amigos los valores culturales y artísticos del Congo. Por añadidura, existen varias asociaciones destinadas a revalorizar la cultura y las tradiciones nacionales, establecidas en virtud del Decreto-ley Nº 195 de 29 de enero de 1999 relativo a la reglamentación de las asociaciones sin fines lucrativos.

105.La República Democrática del Congo cuenta con más de 450 tribus pertenecientes a cinco grandes grupos étnicos (los bantúes, los sudaneses, los nilóticos, los hamíticos y los pigmeos). Su política cultural, además de la educación y la enseñanza nacional cuya finalidad es impartir una formación armoniosa al ciudadano congoleño, consiste en promover y conservar la identidad cultural de cada uno de los grupos étnicos y las tribus del país, así como en preservar sus idiomas.

106.Para materializar esa política el Estado alienta, por un lado la creación de emisoras locales cuyos programas se difunden en el idioma autóctono y, por otro, las manifestaciones culturales organizadas por el Ministerio de Cultura y Arte en diversas oportunidades. El 10 de diciembre de cada año, la República Democrática del Congo celebra el Día de los Derechos Humanos en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

107.Actualmente el Gobierno de transición, a través del Ministerio de Cultura y Arte, centra su atención en organizar una asamblea general de la cultura, repatriar obras culturales congoleñas, sanear la gestión y la ordenación de los recursos naturales, restaurar los monumentos coloniales y revalorizar el arte tradicional congoleño. Según las proyecciones del Ministerio de Cultura, la organización de la asamblea general permitirá poner en marcha una política cultural de desarrollo sostenible.

108.En la República Democrática del Congo existen medios de información oficiales como la Radiotelevisión Nacional Congoleña (RTNC) y la Agencia Congoleña de Prensa (ACP).

109.Estos medios de información oficiales tienen por misión -a través de emisiones o programas de educación y artículos de información- contribuir a fomentar sentimientos de cohesión social en la República Democrática del Congo sin discriminar entre los grupos raciales o religiosos.

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