Naciones Unidas

CAT/C/GAB/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2001

Gabón*

[26 de octubre de 2011]

Índice

P árrafos P ágina

I. Información general1–73

II. Información relativa a los artículos de la Convención8–1067

Artículo 1……………………………………………..8–97

Artículo 2……………………………………………..10–198

Artículo 3……………………………………………..20–2614

Artículo 4…………………………………………..27–5918

Artículo 5………………………………..60–6129

Artículo 6……………………………………………..62–6429

Artículo 7……………………………………………..65–6730

Artículo 8……………………………………………..6830

Artículo 9……………………………………………..6930

Artículo 10……………………………………………..70–7630

Artículo 11……………………………………………..77–8931

Artículo 12……………………………………………..90–9135

Artículo 13……………………………………………..92–9535

Artículo 14……………………………………………..96–9736

Artículo 15……………………………………………..98–9936

Artículo 16……………………………………………..100–102 36

Conclusión103–10637

I.Información general

1.El presente informe tiene por objeto describir los esfuerzos hechos por el Gabón para cumplir los compromisos que ha contraído a nivel internacional, en particular en relación con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los derechos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos son elementos prioritarios de la política de la emergencia del Gabón, aplicada por el Presidente de la República, Sr. Ali Bongo Ondimba, desde octubre de 2009, fecha en que asumió el cargo.

2.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es uno de los instrumentos de apoyo del ordenamiento jurídico gabonés. El 8 de septiembre de 2000 el Gabón se adhirió a la Convención y el 15 de septiembre de 2004 firmó el Protocolo Facultativo de la Convención.

3.La República Gabonesa ha aceptado la norma contenida en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 y ratificada por el Gabón en 1960, que dice que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. De conformidad con esa aceptación, el Gabón reconoce en el artículo 1, apartado 1, de su Constitución que “nadie puede ser humillado ni maltratado ni torturado, incluso cuando esté detenido o preso”. Además, el Gabón también es parte en varios instrumentos internacionales que prohíben la tortura y los actos análogos, entre ellos los siguientes:

El Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 4 sobre el trabajo nocturno (mujeres), que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 41 (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 5 sobre la edad mínima (industria), que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 33 sobre la edad mínima (trabajos no industriales), que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 6 sobre el trabajo nocturno (niños), que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 11 sobre el derecho de asociación (agricultura), que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 13 sobre la cerusa (pintura), que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 15 sobre el descanso semanal (industria), que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso u obligatorio, que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 95 sobre la protección del salario, que ratificó el 14 de octubre de 1960;

El Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que ratificó el 29 de mayo de 1961;

El Convenio Nº 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, que ratificó el 29 de mayo de 1961;

El Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, que ratificó el 29 de mayo de 1961;

El Convenio Nº 3 sobre la protección de la maternidad, que ratificó el 13 de junio de 1961;

El Convenio Nº 12 sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), que ratificó el 13 de junio de 1961;

El Convenio Nº 19 sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), que ratificó el 13 de junio de 1961;

El Convenio Nº 45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres), que ratificó el 13 de junio de 1961;

El Convenio Nº 52 sobre vacaciones pagadas, que ratificó el 13 de junio de 1961;

El Convenio Nº 96 (revisado) sobre agencias retribuidas de colocación, que ratificó el 13 de junio de 1961;

El Convenio Nº 99 sobre métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), que ratificó el 13 de junio de 1961;

El Convenio Nº 100 sobre la igualdad de remuneración, que ratificó el 13 de junio de 1961;

El Convenio Nº 101 sobre las vacaciones pagadas (agricultura), que ratificó el 13 de junio de 1961;

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a la cual se adhirió el 27 de abril de 1964;

La Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de la OUA, que ratificó el 19 de abril de 1965;

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer, que ratificó el 19 de abril de 1967;

El Convenio Nº 123 sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), que ratificó el 18 de octubre de 1968;

El Convenio Nº 124 sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), que ratificó el 18 de octubre de 1968;

El Convenio Nº 81 sobre la inspección del trabajo, que ratificó el 17 de julio de 1972;

El Convenio Nº 106 sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), que ratificó el 26 de abril de 1973;

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, que ratificó el 28 de agosto de 1973;

El Convenio Nº 135 sobre los representantes de los trabajadores, que ratificó el 13 de junio de 1975;

El Convenio Nº 150 sobre la administración del trabajo, que ratificó el 11 de octubre de 1979;

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, a la cual se adhirió el 29 de febrero de 1980;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que ratificó el 29 de febrero de 1980;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual se adhirió el 21 de enero de 1983;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que ratificó el 21 de enero de 1983;

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, a la cual se adhirió el 21 de enero de 1983;

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, que firmó el 16 de mayo de 1986;

El Convenio Nº 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), que ratificó el 6 de diciembre de 1988;

El Convenio Nº 154 sobre la negociación colectiva, que ratificó el 6 de diciembre de 1988;

El Convenio Nº 158 sobre la terminación de la relación de trabajo, ratificado 6 de diciembre de 1988;

La Convención sobre los Derechos del Niño, que ratificó el 9 de febrero de 1994;

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que ratificó el 20 de septiembre de 2000;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que firmó el 8 de septiembre de 2000;

El Convenio Nº 182 sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, que ratificó el 28 de marzo de 2001;

El Protocolo sobre la creación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, que ratificó el 29 de diciembre de 2003;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que ratificó el 13 de septiembre de 2004;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al cual se adhirió el 5 de noviembre de 2004;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), a la cual se adhirió el 10 de diciembre de 2004;

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que firmó el 15 de diciembre de 2004;

El Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, que ratificó el 27 de enero de 2005;

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer, que firmó el 27 de enero de 2005;

La Convención de la OUA sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, que ratificó el 25 de febrero de 2005;

La Carta Africana de la Juventud, que ratificó el 17 de julio de 2007;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que ratificó el 18 de mayo de 2007;

La Convención de la OUA sobre los mercenarios en África, que ratificó el 18 de mayo de 2007;

La Convención de la Unión Africana sobre el Protocolo adicional a la Convención General de la OUA sobre Prerrogativas e Inmunidades, que ratificó el 18 de mayo de 2007;

El Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana, que ratificó el 18 de mayo de 2007;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que ratificó el 10 de septiembre de 2007;

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, a la cual se adhirió el 17 de septiembre de 2007;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que ratificó el 18 de mayo de 2007;

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que firmó el 25 de septiembre de 2007;

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que ratificó el 20 de febrero de 2009;

El Convenio Nº 138 sobre la edad mínima para el empleo, que aceptó y depositó en la Oficina Internacional del Trabajo el 1º de octubre de 2009;

La Convención de la Unión Africana sobre la protección y asistencia a los desplazados en África, que firmó el 29 de enero de 2010;

La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, que firmó el 30 de enero de 2010;

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que ratificó el 8 de octubre de 2010;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ratificó en octubre de 2010;

El Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que firmó el 15 de diciembre de 2004;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que se adhirió el 21 de enero de 1983;

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que ratificó el 20 de febrero de 1986, que en el artículo 5 recuerda a los Estados partes que “toda persona tiene derecho al respeto de la dignidad inherente a la persona humana y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Están prohibidas todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, la trata de personas, la tortura física o mental y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”;

La Convención de la OUA que rige los aspectos especiales de los problemas de los refugiados en África, que ratificó el 21 de marzo de 1986;

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que ratificó el 14 de agosto de 2000.

4.Respetando sus compromisos internacionales, el Gabón tiene en cuenta en su ordenamiento jurídico los principios básicos de los instrumentos mencionados, para que se respeten y se apliquen. Con este fin, Gabón se ha comprometido por el artículo 4 de su Constitución a garantizar a todos el derecho de la defensa en juicio; la prisión preventiva no debe exceder el plazo fijado por la ley. En el mismo sentido, el preámbulo de la Constitución afirma su dedicación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales enunciados en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagrada por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y por la Carta Nacional de las Libertades de 1990.

5.La Constitución dice en el artículo 67 que “administran justicia en nombre del pueblo gabonés el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Apelaciones, los tribunales, el Alto Tribunal de Justicia y los demás tribunales especiales”. Por tanto, el poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo (título V de la Constitución). En la reunión del Consejo de Ministros del 19 de octubre de 2010 se propuso una reforma encaminada a garantizar un equilibrio de los poderes mediante la asociación de los magistrados en la conducción del Consejo Superior de la Magistratura. En este sentido, cada presidente de los Tribunales Superiores ejerce, por rotación fijada por la ley, una vicepresidencia ya establecida en el Consejo de la Magistratura. Además, el título V de la Constitución, en el artículo 68, dice que “la justicia es una autoridad independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Los jueces están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, sólo a la autoridad de la ley”.

6.Para prevenir mejor la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, el Gobierno ha establecido visitas interministeriales periódicas a los establecimientos penitenciarios (a cargo del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y la Secretaría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que representa la sociedad civil). En el Gabón los establecimientos penitenciarios están sujetos a inspecciones de los funcionarios del Ministerio de Justicia y a visitas de los jueces de instrucción. Todos los demás componentes de la sociedad deben obtener un permiso especial del Ministerio de Justicia. La última visita de este tipo tuvo lugar en la prisión central de Libreville en 2010 y tenía por objeto, ciertamente, prevenir el maltrato de las personas privadas de la libertad.

7.El Gabón ocupa el 81º lugar en el mundo entre los países que ofrecen más garantías de paz y seguridad, según la clasificación del Índice de paz mundial (GPI) de 2011, elaborado por el Institute for Economics and Peace, pero el 17º en África.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

Artículo 1

8.Este artículo no sólo determina exactamente sino también por notas particulares el sentido de la palabra tortura en la Convención e indica en detalle, en una enumeración, los actos que pueden ser considerados hechos de tortura.

9.El Código Penal del Gabón no incluye textualmente la definición propuesta por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y se centra más bien en la presentación de los procedimientos inherentes al registro del domicilio, la audición de testigos, el interrogatorio y el careo, el juicio de menores, la apelación, los condenados, etc. Sin embargo, la noción de tortura aparece en el artículo 253 en relación con el arresto, detención o secuestro cuando la víctima, quienquiera que sea, ha sido sometida a torturas corporales. Por otra parte, la noción de tortura también aparece en forma de adjetivo en el título preliminar de la Constitución, en el artículo 1, apartado 1, que dice que “Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad con respeto de los derechos de los demás y del orden público. Nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, incluso cuando esté detenido o preso”.

Artículo 2

Párrafo 1

10.Este párrafo recuerda a los Estados partes su deber de tomar medidas, legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo, para proteger a los ciudadanos de todo acto de tortura o asimilable a la tortura. Como complemento de lo que precede, el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención aporta otra aclaración al requerir tener en cuenta toda tentativa de tortura.

11.A fin de impedir que se cometan en el Gabón actos de tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Estado ha tomado medidas importantes en los planos legislativo, administrativo y judicial; por ejemplo:

La Ley Nº 919/95, de 3 de julio de 1995, relativa a la protección social de los niños con discapacidad;

La Ley Nº 19/95, de 13 febrero de 1996, relativa a la organización de la protección social de las personas con discapacidad;

La Ley Nº 05/98, de 5 de marzo de 1998, relativa al estatuto de los refugiados en la República Gabonesa;

La Ley Nº 05/86, de 18 de junio de 1986, por la que se establece el régimen de admisión y residencia de los extranjeros en la República Gabonesa;

La Ley Nº 87/98, de 20 de julio de 1999, relativa al Código de Nacionalidad que favorece a la mujer y al niño;

La Ley Nº 09/89 y 10/99 relativas a la prisión preventiva y a la indemnización por prisión preventiva abusiva;

La Ley Nº 09/2004, de 21 de septiembre de 2005, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de niños en la República Gabonesa;

La Ley Nº 0038/2008, de 29 de enero de 2009, relativa a la lucha y la prevención de la mutilación genital femenina;

La Ley Nº 012/2010, que ratifica la disposición legislativa Nº 001/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, que modifica ciertas disposiciones de la Ley Nº 003/78, de 1º de junio de 1978, relativa al establecimiento del cuerpo autónomo de seguridad penitenciaria;

La Ley Nº 36/10, de 25 de noviembre de 2010, relativa al Código de Procedimiento Penal del Gabón, promulgada mediante el Decreto Nº 0805/PR de 25 de noviembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 2010. Esta ley deroga la Ley Nº 35/61, de 5 de junio de 1961;

El proyecto de ley sobre la abolición de la pena de muerte, aprobado por el Consejo de Ministros en la reunión del 14 de febrero de 2008 y transmitido a la Secretaría General del Gobierno en febrero de 2010;

La disposición legislativa Nº 59/76, de 1º de octubre de 1976, relativa a la protección de los menores y a la prohibición de la presencia de menores de menos de 21 años en lugares públicos después de las 21 horas;

La disposición legislativa Nº 0022/PR/2007, de 21 de agosto de 2007, por la que se establece el régimen obligatorio de seguro médico y seguridad social;

La disposición legislativa Nº 0023/PR/2007, de 21 de agosto de 2007, por la que se establece el régimen de prestaciones familiares para los ciudadanos gaboneses económicamente débiles;

La disposición legislativa Nº 18/PR/2010, del 25 de febrero de 2010, por la que se modifican ciertos artículos del Código del Trabajo;

El Decreto Nº 00648/PR de 19 de julio de 2000, relativo a las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR);

El Decreto Nº 0003/PR/MTEFP de 8 de enero de 2002, relativo a la lucha contra el trabajo infantil;

El Decreto Nº 000152/PR/MNASBE de 4 de febrero de 2002, relativo a las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Centro Nacional de Inserción de las Personas con Discapacidad;

El Decreto Nº 00243/PR/MASSNBE de 12 de abril de 2002, por el que se establece la distribución gratuita de manuales escolares;

El Decreto Nº 000604/PR/MSNDSBE de 22 de agosto de 2002, relativo a la reevaluación de la cuantía de las asignaciones familiares del régimen de seguridad social de los empleados;

El Decreto Nº 00102/PR/MISPD de 17 de octubre de 2002, relativo a la creación de la Dirección de Sanidad Penitenciaria y la Dirección de Asuntos Sociales, encargada de las cuestiones sociales;

El Decreto Nº 000741/MTE/MEFBP de 22 de septiembre de 2005, por el que se establecen las modalidades de sanción de las infracciones en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social;

El Decreto Nº 000024/PR/MTE de 6 de enero de 2006, por el que se establecen las condiciones de los controles, investigaciones y registros de domicilio relacionados con la prevención y la lucha contra la trata de niños en la República Gabonesa;

El Decreto Nº 000873/PR/MFPEPF de 17 de noviembre de 2006 relativo a la creación, las atribuciones y la organización de un observatorio nacional de los derechos del niño;

El Decreto Nº 104/PR/MSP de 15 de enero de 2007, por el que se establecen las modalidades de la admisión de los enfermos en los establecimientos sanitarios públicos;

El Decreto Nº 304/PR/MCAEPRDH de 31 de marzo de 2008, relativo a la creación y la organización de la Dirección General de Derechos Humanos;

El Decreto Nº 303/PR/MCAEPRDH de 31 de marzo de 2008, por el que se establecen las modalidades de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

El Decreto Nº 00031/PR/MTEEFP de 8 de junio de 2002, relativo a la lucha contra la trata de menores;

El Decreto Nº 298/PR/MFPF relativo a la creación, las atribuciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Familia y de Protección de la Mujer;

El Decreto Nº 0128/PR/MTEPS/MBCPFPRE de 23 de abril de 2010, relativo a la creación de una prima de solidaridad que se paga a todos los trabajadores cuyo salario bruto sea inferior a los ingresos mínimos mensuales (la prima es la diferencia entre los ingresos mínimos mensuales y el salario bruto del trabajador);

La Orden Nº 001/PM/MDCRPE/AS de 12 de diciembre de 1972, relativa a la creación en Libreville de un servicio social en el tribunal;

La Orden Nº 0012/MASSBE/DGAS de 5 de noviembre de 1985, relativa a la creación de una escuela para niños con deficiencia auditiva;

La Orden Nº 1145/PM/PAECF de 30 de julio de 2000, por la que se establece la tarjeta de identidad de los refugiados y fija las modalidades de la expedición y renovación;

La Orden Nº 000158/PM/MSNASBE de 8 de agosto de 2000, relativa a la creación, las atribuciones y la organización de un comité de seguimiento de la ejecución de la plataforma de acción de lucha contra la trata encaminada a la explotación del trabajo;

La Orden Nº 006/MTEPS de 12 de abril de 2010, por la que se establece la composición y el funcionamiento del Comité de seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos con menos de 50 empleados;

La Decisión Nº 055/MASSNCRA/SG/DAS/SASS de 5 de abril de 1992, relativa a la creación de una comisión especial de colocación de niños abandonados;

La Decisión Nº 000001/PM/MESI/PDM de 3 de junio de 2006, por la que se establece el procedimiento de admisión y de repatriación de los niños víctimas de trata en la provincia del Ogooué-Maritime;

El Código Penal;

El Código del Trabajo;

La firma del Acuerdo multilateral de cooperación regional de lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en el África occidental y central y de su resolución sobre la lucha contra la trata de niños.

Se han tomado otras medidas, entre ellas las siguientes:

Para mejorar el seguimiento de la ejecución de sentencias y la gestión del entorno penitenciario, teniendo en cuenta los problemas sociales y la reintegración de los menores en la sociedad, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley el 26 de noviembre de 2009. Por otra parte, desde 2010 las prisiones están a cargo del Ministerio de Justicia;

El Gobierno decidió construir nuevas prisiones, teniendo en cuenta las normas actuales relativas al respeto de los derechos humanos, en la provincia del Estuario, donde está la capital administrativa y política, y en la provincia del Ogooué-Maritime, donde está la capital económica. Esta medida permitirá ajustar las condiciones carcelarias al artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al conjunto de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Se ha empezado la construcción de la prisión del Estuario, situada en la parte sur de las afueras de Libreville;

El comandante en jefe de la seguridad penitenciaria y los administradores de la prisión central de Libreville, la capital administrativa y política del Gabón, tomaron en junio de 2010 una iniciativa destinada a dar a los presos una formación profesional, empezando por los oficios agrícolas. El objetivo es capacitar a los presos, particularmente a los jóvenes, en dichos oficios, para la reinserción económica después que hayan cumplido la pena;

El 26 de noviembre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que modifica ciertas disposiciones de la Ley Nº 021 sobre la exposición a riesgos y un proyecto de decreto que pone la Dirección de Protección Civil bajo la autoridad del Ministro del Interior, Seguridad Pública, Inmigración y Descentralización. La adopción de estos textos inició los estudios y la elaboración de medidas para garantizar la ejecución o aplicación del Plan de Protección Civil;

La capacidad de las fuerzas de seguridad se reforzó con un concurso local organizado para 3.000 puestos en 2010 a nivel nacional;

La construcción de una Casa del Derecho, inaugurada en julio de 2010, tiene por objeto establecer una justicia cercana al ciudadano. La Casa hace más accesible el derecho a los ciudadanos más vulnerables, que pueden encontrar en ella abogados, ujieres, asesores jurídicos, notarios y contadores que les presten asistencia en las distintas materias del derecho. La Casa suple la falta de un marco permanente de concertación e intercambio entre los profesionales del derecho y de un marco permanente que acerque la justicia al ciudadano, y permite hacer consultas gratuitas y anónimas mediante las cuales los grupos más vulnerables se informen de sus derechos para asegurar que se respeten y se apliquen;

El 4 de octubre de 2010, en la apertura del año judicial 2010-2011, el Primer Presidente del Consejo de Estado señaló los comportamientos desviados y las infracciones del poder judicial. En efecto, del documento elaborado por el Inspector General del Poder Judicial y leído por el Primer Presidente del Consejo de Estado se desprende que, “aparte de la corrupción, que está adquiriendo dimensiones alarmantes, se hacen sustracciones fraudulentas de documentos de los expedientes; se pone en libertad provisional caprichosamente a delincuentes peligrosos sin garantía de representación; los secretarios judiciales encargados falsifican disposiciones de las decisiones de los tribunales; desaparecen expedientes por obra de los jueces o secretarios encargados; desaparecen objetos precintados y otras piezas de convicción; los expedientes son retenidos por jueces que actúan como notarios en procesos de sucesión, etc.”. En vista de todos estos hechos, se decidió que, “una vez que los hechos se hayan establecido y los autores hayan sido claramente identificados, todos los que empañen la imagen del cuerpo judicial se remitirán al Consejo Superior de la Magistratura, que entiende en cuestiones de disciplina (...) porque hay que poner fin a esta imagen de una justicia ineficiente y corrupta...”.

En relación con las formas de salir de esta situación, el Comisario General, en la misma apertura del año judicial, propuso una revisión completa del marco institucional, que requería innegablemente una modificación profunda de los textos vigentes; la formación de personal calificado; la reorganización de la plantilla judicial y la garantía de la independencia de la justicia; la reforma de la ley sobre la organización de la justicia y del estatuto de los jueces, que ya no respondía a la situación actual; leyes orgánicas sobre los tribunales superiores: el Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas;

El 1º de abril de 2011 los jueces reunidos en la Asociación de Magistrados del Gabón (ADMG) debatieron junto con los estudiantes las consecuencias del nuevo Código de Procedimiento Penal;

En la reunión del Consejo de Ministros del 1º de junio de 2011, el Presidente de la República, Sr. Ali Bongo Ondimba, frente al recrudecimiento de males sociales como el consumo de drogas, el abuso sexual y la expoliación de la viuda y del huérfano, dio instrucciones firmes al Gobierno para que fortaleciera las disposiciones del Código Penal en esa materia.

Párrafo 3

12.La idea básica de este párrafo se basa en la prohibición de invocar la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública para justificar la tortura en el sentido definido en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 27. Esta definición no aparece textualmente en el Código Penal del Gabón. Ni las reformas de los artículos del Código Penal hechas en 1993 ni las introducidas en 2010 dan una definición detallada del término tortura. Sin embargo, el conjunto de las demás disposiciones tenidas en cuenta ofrece definiciones explícitas.

13.Los artículos 49 y 49 bis del Código Penal sugieren circunspección en el abuso de autoridad en relación con lo tratado en ellos. En efecto, el primero de estos artículos dice que “serán castigados como cómplices de una acción tipificada como crimen o delito los que por abuso de autoridad o de poder hayan dado instrucciones para cometerla”. El segundo, añadido por la Ley Nº 19/93, de 27 de agosto de 1993, dispone que “serán castigados con la misma pena que los autores los instigadores que a sabiendas hagan cometer por un tercero el acto tipificado o inciten directamente a la comisión de un crimen o delito, aunque esta incitación no surta efecto por circunstancias independientes de su voluntad”.

14.En relación con este artículo, la Constitución de la República Gabonesa establece en el título preliminar, artículo 22, que “la defensa de la nación y la protección del orden público están a cargo esencialmente de las fuerzas de defensa y de seguridad nacionales. En consecuencia, ninguna persona ni grupo de personas puede organizarse como milicia privada o fuerza paramilitar; las fuerzas de defensa y de seguridad nacionales están al servicio del Estado”. Por otra parte, afirmando lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el artículo 1 de la Constitución comienza recordando no sólo el reconocimiento sino también la garantía de los derechos humanos inviolables e imprescriptibles, que obligan a los poderes públicos.

15.Conforme al artículo 2 de la Convención, el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal establece que “ejercen la policía judicial, bajo la dirección del Fiscal de la República, la supervisión del Fiscal General y el control del Tribunal de Apelaciones, los fiscales y sus suplentes; los jueces de instrucción; los jueces de tribunales superiores que ejercen funciones de ministerio público o de juez de instrucción; los jueces de primera instancia; los jefes de distrito administrativo y sus adjuntos; los oficiales y suboficiales de gendarmería, y también los jefes de brigada, jefes de puesto y los gendarmes designados por su nombre por orden del Ministro de Justicia; los alcaldes y sus adjuntos; los directores de seguridad, comisarios de policía y los secretarios e inspectores de policía designados por su nombre por orden conjunta del Ministro de Justicia y el Ministro del Interior; y los jefes de puestos de control administrativo”. Después del artículo 12, el artículo 15 dice que los oficiales de policía judicial deben imperativamente informar al juez de instrucción o fiscal dentro de las 48 horas de todo crimen o delito o contravención de que tengan conocimiento, y especialmente mencionar la calidad de oficial de policía judicial de su redactor en los atestados. Por último, el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal dice en el párrafo c) que, en caso de incumplimiento del deber profesional, el Fiscal General podrá tomar todas las medidas convenientes para exonerar al oficial de policía judicial de sus funciones en espera de la decisión del Ministro de Justicia.

16.La Ley Nº 19/2010, de 27 de julio de 2010, sobre la ratificación de la disposición legislativa Nº 013/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, relativa al Estatuto particular de las Fuerzas de la policía nacional, dice, en el artículo 95, en apoyo de lo dicho en el párrafo precedente, que los actos lesivos cometidos por un policía en el ejercicio de sus funciones, en ocasión del ejercicio de sus funciones o fuera de sus funciones, se ventilan ante los tribunales competentes. Además, el artículo 97 de la misma ley confirma que, cuando se inicie una acción contra un policía, éste debe comparecer ante la autoridad judicial competente. Es claro que los elementos de las fuerzas de policía del Gabón no gozan de ninguna impunidad.

17.Además, el artículo 135 de la disposición legislativa Nº 013/PR/2010, de 9 de abril de 2010, sobre el Estatuto particular de los policías, establece dos tipos de faltas o infracciones de los policías: las faltas disciplinarias (faltas por sustracción a las obligaciones de servicio, faltas contra el honor y faltas de comportamiento y modales) y las faltas profesionales (faltas contra la disciplina en las fuerzas de la policía nacional, las infracciones de las reglas de ejecución del servicio y faltas por negligencia en el ejercicio de la profesión).

18.En consecuencia, el artículo 137 de la misma disposición legislativa clasifica las sanciones aplicables a los policías en cuatro categorías, a saber, las sanciones disciplinarias del primer grupo para los suboficiales y los oficiales; las sanciones estatutarias del segundo y el tercer grupo; las relacionadas con el primer grupo de suboficiales (advertencia, sentencia simple, sentencia de rigor y censura) y las reservadas a los oficiales del primer grupo (advertencia, sentencia simple, reprensión, sentencia de rigor y censura con asiento en el expediente).

19.Además, para lograr la conformidad con el artículo 2 de la Convención, los artículos 250 a 254 del Código Penal tratan las detenciones y secuestros arbitrarios y dicen así:

“Artículo 250. Quienquiera que, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos en que la ley requiere aprehender al acusado, arreste, detenga o secuestre a una persona, será castigado con prisión de 5 a 10 años y podrá ser castigado además con una multa de hasta un millón de francos CFA.

Artículo 251.Serán castigados con la pena prevista en el artículo precedente quienes hayan llegado a un acuerdo cuyo objeto sea privar, por dinero o gratis, a otra persona de la libertad. Se dictará siempre la confiscación del dinero o de los objetos o valores recibidos por la ejecución de dicho acuerdo. Los culpables serán condenados a la pena máxima si la persona objeto del acuerdo tenía menos de 15 años.

Artículo 252.Quien ponga o reciba en prenda una persona, cualquiera que sea el motivo, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años y una multa de 24.000 a 120.000 francos CFA. La pena podrá aumentarse a 5 años si la persona puesta o recibida en prenda tenía menos de 15 años.

Artículo 253.Los autores de una de las infracciones previstas en el presente capítulo serán castigados:

1.Con reclusión criminal por tiempo determinado si la detención o secuestro ha durado más de un mes.

2.Con reclusión criminal perpetua si el arresto se ha hecho con uniforme falso, con nombre falso o con una orden judicial falsa, o si la persona arrestada, detenida o secuestrada ha sido amenazada de muerte, o si se ha pedido rescate.

3.Con reclusión criminal si el arresto, detención o secuestro ha afectado a una persona nombrada por la autoridad pública, o si la víctima, quienquiera que sea, ha sido sometida a torturas corporales.

Artículo 254.En todos los casos previstos en el presente capítulo, los condenados podrán además ser privados, durante 5 años por lo menos y durante 10 años a lo sumo después de la expiración de la pena, de los derechos enumerados en el artículo 18 del presente código”.

Artículo 3

Párrafos 1 y 2

20.Actualmente, el derecho del Gabón se ajusta a este artículo, con respecto a la devolución a la entrada en el territorio, a las medidas de alejamiento del territorio y a la expulsión de una persona. Sobre la base de este compromiso, las disposiciones vigentes son las siguientes:

La Ley Nº 05/98, de 5 de marzo de 1998, sobre el estatuto de los refugiados en la República Gabonesa;

El Decreto Nº 00648/PR de 19 de julio de 2000, sobre las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados;

La Orden Nº 1145/PM/PAECF de 30 de julio, que establece la tarjeta de identidad de los refugiados y fija las modalidades de la expedición y la renovación.

21.El Gabón hace muchos esfuerzos para acoger en su suelo a todos los pueblos de África y del mundo, conforme a los compromisos contraídos a nivel internacional y fiel a su tradición de hospitalidad. El Día Mundial del Refugiado, celebrado el 20 de junio de 2010, el Gabón centró la atención en el regreso a su país de los refugiados congoleños, que llegaron al Gabón en 1997 y 2003. En apoyo de esa decisión tripartita del Gabón, el Congo y el ACNUR, se ha restablecido la estabilidad en el Congo. Se trata de una repatriación voluntaria, de conformidad con el acuerdo tripartito del Gabón, el Congo y el ACNUR. En ese espíritu se celebró una reunión en Libreville del 14 al 18 junio de 2010, y se firmó una hoja de ruta el 25 de febrero de 2010 entre los Gobiernos del Gabón y el Congo, en presencia de un representante del Alto Comisionado para los Refugiados. De común acuerdo, se estableció el 31 de julio de 2011 como fecha límite. El 26 y el 28 de julio de 2011 se celebraron dos reuniones interministeriales preparatorias en que participaron los ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Defensa Nacional, Derechos Humanos, la Dirección General de Documentación e Inmigración (DGDI) y la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional para los Refugiados. En esas reuniones se acordó diseñar y reforzar las medidas de organización de la salida de los refugiados congoleños. En ese sentido el Ministerio del Interior envió una circular a los distintos servicios del Ministerio con instrucciones sobre los procedimientos y actitudes que debían adoptarse para el regreso de los refugiados, en particular los relativos al refuerzo de la organización de los convoyes de repatriación. Además, se señaló la necesidad de aplicar una estrategia para proseguir la normalización del estatuto de los refugiados congoleños cuyos expedientes estaban en trámite en la Dirección General de Documentación e Inmigración. Esta estrategia incluyó los aspectos diplomáticos y los relacionados con el respeto de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad humana, de conformidad con los compromisos internacionales del Gabón y la legislación en vigor. En todos los casos, se decidió que el Gobierno prestara atención especial a los refugiados que permanecerían en territorio gabonés, en espera de una regularización administrativa de su situación o de la repatriación.

22.Después que el Gobierno del Gabón recordó la inmutabilidad del 31 de julio de 2011 como fecha límite para la cesación del estatuto de los refugiados congoleños, el Presidente del Comité de los Refugiados Africanos en el Gabón (CRAG), con ayuda del portavoz del ACNUR, organizó una conferencia de prensa para informar a los refugiados congoleños de las medidas conformes con los compromisos internacionales contraídos por todas las partes que intervenían en el proceso de repatriación. Esto tenía por objeto evitar la desinformación y las malas interpretaciones en relación con ese proceso. En verdad, y esto fue confirmado por el Presidente del CRAG, nunca hubo un plan de expulsión de los refugiados y los solicitantes de asilo congoleños. Durante todo el proceso, que continúa, el Gobierno del Gabón ha pedido a todos los funcionarios del Estado que velen por la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo de conformidad con la Ley Nº 05/96, de 5 de marzo de 1998, y los Decretos Nos 646, 647 y 648. Por acuerdo con el ACNUR, se ha concedido a cada adulto y a cada niño que ha optado por la repatriación voluntaria un viático de 100.000 y uno de 50.000 francos CFA respectivamente. Además, el ACNUR ha concedido 150.000 francos CFA a todo solicitante de un permiso de residencia en el Gabón. Ningún nacional congoleño que tuviera su expediente de regularización en el circuito de obtención del permiso de residencia fue amenazado o detenido, incluso después del 31 de julio de 2011. En total, unos 450 refugiados fueron candidatos a la repatriación voluntaria. Con ese fin, se organizaron varios convoyes entre el 1º y el 5 de agosto de 2011. Se estableció un sistema de equipos móviles en los caminos tomados por los refugiados congoleños, a saber, Franceville-Moanda y Lambaréné-Mouila-Tchibanga. Cerca de mil refugiados congoleños solicitaron permiso de residencia, de los cuales 217 lo habían recibido al fin de julio de 2011. Bajo la dirección del administrador encargado de las relaciones exteriores de la oficina regional del ACNUR con sede en Kinshasa en la República Democrática del Congo, la repatriación voluntaria de los refugiados congoleños que vivían en el Gabón fue realmente un éxito, según el ACNUR, lo cual confirma la buena cooperación entre las autoridades del Gabón y otros asociados. El acompañamiento de dichos refugiados continúa hasta su país para que puedan reconstruir su vida. En este sentido, la oficina del ACNUR en el Congo organizó un seguimiento en las localidades de acogida para evaluar las condiciones de reintegración de los repatriados. En resumen, en agosto de 2011 se reconoce que, en primer lugar, se ha reactivado el comité de seguimiento, que se reunió el 8 de agosto de 2011 con la participación del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Documentación e Inmigración. Se fijó el 30 de agosto como fecha en que debían terminar todas las opciones en trámite, especialmente la repatriación voluntaria, la expedición de permisos de residencia y el examen de solicitudes de exención y de expedientes de reasentamiento. Segundo, desde el 22 de julio de 2011, los equipos mixtos del ACNUR, la CNR y la Cruz Roja del Gabón desplegados en las provincias del Haut-Ogooué, Nyanga y Ngounié repatriaron 349 refugiados congoleños, y desde el 1º de enero de 2011 se han repatriado 388. Los mismos equipos también se desplegaron en la provincia del Ogooué-Maritime para la misma operación. Tercero, se expidieron en Libreville 443 permisos de residencia, para 339 de los cuales el ACNUR pagó los gastos de administración. En las provincias de Nyanga y Ngounié, el equipo móvil de la Dirección General de Documentación e Inmigración tramitó, hasta agosto de 2011, 512 solicitudes de permisos de residencia presentadas por refugiados congoleños. En total, se presentaron 1.715 solicitudes a los servicios descentralizados de la DGDI, de los cuales 760 están en trámite, principalmente en Franceville y Libreville. Cuarto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Francofonía recibió en total 48 solicitudes de exención, que examina la Subcomisión de Elegibilidad. Quinto, en vista de la delicadeza del proceso y la desinformación organizada por ciertos refugiados y personas de mala fe, el ACNUR, de común acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Francofonía, adoptó una estrategia de comunicación por los medios electrónicos, audiotelevisuales e impresos a fin de hacer más visibles y presentar más objetivamente las actividades relacionadas con el proceso de repatriación. Durante el proceso de repatriación de los refugiados congoleños no se señalaron ni se registraron incidentes de seguridad, por un lado, ni casos de detención por la policía o la gendarmería, en Libreville o en el interior, por otro. Por último, a fin de terminar positivamente ese proceso de repatriación de refugiados congoleños, el Gobierno del Gabón asegura la protección temporal concedida a los 306 refugiados cuyos expedientes están en trámite con miras al reasentamiento, en espera de las respuestas de los nuevos países de acogida, como los Estados Unidos y los países nórdicos. En todo caso, el 26 y el 29 de agosto de 2011, nuevamente con espíritu de cooperación con el ACNUR, la Comisión Nacional de Elegibilidad examinó unas 85 solicitudes de exención de refugiados, con miras a regularizar su situación. Las conclusiones de dichas reuniones se remitirán al Gobierno.

23.Deseoso de dar a los refugiados una protección y asistencia en perfecta armonía con la comunidad internacional, el Gabón, como ya se ha indicado, ratificó, en 1964, 1977 y 1988 respectivamente, el Convenio de Ginebra de 1951, su Protocolo adicional de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, y la Convención de la OUA de 1969 que rige los aspectos especiales de los problemas de los refugiados en África. Para dar efecto en el ordenamiento jurídico interno a esos instrumentos internacionales, el Gabón ha aprobado una legislación nacional específica en materia de asilo, la Ley Nº 05/98, de 5 de marzo de 1998, sobre la protección de los refugiados en la República Gabonesa. De conformidad con ella se han establecido una Comisión Nacional para los Refugiados y sus distintos órganos, en particular la Subcomisión de Elegibilidad y la oficina de recursos. A este respecto, la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR) mediante sus recomendaciones ayuda al Gobierno en relación con la recepción y la gestión de los refugiados. La Subcomisión de Elegibilidad, compuesta de representantes de los ministerios que participan en la recepción y asistencia a los refugiados, está encargada de decidir sobre la elegibilidad para la condición de refugiado según la legislación vigente en la República Gabonesa. La oficina de recursos delibera en última instancia y decide sobre las apelaciones de las decisiones tomadas por la Subcomisión de Elegibilidad con respecto a la solicitud o a la condición de refugiado. Al fin de 2010 el Gabón tenía unos 13.000 refugiados y solicitantes de asilo de 25 nacionalidades. En comparación con otros Estados, los refugiados viven en el mismo espacio vital que los gaboneses de origen (nacionales). En efecto, comparten las mismas zonas de plantación, caza y pesca, las mismas infraestructuras escolares y sanitarias, etc. Para garantizarles la libertad de circular por el territorio nacional, desde 2007 se concede a los refugiados una tarjeta de identidad de refugiado, que sirve de permiso de residencia.

24.En general, el Gabón asegura el mejor tratamiento posible a los refugiados que residen en su territorio, de conformidad con la ley, garantizándoles el acceso a los tribunales, al empleo, a la vivienda, a los servicios médicos, a la educación, etc. La oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) establecida en el Gabón supervisa, sin trabas, los problemas que se plantean en esta materia.

25.Con respecto a la expulsión, es decir, la decisión por la cual el poder ejecutivo del Gabón puede sacar a un extranjero del territorio del Gabón cuando atenta al orden público o a la seguridad nacional o no cumple las condiciones establecidas para su residencia previstas por la ley, puede ejecutarse en forma voluntaria o por la fuerza, como en el caso de los extranjeros clandestinos de Minkébé en junio de 2011. En relación con esta expulsión y para comprender mejor los motivos que llevaron al Gabón a actuar así es necesario entender lo siguiente: el Consejo de Ministros en la reunión del 1º de junio de 2011 aprobó el proyecto de ley sobre el Código del Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Gabón. El objeto del código es dotar al Gabón de un instrumento legislativo que le permita hacer frente a las cuestiones ambientales a nivel nacional e internacional. Para evitar los males de la caza furtiva y así proteger su fauna, el Gabón sancionó la Ley Nº 16/2001, de 31 de diciembre de 2001, sobre el Código Forestal de la República Gabonesa. Esta ley dicta las medidas imperiosas que deben conciliar el deseo de protección y conservación de la fauna con las necesidades alimentarias de la población, especialmente de la población rural. La reglamentación relativa a la protección de la fauna se basa en los siguientes textos:

En el nivel nacional:

La Ley Nº 016/01, de 31 de diciembre de 2001, sobre el Código Forestal del Gabón;

La Ley Nº 15/82, de 3 de febrero de 1981, que fija el régimen de las armas y municiones de la República Gabonesa;

La Ley Nº 3/2007, de 27 de agosto de 2007, sobre los parques nacionales;

El Decreto Nº 00161/PR/MEF de 19 de enero de 2011, que fija las condiciones de la expedición de permisos y licencias de caza y captura;

El Decreto Nº 00162/PR/MEF de 19 de enero de 2011, que determina las modalidades de comprobación y de represión de ciertas infracciones en materia de aguas y bosques;

El Decreto Nº 000163/PR/MEF de 19 de enero de 2011, que establece las condiciones del transporte y la comercialización de especies animales salvajes, trofeos y productos de la caza;

El Decreto Nº 00164/PR/MEF de 19 de enero de 2011, que rige la clasificación y los permisos de matanza de animales;

El Decreto Nº 0679/PR/MEFCR de 28 de julio de 1994, que fija los períodos de apertura y cierre de la caza;

El Decreto Nº 015/PR/MAEFDR de 3 de febrero de 1981, sobre la protección de la fauna;

La Orden Nº 02043/PM/MEFPCEPN de 13 de agosto de 2003, que prohíbe la caza, la captura, la posesión, el transporte y el consumo de primates;

La Orden Nº 0481/MEFPE de 14 de agosto de 1995, que fija las fechas de apertura y cierre de la temporada de caza.

En el nivel internacional:

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención de Washington);

La Convención para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales (Convención de Argel);

La Convención sobre las especies migratorias (Convención de Bonn);

El Acuerdo sobre la conservación del gorila y su hábitat (Acuerdo sobre el Gorila);

El Memorando de entendimiento sobre las tortugas marinas de la costa atlántica de África;

El Memorando de entendimiento sobre la conservación de los manatíes y los cetáceos pequeños del África occidental y la Macaronesia.

No obstante esta firme voluntad del Gabón, hay extranjeros en el Gabón que se niegan a ajustarse a ella. Por ejemplo, la situación del parque nacional de Minkébé empezaba a ser motivo de mucha preocupación. Después de muchas denuncias y otras advertencias del poder ejecutivo del Gabón, con respecto al pillaje de recursos naturales, los extranjeros que ocupaban ilegalmente esos lugares siguieron desafiando la autoridad del Estado. La caza furtiva y la explotación ilegal del oro condujeron entonces al Gobierno a desalojar de esa zona a los cazadores furtivos y a los buscadores de oro clandestinos. En junio de 2011 se efectuó, con respeto de los derechos humanos, una evacuación de la zona, que permitió que la policía la ocupara. Por tanto, 4.700 personas de 14 nacionalidades extranjeras y en situación irregular fueron devueltos a sus países, respetando el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Con esta operación se pudo poner fin a la explotación anárquica del oro y a la explotación ilegal de la madera, y a la caza furtiva y al tráfico de marfil de elefante.

26.En junio de 2010 se inauguró en el recinto de la Dirección General de Documentación e Inmigración (DGDI) un edificio que sirve de centro de detención de inmigrantes clandestinos antes de su repatriación. Este centro es un lugar de recepción, en el cual, en un marco adecuado, los inmigrantes clandestinos pueden residir mientras esperan la autorización de permanecer en el territorio o la repatriación. El centro responde a las normas internacionales en el marco del respeto de los derechos humanos (se garantizan a los ocupantes ciertos servicios: régimen moral y religioso, asistencia médica y social, bienestar material e higiene) y tiene una capacidad de recepción de 130 camas (80 para hombres y 50 para mujeres). También tiene, para el entretenimiento y las comidas de los detenidos, un comedor grande, provisto de un gran televisor de pantalla plana junto a los dormitorios, que tienen, a su vez, duchas y retretes modernos. Esta inversión representa los primeros frutos de la construcción de un gran centro de detención moderno en la comuna de Owendo, para el cual el Estado acaba de consignar una suma de 500 millones de francos CFA en el presupuesto de inversión de la DGDI.

Artículo 4

Párrafos 1 y 2

27.El capítulo XI del libro I del Código Penal, en los artículos 48, 49 y 49 bis, responde ciertamente a las aspiraciones del párrafo 1, que requiere que toda complicidad en la tortura constituya delito con penas adecuadas a su gravedad. En el mismo espíritu, el capítulo VI del libro III del Código Penal, en los artículos 250 a 254, responde a ese deseo.

28.El Código Penal del Gabón no se limita a los casos de tortura mencionados en los artículos de los capítulos citados. En efecto, además de esos casos de tortura, también castiga los atentados a las costumbres y los golpes y lesiones voluntarios y otros actos de violencia y agresiones contra las personas. A este respecto, los artículos 255 a 263 insisten en estos casos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Todas las personas que infringen estas disposiciones son castigadas por la ley, sean autores de un ultraje público al pudor o de una violación de un adulto o de un niño o persona vulnerable, rufianes, dueños de un bar transformado en prostíbulo, etc. Las penas van de 3 meses a la reclusión criminal.

29.Además, para los golpes y lesiones voluntarios y otros actos de violencia y agresión contra las personas, el Código Penal castiga, en los artículos 230 a 239, a los que inflijan voluntariamente golpes o heridas u otras formas de violencia o agresión a una persona. Las penas van de 2 meses a la reclusión criminal, según los casos.

30.En vista de la importancia del artículo 4 de la Convención, cabe recordar algunos instrumentos nacionales que confirman la dedicación del Gabón al respeto de las disposiciones de la Convención. Entre ellos se citan los siguientes:

La Ley Nº 09/2004, de 21 de septiembre de 2005, sobre la prevención y la lucha contra la trata de niños en la República Gabonesa;

La Ley Nº 0038/2008, de 29 de enero de 2009, sobre la lucha y la prevención de la mutilación genital femenina;

La ley sobre el régimen judicial de protección de menores;

El proyecto de ley que suprime la pena de muerte, aprobado por el Consejo de Ministros en la reunión del 14 de febrero de 2008 y remitida a la Secretaría General del Gobierno en febrero de 2010;

La disposición legislativa Nº 59/76, de 1º de octubre de 1976, sobre la protección de los menores y la prohibición para los menores de menos de 21 años de estar en lugares públicos después de las 21 horas;

El Decreto Nº 0003/PR/MTEFP de 8 de enero de 2002, sobre la lucha contra el trabajo infantil;

El Decreto Nº 000024/PR/MTE de 6 de enero de 2006, que fija las condiciones de los controles, investigaciones y registros del domicilio relacionados con la prevención y represión de la trata de niños en la República Gabonesa;

El Decreto Nº 00031/PR/MTEEFP de 8 de junio de 2002, sobre la lucha contra la trata de menores;

El Decreto Nº 298/PR/MFPF sobre la creación, las atribuciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Familia y de Protección de la Mujer.

Por último, en la reunión del Consejo de Ministros del 1º de junio de 2011, el Presidente de la República, Sr. Ali Bongo Ondimba, dio instrucciones al Gobierno para que fortaleciera la disposiciones del Código Penal, a fin de luchar contra el recrudecimiento de males sociales como los crímenes y delitos contra el niño, el consumo de estupefacientes, el abuso sexual y la expoliación de la viuda y del huérfano.

31.Sobre los crímenes y delitos contra el niño, el Código Penal del Gabón tiene principalmente siete artículos, a saber, los artículos 275 a 281. Las penas van de un año a la reclusión criminal, a veces acompañadas de multas. Estos artículos tratan principalmente el secuestro, el encubrimiento u ocultación, la sustitución, el abandono, la corrupción y la persistencia en la ebriedad de menores.

32.Están en curso reformas en materia penal y un documento titulado “Proyecto de ley sobre el castigo de las agresiones sexuales” ha sido aprobado por el Consejo Interministerial y el Consejo de Estado. Este texto trata la situación de los niños víctimas de violencia sexual y agrava las penas vigentes, particularmente en caso de violación.

33.El 1º de abril de 2010 el Gobierno aprobó el proyecto de ley que establece un régimen judicial de protección del menor con disposiciones y órganos judiciales autónomos que contribuyen a la administración de la justicia penal de menores y medidas de protección que promueven la rehabilitación de esas personas y su reintegración social. Para garantizar concretamente esa protección, el texto establece la separación, en las prisiones, de menores y adultos, y también medidas alternativas de detención. Este compromiso responde, sin disputa, a una de las recomendaciones que se hicieron al Gabón, en su último paso por el Examen Periódico Universal (EPU) en 2008, ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra (en las Naciones Unidas), conforme a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), en la aplicación de la ley penal a los niños (civiles y militares).

34.La ley, que fue aprobada por el Senado el 13 octubre de 2010 y establece una protección jurídica del menor, tiene en cuenta los compromisos internacionales y ofrece un trato especial reservado a los menores para que sus asuntos ya no se tramiten con celeridad. Crea una jurisdicción de juicio único en cada grado y establece un servicio especialmente encargado de dirimir los asuntos relacionados con menores. Esta reforma incorpora las preocupaciones de la comunidad internacional, las recomendaciones de la asamblea general de la justicia celebrada en 2003 y las conclusiones de la auditoría operacional de la justicia validada por los profesionales durante un taller celebrado en junio de 2007. Sin embargo, la adopción de ese texto no impidió que los senadores recomendaran al Gobierno que armonizara la minoría de edad penal, fijada en menos de 13 años, y el texto del régimen judicial de protección del menor, que sitúa la minoría de edad entre los 13 y los 18 años.

35.El proyecto de ley, elaborado con la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), sobre la creación de una jurisdicción de menores está sometido al Parlamento, mientras que el proyecto de decreto sobre la creación de estructuras escolares en las prisiones se presentará al Consejo Interministerial y al Consejo de Estado. Cuando se haya sancionado el texto, el Gobierno hará un llamamiento para obtener financiación para los centros de detención y de reintegración de menores. Hoy los menores son detenidos en zonas llamadas “barrios de menores”.

36.Sobre la base de la declaración por la cual el Jefe del Estado recordó al Gobierno la obligación constitucional del Estado de garantizar “la protección de la juventud contra la explotación y el abandono moral, intelectual y físico”, el Consejo de Ministros en la reunión del 8 de noviembre de 2010 dio instrucciones a los ministros competentes para que hicieran todo lo posible para que ningún niño de edad escolar, gabonés o extranjero, residente en la República Gabonesa, fuera explotado en forma alguna. A este respecto, todo padre o madre que abandone un hijo o no denuncie una relación contraria a la ley o a las buenas costumbres es susceptible de los enjuiciamientos previstos por la ley, cuyo fortalecimiento, que está en curso, tiene por objeto prevenir y si es necesario castigar todo comportamiento desviado y todo consumo, posesión o comercialización de drogas y productos análogos. El progreso a que aspira cada gabonés también requiere organizar mejor la juventud, aprovechar mejor el capital humano nacional, ofreciendo a cada persona los recursos necesarios para predisponerla a participar en la producción de la riqueza nacional y en la prosperidad colectiva e individual.

37.Se está haciendo un examen con miras a armonizar la penalización de la trata de niños conforme a las normas internacionales. Con este fin, han hecho un estudio el UNICEF, la Asociación de Lucha contra los Crímenes Rituales (ALCR) y otros asociados en la lucha contra la violencia contra el niño en el Gabón.

38.En 2010 y 2011 se organizaron, en colaboración con el UNICEF, campañas de sensibilización y talleres destinados a los supervisores de escuelas en las ciudades de Libreville, Owendo, Makokou y Oyem. Estas actividades estuvieron encaminadas a prohibir las peores formas de castigo corporal del niño en la escuela.

39.La lucha contra la trata de niños ha adquirido importancia a raíz de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que tuvo por tema “Un mundo apropiado para los niños”. Después el Gobierno ha establecido un marco jurídico adecuado. Del 22 al 24 febrero de 2000 organizó, en colaboración con el UNICEF y la OIT, una consulta subregional sobre la “Elaboración de estrategias contra la trata de niños para la explotación en el África occidental y central”. En el mismo sentido, se ha establecido una Comisión Interministerial, encargada no sólo de examinar la plataforma de acción común resultante de dicha consulta, sino también de seguir su ejecución. Por otra parte, los resultados del estudio de la trata de niños en la provincia del Estuario, donde está la capital administrativa y política del país, hecho por la organización no gubernamental (ONG) SIFOS y financiado por el UNICEF en 2009, revelaron que 30,6% de los niños del Gabón siguen siendo víctimas de la trata.

40.A fin de adaptar la legislación nacional a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno aprobó, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el Decreto Nº 0031/PR/MTEFP sobre el trabajo de menores y la Ley Nº 09/2004 sobre la prevención de la trata de niños y la lucha contra la trata.

41.El 8 de agosto de 2000 se creó por orden del Primer Ministro (Orden Nº 001058/PM/MSNASBE) un Comité de seguimiento de la ejecución de la plataforma de acción común contra la trata de niños para la explotación del trabajo. El Comité está bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Empleo.

42.En apoyo de la Comisión Interministerial y del Comité de seguimiento se han creado varias estructuras, principalmente las siguientes:

El Centre d’Appel des Arcades (centro de llamada del pórtico) es una estructura de asistencia y recepción de niños y de ejecución del procedimiento de devolución de los niños víctimas de trata y explotación a las familias de origen. Es el enlace entre el niño y la autoridad pública y tiene un número de teléfono gratuito y una misión de vigilancia y de primera escucha e información;

El Centro de Recepción de Niños en Dificultades Sociales de Angondjé, creado en 1997 y reconocido por las autoridades en 2001, cuya función es acoger a los niños con problemas sociales. Además, para paliar los problemas de trata de niños, una parte del Centro se ha transformado en centro de tránsito;

La Casa de la Esperanza;

El orfanato “Grito del Niño”, creado en 2009 en Oyem;

Los Comités de Vigilancia (el último se estableció en Lambaréné el 6 de noviembre de 2010), cuya misión es mejorar la atención de los niños víctimas de trata sacados de la situación de explotación. Se han constituido e instalado con ayuda de la OIT, mediante el proyecto LUTRENA/IPEC;

El Grupo de Coordinación, que es el órgano decisorio del Comité de Vigilancia. Este Grupo impulsa, planifica y coordina las actividades del Comité. Además, supervisa la acción del Grupo de Escucha y el Grupo de Intervención. El Grupo de Escucha está formado por los asistentes sociales, y el Grupo de Intervención se compone de un inspector del trabajo, un magistrado y dos agentes de las fuerzas de seguridad.

43.El proceso establecido para la atención de los niños víctimas de la trata se compone del retiro, la recepción en el nivel administrativo y psicosocial, la alimentación y el alojamiento y el regreso al país de origen o la reintegración en el Gabón.

44.Sin embargo, hay que destacar que los autores de la trata de niños en el Gabón no son de origen gabonés, sino que proceden de otros países africanos.

45.Como parte de las actividades del programa de cooperación Gabón-UNICEF (2007-2011), se hizo un estudio de la situación del niño y de la mujer para que sirviera de base a la promoción de políticas sociales y a la asignación de los recursos adecuados a favor de esas categorías de personas por las autoridades, los donantes, las colectividades y las comunidades locales a fin de alcanzar los ODM en 2015. También se organizaron seminarios de aumento de la capacidad de los principales actores que participan en la promoción y protección de los derechos del niño y de la mujer.

46.El 27 de abril de 2011 se celebró en Libreville un seminario nacional organizado conjuntamente por la Unión Interparlamentaria y el Parlamento del Gabón. El objeto del seminario era aumentar la capacidad de los parlamentarios del Gabón de consolidar un entorno propicio a la lucha contra la trata y el trabajo de niños. Esa reunión, que siguió a la Conferencia Regional celebrada en Cotonou en mayo de 2010, debía permitir que los parlamentarios del Gabón y sus colaboradores estudiaran las posibles intervenciones del Parlamento iniciando al mismo tiempo reformas legislativas, penales, sociales y administrativas con miras a establecer estrategias adecuadas a la evolución de la lacra de la trata y el trabajo de niños en los países respectivos. Así pues se adoptaron las siguientes recomendaciones:

Hacer de la lucha contra la trata de niños y el trabajo infantil una prioridad nacional que el Gobierno debe tener en cuenta en el proyecto de ley de presupuesto;

Establecer una comisión parlamentaria especial cuando se trate el proyecto de ley de presupuesto;

Financiar los proyectos de organizaciones reconocidas como entidades de utilidad pública para la lucha contra la trata y el trabajo de niños;

Revisar la Ley Nº 009/2004, de 22 de septiembre de 2004, sobre la prevención y la lucha contra la trata de niños en la República Gabonesa, para adaptarla a los instrumentos jurídicos internacionales debidamente ratificados por el Gabón;

Crear o fortalecer la comisión encargada de seguir la aplicación de las leyes;

Establecer una red parlamentaria para promover la lucha contra la trata y el trabajo de niños;

Establecer una estrategia de lucha contra la trata y el trabajo de niños;

Fortalecer los programas de formación y sensibilización de todos los actores que participan en la lucha contra la trata;

Integrar y fortalecer los módulos sobre el trabajo y la trata de niños en los programas escolares y en los planes de los estudios superiores;

Aplicar las disposiciones de la disposición legislativa Nº 18/2010, de 25 de febrero de 2010, que modifica ciertas disposiciones del Código del Trabajo de la República Gabonesa;

Revisar el Código de Compras del Sector Público;

Elaborar una ley contra la ciberdelincuencia;

Revisar el documento de estrategia de crecimiento y lucha contra pobreza.

47.Una investigación sobre el maltrato de niños hecha en enero de 2009 por el Ministerio de la Familia en colaboración con el UNICEF en 3 provincias (Estuario, Ogooué Maritime y Haut-Ogooué) puso de relieve los siguientes indicadores:

Violencia doméstica infligida al niño por los padres: por el padre (26,2%) y por la madre (21,2%);

Violencia en las familias uniparentales en que la custodia del niño se encomienda a uno de los progenitores: los actos de violencia son cometidos por la madrastra (30,6%) y por el padrastro (60%).

48.Como parte de la celebración del Día Internacional del Niño Africano en 2011, el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño (ONDE) presentó los principales resultados del estudio sobre la violencia contra el niño en el Gabón. El estudio indica que 77,7% de los niños son víctimas de violencia física. Según el informe, la violencia se inflige en varios contextos, entre ellos la familia (40,6%), la comunidad (32,4%), la escuela (12,9%), el poder judicial (1,4 %) y en los establecimientos de recepción de niños en dificultades (0,2%). La violencia se debe a razones sociales y psicológicas (64,6%), económicas (5,2%), culturales (9,4%) y políticas (1,1%). En el nivel social y psicológico la violencia contra los niños se debe a la falta de puntos de referencia en la sociedad y al derrumbe de los valores tradicionales, al divorcio, separación o concubinato de los padres, a la muerte de los padres y a la expoliación de la herencia, a los hijos no deseados, al abuso del alcohol y la droga, a la incapacidad de las autoridades de apoyar a los padres y tutores y a la influencia negativa de los medios de información. En el plano económico, se mencionan el desempleo de los padres, la frustración y la precariedad de la familia, la prostitución, la deserción escolar y la trata. Las razones culturales tienen que ver con el oscurantismo de ciertas prácticas relacionadas con el derecho de primogenitura, la creencia en la brujería y el misticismo y prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el homicidio, la mutilación y la escarificación. En el plano social, el informe dice que la ignorancia de los derechos del niño y el analfabetismo de los padres que viven en medios desfavorecidos obligan a ciertos padres a infligir violencia a sus hijos para hacerse entender. El gusto del lujo lleva a ciertas personas a tomar atajos estratégicos como las prácticas fetichistas, el incesto, etc.

49.En vista de las diversas formas de violencia que se registran en nuestra sociedad y de las cuales son víctimas particularmente ciertos niños, el Código Penal en los artículos 230 a 235 establece penas firmes a fin de restablecer el orden. Las penas van de 2 meses a reclusión criminal perpetua, acompañadas de multas.

50.Durante la celebración del Día Internacional del Niño Africano se dirigieron las siguientes recomendaciones a las autoridades:

Una colaboración estrecha y eficaz de todos los actores ​​(Gobierno, ONG y familias) a fin de encontrar soluciones a corto plazo para paliar el problema de la presencia de algunos niños de la calle en ciertas ciudades grandes del Gabón;

La atención médica gratuita mediante una estructura que pueda acoger a los niños de la calle para prestarles atención urgente cotidiana;

La asignación a los centros de recepción de funcionarios del Estado motivados y capacitados para supervisar niños en dificultades;

El establecimiento de estructuras de apoyo en los barrios mediante la creación de centros de escucha y juegos para los jóvenes de los barrios.

51.En el informe de 2011 sobre la trata de personas se indicó que el Gabón había sido eliminado del nivel 1º de la lista de vigilancia y puesto en el nivel 2. Esta mejora es prueba del trabajo hecho por el Gobierno para combatir la trata de personas. El Gobierno ha mejorado notablemente su eficacia en la lucha contra este problema, especialmente en la investigación de la trata de personas, hecha en Libreville y Port-Gentil, que contribuyó a salvar y proteger muchas víctimas durante el período de la investigación. Además, se hicieron algunos enjuiciamientos, aunque no hubo condenas en 2010. El Gobierno ha prestado asistencia continuamente a las víctimas de la trata de personas mediante refugios públicos. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Interministerial enviaron delegaciones a los países de origen, en colaboración con ciertas embajadas con residencia en Libreville, para determinar las necesidades de las víctimas y mejorar la sensibilización al problema. En este sentido se hicieron recomendaciones, entre ellas fortalecer las disposiciones de enjuiciamiento, condena y castigo de los traficantes dedicando recursos para convocar al Tribunal Superior de Justicia; aprobar disposiciones que prohíban la trata de adultos; proseguir el fortalecimiento de la cooperación entre la policía, el servicio de inmigración y la gendarmería para afrontar conjuntamente los casos de víctimas de la trata de personas; elaborar un sistema para detectar los casos de trata; equipar a la policía y suministrar estadísticas sobre la protección de las víctimas.

52.En cuanto a los enjuiciamientos, el informe de 2011 sobre la trata de personas dice que el Gobierno demostró una notable mejora del fortalecimiento de la lucha contra la trata de personas, aunque las leyes vigentes no prohíben todavía todas las formas de trata de personas. En efecto, la Ley Nº 09/04 sobre la lucha contra la trata de niños en la República Gabonesa, promulgada en septiembre de 2004, prohíbe la trata de niños para la explotación económica y sexual y fija una pena de prisión de 5 a 15 años, acompañada de una multa de 20.000 a 40.000 dólares de los Estados Unidos. Estas penas son suficientemente severas y parecidas a las previstas para crímenes graves, como la violación. El artículo 261 del Código Penal prohíbe adquirir un niño para la prostitución y establece una pena bastante rigurosa que varía entre 2 y 5 años de prisión y una multa. La Ley Nº 21/63-94 prohíbe la prostitución forzosa de adultos, y fija penas bastante severas que van de 2 a 10 años de prisión, que son proporcionales a las fijadas para crímenes graves, como la violación. El Código del Trabajo, título I, artículo 40 (Ley Nº 3/94), penaliza todas las formas de trabajo forzoso y fija penas que van de 1 a 6 meses de prisión, eventualmente con multas de 700 a 1.400 dólares de los Estados Unidos, que no son suficientes. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia está obligado a examinar los casos de trata de personas, cuanto más que son crímenes asimilados al homicidio. Sin embargo, el Tribunal Superior tiene una acumulación de causas atrasadas desde 2001 y no se ha reunido en 3 años, lo cual es un obstáculo para el enjuiciamiento de los crímenes relacionados con la trata de personas. Por esta razón, en una reunión del Consejo de Ministros se propuso que esas causas se sometieran a un tribunal inferior, mientras proseguían las deliberaciones internas y se estudiaban otros medios de resolver la situación. A pesar de que más de 68 personas sospechosas de trata fueron detenidas entre 2003 y 2010 y de que el Gobierno hizo en diciembre de 2010 una investigación sobre posibles culpables según la ley de 2004 sobre la trata de niños, no ha habido ninguna condena conforme a esa ley. Después, el Gobierno pidió asistencia a la INTERPOL para una operación conjunta llamada “Operación bana”. Esta colaboración permitió identificar y rescatar 20 niños víctimas de la trata de personas y detener 38 presuntos traficantes. Los 3 jueces y los fiscales que supervisan la operación están preparando 17 causas, relativas a 20 víctimas, para procesos conforme a la Ley Nº 09/04. Las familias cuyas víctimas no estaban matriculadas en la escuela son punibles con una multa. Durante esta la “Operación bana” el Gobierno colaboró con el UNICEF, ministerios nacionales y servicios de seguridad de los países de origen para verificar los documentos y la identidad de las víctimas y de los sospechosos. Por otra parte, cabe notar que antes de la “Operación bana” el comandante en jefe de la Policía del Gabón organizó, en colaboración con la INTERPOL, un curso de 3 días para 133 personas, entre ellas agentes de policía y personal de servicios sociales, funcionarios judiciales, magistrados y miembros de ONG. Con el mismo espíritu, en marzo de 2010 el Gobierno aportó el lugar de reunión y las comidas para un curso sobre la identificación y la recepción de víctimas de la trata, en el cual participaron 160 agentes de la policía, la gendarmería y otros órganos gubernamentales.

53.En cuanto a la protección, el Gobierno ha mejorado sus disposiciones para asegurar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a los servicios de protección necesarios. Ha aportado unos 270.000 dólares de los Estados Unidos de sostén a cuatro refugios situados en Libreville y Port-Gentil, para atención médica, educación y apoyo psicológico de los huérfanos y niños vulnerables, incluidas las víctimas de la trata. Uno de los refugios está financiado completamente por el Gobierno y los demás en parte por el Gobierno y en parte por donaciones en especie y sistemas de financiación y de apoyo que incluyen asistentes sociales, por ejemplo. Después de la “Operación bana”, el Gobierno designó ciertos asistentes sociales para que trabajaran en dos ONG que servían de refugios establecidas en Libreville para seguir a los niños socorridos que estaban a su cargo; el refugio público ya tiene un asistente social en su equipo. Durante la operación las autoridades encontraron 142 niños, de los cuales 24 fueron devueltos a su familia y los 118 restantes colocados en los tres refugios de Libreville. Entre éstos las autoridades encontraron 20 víctimas de la trata de personas, a quienes han seguido prestando asistencia. Sin embargo, después de la operación, los asistentes expresaron preocupación por la reaparición en el circuito de niños que habían sido devueltos a su familia. Una ONG de Port-Gentil prestó asistencia a 12 víctimas con ayuda de personal de los servicios sociales del Gobierno. Por tanto, durante la operación, en total 130 niños sospechosos de ser víctimas de la trata fueron recibidos en los refugios públicos y en refugios de ONG. Colaborando con los agentes de los países de origen, el Gobierno coordinó la repatriación de 16 víctimas. Durante el período del informe, la Comisión Interministerial distribuyó el manual de procedimientos para ayudar a las víctimas de la trata de personas a todos los departamentos interesados, al comité de vigilancia, a las ONG y a embajadas extranjeras. La Comisión Interministerial también ofreció a los asistentes sociales una formación especializada a fin de ilustrar el manual. Aunque no se ha encontrado ninguna, el Gobierno podría recibir víctimas adultas en los centros de tránsito. El personal gubernamental ha aplicado los procedimientos de detección de víctimas de la trata en grupos vulnerables, como los niños migrantes, y las ha remitido sistemáticamente a los refugios públicos o a los refugios de ONG. La policía toma regularmente testimonios, en presencia de asistentes sociales, cuando detiene traficantes o encuentra víctimas y sus perseguidores, y tiene acceso a los niños en los refugios para hacer el seguimiento. El Gobierno da alojamiento temporal a las víctimas de la trata y, si no es posible repatriarlas ni reintegrarlas, el Ministerio de Asuntos Sociales regulariza su situación de inmigrantes y las coloca en una comunidad del Gabón. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en apoyo de la operación mencionada, reunió a los embajadores de los países de origen de las presuntas víctimas para intercambiar información, y al mismo tiempo los invitó a visitar a los niños y a participar en la repatriación. En diciembre de 2010 seis miembros de la Comisión Interministerial viajaron a Malí, a Benin y al Togo, para reunirse con personal de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Sociales y también con funcionarios judiciales para considerar medidas relacionadas con la lucha contra la trata de personas y comenzar a formalizar alianzas bilaterales oficiales sobre la repatriación de las víctimas. Benin y el Gabón ya han establecido procedimientos bilaterales para facilitar esta acción.

54.Con respecto a la prevención, el Gobierno ha hecho esfuerzos considerables para impedir la trata de personas. La Comisión Interministerial, creada por la Ley Nº 09/04 y puesta bajo la dirección del Ministerio de Trabajo, colaboró con el UNICEF para hacer una campaña de sensibilización pública en Libreville, con visitas de puerta en puerta. En la ciudad de Lambaréné la Comisión coordinó una campaña de sensibilización dirigida a las mujeres del mercado y a los ciudadanos comunes que podían emplear niños para el servicio doméstico.

55.El Gabón tiene un Manual nacional de procedimientos de recepción de niños víctimas de la trata, que da explicaciones sobre los elementos constitutivos de la infracción de trata de niños; el Consejo de Prevención y Lucha contra la Trata de Niños; el Comité de Seguimiento; el Centro Nacional de Recepción de Niños Víctimas de la Trata; el Comité de Vigilancia; la identificación; el retiro; la audición, la escucha inicial, la entrevista y la acción inicial; la recepción psicosocial; la recepción administrativa; la salida y los enjuiciamientos.

56.En relación con los tratos inhumanos o degradantes que sufren las viudas (casi 300 viudas fueron despojadas en el período 2009-2011) y los huérfanos, el Gabón ha tomado varias medidas para proteger estas dos categorías de personas vulnerables, en particular mediante:

La organización de un simposio de reafirmación de las conclusiones del seminario de información y de sensibilización a la cuestión de las viudas en el Gabón. Las recomendaciones de este simposio, que se celebró en Libreville el 25 de junio de 2011, son las siguientes: crear un órgano nacional de protección del cónyuge supérstite, con divisiones provinciales y departamentales; organizar campañas de sensibilización a los derechos de las viudas y divulgar los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Gabón;

La inauguración el 25 de junio de 2011 por la Primera Dama, Sra. Sylvia Bongo Ondimba, de un centro llamado “Centro Mbandja” con servicios informáticos, biblioteca y salas de reunión. Es un espacio de solidaridad e intercambio en que las viudas pueden recibir en todo momento confortación, información y asesoramiento adecuado sobre las gestiones que requiere la viudez. En otras palabras, esta estructura tiene un grupo de escucha y acompañamiento dedicado a las viudas, al mismo tiempo que les presta asistencia psicosocial y jurídica. Además, las asociaciones tienen los instrumentos logísticos y técnicos necesarios para fortalecer las capacidades de las viudas (mediante una formación adecuada) a fin de que lleguen a ser realmente actores del desarrollo. En efecto, según la opinión de muchos observadores, las asociaciones locales se caracterizan por varias deficiencias: falta de personal suficientemente equipado, gestión opaca de los recursos financieros e insuficiencia del equipo técnico;

La aprobación el 1º de junio de 2011 por el Consejo de Ministros del proyecto de ley que modifica y deroga ciertas disposiciones de la Ley Nº 19/89, de 30 de diciembre de 1989, sobre la adopción de la segunda parte del Código Civil. Este proyecto de ley tiene por objeto reforzar la protección jurídica del cónyuge supérstite y de los descendientes, mediante una reforma profunda de las normas de traspaso sucesorio, y también permitirles disfrutar efectivamente de sus derechos de sucesión mediante la agravación de las sanciones penales en caso de expoliación o captación de herencia. De hecho, ese texto, que se aprobó para aplicar lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución y modifica las disposiciones de los artículos 647, 651, 683, 691, 692, 696, 698 a 706, 710, 747 y 906 de la citada ley, permite erradicar el fenómeno de la expoliación de la viuda y del huérfano fortaleciendo las disposiciones de protección de la viuda y el huérfano, aumentando los poderes y los derechos del cónyuge supérstite y de los huérfanos frente a los herederos familiares y reorganizando el Consejo de la Familia, convertido en “Consejo Sucesorio”;

La organización el 21 de junio de 2011 de un seminario en Libreville sobre la situación de la mujer viuda en el Gabón, a fin de intercambiar opiniones sobre los problemas relacionados con las viudas y transcribir la reflexión en forma de acta, fomentando al mismo tiempo una toma de conciencia colectiva. Se tomaron las siguientes medidas principales: el fortalecimiento de las disposiciones penales para la protección de la viuda y del huérfano; la reorganización del Consejo de la Familia como Consejo Sucesorio mediante la reforma de ciertas disposiciones contenidas en la segunda parte del Código Civil y en el Código de Seguridad Social; la validez (en agosto de 2010) de la estrategia nacional para la equidad de género; y la integración (en noviembre de 2010) de los servicios encargados de la protección de la viuda y del huérfano en el plan nacional renovado de ayuda y socorro;

La dedicación firme de las siguientes asociaciones a la protección de la viuda y del huérfano: la Asociación de Viudas y Huérfanos del Gabón (AVOGAB); el Grupo Piloto de las Viudas de Libreville (GPVL); la Asociación de Defensa de los Derechos de la Mujer pro Viuda y Huérfano; la Asociación Estrella Matutina pro Viuda y Huérfano (APDS) y SOS mujeres y niños en situación difícil y niños huérfanos desvalidos o abandonados;

La iniciación de varios textos legislativos que prohíben la expulsión del cónyuge supérstite del domicilio familiar, y también proyectos de reforma, principalmente la supresión del Consejo de la Familia; la penalización de la agresión a la viuda, mediante la creación de un delito de expoliación y un delito de captación de herencia; la modificación de las modalidades de atribución del capital después del deceso; la supresión del traspaso sucesorio familiar y la creación de un órgano gubernamental que reemplazará al Consejo de la Familia; y la creación de un Código de Familia;

La creación el 16 de abril de 2011 de la Fundación Sylvia Bongo Ondimba para la Familia con miras a fomentar la adopción de varias reformas por el Estado contra la expoliación y el maltrato de la viuda y el huérfano. La Fundación se ha fijado tres objetivos, a saber: informar, educar y hacer evolucionar los comportamientos de las mujeres, mejorar la calidad de la atención que se presta a las mujeres en los servicios médicos y fortalecer la recepción basada en la comunidad;

La adopción por el Consejo de Ministros el 16 de febrero de 2011 del proyecto de ley que modifica y deroga ciertas disposiciones relativas a los derechos de la viuda y del huérfano de la Ley Nº 6/75, de 25 de noviembre de 1975, sobre el Código de Seguridad Social. Ese proyecto de ley dice, en el artículo 79, apartado 2 (nuevo), que sólo la viuda y el huérfano son considerados supérstites, siempre que el matrimonio se haya contraído ante un funcionario del registro civil. En cuanto a la pensión de los supérstites, el proyecto dice, en el artículo 81, párrafo 1, apartado a) (nuevo), que 60% de esa remuneración, en caso de muerte, pasará ahora a la viuda o al viudo, siempre que el matrimonio se haya contraído ante un funcionario del registro civil. En caso de pluralidad de viudas, la suma se distribuye entre ellas por partes iguales, y la distribución es definitiva incluso en caso de desaparición o nuevo matrimonio de una de ellas;

El éxito diplomático del Gabón al conseguir, por mediación de la Primera Dama, la Sra. Sylvia Bongo Ondimba, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara el principio de la institucionalización de un Día Internacional de la Viuda y el Huérfano, destinado a favorecer el reconocimiento a nivel mundial de los derechos de sucesión de los cuales aquéllos a menudo son privados en todo el mundo. Ese día se celebra cada 23 de junio;

La firma por la Primera Dama, Sra. Sylvia Bongo Ondimba, en su visita a Londres del 21 al 23 de marzo de 2011, de nuevos contratos de asociación con organizaciones que se dedican a los problemas de los derechos de la mujer y la viuda. En efecto, la Sra. Sylvia Bongo Ondimba concertó un acuerdo con la Sra. Cherie Blair, la Fundación Loomba y su fundador Lord Loomba. Con la Fundación Loomba se firmó una “carta de entendimiento” para la creación de una nueva iniciativa común llamada “Widows Voice” (la voz de las viudas).

57.En cuanto a la situación jurídica de la mujer en el Gabón, cabe notar algunos cambios. De hecho, existe una conciencia generalizada de la importancia y el papel capital de la mujer como motor de la evolución del Gabón. Según el informe del Ministerio de Promoción de la Mujer, es indudable que la situación jurídica de las mujeres del Gabón ha mejorado gradualmente, gracias a la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y regionales relativos a la protección de sus derechos y también a la adopción de ciertas disposiciones en su favor. A nivel internacional, el Gabón ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 22 de julio de 1982. La Convención entró en vigor en el Gabón el 21 de enero de 1983. Además, el Gabón aprobó la Declaración solemne sobre la igualdad entre hombres y mujeres en África, lo mismo que el Protocolo adicional de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a las mujeres. En cuanto a las disposiciones legislativas, se citan, entre otras, la introducción en la Constitución en 1990 del principio de igualdad de todos los ciudadanos sin distinción de sexo; la sanción de la Ley Nº 3/94, de 21 de noviembre 1994, sobre el Código del Trabajo, que dice en los artículos 1 y 9 que todos los trabajadores son iguales ante la ley y gozan de las mismas garantías; el estudio sociojurídico de la situación de la mujer del Gabón de 1997, que señaló disposiciones discriminatorias contra la mujer; la sanción de la Ley Nº 0001/2000, que establece ciertas medidas generales de protección sanitaria y social de la mujer, la madre y el niño. En la esfera política, el Gobierno ha iniciado varias reformas, como la sanción de la Ley Nº 7/96, de 12 de marzo de 1996, sobre las elecciones políticas, que garantiza a los ciudadanos de ambos sexos el ejercicio igual de los derechos políticos y el acceso igual a todas las organizaciones e instituciones políticas. También se sancionó la Ley Nº 24/96, de 6 de junio de 1996, sobre los partidos políticos, que rechaza la discriminación contra la mujer y alienta a la mujer a participar en política. En el plano económico, el Gobierno aprobó y aplicó varias políticas y medidas para luchar contra la pobreza y favorecer la autonomía de la población femenina, que es económicamente débil. En este sentido se ha establecido un concurso nacional del Presidente de la República para promover actividades socioeconómicas de las mujeres. Además, un programa de apoyo al microcrédito para las mujeres organizadas en asociaciones permite financiar muchas actividades generadoras de ingresos a un tipo de interés anual de 4% por sumas que varían entre 500.000 y 5 millones de francos CFA. En el plano social, el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil y los asociados para el desarrollo, ha tomado medidas concretas para que los hombres y las mujeres comprendan la necesidad de combatir ciertas actitudes y prácticas culturales que dificultan la promoción social de las mujeres del Gabón. En este sentido, cabe mencionar el proceso de institucionalización del enfoque de género, que ha incluido la organización de varios seminarios de capacitación destinados a los miembros de la sociedad civil, funcionarios públicos, directores de recursos humanos y otros. Lo mismo vale para el establecimiento, en colaboración con el PNUD, de un Observatorio de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad (ODFPA) y el apoyo al establecimiento de una coordinación de las ONG y las asociaciones femeninas (CORFEM). Por último, en el marco institucional, la visión política de las autoridades máximas del Gabón a favor de la mujer condujo a la creación, el 1º de julio de 1974, de una Oficina del Alto Comisionado para la Promoción de la Mujer, encargada de las cuestiones relacionadas específicamente con la mujer. En 1983, esta Oficina del Alto Comisionado se convirtió en una Secretaría de Estado encargada de iniciar y hacer aplicar la política gubernamental en favor de la mujer. La Secretaría de Estado para la Promoción de la Mujer se convirtió a su vez, en febrero de 1999, mediante el Decreto Nº 000013/PR/MFPF de 7 de enero de 2002, en el Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer. Por último, en 2009, se convirtió en el Ministerio de Salud, Asuntos Sociales, Solidaridad y Familia.

58.Otro fenómeno importante en el Gabón es el reconocimiento por el Estado de los matrimonios consuetudinarios y religiosos. Durante la celebración del primer Día Internacional de la Viuda y el Huérfano (23 de junio de 2011) se hizo una campaña continua sobre la cuestión del matrimonio consuetudinario en el Gabón. Se ha demostrado que en el Gabón el derecho positivo margina el matrimonio consuetudinario, porque no tiene base jurídica, aunque esa forma de matrimonio tiene una legitimidad social (más del 50% de los habitantes del Gabón están casados según la costumbre). Por tanto se ha pedido a las autoridades encargadas de estos asuntos que pongan fin a esta hipocresía jurídica, asimilable a un trato degradante. De hecho, se ha propuesto que cada matrimonio consuetudinario sea registrado por un auxiliar judicial en la localidad en que se celebre la ceremonia de matrimonio tradicional o consuetudinario. Los cónyuges presentarían este documento debidamente firmado a las autoridades del registro civil para el reconocimiento oficial del matrimonio. En relación con la protección de los derechos de la mujer, en particular con el reconocimiento de los matrimonios consuetudinarios y religiosos, el Presidente de la República, Sr. Ali Bongo Ondimba, decidió en el Consejo de Ministros del 28 de junio de 2011 establecer una comisión especial encargada de examinar las modalidades prácticas del reconocimiento legal de los matrimonios consuetudinarios y religiosos. Ya se ha presentado un proyecto de ley a la Asamblea Nacional sobre este asunto. Según un estudio estadístico nacional hecho del 23 de mayo al 14 de junio de 2011 por la Fundación Sylvia Bongo Ondimba, 95% de las viudas estaban casadas, con un predominio del matrimonio consuetudinario de 96%. Pero esta unión no se reconoce de ninguna manera en la segunda parte del Código Civil. Tanto es así que, cuando muere uno de los cónyuges, el otro no puede reclamar ninguna sucesión.

59.En 2010, el Gobierno aprobó el “Documento de estrategia nacional de igualdad y equidad de género”, que tiene por objeto alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) con miras a la emergencia del Gabón.

Artículo 5

60.Las condiciones del artículo 5 del Convenio encuentran un esbozo de respuestas en los artículos 1, 2 y 3 del título preliminar del Código de Procedimiento Penal, dedicado a la acción pública y a la acción civil. Aunque no hace explícitamente la distinción sobre la nacionalidad de origen del presunto autor, su texto indica la aplicabilidad de la ley penal a las infracciones que se cometan en el territorio de la República Gabonesa, siempre que los hechos constitutivos sean pertinentes en el territorio gabonés. Si es así, “la acción pública para la aplicación de las penas es iniciada y ejercida por los magistrados y funcionarios a quienes la encomienda la ley”. Además, el apartado B) del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal dice que el presunto autor, sea nacional del Gabón o no, puede, si se siente perjudicado, iniciar una acción pública conforme a lo dispuesto en dicho Código. Por tanto, dondequiera que uno esté en el Gabón, el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal dispone que “la acción civil para reparación de los daños causados por un crimen, delito o contravención pertenece a todos los que hayan sufrido personalmente daños causados directamente por la infracción”. En este sentido el artículo 3 del mismo Código viene en apoyo de lo que precede, puesto que dispone en el apartado A) que “la acción civil puede ejercerse al mismo tiempo que la acción pública y ante el mismo tribunal” y que esa acción civil “será admisible con respecto a todos los daños, tanto materiales como corporales o mentales, que hayan resultado de los hechos objeto de enjuiciamiento”. Por consiguiente, este espíritu corrobora no sólo el enunciado en el título I, “De la república y la soberanía”, de la Constitución, específicamente en el artículo 2, que establece que “la República del Gabón asegura la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, opinión o religión”, sino también el enunciado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que establece que “toda persona que alegue haber sido perjudicada por un crimen o delito podrá, mediante la presentación de una demanda, iniciar una acción civil ante el juez de instrucción”.

61.Por otra parte, el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal, en el libro II, dice que “la competencia con respecto a un acusado o contraventor se extiende a todos los coautores o cómplices”.

Artículo 6

Párrafos 1 y 2

62.Para enunciar las modalidades del artículo 6, es importante aclarar las posibles circunstancias en que el Estado interviene en la medida en que el presunto autor de la infracción está en territorio gabonés.

63.En primer lugar, si la infracción ha sido cometida por un nacional gabonés en territorio gabonés contra otro nacional gabonés, se admite sólo la competencia gabonesa. Segundo, cuando la infracción ha sido cometida por un nacional de otro Estado en el territorio de ese Estado contra otro nacional de ese Estado, ese Estado es, conforme a los principios consuetudinarios del derecho penal internacional, el único competente y por tanto responsable de solicitar la extradición del culpable o sospechoso. El Gabón debe, normalmente, conceder la extradición, según el artículo 8 de la Convención.

64.Según la situación en que esté, se aplica el régimen de derecho común, fijado en el Código de Procedimiento Penal: investigaciones preliminares de la policía judicial (art. 40), sea de oficio o por orden del magistrado designado en el artículo 16, custodia policial de 48 horas renovable una sola vez, hasta la iniciación del procesamiento mediante la apertura de un sumario por un juez de instrucción (artículos 27 a 29 del Código de Procedimiento Penal) a requerimiento del fiscal (artículos 21 a 26 del Código de Procedimiento Penal), llegado el caso prisión preventiva después de la imputación.

Artículo 7

Párrafo 1

65.Este párrafo es corolario del párrafo 2 del artículo 5 de la Convención. De hecho, es el efecto de las infracciones mencionadas en la Convención. Por consiguiente, no requiere más comentario que los ya hechos sobre el artículo citado.

Párrafo 2

66.Conforme a lo dicho sobre el artículo 4 de la Convención, todo acto de tortura se considera infracción grave en el derecho gabonés. Esta consideración comporta ipso facto que todo acto de tortura es tratado por las autoridades competentes como infracciones de carácter grave, y las reglas relativas a la prueba, la confirmación y los indicios son independientes de la razón por la cual el Estado ejerce su competencia.

Párrafo 3

67.Se respeta el trato equitativo en todas las fases del procedimiento, de conformidad con la legislación gabonesa y con los instrumentos internacionales en que es parte el Gabón, enumerados en la parte de información general del presente informe. Por otra parte, la Constitución es clara sobre este punto en el artículo 1, párrafo 4, que dice que “los derechos de la defensa, en el marco de un proceso, se garantizan a todos; y la prisión preventiva no debe exceder el plazo que prescribe la ley”.

Artículo 8

68.Grosso modo, este artículo obliga a los Estados partes a tener en cuenta las infracciones enunciadas en el artículo 4 de la Convención, es decir, la tortura, la tentativa de tortura y los actos de complicidad o participación en la tortura, en todo tratado de extradición que celebren en el futuro con otro Estado parte. El Gabón se ha comprometido a velar por el respeto de este requisito cada vez que decida celebrar un tratado de extradición bilateral o multilateral con otros Estados partes.

Artículo 9

69.El Gabón no tiene una legislación general sobre el auxilio judicial mutuo. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico actual existen algunas reglas y acciones aplicables en el derecho interno para atender las solicitudes de auxilio judicial mutuo.

Artículo 10

70.El estudio de las normas que prohíben y castigan el uso de la tortura se incluye progresivamente en los cursos de formación organizados para los funcionarios interesados en la materia.

71.El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal se estudian tanto en la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) como en los cursos de formación de los agentes de policía judicial. Esta medida contribuye a aumentar la sensibilización y la divulgación entre los futuros funcionarios judiciales.

72.El saneamiento y moralización del poder judicial también es parte de la serie de medidas aplicables. En efecto, el 5 de agosto de 2011 el Ministro de Justicia indicó que se había nombrado en su gabinete un consejero encargado de velar por las cuestiones de ética, con el objeto de iniciar reflexiones sobre el poder judicial. En este sentido, se espera vivamente que los funcionarios del Ministerio de Justicia por fin traten a los detenidos con más justicia, humanidad y comprensión, pero sin caer en una familiaridad excesiva, preocupándose más por el estado físico y mental de los detenidos.

73.La concepción de los instrumentos necesarios para el buen funcionamiento de la seguridad penitenciaria gracias al seminario de formación de agentes de la seguridad penitenciaria en mayo de 2011. Esa reunión tenía por objeto recordar al personal las funciones asignadas a la administración penitenciaria, de manera que los participantes pudieran examinar algunos aspectos de la reglamentación de ese cuerpo. Se consideraron las estructuras y regímenes de detención, el posicionamiento de los agentes en la detención, la corrupción en las cárceles, las diferentes drogas, etc.

74.Para satisfacer las necesidades de una población que espera una justicia más digna de crédito, el Consejo de Ministros aprobó, el 6 de mayo de 2010, un proyecto de ley de reorganización de la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). Este texto, aprobado para aplicar lo dispuesto en la Ley Nº 20/2005, de 3 de enero de 2005, sobre la creación, organización y gestión de los servicios del Estado, especifica las funciones y las estructuras de dicha Escuela. Este establecimiento formará magistrados, secretarios de tribunal, administradores penitenciarios, consejeros de inserción, ujieres e instructores de formación inicial y continua. Esta formación continua permitirá sin duda garantizar un trato adecuado a los detenidos y evitará el maltrato.

75.Los policías reciben una formación y tienen pasantías de reciclado, de perfeccionamiento y de especialización. La formación y el perfeccionamiento se consideran un derecho y un deber del policía (artículos 199 a 205 de la disposición legislativa Nº 013/PR/2010, de 9 de abril de 2010, sobre el estatuto particular de los policías). El objeto del perfeccionamiento de los policías es mejorar sus habilidades y su comportamiento a fin de mejorar la prestación del servicio público (artículos 206 a 211 de la ley citada).

76.La formación de los militares tiene las mismas formas que la de los policías, con la diferencia de que tiene en cuenta las funciones específicas de los militares (artículos 184 a 199 de la Ley Nº 18/2010, de 27 de julio de 2010, que ratifica la disposición legislativa Nº 7/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, sobre el estatuto particular de los militares). Aquí cabe notar que el artículo 100 de la ley citada recuerda que los militares están sujetos a la ley penal lo mismo que a las disposiciones del Código de Justicia Militar y del derecho de la guerra.

Artículo 11

77.La Ley Nº 36/10, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Código de Procedimiento Penal del Gabón, promulgada por el Decreto Nº 0805/PR, de 25 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2010 y deroga la Ley Nº 35/61, de 5 de junio de 1961. Este texto actualizó varias etapas del procedimiento, entre ellas la custodia policial, que estaban anticuadas. La custodia policial, largamente criticada y a menudo motivo de sospecha, acaba de adquirir en el Gabón su carta de nobleza mediante un régimen jurídico mejor organizado. Esta reforma se hizo imperiosa por varios factores, entre ellos algunos abusos cometidos durante la custodia policial y la insuficiencia de derechos de protección de la persona detenida. Esta reforma es beneficiosa, especialmente porque establece un nuevo equilibrio entre dos exigencias constitucionales: la seguridad enunciada en el artículo 2 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano y el respeto de las libertades garantizadas por la Constitución de la República Gabonesa. En el Código de Procedimiento Penal anterior, la custodia policial se trataba principalmente en un solo artículo (art. 35, apartados A, B y C), de manera que el alcance de esta disposición estaba limitado en la medida en que las obligaciones de los servicios de policía y gendarmería eran casi nulas. El régimen actual de custodia policial se rige esencialmente por los artículos 50 y 55 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la flagrancia. Estas reglas también son aplicables, con modificaciones, a la investigación preliminar. En todo caso, sólo la persona sospechosa de haber cometido o de haber intentado cometer una infracción puede ser sometida a custodia policial. Por tanto, un testigo no debe ser retenido más tiempo que el estrictamente necesario para ser interrogado. En principio, la ley ha mantenido la duración de la retención en 48 horas, pero ya no puede prolongarse oralmente. Según el artículo 50, apartado 2, ahora la prolongación requiere una autorización escrita del fiscal y no puede ser superior a 48 horas. Por otra parte, durante toda la duración de la custodia policial, la ley reconoce a la persona acusada el derecho de ser mantenida en perfecto estado de nutrición e higiene (art. 50, apartado 3). Además, la ley concede varios derechos a la persona detenida, como el de solicitar una entrevista con un abogado cuando está detenida (artículo 54 del Código de Procedimiento Penal), y también otros derechos de protección, como el de ser examinada por un médico (artículo 53 del mismo Código). Todos estos derechos deben serle notificados inmediatamente y en un idioma que entienda perfectamente, de preferencia mediante un formulario escrito.

78.En relación con el registro o visita del domicilio, el artículo 73, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal dice que, para la investigación preliminar, todo agente de policía judicial debe obtener previamente un mandato de un representante del ministerio público y presentarlo antes de proceder a un registro o a incautaciones. Si el agente no tiene un mandato firmado por el fiscal o uno de sus suplentes, los registros o visitas del domicilio son nulos.

79.En cuanto a las detenciones administrativa y judicial, se toman medidas para prevenir el maltrato de los detenidos. Con razón, los artículos 63 a 70 del Código de Procedimiento Penal establecen un régimen jurídico para que todo acusado esté libre de tortura. De los artículos ya mencionados resulta, entre otras cosas, en primer lugar, que el juez de instrucción debe comprobar la identidad del acusado, informarlo de los hechos que se le imputan y advertirle que es libre de hacer o no una declaración. Segundo, que el magistrado debe informar al acusado del derecho a elegir un abogado entre los abogados inscritos en una de las jurisdicciones de la República. Tercero, que la parte civil tiene derecho a asistencia letrada en la primera audición del acusado. Cuarto, que el abogado del acusado o de la parte civil puede asistir a los interrogatorios o audiciones y careos de su cliente, siempre que el juez le avise el día y la hora de los interrogatorios, audiciones o careos. De hecho, toda persona detenida puede solicitar que se notifique a una persona de su elección. Por último, el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal confirma en el apartado D) que el Presidente informará al acusado de su derecho a reclamar un plazo para preparar la defensa y el apartado E) del mismo artículo dice que si el acusado ejerce ese derecho el tribunal le concederá un plazo de 3 días por lo menos.

80.Cuando el detenido sea un menor, se informa de la detención y del lugar de detención a los padres o a otras personas que ejerzan la autoridad parental. En cuanto al juicio de menores, los artículos 143 a 147 del Código de Procedimiento Penal establecen en forma global que el juez de menores puede tomar todas las disposiciones convenientes con respecto a la custodia de menores. Cabe notar además que los menores de menos de 13 años no pueden ser objeto de una orden de ingreso en prisión. Por último, cabe notar también que el juez de menores puede nombrar un abogado defensor o, en su defecto, un funcionario u oficial público que se encargue de la defensa del menor durante el sumario y el juicio.

81.Como el Gabón es un país multilingüe en que se hablan casi 70 idiomas, se prevé que en la práctica, si el acusado o los testigos no hablan el francés, idioma oficial, su deposición se recibirá mediante intérprete jurado. El artículo 58, apartado B), del Código de Procedimiento Penal corrobora esta afirmación.

82.Sobre las inspecciones, controles y visitas de los establecimientos penitenciarios, en el párrafo 6 del presente informe se hace una exposición sucinta. Sin embargo, podemos añadir simplemente que en esos establecimientos existe, por lo menos, un servicio médico creado por el Decreto Nº 00102/PR/MISPD de 17 de octubre de 2002, sobre la creación de la Dirección de Sanidad Penitenciaria y la Dirección de Asuntos Sociales, encargada de las cuestiones sociales.

83.La Constitución de la República Gabonesa en el artículo 1, apartado 8, dice que el Estado garantiza a todos la protección de la salud. Sin embargo, la falta de una codificación precisa de los derechos del paciente sigue siendo una deficiencia en la lucha contra los tratos inhumanos o degradantes en el Gabón. Sin embargo, existen algunas leyes específicas. En este sentido, en el caso del VIH/SIDA, el informe de 2010 del ONUSIDA confirma que el 40% de la población todavía no conoce su estado serológico. El enfoque participativo e intersectorial adoptado por el Gobierno en la lucha contra esta enfermedad tiene en cuenta diversas ONG que luchan cada día para invertir la tendencia. En la reunión del Consejo de Ministros del 1º de junio de 2011, el Presidente de la República, Sr. Ali Bongo Ondimba, tomó medidas importantes para que todo enfermo de sida o seropositivo tenga derecho a un servicio de buena calidad que responda a sus necesidades, con respeto de la dignidad humana y del derecho a la libre determinación, sin discriminación alguna. Entre esas medidas, cabe mencionar, por una parte:

El aumento considerable, de 150%, del Fondo de Apoyo a la Lucha contra el Sida, de 1.000 millones a 2.500 millones de francos CFA para la compra de antirretrovirales y las medidas preventivas;

La gratuidad total del tratamiento antirretroviral de todas las personas infectadas por el VIH/SIDA que viven en el Gabón, que estaba limitada a las personas desvalidas;

La gratuidad de la atención prenatal y del parto de todas las mujeres embarazadas infectadas por el VIH/SIDA;

La gratuidad, no sólo de las pruebas para detectar el VIH/SIDA, sino también de los análisis biológicos y del tratamiento de las infecciones oportunistas por el seguro médico (CNAMGS);

La integración de la recepción de las personas que viven con el VIH/SIDA, que antes estaba reservada a los centros de tratamiento ambulatorio (CTA), en los servicios médicos de los centros hospitalarios, en los centros médicos y en los centros de salud;

La revitalización de los comités de lucha contra el VIH/SIDA en cada provincia y departamento del Gabón, bajo la tutela de los gobernadores;

La intensificación de las campañas de sensibilización de la población y de los grupos objetivo al VIH/SIDA;

El aumento de la capacidad operacional de los comités de lucha contra el VIH/SIDA en cada institución, ministerio, colectividad local y sociedad privada. Con este fin, esas entidades están obligadas a incluir en su presupuesto anual una partida para la lucha contra el VIH/SIDA.

Por otra parte, con respecto a la intensificación de la respuesta nacional, se citan:

La integración de un módulo sobre la prevención del VIH/SIDA y de la salud sexual de la reproducción en los programas de formación de maestros e instructores, con miras a la aplicación de planes de estudios sobre el VIH/SIDA y a la revitalización de los clubes de información sobre el sida y la salud sexual de la reproducción en todas las escuelas y universidades;

La aplicación de una verdadera estrategia de comercialización social del preservativo para que sea accesible y esté disponible en todo el territorio, especialmente en los hoteles y comercios;

El aumento de la participación de los dirigentes políticos y administrativos, públicos y privados, y de los líderes confesionales y directores de asociaciones en la sensibilización de la población al VIH/SIDA.

84.En la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas celebrada en junio de 2011, presidida por el Gabón, el Presidente de la República, Sr. Ali Bongo Ondimba, con el apoyo de varios países, propuso y obtuvo la aprobación por el Consejo de la resolución 1983 sobre el fortalecimiento de la lucha contra el VIH/SIDA.

85.De manera más general, cada paciente tiene en el Gabón derechos relativos a su historial médico, al consentimiento y a la elección del proveedor de servicios médicos.

86.Basándose también en el artículo 8 de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, y consciente de que su territorio está poblado por los pueblos bantúes y pigmeos, el Gabón, conforme a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presta especial atención a los derechos de las minorías. En efecto, los pigmeos constituyen alrededor del 1% de la población del Gabón. Con el deseo de protegerlos y de conformidad con la Constitución, que condena todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa, el Gobierno del Gabón se ha comprometido a protegerlos y a promover mejor su integración social.

87.A fin de conceder a los pigmeos sus derechos fundamentales, el Gabón se ajusta a las disposiciones de los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los artículos 6, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

88.En ese sentido, en 2007, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Estado inició un proyecto de desarrollo integrado en las comunidades pigmeas de las provincias de Woleu-Ntem (en Minvoul) y Ogooué-Ivindo (Lopé, la Zadié e Ivindo), cuyas medidas principales son las siguientes:

La expedición de partidas de nacimiento para los niños pigmeos;

La vacunación de los niños pigmeos;

La creación de un equipo de consejeros tradicionales para la higiene y la atención médica de los pigmeos;

El desarrollo concertado, con el establecimiento de microproyectos;

La introducción de los servicios sociales básicos en las comunidades pigmeas: educación, servicios médicos, alfabetización, abastecimiento de agua de las aldeas, etc.

89.Hoy casi 90% de los niños pigmeos de 29 aldeas tienen partida de nacimiento. Alrededor de 80% de los niños pigmeos menores de 5 años de las aldeas están vacunados contra las enfermedades incluidas en el Programa Ampliado de Inmunización, especialmente el sarampión, la poliomielitis, la hepatitis, la tuberculosis, etc. Además, 80% de las poblaciones de pigmeos están informadas y sensibilizadas a las prácticas de higiene que favorecen la salud y el desarrollo de los niños y las mujeres. Cabe notar también que 52 consejeros tradicionales y 78 jóvenes instructores de pares han sido capacitados en técnicas de fomento y comunicación sobre temas relacionados con las medidas principales mencionadas.

Artículo 12

90.Cuando existen razones aceptables para considerar un acto como tortura, el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal prevé la apertura de una investigación y una instrucción judicial si la víctima la solicita según la ley. Con este fin, el oficial de policía judicial que recibe la solicitud informa inmediatamente al juez de instancia o al fiscal, acude sin demora al lugar de la infracción y hace todas las comprobaciones convenientes. De hecho, la llegada del fiscal o del juez de instrucción releva al oficial de policía judicial. El acusado es interrogado, puesto en prisión preventiva, llevado al tribunal en la próxima audiencia, los testigos son oídos, el acusado informado de su derecho a reclamar un plazo para preparar la defensa y si lo hace se le concede un plazo de 3 días por lo menos. Si la causa no está en estado de recibir sentencia, el tribunal pone al acusado en libertad provisional, con o sin fianza, en espera de más información.

91.En cuanto al sumario, el Código de Procedimiento Penal tiene, además de las disposiciones generales (arts. 41 a 45), disposiciones sobre la constitución de parte civil (arts. 46 a 52), sobre el transporte al lugar y el registro del domicilio (arts. 53 a 62), sobre los interrogatorios y careos (arts. 63 a 70), sobre exhortos (art. 71), sobre pruebas periciales (arts. 72 a 80) y sobre la libertad provisional (arts. 81 a 88).

Artículo 13

92.En relación con los requisitos del derecho común, toda persona tiene derecho a presentar una demanda en la República Gabonesa si cree haber sido sometida directa o indirectamente a tortura. En efecto, conforme al apartado B) del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, la iniciación de una acción civil es admisible por todos los daños, tanto materiales como físicos o mentales, que resulten de los hechos objeto del proceso.

93.Cualquier ciudadano común, al igual que todo detenido, puede apelar de la sentencia dentro de un plazo de 10 días. En el caso considerado se concede un plazo suplementario de 5 días para interponer la apelación. De hecho, la apelación se decide en la audiencia dentro del mes. Todo acusado tiene la facultad de reclamar daños de intereses. Todos los asuntos relacionados con el procedimiento de apelación de la sentencia figuran en los artículos 158 a 174 del Código de Procedimiento Penal.

94.La protección contra las amenazas se asegura en el Código Penal con las siguientes disposiciones:

Artículo 240 — Quienquiera que amenace de muerte a otro, por escrito anónimo o firmado, imagen, símbolo o emblema, será castigado:

Con prisión de 2 a 5 años y multa de 50.000 a 500.000 francos si la amenaza se hace con la orden de depositar una suma de dinero en un lugar determinado o de cumplir cualquier otra condición;

Con prisión de 1 a 3 años y multa de 24.000 a 240.000 francos si la amenaza no va acompañada de una orden o condición.

Artículo 241 (modificada por la Ley Nº 19/93, de 27 de agosto de 1993) — Si la amenaza de muerte con orden o condición es simplemente oral, el culpable será castigado con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 24.000 a 120.000 francos.

Artículo 242 — Quienquiera que, por cualquiera de los medios previstos en los artículos precedentes, amenace a otro con agresión o violencia, si la amenaza se hace con orden o condición, será castigado con prisión de 1 a 3 meses y multa de 24.000 a 120.000 francos.

Artículo 243 — La amenaza de incendiar o destruir por explosión una vivienda o cualquier otra propiedad se castigará como la amenaza de muerte.

95.Para la protección contra actos de destrucción de bienes materiales, el Código Penal tiene 13 artículos (327 a 339). Se prevén la puesta de un artefacto explosivo, haya estallado o no; el sabotaje de un vehículo, embarcación, aeronave o tren de ferrocarril; el incendio voluntario de un inmueble habitado, la destrucción voluntaria de edificios, puentes o diques, la degradación de cosechas, plantas o árboles ajenos, la destrucción voluntaria de registros, minutas o actas originales de la autoridad pública, etc. Todos estos tipos de destrucción y degradación comportan penas que van, grosso modo, de 1 mes a 10 años, acompañadas de multas.

Artículo 14

96.Es claro que, para todo acto de tortura que se cometa en las condiciones especificadas en el artículo 1 de la Convención, el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal dispone que la acción civil por daños causados por un crimen, delito o contravención pertenece a todos los que hayan sufrido personalmente el daño causado directamente por la infracción.

97.En cuanto a la regularidad de las denuncias que se hacen y quedan sin efecto, el apartado B del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal concede una atención a la parte llamada “agraviada”. En este sentido, la acción pública encaminada a la aplicación de penas puede ser iniciada por esa parte.

Artículo 15

98.Al igual que otros ordenamientos jurídicos, el del Gabón dispone que, en el derecho civil, la ley motiva y fija los modos de prueba, su admisibilidad y su valor probatorio, mientras que en el derecho penal todos los modos de pruebas son aceptados, siempre que se hayan investigado y producido en formas que respeten las reglas y aporten discusión y contradicción a los debates.

99.La libertad con respecto a la prueba evidentemente tiene límites. Aunque el objeto sea descubrir la verdad, no todos los medios son admisibles, en particular los que se consideran, con razón, ilegales. En este caso, la tortura está prohibida, como lo recuerdan muy bien la Convención y los demás instrumentos internacionales ratificados por el Gabón e indicados en la parte del informe relativa a información general.

Artículo 16

100.El Gabón vela por el respeto de la prohibición de los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, no asimilables a la definición de “tortura” dada en el artículo 1 de la Convención. En efecto, todo un capítulo del Código Penal, que contiene doce artículos, se dedica específicamente a las lesiones voluntarias y otros actos de violencia cometidos contra la persona. Las penas varían entre 2 meses de prisión y la reclusión criminal por tiempo determinado, acompañadas de multas.

101.En la práctica, está prohibido hacer mutilaciones o amputaciones a una persona o privarla del uso de un miembro o infligirle otra incapacidad permanente, la castración, etc. Para los actos de violencia voluntarios cometidos contra menores de menos de 15 años, se reservan penas especiales, en particular para la privación de alimentos o de cuidado que compromete la salud del menor y los actos de violencia leves (artículo 235 del Código Penal).

102.En total, en relación con el artículo 16 de la Convención, el Código Penal del Gabón, en sus artículos 230 a 239, contiene esbozos de las respuestas que requiere la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Conclusión

103.Para terminar, podemos decir que el Gabón, inscrito en la visión del Presidente de la República, Sr. Ali Bongo Ondimba, que es la de “la emergencia del Gabón”, ejecuta suave pero activamente medidas y reformas para cumplir sus compromisos en materia de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

104.El conjunto de las medidas y reformas que hemos presentado y desarrollado en el cuerpo de este informe demuestra la firme voluntad del Gabón de proteger a las personas contra toda práctica que pueda atentar contra sus derechos o su dignidad.

105.La promoción que se hace en el Gabón del Estado de derecho inicia gradualmente a la población en el respeto de la jerarquía de las normas y también en el respeto de los derechos fundamentales. En efecto, la cultura del Estado de derecho y de los derechos humanos de los poderes públicos se basa con constancia y perseverancia en el conjunto de los derechos reconocidos y en los procedimientos capaces de garantizarlos.

106.El Gabón no se sustrae de ningún modo a los compromisos que ha contraído con la adhesión a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por una parte, y la firma del Protocolo Facultativo de la Convención, por otra. Las disposiciones contenidas en ellos, lo mismo que las de su derecho interno, se aplican efectivamente en el Gabón.