Naciones Unidas

CAT/C/USA/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Sexto informe periódico que los Estados Unidos de América debían presentar en 2018 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2021]

I.Introducción

1.Con gran placer, el Gobierno de los Estados Unidos de América presenta su sexto informe periódico al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (Comité), relativo al cumplimiento de las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención), de conformidad con el artículo 19 de la Convención. La organización de este sexto informe sigue las directrices generales para la elaboración de informes por parte de los Estados Miembros.

2.La prohibición absoluta de la tortura reviste una importancia fundamental para los Estados Unidos. Los Estados Unidos reconocen desde hace tiempo que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional, que no admite acuerdo en contrario, y que refleja la condena de la tortura por parte de la comunidad internacional de Estados en su conjunto. La Convención es un medio por el que los Estados partes promueven ese fin. Como se indica en su preámbulo, el objeto y el fin de la Convención es “hacer más eficaz la lucha contra la tortura... en todo el mundo”. Se ha observado que los Estados partes en la Convención tienen un interés común en asegurar, habida cuenta de los valores que comparten, que se prevengan los actos de tortura y que, de producirse, sus autores no queden impunes. A tal fin, los Estados Unidos tienen la firme determinación de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención.

3.Mediante la presentación de informes sobre los tratados, el Gobierno de los Estados Unidos puede informar a sus ciudadanos y a la comunidad internacional de sus medidas para cumplir las obligaciones que ha asumido, al tiempo que se somete al escrutinio público de la comunidad internacional y de la sociedad civil. Al preparar este informe, los Estados Unidos han aprovechado la oportunidad para acometer un proceso de balance y autoexamen. Los Estados Unidos han instituido ese proceso como parte de sus labores para mejorar su comunicación y consulta sobre las obligaciones y políticas en materia de derechos humanos. Por lo tanto, este informe no es un fin en sí mismo, sino una herramienta importante en la elaboración de estrategias prácticas y eficaces en materia de derechos humanos por parte del Gobierno de los Estados Unidos.

4.El presente informe ha sido elaborado por el Departamento de Estado, con la ayuda del Departamento de Justicia, el Departamento de Defensa, el Departamento de Seguridad Nacional y otros organismos competentes de la administración de los Estados Unidos. Salvo que se indique otra cosa, el informe abarca el período comprendido entre 2014 y principios de 2021.

5.En un espíritu de cooperación, los Estados Unidos han proporcionado respuestas detalladas y exhaustivas a las preguntas formuladas por el Comité, independientemente de que las preguntas o la información proporcionada en respuesta a ellas estén directamente relacionadas con las obligaciones derivadas de la Convención. Por ejemplo, como han declarado anteriormente los Estados Unidos, si bien la tortura y los malos tratos pueden, en determinadas circunstancias, implicar actos de agentes “privados” o “no estatales”, sin el requisito de la acción del Estado que se encuentra en los artículos 1 y 16 dicha acción queda fuera del alcance de la Convención. En la medida en que algunas de las preguntas del Comité sugieren que conductas puramente privadas entran dentro del ámbito de las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de la Convención, esa sugerencia carece de todo fundamento en el texto de la Convención y no refleja el acuerdo de los Estados partes. Como otro ejemplo, se proporciona información sobre la práctica pertinente de los Estados Unidos, independientemente de que esa práctica entre dentro del ámbito territorial de la Convención como cuestión de derecho. Los Estados Unidos también han incluido información en respuesta a cuestiones que no guardan relación sustantiva con la Convención, por ejemplo, con respecto al reasentamiento de refugiados y los procedimientos de asilo.

6.El presente informe responde a las 49 preguntas de la lista de cuestiones preparada por el Comité y transmitida a los Estados Unidos el 26 de enero de 2017 (CAT/C/USA/QPR/6) de conformidad con el procedimiento facultativo de presentación de informes, e incluye información sobre las cuestiones señaladas por el Relator del Comité en la carta de fecha 29 de agosto de 2016. La información de nuestras respuestas complementa la presentada en el informe inicial (CAT/C/28/Add.5, 9 de febrero de 2000) (informe inicial), el segundo informe periódico (CAT/C/48/Add.3, 29 de junio de 2005) (informe de 2005) y los informes periódicos tercero, cuarto y quinto (CAT/C/USA/3-5, 12 de agosto de 2013) (informe de 2013) de los Estados Unidos, así como otra información facilitada por los Estados Unidos en relación con las reuniones y comunicaciones del Comité. La información de nuestras respuestas tiene en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité (CAT/C/USA/CO/2 y CAT/C/USA/CO/3-5). A lo largo del informe, los Estados Unidos han considerado cuidadosamente las opiniones expresadas por el Comité en sus comunicaciones escritas y en sus sesiones públicas con los Estados Unidos.

7.Los Estados Unidos también señalan a la atención del Comité el quinto informe periódico de los Estados Unidos de América al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado en enero de 2021 (informe de 2021 relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (CCPR/C/USA/5, 15 de enero de 2021), el informe periódico de los Estados Unidos relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, presentado en junio de 2021 (informe de 2021 relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial) (CERD/C/USA/10-12, 8 de junio de 2021) y el documento básico común de 2011 (HRI/CORE/USA/2011, 30 de diciembre de 2011, con una actualización presentada al Comité de los Derechos del Niño, 8 de febrero de 2016).

II.Respuestas a la lista de cuestiones

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/USA/QPR/6)

8.Todos los actos de tortura son delitos conforme al derecho penal de los Estados Unidos. Como se ha indicado en informes anteriores de los Estados Unidos, la Convención no prescribe la forma precisa en que un Estado parte aplica su obligación de tipificar como delito la tortura en consonancia con el artículo 1, y todos los actos de tortura, tal como se entienden en la Convención, ya son punibles con arreglo a la legislación de los Estados Unidos. Los Estados Unidos mantienen su postura con respecto a la totalidad de sus reservas, entendimientos y declaraciones en relación con la Convención.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

9.Los Estados Unidos confirman de nuevo su opinión de que cuando el texto de la Convención contra la Tortura dispone que las obligaciones se aplican a un Estado parte en “cualquier territorio bajo su jurisdicción”, incluido en el artículo 16 de la Convención, dichas obligaciones se extienden a todos los lugares que controla como poder público el Estado parte. Hemos llegado a la conclusión de que los Estados Unidos ejercen actualmente ese control en su Base Naval de la Bahía de Guantánamo (Cuba) y sobre los procedimientos gubernamentales llevados a cabo allí, y con respecto a las naves y aeronaves matriculados en los Estados Unidos. El artículo 1045 de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el Ejercicio Económico de 2016, promulgada en noviembre de 2015 (P.L. 114-92, 129 Stat. 978), limita las técnicas de interrogatorio a las que se encuentran en el Manual de Campaña del Ejército núm. 2-22-3, que exige un trato humano a todas las personas capturadas o detenidas y prohíbe explícitamente el trato cruel, inhumano y degradante. El artículo 1045 también dispone que se debe notificar al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y concederle un rápido acceso a cualquier persona detenida en cualquier conflicto armado que se encuentre bajo la custodia o el control efectivo de agentes del Gobierno de los Estados Unidos o que esté internado en una instalación de propiedad u operada o controlada por un departamento, organismo, contratista o subcontratista del Gobierno de los Estados Unidos, de acuerdo con las regulaciones y políticas del Departamento de Defensa. Los funcionarios, empleados y agentes del Buró Federal de Investigaciones (FBI), el Departamento de Seguridad Nacional y otros organismos federales encargados de hacer cumplir la ley solo pueden emplear las técnicas no coercitivas autorizadas.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

10.Todos los centros de detención de los Estados Unidos se gestionan en consonancia con las obligaciones dimanantes de las leyes y las políticas nacionales e internacionales. Las personas deben ser tratadas humanamente en todas las circunstancias, de acuerdo con la legislación nacional de los Estados Unidos, las obligaciones jurídicas internacionales y la política de los Estados Unidos, cuando dichas personas estén bajo la custodia o el control efectivo de un funcionario, empleado u otro agente del Gobierno de los Estados Unidos o detenidos en una instalación de propiedad u operada o controlada por un departamento u organismo de los Estados Unidos; y dichas personas no deben ser sometidas a ninguna técnica ni método de interrogatorio, ni a ningún trato relacionado con el interrogatorio, que no estén autorizados y enumerados en el Manual de Campaña del Ejército núm. 2-22.3, sin perjuicio de las técnicas no coercitivas autorizadas de los organismos federales encargados de hacer cumplir la ley. El derecho interno de los Estados Unidos dispone además que ese Manual de Campaña del Ejército debe permanecer a disposición del público y cumplir con las obligaciones jurídicas de los Estados Unidos. Todas las técnicas enumeradas en el Manual de Campaña del Ejército deben aplicarse de acuerdo con los requisitos del trato humano.

11.Las personas que se encuentran a la espera de un enjuiciamiento penal federal pueden permanecer privadas de libertad después de una audiencia celebrada en un tribunal de distrito de los Estados Unidos, con la asistencia de un abogado. Las personas privadas de libertas son inscritas y su identidad es pública. Las personas privadas de libertad a nivel federal pueden informar a sus familiares y tener contacto posterior con la comunidad mediante visitas, cartas, correo electrónico y llamadas telefónicas. Las personas privadas de libertad después de una condena penal federal para que cumplan una pena también son inscritas, su nombre se publica y se les permite el contacto con la comunidad de forma similar.

12.Los Estados Unidos son conscientes de las preocupaciones expresadas en relación con el recinto Homan Square del Departamento de Policía de Chicago.

13.El 7 de diciembre de 2015, la Sección de Litigios Especiales de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, y la Fiscalía del Distrito Norte de Illinois iniciaron conjuntamente una investigación sobre el Departamento de Policía de la Ciudad de Chicago y el Organismo Independiente de Revisión de la Policía. Sobre la base de una investigación exhaustiva de las prácticas del Departamento de Policía de la Ciudad de Chicago relacionadas con el uso de la fuerza y un análisis detallado de cientos de incidentes distintos relacionados con el uso de la fuerza, el Departamento de Justicia determinó que el Departamento de Policía había recurrido a métodos o prácticas de uso de la fuerza que infringían la Constitución. Desde la publicación de la carta de conclusiones del Departamento de Justicia en 2017, la ciudad de Chicago y el Departamento de Policía han aplicado una serie de reformas.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

14.Como se indicó en el párrafo 257 de nuestro informe de 2013, si bien los Estados Unidos no disponen de una única institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, numerosas protecciones y mecanismos complementarios sirven para reforzar su capacidad de garantizar el respeto de los derechos humanos, como su derecho interno y el poder judicial independiente tanto a nivel federal como estatal.

15.Los Estados Unidos condenan decididamente la violencia contra las mujeres y adoptan medidas enérgicas para enjuiciar a los presuntos culpables y prestar servicios a las víctimas. En 2020, el Congreso de los Estados Unidos promulgó legislación para modificar y reforzar la que tipificaba como delito la mutilación genital femenina; entró en vigor en enero de 2021. La Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer, dependiente del Departamento de Justicia, administra 19 programas de donaciones autorizados por la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la legislación posterior, diseñados para reducir la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal sobre la base de reforzar los servicios para las víctimas y lograr que los autores respondan por sus actos. Pueden solicitar las donaciones los estados, los territorios, las dependencias de la administración local, los gobiernos tribales, los tribunales tribales y territoriales locales, los proveedores de servicios a las víctimas, las coaliciones estatales y tribales y los centros gubernamentales de emergencia para casos de violación. Esas donaciones financian la formación y los servicios para acabar con la violencia contra las mujeres, mejorar las respuestas de la justicia penal ante la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal, promover la divulgación y los servicios para las poblaciones subatendidas y aumentar la formación y los servicios para acabar con la violencia contra las personas con discapacidad. Para el ejercicio económico 2020, la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer concedió más de 489.000.000 de dólares de financiación federal. Las donaciones a los gobiernos tribales también les ayudan a ejercer la jurisdicción penal especial sobre violencia doméstica. Para el ejercicio económico 2020, la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer concedió 3.266.458 dólares en el marco del programa al respecto. Desde 2015, el Departamento de Justicia aplica el Programa de Acceso Tribal, que facilita que las tribus reconocidas a nivel federal accedan directamente a las bases de datos federales, de modo que puedan solicitar órdenes de protección y descalificar así potencialmente a los autores de violencia doméstica a la hora de obtener armas de fuego.

16.El Departamento de Justicia ha financiado el Proyecto de Demostración de la Red Global de Asistencia Letrada a las Víctimas, que presta servicios jurídicos integrales a todas las víctimas de delitos, incluidas las supervivientes de la violencia doméstica. También se está trabajando para llamar la atención sobre la violencia contra las mujeres en los campus universitarios. Por conducto de la Mesa Redonda de Asistencia Jurídica Interinstitucional, 21 organismos federales colaboran para aumentar el acceso de las víctimas de la violencia doméstica a los servicios jurídicos.

17.Otros organismos, como el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Seguridad Nacional, también tienen programas y ofrecen donaciones para hacer frente a la violencia contra las mujeres en materia de vivienda, salud y otros aspectos específicos de la vida. Dentro del Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos resuelve las solicitudes de protección humanitaria en virtud de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer, que ofrece a las víctimas una vía de acceso a la ciudadanía. En 2019, el Consejo para Combatir la Violencia contra las Mujeres, integrado por todos los organismos del Departamento de Seguridad Nacional, supervisó la revisión y puesta en práctica de una nueva capacitación en todo el Departamento relacionada con la mayor vulnerabilidad ante la violencia doméstica de las no ciudadanas que carecen de estatus; los beneficios de inmigración que se otorgan a las personas no ciudadanas víctimas de delitos, incluida la violencia doméstica, en virtud de las leyes sobre inmigración de los Estados Unidos; y las leyes especiales sobre confidencialidad que protegen la información de las víctimas. De 2016 a 2020, el Consejo para Combatir la Violencia contra las Mujeres también preparó informes anuales sobre el cumplimiento del Departamento de Seguridad Nacional con la formación obligatoria del Consejo y sobre el número de incidentes en relación con la confidencialidad ocurridos en el año anterior. En 2016, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano publicó orientaciones en las que analizaba los efectos de las ordenanzas locales sobre alteración del orden público que, en virtud de la Ley de Equidad en la Vivienda, pueden dar lugar a discriminación contra las supervivientes de la violencia doméstica y otras personas que necesiten servicios de emergencia. En aplicación de la reautorización de 2013 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano también amplió y mejoró las protecciones y opciones de vivienda de esa Ley para las víctimas de la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal. Entre las labores de los servicios para las víctimas cabe citar medidas como la financiación con 9,2 millones de dólares en 2016, por parte del Departamento de Justicia y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, de una iniciativa para proporcionar una vivienda estable a las víctimas de la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal, y la puesta en marcha en 2016 de una iniciativa de investigación y evaluación de un modelo de grupo de apoyo entre pares para las personas que no buscarán asesoramiento.

18.La legislación para reautorizar la Ley sobre la Violencia contra la Mujer, que fue promulgada en 1994 y reautorizada por última vez en 2013, está pendiente en el Congreso. El 17 de marzo de 2021, el Presidente Biden emitió una declaración en la que se congratulaba de la aprobación de la Ley de Reautorización de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer de 2021 por parte de la Cámara de Representantes y pedía que se aprobara también en el Senado. La declaración ponía de relieve el apoyo a determinadas disposiciones del proyecto de ley de la Cámara de Representantes, entre ellas las siguientes: 1) reautorización de la financiación de los programas de donaciones de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer, 2) reducción de los homicidios en el seno de la pareja perpetrados con armas de fuego mediante la ampliación de la protección de las víctimas y la mejora del apoyo a las fuerzas del orden y a los tribunales que aplican las órdenes de protección, 3) la autorización de una mayor financiación de servicios culturalmente específicos para las víctimas, y 4) la ampliación de la jurisdicción penal especial de las tribus en materia de violencia doméstica para que las personas no nativas que perpetren delitos de violencia sexual, tráfico sexual, violencia doméstica contra víctimas infantiles, hostigamiento criminal, maltrato de personas mayores y agresión contra los agentes de la ley rindan cuentas cuando cometan esos delitos en territorios tribales. Esa declaración señalaba que la COVID-19 ha exacerbado la amenaza de la violencia de pareja, creando una pandemia dentro de la pandemia para innumerables mujeres en riesgo de sufrir abusos.

19.Con respecto a la violencia contra las mujeres en la educación, el 8 de marzo de 2021, el Presidente emitió un Decreto para Garantizar un Entorno Educativo Libre de Discriminación por Razón de Sexo, incluidas la Orientación Sexual o la Identidad de Género. Entre las disposiciones del Decreto se encuentra la política de garantizar a todos los estudiantes un entorno educativo libre de discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación en forma de acoso sexual, que abarca la violencia sexual.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

20.En el informe anual del Departamento de Defensa sobre las agresiones sexuales en el ejército del ejercicio económico 2018 se indica que unos 20.500 miembros del servicio fueron agredidos sexualmente en el ejercicio anterior a la encuesta, lo que supone un aumento con respecto a las 14.900 agresiones denunciadas en el ejercicio económico 2016, pero aproximadamente el mismo número que el denunciado en 2014. Según la encuesta del ejercicio económico 2018, la prevalencia estimada de las agresiones sexuales en el ejercicio anterior aumentó principalmente para los miembros femeninos del servicio de 17 a 24 años. Alrededor del 6,2 % de las mujeres en servicio activo indicaron haber experimentado una agresión sexual en el ejercicio anterior a la encuesta, una tasa que refleja un aumento estadísticamente significativo en comparación con el 4,3 % de las mujeres medido en el ejercicio económico 2016. La tasa estimada para los hombres en servicio activo se mantuvo estadísticamente sin cambios, en el 0,7 %. La proporción de miembros del servicio que decidieron denunciar las agresiones fue de aproximadamente 1 de cada 3, más o menos igual que en 2016, pero superior a 1 de cada 4 en 2014 y a 1 de cada 14 en los ejercicios anteriores a 2014. Las mujeres en servicio activo en el ejercicio económico 2018 denunciaron una tasa más alta (38 %) que los hombres en servicio activo (17 %).

21.En el informe anual del ejercicio económico 2018 sobre las agresiones sexuales en la Guardia Costera de los Estados Unidos se indicó que 265 víctimas habían denunciado agresiones sexuales, un aumento con respecto a las 200 del ejercicio económico 2017. Las tendencias de las denuncias de agresiones sexuales desde el ejercicio económico 2018 hasta la actualidad se mantienen relativamente sin cambios desde el ejercicio económico 2014. En 2018, la Guardia Costera publicó su Plan Estratégico de Prevención, Respuesta y Recuperación de las Agresiones Sexuales para 2018-2022. Ese Plan incluye actualizaciones de las labores en curso e iniciativas nuevas. Además, a los cuatro objetivos originales (clima, prevención, respuesta y rendición de cuentas) se añadió como quinto objetivo estratégico, la recuperación.

22.La prevención de las agresiones sexuales sigue siendo una prioridad del servicio. La Guardia Costera continúa colaborando con la Oficina del Departamento de Defensa de Prevención e Intervención en materia de Agresión Sexual para evaluar las iniciativas innovadoras de prevención sobre el terreno. La Guardia Costera recibió un apoyo inestimable de RAND Corporation y durante la COVID-19 puso a prueba a un ritmo sostenido la Iniciativa de Formación de Testigos sobre la Consecución de Resultados. La Iniciativa, elaborada en colaboración con el Centro de Asistencia Técnica para la Prevención de la Violencia de los centros para el control y la prevención de enfermedades, está diseñada para medir los resultados de los programas de prevención. El objetivo de la Guardia Costera es elaborar una capacitación que esté optimizada para satisfacer las demandas singulares de la misión del servicio y promover líderes con carácter que se posicionen contra la violencia sexual con habilidad, conocimiento y confianza.

23.El Departamento de Defensa reconoce que es fundamental seguir insistiendo en un clima de dignidad y respeto en el que tanto las víctimas masculinas como las femeninas se sientan empoderadas para denunciar las agresiones sexuales, y continúa aplicando cambios en la cultura del Departamento para que los miembros del ejército estadounidense puedan operar en un clima de mando libre de ese delito. En 2016, el Secretario de Defensa firmó una Estrategia de Prevención y Respuesta a las Represalias, que estandarizó las definiciones de diversos tipos de represalias en todo el Departamento de Defensa, aplicó un enfoque basado en datos, creó sistemas sólidos y estandarizados de investigación y rendición de cuentas y un sistema integral de apoyo a quienes denuncian represalias, y educó y preparó al personal del Departamento para crear una cultura intolerante con las represalias. En el ejercicio económico 2019, el Departamento de Defensa publicó un plan de acción preventivo para optimizar el sistema de prevención del Departamento con medidas destinadas específicamente al cuadro joven de los miembros del ejército que están más expuestos al riesgo de agresión o victimización sexual. El Departamento también vela por que los supervisores de los nuevos reclutas reciban una mejor preparación para promover y mantener el respeto en los lugares de trabajo. Además, el ejército ha puesto a prueba un centro de recursos del Programa de Respuesta y Prevención del Acoso y las Agresiones Sexuales. Para ayudar a las víctimas, los equipos del Programa reúnen a proveedores de servicios médicos, investigadores de delitos, asesores especiales de víctimas y fiscales militares.

24.El 23 de febrero de 2016, el Departamento de Defensa anunció la creación del Comité Asesor de Defensa sobre Investigación, Enjuiciamiento y Defensa en materia de Agresiones Sexuales en las Fuerzas Armadas. El Comité asesora al Secretario de Defensa y al Subsecretario sobre la investigación, el enjuiciamiento y la defensa de las acusaciones de violación, sodomía forzada, agresión sexual y otras conductas sexuales indebidas en las que estén involucrados miembros de las Fuerzas Armadas. El 26 de febrero de 2021, el Departamento de Defensa anunció la creación de una comisión independiente de revisión en materia de agresiones sexuales en el ejército que revisaría las políticas y programas del Departamento, conforme a lo ordenado por el Presidente Biden. Aunque no es un servicio militar encuadrado en el Departamento de Defensa, la Guardia Costera es una fuerza armada en todo momento y está sujeta al Código Uniforme de Justicia Militar.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

25.Los Estados Unidos trabajan activamente para prevenir y proteger contra la trata de personas y ofrecer recursos efectivos cuando se produce. Puede consultarse información estadística sobre la trata (incluidos los enjuiciamientos y las condenas, las investigaciones y las detenciones, las sentencias y los datos sobre las víctimas solicitados por el Comité) en el informe anual del Fiscal General al Congreso sobre las actividades del Gobierno de los Estados Unidos para combatir la trata de personas.

26.A través de leyes como la Ley de Empoderamiento de Supervivientes de la Trata de Personas de 29 de mayo de 2015 (art. 115 de la Ley de Justicia para las Víctimas de la Trata de 2015), la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de 2017, la Ley de Abolición de la Trata de Personas de 2017, la Ley Frederick Douglass de Prevención de la Trata y Protección de las Víctimas de 2017 y la Ley de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata de 2018, el Congreso ha actuado en los últimos años para reforzar las prohibiciones y las protecciones a los grupos afectados.

27.El Equipo de Tareas Interinstitucional del Presidente para Vigilar y Combatir la Trata de Personas está formado por altos funcionarios del Departamento de Estado, el Departamento de Defensa, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Nacional, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Comercio, el Departamento de Educación, el Departamento del Interior, el Departamento de Trabajo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Transporte, así como la Oficina de Administración y Presupuesto, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, la Oficina del Director del Servicio Nacional de Inteligencia, el personal del Consejo de Seguridad Nacional, el Consejo de Política Interna, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el FBI y la Comisión de los Estados Unidos para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo. A través del Grupo Operativo Superior de Políticas, los organismos del Equipo de Tareas Interinstitucional del Presidente se reúnen periódicamente para promover y coordinar las políticas federales y colaborar con las partes interesadas en esferas como la aplicación de las leyes penales y laborales para acabar con la impunidad de los tratantes, la identificación centrada en las víctimas y la asistencia informada por el trauma, las innovaciones en la reunión de datos y la investigación, las actividades de educación y concienciación pública, y la sincronización de la ayuda exterior y la colaboración diplomática estratégicamente vinculadas. Además, los organismos han adaptado programas y han puesto en marcha iniciativas para hacer frente a los problemas de la pandemia de COVID-19 y han encontrado formas innovadoras de colaborar con las empresas tecnológicas para comunicarse con el público.

28.Entre las prioridades de los últimos años cabe citar las siguientes: investigar y enjuiciar a los tratantes y desmantelar las redes delictivas que perpetran el tráfico; investigar y enjuiciar la trata por el lado de la demanda; mejorar la identificación de las víctimas y la prestación de ayuda y servicios a todas las víctimas; aumentar la formación de las partes interesadas, entre otras la sociedad civil, las fuerzas del orden y los funcionarios públicos; buscar e incorporar las aportaciones de los supervivientes en las labores de la administración pública; animar a los Gobiernos extranjeros a combatir la trata mediante la diplomacia y la colaboración internacionales; establecer y reforzar las alianzas internacionales y nacionales y otras formas de colaboración; financiar programas nacionales e internacionales de lucha contra la trata; integrar los componentes de la lucha contra la trata en los programas pertinentes de la administración pública; promover la concienciación pública y estimular la innovación y la capacidad; y reunir y sintetizar información procesable para aumentar el número de enjuiciamientos por trata de carácter nacional e internacional.

29.El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (un componente del Departamento de Seguridad Nacional) imparte formación a todos los nuevos funcionarios de asilo para detectar posibles víctimas de la trata y remitirlas a la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas para la investigación policial y la asistencia a las víctimas. A lo largo de todo el año, las oficinas de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración realizan cursos de formación sobre la detección de víctimas y las tendencias de la trata. Los funcionarios encargados del asilo colaboran estrechamente con sus homólogos en los casos de trata sobre el terreno. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración mantiene orientaciones sobre la trata, que son material de referencia de lectura obligatoria para los funcionarios encargados de los refugiados, el asilo y la resolución de solicitudes internacionales.

30.Los Estados Unidos siguen procurando protección a las personas que reúnen los requisitos para ser consideradas víctimas de delitos y abusos, incluida la trata de personas. El estatus T de no inmigrante (visado T) proporciona un estatus de inmigración temporal a determinadas víctimas de formas graves de trata de personas, conforme a la definición de la legislación estadounidense, que cooperen con cualquier solicitud de las fuerzas de seguridad en la investigación o el enjuiciamiento de la trata, o que sean niños o que no puedan cooperar debido a un trauma grave, y que se enfrentarían a dificultades extremas si fueran expulsadas de los Estados Unidos. Las personas con un visado T pueden solicitar la residencia permanente al cabo de tres años o cuando se clausuren las causas penales asociadas. El estatus U de no inmigrante (visado U) proporciona un estatus de inmigración temporal a las víctimas de determinados delitos, como la trata de personas, las agresiones graves, la violencia doméstica y el secuestro, si la víctima colabora con las fuerzas del orden en la detección, investigación, enjuiciamiento, imposición de la pena o condena de esos delitos y reúne los demás requisitos para obtener el estatus. Los familiares de la víctima que reúnan los requisitos necesarios también pueden optar a los visados T y U. El 14 de junio de 2021, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración implementó un nuevo proceso a través del cual emitirá la autorización de empleo y concederá la acción diferida a los solicitantes en los Estados Unidos cuyas solicitudes de visado U pendientes determine que son de buena fe (presentadas de buena fe y sin intención de dolo o fraude) y merecen un ejercicio favorable de la discreción. Para que se considere de buena fe, la solicitud debe incluir una certificación expedida por las fuerzas de seguridad de que el solicitante fue víctima de un delito y de que la víctima ha sido, está siendo o puede ser útil en la investigación o el enjuiciamiento de ese delito. Las disposiciones de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer también permiten a determinados cónyuges, hijos y progenitores de ciudadanos estadounidenses maltratadores y a determinados cónyuges e hijos de residentes permanentes legales maltratadores solicitar beneficios de inmigración sin la participación ni el conocimiento del maltratador (solicitud propia).

31.El Servicio de Ciudadanía e Inmigración sigue formando a los funcionarios en la resolución de solicitudes de estatus T de no inmigrante, solicitudes de estatus U de no inmigrante y solicitudes propias en virtud de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer. Esta formación especializada ayuda a los agentes a comprender la dinámica asociada a la violencia doméstica y el maltrato en el hogar, la victimización por delitos y la trata de personas, así como el modo en que los beneficios de la inmigración contribuyen a la seguridad de las víctimas, lo que es importante en relación con la prevención del terrorismo interno.

32.En el ejercicio económico 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración aprobó el mayor número de solicitudes de estatus T de no inmigrante en la historia del programa. También ha aprobado el tope legal de 10.000 visados U desde 2011 y ya ha alcanzado ese tope en el ejercicio económico 2021. Las aprobaciones en virtud de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer ascendieron a más de 8.000 en el ejercicio económico 2020.

33.Los funcionarios estadounidenses han firmado acuerdos y han colaborado con otros países para lograr estas prioridades, entre otros medios poniendo en marcha el proyecto de Migración Segura en Asia Central, con el objetivo de reforzar y promover la rendición de cuentas mutua de todas las partes interesadas a fin de prevenir la trata, proteger a los supervivientes y promover la migración segura; cooperando con México a través de la Iniciativa Bilateral de los Estados Unidos y México de Represión de la Trata de Personas, con el fin de intercambiar pistas e información para impulsar las investigaciones y los enjuiciamientos bilaterales, lograr la recuperación de las víctimas y desmantelar las empresas transnacionales de trata; financiando cinco cursos de formación para 95 agentes del orden extranjeros en las Academias Internacionales para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley de Accra, Budapest, Bangkok, Gaborone y San Salvador; proporcionando asistencia tecnológica especializada, formación y donaciones por conducto de USAID a la judicatura, ministerios y organizaciones locales de Birmania; y firmando un pacto con Mongolia, a través del Departamento de Estado, para la protección de la infancia en abril de 2020.

34.Adicionalmente, el Centro Federal de Formación de la Policía ha preparado e imparte un programa de formación introductoria de un día de duración para concienciar sobre la trata de personas, dirigido a las fuerzas del orden de ámbito federal, estatal, local, tribal y territorial. La formación, que se imparte de forma virtual o presencial, se centra en la definición de la trata de personas, el reconocimiento de sus indicadores y la determinación de los protocolos para denunciarla. Incluye un panel facilitado de expertos en la trata de personas seleccionados a nivel regional, procedentes de organismos encargados de combatir la trata, como la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, la Fiscalía de los Estados Unidos, el FBI, y fiscales estatales y locales y organizaciones no gubernamentales (ONG) de servicios a las víctimas. El objetivo es presentar a los estudiantes recursos útiles para ayudarlos en los casos de presunta trata.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

35.Desde el 20 de enero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos viene trabajando para mejorar el sistema de inmigración, haciéndolo más ordenado y humano. Con estas mejoras se pretende, entre otras cosas, conceder mayores oportunidades a los no ciudadanos de solicitar cualquier forma de recurso o protección a la que puedan tener derecho, en particular el asilo, la suspensión de la expulsión y la protección contra la expulsión en virtud de los reglamentos de aplicación de las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención contra la Tortura. El 2 de febrero de 2021, el Presidente Biden emitió el Decreto núm. 14010, por el que se creaba un marco regional integral para afrontar las causas de la migración, gestionar la migración en toda América del Norte y Central, y proporcionar una tramitación segura y ordenada del procesamiento de las solicitudes de asilo en la frontera de los Estados Unidos; en el Decreto se ordena al Secretario de Seguridad Nacional y al Director de los centros para el control y la prevención de enfermedades, en coordinación con el Secretario de Estado, reanudar el procesamiento seguro y ordenado en las fronteras terrestres de los Estados Unidos. El 19 de febrero de 2021, el Departamento de Seguridad Nacional también puso en marcha la primera fase del procedimiento para comenzar a procesar en los Estados Unidos a determinadas personas que habían sido devueltas a México en virtud de los Protocolos de Protección de los Migrantes para que esperaran allí a los procedimientos de expulsión y cuyo caso estaba pendiente ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración. El Decreto también ordena medidas para fortalecer el sistema de asilo de los Estados Unidos, entre otros medios realizando un examen exhaustivo de las regulaciones actuales, las decisiones que sentaban precedentes, las políticas y las directrices internas que regulan la resolución de las solicitudes de protección humanitaria y las determinaciones de la condición de refugiado para velar por que los Estados Unidos proporcionen protección a quienes huyen de la violencia de una manera que se halle en consonancia con la legislación interna y las obligaciones internacionales. Además, el Departamento de Seguridad Nacional y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración están trabajando en la mejora de los procedimientos para las personas sometidas a procedimientos de expulsión acelerados en la frontera de los Estados Unidos. En virtud del Decreto, el Departamento de Seguridad Nacional está revisando los procedimientos actuales para formular recomendaciones con las que lograr un proceso más eficiente y ordenado que facilite la resolución en tiempo oportuno y el cumplimiento de las normas de equidad y debido proceso. El Departamento de Seguridad Nacional y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración también están trabajando, tanto de forma conjunta como independiente, en varios reglamentos relativos al asilo y otras formas de ayuda.

36.La División de Asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración resuelve determinadas solicitudes de asilo presentadas por personas que se encuentran en los Estados Unidos y no están incursas en un procedimiento de expulsión. Dado que estas personas solicitan el asilo presentándose ante el Servicio independientemente de su situación migratoria, sus solicitudes de asilo se denominan “afirmativas”. En 1990 se creó el Cuerpo de Asilo, un cuerpo de funcionarios profesionales especialmente formados, para resolver las solicitudes de asilo afirmativas. Hay 9 oficinas de asilo, 1 suboficina y 1 centro de preselección y verificación en los Estados Unidos.

37.Si, tras una entrevista presencial y no contenciosa, un funcionario de asilo considera que el solicitante reúne las condiciones para recibir asilo y merece un ejercicio favorable de la discreción, generalmente se concede el estatus de asilo y el asilado puede permanecer en los Estados Unidos indefinidamente, a menos que se ponga fin al estatus de asilo. Un asilado que haya estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un año puede solicitar el cambio de estatus para convertirse en residente permanente legal y solicitar posteriormente la naturalización.

38.Durante la entrevista de asilo, el solicitante tiene derecho a estar representado, a su cargo, por un abogado u otro representante. En septiembre de 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración publicó una regla final temporal que exige que determinados solicitantes de asilo utilicen un intérprete telefónico contratado por el Servicio para mantener a salvo al personal del Servicio y a los solicitantes durante la emergencia de salud pública causada por la COVID-19. Hacía obligatorio que hasta el 18 de septiembre de 2021, los solicitantes de asilo que no pudieran proceder a sus entrevistas en inglés y que hablasen uno de los 47 idiomas comunes debiesen utilizar un intérprete contratado por el Servicio en la entrevista de asilo en lugar de llevar su propio intérprete. Si un solicitante de asilo no domina ninguno de los 47 idiomas para los que el Servicio proporciona un intérprete, debe llevar un intérprete que domine el inglés y su idioma materno o cualquier otro idioma que domine el solicitante. Si el solicitante no puede proporcionar un intérprete que reúna estos requisitos, podrá proporcionar un intérprete que domine su idioma y uno de los 47 idiomas. El Servicio proporcionará un intérprete indirecto que interprete entre uno de los 47 idiomas y el inglés.

39.Los solicitantes de asilo que no tienen un estatus de inmigración legal y respecto de los cuales la División de Asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración no considera que reúnen los requisitos para que se les conceda el asilo, suelen ser sometidos a un procedimiento de expulsión en virtud del artículo 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y sus solicitudes de asilo se remiten a un juez de inmigración que las examinará en una audiencia de novo. Los solicitantes con estatus de inmigración legal a los que el Servicio les deniega el asilo pueden volver a solicitarlo, ya sea ante el propio Servicio o, si posteriormente se les somete a un procedimiento de expulsión, ante un juez de inmigración. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración no resuelve las solicitudes de protección en virtud de los reglamentos de aplicación de las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención contra la Tortura.

40.Todos los funcionarios de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración reciben formación sobre el modo de entrevistar a los niños, que incluye orientación sobre técnicas y procedimientos de entrevista que tengan en cuenta las necesidades de los niños, y un análisis jurídico de las cuestiones que suelen plantearse en los casos de niños. En la medida en que lo permitan los recursos de personal, el Servicio intenta asignar a funcionarios con formación o experiencia pertinentes para entrevistar a los niños. Todos los solicitantes de asilo afirmativos reciben una entrevista no contenciosa con un funcionario de asilo, ya sea presencialmente o (debido a la COVID-19) a través de una conexión de video. Los niños solicitantes de asilo pueden tener a un adulto de confianza presente en la entrevista. Un adulto de confianza puede ayudar a salvar la distancia entre la cultura del niño y el entorno de una entrevista con el Servicio. La función del adulto no es interferir en el proceso de la entrevista ni guiar al niño durante la misma, sino servirle de fuente familiar y de confianza con la que sentirse cómodo. En caso necesario, y con el permiso del niño, los funcionarios de asilo pueden entrevistar a su progenitor o a su adulto de confianza sobre la información que no pueda proporcionar el niño. No es necesario que esté presente en la entrevista del niño un testigo o un adulto de confianza.

41.Todos los funcionarios de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración también reciben formación sobre el modo de entrevistar a los supervivientes de la tortura y otros traumas graves. Durante la formación, los funcionarios de asilo reciben una instrucción intensiva sobre diversas reclamaciones delicadas y las técnicas para gestionarlas. Los funcionarios de asilo practican intensamente esas técnicas mediante diversos escenarios a lo largo del año.

42.Todos los funcionarios de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración también reciben formación sobre el modo de entrevistar a los supervivientes de la violencia doméstica y sexual. La Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 exige que cada persona que desempeñe funciones de funcionario de asilo o revise las decisiones de dicho personal reciba una formación anual sobre la dinámica de la violencia doméstica y sexual y el modo en que afecta a los solicitantes de asilo y a sus solicitudes esa dinámica. La formación, que debe ser impartida por personas con unos conocimientos especializados documentados, abarca la entrevista a supervivientes de traumas que han sufrido violencia sexual, de género y doméstica, y también la obtención de ese testimonio en el contexto de la legislación de asilo. Los funcionarios de asilo reciben asimismo sugerencias de líneas de investigación y otros consejos para resolver las solicitudes.

43.Por lo general, los jueces de inmigración tienen competencia exclusiva sobre las solicitudes de asilo de las personas incursas en un procedimiento de expulsión. Los jueces de inmigración también pueden considerar las solicitudes de suspensión o aplazamiento de la expulsión en virtud de los reglamentos de aplicación de las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención contra la Tortura. Los solicitantes de asilo incursos en un procedimiento de expulsión reciben una lista de servicios jurídicos a título gratuito. Las personas cuyo dominio de la lengua inglesa es insuficiente para entender y participar plenamente en el procedimiento pueden solicitar un intérprete que proporciona y paga el Gobierno. En el caso de las personas incursas en un procedimiento de expulsión que presentan indicios de incapacidad, el juez de inmigración celebra una audiencia sobre la capacidad para determinar si la persona carecería de capacidad sin garantías procesales y, en caso afirmativo, qué garantías procesales son necesarias para garantizar una audiencia justa, incluida, en su caso, la designación de un abogado.

44.Una persona que sea encontrada en la frontera y declarada inadmisible por uno de los dos motivos legales puede ser sometida a un procedimiento de expulsión acelerada que, si procede, puede incluir el proceso sobre temor fundado. Un no ciudadano que está sujeto a una expulsión acelerada, pero indica su intención de solicitar asilo o su temor a ser perseguido o torturado, es sometido a una verificación del “temor fundado” realizada por un funcionario de asilo. El no ciudadano también recibe una información por escrito (Formulario M-444, Información sobre la Entrevista acerca de Temor Fundado), en la que se describe el proceso de la entrevista acerca de “temor fundado” y se informa del derecho a consultar con otras personas antes de la entrevista y de cualquier revisión posterior sin coste alguno para el Gobierno de los Estados Unidos, del derecho a solicitar la revisión por parte de un juez de inmigración de la determinación negativa del temor fundado efectuada por un funcionario de asilo y de las consecuencias en caso de no demostrar un temor fundado a la persecución o la tortura. Si el funcionario de asilo considera que la persona tiene un temor fundado a la persecución o la tortura, la remite a un procedimiento de expulsión para que se siga estudiando la solicitud de asilo o de suspensión de la expulsión. Si, por el contrario, el funcionario de asilo considera que la persona no tiene un temor fundado, esta indicará si desea que el juez de inmigración revise esa decisión. Si no se expresa una preferencia se considera que se opta por una petición de revisión.

45.Los reglamentos federales exigen que los funcionarios de asilo realicen determinaciones sobre el temor razonable en dos tipos de casos remitidos por otros funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional: en el caso de determinados no ciudadanos condenados por un delito grave contra los que se haya dictado una orden administrativa de expulsión definitiva de conformidad con el artículo 238 b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; o en el caso de un no ciudadano sujeto al restablecimiento de una orden previa de exclusión o expulsión en virtud del artículo 241 a) 5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Estas clases de no ciudadanos no pueden acogerse a ninguna de las exenciones discrecionales frente a la expulsión y se puede ordenar su expulsión sin someterlos al procedimiento de expulsión ante un juez de inmigración, aunque pueden solicitar que un juez de inmigración revise la determinación negativa de que tengan un temor razonable.

46.Aunque la legislación estadounidense prevé estos procesos especiales de expulsión y la revisión del “temor razonable” para determinados no ciudadanos que no pueden acogerse a ninguna forma de exención de la expulsión, las leyes estadounidenses que aplican las obligaciones de no devolución en virtud del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura siguen siendo aplicables en estos casos y pueden impedir la ejecución de órdenes de expulsión a determinados países. Por lo tanto, en estos casos los no ciudadanos pueden seguir acogiéndose a la suspensión de la expulsión en virtud del artículo 241 b) 3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o de los reglamentos de aplicación de la Convención contra la Tortura. La suspensión de la expulsión en virtud del artículo 241 b) 3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y la suspensión o el aplazamiento de la expulsión en virtud de los reglamentos de aplicación de la Convención contra la Tortura no se consideran formas de exención de la expulsión, porque siguen dando lugar a una orden de expulsión contra la persona, se limitan específicamente al país en el que la persona corre peligro y no prohíben su expulsión de los Estados Unidos a un tercer país.

47.El objetivo de la determinación del “temor razonable” es garantizar que un no ciudadano no sea devuelto a un país en el que sería torturado o su vida o libertad se verían amenazadas a causa de una característica protegida en la definición de refugiado, al tiempo que se respetan también las prescripciones legales internas de los Estados Unidos de que determinadas categorías de no ciudadanos condenados por delitos graves, así como los no ciudadanos sujetos al restablecimiento de órdenes de expulsión, deben ser sometidos a un procedimiento simplificado de expulsión.

48.Al igual que las determinaciones de temor fundado en los procedimientos de expulsión acelerada, las determinaciones de temor razonable sirven como mecanismo de selección para detectar las solicitudes de protección potencialmente meritorias para su posterior consideración por parte de un juez de inmigración.

49.Por lo general, el Gobierno de los Estados Unidos no financia la representación legal de los no ciudadanos en los tribunales de inmigración, aunque los no ciudadanos tienen derecho a representación legal a su cargo. Se dispone de fondos federales para la asistencia jurídica. La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración proporciona algunos tipos de asistencia jurídica, como se resume más abajo en los párrafos 55 a 58. La mayor fuente de financiación federal para la asistencia jurídica proviene de Legal Services Corporation, una sociedad privada sin fines de lucro creada y financiada a través de asignaciones de los Estados Unidos para financiar programas de asistencia jurídica.

50.Después de que el Departamento de Seguridad Nacional acuse a un no ciudadano (denominado en la legislación estadounidense “extranjero”) de ser inadmisible o deportable en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los jueces de inmigración deciden, a través de los procedimientos de expulsión, si el no ciudadano puede ser expulsado de los Estados Unidos y, en caso de ser declarado expulsable en virtud de esa Ley, si puede acogerse a la protección o la exención de la expulsión.

51.En el caso de los no ciudadanos que pueden ser expulsados, la legislación estadounidense dispone que puede concederse el asilo a los solicitantes que reúnan determinados requisitos, independientemente de su país de origen, que no puedan o no quieran regresar al país de su nacionalidad o, en el caso de un no ciudadano que carezca de nacionalidad, al país de su última residencia habitual, debido a la persecución o a un temor fundado de persecución futura por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Por lo general, la solicitud de asilo debe presentarse en el plazo de un año desde la llegada del solicitante a los Estados Unidos, a menos que demuestre un cambio de circunstancias que afecte materialmente a sus posibilidades de asilo o la existencia de circunstancias extraordinarias relacionadas con el retraso en la presentación de la solicitud. De acuerdo con la normativa estadounidense, una solicitud de asilo se interpreta como una solicitud de suspensión de la expulsión si el solicitante de asilo no puede solicitar el asilo en virtud del artículo 208 a) 2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El formulario I-589 (Solicitud de Asilo y Suspensión de Expulsión), también se utiliza para solicitar una exención en virtud de la Convención contra la Tortura. Los solicitantes suelen pedir al mismo tiempo ante un juez de inmigración el asilo, la suspensión de la expulsión y la protección en virtud de la Convención contra la Tortura.

52.Cuando a los solicitantes de asilo se les concede la exención, tienen estatus para permanecer en los Estados Unidos. Los jueces de inmigración pueden conceder asilo derivado a los familiares que también están incursos en un procedimiento de expulsión ante ellos. El asilo puede concederse asimismo al cónyuge y a los hijos del solicitante que se encuentren en los Estados Unidos y que hayan sido incluidos en la solicitud aprobada. Con el tiempo, los asilados pueden solicitar la residencia permanente legal y, a la larga, la ciudadanía. Determinados solicitantes de asilo tienen derecho a una autorización de trabajo después de presentar su solicitud de asilo.

53.Determinados no ciudadanos que un juez de inmigración consideraría expulsables pueden tener derecho a que se les conceda la exención de la expulsión en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o la exención o el aplazamiento de la expulsión en virtud de los reglamentos de aplicación de las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención contra la Tortura. En general, esta protección no se considera una exención de la expulsión, ya que de hecho se ordena la expulsión del no ciudadano, y es diferente en muchos aspectos del asilo. Por ejemplo, entre otras diferencias, la protección en virtud de los reglamentos de aplicación de la Convención contra la Tortura no permite que los beneficiarios se conviertan en residentes permanentes legales ni proporciona un fundamento para solicitar que sus familiares vengan a los Estados Unidos.

54.Los servicios de interpretación en las audiencias de los tribunales de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración son proporcionados por intérpretes del personal interno que trabaja para la Oficina o por una agencia de interpretación contratada o por servicios de interpretación telefónica pagados por el Gobierno de los Estados Unidos. Cada sala de la Oficina está equipada con equipos de interpretación simultánea. Los servicios de interpretación en otros tribunales federales son prestados de la misma manera por personal interno o por intérpretes contratados. La Oficina proporciona una interpretación plena y completa durante todas las audiencias judiciales. La interpretación plena y completa garantiza que el juez de inmigración esté plenamente informado de todo lo que se dice en idiomas distintos del inglés y, a la inversa, permite que el demandado que no habla inglés oiga y entienda lo que se dice en todo momento durante la audiencia.

55.La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración también ejecuta un programa desde su sede para tratar de aumentar el acceso a la información jurídica y elevar el nivel de representación de las personas que comparecen ante los tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración. Además, la Oficina supervisa varios programas de orientación jurídica y creación de capacidad.

56.Entre los programas de orientación jurídica cabe citar el Programa de Orientación Jurídica dirigido a los demandados adultos detenidos, el Servicio de Ayuda del Tribunal de Inmigración para los demandados no detenidos y el Programa de Orientación Jurídica para Tutores de Niños Extranjeros no Acompañados dirigido a los cuidadores de niños en los procedimientos que no impliquen detención. La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración también administra el Programa Nacional de Representantes Acreditados con objeto de proporcionar asesoramiento a determinados demandados detenidos sin representación que, según un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración, carecen de capacidad mental para representarse a sí mismos. En junio de 2021, el Programa de Orientación Jurídica estaba operativo en 41 centros de detención de adultos, así como en 2 de los centros residenciales familiares gestionados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas.

57.Entre los programas de creación de capacidad cabe citar el Programa de Reconocimiento y Acreditación, que supervisa el proceso para autorizar a representantes cualificados que no son abogados a proporcionar representación letrada a no ciudadanos de bajos ingresos e indigentes, así como la Lista de Proveedores de Servicios Jurídicos a Título Gratuito, que supervisa el proceso de solicitud y la difusión de una lista de proveedores a título gratuito que se proporciona a todos los no ciudadanos en los procedimientos judiciales de inmigración. Además, el Proyecto a Título Gratuito de la Junta de Apelaciones de Inmigración ayuda a determinar casos de recursos de apelación a los que se puedan asignar representantes a título gratuito en todo el país.

58.Hay servicios adicionales disponibles para los no ciudadanos a través de organizaciones sin fines de lucro, clínicas de facultades de derecho y abogados privados que prestan servicios jurídicos a título gratuito. Varias ciudades también han empezado a financiar a grupos locales sin fines de lucro para que presten asistencia jurídica a los no ciudadanos en procedimientos de inmigración.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

59.Las estadísticas solicitadas sobre las peticiones de asilo, en la medida en que están disponibles (incluida la información sobre las personas admitidas en los Estados Unidos como refugiadas, las que solicitaron asilo en los Estados Unidos y las que lo recibieron) pueden encontrarse en el Informe Anual de Flujos de Refugiados y Asilados. Las estadísticas sobre la protección otorgada en virtud de la Convención contra la Tortura figuran en el Anuario de Estadísticas del Departamento de Justicia. Las estadísticas sobre las expulsiones pueden encontrarse en el Informe de la Oficina de Detención y Deportación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas.

60.En lo que respecta a los procedimientos de apelación aplicables, las solicitudes de suspensión o aplazamiento de la expulsión en virtud de los reglamentos de aplicación de las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención contra la Tortura son examinadas por un juez de inmigración en un procedimiento contencioso, con pruebas presentadas tanto por el solicitante como por el Gobierno de los Estados Unidos. Si se considera que el solicitante no reúne las condiciones para que se acceda a esas solicitudes, ni ninguna otra forma de exención, el juez de inmigración ordena que sea expulsado de los Estados Unidos. La decisión del juez de inmigración puede ser recurrida por cualquiera de las partes ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y los no ciudadanos pueden recurrir una decisión adversa ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal correspondiente y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

61.Los procedimientos concretos dependen en cada caso de si la persona presenta una solicitud de asilo afirmativa o defensiva. Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración deniega una solicitud de asilo afirmativa (de un solicitante que no está incurso en un procedimiento de expulsión) y el solicitante no tiene un estatus de inmigración legal, suele ser remitido a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, donde un juez de inmigración resuelve la solicitud de asilo. Una solicitud de asilo defensiva (presentada para evitar la expulsión) se presenta por primera vez ante un juez de inmigración en un procedimiento contencioso, en el que las partes son el solicitante, que se conoce como demandado en el procedimiento de expulsión, y el Departamento de Seguridad Nacional, representado por abogados del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas. Aunque tanto los funcionarios de la Oficina que resuelven las solicitudes como los abogados del Departamento de Seguridad Nacional son empleados del Gobierno de los Estados Unidos, los primeros son árbitros neutrales en el procedimiento, no una parte. En los procedimientos ante un juez de inmigración, el demandado tiene la oportunidad de solicitar asilo u otras formas de protección o exención de la expulsión. El juez de inmigración se pronuncia sobre la posibilidad de expulsión y sobre cualquier solicitud de protección o exención de la expulsión, incluido el asilo. Cualquiera de las partes tiene 30 días a partir de la decisión del juez de inmigración para recurrir ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Si la Junta desestima el recurso, el demandado puede recurrir ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal en la jurisdicción correspondiente y puede continuar la apelación ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

62.Las estadísticas sobre las expulsiones pueden encontrarse en el Informe de la Oficina de Detención y Deportación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas.

63.En cuanto al contenido de las garantías diplomáticas ofrecidas a los Estados Unidos, remitimos respetuosamente al Comité a nuestro informe de 2013, párrafo 81. El Comité tal vez desee también considerar el Código de Reglamentos Federales que da aplicación a la Convención (8 C.F.R. 208.18 c) y 8 C.F.R 1208.18 c)) y el testimonio del Asesor Jurídico del Departamento de Estado de 2008. Por razones de privacidad, los Estados Unidos no se hallan en condiciones de revelar la información solicitada con respecto a las personas detenidas por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y entregadas a otros países.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

64.Durante el período examinado no se han adoptado medidas legislativas o reglamentarias con respecto a la identificación y determinación de la apatridia.

Artículos 5 a 9

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

65.Aparte de la legislación a la que se hace referencia en la respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones, durante el período examinado no ha habido legislación relativa a los delitos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la Convención.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

66.Con respecto a los tratados de extradición, remitimos respetuosamente al Comité a los párrafos 165 a 176 de nuestro informe inicial, 32 a 43 de nuestro informe de 2005, 27 a 32, 39 a 43 y 46 de nuestra respuesta a la lista de cuestiones del Comité de 2006, y 68 y 69 de nuestro informe de 2013. Durante el período examinado no se han celebrado nuevos tratados de extradición.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

67.Las naciones y organizaciones con las que los Estados Unidos tienen acuerdos de asistencia judicial recíproca figuran en el anexo B.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

68.Las disposiciones de la Convención se reflejan y aplican en las normas y reglamentos específicos aplicables que regulan las operaciones de cada organismo. Los agentes del orden público, el personal penitenciario y los guardias fronterizos son informados por sus respectivos organismos de esas normas y reglamentos. Son conscientes de que las infracciones se investigan y los infractores pueden ser enjuiciados. Por ejemplo, la política de la Oficina Federal de Prisiones dispone que ningún empleado podrá utilizar la brutalidad, la violencia física o la intimidación contra los reclusos ni emplear más fuerza de la razonablemente necesaria para someter a un recluso. Todos los funcionarios de la Oficina reciben formación sobre esta política al entrar en funciones y, posteriormente, cada año. Los investigadores de la Oficina reciben asimismo formación en profundidad sobre los interrogatorios como parte del curso de inteligencia de investigación. También se imparte formación a los funcionarios de prisiones para que notifiquen inmediatamente al teniente de operaciones cualesquiera lesiones causadas a los reclusos con miras a su investigación.

69.Los empleados de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional deben comportarse de manera profesional en todas las interacciones. Todos los empleados reciben formación sobre la lucha contra la corrupción e introducción a la profesionalidad en la aplicación de la ley. En la formación se presentan las normas de profesionalidad de la Oficina (Compromiso con los Viajeros) y la conducta esperada. Los empleados participan en una serie de discusiones en las que se trata sobre lo que deben y no deben hacer en diversas situaciones los funcionarios de la Oficina y los agentes de la Patrulla Fronteriza. Además, reciben formación para informar de cualquier comportamiento sospechoso y sobre las consecuencias de participar en conductas corruptas. A todos los participantes en las formaciones de la Oficina se les instruye en la obligación de dispensar un trato humano y profesional a los entrevistados, y esa formación se refuerza a lo largo de su carrera profesional. La Oficina se asegura además de que todas las denuncias de abusos o malos tratos se documenten y remitan de manera inmediata a la oficina de investigación competente.

70.El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional exige que todos los funcionarios asistan a una formación trimestral periódica impartida por instructores de campo certificados. La formación incorpora de forma rutinaria escenarios de reducción de las tensiones como parte de la Formación Integrada Basada en Escenarios, e incluye capacitación sobre uso de la fuerza y revisión de las políticas. La política del Servicio pone de relieve el deber de los agentes de intervenir para evitar incluso lo que parezca un excesivo uso de la fuerza por parte de otro agente e informar de cualquier incidente de este tipo por conducto del Centro de Admisión Conjunta o de la Oficina de Responsabilidad Profesional. No intervenir o no informar de un incidente de ese tipo se consideraría una falta de conducta y daría lugar a medidas adversas contra el empleado o empleados. De acuerdo con la política del Servicio, los incidentes críticos desencadenan un examen obligatorio de la Oficina de Responsabilidad Profesional para determinar los hechos y cualquier incidente que implique una acusación de infracción desencadena una investigación. Los empleados de la Oficina de Detención y Deportación del Servicio reciben formación acerca del comportamiento ético y profesional que se espera de un agente de las fuerzas del orden del Servicio, así como de las prescripciones sobre la notificación de infracciones; los que todavía están en prácticas reciben formación sobre la Convención contra la Tortura y la responsabilidad por la aplicación de la ley como parte de todos los encuentros, independientemente del estatus de inmigración de la persona con la que se encuentren.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

71.No todas las fuerzas del orden, federales o de otro nivel, en los Estados Unidos utilizan armas de descarga eléctrica. En los casos en que se utilizan, la política sobre su uso por parte de los funcionarios locales, estatales y federales está regulada o establecida por las fuerzas del orden correspondientes. Esas políticas pueden ser revisadas periódicamente por esas fuerzas.

72.En septiembre de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una política sobre el uso de la fuerza para todo el Departamento que articula las normas y directrices relacionadas con el uso de la fuerza por parte de los funcionarios y agentes de las fuerzas del orden del Departamento, y afirma la obligación de todos los empleados del Departamento de denunciar el uso indebido de la fuerza. La rendición de cuentas y los recursos por el uso excesivo de la fuerza se gestionan a través de la Oficina del Inspector General del Departamento, que recibe información sobre todas las denuncias de conducta indebida, incluido el uso excesivo de la fuerza, que implican a empleados, contratistas y programas del Departamento. Las investigaciones de la Oficina pueden dar lugar a enjuiciamientos penales, multas, sanciones monetarias civiles, sanciones administrativas y medidas disciplinarias. La Oficina mantiene asimismo una línea telefónica de denuncias las 24 horas para este fin. El Departamento también investiga las denuncias del público sobre violaciones de los derechos o libertades civiles por parte de su personal o en el marco de sus programas o actividades.

73.En 2014, el Departamento de Seguridad Nacional estableció el Grupo Consultivo sobre Integridad de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza encargado de evaluar los progresos de la Oficina en respuesta a los exámenes de su uso de la fuerza. También en 2014, la Oficina publicó un Manual de Políticas, Directrices y Procedimientos sobre el Uso de la Fuerza. El Manual se basa en la norma constitucional para la aplicación razonable de la fuerza, las leyes federales y las políticas aplicables del Departamento y la Oficina, y recuerda al personal de las fuerzas del orden que el respeto de la vida humana y de las comunidades a las que sirve debe guiar a todos los empleados en el desempeño de sus funciones. Además, la Oficina creó una Dirección de Seguridad y Cumplimiento de las Fuerzas del Orden para optimizar la seguridad, la disposición operativa, la rendición de cuentas y el rendimiento operativo del personal de sus fuerzas de seguridad. La Dirección elabora la política de uso de la fuerza, mantiene los controles y las normas apropiados e imparte una educación y formación de la máxima calidad sobre el uso de la fuerza. En 2021, la Oficina publicó una nueva Política de Uso de la Fuerza y un nuevo Manual de Directrices y Procedimientos Administrativos sobre el Uso de la Fuerza, que incorpora las normas de formación para toda la Oficina y mantiene su adhesión a las mejores prácticas de aplicación de la ley a través de políticas como la reducción de las tensiones, el deber de intervenir e informar sobre el uso indebido de la fuerza, y la prohibición del enganche de sofocación y las sujeciones de cuello.

74.En febrero de 2016, en respuesta a las recomendaciones de su Grupo Consultivo sobre Integridad, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza puso en marcha un nuevo Sistema de Notificación de Ataques y Uso de la Fuerza. La transición a un sistema único y unificado permite a la Oficina recoger información más precisa sobre los ataques y el uso de la fuerza sin tener que recurrir a diferentes sistemas individuales. En mayo de 2017, la Oficina comenzó a rastrear e informar públicamente sobre los ataques y el uso de la fuerza utilizando dos métricas: el número total de incidentes registrados y los actos puntuales (de ataque y de uso de la fuerza) registrados durante esos incidentes.

75.En 2018, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas inició las capacitaciones a raíz de la autorización del organismo para utilizar dispositivos de descarga eléctrica. Las directrices y procedimientos en la materia están codificados en la política del organismo. Los instructores certificados del Servicio imparten capacitación sobre el dispositivo a través de la Formación Integrada Basada en Escenarios, que incorpora la reducción de las tensiones durante los encuentros en los que se produce uso de la fuerza y las intervenciones médicas conexas. El Servicio también está elaborando Sistemas de Grabación en Vídeo de Incidentes que aumentarán la transparencia y la rendición de cuentas en los incidentes por uso de la fuerza en los que estén implicados sus agentes.

76.El 30 de septiembre de 2020, la Oficina para la Aplicación de la Legislación Estatal y Local, que depende de la Oficina de Asociación y Compromiso del Departamento de Seguridad Nacional, estableció un contrato con el Instituto de Ingeniería y Desarrollo de Sistemas de Seguridad Nacional, un centro de investigación y desarrollo del Departamento de Seguridad Nacional financiado federalmente para realizar un experimento de simulación centrado en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, la Dirección de Ciencia y Tecnología del Centro Federal de Formación de la Policía y el Servicio Secreto de los Estados Unidos prestan apoyo a las partes interesadas. El propósito del experimento de simulación es evitar y reducir las muertes y los daños relacionados con las detenciones que ocurren debido al uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, mediante la comprensión de los factores que inciden en el proceso de toma de decisiones de los agentes, así como proporcionar a las fuerzas del orden datos basados en pruebas para examinar y perfeccionar las políticas y los procedimientos, formular marcos de operaciones y tácticas, técnicas y procedimientos para las operaciones, y examinar las tecnologías y las configuraciones actuales.

77.Los programas de formación policial básica y avanzada del Centro Federal de Formación de la Policía incluyen lecciones sobre el uso de la fuerza y los conceptos y resultados de la reducción de las tensiones. El Centro integra los principios fundamentales del uso de la fuerza en todos sus programas de formación básica, impartidos a más de 95 organizaciones federales participantes. También incorpora los conceptos y resultados de la reducción de las tensiones en muchos programas de formación avanzada, a los que asisten agentes federales, estatales y locales, como el Programa de Formación de Instructores sobre Dispositivos de Control Electrónico. El plan de estudios del Centro acerca del uso de la fuerza se fundamenta en las sentencias del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Basándose en Graham v. Connor y Scott v. Harris, el Centro enseña a los estudiantes el estándar de razonabilidad y les instruye para que tengan en cuenta la totalidad de las circunstancias conocidas por el funcionario en el momento en que considera la posibilidad de utilizar la fuerza. Además de los cursos específicos sobre el uso de la fuerza, el Centro integra los principios del uso de la fuerza y los conceptos y los resultados de la reducción de las tensiones en sus cursos de instrucción sobre técnicas físicas, armas de fuego, conducción, tácticas, investigaciones penales y ciencias del comportamiento.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

78.La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración imparte a los jueces de inmigración, los jueces de apelación de inmigración, los abogados asesores y los abogados asesores de la Junta de Apelaciones de Inmigración una formación sobre la persecución y la tortura pertinente para resolver las solicitudes relacionadas con el asilo, la suspensión y la Convención contra la Tortura. La Oficina también ofrece una formación exhaustiva sobre capacidad mental a todos los nuevos funcionarios que resuelven las solicitudes, y una formación adicional para los que evalúan la capacidad para la representación propia de determinados detenidos, reconociendo que determinados trastornos mentales o problemas de salud mental pueden ser el resultado de un trauma anterior. Además, la Oficina imparte formación sobre el modo de detectar y notificar pruebas de trata de personas y maltrato infantil, así como formación sobre libertad religiosa, tal como exige la Ley de Libertad Religiosa Internacional.

79.Se imparte capacitación al personal médico del Departamento de Seguridad Nacional como parte de su formación regular y periódica de actualización de acuerdo con las prescripciones de su licencia. Esta capacitación abarca la evaluación de los pacientes y proporciona herramientas para que el personal médico detecte los traumatismos físicos, independientemente del origen de los mismos. Además, la Campaña Azul del Departamento proporciona información para velar por que el personal médico esté informado de los factores clave que debe buscar en relación con la tortura y los malos tratos mientras las personas detenidas están en tránsito o bajo custodia. Los proveedores de servicios médicos del Departamento también recurren a los contactos más próximos para remitir a los pacientes para que reciban apoyo emocional y conductual, según sea necesario.

80.En 2014, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas actualizó y publicó la Directiva de Prevención e Intervención ante Abusos y Agresiones Sexuales. Esta Directiva establece la política y los procedimientos para la prevención de los abusos o agresiones sexuales a personas que se hallan bajo la custodia del Servicio, y proporciona una política y unos procedimientos para todo el Servicio que exigen la notificación oportuna de las denuncias de abusos y agresiones sexuales, una respuesta e intervención rápidas y coordinadas, y un seguimiento eficaz de los incidentes de abusos y agresiones sexuales. La Directiva revisada incorporó requisitos adicionales del reglamento del Departamento titulado Normas para Prevenir, Detectar y Responder ante los Abusos y Agresiones Sexuales en Instalaciones de Confinamiento (79, Fed. Reg. 13100) (7 de marzo de 2014). Entre otras cosas, en las revisiones se describen los procedimientos por los que el Servicio pondrá a disposición de las víctimas de agresiones sexuales los servicios para víctimas y se establecen las prescripciones relativas a los ajustes para las personas detenidas con discapacidad o con un dominio limitado del inglés.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

81.El interrogatorio, la reclusión y el tratamiento de las personas por parte de las fuerzas del orden en todo el país se rigen por las constituciones y leyes federales y estatales, que ofrecen amplias garantías para velar por que las personas detenidas o en prisión preventiva estén protegidas y reciban las debidas garantías procesales y por que se atiendan las denuncias de malos tratos. Por ejemplo, la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional actúa como sección interna de investigación del organismo, llevando a cabo investigaciones penales y administrativas sobre empleados y contratistas en relación con presuntas faltas graves de conducta y otros asuntos penales que afectan a la seguridad y la integridad del Servicio. La Oficina del Inspector General del Departamento tiene prioridad para investigar las denuncias que implican a un empleado o contratista del Servicio. Si la Oficina declina investigar, la denuncia se remitirá a la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio. La Oficina de Supervisión de Detenciones del Servicio inspecciona los centros de detención para verificar que cumplen las normas de detención, entre las que se incluye dispensar un trato seguro y humano a las personas detenidas. En 2019, el Servicio publicó las Normas Nacionales de Detención, que exigen que las personas recluidas sean tratadas con humanidad, protegidas de cualquier daño, que se les proporcione una atención médica y de salud mental adecuadas, y que reciban los derechos y protecciones que se les deben. En 2020, el Servicio publicó las Normas Residenciales Familiares para describir la filosofía y los objetivos generales del programa residencial familiar y velar por que, además de cumplir las leyes federales, estatales y locales, todas las políticas, procedimientos y prácticas se ajusten a los resultados esperados y las prácticas esperadas que se describen en esas Normas. La Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Nacional investiga las denuncias presentadas por el público en relación con las políticas o actividades del Departamento, o con las medidas adoptadas por su personal. La Oficina del Defensor para Inmigrantes en Detención, del Departamento de Seguridad Nacional, también realiza inspecciones, auditorías e investigaciones en los centros de detención del Departamento.

82.Toda sospecha de conducta indebida en las instalaciones de la Oficina Federal de Prisiones debe notificarse al personal interno encargado de las investigaciones o a la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia. Las instalaciones de la Oficina Federal de Prisiones son objeto de auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de las normas de detención, entre las que se incluye dispensar un trato seguro y humano a los detenidos.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

83.Con respecto a la pregunta del Comité sobre la utilización de la técnica de la “separación” de los detenidos junto con la utilización abusiva de la privación sensorial y del sueño, y de si el método de separación improvisado (supresión de sentidos) puede aplicarse después de la detención en el centro inicial, y en caso afirmativo, en qué condiciones, los Estados Unidos señalan que la separación es una técnica limitada sujeta a las orientaciones y los procedimientos detallados en el Apéndice M del Manual de Campaña del Ejército núm. 2‑22.3. Esta técnica, incluido el método de supresión de sentidos, no puede combinarse con la utilización abusiva, entre otras cosas, de la privación sensorial y del sueño.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

84.El Gobierno del Presidente Biden tiene la firme determinación de cerrar el centro de reclusión de la Bahía de Guantánamo. A tal fin, ha emprendido un examen exhaustivo, en el que participan todos los departamentos y organismos competentes, con miras a elaborar un método para reducir de forma responsable el número de personas recluidas y establecer las condiciones para cerrar el centro. En los primeros cinco meses de ese Gobierno, se ha determinado que otros cinco reclusos cumplen las condiciones para ser trasladados. A menos que sean acusados en una comisión militar o estén sujetos a una sentencia de una comisión militar, todos los reclusos trasladados a la Bahía de Guantánamo después de la fecha del Decreto están sujetos a los procedimientos de revisión periódica establecidos en el Decreto núm. 13567, de 7 de marzo de 2011 (Revisión Periódica de las Personas Detenidas en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo de Conformidad con la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar). El Decreto núm. 13823, de 30 de enero de 2018, revocó el artículo 3 del Decreto núm. 13492 que ordenaba el cierre del centro de reclusión de la Base Naval de los Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo, pero dispuso que las operaciones de reclusión continuaran realizándose en consonancia con toda la legislación estadounidense e internacional aplicable, incluida la Ley de Trato Debido a los Detenidos, de 2005. Los Estados Unidos no practican una “reclusión indefinida sin cargos ni juicio de individuos sospechosos de actividades relacionadas con el terrorismo”, sino que han recluido a personas en un conflicto armado de acuerdo con el derecho de la guerra, también conocido como derecho internacional humanitario. Con arreglo a ese derecho, un Estado puede recluir a los combatientes enemigos, privilegiados o no, sin acusación ni juicio, para impedir que sigan participando en las hostilidades. Además, muchas personas recluidas en Guantánamo han sido acusadas por una comisión militar o han recibido procedimientos de habeas corpus en los que han impugnado la legalidad de sus reclusiones ante tribunales federales de los Estados Unidos.

85.Actualmente hay 39 personas recluidas en el centro de detención de la bahía de Guantánamo (Cuba). Desde la respuesta de 2015 de los Estados Unidos sobre las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Comité en un año, 68 personas han sido trasladadas de Guantánamo a otros países. Recientemente, Abdul Latif Nasir fue trasladado al Reino de Marruecos, según anunció el Departamento de Defensa el 19 de julio de 2021. Además, otras 67 personas recluidas han sido trasladadas desde Guantánamo a diversos países, entre otros los siguientes: Arabia Saudita, Cabo Verde, Emiratos Árabes Unidos, Ghana, Italia, Kuwait, Mauritania, Montenegro, Omán, Senegal y Serbia.

86.Los Estados Unidos velan por garantizar a las personas detenidas en Guantánamo un trato humano y condiciones de internamiento acordes con el derecho aplicable. Todas las operaciones militares de reclusión de los Estados Unidos, incluidas las de la bahía de Guantánamo, deben ajustarse a todas las normas del derecho interno aplicables y las obligaciones jurídicas del derecho internacional aplicables, y los Estados Unidos se toman muy en serio su obligación de brindar una atención humana y segura a los detenidos en la bahía de Guantánamo.

87.El Grupo Médico Conjunto de Guantánamo se ha comprometido a proporcionar una atención médica adecuada y ejemplar a todas las personas recluidas. Los prestadores de servicios del Grupo se toman en serio su deber de proteger la salud física y mental de las personas recluidas y en sus interacciones con ellas fomentan la confianza y la relación entre el prestador de servicios y el paciente, con el objetivo de alentar la participación de las personas recluidas en el tratamiento médico y la prevención. La asistencia sanitaria que se presta a las personas recluidas en Guantánamo es comparable a la que reciben los militares estadounidenses en la isla mientras prestan servicio en el equipo de tareas conjunto para Guantánamo. Las prácticas estadounidenses son conformes con el principio núm. 2 de los Principios, no vinculantes, de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

88.Los médicos y el personal sanitario del Departamento de Defensa encargados de atender a las personas recluidas se toman muy en serio su responsabilidad por la salud de esas personas. La atención médica no se proporciona ni se retira en función de que la persona recluida cumpla o no las normas del campamento de reclusión ni en función de su negativa a aceptar comida o bebida. Con respecto a la alimentación enteral, la política de los Estados Unidos es contribuir a mantener la vida por los medios clínicos apropiados, de manera humana y de acuerdo con todas las leyes aplicables. Para ello, el Departamento de Defensa ha establecido procedimientos clínicamente apropiados para la atención médica y el tratamiento médico de las personas recluidas que experimentan los efectos adversos para la salud de la pérdida de peso clínicamente significativa, incluidas las que llevan a cabo huelgas de hambre. La alimentación enteral solo se utiliza cuando se determina médicamente que son necesarios un tratamiento o una intervención inmediatos para evitar la muerte o un daño grave, y nunca se utiliza como forma de castigo. Una vez que se ha tomado la decisión de alimentar enteralmente a una persona recluida, el personal del Grupo Médico Conjunto sigue evaluando continuamente el estado de salud de la persona (incluidas pruebas de laboratorio si la persona lo permite) y su necesidad de recibir alimentación enteral. El objetivo es siempre que la persona recluida recupere un peso normal y saludable y fomentar hábitos alimentarios que incluyan comidas regulares.

89.El CICR tiene acceso a las personas recluidas en Guantánamo, y el Departamento de Defensa ha colaborado estrechamente con este para facilitar a esas personas más oportunidades de comunicación con sus familias. La adición de la comunicación en tiempo casi real es un paso más en los esfuerzos del Departamento por evaluar continuamente y, de ser posible y compatible con los requisitos de seguridad, mejorar las condiciones de detención de las personas recluidas bajo su custodia. Con la ayuda del CICR, se da a las personas recluidas la oportunidad de enviar y recibir cartas, y pueden hablar periódicamente con sus familias por teléfono o videoconferencia.

90.En respuesta a la pregunta del Comité sobre el acceso a las pruebas en las comisiones militares, los Estados Unidos recuerdan que las personas recluidas en Guantánamo lo están en virtud del derecho internacional humanitario. Todos los procedimientos actuales de las comisiones militares en Guantánamo incluyen garantías procesales fundamentales que cumplen o exceden las salvaguardias para la celebración de un juicio imparcial que exige el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y otras leyes aplicables, y además están en consonancia con las del Protocolo Adicional II de 1977 de los Convenios de Ginebra de 1949.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

91.Véanse los cuadros estadísticos del anexo C. A finales de 2019, las prisiones estadounidenses albergaban bajo su jurisdicción a 1.380.426 reclusos con condenas de más de un año. Los desgloses por sexo, raza y origen hispano se presentan en el cuadro 1. No se dispone de datos por nacionalidad. Estos desgloses excluyen a los reclusos con condenas cortas y sin sentencia que se encuentran en las prisiones y a los reclusos que se encuentran en las cárceles locales. En total, 6,3 millones de personas estaban bajo supervisión penitenciaria a finales de 2019; de ellas, 734.700 eran reclusos en cárceles locales y 1.430.800 en prisiones (incluidos los reclusos sin sentencia y con condena corta) (véase el cuadro 2). Alrededor del 24 % de todos los reclusos de las prisiones y cárceles de los Estados Unidos estaban sin sentencia o en espera de juicio. En 2015, cuando se realizó el último Censo de Jóvenes Infractores en Internamiento, alrededor de 48.000 jóvenes estaban recluidos en centros penitenciarios estatales, locales o de gestión privada para jóvenes infractores (véase el cuadro 3). Sobre la base de la relación entre la población media diaria y la capacidad nominal, las cárceles operadas localmente funcionaban al 81 % de su capacidad total, frente al 90 % de diez años antes (véase el cuadro 4). El punto álgido de la población en la Oficina Federal de Prisiones se produjo en el ejercicio económico 2012, con una media de 218.687 reclusos; la población al final del ejercicio económico 2020 era de una media de 155.562 reclusos, lo que supone un descenso de alrededor del 71 %. Los sistemas penitenciarios estatales variaron entre el 68 % y el 176 % de sus cifras de capacidad más bajas (normalmente su capacidad de diseño o nominal) (véase el cuadro 5).

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

92.En enero de 2016, el Departamento de Justicia anunció los resultados de un estudio del uso de medidas de alojamiento restrictivo en las prisiones estadounidenses. El estudio concluyó que había ocasiones en que los funcionarios de prisiones no tenían más remedio que separar a reclusos de la población general, normalmente cuando era la única manera de garantizar la seguridad de los reclusos, del personal y del público. Como cuestión de política, señaló que esta práctica debería utilizarse raramente, aplicarse de forma justa y estar sujeta a restricciones razonables. El informe incluye una serie de principios rectores para limitar el uso del alojamiento restrictivo en todo el sistema de justicia penal estadounidense, así como cambios específicos en las políticas que podrían llevar a cabo la Oficina Federal de Prisiones y otros componentes del Departamento de Justicia para aplicar esos principios. Desde que se publicó el informe, la Oficina ha aceptado la mayoría de las recomendaciones y sigue adoptando medidas para aplicarlas y velar por que los reclusos sean alojados en el entorno menos restrictivo necesario para garantizar su propia seguridad y la del personal, otros reclusos y el público.

93.La Oficina de Detención y Deportación del Servicio de Inmigración y Control proporciona varios niveles de supervisión de las Dependencias de Gestión Especial del Servicio para velar por que las personas recluidas bajo la custodia del Servicio residan en entornos seguros y humanos, y en condiciones de detención adecuadas. Someter a segregación a las personas recluidas exige una consideración detenida de las alternativas, y en el caso de las personas con vulnerabilidades especiales se debe recurrir a la segregación administrativa solo como último recurso. En 2013, el Servicio publicó la Directiva 11065.1: Revisión del Uso de la Segregación para las Personas Recluidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Directiva de Segregación). La Directiva de Segregación exige que los directores de las oficinas de zona lleven a cabo revisiones del uso de la segregación y también que se informe obligatoriamente a la sede del Servicio de cualquier caso en el que una persona detenida con una vulnerabilidad especial sea sometida a segregación, o de los casos en los que una persona detenida sea segregada por un período de 14 días consecutivos o 14 días en un período de 21 días. Con arreglo a la definición de la política del Servicio, las vulnerabilidades especiales incluyen a las personas con una enfermedad mental o médica, con discapacidad, de edad avanzada, embarazadas o lactantes, quienes serían susceptibles de sufrir daños en la población general debido en parte a su orientación sexual o identidad de género, o quienes han sido víctimas, tanto dentro como fuera de la reclusión, de agresiones sexuales, tortura, trata o abusos. La Directiva de Segregación también exige que se introduzca la información en el Sistema de Gestión de la Revisión de la Segregación de la Oficina de Detención y Deportación para que sea revisada y reciba la conformidad del personal de la sede, que realiza revisiones diarias de los casos de segregación. El Sistema de Gestión facilita la supervisión y permite el análisis de tendencias para detectar los posibles problemas y fundamentar futuras decisiones sobre políticas. La Oficina de Detención y Deportación del Servicio colabora con representantes del Cuerpo de Servicios de Salud, las oficinas de campo y la Oficina del Asesor Jurídico Principal para llevar a cabo una revisión semanal de los casos en los que las personas detenidas padecen enfermedades mentales y médicas y para evaluar si su alojamiento actual es adecuado. El personal de la sede proporciona orientación a los dirigentes de las oficinas de campo y, en coordinación con el Cuerpo de Servicios de Salud, puede facilitar el traslado de los casos a otros lugares que se adapten mejor a sus necesidades individuales, cuando proceda. El personal de la sede del Servicio también imparte formación en las oficinas de campo para facilitar la comprensión de las responsabilidades con arreglo a la política aplicable, además de proporcionar orientación continua de forma individual, cuando se solicite o sea necesario. El objetivo de la Directiva de Segregación es complementar las prescripciones establecidas en las normas nacionales de detención y otras políticas aplicables del Servicio, y todos los centros de detención aprobados por el Servicio son inspeccionados por un equipo de inspección formado por terceros para garantizar que se cumplen esas normas. Las normas de detención regulan todos los aspectos de las operaciones de reclusión, incluidos el uso y la gestión de las Dependencias de Gestión Especial. De acuerdo con las normas de detención, un comité multidisciplinar del personal del centro, que incluye a la dirección del centro, profesionales médicos y de salud mental y personal de seguridad, se reúne semanalmente para examinar a todas las personas recluidas que se encuentran en la Dependencia de Gestión Especial del centro. Durante la reunión, el comité examina a cada persona para asegurarse de que todos los miembros del personal están al tanto de su estado, su comportamiento actual y su salud física y mental, y para considerar si resulta apropiado algún cambio de situación. El Servicio también recurre a gestores de servicios de detención que están integrados en las oficinas de campo y cuya única función es supervisar diariamente la detención y realizar revisiones continuas de todos los aspectos de las operaciones de reclusión. Por último, la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio lleva a cabo revisiones independientes de las prácticas de segregación de la Oficina de Detención y Deportación y señala cualquier discrepancia a la atención de la dirección del centro, al personal de la oficina local de campo de la Oficina de Detención y Deportación y a la sede del Servicio.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

94.La Oficina Federal de Prisiones hace un seguimiento de varios factores para impedir la violencia en las cárceles, incluidos, entre otros, las clasificaciones basadas en los antecedentes penales, el cribado exhaustivo de los reclusos que ingresan, la gestión de las bandas y otros grupos conflictivos, y la separación de los reclusos de otros que tienen motivaciones específicas para causar daño. La Oficina responde a la violencia en las cárceles mediante la remisión a un enjuiciamiento penal o una medida administrativa contra el reo que prolongaría el tiempo de cumplimiento de la condena. Los datos relativos a la tasa de agresiones dentro de la Oficina se comunican mensualmente.

95.La Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias de 2003 requiere que la Oficina de Estadísticas Judiciales realice, para cada año civil, un análisis y un examen estadístico integrales de la incidencia y los efectos de las violaciones en las cárceles. Para cumplir esta prescripción, la Oficina creó el Programa Nacional de Estadísticas sobre Violaciones en las Instituciones Penitenciarias. La reunión reciente de datos en el marco de este Programa se recoge en el informe anual de la Oficina al Congreso (Actividades de Reunión de Datos en Relación con la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias, 2021 (NCJ 300438)), publicado en junio de 2021. Los análisis publicados recientemente proceden de la Encuesta Nacional sobre Jóvenes Detenidos de 2018 y de la Encuesta Anual sobre Victimización Sexual.

96.La Encuesta Nacional sobre Jóvenes Detenidos es una encuesta confidencial administrada a jóvenes en centros de justicia juvenil. La tercera edición de la encuesta se llevó a cabo en 2018, y la Oficina de Estadísticas Judiciales ha publicado tres productos basados en ella, a saber: Víctimas, Perpetradores y Características de los Incidentes de Victimización Sexual de Jóvenes en Centros de Justicia Juvenil, 2018 – Cuadros Estadísticos (NCJ 255446), noviembre de 2020; Victimización Sexual Denunciada por Jóvenes en Centros de Justicia Juvenil, 2018 – Cuadros Complementarios (NCJ 254892), julio de 2020; y Victimización Sexual Denunciada por Jóvenes en Centros de Justicia Juvenil, 2018 (NCJ 253042), diciembre de 2019. Los resultados de la Encuesta Nacional sobre Jóvenes Detenidos han mostrado una disminución a lo largo del tiempo en el porcentaje de jóvenes que declaran haber sido víctimas sexuales. La prevalencia global de la victimización sexual fue del 12,1 % de los jóvenes en la primera edición de la encuesta, del 9,5 % en la segunda y del 7,1 % en la tercera. En la tercera edición:

Un porcentaje superior de hombres (6,1 %) que de mujeres (2,9 %) denunció conductas sexuales indebidas del personal.

Un porcentaje superior de mujeres (4,7 %) que de hombres (1,6 %) denunció victimización entre jóvenes.

En los incidentes más graves de conducta sexual indebida del personal, se estimaba que el 91 % de los incidentes involucraban solo a personal femenino, mientras que el 6 % involucraban solo a personal masculino.

97.A través de la Encuesta sobre Victimización Sexual, la Oficina de Estadísticas Judiciales reúne estadísticas anuales sobre la victimización sexual en los centros penitenciarios de adultos y de justicia juvenil. La encuesta de adultos se basa en un recuento completo de la Oficina Federal de Prisiones: todos los sistemas penitenciarios de los estados, las instalaciones militares de los Estados Unidos y los centros especializados del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, y en muestras de encuestas de cárceles públicas, cárceles privadas, cárceles de territorio indio y prisiones privadas. La encuesta de jóvenes infractores se basa en un recuento completo de los centros del sistema de justicia juvenil gestionados por los estados y el distrito de Columbia y los centros de territorio indio que albergan exclusivamente a jóvenes, y en muestras de encuestas de centros de justicia juvenil gestionados a nivel local y privado. En los informes titulados Victimización Sexual Comunicada por las Autoridades Penitenciarias de Adultos, 2016-18 (NCJ 255356) (junio de 2021), y Victimización Sexual Comunicada por las Autoridades de Justicia Juvenil, 2013-18 (NCJ 300029) (junio de 2021) se reflejan datos pormenorizados sobre las denuncias de victimización sexual y los incidentes confirmados de estas encuestas.

98.Puede consultarse más información en la respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones que figura más arriba.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

99.Los datos de la colección de la Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia sobre mortalidad en centros penitenciarios institucionales (anteriormente, Programa de Información sobre Muertes de Reclusos) indican que en 2018 murieron en prisiones estatales 4.135 reclusos; en prisiones federales, 378; y en cárceles locales, 1.120. La Oficina comunica periódicamente los datos sobre las muertes en las prisiones federales, estatales y locales. Por ejemplo, entre los presos federales, la tasa de mortalidad en 2019 fue de 250 por cada 100.000. De 2001 a 2018, el 87 % de las muertes en las prisiones estatales y el 90 % en las prisiones federales se debieron a enfermedades.

100.En cuanto a las medidas concretas adoptadas para hacer frente a las preocupaciones sobre las condiciones de reclusión de inmigrantes, como se señala más arriba en la respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones, en 2019, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas publicó las Normas Nacionales de Detención, para velar por que las personas recluidas sean tratadas con humanidad, protegidas de cualquier daño, que se les proporcione una atención médica y de salud mental adecuadas, y que reciban los derechos y protecciones que se les deben.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

101.La Constitución de los Estados Unidos garantiza el derecho de los presos a no sufrir daños (véase Farmer v. Brennan, 511 U.S. 825, 833 (1994)) ni riesgo grave de daños (véase Helling v. McKinney, 509 U.S. 25, 33-35 (1993)). Al definir el alcance de los derechos de los reclusos en virtud de las Enmiendas 8ª y 14ª, el Tribunal Supremo ha sostenido que los funcionarios de los centros penitenciarios deben adoptar medidas razonables para garantizar la seguridad de los reclusos y proporcionarles condiciones humanas de reclusión. Véanse Farmer, 511 U.S., en especial 832 y Bell v. Wolfish, 441 U.S. 520 (1979). Las condiciones deben satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, incluidas sus necesidades de atención de la salud mental. Véanse Farmer, 511 U.S., en especial 832 a 834 y Estelle v. Gamble, 429 U.S. 97, 103-05 (1976). La responsabilidad de proporcionar una atención de la salud mental adecuada no es menos grave que la de atender a las necesidades físicas graves de los reclusos. Véase Gates v. Cook, 376 F.3d 323, 343 (5º Circuito 2004). El derecho a una atención de la salud mental adecuada incluye la prescripción de que los centros penitenciarios ofrezcan precauciones adecuadas contra el suicidio. Véanse Yellow Horse v. Pennington County, 225 F.3d 923, 927 (8º Circuito 2000) y Waldrop v. Evans, 871 F.2d 1030, 1033 (11º Circuito 1989).

102.La Oficina Federal de Prisiones es responsable de las prisiones federales y reconoce la importancia de proporcionar tratamiento y servicios a los reclusos con enfermedades mentales. Por lo tanto, tiene una política nacional diseñada para garantizar un tratamiento estandarizado y adecuado a los reclusos con enfermedades mentales. Véase la Declaración del Programa 5310.16, Tratamiento y Cuidado de Reclusos con Enfermedades Mentales (puesta en práctica el 1 de mayo de 2014). Los objetivos de la política incluyen, entre otras cosas, detectar a los reclusos con enfermedades mentales mediante el cribado; ampliar la asistencia a los reclusos con enfermedades mentales más allá de los servicios profesionales tradicionales mediante la creación de comunidades de apoyo, la formación de personal especializado, los programas de apoyo entre reclusos, los equipos de coordinación de la atención, y las instituciones con misiones especializadas en salud mental; mejorar la continuidad de la atención mediante una red de proveedores de tratamientos accesibles cuando los reclusos son trasladados entre instituciones o a la comunidad; y reducir la proporción de reclusos con enfermedades mentales en los entornos de alojamiento restrictivo.

103.La legislación estadounidense también prevé la supervisión federal de los centros penitenciarios estatales o locales. En virtud de la Ley de Derechos Civiles de las Personas Internadas (42 U.S.C., art. 1997), la Sección de Litigios Especiales de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia puede investigar las denuncias relativas a las condiciones de las prisiones, cárceles y centros penitenciarios estatales o locales. Cuando existe una “pauta o práctica” o una privación sistémica de derechos constitucionales, la División es competente para entablar una acción civil contra funcionarios estatales o locales con miras a reparar las condiciones ilegales.

104.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia ha llevado a cabo numerosas investigaciones en virtud de la Ley de Derechos Civiles de las Personas Internadas para acabar con patrones o prácticas consistentes en no proporcionar a los reclusos con enfermedades mentales una seguridad razonable o una atención adecuada de la salud mental. Cuando la División lleva a cabo una investigación en virtud de esa Ley, busca soluciones para garantizar las condiciones constitucionales de reclusión de todos los presos. Por ejemplo, en febrero de 2020, la División concluyó su investigación del Departamento de Servicios de Justicia Juvenil de Carolina del Sur en relación con las condiciones del Complejo Broad River Road, el centro de internamiento juvenil de larga duración de Carolina del Sur. La División determinó que había motivos razonables para creer que el Departamento de Justicia Juvenil no había protegido a los jóvenes de los abusos físicos de otros jóvenes y del personal, y los sometía a un aislamiento prolongado. En noviembre de 2020, la División concluyó su investigación sobre el Departamento Penitencial de Massachusetts, y determinó que había motivos razonables para creer que ese Departamento no había proporcionado una supervisión constitucionalmente adecuada y una atención adecuada de la salud mental a los reclusos que tenían crisis de salud mental, y que su empleo de la vigilancia prolongada de la salud mental en condiciones de alojamiento restrictivo, incluido el hecho de que no había proporcionado una atención adecuada de la salud mental, había violado los derechos constitucionales de los presos que tenían crisis de salud mental.

105.Entre los ejercicios económicos 2014 y 2020, la División de Derechos Civiles negoció acuerdos con Ohio en relación con los centros penitenciarios juveniles; con la Oficina del Sheriff de Orleans Parish en Nueva Orleans (Luisiana); con el Centro de Detención de Adultos del condado de Hinds y el Centro de Detención Juvenil del condado de Leflore, en Misisipi; con la cárcel del condado de Muscogee en Oklahoma; con la cárcel regional de Piedmont en Virginia; con las cárceles del condado de Los Ángeles en California; con la cárcel del condado de Westchester en Nueva York; y con la cárcel regional de Hampton Roads en Virginia. Algunos de los acuerdos mencionados anteriormente incluyen limitaciones al uso del régimen de aislamiento para los reclusos con enfermedades mentales. Por ejemplo, en la transacción celebrada en 2020 con respecto a la cárcel regional de Hampton Road, se incluían soluciones para limitar el uso del alojamiento restrictivo, garantizar que los reclusos con enfermedades mentales graves internados en alojamientos restrictivos recibieran un mayor nivel de atención y ofrecer alternativas al alojamiento restrictivo.

106.Por lo que se refiere a garantizar la separación de los jóvenes de los adultos durante la detención preventiva y después de la sentencia, las Normas para Reclusos Jóvenes de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias requieren que las personas menores de 18 años sean alojadas por separado en las prisiones, las cárceles y los centros de detención policial. En los últimos años, algunos estados han prohibido la reclusión en régimen de aislamiento en los centros penitenciarios para jóvenes. Los jóvenes infractores confiados a la custodia del Fiscal General en el sistema federal deben estar separados de los adultos detenidos (18 U.S.C., art. 5039).

107.En cuanto a los jóvenes condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, el Tribunal Supremo sostuvo en la causa Miller v. Alabama (567 U.S. 460 (2012)), que una condena obligatoria de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es inconstitucional cuando se impone a un joven infractor por homicidio. En la causa Montgomery v. Louisiana (577 U.S. (2016)) el Tribunal sostuvo que la regla de la causa Miller se aplica retroactivamente a los acusados que fueron condenados antes de que se adoptara una decisión en la causa Miller. En la causa Jones v. Mississippi, (U.S. (22 de abril de 2021)) el Tribunal sostuvo que las causas Miller y Montgomery no requieren una constatación de los hechos separada de incorregibilidad permanente antes de que un acusado sea condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La mayoría de los presos federales que cumplían condenas de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por asesinatos cometidos cuando eran menores de edad han sido condenados de nuevo a penas de prisión en las que tendrán la posibilidad de salir en libertad. En algunos casos los infractores han sido puestos en libertad.

108.Las normas de detención del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional incluyen prescripciones para que se practique una evaluación de la salud mental y se preste atención de la salud mental a todas las personas detenidas. Bajo el Gobierno del Presidente Biden, el Departamento de Seguridad Nacional está tomando medidas rápidas para dar respuesta a la salud y la seguridad de los niños vulnerables y ha establecido políticas y procedimientos para satisfacer las necesidades específicas de los niños no acompañados. La detección de los niños no acompañados con arreglo a la Ley de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata de 2008 se lleva a cabo en virtud de 8 U.S.C. 1232. Se exige detectar a los niños no acompañados que son nacionales o residentes habituales de un territorio contiguo para determinar si pueden tomar una decisión independiente sobre la posible retirada de la solicitud de admisión; no tienen miedo al retorno; o no son víctimas de una forma grave de trata. El 13 de marzo de 2021, el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional ordenó a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias del Departamento de Seguridad Nacional que coordinara las labores de toda la administración pública para internar y trasladar de forma segura a los niños no acompañados al cuidado de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos hasta su entrega a un patrocinador verificado. La Agencia ya está integrada y ubicada junto con el Departamento de Salud y Servicios Humanos y otros socios interinstitucionales como parte de la Operación Artemis, el centro operativo de todas las actividades interinstitucionales que se ocupan de los niños no acompañados, desde su detención hasta su puesta en libertad. Todos los niños no acompañados son sometidos a la prueba de COVID-19 al ser trasladados a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

109.Además, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza ha puesto en marcha un proceso de determinación de riesgo que abarca a las personas con discapacidad psicosocial y a los menores, entre otros grupos de población, para detectar a las personas que pueden requerir atención o supervisión adicionales antes de internarlas en uno de sus centros de internamiento. La Oficina también ha creado y publicado materiales de capacitación, guías prácticas e inventarios para formar a sus empleados acerca del modo de proporcionar una comunicación efectiva y modificaciones razonables a las personas con discapacidad con las que se encuentren en el desempeño de sus funciones, incluidas las personas con discapacidad internadas en uno de sus centros de internamiento.

110.Como se ha indicado más arriba en la respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones, en 2019, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas publicó las Normas Nacionales de Detención, para velar por que las personas recluidas sean tratadas con humanidad, protegidas de cualquier daño, que se les proporcione una atención médica y de salud mental adecuadas, y que reciban los derechos y protecciones que se les deben. Las Normas Residenciales Familiares Revisadas de 2020 del Servicio proporcionan los detalles concretos para que las dependencias familiares de los centros de detención del Servicio incluyan evaluaciones y tratamientos médicos y de salud mental.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

111.La situación general de la pena de muerte en los Estados Unidos, incluidas la disminución de su uso, las limitaciones aplicables y las protecciones procesales, se describe en la sección 3 de la parte I B del documento básico común. Desde la presentación del documento básico común en 2011, el número de estados que autorizan la pena de muerte se ha reducido a 30, además del Gobierno federal y el ejército. A 31 de diciembre de 2019, 18 estados y el distrito de Columbia no autorizaban la pena de muerte. Según la Oficina de Estadísticas Judiciales, 2.570 personas estaban en espera de ejecución en prisiones estatales y federales. Hubo 35 ejecuciones en 2014, 28 en 2015, 20 en 2016, 23 en 2017, 25 en 2018, 22 en 2019 y 17 en 2020. En 2019, el tiempo medio en espera de ejecución fue de 146 meses, es decir, unos 12,2 años. Las condiciones de reclusión de los condenados a muerte varían. Sin embargo, por lo general, estos reclusos pueden estar aislados de los demás reclusos y tener restringidas las visitas y el ejercicio. En cuanto a los métodos de ejecución, 30 estados y el Gobierno federal autorizan el uso de la inyección letal, y algunos estados también tienen otros métodos de reserva. Entre 1977 y el 31 de mayo de 2021, además de las 1.353 ejecuciones realizadas por inyección letal, hubo 163 por electrocución, 11 por cámara de gas, 3 por ahorcamiento y 3 por fusilamiento. Los diversos métodos son examinados por los tribunales y también por las jurisdicciones que los imponen por lo que se refiere al dolor y el sufrimiento.

112.El 1 de julio de 2021, el Fiscal General Garland emitió un memorando en el que ordenaba una revisión de las políticas y procedimientos del Departamento de Justicia en relación con la pena de muerte federal. El memorando ordena a la Fiscal General Adjunta que dirija una revisión múltiple de los recientes cambios en las políticas y procedimientos del Departamento en relación con los casos de pena capital. Esa revisión incluirá un examen de la Adición al Protocolo Federal de Ejecución, aprobada en 2019; un examen para analizar los cambios en la normativa del Departamento realizados en 2020 que ampliaron los métodos de ejecución permitidos y autorizaron el uso de instalaciones y personal estatales en las ejecuciones federales; y un examen de los cambios recientes en las disposiciones sobre casos de pena capital en el Manual de Justicia del Departamento. El memorando exige que las revisiones incluyan consultas con una amplia gama de partes interesadas, entre otras los componentes pertinentes del Departamento, otros organismos federales y estatales, expertos médicos y abogados experimentados en materia de pena capital, entre otros. No se programarán ejecuciones federales mientras estén pendientes las revisiones.

113.En cuanto al comentario del Comité sobre una posible moratoria, en los Estados Unidos existe un intenso debate público sobre la pena de muerte. Sin embargo, el uso de la pena de muerte es una decisión que corresponde a los gobiernos elegidos democráticamente en los planos federal y estatal. La Constitución de los Estados Unidos otorga a los estados amplios poderes para regular su propio bienestar general, incluidas la promulgación y aplicación de leyes penales, la seguridad pública y las instituciones penitenciarias, y varios estados prohíben actualmente la imposición de la pena de muerte, ya sea por ley o por decisión ejecutiva de sus gobernadores respectivos. Cualquier otra decisión relativa a una moratoria tendría que tomarse por separado en el plano federal y por cada uno de los estados que mantienen la pena de muerte.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

114.A medida que los Estados Unidos acometen la aplicación activa de la legislación de inmigración, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional trata de garantizar que las políticas y prácticas de gestión de la detención de inmigrantes promuevan condiciones de custodia coherentes con los fundamentos jurídicos únicamente civiles y no penales de esa detención y con su finalidad. Con arreglo a Zadvydas v. Davis (533 U.S. 678 (2001)) y otras causas conexas, la detención de inmigrantes tras una orden de expulsión definitiva está limitada a un período presuntamente razonable de 180 días, a menos que exista una probabilidad significativa de expulsión en un futuro razonablemente previsible. La Oficina de Detención y Deportación del Servicio encabeza ese proceso.

115.El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas detiene a los no ciudadanos para asegurar su presencia en los procedimientos de inmigración o su expulsión de los Estados Unidos, y los medios relacionados con la detención se aplican principalmente a quienes representan una amenaza para la seguridad pública, para los que la detención es obligatoria por ley, o a quienes presentan un riesgo de fuga. El Servicio revisa con frecuencia la detención o la continuación de la detención de las personas bajo su custodia. Entre las prescripciones relacionadas con la detención obligatoria cabe citar el artículo 235 b) 1) B) iii) IV) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C., art. 1225 b) 1) B) iii) IV) (que establece que los no ciudadanos que aleguen temor fundado serán detenidos hasta que se determine definitivamente el temor fundado de persecución y, si se determina que no tienen dicho temor, hasta que sean expulsados, y que esos no ciudadanos solo podrán ser puestos en libertad condicional en función de cada caso por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo, lo que exige una evaluación individualizada); el artículo 212 d) 5) A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C., art. 1182 d) 5) A)); 8 C.F.R, art. 212.5 b). Véanse también 8 C.F.R, artículo 235.3 b) 2) iii) (que limita la puesta en libertad durante el proceso de expulsión acelerada o después de la orden final de expulsión acelerada a cuando sea necesario para hacer frente a una urgencia médica o para un objetivo legítimo de aplicación de la ley) y artículo235.3 b) 4) ii) (lo mismo ocurre en los casos pendientes de determinación de temor fundado). El artículo 236 c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C., art. 1226 c)) ordena la detención de determinadas categorías de no ciudadanos delincuentes y terroristas durante la tramitación del procedimiento de expulsión. Los no ciudadanos no pueden ser puestos en libertad en el ejercicio de la discreción durante la tramitación del procedimiento de expulsión, incluso si pueden correr mayores riesgos de enfermedad grave por la COVID-19. El artículo 236A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C., art. 1226 a)) ordena la detención de los no ciudadanos certificados como terroristas por el Fiscal General; el artículo238 a) 2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C., art. 1231 a) 2)) ordena la detención para la expulsión acelerada (Expulsiones Administrativas) de los no ciudadanos condenados por cometer delitos graves; y el artículo 241 a) 2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C., art. 1231 a) 2)) dicta que determinados no ciudadanos delincuentes y terroristas sobre los que pesa una orden de expulsión definitiva no pueden ser puestos en libertad durante los 90 días del período de expulsión.

116.El 5 de marzo de 2021, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas estableció su proceso de revisión de casos, que ofrece otra vía a través de la que los no ciudadanos y sus representantes pueden solicitarle que ejerza la discreción con respecto a un no ciudadano en particular, y que resuelva preguntas y preocupaciones. El Funcionario Superior de Revisiones de la Oficina de Detención y Deportación del Servicio coordina todas las solicitudes recibidas con la oficina de campo correspondiente para determinar la discreción que se ejercerá, si es que se ejerce alguna.

117.El Programa de Alternativas a la Detención bajo Supervisión Intensiva, del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, ofrece técnicas de gestión de casos con apoyo de supervisión tecnológica a personas o cabezas de familia que no están detenidas por el Servicio. Los participantes asignados al Programa reciben asistencia para gestión de casos con miras a ayudarlos a determinar necesidades concretas en esferas en las que se puede proporcionar apoyo, como evaluaciones para determinar necesidades generales; evaluaciones culturales, lingüísticas y de comunicación; dinámica familiar; alimentación; apoyo comunitario; transporte; formación profesional; educación; y problemas o preocupaciones relacionados con la salud médica y mental.

118.El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas está actualizando la normativa para hacer más eficiente su Proceso de Revisión de la Custodia Posterior a la Orden y ajustar la normativa a sus procesos.

119.La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional procesa a determinados solicitantes inadmisibles en los Estados Unidos con arreglo al procedimiento denominado “expulsión acelerada”, que se ha descrito en la respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones que figura más arriba. Las personas sujetas a expulsión acelerada que son remitidas a un funcionario de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración para un examen del “temor fundado” son objeto de detención obligatoria hasta que se determine definitivamente el temor fundado de conformidad con el artículo 235 b) 1) iii) IV) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Cuando la persona es un solicitante de admisión, la Oficina también puede remitir el caso a un juez de inmigración para que se lleve a cabo un procedimiento en virtud del artículo 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; esa persona también puede ser objeto de detención. En el caso de las personas que reúnen los requisitos para ser puestas en libertad, se tienen en cuenta todos los hechos pertinentes, que deben ser examinados y aprobados por un director o un empleado de alto nivel de la Oficina antes de la puesta en libertad. La Oficina mantiene centros de internamiento a corto plazo que pueden acoger a esas personas desde el momento de la detención o el encuentro hasta la comprobación de los registros y el procesamiento. La Oficina hace todo lo posible para trasladar a las personas fuera de su custodia, al organismo apropiado (el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas para adultos y unidades familiares y la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos para los niños no acompañados).

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

120.El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas considera que la seguridad y el bienestar de las personas bajo su custodia son de máxima prioridad y tiene una política de tolerancia cero con todas las formas de abuso sexual. En consecuencia, cuenta con numerosos mecanismos de supervisión para velar por que los centros de detención cumplan con sus normas y requisitos rigurosos, en particular los descritos en el reglamento de 2014 del Departamento de Seguridad Nacional en virtud de Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias para prevenir, detectar y dar respuesta a los abusos y agresiones sexuales que se produzcan contra personas detenidas por el Departamento. Los centros están obligados a proporcionar a cada persona detenida, en el momento de su admisión, una copia del Manual Nacional del Detenido del Servicio y del suplemento local, en los que se informa a las personas detenidas sobre sus derechos y los procedimientos de presentación de reclamaciones, incluido su derecho, en todo momento, a presentar una denuncia directamente a la Oficina del Inspector General del Departamento sobre la conducta indebida del personal, los abusos físicos o sexuales, o las vulneraciones de los derechos civiles o a llamar a la Oficina para hacerlo. Las llamadas de los detenidos a la Oficina del Inspector General se realizan de forma gratuita a través de la plataforma pro bono del Servicio, que también permite a los detenidos ponerse en contacto con los funcionarios de su consulado, con numerosas ONG y con grupos de asistencia jurídica. La política del Servicio y las normas del Departamento en virtud de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias exigen que las presuntas víctimas sean remitidas inmediatamente a evaluaciones médicas y de salud mental y que reciban información sobre los servicios para víctimas y acceso para contactar con las organizaciones pertinentes. Estas prescripciones tienen por objeto garantizar que las necesidades médicas y de salud mental de las presuntas víctimas se atiendan inmediatamente después del incidente y se sigan atendiendo según proceda.

121.Las normas del Departamento de Seguridad Nacional en virtud de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias y la política del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas exigen que el personal y los contratistas comuniquen inmediatamente cualquier conocimiento, sospecha o información sobre incidentes de abuso sexual. En cuanto a las investigaciones de las denuncias de abusos sexuales, la política del Servicio y las normas del Departamento en virtud de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias exigen una investigación administrativa o penal para todas las denuncias de abusos o agresiones sexuales que se produzcan bajo la custodia del Servicio, ya sean cometidos por un miembro del personal, un contratista, un voluntario u otra persona detenida o reclusa. Los centros de detención están obligados a notificar al Servicio todas las denuncias de abusos sexuales, así como a notificar a las fuerzas del orden locales cualquier denuncia que implique un comportamiento potencialmente delictivo. Cuando el Servicio recibe una denuncia, la remite a la Oficina del Inspector General del Departamento. Al mismo tiempo, la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio inicia la supervisión coordinándose con cualquier investigación de las fuerzas del orden locales o la investigación de la Oficina del Inspector General del Departamento. Si la Oficina del Inspector General del Departamento declina investigar, el caso es investigado o revisado por la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio. Esta última lleva a cabo una evaluación exhaustiva de la denuncia y determina si el organismo conducirá una investigación penal o administrativa, supervisará una investigación de las fuerzas del orden federales, estatales o locales o remitirá la denuncia a la Oficina de Detención y Deportación para su revisión administrativa. Todas las demás denuncias relacionadas con la detención que recibe la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio se revisan, procesan y remiten a la Oficina del Inspector General del Departamento, si procede. Todas las investigaciones de abusos sexuales deben ser rápidas, exhaustivas y objetivas, y estar a cargo de investigadores especialmente formados y cualificados.

122.La Oficina de Derechos y Libertades Civiles ha colaborado con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza para aplicar políticas y procedimientos de prevención y respuesta ante el abuso sexual en los centros de internamiento y detención del Departamento de Seguridad Nacional con arreglo a las normas del Departamento en virtud de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias. Además, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles recibe, supervisa y, en algunos casos, abre investigaciones sobre las denuncias de abusos sexuales que se producen bajo la custodia del Servicio.

123.Todos los centros de internamiento y escala del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y los centros que están obligados por contrato a cumplir las normas del Departamento de Seguridad Nacional en virtud de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias están sujetos también a auditorías periódicas realizadas por terceros independientes, ya sea cada tres años (centros de detención de inmigrantes) o cada tres o cinco años (centros de internamiento y escala del Servicio). En cada auditoría, un auditor que es un contratista independiente examina, entre otros muchos elementos, las denuncias presentadas y las investigaciones resultantes del año anterior a la auditoría. Si se detectan deficiencias, el centro tiene hasta 180 días para corregirlas. Al final del plazo concedido para corregirlas, el auditor revisa las medidas correctivas adoptadas y emite una determinación final de si el centro ha logrado cumplir con las normas del Departamento en virtud de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias.

124.Ha habido cambios y mejoras importantes en la prestación de atención médica en las instalaciones de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza desde 2016. El 30 de diciembre de 2019, la Oficina emitió la Directiva 2210-004, que establece un mayor apoyo médico para las personas bajo su custodia a lo largo de la frontera suroccidental. En virtud de la Directiva, la Oficina añadió personal médico contratado en determinados lugares de la frontera, y remite a los no ciudadanos que sufren problemas médicos para que reciban un examen médico y la atención adecuada después de realizar una entrevista inicial sobre su salud. Del mismo modo, la política de la Oficina es proporcionar salvaguardias efectivas contra el abuso y la agresión sexuales a las personas bajo su custodia. En todos sus centros de internamiento, la Oficina cumple con lo dispuesto en las subpartes B y C de las Normas del Departamento de Seguridad Nacional para Prevenir, Detectar y Responder a los Abusos y las Agresiones Sexuales en los Centros de Reclusión, 6 C.F.R., parte 115, y tiene una política de tolerancia cero con todas las formas de abuso y agresión sexuales de personas bajo su custodia, tanto cuando están en los centros de internamiento, como durante el traslado y durante el procesamiento. El 19 de enero de 2018, la Oficina emitió la Directiva 2130-030 de Prevención, Detección y Respuesta a los Abusos o las Agresiones Sexuales en los Centros de Internamiento de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, para establecer procedimientos de prevención, detección y respuesta a los abusos o las agresiones sexuales en los centros de internamiento de la Oficina y coordinar las labores para aplicar las Normas del Departamento entre las oficinas y el personal. Esta Directiva representa el plan institucional de la Oficina, de acuerdo con el artículo 115.165 a) (6 C.F.R.), para utilizar un enfoque de equipo multidisciplinario coordinado en la respuesta al abuso o la agresión sexuales.

125.La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza responde rápidamente a las acusaciones de abuso sexual de personas detenidas en los centros de internamiento. El personal del organismo separa a la presunta víctima del presunto agresor, preserva y protege la escena del delito y se asegura de que la presunta víctima tenga un acceso oportuno y libre a tratamiento médico de urgencia y a los servicios de intervención en situaciones de crisis. Además, el personal del organismo está obligado a comunicar inmediatamente cualquier conocimiento, sospecha o información sobre incidentes de abuso sexual o represalias por denunciar o participar en una investigación sobre abuso o agresión sexuales, o cualquier conducta indebida o negligencia de los empleados que pueda haber contribuido a cualquier incidente de abuso o agresión sexuales o represalias. En todos los casos en los que se alegue abuso o agresión sexuales de una persona detenida en un centro de internamiento de la Oficina, la política de esta es notificarlo oportunamente a las fuerzas del orden locales apropiadas y colaborar estrechamente con ellas. La Oficina coopera plenamente con las auditorías externas y las medidas correctivas para evaluar el cumplimiento de la subparte B de las normas del Departamento de Seguridad Nacional en virtud de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias. En el ejercicio económico 2019 se llevaron a cabo auditorías de determinados centros de internamiento de la Oficina, durante el primer ciclo de auditoría del organismo. Después del período para la adopción de medidas correctivas, todas las instalaciones fueron calificadas como de “bajo riesgo”.

126.Con respecto al traslado médico de las personas detenidas, de acuerdo con las Normas Nacionales de Traslado, Escolta, Detención y Registro de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (octubre de 2015), al entrar una persona detenida en cualquier espacio de internamiento de la Oficina, los oficiales o agentes deben preguntarle sobre cualquier lesión, enfermedad o problemas de salud física o mental e inspeccionarla visualmente en busca de cualquier signo al respecto, y también deben preguntarle sobre cualquier medicamento recetado. Las lesiones o enfermedades observadas o notificadas se comunican a un supervisor, se documentan en el sistema o sistemas electrónicos de registro apropiados y se proporciona o se busca oportunamente la atención médica adecuada. Además, si los oficiales o agentes sospechan que una persona detenida tiene una enfermedad que se haya observado o notificado, como una enfermedad contagiosa, se deben tomar las precauciones de protección apropiadas, y se deben hacer las notificaciones exigidas de acuerdo con las políticas y procedimientos aplicables. Cualquier persona (es decir, las personas detenidas, el público, las ONG, los asesores jurídicos y los empleados de la Oficina) puede comunicar las denuncias de conducta indebida a través de diversos mecanismos, como el Centro de Admisión Conjunta, el teléfono de asistencia de la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Seguridad Nacional y las oficinas locales del Agente Especial a Cargo de la Dirección de Operaciones de Investigación de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza. La Oficina de Responsabilidad Profesional de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza se toma en serio todas las denuncias de conducta indebida, incluidas las relacionadas con la violencia y los abusos, y lleva a cabo investigaciones en coordinación con las fuerzas del orden federales, estatales y locales pertinentes.

127.En el ejercicio económico 2020, el Departamento de Seguridad Nacional creó la Oficina del Defensor para Inmigrantes en Detención (6 U.S.C., art. 205). La Oficina realiza inspecciones, auditorías e investigaciones; proporciona una presencia constante en los centros; proporciona reparación y resolución para cuestiones individuales y sistémicas; proporciona a los centros propuestas de soluciones inmediatas y específicas; y solicita la opinión del público y de la comunidad de ONG sobre los resultados de la reparación y la resolución. Velando por que sus funciones sean complementarias de las ya existentes, la Oficina del Defensor para Inmigrantes en Detención trabaja en colaboración con la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Nacional y las oficinas de responsabilidad profesional de los componentes del Departamento de Seguridad Nacional para coordinar y resolver operativamente los conflictos en todos los asuntos, incluidos los relativos a los derechos y libertades de las personas bajo custodia del Departamento, y teniendo en cuenta la experiencia de la Oficina de Derechos y Libertades Civiles en todos los asuntos relacionados con los derechos civiles y las libertades civiles.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

128.En el momento del censo de 2010, unas 42.035 personas (el 0,5 % de la población) vivían en hospitales mentales y dependencias psiquiátricas de otros hospitales, y 139.420 personas (el 1,7 % de la población) vivían en centros residenciales de tratamiento para adultos (incluidos, entre otros, centros psiquiátricos). Las condiciones de esos centros varían, pero la mayoría están bajo la jurisdicción directa de las autoridades locales y estatales y están regulados por ellas. También hay cientos de servicios de rehabilitación comunitarios y programas de tratamiento ambulatorio de diferentes tipos y tamaños en todo el país, la mayoría de los cuales están asimismo bajo la jurisdicción directa de las autoridades locales y estatales competentes. La Oficina de Estadísticas Judiciales documenta el alcance de los problemas de salud mental y su tratamiento entre los reclusos de prisiones y cárceles.

129.El informe denominado Indicadores de Problemas de Salud Mental Comunicados por Reclusos (NCJ 252643, junio de 2021) proporciona datos sobre los problemas de salud mental y el tratamiento entre los reclusos.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

130.La Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Nacional investiga las denuncias del público sobre violaciones de los derechos o libertades civiles por parte del personal del Departamento o en el marco de sus programas o actividades. Esas denuncias pueden incluir alegaciones de discriminación o perfilado por motivos de raza, etnia, discapacidad, orientación sexual o religión; condiciones inapropiadas de detención bajo la custodia del Departamento; discriminación o interrogatorios inadecuados relacionados con la entrada en los Estados Unidos; denuncias relacionadas con los programas del Departamento denominados 287 g) y Comunidades Seguras; y otras violaciones de los derechos civiles o de las libertades civiles relacionadas con un programa o actividad del Departamento.

131.Cuatrocientas cuarenta y siete de las 4.884 denuncias que investigó la Oficina de Derechos y Libertades Civiles entre 2014 y 2020 se referían a condiciones inadecuadas de detención, 136 se referían a presunto abuso de autoridad por empleados o contratistas del Departamento de Seguridad Nacional, 267 al empleo excesivo de la fuerza, y 2.607 a una atención médica o de la salud mental insuficiente. De ellas, 4.336 se han cerrado, 520 están pendientes de investigación en la Oficina, y 28 se remitieron a dependencias de los órganos del Departamento para que llevaran a cabo investigaciones de los hechos. En el marco de sus investigaciones sobre las denuncias, la Oficina facilita sus conclusiones al personal directivo de los órganos competentes del Departamento, así como cualesquiera recomendaciones aplicables a fin de mejorar las políticas, las prácticas o las actividades de formación. La Oficina también notifica al denunciante los resultados de la investigación, excepto en los casos en que no logre ponerse en contacto con él.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

132.La Ley de Reforma de los Litigios Penitenciarios evita que el sistema judicial federal se vea inundado de denuncias que se tramitan mejor a nivel administrativo e institucional. Si bien esta Ley establece determinados requisitos procesales, contribuye a garantizar que el sistema estará disponible para el examen oportuno de las demandas que planteen cuestiones importantes. El requisito de agotar los recursos administrativos también hace que se genere un registro de los antecedentes para su revisión en los asuntos presentados ante los tribunales. La política de la Oficina Federal de Prisiones relativa a los recursos administrativos permite a los reclusos reclamar cualquier aspecto de sus condiciones de reclusión, prevé la tramitación acelerada de las denuncias de emergencia y agresión sexual, y considera un asunto agotado si no se reciben respuestas en los plazos establecidos.

133.La Ley de Reforma de los Litigios Penitenciarios (42 U.S.C., art. 1997e e)) disponía originalmente que un preso recluido en una cárcel, prisión u otro centro penitenciario no podía interponer ninguna acción civil federal por los daños mentales o emocionales sufridos durante la custodia sin demostrar previamente la existencia de lesiones corporales. Este requisito impedía que los reclusos interpusieran una demanda únicamente por daños emocionales como consecuencia del encarcelamiento, sin otros daños demostrables. La Ley fue modificada en 2013 para añadir al final de la disposición una referencia a la comisión de un acto sexual (conforme a la definición del artículo 2246 del título 18 del Código de los Estados Unidos). Esa modificación aclara que las acciones civiles están permitidas en virtud de la Ley de Reforma de los Litigios Penitenciarios en los casos de agresión sexual, independientemente de que se demuestren lesiones corporales.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

134.Numerosas leyes de los Estados Unidos facultan para llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de las denuncias de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto si se han cometido dentro como fuera del territorio de los Estados Unidos o cuando el presunto infractor está presente en los Estados Unidos. Los Estados Unidos prohíben a su personal practicar actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes a las personas bajo su custodia, dondequiera que se encuentren, y extreman la vigilancia para impedir cualquier conducta ilegal de este tipo por parte de su personal y para que las personas responsables de tales actos rindan cuentas. Para un análisis de las leyes y los procedimientos en cuestión, los Estados Unidos remiten al Comité a los párrafos 12 a 25 de su respuesta sobre las medidas de seguimiento en un año, de 27 de noviembre de 2015, y los párrafos 2 a 16 de las observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de los Estados Unidos de América al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – Adición: Información recibida de los Estados Unidos de América sobre el seguimiento de las observaciones finales (6 de noviembre de 2017). El Comité recordará que en 2009 se puso fin al antiguo programa de detención e interrogatorio de la CIA.

135.Antes de agosto de 2009, los fiscales de carrera del Departamento de Justicia examinaron cuidadosamente una serie de casos de presuntos abusos a detenidos. Esos exámenes condujeron a la presentación de cargos en varios casos y a la condena de un contratista de la CIA y un contratista del Departamento de Defensa. En 2009, el Fiscal General ordenó un examen preliminar del trato dispensado a 101 personas que presuntamente habían estado bajo custodia de la CIA después de los atentados del 11 de septiembre. La investigación se limitó a determinar si se habían cometido delitos de acción pública. En el examen se tuvieron en cuenta todas las leyes penales sustantivas potencialmente aplicables, así como los plazos de prescripción y las disposiciones sobre competencia que regulan los enjuiciamientos en virtud de esas leyes. Ese examen, encabezado por un fiscal federal de carrera y conocido coloquialmente como la Investigación Durham, generó dos investigaciones penales. El Departamento de Justicia terminó por no ejercitar la acción penal en esos casos porque las pruebas admisibles no habrían sido suficientes para obtener y fundamentar condenas más allá de toda duda razonable.

136.Además del Departamento de Justicia, existen muchos otros mecanismos de rendición de cuentas en toda la administración pública de los Estados Unidos destinados a investigar las denuncias creíbles de tortura y a enjuiciar o castigar a los responsables. Por ejemplo, el Inspector General de la CIA llevó a cabo más de 25 investigaciones sobre conductas indebidas en relación con los detenidos después del 11 de septiembre. La CIA también llevó a cabo 6 procedimientos de rendición de cuentas de alto nivel entre 2003 y 2012. En esos exámenes se evaluaron las actuaciones de unas 30 personas, de las cuales alrededor de la mitad hubieron de rendir cuentas mediante diversas sanciones.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

137.El Departamento de Defensa lleva a cabo investigaciones de las muertes bajo custodia para determinar la causa y la forma de la muerte, independientemente de la ubicación o la situación de la persona detenida. El Departamento también cuenta con procesos para remitir las denuncias a una investigación penal cuando esté justificado. El Departamento ha llevado a cabo miles de investigaciones desde 2001, y ha abierto un procedimiento o castigado a cientos de miembros del servicio por conducta indebida, incluido el maltrato de personas detenidas. No se dispone de estadísticas unificadas sobre estos procedimientos.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

138.Las Directivas 2311.01, 2310.01E y 3115.09, y la Instrucción 2310.08E del Departamento de Defensa prescriben los requisitos y procedimientos para la notificación e investigación de incidentes que impliquen posibles abusos a los detenidos, y estas políticas se aplican a las operaciones de detención en la Bahía de Guantánamo. En virtud de esas políticas, los detenidos en Guantánamo pueden denunciar presuntos abusos al personal de Guantánamo, y se investigan las denuncias, cuando procede. Los detenidos también han elevado denuncias de malos tratos en otros foros, como cuando argumentan que deben excluirse pruebas en los procedimientos ante comisiones militares. El Decreto núm. 13526 y otras leyes, reglamentos y políticas aplicables de los Estados Unidos, incluido el Manual 5200.01, volumen 1, del Departamento de Defensa, regulan la clasificación, salvaguarda y desclasificación de la información.

139.Todos los detenidos en Guantánamo tienen la posibilidad de impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal federal de los Estados Unidos mediante una solicitud de habeas corpus. Los detenidos tienen acceso a un abogado independiente y a las pruebas necesarias para presentar esos recursos. Los Estados Unidos están firmemente decididos a asegurar que las personas a las que detienen en cualquier conflicto armado reciban un trato humano en todas las circunstancias, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales y el derecho interno y las políticas de los Estados Unidos aplicables.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

140.El Gobierno de los Estados Unidos está preocupado por el uso excesivo de la fuerza y toma medidas para combatir esa práctica. En los Estados Unidos existen más de 18.000 departamentos de policía, establecidos y regidos por las administraciones y normas de las ciudades, los condados, los municipios, las tribus y los territorios, aunque también están sujetos a la legislación federal. Funcionarios de todos los niveles (federal, estatal y local) participan en debates sobre la mejora de la confianza entre la policía y las comunidades a las que prestan servicios, y sobre la rendición de cuentas, a fin de promover la seguridad pública y asegurar el bienestar de los agentes y de los miembros de la comunidad. En los casos de conducta indebida que vulneran la Constitución o alguna ley federal, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia puede investigar y enjuiciar a los agentes a título individual en virtud de las disposiciones sobre “la apariencia de autoridad” (“color of law”) (18 U.S.C., art. 242). Del ejercicio económico 2017 al 2020, la División de Derechos Civiles formuló cargos contra más de 240 acusados, entre ellos agentes de policía a título individual, por haber vulnerado deliberadamente los derechos protegidos por la Constitución (o haber conspirado para ello) amparándose en su autoridad. En ese mismo período, la División consiguió que se impusieran condenas a más de 200 acusados, entre ellos agentes de policía, por esos cargos. En el ejercicio económico 2020, el Departamento de Justicia formuló cargos contra más de 45 acusados, incluidos agentes de policía, por delitos cometidos amparándose en su autoridad, y consiguió que se impusieran condenas a más de 50 de ellos en ese mismo período. La División también puede investigar y presentar demandas civiles contra los organismos que incurran en pautas de conducta o prácticas que vulneren la Constitución o las leyes de los Estados Unidos. El Departamento de Justicia ha iniciado recientemente una investigación sobre las pautas o prácticas del Departamento de Policía de Minneapolis. La investigación evaluará todos los tipos de fuerza utilizados por los agentes de dicho Departamento, incluido el uso de la fuerza contra personas con discapacidad del comportamiento y personas que estén participando en actividades protegidas por la Primera Enmienda. El Departamento también ha iniciado recientemente una investigación sobre las pautas o prácticas de la administración metropolitana del condado de Louisville/Jefferson (Louisville Metro) y del Departamento Metropolitano de Policía de Louisville. La investigación evaluará todos los tipos de fuerza utilizados por los agentes de policía de ese organismo, incluido el uso de la fuerza contra personas con discapacidad del comportamiento y personas que estén participando en actividades protegidas por la Primera Enmienda.

141.Con respecto a los casos concretos a los que se refiere el Comité, véase el anexo D.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

142.La legislación estadounidense ofrece una serie de posibles reparaciones civiles para las presuntas víctimas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes que buscan reparación. Entre ellas cabe citar, según el caso, requerimientos, indemnizaciones compensatorias, indemnizaciones punitivas y reparaciones declaratorias. Además, el Gobierno federal está autorizado a interponer demandas civiles para poner fin a hábitos o prácticas de conducta que vulneren los derechos constitucionales, entre ellos los que equivalgan a tortura o malos tratos. En el plano federal, las principales vías de indemnización son las reclamaciones administrativas por daños y los litigios civiles. Entre las reparaciones estatales cabe citar la indemnización y otros recursos efectivos para las víctimas. En los párrafos 46 y 47 de la respuesta sobre las medidas de seguimiento de los Estados Unidos en un año, de 27 de noviembre de 2015, y en la respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones que figura más arriba se presentan ejemplos de los tipos de reparaciones que se han proporcionado. Los Estados Unidos no disponen de estadísticas unificadas sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas por actos que equivaldrían a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el número de solicitudes aceptadas y las sumas establecidas y efectivamente entregadas en cada caso.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

143.Las reclamaciones por presuntos abusos o malos tratos a personas detenidas interpuestas contra el Departamento de Defensa se resuelven a través de los Departamentos Militares, tal y como se describe en las páginas 78 y 79 de la respuesta de los Estados Unidos respecto de la lista de cuestiones que debían considerarse durante el examen del segundo informe periódico de los Estados Unidos de América. Aunque el artículo 14 de la Convención contempla el derecho a una indemnización justa y adecuada para las víctimas de la tortura, el derecho internacional humanitario no proporciona a las personas detenidas un derecho individual exigible judicialmente a reclamar una indemnización pecuniaria contra la potencia detenedora por una presunta conducta ilícita. El derecho internacional consuetudinario y los Convenios de Ginebra de 1949 no establecen un derecho privado de las personas a exigir una indemnización directamente a un Estado; más bien, tales reclamaciones corren a cargo de otros Estados.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

144.Como se comentó en el informe periódico de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos ha investigado las denuncias de tortura o trato cruel. La información sobre las medidas adoptadas por la CIA figura en los párrafos 134 a 136 más arriba. Las vías por las que las presuntas víctimas de abusos pueden solicitar reparación se han descrito en el párrafo 141. El Comité recordará que en 2009 se puso fin al antiguo programa de detención e interrogatorio de la CIA.

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

145.En mayo de 2015, el Ayuntamiento de Chicago aprobó un plan de reparaciones de 5,5 millones de dólares para las víctimas de las torturas del ex-Comandante de la Policía de Chicago Jon Burge. El plan también incluía la prestación de servicios municipales, como formación laboral y enseñanza para las víctimas y sus familias. Noventa y ocho personas solicitaron reparaciones económicas. Tal y como se indica en la ordenanza local que autoriza a la ciudad a pagar las reparaciones, los litigantes presentaron sus solicitudes a través de Chicago Torture Justice Memorials o a través del profesor Daniel T. Coyne, profesor clínico de derecho en la Facultad de Derecho de Chicago-Kent. Chicago Torture Justice Memorials y el profesor Coyne examinaron las reclamaciones y remitieron las que consideraban que tenían derecho a reparación al departamento jurídico de la ciudad para su revisión. Las pocas reclamaciones remitidas que el departamento jurídico no aprobó fueron arbitradas por David Coar, un exjuez del Tribunal Federal de Distrito. Al final del proceso, se aprobaron reparaciones financieras para 57 personas y reparaciones no financieras para los familiares de otras 2 personas, que ya han fallecido. Los pagos se efectuaron a partir de enero de 2016. Todas las víctimas, salvo unas pocas, recibieron la cantidad completa de 100.000 dólares; algunas ya habían recibido cantidades por acuerdos extrajudiciales y esas cantidades se dedujeron de su parte proporcional. En mayo de 2017, Chicago abrió un nuevo Centro para Víctimas de Tortura Policial. Este Centro proporciona terapia individual y de grupo a cualquier persona que necesite servicios curativos o asistencia jurídica como consecuencia de una conducta indebida de la policía. El Centro está financiado principalmente por el Departamento de Salud Pública de Chicago y también, en parte, por dos fundaciones privadas.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

146.Como se indicaba en los párrafos 51 y 156 de nuestro informe de 2013, la Ley de Comisiones Militares de 2009 prohíbe la admisión de cualquier declaración obtenida mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como se definen en la Ley de Trato Debido a los Detenidos de 2005, en un procedimiento ante una comisión militar, excepto si se formula contra una persona acusada de tortura o dichos tratos como prueba de que la declaración tuvo lugar (10 U.S.C., art. 948r). Las normas que regulan la admisión de pruebas por fama pública en los juicios no permiten otras excepciones a la prohibición de admitir tales declaraciones, como tampoco la permiten otras normas. El artículo 304 a) 1) del Reglamento de las Comisiones Militares también establece dicha prohibición. En relación con las declaraciones de acusados que no se han obtenido mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Ley de Comisiones Militares de 2009 establece un riguroso procedimiento para determinar su admisibilidad, teniendo en cuenta el carácter voluntario y la fiabilidad de las declaraciones, y si la conducta de los interlocutores es lícita. Las pruebas obtenidas mediante tortura son inadmisibles en los tribunales civiles por un precedente de larga data, la causa Brown v. Mississippi (297 U.S. 278, 286 (1936)), en la que se indicaba que el uso de las confesiones así obtenidas como fundamento para la condena y la sentencia es una clara denegación del debido proceso, y por la jurisprudencia derivada.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones

147.Los Estados Unidos entienden que las preguntas del Comité sobre el castigo corporal de los niños se refieren a la disciplina en las escuelas públicas y no a las decisiones individuales tomadas por los padres o por otros cuidadores privados. Como se señaló en los párrafos 226 y 227 de nuestro informe de 2013, el castigo corporal es ilegal en las escuelas de 31 estados, y los tribunales estadounidenses han reconocido el derecho constitucional de los estudiantes a no sufrir castigos corporales excesivos o arbitrarios en virtud de la cláusula relativa a las debidas garantías procesales que figura en las Enmiendas 5ª y 14ª.

Respuesta al párrafo 43 de la lista de cuestiones

148.Los organismos federales, entre ellos el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional, trabajan conjuntamente para prevenir la violencia y las amenazas destinadas a intimidar o coaccionar a poblaciones concretas por motivos de raza, religión, origen étnico y otras categorías protegidas o a influir en la política de una administración pública mediante intimidación o coerción. El Departamento de Justicia actúa enérgicamente contra los delitos motivados por el odio en virtud de diversas leyes federales que prohíben la violencia, la tentativa de violencia, las amenazas y los daños materiales basados en prejuicios raciales, étnicos, religiosos y de otra índole. En la mayoría de los estados también existen leyes contra los delitos motivados por el odio. El FBI está investigando más de 200 delitos de odio en todo el país. De enero de 2017 a marzo de 2021, el Departamento de Justicia formuló cargos contra más de 105 acusados implicados en la comisión de delitos motivados por prejuicios. En ese mismo período, el Departamento de Justicia consiguió la imposición de condenas contra más de 80 acusados implicados en la comisión de delitos motivados por prejuicios. Sírvanse consultar el anexo E para obtener más información sobre los delitos de odio y cuestiones conexas.

Respuesta al párrafo 44 de la lista de cuestiones

149.En 2021, 20 estados, el distrito de Columbia, Puerto Rico y varias ciudades y condados habían promulgado prohibiciones o regulaciones sobre el uso de la terapia de conversión en menores. Hay legislación similar pendiente en otros estados y jurisdicciones locales.

Respuesta al párrafo 45 de la lista de cuestiones

150.Los Estados Unidos observan respetuosamente que las cuestiones que conciernen a las decisiones privadas sobre el tratamiento médico de los niños en los Estados Unidos parecen quedar fuera del ámbito de su obligación de informar en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura. Los Estados Unidos no disponen de estadísticas completas sobre ese tipo de cirugías en el país.

Respuesta al párrafo 46 de la lista de cuestiones

151.El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y otros miembros del Consejo Interinstitucional para las Personas sin Hogar han trabajado en estrecha cooperación y colaboración en múltiples frentes para corregir las prácticas que perpetúan la pobreza y dan lugar a privaciones innecesarias de la libertad para los pobres. Véase una descripción general de los programas federales y la legislación reciente en Homelessness: Targeted Federal Programs and Recent Legislation, Congressional Research Service (Falta de Hogar: Programas Federales Específicos y Legislación Reciente, Servicio de Investigación del Congreso).

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 47 de la lista de cuestiones

152.Como se ha indicado más arriba, los Estados Unidos consideran que las preguntas tan amplias del Comité acerca de las medidas que han adoptado los Estados Unidos para luchar contra el terrorismo y su cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas van más allá del mandato del Comité. Como han confirmado en numerosas ocasiones, los Estados Unidos están firmemente convencidos de que todos los Estados deben cumplir con sus obligaciones jurídicas internacionales en su lucha contra el terrorismo, incluidas, según corresponda, sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario. Los Estados Unidos conceden gran importancia al cumplimiento de sus obligaciones jurídicas relacionadas con la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura, y han realizado una importante labor para seguir garantizando que sus prácticas de detención e interrogatorio cumplan con esas obligaciones.

153.Los Estados Unidos no mantienen ningún centro de detención secreto. En determinados contextos, los Estados Unidos gestionan instalaciones de tránsito y detección en el campo de batalla, cuyas ubicaciones suelen ser confidenciales por razones de necesidad militar. Todas esas instalaciones se gestionan conforme a las leyes y políticas vigentes en los Estados Unidos y al derecho internacional, con inclusión del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, la Ley de Trato Debido a los Detenidos de 2005, y la Directiva 2310.01E del Departamento de Defensa. El CICR y los Gobiernos de los países que acogen esas instalaciones reciben información sobre dichas instalaciones, y el CICR tiene acceso a todas las personas detenidas por los Estados Unidos en el contexto de conflictos armados, de conformidad con la política del Departamento de Defensa.

154.Los Estados Unidos están firmemente decididos a asegurar que las personas a las que detienen en cualquier conflicto armado reciban un trato humano en todas las circunstancias, de conformidad con las obligaciones convencionales y el derecho interno y las políticas de los Estados Unidos aplicables. Los detenidos en la bahía de Guantánamo tienen la posibilidad de impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal federal de los Estados Unidos mediante una solicitud de habeas corpus. Esos detenidos tienen acceso a un abogado independiente y a las pruebas necesarias para presentar esos recursos.

Respuesta al párrafo 48 de la lista de cuestiones

155.Con respecto al artículo 22, como se indicó en el párrafo 163 del informe de 2005 y en el párrafo 255 del informe de 2013, al ratificar la Convención las ramas ejecutiva y legislativa del Gobierno de los Estados Unidos sopesaron detenidamente la cuestión de si los Estados Unidos se atendrían al procedimiento enunciado en el artículo 22 y decidieron no hacerlo. Los Estados Unidos siguen considerando que su sistema jurídico brinda a las personas numerosas oportunidades para denunciar abusos y conseguir reparaciones por las violaciones denunciadas. Por consiguiente, los Estados Unidos seguirán orientando sus esfuerzos en lo relativo a las violaciones de la Convención en el marco de sus procedimientos nacionales, en lugar de formular una declaración por la que se reconozca la competencia del Comité para examinar comunicaciones presentadas por personas privadas, o en nombre de estas, donde denuncien que son víctimas de una violación de la Convención por los Estados Unidos. Por lo que se refiere al Protocolo Facultativo, los Estados Unidos continúan haciendo frente y respondiendo a cualesquiera violaciones de la Convención principalmente en el marco de su propio sistema jurídico interno. El sistema jurídico estadounidense brinda a las personas numerosas oportunidades para denunciar abusos de agentes gubernamentales, para que se investiguen esas reclamaciones y para solicitar la reparación que corresponda. Además, el Departamento de Justicia emplea numerosos mecanismos para velar por que los derechos civiles de las personas detenidas en los Estados Unidos estén protegidos. Esas herramientas se utilizan efectivamente en todo el sistema nacional de justicia. Teniendo esto en cuenta, los Estados Unidos no han adoptado medidas para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención.

Respuesta al párrafo 49 de la lista de cuestiones

156.Los Estados Unidos siguen colaborando de buena fe con el Comité y trabajando a nivel interno para garantizar que existan medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole con las que cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención. Nuestras labores, muchas de las cuales se describen más arriba, continúan, y será una satisfacción discutirlas con el Comité.