Naciones Unidas

CAT/C/USA/3-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Informes periódicos tercero a quinto que los Estados partes debían presentar en 2011

Estados Unidos de América * **

[12 de agosto 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–73

IIInformación específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 dela Convención, en particular respecto de las recomendaciones anterioresdel Comité8–2765

Artículos 1 y 48–145

Artículo 215–656

Artículo 366–8818

Artículos 5 y 789–9323

Artículo 1094–10625

Artículo 11107–12529

Artículos 12 y 13126–14633

Artículo 14147–15237

Artículo 15153–15738

Artículo 16158–24939

Otras cuestiones250–27663

IIIInformación general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a laaplicación de la Convención277–27870

Anexos

I.Párrafo 32 b) – Abusos sexuales a reclusos73

II.Siglas utilizadas en el presente informe77

I.Introducción

1.El Gobierno de los Estados Unidos de América acoge complacido la oportunidad de presentar su informe periódico al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas relativo al cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "la Convención"), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Convención. El presente documento abarca los informes periódicos tercero, cuarto y quinto de los Estados Unidos.

2.La prohibición absoluta de la tortura reviste una importancia fundamental para los Estados Unidos. En su discurso sobre seguridad nacional, pronunciado en los Archivos Nacionales el 21 de mayo de 2009, el Presidente Obama declaró lo siguiente: "Puedo comparecer aquí y ahora, como Presidente de los Estados Unidos, y afirmar sin excepciones ni equívocos que no torturamos, y que protegeremos enérgicamente a nuestros ciudadanos mientras construimos un marco jurídico sólido y duradero que nos permita combatir el terrorismo respetando el estado de derecho". Más recientemente, en su alocución de 23 de mayo de 2013 en la Universidad Nacional de Defensa, el Presidente reiteró que los Estados Unidos "han prohibido la tortura de manera inequívoca".

3.El 24 de junio de 2011, en conmemoración del aniversario de la adopción de la Convención, el Presidente Obama señaló que, más de 20 años atrás, el Presidente Reagan había ratificado la Convención y que una coalición bipartidista había asesorado al Senado y le había autorizado para que llevase a cabo dicha ratificación, "lo que reafirma el principio esencial de que la tortura no puede justificarse en ningún caso". El Presidente Obama continuó así:

La tortura y el maltrato violan nuestros valores más profundos y no mejoran nuestra seguridad nacional, sino que la socavan en la medida en que contribuyen a la captación de terroristas y generan mayor peligro para las vidas del personal estadounidense. Además, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes son ineficaces para obtener información útil y precisa. Es por ello que, como Presidente, he manifestado con toda claridad que los Estados Unidos prohibirán la tortura sin excepciones ni equívocos, y he reafirmado nuestro compromiso con los principios de la Convención y nuestras leyes internas.

Como nación que desempeñó un papel fundamental en el esfuerzo encaminado a la entrada en vigor de este tratado, los Estados Unidos seguirán liderando ese empeño para poner fin a la tortura en todo el mundo y atender las necesidades de sus víctimas. Continuamos apoyando el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y financiando programas nacionales e internacionales que brindan asistencia y asesoramiento a las víctimas de la tortura. Mantenemos también nuestra determinación de apoyar los esfuerzos de otras naciones, así como de las organizaciones internacionales y no gubernamentales, con el fin de erradicar la tortura mediante la capacitación de las fuerzas de seguridad sobre los derechos humanos, la mejora de las condiciones de detención y reclusión, y el fomento de la elaboración y aplicación de leyes rigurosas que proscriban esa abominable práctica.

El texto completo de la declaración del Presidente está disponible en inglés en la dirección www.whitehouse.gov/the-press-office/2011/06/24/statement-president-international-day-support-victims-torture.

4.La presentación de informes sobre tratados permite al Gobierno de los Estados Unidos informar a sus ciudadanos y a la comunidad internacional sobre los esfuerzos que despliega a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido, al tiempo que se somete al escrutinio público de la comunidad internacional y la sociedad civil. Al elaborar el presente informe, los Estados Unidos han aprovechado la oportunidad de participar en un proceso de balance y autoexamen. Representantes de los organismos del Gobierno de los Estados Unidos que participan en la aplicación de la Convención se reunieron con representantes de las organizaciones no gubernamentales como parte de las actividades de difusión dirigidas a la sociedad civil en el marco de ese proceso. Los Estados Unidos han instituido dicho proceso como parte de los esfuerzos desplegados para mejorar su comunicación y las consultas sobre las obligaciones y políticas en materia de derechos humanos. Por consiguiente, el presente informe no es un fin en sí mismo, sino un instrumento importante para que el Gobierno de los Estados Unidos diseñe estrategias prácticas y efectivas sobre los derechos humanos.

5.El presente informe fue elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos con amplia asistencia del Departamento de Justicia, el Departamento de Defensa, el Departamento de Seguridad Interior, el Departamento de Educación y otros departamentos competentes del Gobierno de los Estados Unidos. En él se responde a las 55 cuestiones planteadas por el Comité y transmitidas a los Estados Unidos el 10 de enero de 2010 (CAT/C/USA/Q/5), con arreglo al nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes adoptado por el Comité en su 38º período de sesiones (A/62/64), que se celebró en mayo de 2007. La información contenida en las respuestas complementa la información facilitada en el informe inicial de los Estados Unidos (CAT/C/28/Add.5, de 9 de febrero de 2000, en lo sucesivo "el informe inicial") y en su segundo informe periódico (CAT/C/48/Add.3, de 29 de junio de 2005, en lo sucesivo "el informe de 2005"), así como la información proporcionada por los Estados Unidos en relación con las reuniones del Comité en que se examinaron los informes, incluida su respuesta a la lista de cuestiones de 2006 (28 de abril de 2006, en lo sucesivo "respuesta a la lista de cuestiones") y el documento de seguimiento de 2007 (25 de julio de 2007). En el presente informe también se tienen en cuenta las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/USA/CO/2, de 25 de julio de 2006), en la medida en que las cuestiones planteadas por el Comité se refieran a ellas. A lo largo del informe, los Estados Unidos han examinado cuidadosamente las opiniones expresadas por el Comité en sus comunicaciones anteriores presentadas por escrito y en sus sesiones públicas con los Estados Unidos. El anexo II contiene una lista de las siglas utilizadas en el informe, junto con las denominaciones completas a las que hacen referencia.

6.En un espíritu de cooperación, los Estados Unidos han proporcionado respuestas detalladas y minuciosas a las cuestiones planteadas por el Comité, con independencia de que las cuestiones o la información facilitada en las respuestas guarden relación directa con las obligaciones dimanantes de la Convención. Cabe señalar que en el informe no se aborda el alcance geográfico de la Convención como cuestión jurídica, si bien se responde a las cuestiones conexas del Comité en términos objetivos.

7.Los Estados Unidos también señalan a la atención del Comité el cuarto informe periódico de los Estados Unidos de América al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado en diciembre de 2011 (en adelante, el "informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos", disponible en www.state.gov/j/drl/rls/179781.htm), así como el informe periódico de los Estados Unidos en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, presentado en junio de 2013 (en lo sucesivo, el "informe de 2013 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial", disponible en www.state.gov/j/drl/rls/cerd_report/210605.htm). Aunque los Estados Unidos han procurado que el texto del presente informe responda plenamente a cada una de las 55 cuestiones del Comité, en algunas partes se hace también referencia a secciones del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, el informe de 2013 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y el documento básico común de los Estados Unidos presentado en diciembre de 2011 (en adelante, el "documento básico común"), en aras de una presentación sólida y exhaustiva.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones

8.Todos los actos de tortura son delitos conforme al derecho penal de los Estados Unidos. Cada Estado parte decide la forma precisa en que cumple esa obligación, como cuestión de derecho interno. La Convención no requiere que los Estados partes tipifiquen el delito específico de "tortura", ni tampoco exige a los Estados con sistemas federales que cumplan plenamente sus obligaciones mediante leyes penales de ámbito federal.

9.Como se describe más detalladamente en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 3, 7, 22 y 23, así como en los párrafos 45 a 50 y 110 a 119 del informe inicial y en los párrafos 11 a 19 del informe de 2005 al Comité contra la Tortura, en los Estados Unidos los actos de tortura se pueden perseguir de distintas maneras tanto a nivel federal como estatal, por ejemplo por agresión grave, golpes o mutilaciones; homicidio, asesinato u homicidio no premeditado; secuestro; privación de libertad o rapto; violación, sodomía o abuso sexual; o un acto que forme parte de una tentativa, una conspiración o una violación de los derechos civiles de una persona. Asimismo, algunos estados disponen de leyes penales sobre tortura cuya aplicación no se restringe únicamente a los infractores procedentes de un estado en concreto. Además, la mayoría de los actos considerados como tortura en las leyes estatales (si no todos ellos) se pueden enjuiciar como privación de los derechos constitucionales de los Estados Unidos, de conformidad con lo establecido en 18 U.S.C., artículo 242.

10.Antes de ratificar la Convención, los Estados Unidos promulgaron legislación penal sobre tortura (18 U.S.C., artículo 2340A y siguientes) para poder cumplir plenamente las obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7 (por ejemplo, asegurar que se castiguen todos los actos de tortura cometidos por nacionales de los Estados Unidos).

11.Ese marco jurídico supone que todo acto de tortura en el sentido de la Convención se castiga de conformidad con la legislación federal y/o estatal. Dado que la legislación en vigor permite cumplir plenamente las obligaciones conexas, los Estados Unidos no consideran detenidamente la posibilidad de adoptar nuevas leyes federales que dupliquen las leyes aplicables vigentes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

12.Como se señaló en el párrafo 95 del informe inicial, los Estados Unidos reconocen que el acto de infligir intencionadamente dolores y sufrimientos mentales se incluyó adecuadamente en la definición de tortura a fin de reflejar el empleo creciente y deplorable de distintas formas de tortura y maltrato psicológico por parte de algunos Estados, como simulacros de ejecución, privación sensorial, uso de drogas, o confinamiento en hospitales psiquiátricos. La tortura psicológica puede dar lugar a reparaciones con arreglo a las leyes penales estadounidenses mencionadas, así como de conformidad con la Ley de protección de víctimas de la tortura (28 U.S.C., art. 1350). Cuando los Estados Unidos consideraban la posibilidad de adherirse a la Convención, en el ámbito de la justicia penal estadounidense preocupaba en cierta medida que la definición de la Convención pudiera no ajustarse al requisito constitucional de definir con precisión los delitos penales relacionados con el dolor y el sufrimiento mentales. Por consiguiente, a fin de facilitar la claridad requerida en el marco de la legislación interna, los Estados Unidos condicionaron su ratificación a una interpretación que incluyera específicamente que "por dolor o sufrimiento mental se entiende un daño mental prolongado". Esa interpretación abarcaba elementos implícitos en el texto para facilitar la especificidad requerida en las leyes penales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.Con arreglo a la legislación estadounidense, los funcionarios de todos los organismos del Gobierno tienen prohibido cometer actos de tortura en todo momento y en todo lugar, no solo en territorio bajo jurisdicción estadounidense. De conformidad con la Ley de trato debido a los detenidos de 2005, Ley pública Nº 109-163, 42 U.S.C., artículo 2000dd ("Ninguna persona bajo custodia o control físico del Gobierno de los Estados Unidos será sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con independencia de su nacionalidad o del lugar físico en que se encuentre"), todo funcionario estadounidense, dondequiera que se encuentre, tiene también prohibido participar en actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esa prohibición se aplica en todos los niveles del Gobierno de los Estados Unidos.

14.Con respecto a la aplicación de la Convención y del derecho internacional de los conflictos armados (también denominado derecho internacional humanitario), el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención establece específicamente que "[e]n ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra [...] como justificación de la tortura". Así pues, en opinión de los Estados Unidos, el estado de guerra no suspende la aplicación de la Convención en relación con los asuntos que abarca. La tortura está prohibida de forma clara y terminante con arreglo a un cuerpo extenso de legislación en materia de derechos humanos y conflictos armados. La obligación de prevenir los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes figura también en el artículo 16 de la Convención y en disposiciones similares de la legislación sobre conflictos armados. Las órdenes ejecutivas y otras declaraciones formuladas por el Presidente Obama sobre el cumplimiento de la Convención y otras obligaciones en relación con el trato humano a los detenidos se examinan en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5, así como en otras partes del presente informe cuando procede.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

15.En relación con lo señalado en el párrafo 6 del presente informe, aunque no hay una política nacional unificada que regule el registro de todas las personas detenidas por los Estados Unidos, las autoridades competentes a nivel federal, estatal y local, incluidas las autoridades militares, mantienen registros adecuados de las personas que detienen. Si bien los Estados Unidos toman nota de que la Convención no contiene disposición alguna que requiera el registro de los detenidos, tales registros incluyen en general la información a la que se refiere la recomendación del Comité.

16.El Departamento de Defensa mantiene información detallada sobre todas las personas detenidas bajo su autoridad, que le sirve de ayuda para velar por una custodia y unos cuidados adecuados y como mecanismo apropiado de vigilancia de las condiciones de detención. También asigna números de serie a todas las personas detenidas por los Estados Unidos en los centros de internamiento en relación con conflictos armados, tan pronto como es posible y en todo caso dentro de los 14 días posteriores a la captura y, en consonancia con sus reglamentos y normas, permite al CICR el acceso a esos detenidos. De conformidad con la directiva 2310.01E del Departamento de Defensa (Programa de Detenidos del Departamento de Defensa), el CICR dispone de información y acceso en relación con todas las instalaciones de detención de prisioneros de guerra y todas las personas detenidas por los Estados Unidos en situaciones de conflicto armado. Ello es acorde con la Orden ejecutiva Nº 13491 del Presidente Obama sobre garantías legales de los interrogatorios, publicada el 22 de enero de 2009, que exige que todos los organismos del Gobierno de los Estados Unidos faciliten al CICR una notificación sobre toda persona detenida en un conflicto armado que se encuentre bajo la custodia o el control efectivo de uno de sus funcionarios, empleados u otros agentes, o esté detenida en una instalación propiedad de cualquiera de sus departamento u organismos o gestionada o controlada por estos, así como acceso a dicha persona, de conformidad con los reglamentos y las normas del Departamento de Defensa.

17.En los Estados Unidos, la Constitución, las constituciones estatales y otras leyes proporcionan amplias salvaguardias para que las personas detenidas gocen de la debida protección y las debidas garantías procesales. De conformidad con esas leyes, todos los detenidos figuran en un registro desde el momento de su detención. En general, la información registrada incluye el nombre y la descripción física del detenido, los cargos que se le imputan, así como información sobre la fianza y contactos de emergencia. Esos datos son de conocimiento público y a menudo se publican en la prensa local. La detención preventiva se rige por normas constitucionales y legislativas, y requiere la aprobación y la supervisión de funcionarios judiciales independientes que están disponibles para investigar las denuncias de malos tratos.

18.El registro se ve reforzado mediante el requisito de que los detenidos por violación de leyes penales federales, estatales o locales comparezcan públicamente ante un tribunal. En general, las personas arrestadas por delitos federales comparecen ante un funcionario judicial el día de la detención, o al día siguiente si no hay ningún funcionario judicial disponible el mismo día. Además, un tribunal puede estimar inadmisible una confesión obtenida por las autoridades federales si han transcurrido más de seis horas entre el arresto y la primera comparecencia del sospechoso ante el tribunal, cuando la única razón de esa demora sea el interrogatorio (Corley v. United States,556 U.S. 303 (2009)). En conjunto, esos requisitos constituyen salvaguardias fundamentales para que la situación de los detenidos pase a ser de conocimiento público.

19.Además, la Oficina de Prisiones del Departamento de Justicia informa al público sobre el paradero de los detenidos a través de un localizador en línea, disponible en la dirección www.bop.gov/iloc2/LocateInmate.jsp. El sitio web del Departamento de Justicia (www.justice.gov) incluye un enlace a ese recurso.

20.El Departamento de Seguridad Interior mantiene un registro de todas las personas detenidas en casos de inmigración. El proceso de inscripción en el registro se inicia cuando los funcionarios de inmigración identifican, localizan y detienen a extranjeros que han violado disposiciones de la Ley de inmigración y naturalización. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, dependiente del Departamento de Seguridad Interior, gestiona un sistema público de localización de detenidos a través de Internet, disponible en https://locator.ice.gov/odls/homePage.do, que permite a abogados, familiares y amigos localizar a los detenidos bajo su custodia y acceder a información sobre las instalaciones donde se encuentran, incluidos direcciones y horarios de visitas.

21.La mayoría de los estados también disponen de sistemas propios de localización de detenidos bajo custodia de las autoridades estatales o locales. Hay un directorio de enlaces a esos localizadores, ordenados por estado, en la dirección http://answers.usa.gov/system/selfservice.controller?CONFIGURATION=1000&PARTITION_ID=1&CMD=VIEW_ARTICLE&USERTYPE=1&LANGUAGE. Los enlaces que proporcionan ayuda para localizar a personas bajo custodia de las autoridades locales están disponibles en el sitio web www.usa.gov/Agencies/Local.shtml.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

22.Los Estados Unidos consideran que la información que mantienen sobre todas las personas detenidas es suficiente para proporcionar una salvaguardia efectiva contra las violaciones de la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

23.En septiembre de 2006, el expresidente Bush reconoció que, además de las personas retenidas en la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo, un reducido número de presuntos líderes y efectivos terroristas capturados durante la guerra permanecían detenidos y estaban siendo interrogados fuera de los Estados Unidos, en el marco de un programa independiente desarrollado por la CIA. A continuación anunció el traslado de 14 personas que se encontraban bajo la custodia de la CIA a las instalaciones del Departamento de Defensa en Guantánamo. El programa de detención e interrogatorio de la CIA en el extranjero se describió de forma pormenorizada en un informe especial del Inspector General de dicha agencia elaborado en 2004, que se ha hecho público en versión editada y se examinó también en dos memorandos de la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Defensa de 2002 y 2005, publicados en 2009.

24.En su segundo día en el cargo, el 22 de enero de 2009, el Presidente Obama dictó tres órdenes ejecutivas sobre las garantías legales de los interrogatorios, el centro de detención de la bahía de Guantánamo y las posibles políticas de detención. Mediante la Orden ejecutiva Nº 13491 (Garantías legales de los interrogatorios), se ordenaba a la Agencia Central de Inteligencia que clausurase con la mayor celeridad posible todos los centros de detención que estuviera utilizando. Como se señaló en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4, la orden ejecutiva requiere que todos los organismos del Gobierno de los Estados Unidos faciliten al Comité Internacional de la Cruz Ruja acceso oportuno a toda persona detenida por los Estados Unidos en cualquier conflicto armado, de conformidad con los reglamentos y normas del Departamento de Defensa.

25.De conformidad con la Orden ejecutiva Nº 13491, la CIA no mantiene ningún centro de detención. Los Estados Unidos no tienen ni han tenido ningún centro de detención en Diego García.

26.Los Estados Unidos no mantienen ningún centro de detención secreto. En determinados contextos, los Estados Unidos gestionan instalaciones de tránsito y detección en el campo de batalla, cuyas ubicaciones suelen ser confidenciales por razones de necesidad militar. Todas esas instalaciones se gestionan conforme a las leyes y políticas vigentes en los Estados Unidos y al derecho internacional, con inclusión del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, la Ley de trato debido a los detenidos de 2005, y la directiva 2310.01E del Departamento de Defensa. El Comité Internacional de la Cruz Roja y los gobiernos de los países que acogen esas instalaciones reciben información sobre dichas instalaciones, y el CICR tiene acceso a todas las personas detenidas por los Estados Unidos en el contexto de conflictos armados, de conformidad con la política del Departamento de Defensa.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

27.De conformidad con la Orden ejecutiva Nº 13491, todos los centros de detención de los Estados Unidos en el contexto de conflictos armados se gestionan en consonancia con las obligaciones dimanantes de las leyes y las políticas nacionales e internacionales. La Orden ejecutiva Nº 13491 establece que las personas detenidas en cualquier conflicto armado recibirán un trato humano en todas las circunstancias, de conformidad con las leyes nacionales de los Estados Unidos, las obligaciones dimanantes de tratados y la política nacional, y no serán sometidas a actos de violencia contra su vida y su persona (con inclusión del homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura), ni ultrajes contra la dignidad personal (incluidos tratos humillantes y degradantes), cuando estén bajo la custodia o el control efectivo de un funcionario, empleado u otro agente del Gobierno de los Estados Unidos o detenidos en una instalación propiedad de cualquiera de sus departamentos u organismos o gestionada o controlada por estos; además, dichas personas no podrán ser sometidas a técnicas o métodos de interrogatorio, o a cualquier trato en ese contexto, que no hayan sido autorizados y por tanto no figuren en el capítulo del Manual de operaciones del Ejército relativo a las operaciones de obtención de información (FM 2-22.3), sin perjuicio de las técnicas no coercitivas autorizadas por las fuerzas de seguridad federales.

28.En marzo de 2011, los Estados Unidos confirmaron su apoyo al Protocolo adicional II y al artículo 75 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949. En un comunicado de prensa de la Casa Blanca de 7 de marzo de 2011 se explicó la importancia de ese anuncio:

Habida cuenta de la importancia fundamental del estado de derecho para la eficacia y la legitimidad de nuestra política de seguridad nacional, la Administración anuncia su apoyo a dos importantes componentes del marco jurídico internacional relativo a los conflictos armados, a saber, el Protocolo adicional II y el artículo 75 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949. En 1987, el Presidente Reagan sometió por primera vez a la aprobación del Senado el Protocolo adicional II, que contiene normas detalladas sobre el trato humano y garantías de juicio imparcial aplicables en el contexto de conflictos armados no internacionales. La Administración insta al Senado a que actúe con la mayor celeridad posible en relación con dicho Protocolo, en el que son parte 165 Estados. En un amplio examen interinstitucional se concluyó que la práctica militar estadounidense se ajusta a las disposiciones del Protocolo. La adhesión al tratado no solo nos ayudaría a continuar ejerciendo liderazgo en la comunidad internacional para desarrollar el derecho de los conflictos armados, sino que también nos permitiría reafirmar nuestro compromiso respecto del trato humano de conformidad con las normas legislativas sobre el desarrollo de los conflictos armados.

El artículo 75 del Protocolo adicional I, que establece garantías fundamentales para las personas que se encuentran en poder de partes enfrentadas en un conflicto armado internacional, reviste una importancia similar para el marco jurídico internacional. Aunque la Administración mantiene preocupaciones significativas con respecto al Protocolo adicional I, el artículo 75 del tratado es una disposición que se ajusta a nuestras prácticas y políticas vigentes, y los Estados Unidos la han apoyado desde siempre.

Nuestra adhesión a esos principios es asimismo una importante salvaguardia contra el maltrato al personal militar estadounidense capturado. Así pues, en el entendimiento de que se trata de una obligación jurídica, el Gobierno de los Estados Unidos considerará que los principios consagrados en el artículo 75 son aplicables a todas las personas a las que detenga en el contexto de conflictos armados internacionales, y espera que las demás naciones se adhieran también a esos principios.

29.El texto completo de la hoja informativa de la Casa Blanca está disponible en la dirección www.whitehouse.gov/sites/default/files/Fact_Sheet__Guantanamo_and_Detainee_Policy.pdf.

30.Además, mediante la Orden ejecutiva Nº 13567, publicada el 7 de marzo de 2011, el Presidente Obama estableció un nuevo procedimiento para el examen periódico de la situación de los detenidos en Guantánamo, según se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c). Véase también la información relativa al examen de las detenciones en el Afganistán (párrafo 5 c)), el recurso de habeas corpus (párrafo 8 c)) y las condiciones en Guantánamo (párrafo 38).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

31.Como se ha señalado anteriormente, la Orden ejecutiva Nº 13491 requiere que todos los organismos del Gobierno de los Estados Unidos faciliten al CICR una notificación sobre toda persona detenida en un conflicto armado que se encuentre bajo la custodia o el control efectivo de uno de sus funcionarios, empleados u otros agentes, o esté detenida en una instalación propiedad de cualquiera de sus departamento u organismos o gestionada o controlada por estos, así como acceso oportuno a dicha persona, de conformidad con los reglamentos y las normas del Departamento de Defensa. En asociación con el CICR, el Departamento de Defensa ha ampliado de forma considerable el contacto que los detenidos mantienen con sus familias durante la detención. Los detenidos tienen la oportunidad de enviar y recibir cartas con la ayuda del CICR, y muchos de ellos pueden hablar con sus familias por teléfono o videoconferencia. El Departamento de Defensa facilita al CICR acceso permanente a las personas detenidas en conflictos armados en cualquier momento durante la detención.

32.Todos los detenidos bajo la custodia del Departamento de Defensa reciben un trato acorde con las obligaciones asumidas por los Estados Unidos en el marco de las leyes nacionales e internacionales. Todos ellos se someten a un examen médico y reciben el tratamiento médico que necesitan a su llegada al centro de detención. En general, el tratamiento médico que reciben los detenidos mientras permanecen bajo la custodia de los Estados Unidos es comparable al que está disponible para el personal estadounidenses que presta servicio en el mismo lugar.

33.Las amplias garantías procesales que ofrecen los Estados Unidos (incluidos los rigurosos procedimientos de examen de las detenciones para los presos en el Afganistán bajo custodia estadounidense de conformidad con el derecho de la guerra, así como el procedimiento judicial que establece que la garantía constitucional del habeas corpus no se hace extensiva a los extranjeros detenidos conforme al derecho de la guerra en el centro de detención de Bagram en el Afganistán) se examinan en los párrafos 520 y 216 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos. Además, el control del centro de detención se transfirió al Afganistán el 25 de marzo de 2013, cuando los Estados Unidos también cedieron a las autoridades afganas la custodia de todos los detenidos afganos en esas instalaciones. El centro pasó a denominarse Centro Nacional de Detención del Afganistán en Parwan (ANDF-P).

34.Como se explica con más detalle en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c), en algunas situaciones se ha considerado que la garantía constitucional del habeas corpus se hace extensiva a las personas detenidas fuera del territorio de los Estados Unidos.

35.Los Estados Unidos no mantienen a ningún detenido en Diego García. Como se señaló en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 a), los Estados Unidos no tienen ni han tenido nunca un centro de detención en Diego García.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

36.Como se señaló en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3, con arreglo a la legislación de los Estados Unidos todo funcionario estadounidense, dondequiera que se encuentre, tiene prohibido participar en actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en todo lugar y en todo momento.

37.La Orden ejecutiva Nº 13491 dispuso que se revocaran todas las órdenes y directivas ejecutivas así como los reglamentos que fueran incompatibles con dicha orden, incluidos, pero sin limitarse a ellos, los publicados para o por la CIA entre el 11 de septiembre de 2001 y el 20 de enero de 2009 en relación con la detención o el interrogatorio de personas detenidas, en la medida de dicha incompatibilidad. En el segundo trimestre de 2009, la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Justicia revocó otras interpretaciones anteriores de las obligaciones contraídas por los Estados Unidos de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros instrumentos.

38.El equipo de tareas interinstitucional especial para examinar las políticas de interrogatorio y traslados (en adelante, el equipo especial de tareas), creado en virtud de la Orden ejecutiva Nº 13491, concluyó específicamente que el Manual de operaciones del Ejército proporcionaba una orientación adecuada sobre los interrogatorios llevados a cabo por los interrogadores militares, y que no se requerían orientaciones adicionales o distintas para otros organismos, incluidos los servicios de inteligencia. Para más información al respecto, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

39.De conformidad con la legislación de los Estados Unidos, la prohibición de la tortura es absoluta, tal como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3. Con arreglo a la legislación nacional, todo funcionario estadounidense, dondequiera que se encuentre, tiene prohibido participar en actos de tortura o en tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo momento. De conformidad con la legislación estadounidense, no pueden invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura. De manera análoga, no pueden invocarse órdenes de una autoridad pública o un funcionario de más alto nivel como justificación de la tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

40.El Presidente ha reafirmado reiteradamente su determinación de clausurar el centro de detención de Guantánamo. En su discurso de 23 de mayo de 2013 en la Universidad Nacional de Defensa, resumió una serie de medidas que se han adoptado o se adoptarán para lograr ese objetivo, entre ellas una petición al Congreso para levantar las restricciones sobre los traslados de detenidos de Guantánamo; una solicitud al Departamento de Defensa para designar un lugar de los Estados Unidos donde puedan reunirse las comisiones militares; la designación de nuevos enviados de alto nivel en el Departamento de Estado y el Departamento de Defensa encargados de negociar el traslado de detenidos; y la supresión de la moratoria relativa a los traslados de detenidos al Yemen. En la dirección www.whitehouse.gov/the-press-office/2013/05/23/fact-sheet-president-s-may-23-speech-counterterrorism se puede consultar una reseña del discurso del Presidente.

41.La autoridad de los Estados Unidos para detener a personas en Guantánamo se fundamenta en una resolución de 2001 por la que se autoriza el empleo de la fuerza militar sobre la base del derecho de la guerra, por lo que pueden detener a "personas que pertenecen o apoyan sustancialmente a las fuerzas de los talibanes o de Al-Qaida, o a fuerzas conexas que han intervenido en hostilidades contra los Estados Unidos o los miembros de la coalición", entre otras personas. Tales detenciones están permitidas conforme al derecho de la guerra hasta el cese de las hostilidades según lo establecido en dicha resolución.

42.El 22 de enero de 2009, el Presidente Obama dictó la Orden ejecutiva Nº 13492, "Examen de los casos y destino de las personas detenidas en la base naval de la bahía Guantánamo y cierre de las instalaciones", en la que instaba al cierre de dichas instalaciones. Como explicó el Presidente, cuando ordenó que se cerrara Guantánamo sabía que el proceso sería "difícil y complejo". Esa afirmación sigue siendo cierta en la actualidad. Sin embargo, en consonancia con sus políticas y valores, los Estados Unidos continúan trabajando para resolver las dificultades a fin de clausurar el centro de detención.

43.De conformidad con la Orden ejecutiva Nº 13492, los Estados Unidos establecieron un equipo de tareas para el examen de Guantánamo (en adelante, "el equipo de tareas"), encargado de examinar la situación de todos los detenidos en sus instalaciones. El equipo de tareas, integrado por representantes del Departamento de Justicia, el Departamento de Defensa, el Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Interior, la Oficina del Director del Servicio Nacional de Inteligencia y el Estado Mayor Conjunto, examinó minuciosamente toda la información pertinente en poder del Gobierno de los Estados Unidos sobre cada uno de los detenidos de Guantánamo a fin de evaluar la posibilidad de trasladarlos a sus países de origen o a terceros países, o si debían ser sometidos a enjuiciamiento o continuar detenidos con arreglo a la resolución por la que se autoriza el empleo de las fuerza militar sobre la base del derecho de la guerra. La Orden ejecutiva Nº 13492 y las novedades conexas se examinan a continuación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

44.El 22 de enero de 2010, el equipo de tareas finalizó su exhaustivo y riguroso examen interinstitucional sobre la situación de las 240 personas que permanecían detenidas en Guantánamo con sujeción a la Orden ejecutiva Nº 13492. Como resultado de ese proceso, se autorizó el traslado de 126 de esas personas con las medidas de seguridad apropiadas, se remitió a 36 detenidos para su posible enjuiciamiento, y se mantuvo detenidas a 48 personas de conformidad con el derecho de la guerra. Además, se estableció un régimen de "detención condicional" para 30 nacionales del Yemen, que podrían ser trasladados siempre que 1) mejorase la situación de seguridad en el Yemen; 2) se estableciera un programa adecuado de rehabilitación; 3) se dispusiera de una opción apropiada para su reasentamiento en un tercer país. El informe del equipo de tareas se puede consultar en la dirección www.justice.gov/ag/guantanamo-review-final-report.pdf.

45.Desde que el Presidente Obama asumió su cargo en 2009, se ha trasladado a 71 detenidos a 28 destinos diferentes, incluido el traslado de 42 detenidos a terceros países. Un detenido, Ahmed Ghailani, abandonó la custodia del Servicio de Oficiales de Justicia de los Estados Unidos para ser enjuiciado en el tribunal del distrito meridional de Nueva York, otro detenido falleció por causas naturales y tres detenidos se suicidaron. Ciento sesenta y seis detenidos permanecen en Guantánamo.

46.Desde 2002, más de 600 detenidos han sido trasladados desde Guantánamo a otros países, entre ellos el Afganistán, Albania, Alemania, la Arabia Saudita, Argelia, Australia, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Bermudas, Bulgaria, Cabo Verde, el Canadá, el Chad, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Francia, Hungría, la República Islámica del Irán, el Iraq, Irlanda, Italia, Jordania, Kuwait, Letonia, Libia, Maldivas, Marruecos, Mauritania, el Pakistán, Palau, Portugal, el Reino Unido, Rusia, Somalia, el Sudán, Suecia, Suiza, Tayikistán, Turquía, Uganda y el Yemen.

47.En una declaración de 7 de marzo de 2011 en la que se anunciaba la publicación de la Orden ejecutiva Nº 13567, la Casa Blanca reafirmó el papel fundamental de otros países en el proceso de clausura de Guantánamo con las siguientes palabras:

Damos las gracias a todos los aliados y asociados de los Estados Unidos que han colaborado con la Administración para llevar a cabo los traslados efectuados hasta el momento de forma segura y humanitaria, especialmente a los que han acogido a detenidos de terceros países. Nuestros amigos y aliados deben saber que mantenemos la determinación en nuestro empeño y que, con su ayuda permanente, estamos decididos a concluir el difícil reto de clausurar Guantánamo.

48.Un componente básico de la política estadounidense de traslados es el compromiso firme y duradero de los Estados Unidos de no trasladar a ningún detenido de Guantánamo a ningún Estado donde lo más probable es que vaya a ser torturado. En los casos de traslados de presos de Guantánamo, en particular cuando se prevé una detención en el marco de un proceso judicial o por otra autoridad legítima del país receptor, el Gobierno de los Estados Unidos trata de obtener garantías de que se les dispensará un trato humano, incluido el cumplimiento de las obligaciones internacionales del país de destino. En todas las decisiones de trasladar a detenidos, el Gobierno de los Estados Unidos tiene en cuenta todos los factores pertinentes a la persona y al gobierno en cuestión, incluidas cualesquiera garantías que se hayan ofrecido, pero sin limitarse a estas. Como se señaló en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c), el Secretario de Estado interviene en la obtención y evaluación de las garantías diplomáticas en todos los traslados.

49.Al evaluar la idoneidad de cualesquiera garantías de trato, los funcionarios estadounidenses tienen en cuenta, entre otras cosas, las prácticas anteriores del gobierno extranjero en cuestión y su capacidad para respetar tales garantías, los cambios políticos o jurídicos de importancia en ese país extranjero, y las relaciones diplomáticas de los Estados Unidos con dicho país. Se han producido 58 traslados de detenidos desde Guantánamo a otros países desde que el equipo especial de tareas establecido con arreglo a la Orden ejecutiva Nº 13491 dio a conocer sus recomendaciones sobre garantías de trato en relación con el traslado de detenidos por los Estados Unidos, tal como se señala en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 a). Como parte del proceso de obtención de garantías de trato en el contexto de esos traslados, los Estados Unidos también han procurado asegurar, cuando ha sido posible, vigilancia humanitaria posterior al traslado por parte de organizaciones fidedignas e independientes con capacidad para llevar a cabo esa tarea. En los casos en que los Estados Unidos trasladan a una persona con sujeción a garantías, tratarán de obtener un informe fidedigno sobre cualesquiera conductas contrarias a esas garantías y adoptar medidas al respecto, incluidas posibles medidas correctivas, si hay motivos para considerar que las garantías no se han respetado o no se respetarán. Cuando no han podido resolver satisfactoriamente las preocupaciones específicas sobre el trato dispensado, los Estados Unidos no han autorizado el traslado de la persona al país en cuestión.

Respuesta a las preguntas planteadas en el párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

50.En respuesta a la decisión del Tribunal Supremo en la causa Hamdan v. Rumsfeld, 548 U.S. 557 (2006), por la que se invalidaron las comisiones militares existentes, el Congreso aprobó la Ley de comisiones militares de 2006, 120 Stat. 2600 (en adelante, Ley de comisiones militares de 2006), que autoriza el empleo de comisiones militares por el poder ejecutivo.

51.Con arreglo a la Ley de comisiones militares de 2009, promulgada en octubre de 2009, se introdujeron numerosos cambios significativos en el sistema de comisiones militares, entre ellos la prohibición de admitir en los juicios toda declaración obtenida mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, excepto si se formulan contra una persona acusada de tortura o dichos tratos como prueba de que la declaración tuvo lugar; el endurecimiento de las restricciones relativas a la admisión de pruebas por fama pública; la obligación de proporcionar a los acusados por delitos castigados con la pena de muerte un abogado "instruido en la legislación aplicable a las causas relacionadas con la pena de muerte"; la concesión de mayor libertad al acusado para que elija su propio abogado defensor militar; el fortalecimiento del derecho del acusado a presentar pruebas; y el establecimiento de nuevos procedimientos para manejar la información clasificada. La ley de comisiones militares de 2009 también prevé la revisión de las sentencias definitivas por el Tribunal de Apelación del Circuito del Distrito de Columbia, como se describe más detalladamente a continuación.

52.Una comisión militar convocada con arreglo al capítulo 47A del título 10º del Código de los Estados Unidos, en su forma modificada por la Ley de comisiones militares de 2009, no puede proceder a un enjuiciamiento hasta que una autoridad convocante imparcial adopte de manera independiente la decisión de remitirle las acusaciones interpuestas por un fiscal bajo juramento. La comisión militar está integrada por un grupo de funcionarios militares imparciales cuya idoneidad evalúan bajo juramento el juez imparcial que preside la comisión militar, la acusación y la defensa. Se prohíbe todo intento de influir por medios no autorizados en la comisión militar, la autoridad convocante, los fiscales o el abogado defensor. Si la comisión militar declara culpable y condena a un acusado, la autoridad convocante debe revisar y aprobar la condena y la pena correspondientes. Si la autoridad convocante aprueba la condena y la pena y el acusado no renuncia a sus derechos de apelación (lo que no es posible en causas relacionadas con la pena de muerte), dicha condena y pena se someten automáticamente a la revisión del Tribunal de Revisión de las Comisiones Militares de los Estados Unidos. El acusado también puede solicitar que el Tribunal de Apelación del Circuito del Distrito de Columbia examine una sentencia definitiva dictada por una comisión militar (aprobada por la autoridad convocante y, en su caso, por el Tribunal de Revisión de las Comisiones Militares de los Estados Unidos), y posteriormente puede solicitar al Tribunal Supremo que examine la sentencia definitiva de dicho Tribunal de Apelación.

53.Una persona juzgada por una comisión militar goza de numerosos derechos además de los reconocidos en virtud de la Ley de comisiones militares de 2009, entre ellos el derecho a que se le notifiquen las acusaciones que se le imputan; el derecho a un abogado defensor (sin costo alguno); la obligación de que su presunción de inocencia se refute mediante pruebas más allá de toda duda razonable; el derecho a estar presente durante el juicio; el derecho a obtener pruebas y testigos; el derecho a responder a las pruebas y los testigos del Gobierno; y la prohibición de que se le obligue a declararse culpable.

54.Las comisiones militares condenaron a tres detenidos de conformidad con la Ley de comisiones militares de 2006. David Hicks fue condenado a siete años de reclusión por apoyo material al terrorismo. Mediante un acuerdo en la fase de instrucción, su pena se redujo a nueve meses de internamiento en Guantánamo y al cumplimiento del resto de la condena en Australia, su país natal. Salim Hamdan fue declarado culpable de apoyo material al terrorismo y absuelto del cargo de conspiración; se le impuso una pena de cinco años y medio de reclusión. Su sentencia se redujo a cinco años y un mes debido a su internamiento anterior al juicio, y desde entonces ha sido trasladado al Yemen y puesto en libertad. Ali Hamza al-Bahlul fue declarado culpable y condenado a reclusión perpetua por conspiración, incitación y apoyo material al terrorismo. El Tribunal de Apelación del Circuito del Distrito de Columbia anuló las condenas de Salim Hamdan y Ali Hamza al‑Bahlul en octubre de 2012 y enero de 2013 respectivamente, si bien desde entonces el Tribunal accedió a la petición del Gobierno de reapertura del juicio en pleno en el caso de Ali Hamza al-Bahlul, y programó la presentación de pruebas y alegaciones conexas para el 30 de septiembre de 2013.

55.Desde la promulgación de la Ley de comisiones militares de 2009, se han dictado cuatro condenas: Ibrahim al Qosi se declaró culpable de los cargos de conspiración y apoyo material al terrorismo, y desde entonces se le ha repatriado al Sudán. Omar Khadr se declaró culpable de asesinato en violación del derecho de la guerra, tentativa de asesinato en violación del derecho de la guerra, conspiración, apoyo material al terrorismo y espionaje, y ha sido repatriado al Canadá para cumplir allí el resto de su condena. Noor Uthman Muhammed se declaró culpable de los cargos de conspiración y prestación de apoyo material a Al-Qaida. En febrero de 2012, Majid Khan se declaró culpable de cinco cargos.

56.El 4 de abril de 2012, los Estados Unidos remitieron a una comisión militar los cargos contra Khalid Sheikh Mohammed y sus cuatro presuntos cómplices en los ataques del 11 de septiembre. La instrucción sumarial sigue su curso actualmente.

57.En una reseña publicada el 7 de marzo de 2011, la Casa Blanca explicó el continuo compromiso de los Estados Unidos respecto de la celebración de juicios en sus tribunales. La reseña de la Casa Blanca en la que se describe detalladamente ese compromiso se puede consultar en www.whitehouse.gov/sites/default/files/Fact_Sheet_Guantanamo_and_Detainee_Policy.pdf. El 23 de mayo de 2013, el Presidente reiteró que, "cuando corresponda, enjuiciaremos a los terroristas en nuestros tribunales". Además, el Presidente anunció que había solicitado al Departamento de Defensa que designara un lugar de los Estados Unidos donde pudieran reunirse comisiones militares.

58.Cuando firmó la Ley de autorización de la defensa nacional para el ejercicio económico de 2013 (Ley pública Nº 112-239) el 2 de enero de 2013, el Presidente Obama se opuso a las restricciones que incluía respecto del uso apropiado de los fondos para el ejercicio económico de 2013 en relación con el traslado de detenidos de Guantánamo a los Estados Unidos para cualquier fin, incluido el juicio, y a las restricciones injustificadas impuestas a la autoridad del poder ejecutivo en relación con el traslado de detenidos a países extranjeros. El Presidente afirmó que esas disposiciones podían violar los principios constitucionales relativos a la separación de poderes en determinadas circunstancias, y que su Administración las interpretaría de manera que se evitase un conflicto constitucional. El Presidente Obama se opuso a las mismas restricciones cuando firmó las leyes análogas correspondientes a los ejercicios económicos de 2011 y 2012.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

59.Las personas detenidas en Guantánamo se consideran "personas que pertenecen o apoyan sustancialmente a fuerzas de los talibanes o de Al-Qaida, o a fuerzas conexas que han participado en hostilidades contra los Estados Unidos o los miembros de la coalición", con arreglo a la resolución de 2001 por la que se autoriza el empleo de la fuerza militar sobre la base del derecho de la guerra.

60.De conformidad con la decisión en la causa Boumediene v. Bush, 553 U.S. 723 (2008) (sobre la ampliación del derecho constitucional al recurso de habeas corpus respecto de las denuncias de extranjeros detenidos en Guantánamo), los detenidos han continuado impugnando la legalidad de su detención mediante peticiones de habeas corpus interpuestas ante el Tribunal Federal del Distrito de Columbia, con derecho de apelación ante el Tribunal de Apelación del Circuito del Distrito de Columbia de los Estados Unidos. Esos tribunales forman parte del poder judicial independiente del Gobierno de los Estados Unidos, y están separados del poder ejecutivo (que incluye a los militares). Todos los detenidos en virtud del derecho de la guerra bajo custodia de los Estados Unidos en Guantánamo tienen derecho a presentar un recurso de habeas corpus ante los tribunales federales estadounidenses para que examinen la legalidad de su detención. Muchos de los detenidos en Guantánamo han ejercido ese derecho, y los tribunales de distrito y de apelación han examinado aproximadamente 50 de esos recursos hasta la fecha. Todos los detenidos que han obtenido sentencias favorables inapelables en el marco de procedimientos de habeas corpus han sido repatriados o reubicados, o han recibido ofertas de reasentamiento. Unos 14 detenidos han sido puestos en libertad tras la resolución de recursos de habeas corpus en los tribunales federales.

61.Los tribunales federales se han esforzado por asegurar las debidas protecciones y garantías procesales en el marco de esos procedimientos. Los detenidos tienen acceso a un abogado de su elección y a medios de prueba adecuados, y se les garantiza un mecanismo de impugnación de la legalidad de su detención ante un tribunal independiente. Excepto en casos excepcionales en los que prevalecen intereses de seguridad, todas las pruebas en que se basa el Gobierno para justificar la detención en los procedimientos de habeas corpus se muestran al abogado de los detenidos, a quienes los servicios de seguridad conceden autorizaciones para examinar las pruebas confidenciales. Los detenidos pueden presentar declaraciones por escrito y testificar en directo por videoconferencia. En esos casos, los Estados Unidos tienen la obligación de demostrar su autoridad legal para retener a los detenidos.

62.El 7 de marzo de 2011, el Presidente Obama dictó la Orden ejecutiva Nº 13567, por la que se establece un nuevo sistema de examen periódico de las detenciones en el centro de Guantánamo en relación con las personas que no hayan sido acusadas, condenadas o designadas para su traslado. Dicha orden prevé un examen inicial de cada detención, sujeta a un proceso de examen ante una junta interinstitucional de examen periódico integrada por representantes del Departamento de Estado, el Departamento de Defensa, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Interior, la Oficina del Director del Servicio Nacional de Inteligencia y el presidente del Estado Mayor Conjunto. Dicha junta se encarga de determinar si, a la luz del proceso de examen periódico, la detención continuada de una persona de conformidad con el derecho de la guerra es necesaria con miras a la protección frente a una amenaza significativa para la seguridad de los Estados Unidos. Cuando se concluye que un detenido ya no constituye una amenaza significativa para la seguridad nacional que requiera su detención continuada, la Orden ejecutiva establece que el Secretario de Estado y el Secretario de Defensa velarán por desplegar todos los esfuerzos posibles a fin de identificar un lugar apropiado para su traslado fuera de los Estados Unidos, en consonancia con los intereses de la seguridad nacional y la política exterior estadounidenses, así como el compromiso de los Estados Unidos de no trasladar a ninguna persona a un país donde lo más probable es que vaya a ser torturada. La Orden ejecutiva también establece expresamente que el proceso de examen periódico debe llevarse a cabo "de conformidad con la legislación aplicable, con inclusión de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; la Ley de trato debido a los detenidos de 2005; y otras leyes relativas al traslado, el trato y el interrogatorio de personas detenidas en un conflicto armado". El 19 de julio de 2013, el Departamento de Defensa notificó al abogado particular de algunos detenidos el inicio del proceso de examen periódico. La Orden ejecutiva también dispone que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Defensa, es responsable de obtener las debidas garantías de seguridad y trato humano en relación con cualquier detenido que deba ser trasladado a otro país.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 d) de la lista de cuestiones

63.La Orden ejecutiva Nº 13492 requiere que "[n]inguna persona detenida actualmente en Guantánamo se mantenga bajo la custodia o el control efectivo de un funcionario, empleado u otro agente del Gobierno de los Estados Unidos, o en una instalación propiedad de un departamento u organismo de los Estados Unidos o gestionada o controlada por estos, salvo de conformidad con todas las leyes aplicables que regulan las condiciones de esa reclusión, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra". En dicha orden ejecutiva se encargaba al Secretario de Defensa que acometiera un examen exhaustivo de las condiciones de reclusión en Guantánamo a fin de evaluar el cumplimiento de su directiva. Como resultado de ese examen, en febrero de 2009 se concluyó que las operaciones en Guantánamo se llevan a cabo "de conformidad con todas las leyes aplicables que regulan las condiciones de reclusión, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra". El equipo encargado del examen observó que "la cadena de mando responsable de la misión de detención en Guantánamo trata de ir más allá de un enfoque minimalista en el cumplimiento del artículo 3 común, y se esfuerza por mejorar las condiciones en la forma más humanitaria posible conforme a las preocupaciones de seguridad". El informe está disponible en la dirección www.defense.gov/pubs/pdfs/REVIEW_OF_DEPARTMENT_COMPLIANCE_WITH_PRESIDENTS_EXECUTIVE_ORDER_ON_DETAINEE_CONDITIONS_OF_CONFINEMENTa.pdf. En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 se proporciona información adicional sobre las condiciones de detención en Guantánamo. Las denuncias basadas en acusaciones de tortura o malos tratos se examinan en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

64.La legislación federal permite la detención de una persona para asegurar su comparecencia como testigo esencial en un juicio (véase 18 U.S.C., art. 3144) o su participación en un gran jurado. Los testigos esenciales disfrutan del mismo derecho constitucional a la libertad provisional que otros detenidos con arreglo a leyes federales, y estas exigen la puesta en libertad "si el testimonio puede garantizarse adecuadamente mediante declaración bajo juramento, y no es necesario prolongar la detención a fin de impedir la denegación de justicia". La Ley 18 U.S.C., art. 3144, sobre la detención para garantizar la comparecencia de un testigo, se examina en el párrafo 211 del informe presentado al Comité de Derechos Humanos en 2011, al que nos remitimos.

65.El Departamento de Seguridad Interior no invoca la Ley de testigos esenciales para detener a personas en el marco de procedimientos de expulsión de inmigrantes. Todas las personas bajo custodia del Departamento de Seguridad Interior pendientes de expulsión disponen de una "oportunidad de ser escuchados" en esos procedimientos (véase Mathews v. Eldridge, 424 U.S. 319, 333 (1976)), y generalmente pueden solicitar la libertad bajo fianza con arreglo a 8 U.S.C., art. 1226 a), a menos que el extranjero en cuestión haya cometido un delito o delitos que hagan su detención obligatoria de conformidad con U.S.C., artículo 1226 c), o pueden solicitar la libertad condicional en virtud de 8 U.S.C., artículo 1182 d) 5). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha confirmado la constitucionalidad de la detención previa a la expulsión (véase Demore v. Kim, 538 U.S. 510 (2003)). Sin embargo, los extranjeros sujetos a detención obligatoria de conformidad con las leyes de inmigración pueden presentar un recurso de habeas corpus para impugnar la legalidad de su detención. Además, en una audiencia celebrada ante un juez de inmigración, un extranjero puede impugnar la pertinencia de su inclusión en la categoría de extranjeros sujetos a detención obligatoria con arreglo a 8 U.S.C., artículo 1226 c), 8 C.F.R., artículo 1003.19 h) 2) ii). Si bien de conformidad con 8 U.S.C., artículo 1226a, se prevé la detención de inmigrantes extranjeros sospechosos de terrorismo en determinadas circunstancias, esa facultad no se ha ejercido en ningún caso. Una vez que se ha ordenado la expulsión de los Estados Unidos, la detención es obligatoria durante un período de 90 días para la mayoría de los delincuentes extranjeros así como quienes representen un riesgo para la seguridad nacional (8 U.S.C., art. 1231 a) 1)-2)). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha señalado que un período de detención de hasta seis meses tras una orden de expulsión definitiva se considera razonable para que los Estados Unidos lleven a término la expulsión del extranjero en cuestión (Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678 (2001); Clark v. Martinez, 543 U.S. 371 (2005)). Con limitadas excepciones (por ejemplo, debido a razones de seguridad nacional), la detención continuada de un extranjero cuya expulsión se ha ordenado ya no se considerará lícita una vez transcurridos seis meses, y se le debe conceder la libertad vigilada si puede demostrar que no hay una probabilidad importante de que le expulsen en un futuro razonablemente previsible. El Departamento de Seguridad Interior codificó esa norma en el reglamento de ejecución publicado en 8 C.F.R. 214. 13-14. La detención y expulsión de extranjeros se examina también en los párrafos 213 a 214 y 257 a 281 del informe presentado al Comité de Derechos Humanos en 2011, al que nos remitimos.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

66.En referencia al párrafo 6 del presente informe, los Estados Unidos aplican la política de no trasladar a ninguna persona a un país donde lo más probable es que sea torturada o, en su caso, cuando la persona tenga el temor fundado de ser perseguida y no se la prive del derecho a ser protegida frente a esa persecución por razones penales o de seguridad. El artículo 2242 de la Ley de reforma y reestructuración de las relaciones exteriores de 1998, Ley pública Nº 105-277, establece que "[l]os Estados Unidos aplicarán la política de no expulsar, extraditar o causar de otro modo el retorno de una persona a un país donde haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, con independencia de que esa persona esté presente en los Estados Unidos". En la práctica, "razones fundadas" equivale a "lo más probable". Esa clara disposición que figura en la ley mencionada determina el trato que los Estados Unidos dispensan a los detenidos bajo su custodia y a otras personas pendientes de traslado por los Estados Unidos.

67.En la Orden ejecutiva Nº 13491, el Presidente Obama ordenó el establecimiento de un equipo especial de tareas, en parte para "estudiar y evaluar las prácticas asociadas al traslado de personas a otras naciones, con objeto de velar por que dichas prácticas sean conformes con las leyes nacionales, las obligaciones internacionales y las políticas de los Estados Unidos, y no den lugar al traslado de personas a otras naciones para que sean torturadas o con el fin o el efecto de socavar o eludir el compromiso o la obligación de los Estados Unidos de asegurar un trato humano a las personas que permanecen bajo su custodia o control". El equipo especial de tareas examinó siete tipos de traslado llevados a cabo por el Gobierno de los Estados Unidos, a saber, las extradiciones; las expulsiones en el marco de procedimientos de inmigración; los traslados de conformidad con los Convenios de Ginebra; los traslados desde Guantánamo; los traslados militares en el territorio del Afganistán, o desde ese país; los traslados militares en el territorio del Iraq, o desde ese país; y los traslados en que intervienen los servicios de inteligencia. La labor del equipo especial de tareas se basó, entre otras cosas, en los archivos de casos anteriores. Las recomendaciones formuladas por el equipo especial de tareas en agosto de 2009 recibieron la aprobación del Presidente. El equipo especial de tareas se disolvió una vez desempeñadas sus funciones.

68.Los Estados Unidos mantienen amplios mecanismos para asegurarse de que todos los traslados se realicen de forma compatible con su compromiso relativo a la no devolución, como se indica en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 8 a) y 11. En los párrafos 156 a 177 de su informe inicial, los párrafos 32 a 43 del informe de 2005 y las páginas 27 a 32, 39 a 43 y 46 de la respuesta a la lista de cuestiones de 2006, los Estados Unidos proporcionaron información detallada sobre la aplicación del artículo 3 en contextos de expulsión y extradición de inmigrantes. A ese respecto, véanse por ejemplo el reglamento del Departamento de Seguridad Interior para la aplicación del artículo 3 en relación con la expulsión de inmigrantes, 8 C.F.R. 208.16-208.18, y el reglamento del Departamento de Estado relativo a la aplicación del artículo 3 en casos de extradición, 22 C.F.R. 95.1-95.4. La aplicación del artículo 3 de la Convención en contextos de inmigración y extradición se examina también en los párrafos 282 a 287 y 558 a 559 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

69.Como se señala en otras partes del presente informe, los Estados Unidos llevan a cabo un análisis minucioso y caso por caso de cada posible traslado de nacionales de terceros países detenidos en situaciones de conflicto armado a países extranjeros, y pueden tratar de obtener garantías diplomáticas del país de destino, así como la vigilancia del detenido con posterioridad al traslado. Ese proceso minucioso y estricto asegura que todos los traslados se realicen de conformidad con el compromiso de los Estados Unidos relativo a la no devolución.

70.Los Estados Unidos también adoptan medidas encaminadas a velar por que se dispense un trato humano a los detenidos de conformidad con el derecho de la guerra que son trasladados a países receptores. En el Afganistán, por ejemplo, la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad suspendió temporalmente el traslado de detenidos a distintas instalaciones del país mientras examinaba denuncias fidedignas de malos tratos a detenidos en dichas instalaciones. La Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad aplica la política de trasladar a detenidos únicamente a instalaciones acreditadas por el mando designado a tal fin. La acreditación se basa en varios factores y puede requerir inspecciones, formación sobre medidas correctivas, aplicación de medidas de rendición de cuentas, supervisión por parte de la Fuerza Internacional y actuaciones encaminadas a mejorar la transparencia. Las instalaciones aptas para el traslado de detenidos deben someterse a un nuevo proceso de acreditación cada trimestre. La Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad y la embajada de los Estados Unidos también han destinado importantes recursos, incluida la contratación de asesores técnicos, a fin de mejorar la capacidad de las fuerzas de seguridad nacionales del Afganistán para llevar a cabo operaciones de detención seguras y humanitarias. Los Estados Unidos también han solicitado y recibido garantías del Gobierno del Afganistán en el sentido de que se dispensará un trato humano a los detenidos trasladados, en consonancia con las obligaciones internacionales del Afganistán, y de que las organizaciones tendrán acceso a todos los detenidos trasladados. Como se indicó en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5, el traslado de todos los detenidos afganos en el centro de detención de Parwan, el Afganistán, finalizó el 25 de marzo de 2013, y las fuerzas de los Estados Unidos mantienen una presencia física en esas instalaciones para asegurar el debido trato a todos los detenidos trasladados. Los Estados Unidos mantienen bajo custodia a nacionales de terceros países en dicho centro, y evalúan posibles opciones para ubicarlos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

71.Los Estados Unidos no trasladan a ninguna persona a un país extranjero donde lo más probable es que vaya a ser torturada. El equipo especial de tareas establecido con arreglo a la Orden ejecutiva Nº 13491 formuló una serie de recomendaciones para asegurarse de que las prácticas estadounidenses relativas al traslado de detenidos estuvieran en conformidad con las leyes nacionales, las obligaciones internacionales y las políticas de los Estados Unidos, y no dieran lugar al traslado de personas a otras naciones para ser torturadas. El Presidente aceptó dichas recomendaciones, y el Gobierno de los Estados Unidos las está aplicando.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

72.Los Estados Unidos se mantienen firmes en su determinación de no trasladar a ninguna persona a un país donde lo más probable es que sea torturada, como se ha señalado en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 8 y 11. La asignación de responsabilidades en el seno del Gobierno de los Estados Unidos para investigar las presuntas infracciones de esa norma y esa política depende necesariamente de las circunstancias y los hechos específicos en que se basan las denuncias. Si se sospecha que existen infracciones penales de la legislación federal, el Departamento de Justicia puede iniciar una investigación. En otros casos, la oficina del Inspector General u otro componente del organismo en cuestión pueden llevar a cabo esa investigación.

73.Basándose en parte en el informe de la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interior sobre el traslado de Maher Arar, cuya versión editada está disponible en www.oig.dhs.gov/assets/Mgmt/OIGr_08-18_Jun08.pdf, el equipo especial de tareas formuló una serie de recomendaciones sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención, incluido el examen de las garantías diplomáticas en el marco de procedimientos de expulsión de inmigrantes.

74.En noviembre de 2011, la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interior completó un informe sobre las prácticas y normas de dicho departamento en relación con la aplicación del artículo 3 en los casos de expulsión, que incluía deliberaciones sobre el proceso de examen de las garantías diplomáticas. Ese extenso informe, incluida la respuesta del Departamento de Seguridad Interior, está disponible en versión editada en la dirección www.oig.dhs.gov/assets/Mgmt/OIG_11-100_Nov11.pdf. Como se reconoce en el informe de la Oficina del Inspector General, el Departamento de Seguridad Interior ha establecido importantes garantías procesales para los casos de expulsión en que el Departamento de Estado ha obtenido garantías diplomáticas fiables y las ha transmitido al Departamento de Seguridad Interior de conformidad con la legislación en vigor.

75.Desde que se publicó el informe del equipo especial de tareas en agosto de 2009, los Estados Unidos no tienen conocimiento de ningún caso de traslado de personas desde los Estados Unidos o Guantánamo en que no se hayan respetado las garantías de trato humano.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

76.Para los Estados Unidos, el criterio fundamental al decidir el traslado de una persona a un país extranjero es la probabilidad de que vaya a ser torturada en ese país. El examen y el empleo por los Estados Unidos de las garantías ofrecidas por los gobiernos extranjeros en relación con el trato dispensado a las personas trasladadas influyen en esa decisión, siempre que tales garantías sean pertinentes.

77.Como se ha señalado, en agosto de 2009 el equipo especial de tareas formuló recomendaciones al Presidente con respecto a todas las situaciones en que los Estados Unidos trasladan o facilitan el traslado de una persona de un país a otro, o transfieren la custodia de los Estados Unidos a otro país. El Presidente aceptó esas recomendaciones, varias de las cuales tienen por objeto aclarar y fortalecer los procedimientos utilizados por los Estados Unidos para obtener y evaluar las garantías diplomáticas de los países receptores en relación con los traslados que las requieren. Entre ellas figuran las recomendaciones de que el Secretario de Estado participe en la evaluación de todas las garantías diplomáticas, y que los inspectores generales del Departamento de Estado, el Departamento de Defensa y el Departamento de Seguridad Interior elaboren cada año un informe coordinado sobre todos los traslados efectuados por cada uno de sus organismos en los que se hayan requerido garantías diplomáticas. El equipo especial de tareas formuló asimismo varias recomendaciones encaminadas a mejorar la vigilancia del trato dispensado a las personas trasladadas por los Estados Unidos a otros países bajo garantías. Además, formuló recomendaciones específicas para posibles traslados militares, así como recomendaciones confidenciales para asegurar un trato adecuado en los casos en que los servicios de inteligencia intervengan en un traslado o lo faciliten de otro modo. Los Estados Unidos han puesto en práctica las recomendaciones del equipo especial de tareas en los distintos tipos de traslado a cargo del Gobierno.

78.Cuando evalúan la idoneidad de las garantías de trato previstas en cualquier situación de traslado, los Estados Unidos tienen en cuenta distintos factores, como se explica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 a). Si, habida cuenta de toda la información pertinente, incluidas cualesquiera garantías obtenidas, los Estados Unidos consideran que lo más probable es que una persona que va a trasladarse a un país extranjero será torturada, no autorizarán el traslado de dicha persona a ese país. En algunos casos, los Estados Unidos han considerado el uso de garantías diplomáticas, pero se han negado a devolver a las personas afectadas por no estar plenamente convencidos de la conformidad de tales garantías con las obligaciones dimanantes de su compromiso relativo a no devolución. Por otra parte, en algunos contextos se han solicitado garantías diplomáticas por prudencia, con miras a reducir cualquier riesgo significativo de maltrato y no porque se considerasen necesarias para que el traslado se realizara en cumplimiento del compromiso de los Estados Unidos relativo a la no devolución. En los casos en que se solicitan garantías diplomáticas, los parámetros específicos se determinan caso por caso.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

79.En general, no se dispone de ningún mecanismo judicial de revisión de las garantías diplomáticas en relación con el trato humano. No obstante, los Estados Unidos disponen de procedimientos sólidos a fin de examinar la suficiencia e idoneidad de las garantías de trato humano, de naturaleza distinta a los procedimientos oficiales de revisión judicial aunque eficaces para asegurar el cumplimiento de las leyes y políticas aplicables. El poder ejecutivo y, en particular, el Departamento de Estado, cuentan con instrumentos que les permiten obtener y evaluar esas garantías a fin de formular recomendaciones sobre si los traslados pueden llevarse adelante de manera compatible con las políticas de los Estados Unidos relativas al trato humano y, si procede, supervisar el cumplimiento de esas garantías junto con los gobiernos receptores. El Departamento de Estado ha utilizado dichos instrumentos en el pasado para facilitar los traslados de manera responsable y en cumplimiento de las obligaciones y políticas descritas en el presente informe.

80.Las garantías procesales aplicables a los casos de expulsión de inmigrantes y los procedimientos de extradición relacionados con garantías diplomáticas se examinan más a fondo en el informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, concretamente en los párrafos 557 (incluido el examen del caso Khouzam) y 559, a los que nos remitimos.

81.En el contexto del derecho de la guerra, como en otras situaciones, la capacidad del Departamento de Estado para solicitar y obtener garantías de un gobierno extranjero depende en parte de su capacidad para mantener tales negociaciones con discreción. Esto es especialmente cierto en el caso de los detenidos en la base naval de la bahía de Guantánamo. Habida cuenta de las sensibilidades diplomáticas en torno a las comunicaciones del Departamento de Estado con gobiernos extranjeros en relación con dichos detenidos de conformidad con el derecho de la guerra, el Departamento de Estado no hace públicas las garantías específicas u otras medidas preventivas obtenidas. La difusión por el Departamento de Estado fuera de los canales apropiados del poder ejecutivo de sus comunicaciones con un gobierno extranjero en relación con ciertas cuestiones relativas al traslado de detenidos que suelen plantearse únicamente en ese contexto podría socavar la capacidad de alcanzar acuerdos aceptables con ese u otros gobiernos a fin de resolver preocupaciones importantes. Los tribunales federales de los Estados Unidos han considerado que los poderes políticos, y no el poder judicial, deben resolver las preocupaciones planteadas en circunstancias respecto de las que los Estados Unidos han reafirmado su firme compromiso de no realizar traslados a países donde lo más probable es que las personas sean torturadas. Véase Munaf v. Geren, 553 U.S. 674, 702 (2008) ("[e]l poder judicial no es el más indicado para anticipar tales determinaciones, pues ello requeriría que los tribunales federales juzgaran los sistemas de justicia extranjeros y reduciría la capacidad del Gobierno para hablar con una sola voz en esa esfera".

Respuesta a las cuestiones planteadas en la cuestión 11 c) de la lista de cuestiones

82.Con arreglo a las recomendaciones del equipo especial de tareas establecido de conformidad con la Orden ejecutiva Nº 13491, el Gobierno de los Estados Unidos trata en general de alcanzar un acuerdo con el gobierno extranjero para permitir el acceso sistemático y privado de las organizaciones no gubernamentales o, en algunas circunstancias, de los funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos a las personas trasladadas, con un preaviso mínimo y a fin de vigilar las condiciones en que se encuentran las personas devueltas a dicho país. En los últimos años, los Estados Unidos han establecido regímenes de vigilancia en casos particulares. Cuando ha sido conveniente, los Estados Unidos han expresado preocupaciones sobre el trato dispensado y el proceso mediante el cual se han incoado procedimientos con posterioridad al traslado, siempre que se han planteado tales preocupaciones como resultado de la información recabada por el propio Gobierno u otras fuentes. Los Estados Unidos también han adoptado otras medidas como formar fuerzas de seguridad en previsión de traslados, y han suspendido traslados cuando ha sido necesario.

Respuesta a las cuestiones planteadas en la cuestión 11 d) de la lista de cuestiones

83.Como se ha señalado anteriormente, en un número muy reducido de casos de inmigración y extradición se han solicitado y obtenido garantías diplomáticas de gobiernos extranjeros, a veces por prudencia. En un esfuerzo por mantener la capacidad de llevar a cabo las delicadas negociaciones necesarias a fin de obtener garantías, los Estados Unidos no suelen hacer públicos los nombres de los países que las facilitan.

84.En el contexto de las detenciones de guerra, el Gobierno de los Estados Unidos ha obtenido garantías relativas al trato humano y la seguridad en numerosos casos. Como se ha señalado en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 b), si bien los Estados Unidos no están en condiciones de proporcionar información más detallada sobre dichos casos, sus prácticas en esa esfera son plenamente compatibles con los compromisos asumidos en relación con el trato humano. En el Afganistán, los Estados Unidos han solicitado y obtenido garantías de trato humano y acceso con fines de vigilancia humanitaria en varias ocasiones, por ejemplo antes de entregar a las autoridades afganas, en marzo de 2013, a los detenidos afganos que permanecían en el centro de detención de Parwan, el Afganistán, y supervisan regularmente las instalaciones donde permanecen los detenidos trasladados. Cuando lo han considerado necesario, los Estados Unidos han solicitado y obtenido garantías de trato humano antes de trasladar fuera del Afganistán a nacionales de terceros países internados en el centro de Parwan. Con respecto a la entrega a las autoridades iraquíes de detenidos en instalaciones estadounidenses en el Iraq, se solicitaron y obtuvieron garantías específicas de trato humano en determinados casos en que comandantes o fiscales militares estadounidenses lo consideraron necesario; en 2011, los Estados Unidos también solicitaron y obtuvieron garantías generales de trato humano y acceso en relación con dichas entregas. Las garantías relativas a los traslados desde Guantánamo se examinan en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 a).

85.En los casos en que los Estados Unidos trasladan a una persona con sujeción a garantías diplomáticas, tratarán de obtener cualesquiera informes fidedignos sobre conductas contrarias a dichas garantías y adoptarán las medidas oportunas si tienen razones para creer que esas garantías no se han respetado o no se respetarán. Los Estados Unidos conceden gran importancia a las prácticas anteriores de los gobiernos extranjeros. En los casos en que no es posible resolver de forma satisfactoria las preocupaciones específicas sobre el trato que una persona puede recibir en un país determinado, los Estados Unidos tratarán de encontrar otras soluciones. Los Estados Unidos no han autorizado traslados sobre la base de incumplimientos anteriores de los compromisos relativos al trato humano.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

86.De conformidad con lo previsto, el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República del Iraq sobre el retiro de las fuerzas de los Estados Unidos del Iraq y la organización de sus actividades durante su presencia provisional en el Iraq (en adelante, el acuerdo de seguridad) expiró el 31 de diciembre de 2011. Todos los detenidos bajo custodia de los Estados Unidos fueron puestos en libertad o transferidos a la custodia del Ministerio de Justicia del Gobierno del Iraq antes de que expirase el acuerdo. El Gobierno de los Estados Unidos solicitó y obtuvo garantías del Gobierno del Iraq con respecto a su compromiso de tratar a los detenidos de conformidad con la Constitución y sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

87.Durante el período en que los Estados Unidos mantuvieron detenidas a personas en el Iraq en representación del Gobierno iraquí, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que el derecho al recurso de habeas corpus no podía ejercerse a fin de ordenar a los Estados Unidos que transfirieran la custodia de ciudadanos estadounidenses al Iraq, un Estado soberano extranjero, cuando estuvieran detenidos en ese territorio en nombre de dicho Estado soberano a la espera de su enjuiciamiento penal, habida cuenta de la firme política del Gobierno de los Estados Unidos de no trasladar a personas si lo más probable es que vayan a ser torturadas (Munaf v. Geren, 553 U.S. 674 (2008)). No obstante, los Estados Unidos adoptaron las medidas adecuadas, antes y después de que el acuerdo de seguridad entrara en vigor, a fin de reducir el riesgo de que cualquier detenido transferido fuese sometido a tortura.

88.En ese contexto, el Departamento de Estado ha ejecutado amplios programas de formación y asistencia para las prisiones iraquíes. Desde 2003, más de 15.000 funcionarios de prisiones iraquíes han recibido formación en el marco de dichos programas. Los Estados Unidos también han ayudado a los iraquíes a establecer sus propios programas de formación y auditoría a fin de promover y proteger los derechos humanos, y han contribuido a la mejora de las instalaciones y a una colaboración permanente. Aunque se han retirado todas las fuerzas estadounidenses del Iraq, los Estados Unidos mantienen su colaboración con ese país en el marco de programas del Departamento del Estado similares a los mencionados, así como mediante el diálogo bilateral permanente sobre cuestiones relativas a la detención y al trato dispensado.

Artículos 5 y 7

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

89.Desde que presentaron su último informe al Comité en 2006, los Estados Unidos no han rechazado ninguna solicitud de extradición de personas que podían ser extraditadas por cometer delitos de tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

90.Los Estados Unidos han suscrito acuerdos del tipo descrito con más de 100 Estados, aplicables a los nacionales de los Estados Unidos. En general, los Estados que suscriben dichos acuerdos se comprometen a entregar o transferir a esas personas a la Corte Penal Internacional únicamente con el consentimiento del Estado en cuestión. Hasta la fecha no se ha formulado ninguna solicitud de consentimiento de conformidad con los acuerdos. Por su parte, los Estados Unidos mantienen el firme compromiso de investigar y enjuiciar, cuando proceda, los actos que constituyan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio presuntamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar u otros nacionales. De hecho, los acuerdos se han formulado subrayando expresamente esa intención y reafirmando la importancia de llevar ante los tribunales a quienes cometan crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, incluidos cualesquiera delitos contemplados en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

91.Los Estados Unidos se han comprometido a adoptar medidas razonables encaminadas a facilitar el acceso de fiscales, jueces y otros funcionarios colombianos del sistema de justicia penal a antiguos dirigentes paramilitares colombianos encarcelados en prisiones estadounidenses, de conformidad con las convenciones y prácticas internacionales aplicables y en el marco de los procedimientos penales incoados en los Estados Unidos. Catorce de las personas actualmente encarceladas en los Estados Unidos fueron extraditadas desde Colombia en mayo de 2008 por orden del Sr. Álvaro Uribe, presidente de ese país a la sazón, por considerar que no cumplían lo establecido en la Ley de justicia y paz de Colombia (Ley Nº 975 de 2005), de conformidad con la cual se les habían reducido sus penas de prisión a cambio de confesar los delitos cometidos e indemnizar a las víctimas. La extradición de varios importantes dirigentes paramilitares a los Estados Unidos en 2008 hizo necesario el establecimiento de procedimientos que garantizaran que los funcionarios colombianos podrían mantener el acceso a los dirigentes paramilitares extraditados para continuar investigando las violaciones de derechos humanos presuntamente instigadas por esas personas.

92.Para simplificar el envío de solicitudes de asistencia judicial en relación con dichos paramilitares, la embajada de los Estados Unidos en Bogotá convino en recibir y remitir a la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia todas las solicitudes relativas a los antiguos dirigentes paramilitares extraditados a los Estados Unidos en mayo de 2008 y posteriormente. Esos procedimientos han sido muy eficaces para facilitar las entrevistas y las videoconferencias con los abogados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Con arreglo a las solicitudes de asistencia judicial en relación con antiguos dirigentes paramilitares, formuladas por Colombia al amparo de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de la Organización de los Estados Americanos, el Departamento de Justicia ha facilitado grabaciones en vídeo de más de 500 declaraciones y entrevistas de las que tienen lugar diariamente en tres instalaciones estadounidense (en Virginia, Miami y Nueva York), cinco días a la semana. Entre ellas figuran declaraciones grabadas en relación con causas penales pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia de Colombia, así como investigaciones realizadas de conformidad con la Ley de justicia y paz. Esos procedimientos, muchos de los cuales se transmiten a las víctimas en toda Colombia, han permitido lograr avances en numerosos procesos judiciales e investigaciones en el país, así como identificar y confiscar cuantiosos activos.

93.Además, también se ha permitido el acceso de otros funcionarios colombianos que no eran funcionarios consulares, fiscales ni funcionarios de la justicia penal a varios de los antiguos dirigentes paramilitares, al amparo de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Entre esos funcionarios figuran parlamentarios colombianos que han expresado su intención y su deseo de llevar adelante el proceso de justicia y paz buscando la cooperación permanente de los antiguos paramilitares, a fin de que proporcionen información sobre las violaciones y abusos de los derechos humanos en que hubieran incurrido y compensen a las víctimas y sus descendientes.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 a) de la lista de cuestiones

94.Solo el personal debidamente capacitado y certificado lleva a cabo los interrogatorios de los servicios de inteligencia del Departamento de Defensa. Su formación incluye instrucción sobre leyes y normas aplicables; métodos y técnicas legales de interrogatorio; trato humano a los detenidos y formas de identificar señales de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como procedimientos para denunciar presuntas violaciones de derechos. Periódicamente se imparten cursos de actualización de conocimientos. Los comandantes de campaña también imparten cursos de actualización a todos los interrogadores destinados a un teatro de operaciones específico.

95.Con arreglo a la directiva 3115.09 del Departamento de Defensa (Técnicas de interrogatorio para los servicios de inteligencia, informes de fin de misión de los detenidos e interrogatorios tácticos), de 11 de octubre de 2012, las presuntas infracciones cometidas por cualquier funcionario o trabajador contratado del Departamento de Defensa deben ser objeto de notificación inmediata con arreglo a directrices específicas, investigación diligente y exhaustiva por las autoridades competentes, y medidas disciplinarias o administrativas con fines correctivos, cuando proceda. Los comandantes y supervisores que se encuentren en el lugar de los hechos deben velar por que se adopten las medidas necesarias para preservar las pruebas relacionadas con cualquier incidente notificable. Los incidentes notificables presuntamente cometidos por personal no adscrito al Departamento de Defensa o extranjero deben notificarse a las autoridades competentes para que adopten las medidas apropiadas. La directiva define "incidente notificable" como "[t]oda supuesta o presunta violación de las normas o los procedimientos del Departamento de Defensa o de cualquier ley aplicable en relación con los interrogatorios de los servicios de inteligencia, las reuniones informativas sobre detenidos o los interrogatorios tácticos, sobre la que se disponga de información fidedigna".

96.En el curso de los interrogatorios, el FBI utiliza un enfoque no coercitivo basado en la relación, y prohíbe específicamente el empleo de la fuerza, amenazas o promesas. Aunque el FBI instruye a sus agentes sobre los elementos que caracterizan un interrogatorio eficaz, no define un conjunto específico de técnicas que deban utilizarse. Todos los agentes especiales del FBI reciben amplia formación sobre técnicas de entrevista e interrogatorio durante los cursos de formación de nuevos agentes que se imparten en Quantico, Virginia. La formación se imparte en el aula y mediante ejercicios prácticos. El personal del FBI tiene la posibilidad de recibir formación adicional sobre interrogatorios una vez completada la formación básica.

97.Entre las normas específicas sobre interrogatorios incluidas en esos cursos del FBI figuran las siguientes:

De conformidad con las políticas y prácticas de larga data del FBI, así como la Orden ejecutiva Nº 13491, el personal del FBI debe dispensar un trato humano a todos los sospechosos;

No se realizarán interrogatorios mediante técnicas que puedan considerase coercitivas por naturaleza, tales como el maltrato físico o las amenazas de infligirlo a las personas interrogadas o cualesquiera terceros, o la imposición de condiciones físicas extremas;

El personal del FBI no dispensará un trato ni empleará técnicas de interrogatorio que contravengan las directrices del FBI, con independencia de que otro interrogador cumpla sus propias directrices;

Si, en el transcurso del interrogatorio, otro interrogador cumple las normas establecidas por su organismo pero incumple las del FBI, el personal del FBI no participará en el interrogatorio y deberá abandonar el lugar donde se esté produciendo.

Además, si un empleado del FBI tiene conocimiento o sospecha de cualquier abuso o maltrato a un detenido, debe notificar el incidente al comandante del FBI en el lugar de los hechos, quien a su vez lo notificará a la oficina central del FBI. Dicha oficina es responsable de cualquier seguimiento posterior.

98.Los empleados de la Oficina de Prisiones pueden interrogar a los reclusos en las prisiones federales en relación con investigaciones penales o administrativas en curso. Según la normativa de la Oficina de Prisiones, "[n]ingún empleado podrá utilizar la brutalidad, la violencia física o la intimidación contra los reclusos, o emplear más fuerza de la razonablemente necesaria para someter a un recluso". Todos los trabajadores de la Oficina de Prisiones reciben formación sobre esa normativa en los cursos introductorios que se imparten a todos los nuevos empleados, y posteriormente en cursos anuales de actualización de conocimientos. Los investigadores de la Oficina de Prisiones reciben formación exhaustiva sobre técnicas de interrogatorio en los cursos sobre recogida de información en el marco de investigaciones. También se imparte formación a todos los funcionarios de prisiones para que notifiquen inmediatamente al teniente de operaciones cualesquiera lesiones causadas a los reclusos con miras a su investigación.

99.La Administración de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, dependiente del Departamento de Seguridad Interior, gestiona un centro de formación avanzada en el que se imparten dos cursos distintos destinados al personal de primera línea que determina la pertinencia y/o necesidad del enjuiciamiento penal. A todos los participantes se les instruye en la obligación de dispensar un trato humano y profesional a los entrevistados, y esa formación se refuerza a lo largo de su carrera profesional. La Administración de Aduanas y Protección de Fronteras se asegura de que todas las denuncias de abusos y/o malos tratos se documenten y remitan de manera inmediata al organismo de investigación competente.

100.En la Academia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Interior, el programa de capacitación de agentes especiales proporciona información básica sobre métodos humanitarios para interrogar a sospechosos en el marco de investigaciones, así como directrices para las operaciones destinadas al cumplimiento de medidas penales y administrativas. En cualquier momento durante una investigación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas en que se identifique a una persona como posible víctima de tortura o tratos crueles o inhumanos, los agentes tienen el cometido de colaborar con la Unidad de Crímenes de Guerra y Responsables de Violaciones de los Derechos Humanos, la Sede Central de Investigaciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, así como los especialistas y coordinadores de asistencia a las víctimas identificadas por dicho servicio, a fin de coordinar la remisión de las víctimas a los proveedores adecuados de servicios sociales y a las organizaciones no gubernamentales. También trabajan con los coordinadores competentes de testigos y víctimas en el Departamento de Justicia, o cualquier otro especialista en víctimas de las fuerzas del orden que colabore en la investigación. En la academia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas también se imparte formación específica sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a los interlocutores estatales y locales de dicho servicio que participan en el modelo de detención del Programa de Delegación de Autoridad en Materia de Inmigración (programa 287 g). El programa abarca las normas, las instrucciones y los métodos relacionados con los interrogatorios. En la sección relativa a la asistencia a las víctimas se incluyen técnicas para identificar signos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se instruye a los miembros de las fuerzas del orden estatales y locales que participan en el modelo de detención del programa 287 g) para que notifiquen ese tipo de incidentes al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas por mediación de su cadena local de mando y de los supervisores asignados a dicho organismo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 b) de la lista de cuestiones

101.Los Estados Unidos reconocen el importante papel que puede desempeñar el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en el contexto de los esfuerzos internacionales encaminados a promover la investigación y documentación efectivas de la tortura y otras formas de maltrato. Los organismos de los Estados Unidos que trabajan con detenidos son conscientes de la necesidad de reconocer y documentar tales pruebas como parte del empeño en llevar ante la justicia a quienes incumplen la ley. El personal médico vinculado a esos organismos que trata con detenidos recibe formación para detectar signos de malos tratos y descuido, y está obligado a notificar dichos signos a las autoridades de supervisión competentes si sospecha de conductas indebidas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 c) de la lista de cuestiones

102.En un esfuerzo continuo para reducir la probabilidad de que se inflijan tratos abusivos, el Inspector General del Ejército lleva a cabo inspecciones bienales exhaustivas de las operaciones de detención. El equipo de inspección está integrado por profesionales de los servicios de inteligencia que examinan de manera específica las operaciones de interrogatorio. Además, todos los comandantes de campaña con autoridad para realizar detenciones realizan evaluaciones bianuales de las operaciones de detención, también con el apoyo de profesionales de los servicios de inteligencia que examinan cuidadosamente las operaciones de interrogatorio. Tanto las inspecciones bienales como las bianuales permiten al Departamento de Defensa determinar la eficacia de sus protocolos de adiestramiento. Todas las enseñanzas extraídas, deficiencias observadas y recomendaciones propuestas se transmiten a las instituciones encargadas de la formación para que reciban información adecuada sobre los resultados de sus planes de estudios.

103.La Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, dependiente del Departamento de Seguridad Interior, investiga las presuntas infracciones de las normas y políticas de dicho organismo, incluidas las denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que luego se remiten a la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interior. La propia Oficina puede ocuparse del caso o, si el asunto está relacionado con un empleado o contratista del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, puede remitirlo a la Oficina de Responsabilidad Profesional o al Departamento de Justicia para que adopten las medidas oportunas. La Oficina de Supervisión de Detenciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas inspecciona los centros de detención para verificar que cumplen las normas de detención, entre las que se incluye dispensar un trato seguro y humano a los detenidos.

104.Toda sospecha de conducta indebida en las instalaciones de la Oficina de Prisiones del Departamento de Justicia debe notificarse al personal interno encargado de las investigaciones y/o a la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia. Las instalaciones de la Oficina de Prisiones son objeto de auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de las normas de detención, entre las que se incluye dispensar un trato seguro y humano a los detenidos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

105.Las prácticas estadounidenses son conformes con el principio Nº 2 de los principios no vinculantes de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en relación con la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La prohibición de la tortura en el marco de la legislación estadounidense es absoluta y, según se establece en la Ley de trato debido a los detenidos de 2005, ninguna persona que se encuentre bajo la custodia o el control del Gobierno de los Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad o ubicación física, será objeto de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las disposiciones aplicables al personal médico de la Oficina de Prisiones se detallan en la declaración de programa 6010.02 (administración de los servicios de salud). Esa norma reafirma la posición del organismo en el sentido de que todos los reclusos tienen valor como seres humanos, merecen la atención sanitaria que requieren, y deben ser tratados de forma compasiva. El personal médico que incumpla esas normas de atención se enfrenta a la imposición de sanciones disciplinarias de carácter administrativo, la retirada de la licencia profesional y responsabilidades personales ante los tribunales federales. Todos los miembros del personal de la Oficina de Prisiones reciben formación relativa al empleo de la fuerza contra los reclusos cuando son contratados, así como en cursos de actualización anuales. El personal médico participa también en esos cursos, y además recibe formación frecuente sobre diversos aspectos relacionados con las normas de atención. El personal médico está sujeto a las mismas disposiciones que los demás empleados de la Oficina de Prisiones en lo que respecta a esa cuestión. La declaración de programa 3420.09 (normas de conducta de los empleados) establece que "[n]ingún empleado puede recurrir a la brutalidad, la violencia física o la intimidación contra los reclusos, o emplear más fuerza de la razonablemente necesaria para someter a un recluso". La declaración de programa 5566.06 (uso de la fuerza) autoriza el empleo de la fuerza tan solo como último recurso, y lo limita a la fuerza estrictamente necesaria para controlar a un recluso, proteger la seguridad personal, prevenir daños materiales graves, y velar por la seguridad y el buen orden. Las normas de la Oficina de Prisiones sobre los interrogatorios están disponibles en la dirección www.bop.gov.

106.El artículo 1.3 de la instrucción 2310.08E del Departamento de Defensa (apoyo de los programas médicos a las operaciones relacionadas con detenidos), dictada el 6 de junio de 2006, "[r]eafirma la responsabilidad del personal sanitario por lo que se refiere a la protección y el trato de todos los detenidos bajo control de las fuerzas armadas durante las operaciones militares, en el marco de una relación de trato profesional y de los principios establecidos en la práctica médica. Se incluye a los prisioneros de guerra, el personal jubilado, los civiles internados y otros detenidos". Por su parte, el artículo 4.1 de la instrucción establece principios básicos para el personal sanitario, entre ellos el deber de dispensar un trato humano y velar por que ninguna persona bajo custodia de los Estados Unidos sea sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (de conformidad con la legislación estadounidense), así como el "deber de proteger la salud física y mental de los detenidos y dispensar tratamiento para sus enfermedades [...] sobre la base de criterios y normas profesionales similares a los que se aplican al personal de las fuerzas armadas de los Estados Unidos". En el párrafo 4.1.3 se estipula que "[e]l personal sanitario no participará en ninguna relación proveedor-paciente de tipo profesional con fines distintos de la evaluación, protección o mejora de la salud física y mental de los detenidos". El párrafo 4.1.5 dispone que "[e]l personal sanitario no certificará ni intervendrá en la certificación del buen estado físico de los detenidos sometidos a cualquier forma de trato o pena incompatible con la legislación aplicable, ni participará en modo alguno en la administración de dichos tratos o penas". El párrafo 4.5 establece los requisitos relativos a incidentes notificables de infracciones o presuntas infracciones de las normas aplicables al trato dispensado a los detenidos. Además, el artículo 4.6 establece el requisito de que "[e]l personal sanitario que trate a los detenidos o participe en cuestiones conexas reciba formación adecuada sobre las normas y los procedimientos de atención y trato dispensados". Con respecto al papel del personal sanitario en los interrogatorios, los asesores en materia de ciencias del comportamiento son los únicos trabajadores sanitarios que pueden prestar asesoramiento en relación con los interrogatorios de detenidos, si bien solo pueden cumplir esa función cuando los interrogatorios se ajusten plenamente a la legislación aplicable e instrucciones debidamente enunciadas al respecto. Los asesores en materia de ciencias del comportamiento no intervienen en el tratamiento médico de los detenidos y no tienen acceso a los expedientes médicos.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

107.Como se señaló en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 5 y 6, mediante la Orden ejecutiva Nº 13491 (Garantías legales de los interrogatorios) el Presidente Obama ordenó que las personas detenidas en cualquier conflicto armado en todas las circunstancias reciban un trato humano y no sean sometidas a técnicas o métodos de interrogatorio, o cualquier trato en ese contexto, que no hayan sido autorizados y por tanto no figuren en el Manual de operaciones del Ejército, sin perjuicio del uso por las fuerzas de seguridad federales de técnicas de interrogatorio no coercitivas autorizadas y diseñadas para obtener declaraciones voluntarias sin recurrir al uso de la fuerza, amenazas o promesas. El manual prohíbe explícitamente las amenazas, la coacción, el maltrato físico y el método conocido como "el submarino". Se revocaron también distintas directivas, órdenes y reglamentos anteriores en la medida en que eran incompatibles con dicha orden ejecutiva.

108.Entre las acciones prohibidas en el Manual de operaciones del Ejército en relación con los interrogatorios de los servicios de inteligencia se incluyen las siguientes: obligar al detenido a desnudarse, realizar actos sexuales, o posar de manera sensual; cubrir la cabeza de un detenido con capuchas o sacos, o taparle los ojos con cinta adhesiva; recurrir al uso de golpes, electrochoques, quemaduras u otras formas de dolor físico; emplear el método conocido como "el submarino"; utilizar a los perros que prestan servicio a los militares; inducir hipotermia o provocar heridas con calor; llevar a cabo simulacros de ejecución; y privar al detenido de alimentos, agua o un tratamiento médico que necesite. El Manual de operaciones del Ejército también proporciona directrices para formular planes de interrogatorio sujetos a aprobación. Se establece que "[a]l tratar de determinar si una técnica o método previstos deben considerarse prohibidos [...], se responda a estas dos preguntas antes de someter el plan a su aprobación:

Si el enemigo aplicase la técnica o el método propuestos a uno de sus soldados, ¿consideraría que ha sido objeto de malos tratos?

Al llevar a la práctica la técnica propuesta, ¿violaría su conducta alguna ley o reglamento? Tenga en cuenta que, incluso si personalmente considera que sus acciones no constituirían una forma de maltrato, la ley puede ser más restrictiva.

Si su respuesta a cualquiera de las dos preguntas es afirmativa, la acción prevista no debe llevarse a cabo".

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

109.El Manual de operaciones del Ejército se promulgó el 6 de septiembre de 2006 y sustituyó a todas las versiones anteriores. En él se enumeran los 18 métodos de interrogatorio aprobados por el Congreso y una técnica de interrogatorio (la separación, también aprobada por el Congreso) que pueden utilizarse con los detenidos, habida cuenta de las restricciones y limitaciones señaladas anteriormente.

110.Los interrogatorios realizados con arreglo al Manual de operaciones del Ejército cumplen las disposiciones de las leyes internas de los Estados Unidos y sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Por ejemplo, el Manual de operaciones del Ejército establece que "[t]odas las personas capturadas o detenidas, independientemente de su condición, serán tratadas de manera humanitaria y de conformidad con la Ley de trato debido a los detenidos de 2005 y la directiva Nº 2310.1E del Departamento de Defensa [...] y ninguna persona bajo custodia o control del Departamento de Defensa, independientemente de su nacionalidad o ubicación física, será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con la legislación de los Estados Unidos". El Manual de operaciones del Ejército puede consultarse en la dirección www.fas.org/irp/doddir/army/fm2-22-3.pdf.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

111.Los Estados Unidos confirman que las técnicas y métodos de interrogatorio que figuran en el Manual de operaciones del Ejército son vinculantes para el Ejército de los Estados Unidos, así como para todos los organismos del Gobierno federal, incluidos los servicios de inteligencia, en relación con las personas que se encuentren bajo la custodia o el control efectivo de los Estados Unidos en cualquier conflicto armado, sin perjuicio de las técnicas no coercitivas autorizadas por las fuerzas de seguridad federales. Ese requisito se estableció en la Orden ejecutiva Nº 13491, y el equipo especial de tareas creado con arreglo a dicha orden manifestó específicamente que el Manual de operaciones del Ejército proporciona una orientación adecuada para los interrogatorios llevados a cabo por los interrogadores militares, y que no se requerían orientaciones adicionales o distintas para otros organismos, incluidos los servicios de inteligencia. El equipo especial de tareas explicó que sus conclusiones se apoyaban en una evaluación unánime, incluidos los servicios de inteligencia, en el sentido de que las prácticas y técnicas expuestas en el Manual de operaciones del Ejército o utilizadas por las fuerzas del orden proporcionan medios adecuados y efectivos de realizar interrogatorios.

112.Con respecto a los contratistas privados, el artículo 1038 de la Ley de autorización de la defensa nacional de 2010 (Ley pública Nº 111-84) prohibió a los empleados de los contratistas interrogar a cualquier persona "bajo control efectivo del Departamento de Defensa, o de otro modo detenida en una instalación del Departamento de Defensa en relación con hostilidades", a menos que la Secretaría de Defensa determine que levantar esa prohibición es una necesidad vital para los intereses de la seguridad nacional de los Estados Unidos, y la prohibición se suspenda como máximo 60 días prorrogables por un período adicional de 30 días. El Departamento de Defensa no emplea a interrogadores privados en la actualidad. Ello no impide que los contratistas realicen tareas complementarias a los interrogatorios. La política del Departamento de Defensa (directiva 3115.09 del Departamento de Defensa) consiste en aplicar las normas sobre trato humano a los contratistas que llevan a cabo esas tareas complementarias, y especifica que sus contratos deben "cumplir los mismos procedimientos, normas, políticas y leyes respecto de las operaciones e interrogatorios con detenidos que los aplicables a los funcionarios del Gobierno que desempeñan tales funciones".

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

113.De conformidad con la Orden ejecutiva Nº 13491, la CIA no utiliza ninguna técnica de interrogatorio que no se autorice en el Manual de operaciones del Ejército.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 d) de la lista de cuestiones

114.Como se ha señalado anteriormente, todos los métodos y técnicas de interrogatorio autorizados en el Manual de operaciones del Ejército, así como las técnicas de interrogatorio no coercitivas autorizadas por las fuerzas de seguridad federales, son compatibles con la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 e) de la lista de cuestiones

115.Como se demuestra a lo largo del presente informe, muy en particular en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 1 y 7, las leyes de los Estados Unidos prohíben la tortura de forma absoluta. No es preciso adoptar nuevas leyes para prohibir acciones específicas que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de cumplir las obligaciones asumidas por los Estados Unidos de conformidad con la Convención.

116.Además de la legislación aplicable en general, el artículo 1002 de la Ley de trato debido a los detenidos dispone específicamente que "[n]inguna persona bajo la custodia o el control efectivo del Departamento de Defensa o detenida en una de sus instalaciones será sometida a técnicas o métodos de interrogatorio, o a cualquier trato en ese contexto, que no hayan sido autorizados y por tanto no figuren en el capítulo del Manual de Operaciones del Ejército relativo a las operaciones de obtención de información". Además, el artículo 1003 de la Ley de trato debido a los detenidos establece que "[n]inguna persona bajo la custodia o el control del Gobierno de los Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad o ubicación física, será objeto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Esa prohibición no tiene limitaciones geográficas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

117.En la Orden ejecutiva Nº 13491 se dispone que el Fiscal General del Estado o una persona por él designada presidirá el equipo especial de tareas, y que el Director del Servicio Nacional de Inteligencia y el Secretario de Defensa, o las personas por ellos designadas, desempeñarán funciones de covicepresidentes; entre los demás miembros del equipo especial de tareas figuraban representantes de la Secretaría de Estado y la Secretaría de Seguridad Interior, el director de la CIA y el presidente del Estado Mayor Conjunto, así como otros representantes designados por el presidente del equipo especial de tareas.

118.Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 b), en agosto de 2009 el equipo especial de tareas concluyó que el Manual de operaciones del Ejército proporciona una orientación adecuada para los interrogatorios llevados a cabo por los interrogadores militares, y que no se requieren orientaciones adicionales o distintas para otros organismos. Además, el equipo especial de tareas concluyó que los Estados Unidos podían mejorar su capacidad de interrogar a los terroristas más peligrosos mediante la creación de un grupo especializado, el Grupo de Interrogatorios de Alto Valor, que se examina más a fondo en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

119.Los Estados Unidos señalan a la atención el párrafo 6 del presente informe. La Orden ejecutiva Nº 13491 exige que "[t]odos los departamentos y organismos del Gobierno federal de los Estados Unidos faciliten al Comité Internacional de la Cruz Roja una notificación sobre toda persona detenida en un conflicto armado que se encuentre bajo la custodia o el control efectivo de uno de sus funcionarios, empleados u otros agentes, o esté detenida en una instalación propiedad de cualquiera de sus departamento u organismos, o gestionada o controlada por estos, así como acceso a dicha persona, de conformidad con los reglamentos y las normas del Departamento de Defensa" (artículo 4 b)). En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 a) se proporciona información adicional sobre el registro de detenidos y el acceso del CICR.

120.Los Estados Unidos mantienen con el CICR una relación productiva basada en la confidencialidad. El Gobierno de los Estados Unidos ha establecido un diálogo continuo con los representantes del CICR, y aborda cualesquiera preocupaciones que puedan plantearse en los niveles adecuados de mando y liderazgo civil.

121.Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 a), los Estados Unidos no mantienen ni han mantenido ningún centro de detención en Diego García.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

122.El Grupo de Interrogatorios de Alto Valor se estableció con arreglo a las recomendaciones del equipo especial de tareas, que había concluido que dicho grupo podía permitir a los Estados Unidos mejorar las técnicas para interrogar a los terroristas más peligrosos sumando los esfuerzos de los interrogadores más efectivos y experimentados y del personal de apoyo del FBI, la CIA y del Departamento de Defensa, a fin de que los interrogatorios se llevaran cabo de forma que se continuara fortaleciendo la seguridad nacional en el marco del estado de derecho. El equipo especial de tareas recomendó que ese grupo de interrogadores especializados desarrollara un conjunto de prácticas idóneas y las difundiera con el objetivo de capacitar al personal de los organismos encargados de los interrogatorios. Por otro lado, el equipo especial de tareas recomendó que se elaborase un programa de investigación científica sobre los interrogatorios con el fin de estudiar la efectividad de las técnicas y los métodos de interrogatorio, a efectos comparativos, con el objetivo de identificar las técnicas vigentes que resultaran más efectivas y crear nuevos métodos lícitos para mejorar los interrogatorio de los servicios de inteligencia.

123.El Grupo de Interrogatorios de Alto Valor es un órgano interinstitucional adscrito al FBI, con un director que es empleado del FBI y dos directores adjuntos pertenecientes a la CIA y al Departamento de Defensa. Los equipos móviles de ese grupo reúnen a interrogadores experimentados, analistas, expertos en la materia, especialistas en ciencias del comportamiento, lingüistas y otros profesionales de todas las ramas de los servicios de inteligencia, el ejército y las fuerzas del orden, con objeto de interrogar a detenidos de alto valor o prestar apoyo en tales interrogatorios.

124.Los interrogatorios realizados o apoyados por el Grupo de Interrogatorios de Alto Valor se ajustan a lo dispuesto en la Orden ejecutiva Nº 13491 y la legislación nacional e internacional, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

125.De conformidad con su manual de operaciones, el Grupo de Interrogatorios de Alto Valor cumple los requisitos de trato humano establecidos en la Orden ejecutiva Nº 13491, así como en otras leyes, normas y directrices de los Estados Unidos relativas al trato y el interrogatorio de los detenidos. Los integrantes del grupo también deben obedecer las instrucciones de los organismos a los que están adscritos y notificar a la autoridad competente las cuestiones jurídicas relativas al cumplimiento de la ley. El Departamento de Justicia, en calidad de asesor jurídico del Grupo de Interrogatorios de Alto Valor y en coordinación con los abogados de los organismos que forman parte del Consejo de Seguridad Nacional y la Casa Blanca, es responsable de evaluar las cuestiones jurídicas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones legales asumidas por el grupo en los ámbitos nacional e internacional con respecto al trato y al interrogatorio de los detenidos y otras cuestiones oportunas.

Artículos 12 y 13

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

126.Los Estados Unidos han investigado y enjuiciado casos extraterritoriales de tortura sobre los que tienen jurisdicción. El 30 de octubre de 2008, Roy M. Belfast, Jr., hijo del expresidente de Liberia Charles G. Taylor, fue condenado por delitos relacionados con la tortura de personas en Liberia entre abril de 1999 y julio de 2003, con arreglo a la legislación federal estadounidense sobre delitos extraterritoriales de tortura (18 U.S.C., artículo 2340A). El 9 de enero de 2009, fue condenado a 97 años de prisión. El proceso iniciado a raíz de esas denuncias de tortura fue el primero que se llevó a cabo de conformidad con la Ley de aplicación de la Convención contra la Tortura (18 U.S.C., artículo 2340A y siguientes). Puede consultarse información adicional sobre el caso Belfast en el párrafo 181 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

127.Los Estados Unidos señalan a la atención el párrafo 6 del presente informe. La legislación estadounidense establece jurisdicción que permite el enjuiciamiento penal de la tortura y el maltrato de detenidos de varias maneras, incluidas las siguientes:

Interponer cargos penales, que pueden dar lugar a una investigación y un proceso. En virtud de 18 U.S.C., artículo 242, el Departamento de Justicia puede procesar a quien, prevaliéndose de su cargo, prive a otra persona en un estado, territorio, comunidad, posesión o distrito de cualesquiera derechos o privilegios reconocidos y protegidos por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos. En virtud de la Ley de derechos civiles de 1964 (18 U.S.C., artículo 245), el Gobierno también puede interponer una acción penal por el empleo o la amenaza de la fuerza para vulnerar un derecho de una persona. Se pueden invocar esas leyes para denunciar el abuso de autoridad policial y la denegación de los derechos garantizados por la Constitución o las debidas garantías procesales. En virtud de 18 U.S.C., artículos 2340 y 2340A, el Departamento de Justicia puede procesar al personal militar y civil de los Estados Unidos que cometa o intente cometer fuera del país un delito de tortura, definido como todo acto cometido prevaliéndose del cargo con la intención específica de causar graves daños o sufrimientos físicos o mentales a otra persona que se encuentre bajo la propia custodia o control físico, si el presunto perpetrador se encuentra en los Estados Unidos o es nacional de ese país.

Impugnar un acto u omisión oficial mediante procedimientos judiciales en los tribunales de los estados y de conformidad con leyes estatales, sobre la base de disposiciones constitucionales o legales. Cualquier tribunal, desde el de menor jerarquía hasta el Tribunal Supremo, puede examinar tales recursos constitucionales si bien, en general, deben interponerse lo antes posible.

128.Además de los recursos mencionados, los funcionarios federales, estatales y locales, así como los particulares que vulneren los derechos de otras personas, pueden ser enjuiciados de conformidad con una serie de leyes penales genéricas a nivel federal y estatal. El personal del Departamento de Defensa puede estar sujeto a acciones penales con arreglo al Código Uniforme de Justicia Militar, 10 U.S.C., artículos 801 a 940.

129.Las fuerzas armadas de los Estados Unidos realizan sin demora investigaciones independientes de todas las denuncias fidedignas relativas al maltrato de detenidos. Los centros de detención se inspeccionan regularmente para velar por el cumplimiento de las normas del Departamento de Defensa y determinar la necesidad de mejorar sus operaciones. Además, las fuerzas armadas de los Estados Unidos disponen de varios organismos independientes de investigación penal, cuya función es investigar las denuncias de conductas penales. El Gobierno de los Estados Unidos ha tratado de responder a todas las acusaciones fidedignas de la forma más rápida y completa posible. A tal fin, se ha sometido a más de 100 soldados a consejos de guerra por maltrato de detenidos, con una tasa de condenas del 86%. Otros se han enfrentado a sanciones administrativas, incluida la separación del servicio.

130.Esa cuestión se trata más a fondo en los párrafos 536 a 546 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos. En las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 24 y 51 se ofrecen ejemplos de procesos.

131.En marzo de 2010, el Departamento de Justicia anunció la fusión de dos componentes de la División Penal encargados de investigar y enjuiciar distintos tipos de violaciones de los derechos humanos. La creación del nuevo componente, denominado Sección de Derechos Humanos y Procesamientos Especiales, pone de relieve el compromiso de las autoridades estadounidenses de poner fin a la impunidad de los torturadores y otros perpetradores de violaciones de los derechos humanos. La nueva sección y otros componentes del Departamento de Justicia han procesado a miembros del personal militar y civil de los Estados Unidos que habían cometido violaciones de los derechos humanos fuera del país. Se combinaron los recursos, las técnicas y los conocimientos especializados de dos equipos competentes y experimentados de las fuerzas del orden que trabajaban en ese tipo de casos con miras a mejorar la eficiencia del Gobierno en su empeño por perseguir a los infractores y denegarles un refugio seguro en los Estados Unidos. Al investigar esos casos, la Sección de Derechos Humanos y Procesamientos Especiales colabora estrechamente con las fiscalías de los Estados Unidos, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Interior, el FBI y otras autoridades, según convenga. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y el FBI mantienen unidades especializadas en la investigación de presuntas violaciones de derechos humanos.

132.La Oficina de Derechos y Libertades Civiles, dependiente del Departamento de Seguridad Interior, investiga las quejas del público sobre presuntas violaciones de los derechos y las libertades civiles por el personal del Departamento de Seguridad Interior o en el marco de sus programas o actividades. Por ejemplo, en el ejercicio económico de 2012, la Oficina inició investigaciones sobre 59 quejas relativas a condiciones de detención inadecuadas o deficientes, y 13 quejas en las que se denunciaba abuso de autoridad por parte de empleados o contratistas del Departamento de Seguridad Interior. Algunas de esas quejas se remitieron a organismos dependientes de dicho departamento para que las investigaran, en particular el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras, si bien la propia Oficina se encargó de la mayoría de investigaciones así como de adoptar las medidas oportunas.

133.Los empleados del Gobierno de los Estados Unidos objeto de investigaciones por abuso o maltrato a detenidos tienen prohibido establecer nuevo contacto con estos hasta que concluya la investigación. Si en una investigación se establece que un empleado ha incurrido en ese tipo de conducta indebida, el empleado en cuestión puede ser sometido a un proceso penal o a medidas disciplinarias, entre las que puede incluirse la terminación de la relación de trabajo.

134.Los Estados Unidos continúan estudiando formas de mejorar sus capacidades de investigación y enjuiciamiento en tales casos, incluida la promulgación de nuevas leyes si es necesario, con el fin de luchar contra la impunidad y disuadir a posibles infractores.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

135.En agosto de 2009, el Fiscal General anunció que había ordenado un "examen preliminar para determinar si se había violado alguna ley federal en relación con los interrogatorios realizados a determinados detenidos en el extranjero" (véase www.justice.gov/ag/speeches/2009/ag-speech-0908241.html). El Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, John Durham, formó un equipo profesional de investigadores expertos que se encargaría de formular una recomendación al Fiscal General respecto de la necesidad de llevar a cabo una investigación completa para "determinar si, durante los interrogatorios a ciertos detenidos, se había incumplido la ley". El 30 de junio de 2011, tras dos años de investigación, el Departamento de Justicia anunció que había iniciado una investigación penal completa por la muerte de dos personas detenidas en el extranjero por la CIA, y concluyó que no se justificaba investigar los otros casos examinados en la investigación preliminar. Véase www.justice.gov/opa/pr/2011/June/11-ag-861.html. Esas investigaciones concluyeron en 2012, después de que el Departamento de Justicia determinase que las pruebas admisibles no eran suficientes para obtener y fundamentar una condena más allá de toda duda razonable.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

136.El párrafo 4.c. de la directiva 3115.09 de Departamento de Defensa (Técnicas de interrogatorio para los servicios de inteligencia, informes de fin de misión de los detenidos e interrogatorios tácticos) dispone que "[s]olo el personal formado y certificado por el Departamento de Defensa… está autorizado a llevar a cabo los interrogatorios de sus servicios de inteligencia. Para realizar esos interrogatorios, el personal debe estar debidamente capacitado y certificado con arreglo a los requisitos establecidos por el Departamento de Defensa". El Congreso ha prohibido a los contratistas civiles participar en los interrogatorios y ha establecido el requisito de que los traductores privados que participan en interrogatorios hayan sido debidamente formados a tal fin y estén sujetos a una supervisión estricta. Véase la Ley de autorización de la defensa nacional Ronald W. Reagan para el ejercicio económico de 2010, Ley pública Nº 111-84, artículo 1038, 123 Stat., artículos 2451 y 2452 (2009); 75 Fed. Reg. 67,632-67,634 (2010). El artículo 1038 de esa ley prohíbe a los empleados de los contratistas interrogar a prisioneros de guerra enemigos, civiles internados, personal recluido, otros detenidos y toda persona bajo custodia o control efectivo del Departamento de Defensa o de otro modo detenida en alguna instalación del Departamento de Defensa en relación con hostilidades, a menos que la Secretaría de Defensa determine que levantar esa prohibición es esencial para la seguridad nacional de los Estados Unidos, y la prohibición se suspenda como máximo 60 días prorrogables por un período adicional de 30 días. El Departamento de Defensa no contrata interrogadores privados en la actualidad.

137.Se han interpuesto varias demandas contra los contratistas de conformidad con la Ley de jurisdicción militar extraterritorial y la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos. Las condenas de David Passaro y Don Ayala en ese contexto se examinan en los párrafos 533 y 534 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos. La disponibilidad de recursos penales y civiles en relación con todas las formas de tortura y maltrato se examinan en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 23 a) y 27 a).

138.Además, gracias a los esfuerzos legislativos a nivel nacional se aprobó la Ley de jurisdicción civil extraterritorial, que establece en términos claros e inequívocos la jurisdicción para enjuiciar al personal que no pertenece al Departamento de Defensa por conducta indebida en el extranjero. El poder ejecutivo ha apoyado la promulgación de dicha ley. Sin embargo, no se aprobó en el 112º Congreso y, hasta la fecha, no se ha vuelto a someter a votación en el Congreso actual.

139.A nivel internacional, el Gobierno de los Estados Unidos participó activamente en la elaboración del Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados por lo que respecta a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados, y el Código de Conducta Internacional para los Proveedores de Servicios de Seguridad Privados (en adelante, el Código). Esta última iniciativa podría contribuir a que los contratistas privados de servicios de seguridad mejoren el nivel de cumplimiento de las leyes aplicables y el respeto por los derechos humanos, y ofrecer nuevas herramientas para identificar, evitar y compensar los efectos de las prácticas de tales contratistas para las comunidades y otras partes interesadas. El Departamento de Estado, junto con otros organismos federales como el Departamento de Defensa, participa activamente en el diseño de medidas encaminadas a establecer un mecanismo fiable de gobernanza y supervisión para el Código.

140.El Departamento de Justicia ha fortalecido sus capacidades de manera considerable, en particular mediante el establecimiento de la Sección de Derechos Humanos y Procesamientos Especiales de la División Penal, examinada en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 a). Además, el FBI ha incrementado sus esfuerzos en la esfera de la observancia de los derechos humanos. El nombramiento de John Durham como Fiscal Adjunto se examina en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 b).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

141.El 28 de junio de 2010, un jurado federal de Chicago declaró culpable de los cargos de perjurio y obstrucción a la justicia a Jon Burge, excomandante del Departamento de Policía de Chicago, por negar su participación en actos de tortura contra sospechosos bajo custodia policial en la década de 1980. El jurado consideró que el Sr. Burge había mentido y obstruido la justicia al realizar declaraciones falsas en noviembre de 2013, en el curso de un proceso civil en que se le acusaba junto a otros imputados de haber torturado y maltratado a personas bajo su custodia. El 21 de enero de 2011, el Sr. Burge fue condenado a 54 meses de prisión. Tras presentar un recurso de apelación, su condena se confirmó el 2 de abril de 2013 (United States v. Burge, 711 F.3d 803 (7th Cir. 2013)). El Departamento de Policía de Chicago había suspendido al Sr. Burge en 1991 y lo había despedido en 1993 por denuncias de maltrato.

142.Durante el juicio, varias víctimas testificaron que habían sido torturadas por el Sr. Burge y otros agentes a su cargo en el distrito 2 del Departamento de Policía de Chicago. Diversos testigos declararon que los agentes les aplicaron electrochoques en los genitales, les asfixiaron con fundas de máquinas de escribir, les amenazaron con armas cargadas y les provocaron quemaduras con radiadores. El jurado consideró que el Sr. Burge había mentido bajo juramento al declarar que no había participado en ninguno de esos actos de tortura, y que no tenía conocimiento de que otros agentes lo hubieran hecho. Las investigaciones sobre las acusaciones formuladas contra otros agentes del Departamento de Policía de Chicago por malos tratos y declaraciones falsas siguen en curso.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

143.Los Estados Unidos observan que, en el párrafo 27 de las observaciones finales de 2006, el Comité indicó que su preocupación por que todos los reclusos dispongan de procedimientos de examen de las circunstancias de su reclusión y su situación carcelaria se refiere en particular al contexto de las detenciones militares en Guantánamo, así como en el Iraq y el Afganistán.

144.Como se indicó en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha determinado que el derecho al recurso de habeas corpus se hace extensivo a los no ciudadanos detenidos por el Departamento de Defensa en Guantánamo (Rasul v. Bush, 542 U.S. 466 (2004) y Boumediene v. Bush, 553 U.S. 723 (2008)), así como a los ciudadanos estadounidenses detenidos bajo la custodia efectiva de los Estados Unidos en el Iraq (Munaf v. Geren, 553 U.S. 674 (2008)).

145.Como se indicó asimismo en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c), el 7 de marzo de 2011 el Presidente Obama dictó la Orden ejecutiva Nº 13567, por la que se establece un nuevo sistema de examen periódico de las detenciones en Guantánamo más riguroso, que brinda a los detenidos la posibilidad de presentar información, llamar a ciertos testigos y recibir la asistencia de un abogado. En 2009 se mejoraron también los procedimientos de examen en el caso de los detenidos recluidos en el centro de detención sobre el terreno del campo de aviación de Bagram, el Afganistán. En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 se examinan las salvaguardias que garantizan el trato humano a los detenidos transferidos a las autoridades iraquíes tras haber permanecido bajo custodia de los Estados Unidos en el Iraq. Según se indica en dicho párrafo, el último detenido bajo custodia de los Estados Unidos en el Iraq fue transferido a las autoridades iraquíes antes del 31 de diciembre de 2011, cuando expiró el acuerdo de seguridad entre los Estados Unidos y el Iraq.

146.Los Estados Unidos consideran que la Ley de comisiones militares de 2009 es plenamente compatible con la Convención. Dicha ley se describe detalladamente en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 b).

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 a)

147.En la legislación de los Estados Unidos se prevén diversas vías para exigir reparaciones en casos de tortura y otras violaciones de los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes pertinentes a la Convención. Entre el amplio abanico de recursos civiles disponibles se incluyen los requerimientos, las indemnizaciones por daños y perjuicios y/o punitivas así como las soluciones de equidad. Además, cuando el Congreso así lo dispone, el Gobierno federal puede interponer demandas civiles para poner fin a hábitos o prácticas de conducta indebida (incluidos los que constituyan actos de tortura) que vulneren los derechos constitucionales. Finalmente, como se indica en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 1, 22 y 23 a), la legislación estadounidense prevé el enjuiciamiento penal de las personas que presuntamente hayan cometido esos delitos. El párrafo 158 del documento básico común de los Estados Unidos, al que nos remitimos, describe con detalle las acciones penales y civiles disponibles. Por lo que se refiere específicamente a la tortura, se incluye la Ley de protección de las víctimas de la tortura, promulgada en 1992 (28 U.S.C., artículo 1350, nota), que establece el fundamento para iniciar acciones ante los tribunales federales contra "[t]oda persona que… [a]ctúe con autoridad real o bajo la apariencia de legalidad en nombre de una nación extranjera", y ampara a todas las personas independientemente de su nacionalidad, incluidos los nacionales de los Estados Unidos, que sean víctimas de actos de tortura oficial o ejecuciones extrajudiciales. Como se indicó en los párrafos 78 y 79 de la respuesta a la lista de cuestiones de 2006, las denuncias interpuestas contra el Departamento de Defensa en relación con presuntos abusos o malos tratos a un detenido se resuelven por mediación de los departamentos militares.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 b) de la lista de cuestiones

148.En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 d) se exponen causas judiciales que ilustran la capacidad de las víctimas de la violencia sexual para obtener reparación en los Estados Unidos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

149.En el párrafo 29 de sus observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por el "artículo 1997e e) de la Ley de reforma de los litigios penitenciarios de 1995, que establece que ningún preso podrá interponer una demanda civil ante los tribunales federales por daños psicológicos o emocionales sufridos durante su reclusión sin antes demostrar lesiones físicas".

150.Tal disposición no impide obtener reparación mediante acciones civiles por esos daños psicológicos o emocionales. Los distintos tribunales federales disponen de amplias facultades decisorias en cuanto a la interpretación de 42 U.S.C artículo 1997e e), de manera que se permita a las personas presas solicitar reparaciones distintas de las indemnizaciones por daños y perjuicios como resultado de condiciones deficientes de reclusión. Y, lo que es más importante, los detenidos pueden solicitar requerimientos por los que se ordene a los administradores de prisiones que subsanen las condiciones que no se ajusten a lo establecido en la Constitución. Véase, por ejemplo, Mitchell v. Horn, 318 F.3d 523, 533-34 (3rd Cir. 2003) ("el artículo 1997e e) no se aplica a las demandas de indemnización mediante requerimientos o declaraciones").

151.Los reclusos también pueden presentar demandas constitucionales contra los administradores de prisiones debido a condiciones de reclusión que no se ajusten a lo establecido en la Constitución. "El requisito establecido en el artículo 1997e e) por el que los presos deben demostrar lesiones físicas antes de denunciar daños psicológicos o emocionales se aplica únicamente a las solicitudes de indemnización por daños y perjuicios. Las demandas en las que se solicita una indemnización punitiva o por daños de escasa consideración no suelen referirse a daños psicológicos o emocionales, sino que tienen por finalidad 'hacer valer los derechos constitucionales' o 'sancionar o prevenir violaciones graves de derechos constitucionales', respectivamente (ibid., 533). Aunque las decisiones varían con respecto a la cuantía de la indemnización concedida —compárese Calhoun v. DeTella, 319 F.3d 936, 941 (7th Cir. 2003) (los reclusos pueden solicitar indemnizaciones punitivas y por daños de escasa consideración) con Hutchins v. McDaniels,512 F.3d 193, 196-98 (5th Cir. 2007) (los reclusos pueden solicitar una indemnización por daños de escasa consideración)—, no cabe duda de que los detenidos pueden entablar acciones civiles y obtener sentencias judiciales al respecto.

152.En vista de esas vías disponibles de reparación, los Estados Unidos no han modificado el artículo 1997e e).

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

153.Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3, de conformidad con la legislación de los Estados Unidos todo funcionario estadounidense, dondequiera que se encuentre, tiene prohibido participar en actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en todo momento y en todo lugar. Para obtener información general sobre el derecho a formular quejas en virtud del artículo 13, véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 28 y 42 a).

154.Por lo que se refiere a la invalidez a efectos de prueba de las declaraciones que se demuestre que han sido hechas como resultado de la tortura de conformidad con el artículo 15, el Tribunal Supremo sostiene hace tiempo que las personas amparadas por la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que ninguna persona "será obligada a declarar contra sí misma en un juicio penal", deben gozar de protección frente a la utilización de declaraciones involuntarias (o pruebas derivadas de esas declaraciones) en todo juicio penal posterior celebrado en tribunales estadounidenses. Véase Bram v. United States,168 U.S. 532 (1897). Esa protección se hace extensiva a los juicios penales celebrados en tribunales estatales (Malloy v. Hogan, 378 U.S. 1 (1964)) y de conformidad con la Ley de derechos civiles de los indios de 1968, 25 U.S.C., artículo 1302 ("ninguna tribu india, en el ejercicio de sus facultades de autogobierno, podrá [...] obligar a ninguna persona a declarar contra sí misma en una causa penal").

155.Por lo que se refiere específicamente a las personas detenidas en Guantánamo, el CICR realiza visitas periódicas y actúa como mecanismo independiente que permite formular quejas a los detenidos. Además, los detenidos pueden formular y formulan quejas directamente al personal militar de los Estados Unidos en Guantánamo, que dispone de rigurosos procedimientos de examen interno. Cuando un acusado formula una denuncia fidedigna de tortura en el marco de un proceso ante una comisión militar, el Departamento de Defensa llevará a cabo una investigación de conformidad con su normativa pertinente. Véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 16 a) y 23 a).

156.En cuanto a las comisiones militares, cabe señalar que la Ley de comisiones militares de 2009 prohíbe la admisión de cualquier declaración obtenida en un proceso ante una comisión militar mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como se definen en la Ley de trato debido a los detenidos de 2005, excepto si se formula contra una persona acusada de tortura o dichos tratos como prueba de que la declaración tuvo lugar (10 U.S.C., artículo 948r). Las normas que regulan la admisión de pruebas por fama pública en los juicios no permiten otras excepciones a la prohibición de admitir tales declaraciones, como tampoco la permiten otras normas. El artículo 304 a) 1) del Reglamento de las comisiones militares también establece dicha prohibición. En relación con las declaraciones de acusados que no se han obtenido mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Ley de comisiones militares de 2009 establece un riguroso procedimiento para determinar su admisibilidad, teniendo en cuenta el carácter voluntario y la fiabilidad de las declaraciones, y si la conducta de los interlocutores es lícita.

157.En el proceso ante la comisión militar de la causa Hamdan, el juez militar no admitió las declaraciones realizadas por el Sr. Hamdan en las bases de Panshir y Bagram debido a "las condiciones en que tuvieron lugar". Durante la fase de instrucción de otra causa, el abogado de Mohammed Jawad presentó varias alegaciones por malos tratos del personal estadounidense y afgano a su cliente. En respuesta a esas alegaciones, el juez consideró que el personal afgano había maltratado al Sr. Jawad y ordenó la anulación de todas las confesiones de culpabilidad del Sr. Jawad, incluidas las confesiones posteriores al personal estadounidense.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

158.Las leyes federales y estatales de los Estados Unidos prohíben los actos ilícitos que puedan dar lugar a desapariciones forzadas. Por ejemplo, la Ley federal relativa al secuestro tipifica como delito los secuestros de personas a través de fronteras estatales o internacionales, o que tengan lugar dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial o de la jurisdicción especial sobre aeronaves de los Estados Unidos, y prevé penas de prisión hasta la cadena perpetua o, si se produce la muerte de alguna persona, la pena capital o la cadena perpetua (18 U.S.C., artículo 1201). Distintos estados de los Estados Unidos disponen de leyes similares en relación con los secuestros que tienen lugar únicamente en el territorio del propio estado.

159.Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 a), los Estados Unidos no mantienen lugares de detención secretos. El CICR recibe actualizaciones periódicas sobre la situación de todas las personas detenidas por los Estados Unidas en relación con conflictos armados, de conformidad con las normas del Departamento de Defensa, y se le notifican las transferencias de custodia desde los Estados Unidos. Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 en relación con los requisitos de registro público de todas las personas bajo custodia.

160.En las respuestas proporcionadas a lo largo del presente informe, los Estados Unidos ofrecen amplia información sobre la reglamentación del trato humano a los detenidos, los requisitos relativos al registro de detenidos, y las salvaguardias disponibles en los Estados Unidos frente a traslados con riesgo de tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 a) de la lista de cuestiones

161.Como se expone más adelante, seis estados de los Estados Unidos han abolido la pena capital desde la presentación del informe anterior. A nivel federal, los Estados Unidos no consideran la posibilidad de abolir la pena capital, que se reserva únicamente para los delitos más graves. Sin embargo, los casos que han llegado hasta el Tribunal Supremo han restringido las categorías de acusados a quienes puede condenarse a la pena de muerte tanto a nivel federal como estatal, y ya no se puede aplicar en caso de violación de menores cuando el delito no resulte ni se pretenda que resulte en la muerte del menor (Kennedy v. Louisiana, 554 U.S. 407 (2008)), ni tampoco a los acusados menores de 18 años en el momento de cometer el delito (Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005)) o con discapacidad intelectual severa ("retraso mental") (Atkins v. Virginia, 536 U.S. 304 (2002)). Por otra parte, en el contexto de la pena capital se aplican garantías procesales más sustanciales que los tribunales respetan como es debido. Esas cuestiones se examinan más a fondo en el párrafo 102 del documento básico común y en los párrafos 651 a 658 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, a los que nos remitimos.

162.Como se indica en el párrafo 154 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos, durante el último decenio se ha reducido el número de estados que aplican la pena capital, así como el número de presos ejecutados y en espera de ejecución. En los últimos años, se ha abolido la pena de muerte en Nueva York, Nueva Jersey, Nuevo México, Illinois y Connecticut, y más recientemente en Maryland, el 30 de abril de 2013. A fecha de 1 de mayo de 2013, 32 estados disponían de leyes que permiten imponer la pena capital, frente a 38 estados en el año 2000. El 22 de noviembre de 2011, el Gobernador de Oregón decretó una moratoria sobre la aplicación de la pena capital en ese Estado. En otros estados la pena capital se aplica muy raramente o no se aplica nunca, a pesar de que sus leyes la permiten. Sirva como ejemplo el hecho de que seis estados que mantienen la pena capital no han llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos diez años.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 b) de la lista de cuestiones

163.En los Estados Unidos, los procedimientos de ejecución son administrados con humanidad por personal debidamente capacitado y calificado, y las administraciones estatales y el Gobierno federal los han empleado eficientemente. La inyección letal es el principal método de ejecución que emplean todos los estados donde está vigente la pena de muerte, así como el Gobierno federal y el ejército.

164.En 2006, el Tribunal Supremo decidió que los presos en espera de ejecución podían invocar las leyes de derechos civiles para impugnar el método de ejecución por inyección letal (Hill v. McDonough, 547 U.S. 573 (2006)). Posteriormente, en Baze v. Rees (553 U.S. 35 (2008)), el Tribunal Supremo reiteró por mayoría que un método de ejecución no viola la prohibición de castigos crueles e inusuales en virtud de la Octava Enmienda excepto si da lugar a un riesgo "objetivamente intolerable" de infligir graves dolores al condenado, y que el estado no necesita adoptar un método alternativo de ejecución a menos que disminuya de manera sustancial el riesgo de daños graves. Si bien en el Tribunal divergían las opiniones sobre la prueba más adecuada a efectos de determinar la constitucionalidad de un método de ejecución, la mayoría sostuvo que el protocolo de inyección de tres medicamentos letales del estado de Kentucky —equivalente a los protocolos aplicados por la mayoría de administraciones estatales y el Gobierno federal cuando se dictó sentencia sobre el caso Baze— no constituía un castigo cruel o inusual. Prosiguen las impugnaciones judiciales ante los tribunales inferiores sobre la base del caso Baze, aunque en general se han desestimado las relativas a los protocolos de inyección letal, incluidos los protocolos recientemente adoptados sobre nuevas combinaciones de medicamentos o un único medicamento.

165.Todas las asambleas legislativas de los estados tienen capacidad para establecer sus propias sanciones penales, siempre que se ajusten a los límites prescritos en la Constitución de los Estados Unidos y en la constitución estatal correspondiente. En respuesta a la ejecución fallida de Romell Broom el 15 de septiembre de 2009, en noviembre de ese mismo año el estado de Ohio instituyó un protocolo de ejecución modificado; los tribunales de Ohio han desestimado varias impugnaciones contra el protocolo estatal revisado.

166.En diciembre de 2006, un juez estadounidense de distrito dictaminó que el protocolo de inyección letal de California, tal como estaba formulado, contravenía la prohibición de infligir castigos crueles e inusuales en virtud de la Octava Enmienda (Morales v. Tilton, 465 F. Supp. 2d 972 (N.D. Cal. 2006)). En particular, el tribunal identificó cinco deficiencias en el protocolo californiano. En su respuesta, el gobernador de California ordenó al Departamento de Centros Penitenciarios y Rehabilitación de ese Estado que llevase a cabo un examen minucioso del protocolo. Dicho organismo presentó un protocolo modificado al tribunal en mayo de 2007. Las normas definitivas aplicables a las inyecciones letales en California entraron en vigor en agosto de 2010.

167.En junio de 2012, el Tribunal Supremo de Arkansas dictaminó, en relación con el caso Hobbs v. Jones, que la ley estatal sobre inyecciones letales contravenía la disposición relativa a la separación de poderes contenida en la constitución del estado, en la medida en que confería al departamento estatal de centros penitenciarios discrecionalidad sin trabas para administrar la pena capital. En agosto de 2012, el Tribunal de Apelación del Quinto Distrito admitió a trámite una impugnación del protocolo de inyección letal de Mississippi. En la actualidad, las ejecuciones en el estado de Mississippi se encuentran en suspenso. En septiembre de 2012, un tribunal de Montana dictaminó que el procedimiento de ejecución de ese Estado era inconstitucional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 c) de la lista de cuestiones

168.En febrero de 2008, el Tribunal Supremo de Nebraska determinó que la silla eléctrica constituía un castigo cruel e inusual que violaba la constitución de Nebraska (State v. Mata, 745 N.W.2d 229 (Neb. 2008)). Esa sentencia es aplicable únicamente al Estado de Nebraska. En mayo de 2009, la asamblea legislativa de Nebraska respondió a la decisión del tribunal adoptando la inyección letal como único método de ejecución. Ningún estado utiliza la silla eléctrica como método principal de ejecución, si bien la ejecución mediante electrocución se autoriza en ocho estados. Cuatro de esos estados permiten a los reclusos escoger entre la inyección letal y la electrocución; tres de los ocho estados permiten escoger entre la inyección letal y la electrocución a los reclusos que hayan cometido los delitos antes de una fecha determinada; y un estado autoriza la electrocución como método de ejecución en caso de que la inyección letal se declare inconstitucional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 a) de la lista de cuestiones

169.Los Estados Unidos despliegan ingentes esfuerzos en todos los niveles de gobierno para prevenir la violencia sexual y otras formas de abuso sexual en los centros de detención.

170.Los Estados Unidos trabajan activamente a fin de responder a las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias, de composición bipartidista, establecida de conformidad con la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias de 2003 (Ley pública Nº 108‑79), como se explica en los párrafos 226 a 230 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos. El reglamento del Departamento de Justicia promulgado de conformidad con dicha ley se publicó en su forma definitiva el 17 de mayo de 2012, y entró en vigor el 20 de agosto de ese mismo año. Véase 28 C.F.R., parte 115. Ese reglamento es aplicable a la Oficina Federal de Prisiones y a todos los componentes del Departamento de Justicia. Los estados también deben certificar que todas las instalaciones bajo control operativo del ejecutivo cumplen el reglamento, incluidos los centros gestionados por entidades privadas en representación de los poderes ejecutivos de los distintos estados. Habida cuenta de las observaciones del público respecto de su proyecto de reglamento, el Departamento de Justicia reforzó gran parte de la normativa en la versión definitiva, entre otras cosas con miras a incluir mayores salvaguardias para los jóvenes infractores; imponer nuevas restricciones respecto de los exámenes y registros efectuados a personas del sexo contrario; establecer tasas mínimas de dotación de personal en los centros juveniles; ampliar los servicios de atención médica y de salud mental para las víctimas de violaciones en las cárceles, incluida la atención de la salud reproductiva; brindar mayor protección a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y de género no definido; eliminar el plazo para presentar denuncias relacionadas con abusos sexuales; y exigir auditorías independientes de todas las instalaciones abarcadas. El reglamento comenzó a aplicarse en la Oficina de Prisiones con efectos inmediatos; los centros estatales y locales debían comenzar a aplicar la versión final del reglamento a partir del 20 de agosto de 2012. El reglamento definitivo puede consultarse en www.ojp.usdoj.gov/programs/pdfs/prea_final_rule.pdf.

171.El 17 de mayo de 2012, el mismo día en que el Departamento de Justicia publicó la versión definitiva del reglamento de la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias, el Presidente Obama dio a conocer un memorando presidencial en el que se anunciaba que su Administración había concluido que "[l]a Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias es aplicable a todos los centros de reclusión federales, incluidos los utilizados por departamentos y organismos ejecutivos no adscritos al Departamento de Justicia, tanto si los administra el Gobierno federal como una organización privada en su nombre". El Presidente también ordenó a todos los organismos cuyos centros de reclusión aún no estaban sujetos al reglamento definitivo del Departamento de Justicia que dictaran las reglas o los procedimientos necesarios a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias. El memorando está disponible en la dirección www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/05/17/presidential-memorandum-implementing-prison-rape-elimination-act.

172.El Departamento de Seguridad Interior toma muy en serio todo presunto incidente de abusos sexuales en los centros de detención de inmigrantes, y adopta las medidas oportunas para que se lleven a cabo investigaciones minuciosas y completas de esos incidentes bajo su jurisdicción. En consonancia con el memorando del Presidente y una enmienda a la Ley de eliminación la violación en las instituciones penitenciarias que figura en la Ley por la que se autorizan nuevas consignaciones para hacer frente a la violencia contra la mujer de 2013 (42 U.S.C., artículo 15607 c)), el 19 de diciembre de 2012 el Departamento de Seguridad Interior publicó un aviso referente a una propuesta de reglamentación titulada "Normas para prevenir, detectar y responder a los abusos y las agresiones sexuales en los centros de reclusión" (77 Fed. Reg. 75300). Las normas propuestas permitirían alcanzar los objetivos de prevención, detección y respuesta frente a los abusos y las agresiones sexuales en las instalaciones abarcadas, al requerir planificación preventiva; respuestas e intervenciones rápidas y coordinadas; formación y capacitación para el personal, los contratistas, los voluntarios y los detenidos; trato adecuado a las víctimas; procedimientos para investigar, sancionar y enjuiciar a los perpetradores; procedimientos de recopilación y examen de datos a fin de adoptar medidas correctivas; y auditorías para asegurar el cumplimiento de las normas. Además, las normas propuestas requerirían auditorías periódicas en todos los centros de detención de inmigrantes y los centros de reclusión temporal donde pernoctan los detenidos a fin de evaluar su cumplimiento. El plazo para que el público formulara observaciones concluyó el 26 de febrero de 2013.

173.Además de los esfuerzos desplegados en materia de reglamentación, el Departamento de Seguridad Interior continúa administrando y aplicando otros mecanismos adecuados para prevenir la violencia sexual en sus centros de detención. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, principal organismo del Departamento con responsabilidad sobre los centros de detención de inmigrantes, mantiene una política de tolerancia cero hacia las agresiones y los abusos sexuales en todas sus instalaciones. Tras la publicación de las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias en 2009, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y la Oficina de Derechos y Libertades Civiles llevaron a cabo un examen exhaustivo de dichas recomendaciones, así como de las normas de detención vigentes, con miras a incorporar las recomendaciones en la mayor medida posible. En mayo de 2012, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas publicó una directiva sobre prevención e intervención en casos de abusos y agresiones sexuales por la que se establecían normas y procedimientos generales para el organismo con el fin de hacer frente a los abusos o agresiones sexuales perpetrados contra las personas bajo su custodia, y se delimitaban los deberes de sus empleados en relación con la notificación oportuna, las respuestas coordinadas, y la investigación y el seguimiento efectivo de tales incidentes. Con arreglo a esa directiva, en julio de 2012 el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas nombró un Coordinador para la Prevención de las Agresiones Sexuales con el mandato de diseñar, aplicar y supervisar los esfuerzos del organismo con respecto a la prevención y la intervención en casos de abusos y agresiones sexuales. El Coordinador también es responsable de colaborar con otras entidades adscritas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas a fin de asegurar una respuesta efectiva frente a las denuncias de abusos y agresiones sexuales.

174.Las normas nacionales de detención basadas en resultados del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas contienen sólidas salvaguardias frente a los abusos y agresiones sexuales a los detenidos. Esas normas incluyen estrategias de prevención e intervención; métodos de notificación, respuesta e investigación en relación con incidentes de abusos o agresiones sexuales, en coordinación con las fuerzas del orden; y requisitos de realización de exámenes, control de datos, capacitación del personal y formación de los detenidos, así como protección y alojamiento adecuado de las víctimas. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas trata de asegurar el cumplimiento de sus normas nacionales mediante un programa intensivo de inspecciones anuales, como se indicó en los párrafos 242 y 243 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

175.El 10 de febrero de 2013, el Departamento de Defensa publicó el memorando tipo directiva Nº 13-002, titulado "Aplicación de la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias por el Departamento de Defensa" (DTM 13-002). En el memorando se establecen las normas aplicables a las instalaciones penitenciarias del Departamento de Defensa, y se afirma su "compromiso respecto de una labor diligente encaminada a prevenir, detectar y responder a las violaciones en las cárceles". Entre otras cosas, se ordena que "[t]odas las acusaciones de agresión sexual, independientemente de su gravedad o del fondo de la cuestión, se notificarán inmediatamente al órgano militar competente para su investigación penal", y que "los departamentos militares diseñarán y aplicarán con prontitud las normas y los procedimientos necesarios para satisfacer los requisitos establecidos en la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias, incluidas medidas coercitivas rigurosas y normas reconocidas universalmente".

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 b) de la lista de cuestiones

176.La Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia es la principal fuente de datos estadísticos sobre justicia penal. El artículo 4 de la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias requiere que dicho organismo "realice, para cada año civil, un análisis y un examen estadístico integrales de la incidencia y los efectos de las violaciones en las cárceles". En cumplimiento de ese mandato, la Oficina de Estadísticas Judiciales publica informes sobre abusos sexuales a reclusos, incluidas las conductas sexuales en que participan tanto los funcionarios de prisiones como otros presos. En el caso de los presos adultos, la Oficina elabora informes separados basados en: 1) la información obtenida de las denuncias de los presos, y; 2) la información facilitada por las autoridades penitenciarias en las instalaciones para adultos. Entre los centros abarcados por esos dos informes figuran prisiones y cárceles estatales y federales, así como instalaciones especiales de reclusión (administrados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, las tribus indias o las fuerzas armadas de los Estados Unidos). En mayo de 2012, la Oficina de Estadísticas Judiciales incorporó por primera vez esos datos a un informe basado en la información facilitada por antiguos presos estatales. En relación con los reclusos menores de edad, la Oficina elabora informes a partir de la información facilitada por los jóvenes en los centros de menores. La Oficina también publica un resumen anual de todos sus informes en virtud de la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias; el más reciente (Actividades de recopilación de datos con arreglo a la Ley de eliminación de la violencia en las instituciones penitenciarias, 2012) está disponible en la dirección www.bjs.gov/content/pub/pdf/pdca12.pdf. Todos los informes de la Oficina de Estadísticas Judiciales en relación con dicha ley pueden consultarse en www.bjs.gov/index.cfm?ty=pbtp&tid=20&sid=0&iid=0&sortby=dt. El anexo I del presente informe contiene un examen de los datos sobre prevalencia que figuran en los informes más recientes.

177.Además, el Grupo de Examen sobre Violaciones en las Instituciones Penitenciarias, dependiente de la Oficina de Programas Judiciales de los Estados Unidos, que se estableció en virtud de la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias, celebra audiencias públicas sobre la base de los informes de la Oficina de Estadísticas Judiciales a fin de identificar las características comunes de: 1) los depredadores sexuales y sus víctimas; 2) los establecimientos penitenciarios con escasa prevalencia de abusos sexuales; y 3) los establecimientos penitenciarios con prevalencia elevada de abusos sexuales, con miras a formular recomendaciones e identificar los temas que requieran un examen más detenido. Los informes de dicho grupo sobre las instituciones penitenciarias para jóvenes (2010) y adultos (2012) se pueden consultar en la dirección www.ojp.usdoj.gov/reviewpanel/reviewpanel.htm.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 c) de la lista de cuestiones

178.Los Estados Unidos conceden gran importancia a todas las denuncias de violencia sexual y de otra índole en los centros de detención, con independencia de que los actos denunciados constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El reglamento del Departamento de Justicia sobre la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias incluye amplios requisitos destinados a garantizar que todas las denuncias de abusos sexuales en los centros de detención se investiguen minuciosamente y se remitan a las autoridades competentes, según proceda. Véase, por ejemplo, 28 C.F.R., 115.22 a), 115.71. En la medida en que sea responsable de investigar denuncias de abusos sexuales, la institución penitenciaria debe seguir un protocolo uniforme de obtención de pruebas aprovechando al máximo las oportunidades de obtener pruebas físicas que sean válidas en los procedimientos administrativos y los juicios penales. La institución debe ofrecer a las víctimas acceso gratuito a exámenes forenses cuando sean necesarios para obtener pruebas o con fines médicos. Además, la institución debe tratar de facilitar a la víctima un abogado procedente de los centros de emergencia para casos de violación, o proporcionarles servicios similares por mediación de personal calificado o de otras organizaciones comunitarias (28 C.F.R., 115.21, 115.121, 115.221, 115.321). La normativa requiere que los reclusos dispongan de numerosas vías internas y al menos una vía externa para denunciar los abusos sexuales; un método para recibir informes de terceros; y una orden que obligue al personal a notificar cualquier conocimiento, sospecha o información sobre un incidente de abusos sexuales o acoso sexual que tenga lugar en un centro de detención. Véase, por ejemplo, 28 C.F.R. 115.51, 115.54, 115.61.

179.Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 b), además de los datos facilitados por los reclusos de manera confidencial, la Oficina de Estadísticas Judiciales también recoge datos sobre los abusos sexuales cometidos por funcionarios de los centros penitenciarios para adultos sobre la base de los registros oficiales correspondientes al número relativamente reducido de denuncias de reclusos sobre violaciones. Como se indica en el informe más reciente de las autoridades penitenciarias, que abarca el período 2007-2008, en los casos documentados de abusos sexuales cometidos por funcionarios de prisiones (conductas sexuales indebidas o acoso sexual), los funcionarios fueron arrestados y remitidos a las autoridades para su enjuiciamiento o se les impusieron otras sanciones (por ejemplo, una amonestación o un descenso de categoría profesional). Los incidentes documentados de abusos sexuales de un recluso contra otro dan lugar a sanciones disciplinarias, acciones judiciales, imposición de custodia más estricta en el mismo centro, pérdida de privilegios o traslado a otro centro. Para más información, véase el informe "Bureau of Justice Statistics, Sexual Victimization Reported by Adult Correctional Authorities, 2007-2008" (enero de 2011), disponible en la dirección http://bjs.ojp.usdoj.gov/content/pub/pdf/svraca0708.pdf. En el párrafo 224 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos, se proporcionan ejemplos de acciones legales para obtener soluciones de equidad o declaratorias.

180.El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Interior se ha comprometido a prevenir las agresiones sexuales en el contexto de las detenciones de inmigrantes y a proporcionar una respuesta rápida y contundente a ese problema. Los detenidos bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas pueden denunciar abusos o agresiones sexuales a numerosas entidades de supervisión, entre ellas la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interior; el Centro de Admisión Conjunta de la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas; la Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Interior; las oficinas locales del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas; y el personal de los distintos centros. La normativa del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas garantiza que todas las denuncias de ese tipo sean objeto de una investigación inmediata a cargo del propio Servicio, el personal de los centros o las fuerzas de seguridad locales. Además, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ha puesto en marcha diversas medidas encaminadas a mejorar esos mecanismos de denuncia, entre ellas la coordinación con la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interior para acelerar el intercambio de informes sobre incidentes entre dicho organismo y la Oficina de Responsabilidad Profesional, y la mejora de las comunicaciones entre la oficina central del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y sus oficinas locales. La Oficina de Derechos y Libertades Civiles también investiga las denuncias relativas a condiciones inadecuadas de detención que afectan a los detenidos bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas. Pueden consultarse ejemplos de esas investigaciones en el párrafo 225 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

181.Las políticas y los programas cuya finalidad es alentar las denuncias de actos de violencia en los centros de detención se abordan en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 32 a) y 32 b).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 d) de la lista de cuestiones y sobre los efectos y la eficacia

182.Las vías para obtener reparación se examinan en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 27 y 28. Los ejemplos ofrecidos demuestran la capacidad de las víctimas de la violencia sexual para obtener reparación en los Estados Unidos. Por ejemplo:

En enero de 2011, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos restableció una indemnización de 625.000 dólares con arreglo al veredicto de un jurado favorable a una reclusa que había denunciado a funcionarios de prisiones de Ohio por no brindarle protección razonable frente a la violencia mientras permanecía bajo su custodia, sobre la base de alegaciones de abusos sexuales en la cárcel (Ortiz v. Jordan, 131 S. Ct. 884 (2011)).

En junio de 2010, el Departamento de Servicios Penitenciarios del estado de Nueva York accedió a conceder una compensación de 300.000 dólares a Stephen Lewis, un preso del centro penitenciario Arthur Kill que había acusado a un oficial de prisiones de agredirle sexualmente en contravención de la Octava Enmienda, que prohíbe las penas crueles e inusuales (Lewis v. Fischer, Nº 08-CV-3027 (E.D.N.Y. 2010)).

183.En julio de 2009, el estado de Michigan resolvió conceder una compensación de 100 millones de dólares en una demanda colectiva presentada por más de 500 reclusas que alegaban haber sido objeto de agresiones sexuales cometidas por oficiales de prisiones ( Neal v. Michigan Department of Corrections; Anderson v. Michigan Department of Corrections ).

184.Un informe de 2009 de la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia sobre las penas establecidas en el marco de la legislación federal para los abusos sexuales a presos federales cometidos por funcionarios mediante el empleo de la fuerza o las amenazas reveló que, desde 2006, cuando la nueva legislación estableció que los delitos de abuso sexual constitutivos de faltas pasarían a considerarse delitos graves, la proporción de los casos admitidos por los tribunales había aumentado del 37% al 49%, es decir, un 12%. La proporción de las condenas también se había incrementado del 30% al 78%. De 90 procesos judiciales, 83 dieron lugar a condenas o declaraciones de culpabilidad; además, hubo una absolución y seis desestimaciones. El informe está disponible en la dirección www.justice.gov/oig/reports/plus/e0904.pdf.

185.El Departamento de Seguridad Interior continúa aplicando y mejorando las políticas descritas, como parte de su más amplia reforma de los procedimientos de detención. Aunque trabaja para lograr ese objetivo, el Departamento aún no está en condiciones de cuantificar el impacto de las medidas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

186.La versión definitiva del reglamento del Departamento de Justicia correspondiente a la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias, examinado en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 a), incluye varias salvaguardias destinadas específicamente a proteger a las mujeres detenidas. Entre ellas figura la prohibición de que los hombres realicen cacheos y registros sin ropa o en cavidades corporales a mujeres adultas y menores, al tiempo que se exige que el acceso de las mujeres a programas y oportunidades fuera de la cárcel no debe restringirse con el fin de cumplir esos requisitos (28 C.F.R. §§ 115.15, 115.115, 115.215, 115.315). El reglamento también exige que los centros apliquen normas y procedimientos que permitan a las reclusas asearse, hacer sus necesidades y cambiarse de ropa de manera que el personal no médico del sexo contrario no pueda ver sus pechos, nalgas o genitales, salvo en circunstancias de fuerza mayor o cuando ese contacto visual se produzca de forma accidental durante las inspecciones rutinarias de las celdas. Los centros también deben obligar a los empleados del sexo contrario a que anuncien su presencia cuando accedan a un pabellón. Además de poner fin a algunas situaciones que pueden dar lugar a abusos sexuales, esas normas tratan de hacer frente a la posibilidad de que un recluso que haya padecido abusos sexuales pase por una experiencia especialmente traumática cuando le registren personas del sexo contrario, aun cuando los funcionarios actúen correctamente. Las reclusas son especialmente vulnerables debido a la probabilidad mucho mayor de que hayan padecido abusos anteriormente.

187.Se capacita al personal de la Oficina de Prisiones del Departamento de Justicia para que respete la seguridad, la dignidad y la intimidad de todos los reclusos, y se han establecido procedimientos para investigar las denuncias e imponer sanciones disciplinarias, incluidas acciones penales, contra los funcionarios que violen las leyes y los reglamentos aplicables. Una vez contratado, el personal de la Oficina recibe formación sobre las normas de conducta de los empleados. Es obligatorio asistir a cursos anuales de actualización de conocimientos. Todo el personal asignado a instituciones para mujeres debe completar un curso de capacitación sobre el trabajo con las reclusas. Al ingresar en la institución, todas las presas bajo custodia federal reciben también capacitación sobre la política de tolerancia cero de la Oficina respecto del abuso sexual así como los procedimientos para presentar denuncias.

188.El Departamento de Justicia protege los derechos de las mujeres encarceladas en centros administrados por los estados o en su representación mediante la aplicación de la Ley de derechos civiles de las personas internadas y la Ley de represión de los delitos violentos y orden público de 1994, examinadas en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42. El Departamento de Justicia ha adoptado medidas para proteger a las reclusas frente a conductas sexuales indebidas e intromisiones en su vida privada por parte de funcionarios de prisiones varones, y ha obtenido resultados positivos al respecto.

189.También el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Interior ha adoptado recientemente medidas para mejorar sus normas sobre el trato dispensado a las reclusas. En los centros sujetos a las normas nacionales de detención basadas en resultados de dicho organismo, aprobadas en 2011, los funcionarios del sexo opuesto deben anunciar su presencia antes de acceder a los pabellones, tal como se requiere en general en el contexto de las detenciones bajo la responsabilidad del Departamento de Justicia (véase la norma 2.11 de las normas nacionales de detención de 2011, "Prevención e intervención en casos de abusos y agresiones sexuales"); se prohíbe que un único funcionario traslade a un único detenido del sexo opuesto; se prohíbe al personal de los centros el acceso no vigilado (tanto mediante supervisión directa como a través de videovigilancia) a los detenidos del sexo opuesto (véase la norma 1.3 de las normas nacionales de detención de 2011, "Transporte (por tierra)"). Las normas nacionales de detención de 2011 también incorporan una nueva norma sobre atención médica a mujeres a fin de asegurar que se presten los servicios médicos y de salud mental que precisen las detenidas (véase la norma 4.4. de las normas nacionales de detención de 2011, "Atención médica (mujeres)"). En el párrafo 240 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos, se puede consultar información sobre las iniciativas de los Cuerpo de Atención Sanitaria del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Interior, incluidas las relativas a la salud de las mujeres.

190.En el párrafo 33 de sus observaciones finales de 2006, el Comité preguntó específicamente por la práctica de atar a las embarazadas durante el parto. Tanto el Gobierno federal como algunos gobiernos estatales han anunciado cambios destinados a mejorar las normas que regulan el trato dispensado a las mujeres durante el parto y el alumbramiento.

191.La Asociación Estadounidense de Establecimientos Penitenciarios (ACA), que certifica y acredita a los departamentos federales y estatales competentes en materia de instituciones penitenciarias (incluida la Oficina de Prisiones del Departamento de Justicia) sobre la base de normas publicadas a nivel nacional, prohíbe la aplicación de instrumentos de inmovilización a las reclusas embarazadas. En octubre de 2008, la Oficina de Prisiones anunció que no mantendría la práctica de atar a las mujeres embarazadas en los desplazamientos y durante el parto, salvo en circunstancias muy extremas, tal como establecen las normas sobre desplazamientos con escolta (5538.05). Algunos estados también están adoptando normas similares. Las normas de la Asociación Estadounidense de Establecimientos Penitenciarios, las observaciones que las acompañan y su aplicación por las administraciones estatales y el Gobierno federal se examinan en los párrafos 231 a 233 y 676 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

192.El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas dependiente del Departamento de Seguridad Interior también ha adoptado normas que prohíben la aplicación de instrumentos de inmovilización a mujeres durante el embarazo y la fase de recuperación posparto, en ausencia de circunstancias extraordinarias que hagan absolutamente necesaria esa medida, y que prohíben terminantemente la aplicación de instrumentos de inmovilización a mujeres durante el parto y el alumbramiento. Las normas nacionales de detención basadas en resultados, adoptadas en 2011 y actualmente en vigor, incluyen disposiciones específicas para las pocas situaciones en que el empleo de medidas de coerción física resulta adecuado. Aunque no se ha notificado ninguno de esos casos, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas solo permitiría aplicar medios de coerción física a una detenida embarazada en las siguientes circunstancias, poco frecuentes y altamente improbables: 1) un médico ha ordenado el empleo de instrumentos de inmovilización por razones médicas; 2) hay motivos fidedignos y razonables para responder a un riesgo grave e inmediato de que la detenida se lesione a sí misma, al personal o a otras personas; o 3) hay motivos fundados para considerar un riesgo inmediato y creíble de que la detenida escape, y no pueda ser reducida de manera razonable por otros métodos. Las normas también incluyen requisitos relativos a la utilización de métodos de coerción más seguros y menos restrictivos en caso necesario.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la lista de cuestiones

193.La Ley de justicia juvenil y prevención de la delincuencia juvenil, de ámbito federal, requiere que los estados participantes en los programas federales de subvenciones a la justicia juvenil adopten políticas que prohíban el contacto entre reclusos adultos y jóvenes infractores detenidos, con el fin de que puedan beneficiarse de los fondos federales otorgados de conformidad con dicha ley (42 U.S.C., artículo 5633). A reserva de ciertas excepciones limitadas, los menores acusados o condenados por delitos aplicables únicamente a menores no podrán ser recluidos en condiciones de seguridad ni siquiera en centros de menores, ni ser detenidos o recluidos en cárceles para adultos, o encerrados o alojados en ninguna institución donde tengan contacto visual o auditivo con reclusos adultos. El reglamento de la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias (28 C.F.R. 115.14) prevé otras salvaguardias importantes para los jóvenes internados en centros de adultos y de menores, así como la imposición de una multa a los estados que no cumplan dicha ley.

194.Además, en el marco del sistema federal, el artículo 5039 de 18 U.S.C. establece que ningún joven confiado a la custodia del Fiscal General por decisión de un juez de menores o a raíz de una condena puede ser internado o retenido en cárceles para adultos o en centros penitenciarios donde tenga contacto habitual con adultos encarcelados, debido a condenas o en espera de juicios por acusaciones penales. Además, dicha ley dispone que, el Fiscal General confiará al joven a un hogar de guarda o a un centro comunitario ubicado en la comunidad donde resida o sus proximidades, siempre que sea posible.

195.En octubre de 2011, la Oficina de Justicia de Menores y Prevención de la Delincuencia Juvenil del Departamento de Justicia puso en marcha el Centro Nacional para Jóvenes Detenidos. Se trata de un centro nacional de intercambio de información que proporciona orientación normativa y acceso a bibliografía práctica, además de ofrecer formación gratuita y asistencia técnica sobre el terreno a los centros que deseen mejorar sus condiciones de reclusión.

196.Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia investiga las condiciones en las prisiones y cárceles estatales y en los centros correccionales y de detención para jóvenes, de conformidad con la Ley de derechos civiles de las personas internadas (42 U.S.C., artículo 1997 y siguientes). Cuando las condiciones de esas instalaciones lo hacen necesario, el Departamento de Justicia adopta medidas coercitivas con arreglo a la Ley de derechos civiles de las personas internadas o su artículo 14141. Desde octubre de 2005, la División de Derechos Civiles ha autorizado ocho investigaciones en 29 centros de detención de menores con arreglo a dicha ley. Se incluyen ejemplos de investigaciones en el párrafo 224 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

197.En el contexto de las detenciones de inmigrantes, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos es responsable del cuidado y la custodia de los niños extranjeros no acompañados. La Ley William Wilberforce por la que se autorizan nuevas consignaciones para la protección de las víctimas de la trata, de 2008, obliga al Departamento de Seguridad Interior y a otros organismos federales a notificar al Departamento de Salud y Servicios Humanos, en un plazo de 48 horas, la captura o localización de cualquier niño extranjero no acompañado, o cualquier denuncia o sospecha de que un extranjero bajo custodia del organismo es menor de 18 años y, salvo en circunstancias excepcionales, a transferir la custodia de todos los niños extranjeros no acompañados al Departamento de Salud y Servicios Humanos en el plazo de 72 horas. Véase 8 U.S.C., articulo 2343 b).

198.Mientras los niños extranjeros no acompañados se encuentran bajo la custodia del Departamento de Seguridad Interior, el personal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras velan por que las necesidades de esas personas vulnerables se atiendan con prontitud, lo que incluye separar inmediatamente a los niños de los adultos que no sean familiares.

199.El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas gestiona el Centro de Acogida Familiar de Berks, una pequeña instalación en la que puede retenerse a unidades familiares (normalmente, un progenitor o representante legal y al menos un menor de 18 años) hasta la conclusión de sus trámites de inmigración. El entorno del centro permite a los padres seguir ejerciendo la responsabilidad sobre sus hijos, incluido lo concerniente a su supervisión y disciplina. Sin embargo, el castigo corporal no está permitido en el centro.

200.En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 se proporciona información relativa a la detención de jóvenes de conformidad con el derecho de los conflictos armados.

201.En cuanto a la solicitud del Comité de información relativa al proyecto de ley de reautorización de la Ley de justicia juvenil y prevención de la delincuencia juvenil de 2009, cabe señalar que en agosto de 2010 el Comité de Justicia del Senado presentó esa legislación al pleno del Senado como Proyecto de ley S. 678. Sin embargo, no se llegó a promulgar. El Departamento de Justicia apoyó encarecidamente el proyecto de ley. En una carta de fecha 15 de abril de 2010 enviada al Senador Patrick Leahy, Presidente del Comité de Justicia del Senado, el Departamento de Justicia manifestó que "apoyar y mejorar el sistema de justicia de menores y prevenir la violencia y la delincuencia juveniles figuran entre las principales prioridades del Fiscal General". En la carta se afirmaba que el proyecto de ley llevaría adelante esos objetivos mediante medidas que facilitaban a los jóvenes el acceso a un sistema de justicia de menores y a programas de prevención de la delincuencia eficaces y de gran calidad, y les protegería frente a condiciones de reclusión perjudiciales. El Congreso no ha vuelto a introducir legislación con el objetivo de reautorizar la Ley de justicia juvenil y prevención de la delincuencia juvenil.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

202.En 2010, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó que la Octava Enmienda prohíbe que se condene a un joven infractor a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por cualquier delito no relacionado con el homicidio, ya que esa condena constituiría un castigo cruel e inusual (Graham v. Florida, 130 S. Ct. 2011 (2010)). En 2012, con relación a un caso de asesinato, el Tribunal consideró que la imposición obligatoria de la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a menores de 18 años en el momento de cometer el delito violaba la Octava Enmienda, que prohíbe los castigos crueles e inusuales (Miller v. Alabama, 132 S.Ct. 2455 (2012)). Esa cuestión también se aborda en los párrafos 212 y 679 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos y en el párrafo 71 del informe de 2013 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, a los que nos remitimos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

203.Los tribunales han considerado que, de conformidad con la Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, "no se podrá utilizar la fuerza letal excepto si es necesario para evitar la huida y el agente tiene motivos suficientes y muy verosímiles para creer que el sospechoso representa una amenaza significativa de muerte o lesiones físicas graves para el propio agente u otras personas" (Tennessee v. Garner, 471 U.S. 1, 3 (1985)); además, todo empleo de la fuerza, sea o no letal, debe ser "objetivamente razonable a la luz de los hechos y las circunstancias a que se enfrenta el agente" (Graham v. Connor, 490 U.S. 386, 397 (1989)). Para determinar si el uso de los dispositivos que provocan contracciones musculares por medio de descargas eléctricas se justifica con arreglo a esa norma, es preciso establecer un equilibrio entre la cantidad de fuerza aplicada y la necesidad de emplearla (Meredith v. Erath, 342 F.3d 1057, 1061 (9th Cir. 2001). Al formular esa determinación se deben tener en cuenta numerosos factores, entre los que sobresale la vulnerabilidad de la persona contra la que se dirige la fuerza. Los tribunales federales de los Estados Unidos han sostenido que el uso de instrumentos de descarga eléctrica por los agentes de seguridad representa un nivel de fuerza intermedio y significativo que, si bien no se considera letal, debe justificarse por un interés público que haga necesario el empleo de dicha fuerza (Bryan v. MacPherson, 630 F.3d 805, 826 (9th Cir. 2010). En última instancia, el factor más importante para determinar si el uso de la fuerza está justificado es que una persona represente una "amenaza inmediata para la seguridad de los agentes u otras personas" (ibid.). La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia ha obligado a respetar las limitaciones sobre el empleo de dispositivos de descarga eléctrica, por ejemplo al personarse como parte en una causa contra la Oficina del Sheriff del Condado de Franklin en Columbus, Ohio, de conformidad con lo previsto en 42 U.S.C., artículo 14141 (Shreve v. Franklin County, Ohio, Nº 2:10-cv-244 (S.D. Ohio, 3 de noviembre de 2010).

204.El Departamento de Justicia toma muy en serio todas las situaciones en que se recurre al uso de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, incluido el empleo de dispositivos que causan contracciones musculares por medio de descargas eléctricas. Por lo que respecta a la inmovilización de las personas bajo custodia, el único dispositivo de descarga eléctrica utilizado por la Oficina de Prisiones del Departamento de Justicia es un cinturón electrónico de control. Ese dispositivo se utiliza durante los desplazamientos, únicamente tras determinarse que el recluso requiere un nivel mayor de seguridad que el obtenido con medios de coerción convencionales y siempre que no tenga un problema médico que impida su uso. La activación del dispositivo solo se autoriza en circunstancias en que de otro modo se justificaría el empleo de fuerza letal, por ejemplo para impedir la huida y bajo amenaza significativa de muerte o lesión corporal grave, y cualquier activación de esa clase debe examinarse, documentarse y notificarse como es debido.

205.El Instituto Nacional de Justicia del Departamento de Justicia ha llevado a cabo un examen de los casos en que han fallecido personas después de que los agentes de las fuerzas del orden utilizaran dispositivos que causan contracciones musculares para someterlas. Esa investigación imparcial y exhaustiva permitirá comprender mejor los posibles riesgos de seguridad asociados al empleo de ese tipo de dispositivos. El Departamento también colabora con autoridades policiales locales, asociaciones y funcionarios de centros penitenciarios para prestar asistencia a las fuerzas de seguridad locales por lo que se refiere a la elaboración de normas relativas al uso de dichos dispositivos.

206.El Servicio de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Interior ha examinado los dispositivos que causan contracciones musculares disponibles para las fuerzas de seguridad y no ha autorizado que su personal los utilice. Los funcionarios y los agentes autorizados de la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras pueden emplear esa clase de dispositivos como fuerza intermedia cuando sea objetivamente razonablemente de acuerdo con el parecer de otro funcionario o agente de ese organismo frente a una situación similar. Las normas de 2009 de la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras sobre los dispositivos que causan contracciones musculares indican que los agentes solo deben aplicar esos dispositivos a personas que, como mínimo, demuestren una resistencia activa, y solo en la medida razonablemente necesaria para controlar e inmovilizar a la persona, protegerse a sí mismos o a otros con el fin de evitar lesiones, realizar una detención, impedir una huida y/u obligar al cumplimiento de una orden legal. Los dispositivos solo pueden ser utilizados por personal que haya completado un curso de formación de al menos ocho horas de duración aprobado por la División de Políticas sobre el Uso de la Fuerza de la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras, así como cursos anuales de actualización de cuatro horas. En las normas relativas a esos dispositivos se establece específicamente que no pueden emplearse con niños pequeños, personas mayores, mujeres embarazadas ni personas con bajo índice de masa corporal, o con personas que se encuentren cerca de materiales inflamables, en superficies elevadas, conduciendo un vehículo, junto a una zona de tráfico, en un volumen de agua suficiente para ahogarse, corriendo sobre superficies compactas (cemento, asfalto, etc.), o esposadas. Cualquier persona a quien las fuerzas del orden hayan aplicado un dispositivo de ese tipo es remitida inmediatamente a un técnico sanitario de urgencias para que la examine.

207.El personal de la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras debe notificar cualquier incidente que dé lugar a la utilización de un dispositivo que cause contracciones musculares. Cuando sea posible, debe fotografiar o grabar en vídeo cualquier marca o lesión producida por dichos dispositivos. Si las marcas o presuntas lesiones que deben documentarse se encuentran en una parte íntima del cuerpo de la persona, el personal de la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras debe adoptar medidas razonables para asegurar la privacidad antes de grabar las pruebas, incluidos (pero sin limitarse a ellos) los casos en que el funcionario o agente encargado de la grabación sea del mismo sexo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

208.La Constitución de los Estados Unidos, al igual que las leyes federales y estatales, establece niveles mínimos de atención a los que tienen derecho todos los reclusos, de conformidad con las obligaciones de los Estados Unidos como Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el objetivo de promover los principios básicos en que se basan las recomendaciones no vinculantes sobre principios rectores y buenas prácticas que figuran en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

209.Los tribunales estadounidenses han interpretado las enmiendas octava y decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos en el sentido de que prohíben el uso del régimen de aislamiento en determinadas circunstancias, especialmente en relación con los reclusos que padecen enfermedades mentales graves o los detenidos menores de edad. No puede imponerse un régimen de aislamiento a ningún recluso a menos que se celebre una audiencia administrativa o se respeten otros procedimientos destinados a proteger su derecho a un juicio con las debidas garantías procesales.

210.La Ley de personas con discapacidad de 1990 y la Ley de rehabilitación de 1973 (en adelante, la Ley de rehabilitación) restringen y regulan la aplicación del régimen de aislamiento a personas con discapacidad. La sección II de la Ley de personas con discapacidad (42 U.S.C., artículo 12132) se aplica a agentes estatales, mientras que la Ley de rehabilitación se aplica a los centros penitenciarios federales y a los que reciben fondos del Gobierno federal. Ambas leyes prohíben aplicar el régimen de aislamiento de forma que se discrimine por razón de discapacidad, en lugar de realizar las modificaciones razonables que sean necesarias con el fin de proporcionar acceso a servicios, programas y actividades para las personas con discapacidad, incluidos servicios de atención de la salud mental. Véase Pa. Dep ' t of Corr. v. Yeskey, 524 U.S. 206, 210 (1998).

211.La Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias establece limitaciones a la aplicación del régimen de aislamiento a los menores de edad y los reclusos que hayan sido víctimas de abusos sexuales. De conformidad con el reglamento de aplicación de esa ley, "el régimen de aislamiento solo se aplicará a menores de edad como último recurso, cuando otras medidas menos restrictivas sean inadecuadas para garantizar su seguridad y la de otros residentes, y solo hasta que pueda aplicarse un método alternativo a fin de preservar la seguridad de todos los residentes" (28 C.F.R. 115.342). El reglamento también establece plazos y otras limitaciones respecto de la aplicación del régimen de aislamiento a reclusos menores de edad. Por lo que se refiere a los reclusos adultos con elevado riesgo de padecer abusos sexuales, el reglamento establece condiciones de internamiento en dependencias separadas y dispone que, en tal caso, los reclusos deben tener acceso a programas, cursos de formación, oportunidades de empleo y otros servicios en la mayor medida posible. Véase 28 C.F.R. 115.43 a)-b).

212.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia investiga las denuncias sobre la aplicación indebida del régimen de aislamiento en contravención de las disposiciones constitucionales y legales examinadas anteriormente. Algunas de esas leyes y normas se aplican a centros penitenciarios privados. Recientemente, la División de Derechos Civiles resolvió un caso derivado de una investigación realizada en una cárcel de Tennessee, y exigió al centro que pusiera fin a la práctica de aplicar el régimen de aislamiento como alternativa a un trato más adecuado para los reclusos con enfermedades mentales (www.justice.gov/crt/about/spl). En mayo de 2013, la División de Derechos Civiles publicó un informe en el que se concluía que la aplicación del aislamiento prolongado a presos con enfermedades mentales y discapacidad intelectual grave en el Centro Penitenciario Estatal de Cresson por parte del Departamento de Centros Penitenciarios de Pensilvania violaba la Octava Enmienda y la legislación federal y estatal. La División de Derechos Civiles hizo extensiva su investigación al sistema penitenciario de Pensilvania en su conjunto para determinar si otros centros tenían prácticas similares (www.justice.gov/opa/pr/2013/May/13-crt-631.html y www.justice.gov/crt/about/spl/findsettle.php#corrections).

213.En cumplimiento de su mandato constitucional y legal, la Oficina de Prisiones del Departamento de Justicia mantiene a los reclusos en establecimientos penitenciarios y centros comunitarios seguros, humanitarios y que ofrecen niveles adecuados de protección. En el caso de algunos reclusos violentos, pueden ser necesarias instalaciones de máxima seguridad, entre otras cosas para proteger la seguridad de la comunidad en general y de los demás presos.

214.En una carta de fecha 30 de noviembre de 2011 en la que se respondía una solicitud del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se afirmaba que "[e]n los Estados Unidos no se aplican regímenes de aislamiento de manera sistemática". En la carta se señalaba que el Relator Especial había citado la prisión federal de máxima seguridad Florence ADX como ejemplo de instalación donde se aplica el régimen de aislamiento a los reclusos, y se facilitaba información al respecto, incluida la siguiente:

Las normas de seguridad de la prisión federal ADX imponen restricciones al movimiento de los reclusos y a su interacción física con el personal. Por razones de seguridad, los reclusos del módulo general pasan la mayor parte del día en celdas individuales. Sin embargo, no se les priva de interacción humana. Los reclusos pueden hablar (pero no mantener contacto físico) entre ellos en los patios de recreo, y pueden comunicarse con los reclusos de las dos celdas contiguas. El alcaide, los alcaides adjuntos, el capitán y los directores de departamentos realizan rondas semanales para visitar a todos los reclusos. Los funcionarios de la prisión realizan rondas periódicas en cada uno de los tres turnos diarios. Cada preso recibe una visita diaria de un miembro del equipo del pabellón donde se encuentra, de lunes a viernes excepto los festivos. Los reclusos reciben visitas regulares de trabajadores médicos, docentes, religiosos y profesionales de la salud mental, o por petición propia en caso necesario. Además, a los reclusos del módulo general se les permite recibir cinco visitas sociales sin contacto físico y dos llamadas telefónicas de quince minutos al mes. Los presos que permanecen en unidades de internamiento menos restrictivas tienen permitidas más visitas y llamadas. Los reclusos también pueden enviar y recibir correspondencia personal.

215.En determinadas circunstancias, antes de imponer un régimen de máxima seguridad se debe conceder al recluso una audiencia con las debidas garantías. El Tribunal Supremo ha establecido que la imposición de un castigo de 30 días de aislamiento disciplinario no constituye una intromisión en la libertad que exija preceptivamente dicha audiencia, si bien mantiene abierta la posibilidad de que se apliquen las debidas garantías procesales en caso de que el aislamiento impuesto sea "inusual y considerable" (Sandin v. Conner, 515 U.S. 472 (1995)). En 2005, el Tribunal Supremo evaluó si la reclusión en un establecimiento de "supermáxima" seguridad en Ohio constituía un castigo inusual y considerable que daba lugar a la intromisión en la libertad a que se hacía referencia en el caso Sandin (Wilkinson v. Austin, 545 U.S. 209 (2005)). El Tribunal determinó que la reclusión en un establecimiento de máxima seguridad constituye efectivamente un castigo "inusual y considerable", dado que excluye prácticamente todo contacto humano, su duración es indefinida y se revisa únicamente una vez al año (a diferencia del período de 30 días establecido en el caso Sandin), e impide que el recluso pueda solicitar la libertad condicional, como podría hacer de otro modo. El Tribunal determinó que la política revisada de asignación a las cárceles de máxima seguridad del Estado de Ohio ofrecía un nivel suficiente de garantías procesales en cumplimiento de la norma constitucional, ya que, entre otras cosas, establecía un sistema con múltiples niveles de examen, de forma que el proceso concluía si en un determinado nivel se rechazaba el castigo impuesto, proporcionaba la posibilidad de impugnar así como información al respecto, y establecía un examen de las condiciones de reclusión en los 30 días posteriores a la imposición inicial del castigo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la lista de cuestiones

216.Las condiciones de detención en Guantánamo cumplen o sobrepasan todas las obligaciones asumidas por los Estados Unidos en virtud del derecho internacional. Ninguna de las personas detenidas actualmente en Guantánamo es menor de edad. Omar Khadr, que tenía 16 años cuando fue trasladado a Guantánamo, se declaró culpable ante una comisión militar tal como se explica en el párrafo 55, y fue condenado a ocho años de prisión mediante un acuerdo en la fase de instrucción. El 29 de septiembre de 2012 fue trasladado al Canadá para cumplir el resto de su condena en ese país.

217.Los Estados Unidos son conscientes de las circunstancias a menudo difíciles y desgraciadas de los jóvenes detenidos. Cuando detienen a un joven de conformidad con el derecho de los conflictos armados, los Estados Unidos hacen todo lo posible para atender las necesidades especiales de los menores de edad mientras se encuentran detenidos. Los Estados Unidos disponen de procedimientos especiales para efectuar exámenes médicos a los detenidos, determinar su edad, ofrecerles instalaciones y un trato acordes con su edad, y dispensarles una atención y un cuidado seguros y humanos, incluida la atención especial de índole médica, odontológica, física y psicológica que requieran las circunstancias, además de facilitarles, como mínimo, contacto telefónico y por vídeo con sus familias en la medida de lo posible.

218.En relación con el trato dispensado en general a los detenidos en Guantánamo, cabe señalar que, mediante la Orden ejecutiva Nº 13492, el Presidente Obama encargó al Secretario de Defensa que acometiera un examen exhaustivo de las condiciones de reclusión en Guantánamo a fin de evaluar el cumplimiento del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. El Almirante Patrick Walsh, Vicejefe de Operaciones Navales, reunió a un grupo de expertos del Departamento de Defensa para llevar a cabo una evaluación independiente de todos los aspectos de las operaciones y las instalaciones de detención en Guantánamo. El examen del Departamento de Defensa concluyó que "las condiciones de reclusión en Guantánamo se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra", y que "también cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra". El equipo encargado del examen observó que "la cadena de mando responsable de la misión de detención en Guantánamo trata de ir más allá de un enfoque minimalista respecto del cumplimiento del artículo 3 común, y se esfuerza por mejorar las condiciones en la forma más humanitaria posible habida cuenta de las preocupaciones de seguridad". El equipo de tareas conjunto para Guantánamo examina continuamente las operaciones que se llevan a cabo en la base naval a fin de asegurar el trato humano a los detenidos y el cumplimiento de los Convenios de Ginebra y, cuando es posible, adopta medidas destinadas a mejorar la comodidad de los detenidos y la seguridad del cuerpo de guardias.

219.Generalmente, la mayoría de los detenidos de Guantánamo permanecen internados en instalaciones comunales donde pueden comer, dormir e interactuar con otros. A los detenidos se les proporcionan tres comidas diarias que satisfacen los requisitos religiosos de su dieta (la comida se elabora según las pautas de la dieta halal) así como opciones de menú equivalentes a 4.500 calorías diarias. Los detenidos en huelga de hambre que necesitan alimentarse por indicación médica reciben alimento mediante procedimientos similares a los que se utilizan con los reclusos de las prisiones federales. Se sirven comidas especiales a los detenidos con ocasión de las festividades, y el cuerpo de guardias ajusta el horario de comidas en el ramadán para que los detenidos puedan practicar debidamente el ayuno durante las horas de luz solar. Los detenidos también tienen la posibilidad de participar en las oraciones y el culto diarios. Se ofrece a cada detenido una copia del Corán en su lengua materna. Los detenidos reciben collares, alfombras y sombreros de rezo, y la llamada a la oración se emite cinco veces al día a través de los altavoces de la base. Cuando suena la llamada a la oración, los detenidos disponen de 20 minutos ininterrumpidos para practicar su fe. Los guardias velan por que no se interrumpa a los detenidos durante el rezo. En todos los campos de detención hay flechas dibujadas que señalan en dirección a La Meca.

220.Los campos de detención ofrecen oportunidades de esparcimiento al aire libre, entre las que pueden incluirse la práctica del baloncesto y del fútbol. En cuanto a las actividades de ocio en el interior, algunas instalaciones disponen de salas de lectura, televisión por satélite, videojuegos, juegos de mesa y películas en DVD. La biblioteca disponible para los detenidos, en la que trabaja un bibliotecario a tiempo completo, cuenta con miles de libros, revistas y DVD, y ese material se distribuye a los detenidos al menos una vez por semana. Las publicaciones abarcan desde libros con imágenes a lecturas de nivel de doctorado.

221.En los últimos años, el personal de Guantánamo ha comenzado a ofrecer a los detenidos clases de arte, idiomas, humanidades y preparación para la vida cotidiana, entre otras materias. Esas clases suponen un estímulo intelectual para los detenidos, y han ayudado a algunos de ellos a adaptarse a una nueva vida tras su repatriación o traslado a un tercer país.

222.El personal médico de Guantánamo proporciona a los detenidos una atención de calidad al mismo nivel que la que reciben los funcionarios estadounidenses en la base naval. Hay un centro médico que cuenta también con profesionales de las especialidades de odontología y salud mental, debidamente equipado y con una plantilla de expertos formada por más de 100 profesionales. El hospital para detenidos dispone de 17 camas, una sala de operaciones, una farmacia bien abastecida, un módulo de fisioterapia y salas de optometría, radiología y odontología. Hay un dispensador de atención de la salud debidamente capacitado por cada 57 detenidos (a efectos comparativos, en los Estados Unidos la relación es de un dispensador de salud por cada 390 pacientes). Los detenidos en Guantánamo han recibido inmunización.

223.El Departamento de Defensa, con la asistencia del CICR, ha establecido un programa de videoconferencia que permite a numerosos detenidos ver a sus familiares y hablar con ellos. En los casos en que no es posible conectarse por vídeo, la mayoría de los detenidos puede comunicarse con sus familiares por teléfono. Los detenidos también pueden enviar y recibir una cantidad ilimitada de mensajes de correo electrónico. Las autoridades del centro de Guantánamo son plenamente conscientes de la necesidad de velar por que los detenidos no permanezcan aislados lingüísticamente, y se aseguran de mantenerles cerca de quienes hablan su idioma.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones

224.Como parte de sus programas de reforma en curso sobre detención de inmigrantes, el Departamento de Seguridad Interior ha mejorado considerablemente los servicios de salud disponibles para las personas bajo su custodia. El Cuerpo de Atención Sanitaria del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ofrece atención de la salud a los inmigrantes detenidos, con inclusión de las mujeres y los detenidos identificados como seropositivos, de conformidad con las normas comunitarias, las normas de la Asociación Estadounidense de Establecimientos Penitenciarios y la Comisión Nacional de Atención de la Salud en Establecimientos Penitenciarios, así como las normas nacionales de detención basadas en resultados del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, examinadas en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33. En esta última normativa, de 2011, figuran nuevos requisitos que establecen de manera más específica cómo debe prestarse atención adecuada y consistente respecto de las cuestiones relativas a la salud de la mujer, y se exige que los detenidos a quienes se haya diagnosticado el VIH/SIDA reciban atención médica en consonancia con las recomendaciones y directrices nacionales difundidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y la Sociedad de Enfermedades Infecciosas de los Estados Unidos. El Cuerpo de Atención Sanitaria del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas también ha publicado una "declaración de derechos del paciente" para informar a los pacientes sobre sus derechos y responsabilidades, y ha establecido un mecanismo activo de reclamaciones médicas en respuesta a las preocupaciones de los detenidos sobre la atención sanitaria, incluidas las quejas relativas a las necesidades médicas de las mujeres. Se proporciona más información sobre el Cuerpo de Atención Sanitaria en el párrafo 240 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

225.La Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Interior investiga las quejas sobre atención médica insuficiente o inadecuada en los centros de detención de inmigrantes. La Oficina ha investigado denuncias sobre problemas relativos a la atención médica dispensada a detenidos seropositivos, y ha contribuido a asegurar que dichas personas reciban medicación para el VIH y servicios de seguimiento y atención para enfermos crónicos de manera oportuna y adecuada. Las investigaciones incluyen labores sobre el terreno en los mismos centros de detención, en las que el personal de la Oficina de Derechos y Libertades Civiles y expertos en atención médica y de salud mental evalúan si la atención dispensada satisface las normas nacionales sobre detención de inmigrantes y normas profesionales como las que publica la Comisión Nacional de Atención de la Salud en Establecimientos Penitenciarios. La Oficina de Derechos y Libertades Civiles formula recomendaciones específicas a la dirección del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas para que subsane cualesquiera deficiencias o preocupaciones como resultado de las investigaciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40 de la lista de cuestiones

226.En los Estados Unidos, la manera de aplicar disciplina a los estudiantes en las escuelas y los distritos escolares está vinculada en amplia medida a las leyes y prácticas estatales y locales. Durante los últimos 30 años, la tendencia a abandonar los castigos corporales ha sido importante. A finales de la década de 1970, solo 2 de los 50 estados prohibían el castigo corporal en las escuelas. En la actualidad, el castigo corporal está prohibido en 31 estados y en el Distrito de Columbia, e incluso en los estados en que no está prohibido son numerosos los distritos escolares y las escuelas que no lo permiten.

227.Los tribunales estadounidenses han reconocido y han hecho efectivo el derecho constitucional de los estudiantes a no ser objeto de castigos corporales excesivos o arbitrarios, de conformidad con la cláusula relativa a las debidas garantías procesales que figura en las enmiendas quinta y decimocuarta (Kirkland v. Greene Country Board of Education, 347 F.3d 903 (11th Cir. 2003); P.B. v. Koch, 96 F.3d 1298 (9th Cir. 1996); Moore v. Willis Independent School District, 233 F.3d 871 (5th Cir. 2000); Saylor v. Board of Education of Harlan County, 118 F.3d 507 (6th Cir. 1997)). El Departamento de Justicia y la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación están investigando prácticas disciplinarias que discriminan contra estudiantes de color y con discapacidad. Además, el Departamento de Justicia y el Departamento de Educación están diseñando directrices normativas para ayudar a los distritos escolares a establecer políticas y prácticas disciplinarias no discriminatorias. El Departamento de Educación, como parte de sus amplios esfuerzos encaminados a velar por que la política disciplinaria de las escuelas no sea discriminatoria, exige a las escuelas públicas que notifiquen los castigos corporales desglosados por raza/etnia, sexo, grado de discapacidad y nivel de dominio del inglés (http://ocrdata.ed.gov/).

228.La imposición de castigos discriminatorios a niños con discapacidad está prohibida de conformidad con lo establecido en el artículo 504 de la Ley de rehabilitación y en la Ley de personas con discapacidad, y está sujeta a la autoridad y al cumplimiento de las medidas coercitivas de carácter general previstas en esta última. En algunos casos, la Ley de educación de las personas con discapacidad establece protecciones específicas para determinados estudiantes con discapacidad frente a las acciones disciplinarias. El Departamento de Educación puede resolver la mayoría de las quejas sobre castigos corporales discriminatorios sobre la base de la discapacidad mediante un acuerdo voluntario de resolución, aunque también puede celebrar audiencias administrativas o emprender acciones judiciales.

229.Numerosas medidas adoptadas apoyan el desarrollo de entornos escolares positivos y la mejora de las políticas, las prácticas y los procedimientos disciplinarios de las escuelas. Por ejemplo, el Departamento de Educación financia el Centro de Apoyo e Intervención para el Comportamiento Positivo, que se encarga de proporcionar información y asistencia técnica para el fomento de capacidades en los estados, los distritos escolares y las escuelas con el fin de que identifiquen, adopten y mantengan prácticas disciplinarias positivas y eficaces en todo el ámbito escolar. Más de 19.000 escuelas de todo el país están aplicando las recomendaciones de ese centro, lo que suele dar lugar a una importante disminución de las conductas que conducen a remisiones, suspensiones y expulsiones disciplinarias. Para más información, véase www.pbis.org. El Departamento de Educación también proporciona asistencia técnica a los organismos educativos estatales y locales para lograr esos objetivos, alienta a los estados y los distritos escolares a emplear técnicas de resolución de conflictos, y promueve la utilización de servicios de intervención temprana.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 a) de la lista de cuestiones

230.Proteger a las mujeres contra la violencia, sea o no tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, es una prioridad de los Estados Unidos. El Presidente Obama ha nombrado por primera vez a un Asesor de la Casa Blanca sobre Violencia contra la Mujer, cuya función es colaborar con los numerosos organismos federales que trabajan juntos para poner fin a la violencia contra la mujer.

231.La Ley de violencia contra la mujer promulgada el 7 de marzo de 2013 fue la tercera reautorización de la Ley de violencia contra la mujer de 1994, una ley histórica que ha transformado la manera en que los Estados Unidos responden a la violencia doméstica y sexual. La Ley de violencia contra la mujer se examina más a fondo en los párrafos 53 a 54 y 134 a 142 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

232.La Ley de violencia contra la mujer de 2013 incluye nuevas disposiciones que son cruciales a fin de mejorar los servicios disponibles para las víctimas, ampliar el acceso a la justicia, y fortalecer los instrumentos de enjuiciamiento y aplicación de la ley que permiten exigir responsabilidades a los perpetradores. La ley colma definitivamente el vacío jurídico que dejaba a numerosas mujeres indígenas americanas sin la debida protección, al conferir a los tribunales indígenas nueva y amplia jurisdicción sobre los casos de abusos a esas mujeres en territorios tribales no perpetrados por indígenas americanos. Las tribus y el Gobierno federal pueden ahora colaborar en mayor medida para hacer frente a la violencia doméstica contra las mujeres indígenas americanas, que son víctimas de numerosas agresiones en los Estados Unidos. La ley también prevé fondos para mejorar la respuesta del sistema de justicia penal a las agresiones sexuales, a fin de que las víctimas puedan acceder a los servicios que necesitan para recuperarse. La Ley de violencia contra la mujer de 2013 también contribuirá al desarrollo de prácticas fundamentadas en hechos con el objetivo de reducir los homicidios causados por la violencia doméstica; la prevención de la violencia contra los niños, adolescentes y jóvenes; y la protección de toda la población (mujeres y hombres, homosexuales y heterosexuales, y niños y adultos de todas las razas, etnias, países de origen y tribus).

233.Los 50 estados del país, el Distrito de Columbia y distintos territorios estadounidenses reciben anualmente subvenciones de la Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos del Departamento de Justicia para que apoyen a las organizaciones comunitarias que prestan asistencia a las víctimas de delitos. Se conceden alrededor de 5.600 subvenciones a albergues para víctimas de la violencia doméstica, centros de emergencia para casos de violación, programas contra el maltrato infligido a niños, y dependencias de ayuda a las víctimas en diversos organismos y hospitales. El 13 de marzo de 2013, el Departamento de Justicia anunció la concesión de las primeras subvenciones en el marco de su "Iniciativa piloto para la prevención de los homicidios causados por la violencia doméstica", que le permitirá distribuir 2,3 millones de dólares a 12 ciudades y condados para apoyar programas innovadores destinados a prevenir posibles comportamientos letales, detener la escalada de violencia y salvar vidas.

234.En términos generales, las investigaciones indican que las supervivientes tienden a solicitar los servicios de organizaciones familiarizadas con su cultura, lengua y entorno. Las organizaciones comunitarias vinculadas a culturas específicas tienen más probabilidades de comprender los obstáculos que afrontan las víctimas de sus comunidades cuando tratan de acceder a los servicios. Además, esas organizaciones están mejor equipadas para hacer partícipes a sus respectivas comunidades. Los programas de subvenciones en el marco de la Ley de violencia contra la mujer apoyan el desarrollo de diversas organizaciones que representen a grupos desfavorecidos, incluidas las organizaciones comunitarias y confesionales. Por ejemplo, el "Programa de subvenciones destinadas a mejorar los servicios culturales y lingüísticos para víctimas de la violencia doméstica, la violencia en las relaciones de pareja, las agresiones sexuales y el acoso", creado en 2005, representa una oportunidad única para que las organizaciones comunitarias destinatarias atiendan las necesidades apremiantes de esas víctimas. Además, el Programa para los Gobiernos Tribales concede fondos a las tribus para que diseñen y pongan en marcha estrategias gubernamentales encaminadas a poner freno a la violencia contra la mujer. En la actualidad, esa financiación incluye los fondos que antes se proporcionaban en el marco del Programa de Erradicación de la Violencia contra las Mujeres Indígenas, que sirvió de impulso inicial a los importantes cambios introducidos en la respuesta de las comunidades tribales a los abusos cometidos contra las mujeres indígenas de las tribus indias y del Estado de Alaska. Los fondos concedidos con cargo al Programa para los Gobiernos Tribales proporcionan a esas administraciones flexibilidad en el desarrollo de soluciones apropiadas para sus comunidades. El "Programa de servicios para víctimas de agresiones sexuales cometidas en contextos tribales" concede financiación a las tribus para que combatan específicamente las agresiones sexuales mediante el diseño y la aplicación de estrategias de intervención directa y asistencia conexa (por ejemplo, intervención en caso de crisis, promoción cultural, acompañamiento a hospitales, servicios de transporte o asistencia jurídica en causas penales y civiles) para las víctimas indígenas de las tribus indias y del Estado de Alaska.

235.En los párrafos 135 a 142 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos, se proporciona más información sobre los programas gestionados por la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer del Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Interior y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 b) de la lista de cuestiones

236.Los cambios introducidos en la metodología empleada en la Encuesta nacional sobre las víctimas de delitos en 2006 dieron lugar a lo que parece ser un aumento significativo del número de delitos incluidos bajo el epígrafe "Delitos violentos: violaciones/agresiones sexuales" (cometidos entre 2006 y 2007) en el informe publicado en diciembre de 2008 (véase el cuadro 3). Como se señala en dicho informe, los análisis realizados por la Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia y la Oficina del Censo de los Estados Unidos establecieron que las estimaciones interanuales correspondientes a 2005/2006 y 2006/2007 no eran comparables debido a los cambios metodológicos introducidos en la encuesta de 2006. En un informe publicado en septiembre de 2009, la Oficina de Estadísticas Judiciales decidió excluir las estimaciones para 2006 basándose en la conclusión de que los resultados de 2006 representaban una anomalía temporal en los datos. Los informes están disponibles en la dirección www.bjs.gov/index.cfm?ty=pbse&sid=6.

237.Actualmente se dispone de un análisis estadístico más reciente y completo de esas tendencias. En 2012 y 2013, la Oficina de Estadísticas Judiciales dio a conocer dos informes centrados en la violencia sexual y en el seno de la pareja, donde se presentan las conclusiones más recientes en torno a los delitos violentos (letales y no letales) contra mujeres en los Estados Unidos. Los datos proceden principalmente de las encuestas nacionales sobre víctimas de delitos publicadas entre 1993 y 2010. Ambos informes registraron importantes disminuciones en la incidencia de esos delitos. El primero de ellos, titulado "Intimate Partner Violence, 1993-2010", se centra en los actos de violencia contra la mujer en el seno de la pareja desglosados por edad, raza/etnia, estado civil y composición del hogar. En conjunto, el informe reveló que la incidencia de actos de violencia en el seno de la pareja se redujo en más de un 60% tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres. El descenso más pronunciado se produjo entre 1994 y 2000, mientras que entre 2001 y 2010 la disminución se ralentizó y se mantuvo estable. El informe indica que, entre 1994 y 2010, aproximadamente 4 de cada 5 víctimas de la violencia en el seno de la pareja fueron mujeres; en ese mismo período, la incidencia de los actos de violencia cometidos contra mujeres en las relaciones de pareja se redujo de 16,1 a 5,9 casos por cada 1.000 mujeres de 12 o más años de edad. A efectos comparativos, en 2010 el número de casos de violencia contra hombres en pareja se redujo de 3 a 1,1 por cada 1.000 hombres.

238.El segundo informe ("Female Victims of Sexual Violence, 1994-2010") se centra en las características de las violaciones y las agresiones sexuales a mujeres, consumadas o en grado de tentativa, que tuvieron lugar entre 1995 y 2010. El informe examina la naturaleza de los actos violentos por arma utilizada, lesiones producidas, relación entre víctima y perpetrador, denuncias a la policía y uso de los servicios disponibles para las víctimas. En conjunto, la tasa estimada de violaciones o agresiones sexuales a mujeres se redujo en un 58% y pasó de 5 a 2,1 casos por cada 1.000 mujeres de 12 o más años de edad. El informe también mostró que, en la mayoría de los casos (78%), el perpetrador era familiar, pareja, amigo o conocido de la víctima, mientras que el 22% de los actos de violencia fueron cometidos por extraños.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 c) de la lista de cuestiones

239.Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 a), el Gobierno de los Estados Unidos mantiene un compromiso de larga data de hacer frente a la violencia contra las mujeres. Los esfuerzos del Gobierno federal para combatir ese problema en los Estados Unidos se han guiado por dos principios fundamentales, a saber, garantizar la seguridad de las víctimas y exigir responsabilidades a los perpetradores.

240.La Ley de violencia contra la mujer ha propiciado importantes mejoras en los sistemas de justicia penal y civil a nivel local, en cuyo marco se persigue la mayor parte de esos delitos. Los programas de subvenciones de la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer, mediante el establecimiento de acuerdos de asociación entre policías, fiscales, jueces, abogados de las víctimas, proveedores de servicios de salud, líderes religiosos y otros actores en los ámbitos estatal, local y tribal, contribuyen a proporcionar a las víctimas la protección y los servicios que necesitan para llevar una vida segura y sana, al tiempo que permiten a las comunidades exigir responsabilidades a los perpetradores de los actos violentos. Mediante los fondos consignados de conformidad con la Ley de violencia contra la mujer se han respaldado importantes mejoras en los sistemas de justicia penal y civil, y se han apoyado respuestas especializadas para hacer cumplir las leyes y enjuiciar los delitos. Las unidades especializadas de las fuerzas del orden que cuentan con personal dedicado exclusivamente a los casos de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el seno de la pareja y acoso suelen obtener mejores resultados tanto para las víctimas como para la policía y los tribunales. Con esos fondos también se financia formación fundamental para los jueces, y se apoya el establecimiento de tribunales dedicados a la violencia doméstica que suelen enjuiciar esos casos de manera más eficiente y reforzar el cumplimiento de la ley por los infractores.

241.La Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos del Departamento de Justicia concede fondos a todos los estados para que financien programas de indemnización a las víctimas, de conformidad con lo previsto en la Ley de víctimas de delitos (42 U.S.C., artículo 10602). En el marco de esos programas se ofrecen indemnizaciones a las víctimas y supervivientes de delitos violentos, incluida la violencia doméstica. Los programas de indemnización permiten reembolsar a las víctimas de delitos los gastos médicos y funerarios, así como los derivados de la atención de la salud mental y el lucro cesante. Todos los estados deben presentar un informe anual sobre la ejecución de los programas de indemnización respaldados por la Ley de víctimas del delito. La parte cuantitativa del informe incluye estadísticas sobre los pagos realizados por tipo de delito, en las que se detalla el número de indemnizaciones concedidas y la cuantía total abonada durante el período objeto de examen, desglosada en las categorías de agresión, homicidio, agresión sexual, maltrato de niños, conducción en estado de ebriedad y otros delitos de circulación, acoso, robo, terrorismo, secuestro, incendio intencionado y otros delitos. Las solicitudes de indemnización relacionadas con la violencia doméstica figuran en subcategorías según los distintos tipos de delitos. En 2011, último año del que se dispone de datos completos, los estados pagaron indemnizaciones en relación con más de 36.000 delitos de violencia doméstica. Las estadísticas completas sobre indemnizaciones concedidas a las víctimas, incluidas las víctimas de la violencia doméstica, se pueden consultar en el sitio web de la Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos del Departamento de Justicia, en la dirección www.ojp.usdoj.gov/ovc/.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 a) de la lista de cuestiones

242.La Constitución y las leyes federales de los Estados Unidos prohíben a las fuerzas del orden llevar a cabo actos de discriminación racial, por ejemplo de conformidad con la disposición sobre prácticas o métodos dolosos imputables a la policía que figura en la Ley de represión de los delitos violentos y orden público de 1994 (42 U.S.C., artículo 14141), y la Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública de 1968 (42 U.S.C., artículo 3789d), que autorizan al Fiscal General a emprender acciones civiles para poner fin a prácticas o métodos habituales de conducta policial indebida, incluida la discriminación racial. En virtud de 18 U.S.C., artículo 242, el Departamento de Justicia también está facultado para iniciar investigaciones penales sobre la conducta de toda persona que, prevaliéndose de su cargo, vulnere los derechos constitucionales de otra persona, incluido el empleo excesivo de la fuerza contra cualquier persona por un agente del orden en los Estados Unidos. Esa ley que prohíbe el empleo excesivo de la fuerza protege a los miembros de las minorías raciales, étnicas y nacionales en la misma medida que a las demás personas. El Departamento de Justicia ha logrado llevar ante los tribunales a agentes del orden y funcionarios públicos cuando había suficientes pruebas de que vulneraron deliberadamente los derechos constitucionales de otras personas.

243.Esa cuestión se trata más a fondo (prestando especial atención a las minorías raciales y étnicas y a los inmigrantes indocumentados que atraviesan las fronteras estadounidenses) en los párrafos 90 a 93 del informe de 2013 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, al que nos remitimos. Lo que allí se describe es aplicable por igual con independencia de la orientación sexual o la identidad de género de una persona, y se ofrece una descripción de los recursos disponibles según las circunstancias, así como de la formación, las investigaciones y la aplicación de la ley por parte del Departamento de Justicia y del Departamento de Seguridad Interior.

244.Con el fin de poner freno a la brutalidad policial y las conductas discriminatorias de la policía, los Estados Unidos han intensificado las actividades de formación para agentes del orden con miras a combatir los prejuicios que pueden conducir a la violencia. Esos esfuerzos, tanto en el Departamento de Justicia como en el Departamento de Seguridad Interior, se examinan en el párrafo 661 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

245.Además, el Organismo de Supervisión de Detenciones mediante Inspecciones de Gestión, dependiente de la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, supervisa el programa 287 g) junto con sus asociados estatales y locales, para velar por que el personal y los organismos estatales y locales que participan cumplan lo establecido en los memorandos de acuerdo que regulan dicha participación. De conformidad con esos memorados, todos los agentes del orden autorizados para desempeñar las funciones previstas en el programa 287 g) deben realizar y aprobar un curso de capacitación de cuatro semanas en la Academia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, incluida formación sobre el empleo de la fuerza policial en dicho organismo, la comunicación intercultural y la supresión de las prácticas basadas en el establecimiento de perfiles raciales, entre otros temas, así como cursos anuales de actualización.

246.Entre los ejercicios económicos de 2009 y 2012, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, en colaboración con las fiscalías de los Estados Unidos, imputó a 254 agentes del orden público en 177 casos de violación de los derechos civiles, por ejemplo debido al empleo excesivo de la fuerza y las agresiones sexuales. En el párrafo 181 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos, se proporcionan ejemplos adicionales de procesos judiciales que demuestran el alcance de las sanciones penales disponibles. Las causas derivadas de los efectos del huracán Katrina en Nueva Orleans se examinan en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 51.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 b) de la lista de cuestiones

247.Los Estados Unidos prosiguen e intensifican sus esfuerzos para poner fin al establecimiento de perfiles raciales por parte de los agentes del orden federales y estatales (es decir, el recurso tendencioso a la raza o la etnia como criterio para identificar sospechosos y llevar a cabo controles policiales, registros, incautaciones y otros procedimientos de investigación policial). El principio de igual protección que figura en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe a los estados denegar a cualquier persona igual protección ante la ley. La cláusula relativa al respeto de las debidas garantías procesales que figura en la Quinta Enmienda (que se ha interpretado como garantía de igualdad ante la ley) hace extensivo el cumplimiento de ese principio al Gobierno federal. Con arreglo a los principios de igual protección ante la ley, las acciones gubernamentales están sujetas a un "examen estricto" respecto de las clasificaciones basadas en la raza, el origen nacional, el linaje o la religión. Véase, por ejemplo, Chavez v. Illinois State Police, 251 F.3d 612, 635 (7th Cir. 2001).

248.En los párrafos 80 a 86 del informe de 2013 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y en los párrafos 594 a 603 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, a los que nos remitimos, se examinan los esfuerzos desplegados por el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Interior para poner fin al establecimiento de perfiles raciales mediante investigaciones, medidas coercitivas y actividades de formación. Los estados también han promulgado leyes que prohíben el establecimiento de perfiles raciales, y han impuesto a los agentes de policía algunos requisitos para la compilación de datos, como se explica en el párrafo 604 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos. A nivel federal, en 2008 se presentó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley de integridad judicial que no llegó a promulgarse.

249.En cuanto a la petición del Comité relativa a los datos estadísticos a nivel nacional, la Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia publica informes periódicos sobre los contactos entre la policía y el público, que permiten un cierto análisis de los patrones sobre establecimiento de perfiles. En 2008 se presentó a la Cámara de Representantes el proyecto de ley de integridad judicial con el fin de establecer un proceso de análisis y evaluación de las disparidades injustificadas, aunque no se llegó a promulgar. Se proporciona más información al respecto en los párrafos 598 y 482 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 43 de la lista de cuestiones

250.Aunque los Estados Unidos todavía no han cursado una invitación permanente, acogen con beneplácito las visitas de los titulares de mandatos de procedimientos especiales y reconocen que contribuyen al buen desempeño de dichos mandatos, tanto en los Estados Unidos como en otras partes del mundo. Los Estados Unidos se esfuerzan por dar cabida a tantas visitas oficiales como sea posible, si bien las numerosas peticiones de visitas oficiales a los Estados Unidos requieren que se programen de forma escalonada.

251.Desde 2007, los Estados Unidos han recibido visitas de doce titulares de mandatos de procedimientos especiales, incluida la más reciente del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (22 de abril a 1 de mayo de 2013). Además, los Estados Unidos han acogido reuniones informales con Relatores Especiales en el país y seguirán participando en un diálogo abierto y transparente durante las consultas informales con los titulares de mandatos de procedimientos especiales. Los Estados Unidos han ofrecido a varios Relatores Especiales de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, un cierto grado de acceso a sus instalaciones de detención en Guantánamo en condiciones compatibles con la naturaleza de dichas instalaciones (por ejemplo, las visitas no incluyen reuniones privadas con detenidos de las fuerzas enemigas), si bien hasta la fecha ninguno ha aceptado esa oferta. Debido al papel especial que desempeña en el marco del derecho de la guerra, el CICR tiene pleno acceso a los detenidos en Guantánamo, incluidas reuniones privadas, y mantiene un diálogo permanente con los Estados Unidos en lo que respecta a las condiciones de reclusión y el bienestar general de los detenidos.

252.Aunque los Estados Unidos considerarían sin duda cualesquiera peticiones de los demás relatores especiales citados, señalan que en enero de 2010 se publicó el estudio conjunto sobre la detención secreta, donde figura la información aportada por los Estados Unidos a ese respecto. Los Estados Unidos proporcionaron información complementaria el 9 de mayo de 2012.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 44 a) de la lista de cuestiones

253.Los Estados Unidos continúan haciendo frente y respondiendo a cualesquiera violaciones de la Convención, principalmente en el marco de su propio sistema jurídico interno. Como han explicado en sus anteriores informes a los órganos de tratados (incluido el documento básico común) y en las respuestas a las cuestiones que figuran en la presente comunicación, el sistema jurídico estadounidense brinda a las personas numerosas oportunidades para denunciar abusos y conseguir reparaciones por las presuntas violaciones de sus derechos. Además, el Departamento de Justicia dispone de numerosos mecanismos para velar por la protección de los derechos civiles de las personas privadas de libertad en los Estados Unidos, y se dispone asimismo de diversos recursos y protecciones en el marco de los procedimientos federales, estatales y administrativos. Tales herramientas se utilizan efectivamente en todo el sistema nacional de justicia. Teniendo esto en cuenta, los Estados Unidos no han adoptado medidas para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 44 b) de la lista de cuestiones

254.Los Estados Unidos no consideran de momento la posibilidad de adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, si bien colaboran con los Estados partes en el Estatuto de Roma sobre temas de interés y apoyan su labor caso por caso, de conformidad con las leyes y políticas estadounidenses.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 45 de la lista de cuestiones

255.Como se indica en el párrafo 163 del informe de 2005 al Comité contra la Tortura, al ratificar la Convención las ramas ejecutiva y legislativa del Gobierno de los Estados Unidos sopesaron detenidamente la cuestión de si los Estados Unidos se atendrían al procedimiento enunciado en el artículo 22 y decidieron no hacerlo. Tras volver a examinar la cuestión, los Estados Unidos siguen considerando que su sistema jurídico brinda a las personas numerosas oportunidades para denunciar abusos y conseguir reparaciones por las violaciones denunciadas. Por consiguiente, los Estados Unidos seguirán orientando sus esfuerzos en lo relativo a las violaciones de la Convención en el marco de sus procedimientos nacionales, en lugar de formular una declaración por la que se reconozca la competencia del Comité para examinar comunicaciones presentadas por personas privadas, o en nombre de estas, donde denuncien que son víctimas de una violación de la Convención por los Estados Unidos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 46 de la lista de cuestiones

256.Los Estados Unidos no tienen que informar sobre modificación alguna en su posición respecto de las reservas, declaraciones e interpretaciones que formularon al ratificar la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 47 de la lista de cuestiones

257.Si bien los Estados Unidos no disponen de una única institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, numerosas protecciones y mecanismos complementarios sirven para reforzar su capacidad de garantizar el respeto de los derechos humanos, incluido el poder judicial independiente tanto a nivel federal como estatal. Esta cuestión se trata en el párrafo 129 del documento básico común y en el párrafo 31 del informe de 2013 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, a los que nos remitimos en el presente documento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 48 de la lista de cuestiones

258.En el párrafo 6 del presente informe se indica que este no aborda el alcance geográfico de la Convención como cuestión jurídica, si bien responde exhaustivamente a las cuestiones conexas del Comité en términos objetivos. No obstante, el informe se ocupa de las leyes constitucionales e internas. Es ilegal que los agentes de los Estados Unidos cometan actos de tortura en cualquier lugar del mundo bajo cualquier circunstancia. Las leyes estadounidenses también castigan los actos de tortura cometidos por cualquier persona que posteriormente se halle presente en los Estados Unidos. Por otra parte, una serie de leyes estadounidenses prohíben los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes u otros malos tratos contra las personas bajo control físico o efectivo del personal de los Estados Unidos, sin limitación geográfica. Por ejemplo, la Ley de trato debido a los detenidos, de 2005, establece que "ninguna persona bajo custodia o control físico del Gobierno de los Estados Unidos será sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con independencia de su nacionalidad o del lugar físico en que se encuentre." En la Ley de trato debido a los detenidos, art. 1003, 42 U.S.C. 2000d. Orden ejecutiva Nº 13491, también se ordena explícitamente que las personas detenidas en cualquier conflicto armado sean tratadas humanamente en todas las circunstancias "siempre que esas personas se encuentren bajo la custodia o el control efectivo de agentes o personal de los Estados Unidos" o "se encuentren detenidas en una instalación propiedad de un departamento u organismo de los Estados Unidos o gestionada o controlada por dicho departamento u organismo." En tales circunstancias, las leyes y políticas estadounidenses hacen extensivas ciertas protecciones a las personas que se encuentran bajo el control efectivo de las autoridades estadounidenses fuera del territorio sometido a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 49 a) de la lista de cuestiones

259.Desde 2005, el Departamento de Justicia ha condenado u obtenido declaraciones de culpabilidad con respecto a actos delictivos de brutalidad policial y empleo de fuerza excesiva por parte de más de 165 agentes y funcionarios públicos. Muchos de los acusados fueron condenados por maltrato de víctimas pertenecientes a minorías. Según estadísticas compiladas por la Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia, en 2006 se presentaron 7,2 denuncias de uso policial de la fuerza por cada 100 agentes a tiempo completo de las fuerzas del orden locales y estatales más importantes (100 o más agentes empleados). En general, las tasas de denuncia fueron más elevadas entre los departamentos de policía local más importantes, donde se presentaron 9,6 quejas por cada 100 agentes a tiempo completo, que entre las comisarías de condado (4,2 quejas por cada 100 agentes a tiempo completo) o las fuerzas del orden estatales (3,1 quejas por cada 100 agentes a tiempo completo). Los Estados Unidos no mantienen datos estadísticos del tipo solicitado por el Comité, si bien han proporcionado más información y ejemplos en las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 32, 42 y 51.

260.La Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, dependiente del Departamento de Seguridad Interior, investiga las denuncias de agresión física y empleo excesivo de la fuerza por parte de los empleados y contratistas del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras. La Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas no recoge ni almacena información demográfica sobre las víctimas de las presuntas faltas de conducta, si bien puede facilitar la siguiente información: en el ejercicio fiscal 2010-2012, la Oficina recibió un total de 304 denuncias de agresión física o empleo excesivo de la fuerza. El 72% de las denuncias investigadas por la Oficina se refería a empleados y contratistas del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas que presuntamente habían maltratado o agredido a detenidos en centros de detención. El 28% restante se refería a empleados de la Administración de Aduanas y Protección de Fronteras. La Oficina de Responsabilidad Profesional completó la investigación de 286 denuncias, y permanecen abiertas 18 investigaciones. De las 286 investigaciones completadas, 13 estaban fundamentadas, y cinco de esas 13 investigaciones se anularon o suspendieron, otras cinco no dieron lugar a la adopción de medida alguna, y tres permanecen abiertas. Para obtener más información, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 a).

261.La Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Interior también investiga las denuncias del público sobre violaciones de los derechos o libertades civiles por parte del personal del Departamento de Seguridad Interior o en el marco de sus programas o actividades. Tales denuncias pueden incluir alegaciones de discriminación o elaboración de perfiles sobre la base de raza, el origen étnico, la discapacidad, la orientación sexual o la religión; condiciones inadecuadas de reclusión bajo la custodia del Departamento de Seguridad Interior; denuncias relacionadas con los programas del Departamento denominados 287 g) y Comunidades Seguras; y otras denuncias de violaciones de derechos o libertades civiles en relación con programas o actividades del Departamento de Seguridad Interior. A modo de ejemplo, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles ha investigado una serie de denuncias de trato desigual sobre la base de la orientación sexual dispensado a personas que permanecían bajo la custodia del Departamento de Seguridad Interior, y colabora con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas a fin de mejorar las condiciones de detención para las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

262Cincuenta y nueve de las 256 denuncias que la Oficina de Derechos y Libertades Civiles investigó en 2012 se referían a condiciones inadecuadas de detención, 13 se referían a abuso de autoridad por empleados o contratistas del Departamento de Seguridad Interior, 40 al empleo excesivo de la fuerza, y 64 a una atención de salud o psicológica insuficiente. Tres de esas denuncias se remitieron a la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interior para su investigación, 69 se han cerrado, 147 están pendientes de investigación en la Oficina de Derechos y Libertades Civiles, y 37 se remitieron a dependencias de los órganos del Departamento de Seguridad Interior para que llevaran a cabo investigaciones objetivas. En el marco de sus investigaciones sobre las denuncias, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles facilita sus conclusiones al personal directivo de los órganos competentes del Departamento de Seguridad Interior, así como cualesquiera recomendaciones aplicables a fin de mejorar las políticas, las prácticas o las actividades de formación. La Oficina de Derechos y Libertades Civiles también notifica los resultados de la investigación al denunciante siempre que es posible.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 49 b) de la lista de cuestiones

263.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia investiga las condiciones en las instalaciones de las prisiones estatales y las cárceles locales, de conformidad con lo establecido en la Ley de derechos civiles de las personas internadas, e investiga las condiciones en las instalaciones de los centros estatales y locales de detención de menores, de conformidad con la Ley de derechos civiles de las personas internadas o con arreglo a la prohibición de que las fuerzas del orden adopten hábitos o prácticas de violación de los derechos civiles de las personas (42 U.S. 14141). En el párrafo 224 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos, figuran ejemplos de casos entre 2005 y 2010. Entre 2009 y 2012, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia inició siete nuevas investigaciones de conformidad con la Ley de derechos civiles de las personas internadas, publicó 12 escritos de conclusiones en los que detallaba los resultados de investigaciones llevadas a cabo en instituciones penitenciarias para adultos, y resolvió al menos 10 investigaciones. Como resultado, actualmente la División de Derechos Civiles tramita denuncias relacionadas con instituciones penitenciarias para adultos y menores en más de 25 Estados, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam, y el Commonwealth de las Islas Marianas Septentrionales.

264.En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 a) se proporciona información adicional. Las investigaciones relacionadas con centros de detención de menores se abordan en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 50 de la lista de cuestiones

265.Como resultado de la estructura federal descentralizada de los Estados Unidos, crear una base de datos unificada resultaría extremadamente difícil y no contribuiría de forma sustancial a una mejor aplicación de la Convención. En lugar de ello, las autoridades federales y estatales recopilan las estadísticas pertinentes, incluidas las mencionadas por el Comité, y las utilizan con una amplia variedad de propósitos, entre ellos evaluar la aplicación efectiva de la Convención.

266.Sin embargo, los Estados Unidos han desarrollado algunas bases de datos para fines particulares. Por ejemplo, el FBI dispone de un sistema uniforme de notificación de delitos, que incluye datos de las fuerzas del orden federales, tribales, estatales y locales. En el marco de ese sistema se recogen estadísticas sobre delitos conocidos y confirmados por las fuerzas del orden, sin incluir datos sobre enjuiciamientos.

267.Además, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Interior ha implantado un sistema de bases de datos para facilitar el seguimiento de las denuncias recibidas por dicha Oficina en relación con las actividades del Departamento. La base de datos ayuda a las búsquedas y al seguimiento de la información, y sus capacidades permiten un mejor análisis de las tendencias y el seguimiento de los casos. La Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas mantiene una base de datos independiente en su sistema de gestión conjunta de expedientes, a fin de registrar y tramitar las denuncias de mala conducta interpuestas contra agentes del orden asignados al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y a la Administración de Aduanas y Control de Fronteras. La Oficina de Investigaciones en la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interior mantiene una línea directa que recibe denuncias durante las 24 horas del día y también responde a las denuncias sobre el personal, los procedimientos y las políticas del Departamento, así como otras cuestiones relacionadas con presuntas violaciones de los derechos civiles. Los empleados del Departamento, los detenidos y el público en general pueden presentar sus denuncias por correo electrónico, teléfono, fax o correo postal. La línea directa de la Oficina del Inspector General se anuncia ampliamente en las instalaciones que acogen a detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, a fin de asegurar que la población vulnerable conozca bien ese mecanismo de salvaguardia fundamental de sus derechos. También se anuncia en varios sitios web del Departamento de Seguridad Interior, entre ellos los del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, la Administración de Aduanas y Control de Fronteras, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos y la Administración de Seguridad en el Transporte. Si la línea directa recibe una denuncia creíble de agresión, abuso sexual u otras conductas delictivas relacionadas con violaciones de los derechos civiles, la Oficina de Investigaciones en la Oficina del Inspector General se encarga de investigar el asunto. Las demás denuncias de violaciones de los derechos civiles (de carácter administrativo o sistémico) se remiten a dicha Oficina, a la Oficina del Inspector General de Auditorías, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Interior, u otras oficinas del Departamento de Seguridad Interior o del Gobierno de los Estados Unidos para que las examinen y tramiten según proceda. En septiembre de 2009, la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interior puso en funcionamiento la base de datos del sistema de datos de empresa, que sirve como archivo de todas las denuncias relativas a empleadores y programas del Departamento de Seguridad Interior, incluidas las denuncias sobre violaciones de derechos civiles que se reciben por distintas vías, entre ellas la línea directa.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 51 de la lista de cuestiones

268.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia se ha ocupado de varios casos relativos al Departamento de Policía de Nueva Orleans, entre ellos varios casos de tiroteo por las fuerzas del orden a raíz del huracán Katrina y sus efectos devastadores en la ciudad. En el párrafo 181 del informe presentado al Comité de Derechos Humanos en 2011, al que nos remitimos en el presente documento, se mencionan las condenas de oficiales en relación con el tiroteo del puente Danziger en el que fallecieron dos personas, así como otro incidente en el que falleció Henry Glover. Debido a cambios recientes respecto de este último caso, el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito anuló la condena al agente acusado de disparar a Glover, y dictaminó que el juez que había dictado sentencia permitió de forma incorrecta que se juzgara al acusado de los disparos junto con otro agente acusado de quemar el cuerpo de la víctima. Así pues, se estableció que el acusado de los disparos volvería a ser juzgar en agosto de 2013. El Tribunal de Apelación también ordenó que se juzgara de nuevo al otro acusado en septiembre de 2013. En 2011 se acusó a un agente del Departamento de Policía de Nueva Orleans de perjurio y obstrucción a la justicia por mentir en el contexto de una demanda civil a fin de encubrir las verdaderas circunstancias de un tiroteo en el que había participado la policía y en el que falleció Danny Brumfield.

269.Además de ocuparse de incidentes específicos, el Departamento de Justicia inició una investigación sobre los hábitos o las prácticas civiles del Departamento de Policía de Nueva Orleans a petición del alcalde de esa ciudad. En marzo de 2011, el Departamento de Justicia hizo público un extenso informe, incluida la constatación sin precedentes por su División de Derechos Civiles de un marcado sesgo respecto de las cuestiones de género en las actividades de un departamento de policía: se detectaron deficiencias sistémicas para investigar las agresiones sexuales o los hechos de violencia doméstica, según se indica en el párrafo 183 del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, al que nos remitimos. En julio de 2012, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia alcanzó uno de los acuerdos de reforma más amplios de su historia. El acuerdo representa una hoja de ruta con miras a asegurar el respeto de la Constitución, aumentar la confianza de los ciudadanos en el Departamento de Policía de Nueva Orleans, y prevenir con más eficacia la criminalidad en Nueva Orleans. Un tribunal federal aprobó el acuerdo en enero de 2013, y los Estados Unidos y la ciudad de Nueva Orleans trabajan ahora en la aplicación de los requisitos del acuerdo.

270.A raíz del huracán Katrina, la Oficina de Responsabilidad Profesional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, dependiente del Departamento de Seguridad Interior, y la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia, recibieron seis y tres denuncias de maltrato por parte del personal de las fuerzas del orden, respectivamente. Se iniciaron investigaciones sobre todas esas denuncias con arreglo a los procedimientos establecidos. Ninguna de las investigaciones dio lugar a enjuiciamientos u otras sanciones contra ningún empleado de las fuerzas del orden del Departamento de Seguridad Interior.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 52 de la lista de cuestiones

271.Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9, los Estados Unidos adoptan medidas para protegerse frente a las amenazas de terrorismo, al tiempo que preservan las salvaguardias existentes de conformidad con las leyes nacionales e internacionales aplicables. En su discurso pronunciado el 23 de mayo de 2013, el Presidente Obama reafirmó el compromiso de los Estados Unidos de establecer el equilibrio adecuado entre la seguridad y las libertades civiles. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se prohíben en todas las circunstancias a todos los funcionarios gubernamentales de los Estados Unidos.

272.En el primer semestre de 2011, la Casa Blanca formuló una Estrategia Nacional contra el Terrorismo, una estrategia para hacer frente al extremismo violento en el territorio de los Estados Unidos, y un plan de empoderamiento de los interlocutores locales para prevenir el extremismo violento en los Estados Unidos, seguido de un plan de aplicación estratégico formulado en diciembre de 2011. La Estrategia Nacional contra el Terrorismo se puede consultar en la dirección www.whitehouse.gov/sites/default/files/counterterrorism_strategy.pdf; el plan de aplicación estratégico para hacer frente al extremismo violento se puede consultar www.whitehouse.gov/sites/default/files/sip-final.pdf.

273.Las estrategias ponen de relieve la necesidad fundamental de "proteger a los estadounidenses frente a la violencia, tanto si proviene del territorio nacional como del extranjero, respetando al mismo tiempo nuestros valores fundamentales como ciudadanos y como nación." En referencia a esos valores fundamentales, incluido el respeto de los derechos humanos y del estado de derecho, la Estrategia Nacional contra el Terrorismo establece lo siguiente:

Nuestro respeto por los derechos universales debe reflejarse también en todas nuestras acciones. Los métodos de interrogatorio crueles e inhumanos no solo son incompatibles con nuestros valores, sino que además socavan el estado de derecho y son medios ineficaces de obtener la información necesaria para responder a las amenazas a que nos enfrentamos. Incrementaremos al máximo nuestra capacidad de obtener información de las personas detenidas empleando nuestra herramienta más eficaz, que no es otra que un personal muy capacitado, experimentado y profesional.

274.Pocos días antes de que la Estrategia Nacional contra el Terrorismo se hiciera pública en el mes de junio, el Sr. John Brennan, Asistente del Presidente para la Seguridad Interior y contra el Terrorismo, se refirió en los siguientes términos a los esfuerzos desplegados por la Administración con el fin de hacer frente al terrorismo:

Tan solo en los dos últimos años, hemos conseguido interrogar y enjuiciar a varios sospechosos de terrorismo bajo la custodia de las fuerzas del orden, entre ellos Faisal Shahzad, Najibullah Zazi, David Headley y muchos otros. De hecho, cuando se han encontrado frente a la mano firme pero justa del sistema de justicia estadounidense, algunos de los terroristas más peligrosos han convenido en cooperar con el FBI y han facilitado valiosa información sobre la red, las casas de seguridad, los métodos de reclutamiento, e incluso los planes y proyectos de Al-Qaida. Ese es el resultado que todos los estadounidenses no solo deben desear, sino también exigir a su gobierno.

[L]as comisiones militares reformadas también ocupan su lugar en nuestro arsenal contra el terrorismo. Gracias a los esfuerzos bipartitos encaminados a velar por que las comisiones militares proporcionen todas las protecciones fundamentales que son necesarias para garantizar los juicios justos, hemos restablecido la credibilidad de ese sistema y lo hemos puesto en conformidad con nuestros principios y valores. Cuando nuestros profesionales en la lucha contra el terrorismo consideren que juzgar a un sospechoso terrorista en el marco de nuestras comisiones militares reformadas protegerá mejor el amplio abanico de intereses de seguridad nacional así como la seguridad del pueblo estadounidense, no dudaremos en recurrir a ellas para juzgar a esas personas. En otras palabras, en lugar de depender rigurosamente de uno u otro mecanismo, recurriremos tanto a los tribunales federales como a las comisiones militares reformadas con el fin de incapacitar a los terroristas.

275.En la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 se examinan los numerosos programas (incluidos los programas de capacitación) que ejecutan los Estados Unidos con el objetivo de velar por que los agentes del orden dispensen un trato humano en todos los contextos. Los Estados Unidos revisan continuamente sus leyes y prácticas a fin de asegurarse de que protejan a las personas inocentes frente a la violencia, al tiempo que se respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y el compromiso histórico de dispensar un trato justo a todas las personas.

276.Las investigaciones sobre terrorismo internacional llevadas a cabo por el Gobierno de los Estados Unidos desde el 11 de septiembre de 2001 han dado lugar a centenares de condenas contra acusados de delitos relacionados con el terrorismo. Dichas condenas se obtuvieron en casos de violación de las leyes federales directamente relacionados con el terrorismo internacional, así como en los casos de violación de otras leyes si en las investigaciones correspondientes se identificaron vínculos con el terrorismo internacional. Los acusados en tales casos tienen derecho a recurrir sus condenas, y también pueden presentar un recurso de habeas corpus.

III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 53, 54 y 55 de la lista de cuestiones

277.A lo largo del presente informe, los Estados Unidos se han esforzado en responder a todas las cuestiones planteadas por el Comité con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes, incluidas las novedades y medidas más recientes. En relación con las cuestiones planteadas en los párrafos 53, 54 y 55, los Estados Unidos desean también señalar que el informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos contiene amplia información sobre una serie de nuevas iniciativas para promover y proteger los derechos humanos en mayor medida, acometidas por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno federal, así como las administraciones estatales y locales. En el presente informe, los Estados Unidos se refieren a párrafos clave del informe de 2011 al Comité de Derechos Humanos, y alientan al Comité contra la Tortura a que revise dicho informe en su totalidad. Los Estados Unidos también señalan a la atención del Comité contra la Tortura su informe de 2013 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; en el presente informe también se hace referencia a aspectos específicos de ese documento.

278.Con respecto a los esfuerzos desplegados por los Estados Unidos para luchar contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como las cuestiones conexas planteadas por el Comité, cabe señalar que a lo largo del presente informe se han puesto específicamente de relieve muchas de las novedades al respecto. Los Estados Unidos aprovechan la oportunidad para subrayar lo siguiente:

El 22 de enero de 2009, en su segundo día en el cargo, el Presidente Obama dictó las órdenes ejecutivas Nº 13491 y Nº 13492. Véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 4 a 6, 8, 10, 11, 16, 18 a 21, 38 y 48.

La Orden ejecutiva Nº 13491 exige que las personas detenidas en cualquier conflicto armado reciban un trato humano en todas las circunstancias; establece que dichas personas no podrán ser sometidas a técnicas o métodos de interrogatorio, o a cualquier trato en ese contexto, que no hayan sido autorizados y por tanto no figuren en el Manual de operaciones del Ejército, que prohíbe expresamente las amenazas, la coacción, el maltrato físico y el método conocido como "el submarino", entre otras conductas, sin perjuicio de las técnicas no coercitivas autorizadas por las fuerzas de seguridad federales; ordena a la Agencia Central de Inteligencia que clausure con la mayor celeridad posible todos los centros de detención que estuviera utilizando; exige que todos los organismos del Gobierno de los Estados Unidos faciliten al Comité Internacional de la Cruz Roja una notificación sobre toda persona detenida en un conflicto armado, así como el acceso oportuno a dicha persona; y ordena el establecimiento de un equipo especial de tareas para velar por que las prácticas asociadas al traslado de personas sean conformes con las leyes nacionales, las obligaciones internacionales y las políticas de los Estados Unidos sobre traslados en condiciones humanitarias. El Presidente aceptó las recomendaciones del equipo especial de tareas, incluidas las destinadas a aclarar y fortalecer los procedimientos utilizados por los Estados Unidos para obtener y evaluar las garantías diplomáticas de los países receptores en relación con los traslados que las necesitan, reforzar la supervisión interna de las prácticas asociadas a los traslados, y vigilar las situaciones en que se conceden garantías diplomáticas.

La Orden ejecutiva Nº 13492 dispuso la clausura del centro de detención de Guantánamo e instituyó un examen de la situación de todas las personas detenidas en dicho centro. Pese a las dificultades que conlleva, el proceso sigue en curso.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha determinado que el derecho constitucional al recurso de habeas corpus se hace extensivo a los no ciudadanos detenidos por el Departamento de Defensa en Guantánamo (Boumediene v. Bush, 553 U.S. 723 (2008)), así como a los ciudadanos estadounidenses detenidos bajo la custodia efectiva de los Estados Unidos en el Iraq (Munaf v. Geren, 553 U.S. 674 (2008)). Véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 8 y 12.

En julio de 2009, el Departamento de Defensa reforzó sus procedimientos de examen de la situación de las personas detenidas en el centro de detención de Parwan, en el campo de aviación de Bagram, el Afganistán. Posteriormente, el 25 de marzo de 2013, el Departamento de Defensa transfirió la custodia de todos los presos afganos de dicho centro a las autoridades afganas. Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 c).

En agosto de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos estableció el Grupo de Interrogatorios de Alto Valor con el fin de mejorar su capacidad para interrogar a los terroristas más peligrosos sumando los esfuerzos de los interrogadores más eficientes y experimentados con los del personal de apoyo, a fin de que los interrogatorios se lleven a cabo de manera que la seguridad nacional se refuerce en mayor medida respetando el estado de derecho. Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21.

Ese mismo mes, el Fiscal General ordenó un examen preliminar para determinar si se había violado alguna ley federal en relación con los interrogatorios realizados a algunos detenidos en el extranjero. El 30 de junio de 2011, el Departamento de Justicia anunció que había iniciado una investigación penal completa por la muerte de dos personas bajo custodia de la CIA en el extranjero, y que su conclusión era que no se justificaba investigar los demás casos examinados en la investigación preliminar. Ambas investigaciones penales concluyeron en 2012, después de que el Departamento de Justicia determinase que las pruebas admisibles no eran suficientes para obtener y fundamentar una condena más allá de toda duda razonable. Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 b).

En octubre de 2009, el Congreso promulgó la Ley de comisiones militares de 2009, por la que se introdujeron numerosos cambios importantes en el sistema de comisiones militares, entre ellos la prohibición de admitir en los juicios toda declaración obtenida mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, excepto si se formulan contra una persona acusada de tortura o dichos tratos como prueba de que la declaración tuvo lugar. Véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 8 b) y 29.

Mediante la Orden ejecutiva Nº 13567, dictada el 7 de marzo de 2011, el Presidente Obama estableció un nuevo procedimiento para el examen periódico de la situación de los detenidos en el centro de Guantánamo que no han sido acusados, condenados o designados para su traslado. Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c).

En marzo de 2011, los Estados Unidos confirmaron su apoyo al Protocolo adicional II y al artículo 75 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, que contienen salvaguardias fundamentales sobre el trato humano para las personas detenidas en conflictos armados internacionales y no internacionales. Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5b).

Durante los trimestres segundo y tercero de 2011, la Casa Blanca dio a conocer la Estrategia Nacional contra el Terrorismo, así como otra estrategia para hacer frente al extremismo violento denominada Empoderamiento de los asociados locales para prevenir el extremismo violento en los Estados Unidos, seguidas de un plan estratégico de aplicación publicado en diciembre de 2011. Esas estrategias confirman la determinación de los Estados Unidos de luchar contra el terrorismo de manera que se promuevan y protejan los derechos humanos en cumplimiento de las obligaciones dimanantes de las leyes nacionales y el derecho internacional. Véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 52.

El 23 de mayo de 2013, Presidente Obama reiteró su compromiso de clausurar el centro de detención de Guantánamo y detalló una serie de medidas que se han adoptado o se adoptarán para lograr ese objetivo, entre ellas una petición al Congreso para levantar las restricciones sobre los traslados de detenidos de Guantánamo; una solicitud al Departamento de Defensa para designar un lugar donde puedan reunirse las comisiones militares en los Estados Unidos; la designación de nuevos enviados de alto nivel del Departamento de Estado y el Departamento de Defensa encargados de negociar el traslado de detenidos; y la suspensión de la moratoria relativa a los traslados de detenidos al Yemen. Véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 8, 8 b) y 52.

Anexos

Anexo IPárrafo 32 b): Abusos sexuales a reclusos

I.Reclusos adultos

Informes de la Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia de conformidad con la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias

Como se indica en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 b), la Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia elabora informes que contienen estudios y análisis estadísticos sobre la incidencia y los efectos de las violaciones en las cárceles, de conformidad con la Ley de eliminación de la violación en las instituciones penitenciarias. El 16 de mayo de 2013, la Oficina de Estadísticas Judiciales publicó su informe más reciente sobre abusos sexuales en establecimientos penitenciarios y cárceles, basándose en su tercera encuesta nacional sobre reclusos realizada entre febrero de 2011 y mayo de 2012 ("Sexual Victimization in Prisons and Jails Reported by Inmates, 2011-12"). Dicho informe está disponible en la dirección www.bjs.gov/content/pub/pdf/svpjri1112.pdf, y se basa en una encuesta realizada entre 92.449 reclusos adultos en 233 establecimientos penitenciarios estatales y federales, 358 cárceles locales y 15 instalaciones especiales de reclusión (administrados por las fuerzas armadas de los Estados Unidos, las tribus indias o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas). Según la información facilitada por los reclusos durante las entrevistas personales, la prevalencia de los abusos sexuales se relaciona con la actividad sexual mantenida en los 12 meses anteriores a la entrevista, o desde el ingreso en el centro si no hubieran transcurrido 12 meses. El informe indica que "teniendo en cuenta que la participación en la encuesta es anónima y las denuncias son confidenciales, no se permite ninguna investigación de seguimiento ni la fundamentación de los incidentes notificados mediante examen. Es posible que algunas de las acusaciones que figuran en la tercera encuesta nacional sobre reclusos sean falsas. De manera análoga, es posible que algunos reclusos no informen sobre los abusos sexuales padecidos en el centro a pesar de los esfuerzos de los encuestadores para asegurarles que sus respuestas se mantendrán en secreto".

Sobre la base de la muestra de datos con la que se elaboró la tercera encuesta nacional sobre reclusos, la Oficina de Estadísticas Judiciales estimó que, durante el período 2011/2012, unos 86.000 reclusos de todos los establecimientos penitenciarios y cárceles de los Estados Unidos padecieron abusos sexuales cometidos por otro recluso o por el personal del centro. Esas cifras representan el 4% de la población reclusa en establecimientos penitenciarios estatales y federales, y el 3,2% de las personas internadas en otras cárceles, lo que es coherente estadísticamente con encuestas anteriores. Entre los reclusos de los establecimientos penitenciarios estatales y federales, el 2% notificó incidentes en los que había participado otro recluso, el 2,4% notificó incidentes en los que había participado el personal de los centros, y el 0,4% notificó ambos tipos de incidentes.

El informe de 2013 proporciona información sobre la prevalencia según datos procedentes de la tercera encuesta nacional sobre reclusos, así como las dos encuestas anteriores, tal como se resume en el diagrama que figura a continuación (Informe relativo a la encuesta nacional sobre reclusos de 2013 (cuadro 2)).

Prevalencia de los abusos sexuales entre los reclusos encuestados, por tipo de incidente Encuestas nacionales sobre reclusos, 2007, 2008/09 y 2011/12

Tipo de incidente (véanse las definiciones a continuación)

Porcentaje de reclusos en prisiones estatales y federales

Porcentaje de reclusos en otras cárceles

NIS-1 2007

NIS-2 2008/ 09

NIS-3 2011/ 12

NIS-1 2007

NIS-2 2008/ 09

NIS-3 2011/ 12

Total

4,5%

4,4%

4 ,0 %

3,2%

3,1%

3,2%

Abusos cometidos por otros reclusos

2,1

2,1

2 ,0

1,6

1,5

1,6

Actos sexuales no consentidos

1,3

1 ,0

1,1

0,7

0,8

0,7

Solo contactos sexuales abusivos

0,8

1 ,0

1

0,9

0,7

0,9

Conductas sexuales indebidas del personal de los centros

2,9

2,8

2,4

2

2

1,8

Notificados como actos involuntarios

1,7

1,7

1,5

1,3

1,5

1,4

Sin tocamientos

1,3

1,3

1,1

1,1

1,1

1 ,0

Solo tocamientos

0,4

0,4

0,4

0,3

0,4

0,3

Notificados como actos voluntarios

1,7

1,8

1,4

1,1

1,1

0,9

Sin tocamientos

1,5

1,5

1,2

0,9

0,9

0,7

Solo tocamientos

0,2

0,3

0,2

0,2

0,2

0,1

Nota : La suma de los porcentajes de los subapartados puede no equivaler al porcentaje total debido a que algunos reclusos notifican más de un tipo de incidente. Un único recluso también puede notificar incidentes cometidos por otros reclusos y por el personal de los centros.

Términos y definiciones

Abusos sexuales: todo tipo de actividad sexual, como penetración oral, anal o vaginal; masturbación; tocamientos de carácter sexual al recluso en las nalgas, los muslos, el pene, los pechos o la vagina; contactos sexuales abusivos; actos realizados con el personal de los centros tanto de forma voluntaria como involuntaria.

Actos sexuales no consentidos: contactos no deseados con otro recluso o cualesquiera contactos con el personal de los centros que incluya penetración oral, anal o vaginal, masturbación u otros actos sexuales.

Solo contactos sexuales abusivos: contactos no deseados con otro recluso o cualesquiera contactos con el personal de los centros que incluya tocamientos de carácter sexual al recluso en las nalgas, los muslos, el pene, los pechos o la vagina.

Actos no voluntarios: incidentes en que se producen contactos sexuales no deseados con otro recluso o con el personal de los centros.

Actos voluntarios: incidentes en que se producen contactos sexuales voluntarios con el personal de los centros. Se trata de actos que los reclusos encuestados describen como voluntarios; sin embargo, todos los contactos sexuales entre reclusos y el personal de los centros se consideran no consentidos desde el punto de vista jurídico.

Conductas sexuales indebidas del personal de los centros: en esta categoría figuran todos los incidentes en que se producen contactos sexuales voluntarios e involuntarios con el personal de los centros, así como todos los incidentes en que se producen actos sexuales que incluyen penetración oral, anal o vaginal, masturbación, felación y otros actos sexuales con el personal de los centros.

II.Reclusos menores de edad

En 2013, la Oficina de Estadísticas Judiciales publicó un informe basado en su segunda encuesta nacional sobre jóvenes detenidos, que realizó en 2012. Para ese informe se utilizó una muestra de 8.707 menores internados en centros de titularidad o gestión estatal y en centros locales o de gestión privada que acogían a jóvenes procesados en el marco de un contrato con un estado. A partir de esa muestra, la Oficina de Estadísticas Judiciales estimó que 1.720 de los jóvenes internados en dichos centros (el 9,5%) habían sido víctimas de abusos sexuales ("Sexual Victimization in Juvenile Facilities Reported by Youth, 2012"). Ese porcentaje supone un descenso con respecto al 12,6% que había notificado abusos sexuales en la primera encuesta nacional sobre jóvenes detenidos, correspondiente al período 2008/2009 (véase el informe de 2013 relativo a la encuesta nacional sobre jóvenes detenidos (cuadro 2)).

El informe proporcionaba la siguiente información sobre la prevalencia de abusos sexuales notificados por jóvenes, por tipo de incidente (informe de 2013 relativo a la encuesta nacional sobre jóvenes detenidos (cuadro 1)). El informe completo puede consultarse en la dirección www.bjs.gov/content/pub/pdf/svjfry12.pdf.

Número de menores de edad que notificaron abusos sexuales, por tipo de incidenteEncuesta nacional sobre jóvenes detenidos, 2012

Abusos sexuales

Estimación a nivel nacional

Número

Porcentaje

Total (Estados Unidos)

1 720

9,5

Abusos cometidos por otros menores

450

2,5

Actos sexuales no consentidos

300

1,7

Solo otros tipos de contacto sexual

110

0,6

Conductas sexuales indebidas del personal de los centros

1 390

7,7

Se notifica uso de la fuerza

630

3,5

Sin tocamientos

550

3,1

Solo otros tipos de contacto sexual

40

0,2

No se notifica uso de la fuerza

850

4,7

Sin tocamientos

770

4,3

Solo otros tipos de contacto sexual

70

0,4

Nota : La suma de los porcentajes de los subapartados puede no equivaler al porcentaje total debido a que algunos jóvenes notifican más de un tipo de incidente, o por falta de respuesta a una categoría concreta. Los jóvenes debían notificar cualquier incidente en que hubiera participado otro joven o el personal de los centros durante los 12 meses anteriores, o desde su ingreso en el centro si no habían transcurrido 12 meses.

Definición de términos

Actos cometidos por otros menores de edad: se excluyen los actos en que no se notifica el uso de la fuerza.

Actos sexuales no consentidos: se incluye el contacto entre el pene y la vagina, o entre el pene y el ano; el contacto entre la boca y el pene, la vagina o el ano; la introducción de una mano, un dedo u otro objeto en el orificio anal o vaginal de otra persona; y el rozamiento del pene o la vagina de otra persona con la mano.

Solo otro tipo de contactos sexuales: se incluyen las acciones de besar los labios u otras partes del cuerpo; mirar las partes íntimas del cuerpo; mostrar contenido sexual como imágenes o una película; y participar en otros actos sexuales que no incluyan contacto físico.

Conductas sexuales indebidas del personal de los centros

Se notifica el uso de la fuerza: los actos incluyen el uso de la fuerza física, la amenaza o la coacción, cualquier otro tipo de fuerza o método de presión, u otras formas de coacción como ofrecer dinero, favores, protección o trato especial.

Anexo IISiglas utilizadas en el presente informe

CIAAgencia Central de Inteligencia

FBIOficina Federal de Investigación, adscrita al Departamento de Justicia

CICRComité Internacional de la Cruz Roja