Naciones Unidas

CRPD/C/SYC/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Seychelles *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre la revisión de las leyes nacionales para asegurarse de que estén plenamente en conformidad con la Convención, en particular sobre la sustitución de la Ley de 1994 del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad a que se hace referencia en el informe inicial del Estado parte (CRPD/C/SYC/1 y Corr.1, párr. 41) y sobre el Código Civil. Proporcionen también información sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en este proceso. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar de la legislación, así como de la Constitución, la terminología peyorativa referida a las personas con discapacidad.

2.Sírvanse aclarar si se han aprobado y aplicado la política nacional y el plan de acción nacional sobre discapacidad, y si se han tomado medidas para velar por que estén en consonancia con la Convención (párrs. 19, 25 y 31). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar la representación de las personas con discapacidad en la junta del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (párr. 33). Indiquen también las medidas adoptadas para aumentar el número de organizaciones de personas con discapacidad registradas, e incluyan información sobre el monto de los fondos que esas organizaciones han recibido del Estado parte desde la presentación de su informe inicial (párr. 271).

3. Aclaren el significado del concepto de “medidas razonables” que figura en el artículo 36 a) de la Constitución, e indiquen qué medidas se han tomado para velar por que esté en consonancia con el concepto de “ajustes razonables” que se define en el artículo 2 de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Rogamos informen de si el Estado parte tiene previsto aprobar leyes para prohibir expresamente la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación. Sírvanse aclarar las vías legales disponibles para impugnar las leyes y prácticas discriminatorias por motivos de discapacidad, y proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre el número de casos de discriminación por motivos de discapacidad que se han denunciado.

5.Informen sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las “desventajas múltiples” (párr. 50) que pueden experimentar las personas de edad con discapacidad, incluidos los medios de protección jurídica disponibles.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las que viven en islas periféricas dispersas y rurales, en las esferas de la educación, el empleo y otras esferas de la vida pública y, en particular, para hacer frente a la discriminación interseccional. Incluyan información detallada sobre las medidas legislativas y de política, en particular las medidas concretas para dar más visibilidad a las mujeres con discapacidad (párr. 52) y asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

7.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para agilizar la revisión de la Ley de la Infancia y otras leyes similares (párr. 63). Sírvanse indicar las medidas, incluidos los servicios de apoyo, que se han establecido para garantizar que, en la práctica, los niños con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, en particular el derecho a tener acceso a la salud y la educación y a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Sírvanse indicar las medidas específicas adoptadas para hacer frente a las barreras creadas por las actitudes respecto de las personas con discapacidad, en particular entre los progenitores y la familia extensa, los empleadores, los proveedores de servicios y la comunidad en su conjunto. Tengan a bien explicar de qué manera se ha evaluado el impacto de las diversas campañas de sensibilización realizadas para promover los derechos de las personas con discapacidad (párr. 79). Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las campañas y los materiales de sensibilización estén disponibles en modos, medios y formatos de comunicación accesibles, y que esa disponibilidad exista en igual medida en las islas que no son Mahé, Praslin o La Digue.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse indicar los progresos realizados en la revisión de la legislación, incluida la Ley de Planificación Urbana y Rural (párr. 99), y describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para mejorar la accesibilidad respecto del entorno construido, el transporte, y la tecnología de la información y las comunicaciones. Proporcionen información sobre la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la supervisión y evaluación de la idoneidad de las instalaciones y los servicios accesibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para consultar a las personas con discapacidad y garantizar que se incluya una perspectiva de género, de edad y de discapacidad en la formulación y aplicación de las leyes, las estrategias y los planes relacionados con el cambio climático y las situaciones de riesgo, incluidos los sunamis, las inundaciones y la piratería. Expliquen las medidas adoptadas para garantizar que la información sobre la reducción del riesgo de desastres y sobre la preparación para casos de emergencia sea accesible para las personas con discapacidad, especialmente para las personas que viven en islas periféricas dispersas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las disposiciones jurídicas y prácticas discriminatorias que restringen los derechos de las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta a concertar contratos, votar, casarse, adoptar decisiones sobre su salud y recurrir a los tribunales (párr. 126). Incluyan información sobre las medidas adoptadas para que el concepto de sustitución en la adopción de decisiones al ejercer la capacidad jurídica sea reemplazado por el de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Sírvanse indicar las medidas adoptadas en el Estado parte para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, por ejemplo facilitándoles asistencia jurídica, interpretación en lengua de señas y ajustes procesales. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para impartir formación a los agentes del orden en lo relativo al respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Sírvanse aclarar qué medidas jurídicas y de otra índole ha tomado el Estado parte para derogar las disposiciones del derecho civil y penal que permitían la hospitalización y el internamiento de personas con discapacidad, incluidos niños, en contra de su voluntad, sobre la base de una deficiencia real o percibida. Especifiquen el número de personas con discapacidad que se encuentran privadas de libertad so pretexto de que constituyen un peligro para sí mismas o para la sociedad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad personal (arts. 15 y 17)

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación relativa a la salud mental esté en consonancia con la Convención y respete los derechos de todas las personas con discapacidad (párr. 37). Indiquen los mecanismos de vigilancia y revisión existentes para ofrecer prevención y protección contra el tratamiento médico forzado, incluida la terapia electroconvulsiva forzada, y para impugnar el ingreso involuntario. Tengan a bien indicar cómo se protege de manera efectiva a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la esterilización forzada.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Proporcionen información sobre los servicios de apoyo para las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia, incluidas las de las zonas rurales, e indiquen si dichos servicios incluyen disposiciones explícitas para los niños con discapacidad. Proporcionen también información sobre los programas de formación destinados a los agentes de policía, los funcionarios judiciales, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y otros interlocutores que trabajan con personas con discapacidad expuestas a la explotación, la violencia y el abuso, y cuyo objeto es concienciar a dichos profesionales sobre los derechos de las personas con discapacidad y brindarles el apoyo adecuado.

16.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los esfuerzos para adoptar una estrategia amplia con el fin de combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad. Incluyan información sobre las medidas de apoyo y reparación de que disponen las mujeres con discapacidad que están expuestas a la violencia.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que el Decreto de Inmigración y otras disposiciones legislativas pertinentes garanticen la libertad de las personas con discapacidad a elegir su residencia, en igualdad de condiciones con las demás.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con objeto de aumentar la disponibilidad de servicios comunitarios destinados a que las personas con discapacidad puedan vivir y participar en la comunidad. Incluyan datos estadísticos sobre el porcentaje de personas con discapacidad que tienen derecho a servicios públicos (párr. 154). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se están tomando para lograr que se comprenda mejor el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y para abordar el hecho de que la mayoría de personas con discapacidad en el Estado parte nunca dejan el entorno familiar y combatir la idea errónea de que las personas con discapacidad necesitan ser atendidas y protegidas (párr. 153).

Movilidad personal (art. 20)

19.Sírvanse explicar los esfuerzos realizados para aumentar la movilidad personal de las personas con discapacidad, entre ellos los encaminados a remediar la escasez de dispositivos de movilidad personal y de personal cualificado (párrs. 165 y 167). Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que los criterios de admisibilidad para recibir dispositivos de asistencia técnica sean acordes con la Convención.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad de información pública, incluidos sitios web, y medios de comunicación para las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, y sobre las medidas que se estén adoptando para desarrollar y reconocer oficialmente la lengua de señas en criollo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas y de otra índole que se han adoptado para garantizar que los progenitores con discapacidad:

a)Tengan los mismos derechos que los demás en relación con la paternidad, la adopción y la familia (párr. 175);

b)Reciban el apoyo que necesitan para asumir sus responsabilidades como padres.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para aumentar el número de niños con discapacidad en el sistema de enseñanza ordinaria (párr. 187), especificando todos los tipos de ajustes razonables ofrecidos a los estudiantes con discapacidad en las clases ordinarias. Proporcionen información actualizada sobre la aprobación y aplicación de la Política de Educación Inclusiva (párr. 193) e indiquen si se ajusta a la Convención y a la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas, incluidas las asignaciones presupuestarias, para hacer frente a los problemas con que se encuentra el Estado parte para poner plenamente en práctica la educación inclusiva (párr. 202).

Salud (art. 25)

23.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que los servicios de salud y la información sobre la salud sean accesibles para las personas con discapacidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado, incluidos los servicios e informaciones sobre la salud sexual y los derechos reproductivos y el VIH/SIDA (párrs. 208 a 215), incluso en las zonas rurales y remotas.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida adoptada para aumentar la disponibilidad de los servicios de habilitación y rehabilitación en la comunidad (párr. 216), e incluyan estadísticas sobre el porcentaje de personas con discapacidad que tienen derecho a estos servicios.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la tasa de desempleo de las personas con discapacidad en comparación con las demás. Informen de las medidas jurídicas y de otra índole que se han adoptado para promover el empleo de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres, en el mercado de trabajo abierto. Proporcionen al Comité información actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación de la Política de 2013 relativa a la erradicación de la discriminación en el trabajo que sufren las personas con discapacidad (párr. 226), e incluyan información sobre el control del cumplimiento.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Sírvanse proporcionar información sobre los criterios de admisibilidad y el acceso a los programas de protección social y de reducción de la pobreza para los niños y los adultos con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas mayores. Sírvanse indicar en qué medida esos programas garantizan un nivel de vida adecuado y sufragan los gastos adicionales derivados de la discapacidad (párrs. 176 y 223 a 237). Indiquen también qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para que los trabajadores con discapacidad sigan teniendo derecho a una asistencia financiera complementaria respecto de los costes derivados de la discapacidad, a fin de no disuadirlos de buscar un empleo y de mantenerlo (párrs. 228 y 238).

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública, incluidas las cuestiones electorales (párrs. 245 y 247). Destaquen las medidas adoptadas para garantizar la representación efectiva de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres, en los puestos decisorios de la política y la esfera pública (párr. 246).

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse indicar las medidas que tiene previsto adoptar el Estado parte para reunir de forma sistemática datos sobre la discapacidad en consonancia con la Convención, entre otras cosas incluyendo el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, y para hacer frente a la actual falta de datos (párr. 252). Sírvanse comentar el hecho de que el número aproximado de personas con discapacidad determinado en el censo de 2010 sea muy inferior a las estimaciones mundiales de la Organización Mundial de la Salud, que son del 15% (párrs. 7 y 253).

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias concretas que el Estado parte tiene previsto introducir para poner en práctica activamente la inclusión de las personas con discapacidad en el desarrollo, en particular en el contexto de los pequeños Estados insulares en desarrollo y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS), respectivamente.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse aclarar las funciones del Ministerio de Asuntos Sociales, Desarrollo Comunitario y Deportes, así como las del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en relación con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención. Expliquen el procedimiento de nombramiento y la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e indiquen las medidas que se han adoptado para asegurar que su mandato y el de la Defensoría del Pueblo sean distintos pero complementarios (párrs. 35 y 265). Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de denuncias presentadas por personas con discapacidad por la violación de sus derechos.

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para designar o establecer un mecanismo de vigilancia independiente, en particular las medidas para velar por la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.