Naciones Unidas

CRPD/C/SYC/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Seychelles *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Seychelles (CRPD/C/SYC/1 y Corr.1) en sus sesiones 377ª y 378ª (véanse CRPD/C/SR.377 y 378), celebradas los días 26 y 27 de febrero de 2018. En su 389ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Seychelles, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/SYC/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/SYC/Q/1), a pesar del retraso en su presentación.

3.El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, durante el cual se plantearon muchas cuestiones, así como la actitud abierta y franca de la delegación.

II.Aspectos positivos

4.El Comité elogia al Estado parte por la adopción de una serie de medidas de política con vistas a aplicar la Convención, en particular las modificaciones de la Ley de Seguridad Social para que las personas con discapacidad no pierdan todas sus prestaciones cuando inicien una actividad laboral y los esfuerzos por aumentar el número de personas con discapacidad empleadas; la Política de Inclusión y la Política de Educación y Capacitación Inclusivas, aprobadas en septiembre de 2014 y guiadas por la Convención, que tienen por objeto ofrecer a los niños con discapacidad una educación de calidad, y los esfuerzos del Estado parte por reunir datos sobre discapacidad en el censo nacional de 2010.

5.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por traducir la Convención al criollo y elaborar materiales al respecto adaptados a los niños.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité está seriamente preocupado por:

a)La demora en la revisión, la derogación y la modificación de legislación nacional vigente que no es conforme con la Convención, en particular el capítulo III de la Constitución, que aún promueve y defiende un modelo médico y de bienestar de la discapacidad; el Código Civil, y la Ley de 1994 del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad;

b)La falta de una ley o una resolución concreta para trasladar la Convención al ordenamiento jurídico interno;

c)Los términos peyorativos relativos a las personas con discapacidad presentes en la legislación y utilizados para hacer referencia a las personas con discapacidad;

d)La demora en la revisión de la Política Nacional sobre la Discapacidad y la finalización del plan de acción nacional sobre discapacidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para revisar todas las leyes y políticas a fin de armonizarlas con la Convención;

b) Adopte las medidas jurídicas necesarias para trasladar de forma plena y explícita todas las disposiciones de la Convención al ordenamiento jurídico interno, con miras a garantizar su aplicación directa por los tribunales y los órganos administrativos encargados de adoptar decisiones;

c) Promueva y defienda un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y elimine el empleo de un lenguaje peyorativo en las leyes y en las alusiones a las personas con discapacidad;

d) Acelere la revisión de la Política Nacional sobre la Discapacidad y la finalización del plan de acción nacional sobre discapacidad, y destine recursos suficientes a su aplicación.

8.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya colaborado suficientemente con las organizaciones de personas con discapacidad en relación con el proceso de presentación de informes. También le preocupa que:

a)La legislación vigente, sobre todo la Ley de 1994 del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, no prevea la participación efectiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

b)El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad solo prevea una colaboración y participación limitadas de las personas con discapacidad y no exista un foro permanente para que las personas con discapacidad colaboren e intervengan genuinamente en la elaboración y aplicación de las leyes y políticas;

c)Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad no reciban suficiente apoyo para desempeñar su labor.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de 1994 del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad a fin de velar por que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean incluidas en todos los niveles de la formulación de leyes y políticas;

b) Refuerce la participación y la consulta efectiva de las personas con discapacidad en el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, y adopte medidas para establecer un foro apropiado para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan colaborar y participar verdaderamente en los procesos de adopción de decisiones;

c) Ofrezca apoyo suficiente, entre otras cosas apoyo financiero y cooperación, a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, a fin de que puedan desempeñar su labor.

10.Al Comité le preocupa que el Estado parte todavía no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

11. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo a la mayor brevedad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.El Comité observa con preocupación que:

a)El concepto de “medidas razonables” que figura en el artículo 36 a) de la Constitución del Estado parte no se corresponde con el de “ajuste razonable” consagrado en los artículos 2 y 5, párrafo 3, de la Convención;

b)La legislación del Estado parte no incluye una prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad que comprenda la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación, en todos los ámbitos de la vida;

c)La discriminación múltiple e interseccional que experimentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas de edad con discapacidad, no está reconocida ni prohibida de forma expresa;

d)No existe un mecanismo para regular y proporcionar medios de reparación o indemnización en el caso de leyes y prácticas que discriminan por motivos de discapacidad.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un marco de políticas y orientaciones sobre la aplicación de las “medidas razonables” contempladas en la Constitución con arreglo a lo previsto en los artículos 2 y 5, párrafo 3, de la Convención;

b) Reconozca que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Reconozca y prohíba explícitamente la discriminación múltiple e interseccional ;

d) Establezca un mecanismo eficaz para supervisar todos los aspectos del cumplimiento de la legislación de lucha contra la discriminación, lo que incluye el acceso efectivo de las personas con discapacidad a vías de recurso y la imposición de sanciones a los autores de tal discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.Preocupa al Comité que las medidas legislativas y de política y los planes de acción para prestar apoyo a las mujeres y las niñas no tengan explícitamente en cuenta a las mujeres y niñas con discapacidad ni se ocupen de la discriminación interseccional que estas experimentan, sobre todo las que viven en zonas rurales y en islas periféricas dispersas. También le preocupa la falta de datos e investigaciones sobre la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto las mujeres con discapacidad a fin de diseñar respuestas de política adecuadas. Lamenta la falta de medidas concretas para aumentar la visibilidad de las mujeres con discapacidad y garantizar su pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento.

15. El Comité recomienda al Estado parte que, en relación con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y en vista de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Proporcione un apoyo suficiente a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y en islas periféricas dispersas, sobre todo en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo y la vida política y pública;

b) Incorpore las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad en las disposiciones jurídicas y las políticas de lucha contra la discriminación de las mujeres y las niñas;

c) Recopile sistemáticamente datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y establezca indicadores que puedan utilizarse para evaluar las repercusiones de las medidas adoptadas para combatir la discriminación que experimentan estas mujeres y niñas en relación con su participación en la vida socioeconómica y cultural;

d) Adopte medidas concretas para el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.El Comité observa con preocupación que:

a)La revisión de la Ley de la Infancia y otras leyes conexas se está demorando y que no se han prohibido los castigos corporales en todos los entornos;

b)Los niños con discapacidad no tienen acceso a servicios básicos como la educación, la atención de la salud y la rehabilitación en igualdad de condiciones con los demás;

c)No existen mecanismos para que los niños con discapacidad expresen libremente su opinión sobre cuestiones que los afectan.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la revisión de la Ley de la Infancia y garantice la inclusión de una perspectiva de la discapacidad acorde con la Convención y la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos;

b) Adopte medidas, incluidos servicios de apoyo y prestaciones financieras para los padres y las familias de niños con discapacidad, a fin de asegurar que, en la práctica, los niños con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, en especial en lo que se refiere al derecho de acceso a la educación inclusiva, la atención de salud y la rehabilitación;

c) Establezca y adopte mecanismos para garantizar que los niños con discapacidad puedan expresar libremente su opinión sobre todos los asuntos que los afectan.

Toma de conciencia (art. 8)

18.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de una política y una estrategia nacionales coherentes para hacer frente a las barreras actitudinales y los estereotipos que afrontan las personas con discapacidad, incluso por parte de los padres y otros familiares, los empleadores, los proveedores de servicios y la comunidad en general;

b)La escasez de recursos, en particular financieros, para crear conciencia a fin de promover los derechos de las personas con discapacidad utilizando medios, modos y formatos de comunicación accesibles;

c)La colaboración insuficiente con los medios de comunicación, tanto públicos como privados, y las redes sociales para crear conciencia y promover una imagen positiva de las personas con discapacidad y su valiosa contribución a la sociedad.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique, consultando a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, una política y una estrategia integrales de concienciación pública, que pueden incluir campañas para promover los derechos de las personas con discapacidad, a fin de modificar las actitudes en relación con la discapacidad y crear una cultura que valore la diversidad y la participación e intervención en la sociedad de todas las personas con discapacidad;

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la creación de conciencia sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la Convención;

c) Colabore con los medios de comunicación y las redes sociales en su labor de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

20.El Comité está preocupado por el retraso indebido en la revisión de la legislación, en particular la Ley de Planificación Urbana y Rural, a fin de mejorar la accesibilidad del entorno construido, los transportes y la tecnología de la información y las comunicaciones. El Comité observa con preocupación que:

a)No existe un plan estratégico para aplicar normas de accesibilidad;

b)Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad no participan suficientemente en la supervisión y la evaluación de la idoneidad de las instalaciones y los servicios accesibles;

c)Se carece de un marco de supervisión para evaluar el cumplimiento de las normas de accesibilidad teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención.

21. Recordando la observación general núm. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que preste atención al vínculo entre el artículo 9 de la Convención y el objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que:

a) Acelere la revisión de las leyes pertinentes, incluida la Ley de Planificación Urbana y Rural, a fin de cerciorarse de que la legislación cumpla las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención;

b) Apruebe, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, un plan de acción nacional integral en materia de accesibilidad con plazos, indicadores y elementos de referencia para la supervisión y la evaluación, a fin de aplicar de manera efectiva las normas de accesibilidad para el entorno construido, los transportes y la tecnología de la información y las comunicaciones, previendo sanciones en caso de incumplimiento;

c) Establezca un marco para supervisar y hacer efectivo el cumplimiento del artículo 9 de la Convención.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.El Comité lamenta que la Ley de 2014 de Gestión del Riesgo de Desastres no incorpore una perspectiva de discapacidad y que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, no participen en el diseño y la aplicación de leyes, estrategias y planes relativos al cambio climático y a las situaciones de riesgo. También observa con preocupación que la información sobre la reducción del riesgo de desastres y la preparación para situaciones de emergencia no es accesible para todas las personas con discapacidad.

23. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para asegurar la inclusión de una perspectiva de derechos de las personas con discapacidad en la Ley de 2014 de Gestión del Riesgo de Desastres. También recomienda al Estado parte que, en particular por conducto de la División de Gestión de Riesgos y Desastres, mantenga estrechas consultas con las organizaciones de personas con discapacidad para asegurarse de que se tengan en cuenta los requerimientos de esas personas en el diseño y la implementación de todos los planes de reducción y gestión de los riesgos de desastre y la adaptación al cambio climático, estableciendo un punto de contacto único para las situaciones de emergencia y de desastre, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.Al Comité le preocupa que persistan disposiciones jurídicas, proyectos de ley y prácticas de carácter discriminatorio que restrinjan los derechos de las personas con discapacidad, incluso la posibilidad de celebrar contratos, votar, contraer matrimonio y heredar bienes. También le preocupa que el proyecto de modificación del Código Civil que figura en el Libro Blanco del Ministerio de Asuntos Jurídicos, en relación con el matrimonio (art. 238 f)), la capacidad para heredar bienes (art. 725 l)) y la capacidad para celebrar contratos (art. 1123), prevea la sustitución en la adopción de decisiones para las personas con discapacidad, en contra de lo previsto en la Convención.

25. Recordando el artículo 12, párrafo 2, de la Convención y su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas jurídicas y de otro tipo que sean necesarias para derogar y modificar las restricciones al derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley, incluidas las que figuran en las disposiciones del proyecto de Código Civil de 2017 relativas a la sustitución en la adopción de decisiones. También recomienda al Estado parte que garantice la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y abandone el régimen de sustitución en la adopción de decisiones en favor de un régimen de apoyo para la adopción de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los obstáculos a la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en el sistema judicial, en particular el artículo 281 a) de la Ley de Procedimiento Penal, que restringe la participación de los jurados que presentan una deficiencia real o aparente en el enjuiciamiento de causas penales;

b)Las dificultades que afrontan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, en particular la inadecuación de la asistencia jurídica, la interpretación en lengua de señas y los ajustes de procedimiento;

c)El escaso nivel de concienciación entre la judicatura y la falta de personal cualificado con formación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

27. Teniendo en cuenta el artículo 13 de la Convención, en lo que se refiere a la aplicación de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 281 a) de la Ley de Procedimiento Penal para que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en el sistema judicial como jurado;

b) Vele por que las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, proporcionando asistencia jurídica gratuita y ajustes de procedimiento, entre otras vías mediante el formato de lectura fácil, la interpretación en lengua de señas por profesionales y la utilización del braille, y establezca las garantías conexas para asegurar que las personas con discapacidad participen en todos los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás;

c) Refuerce la capacidad y el conocimiento de la Convención entre los miembros de la judicatura, los abogados y los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.El Comité está preocupado por las disposiciones de derecho civil y penal, en particular del Código Civil (art. 510, párr. 2) y de la Ley de Salud Mental (2006), que permiten hospitalizar e internar en centros a las personas con discapacidad, incluidos los niños, en contra de su voluntad basándose en una deficiencia real o aparente.

29. El Comité, de conformidad con sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (véase A/72/55, anexo I), recomienda al Estado parte que acelere la revisión de toda la legislación pertinente a fin de:

a) Derogar, según proceda, todas las disposiciones de la Ley de Salud Mental (2006) que legitiman la hospitalización o institucionalización de las personas con discapacidad en contra de su voluntad, y aumentar la disponibilidad de servicios comunitarios de salud mental;

b) Derogar la disposición del Código Civil que priva expresamente a las personas con discapacidad de su libertad al internarlas sin su consentimiento en instituciones de salud mental.

30. El Comité recomienda al Estado parte que, entretanto, garantice que las personas con discapacidad privadas de libertad a causa de una deficiencia real o aparente tengan acceso a los tribunales para impugnar esa medida.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.El Comité toma nota con reconocimiento de la labor de la sociedad civil en relación con la protección de grupos expuestos a la violencia, como las personas con discapacidad, pero lamenta que no exista ninguna política ni programa al respecto. Al Comité le preocupa seriamente lo siguiente:

a)La violencia contra las mujeres y los niños con discapacidad;

b)El hecho de que no se incorpore una perspectiva de discapacidad, de forma explícita, en todas las medidas para luchar contra la violencia de género y la violencia doméstica;

c)Los insuficientes programas de formación para la concienciación y el fomento de la capacidad del personal competente en materia de prevención de la violencia y los abusos perpetrados contra las personas con discapacidad;

d)La falta de refugios y servicios de apoyo accesibles para las personas con discapacidad víctimas de la violencia, en particular para las mujeres y los niños con discapacidad;

e)La falta de programas de formación para las personas con discapacidad a fin de que conozcan sus derechos y sepan dónde acudir cuando requieran asistencia.

32. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se incorpore una perspectiva de discapacidad en todas las medidas para hacer frente a la violencia de género y la violencia doméstica. Asimismo, le recomienda que:

a) Apruebe leyes, políticas y una estrategia para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas, contra la explotación, la violencia y los abusos, y establezca mecanismos de reparación y compensación;

b) Incorpore explícitamente una perspectiva de la discapacidad en todas las medidas para luchar contra la violencia de género y la violencia doméstica;

c) Establezca programas sistemáticos de capacitación para los agentes de policía, los funcionarios judiciales, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y otros profesionales, a fin de que conozcan los derechos de las personas con discapacidad y detecten y denuncien los casos de violencia contra las personas con discapacidad;

d) Asegure una asignación suficiente de recursos para la provisión de servicios de apoyo y reparaciones a las personas con discapacidad, y, en particular, la disponibilidad de refugios, servicios de apoyo y líneas telefónicas accesibles para las personas con discapacidad, sobre todo las mujeres y los niños, que estén expuestos a la violencia;

e) Garantice que las personas con discapacidad conozcan su derecho a no ser objeto de explotación, violencia y abusos y sepan dónde obtener asistencia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

33.El Comité está preocupado por:

a)La falta de medidas jurídicas en el Estado parte para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente;

b)El apoyo limitado que reciben las personas con discapacidad y sus familias para que puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, que ha propiciado casos de abandono de algunas personas con discapacidad o su colocación bajo los cuidados del Estado en una institución residencial;

c)La inexistencia de una estrategia de desinstitucionalización para las personas con discapacidad que están internadas en las instituciones residenciales existentes.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca expresamente en la legislación el derecho de las personas con discapacidad a elegir dónde y con quién quieren vivir;

b) Proporcione un apoyo suficiente a las personas con discapacidad y sus familias para que puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

c) Inicie de manera urgente el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad que aún se encuentran internadas en centros residenciales e incremente la disponibilidad de servicios comunitarios para posibilitar que las personas con discapacidad vivan y participen en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

35.El Comité está preocupado por la escasez de equipamiento y personal cualificado para la movilidad personal. También le preocupa que los criterios de admisibilidad para recibir ayudas técnicas para la movilidad personal y las exenciones fiscales para ese tipo de equipamiento no sean conformes con la Convención, y que los impuestos que gravan algunos dispositivos para la movilidad constituyan una carga para las personas con discapacidad.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar la disponibilidad de equipamiento para la movilidad personal y fomente la capacidad del personal competente. También recomienda al Estado parte que formule directrices de política claras, conformes a la Convención, sobre los criterios de admisibilidad para recibir ayudas técnicas y exima a las personas con discapacidad del pago de impuestos sobre las ayudas a la movilidad personal y los dispositivos técnicos, la tecnología y los servicios de apoyo que requieran.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

37.Al Comité le preocupan la insuficiencia de los estudios realizados por el Estado parte para promover el reconocimiento de la lengua de señas criolla como idioma oficial y los esfuerzos insuficientes para asegurarse de que la información pública sea accesible a las personas con discapacidad, entre otras vías a través de formatos accesibles como el braille, la interpretación en lengua de señas, la audiodescripción y la lectura fácil. Le preocupa asimismo la falta de accesibilidad de la información en los medios de comunicación.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle formalmente la lengua de señas criolla, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y las instituciones académicas de otros países vecinos que también hablan el criollo, y reconozca oficialmente la lengua de señas criolla;

b) Adopte medidas para mejorar la accesibilidad de los formatos y las tecnologías de la información y las comunicaciones que sean apropiados para las personas con discapacidad, lo cual incluye la accesibilidad web, la lengua de señas, los subtítulos, el braille, la lectura fácil y el lenguaje sencillo, en relación con todos los servicios públicos;

c) Aumente la accesibilidad de los medios de comunicación, en particular en las emisiones en directo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

39.El Comité está preocupado por la insuficiencia de los servicios de apoyo disponibles para fortalecer la capacidad de los padres y las familias de los niños con discapacidad.

40. El Comité recomienda al Estado parte que destine suficientes recursos a prestar apoyo a los padres y las familias de niños con discapacidad, en particular en el caso de familias monoparentales y de progenitores con discapacidad.

Educación (art. 24)

41.Al Comité le preocupa que persista una educación especial segregada, a pesar de la política de educación inclusiva aprobada en 2015 y en contra de lo dispuesto en la Convención y en la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva. Observa con preocupación que:

a)No existe la obligación legal de hacer ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en la educación general ni de hacer un seguimiento de los ajustes que se realicen;

b)No existe ningún mecanismo que haga un seguimiento de las normas de accesibilidad dentro y fuera de las infraestructuras educativas y que las instalaciones y los servicios siguen siendo inaccesibles;

c)No se imparte formación sobre el derecho a la educación inclusiva al personal pedagógico y no pedagógico;

d)La asignación presupuestaria para el apoyo a la política de educación inclusiva es insuficiente;

e)El Estado parte no ha realizado ningún estudio sobre los beneficios socioeconómicos y culturales de la educación inclusiva.

42. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente las metas 4.5 y 4.a , el Comité insta al Estado parte a:

a) Introducir nueva legislación o modificar la Ley de Educación de 2004 para ajustarla al artículo 24 de la Convención y a su observación general núm. 4, lo que incluye reconocer que la denegación de ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad constituye discriminación;

b) Constituir un mecanismo de seguimiento de las normas de accesibilidad dentro y fuera del entorno escolar;

c) Asegurar que se forme a todos los docentes y al personal educativo y se fomente su capacidad en materia de educación inclusiva de manera continua y adecuada;

d) Destinar suficientes recursos y seguir trabajando para poner en práctica su política de educación inclusiva y para transformar su sistema educativo, de modo que los niños con discapacidad dispongan de los servicios de apoyo necesarios para ejercer su derecho a la educación;

e) Realizar estudios sobre los beneficios socioeconómicos y culturales del derecho a la educación inclusiva como instrumento para fomentar la concienciación sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la educación inclusiva.

Salud (art. 25)

43.El Comité observa que los servicios de salud y la información sobre la salud no son accesibles para las personas con discapacidad, incluidos los servicios y la información relacionados con la salud sexual y reproductiva, los derechos correspondientes y el VIH/sida. Le preocupa que:

a)De acuerdo con la legislación vigente, se pueda prescindir del consentimiento de la persona con discapacidad para someterla a un tratamiento médico y que la decisión pueda ser tomada por terceros;

b)Los profesionales de la salud no cuenten con formación suficiente acerca de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

c)La prevención primaria de la discapacidad se malinterprete como una medida de aplicación de la Convención.

44. El Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando la accesibilidad de unos servicios de la salud de calidad y oportunos para las personas con discapacidad, también en los ámbitos de la salud sexual y reproductiva y los derechos correspondientes y la prevención y la atención del VIH/ sida . Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Garantice que todos los tratamientos e intervenciones médicas se practiquen con el consentimiento libre, previo e informado de la persona con discapacidad en cuestión;

b) Ponga en marcha campañas de salud pública accesibles dirigidas a las personas con discapacidad;

c) Preste a las personas con discapacidad los servicios que requiera su discapacidad concreta, así como otros servicios concebidos para minimizar y prevenir nuevas discapacidades, en particular entre los niños;

d) Vele por que el personal de los hospitales y los centros de atención de la salud reciban formación periódica y obligatoria sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cuestiones sobre el derecho individual a prestar un consentimiento libre e informado, la salud sexual y reproductiva y los der echos correspondientes, el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual;

e) Tenga en cuenta el artículo 25 de la Convención cuando realice actividades encaminadas a lograr el cumplimiento de las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Trabajo y empleo (art. 27)

45.El Comité expresa preocupación por:

a)El significado de las “medidas razonables” enunciadas en el artículo 36 a) de la Constitución, que no es el mismo que el de “ajustes razonables” de la Convención y no queda claro, y por que la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo no sea una forma reconocida de discriminación y no esté sancionada por ley;

b)La falta de un órgano que tenga encomendados el seguimiento y la imposición de sanciones en casos de incumplimiento de la Ley del Empleo y la política de 2013 sobre la eliminación de la discriminación de las personas con discapacidad en el trabajo;

c)La falta de datos oficiales sobre las personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado;

d)Las insuficientes oportunidades para que las personas con discapacidad puedan incorporarse al mercado laboral y mantenerse en él.

46. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a la relación entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que:

a) Revise el significado de “medidas razonables” y vele por que se atenga a lo dispuesto en la Convención, especifique la obligación jurídica de hacer ajustes razonables en el lugar de trabajo y adopte medidas para asegurar su seguimiento y aplicación efectivas, con reparaciones apropiadas en caso de que se denieguen las solicitudes de ajustes razonables;

b) Designe una entidad que tenga encomendados el seguimiento y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de la Ley del Empleo y la política de 2013 sobre la eliminación de la discriminación de las personas con discapacidad en el trabajo;

c) Recopile datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad en los sectores público y privado;

d) Adopte medidas para incrementar el número de personas con discapacidad empleadas, en particular mujeres, a fin de fomentar oportunidades laborales en el mercado laboral abierto, el trabajo por cuenta propia y la creación de empresas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

47.Preocupa al Comité que la valoración y los criterios para poder acceder a los programas de protección social y de reducción de la pobreza destinados a los niños y los adultos con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas de edad, no se fundamenten en el modelo de la discapacidad basada en los derechos humanos. Observa con preocupación que las personas con discapacidad usan medios propios para atender los costos financieros suplementarios derivados de la discapacidad, como el importe de las tasas, los impuestos y otros gravámenes que pesan sobre la importación de ayudas técnicas para la vida independiente.

48. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación sobre la concesión de prestaciones a las personas con discapacidad, con la participación genuina de las organizaciones que las representan, a fin de asegurarse que la valoración y los criterios para poder acceder a los programas de protección social y reducción de la pobreza se atengan a la Convención y al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las personas con discapacidad gocen del mismo nivel de vida que las personas sin discapacidad con ingresos equiparables.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

49.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política;

b)La falta de información en formatos accesibles sobre los procesos electorales;

c)La inaccesibilidad del registro, los centros de votación y los procedimientos electorales.

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública, también en materia electoral. Recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas para aumentar la participación y la representación efectiva de las personas con discapacidad, particularmente las mujeres, en los cargos de responsabilidad política y pública;

b) Facilite información sobre los procesos electorales en formatos accesibles;

c) Elimine todas las barreras físicas y de otra índole y realice ajustes razonables en todo el proceso electoral.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

51.El Comité toma nota de la brillante participación de los atletas con discapacidad en competiciones regionales e internacionales y del excelente desempeño de los artistas con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento inclusivas;

b)El hecho de que el Estado parte aún no se haya adherido al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

c)La falta de políticas y prácticas sistemáticas de promoción de la accesibilidad en el sector turístico.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento inclusivas;

b) Se adhiera lo antes posible al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

c) Vele por que las políticas y prácticas turísticas sean accesibles para las personas con discapacidad y las incluyan, y dé a conocer a todas las agencias de viajes y agencias turísticas las Recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo por un turismo accesible para todos.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

53.El Comité observa con preocupación que el número aproximado de personas con discapacidad identificadas en el censo de 2010 se sitúa muy por debajo del 15% de la población estimado por la Organización Mundial de la Salud. También le preocupa la falta de información y datos estadísticos completos, fiables y actualizados sobre la situación de las personas con discapacidad, que no están desglosados por sexo o edad, lo que dificulta que se elaboren políticas públicas apropiadas.

54. En vista de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instaure procedimientos sistemáticos para la recopilación de datos y la elaboración de informes en el seno del Instituto Nacional de Estadística;

b) Reúna sistemáticamente datos sobre la discapacidad de conformidad con la Convención, por ejemplo incluyendo la lista breve de preguntas sobre la discapacidad elaborada por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad;

c) Elabore políticas con base empírica para responder a la situación de las personas con discapacidad, en colaboración con las organizaciones que las representan.

Cooperación internacional (art. 32)

55.Al Comité le preocupa que no haya un criterio sistemático e institucionalizado para incorporar la Convención en sus iniciativas de cooperación para el desarrollo, en particular programas para la aplicación y el seguimiento en el ámbito nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en el contexto de los pequeños Estados insulares en desarrollo. También le preocupa la falta de mecanismos de evaluación que midan las repercusiones de la cooperación para el desarrollo en las personas con discapacidad y de información sobre la participación efectiva de las organizaciones de las personas con discapacidad como socios en la cooperación para el desarrollo.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una política de desarrollo en conformidad con la Convención que incorpore sus principios y valores en todas las políticas y programas de cooperación para el desarrollo del Estado parte;

b) Incorpore transversalmente la discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito nacional;

c) Adopte medidas para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas y los proyectos desarrollados como parte de la labor de cooperación internacional y en el contexto de los pequeños Estados insulares en desarrollo.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.Preocupa al Comité que:

a)El Estado parte aún no haya designado un organismo o mecanismo de coordinación para la aplicación de la Convención y que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad vea su cometido limitado fundamentalmente a la promoción y defensa;

b)La Comisión Nacional de Derechos Humanos constituida en 2012 y la Defensoría del Pueblo no cumplan con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)No se haya designado o establecido el mecanismo independiente de seguimiento;

d)Las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, no participen plenamente en los procesos relacionados con el seguimiento de la aplicación de la Convención.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Designe uno o más organismos encargados de la aplicación de la legislación y las políticas que estén en conformidad con las disposiciones de la Convención;

b) Adopte medidas, acompañadas de la suficiente dotación de recursos, para que el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea diferente, pero complementario, al de la Defensoría del Pueblo, y para que la institución nacional de derechos humanos cumpla con los Principios de París;

c) Designe un mecanismo independiente de seguimiento que se ajuste a los Principios de París y a las directrices del Comité sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD /C/1/ Rev.1 , anexo);

d) Vele por que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen plenamente en el marco de seguimiento de la aplicación de la Convención, como exige el artículo 33, párrafo 3.

IV.Seguimiento

Difusión de información

59. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y desearía señalar a la atención del Estado parte la recomendación formulada en el párrafo 7 relativa a las obligaciones generales, respecto de la cual deben adoptarse medidas urgentes.

60. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

61. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

62. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

63. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 2 de noviembre de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.