Naciones Unidas

CAT/C/FRA/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de enero de 2019

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Francia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/FRA/CO/7 y Corr.1, párr. 40), el Comité solicitó al Estado parte que le presentara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité en relación con: a) el fortalecimiento de la lucha contra todo uso excesivo de la fuerza por la policía y la gendarmería; b) la adopción de medidas destinadas a aumentar la disponibilidad de atención psiquiátrica en los establecimientos penitenciarios, así como a controlar el recurso al aislamiento en los servicios de atención médica de las cárceles y en los hospitales asociados; c) la apertura de investigaciones prontas y eficaces en caso de denuncias de abusos sexuales de niños perpetrados por soldados franceses en la República Centroafricana, así como la prestación de servicios de asistencia psicológica y social a las víctimas de esos actos. El Comité había formulado estas recomendaciones en los párrafos 17 c), 24 y 33 de sus anteriores observaciones finales. A la luz de la información recibida de Francia el 12 de mayo de 2017 sobre el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/FRA/CO/7/Add.1), y de la carta de fecha 20 de agosto de 2018 remitida al Estado parte por el Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 40 de sus anteriores observaciones finales han sido parcialmente aplicadas (véanse los párrs. 10 f), h), 14 d), 17 y 20 del presente documento, respectivamente).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales (párr. 9), sírvanse indicar si se ha previsto modificar las disposiciones del artículo 222-1 del Código Penal con el fin de incorporar a la legislación del Estado parte una definición de tortura que esté en consonancia con el artículo 1 de la Convención y si el Estado parte tiene intención de tipificar la tortura como delito imprescriptible.

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité relativas a las garantías jurídicas fundamentales (párr. 11), sírvanse indicar:

a)Si el Estado parte tiene previsto modificar el Código de Procedimiento Penal: i) para que todo detenido, con independencia del tipo de delito que se le impute, goce desde el comienzo de su privación de libertad del derecho a recibir la asistencia de un abogado y a informar a una persona de su elección; y ii) para garantizar una duración máxima de la detención policial no superior a las 48 horas, con independencia de los cargos presentados, renovable una única vez en circunstancias excepcionales;

b)Las medidas administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para garantizar que toda persona privada de libertad goce en la práctica, desde el mismo instante en que se ve privada de libertad, de todas las garantías jurídicas fundamentales, como son los siguientes derechos: i) a ponerse en contacto con una persona de su elección para comunicarle el lugar de detención; ii) a solicitar y obtener un examen médico gratuito y totalmente confidencial, llevado a cabo por un médico independiente tan pronto como sea posible después del ingreso en un centro penitenciario; y iii), si la persona es menor de edad, a recibir la asistencia de un adulto de confianza;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que: i) en todos los centros penitenciarios se elabore un informe tan pronto como se constaten lesiones traumáticas (ya sea en el momento del ingreso o tras producirse un incidente violento); ii) cada vez que un médico registre lesiones compatibles con denuncias de malos tratos, la información sea sistemáticamente señalada a la atención de los órganos de persecución penal competentes;

d)Las medidas adoptadas para controlar que los agentes de las fuerzas del orden respeten las garantías jurídicas fundamentales. A este respecto, sírvanse presentar información sobre cualquier acción disciplinaria o de otra índole emprendida desde 2016 en contra de agentes de las fuerzas del orden por no haber permitido inmediatamente el goce de esas garantías a personas privadas de libertad y no haber mantenido correctamente el registro de las detenciones.

Artículo 3

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y las modificaciones introducidas en virtud de la Ley núm. 2018-778 de 10 de septiembre de 2018 por una Inmigración Controlada, un Derecho de Asilo Efectivo y una Integración Lograda, sírvanse precisar:

a)Si el Estado parte considera la posibilidad de adoptar medidas que garanticen, por un lado, que el examen de las solicitudes de asilo sea objeto de un estudio minucioso que tenga debidamente en cuenta la situación personal de los afectados, incluso en el marco del procedimiento acelerado, y, por otro lado, que la aplicación de los criterios relativos a la inclusión en el procedimiento acelerado, especialmente el así llamado criterio del país de origen “seguro”, no entrañe la inclusión sistemática en el procedimiento acelerado ni el riesgo de ser deportado de Francia antes de la resolución de un recurso;

b)Si el Estado parte prevé revisar los plazos establecidos para la presentación de solicitudes de asilo a partir de la fecha de entrada en el territorio nacional, así como los plazos establecidos para la interposición de recursos de apelación ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo por los solicitantes de asilo que están en una zona de espera o en un centro de detención administrativa, con vistas a darles suficiente tiempo para justificar plenamente las razones de su solicitud o recurso;

c)Si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar que los solicitantes de asilo reciban, en todos los casos, información sobre sus derechos y accedan gratuitamente a servicios de asesoramiento independiente y cualificado, así como a un intérprete a lo largo de todo el procedimiento de asilo, en particular en las zonas de espera;

d)Las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de los extranjeros provenientes de Italia al procedimiento de asilo en el departamento de Alpes-Maritimes;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de asegurarse de que, incluso en el marco del sistema de Dublín, el país de destino ofrezca en la aplicación de su política de asilo garantías suficientes para evitar que se devuelva a la persona afectada a su país de origen sin ponderar antes los riesgos que corre.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39), sírvanse indicar si se dispone de un mecanismo que detecte y ofrezca atención inmediata a los solicitantes de asilo vulnerables, incluidas las víctimas de la tortura y de la trata, y si tienen acceso prioritario al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en particular los niños. Sírvanse precisar si en el Estado parte se examinan las solicitudes de asilo de los niños no acompañados con independencia de que estos hayan presentado una solicitud en otro Estado miembro de la Unión Europea. Se ruega indiquen asimismo si se asignan tutores a los niños solicitantes de asilo no acompañados.

6.Sírvanse facilitar estadísticas anuales correspondientes al período transcurrido desde 2016, desglosadas por sexo, país de origen y grupo de edad de los solicitantes de asilo, en relación con:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo o de otro tipo de protección humanitaria que prosperaron, así como el número de solicitudes aceptadas en razón de las torturas sufridas por los solicitantes o del riesgo de tortura que conllevaría su devolución al país de origen;

c)Las medidas adoptadas en favor de las personas reconocidas como víctimas de actos de tortura;

d)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron extraditadas, expulsadas o devueltas;

e)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición en razón del riesgo de tortura que los solicitantes correrían en sus países de destino, y los resultados de esos recursos.

Artículos 5 a 9

7.Sírvanse indicar si, desde el examen del último informe (CAT/C/FRA/7), el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, una solicitud de extradición cursada por otro Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura, y si ha adoptado, como consecuencia de ello, las medidas necesarias para ejercer por su cuenta acciones penales en contra de esa persona. De ser así, sírvanse informar sobre el curso y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

8.Con respecto a las anteriores observaciones del Comité (párr. 37), sírvanse facilitar información detallada sobre los programas de formación impartidos a todos los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos el personal médico, los jueces y los fiscales, así como a los auxiliares de seguridad, los agentes de policía, los suboficiales y los gendarmes auxiliares voluntarios, así como al personal de las empresas de seguridad privadas, acerca de:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Las directrices de detección de señales de tortura y malos tratos basadas en las normas que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

9.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido algún método que permita evaluar la eficacia y la incidencia de los programas de formación o enseñanza en la reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos.

Artículo 11

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22, 24 y 26) sobre las condiciones de detención y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar:

a)Datos estadísticos anuales correspondientes al período transcurrido desde 2016, desglosados por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad y nacionalidad de los detenidos, sobre la capacidad de acogida y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, indicando el número de presos preventivos y de condenados;

b)Información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir el hacinamiento en las cárceles, en particular en los departamentos y territorios de ultramar;

c)Información sobre las medidas adoptadas o previstas con vistas a mejorar las condiciones materiales, de higiene y de salubridad en los lugares de detención, especialmente en las comisarías de policía y los centros de detención de Fresnes y Nimes;

d)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todo detenido disponga de un mínimo de 4 m2 de espacio habitable en su celda y que todas las celdas cuenten con suficiente acceso a la luz natural y estén dotadas de un sistema de ventilación;

e)Información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de esposar a las personas detenidas en dependencias policiales a determinados objetos fijos, como bancos dotados de argollas o barras fijas;

f)Información sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de la salud mental en las instituciones penitenciarias, en particular la prisión de Condé-sur-Sarthe y los centros de detención de Nimes y de Villepinte, para garantizar condiciones de vida adecuadas a los reclusos con discapacidades psicosociales y reforzar la política de prevención y lucha contra la toxicomanía y los suicidios en las cárceles;

g)Información sobre una evaluación del plan de acción nacional para prevenir el suicidio en los centros de reclusión;

h)Información sobre las medidas necesarias para asegurar la presencia en las cárceles de un número suficiente de trabajadores formados, incluidos médicos generalistas y psiquiatras;

i)Información relativa al contacto con el mundo exterior y las actividades previstas para los detenidos sometidos a regímenes de detención especiales.

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 22) relativas a los actos de violencia en los centros penitenciarios, sírvanse facilitar:

a)Datos estadísticos anuales a partir de 2016, desglosados por lugar de privación de libertad y grupo étnico o nacional de las víctimas, sobre: i) el número de reclusos fallecidos y las causas de esos fallecimientos; ii) el número de personas heridas o fallecidas como consecuencia de actos de violencia o de actitudes negligentes en lugares de detención, precisando si los autores de tales actos fueron funcionarios o presos. Facilítese también información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esos fallecimientos y actos de violencia, incluidas las sanciones impuestas a las personas declaradas culpables de las torturas, los malos tratos o la negligencia que causaron los fallecimientos o las lesiones. Sírvanse precisar las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas de estos actos y a sus familiares;

b)Información sobre las medidas adoptadas para combatir el uso excesivo de la fuerza en las cárceles, en particular en el centro de detención de Fresnes y la violencia entre reclusos, así como para mejorar la vigilancia y la detección de los reclusos en situación de riesgo y garantizar que los detenidos puedan presentar denuncias sin temor a las represalias, en particular ante el Inspector General de los Centros de Privación de Libertad.

12.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para modificar el derecho aplicable al aislamiento disciplinario, con el objeto de reducir la duración máxima prevista, que es de 30 días, y garantizar que nunca se aplique el régimen de aislamiento a menores o personas con discapacidad psicosocial.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los registros corporales integrales y las medidas de vigilancia nocturna en las cárceles se lleven a cabo únicamente respetando la intimidad de la persona, así como los principios de proporcionalidad y necesidad. Facilítese información sobre los avances logrados por el Estado respecto de la formación del personal, la información brindada a los presos sobre las normas relativas a los registros corporales y la unificación de los regímenes en todos los centros con vistas a evitar todo riesgo de arbitrariedad.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 31) relativas a los centros psiquiátricos, sírvanse facilitar:

a)Información sobre la mejora de las condiciones de detención de las personas internadas en hospitales psiquiátricos, en especial con vistas a resolver el problema de la escasez de camas en los hospitales;

b)Información sobre las medidas adoptadas para combatir el uso excesivo de la fuerza contra los pacientes, señalando las investigaciones llevadas a cabo sobre casos de malos tratos, así como las sanciones impuestas a las personas que hayan sido declaradas culpables;

c)Información sobre el reforzamiento de la formación del personal de los establecimientos psiquiátricos;

d)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la prohibición de la utilización del aislamiento y que los medios de contención sean utilizados únicamente como último recurso y bajo supervisión permanente, y nunca a modo de castigo o para paliar la falta de personal, y siempre durante el menor tiempo posible. A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desde 2016, desglosados por centro psiquiátrico, que reflejen el número de internos sometidos a medidas de contención física o química, e indicar la duración máxima y la duración media de la aplicación de esas medidas;

e)Información sobre la aplicación urgente de las recomendaciones formuladas por el Controlador General de los Centros de Privación de Libertad en relación con el Centro Psicoterapéutico del Ain.

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para evitar que los extranjeros no admitidos tras ser detenidos por la policía en la frontera franco-italiana sean internados en centros de detención temporales o informales en condiciones insalubres. Sírvanse indicar también cuáles son los criterios y los procedimientos empleados para evaluar la necesidad y la proporcionalidad del recurso al internamiento de migrantes en situación irregular, y cuáles son las medidas sustitutivas existentes. En relación con la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos núm. 33201/11, R. M. et al c. Francia y núm. 24587/12, A. M. et al. c. Francia, sírvanse indicar las medidas previstas para evitar que sean detenidas las familias migrantes en situación irregular con niños, así como los niños migrantes no acompañados, o para garantizar, en caso de detención, que esta se utilice únicamente como medida de último recurso, durante el período más breve posible y cuando resulte imposible alojarlos en una vivienda común.

16.Sírvanse facilitar datos anuales desde 2016, en particular:

a)El porcentaje anual de solicitantes de asilo o de protección internacional internados por año, el fundamento jurídico y la duración media de su internamiento y el porcentaje de casos en que se hayan aplicado medidas sustitutivas a este;

b)El porcentaje de niños no acompañados y de familias acompañadas por niños que han sido detenidos, las condiciones de detención, el tipo de centro y el régimen aplicado, así como el porcentaje de casos en que se ha recurrido a medidas sustitutivas a la detención y la duración media de la detención;

c)La duración media de la detención de los migrantes en situación irregular y el porcentaje anual de casos en que se han aplicado medidas sustitutivas en la práctica, en comparación con el porcentaje de casos en que se ha impuesto la detención.

Artículos 12 y 13

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 18) y las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes de policía en el momento de la detención, sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para intensificar la lucha contra todo uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y la gendarmería, incluida la colocación de esposas demasiado apretadas y en particular:

a)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la violencia policial puedan presentar denuncias, que sus denuncias queden registradas y que los denunciantes estén protegidos frente a cualquier riesgo de represalias;

b)Datos estadísticos anuales desde 2016, desglosados por sexo, grupo de edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre: a) el número de denuncias presentadas y de informes de actos de violencia, uso excesivo de la fuerza o tortura y malos tratos; b) las investigaciones administrativas o penales abiertas con respecto tanto de la policía como de la gendarmería; c) las acciones judiciales emprendidas; y d) las condenas dictadas y las sanciones impuestas;

c)Información sobre el curso dado a las denuncias presentadas al Defensor de los Derechos y a las acusaciones en relación con actos de violencia cometidos por las fuerzas de policía contra los solicitantes de asilo y los migrantes, y en particular sobre la situación de estos últimos en Calais. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los migrantes presentes en Calais y a lo largo de la costa y reforzar su protección frente a las agresiones xenófobas violentas.

18.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para evitar que la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo tenga efectos negativos sobre el ejercicio de los derechos amparados por la Convención, especialmente en el caso de los registros. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para que las personas que durante esos registros sean víctimas del uso excesivo de la fuerza puedan presentar denuncias, se abra sin demora una investigación, se entablen las acciones penales necesarias y se dicten sanciones contra los responsables.

Artículo 14

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39), así como la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse presentar:

a)Información sobre las medidas adoptadas para aplicar una política de rehabilitación de las víctimas de la tortura y facilitar el acceso a los servicios de rehabilitación existentes;

b)Información sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar la oferta de servicios de atención adaptados a las víctimas de la tortura y para asignar los recursos necesarios e impartir una formación adecuada a los profesionales que trabajan en las asociaciones y estructuras existentes;

c)Estadísticas anuales desde 2016 sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidas las medidas de rehabilitación, dictadas por los tribunales de las que se hayan beneficiado efectivamente las víctimas de tortura o malos tratos o sus familias durante el período examinado. Esas estadísticas deben incluir datos sobre: a) el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos; b) el número de solicitudes que prescribieron por la inacción de los tribunales; y c) el número de solicitudes aprobadas, junto con el monto de las indemnizaciones otorgadas en los casos en que la resolución favoreció al reclamante;

d)Información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a las víctimas de la tortura, en particular en los casos núm. 9373/15, M. A. c. Francia; núm. 30059/15, Boukrourou et al. c. Francia; núm. 33201/11, R. M. et al. c. Francia; núm. 24587/12, A. M. et al. c. Francia; núm. 11593/12, A. B. et al. c. Francia; núm. 76491/14, R. C. y V. C. c. Francia; núm. 78514/14, R. V. c. Francia; y núm. 34648/14, R. D. c. Francia.

Artículo 16

20.En relación con las observaciones finales del Comité acerca de las denuncias de abusos sexuales en la República Centroafricana (párr. 33) y del sobreseimiento, decretado en enero de 2018, de la causa por presuntos abusos sexuales cometidos por soldados franceses de la operación Sangaris entre 2013 y 2014 contra niños en la República Centroafricana, sírvanse indicar:

a)Si la investigación se ha llevado a cabo de forma imparcial e independiente, teniendo en cuenta que fue encomendada a un cuerpo militar, si a los niños víctimas de abusos se les garantizó el acceso a la asistencia letrada y a cualquier otro tipo de asistencia oportuna y si se juzgó a los 14 militares acusados por las presuntas víctimas;

b)Los resultados de la investigación iniciada en abril de 2016 de las denuncias de abusos sexuales cometidos contra niños de la región de Dekoa por soldados franceses;

c)Las medidas adoptadas para garantizar asistencia psicológica y social y reparación a las víctimas;

d)Las medidas adoptadas para prevenir la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual.

21.Con respecto a las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité (párr. 35) sobre las personas intersexuales sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que nadie sea sometido durante la infancia a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas de asignación de sexo que no tengan carácter urgente desde el punto de vista médico;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas afectadas y sus padres o familiares reciban servicios de asesoramiento imparcial y acompañamiento psicosocial gratuito;

c)Las medidas destinadas a garantizar que no se administre ningún tratamiento médico sin el consentimiento pleno, libre e informado de esas personas, sus padres o familiares y sin que se las haya informado de las diferentes opciones, incluida la de postergar toda decisión sobre tratamientos innecesarios hasta que la persona pueda pronunciarse por sí misma;

d)Las investigaciones llevadas a cabo por el Estado parte sobre los casos de personas intersexuales sometidas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas sin su consentimiento libre e informado; y, en su caso, las medidas adoptadas por el Estado parte para otorgar reparación a las víctimas, en particular una indemnización adecuada.

22.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos delictivos motivados por el odio o la intolerancia contra determinadas poblaciones, en particular contra personas pertenecientes a las comunidades judía y musulmana, así como los actos de violencia contra los romaníes, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Preséntense también datos sobre los casos de delitos motivados por el odio registrados desde 2016, desglosados por categoría de hechos, precisando si fueron cometidos por funcionarios del Estado. Sírvanse aportar asimismo datos sobre las causas abiertas por delitos motivados por prejuicios y sus respectivos resultados.

23.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso de gases lacrimógenos en las dependencias policiales y para asegurarse de que la utilización de armas de descarga eléctrica se ciña estrictamente a los principios de necesidad y proporcionalidad. Indíquese si ha habido, desde 2016, denuncias de detenidos relacionadas con el uso de gases lacrimógenos o armas de descarga eléctrica y, en tal caso, facilítense detalles sobre esas denuncias, las investigaciones iniciadas al respecto y sus resultados. Informen al Comité sobre cualquier tipo de lesiones o fallecimientos provocados por el uso de armas de descarga eléctrica.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en elEstado parte

24.Sírvanse comunicar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior (CAT/C/FRA/7) para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.