Naciones Unidas

CED/C/URY/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

19 de julio de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

17 o período de sesiones

30 de septiembre a 11 de octubre de 2019

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Información complementaria presentada por el Uruguay con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 26de junio de 2019]

I.Marco Jurídico general

1.Desde la entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, no se han registrado en el país casos de esta modalidad criminal.

2.No obstante la inexistencia de casos durante el período que se reportará (mayo 2013‑abril 2019) de conformidad con la definición del artículo 2 de la Convención, el presente informe aborda los avances así como también los asuntos pendientes que Uruguay aún mantiene en referencia al esclarecimiento de los casos de las personas víctimas de desaparición forzada entre junio de 1968 y febrero de 1985, considerando que se trata de un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

3.La cuestión de las desapariciones forzadas constituye un asunto de primer orden para el Estado uruguayo. Desde el restablecimiento de la democracia tras el período de facto (1973-1985), Uruguay ha suscripto numerosos instrumentos internacionales de derechos Humanos. En el año 1994 suscribió la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la que fueaprobada mediante Ley 16.724, de 23 de noviembre de 1995.

4.De esta forma Uruguay fue compatibilizando progresivamente su legislación con el Derecho Internacional de los derechos humanos y consecuentemente fue incorporando normativa y estándares internacionales sobre las desapariciones forzadas, a la vez que fue derogando o dejando sin efecto normas internas incompatibles con aquel.

5.Debe tenerse presente que la Constitución uruguaya establece en su artículo 7 que “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de alguno de estos derechos sino conforme a las leyes que se establezcan por razones de interés general”.

6.Por otra parte, el derecho a no ser sometido a desaparición forzada se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 72 de la mencionada Carta, el cual dispone que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.

7.La tipificación de la desaparición forzada como crimen en el derecho uruguayo se produjo recientemente, con la aprobación de la Ley 18.026, del 4 de octubre de 2006. Esta norma establece el marco de cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa humanidad (incluyendo la desaparición forzada) y los crímenes de guerra.

8.Previo a la tipificación del delito de desaparición forzada, el Poder Legislativo introdujo normas tendientes a la resolución de aspectos civiles derivados de la desaparición forzada de personas.

9.Así, la Ley 17.894 de 19 de septiembre de 2005 declaró “ausentes por causa de desaparición forzada a las personas cuyo desaparecimiento dentro del territorio nacional resultó confirmado en el […] informe final de la Comisión para la Paz”. Dicha declaración de ausencia permitió, luego de décadas, proceder a la apertura legal de las sucesiones de las personas reputadas “ausentes” en virtud de la disposición.

10.Meses después de la sanción de esta norma se incorporó en el ordenamiento jurídico uruguayo la desaparición forzada de personas como tipo penal en los términos previstos por el artículo 21 de la mencionada Ley 18.026.

11.A ello se sumó el reconocimiento, por Ley 18.596 de 19 de octubre de 2009, de la actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 y su consiguiente responsabilidad en los siguientes términos: “Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los derechos humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario (…)” (artículo 1 del mencionado precepto). El período legalmente considerado, que excede el régimen de facto, comprende los años previos a la ruptura institucional, lapso en el que, como ya fue anotado en este informe, se produjeron casos de desaparición forzada.

12.La presente enumeración de normas, que en términos estrictos se encuentran formalmente fuera del período informado, resulta indispensable no solo en cuanto antecedente de lo que a continuación se expondrá, sino por resultarrelevante como prueba de la efectiva preocupación del Estado uruguayo por prevenir el fenómeno de la desaparición forzada de personas y evitar que se repita, siquiera mínimamente, la triste experiencia de décadas pasadas.

II.Implementación de la Convención en Uruguay

Información General

Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ)

13.Se destaca como avance la creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ), a través del Decreto del Poder Ejecutivo 131/2015 de mayo de 2015. A pesar de la complejidad del diseño institucional del GTVJ, este órgano ha contado con los recursos financieros, materiales y humanos para cumplir sus cometidos en forma directa o mediante convenios.

14.El Grupo de Trabajo cuenta con equipos técnicos de apoyo de archivólogos, historiadores y de arqueología, que ha permitido la continuación y finalización en su caso de las excavaciones en predios militares que fueran ordenadas judicialmente. Asimismo, se ha logrado pese a algunas dificultades, el acceso a los acervos documentales de los servicios represivos, que en el marco de un ambicioso plan de digitalización permitirá una búsqueda más sistemática.

Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad

15.Por Ley Nº 19.550 de octubre de 2017, se faculta a la Fiscalía General de la Nación la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. En este orden, por Resolución Nº 075/2018 de febrero 2018 se transforma la Fiscalía Penal de Montevideo de 25º turno en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y se instala el equipo fiscal a cargo.

16.La puesta en marcha de la mencionada Fiscalía Nacional especializada en materia de crímenes de lesa humanidad del pasado reciente, ha dado un nuevo impulso a la actuación de las causas judiciales.

Ministerio de Defensa Nacional

17.El Ministerio de Defensa Nacional ha permitido el acceso a la documentación y bases de datos que posee, en las investigaciones por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período cívico-militar, abarcando a todas las Fuerzas, dependencias y unidades ejecutoras.

18.Se colabora con el esclarecimiento de los casos de desaparición forzada ocurridos durante el período 1968-1985, proporcionando la información y el apoyo requerido por los organismos especializados en derechos humanos, las sedes judiciales y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.

19.En el marco de la Ley 18.381 —Acceso a la Información Pública— y en especial en lo dispuesto en su artículo 12, se responden todas las solicitudes recibidas, con el objetivo de proporcionar transparencia y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información que obra en esta Cartera.

20.Cabe destacar que el artículo 12, de Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos, establece que “ Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos” .

21.En el 2018 a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos-Notariales y Derechos Humanos, se han diligenciado 99 solicitudes de información provenientes del Poder Judicial y del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia.

22.En el mes de marzo de 2019, se colaboró en las excavaciones efectuadas en el Batallón de Paracaidistas Nro. 14, las cuales finalizaron no habiéndose registrado hallazgos de restos óseos.

23.La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad ha dispuesto la realización de nuevas excavaciones en predios militares, para las cuales el Ministerio de Defensa presta colaboración en lo pertinente.

24.En el año 2018 se presentó un proyecto de “Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas” que avanza en materia de derechos humanos, aprobada recientemente por la Cámara de Diputados. Este proyecto viene a sustituir la norma vigente Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974.

25.Este proyecto de Ley plantea como obligación inherente al estado militar el cumplimiento de sus funciones en el marco del respeto a los derechos humanos, impidiéndose invocar el deber de secreto profesional militar, cuando la información solicitada se refiera a violación de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.

26.Además, se ha incluido como falta muy grave el impartir órdenes que impliquen flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales, constituyendo deber de todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la presente norma.

Proceso Judicial “Plan Cóndor” en Italia

27.En marzo de 2018 el Estado uruguayo se constituyó como parte civil en el proceso de apelación del juicio por el “Plan Cóndor”, que se lleva a cabo en la ciudad de Roma, Italia. Este esfuerzo realizado por Uruguay no tiene precedentes en cuanto al apoyo y coordinación que exige una causa de estas características.

28.En marzo de 2019 la Fiscalía de Roma solicitó reformar las sentencias en primera instancia y condenar a cadena perpetua a los 24 miembros de las juntas militares de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay acusados de la desaparición de italianos en el marco del Plan Cóndor. Ello se debió, fundamentalmente, a la presentación de nuevas pruebas por parte del representante legal del Estado uruguayo.

Seguimiento de la sentencia del Caso Gelman vs Uruguay

29.El Estado uruguayo reconoció su responsabilidad en los actos de terrorismo de Estado y la coordinación represiva a nivel regional canalizada a través del Plan Cóndor. En tal sentido, en ocasión del acto público realizado el 21 de marzo del 2012, en cumplimiento del Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Gelman, el Presidente José Mujica, acompañado por integrantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, asumió la responsabilidad del Estado uruguayo y señaló que “al amparo de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional se llevó adelante una política sistemática de represión de las organizaciones sociales, sindicales y políticas así como la persecución de sus integrantes y el control de la entera sociedad civil, expresión todo eso de lo que se denomina terrorismo de Estado”. Expresó también que “... el Estado uruguayo integró el llamado plan Cóndor, una coordinación internacional con Argentina, Brasil, Chile, Bolivia y Paraguay para desplegar la persecución por razones ideológicas a los habitantes de los países referidos y proceder a su detención y traslado clandestino o decidir el asesinato y desaparición de los detenidos. De muchas de estas personas aún no se sabe su paradero ni su suerte, todavía no se conoce su destino ni se han hallado sus restos”.

30.Adicionalmente, el Estado uruguayo continúa desplegando esfuerzos para cumplir con la sentencia del caso Gelman vs Uruguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al cierre de este informe, la sentencia se encontraba en etapa de supervisión de cumplimiento.

Condenas por hechos acaecidos en el período cívico-militar

Gregorio Álvarez y Juan Carlos Larcebeau

31.En setiembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena de 25 años de penitenciaría para el General retirado Gregorio Álvarez (expresidente de facto de la República) acusado de homicidio especialmente agravados de 37 personas entre 1977 y 1978.

32.La Suprema Corte de Justicia ratificó también una condena de 20 años para el capitán de navío retirado Juan Carlos Larcebeau por el traslado clandestino desde Argentina y 37 delitos de homicidios especialmente agravados durante la último período cívico- militar entre 1973 y 1985.

Jose Gavazzo, Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Ernesto Rama, Jorge Silveira, Jose Sande, Ricardo Medina

33.En marzo de 2009 fueron condenados a 25 años de penitenciaría a los militares retirados José Gavazzo, Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Ernesto Rama, Jorge Silveira y a 20 años de penitenciaría a los ex policías Ricardo Medina y José Sande. Todos los casos fueron tipificados por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real.

Ernesto Soca

34.En setiembre de 2010 se dispuso la condena a 15 años de penitenciaría del militar Ernesto Soca, en tanto autor responsable de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados.

Ofrecimiento de disculpas por parte del Estado por dos crímenes cometidos durante la dictadura

35.En lo que refiere al período que cubre el presente informe, se destaca que en marzo de 2019 el Presidente Tabaré Vásquez, en nombre del Estado uruguayo, ofreció disculpas a los familiares de dos ciudadanos argentinos detenidos en Uruguay y asesinados en Paraguay en el marco de la dictadura militar.

Declaraciones ante el Tribunal Especial de Honor para Oficiales Superiores Nº 1 del Ejercito Nacional

36.Ante la difusión pública de declaraciones vertidas al Tribunal Especial de Honor para Oficiales Superiores Nº 1 del Ejército Nacional que juzgaron las conductas de Jorge Silveira Quesada y José Nino Gavazzo Pereira, el Presidente de la República ordenó la inmediata remisión de los testimonios vertidos por los indagados a la Fiscalía General de la Nación, para que sean investigados. Dichos testimonios dan cuenta del homicidio y desaparición forzada del militante político Roberto Gomensoro, en el año 1973.

37.Según surge de las declaraciones vertidas por indagados en el fuero mencionado, existen hechos confesados, entre ellos por José Nino Gavazzo Pereira, que constituyen delitos, advirtiéndose sin embargo que el Tribunal de Honor y el Tribunal de Honor de Alzada omitieron en forma deliberada cumplir con el mandato disciplinado en el artículo 77 del Decreto 55/985 que dispone: “cuando el Tribunal de Honor intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su Presidente comunicará de inmediato al Superior que corresponda suspendiendo las actuaciones del Tribunal, hasta tanto el Superior se pronuncie”.

38.En razón de esta situación, el 1 de abril de 2019 el Presidente de la República ordenó el cese del Comandante en Jefe del Ejército, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y requirió la venia correspondiente de la Cámara de Senadores para promover la situación de pase a retiro obligatorio de cuatro Generales del Ejército. El Senado rechazó el pase a retiro al no contar con los votos suficientes, dado que solo los representantes del partido de gobierno votaron a favor.

39.Adicionalmente, el Fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad solicitó a la justicia la reapertura del Caso Gomensoro, dadas la declaraciones realizadas por los ex militares ante el Tribunal Especial de Honor para Oficiales Nº 1 del Ejército Nacional.

40.Debe tenerse en cuenta que en el año 2010 la justicia había condenado, por el homicidio del militante político Gomensoro, al ex Coronel Juan Carlos Gómez, quien estuvo preso durante tres años, habiéndose sobreseído a José Nino Gavazzo.

41.Al cierre de este informe, continuaban las investigaciones del caso.

Ley de declaración y creación de sitios de memoria histórica del pasado reciente

42.El 13 de julio de 2018 se promulga la Ley 19.641 cuyo objetivo es el recordatorio y reconocimiento de lugares donde las víctimas del terrorismo o de acciones ilegítimas del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Esta Ley creó la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, la cual está presidida por la Institución Nacional de Derecho Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) e integrada por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la Universidad de la República (Udelar), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), dos organizaciones sociales con trayectoria en la temática y tres delegados de la Red Nacional de Sitios de Memoria.

43.Entre los cometidos de la Comisión Honoraria se destacan: i) resolver sobre las solicitudes de declaración y creación, ii) ponerlos en funcionamiento y protegerlos, iii) identificar los sitios mediante placa u otro símbolo, iii) contribuir a difundir su instalación y a facilitar su accesibilidad, iv) promover la conformación de comisiones de sitio, v) promover fechas conmemorativas, vi) crear y actualizar el Catálogo Nacional de Sitios de Memoria Histórica.

44.Al cierre de este informe y desde la aprobación de la Ley, la Comisión ha declarado 3 sitios de memoria. Estos sitios son: i) Ex Cárcel de Cabildo; ii) Predio de Toledo donde se hallaron los restos de Julio Castro y Ricardo Blanco; iii) Centro de Detención Clandestino “La Tablada”, lugar que ya contaba con una placa de memoria de acuerdo a la Ley de Reparación Nº 18.596 del año 2009.

45.Además, el 3 de marzo de 2019 la Comisión colocó una señalización en la Comisaría 3era de Carmelo y aprobó la colocación de cinco señalizaciones que aún no cuentan con fecha de colocación. Estas señalizaciones serán colocadas en: i) la Iglesia San Bautista en homenaje a Kleber Silva “Padre Mauricio”; ii) la Jefatura departamental de Salto; iii) la Sede histórica de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM); iv) la Comisaría de Chuy, Departamento de Rocha; y v) elCuartel de Rocha, Departamento de Rocha.

46.La Comisión realizó una declaración como Espacio Memorial en homenaje a Carlos Jacina Leiva en la Ciudad de San Javier, Departamento de Río Negro. La misma tuvo lugar el 3 de mayo de 2019.

47.Por último, por Resolución de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, Nro. 7/2019 del 8 de mayo de 2019 se declaró “Sitio de Memoria Histórica el predio ubicado en la calle Eduardo Víctor Haedo 2020, conocido como ex Centro General de Instrucción de Oficiales de Reserva (CGIOR)”. El inmueble constituye la sede actual del CALEN (Centro de Altos Estudios Nacionales), del Sistema Nacional de Operaciones de Paz y de la Escuela Nacional de Operaciones de Paz del Uruguay (ENOPU).

48.Resulta importante destacar que el Ministerio de Educación y Cultura, en el marco de la Ley Nº 18.596, ha colocado 31 placas de la memoria en distintos puntos del país.

49.Asimismo, en mayo de 2018 se inauguró un memorial en el Penal de Libertad, el cual homenajea a los 2.872 presos políticos recluidos en el Penal entre los años 1972 y 1985.

50.En diciembre de 2018, se inauguró el memorial en homenaje a Héctor Brum, María de los Ángeles Corbo, Floreal García, Mirtha Hernández y Graciela Estefanell asesinados en la localidad de Soca, luego de ser secuestrados en Buenos Aires, en agosto de 1974, y trasladados a Uruguay en lo que se denominó Vuelo 0.

Sitio de Memoria de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH)

51.El 16 de diciembre de 2016, la INDDHH inauguró su nueva sede en el edificio que entre 1970 y 1988 albergó al Servicio de Información y Defensa, que fue Centro Clandestino de Detención y Tortura, emblema del Plan Cóndor y posteriormente sede del Centro de Altos Estudios Nacionales (1988-2012), dependiente del Ministerio de Defensa.

52.Ello significó la recuperación de un espacio emblemático para la reconstrucción de la memoria social vinculada a lo ocurrido en ese edificio durante el Terrorismo de Estado, por lo que el hecho de que allí se instale una institución encargada de defender, promover, proteger los derechos humanos constituye un acto de gran simbolismo democrático.

53.El 27 de junio de 2018, luego de un proceso participativo y de trabajo en conjunto del Consejo Directivo de la INDDHH con sobrevivientes, familiares y organizaciones sociales, se inauguró allí la primera muestra museográfica destinada a la transmisión de la memoria de lo sucedido en el edificio durante el año 1976, enmarcado en la historia reciente del país y la región, transformándose así en el primer sitio de memoria recuperado en Uruguay con un relato instalado y disponible de forma permanente para la visita de todas las personas.

Respuesta al párrafo 8

54.Como fue mencionado anteriormente, el artículo 72 de la Constitución uruguaya establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. En este sentido, Uruguay ha asumido el conjunto de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para el país, como el marco general y una referencia permanente para la adopción de las políticas públicas, de la legislación nacional y de las sentencias judiciales. En suma, los derechos consagrados en los distintos instrumentos internacionales, incluida la Convención, pueden ser invocados ante los tribunales nacionales y aplicados directamente como fundamento de sus decisiones judiciales.

Respuesta al párrafo 10

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

55.La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) obtuvo su acreditación de estatus A en mayo de 2016, demostrando así cumplir a cabalidad con los Principios de París.

56.La INDDHH integra el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones, y por ende participa en tanto observadora, en el proceso de elaboración de informes nacionales a órganos de monitoreo de tratados, manteniendo no obstante su independencia y autonomía para elaborar y remitir informes alternativos.

57.En relación al fortalecimiento de la INDDHH, es importante destacar que desde el año 2013 la Institución ha ido incorporando funcionarios a su estructura. Al comenzar sus tareas, en 2012 y 2013, la INDDHH contaba únicamente con 10 funcionarios en comisión (pertenecientes a otros organismos del Estado que colaboraron de esta manera con la puesta en marcha de la Institución), además de los 5 integrantes del Directorio.

58.Durante el primer semestre de 2016 ingresaron a la INDDHH los primeros funcionarios propios: 5 abogados, 6 psicólogos, 1 Licenciada en Comunicación, 1 docente, 7 administrativos, 1 Licenciada en Ciencias Sociales y 1 ayudante de contador.

59.En el año 2017 ingresaron 6 funcionarios más: 1 auxiliar, 1 contadora y 2 abogados. Adicionalmente, ingresaron 1 docente y 1 Licenciada en Ciencias Sociales.

60.El 31 de julio de 2018, la Cámara de Senadores mediante Resolución aprobó la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2017.

61.Como surge de la sesión en que se aprobó dicha rendición, el Parlamento llevó adelante una “política de gestión basada en un uso mesurado de los recursos”. Es por eso que, sin dejar de cumplir con la mayoría de los objetivos planteados, se llegó al final del año 2017 con un ahorro del 30 % de los créditos presupuestales disponibles.

62.Esta circunstancia, si bien no significa un retroceso en la posición alcanzada por la INDDHH desde su creación, sí afectó la posibilidad de ampliar sus capacidades y desarrollar con mayor eficacia el trabajo en aquellos aspectos contenidos en su mandato.

63.En lo que refiere a la cooperación de la administración pública con la INDDHH, se destaca que por resolución del Ministerio del Interior de fecha 20 de Junio del 2017, se creó en el ámbito del Área Jurídico Notarial la Oficina de Comunicaciones con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, con el cometido de gestionar el trámite de los Oficios enviados y que se cursen a la Institución, recabar la información necesaria para dar la respuesta y darle un curso más ágil a las solicitudes y traslados recibidos desde la Institución.

64.La creación de esta Oficina ha permitido al Ministerio ordenar el flujo de asuntos desde y hacia la INDDHH, lo que permite dar respuestas en menor tiempo y dar cumplimiento al seguimiento de los temas.

65.El Ministerio de Defensa Nacional través de la Dirección de Asuntos Jurídicos-Notariales y Derechos Humanos colabora con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, proporcionando la información y el apoyo requerido.

66.Por otra parte, se resalta la firma, el 31 de julio de 2018, de un protocolo que establece criterios y procedimientos de actuación a seguir frente a las denuncias o peticiones referidas a casos de racismo, xenofobia y toda forma de discriminación, y sobre cómo actuarán las instituciones firmantes ante las mismas y entre sí, entre la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y Toda forma de Discriminación (CHRXD) y la INDDHH.

Artículos 1 a 7

Respuesta a párrafo 12

67.En Uruguay el crimen de desapariciones forzadas es tipificado por la legislación nacional desde la aprobación de la anteriormente mencionada Ley 18.026, articulo 21.1.

68.Asimismo, la Ley 18.026 tipifica como crimen otras modalidades de acuerdo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluyendo crímenes de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra.

69.La tipificación en la ley uruguaya va un paso más allá de lo establecido en la Convención al incluir los casos aislados de desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad en su Título II, Capítulo 2.

70.La Ley Nº 19.446 de 28 de octubre de 2016, modificativa del régimen de libertad anticipada y las penas sustitutivas a la privación de libertad, en su artículo 1º dispone como limitación a los beneficios que se trate de: varios delitos “graves” y por su numeral K), a los contenidos en la Ley 18.026.

71.A partir de la aprobación del nuevo Código de Proceso Penal (CPP), se establecen vías alternativas de solución del conflicto penal y formas de proceso abreviado, así como excepciones al principio de obligatoriedad del ejercicio de la acción penal.

72.Se excluyen, entre otros, los delitos establecidos en el Estatuto de Roma (Ley 18.026). Estos institutos son:

Mediación extraprocesal (Art. 382)- Aplicable en casos de conductas con apariencia delictiva que no revistan gravedad. No se aplica en los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, crímenes de lesa humanidad o genocidio -de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma-, hechos que puedan significar violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario y delitos de narcotráfico y terrorismo (arts. 1 y 8 Ley 18.026 y 1º del CP).

Principio de oportunidad (Art. 100)- Es la decisión de no ejercer la acción penal adoptada por el fiscal asignado a la investigación por razones de política criminal. La Fiscalía General de la Nación (FGN) deberá establecer por Instrucciones Generales las razones de política criminal a tener en cuenta. Dicha decisión debe estar fundada y solo es admisible en los casos expresamente previstos por el legislador (delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público; delitos cuya pena mínima no supere los dos años; delitos que no sean protagonizados por funcionarios públicos en el ejercicio de la función; delitos culposos que hayan causado al imputado una grave aflicción; delitos en los que hayan transcurridos más de cuatro años de su comisión y sobre los que no vaya a recaer pena de penitenciaría). No procede en los casos no previstos en la ley y los que se establezca por instrucción que el delito afecta gravemente el interés público o no sean de escasa entidad. La Fiscalía ha dictado en este sentido las Instrucciones Generales. No podrá aplicarse el principio de oportunidad en los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, crímenes de lesa humanidad o genocidio -de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto de Roma-, hechos que puedan significar violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, y delitos de narcotráfico y terrorismo.

73.Existe interés público en la persecución penal en los siguientes delitos (conforme Instrucción General de FGN): delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales (violación, atentado violento al pudor), crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, entre otros.

74.Además, el 301 bis del CPP, consagra que no se aplica la Libertad Anticipada a los crímenes y delitos contenidos en la Ley 18.026.

Artículo 8 a 15

Respuesta a párrafo 14

Responsabilidad penal y cooperación judicial en materia de desaparición forzada

Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia

75.En relación a las investigaciones por desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ) se ha apoyado con trabajo de investigación en algunas causas judiciales entabladas, fundamentalmente para darle valor a nuevos testimonios o judicializar los ya existentes. 

76.No obstante, se ha finalizado un listado de todas las personas detenidas desaparecidas. Dicha nómina comprende a las víctimas dentro y fuera de fronteras, en los períodos establecidos en el Decreto de creación del Grupo de Trabajo. El número asciende a 196 personas víctimas de desaparición forzada.

77.Asimismo, se debe tener presente que en materia de búsqueda de restos de detenidos desaparecidos se mantuvo un trabajo constante. Se finalizaron los trabajos en el Grupo Antiaéreo de la Montañesa en el Departamento de Canelones, producto de la oportuna denuncia penal de una probable localización de restos de personas detenidas desaparecidas en dicho establecimiento militar. 

78.Por su parte, se continuó durante el período con las tareas en el ex Batallón 13 y el Servicio de Material y Armamento del Ejercito (SMA). Asimismo, se realizó una intervención específica en un predio del Ejército, conocido como la chacra de Pajas Blancas, sin resultados positivos.

79.Además, en 2018se realizó una intervención en un terreno privado de la localidad de Neptunia, de acuerdo a una solicitud de la Intendencia de Canelones que el Sr. Fiscal recibió y tramitó, disponiendo la excavación correspondiente. Se realizaron los estudios previos de fotos aéreas e imágenes satelitales, la planimetría correspondiente y el relevamiento de los testimonios. Se excavó una superficie de 975 m2 sin resultados positivos.

80.En cuanto al Batallón Nº 14, se brindó apoyo al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), cuyos técnicos concurrieron con el instrumental adecuado para analizar posibles movimientos de tierra en el entorno de dos edificaciones recientes. Se detectaron alteraciones y movimientos que motivaron una intervención coordinada con la justicia. Dicha intervención se inició en el mes de marzo de 2019 y ya fueron finalizadas, no habiéndose registrado hallazgos de restos óseos. La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad ha dispuesto la realización de nuevas excavaciones en predios militares.

81.Paralelamente se está trabajando en un relevamiento total de fotos aéreas en el archivo del Equipo, ya que algunos datos provenientes del Servicio de Sensores Remotos y Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Uruguaya y del Servicio Geográfico Militar presentan contradicciones y en algunos casos ausencia de referencias. 

82.Se encuentra en proceso un relevamiento de toda la información disponible referida a cuerpos NN aparecidos en las costas uruguayas de 1973 en adelante. 

83.El trabajo en materia de detenidos desaparecidos no se agota en las acciones judiciales o la búsqueda de sus restos. Por ejemplo, se ubicó la documentación que se relaciona con el secuestro y posterior desaparición forzada en nuestro país del ciudadano argentino José Potenza y de la ciudadana ítalo-argentina, Rafaela Filipazzi, cuyos restos mortales aparecieron en la República del Paraguay con la actuación ilegal de agentes uruguayos que operaban dentro del mecanismo de coordinación represivo del Plan Cóndor. En una reunión celebrada en la Embajada uruguaya en la vecina república conducida por el Sr. Embajador de la República Dr. (VET) Héctor Lescano, se les entregó documentación probatoria de su detención por parte del FUSNA y de su posterior viaje a Paraguay junto a otros ciudadanos de esa nacionalidad, presuntamente sus custodias, y mediante nota firmada por el Sr. Presidente de la República, se produjo el reconocimiento del Estado uruguayo del accionar ilegítimo de los agentes uruguayos dentro del mecanismo de coordinación represivo del Plan Cóndor.

84.Por otra parte, el Grupo de Trabajo ha determinado que la documentación que se encuentra en los acervos documentales de la Secretaría del Pasado Reciente sea accesible a todas las víctimas y sus familiares. El Grupo de Trabajo dictó una Resolución estableciendo pautas generales sobre el tema de fecha 11 de setiembre de 2017. Esos criterios se han reflejado en el protocolo y el formulario aprobado el 23 de octubre de 2017, todo lo cual ha permitido en parte clarificar este aspecto.

85.En cuanto a la investigación específica, lamentablemente no se ha podido avanzar a pesar de haber realizado intentos con los equipos existentes. Es una tarea de alta especialización que consume un tiempo muy importante, que dada la naturaleza del Grupo este no posee. No obstante, el Grupo de Trabajo ha prestado toda su colaboración al trabajo de investigación que está realizando la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, siendo central en la determinación de las excavaciones de Neptunia y la intervención del Batallón 14.

86.El GTVJ continúa trabajando, a instancias de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. Ha promovido un proyecto denominado “Pixeles de la Memoria”, conjuntamente con la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Educación y Cultura, que intenta devolver a los familiares de las víctimas las fotografías secuestradas por las fuerzas represivas, dándole valor a la recuperación de esos materiales.  

Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad

87.Cabe destacar que en lo que refiere al Ministerio Público Fiscal, desde el año 2012 hasta el momento la posición seguida por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a partir de un dictamen emitido en un caso particular, ha sostenido el carácter de imprescriptible de los delitos de lesa humanidad.

88.La Fiscalía especializada trabaja en dos dimensiones: a) en la búsqueda de restos de desaparecidos, y b) en la investigación de las circunstancias de la desaparición forzada de las personas, así como en la identificación e imputación de los responsables.

89.En lo que refiere al primer ítem, se destaca que al cierre de este informe existen trabajos de excavaciones en los batallones Nº 13 y 14. Asimismo, se está en etapa de investigación la intervención en el ex Centro Clandestino de Detención “La Tablada”.

90.En lo que atañe a las investigaciones para establecer las circunstancias de las desapariciones y la sanción de los responsables, se informa al Comité que todas aquellas investigaciones en las que aún no existe sentencia condenatoria, se mantienen en actividad. En resumidas cuentas, no se ha dispuesto ningún archivo al respecto y por el contrario la Fiscalía ha solicitado el procesamiento de dos militares, en la desaparición forzada de Gelos Bonilla.

91.En base a lo que reseñáramos ut supra, podemos afirmar que las investigaciones desde la Fiscalía especializada se llevan con el mayor rigor e interés. De igual forma, que se tienen presente en su accionar las previsiones de la Convención de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, así como toda la normativa internacional protectora de los derechos humanos.

Respuesta a párrafo 16

92.El artículo 82 de la Constitución de la República establece que “ La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma”.

93.En relación a la independencia del Poder Judicial, se informa que el nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), Ley Nº 19.293 de 19 de diciembre de 2014, que entró en vigencia desde el 1 de noviembre de 2017, en sus artículo 18 y 19 establece que corresponde al Poder Judicial impartir justicia en materia penal, lo que será indelegable. Adicionalmente, en su artículo 46 establece la independencia técnica de la Fiscalía General de la Nación.

94.En lo que refiere a los traslados y ascensos de los Magistrados, estos han sido regulados mediante la Acordada Nº 7772 de fecha 19 de agosto de 2013. El Sistema de Traslados y Ascensos de Magistrados gira en torno al trabajo de la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia, cuyo cometido es el de asesorar a la Corporación a la hora de disponer los traslados y los ascensos de todos los jueces del país. Es cometido de la Comisión calificar a los magistrados de cada grado de la carrera judicial (art. 98 de la Ley 15.750) en lo atinente a sus méritos y capacitación (arts. 97 inc. 2 y 3 de la citada Ley). A estos efectos, deberán considerarse las anotaciones de su legajo, la declaración jurada anual para el control de actividades (capacitación), los datos estadísticos e informes inspectivos emanados de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia, los informes de los superiores procesales (sopesando tanto las notas de concepto como su cantidad), los informes de las instituciones cuyos delegados integren la Comisión y cualquier información adicional que la Comisión estimare oportuno tomar en cuenta o recabar. En este sentido, deberán tomarse en cuenta muy especialmente los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas y en general, la duración de los procesos a su cargo.

95.La Comisión Asesora está integrada por cinco miembros: un Ministro de la Suprema Corte de Justicia, dos Ministros de los Tribunales de Apelaciones (uno de los cuales es designado por la Asociación de Magistrados del Uruguay), un abogado en ejercicio de la profesión (propuesto por el Colegio de Abogados del Uruguay) y un profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. La Comisión le presenta las nóminas en forma fundada a la Suprema Corte de Justicia antes del 15 de diciembre de cada año. A partir de ese momento, los antecedentes de la actuación de la Comisión quedan a disposición de los magistrados interesados para que los consulten si así lo desean.

Respuesta a párrafo 18

96.El artículo 81 del CPP establece los derechos y facultades de la víctima, la cual podrá intervenir en el procedimiento penal conforme lo establecido en el Código. En el literal d) de este artículo, se establece que la víctima tendrá, entre otros, el derecho a solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados.

Respuesta a párrafo 20

97.El artículo 8 de la Ley Nº 19.653 de fecha 17 de agosto de 2018, modificó el artículo 224 del CPP. Sus disposiciones determinan los requisitos para disponer la prisión preventiva, estableciendo la presunción para, entre otros, los delitos previstos en la Ley 18.026, incluyendo por tanto el delito de desaparición forzada. Además, impone al fiscal la obligación de solicitar en esos casos la prisión preventiva.

98.El articulo 224 numeral 2 del CPP establece que “el riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad se presumirá cuando el imputado posea la calidad de reiterante o reincidente y el Ministerio Público imputare alguna de las siguientes tipificaciones delictuales: (…) j) los crímenes y delitos contenidos en la Ley Nº 18.026, del 25 de setiembre de 2006”. En los casos detallados anteriormente, el Ministerio Público deberá solicitar la prisión preventiva.

Respuesta a párrafo 22

99.Como fuera señalado, el 1 de noviembre de 2017 entró en vigor el nuevo Código de Proceso Penal que modifica el procedimiento penal del sistema inquisitivo al acusatorio, oral y público. La modificación otorga atribuciones para que el Ministerio Público dirija las investigaciones. Además, brinda garantías, atención y protección a las víctimas del delito.

100.Por Ley Nº 19.550, se faculta a la Fiscalía General de la Nación la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. En este orden, por Resolución Nº 075/2018 de febrero de 2018, se transforma la Fiscalía Penal de Montevideo de 25º turno en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y se instala el equipo fiscal a cargo. La misma exige una búsqueda comprometida a través de una investigación seria y especializada que logre sancionar a los responsables y reparar a sus víctimas, de manera de alcanzar la justicia y verdad como contribución a la reconstrucción de la sociedad, generando mecanismos institucionales que aseguren la no repetición de actos de similar naturaleza.

101.Por Ley 19.355 de diciembre de 2015, se crea en la órbita del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos Internos, el Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos", en colaboración directa con el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a fin de adecuar los trámites e investigaciones referidas a la desaparición forzada.

102.Por su parte, la Resolución Nº 002/2015 de fecha 7 de setiembre 2015, creó la Unidad Especializada de Derechos Humanos. Esta Unidad tiene por cometido realizar asesoramientos, análisis, coordinaciones, capacitación y difusión de información que resulten necesarios para facilitar la actuación eficiente y efectiva de los representantes de la Fiscalía en aquellos procesos judiciales relativos a graves violaciones de los derechos humanos. Conforme lo establecido en dicha resolución, la Unidad Especializada de Derechos Humanos elaboró su propio Reglamento de Funcionamiento Interno y el Plan de Trabajo.

103.Por Resolución Nº 578/2016, se conformó una comisión mixta sobre “Derechos Humanos. Crímenes del pasado reciente” para elaborar un Protocolo de Actuación para el abordaje de este tipo de investigación, en el marco del Memorándum de entendimiento entre el Ministerio del Interior y la Fiscalía.

104.La Fiscalía General de la Nación presentó ante el Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley que pretende facultarla a transformar una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía con competencia especializada para conocer exclusivamente en las causas judiciales que se sustancian actualmente o se hayan tramitado en los diferentes juzgados del territorio nacional por la violación de los derechos humanos en el período comprendido en la Ley 18.596.

Fiscalía Nacional Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad

105.Conforme el articulado legal, la Fiscalía Especializada tiene competencia exclusivamente en todas las causas penales referidas a las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985 (dictadura militar), que estén en trámite o que se inicien en los juzgados de todo el territorio nacional.

106.La misma exige una búsqueda comprometida a través de una investigación seria y especializada que logre sancionar a los responsables y reparar a sus víctimas, de manera de alcanzar la justicia y verdad como contribución a la reconstrucción de la sociedad, generando mecanismos institucionales que aseguren la no repetición de actos de similar naturaleza.

107.La instalación de esta Fiscalía Especializada se da en el marco del cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “caso Gelman”, permitiendo que el Estado uruguayo tenga “por primera vez” una “política única de persecución” en este tipo de delitos.

108.Se destaca la creación de un equipo conjunto de investigación en materia de crímenes de lesa humanidad a través de un acuerdo de cooperación, firmado en noviembre de 2016 entre el Ministerio Público Fiscal de Argentina y la Fiscalía General del Uruguay.

109.Se entiende pertinente mencionar que en diciembre de 2018, la Fiscalía Especializada recibió dos pedidos de inconstitucionalidad que fueron rechazados. Uno de los pedidos se dio en el marco de la Ley 19.550 y fue planteada por la defensa de dos hombres indagados en una causa por crímenes cometidos en la dictadura (1973-1985). La defensa planteó la inconstitucionalidad de la Ley 19.550 referida a la creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y sus cometidos.

110.El otro pedido de inconstitucionalidad se dio en el marco de la Ley 18.831 y fue planteada por la defensa de un militar retirado en una causa vinculada a las violaciones a los derechos humanos en la dictadura (1973- 1985). La defensa planteó la inconstitucionalidad de la Ley 18.831 referida al restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985. Este pedido también fue rechazado.

Actuación de la Fiscalía Especializada

111.En el período febrero – setiembre de 2018, la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad relevó 220 causas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura (1973-1985) interviniendo en casi la mitad (46, 3%). En Montevideo existen 153 causas de este tipo mientras que en el interior del país hay 67. En la capital se intervino en el 35,2 % de esas denuncias y en el interior en el 71,4 %. 

112.En el período mencionado, la Fiscalía Especializada solicitó diversos procesamientos a partir de las investigaciones llevadas a cabo:

Mayo 2018: Se solicitó el procesamiento de cuatro militares por cuatro delitos de Privación de Libertad, en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de abuso contra personas detenidas en noviembre de 2018.

Mayo de 2018: El Juez hizo lugar a pedido de procesamiento por violaciones a los derechos humanos en la década del 70 en el Batallón de Ingeniero Nº 4 en Laguna del Sauce. Este procesamiento es el primero logrado por la Fiscalía Especializada desde su puesta en marcha.

Julio de 2018: Se solicitó el procesamiento con prisión de 8 militares por delitos cometidos entre 1975 y 1977.

113.Además, se realizaron 7 solicitudes de archivo y 6 solicitudes de extradición con respecto a 3 personas. En cuanto a la búsqueda de restos de detenidos desaparecidos, se realizaron 3 intervenciones en diferentes predios de las cuales 2 continúan aún en proceso de investigación. 

114.En el período Noviembre 2018 – Marzo 2019, las investigaciones de la Fiscalía Especializada llevaron a que se dictaran los siguientes pedidos de procesamiento:

Noviembre 2018: Se solicitó el procesamiento con prisión de dos militares retirados por el caso Gelós Bonilla.

Noviembre 2018: Se solicitaron 22 años de penitenciaría para un militar retirado como co-autor del homicidio de Aldo Perrini.

Enero 2019: Se solicitó prisión preventiva para un hombre prófugo desde 2009.

Febrero de 2019: Se solicitó el procesamiento con prisión de 3 ex militares y 1 ex policía en una denuncia presentada por un grupo de ex presas políticas.

Febrero de 2019: Se solicitó el procesamiento de cinco exmilitares por dos delitos cometidos durante la dictadura.

Marzo de 2019: Se solicitó el procesamiento de 3 militares por delitos cometidos durante la dictadura.

Respuesta a párrafo 24

115.Durante el período bajo revisión el Parlamento uruguayo aprobó dos acuerdos de extradición, uno con Italia (Ley 19.586 de diciembre de 2017) que aún no ha sido ratificado por dicho país, y otro con Portugal (Ley 19.704 de diciembre de 2018) que entró en vigencia el 28 de abril de 2019.

116.Ambos acuerdos incluyen disposiciones dentro de las cuales no se consideran delitos políticos los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.

117.Además, se informa que el Artículo Nº 329 del nuevo CPP incluye normas de extradición (algo que no sucedía en la normativa anterior), que se aplica en todos los casos en los que no hay tratado, por lo cual Uruguay extraditaría en supuestos de que se configurara el delito de desaparición forzada.

Artículos 16 a 23

Respuesta a párrafo 26

118.En los artículos 351 a 357 del Nuevo Código de Proceso Penal (Ley Nº 19.293) se establece un proceso especial de habeas corpus en vigor desde el 1 de noviembre de 2017.

119.En este marco se establece que“ La de habeas corpus es una acción del amparo de la libertad personal ambulatoria contra todo acto arbitrario de cualquier autoridad administrativa que la prive, restrinja, limite o amenace, así como para la protección de la persona privada de libertad contra torturas y otros tratamientos crueles o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad de la persona humana” (Art. 351).

120.Adicionalmente, se indica que “Cuando las situaciones previstas en el artículo anterior se hubieren producido por efecto de la adopción de medidas prontas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 168 de la Constitución de la República, procederá también la acción de habeas corpus . En este caso, ella estará restringida a la comprobación del cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales formales, anuencia o comunicación a la Asamblea General o Comisión Permanente en su caso, control del trato, lugar y condiciones de la reclusión o traslado y de la efectividad de la opción por salir del país, cuando proceda” (Art. 352).

Respuesta a párrafo 28

121.El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) implementó el Sistema de Gestión Carcelaria (SGC) para unificar los datos de las personas privadas de libertad y diferentes gestiones relacionadas en las unidades penitenciarias del país. Actualmente su alcance llega a recopilar información de las Unidades que se ubican en la zona metropolitana. A través de este formato digital se puede acceder a información judicial, alojamiento, condiciones, salidas transitorias, traslados, visitas, es decir, consultas con reportes genéricos y específicos sobre la persona privada de libertad.

122.El despliegue del SGC se dividió en dos grandes módulos a implementar en las diferentes unidades del INR, el módulo de registro de personas privadas de libertad y sus movimientos dentro de la unidad y el módulo de visitas.

123.En septiembre del 2018 finalizó la implementación del módulo correspondiente al registro de personas privadas de libertad en el 100 % de las Unidades del país, y para mayo de 2019 se prevé esté implementado el módulo de visitas también en el 100 % de las Unidades del país.

124.En este ámbito, se mantiene la posibilidad de denuncia anónima en la Dirección de Asuntos Internos y en el Servicio de Gestión de Calidad mediante la línea telefónica gratuita 0800-5000. A través de esta línea entre el 1 de junio de 2016 y el 24 de julio de 2017 se recibieron 837 denuncias. Del total de denuncias, 106 pertenecieron a mujeres privadas de libertad provenientes de 10 Unidades de Internación (UI), 3 de ellas ciudadanas brasileras, en tanto que 731 denuncias fueron realizadas por hombres privados de libertad provenientes de 22 UI, entre ellos 1 ciudadano paraguayo y 1 argentino. El 95 % de los y las denunciantes es de raza blanca. Las denuncias se derivan al Instituto Nacional de Rehabilitación para su investigación y tramitación. Desde el 1 de octubre de 2017 y el 28 de febrero de 2018 el Servicio Gestión de Calidad recibió 497 denuncias provenientes desde 18 Unidades de internación para personas privadas de libertad. El 95 % de los denunciantes es de raza blanca. Todos los casos fueron derivados al Instituto Nacional de Rehabilitación.

125.A diciembre de 2018 se recibieron un total de 4.913 denuncias.

Instituto Nacional del Niño y el Adolescente – INAU

126.El s oftware donde se ingresa la información relativa a todos los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en el INAU, así como la población de adolescentes y jóvenes que cumplen Medidas de Privación de Libertad y Medidas No Privativas de Libertad, es el Sistema de Información para la Infancia (SIPI). 

127.El sistema SIPI, ante estos casos, registra la información relativa a cuáles son los juzgados que tiene los expedientes, abogados defensores, instancias, apelaciones, además de toda la información referida a datos de educativos, salud, familia, etc. El resto de los proyectos que tiene INISA aún hoy siguen aportando datos al Sistema SIPI, porque todavía no terminaron de implementar el proyecto SIGIISA que es el software que están desarrollando para poder ingresar la información sobre los mismos.

Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente

128.El Sistema de Gestión del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (SIGIISA), es una herramienta de gestión informatizada que tiene como objetivo el registro de la atención integral de los/as adolescentes sujetos a una medida judicial, desde su ingreso y hasta su egreso del organismo, cuyo cometido es constituirse en un instrumento para la producción de información estadística.

129.Esta nueva herramienta de gestión que permitirá contar con un sistema informatizado propio, con un diseño específico acorde al abordaje de la población atendida, comenzó a gestarse en el año 2015, al inicio de esta Administración. 

130.Finalizada la primera etapa con la implementación del SIGIISA en tres Centros piloto, se encuentra actualmente en su segunda fase que refiere al testing y se prevé su puesta en funcionamiento para finales de 2019.

Respuesta a párrafo 30

Formación en derechos humanos de los agentes estatales

Fuerzas Armadas

131.En los planes de estudio de la formación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas se ha incluido la materia derechos humanos, remitiéndose anualmente dichos planes a la Asamblea General, en los términos del artículo 14 de la Ley 15.848 que dice " El Poder Ejecutivo elevará anualmente a la Asamblea General los programas de estudio de las escuelas e institutos de formación militar ".

132.Por otra parte, se creó la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos con el cometido, entre otros, de colaborar con el Poder Judicial en las causas referidas a delitos de lesa humanidad, así como con instituciones públicas y privadas (incluidas ONG) en materia de derechos humanos.

Ministerio del Interior

133.La formación en derechos humanos es un eje transversal curricular tanto para la inducción a la función, como para la especialización. Todo el personal recibe de forma curricular el programa de derechos humanos.

134.En relación al fortalecimiento institucional en el Sistema Penitenciario Nacional, se continúa con la formación de los funcionarios que desarrollan labores en la institución, esto a través del Centro de Formación Penitenciario (CEFOPEN). El CEFOPEN es una unidad especializada y técnica para la formación profesional permanente de todos los funcionarios destinados al sistema.

135.El Centro de Formación Penitenciario desarrolla políticas de formación desde su constitución, donde incorpora en la currícula materias sobre y vinculadas a derechos humanos en sus fundamentos pedagógicos, teórico-metodológicos y contenidos, a través de las dimensiones jurídica, ética profesional y social. En dichas materias se abordan los derechos humanos, las garantías que todo funcionario debe promover, generar y velar, así como las sanciones vinculadas a su incumplimiento.

136.En este sentido, se desarrolló una nueva currícula con una propuesta de formación integral, incorporando personal civil especializado en las Unidades de Internación. La capacitación abarca Programas de Tratamiento, Seguridad, Administración y Gestión, Género, Derechos Humanos, Informática, Prevención en Salud y Educación Física entre otros.

137.También se amplió esta formación para la Escuela Nacional de Policía y Guardia Republicana, siendo esta una experiencia única a nivel latinoamericano, e incorporó como parte de la formación, talleres de psicodrama que es una herramienta que permite trabajar de cara al fortalecimiento institucional atendiendo las necesidades psicosociales de nuestros recursos humanos, como base fundamental de la institución. Permite, también, preparar a los funcionarios con el fin de aumentar la motivación en su trabajo, tomar conciencia de la vocación, fortalecer la identidad laboral, mejorar vínculos laborales, el trabajo colectivo y sentido de pertenencia al Sistema Penitenciario Nacional.

138.El Plan de estudios del Sistema Educativo Policial contempla la materia derechos humanos en la currícula. Asimismo, se transversaliza en distintas asignaturas como: Servicio Operacional; Técnicas de entrenamiento con armamento policial; defensa personal, donde se promueve el uso racional, proporcional y progresivo de la fuerza. Dentro de la Dirección Nacional de la Educación Policial (DNEP) se prohíbe todo tipo de trato en detrimento de la dignidad humana, respecto a relaciones interpersonales y directrices educativas, así como terminología denigrante o prácticas estigmatizantes que menoscaben la autoestima e integridad física o psicológica. Se destaca asimismo el programa de capacitación del nuevo Código de Proceso Penal (CPP) con concientización de los aspectos señalados.

139.En materia de derechos humanos vinculados a la última dictadura cívico-militar, en diciembre de 2016 el Ministerio del Interior, en tanto auxiliar de la justicia, entregó los archivos de la Dirección General de Información e Inteligencia (DGII) y copia digital a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente y a la UdelaR. Actualmente se elabora junto a la Fiscalía General de la Nación un protocolo sobre delitos de lesa humanidad para mejorar el desarrollo de las investigaciones de estos crímenes en el marco del Nuevo CPP. Por otra parte, se comenzó a capacitar a jóvenes policías investigadores en técnicas específicas de investigación y manejo de estos casos.

Poder Judicial

140.Dentro de los programas de capacitación de Magistrados, Actuarios y Funcionarios del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia ha implementado cursos a través de sus órganos de formación en áreas vinculadas a derechos humanos. El Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) ha brindado cursos de capacitación destinados a aspirantes a ingresar a la Magistratura, a Magistrados en ejercicio y a Defensores Públicos y Procuradores.

141.En el caso de los magistrados en ejercicio, dichos cursos integran la grilla de capacitación obligatoria, con posible prueba evaluatoria, la que incide en la calificación del Juez.

142.En el Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Magistrados existe un módulo específico sobre derechos humanos. También se dictan cursos sobre derechos humanos en el marco del Programa de Capacitación Continua y Obligatoria para Magistrados. En esos cursos, se analizan los Tratados internaciones de derechos humanos.

Fiscalía General de la Nación

143.Desde el dictado de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs Uruguay, la Fiscalía ha capacitado anualmente de manera ininterrumpida, a sus equipos fiscales en materia de derechos humanos. El más reciente se realizó del 15 al 30 de noviembre de 2018, cuando tuvo lugar el Seminario de Actualización en Derechos Humanos, contando con expositores calificados.

144.En noviembre de 2018, también se realizó el Seminario Internacional “La protección de los Derechos Humanos en el sistema de justicia interna e internacional” organizado por Naciones Unidas Uruguay, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) y el Centro de Formación de la FGN.

Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA)

145.El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) cuya administración actual tomó posesión del cargo el 20 de mayo del año 2015, ha tomado dentro de sus primeras acciones la formación continua de todo su personal en materia de derechos humanos. El 27 de mayo de 2015, tuvo lugar el primer curso para Directores dictado por la Institución Nacional de Derechos Humanos, el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario y la Presidenta del INISA. La formación continuó para todos los niveles de la administración a través de la firma de un Memorándum de Entendimiento con la Oficina de la Coordinadora de Residente de Naciones Unidas, UNICEF y la UNODC.

146.Se trabajó en la actualización de los Protocolos pre-existentes hasta el año 2015. Se editaron 14 mil ejemplares de los Protocolos de: 1) Visitas, 2) Régimen disciplinario y 3) Procedimientos de Contención. La eficacia y la evaluación de este programa continuo de formación en derechos humanos, sumado a la actualización de los Protocolos ya referidos, ha mostrado claramente una disminución de las denuncias de situaciones de casos de violencia del personal hacia los internos. A ello se sumó la obligatoriedad de uso de dispositivos de identificación y la habilitación de un correo de denuncias anónimas.

147.En la misma línea se ha insistido a través de los medios de comunicación respecto a la necesidad de que todas las personas que tomen conocimiento de un hecho irregular dentro del Sistema pueden presentarse inmediatamente en el Departamento Jurídico o pedir entrevista al Directorio de la Institución, el que accionará inmediatamente las investigaciones y denuncias penales que correspondan, habiendo llegado a solicitar la destitución en varios casos.

Artículos 24 a 25

Respuesta a párrafo 32

148.El CPP, que como ya se ha expresado modificó los fundamentos de nuestro proceso penal, tiene un tratamiento diferente a la víctima, revalorizándola y dándole mayor relevancia e intervención. Estas disposiciones son de aplicación también para los casos previstos en la Ley 18.026.

149.El CPP en su artículo 3º establece “(Reconocimiento de la dignidad humana). Toda persona, cualquiera sea su posición en el proceso y en particular la víctima de un delito y aquel a quien se le atribuya su comisión, deben ser tratados con el respeto debi do a la dignidad del ser humano ” .

150.Asimismo, dicho cuerpo normativo dedica su Capítulo IV a la víctima (arts. 79 a 81). El artículo 79 establece que se considera víctima a la persona ofendida por el delito, la cual al momento de formular instancia o denunciar el hecho, la misma o su representante podrá manifestar su intención de participar en el proceso penal, con los derechos y facultades que este Código asigna (Art. 79.2). Cabe destacar que a las víctimas carentes de recursos que así lo soliciten, se les designará defensor público (Art. 79.3).

151.Además, de acuerdo al Artículo 81 del CPP, la víctima del delito tendrá los derechos que le reconoce el Código, sin perjuicio de los deberes que, para la defensa del interés de aquella, se imponen al fiscal. En este marco, la víctima del delito podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código y tendrá, entre otros, los siguientes derechos (Art. 81.2):

A tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la facultad del fiscal de disponer que las mismas se mantengan en reserva cuando ello sea necesario para asegurar la eficacia de la investigación (artículo 259.3 de este Código);

A intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos en este Código;

A proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere, coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal. En el diligenciamiento y producción de la prueba que haya sido propuesta por la víctima, esta tendrá los mismos derechos que las partes;

A solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados;

A solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito;

A oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no ejercer la acción penal;

A ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de este Código.

152.Adicionalmente, el artículo 360. 3 del nuevo CPP establece que la víctima puede apelar las resoluciones que le afectan directamente.

153.En lo que refiere a la Fiscalía Especializada de Crímenes de Lesa Humanidad, la misma tiene presente el alcance otorgado en la Convención y trabaja conforme a ello. En tal sentido, en este tiempo ha tenido un contacto fluido con los familiares de las víctimas, los abogados que las patrocinan, así como el colectivo que los nuclea (madres y familiares de detenidos desaparecidos).

154.Además de recibir a todas las personas que han solicitado audiencia a la Fiscalía, también se ha implementado un mecanismo tendiente a brindarle toda la información que se posee y que se entiende de interés para ellos.

155.De esta manera se informa al colectivo de cada medida que se toma en procura de búsqueda de restos, la fecha y el lugar en que se realizará la intervención etc.

156.De igual forma, cuando se emite un dictamen de interés, al primero que se informa de ello es precisamente al familiar o en su caso al abogado patrocinante de la causa. Ello para que las víctimas se enteren de los avances obtenidos por medio de la Fiscalía Especializada y no por los medios de comunicación.

157.Con la entrada en vigor del Nuevo Código del Proceso Penal se puso en funcionamiento un sistema de información del Proceso Penal Acusatorio del Uruguay (SIPPAU, creado el 6 de setiembre de 2017), que permitirá el relevamiento de datos de todas las denuncias registradas en el Uruguay, número de formalizaciones, las figuras delictuales tipificadas, etc. Esto habilitará la obtención de datos estadísticos para evaluar políticas públicas, redefinir competencias de fiscalías, número de fiscalías por áreas, etc.

Unidad de Víctimas de la FGN

158.En febrero 2016 se crea la Unidad de Víctimas de la FGN, como resultado de la nueva naturaleza jurídica del Ministerio Público establecida con la sanción de la Ley 19.334 y de la aprobación del Nuevo Código del Proceso Penal que atribuye a la Fiscalía General de la Nación la asistencia y protección de víctimas y testigos por resolución Nº 83/2016.

159.Con la nueva ley orgánica de la FGN (Ley Nº 19.483, art. 15) se otorga la posibilidad de dictar instrucciones generales adoptadas por el Fiscal de Corte pero elaboradas en el marco de un Consejo honorario de instrucciones generales integrado por: Fiscal de Corte, un representante del Poder Ejecutivo, otro de la Udelar, otro de la Asociación de fiscales y otro de la sociedad civil que tenga mayor representatividad según la temática a abordar. El objeto de las instrucciones generales es establecer los estándares mínimos para garantizar la unidad de acción de los equipos fiscales en diversas áreas temáticas, aportando a la concreción de una política criminal.

160.En octubre de 2017 se dictada la Instrucción General de Atención y protección a víctimas y testigos Nº 5. Posteriormente, se dicta la Instrucción General Nº 9, Programa de Protección Especial para personas víctimas y testigos de los delitos.

161.La Unidad de víctimas y testigos de la FGN elabora el Documento de “Política de atención y protección a víctimas y testigos de la FGN”. En 2019 se amplió el equipo de trabajo de la Unidad de atención y Protección de víctimas y testigos pasando de 6 técnicos a 27 para todo el país. El equipo está conformado por Dirección (1) + 2 supervisoras + 27 técnicos (trabajadores sociales, psicólogos y 1 abogada) y 2 administrativas. Todos los nuevos ingresos del año 2019 fueron mediante concurso de oposición y méritos.

162.Con el apoyo de Unión Europea (EUROSOCIAL+) se está trabajando desde 2018 en el proyecto de Fortalecimiento de la unidad de atención y protección de víctimas y testigos. Desde el año 2017 en el marco de la Cooperación Sur-Sur con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Argentina, se está reforzando la Unidad de atención y protección de víctimas y testigos. En este marco, se contó con la visita de dos expertas argentinas de ese Ministerio del Programa Nación de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata en junio 2018, intercambio con integrantes de la unidad de víctima y equipos fiscales especializados de Montevideo y multimateria del interior.

Respuesta a párrafo 34

163.Cómo ya se señaló, el artículo 21 de la Ley 18.026 incorpora el delito de desaparición forzada a la legislación nacional. El mismo establece que “el que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco año de penitenciaría”. Por ende, el delito de desaparición forzada “…será considerado como delito permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima” (Art. 21.2).

164.Además, los delitos contra la libertad individual están consagrados en el art. 280 a 293 del Código Penal (CP) siendo el art. 281 del CP el que refiere específicamente a la privación de libertad.

Respuesta a párrafo 36

165.El marco legal uruguayo no cuenta con un procedimiento específico para revisar y si procede, anular adopciones, colocaciones o guardas cuyo origen sea una desaparición forzada. Sin embargo, la Ley 18.590 (Ley de Adopciones) introdujo cambios al Código de la niñez y la Adolescencia en cuanto a los proceso de anulación de las adopciones: Art. 147 “La sentencia que autoriza la adopción no es revisable (artículo 405.1 del Código General del Proceso); no obstante podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión”, donde podría encuadrarse esta situación.

166.La Ley 17.823 Código de la Niñez y la Adolescencia modificó los artículos 214 a 221 del Código Civil en cuanto a la posibilidad de impugnación de la paternidad por parte del hijo.

167.Corresponde a los Jueces de Familia que autorizaron la adopción la tramitación del juicio de anulación. En cuanto a que “se contemple el interés superior del niño y, en particular, se le reconozca el derecho a ser oído si tiene capacidad de discernimiento”, está contemplado en la Ley 17.823 Código de la niñez y la adolescencia como principio orientador para toda toma de decisiones.

168.Al cierre de este informe no se han atendido situaciones de niñas o adolescentes victimas de sustitución identitaria.

169.Se informa que en el caso de desapariciones o salidas no autorizadas de niños, niñas o adolescentes que se encuentran atendidos por el sistema de protección, se activa un procedimiento de búsqueda en conjunto con el Ministerio del Interior. Se realiza la denuncia y se pone en conocimiento a la Sede Judicial para que se tomen acciones tales como el cierre de fronteras y la búsqueda de los mismos. También se activa la búsqueda mediante medios de comunicación y redes sociales para lo que ha trabajado el Departamento de Espectáculos Públicos.

Respuesta a párrafos 37 a 42

Seguimiento de las disposiciones de la Convención

Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones

170.Bajo el amparo del Decreto 358/2016 del 14 de noviembre de 2016, que crealaRed Interinstitucional para la elaboración de informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red) y establece el software SIMORE como el medio informático público donde se registran las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas por el sistema universal de protección de derechos humanos, se dio inicio a una etapa de trabajo de articulación interinstitucional que pretende agilizar la metodología mediante la cual el país reporta ante la comunidad internacional, y efectivizar la implementación a nivel nacional de las obligaciones asumidas en materia de derechos humanos.

171.La consolidación de la Red Interinstitucional e implementación del software SIMORE establecieron las bases para conformar el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones (El Mecanismo Nacional).

172.El Mecanismo Nacional en Uruguay es coordinado por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y está integrado por una Red Interinstitucional conformada por los tres poderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Servicios Descentralizados y Entes Autónomos. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) oficia de observadora permanente del Mecanismo Nacional participando en todas las instancias del mismo.

173.El trabajo interinstitucional se canaliza mediante la participación en siete Mesas Temáticas: Mujer; Niños, Niñas y Adolescentes; Discriminación; Derechos de las Personas con Discapacidad; Memoria, Verdad y Justicia; Personas Privadas de Libertad/Personas Institucionalizadas; Fortalecimiento Institucional.

174.La Mesa Memoria, Verdad y Justicia, aborda el seguimiento de la implementación de las recomendaciones de las recomendaciones vinculadas a la temática de Memoria, Verdad, Justicia y Garantías de no repetición, que provienen de los mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, tales como otros Órganos de Tratados, Procedimientos Especiales y el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos.

175.La Red Interinstitucional tiene entre sus cometidos el nutrir de información al software SIMORE sobre el avance en la implementación de las recomendaciones que Uruguay ha recibido del Sistema Universal de promoción y protección de derechos humanos (Órganos de Tratados, Procedimientos Especiales y Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos).

176.El Mecanismo Nacional cuenta con el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) del Ministerio de Relaciones Exteriores en tanto canal formal de comunicación con la sociedad civil organizada. Conforme Decreto 89/2018, aprobado el pasado 9 de abril, en el marco del mencionado Mecanismo el Ministerio de Relaciones Exteriores, por sí mismo o a solicitud de las mesas interinstitucionales, asume el compromiso de convocar públicamente a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los temas propios de los informes a ser presentados a los órganos de tratados y al Examen Periódico Universal, en forma previa a su envío, auspiciando de esta forma un espacio de diálogo entre el Estado y la sociedad civil respecto al informe en cuestión.