Naciones Unidas

CED/C/URY/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Distr. general

7 de julio de 2014

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Uruguay en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida del Uruguay sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 14 de abril de 2014]

I.Introducción

Respecto a las recomendaciones formuladas por el Comité contra laDesaparición Forzada relativas a los párrafos 14, 22 y 36 de sus observaciones finales, es dable señalar lo siguiente.

II.Información sobre el párrafo 14 de las observaciones finales

Como es de conocimiento, Uruguay presentó su informe inicial en septiembre de 2012, siendo el primer país en cumplir con dicha obligación. El 9 y 10 de abril de 2013 realizó su presentación oral ante el Comité.

En este sentido es dable destacar que en abril de 2013, luego de la presentación ante el Comité, representantes del Poder Ejecutivo (integrado por el Secretario de Presidencia, Dr.Homero Guerrero, junto a los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, y de Educación acompañados de parte de la Delegación que estuviera en la presentación oral ante el Comité, entre ellos el propio integrante del Comité Dr.Álvaro Garcé, en su calidad de experto independiente) se reunieron con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y mantuvieron una reunión que fuera calificada como un encuentro en un ambiente cordial.

Durante la referida reunión los integrantes del Poder Ejecutivo pusieron en conocimiento a los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de las recomendaciones formuladas por el Comitéal Estado uruguayo, haciendo especial hincapié en aquellas concernidas al Poder Judicial.

También en el transcurso de la misma, los integrantes del Poder Ejecutivo le entregaron a las autoridades de la SCJ un informe elaborado por la Comisión de Seguimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Desaparición Forzada, en el cual se critica la posición que declarara la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado por considerar que los delitos cometidos durante la dictadura militar en Uruguay (1973-1985) prescriben, en lugar de considerarlos imprescriptibles en tanto delitos de lesa humanidad.

Al respecto es dable destacar que el entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr.Ruibal Pino, expresó que la Corporación había tomado debida nota de las Recomendaciones y en tal sentido, se las tomaría en consideración por la SCJ, sin perjuicio de las posiciones u opiniones ya adoptadas por la SCJ al respecto, destacando especialmente la necesaria independencia del Poder Judicial en estas cuestiones.

III.Información sobre el párrafo 22 de las observaciones finales

El proyecto de modificación del Código del Proceso Penal (CPP) se encuentra actualmente a estudio del Parlamento (Comisión de Constitución y Código del Senado).

Entre la fecha del examen del informe del Uruguay ante el Comité (abril de 2013) y hoy, dicho proyecto ha continuado su trámite parlamentario.

Es de destacar que dicho anteproyecto fue el resultado del trabajo de la Comisión creada por la Ley Nº17897 (14 de septiembre de 2005) denominada de humanización del Sistema Carcelario.

Dicha ley, en su artículo21, creó una Comisión honoraria para la elaboración de las bases de la reforma del proceso penal y conforme al artículo22 de la misma, se estableció la creación de una Comisión para la Reforma del Código Penal, inspirada en los modernos principios de política criminal, además de señalar que se incluyan normas ejemplarizantes en relación de la persecución del crimen organizado.

Dicha Comisión fue presidida por el ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia, el penalista Dr.Milton Cairoli, e integrada por un representante del Poder Ejecutivo, de la Suprema Corte de Justicia, de la Fiscalía de Corte, la Universidad de la República, la Asociación de Magistrados del Uruguay, la Asociación de Magistrados Fiscales, la Asociación de Defensores de Oficio, el Colegio de Abogados del Uruguay, la Asociación de Funcionarios Judiciales y la Asociación de Actuarios Judiciales.

Asimismo, en el marco de la referida ley de Humanización del sistema carcelario, también fue creada una Comisión de reforma del CPP, con el objetivo de proponer al Parlamento un anteproyecto que contemple la actualización de la normativa vigente en la materia desde julio de 1980.

La misma fue presidida por el Dr.Dardo Preza, integrante del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y penalista. Tenía una composición similar a la de la reforma del Código Penal.

Al respecto, nos permitimos señalar que el cambio o reforma del CPP en el Uruguay debiera ubicarse en un contexto histórico, que inevitablemente conlleva un importante cambio en la cultura jurídica de nuestro país, elemento que no debe desdeñarse; tomando en cuenta, sobre todo, que el proyecto plantea un nuevo sistema de procedimiento penal, donde se pasa de un actual sistema penal predominantemente escrito y primordialmente inquisitivo a un nuevo procedimiento penal de carácter acusatorio, oral y de audiencias públicas.

Asimismo, dicha reforma también supone una necesaria transformación del Ministerio Público y Fiscal para poder desarrollar sus labores en plenitud.

A los efectos de su implementación, si el nuevo CPP fuera votado por la actual legislatura, antes del año 2015 y se contaran con los fondos necesarios, igualmente la SCJ ha previsto que la implementación al nuevo sistema demandaría por lo menos tres años de transición hacia el nuevo sistema.

Por ello es que es necesario tener en cuenta que, a los efectos de una reforma como la planteada, parecería necesario contar con una nueva Ley de Presupuesto (2015-2019), la cual debiera preverse por el nuevo Gobierno que resulte electo en las elecciones nacionales previstas para el corriente año y asuma a partir del 1º de marzo del año 2015.

Los argumentos planteados obedecen a que al hablar de un nuevo CPP, no se habla sólo de un nuevo Código per se, sino que ello implica un cambio en la cultura jurídica del país y en las necesarias inversiones en infraestructura edilicia, dado que se hace necesario contar con nuevas sedes para los juzgados penales, además de los necesarios recursos humanos.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha estimado necesario contar con 62 nuevas sedes penales, 62 nuevos jueces penales y defensores de oficio, además de oficinas actuarias y la necesidad de contar con una mayor dotación de funcionarios del Poder Judicial. Como se comprenderá, estamos hablando de una inversión millonaria.

Como antecedente, es dable destacar que entre los años 1987 -1988 se llevó adelante una gran reforma en toda la materia no penal, con la consagración del Código General del Proceso (Ley Nº 15982, octubre 1988).

En aquel momento, se prefirió priorizar la reforma en áreas no penales, entre otro atendiendo a aspectos financieros y dejar para más adelante la reforma del sistema penal.

En el año 1997 se intentó una modificación del actual sistema penal con la presentación de un proyecto de Código Penal (ley N° 16893, de diciembre de 1997), que no llegó a entrar en vigencia.

Al respecto, es dable señalar que es voluntad del Estado uruguayo continuar avanzando en un nuevo sistema procesal penal.

Se es consciente de que una reforma en tal sentido se torna imperiosa y contribuirá enormemente a asegurar la eficiencia del derecho de todos y cada uno, de contar con una administración de justicia moderna, transparente, eficiente, segura, independiente y al alcance de todos los sectores sociales.

IV.Información sobre el párrafo 36 de las observaciones finales

Es de destacar que por Ley N° 17894 (de septiembre de 2005), se declararon ausentes por causa de desaparición forzadas a aquellas personas por causa de desaparición forzada dentro del territorio nacional, basado en el Anexo3.1 del informe que produjera la Comisión para la Paz (creada por resolución de la Presidencia de la República Nº 858/000, de 9de agosto de 2000) y aprobado por Decreto N°146/003 (de 16 de abril de 2003). En tal sentido, la mencionada declaración de ausencia permitió la apertura legal de la sucesión del ausente, conforme a lo preceptuado por el artículo1037 del Código Civil.

En el contexto de la reforma del Ministerio Público y Fiscal, de cara a la aplicación de un nuevo CPP, el Estado prevé que el Ministerio Público cuente con unidades especializadas en materia de desapariciones forzadas.

Esto implicaría la introducción de procedimientos específicos y unidades especializadas para esos casos, con todo lo que ello implica especialmente para aquellos casos en materia de adopción que pudieran estar vinculados a casos de desaparición forzada.