Naciones Unidas

CAT/C/SEN/3

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 1996

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[9 de febrero de 2011]

Índice

PárrafosPágina

Primera parteIntroducción general1−783

I.Exposición de datos objetivos y estadísticos generales2−283

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales2−213

B.Estructura constitucional, política y jurídica22−287

II.Marco general de la protección de los derechos humanos29−518

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos en el plano nacional29−338

B.Marco jurídico general de protección y promoción de los derechoshumanos en el ámbito nacional34−4710

C.Función que desempeña el proceso de presentación de informes en lapromoción de los derechos humanos a escala nacional48−5112

III.Aplicación de las disposiciones básicas de derechos humanos comunes a variosinstrumentos internacionales o a todos ellos52−7812

A.No discriminación e igualdad52−6012

B.Recursos efectivos y garantías de procedimiento61−7213

C.Participación en la vida pública73−7815

Segunda parteAplicación de la Convención79–28416

I.Información sobre las nuevas medidas adoptadas y acontecimientos que afectan a la aplicación de la Convención79–17616

A.Medidas relativas a la aplicación de las disposiciones contenidasen los artículos 1 a 16 de la Convención84–16416

B.Presuntos casos de tortura presentados a las autoridades judiciales165–17626

1.El caso Dominique Lopy167–17226

2.El caso de Alioune Badara Diop173–17627

II.Aplicación de las conclusiones y recomendaciones del Comité177–28427

A.Respeto de las conclusiones y recomendaciones del Comité178–23427

B.Respeto de la decisión del Comité con respecto a la comunicación Nº 181/2001235–28436

Primera parte Introducción general

1.El Senegal tiene el honor de presentar, en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sus informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto consolidados en un solo documento. La Convención, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, fue ratificada por el Senegal el 26 de agosto de 1986.

I.Exposición de datos objetivos y estadísticos generales

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

2.El Senegal está situado en la extremidad más occidental del continente africano en el océano Atlántico, en la confluencia de Europa, África y las Américas, y en un cruce de grandes rutas marítimas y aéreas. Tiene una superficie aproximada de 196.722 km2, y limita al norte con Mauritania, al este con Malí, al sur con Guinea y Guinea-Bissau y al oeste con Gambia y el océano Atlántico, en el que tiene más de 500 km de costa. La capital, Dakar, que tiene una superficie de 550 km2, ocupa una península situada en el extremo occidental del país. El clima es de tipo sudano-saheliano. Se caracteriza por la alternancia de una estación seca que va de noviembre a mayo y una estación lluviosa de junio a octubre.

3.Según las últimas estimaciones (obtenidas del Censo General de Población realizado en 2002), el Senegal cuenta con 11,4 millones de habitantes, con una tasa de crecimiento anual del 2,6%, y su densidad de población es de 48 habitantes por kilómetro cuadrado. Ese promedio oculta un reparto desigual de la población, con un contraste entre la escasa población de la zona oriental (con densidades del orden de 1 a 5 habitantes por kilómetro cuadrado) y la fuerte concentración en la costa (la densidad de población en la región de Dakar supera los 4.000 habitantes por kilómetro cuadrado). Más del 25% de la población se concentra en la región de Dakar. El otro polo de concentración está situado en el centro del país, en las regiones de Fatick, Kaffrine y Kaolack, la zona de producción de cacahuete, donde reside más del 35% de la población. La parte oriental del país está muy poco poblada.

4.Las mujeres representan el 52% de la población. Los extranjeros son aproximadamente el 2%. Estos últimos habitan sobre todo en la capital, Dakar, y su actividad se centra en el comercio, la industria, los servicios y los organismos internacionales. Las religiones que se practican son el islam, el cristianismo y el animismo (musulmanes 94%, cristianos 5% y animistas 1%).

5.El examen de la estructura por edades revela la juventud de la población: la edad media se sitúa en 22 años y el 42,7% tiene menos de 15 años. La población potencialmente activa (entre 15 y 64 años) representa el 53,8%, en tanto que las personas de edad (mayores de 65 años) suponen el 3,6%. La población escolar, de edad comprendida entre los 7 y los 12 años, representa el 17% de la población total y dos tercios viven en las zonas rurales.

6.Además, la población senegalesa muestra una gran diversidad étnica. Hay una veintena de grupos étnicos entre los que destacan los wolofs (el 43% de la población), pulaars (el 24%) y sérères (el 15%). Los demás grupos están representados por poblaciones de las regiones meridionales del país, especialmente en la región natural de Casamance. Se trata de los diolas, que constituyen la comunidad más importante, los mandingas y los bambaras, que constituyen pequeñas comunidades en las regiones periféricas próximas a Malí o a Guinea. Otras minorías étnicas habitan las montañas de la zona sudoriental, como los bassari que viven en los contrafuertes de la meseta de Fouta-Djalon.

7.Esa diversidad étnica va acompañada de un dinamismo cultural alimentado por tradiciones seculares propias de cada grupo. Desde que el país accediera a la soberanía internacional, el Gobierno ha venido aplicando siempre políticas de valoración de las culturas tradicionales auténticas y positivas y de desarrollo de las lenguas nacionales en pie de igualdad con el idioma oficial del país, el francés. Los matrimonios interétnicos, la coexistencia pacífica de las comunidades religiosas y la tradición del "parentesco de broma" (cousinage à plaisanterie), son valores que garantizan la cohesión de la nación senegalesa.

8.Desde el punto de vista de la organización administrativa, el país está dividido en 14 regiones y 45 departamentos. En 2008, después de la creación de la 11ª región (Matam), los antiguos departamentos de Kédougou, Kaffrine y Sédhiou alcanzaron la categoría de regiones. Los departamentos (circunscripciones administrativas regionales) están subdivididos en distritos.

9.Además, el Código de las colectividades locales (Ley Nº 96-06, de 22 de marzo de 1996) vino a fortalecer la autonomía de las estructuras descentralizadas al transferir competencias importantes a los órganos electos de nivel local. Las regiones se convirtieron en estructuras descentralizadas administradas por un Presidente y varios consejeros regionales electos. Las grandes ciudades están subdivididas en comunas de distrito (un total de 43, de las que 19 están en Dakar). Las ciudades más pequeñas cuentan también con comunas, cuyo número asciende a 150. Las comunas están administradas por alcaldes y consejeros municipales electos. En las zonas rurales, las estructuras descentralizadas son las comunidades rurales que, en número de 340, están administradas por presidentes y consejeros rurales, todos ellos elegidos a nivel local.

10.En el ámbito económico, en 2004 el producto nacional bruto (PNB) ascendió, según fuentes independientes, a 7.200 millones de dólares, es decir un ingreso medio por habitante de 700 dólares. A raíz de un ambicioso programa de reformas estructurales que se puso en marcha en 1994, la economía senegalesa entró en una etapa de fuerte crecimiento (5% de crecimiento anual del producto interior bruto (PIB) durante el período 1995-2006) basado, a partir de 2000, en la construcción, el comercio, el transporte y las telecomunicaciones. Si bien ese programa permitió mejorar la situación de las finanzas públicas y la estabilidad monetaria, no se pudo, sin embargo, reducir la pobreza de manera significativa (más de la mitad de los senegaleses viven por debajo del umbral de la pobreza) ni reducir un nivel de desempleo, que se sitúa entre el 40% y el 50% de la población, especialmente entre los jóvenes.

11.En el marco de esa política económica dependiente de la producción agrícola, en 2005 el Presidente Abdoulaye Wade adoptó para el país una "estrategia de crecimiento acelerado" tendiente a alcanzar el rango de país emergente y apoyada especialmente en la modernización de la agricultura y el desarrollo de la industria agroalimentaria. El Plan de regreso a la agricultura, en el que se alentaba a los jóvenes, especialmente a los emigrantes y las víctimas de la emigración clandestina, a desarrollar proyectos agrícolas, y el programa denominado Gran ofensiva agrícola para la alimentación y la abundancia, que se puso en marcha en 2008 para dar respuesta a la crisis alimentaria, dan fe de la voluntad política del Estado de convertir la agricultura en una importante palanca del desarrollo económico y social. El presupuesto del Estado para 2009 se estima en unos 1,8 billones de francos CFA.

12.El sector terciario (turismo y teleservicios), la industria textil y del vestido, así como los productos del mar, han experimentado un importante desarrollo. También se han puesto en marcha "grandes proyectos" destinados a subsanar el déficit de infraestructuras que limitaba el desarrollo del país (construcción de una infraestructura viaria moderna en Dakar y en el interior del país, el nuevo aeropuerto internacional de Ndiass, la autopista entre Dakar y Thiès para descongestionar la capital, el proyecto de construcción de un puerto de minerales en Bargny, la modernización de la red ferroviaria, la explotación de las minas de hierro de la región oriental, los fosfatos de Matam, etc.).

13.Los sectores prioritarios para un desarrollo humano sostenible han registrado también resultados apreciables.

14.Los recursos destinados a la educación (desde el nivel preescolar hasta la enseñanza superior) han pasado del 35% en 2003 al 37% en 2004 y al 40% en 2005. Según la situación de los indicadores de la educación 2000-2005 publicada por la Dirección de la Planificación y la Reforma de la Educación, entre 2000 y 2004 no se alcanzó la cuota para el sector de la educación del 33% del presupuesto del Estado, sin contar el servicio de la deuda ni los gastos corrientes. No se alcanzó hasta 2005, cuando incluso se superó hasta llegar al 40%, gracias a una política voluntarista del Presidente de la República. Además, en 2004, el Gobierno y sus asociados destinaron cerca de 52 millones de dólares de los Estados Unidos a la enseñanza primaria en las zonas rurales. El presupuesto del Estado corrió con cerca del 78% de ese gasto. Los hogares, por medio de su contribución a las asociaciones de padres de alumnos, aportaron el 15%, los donantes el 6% y las administraciones locales el 2%. El Gobierno ha hecho esfuerzos considerables por incrementar la oferta de enseñanza primaria en las zonas rurales. Durante el período 2000‑2004, se construyeron 7.109 nuevas aulas para la enseñanza primaria y se rehabilitaron otras 930. A nivel nacional, el número de alumnos matriculados asciende a 295.474, de los que el 42% son niñas.

15.La prioridad que se presta a la atención primaria de la salud a nivel nacional se ha traducido en una distribución apropiada de la infraestructura sanitaria. La cobertura de los puestos de salud (1 cada 11.000 habitantes), cerca ya del objetivo nacional, se ha visto reforzada por medidas complementarias acordes con las recomendaciones de la iniciativa de Bamako (reducción de costes, mejora de la gestión, participación de la población, racionalización de la prescripción, etc.).

16.Esas medidas han permitido el acceso gratuito o subvencionado a las prestaciones sanitarias, en el marco de diversos programas y planes de acción:

Programa ampliado de vacunación;

Consulta prenatal;

Consulta primaria de tratamiento;

Atención de las personas de edad (Plan Sésamo);

Programa de tratamiento integrado de las enfermedades prevalentes de la infancia;

Programa de lucha contra las epidemias;

Programa de suplemento nutricional; etc.

17.Además, el Gobierno concede una prioridad absoluta a la lucha contra el paludismo y el VIH/SIDA, teniendo en cuenta el impacto de esas enfermedades en el desarrollo humano. Así pues, el Programa Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, que cuenta con un componente denominado Huérfanos y Niños Vulnerables por Causa del VIH/SIDA, ha conseguido resultados satisfactorios. En 2005, la tasa de prevalencia del VIH en la población general se estimó en el 0,70% (EDS-2005) y en el 1,5% en los lugares piloto. El Plan de Acción Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA abarcaba el período 2002-2006. Actualmente se está elaborando un nuevo Plan de Acción Nacional.

18.En materia de política de seguridad social, el Senegal, a raíz de la ratificación del Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la seguridad social, ha puesto en marcha un sistema moderno de seguridad social en favor de los trabajadores y sus familias. La dinámica de revalorización de las prestaciones iniciada en 2000 ha permitido que entre 2002 y 2008 la cuantía de las pensiones aumentara un 55% en valor nominal y un 50% en valor real y el pago bimensual de las pensiones de jubilación. Por lo que se refiere a las prestaciones familiares, han pasado de 750 a 2.400 francos CFA mensuales por cada hijo a cargo en el sector público. Además, en el sector privado, el Gobierno, a través de la Caja de la Seguridad Social, concede una prestación familiar trimestral de 6.750 francos CFA por cada hijo. Esas prestaciones corresponden a los hijos escolarizados menores de 21 años, a los hijos no escolarizados menores de 15 años y a los hijos en régimen de aprendizaje (incluso en el sector artesanal) menores de 18 años.

19.Por conducto de su Departamento de Acción Sanitaria, Social y Familiar, la Caja de la Seguridad Social ofrece otras prestaciones para los grupos vulnerables, como el acceso a precio reducido a los medicamentos y a la recuperación nutricional. El sistema actual de seguridad social funciona con arreglo a programas oficiales de protección en los que solo participan los trabajadores afiliados a la Caja de la Seguridad Social. El Senegal acaba de elaborar una Estrategia Nacional de Protección Social en la que la extensión de la protección social a los sectores no estructurados y la protección social de los grupos vulnerables constituyen componentes esenciales.

20.En el Senegal, la categoría de personas discapacitadas agrupa a entre el 6% y el 10% de la población repartida de la siguiente forma: 32,76% con discapacidad motora; 16,60% con discapacidad visual; 50,64% con otra discapacidad, especialmente sordomudos, albinos, enfermos mentales, hansenianos (leprosos con lesiones), etc. En esa categoría social de las personas con discapacidad, cuyos integrantes se encuentran a menudo en una situación de precariedad y dependencia, figura un 10% de niños. Existen programas y servicios orientados a esas personas, entre los que cabe citar: el Programa de Educación, que cuenta con una dimensión de integración que ha permitido la escolarización de algunos niños con discapacidad en las escuelas públicas primarias, las instituciones preescolares (del tipo Albergue de los más Pequeños) con instalaciones para un desarrollo físico adecuado; el Centro Talibou Dabo para la reinserción social de las personas con discapacidad motora; el Centro verbo-tonal para la reinserción social de los sordomudos y el Centro para niños con discapacidad visual de Thiès.

21.Para reducir la pobreza y prestar apoyo a las familias desfavorecidas, el Gobierno ha puesto en marcha:

Un Fondo de desarrollo social (durante el período 2002-2005) que apoyó la realización de 1.172 proyectos con un costo global de 10.500 millones de francos CFA (con 2.000 millones destinados a la financiación de las actividades de 486 proyectos de apoyo directo a las familias).

Las organizaciones comunitarias de base, 300 de las cuales están integradas por mujeres. En cifras absolutas, el número total de beneficiarios alcanza los 917.385.

El Programa de apoyo a la reducción de la pobreza, financiado durante el período 2003-2005 con un total de 1.300 millones de francos CFA, en favor de las personas marginadas y los grupos vulnerables (mujeres, jóvenes, niños, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, desplazados y refugiados) a través de sus organizaciones.

El Programa de lucha contra la pobreza, con un costo global de 15.000 millones de francos CFA, que ha llegado a 75.236 beneficiarios de microcréditos, de los que el 80% son mujeres.

El Fondo de solidaridad nacional, cuyos gastos en 2004 se estimaron en 650 millones de francos CFA.

B.Estructura constitucional, política y jurídica

22.Desde la independencia del Senegal (1960) la vida política del país ha estado dominada por el sistema de partido único (la Unión Progresista Senegalesa (UPS), que se convirtió después en el Partido Socialista (PS)), dirigido en un principio por Léopold Sédar Senghor. El establecimiento de las instituciones democráticas y el multipartidismo entre 1970 y 1980 se mencionará siempre como ejemplo en un continente en el que dominan los regímenes autoritarios. En 1981, Abdou Diouf sucedió a Senghor en la presidencia de la República. Elegido en 1983, en 1988 y en 1993, con el rumor de acusaciones de fraude electoral por parte de la oposición, en 2000 aceptó su derrota ante el eterno rival de los socialistas, Abdoulaye Wade. Tras 40 años de hegemonía del PS, el Presidente Wade encarna el deseo de cambio que reina en el seno de la población senegalesa y se convierte en ejemplo de una de las raras alternancias políticas del continente africano. En enero de 2001, los electores senegaleses aprueban en referendum (con más del 90% de los sufragios) la nueva Constitución presentada por Abdoulaye Wade. El 25 de febrero de 2007, Abdoulaye Wade fue reelegido en la primera vuelta de las elecciones con el 55,9% de los votos, tras un escrutinio supervisado y refrendado por todos los observadores internacionales.

23.La profundización de la democracia mediante la reforma de las instituciones de la República ha sido también una importante preocupación del régimen de alternancia que encarna el Presidente Wade.

24.El Senegal se ha convertido en una gran democracia que se rige por la Constitución de 22 de enero de 2001, con la que se instauró un régimen de tipo semipresidencialista. El poder ejecutivo corresponde al Presidente de la República y al Gobierno. El Jefe del Estado se elige por sufragio universal directo (con un sistema mayoritario a dos vueltas) para un mandato renovable de siete años. El Presidente establece la política de la nación y nombra al Primer Ministro, que ocupa la jefatura del Gobierno, y a los ministros, a propuesta del Primer Ministro. El Gobierno dirige y coordina la política de la nación.

25.Esa evolución positiva e irreversible en la construcción de un Estado de derecho ha ido acompañada de una reforma de las instituciones de la República hacia una profundización de la democracia participativa y de un fortalecimiento del sistema judicial.

26.En ese orden de cosas, y tras las enmiendas constitucionales introducidas en 2007 y 2008, se instituyó un poder legislativo ejercido por un Parlamento bicameral integrado por el Senado y la Asamblea Nacional. Asimismo, en virtud de la Ley Nº 2008-32, de 7 de agosto de 2008, se creó un Consejo Económico y Social.

27.La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República, al Primer Ministro y a los diputados. El Presidente de la República tiene la facultad de disolver la Asamblea Nacional. El Gobierno responde ante el Presidente y ante la Asamblea Nacional.

28.El poder judicial es independiente del poder legislativo y del ejecutivo. El sistema judicial senegalés se inspira en el modelo francés y está constituido principalmente por un Consejo Constitucional y un Tribunal Supremo, además de los tribunales y juzgados. El Tribunal de Seguridad del Estado, jurisdicción de excepción heredada del antiguo régimen, ha sido suprimido.

II.Marco general de la protección de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanosen el plano nacional

29.A pesar de las modificaciones que ha sufrido en su régimen político, el sistema constitucional del Senegal se caracteriza por una verdadera continuidad. A ese respecto, con la Constitución del 22 de enero de 2001 se consagró y consolidó la herencia de las principales directrices que guían todas las leyes fundamentales del Senegal, entre las que figuran las relativas al firme compromiso adquirido por el Senegal en la esfera del respeto y la promoción de los derechos humanos, especialmente la lucha contra la discriminación racial. Esa voluntad se manifiesta tanto en el preámbulo de la Constitución como en su articulado.

30.En el preámbulo de la Constitución figuran disposiciones elaboradas sobre la base de principios intangibles que caracterizan la continuidad constitucional del Estado y acordes con las declaraciones y compromisos que se enuncian a continuación: "El pueblo soberano del Senegal (…) afirma su adhesión a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y a los instrumentos internacionales aprobados por la Organización de la Unidad Africana (la actual Unión Africana), como la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1978, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981". Mediante el uso del adverbio "como" en el texto de esa disposición se hace patente que la Constitución queda abierta a otros instrumentos de derechos humanos en los que el Senegal sea parte.

31.El Senegal ha ratificado también los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. A título indicativo, pueden mencionarse los siguientes:

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 (fecha de la ratificación: 9 de mayo de 1963) y su Protocolo, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 (fecha de la ratificación: 3 de octubre de 1967).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (año de la ratificación: 1978).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (fecha de la ratificación: 13 de febrero de 1978).

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (fecha de la ratificación: 13 de febrero de 1978).

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmada en Nueva York el 7 de marzo de 1966 (fecha de la ratificación: 19 de abril de 1972).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (fecha de la ratificación: 5 de febrero de 1985).

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (fecha de la ratificación: 21 de agosto de 1986).

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de diciembre de 1989 (fecha de la ratificación: 31 de julio de 1990).

El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de la Convención sobre los Derechos del Niño (fecha de la ratificación: 31 de octubre de 2003).

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 (fecha de la ratificación: 2 de febrero de 1999).

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 en virtud de su resolución 45/158, que entró en vigor el 1º de julio de 2003.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y, por último, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, firmados en Palermo (Italia) en diciembre de 2000 y ratificados el 19 de septiembre de 2003 en virtud de la Ley Nº 2003-17, de 18 de julio de 2003.

32.Además, el Senegal ha ratificado algunos instrumentos jurídicos africanos, como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, firmada en Nairobi (Kenya) el 21 de junio de 1981 (fecha de la ratificación: 13 de agosto de 1982), la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en julio de 1990 en Addis Abeba (fecha de la ratificación: 29 de septiembre de 1996) y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (aprobado en Maputo el 11 de julio de 2003). Además, se han ratificado los Protocolos relativos al establecimiento de una Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobado el 10 de junio de 1998 y que entró en vigor el 25 de enero de 2004) y de un Tribunal de Justicia de la Unión Africana (aprobado el 11 de julio de 2003). El Senegal participa activamente en el proceso de fusión de esas altas jurisdicciones africanas en un único tribunal (Tribunal Africano de Justicia y de Derechos Humanos).

33.Ese importante acervo normativo en los planos internacional y regional da fe de la inequívoca voluntad política de los poderes públicos del Senegal de participar en la protección y promoción de los derechos humanos.

B.Marco jurídico general de protección y promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional

34.En el artículo 98 de la Constitución se establece expresamente que "los tratados o acuerdos ratificados o aprobados con arreglo a derecho tienen, desde el momento de su publicación, precedencia sobre las leyes, a reserva, en el caso de los acuerdos o tratados, de su cumplimiento por la otra parte". En consecuencia, todos los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Senegal forman parte del ordenamiento jurídico interno y constituyen un elemento más del acervo jurídico nacional que los órganos del Estado están obligados a aplicar. Además, el Senegal ha reconocido sin reservas la competencia de los órganos de control creados en virtud de los principales tratados de derechos humanos.

35.En el título II de la Constitución, bajo el encabezamiento "De las libertades públicas y de la persona humana, de los derechos económicos y sociales y de los derechos colectivos" se garantiza el ejercicio de las libertades civiles y políticas sin discriminación alguna, especialmente por motivos raciales: libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de asociación y libertad de manifestación. También se consagran expresamente: las libertades culturales, las libertades religiosas, las libertades filosóficas, las libertades sindicales, el derecho a la libre expresión y manifestación, la libertad de empresa, el derecho a la educación, el derecho a saber leer y escribir, el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente saludable y el derecho a la información plural.

36.El Senegal también se distinguió desde el principio por la creación de mecanismos sólidos tendientes a fortalecer la lucha contra la violación de los derechos humanos, incluida la tortura. La pena de muerte fue abolida por los representantes de la soberanía nacional en la simbólica fecha del 10 de diciembre de 2004.

37.Las autoridades del Senegal han mantenido los esfuerzos de consolidación institucional que se iniciaron a raíz de la independencia. Ese impulso ha llegado muy lejos, en el plano institucional, con la creación en 2004 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Promoción de la Paz, cuya misión de protección y promoción de todos los derechos humanos ha sido elevada al rango de prioridad absoluta.

38.El Alto Comisionado es una institución dependiente de la Presidencia de la República y está integrado por:

Un "mostrador" de derechos humanos que se hace cargo de las reclamaciones que presente cualquier persona, física o jurídica, o las organizaciones que desempeñan su actividad en la esfera de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

Una dependencia de seguimiento, documentación y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se encarga de la elaboración de los informes periódicos nacionales sobre la situación de los derechos humanos o en los que se proporciona la respuesta a las comunicaciones e interpelaciones que puedan dirigir al Senegal los órganos regionales e internacionales de vigilancia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

Una dependencia de coordinación de la lucha contra la trata de personas y otras prácticas similares.

39.Con el fin de complementar la actuación del Alto Comisionado, el Gobierno ha conservado un cierto número de estructuras, entre las que cabe mencionar el Comité de Derechos Humanos del Senegal y el Mediador de la República. El Comité de Derechos Humanos del Senegal, creado en 1970, vio fortalecido su mandato en relación con el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la que vino a sustituir. Efectivamente, regido inicialmente por el Decreto Nº 93-141, de 16 de febrero de 1993, el mandato del Comité se fortaleció cuatro años más tarde en virtud de una ley promulgada el 10 de marzo de 1997. El Comité es una estructura de composición plural e independiente cuyas principales funciones son:

Dar a conocer los derechos humanos mediante actividades de sensibilización;

Señalar a la atención de los poderes públicos las violaciones de los derechos humanos y promover, en su caso, la adopción de medidas para ponerles fin;

Prestar asesoramiento o formular recomendaciones acerca de cualquier cuestión relacionada con los derechos humanos;

Presentar anualmente al Presidente de la República un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Senegal.

40.El Mediador de la República, por otra parte, es una autoridad administrativa independiente instituida en virtud de la Ley Nº 91-14, de 11 de febrero de 1991, enmendada por la Ley Nº 99-04, de 29 de enero de 1999. Con arreglo a la Ley Nº 99-04, de 29 de enero de 1999, además de las facultades tradicionales contenidas en la ley de 1991, el Mediador puede intervenir con carácter preventivo por iniciativa propia, generalmente a raíz de la petición de un particular. Desempeña un papel esencial de intermediación entre la administración y los ciudadanos que consideran que se han lesionado sus derechos o intereses.

41.Al nivel parlamentario, se ha creado una comisión de leyes y derechos humanos y se han establecido redes parlamentarias a nivel subregional en el marco de la promoción y protección de los derechos humanos.

42.Además, se han instituido varios órganos reglamentarios, especialmente en los ámbitos audiovisual y de la supervisión de las elecciones.

43.El Consejo Nacional de Regulación Audiovisual, creado en virtud de la Ley Nº 2006-04, de 4 de enero de 2006, tiene como misión garantizar la cohesión del sector audiovisual y hacer respetar las normas del pluralismo, la ética, la deontología, las leyes y los reglamentos vigentes, así como las especificaciones y convenciones que rigen los medios de comunicación. Esa nueva institución ha servido para actualizar y fortalecer el mecanismo audiovisual existente en el Senegal desde 1991 al sustituir al antiguo Alto Consejo Audiovisual.

44.La Comisión Electoral Nacional Autónoma, creada en virtud de la Ley Nº 2005-07, de 11 de mayo de 2005, vela por que la legislación electoral se aplique por igual a las autoridades administrativas y a los partidos políticos, los candidatos y los electores. Cuenta con importantes facultades que le permiten garantizar unas elecciones libres y transparentes. La numeración de los documentos nacionales de identidad y de la cédula de elector, junto con la publicación de las listas electorales, incluso en la Internet, facilitan en gran medida la supervisión de las elecciones.

45.La divulgación y la formación en materia de derechos humanos se llevan a cabo de distintas maneras con la participación activa de las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

46.En el plano nacional, el Gobierno del Senegal, por conducto del Ministerio de Educación y en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, elaboró, en aplicación de la resolución 59/113 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa al plan de acción para la primera fase (2005-2007) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria, un plan de estudios en el ámbito de la enseñanza de los derechos humanos. Ese documento fue objeto de consulta a nivel nacional y contó con el apoyo de los asociados en el desarrollo, especialmente de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

47.En el plano universitario, el Instituto de Derechos Humanos y de la Paz (IDHP/Universidad de Dakar), imparte cursos universitarios profesionales y de investigación en materia de derechos humanos.

C.Función que desempeña el proceso de presentación de informesen la promoción de los derechos humanos a escala nacional

48.En el marco del permanente interés del Estado por poner en conocimiento de la comunidad internacional informes consensuados que reflejen fielmente la realidad que impera sobre el terreno, se ha venido respetando una larga tradición de concertación con los agentes de la sociedad civil que ha permitido la elaboración de documentos fiables y de calidad.

49.La consulta con los agentes no estatales en la elaboración de los informes relativos a los derechos humanos es obligatoria en virtud de lo establecido en la Ley de 10 de marzo de 1997 relativa al Comité de Derechos Humanos del Senegal. El Comité es, en virtud de los Principios de París sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, una estructura de composición plural e independiente cuya función principal es prestar asesoramiento o formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relativa a los derechos humanos, incluidos los informes que el Gobierno ha de elaborar para los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos.

50.Los proyectos de los informes, elaborados por un comité técnico gubernamental integrado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Promoción de la Paz y los departamentos ministeriales, han de someterse obligatoriamente al examen de la institución nacional de derechos humanos para que formule las observaciones que estime convenientes (Ley de 10 de marzo de 1997 por la que se creó el Comité de Derechos Humanos del Senegal).

51.Posteriormente, mediante una amplia consulta con los agentes de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de los derechos humanos, se da el toque final a ese largo proceso que, de ese modo, cuenta con la garantía de una amplia difusión de los informes entre los ciudadanos.

III.Aplicación de las disposiciones básicas de derechoshumanos comunes a varios instrumentos internacionaleso a todos ellos

A.No discriminación e igualdad

52.Ya en el propio plano constitucional, existen disposiciones consagradas específicamente a la eliminación y la condena inequívocas de la discriminación en cualquiera de sus formas. En el artículo 1 de la Constitución se establece que "la República del Senegal es laica, democrática y social. La República garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo o religión. La República respeta todas las creencias".

53.Ningún sector de la población ni ningún individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía. Según se establece en el artículo 3 de la Constitución: "La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes o por la vía del referendum".

54.En el artículo 4 se completa esa disposición indicando que: "los partidos políticos y sus coaliciones concurren por la expresión del sufragio. Han de respetar la Constitución y los principios de la soberanía nacional y la democracia. Tienen prohibido identificarse con una raza, etnia, sexo, religión, secta, idioma o región concretos".

55.En el artículo 5 de la Constitución se declara ilegal "cualquier acto de discriminación racial, étnica o religiosa, así como cualquier acto de propaganda regionalista que pueda atentar contra la seguridad interior del Estado o la integridad del territorio de la República".

56.En el artículo 7 de la ley fundamental se proclama firmemente que "el pueblo senegalés reconoce la existencia de derechos humanos inviolables e inalienables que forman la base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Hombres y mujeres son iguales en derecho. En el Senegal no hay súbditos ni privilegios derivados del lugar del nacimiento, de la persona o de la familia".

57.Además, en varias disposiciones de la nueva Constitución se consagra expresamente el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre ante la ley. Así pues, en los párrafos 2 y 19 del artículo 15 se consagra el derecho de la mujer a:

a)Acceder a la posesión y la propiedad de la tierra;

b)Disponer de su propio patrimonio y administrar personalmente sus bienes.

58.Además, en el artículo 25 se prohíbe "cualquier discriminación entre el hombre y la mujer en lo que se refiere al empleo, el salario y los impuestos".

59.La paridad entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso a los cargos electos y políticos se ha convertido en un principio garantizado por la Constitución. A raíz de la modificación del artículo 7 en noviembre de 2007 quedó establecida la igualdad de acceso de hombres y mujeres a esos mandatos y funciones.

60.Esas disposiciones se han visto fortalecidas por la promulgación, el 28 de mayo de 2010, de una ley en virtud de la cual se instituyó la paridad absoluta en las instancias total o parcialmente electivas, como la Asamblea Nacional, el Senado y los consejos regionales y municipales.

B.Recursos efectivos y garantías de procedimiento

61.La ordenación jurídica de los derechos humanos en el Senegal compete principalmente a la más alta jurisdicción constitucional y a los tribunales jurisdicciones de derecho común. En el artículo 91 de la Constitución se establece expresamente que "el poder judicial es el guardián de los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en las leyes".

62.En su función generadora de derechos y obligaciones, el poder legislativo, así como las autoridades administrativas, pueden limitar el contenido o las condiciones en que han de ejercerse las disposiciones jurídicas relativas a los derechos humanos.

63.En esos casos, el Consejo Constitucional puede actuar para impedir la promulgación o la aplicación de una ley mediante dos procedimientos: por vía de acción y por vía de excepción:

Por vía de acción: la Constitución del Senegal otorga al Presidente o a los diputados que representen una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional la facultad de presentar ante el Consejo Constitucional un recurso tendiente a determinar la conformidad de una ley con la Constitución antes de su promulgación. De ese modo, una ley en la que se pasen por alto las disposiciones relativas a los derechos humanos puede remitirse al Consejo Constitucional para que lleve a cabo esa determinación.

Por vía de excepción: los padres de la Constitución quisieron "democratizar" el acceso al Consejo Constitucional para el control de la constitucionalidad de las leyes mediante un mecanismo de actuación por vía de excepción. Esa actuación tiene ciertamente un carácter más abierto, por cuanto está al alcance de cualquier justiciable, que puede plantear el recurso de inconstitucionalidad, en las condiciones establecidas en la ley, si considera que la ley que debería aplicarse a su causa no se ajusta a la Constitución. De ese modo, los tribunales ante los que se plantee dicha excepción están obligados a plantearla al Consejo Constitucional y aplazar el procedimiento hasta que este se haya pronunciado sobre la cuestión previa de inconstitucionalidad que se le ha planteado.

64.Por lo que se refiere a los tribunales de derecho común, esa problemática afecta más bien a las cuestiones de derechos humanos de la primera generación. En ese contexto, la persona sometida a un proceso judicial goza, además de los derechos reconocidos a cualquier procesado, de los derechos previstos específicamente en el ámbito de lo penal.

65.Los principios aplicables al procedimiento penal son, en particular:

El principio de contradicción;

El principio resolutivo; y

El principio del respeto de los derechos de la defensa.

66.Así pues, la parte civil o la persona procesada puede contar, con arreglo al artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con que su causa será "oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial".

67.Además, la persona procesada tiene derecho a que se respete su integridad física, lo que proscribe el uso de la tortura para la obtención de pruebas. Ese principio figura también en el artículo 5 de la mencionada Declaración.

68.Además, la persona procesada goza del derecho al secreto de la correspondencia y las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas.

69.También está garantizado el derecho al respeto de la vida privada.

70.De manera general, la persona procesada disfruta del conjunto de las normas enunciadas en el marco de las disposiciones de los convenios internacionales de derechos humanos en los que el Senegal es parte y las establecidas en el título II de la Constitución. Por lo que respecta a la situación particular de los detenidos, estos, en virtud de su derecho a la libertad y a la seguridad, pueden exigir que se determine la legalidad de su detención. Además, deben ser sometidos a juicio sin demoras indebidas.

71.En cuanto a los derechos específicos que se reconocen a las personas sometidas a un proceso penal, cabe mencionar esencialmente los dos derechos fundamentales siguientes:

La presunción de inocencia: queda establecida en el párrafo 1 b) del artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en el artículo 11-1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el procedimiento penal, si la acusación no consigue demostrar que una persona es culpable, el acusado gozará de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad. Si la acusación, sobre la que recae esa carga, no consigue probar la culpabilidad, la persona procesada habrá de ser declarada inocente o puesta en libertad.

El respeto de los derechos de la defensa: se trata de una expresión genérica que abarca diversos aspectos, entre los que figura el derecho del acusado a defenderse o a ser defendido por un abogado de su elección, el derecho a tener la última palabra, el derecho a ser informado de las acusaciones que se le imputan o incluso el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos.

72.Los principios enumerados más arriba garantizan la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución, en el que se establece que "cualquier atentado contra las libertades y cualquier limitación voluntaria del ejercicio de una libertad serán castigados por la ley. Nadie podrá ser condenado más que en virtud de una ley vigente en el momento de la comisión del acto. La defensa es un derecho absoluto que puede ejercerse en cualquier situación y en cualquier etapa del proceso".

C.Participación en la vida pública

73.La participación de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, en la vida pública, queda garantizada por la ley fundamental.

74.En el artículo 3 de la Constitución se establece expresamente que "La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes o por la vía del referendum. Ningún sector de la población ni ningún individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía. El sufragio podrá ser directo o indirecto. Será siempre universal, igual y secreto. Todos los ciudadanos senegaleses de ambos sexos, mayores de 18 años, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones determinadas por la ley".

75.Como se ha mencionado anteriormente, los partidos políticos y coaliciones de estos compiten por los sufragios. El multipartidismo completo permite a cada grupo de ciudadanos, a condición de que respeten los valores fundamentales de la República, crear una formación política tras cumplir algunas formalidades aplicables a la inscripción de la asociación. Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones, agrupaciones económicas, culturales y sociales, así como sociedades, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos.

76.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones mediante la palabra, la escritura, la imagen o la manifestación pacífica, siempre que el ejercicio de sus derechos no atente contra el honor o el respeto de los demás ni contra el orden público (artículo 10 de la Constitución).

77.La creación de un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es libre y no está sujeta a ninguna autorización previa (artículo 11 de la Constitución).

78.En el plano comunitario, las colectividades locales constituyen el marco constitucional de la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. Esas colectividades son administradas libremente por asambleas electas (artículo 102 de la Constitución).

Segunda parteAplicación de la Convención

I.Información sobre las nuevas medidas adoptadas y acontecimientos que afectan a la aplicación dela Convención

79.Desde la presentación de su último informe, el Senegal ha adoptado importantes nuevas medidas legislativas para ajustarse a lo estipulado en los artículos 1 a 16 de la Convención.

80.Además, entre 1996 y 2007, dos presuntos casos de tortura que llegaron a conocimiento de la atención de las autoridades públicas se llevaron ante las instancias judiciales con el fin de obtener una reparación de la infracción denunciada.

81.Cabe mencionar también la misión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que visitó el Senegal entre el 5 y el 15 de septiembre de 2009, cuyo informe, presentado el martes 9 de marzo de 2010 ante el Consejo, resultó provechoso y muy alentador. Durante el año 2009 visitaron el país otros titulares de mandatos. Entre ellos cabe citar al Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, que visitó el Senegal del 14 al 21 de septiembre de 2009, el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que visitó el país del 20 al 30 de octubre de 2009, y la Comisionada de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos encargada de la promoción y protección de los derechos humanos en el Senegal.

82.Gracias al espíritu de apertura del Jefe del Estado y a su compromiso personal con la defensa de los derechos humanos, el Senegal ha podido responder favorablemente a las solicitudes de visitar el país presentadas por esos mecanismos de expertos independientes.

83.En ese contexto, el 6 de febrero de 2009 el Senegal se sometió al examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, una de las principales innovaciones introducidas a raíz de la creación del Consejo en 2006. Durante ese proceso, y en el marco de la adopción del documento final sobre el Senegal resultante de ese examen, el Gobierno presentó en la sesión del 11 de junio de 2009 las respuestas a algunas de las recomendaciones del Grupo de Trabajo.

A.Medidas relativas a la aplicación de las disposiciones contenidasen los artículos 1 a 16 de la Convención

Artículo 1 de la Convención

84.En el artículo 1 de la Convención figura una definición de la tortura y se recomienda a los Estados partes que la incluyan en su legislación nacional.

85.En la Ley Nº 96-15, de 28 de agosto de 1996, que complementa las disposiciones del Código Penal mediante la inclusión del artículo 295-1, se reproduce textualmente la definición de la tortura tal como figura en el artículo primero de la Convención.

86.Así pues, en el artículo 295-1 se establece que: "constituyen actos de tortura las lesiones, golpes, actos de violencia física o psíquica u otras vías de hecho infligidas voluntariamente por un funcionario público o cualquier otra persona que desempeñe un cargo oficial o por instigación de ese funcionario o de esa persona o con su consentimiento, expreso o tácito, que tengan por objeto obtener información o una confesión, tomar represalias o intimidar, o discriminar del modo que sea".

Artículo 2 de la Convención

Párrafo 1

87.En la legislación del Senegal (artículo 295-1, apartado 3, del Código Penal) los actos de tortura se castigan con penas de prisión de cinco a diez años y multa de 100.000 a 500.000 francos CFA.

Párrafos 2 y 3

88.En la legislación del Senegal se prohíbe expresamente cualquier posibilidad de valerse de circunstancias excepcionales para justificar la tortura. Así pues, en el apartado 4 del texto mencionado se establece que:

"No podrá invocarse para justificar la tortura ninguna circunstancia excepcional de ningún tipo, ya se trate del estado de guerra o de amenaza de guerra, inestabilidad política interior o cualquier otro estado de excepción."

89.Tampoco la invocación de órdenes recibidas de superiores jerárquicos puede justificar la tortura. En el último apartado del artículo 295-1 se estipula expresamente que: "No podrá invocarse la orden de un superior o de una autoridad política para justificar la tortura".

90.Además, en el Código Penal del Senegal se contemplan otras disposiciones disuasorias por las que se castigan severamente los atentados contra la integridad física de las personas, especialmente las personas vulnerables, cometidos voluntariamente.

91.Antes de que se ratificase la Convención contra la Tortura, en el título 2 del libro primero del Código Penal del Senegal, de 21 de junio de 1965, que trata de los crímenes y delitos contra los particulares, en virtud del párrafo 1 del artículo 294 se castigaba "con pena de prisión de uno a cinco años y multa de 20.000 a 250.000 francos a cualquier persona que, de forma voluntaria, causara lesiones, propinara golpes o cometiera cualquier otro acto de violencia o vía de hecho si de esos actos de violencia se derivase una enfermedad o incapacidad total para el trabajo que se prolongase durante más de 20 días". En el párrafo 2 del mismo artículo se establecía que "cuando los actos de violencia mencionados anteriormente dieran lugar a la muerte, mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, ceguera, pérdida de un ojo u otra discapacidad permanente, el culpable será castigado con pena de prisión de cinco a diez años y multa de 20.000 a 200.000 francos".

92.En los artículos 106, 296, 297, 298 y 299 del Código Penal se contemplan y castigan los mismos actos cuando hubieran dado lugar a una incapacidad de duración inferior a la que se menciona en el párrafo anterior, o cuando hubiera sido cometido contra un ascendiente o descendiente o contra una persona menor de 15 años.

93.Con el fin de fortalecer el mecanismo represivo, se adoptaron nuevas medidas legislativas:

La Ley Nº 2007-01, de 12 de febrero de 2007, en la que se tipifican como delito los actos de terrorismo, y la Ley Nº 2007‑04, de 12 de febrero de 2007, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal en relación con las actividades de la investigación, el procesamiento y el enjuiciamiento en el marco de la lucha contra el terrorismo.

La Ley Nº 2007-02, de 12 de febrero de 2007, por la que se incorporaron al Código Penal los artículos 431-1, 431-2, 431-3, 431-4 y 431-5, relativos al crimen de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y demás delitos de derecho internacional contemplados en la Convención de La Haya de 1954, la de 1976 y la de 1980 que no se contemplen de manera específica en la legislación del Senegal.

El artículo 431-6 del Código Penal, en el que se establece que los autores de los delitos contemplados en los artículos 431-1 a 431-5 podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Código, ser juzgados y condenados por un acto u omisión que, en el momento y lugar en que se hubieran cometido, se considerasen delitos penales según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de nacionales, tanto si constituyeran una vulneración del derecho vigente en ese momento y lugar como si no.

La Ley Nº 2005-02, de 25 de abril de 2005,relativa a la trata de personas y prácticas similares y a la protección de las víctimas, en virtud de la cual se tipifican como delito la trata de personas y la explotación similar a la esclavitud, incluida la extracción ilícita de órganos humanos.

Artículo 3 de la Convención

94.Hasta la fecha, en el Senegal no se ha producido ningún caso de expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando había motivos fundados para pensar que esa persona corría el riesgo de ser sometida a la tortura.

95.En la Ley Nº 71-77, de 28 de diciembre de 1971, relativa a la extradición, se establece que "en ausencia de tratados, las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición se determinarán con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, que se aplicará igualmente a los aspectos que no se regulen expresamente en los tratados en caso de que existan".

96.Así pues, en la ley sobre la extradición se establece expresamente la precedencia del derecho internacional, especialmente el artículo 3 de la Convención, que resulta ser una disposición de aplicación automática.

97.En virtud de la Ley Nº 71-10, de 25 de enero de 1971, relativa a las condiciones de admisión y residencia de los extranjeros, y el Decreto Nº 71-860, de 28 de julio de 1971, sobre su aplicación se regula detalladamente el procedimiento de expulsión de extranjeros, así como las vías de recurso ante el Tribunal Supremo.

98.La extradición será denegada si el Tribunal de Apelación se opusiera a ella en virtud del derecho interno y las normas del derecho internacional aplicables al caso.

99.El recurso de impugnación tiene efectos suspensivos. Además, el extranjero puede elegir libremente el país al que desea trasladarse.

Artículo 4 de la Convención

Párrafo 1

100.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295-1 mencionado anteriormente, todos los actos de tortura constituyen infracciones de la legislación penal castigados con penas de prisión de cinco a diez años y multa de 100.000 a 500.000 francos CFA.

101.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo mencionado, la comisión del delito en grado de tentativa acarrea la misma sanción que el delito consumado.

102.De forma más general, en el artículo 2 del Código Penal del Senegal se establece que "cualquier tentativa de cometer un delito que quedara de manifiesto por el inicio de su ejecución, que no se haya suspendido o no haya logrado sus fines más que por circunstancias ajenas a la voluntad de su autor, se considerará como si el delito se hubiera consumado".

Párrafo 2

103.En la legislación del Senegal, la complicidad se rige por lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Penal y siempre acarrea sanción. En consecuencia, el cómplice de un delito de tortura será castigado siempre con la misma pena que el autor principal, en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal.

104.Como se ha indicado anteriormente en las observaciones relativas al artículo 2 de la Convención, la tortura constituye una infracción castigada severamente en virtud del artículo 295-1 del Código Penal. Teniendo en cuenta la naturaleza de las posibles circunstancias agravantes, algunos actos de violencia contra las personas especialmente graves pueden castigarse con la pena de prisión perpetua o por tiempo determinado.

105.Cabe recordar que la pena de muerte quedó abolida en el Senegal el 10 de diciembre de 2004.

Artículo 5 de la Convención

Párrafo 1

106.En el derecho penal se consagra el principio de territorialidad. En efecto, en el artículo 668 del Código de Procedimiento Penal se establece que "un delito se considerará cometido en el territorio de la República cuando alguno de los actos que caractericen alguno de sus elementos constitutivos se haya realizado en el Senegal". Así pues, todos los delitos cometidos en el territorio de la República serán castigados, cualquiera que sea su gravedad y la nacionalidad del autor o de la víctima. Los tribunales del Senegal serán competentes en esos casos.

107.Esa competencia territorial abarca el espacio terrestre situado en el interior de las fronteras, la plataforma continental y el mar territorial y el espacio aéreo.

108.De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Convención, esa competencia se extiende también a las infracciones cometidas a bordo de un buque que navegue bajo pabellón senegalés o de una aeronave matriculada en el Senegal.

Apartado b) del párrafo 1

109.En la disposición en la que se establece como criterio de competencia de los tribunales internos la nacionalidad senegalesa del autor del delito se consagra la aplicación del principio de la personalidad activa dentro del derecho penal del Senegal.

110.En el artículo 664 del Código de Procedimiento Penal se establece que "cualquier ciudadano senegalés que, fuera del territorio de la República, sea declarado culpable de un hecho tipificado como delito en la legislación del Senegal podrá ser procesado y juzgado por los tribunales senegaleses.

111.Cualquier ciudadano senegalés que, fuera del territorio de la República, sea declarado culpable de un hecho tipificado como delito por la legislación del Senegal, podrá ser procesado y juzgado por los tribunales senegaleses si ese hecho estuviera castigado por la legislación del país en el que se hubiera cometido".

Apartado c) del párrafo 1

112.Con la reciente aprobación de la Ley Nº 2008-23, de 25 de julio de 2008, relativa a la introducción de un artículo 664 bis en el Código de Procedimiento Penal, se consagró la competencia basada en el principio de la personalidad pasiva.

113.En ese artículo se establece también lo siguiente: "Cualquier ciudadano senegalés que, fuera del territorio de la República, haya sido víctima de un crimen o un delito podrá llevar su caso ante los tribunales senegaleses si no se hubiera pronunciado un fallo definitivo sobre el fondo de los hechos".

Párrafo 2

114.El Senegal, en virtud de la aprobación de la Ley Nº 2007-05, de 12 de febrero de 2007, por la que se modificó el Código de Procedimiento Penal, adoptó las medidas necesarias para establecer la competencia de los tribunales senegaleses para conocer de cualquier delito de tortura en caso de que el presunto autor se encontrase en cualquier territorio bajo la jurisdicción del Senegal y siempre que no hubiera sido objeto de una decisión en materia de extradición.

115.En virtud de esa ley, cualquier extranjero que haya sido acusado fuera del territorio de la República como autor o cómplice de alguno de los delitos contemplados en el artículo 295-1 del Código Penal, podrá ser procesado y juzgado según las leyes del Senegal o aplicables en el Senegal siempre que se encuentre bajo su jurisdicción o alguna víctima resida en el territorio de la República, o bien si el Gobierno obtuviera su extradición.

Artículo 6 de la Convención

116.En los cuatro párrafos del artículo 6 se expone la forma en que debe actuar el Estado en cuyo territorio se encuentre una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura.

117.El cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 no entraña necesariamente la adopción de medidas legislativas o administrativas concretas. Por lo que se refiere al ordenamiento jurídico del Senegal, tanto las autoridades administrativas como las judiciales están obligadas a ajustarse a lo establecido en el artículo 6.

118.El único caso que se ha planteado en el Senegal dentro del ámbito de aplicación del artículo 6 es el caso de Hissène Habré. Ese caso se está tratando de una manera adecuada, acorde con las disposiciones de la Convención y las normas pertinentes del derecho internacional.

119.En definitiva, no se ha planteado ninguna dificultad con respecto a la aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Convención.

Artículo 7 de la Convención

Párrafo 1

120.Como se ha expuesto más arriba, el único caso conocido de una persona que presuntamente haya cometido actos de tortura y resida en territorio del Senegal es el de Hissène Habré, antiguo Presidente de la República del Chad. En ese caso, el Senegal está organizando, de acuerdo con el mandato conferido por la Unión Africana, un proceso dirigido por magistrados senegaleses dentro del respeto de los principios fundamentales del derecho universalmente reconocidos en materia de enjuiciamiento justo e imparcial. Para hacer posible la celebración del proceso, el Senegal ha introducido modificaciones importantes en sus textos constitucionales y legislativos, ha establecido órganos encargados de su organización, ha creado un grupo de expertos en contabilidad y auditoría encargado de elaborar un presupuesto provisional y consignó en su presupuesto para 2008 la cantidad de 1.000 millones de francos CFA destinada a poner en marcha la instrucción del proceso. No obstante, la organización de un proceso de esa importancia, que debe ser "irreprochable y ejemplar", exige la movilización de medios excepcionales. Se considera indispensable la contribución de la comunidad internacional. Más adelante se exponen otras informaciones relativas al caso Habré.

121.De manera general, en el Senegal la extradición se rige por la Ley Nº 71-77, de 28 de diciembre de 1971. En el artículo 5 de dicha ley se enumeran los casos en que no puede concederse la extradición:

1)Cuando la persona objeto de la solicitud de extradición sea de nacionalidad senegalesa, siempre que tuviera esa nacionalidad en el momento de cometer el delito por el que se solicita la extradición.

2)Cuando el delito o falta tenga un carácter político o de las circunstancias se deduzca que la solicitud de extradición tiene un fin político. Por lo que respecta a los actos cometidos durante una insurrección o una guerra civil o por alguna de las partes implicadas en la contienda y en interés de su causa, no darán lugar a la extradición a no ser que constituyan actos execrables o de vandalismo con arreglo a las leyes de la guerra y únicamente cuando haya concluido la guerra civil.

3)Cuando los crímenes o delitos se hayan cometido en el Senegal.

4)Cuando los crímenes o delitos, aunque se hayan cometido fuera del Senegal, hayan sido juzgados y se haya pronunciado sobre ellos sentencia firme.

5)Cuando, según la legislación del Estado solicitante o la del Estado que recibe la solicitud, el delito haya prescrito con anterioridad a la solicitud de extradición o la pena impuesta haya prescrito con anterioridad a la detención de la persona reclamada y, con ello, se haya extinguido la posibilidad de ejercer la acción pública.

Párrafo 2

122.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se aplican a todos los crímenes o delitos para los que sean competente los tribunales de derecho común, sin distinción alguna por el lugar en que se haya cometido la infracción o la nacionalidad del autor o de la víctima. En consecuencia, las normas relativas a las pruebas se aplicarán con el mismo rigor y los fallos judiciales se dictarán en las mismas condiciones.

Párrafo 3

123.El Código de Procedimiento Penal del Senegal incorpora el conjunto de normas derivadas de las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con lo que se garantiza a cualquier persona sometida a juicio un trato imparcial en todas las etapas del proceso.

124.Además, en el párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución del Senegal se establece que "La defensa es un derecho absoluto que puede ejercerse en cualquier situación y en cualquier etapa del proceso".

125.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que se citan a continuación a título ilustrativo dan fe de la solidez del compromiso de las autoridades públicas del Senegal de garantizar un proceso imparcial a cualquier persona enjuiciada ante los tribunales senegaleses.

126."Artículo 298: Durante la audiencia será obligatoria la presencia de un defensor junto al acusado. Si el defensor elegido o designado con arreglo a lo establecido en el artículo 257 no se presentara, el Presidente nombrará uno de oficio.

127.Artículo 384: El Presidente de la sala informará a la persona citada con arreglo a lo establecido en el artículo 381 de su derecho a solicitar un aplazamiento para preparar su defensa. Tanto la notificación del Presidente como la respuesta del inculpado se harán constar en el fallo. Si el inculpado hiciera uso de la facultad que se indica en el apartado anterior, el tribunal le concederá un aplazamiento de tres días como mínimo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la nulidad del juicio.

128.Artículo 404: El inculpado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor. El abogado defensor habrá de ser elegido entre los letrados inscritos en las listas del Colegio de Abogados o admitidos como pasantes… La asistencia de un abogado defensor será obligatoria cuando el inculpado padezca alguna enfermedad que comprometa su defensa. En ese caso, si el inculpado no hubiera elegido un defensor, el Presidente nombrará uno de oficio".

Artículo 8 de la Convención

129.El hecho de que en los convenios sobre ayuda recíproca en el ámbito judicial, especialmente en materia de extradición, concertados por el Senegal con otros Estados no se contempla específicamente una lista de delitos por los que pueda concederse la extradición no constituye, en modo alguno, un obstáculo para que los autores de delitos considerados como tortura sean extraditados a petición de otro Estado.

130.El Senegal no subordina la extradición a la existencia de un tratado. La Ley Nº 71‑77, de 28 de diciembre de 1971, se aplica a todas las solicitudes procedentes de Estados no vinculados con el Senegal por un convenio judicial.

131.Salvo en los casos anteriormente enumerados, la extradición es siempre posible si:

a)Los hechos imputados son constitutivos de delito y sancionados con penas de prisión de al menos dos años;

b)Los hechos son punibles con arreglo a la legislación del Senegal.

Artículo 9 de la Convención

132.El Senegal presta la mayor asistencia posible durante todas las etapas de los procedimientos penales relativos a la tortura de conformidad con todos los tratados de asistencia recíproca en el ámbito judicial que ha concertado.

133.Así, en lo que se refiere a servicios de represión, el Senegal es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y mantiene relación con todos los Estados del mundo en cuanto al intercambio de información, obtención de elementos de prueba en los procesos penales o detención de delincuentes de todo tipo. La asistencia recíproca en el ámbito judicial se traduce particularmente en:

La ejecución de comisiones rogatorias;

La extradición de delincuentes;

El intercambio de información sobre el estado civil de las personas perseguidas judicialmente;

Procedimientos de exequatur para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero;

Procedimientos para la ejecución de condenas.

Artículo 10 de la Convención

134.La información y la formación con respecto a la prohibición de la tortura ocupan un lugar importante en los módulos de capacitación que se imparten en las escuelas de la policía, la gendarmería, los servicios de aduana, los servicios de salud, el ejército y los miembros del personal judicial, así como en el seno de las estructuras encargadas de los derechos humanos.

135.El Centro de Formación Judicial de Dakar, institución de enseñanza superior cuya principal misión es velar por la formación inicial y continuada de los magistrados y asistentes judiciales en el país, participa de manera importante en el fortalecimiento de la capacidad de los jueces, abogados, policías, gendarmes y demás profesionales de la justicia del Senegal y de la subregión de África Occidental en la esfera de los derechos humanos.

136.El Instituto de Derechos Humanos y de la Paz de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar organiza cada año un ciclo superior denominado "Ciudadanía, Derechos Humanos, Acción Humanitaria" en cuyo marco se imparte formación a los alumnos en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, especialmente en lo que se refiere específicamente a la protección de la integridad física de la persona. Varios miembros de las fuerzas de seguridad han seguido ya esos cursos de formación.

137.Tanto el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Promoción de la Paz como el Comité de Derechos Humanos del Senegal organizan programas de divulgación y formación.

Artículo 11 de la Convención

138.El Senegal garantiza una vigilancia estricta de los procedimientos relativos a la detención y el trato de las personas detenidas, internadas o encarceladas. En los artículos 55 y ss. del Código de Procedimiento Penal se confieren a las autoridades judiciales facultades de control y sanción. Además, las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos han servido en buena medida como base del régimen penitenciario senegalés (Decreto Nº 2001-362, de 4 de mayo de 2001, relativo a los procedimientos de ejecución y administración de las sanciones penales).

139.Teniendo en cuenta que la tortura es un acto cuya comisión corresponde generalmente a los agentes públicos, principalmente en las primeras fases de la investigación preliminar de un delito, en la legislación senegalesa se ha previsto la probabilidad de que las personas que durante su detención hayan sido víctimas de abusos por parte de los funcionarios de la policía judicial puedan dirigirse directamente a la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación, órgano que se ocupa de supervisar la actividad de todos los funcionarios de la policía judicial, para determinar la existencia de esos abusos y adoptar las medidas adecuadas para sancionarlos.

140.Ese mecanismo tiene también una función preventiva en la medida en que la retirada de la condición de funcionario de la policía judicial por la Sala de Acusación despojará de contenido la misión de esos agentes públicos. Cabe recordar que, antes de esa reforma, solo el Fiscal General del Tribunal de Apelación podía denunciar esos abusos ante la Sala de Acusación.

141.En el deseo de respetar sus compromisos internacionales, especialmente los que dimanan del Protocolo adicional de la Convención contra la Tortura, ratificado el 20 de septiembre de 2006, la Asamblea Nacional del Senegal aprobó la Ley Nº 2009-13, de 2 de marzo de 2009, en virtud de la cual se instauró un nuevo mecanismo de prevención de la tortura bajo la denominación de "Observador nacional de los lugares de privación de libertad". Esa ley se elaboró en estrecha colaboración con la sociedad civil, en cumplimiento de la obligación que incumbe a los Estados partes de establecer mecanismos nacionales de prevención de la tortura. Esa institución, que goza de total autonomía, tiene por objeto, especialmente, evitar los actos de tortura en esos lugares de detención y velar por que las condiciones imperantes en dichos lugares se ajusten a las normas internacionales.

142.Por último, en relación con el mecanismo de protección de la integridad física de las personas detenidas, en 2000 se dio un paso importante con la aprobación de las normas relativas al tratamiento judicial de las penas. En efecto, en virtud de las Leyes Nº 2000-38, por la que se modificó el Código Penal, y Nº 2000-39, por la que se modificó el Código de Procedimiento Penal, ambas promulgadas el 29 de diciembre de 2000, se instituyó la figura del juez encargado de la vigilancia de la detención.

143.La mediación penal, un mecanismo que permite resolver de forma amistosa los delitos menores, introducida en el derecho senegalés con esa reforma legislativa, tiene la ventaja de reducir el número de condenas a penas de prisión y contribuye a mitigar el hacinamiento en las prisiones.

144.La personalización de las sanciones penales impuestas por los tribunales se realiza en virtud de esas leyes. En ellas se autoriza la intervención de los actores de la sociedad civil en los lugares de detención con arreglo a procedimientos establecidos para garantizar la seguridad.

145.Como se ha mencionado anteriormente, ese proceso, encaminado a garantizar una mayor transparencia en los lugares de detención, casi ha concluido con la aprobación prevista de un mecanismo de prevención de la tortura en aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención.

146.No obstante, todavía hay dificultades, especialmente en lo que se refiere al hacinamiento en los lugares de detención. El Gobierno ha realizado esfuerzos importantes por mejorar la atención de los internos. Con el fin de resolver ese problema de forma definitiva, el Gobierno, a través del Programa Sectorial de la Justicia, tiene previsto construir prisiones modernas.

Artículo 12 de la Convención

147.En el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal del Senegal se establece que "el Procurador de la República recibe las quejas y denuncias y decide que curso debe dárseles. Cualquier autoridad, oficial o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de un crimen o un delito, está obligado a comunicarlo sin demora al Procurador de la República y a transmitirle cualquier información, minuta o acta que pueda hacer al caso".

148.Las autoridades judiciales realizarán las investigaciones pertinentes cuando haya motivos fundados para creer que se ha cometido un acto de tortura en el territorio bajo su jurisdicción.

Artículo 13 de la Convención

149.Cualquier persona tiene derecho a presentar al Procurador de la República una queja o denuncia relativa a hechos constitutivos de una infracción de la legislación penal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal. En caso de que no se dé curso a su petición, el interesado podrá iniciar la acción pública constituyéndose en parte civil ante el juzgado de instrucción o citando directamente a la persona denunciada ante el juzgado.

150.Se considera testigo a la persona que, bajo juramento, refiere lo que ha visto u oído en relación con una infracción de la legislación penal o un litigio. El testigo goza de una protección eficaz que lo protege de cualquier amenaza, intimidación o maltrato relacionado con su testimonio.

151.Además, conviene recordar que el Senegal reconoce plenamente la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar casos de tortura denunciados por las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de sus tribunales.

Artículo 14 de la Convención

152.En el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal se establece expresamente que "el inicio de la acción civil para obtener la reparación del daño causado por una infracción corresponde a cualquier persona que haya sufrido personalmente el daño causado directamente por la infracción". La aplicación de esa disposición permite reparar cualquier perjuicio sufrido como consecuencia de actos de tortura. En caso de fallecimiento de la víctima, los titulares de la acción de reparación serán sus derechohabientes.

153.Cabe añadir que si el daño es imputable a la acción u omisión de un agente público, en el artículo 145 del Código de Obligaciones de la Administración se establece la responsabilidad del Estado para su reparación.

154.Así pues, las personas que hayan sido víctimas de tortura tienen garantizado su derecho a una reparación justa y completa.

155.A fin de fortalecer esa garantía, se está elaborando un proyecto de ley relativo a la indemnización de las víctimas de una detención prolongada o que hayan sufrido un perjuicio de especial gravedad. En la nueva Ley de 7 de mayo de 2008, relativa a la creación del Tribunal Supremo (art. 4), se creó una comisión jurisdiccional encargada de elaborar normas relativas a las demandas de indemnización.

Artículo 15 de la Convención

156.El Código de Procedimiento Penal del Senegal no contiene ninguna disposición específica en virtud de la cual se prohíba, de forma expresa, utilizar como elemento de prueba en un proceso una declaración obtenida bajo tortura.

157.El juez de lo penal tiene potestad para determinar la legitimidad y el valor de los elementos de prueba presentados. Tiene la facultad de no dar crédito alguno y rechazar, pura y simplemente, cualquier declaración que haya quedado establecido que se ha obtenido de manera ilegal o desleal, especialmente mediante la utilización de la tortura u otras formas de violencia o trato inhumano o degradante, pero también mediante amenazas.

158.En el derecho del Senegal, una persona puede siempre retractarse de una confesión, y el acusado goza siempre del beneficio de la duda.

159.En el párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal se contempla la posibilidad de la nulidad de las actas de interrogatorios que no hayan sido firmadas por los detenidos.

Artículo 16 de la Convención

160.En varios artículos del Código Penal se incluyen disposiciones suficientes para perseguir y reprimir severamente los actos de tortura y cualquier otra forma de atentado contra la integridad física.

161.Así, por ejemplo, en el artículo 166 del Código Penal, relativo a los abusos de autoridad, se establece que "cualquier oficial o funcionario público, administrador, agente o apoderado del Gobierno o de la policía, encargado de la ejecución de mandamientos o sentencias judiciales, comandante en jefe o subordinado de la fuerza pública que, sin motivo justificado, utilice o haga utilizar la violencia contra las personas en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones será castigado, según la naturaleza y la gravedad de esos actos de violencia, con una pena establecida con arreglo a la norma que figura en el artículo 178".

162.Anteriormente, en el artículo 106, relativo a los atentados contra la libertad, se establece que "cualquier funcionario público, agente, apoderado o miembro del Gobierno que realice u ordene realizar un acto arbitrario o que atente contra la libertad individual, contra los derechos civiles de uno o varios ciudadanos o contra la Constitución será condenado a la pena de inhabilitación".

163.Además, en la legislación penal senegalesa se sancionan las amenazas contra las personas, los golpes o lesiones o cualquier otro acto de violencia o vía de hecho.

164.Asimismo, las disposiciones penales relativas al abuso de autoridad, los atentados contra la libertad y los golpes y lesiones causados voluntariamente garantizan a la persona una protección eficaz contra cualquier acto que pueda constituir una pena o trato cruel, inhumano o degradante que no se considere un acto de tortura cometido por un agente de la función pública o cualquier otra persona que actúe en el desempeño de un cargo oficial o por su instigación o con su consentimiento expreso o tácito.

B.Presuntos casos de tortura presentados a las autoridades judiciales

165.A parte del caso de Hissène Habré, que suscitó la atención de toda la comunidad internacional, se han producido dos presuntos casos de tortura: el caso Dominique Lopy y el caso Alioune Badara Diop. La calidad de las actividades de formación y sensibilización de las fuerzas de seguridad y de los funcionarios y agentes encargados de las investigaciones judiciales, así como el dinamismo demostrado por los agentes de la sociedad civil en su papel de vigilancia y alerta, han contribuido en gran medida a mejorar la situación en el Senegal.

166.Teniendo en cuenta que el caso de Hissène Habré fue el motivo de la decisión adoptada por el Comité en su sesión del 17 de mayo de 2006 a raíz del examen de la queja Nº 181/2001 presentada por denunciantes chadianos, la cuestión se abordará más extensamente en la segunda parte del presente informe, relativa a la aplicación de las conclusiones y recomendaciones del Comité.

Dominique Lopy

167.Los hechos. El 10 de abril de 2007, el Presidente del Consejo Regional de Kolda presentó en la comisaría de policía de esa ciudad una denuncia contra "x" por el robo de un televisor, un colchón y varias prendas de vestir. El denunciante declaró haber sido víctima de otros robos, todos ellos cometidos por Dominique Lopy, hermano menor de su guardián. En consecuencia, Dominique Lopy fue detenido y permaneció bajo custodia del 11 al 14 de abril de 2007, fecha de su fallecimiento en los locales de la policía. Los padres de la víctima, alegando actos de tortura, saquearon, con la ayuda de los jóvenes del barrio, la comisaría, el tribunal y el domicilio de un juez de paz.

168.Diligencias de las autoridades judiciales. A raíz de una investigación judicial sobre la averiguación de las causas de la muerte de Dominique Lopy, el doctor Yoro DIALLO, del hospital de Kolda, inicialmente encargado del caso, propuso que un experto forense realizase una autopsia. Esa autopsia fue efectuada el 18 de abril de 2007 por el doctor Gisèle Woto Gaye del hospital Aristide Le Dantec en Dakar.

169.El facultativo concluyó que la muerte de Dominique Lopy se debió a un "edema cerebral sobrevenido a un sujeto que presentaba una cardiopatía preexistente por razón, por una parte, del estrés ocasionado por la detención y, por otra, por los golpes recibidos". Inmediatamente, el primer gabinete de instrucción inició una encuesta judicial contra "x" por el ejercicio de la violencia con el resultado involuntario de la muerte de Dominique Lopy. Actualmente, la instrucción judicial sigue su curso.

170.La manipulación de ese caso por la prensa y algunas organizaciones de defensa de los derechos humanos puso en grave riesgo el orden público. Tras los funerales celebrados el 21 de abril de 2007, un grupo de manifestantes se enfrentó a la policía. En el curso de esos enfrentamientos se produjeron dos víctimas.

171.La primera víctima, Ousmane DIAO (15 años) sufrió la amputación de dos dedos por una granada. Según el médico que lo trató, su vida no corrió peligro. La segunda, Diatoula MANE (unos 25 años) falleció como resultado de sus heridas una hora después de haber sido ingresada en el hospital.

172.A la espera de las conclusiones de la investigación judicial, se adoptaron medidas disciplinarias preventivas contra los agentes de policía implicados.

Alioune Badara Diop

173.Los hechos. A raíz de una denuncia presentada por un ciudadano en la Comisaría de Ndorong (región de Kaolack), Alioune Badara Diop fue detenido el 12 de diciembre de 2007. El día siguiente falleció mientras se encontraba bajo custodia. La familia de la víctima y algunas asociaciones de defensa de los derechos humanos alegaron que la muerte de Alioune Badara Diop se debió a actos de tortura cometidos contra su persona durante la noche que pasó en la comisaría de policía. Fuentes policiales mantienen, por su parte, la tesis del suicidio. El detenido se habría ahorcado en su celda sirviéndose de la camisa.

174.Diligencias de las autoridades judiciales. Se abrió una investigación judicial. Los resultados de la autopsia y las conclusiones del experto forense se transmitieron a la autoridad judicial que entendía del caso.

175.El Departamento de Justicia ha dado instrucciones a los fiscales de que en todos los presuntos casos de tortura se adopten las medidas necesarias para que todas las personas que pudieran estar implicadas sean juzgadas con arreglo a la ley.

176.El Senegal no dudará en presentar a la opinión nacional e internacional, en el momento oportuno, los resultados de esos presuntos casos de tortura.

II.Aplicación de las conclusiones y recomendacionesdel Comité

177.Se hace referencia a las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura con ocasión del examen del último informe del Senegal y su fallo del 17 de mayo de 2006 en relación con la queja Nº 181/2001 presentada por denunciantes chadianos contra el Senegal.

A.Respeto de las conclusiones y recomendaciones del Comité

El Comité observó los siguientes factores y dificultades que obstaculizaban la aplicación de la Convención:

La ausencia en el acervo normativo de algunos reglamentos que garantizasen la aplicación eficaz de la Convención.

179.En el artículo 98 de la Constitución del Senegal se consagra la supralegalidad de los tratados dentro del ordenamiento jurídico nacional. Según ese texto, "los tratados o acuerdos ratificados o aprobados con arreglo a derecho tienen, desde el momento de su publicación, precedencia sobre las leyes, a reserva, en el caso de los acuerdos o tratados, de su cumplimiento por la otra parte".

180.En esa disposición se traduce con firmeza el compromiso del Senegal de respetar y hacer respetar en su territorio las normas del derecho internacional y, más especialmente, las relativas a la salvaguardia de los derechos humanos.

181.En virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 98, las disposiciones de la Convención tienen una autoridad superior a la de las leyes nacionales. En consecuencia, las disposiciones de la Convención son de aplicación automática, lo que quiere decir que son aplicables en el derecho interno con efectos inmediatos.

182.Es cierto que, aunque son inmediatamente aplicables, algunas disposiciones de la Convención necesitan que el Estado parte adopte para ello medidas legislativas o reglamentarias. La aplicación de esas disposiciones está subordinada a la adopción de medidas que permitan hacerlas ejecutables en el derecho interno. Ese hecho llevó al Tribunal de Casación del Senegal a dictaminar que "en ningún texto de procedimiento se reconoce la jurisdicción universal de los tribunales senegaleses para procesar y juzgar a los presuntos autores de actos [de tortura] o cómplices en esos actos que se encontraran en territorio de la República […] si esos actos hubieran sido cometidos por extranjeros fuera del Senegal".

183.El Senegal ha encontrado una solución apropiada a esa preocupación mediante la introducción de modificaciones en sus textos legislativos, especialmente mediante la incorporación de nuevas disposiciones en el Código de Procedimiento Penal. A partir de ahora, se reconoce la competencia universal de los tribunales senegaleses en materia de tortura (las reformas legislativas al efecto se han expuesto de manera pormenorizada en la primera parte del presente informe).

184.Por lo que se refiere a la reserva vinculada a la reciprocidad, cabe precisar que su único objeto es dar al Estado la posibilidad de suspender la aplicación de un tratado si el otro Estado contratante no respeta las obligaciones que le incumben en virtud de ese tratado.

185.Así pues, esa reserva no tiene ningún efecto en cuanto a las disposiciones de la Convención. Las normas internacionales de derechos humanos contienen, en general, obligaciones recíprocas que deben observarse sea cual sea el comportamiento de los demás Estados partes. Se trata de normas de protección, establecidas en beneficio de la persona y no de los Estados.

186.A la vista de lo anterior, parece que el acervo jurídico del Senegal garantiza la aplicación eficaz de la Convención.

La situación de conflicto en Casamance dificulta en ocasiones la aplicación efectiva de la Convención.

187.Con la firma el 30 de diciembre de 2004 del Acuerdo General de Paz entre el Gobierno del Senegal y el Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamance (MFDC) la situación se calmó considerablemente aunque, por desgracia, a veces se sufren actos de violencia cometidos por bandas armadas aisladas y en ocasiones se producen víctimas por la explosión de minas antipersonal.

188.El Senegal ha adoptado un amplio y decidido programa de reconstrucción de Casamance que se basa en el respeto de los derechos universales reconocidos a todas las personas, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

189.En la Constitución del Senegal, aprobada por referendum en 2001, se consagra desde su artículo 1 "la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo o religión". El título II de la Constitución, bajo el encabezamiento "De las libertades públicas y de la persona humana, de los derechos económicos y sociales y de los derechos colectivos" da cuenta asimismo de esa preocupación.

190.En ese contexto, el Senegal elaboró y ha venido aplicando desde hace varios años el Documento de Estrategia para la Reducción de la Pobreza, que gozó de una buena acogida gracias al enfoque de consenso que se adoptó durante su elaboración por el conjunto de actores, especialmente de la sociedad civil. Actualmente, la aplicación del Documento se encuentra en su segunda etapa y el Club de París adoptó en octubre de 2007 los compromisos necesarios para su financiación. El objetivo de ese Documento es mitigar la pobreza mediante el fortalecimiento de la capacidad de las poblaciones vulnerables, especialmente las mujeres y los habitantes de las zonas rurales.

191.En cuanto a la región de Casamance, cabe precisar que, en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, esa región no se encuentra en ningún modo desfavorecida. Al contrario, Casamance es una región privilegiada a ese respecto. Teniendo en cuenta sus rasgos específicos, tanto desde el punto de vista geográfico como de la situación que atraviesa tras salir de un conflicto, la región se ha beneficiado de un programa de desarrollo específico previsto en el Acuerdo General de Paz mencionado anteriormente.

192.Ese compromiso, que figura en el preámbulo del documento, se desarrolla en el artículo 4, titulado "Revitalización de las actividades económicas y sociales" en virtud del cual: "El Estado insta al Organismo Nacional para la Revitalización de las Actividades Económicas y Sociales en Casamance a movilizar a las ONG y los organismos especializados en la lucha contra la contaminación, en colaboración con el ejército y los excombatientes del MFDC, a iniciar sin demora las operaciones humanitarias de desminado en la región de Casamance a fin de facilitar la reanudación de las actividades económicas.

193.El Senegal, que ya ha puesto en marcha la reconstrucción de Casamance, se ha comprometido a adoptar cualquier medida que permita facilitar el retorno de los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares y a prestarles el apoyo que necesiten para su reinserción social.

194.En ese nuevo contexto, apoyado por una firme voluntad política de luchar contra la tortura y la impunidad, el Senegal se muestra totalmente de acuerdo con la afirmación del Comité de que "una democracia debe siempre velar por que para garantizar la seguridad del Estado, la paz y la estabilidad se utilicen únicamente medios legítimos".

Al Comité le preocupan los numerosos casos de tortura que han puesto en su conocimiento ONG de probada fiabilidad y que también se mencionan en el informe del Estado parte, especialmente en los párrafos 12, 37 y 103.

195.En aras de la claridad, el Senegal considera apropiado recordar los párrafos mencionados por el Comité y que figuran en su segundo informe periódico, presentado en 1996:

"12.A este respecto, se ha informado acerca de varios casos de tortura a esas autoridades, que han reaccionado según las circunstancias; nos referiremos a esos casos más adelante."

"37.Los casos de tortura puestos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes mediante denuncia son sistemáticamente objeto de diligencias judiciales contra sus autores, miembros de las fuerzas policiales o de la gendarmería. La lista, que es muy larga, puede facilitarse oportunamente al Comité."

"103.Es larga la lista de casos de víctimas de tortura en los locales de la policía o de gendarmes, que han presentado quejas y recibido sentencia favorable de la justicia."

196.La falta de información sobre los presuntos casos de tortura no ha permitido llevar a cabo las investigaciones necesarias para proporcionar al Comité la información que habría necesitado para formarse una opinión de la realidad de los hechos, su naturaleza y gravedad y la respuesta que han recibido de las autoridades públicas.

197.Sin embargo, los párrafos 85 y 98 del segundo informe periódico contienen indicaciones que hace pensar que el Comité se refiere a los casos de tortura planteados en el informe y que fueron resultado, por una parte, de la situación de conflicto en la región de Casamance y, por otra, de la violencia política perpetrada contra la oposición de la época, especialmente el Partido Democrático Senegalés del Excmo. Sr. Abdoulaye Wade, democráticamente elegido Presidente de la República del Senegal el 19 de marzo de 2000.

198.El texto de los párrafos mencionados es el siguiente:

"85.Desde el punto de vista de los hechos que originan la controversia, se recordará que el decenio de 1980 se caracterizó por una inestabilidad grave en la región sur del Senegal, Casamance, que condujo a la intervención de las fuerzas de seguridad para restablecer y mantener el orden. Ese conflicto entre el poder central y el movimiento separatista de esa región (MFDC) tomó la forma de enfrentamientos armados que causaron muertos y heridos de ambos lados."

"98.En cuanto a los casos de tortura cometida en el curso de la investigación sobre el caso Babacar Seye y el caso del 16 de febrero de 1994, los órganos de vigilancia de los derechos humanos exigen también a la Fiscalía de Dakar que haga procesar a sus autores en virtud de las disposiciones del mismo artículo 12 de la Convención."

199.El Senegal confía en que el Comité encontrará buenos motivos para calmar sus preocupaciones en las respuestas que se facilitan a la siguiente cuestión.

Al Comité le preocupa que el Estado parte invoque en su informe una divergencia entre el derecho internacional y el ordenamiento jurídico nacional para dar forma legal a la impunidad por los actos de tortura, impunidad que se deriva de las leyes de amnistía.

200.En cuanto a la situación en Casamance, cabe señalar con satisfacción que, durante el decenio de 1990, en el marco de la búsqueda de soluciones a la crisis, el Parlamento aprobó una ley de amnistía para los combatientes del MFDC, a fin de relajar la pensión y crear un entorno propicio de concertación y diálogo que condujese a una paz definitiva.

201.La vuelta de la calma permitió al Gobierno del Senegal iniciar conversaciones con los responsables del MFDC y el 30 de diciembre de 2004 se concluyeron los acuerdos de paz que tan buena acogida tuvieron. El regreso de la paz vino acompañado de un proyecto de reconstrucción de la región asolada en cuyo marco el Estado puso en marcha un plan de inversiones, por un monto de decenas de miles de millones de francos CFA, destinado a garantizar tanto la reactivación económica como la reinserción profesional de los antiguos combatientes.

202.El estado de guerra y los conflictos armados son situaciones que potencialmente conllevan factores adversos para los derechos fundamentales de la persona. Su prolongación supone la instauración de un clima favorable a la comisión de actos de tortura y otros atentados contra la integridad física de la persona.

203.Por el contrario, como se desprende de la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, aprobada por las Naciones Unidas en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984, "los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz" y "la protección del derecho de los pueblos a la paz y el fomento de su materialización constituyen una obligación fundamental de todo Estado".

204.El Senegal hace suya la opinión expresada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su observación general relativa a la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Observación general Nº 20, de 10 de abril de 1992), según la cual las leyes de amnistía que se extienden a las violaciones de los derechos humanos son, en general, incompatibles con el deber de los Estados partes de investigar las violaciones de los derechos humanos, garantizar el derecho a estar protegido de esas violaciones dentro de los límites de su jurisdicción y velar por que no se produzcan violaciones similares en el futuro.

205.El Senegal desea que el Comité tenga en consideración el hecho de que las leyes de amnistía no tenían otro propósito que restaurar la paz y poner fin a una situación que favorecía la violación generalizada de los derechos fundamentales de la persona.

206.Las leyes de amnistía aprobadas para pacificar la región de Casamance eran imprescindibles por cuanto respondían a "una necesidad imperiosa" y el Senegal, cuya buena fe no puede ponerse en duda, cree haber actuado en defensa del interés general sin cuestionar en ningún aspecto fundamental los derechos fundamentales de la persona.

207.Por otra parte, si bien la ley de amnistía tiene el efecto de extinguir la acción pública y suprimir las condenas impuestas, no supone, sin embargo, la desaparición de los hechos materiales ni de sus consecuencias civiles. Las víctimas siguen teniendo la posibilidad de acudir a los tribunales civiles para obtener una indemnización por daños y prejuicios, con sus correspondientes intereses, que les suponga una reparación justa.

208.Siempre en ese espíritu de paz y cohesión social, a raíz del vuelco político que se produjo en el Senegal en marzo de 2000, la representación nacional votó una ley de amnistía para los actos de violencia política ocurridos durante las anteriores elecciones generales, incluso cuando las víctimas de los actos de tortura eran militantes del que a la sazón era el principal partido de la oposición, el Partido Democrático Senegalés del Excmo. Sr. Abdoulaye Wade que, como resultado de unas elecciones transparentes y democráticas, ocupa actualmente la Presidencia de la República.

El Comité expresó dudas en cuanto a la eficacia de las disposiciones vigentes en el Senegal relativas al pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas.

209.Entre 1996 (año en que se elaboró el segundo informe periódico del Senegal presentado al Comité contra la Tortura) y el momento actual, el procedimiento penal que se sigue en el Senegal en materia de detención ha experimentado importantes cambios que van en la dirección de fortalecer la protección y el pleno respeto de los derechos fundamentales de los acusados.

210.Para que el Comité pueda apreciar mejor la calidad de la evolución legislativa, a continuación se reproducen las disposiciones vigentes en materia de detención.

211.Artículo 55 (Ley Nº 99-06, del 29 de enero de 1999):

"Si, por necesidades de la investigación, un oficial de la policía judicial considerase conveniente retener a una o varias personas, según se contempla en los artículos 53 y 54, la detención no podrá superar el plazo de 24 horas.

Si existieran indicios graves y coherentes contra una persona de naturaleza tal que dieran lugar a su imputación, el oficial de la policía judicial conducirá a esa persona ante el Procurador de la República o su delegado y no podrá retenerla durante más de 48 horas. En caso de que hubiera dificultades materiales para realizar el traslado, se dará aviso inmediatamente al Procurador de la República del retraso del traslado y de los motivos.

En ambos casos, el oficial de la policía judicial deberá informar inmediatamente de la medida adoptada al Procurador de la República, a su delegado o, en su caso, al Presidente del tribunal del departamento a quien corresponda ejercer las facultades del Procurador de la República, sobre la que habrá de pronunciarse, y deberá poner en conocimiento de la persona detenida los motivos de la detención.

Cuando el detenido sea una persona de edad comprendida entre los 13 y los 18 años, el oficial de la policía judicial deberá alojarla en un lugar separado de los detenidos adultos.

La detención se lleva a cabo bajo el control efectivo del Procurador de la República, su delegado o, en su caso, el Presidente del tribunal de departamento a quien corresponda ejercer las facultades del Procurador de la República.

En todos los lugares de detención, los oficiales de la policía judicial habrán de mantener un registro firmado y sellado por la fiscalía que habrá de presentarse a petición de los magistrados encargados de vigilar la detención.

El plazo previsto en el párrafo 2 podrá prorrogarse por un nuevo período de 48 horas con autorización, confirmada por escrito, del Procurador de la República, su delegado o el juez de instrucción.

Los plazos previstos en el presente artículo se doblarán cuando se trate de crímenes y delitos contra la seguridad del Estado; también se doblarán en el caso de los crímenes y delitos cometidos durante el estado de sitio o de emergencia o durante la aplicación del artículo 47 de la Constitución, sin que esas dos causas de duplicación de los plazos puedan acumularse.

En caso de que se prorrogue la detención, el oficial de la policía judicial informará a la persona detenida de los motivos de la prórroga y le informará de las disposiciones del artículo 56. Le notificará su derecho a elegir un defensor entre los abogados inscritos en el Colegio de Abogados o inscritos como pasantes.

El cumplimiento de esas formalidades se hará constar obligatoriamente en las actas de interrogatorio so pena de nulidad del procedimiento."

212.Artículo 55 bis (Ley Nº 99-6, de 29 de enero de 1999):

"El detenido, o cualquier otra persona que este haya designado o, en su defecto, el oficial de la policía judicial, se pondrá en contacto con el abogado designado. Si este no pudiera desplazarse inmediatamente, podrá comunicarse con el detenido, por teléfono o por cualquier otro medio, en condiciones que garanticen la confidencialidad de la conversación.

Si no se pudiera localizar al abogado elegido, el oficial judicial lo hará constar en el acta de interrogatorio.

El oficial de la policía judicial, o un agente de la policía judicial bajo su mando, informará al abogado de la naturaleza de los hechos investigados.

Al finalizar la entrevista, que no podrá superar los 30 minutos, el abogado presentará, en su caso, observaciones escritas que formarán parte del expediente del procedimiento.

El abogado no podrá hacer uso de la información obtenida en esa entrevista durante la detención.

El oficial de la policía judicial informará a la mayor brevedad al Procurador de la República de las diligencias efectuadas en aplicación del presente artículo."

213.Artículo 55 ter (Ley Nº 99-06, de 29 de enero de 1999):

"El oficial de la policía judicial consignará en las actas del interrogatorio de todos los detenidos la información facilitada y las solicitudes formuladas en aplicación del artículo 55 bis, así como el curso que se haya dado a estas últimas. Esas peticiones se deberán anotar con especial cuidado y, en caso de que se denieguen, deberá hacerse constar.

Será obligatorio realizar esas anotaciones so pena de nulidad del acta."

214.Artículo 56 (Ley Nº 85-25, de 27 de febrero de 1985):

"Si el Procurador de la República o su delegado lo considerasen necesario, podrá ordenar que un médico designado realice un reconocimiento del detenido en cualquier momento dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior. También lo podrán solicitar con el mismo fin y en el mismo plazo el detenido, por conducto del oficial de la policía judicial, de cualquier otra persona o de su abogado; en ese caso, el Procurador de la República o su delegado deberán ordenar la realización del reconocimiento médico solicitado.

Ese reconocimiento médico se practicará en el mismo lugar en que la persona se encuentre detenida y, cuando no lo haya solicitado de oficio el Procurador de la República, el importe del mismo deberá ser depositado previamente por la parte solicitante.

En ese último caso, se hará constar en el acta la existencia de ese depósito."

215.Artículo 57 (Ley Nº 85-25, de 27 de febrero de 1985):

"Las actas redactadas por el oficial de la policía judicial en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46 y 54 deberán redactarse en el mismo lugar y el oficial deberá firmar cada una de sus hojas.

En el acta de interrogatorio de todos los detenidos deberán consignarse el día y la hora en los que hubieran quedado bajo custodia, los motivos de la detención, la duración de los interrogatorios y el tiempo de descanso, así como el día y la hora en que hayan sido puestos en libertad o hayan comparecido ante el magistrado competente.

En esas anotaciones se harán constar las observaciones de las personas interesadas, y en caso de negativa esta deberá hacerse constar en el acta, so pena de nulidad."

216.Artículo 58:

"En los cuerpos o servicios en que los oficiales de la policía judicial estén obligados a llevar un cuaderno de declaraciones, las observaciones y anotaciones estipuladas en el artículo anterior deberán consignarse en él. En las actas que hayan de transmitirse a la autoridad judicial solo se consignarán las anotaciones."

217.Artículo 59 (Ley Nº 85-25, de 27 de febrero de 1985):

"Lo dispuesto en los artículos 46 a 58 será de aplicación en los casos de flagrante delito así como en cualquier caso en que en la ley se establezca una pena de prisión.

Cuando se observe que se han producido abusos por parte de los oficiales de la policía judicial en la aplicación de las medidas propias de la detención, el Procurador de la República o su delegado informarán de ello al Fiscal General, que lo pondrá en conocimiento de la Sala de Acusación.

Las víctimas de los abusos que se especifican en el párrafo anterior podrán también denunciarlos ante la Sala de Acusación (Ley Nº 99-06, de 29 de enero de 1999).

La Sala de Acusación, en virtud de las facultades establecidas en los artículos 213, 216 y 217 del presente Código, podrá suspender de forma temporal o definitiva al oficial de la policía judicial autor de los abusos, o bien devolver el expediente al Fiscal General para que instruya un procedimiento penal si estimara que se ha cometido un delito."

218.A esas disposiciones es necesario añadir los artículos 213 y ss. relativos al control de las actividades de los oficiales de la policía judicial que ejerce la Sala de Acusación.

219.Artículo 213:

"La Sala de Acusación ejercerá el control de la actividad de los funcionarios civiles y militares que actúen como oficiales de la policía judicial."

220.Artículo 214:

"La Sala de Acusación actuará a iniciativa de su Presidente o del Fiscal General. Podrá actuar de oficio si así lo decidiera tras examinar un caso que se le presente."

221.Artículo 215:

"La Sala de Acusación, una vez aceptado un caso, ordenará una investigación y oirá al Fiscal General y al oficial de la policía judicial imputado.

Este último deberá ser previamente informado del expediente abierto contra él por la fiscalía del Tribunal de Apelación en su calidad de oficial de la policía judicial. El oficial de la policía judicial podrá contar con la asistencia de un abogado."

222.Artículo 216:

"La Sala de Acusación podrá, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran imponer al oficial de la policía judicial sus superiores jerárquicos, amonestarlo u ordenar su suspensión, temporal o definitiva, como oficial de la policía judicial y delegado del juez de instrucción en todo el territorio de la República.

Si la Sala de Acusación estimara que el oficial de la policía judicial ha cometido una infracción de la legislación penal, ordenará además el traslado del expediente al Fiscal General a los efectos que corresponda.

Las decisiones que la Sala de Acusación adopte contra los oficiales de la policía judicial se notificarán, por conducto del Fiscal General, a las autoridades de las que dependan."

223.A través de una serie de medidas legislativas, especialmente las Leyes Nos. 85‑25, de 27 de febrero de 1985, y 99-06, de 29 de enero de 1999, el legislador senegalés estableció vías efectivas de recurso para que cualquier detenido pueda, durante la investigación preliminar, dejar constancia de cualquier vulneración de sus derechos individuales o sus libertades fundamentales.

224.Cualquier detenido puede transmitir al Procurador de la República por conducto del oficial de la policía judicial, de cualquier otra persona o de su abogado su deseo de que se le practique un reconocimiento médico en cualquier momento de la detención. En la legislación (artículo 56, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal) se establece la obligación del Procurador de la República de ordenar que se realice el reconocimiento médico solicitado.

225.En caso de que se prolongue la detención, el detenido puede también solicitar la asistencia de un defensor entre los abogados inscritos en el Colegio de Abogados o admitidos como pasantes. Si este no pudiera desplazarse inmediatamente, podrá comunicarse con el detenido, por teléfono o por cualquier otro medio, en condiciones que garanticen la confidencialidad de la conversación.

226.Si se comprobara la existencia de abusos, especialmente actos de tortura, los hechos se pondrán en conocimiento del Procurador General, que iniciará contra los presuntos autores un procedimiento penal del que, si fueran miembros de la policía o de la gendarmería, entenderá la Sala de Acusación.

227.El Senegal confía en que, con las aclaraciones facilitadas al Comité, quedarán disipadas todas las dudas acerca de la eficacia de la legislación del Senegal para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los detenidos.

El Comité recomendó al Senegal que, en el marco de la reforma legislativa que estaba llevando a cabo, considerase la posibilidad de introducir expresamente en la legislación nacional las disposiciones siguientes:

a)Una definición de la tortura acorde con lo establecido en el artículo 1 de la Convención y la tipificación de la tortura como delito en aplicación del artículo 4 de la Convención. Con esa última disposición se abriría la posibilidad de que el Estado parte pudiera ejercer la jurisdicción universal que se contempla en los artículos 5 y ss. de la Convención.

b)En la prohibición general de cualquier acto de tortura debería quedar claro el hecho de que no podrá invocarse ninguna circunstancia excepcional para justificar la tortura, según se establece en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

c)Consignación expressis verbis del hecho de que no podrá invocarse la orden de un superior o de una autoridad pública para justificar la tortura, según se establece en el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención.

d)La prohibición explícita de obtener pruebas mediante tortura y de utilizar cualquier declaración que se haya probado que se ha obtenido de ese modo como elemento probatorio en cualquier procedimiento, según se establece en el artículo 15 de la Convención.

228.Esa recomendación ha quedado cabalmente satisfecha en lo que respecta a los elementos a), b) y c). La reproducción íntegra del artículo 295-1 del Código Penal da prueba de ello.

229."Constituyen actos de tortura las lesiones, golpes, actos de violencia física o psíquica u otras vías de hecho infligidas voluntariamente por un funcionario público o cualquier otra persona que desempeñe un cargo oficial o por instigación de ese funcionario o de esa persona o con su consentimiento, expreso o tácito, que tengan por objeto obtener información o una confesión, tomar represalias o intimidar, o discriminar del modo que sea.

No podrá invocarse para justificar la tortura ninguna circunstancia excepcional de ningún tipo, ya se trate del estado de guerra o de amenaza de guerra, inestabilidad política interior o cualquier otro estado de excepción.

No podrá invocarse la orden de un superior o de una autoridad política para justificar la tortura."

230.Por lo que se refiere al elemento d), cabe señalar que la tortura está tipificada como delito en la legislación senegalesa. Como se ha aclarado anteriormente, si se sospecha que durante una investigación judicial los oficiales de la policía judicial, tanto si proceden de la policía como de la gendarmería, han podido cometer actos de tortura pueden ser objeto de actuaciones judiciales de tipo penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

231.Por lo que se respecta a las declaraciones obtenidas mediante actos de tortura, si bien es cierto que en el Código de Procedimiento Penal del Senegal no se establece formalmente la prohibición de utilizarlas, también es cierto que si se prueba la existencia de tortura, el juez, que tiene potestad para determinar la legitimidad de las pruebas que se le presentan, no concederá valor alguno a esa declaración.

En sus últimas recomendaciones, tomadas en conjunto, el Comité recomendó que se abriesen investigaciones judiciales sobre los presuntos casos de tortura presentados por las ONG, pese a las leyes de amnistía vigentes en el Senegal, en virtud de lo establecido en el artículo 79 (que ha pasado a ser el artículo 98) de la Constitución del Senegal, en el que se establece la precedencia de los instrumentos de derecho internacional ratificados por el Senegal sobre la legislación nacional.

232.El Senegal ruega respetuosamente a los miembros del Comité que se remitan a las explicaciones proporcionadas con respecto a los apartados 2 y 3 para encontrar las respuestas correspondientes a este último apartado.

233.Cabe precisar, no obstante, que aunque la Ley de amnistía tiene el efecto de suspender los procesos penales, no prejuzga el derecho de las personas a obtener una reparación de los perjuicios derivados de los delitos de que hayan sido víctimas.

234.En efecto, a pesar de la aprobación de la Ley de amnistía, la víctima dispondrá siempre de un recurso ante la jurisdicción civil, para obtener reparación y ser indemnizada de manera justa y suficiente.

B.Respeto de la decisión del Comité con respecto a la comunicación Nº 181/2001

235.El 18 de abril de 2001, las víctimas de presuntos actos de tortura cometidos por el ex Presidente del Chad Hissène Habré presentaron al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en la comunicación Nº 181/2001 una queja contra el Senegal. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 22 de la Convención, el Comité, que examinó la comunicación en cuanto al fondo en su sesión celebrada el 17 de mayo de 2006, solicitó al Senegal que atendiese algunas recomendaciones.

236.Como complemento de las informaciones remitidas al Comité por conducto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Senegal desea aprovechar la ocasión para poner en conocimiento de la comunidad internacional los importantes progresos realizados en la tramitación de ese caso.

Recordatorio de los hechos y procedimientos

237.Hissène Habré, que fuera Presidente de la República del Chad de 1982 a 1990, fue desalojado del poder el 1º de diciembre de 1990. Tras una estancia en el Camerún, se instaló en el Senegal, donde reside desde entonces.

238.En enero de 2000, Souleymane Guengueng y otros se constituyeron en parte civil y presentaron una denuncia ante el decano de los jueces de instrucción del tribunal regional de Dakar por los siguientes delitos:

Crímenes contra la humanidad;

Actos de barbarie y discriminación;

Violación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículos 288 y 295 del Código Penal;

Tortura y asesinato;

Desapariciones forzadas (Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 7 2) 1)).

239.El 3 de febrero de 2000, el juez decano acusó formalmente a Hissène Habré de esos delitos y decretó su libertad provisional bajo control judicial.

240.El 18 de febrero de 2000, Hissène Habré presentó una petición de anulación del procedimiento ante la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Dakar invocando las disposiciones del artículo 27 de la Convención contra la Tortura, el artículo 6 de la Constitución del Senegal, los artículos 7 y 669 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 4 del Código Penal y alegando la falta de base jurídica y la prescripción de los hechos.

241.El 4 de julio de 2001, la Sala de Acusación declaró que el juez decano no era competente y anuló el acta de acusación y el procedimiento iniciado en consecuencia.

242.El 20 de noviembre de 2001, el Tribunal de Casación rechazó el recurso presentado el 7 de julio de 2001 por las partes civiles contra el fallo pronunciado el 4 de julio de 2001 por la Sala de Acusación, con lo que ese fallo quedó confirmado.

243.El Tribunal de Casación motivó su decisión de la siguiente manera:

"Considerando

Que en el artículo 5-2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, se hace recaer sobre el Estado parte la obligación de adoptar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción a los fines de conocer de las infracciones contempladas en el artículo 4 en el caso de que el presunto autor de esas infracciones se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y ese Estado no proceda a su extradición;

Que el artículo 79 de la Constitución no puede aplicarse por cuanto para la ejecución de la Convención es preciso que el Senegal adopte previamente las medidas legislativas pertinentes;

Que en ningún texto se reconoce la jurisdicción universal de los tribunales senegaleses para procesar y juzgar, si se encuentran en el territorio de la República, a los presuntos autores o cómplices de hechos contemplados en la Ley del 28 de agosto de 1996, en virtud de la cual la legislación del Senegal se adaptó a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, por cuanto los hechos se cometieron fuera del Senegal."

244.Posteriormente, las víctimas denunciaron los mismos hechos ante la justicia de Bélgica. El 19 de septiembre de 2005, el juez belga, después de una instrucción que se prolongó durante varios años, dictó una orden de detención contra Habré y, el mismo día, Bélgica pidió al Senegal su extradición.

245.El 25 de noviembre de 2005, la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Dakar, que examinaba en esa ocasión la solicitud de extradición de Hissène Habré presentada por Bélgica, volvió a pronunciar un fallo de falta de jurisdicción que motivó de la siguiente manera.

246."Considerando que en el artículo 101 de la Constitución del Senegal y en la Ley orgánica de 14 de febrero de 2002, relativa al Alto Tribunal de Justicia, se instituyó un procedimiento penal ajeno al derecho común para cualquier procedimiento que pidiera incoarse contra el Presidente de la República."

247."Que la Sala de Acusación, que es una jurisdicción ordinaria de derecho común, no puede extender su competencia a la instrucción de un procedimiento contra un Jefe de Estado y su consiguiente enjuiciamiento por hechos supuestamente cometidos en el ejercicio de sus funciones."

248."Que esa excepción debe, por tanto, aplicarse necesariamente a la solicitud de extradición, puesto que el desarrollo del procedimiento está subordinado a la ejecución previa de actos fundamentales para la instrucción, como la comparecencia y el interrogatorio del imputado. Que, como la extradición supone la ejecución de actos de instrucción o enjuiciamiento por delegación del Estado solicitante en el Estado solicitado, esta debe ajustarse, en cualquier caso, en su etapa judicial a las normas de orden de jurisdicción y organización de los tribunales de justicia, bastión de la soberanía nacional. Que Hissène Habré goza de esa inmunidad de jurisdicción que, lejos de ser una causa de exoneración de la responsabilidad penal, no reviste más que un carácter de procedimiento en el sentido de lo establecido en el fallo de la causa de Yoro Abdoulaye Ndombassi, de 14 de febrero de 2002, pronunciado por el Tribunal Internacional de Justicia en la causa que enfrentaba al Reino de Bélgica con la República Democrática del Congo."

249."Que conviene recordar que ese privilegio debe sobrevivir a la cesación en sus funciones del Presidente de la República, cualquiera que sea su nacionalidad, en ausencia de una convención de asistencia recíproca."

250."Que de esas observaciones se deriva que la Sala de Acusación carece de jurisdicción para conocer de la idoneidad de los actos de enjuiciamiento y de la validez de la orden de detención dictada contra un jefe de Estado."

251.El Senegal informó de esa decisión a la Unión Africana que, el 2 de julio de 2006, sobre la base de las recomendaciones del comité de eminentes juristas africanos establecido en enero de 2006, solicitó al Senegal que celebrase un juicio contra Hissène Habré en representación de toda África.

252.Esa solicitud de la Unión Africana se tradujo en la adopción de una decisión (doc Assembly/AU/3/VID) que contenía las siguientes medidas:

El hecho de considerar el caso de Hissène Habré como una cuestión de competencia de la Unión Africana;

El mandato de la República del Senegal de procesar y hacer que, en representación de toda de África, Hissène Habré fuese juzgado por un tribunal senegalés competente con las garantías de un juicio justo e imparcial;

El mandato conferido al Presidente de la Unión Africana, en colaboración con el presidente de la comisión, de que prestase al Senegal la asistencia necesaria para el buen funcionamiento y el buen fin del proceso;

La demanda de comparencia de todos los Estados miembros, junto con el Gobierno del Senegal, en esta causa;

El llamamiento a la comunidad internacional para que prestase su apoyo al Gobierno del Senegal.

253.Es necesario subrayar también que, con anterioridad a que la organización regional adoptase esa postura, las partes civiles que denunciaron el caso ante el juez decano del tribunal regional de Dakar habían presentado, el 18 de abril de 2001, una queja ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, el cual, en virtud de lo establecido en el párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 17 de mayo de 2006 formuló recomendaciones al Gobierno del Senegal.

254.El Comité, basándose en el conjunto de las decisiones judiciales anteriormente expuestas, recordó que en virtud del párrafo 2 del artículo 5 de la Convención, "todo Estado parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre esos delitos en los casos en el que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición".

255.El Comité señaló que el Estado parte, en sus observaciones sobre el fondo, no puso en duda el hecho de que no había adoptado esas "medidas necesarias" contempladas en el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención y constató que el propio Tribunal de Casación determinó que el Estado parte no había adoptado esas medidas. Además, el Comité consideró que el plazo razonable de que los Estados partes gozaban para cumplir esa obligación se había sobrepasado ampliamente.

256.El Comité recordó también que, en virtud del artículo 7 de la Convención, "El Estado parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento".

257.A ese respecto, señaló que la obligación de enjuiciar al presunto autor de actos de tortura no dependía de la existencia previa de una solicitud de asistencia judicial contra él. Esa alternativa que en el artículo 7 de la Convención se ofrece al Estado parte solo existe si se ha formulado efectivamente una solicitud de extradición. En efecto, el Estado parte tiene la facultad de proceder a la mencionada extradición o someter el caso a sus propias autoridades judiciales mediante el ejercicio de la acción pública, ya que el objeto de esa disposición es evitar la impunidad por cualquier acto de tortura.

258.El Comité determinó que el Estado parte no podía invocar la complejidad de su procedimiento judicial u otras razones derivadas de su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención.

259.Así pues, el Comité, al amparo de lo establecido en el párrafo 7 del artículo 22 de la Convención, estimó que el Estado parte había "infringido los artículos 5, párrafo 2, y 7 de la Convención.

260.Asimismo, con arreglo a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención, el Estado parte estaba obligado a adoptar las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para establecer su jurisdicción en relación con los actos al que se refería la comunicación.

261.El Estado parte quedaba obligado también, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la Convención, a remitir el caso a sus autoridades competentes para que ejercitasen la acción penal o adoptasen la medida alternativa de la extradición, siempre que otro Estado hubiera presentado una solicitud de conformidad con lo establecido en la Convención.

262.Esa decisión no afectaba en ningún caso a la posibilidad de que los demandantes buscasen una indemnización ante los órganos internos del Estado parte por razón del incumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención.

263.Por último, el Comité contra la Tortura estimó que, al hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Constitución el Estado parte había reconocido la competencia del Comité para determinar si se había producido una infracción de la Convención. El Comité solicitó al Estado parte que, en el plazo de 90 días, le proporcionara información sobre las medidas que hubiera adoptado para dar efecto a sus recomendaciones".

264.El Senegal tomó nota de la decisión.

265.A raíz de la decisión adoptada por la Unión Africana, el Presidente de la República, Excmo. Sr. Abdoulaye Wade, contrajo ante sus colegas el compromiso solemne de hacer que Hissène Habré compareciese ante la justicia en el Senegal.

266.Con ese inequívoco compromiso político se satisfacía la obligación jurídica dimanante de la Convención contra la Tortura, ratificada por el Senegal el 21 de agosto de 1987, que constituye la base jurídica de todo el procedimiento contra Hissène Habré.

267.En virtud de un decreto del Ministro de Justicia fechado el 23 de noviembre de 2006 se creó una comisión encargada de estudiar la cuestión y proponer las reformas legislativas e institucionales necesarias.

268.El Presidente de la República volvió a ratificar ese compromiso con ocasión de la inauguración solemne del año judicial el 10 de enero de 2007.

269.Ya se han llevado a cabo todas las reformas legislativas, tanto de fondo como de forma, necesarias para aplicar plenamente las disposiciones de la Convención y satisfacer todas las condiciones necesarias para que Hissène Habré pueda ser procesado por los tribunales y magistrados del Senegal en un juicio justo, imparcial y celebrado en un plazo razonable.

Reformas legislativas (los detalles pueden consultarse en la primera parte del presente informe)

270.Se han realizado varias reformas que han entrañado la modificación, introducción o supresión de algunas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

271.En virtud de la Ley Nº 2007-02, de 12 de febrero de 2007, se incorporaron al Código Penal los artículos 431-1, 431-2, 431-3, 431-4 y 431-5, en los que se contemplan el delito de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y otros delitos de derecho internacional que figuran en la Convención de la Haya de 1954, en la 1976 y en la 1980 que no estaban especificados en la legislación penal del Senegal.

272.En el artículo 431-6 del Código Penal se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del código vigente, los autores de los delitos contemplados en los artículos 431-1 a 431-5 podrán ser juzgados y condenados por acciones u omisiones que, en el momento y lugar en que se hubieran cometido, estuvieran reconocidos como delitos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de naciones, constituyan o no una infracción de la legislación en vigor en ese momento y lugar.

273.El artículo 669 del Código de Procedimiento Penal se modificó y quedó redactado de la siguiente forma: "cualquier extranjero que, fuera del territorio de la República, sea acusado como autor o cómplice de alguno de los delitos que se contemplan en los artículos 431-1 a 431-5 o de un crimen o delito de los que se contemplan en los artículos 279-1 a 279-3 y 295 del Código Penal podrá ser encausado y juzgado bajo las leyes senegalesas o aplicables en el Senegal, si el Gobierno obtuviera su extradición".

274.En el título duodécimo del libro cuarto del Código de Procedimiento Penal se introdujo un artículo 664 bis con el siguiente texto: "los tribunales nacionales serán competentes para juzgar cualquier crimen o delito contemplado en la legislación senegalesa que haya sido cometido fuera del territorio de la República, ya sea por un nacional o por un extranjero, siempre que la víctima tuviera la nacionalidad senegalesa en el momento de los hechos".

275.En cuanto a la tipificación de la tortura como delito, cabe señalar que no se contempló en la reforma legislativa, por cuanto esa figura delictiva ya se contemplaba y castigaba en el artículo 295-1 de la Ley Nº 96-15, de 28 de agosto de 1996.

La jurisdicción competente para juzgar a Hissène Habré

276.El proceso de Hissène Habré recayó en el Tribunal de lo Criminal, jurisdicción competente en materia penal. Con el fin de agilizar el procedimiento, el Tribunal fue objeto de una reforma que entrañó la supresión del jurado y la simplificación del reglamento con el fin de reducir los plazos y los gastos derivados del procedimiento. La aprobación de esa reforma se está tramitando en el Parlamento.

277.Además, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, asociado del Senegal en la gestión de ese caso, en virtud de un decreto del Ministerio de Justicia se designó a un alto magistrado senegalés como encargado de coordinar todos los aspectos del proceso. La misma autoridad respondió favorablemente a la petición presentada por las ONG de defensa de los derechos humanos en la que solicitaban su participación activa en el proceso.

Atención de los gastos derivados del proceso de Hissène Habré

278.La Unión Africana pidió a la comunidad africana e internacional que prestara apoyo al Senegal para hacer frente, de forma equitativa, al proceso de Hissène Habré.

279.Conscientes del volumen de recursos que serán necesarios para la buena marcha del proceso, las autoridades del Senegal realizaron estudios encaminados a determinar todas las necesidades financieras previsibles.

280.Una empresa de auditoría a la que se encargó la elaboración del presupuesto provisional, la Compañía Internacional de Asesoramiento y Consultoría (CICE), determinó que serían necesarios 11.500 millones y 6.400 millones de francos CFA para sufragar los gastos de funcionamiento y de inversión, respectivamente, de un proceso con una duración de 60 días.

281.A la luz de las recomendaciones contenidas en el informe de los expertos de la Unión Europea que visitaron Dakar del 20 al 25 de enero de 2008, el Ministerio de Justicia solicitó a CICE que corrigiese algunos parámetros de duración y de costo.

282.Es necesario señalar, por último, que, conscientes de la necesidad de que el Senegal contribuyese a la financiación del proceso, especialmente teniendo en cuenta el inicio inminente de la fase de instrucción, las autoridades consignaron a esos efectos la cifra de 1.000 millones de francos CFA en el presupuesto para 2008.

283.El Senegal se siente satisfecho de haber reaccionado rápidamente al fallo del Comité contra la Tortura del 17 de mayo de 2006 relativo a la comunicación Nº 181/2001 presentada por los denunciantes chadianos y haber despejado sus preocupaciones y puesto en práctica las recomendaciones formuladas a raíz del examen de su último informe periódico en 1996.

284.El Senegal reitera solemnemente su compromiso de no escatimar ningún esfuerzo para instaurar en su territorio una sociedad justa y participar en los esfuerzos internacionales por combatir la tortura en todas sus formas.