Naciones Unidas

CAT/C/SEN/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de mayo de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico del Senegal *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (párr. 41), el Comité solicitó al Estado parte que le proporcionara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que había formulado en los párrafos 10 d), 28 y 32 de ese documento, en relación con: a) el acceso de todas las personas sin recursos a la asistencia letrada; b) el Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad (ONLPL), para que fuera una institución independiente, sujeta a un proceso de selección transparente e inclusivo, que contara con los recursos necesarios y pudiera realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de detención; y c) el sistema de cuidados de los niños talibés, a fin de protegerlos contra la explotación y los malos tratos. Teniendo en cuenta las informaciones recibidas del Senegal acerca del seguimiento de las anteriores observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 41 han sido parcialmente aplicadas.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), dado que la Ley núm. 2020-05, de 10 de enero de 2020, de Reforma del Código Penal no ha modificado el artículo 295-1 en el que se define el delito de tortura, sírvanse precisar si el Estado parte sigue dispuesto a modificar dicho artículo con el fin de incorporar en la definición de tortura los actos tendientes a obtener información, castigar, intimidar o coaccionar a un tercero, y de castigar ese delito con penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de los hechos, de conformidad con la Convención. De ser así, indiquen si se ha previsto un calendario para dicha reforma.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10 d)), la información recibida del Senegal sobre el seguimiento de estas y la carta de 9 de octubre de 2019 del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse indicar el número de abogados que han superado los exámenes del Colegio de Abogados desde 2018 y su asignación de destino a nivel regional en relación con la del total de abogados colegiados. Sírvanse indicar si el fondo destinado a la asistencia letrada es suficiente para que todas las personas vulnerables tengan acceso a un abogado desde el momento de la detención y en todas las fases del procedimiento penal, independientemente de las penas a las que puedan ser condenadas.

4.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse detallar las medidas de carácter legislativo adoptadas o en vías de adopción para modificar el Código Penal a fin de que: a) la duración máxima de la detención preventiva, independientemente del motivo y en todas las jurisdicciones, no supere el plazo de 48 horas, o 24 horas en el caso de los niños, prorrogable una vez en circunstancias excepcionales que estén debidamente justificadas por elementos tangibles, y que, al término de este plazo, la persona detenida haya de ser presentada físicamente a un juez independiente e imparcial en relación con las cuestiones de que se trate; b) se reconozca en la ley el derecho de los detenidos a informar a sus familiares de su detención desde el momento en que se produzca; c) las personas detenidas puedan tener acceso de inmediato y de forma confidencial a un abogado independiente o a asistencia letrada y recibir esa asistencia durante el tiempo que sea necesario para garantizar una defensa eficaz, y no solo durante 30 minutos. Indíquense asimismo las medidas adoptadas, incluidas las de carácter disciplinario, para velar por que la policía respete en la práctica, desde el inicio de la privación de libertad, las garantías jurídicas fundamentales que asisten a los detenidos, lo que incluye la existencia de registros de inscripción. Sírvanse indicar las medidas adoptadas con el fin de prohibir el recurso a la orden de mantenimiento de la detención preventiva dictada por la fiscalía (retour de parquet o “devolución de la fiscalía”), para impedir que se prolongue sin motivo la detención policial.

5.Sírvanse aclarar si durante la detención y en el momento del ingreso en un centro penitenciario se realizan sistemáticamente un examen médico y una prueba de detección de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19) e indiquen si permite detectar indicios físicos o psicológicos de tortura o malos tratos. Sírvanse precisar si existe un mecanismo para que el personal médico señale cualquier indicio de tortura o malos tratos a un organismo de investigación independiente de manera confidencial y sin riesgo de represalias. De ser así, sírvanse indicar el número de casos que se detectaron gracias a ese mecanismo desde 2018 y los resultados de las correspondientes investigaciones.

6.En relación con las anteriores observaciones del Comité (párrs. 27 y 28) y las informaciones proporcionadas por el Senegal sobre el seguimiento que se les ha dado, en las que se indica que cabría considerar la posibilidad de desvincular al Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad del poder ejecutivo, sírvanse aclarar si finalmente el Observatorio ha dejado de depender del Ministerio de Justicia desde el punto de vista administrativo y presupuestario. Indiquen las medidas legislativas o de otro tipo adoptadas o previstas con el fin de que el Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad sea designado mediante un proceso inclusivo, participativo y transparente y para que no sea posible designar a personas que ocupen cargos que puedan generar conflictos de intereses reales o aparentes, como los miembros de las fuerzas de seguridad. A la luz de las informaciones de que el presupuesto del Observatorio sigue siendo insuficiente a pesar de su incremento gradual, se ruega indiquen si el Estado parte prevé adoptar medidas para que el Observatorio pueda disponer de un presupuesto propio y suficiente que le permita desempeñar eficazmente su mandato. Sírvanse especificar el número de visitas anuales realizadas por la institución desde 2018 y el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas. Aclaren si el Observatorio puede organizar visitas sin previo aviso a los cuarteles de la policía, la gendarmería y el ejército; de ser así, indiquen cuántas de esas visitas ha realizado desde la creación de la institución. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones realizadas por el Fiscal del Estado en relación con los hechos denunciados por el Observatorio después de las visitas en 2017 a los centros penitenciarios y correccionales de Thiès y de Mbour. Precisen si el Estado parte prevé autorizar a las organizaciones de la sociedad civil a visitar de forma reiterada y sin previo aviso todos los lugares de privación de libertad, siguiendo las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14 i)).

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26) y el compromiso asumido por el Estado parte de aprobar una nueva ley que permita al Comité de Derechos Humanos del Senegal adaptarse a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), sírvanse indicar si se ha fijado un calendario para esa reforma. Indiquen también si el Estado parte prevé establecer un proceso transparente y participativo para la selección de los miembros del Comité, evitando los conflictos de intereses, y garantizar la independencia financiera y funcional de esa institución, dotándola de los recursos necesarios y permitiéndole nombrar a su propio personal, como recomendó el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

8.En relación con las anteriores observaciones del Comité (párrs. 31 y 32) y las informaciones facilitadas por el Senegal sobre su seguimiento, según las cuales se ha retirado a muchos niños de la calle para reintegrarlos en su entorno familiar, sírvanse aclarar si el Estado parte sigue estudiando la adopción del proyecto de ley sobre el estatuto de las escuelas coránicas ( daara ), mediante el que se pretende incrementar los controles de esos establecimientos. De ser así, indiquen si se ha previsto un calendario para su aprobación. Indiquen también las medidas adoptadas entretanto con miras a establecer un mecanismo de vigilancia específico que lleve a cabo una inspección eficaz de las escuelas coránicas y un seguimiento de los niños que asisten a ellas, con el fin de protegerlos contra la insalubridad, la explotación y los malos tratos e impedir la reincidencia. Sírvanse señalar asimismo las medidas adoptadas para reforzar la coordinación entre la policía, los trabajadores sociales y el poder judicial con el fin de investigar eficazmente a los morabitos que hayan obligado a niños a mendigar y cometido otros abusos, así como a los que les hayan maltratado. Aclaren si el Estado parte ha adoptado un procedimiento normalizado y mecanismos de denuncia confidenciales e independientes para combatir la violencia y los malos tratos en el ámbito escolar en todas las escuelas del país, incluidas las coránicas, para proteger a los niños víctimas de ellos contra la estigmatización y las represalias. Sírvanse explicar asimismo el impacto que han tenido las iniciativas adoptadas para luchar contra la violencia sexual en el ámbito escolar, orientadas principalmente a los docentes, en la prevalencia de esa lacra desde 2018, y precisar si se han llevado a cabo campañas destinadas a los niños y sus familias, centradas particularmente en la mendicidad forzada y el abuso sexual de los niños en las escuelas. Indiquen también las medidas adoptadas para derogar todas las disposiciones que permiten el castigo corporal, entre ellas el artículo 285 del Código de la Familia, y para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los ámbitos, investigar esas prácticas e introducir programas de sensibilización acerca de sus efectos perjudiciales. Sírvanse proporcionar, desglosados en función del entorno donde se haya cometido la infracción (escuelas coránicas, entorno familiar, zonas turísticas, zonas auríferas, etc.) y del sexo de las víctimas, datos estadísticos desde 2018 sobre la mendicidad forzada, los malos tratos, el castigo corporal, el acoso sexual y la explotación o la trata y los abusos sexuales de que son objeto los niños, indicando el número de casos registrados, y de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y condenas pronunciadas, así como las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Indiquen en particular si se han iniciado investigaciones, y su resultado, sobre: a) la muerte, el 6 de abril de 2019, de un niño a consecuencia de los golpes que presuntamente recibió en una escuela coránica; b) el caso de cinco niños a los que se encontró encadenados el 23 de noviembre de 2019 en una escuela coránica.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra todas las formas de violencia de género, en particular cuando los autores de los actos u omisiones sean agentes del Estado u otras personas que actúen en nombre del Estado o siguiendo sus instrucciones. Proporcionen datos estadísticos correspondientes al período transcurrido desde 2018, desglosados por tipo de delito o infracción, grupo de edad (menores/adultos) y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual y las violaciones (fuera del ámbito escolar), la trata de personas, y la mutilación genital femenina, e indiquen el número de casos registrados, denuncias presentadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, sentencias y condenas pronunciadas, así como las medidas de reparación concedidas a las víctimas. En relación con la aprobación de la Ley núm. 2020-05 por la que se aumentan las penas en caso de violación, sírvanse aclarar si se ha previsto una nueva reforma del Código Penal con el fin de garantizar el acceso legal y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando esté en peligro la vida de la mujer o la joven embarazada y cuando llevar a término el embarazo pueda ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo resulte de una violación o del incesto y cuando el embarazo no sea viable.

Artículo 3

10.Sírvanse facilitar estadísticas anuales desde 2018, desglosadas por sexo, país de origen y grupo de edad (menores/adultos) de los solicitantes de asilo, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes presentadas para la obtención de asilo, estatuto de refugiado y otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de solicitudes que fueron aceptadas porque quienes las presentaron habían sufrido tortura o corrían el riesgo de sufrirla en caso de devolución o expulsión;

c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, así como los países a los que lo fueron;

d)El número de recursos contra decisiones de expulsión presentados y el de las anulaciones de órdenes de devolución o expulsión dictadas por el motivo de que los solicitantes habían sufrido o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión.

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para modificar las leyes relativas al asilo, la extradición y la expulsión de migrantes indocumentados al objeto de que en ellas: a) se reconozca explícitamente el principio de no devolución sobre la base del riesgo de ser sometido a tortura; y b) se establezca un recurso judicial que permita la apelación con efecto suspensivo automático de las decisiones de expulsión ante un tribunal competente para examinar si el recurso está fundamentado. Indiquen también las medidas adoptadas para acelerar el procedimiento de determinación de la condición de refugiado ante la Comisión Nacional competente. Sírvanse aclarar si se informa a las personas objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de su derecho a solicitar asilo y otras formas de protección humanitaria aceptadas. Expliquen de qué manera garantiza el Estado parte que los solicitantes de asilo tengan acceso a asistencia letrada y a servicios de interpretación. Sírvanse describir los mecanismos o protocolos existentes para detectar entre los solicitantes de asilo a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de tortura, trata o violencia de género, así como a los menores no acompañados o separados de su familia, y derivarlos inmediatamente hacia los servicios apropiados. Sírvanse puntualizar si estos mecanismos prevén un reconocimiento médico independiente.

12.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte desde 2018 tras recibir seguridades diplomáticas, así como los casos en que el propio Estado parte ofreció seguridades o garantías diplomáticas. Indíquese cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya sean ofrecidas o recibidas, y qué disposiciones se han adoptado para velar por que se respeten en cada caso.

Artículos 5 a 9

13.Sírvanse indicar si, desde el examen por el Comité del informe anterior del Estado parte, este ha rechazado, por el motivo que sea, la solicitud de otro Estado de extraditar a un sospechoso de haber cometido actos de tortura y, de ser así, si ha emprendido actuaciones judiciales contra dicha persona. En caso afirmativo, infórmese sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos en que el Estado parte haya concedido la extradición por tortura y delitos conexos. Sírvanse indicar si la tortura y los delitos conexos mencionados en el artículo 4 de la Convención están incluidos en los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes. Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a alguna transmisión de pruebas en relación con procesos iniciados por tortura o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 y 38), sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación desarrollados por el Estado parte desde 2018 para velar por que todos los funcionarios públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas, los agentes de la policía, los agentes del orden y de instituciones penitenciarias y el personal de los servicios de inmigración y de fronteras: a) conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados; b) dispensen un trato adecuado a las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad; c) estén al corriente de las disposiciones que garantizan el principio de no devolución y el derecho de asilo y permiten identificar a las víctimas de tortura, trata o violencia de género entre los solicitantes de asilo; y d) conozcan los métodos de interrogatorio no coercitivos. Indíquese si esa formación es obligatoria o facultativa, si se dispensa de manera permanente y sistemática, el número de personas que ya la han seguido en cada servicio, la proporción que representan, y los planes para impartir formación a quienes no la hayan recibido. Además, se ruega indiquen si el Estado parte ha elaborado un método para evaluar la eficacia de esos programas y sus efectos en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. De ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de ese método.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación destinados a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, documentar los actos de tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones, de conformidad con las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24 c) y 38 b)). Sírvanse puntualizar si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

16.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 a 16), sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas o que vayan a adoptarse para: a) reformar el Código de Procedimiento Penal con el fin de especificar las circunstancias que justificarían la detención provisional, de modo que esta no se imponga más que de forma excepcional y por períodos limitados, después de determinar que es una medida razonable y necesaria en las circunstancias del caso; y b) aprobar la ley de justicia de menores, en la que se contemplan medidas alternativas al encarcelamiento para el cumplimiento de la condena. Sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir en la práctica la utilización de la prisión provisional y su duración, así como el hacinamiento penitenciario crónico, especialmente en el contexto de la formación de los jueces con el fin de promover la aplicación de penas sustitutivas de la prisión provisional y beneficios penitenciarios, en particular en el caso de los niños en conflicto con la ley, y para agilizar el proceso de nombramiento de los miembros de los órganos encargados de la aplicación de dichas medidas. Proporcionen datos cuantitativos anuales desde 2018 sobre el número de personas en prisión provisional y las condenadas, así como la tasa de ocupación de cada centro de detención, desglosados por sexo, grupo de edad (menores/adultos) y nacionalidad de los presos (senegaleses/ extranjeros). Faciliten asimismo datos sobre la evolución de la tasa de aplicación de las medidas alternativas, en particular en el caso de los menores de edad en conflicto con la ley. Sírvanse indicar también las medidas de control adoptadas, incluidas las sanciones disciplinarias, para garantizar que los detenidos no permanezcan en prisión provisional durante un período que exceda la duración de la pena que se les podría imponer.

17.En lo que respecta a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16) y las informaciones relativas a las difíciles condiciones de detención, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la marcha de los proyectos para mejorar las condiciones de alojamiento, higiene, saneamiento y alimentación en los centros de detención, así como sobre el aumento de la dotación de personal penitenciario y médico y sobre la prestación de una atención psicológica adecuada, con arreglo a las recomendaciones del Comité. Aclaren si el Estado parte considera la posibilidad de que los presos con discapacidad intelectual y psicosocial sean trasladados a establecimientos psiquiátricos. Sírvanse describir las condiciones de detención de las personas acusadas de terrorismo e indicar si en algún caso se les ha denegado el acceso a la atención de la salud desde 2018. Indiquen si el Estado parte prevé organizar el servicio de salud en estrecha colaboración con la administración general de salud pública, basándose en el principio de que todos los reclusos han de tener acceso a unos servicios de atención de la salud de la misma calidad que los que existen en la sociedad senegalesa. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar la separación entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena, así como entre niños y adultos en las prisiones y los centros de detención policial e indicar en cuáles aún no es efectiva dicha separación. Sírvanse describir la labor realizada para atender las necesidades especiales de los niños en conflicto con la ley penal, en particular los servicios de rehabilitación y educación. Indiquen también las medidas adoptadas para atender a las necesidades de las mujeres privadas de libertad, especialmente las embarazadas o las que están detenidas con sus hijos, y facilitarles el acceso a actividades recreativas y culturales, así como a la formación profesional y la educación. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para asegurar que se respeten los derechos de las personas privadas de libertad en situación de especial vulnerabilidad, incluidas las lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales o las personas con discapacidad psicosocial, de conformidad con las normas internacionales y sin discriminación alguna.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 a 18), sírvanse describir las normas del régimen de aislamiento y aclarar si existe un procedimiento reglamentario y un órgano independiente de examen de la adopción de medidas disciplinarias. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la aplicación de castigos físicos y psicológicos a los reclusos recalcitrantes por algunos funcionarios de prisiones. Sírvanse indicar también: a) la duración máxima, en la legislación y en la práctica, de la reclusión en régimen de aislamiento; b) las medidas aplicadas para asegurarse de que la reclusión en régimen de aislamiento solo se utilice como medida de último recurso, durante el período más breve posible y no pueda aplicarse a los niños en conflicto con la ley ni a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial; y c) si existe un registro de las sanciones disciplinarias y las medidas de aislamiento aplicadas y un control de la proporcionalidad de esas sanciones. Aclaren si el Estado da prioridad a la instalación de equipamiento de detección para sustituir los registros corporales. Sírvanse detallar las medidas adoptadas para que los registros corporales solo se efectúen cuando sean absolutamente necesarios y, en ese caso, en privado y por personal cualificado del mismo sexo que la persona reclusa.

19.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 18) y de las informaciones relativas a las muertes ocurridas durante la detención preventiva y en prisión, sírvanse proporcionar datos relativos a las muertes de personas privadas de libertad desde 2018, también en las instituciones de salud mental y los centros de detención preventiva, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo de edad (menores/adultos), origen étnico o nacionalidad (senegaleses/extranjeros) de los fallecidos y la causa de la muerte (a consecuencia de actos violentos cometidos contra personas detenidas o entre ellas, suicidio, muerte natural, enfermedad). Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes, y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado, presuntamente debido al uso excesivo de la fuerza o por falta de atención médica y tratamiento oportunos. Sírvanse indicar también las condenas pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, las medidas de reparación concedidas a las víctimas y a sus beneficiarios, así como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Indiquen si los exámenes médicos forenses se practican según el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (Protocolo de Minnesota). Sírvanse aclarar si se han abierto investigaciones y si se han iniciado procesos judiciales, así como sus resultados, en relación con las ejecuciones de Yamadou Sagna, Abdoulaye Baldé y Mbaye Mboup, mencionadas en las anteriores observaciones finales (párr. 29). Sírvanse presentar en particular los resultados de las investigaciones penales iniciadas en relación con las muertes en detención de: a) Louis Dieng, muerto el 20 de febrero de 2019 a consecuencia de una crisis de asma en la celda que compartía con otros 87 presos; b) Serigne Fallou Ka, muerto a golpes el 2 de mayo de 2019 en el centro penitenciario y correccional de Diourbel; c) Babacar Mané y Cheikh Ndiaye, muertos el 29 de agosto de 2019 en el centro penitenciario de Rebeuss por parada cardiocirculatoria causada por electrocución; d) Seny Sané, jefe de la aldea de Toubacouta en Casamansa, fallecido el 1 de agosto de 2019 en el Pabellón Especial del Hospital Le Dantec, mientras estaba detenido; y e) El Hadji Ousmane Diop, detenido en Nord-Foire y fallecido en el centro penitenciario de Rebeuss, el 31 de marzo de 2019.

20.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse describir el procedimiento y los criterios aplicados para evaluar la necesidad y la proporcionalidad de la detención por motivos de inmigración e indicar cuáles son las medidas sustitutivas vigentes. Indiquen si las decisiones que imponen la detención por motivos de inmigración se revisan periódicamente y si es posible cuestionar la legalidad y proporcionalidad de las decisiones y la duración del internamiento. Sírvanse aclarar si el Estado parte prevé prohibir que se prive de libertad a niños no acompañados por motivos de inmigración. Especifiquen las medidas adoptadas para garantizar que las personas detenidas por motivos de inmigración estén separadas de los presos comunes. Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desde 2018, desglosados por sexo, grupo de edad (menores/adultos) y nacionalidad de los detenidos, sobre el número de personas detenidas por motivos de inmigración y la proporción del número total de casos por año en que se utilizaron medidas alternativas al internamiento.

Artículos 12 y 13

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12) sobre los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado no internacional de Casamansa, sírvanse indicar: a) si el Estado parte prevé derogar la ley de amnistía por actos de tortura o malos tratos cometidos por todas las partes en el conflicto, así como por otros delitos cometidos en Casamansa en el contexto del conflicto, a fin de permitir que se lleven a cabo investigaciones y se castigue a los responsables; b) las medidas de protección de los civiles y de control de las fuerzas de seguridad adoptadas desde 2018 en Casamansa para impedir que se vuelvan a producir tales actos; c) el resultado de las investigaciones realizadas para encontrar a las personas dadas por desaparecidas, en particular aquellas que presuntamente desaparecieron tras ser detenidas por las fuerzas del orden; y d) las medidas adoptadas para proporcionar a toda persona que haya sufrido un perjuicio como resultado directo de la desaparición forzada o el encarcelamiento de un familiar las informaciones disponibles que puedan ser útiles para determinar el paradero de la persona desaparecida o encarcelada. Aclaren si se han abierto investigaciones y si se han iniciado procesos judiciales, así como los resultados de esas investigaciones, sobre la muerte de 15 personas en el bosque de Bofa Bayotte en enero de 2018, a las que se hace referencia en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y precisar si se han llevado a cabo investigaciones medicoforenses independientes y si se han practicado autopsias. Indiquen si las víctimas y sus familiares han obtenido reparación. Indiquen asimismo los resultados de las investigaciones relativas a la muerte el 27 de octubre de 2019 de Abdou Elinkine Diatta, jefe del Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamansa y a las heridas sufridas por tres personas.

22.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse indicar si el Estado parte prevé reformar las leyes sobre el Consejo Superior de la Judicatura y el estatuto de los jueces de manera que el Presidente de la República y el Ministro de Justicia dejen de ser miembros del Consejo, y adoptar cualquier otra medida necesaria para garantizar la independencia del poder judicial, lo que incluye el nombramiento de los jueces sobre la base de criterios objetivos y transparentes y la seguridad en el cargo. Indiquen también si el Estado parte considera la posibilidad de eliminar: a) la posibilidad de que el Ministro de Justicia (Garde des Sceaux) imparta instrucciones a los fiscales en determinadas causas, para que estos puedan actuar según su criterio en los casos de vulneración de la Convención por agentes del Estado; y b) la autorización del ministro, denominada “orden de enjuiciamiento”, para poder iniciar una actuación judicial contra un agente de las fuerzas del orden. Se ruega aclaren si el Estado parte ha adoptado medidas para encomendar las investigaciones a un servicio distinto del denunciado de forma que no exista ningún vínculo institucional o jerárquico entre los investigadores y los presuntos autores de los hechos. En lo que respecta a los casos en que haya indicios solventes de que la denuncia de tortura o malos tratos está bien fundada, sírvanse puntualizar si durante la investigación se impone automáticamente al presunto autor de esos actos la medida de suspensión de funciones o la de traslado forzoso.

23.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), proporcionen datos estadísticos anuales desde 2018, desglosados por sexo, grupo de edad (menores/adultos), origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada de haber cometido actos de tortura, sobre las denuncias recibidas y los informes de investigación presentados relativos a la comisión o tentativa de cometer actos de tortura y malos tratos, así como la complicidad, la participación o el consentimiento tácito en dichos actos. Indíquese el número de investigaciones de oficio abiertas por esas infracciones. Sírvanse informar sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos e indicar si han dado lugar a condenas, sobreseimientos o al archivo de la causa, y las sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas.

Artículo 14

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40), sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado o está considerando la posibilidad de adoptar medidas para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos útiles y puedan obtener reparación, incluso en los casos en que el autor no haya sido identificado o condenado. Se ruega aclaren si el Estado parte ha evaluado las necesidades de las víctimas de la tortura a fin de establecer servicios especializados de rehabilitación a cargo del Estado o de financiar otros servicios prestados por organizaciones no gubernamentales. En su caso, sírvanse especificar los recursos asignados.

25.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidas las medidas de rehabilitación, dictadas por los tribunales y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de torturas o malos tratos y a sus familiares, en el período transcurrido desde 2018. Esas estadísticas deben incluir datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con actos de tortura y malos tratos, el número de demandas que prescribieron por la pasividad de los tribunales y el número de solicitudes aceptadas, junto con el monto de las indemnizaciones otorgadas en los casos en que la resolución favoreció al reclamante. Sírvanse especificar en particular qué medidas de reparación se han ordenado en favor de las víctimas de los crímenes cometidos por Hissène Habré.

Artículo 15

26.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas para que la ley establezca explícitamente la inadmisibilidad de las confesiones o declaraciones obtenidas mediante tortura. Sírvanse proporcionar, para el período transcurrido desde 2018, datos estadísticos actualizados sobre: a) el número de casos en que las personas privadas de libertad denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura; b) el número de esos casos en los que las confesiones se declararon inadmisibles; y c) el número de esos casos que dieron lugar a investigaciones y los resultados de estas, especificando si se realizó un examen medicoforense de la presunta víctima, las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos, si las hubiere, y las medidas de reparación e indemnización concedidas a las víctimas.

Artículo 16

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30) acerca del uso excesivo de la fuerza, incluidas ejecuciones extrajudiciales, por las fuerzas del orden, y el uso de munición real y gases lacrimógenos para reprimir concentraciones y manifestaciones convocadas con fines políticos, sírvanse informar de los programas de formación impartidos desde 2018 a todos los miembros de las fuerzas del orden sobre el uso de la fuerza, especialmente a quienes participan en el control de las manifestaciones, teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. Indiquen los sistemas de supervisión vigentes para velar por que las fuerzas de seguridad apliquen medidas no violentas antes de recurrir al uso de la fuerza para controlar las manifestaciones. Proporcionen también, para el período transcurrido desde 2018, datos desglosados por tipo de infracción y por sexo, grupo de edad y origen étnico de las víctimas, en relación con las denuncias de un uso excesivo de la fuerza por los agentes del Estado. Indíquense el resultado de las investigaciones y las acciones emprendidas, así como las sentencias dictadas y las penas impuestas. Sírvanse indicar en particular si se han abierto investigaciones, y sus resultados, sobre el uso de la fuerza: a) contra los estudiantes que participaban en protestas en el campus universitario Gaston Berger de Saint Louis en mayo de 2018, incluido el uso de medios letales contra Fallou Sène; b) durante la manifestación organizada el 14 de junio de 2019 por la plataforma Aar Li Nu Bokk; y c) contra personas que no respetaban el toque de queda impuesto en marzo de 2020 para combatir la COVID-19.

28.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36) relativas a detenciones violentas motivadas por la presunta orientación sexual de la persona y a la respuesta insuficiente del Estado parte para proteger a las personas con albinismo de agresiones rituales y otras prácticas tradicionales nocivas, sírvanse indicar si el Estado parte prevé derogar el artículo 319 del Código Penal, invocado para enjuiciar conductas homosexuales consentidas y aplicar una moratoria hasta entonces. Sírvanse indicar también: a) las medidas adoptadas para la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción de la violencia, incluida la policial, basada en la orientación sexual y la identidad de género, real o presunta de la víctima, o en su albinismo; y b) las medidas de protección existentes en favor de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y de las personas con albinismo, incluidas las medidas para alentar a las víctimas a que denuncien esas formas de violencia. Proporciónense datos estadísticos, a partir de 2018, sobre los casos de delitos de odio, desglosados por el tipo o motivo de discriminación, como la orientación sexual o la identidad de género, albinismo, grupo de edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, indicando si el autor de esos actos es agente de la autoridad. Indíquese el resultado de las investigaciones y acciones emprendidas, así como las sentencias dictadas y las penas impuestas.

Otras cuestiones

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar de las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas pertinentes de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que se hayan adoptado desde la ratificación de la Convención para aplicar sus disposiciones, incluidos las eventuales reformas, planes o programas institucionales. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.