Año

Celda de seguridad

Cama de seguridad

1998

292

14

1999

302

18

2000

282

6

2001

359

16

2002

351

21

2003

343

21

48.El uso de celdas y camas de seguridad se limita, en la mayoría de los casos, a un período de menos de 24 horas.

49.Los Servicios Penitenciarios podrán imponer sanciones cuando los presos infrinjan las normas referentes a la paz, el orden y la disciplina, así como las condiciones establecidas en la Ley de ejecución de sentencias o en aplicación de ésta. Sin embargo, ha quedado abolida como sanción la reclusión en régimen de aislamiento, sobre todo en razón de los efectos perjudiciales que puede tener sobre el detenido.

Detención de solicitantes de asilo

50.Se hace referencia al cuarto informe periódico de Noruega (párrs. 59 a 60).

51.Se ha establecido un centro aparte para albergar a las personas detenidas en cumplimiento del artículo 37 d) de la Ley de inmigración, Nº 64 de 24 de junio de 1988. El objeto de esta medida ha sido separar a esas personas de los delincuentes que se encuentran en las prisiones ordinarias, y permitir que se les aplique un régimen menos severo. Ese centro no se rige por normas tan estrictas como las carcelarias. Las parejas pueden permanecer juntas, y los hijos pueden quedarse con sus padres. Los reclusos no están confinados en celdas, sino que se les permite circular libremente dentro de los límites de la institución. En 2003 se detuvo a 131 personas en ese centro, de conformidad con los artículos 37 y 41 de la Ley de inmigración.

Otras formas de detención y medidas de coacción

52.La información sobre la detención y el uso de medidas de coacción en instituciones de bienestar de la infancia, en tratamientos psiquiátricos, en las instituciones para discapacitados mentales, en el tratamiento de la toxicomanía y con respecto a las personas aquejadas de demencia senil se facilita en relación con el artículo 16.

Artículo 12

53.Se hace referencia a la información facilitada en el segundo informe periódico de Noruega (párrs. 34 a 36), que sigue siendo válida.

Órganos de investigación especiales

54.Se hace referencia al cuarto informe periódico de Noruega, artículo 2 (párrs. 5 a 8), en relación con los órganos de investigación especiales y el comité nombrado por el Director General del Ministerio Público en 2000 para evaluar la calidad de las investigaciones que llevan a cabo dichos órganos.

55.El Comité determinó que la calidad de las investigaciones era aceptable, si bien existían claras diferencias entre los distintos órganos.

56.Sobre esa base, en 2003 el Gobierno propuso sustituir los antiguos órganos de investigación penal especiales por una nueva dependencia central (Ot.prp. Nº 96 (2002-2003)). El Parlamento (Storting) aprobó la propuesta, y se espera que la dependencia funcione plenamente a partir de 2005. Sus funciones consistirán en investigar los presuntos delitos cometidos por miembros de la policía y el ministerio público y determinar además si los culpables deben ser enjuiciados. Con la facultad otorgada a la dependencia para decidir en relación con el enjuiciamiento se pretende eliminar toda sospecha de que los estrechos vínculos que existen entre el ministerio público y la policía en un mismo distrito puedan influir en la decisión de someter o no a juicio un delito.

Artículo 13

57.Se hace referencia a la información facilitada en el cuarto informe periódico de Noruega (párrs. 45 y 46) y en el tercer informe periódico (párrs. 41 a 48), que sigue siendo válida.

58.Se hace también referencia a los procedimientos administrativos de queja previstos para los reclusos, que se describen en relación con el artículo 11 (párrafos 39 a 73 del presente informe). Además, se hace referencia a los procedimientos de queja de que disponen otros grupos de personas a las que se aplican medidas de coacción en las instituciones que se señalan en relación con el artículo 16.

Artículo 14

59.Se hace referencia al cuarto informe periódico de Noruega (párr. 42).

60.En 2001 se aprobó una nueva Ley de indemnización del Estado a las víctimas de delitos violentos. Se adjunta al presente informe una traducción de esa ley como anexo Nº 2.

61.Actualmente resuelve las solicitudes de indemnización una Junta de Indemnización centralizada, cuyas decisiones pueden recurrirse ante un Comité de Apelación.

62.Para que se conceda la indemnización deben cumplirse determinadas condiciones:

-La indemnización se limita a las víctimas de delitos violentos o a sus familiares. El programa de indemnización del Estado se aplica a las víctimas de todo delito violento.

-Por regla general, la persona que solicita la indemnización ha de haber denunciado el delito a la policía sin demora indebida. Se hará una excepción a esta condición en los casos en que la demora en denunciar el delito a la policía sea comprensible y razonable.

-Deberá establecerse como causa probable que la víctima fuera objeto de un acto criminal de violencia. A tal efecto, la Junta de Indemnización tendrá acceso a los archivos policiales pertinentes. Sin embargo, no se exige que se condene al presunto autor, ni tampoco que se determine su identidad.

-A fin de facilitar la labor de la Junta de Indemnización, la solicitud de indemnización deberá presentarse mediante un formulario especial. Éste podrá conseguirse en las comisarías de policía, las oficinas de orientación a las víctimas de delitos violentos, la oficina del gobernador del condado, las oficinas de la seguridad social, la Oficina del Servicio Nacional de Seguro Social y el sitio web del Ministerio de Justicia.

63.También existen disposiciones que regulan el pago de las indemnizaciones:

-La indemnización podrá cubrir la pérdida de ingresos que ya se haya sufrido y también la pérdida de ingresos futuros en razón del delito, así como los gastos que la lesión ya haya provocado o tenga que provocar y los daños causados a la ropa y los demás efectos personales que llevara la víctima en el momento de cometerse el delito. Además, la víctima podrá tener derecho a una indemnización por lesiones permanentes y/o a una indemnización por daños de carácter no pecuniario.

-El programa de indemnización del Estado es subsidiario a toda compensación que la víctima pueda obtener del autor (de conocerse la identidad de éste) o con arreglo a cualquier póliza de seguro.

-La Junta de Indemnización podrá obligar al autor (de conocerse su identidad) a rembolsar la cantidad concedida. Por regla general, eso ocurre cuando el tribunal ha identificado al autor del delito.

Artículo 15

64.Se hace referencia al cuarto informe periódico de Noruega, en el que se remite a la información facilitada en el tercer informe periódico (párrs. 54 a 56). Esa información sigue siendo válida.

65.La referencia explícita a las normas internacionales de derechos humanos desempeña un papel cada vez más importante en los procesos judiciales. Concretamente, en diversos casos del Tribunal Supremo se examina el derecho a interrogar a testigos en relación con la lectura de las declaraciones efectuadas ante la policía, y se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 16

Instituciones de bienestar del niño

66.Se hace referencia a los informes periódicos cuarto (párrs. 68 y 69) y tercero (párrs. 60 a 62) de Noruega.

67.En 2002 se sustituyó un reglamento de 1993 relativo a los derechos del niño y al uso de medidas de coacción en las instituciones de bienestar del niño. El nuevo reglamento abarca cuestiones relativas a los derechos del niño, el uso de medidas de coacción, la apelación y las disposiciones especiales relativas a la colocación y la detención de conformidad con los artículos 4-24 y 4-26 de la Ley sobre el bienestar del niño, Nº 100 de 17 de julio de 1992.

68.Los menores privados de libertad en virtud de los artículos 4-24 y 4-26 disponen, entre otras cosas, del derecho a quejarse de toda violación del reglamento ante los órganos de supervisión.

69.En cada condado, una junta de bienestar social tiene la facultad de resolver casos conforme a determinados artículos de la Ley sobre el bienestar del niño, entre ellos los casos relacionados con el artículo 4-24 (Colocación y detención en una institución sin el consentimiento del niño). Las estadísticas de las juntas de bienestar social de los condados correspondientes al período de 2000–2003 indican que, a nivel nacional, no hubo un aumento significativo del número de casos de colocación sin el consentimiento del menor. Sin embargo, el número de niños admitidos en una institución en virtud del artículo 4-24 varía entre los distintos condados y de año en año.

70.Los casos relacionados con el artículo 4-26 (Detención en una institución con el consentimiento del menor) no se asignan a las juntas de bienestar social de los condados. Según las estadísticas de los gobernadores de los condados correspondientes a 2001-2004, ha disminuido ligeramente el número de niños admitidos en instituciones conforme al artículo 4-26.

71.Desde el 1º de enero de 2004 las autoridades estatales tienen a su cargo las instituciones de bienestar de la infancia, de conformidad con la Ley sobre el bienestar del niño. En esa fecha se introdujeron un nuevo reglamento sobre los requisitos de esas instituciones y una autorización especial para las instituciones privadas. El objeto de ese reglamento es velar por que las instituciones ofrezcan unas condiciones satisfactorias. Se han modificado las disposiciones relativas a los derechos del menor durante su estancia en las instituciones de bienestar del niño, así como las relativas a la supervisión de esas instituciones, para velar por que se conceda la debida importancia a los derechos del niño.

Tratamiento psiquiátrico

72.Se hace referencia al cuarto informe periódico de Noruega (párrs. 36 y 37). La Ley sobre la atención de la salud mental, de 2 de julio de 1999, entró en vigor en enero de 2001.

73.Según esa ley, las restricciones y las medidas de coacción se limitarán a lo estrictamente necesario, y en la medida de lo posible se tendrá en cuenta la opinión del paciente con respecto a esas medidas. Sólo podrán emplearse medidas cuyos aspectos ventajosos compensen claramente los inconvenientes.

74.El uso de la coacción en los servicios de atención de la salud mental para adultos se puede catalogar básicamente en tres categorías: imposición obligatoria de la atención psiquiátrica, tratamiento obligatorio y utilización de medidas coercitivas. Según la Ley sobre la atención de la salud mental, esa atención sólo se podrá imponer obligatoriamente a las personas con graves trastornos mentales en los casos siguientes:

-Cuando sea necesario para impedir una disminución considerable de las perspectivas de restablecimiento o de mejora significativa de la salud del interesado;

-Cuando existan grandes probabilidades de que el estado del interesado se deteriore en un futuro muy próximo; o

-Para evitar un peligro obvio y grave para la vida y la salud del interesado o de otras personas en razón del trastorno mental del interesado.

75.Aun cuando se cumplan esas condiciones, la atención psiquiátrica obligatoria sólo se podrá imponer cuando, tras una evaluación general, se estima claramente la mejor solución para el interesado, a menos que éste constituya un peligro grave y obvio para la vida o la salud de otras personas. Al hacer la evaluación, se considerará de forma especial el grado de estrés que esa intervención obligatoria podría causarle al interesado.

76.Cuando una persona reciba atención psiquiátrica en cumplimiento de la Ley sobre la atención de la salud mental, se establecerá una comisión supervisora. Las disposiciones relativas a esa comisión figuran en el capítulo 6 de la ley. La comisión supervisora actuará con autonomía, adoptará las decisiones que se le hayan encomendado especialmente y, en la medida de lo posible, ejercerá la supervisión que considere necesaria para el bienestar de los pacientes. Podrá hacerse cargo de casos por iniciativa propia o a petición del paciente, el familiar más cercano de éste o el personal competente. Si encuentra elementos que desee plantear, la Comisión los señalará a la atención del profesional de la salud mental encargado del caso, y cuando proceda, al médico jefe del condado.

77.Cuando una persona sea sometida a una atención psiquiátrica obligatoria, se enviará a la comisión supervisora la correspondiente notificación, con copia de los documentos justificativos. La comisión se cerciorará cuanto antes de que se ha seguido el procedimiento correcto, y de que la decisión administrativa está basada en una evaluación de los criterios establecidos en la Ley sobre la atención de la salud mental.

78.Los pacientes objeto de una atención psiquiátrica obligatoria podrán ser sometidos, sin su consentimiento, a los exámenes y tratamientos que estén a todas luces en conformidad con los métodos psiquiátricos reconocidos por la profesión y las buenas prácticas clínicas. A menos que el paciente haya dado su consentimiento, no se le podrá someter a un examen o un tratamiento que entrañen una intervención importante. Sin embargo, se podrán administrar medicamentos sin el consentimiento del paciente. Esa medicación sólo se podrá realizar con fármacos registrados en Noruega, y dentro de las dosis utilizadas habitualmente. Sólo se podrán administrar medicamentos cuyos efectos favorables compensen manifiestamente los inconvenientes de cualquier efecto secundario.

79.La Ley sobre la atención de la salud mental regula el uso de medios de coacción durante las estancias de noche en instituciones, y clasifica esos medios en tres categorías: los medios mecánicos (cinturones y correas), el aislamiento (breve encierro en una sala sin presencia del personal) y los fármacos con efectos a corto plazo (el uso excepcional de medicamentos con un efecto breve al objeto de calmar o anestesiar al paciente).

80.No se dispone todavía de información adecuada sobre el grado en que se utilizan la coacción y la fuerza en los tratamientos psiquiátricos. A finales de 2004 se publicará un informe a este respecto elaborado por la Fundación de Investigación Científica e Industrial del Instituto de Tecnología de Noruega.

Discapacitados mentales

81.Se hace referencia al cuarto informe periódico de Noruega (párr. 39).

82.Como ya se señaló en el informe anterior, el capítulo 6 A de la Ley de servicios sociales, Nº 81 de 13 de diciembre de 1991, entró en vigor el 1º de enero de 1999. En ese capítulo figuran disposiciones relativas a los derechos de determinadas personas con discapacidad mental, y al uso de la fuerza y de medidas coercitivas respecto de esas personas. Para permitir que se evaluaran las nuevas disposiciones, el Parlamento de Noruega decidió que la ley sólo permanecería en vigor durante tres años, período que posteriormente se ha prorrogado a cinco años.

83.La evaluación de las disposiciones mostró que había permitido un mejor control de las medidas de coacción y un mayor reconocimiento del derecho de los discapacitados mentales al respecto y a la autonomía. El recurso a medidas de coacción se ha reducido en los cinco años en que la ley ha permanecido en vigor.

84.Basándose en esa evaluación, el Parlamento agregó a la Ley de servicios sociales un capítulo 4 A con carácter definitivo. En ese capítulo se dispone, como sucedía con el anterior capítulo 6 A, que las medidas de coacción sólo podrán aplicarse cuando estén justificadas desde el punto de vista profesional y ético. Las intervenciones no deberán ir más allá de lo necesario y deberán ser acordes a la finalidad que se persigue. No se permiten los castigos o tratos que sean degradantes o que vulneren la integridad de la persona. La ley no comprende una descripción concreta de las medidas que pueden utilizarse, pero sí se establece en ella un sistema de supervisión. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en todos los lugares en que se ofrezcan servicios sociales y/o de salud.

Personas con demencia senil

85.Se hace referencia al cuarto informe periódico de Noruega (párr. 67).

86.El Centro Noruego de Investigación de la Demencia realizó un estudio (1999-2001) sobre el número de pacientes sometidos a medidas de contención en los hogares de ancianos de Noruega. En este estudio se registraron en todas las medidas adoptadas en general o con respecto a personas concretas, independientemente de que el interesado se opusiera o no a ellas. Al leer las estadísticas es importante tener presente que las cifras pueden dar lugar a equívocos, ya que las medidas registradas podrían ser en parte medidas coactivas y en parte otras medidas adoptadas sin el consentimiento explícito del interesado. Se realizó una entrevista estructurada a los dispensadores de atención primaria de una muestra aleatoria de 1.501 pacientes de 222 hogares de ancianos de 54 municipios representativos de las cinco regiones en que se divide la sanidad en Noruega. Los datos se recopilaron en dependencias ordinarias (DO) y dependencias especiales (DE) para personas con demencia. Se tuvieron en cuenta cinco grupos principales de medidas de contención: la contención mecánica, la contención no mecánica, la vigilancia electrónica, la fuerza o la presión en un reconocimiento médico o en un tratamiento y la fuerza o la presión en actividades cotidianas.

87.El estudio indicó que el 36,7% de los pacientes de las DO y el 45% de los de las DE eran sometidos a algún tipo de medida de contención. Las más frecuentes eran la contención mecánica (23,3% en las DO y 12,8% en las DE), a cuyo respecto tres cuartas partes de los casos consistían en el uso de barandas bajas para evitar que los pacientes se cayeran de la cama mientras dormían, y el uso de la fuerza o de presión en actividades cotidianas (20,9% en las DO y 16,6% en las DE). El uso de la fuerza o de presión en un reconocimiento médico o en tratamiento era más frecuente en las DE (19,1%, frente al 13,5% en las DO). La contención no mecánica se utilizaba con menor frecuencia, y la vigilancia electrónica, en muy pocos casos (7,2% en las DO y 0,9% en las DE).

88.El grado de demencia, la agresividad y la pérdida de la capacidad para realizar las actividades cotidianas fueron elementos determinantes en la utilización de todos los tipos de medidas de contención, salvo en el caso de la vigilancia electrónica. La categoría o el nivel de educación del personal no lo fueron. Los motivos indicados con mayor frecuencia para justificar el uso de esas medidas fueron los siguientes: poder dispensar un mínimo de cuidados, impedir que el paciente se cayera de la cama o de una silla y poder administrar el tratamiento necesario, especialmente el de carácter médico.

89.En 2003, el Gobierno presentó un informe al Parlamento (St. meld. Nr. 45 (2002-2003): Verte kvalitet i dei kommunale pleie ‑ og omsorgstenestene (Libro blanco Nº 45 (2002-2003): Mejoramiento de la calidad de los servicios municipales encargados de dispensar cuidados y atención)) en el que se presentaban diversas medidas destinadas a mejorar la calidad de los servicios de salud y de atención, especialmente respecto de los ancianos. También se han formulado disposiciones legislativas que rigen la calidad de los servicios de atención y cuidado de los pacientes con demencia senil. Además, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales ha empezado a examinar la necesidad de elaborar nuevas disposiciones sobre la restricción y el control del uso de medidas de coacción respecto de los pacientes con demencia senil o incapaces de dar su consentimiento.

La coacción respecto de los toxicómanos y alcohólicos

90.En el capítulo 6 de la Ley de servicios sociales figuran disposiciones por las que se rigen las medidas especiales dirigidas a las personas que abusan de sustancias estupefacientes. De conformidad con el artículo 6-2, cuando esas personas pongan en peligro su salud mediante un abuso sustancial y a largo plazo, se podrá decidir su internamiento en una institución por un máximo de tres meses. Esa decisión sólo podrá adoptarse en caso de que la institución pueda ofrecer a la persona en cuestión una ayuda satisfactoria.

91.A continuación se proporcionan cifras relativas a los toxicómanos y los alcohólicos objeto de internamiento forzoso:

2001

2002

2003

Decisiones adoptadas por la comisión del condado

44

36

39

Decisiones adoptadas por los servicios sociales, decisiones provisionales, decisiones denominadas de carácter urgente

31

35

30

92.De conformidad con el artículo 6-2 a), que se agregó en virtud de la Ley Nº 41 de 23 de junio de 1995, se podrá determinar el internamiento en una institución, durante todo el embarazo, de una mujer encinta que abuse de sustancias estupefacientes, siempre y cuando dicho abuso entrañe una alta probabilidad de que el niño resulte afectado en caso de que no se adopte tal medida. Los servicios sociales estudiarán por lo menos cada tres meses si sigue siendo necesario que la mujer permanezca internada.

93.A continuación se proporcionan cifras relativas a mujeres toxicómanas y alcohólicas embarazadas a las que se ha internado forzosamente:

2001

2002

2003

Decisiones adoptadas por la comisión del condado

13

27

14

Decisiones adoptadas por los servicios sociales, decisiones provisionales, decisiones denominadas de carácter urgente

11

34

24

94.Las decisiones provisionales adoptadas por los servicios sociales son a corto plazo, y están sujetas a confirmación por la comisión del condado a la mayor brevedad, y de ser posible, en un plazo de 48 horas. Las decisiones provisionales pueden ser objeto de apelación ante la comisión del condado (un comité de expertos y representantes legos dirigido por un presidente con formación jurídica).

95.En caso de adoptarse una decisión provisional, la propuesta se remitirá a la comisión del condado para su aprobación en un plazo de dos semanas. Si la propuesta no se enviara a la comisión dentro de ese plazo, la decisión quedaría anulada.

96.La adopción de las decisiones con carácter inmediato/urgente depende de que exista un riesgo extremadamente grave y evidente de efectos nocivos para el niño a menos que se tome y se ejecute inmediatamente la decisión.

97.Se podrá recurrir contra las decisiones de la comisión del condado ante el tribunal municipal.

98.A finales del decenio de 1990 se estudiaron en tres programas los resultados prácticos y clínicos del tratamiento obligatorio de toxicómanos. Uno era el de un centro especializado en el tratamiento de toxicómanas embarazadas (Borgestadklinikken). La principal conclusión a la que se llegó fue que el efecto más importante que había tenido el período de tratamiento obligatorio de tres meses era el de incrementar la motivación de las interesadas para seguir el tratamiento de forma voluntaria. Otro estudio, en un programa de tratamiento para menores toxicómanos y toxicómanos adultos procedentes de prisión (Fundación Tyrili), arrojó idénticos resultados. En un tercer estudio, realizado en los servicios de urgencias del Hospital Universitario de Oslo (Ullevål), se llegó a la conclusión de que los resultados eran escasos.

II. CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

Disposición especial de sanción por razón de tortura

99.El 2 de julio de 2004 se aprobó como artículo 117 del Código Penal Civil General una disposición penal concreta contra la tortura. El artículo 117 prohíbe a los funcionarios públicos infligir a una persona lesiones o dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, para obtener de ella información o una confesión, castigarla, coaccionarla o forzarla, o en razón de su religión, raza, color, sexo, orientación sexual, estilo de vida o tendencias u origen nacional o étnico. Toda persona culpable de tortura recibirá una pena de prisión de no más de 15 años. Las torturas graves que tengan como consecuencia la muerte se castigarán con una pena de prisión de no más de 21 años.

100.Los actos abarcados por esta disposición quedaban comprendidos anteriormente en las disposiciones más generales del Código Penal relativas al uso de la fuerza, las amenazas, las lesiones corporales o el abuso de poder.

Reclusión preventiva en régimen de aislamiento

101.La Ley de procedimiento penal se enmendó en virtud de la Ley Nº 55 de 28 de junio de 2002, cuyo objetivo principal era reducir el uso del aislamiento en general y fortalecer la supervisión judicial del uso de medidas como ésa. La enmienda entró en vigor el 1º de octubre de 2002.

102.Conforme al texto anterior del artículo 186 de la Ley de procedimiento penal, los tribunales podían decidir si debía autorizarse a una persona encarcelada a recibir visitas o a enviar y recibir correspondencia u otras remesas, o si esas visitas o ese intercambio de correspondencia sólo podía efectuarse bajo control policial. Basándose en lo que determinara el tribunal, la policía tenía libertad para decidir si el recluso debía permanecer o no en régimen de aislamiento. De conformidad con la versión revisada del artículo 186 y con el nuevo artículo 186 a), ahora sólo se puede recurrir al régimen de aislamiento por autorización explícita de tribunal.

103.Además, para garantizar que el aislamiento no se utilice a menos que sea estrictamente necesario, actualmente sólo se puede recurrir a ese régimen en caso de que exista un peligro inmediato de que el detenido manipule las pruebas del caso, por ejemplo haciendo desaparecer elementos de prueba o presionando a testigos o cómplices. Además, no se podrá imponer el aislamiento cuando constituya una medida desproporcionada a la vista de la naturaleza del caso y de otras circunstancias.

104.Por otra parte, el aislamiento estará sujeto a límites de tiempo fijados por el tribunal. El tiempo de incomunicación deberá ser lo más breve posible, de dos semanas como máximo. Por orden judicial, esos límites se podrán prorrogar por no más de dos semanas a la vez. Si el carácter de la investigación u otras circunstancias especiales indicaran que una revisión al cabo de dos semanas sería inútil y el imputado es mayor de 18 años, el tiempo de incomunicación se podrá prorrogar por un máximo de cuatro semanas a la vez.

105.Se han introducido plazos máximos para la utilización del régimen de aislamiento; no se podrá mantener a un preso incomunicado durante más de seis semanas consecutivas cuando el delito del que se le acuse pueda ser castigado con una pena inferior a seis años de prisión. Cuando la pena máxima sea de más de seis años de prisión, el preso podrá permanecer en régimen de aislamiento durante 12 semanas consecutivas. Excepcionalmente, el detenido podrá estar incomunicado durante más de 12 semanas si así lo exigen circunstancias especiales. En ningún caso podrá un detenido menor de 18 años permanecer incomunicado durante más de ocho semanas consecutivas, independientemente de la pena máxima que se le pueda aplicar.

106.Cuando una persona que haya cumplido prisión preventiva antes del juicio sea declarada culpable, la sentencia deberá indicar que se deduzca de la pena pronunciada la totalidad del período de prisión preventiva. En caso de que ese período transcurriera en total aislamiento, se hará una nueva deducción equivalente a un día por cada período de 48 horas a contar desde el momento en que el reo iniciara el régimen de aislamiento (véase el párrafo 60 del Código Penal Civil General).

107.Además, el Gobierno trabaja para reducir en general el tiempo total de la instrucción y la resolución de asuntos mediante nuevas disposiciones legislativas, nuevos procedimientos, la mejora de las competencias del personal y el desarrollo y el mejoramiento de la tecnología informática. Esas medidas deberían influir en el tiempo de prisión preventiva en general y en la duración de la detención en régimen de aislamiento en particular.

Enmiendas a la Ley de inmigración sobre la base de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad

108.La resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad obliga a Noruega a poner en práctica una serie de medidas para luchar contra el terrorismo internacional. El Gobierno de Noruega propuso una serie de enmiendas en abril de 2003 a fin de cumplir esas obligaciones, en particular a la Ley de inmigración. Esas enmiendas se aprobaron el 28 de junio de 2002.

109.En el párrafo 2 c) de la resolución se pide que todos los Estados "[d]enieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios". De conformidad con esta disposición, hubo que evaluar y en algunos casos enmendar los artículos 27, 28, 29, 30 y 58 de la Ley de inmigración relativos al rechazo y la expulsión.

110.Se consideró que disposiciones vigentes en materia de rechazo que figuran en los artículos 27 y 28 de la Ley de inmigración cumplían las obligaciones dimanadas de la resolución del Consejo de Seguridad. Tales decisiones de rechazo sólo pueden adoptarse con respecto a nacionales que no dispongan de un permiso de trabajo, residencia o asentamiento en Noruega.

111.La expulsión de extranjeros dotados de un permiso de trabajo, residencia o asentamiento se regula en los artículos 29 y 30 de la Ley de inmigración. Sobre la base de una evaluación general de las disposiciones vigentes y de las observaciones formuladas en el debate público, se introdujeron los siguientes nuevos párrafos:

a)Artículo 29, párrafo 1, apartado e): Se podrá expulsar a un extranjero cuando "haya infringido los artículos 147 a) o 147 b) del Código Penal o haya ofrecido refugio a otras personas de las que sabía que habían cometido tal delito". En el párrafo 2 del artículo 29 se dispone además que la expulsión en virtud del párrafo e) "no se decretará si ello constituye una medida desproporcionadamente severa para el extranjero o para los miembros de su familia más inmediata, habida cuenta de la gravedad del delito y los vínculos del extranjero con el Reino".

b)Artículo 30, párrafo 2, apartado c): Los extranjeros que cumplan los requisitos para obtener un permiso de asentamiento sólo podrán ser rechazados o expulsados "cuando hayan infringido los artículos 147 a) o 147 b) del Código Penal o hayan ofrecido refugio a otras personas de las que sabían que habían cometido tal delito" (véase el apartado e) del párrafo 1 del artículo 29).

c)Artículo 58, párrafo 3: Los extranjeros de países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) y de la Asociación Europea de Libre Intercambio (AELI) sólo podrán ser expulsados "cuando hayan infringido los artículos 147 a) o 147 b) del Código Penal, o hayan ofrecido refugio a otras personas de las que sabían que habían cometido tal delito".

112.Las nuevas disposiciones ponen claramente de relieve que los terroristas y las personas asociadas con el terrorismo podrán ser expulsados aunque la actividad no esté dirigida contra Noruega e independientemente de que hayan sido condenados por esa actividad. No se exige que se establezca la responsabilidad penal conforme al Código Penal: basta con verificar que se haya infringido la descripción objetiva del delito. Hasta la fecha, no se ha creado jurisprudencia pertinente a las nuevas disposiciones de los artículos 29 y 30.

113.Conviene señalar que durante todo el debate público y en la propuesta final de enmienda se destacó en que la expulsión en virtud de las nuevas disposiciones no podría llevarse a cabo en caso de que existiera un riesgo de trato inhumano para la persona expulsada. Tampoco podrá llevarse a cabo una expulsión cuando constituya una violación de los convenios internacionales, entre ellos la Convención contra la Tortura, y esas normas internacionales tengan por objeto reforzar la situación del extranjero.

Lista de anexos

Anexo Nº 1:Versión actualizada de la Ley de extradición de Noruega.

Anexo Nº 2:Ley sobre la indemnización otorgada por el Estado en los casos de lesión personal causada por un acto criminal, etc., Nº 13 de 20 abril 2001 (Ley de indemnización a las víctimas de delitos violentos).

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