Apercibimientos

3.122

Órdenes provisionales

Ninguna

Órdenes de prohibición

94

Prestación de apoyo

2.332

Número de autorizaciones

--

Delitos de acoso

508

Incumplimiento de órdenes

26

7. Actividades para proteger los derechos de las mujeres

118.La tendencia a considerar que el hombre y la mujer tienen funciones predeterminadas sigue profundamente arraigada en la sociedad, y es un factor determinante de los diversos tipos de discriminación basada en el género en el hogar y en el lugar de trabajo. Además, la violencia conyugal y el acoso sexual son problemas graves en relación con los derechos de la mujer.

119.Para promover la protección de los derechos de la mujer y potenciar su condición jurídica y social, los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia han adoptado el lema "Elevemos la condición de la mujer" para la Semana de los Derechos Humanos que se celebra todos los años desde 1975 y han realizado actividades de concienciación en todo el país y a lo largo de todo el año, en particular durante la Semana de los Derechos Humanos. Esas actividades se centran en los derechos de la mujer e incluyen conferencias y mesas redondas, programas de radio y televisión, campañas de información en periódicos y revistas y la creación y distribución de carteles y folletos para cada actividad.

120.Los organismos de derechos humanos adscritos al Ministerio de Justicia han tratado de reparar e impedir, mediante el asesoramiento en materia de derechos humanos, la investigación y la resolución de casos de violaciones, los daños causados por las infracciones de esos derechos en relación con una gran cantidad de problemas de derechos humanos a que hacen frente las mujeres, como la violencia conyugal, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y en otros lugares y los actos de acoso.

121.Dado que el asesoramiento en materia de derechos humanos es eficaz para reparar los daños causados por las violaciones de esos derechos, los órganos competentes del Ministerio de Justicia trabajan en la actualidad para mejorar el sistema de asesoramiento en materia de derechos humanos. En julio de 2000 se creó en las sedes de 50 oficinas jurídicas o en oficinas jurídicas de distrito de todo el país una línea telefónica, conocida como "Línea telefónica directa de los derechos de la mujer", y se mejoró la organización del asesoramiento sobre las cuestiones de los derechos humanos de las mujeres. En la medida de lo posible esa línea telefónica está atendida por mujeres que trabajan como voluntarias, empleadas de las oficinas jurídicas y expertos en derechos de la mujer que actúan como asesores y se está trabajando para crear un sistema de asesoramiento que sea más fácil de utilizar. En 2003 se atendieron unas 29.000 llamadas.

122.Cuando los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia reciben información de los centros de asesoramiento o notificaciones de actos de violencia contra una mujer investigan esos casos como infracciones de los derechos humanos y, si la investigación demuestra que se ha cometido un acto de violencia o que la víctima puede seguir sufriendo actos de violencia, adoptan las medidas de auxilio apropiadas a las necesidades del caso e instan al agresor y a las personas implicadas a que respeten los derechos humanos para poner fin a actos de violencia e impedir su recurrencia.

123.La entrada en vigor en octubre de 2001 de la Ley de prevención de la violencia conyugal dio lugar a que los organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia reforzaran aún más su cooperación con las instituciones competentes, como los centros de asesoramiento y apoyo a víctimas de la violencia en el hogar; esos organismos trabajan para remediar los daños causados por la violencia e impedir que se produzcan.

Artículo 4

124.Las medidas que pueden adoptarse en el Japón en situaciones de emergencia serán siempre compatibles con la Constitución y con el Pacto.

125.En junio de 2003 se aprobó la Ley de medidas para garantizar la independencia y seguridad nacionales en situaciones de ataque armado (en adelante Ley de respuesta a los ataques armados), a fin de garantizar la paz y la independencia del Japón y la seguridad del país y de sus ciudadanos. El objetivo de la Ley es preparar al país para responder a ataques armados (situaciones de ataques armados o en las que se prevean ataques armados) mediante la determinación de los principios básicos y los objetivos fundamentales, por ejemplo, las responsabilidades respectivas de los gobiernos nacional y locales. En junio de 2004 se aprobó la Ley de medidas para proteger a la población civil en situaciones de ataque armado (en adelante Ley de protección de la población civil), que entró en vigor el 17 de septiembre de 2004 y cuyo propósito es proteger la vida, la integridad física y los bienes de los ciudadanos en una situación de ataque armado y reducir al mínimo los efectos de ese ataque sobre las condiciones de vida y el bienestar económico de los ciudadanos. El objetivo de la ley es, en combinación con la Ley de respuesta a los ataques armados, crear un amplio sistema nacional de respuesta a un ataque armado que incluya la determinación de las medidas que corresponde adoptar a los gobiernos nacional y locales, la cooperación ciudadana, la evacuación de residentes, la asistencia a los refugiados y las medidas de respuesta a los daños causados por un ataque armado.

126.La Ley de respuesta a los ataques armados dispone que en la respuesta a una situación de ataque armado deberán respetarse las libertades y los derechos de los ciudadanos garantizados por la Constitución; que en caso de que esos derechos deban restringirse, las restricciones deberán limitarse al mínimo necesario para responder a la situación y deberán aplicarse mediante procedimientos justos y apropiados; que en esos casos las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 14 (igualdad ante la ley), 18 (prohibición de la esclavitud y la servidumbre), 19 (libertad de pensamiento y de conciencia) y 21 (libertad de reunión, asociación y expresión y confidencialidad de las comunicaciones) y otras disposiciones relativas a los derechos humanos fundamentales se respetarán en la mayor medida posible.

Artículo 5

127.Véase el cuarto informe periódico (CCPR/C/115/Add.3, párr. 60).

Artículo 6

A. La cuestión de la pena capital: circunstancias en quese aplica la pena capital

128.En el Japón, la aplicación de la pena de muerte está limitada a 18 delitos (véase el párrafo 129, infra). Aunque ello representa un delito más que los 17 enumerados en el cuarto informe periódico, no significa que ahora se castigue con la pena de muerte un delito que antes no estaba castigado de esa forma. Se ha decidido que en casos de delito de asesinato, si éste se comete en grupo y con premeditación, se endurecerá la pena mínima, que antes era de prisión por un período limitado, y se impondrán penas de muerte, cadena perpetua o cinco años o más de prisión por el delito de asesinato, que ya estaba sancionado con la pena capital. Para todos estos delitos, salvo la incitación de la agresión extranjera, se prevé como castigo optativo la cadena perpetua o la prisión por un período limitado, con o sin trabajos forzados. Por consiguiente, en el sistema judicial japonés, la pena de muerte se aplica sólo a delitos particularmente graves (asesinato o actos intencionales que pongan en grave riesgo la vida humana). Además, en cada caso concreto la pena capital se aplica muy estricta y meticulosamente, de conformidad con la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1983, que dice:

"La pena capital sólo podrá aplicarse cuando la responsabilidad criminal sea extremadamente grave y resulte inevitable imponer la pena máxima desde los puntos de vista de la proporcionalidad entre el delito y el castigo y de la prevención general, teniendo en cuenta otras circunstancias como la naturaleza y los móviles del delito, la forma en que se cometió y especialmente la persistencia y la crueldad de los medios empleados, la gravedad de las consecuencias, especialmente el número de víctimas, los sentimientos de los familiares de las víctimas, los efectos sociales, la edad y los antecedentes penales del delincuente y las circunstancias posteriores a la comisión del delito."

En el período de cinco años comprendido entre 1999 y 2003, 20 personas en total fueron condenadas a muerte. Todas ellas habían sido condenadas por asesinatos en circunstancias agravantes o robos con homicidio. No hubo ningún caso en que los delitos cometidos no causaran muertes.

129.En la lista siguiente figuran los 18 delitos punibles con pena de muerte:

1) Encabezar una insurrección (apartado 1) del párrafo 1 del artículo 77 del Código Penal);

2) Incitar a la agresión extranjera (artículo 81 del Código Penal);

3) Prestar ayuda al enemigo (artículo 82 del Código Penal);

4) Incendiar una estructura habitada (artículo 108 del Código Penal);

5) Destrucción mediante explosivos (párrafo 1 del artículo 117 y artículo 108 del Código Penal);

6) Causar daños a una estructura habitada o de otro tipo mediante inundación (artículo 119 del Código Penal);

7) Descarrilar un tren provocando muertes (párrafo 3 del artículo 126 del Código Penal);

8) Perturbar el tráfico provocando muertes (artículo 127 y párrafo 3 del artículo 126 del Código Penal);

9) Verter sustancias venenosas en la red de abastecimiento de agua, provocando muertes (última parte del artículo 146 del Código Penal);

10) Asesinato (Código Penal, art. 199);

11) Atraco que provoque muertes (incluido el asesinato durante un atraco) (última parte del artículo 240 del Código Penal);

12) Violación que provoque la muerte con ocasión de un atraco (última parte del artículo 241 del Código Penal);

13) Uso ilegal de explosivos (artículo 1 de la Ley de control de explosivos);

14) Batirse en duelo y cometer homicidio durante un duelo (artículo 3 de la Ley del delito de duelo y artículo 199 del Código Penal);

15) Estrellar una aeronave provocando muertes (párrafo 3 del artículo 2 de la Ley de sanción de los actos que causan peligro para la aviación);

16) Secuestro de aeronave con resultado de muertes (artículo 2 de la Ley del castigo de los secuestros de aeronaves y otros delitos conexos);

17) Asesinato de rehenes (párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de la sanción de la coerción y otros actos conexos cometidos por personas que hayan tomado a rehenes);

18) Asesinato organizado (apartado 3 del párrafo 1 y párrafo 2 del artículo 3 y artículo 199 del Código Penal de la Ley de la sanción del delito organizado, el control de los ingresos procedentes del delito y otras cuestiones).

B. La opinión del Gobierno sobre la abolición de la pena capital

130.El Gobierno considera que la decisión de mantener o abolir la pena de muerte debe ser adoptada de forma individual por cada país, teniendo en cuenta los sentimientos del público, la evolución de los índices de delincuencia, las políticas penales y otros factores pertinentes. En cuanto al Japón se refiere, el mantenimiento o la abolición de la pena capital es una cuestión de especial importancia que está en el centro del sistema de justicia penal y merece ser examinada con mucho detenimiento y desde varias perspectivas, incluida la de la justicia social, prestando la debida atención a la opinión pública. Si se tiene en cuenta, entre otras cosas, que en el Japón la mayor parte del público opina que es inevitable castigar con la pena capital los actos particularmente horrendos y atroces (la última encuesta de opinión se realizó en septiembre de 1999) y que se siguen cometiendo actos de ese tipo, como el asesinato o el homicidio con ocasión de un atraco o atracos con resultado de muertes múltiples, el Gobierno considera que no se puede dejar de imponer la pena de muerte a los que hayan cometido esos delitos incurriendo en una responsabilidad penal particularmente grave, por lo que no procede abolir la pena capital.

131.Por los motivos antes señalados, es necesario un examen muy minucioso para zanjar la cuestión de si adherirse o no al segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Además, en lo que se refiere a la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, que a veces se propone para sustituir la pena de muerte, se ha expresado también la opinión de que esta sanción plantea diferentes problemas desde el punto de vista de la política penal y de que la reclusión perpetua podría tener consecuencias sumamente destructivas para la personalidad del preso. El Gobierno considera que esta cuestión debe examinarse cuidadosamente desde muchos puntos de vista.

C. Trato dispensado a los presos condenados a muerte

a) Razones de la detención y trato general de los presos condenados a muerte

132.Los reclusos cuya sentencia de muerte ha sido confirmada permanecen detenidos en centros de detención hasta el momento de la ejecución. En general reciben el mismo trato que los reclusos pendientes de sentencia. Por ejemplo, no están obligados a trabajar y se les permite comprar comida y bebidas por cuenta propia. Para contribuir a su estabilidad emocional, se permite a los reclusos en espera de ejecución que reciban el auxilio religioso y el asesoramiento de capellanes y otros visitadores voluntarios, si así lo piden.

b) Comunicación con el exterior de los presos condenados a muerte

133.La Ley penitenciaria establece que el director de cada establecimiento penal examinará cada caso, de acuerdo con el propósito de la detención, para decidir si el condenado a muerte en espera de ejecución puede recibir visitantes o mantener correspondencia con personas de fuera de la prisión (párrafo 1 del artículo 45 y párrafo 1 del artículo 46 de la Ley penitenciaria). Los condenados a muerte están en una situación extrema, pues están a la espera de la ejecución de su sentencia. Por lo tanto, es absolutamente necesario velar por la seguridad de su custodia. Como es de suponer, los condenados a muerte experimentan una ansiedad y angustia extremas por la naturaleza de su detención, por lo que el director del establecimiento está facultado para imponer algunas restricciones a fin de proteger la estabilidad mental de esos detenidos. Sin embargo, exceptuando raros casos, se permite que los condenados a muerte en espera de ejecución vean a sus familiares, a su abogado y a otras personas autorizadas o se comuniquen con ellos. Además, si se decide reabrir el caso ante los tribunales, los reclusos condenados a muerte pueden entrevistarse con su abogado defensor o un posible abogado defensor sin que sea necesaria la presencia de funcionarios penitenciarios.

134.También se ha examinado el régimen de comunicaciones al que están sujetas las personas sentenciadas a la pena capital desde el punto de vista del derecho civil japonés y se ha determinado que es racional, se ajusta a derecho y no contraviene el Pacto (véase el dictamen del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1999).

c) Notificación de la ejecución a los condenados a muerte y a sus familiares

135.Se notifica la fecha de la ejecución al condenado el día mismo en que va a tener lugar. Esto se debe, entre otras cosas, a que se considera que la notificación anticipada de la fecha de ejecución al condenado tendría graves consecuencias para su estado emocional, por lo que le resultaría difícil mantener la calma.

136.El artículo 74 de la Ley penitenciaria y el artículo 178 del Reglamento de aplicación de la misma ley establecen que los familiares del condenado deberán ser notificados de su muerte una vez ejecutada la pena capital y que el cadáver o las cenizas deberán ser entregados a los familiares o parientes que lo soliciten. A parte de estas disposiciones, no hay ninguna otra disposición sobre la notificación a la familia del condenado a muerte. No se notifica de antemano la fecha de la ejecución a ninguna persona del exterior, ni siquiera a los familiares del condenado. Esto obedece a las razones siguientes: la familia podría sentir una angustia mental innecesaria si se le anunciara de antemano la fecha de la ejecución, y si el condenado cuya sentencia ha sido confirmada se enterara de la fecha de la ejecución durante la visita de familiares que ya han sido notificados, o si es notificado directamente, ello puede tener graves consecuencias para su estado emocional y puede resultarle difícil mantener la calma.

137.La institución penitenciaria comprueba los deseos de los condenados a muerte en materia de sucesión de bienes y donación de su cuerpo a instituciones médicas -asuntos que deben ser previamente acordados por el condenado y su familia- e instruye al condenado a que realice las gestiones correspondientes durante las visitas de sus familiares y en otras oportunidades en que se comunique con ellos.

Artículo 7

138.La tortura está terminantemente prohibida en el ordenamiento jurídico japonés. Con el fin de redoblar sus esfuerzos para luchar contra la tortura en el Japón y promover el respeto de los derechos humanos en un marco internacional, el 29 de junio de 1999 el Japón se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 8

139.A fin de fomentar los esfuerzos internacionales desplegados para garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, el Japón se adhirió al Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 18 de junio de 2001.

Artículo 9

A. Marco jurídico

1. La hospitalización forzada en virtud de la Ley de salud mental y bienestar

140.En 1999 se enmendó la Ley de salud mental y bienestar y se adoptaron medidas para garantizar una atención psiquiátrica adecuada que tenga en cuenta los derechos humanos de las personas con trastornos psíquicos:

a)Con el fin de reforzar las funciones del Tribunal de Examen de la Salud Mental, se amplió su ámbito de competencia, el cual ya no se limita a la realización de estudios, sino que incluye ahora la facultad de ordenar la presentación de historias clínicas y citar a una persona a comparecer ante el tribunal, además de oír las opiniones de todas las partes interesadas;

b)Se estableció que la labor del Tribunal de Examen de la Salud Mental se realizaría en el Centro de Salud Mental y Bienestar, institución separada de las dependencias del gobierno local;

c)Si el psiquiatra acreditado asignado a un hospital psiquiátrico considera que el tratamiento dispensado a un paciente internado en ese hospital es inadecuado, deberá desplegar esfuerzos para asegurarse de que se adopten las medidas necesarias para mejorar el tratamiento;

d)Con el fin de garantizar que los pacientes incapaces de tomar una decisión relativa a su tratamiento con conocimiento de causa sean internados para ser atendidos y queden protegidos con el consentimiento de sus familiares o tutores, se establecieron claramente las condiciones para someter a los pacientes a internamiento forzado o voluntario y se estipuló que por defecto el internamiento se haría con el consentimiento del paciente;

e)Se abolió el sistema de internamiento provisional;

f)Para reforzar la supervisión de los hospitales psiquiátricos, se establecieron sanciones que se impondrán en caso de que el hospital no cumpla con las órdenes de mejorar la calidad de la atención psiquiátrica y se dispuso el cumplimiento de las órdenes por las que se imponen restricciones al tratamiento médico de los pacientes internos.

141.En 2002, los resultados del examen realizado por el Tribunal de Examen de la Salud Mental en el marco del sistema establecido por la enmienda de la ley fueron los siguientes:

-Informe periódico:

-Casos en que se mantenía al paciente internado, innecesariamente y contra su voluntad: 5;

-Casos en que se mantenía al paciente internado y se le dispensó atención y protección médicas inadecuadas: 12;

-Solicitudes de alta:

-Internamiento indebido: 109;

-Solicitudes de mejora del tratamiento:

-Tratamiento inadecuado: 17.

142.Se está observando de nuevo la duración establecida del período de examen por el Tribunal de Examen de la Salud Mental, que en principio es de un mes.

2. Tratamiento médico previsto en la Ley de atención médica y tratamiento para las personas en estado de demencia que han causado graves incidentes

143.La Ley sobre el tratamiento médico y la observación de personas que han cometido actos muy perjudiciales para otros por encontrarse en un estado mental anormal (en adelante la Ley sobre atención médica y tratamiento para las personas en estado de demencia que han causado graves incidentes) se elaboró y promulgó en julio de 2003. El objetivo de la ley es mejorar la condición médica de las personas que han cometido actos sumamente perjudiciales para terceros por encontrarse en un estado mental anormal y evitar que la enfermedad de esas personas vuelva a ocasionar hechos similares, dispensándoles un tratamiento médico continuo y apropiado, manteniéndolas bajo observación y brindándoles la orientación necesaria para garantizar ese tratamiento y establecer procedimientos adecuados para determinar el tratamiento idóneo para esos delincuentes, fomentando así su rehabilitación social. La parte principal de la ley entrará en vigor en una fecha determinada por una orden del Gabinete en los dos años posteriores a su promulgación.

144.La Ley de atención médica y tratamiento para las personas en estado de demencia que han causado graves incidentes dispone que un equipo integrado por un juez y un experto en salud mental (psiquiatra) deberá adoptar una decisión consensuada sobre las medidas que se deben adoptar en cada caso, como, por ejemplo, el internamiento del paciente, un régimen de consultas externas y otras medidas.

145.De conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley sobre atención médica y tratamiento, los derechos de los pacientes internados en hospitales acreditados (en adelante "pacientes internos") deben tenerse en cuenta de las formas siguientes:

a)Los administradores de los hospitales acreditados no pueden aplicar las restricciones a los pacientes internos determinadas por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar sino después de haber oído las opiniones del Consejo de Seguridad Social. Estas restricciones pueden ser, entre otras, limitaciones a la posibilidad de enviar y recibir correspondencia o reunirse con abogados y los funcionarios de instituciones administrativas.

b)El aislamiento del paciente y otras restricciones no se pueden aplicar a los actos especificados por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar después de haber oído las opiniones del Consejo de Seguridad Social, a menos que un psiquiatra acreditado que trabaje en el hospital en cuestión determine que dichas restricciones son necesarias.

c)Además, el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar puede establecer las normas necesarias relativas al tratamiento dispensado a los pacientes internos, normas que deberán ser respetadas por los administradores de los hospitales acreditados.

146.La Ley de atención médica y tratamiento para las personas en estado de demencia que han causado graves incidentes garantiza la prestación de un tratamiento adecuado por medio de las siguientes disposiciones (arts. 95 a 98):

a)El paciente o su tutor pueden solicitar al Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar que instruya al administrador del hospital en el que se encuentra internado que adopte las medidas necesarias para mejorar el tratamiento que se le dispensa. Al recibir la solicitud el Ministro la remitirá al Consejo de Seguridad Social para que la examine. Si, sobre la base de ese examen, el Ministro llega a la conclusión de que es necesario mejorar el tratamiento del paciente, instruirá al administrador del hospital que adopte las medidas del caso.

b)El Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar puede, si es preciso, solicitar al administrador de un hospital acreditado un informe sobre el tratamiento de los pacientes internos y, si llega a la conclusión de que dicho tratamiento no se ajusta a las normas, puede instruir a los administradores que adopten las medidas necesarias para corregir ese problema.

3. Abolición de la Ley de prevención de enfermedades contagiosas y promulgación de la Ley de prevención de enfermedades infecciosas y atención médica para los pacientes que las padecen

147.Con arreglo a la Ley de prevención de enfermedades contagiosas, los gobernadores de las prefecturas podían adoptar medidas como el aislamiento de pacientes o la restricción o prohibición de las reuniones, si se consideraba que era necesario para evitar la transmisión de una enfermedad contagiosa.

148.La Ley de prevención de enfermedades contagiosas fue abolida en 1999 y la Ley de prevención de enfermedades infecciosas y atención médica para los pacientes que las padecen (en adelante la "Ley de enfermedades infecciosas") fue aprobada y entró en vigor. Sobre la base del examen fundamental de las políticas anteriores en materia de prevención de las enfermedades infecciosas y respeto de los derechos humanos, la nueva ley tiene por objeto fomentar políticas integrales de prevención de esas enfermedades, salvo la tuberculosis, y prestar atención médica a los pacientes que las padecen.

149.Por este motivo, la Ley de enfermedades infecciosas no contiene cláusula alguna por la que se permita el aislamiento de pacientes o la restricción o prohibición de las reuniones. La ley requiere la aplicación de procedimientos reglamentarios para imponer el aislamiento, el cual está limitado al mínimo necesario para evitar el contagio de una enfermedad.

4. Ley del pago de indemnizaciones a los pacientes de los sanatorios para la enfermedad de Hansen

150.En abril de 1996 entró en vigor la Ley de abolición de la Ley de prevención de la enfermedad de Hansen, con lo cual fue abolida esta ley, que hasta ese momento había regido las políticas japonesas relativas a las personas internadas en los sanatorios para la enfermedad de Hansen.

151.Posteriormente en Kumamoto, Tokyo y Okayama los pacientes de esos sanatorios iniciaron actuaciones judiciales para exigir una indemnización del Estado por las violaciones de los derechos humanos de las que habían sido víctimas, incluidos actos de discriminación y prejuicios resultantes de la política de aislamiento basada en la Ley de prevención de la enfermedad de Hansen, y en mayo de 2001 el Tribunal de Distrito de Kumamoto falló a favor de los demandantes.

152.El Gobierno decidió no apelar contra el fallo, como lo anunció en la "Declaración del Primer Ministro Junichiro Koizumi sobre la solución rápida e integral de la cuestión de la enfermedad de Hansen" aprobada por una decisión del Gabinete el 25 de mayo de 2001. La Dieta aprobó la resolución sobre la cuestión de la enfermedad de Hansen y, sobre esta base, adoptó medidas legislativas para rehabilitar el honor y la dignidad de los pacientes que padecen o han padecido la enfermedad de Hansen y mejorar su condición. El 22 de junio de 2001 fue promulgada y entró en vigor la Ley del pago de indemnizaciones a los pacientes de los sanatorios para la enfermedad de Hansen.

153.El Gobierno tiene la intención de otorgar indemnizaciones justas con arreglo a esa ley, adoptar medidas para rehabilitar el honor y la dignidad de los pacientes de los sanatorios para la atención de la enfermedad de Hansen y fomentar su bienestar por medio de proyectos de sensibilización en medios de comunicación, tales como periódicos o canales de televisión, y seguir haciendo lo posible para lograr una solución rápida e integral del asunto de la enfermedad de Hansen.

B. Detención de sospechosos

1. Período de detención

154.En el Japón el período máximo de detención es de 22 o 23 días, como se indica en el cuarto informe periódico (párrs. 74 a 78). De acuerdo con los requisitos de procedimiento aplicables a la detención de sospechosos, en principio, la policía judicial no puede detener a un sospechoso a menos que un juez haya dictado una orden de detención tras haber establecido que existen motivos válidos para sospechar que esa persona ha cometido un delito (artículo 199 del Código de Procedimiento Penal). Una excepción a esta norma es que en caso de flagrante delito, se puede detener al autor sin orden judicial (artículo 213 del Código de Procedimiento Penal). Si la policía tiene motivos suficientes para creer que una persona ha cometido un delito merecedor de la pena de muerte, la cadena perpetua o más de tres años de prisión, pero por circunstancias apremiantes no puede obtener una orden judicial, puede detener al sospechoso y debe informarle de las razones de su detención. En ese caso, el agente de la policía que haya detenido a esa persona deberá proceder inmediatamente a solicitar una orden judicial de detención y si esa orden no es dictada, el sospechoso deberá ser puesto en libertad sin demora (artículo 210 del Código de Procedimiento Penal). El agente de la policía judicial que detiene a un sospechoso debe informarle de su derecho a nombrar a un abogado y debe darle la oportunidad de que explique sus actos. Si el agente llega a la conclusión de que la detención no se justifica, el sospechoso deberá ser puesto en libertad sin demora. Si en cambio se considera que su detención sí es necesaria, el sospechoso debe ser puesto a la disposición de un fiscal en las 48 horas de haber sido detenido (párrafo 1 del artículo 203 del Código de Procedimiento Penal). El fiscal, después de recibir al sospechoso, debe darle una oportunidad de explicar sus actos y ponerlo en libertad sin demora si considera que no se justifica su detención. Si el fiscal estima que es necesario mantener al sospechoso bajo custodia, deberá solicitar, en un plazo de 24 horas a partir del momento de la entrega del sospechoso, que un juez instruya su detención (párrafo 1 del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal). Un juez puede tomar esa decisión sólo si concurren motivos que justifiquen la detención y otras condiciones. La duración de la detención es de diez días. A solicitud del fiscal, el juez puede extender ese período de detención si establece que las circunstancias justifican esa prórroga, por un período que no podrá exceder de los diez días (párrafos 1 y 2 del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal). Como se explicó anteriormente, la detención de sospechosos en el Japón exige un seguimiento judicial muy estricto y está suficientemente supervisada por el poder judicial.

155.La investigación que se realiza durante el período de detención del sospechoso abarca no sólo los hechos constitutivos del delito en sí, sino también sus circunstancias. Además, se respetan escrupulosamente las normas procesales, al tenor de las cuales los fiscales sólo siguen una causa si tienen la convicción de que terminará en una sentencia de culpabilidad y, por lo tanto, tienen suficientes motivos para considerar que se justifica la apertura de un proceso. Por consiguiente, en el Japón las autoridades encargadas de la investigación durante la detención del sospechoso reúnen pruebas con sumo detenimiento y cuidado. Desde ese punto de vista la duración de la detención de los sospechosos en el Japón es razonable, pues establece el debido equilibrio entre las necesidades de la investigación, es decir, el interés público, y las garantías de los derechos del sospechoso.

2. Interrogatorios

156.Los procedimientos penales en el Japón deben lograr la armonización entre la necesidad de garantizar los derechos del sospechoso o del acusado, por un lado, y de establecer la verdad, por otro. Los reglamentos jurídicos que rigen la investigación de los sospechosos deben considerarse a la luz del marco general en el que se inscriben los procedimientos penales.

a) Idoneidad de los procedimientos de interrogatorio

157.El Código de Procedimiento Penal (párrafo 1 del artículo 198) establece que, cuando lo considere necesario para una investigación penal, el fiscal, su ayudante o un agente de la policía judicial podrán solicitar la comparecencia de un sospechoso en sus oficinas respectivas para proceder a su interrogatorio. Los interrogatorios de sospechosos se rigen por esta disposición. El sospechoso podrá negarse a comparecer o retirarse en cualquier momento de su comparecencia, excepto en los casos en que ya esté detenido o en prisión preventiva (cláusula prevista en el mismo párrafo).

158.La Constitución estipula que "ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma" (párrafo 1 del artículo 38). El Código de Procedimiento Penal establece que el sospechoso tiene derecho a negarse a declarar y estipula que, en el momento del interrogatorio, se deberá informar de antemano al sospechoso de que no está obligado a declarar contra su voluntad (párrafo 2 del artículo 198).

159.Durante la investigación, la declaración del sospechoso podrá ser recogida en un documento escrito. Se deberá permitir que el sospechoso lea detenidamente la declaración o que se la lean a efectos de comprobación, y si el acusado pide que se hagan adiciones, supresiones o modificaciones, se deberá hacer constar esta petición en la declaración (párrafos 3 y 4 del artículo 198). Si el sospechoso reconoce que el contenido de la declaración escrita es correcto, podrá pedírsele que la firme y la selle, aunque el sospechoso podrá negarse a hacerlo (párrafo 5 del artículo 198). No se podrán utilizar como prueba las declaraciones escritas que no lleven firma ni sello personal, a menos que la parte interesada así lo acepte (párrafo 1 del artículo 322 y artículo 326).

160.Las fiscalías y la policía velan por el cumplimiento de estas disposiciones sobre los interrogatorios. Si se establece que no se han respetado estas normas, se imponen estrictas medidas disciplinarias a los funcionarios infractores.

161.Obviamente no se permiten métodos de interrogatorio como la coacción, la tortura o la intimidación. Tampoco se permite que los interrogatorios se realicen en una forma que pueda poner en duda el carácter voluntario de la declaración del sospechoso. El Código de Procedimiento Penal estipula que no se podrá utilizar como prueba ninguna confesión obtenida bajo coacciones, torturas o actos de intimidación o hecha después de una detención o prisión preventiva indebidamente prolongada o cuya voluntariedad esté en duda (párrafo 1 del artículo 319). El mismo Código establece además que tampoco se podrá utilizar como prueba ninguna declaración, verbal o escrita, incluida la admisión de hechos contrarios a los intereses del acusado, que pueda no ser voluntaria (párrafo 1 del artículo 322). Si durante un juicio público se pone en entredicho la voluntariedad o fiabilidad del testimonio, incumbe al fiscal dar prueba de ello y es responsabilidad del tribunal pronunciarse a ese respecto.

162.La Constitución estipula que ninguna persona será declarada culpable o castigada si la única prueba en su contra es su propia confesión (párrafo 3 del artículo 38). Sobre esta base, el Código de Procedimiento Penal dispone que independientemente de si el acusado hace o no una confesión en una audiencia pública, si ésta (incluso si reconoce haber cometido el delito por el que se lo está enjuiciando) es la única prueba en su contra, no se lo podrá declarar culpable (párrafos 2 y 3 del artículo 319). Por lo tanto, independientemente de si el acusado hace o no una confesión en un juicio público, sólo se admitirán los hechos constitutivos del delito después del examen de las pruebas, incluidas las declaraciones de los testigos y las pruebas materiales.

163.De este modo, se garantizan el debido desarrollo de los interrogatorios y el respeto de los derechos de los sospechosos, no sólo desde el punto de vista de estos procedimientos en particular, sino también de acuerdo con las normas que rigen la práctica de la prueba.

164.Además, de conformidad con el Código Penal, las coacciones, las torturas o los actos de intimidación durante los interrogatorios están sujetos a persecución penal por delito de abuso de autoridad (art. 194) y delito de violencia y crueldad por un funcionario público especial (art. 195).

b) Duración y extensión de los interrogatorios

165.Puesto que no se puede prever el curso que van a seguir las investigaciones y como cada caso es diferente, es difícil establecer normas sobre la duración y extensión de los interrogatorios. Actualmente se tiene debidamente en cuenta la necesidad de que el interrogatorio no sea demasiado oneroso para el sospechoso. Por estos motivos, la opinión del Gobierno es que no es necesario establecer normas jurídicas relativas a la duración y extensión de los interrogatorios.

c) Presencia del abogado defensor en los interrogatorios

166.En lo que se refiere a la presencia del abogado defensor en los interrogatorios del sospechoso, las garantías jurídicas existentes constituyen una protección suficiente de los derechos del sospechoso, incluido el derecho a consultar a su abogado defensor, ya sea personalmente o por correspondencia, y sin que esté presente ningún funcionario. Además, las minuciosas investigaciones, incluidos los interrogatorios del sospechoso, y el posterior escrutinio que se realiza en las etapas iniciales en que el fiscal decide si enjuiciar o no al sospechoso, constituyen la esencia del sistema de justicia penal del Japón. Además, la detención preventiva del sospechoso está sujeta a una estricta supervisión judicial, con arreglo a las exigencias de la orden de detención, y está también limitada a un período máximo de 23 días. Si se le concediera al abogado defensor el derecho de presenciar los interrogatorios en las fases iniciales de la investigación, ello tendría un efecto adverso para el proceso de investigación en su conjunto y en particular en la función de la investigación que consiste en tratar de establecer la verdad. Por estos motivos, en el Japón no se permite que el abogado defensor esté presente durante los interrogatorios.

d) Grabación de los interrogatorios por medio de equipos electrónicos

167.En el Japón no se graban las entrevistas con equipos de audio, video ni ningún otro tipo de equipos eléctricos. En el Japón, al tratar de establecer la verdad en un caso penal, el interrogatorio detallado que se realiza se lleva a cabo sobre la base de la relación de confianza que se crea entre el investigador y el sospechoso. La grabación en audio o video del proceso no sólo dificultaría el establecimiento de esa relación, pues supondría la vigilancia de toda comunicación entre el investigador y el sospechoso, sino que la trascripción y reproducción de las grabaciones tomarían mucho tiempo y tendrían un costo considerable, y por lo tanto no se hacen.

168.Sin embargo, es sumamente importante garantizar que los interrogatorios de los sospechosos se llevan a cabo en la forma debida, y el Japón ha prestado especial atención a esta cuestión. En el Programa de promoción de la reforma del sistema de justicia, aprobado por decisión del Gabinete el 19 de marzo de 2002, se dice que "para garantizar que no se interrogue de forma indebida a los sospechosos se introducirá un sistema por el cual es obligatorio crear y conservar un acta escrita de los elementos relacionados con el desarrollo y las condiciones de cada interrogatorio". Así pues, se introdujo un sistema de levantamiento obligatorio de actas en que se consignan todos los elementos relativos al desarrollo y las condiciones de los interrogatorios, tales como su duración, si se hizo o no una declaración y otros datos pertinentes. Ese nuevo sistema está en funcionamiento desde abril de 2004.

3. Sistema de defensa de oficio para los sospechosos

169.En mayo de 2004 se aprobó una ley por la que se introdujo un sistema de defensa de oficio.

C. Detención en las dependencias de los servicios de inmigración

170.En general, el trato dispensado a los extranjeros en los procedimientos de deportación en relación con el artículo 9 del Pacto es el siguiente (véase el anexo IX):

a)La detención en el curso de los procedimientos japoneses de deportación se rige por lo estipulado en la sección 5 de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado. Si al investigar una infracción de dicha ley, un funcionario de inmigración encuentra motivos razonables para sospechar que un extranjero entra en alguna de las categorías descritas en el artículo 24 de la ley, en el que se estipulan los motivos de deportación, solicitará al inspector jefe de inmigración que dicte una orden de detención por escrito. Éste deberá juzgar si hay o no motivos razonables para considerar que el extranjero debe ser deportado y luego dictar la orden de detención.

b)Con arreglo a la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, además de la información relativa a la identidad del extranjero sospechoso, la orden de detención por escrito debe llevar un resumen de la infracción que se atribuye al sospechoso, el lugar de su detención y otros datos pertinentes. Además, la ley establece claramente que al detener al sospechoso, se le debe mostrar la orden escrita que se está ejecutando.

c)Como en el Japón los procedimientos de deportación están separados de los procedimientos penales y son independientes de éstos, un extranjero detenido en el marco de los procedimientos de deportación no es equivalente a una "persona detenida o presa a causa de una infracción penal", por lo que el artículo 9 del Pacto no se aplica a las personas detenidas en el contexto de los procedimientos de deportación. De conformidad con la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, el funcionario de inmigración que ejecute una orden escrita de detención, debe poner al sospechoso y las pruebas a disposición de un inspector de inmigración en las 48 horas siguientes. El inspector deberá determinar con prontitud si el sospechoso es o no susceptible de ser deportado. Si luego de examinar el caso, llega a la conclusión de que no reúne los requisitos para ser deportado, deberá ponerlo en libertad sin demora. Incluso en los casos en que del examen del inspector de inmigración se desprende que el sospechoso sí es susceptible de deportación, éste tiene derecho a solicitar una audiencia a un funcionario investigador especial. Si este funcionario establece, tras oír al sospechoso, que las conclusiones del inspector de inmigración no se sustentan en pruebas concretas, deberá liberar inmediatamente al interesado. Además, de conformidad con la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, si el sospechoso no acepta las conclusiones del funcionario de investigación especial, puede interponer una objeción ante el Ministro de Justicia (o los directores generales de las oficinas regionales de inmigración, depositarios de la autoridad del Ministro de Justicia; esta indicación deberá tenerse en cuenta de aquí en adelante). Si el Ministro de Justicia decide que la objeción interpuesta por el sospechoso está bien fundamentada, inmediatamente se pondrá en libertad a esa persona. De acuerdo con los procedimientos de deportación del Japón, en principio, el sospechoso deberá permanecer detenido durante todo ese proceso. Sin embargo, si se considera necesario poner en libertad a un detenido por sus circunstancias particulares, el director de la dependencia de inmigración o el inspector jefe de inmigración pueden concederle la libertad provisional, de oficio o a solicitud de los allegados del detenido, como, por ejemplo, un apoderado, un pariente u otra persona, con las condiciones que se consideren necesarias, como la obligación de acatar cualquier orden de comparecencia. En esos casos, continúan los procedimientos de deportación sin detención del sospechoso. En cualquier momento de la detención con arreglo a una orden escrita o del procedimiento de ejecución de una orden escrita de deportación, se puede presentar una solicitud de libertad provisional.

d)En el Japón los detenidos que consideran que su detención en el contexto de los procedimientos de deportación o la orden escrita de deportación dictada en su contra son ilegales, pueden solicitar el fallo de un tribunal sobre la legalidad de dichos actos en virtud de lo dispuesto en la Ley de libertad personal o la Ley que rige la litigación de casos administrativos.

e)En el ordenamiento jurídico del Japón, está prevista la posibilidad de exigir una indemnización por detención ilegal, amparándose en la Ley nacional de reparación.

1. Período de detención

171.En principio, en el Japón los procedimientos de deportación significan que la persona permanezca detenida. Sin embargo, cuando es necesario liberar a una persona que ha estado detenida con arreglo a una orden escrita de detención o una orden escrita de deportación, en atención a circunstancias particulares como la necesidad de tener en cuenta consideraciones humanitarias, se puede conceder la libertad provisional al detenido, de oficio o a solicitud de éste.

172.En principio, el período de detención determinado por la orden escrita no debe exceder de 30 días. Sin embargo, si un inspector jefe de inmigración establece que concurren circunstancias inevitables, podrá extender ese período por un máximo de 30 días más (artículo 41 de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado). Los extranjeros objeto de una orden escrita de detención deberán ser deportados del país inmediatamente, pero si ello no es posible, se los puede mantener detenidos hasta que su deportación sea posible (párrafo 5 del artículo 52 de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado). La ley no establece ningún límite para ese período de detención, pero la deportación de extranjeros tiene prioridad en el Japón y no está permitido aplazarla arbitrariamente.

2. Trato de los detenidos (incluida la consideración hacia las mujeres detenidas)

173.En lo que se refiere al trato dispensado a los detenidos que se encuentran en los locales de detención de la Oficina de Inmigración, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 61 de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, se deberá conceder la mayor libertad posible a los detenidos, mientras ello no interfiera con las exigencias de seguridad del centro de detención. En virtud del mandato establecido en el párrafo 6 del mismo artículo, los detalles relativos al trato de los detenidos se rigen por el Reglamento sobre el trato de los detenidos (Ordenanza del Ministro de Justicia), establecido con el objeto de respetar los derechos humanos de los detenidos y dispensarles un trato adecuado.

174.Se permite a los detenidos que envíen y reciban correspondencia, vean a sus familiares, amigos, abogado defensor y otras personas, que compren diversos artículos y participen en actividades religiosas, tales como cultos, y se procura que en el centro se pueda hacer ejercicio físico. Además, se les ofrece comida preparada teniendo en cuenta las costumbres, tradiciones y religión de cada persona y las instrucciones de los nutricionistas encargados de calcular el contenido calórico de las comidas para cerciorase de que son nutritivas y equilibradas. Se hace todo lo posible para atender la salud de los detenidos y, por ejemplo, se les brinda la atención médica necesaria, y en algunos centros de detención, el asesoramiento de psicólogos clínicos, todo ello por cuenta del Gobierno. Se respetan las normas de higiene y se dedica el suficiente cuidado a los baños, las habitaciones y la ropa de cama.

175.Además, en los últimos años, se han adoptado prácticas que reflejan una mayor atención a los derechos de los detenidos. Por ejemplo, el Reglamento sobre el trato de los detenidos fue parcialmente enmendado y desde abril de 1999 está en funcionamiento un sistema por el cual se pueden conocer directamente las opiniones de los detenidos gracias a los buzones de sugerencias colocados en los centros de detención de inmigración, lo cual contribuye a mejorar el trato que reciben los detenidos. En septiembre de 2001, el Reglamento sobre el trato de los detenidos fue nuevamente enmendado y se introdujo un nuevo sistema de presentación de quejas y objeciones, por el cual se permite que los detenidos que tienen quejas relativas al trato que reciben las presenten directamente al director de su centro de detención, y en última instancia interpongan una objeción ante el Ministro de Justicia. El Reglamento sobre el trato de los detenidos se volvió a modificar en marzo de 2003 y de acuerdo con el Reglamento enmendado los detenidos pueden recibir a cualquier persona en horas de visita, si así lo desean y, en los centros de detención dotados de los equipos necesarios, tienen la libertad de llamar por teléfono a cualquier persona sin ser vigilados por un funcionario de inmigración, si el director del centro de inmigración considera que esa vigilancia no es necesaria.

176.Se ha mejorado el trato ya adecuado y justo que reciben los detenidos proporcionando una supervisión y orientación minuciosas a los funcionarios de los centros de detención, e impartiendo a los funcionarios de control de la inmigración que se ocupan de la seguridad de los detenidos y tratan directamente con ellos programas de formación sobre las leyes y reglamentos y capacitación práctica en materia de seguridad y trato de los detenidos.

177.También se tiene especial consideración con las mujeres detenidas. En los centros de detención de inmigración que han delimitado zonas de detención específicas para las mujeres y en la Oficina regional de inmigración de Tokio, todos los aspectos relacionados con el trato de las detenidas están a cargo de mujeres funcionarias de control de la inmigración. En otras oficinas regionales de inmigración, los exámenes físicos, la revisión de la ropa y la vigilancia de las mujeres detenidas mientras se bañan están a cargo de funcionarias de control de la inmigración. Si no hay ninguna funcionaria de inmigración disponible, el director de la oficina regional de inmigración nombra a funcionarias ajenas a los servicios de inmigración para que lleven a cabo esas tareas. En la medida de lo posible, los demás aspectos del trato de las mujeres detenidas también están a cargo de mujeres funcionarias de control de la inmigración.

D. Ley de hábeas corpus

178.El mecanismo de hábeas corpus constituye una vía de recurso excepcional para lograr rápida y simplemente la libertad personal de alguien que se ha visto privado de ella de forma no razonable. El artículo 4 del Reglamento de Hábeas Corpus (Dictamen Nº 22 de 1948 del Tribunal Supremo) deja en claro la intención del artículo 2 de la Ley de hábeas corpus en el que se estipulan las condiciones que se deben reunir para interponer un recurso de acuerdo con el mecanismo de hábeas corpus.

179.Las observaciones finales del Comité sobre el cuarto informe periódico se transmitieron al Tribunal Supremo, y el Gobierno entiende que el Tribunal Supremo seguirá estudiando detenidamente si procede o no revocar lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Hábeas Corpus, tal como lo recomendó el Comité (CCPR/C/79/Add.102, párr. 24), en consonancia con el espíritu de la Ley de hábeas corpus y teniendo en cuenta la coherencia del artículo con otros sistemas de protección de la libertad personal.

Artículo 10

A. Marco jurídico

180.Desde que se presentó el cuarto informe periódico, el Gobierno ha mantenido los sistemas jurídicos en vigor, que han funcionado mediante los mismos marcos que antes.

181.Con miras a contribuir a la rehabilitación social de los extranjeros que cumplen una condena en el Japón y de los japoneses que cumplen una condena en el extranjero, el Japón se adhirió en febrero de 2003 al Convenio sobre traslado de personas condenadas del Consejo de Europa, y en junio del mismo año entraron en vigor en el país el Convenio y la Ley de traslado transnacional de personas condenadas. Estas medidas brindan a esos reclusos la oportunidad de cumplir sus respectivas condenas en su país de origen y contribuyen al desarrollo de la cooperación internacional en el ámbito penal mejorando el funcionamiento del sistema judicial japonés.

B. El derecho a consultar a un abogado defensor en los centros de detención

182.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, el párrafo 1 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho a consultar a un abogado defensor. Ese derecho se respeta suficientemente como un derecho de los presuntos delincuentes y de los abogados defensores (y de aquellas personas que deben desempeñar la función de abogado defensor) en la fase de investigación penal propiamente dicha. No obstante, no se trata de un derecho absoluto y puede ser restringido si se hace de manera compatible con el espíritu de la Constitución.

183.Las consultas con un abogado defensor pueden restringirse: a) ejerciendo la designación de consultas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, o b) para atender las necesidades administrativas del centro en que esté detenido el presunto delincuente.

1. Designación de consultas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal

184.Cuando sea necesario para la investigación, un fiscal, su ayudante o un funcionario de la policía judicial pueden designar una fecha, un lugar y una hora para la celebración de las consultas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece que el fiscal, su ayudante o un funcionario de la policía judicial pueden, cuando sea necesario para la investigación, designar la fecha, el lugar y la hora para la celebración de las consultas y la entrega o recepción de los objetos mencionados en el párrafo 1, pero únicamente antes de que se instituya la inculpación. No obstante, en el párrafo mencionado se establece que esa designación no restringe indebidamente el derecho del interesado a recibir asistencia letrada.

185.La disposición mencionada fue creada para mantener un equilibrio entre el derecho de un presunto delincuente a asistencia letrada y las necesidades de la investigación. El Tribunal Supremo falló el 10 de julio de 1978 que la designación por las instituciones de investigación de una fecha, un lugar y una hora de consulta con el abogado defensor era una medida excepcional inevitable en determinadas circunstancias, y que cuando el abogado defensor y su equipo quisieran consultar con un presunto delincuente, en principio se les debería brindar la oportunidad de hacerlo en cualquier momento. Si esa consulta obstaculiza sustancialmente la investigación -si el presunto delincuente está siendo interrogado por un encargado de la investigación o si se requiere su presencia durante una inspección u observación del lugar de los hechos, etc.-, el fiscal o el encargado de la investigación debería, tras consultar con el abogado defensor, designar una fecha y una hora para la consulta de manera que el presunto delincuente pueda reunirse con su abogado defensor a la mayor brevedad. El Tribunal Supremo afirmó además en sendas decisiones adoptadas los días 10 y 31 de mayo de 1991 que se debería considerar que la "obstaculización sustancial de la investigación" mencionada no incluía únicamente el interrogatorio del presunto delincuente por el fiscal o la necesidad de que el presunto delincuente estuviera presente durante una inspección u observación del lugar de los hechos, etc., sino también el hecho de que la consulta con el abogado defensor pudiera perturbar un interrogatorio ya programado del interesado.

186.Además, en el ejercicio propiamente dicho de esas disposiciones se vela suficientemente por que el derecho del presunto delincuente a recibir asistencia letrada no se vea indebidamente restringido. Cuando un fiscal prevé la posibilidad de designar una consulta, debe remitir un aviso al responsable del centro de detención para informarle de esa posibilidad. No obstante, en muchos casos el abogado defensor acuerda con el fiscal la fecha, hora y lugar de la consulta, por teléfono y otros medios de comunicación, y la consulta se lleva a cabo en esas condiciones. Si el abogado defensor visita el centro directamente para celebrar una consulta con el presunto delincuente y se ha remitido un aviso de designación de consulta en la forma mencionada, un funcionario del centro se pone en contacto con el fiscal y éste decide si es necesario mantener la designación de la consulta, de acuerdo con el espíritu de las decisiones citadas del Tribunal Supremo. Si el fiscal no designa una consulta o designa únicamente la hora de la consulta, el abogado defensor puede tener una consulta con el presunto delincuente inmediatamente.

187.Todo presunto delincuente puede recurrir al tribunal si no está conforme con la designación de la fecha y hora de una consulta por un fiscal o un encargado de la investigación.

188.En cuanto a la constitucionalidad del texto principal del párrafo 3 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, que prevé el derecho de designar la fecha, lugar y hora de las consultas, el 24 de marzo de 1999 los magistrados del Pleno del Tribunal Supremo fallaron unánimemente que esa disposición no contravenía la anterior parte del artículo 34, el párrafo 3 del artículo 37 o el párrafo 1 del artículo 38 de la Constitución.

2. Necesidades administrativas del centro

189.En cuanto a la denegación de una petición de consulta para atender las necesidades administrativas del centro de detención, como se describe en los informes periódicos tercero y cuarto, las consultas a medianoche, por ejemplo, pueden ser denegadas si no se trata de una emergencia. Ese tipo de denegación se considera razonable a causa de los limitados recursos humanos y materiales de los centros.

190.El artículo 122 del Reglamento de aplicación de la Ley penitenciaria limita las consultas a los horarios normales de trabajo de los centros de detención, y confirma así la restricción de las consultas con el abogado defensor para atender las necesidades administrativas de esos centros. No obstante, si existe una emergencia fuera de los horarios normales de trabajo, se permiten las consultas en determinadas condiciones, teniendo en cuenta la importancia de esas consultas con el abogado defensor durante la tramitación del juicio.

191.Además, en vista de la importancia del derecho a las consultas entre los detenidos y los abogados defensores, etc., los centros de detención policial suelen aceptar esas consultas, siempre que sea posible, en días no laborables y fuera de los horarios normales de trabajo del centro.

C. Tratamiento en las instituciones penitenciarias

1. Tratamiento de los reclusos condenados

192.El número de reclusos en las instituciones penitenciarias del Japón era de 45.525 al final de 1993, pero se había elevado a 73.734 al final de 2003, lo que representa un aumento aproximado del 62% en ese decenio. Además, la tasa de ocupación de las instituciones penitenciarias era del 71% al final de 1993, pero había alcanzado el 105,8% al final de 2003. En particular, el número de reclusos condenados al final de 2003 se había elevado a 61.534, lo que equivalía a una tasa de ocupación del 116,6%. En consecuencia, 58 de las 67 cárceles del país exceden su capacidad y 17 de ellas tienen una tasa de ocupación superior al 120%.

193.Además de ese problema grave de hacinamiento como consecuencia del rápido aumento del número de reclusos, un elevado porcentaje de los reclusos condenados son problemáticos, como los pertenecientes a grupos de delincuencia organizada y los condenados por delitos relacionados con los estupefacientes, y también está aumentando el número de reclusos condenados que son extranjeros y, por lo tanto, hablan otros idiomas y tienen costumbres y hábitos diferentes.

194.Por otro lado, aunque el número de funcionarios de prisiones (capacidad de personal) era de 17.025 al finalizar el ejercicio económico de 1993 y había aumentado en 94, hasta 17.119, al finalizar el ejercicio económico de 2003, la relación de reclusos por funcionario (número de reclusos al final del año/número de funcionarios al final del ejercicio económico) aumentó de aproximadamente 2,6 a aproximadamente 4,2 durante ese decenio. Se ha reconocido que la carga de trabajo para los funcionarios ha aumentado y, por lo tanto, el Gobierno está decidido a reducirla aumentando el número de funcionarios en al menos 500 durante los años 2004 y 2005.

195.La Dirección de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia y la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, una de las ONG japonesas que se ocupan de los derechos humanos, celebraron una reunión en junio de 2000 para analizar el tratamiento de los reclusos condenados y desde entonces han intercambiado opiniones en varias ocasiones. En noviembre de 2003 concluyeron sus intercambios de opiniones sobre todos los temas que figuraban inicialmente en el programa.

a) Sistema de tratamiento clasificado

196.Con el fin de lograr la rehabilitación y la reintegración social de los reclusos condenados es necesario proporcionarles un tratamiento adaptado a las características personales de cada uno, así como tener en cuenta diversas cuestiones ambientales y sociales. Los estudios científicos llevados a cabo para aclarar los ámbitos problemáticos de cada recluso se denominan exámenes de clasificación. Teniendo en cuenta los resultados de esos exámenes se prepara un plan para el tratamiento de los reclusos condenados, se divide a éstos en grupos para lograr la ejecución eficaz del plan y se aplica el tratamiento atendiendo las necesidades de cada grupo; el proceso recibe el nombre de tratamiento clasificado. Ese "sistema de tratamiento clasificado" constituye la base del tratamiento de los reclusos condenados en el Japón.

197.En particular, se lleva a cabo un examen de clasificación cuando ingresa en una institución penitenciaria un recluso al que se le acaba de imponer una condena. En función de los resultados del examen se determina la categoría de asignación (que se empleará como norma para definir la institución en la que el recluso cumplirá su condena, así como la sección dentro de esa institución) y de tratamiento (que se empleará como norma para definir las políticas prioritarias para el tratamiento del recluso), y se decide en qué institución concreta debe ingresar el recluso.

b) Trabajo penitenciario

198.El trabajo penitenciario es un programa correccional importante para la recuperación y rehabilitación social de los reclusos condenados. El programa contribuye a que los reclusos lleven una vida laboral ordenada y los ayuda a mantener una buena salud mental y física, fomenta el espíritu de trabajo, promueve un estilo de vida disciplinado y facilita que los reclusos cobren conciencia de su función y sus responsabilidades individuales en la vida en comunidad. Al mismo tiempo, el programa tiene por objeto promover la rehabilitación social de los reclusos proporcionándoles conocimientos y aptitudes profesionales.

199.En particular, la formación profesional impartida como una de las formas de trabajo penitenciario se lleva a cabo con el objetivo de permitir que los reclusos condenados adquieran los conocimientos y las aptitudes necesarios para trabajar, así como licencias y otras calificaciones especiales que les permitan obtener trabajo al salir de la cárcel. Por ejemplo, se imparte formación profesional en soldadura, electrotecnia, mecánica de automóviles, procesamiento informático, maquinaria de construcción y enfermería. En el ejercicio económico de 2003 terminaron su formación profesional un total de 1.876 reclusos.

200.Gracias a esa formación profesional, los reclusos condenados han adquirido licencias u otras calificaciones de soldadores, electricistas, peluqueros, esteticistas, técnicos informáticos y enfermeros a domicilio. Esas licencias y calificaciones han sido muy útiles para la rehabilitación social de los reclusos condenados. Un total de 2.214 reclusos condenados adquirieron licencias u otras calificaciones de ese tipo en el ejercicio económico de 2003.

201.En principio, las condiciones del trabajo penitenciario deben ser justas y apropiadas, acordes a las existentes en la sociedad en general. Como norma general, el horario laboral es de ocho horas diarias para un total de 40 horas semanales, y los reclusos no tienen que trabajar los sábados, domingos, días feriados o durante el descanso de fin de año. En las cárceles se toman medidas para prevenir accidentes en todos los ámbitos del trabajo penitenciario, de conformidad con las "Directrices de seguridad y salud en el trabajo penitenciario", que se ajustan a la Ley de seguridad y salud industriales para las empresas privadas, cuya reglamentación corresponde al Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social. Como consecuencia de ello, la tasa de accidentes en las cárceles japonesas es más baja que en las fábricas del sector privado. Los reclusos condenados no pueden conversar durante el trabajo, lo cual constituye una restricción mínima necesaria para garantizar la seguridad en el trabajo. No obstante, no se prohíbe la conversación necesaria para el trabajo, y los reclusos pueden hablar durante los descansos.

202.Aproximadamente el 90% de los reclusos condenados a penas privativas de libertad sin trabajo, que no están obligados a realizar ningún trabajo específico, realizan voluntariamente el mismo tipo de trabajo que los reclusos condenados a penas privativas de libertad con trabajo. Esto demuestra que el trabajo penitenciario no se lleva a cabo en condiciones difíciles.

c) Reorientación vital

203.Los reclusos condenados pueden pertenecer a clubes, recibir orientación, asistir a conferencias y realizar actividades recreativas. Esas iniciativas fomentan su salud física y mental, cultivan en ellos un espíritu de respeto de la ley y les permiten adquirir los conocimientos y la actitud necesarios para llevar una vida social racional y enriquecer su apreciación intelectual, moral y estética.

204.Además, se está prestando atención a los aspectos de conducta de la delincuencia y se está clasificando a los reclusos. Por ejemplo, se proporcionan servicios de reorientación vital que incluyen cursillos para los autores de delitos relacionados con los estupefacientes sobre los daños causados por esas sustancias y asesoramiento para alentar la separación de los grupos de delincuencia organizada (diversos programas para grupos especiales); recientemente también se han aumentado en particular los cursos en los que se tiene en cuenta el punto de vista de la víctima.

i) Cursos para los autores de delitos relacionados con los estupefacientes sobre los daños causados por esas sustancias

205.En las instituciones penitenciarias se proporciona a los reclusos condenados por delitos relacionados con los estupefacientes y otras drogas cursillos sobre los daños físicos y sociales que causan esas sustancias y asesoramiento para inculcarles un espíritu de respeto por las leyes. Por ejemplo, las instituciones penitenciarias se están esforzando por aumentar la eficacia de ese asesoramiento colocando a los reclusos condenados por vender estupefacientes y a los toxicómanos en grupos separados y empleando técnicas de tratamiento como conferencias, charlas de grupo y orientación.

ii) Cursos para los alcohólicos sobre los daños causados por el alcohol

206.Las instituciones penitenciarias proporcionan asesoramiento a los reclusos condenados que se convirtieron en alcohólicos por consumir alcohol excesiva o prolongadamente y cometieron delitos como consecuencia directa o indirecta de ello. Se emplean métodos como la orientación y las charlas de grupo para que los reclusos aprendan los daños causados por el consumo de alcohol y para inculcarles el deseo de reformarse y rehabilitarse.

iii) Orientación para separarse de los grupos de delincuencia organizada

207.La separación de los grupos de delincuencia organizada es indispensable para la rehabilitación de los reclusos condenados que pertenecen a esos grupos. Por lo tanto, todas las instituciones penitenciarias proporcionan a esos reclusos, desde que ingresan en prisión hasta su puesta en libertad, asesoramiento y orientación individuales para que se separen del grupo de delincuencia organizada al que pertenezcan y encuentren un trabajo.

iv) Cursos para tener en cuenta el punto de vista de la víctima

208.A fin de que los reclusos condenados comprendan la situación en la que se encuentran las víctimas y su estado emocional, así como para cultivar un sentimiento de arrepentimiento, las instituciones penitenciarias proporcionan asesoramiento mediante diversas técnicas de tratamiento, como las charlas de grupo y el material audiovisual, y también invitan a expertos externos con un conocimiento y entendimiento suficientes de las víctimas a dar conferencias y reunirse con los reclusos para proporcionarles un asesoramiento individual.

d) Enseñanza obligatoria

209.Un número considerable de reclusos condenados no han finalizado la enseñanza obligatoria o tienen insuficientes conocimientos académicos pese a haber finalizado esa enseñanza. A esos reclusos se les proporciona enseñanza suplementaria sobre las asignaturas académicas básicas. Aquellos que no han finalizado la enseñanza obligatoria también pueden realizar en la institución penitenciaria el examen de equivalencia del primer ciclo de enseñanza secundaria y así quedar exentos de la enseñanza obligatoria. Además, con la cooperación de escuelas públicas locales de enseñanza secundaria, algunas instituciones penitenciarias han creado también oportunidades para que los reclusos reciban cursos de enseñanza secundaria por correspondencia.

e) Otras actividades educativas

210.Las instituciones penitenciarias ofrecen enseñanza por correspondencia, orientación proporcionada por ayudantes externos, orientación antes de la puesta en libertad y enseñanza para los reclusos condenados menores de edad en función de sus características individuales.

i) Orientación proporcionada por ayudantes externos

211.Ayudantes ajenos a la institución, como visitantes voluntarios, ofrecen asesoramiento y orientación individuales a los reclusos condenados sobre los problemas relacionados con su rehabilitación, los métodos para solucionar esos problemas y otras cuestiones. En principio, esos voluntarios siguen proporcionando orientación, si es necesario, hasta que el recluso salga de la cárcel. Este programa suele ser eficaz, ya que esos voluntarios del sector privado, que son entusiastas y poseen una rica experiencia vital, dejan una profunda impresión en los reclusos e implantan en ellos un deseo de reforma.

ii) Orientación antes de la puesta en libertad

212.Para lograr una rehabilitación social fluida de los reclusos condenados es necesario reducir en lo posible las diferencias entre la vida en la institución penitenciaria y la vida en sociedad después de la puesta en libertad. Para ello, las instituciones penitenciarias proporcionan a los reclusos condenados cuya fecha de puesta en libertad está cercana un intenso período de orientación para prepararlos a esa nueva etapa. En concreto, las instituciones penitenciarias proporcionan a los reclusos condenados conocimientos e información sobre cómo obtener empleo después de su rehabilitación social, las experiencias vitales y laborales en la sociedad en general, e información sobre el sistema de libertad vigilada y otros servicios de rehabilitación. También toman las disposiciones necesarias para que los reclusos regresen a su hogar y encuentren métodos de ganarse la vida.

f) Tratamiento de los reclusos condenados menores de edad

213.Los menores de edad que han sido condenados a penas privativas de libertad son recluidos en instituciones penitenciarias creadas especialmente para menores de edad, como prisiones de menores o zonas creadas especialmente para ellos en instituciones penitenciarias, por lo que permanecen separados de los reclusos adultos. Teniendo en cuenta las características de los reclusos menores de edad, su tratamiento se basa en dos principios fundamentales: "individualización del tratamiento" y "diversificación del contenido y los métodos del tratamiento". El primero de ellos se logra mediante la formulación de planes individuales de tratamiento y la adopción de un sistema de supervisión individual. El segundo se logra mediante, entre otras cosas, reuniones individuales con cada recluso, diversos programas especiales en grupo con distintas técnicas de tratamiento y medidas para alentar a los reclusos menores de edad a emprender la formación profesional. Los reclusos de entre 14 y 16 años que deben cumplir sus penas en escuelas de capacitación de menores no están obligados a trabajar, aunque hayan sido condenados a una pena privativa de libertad con trabajo, sino que deben recibir enseñanza correccional.

g) Comunicación con personas del exterior

214.Es necesario proporcionar tratamiento correccional a los reclusos condenados en función de sus pautas de conducta y disposición individuales, intentando que mantengan su relación con las personas del exterior que contribuyan a su reforma y rehabilitación y cortando la interacción con las personas que influyan negativamente en ello. Por lo tanto, en principio, la comunicación de los reclusos con las personas del exterior se limita a sus familiares. La comunicación con otras personas se permite después de tener en cuenta las necesidades específicas de cada caso.

2.La vida de los reclusos en las instituciones penitenciarias

a) Vestimenta y ropa de cama

215.Los centros penitenciarios prestan a los reclusos condenados la vestimenta y la ropa de cama, en particular ropa de diario, ropa de trabajo, ropa interior, colchones, mantas y edredones. En general, los reclusos no condenados llevan su propia ropa. No obstante, si no pueden hacerlo también se les prestan esos mismos artículos.

b) Comidas

216.En principio, todos los reclusos reciben comidas con las que pueden adquirir las calorías necesarias para mantener su salud y energía física según su sexo, edad y tipo de trabajo asignado. No obstante, los reclusos no condenados pueden obtener alimentos del exterior de la institución si así lo desean y se lo sufragan. Como las comidas proporcionadas a los reclusos son importantes para mantener su salud, se han hecho esfuerzos considerables para mejorar los menús de las instituciones penitenciarias. En 1995 se llevó a cabo un examen de los menús para estudiar cómo se podía mejorar las comidas. Para prevenir la obesidad y las enfermedades relacionadas con el estilo de vida, se está reduciendo por etapas el número de calorías de los alimentos básicos, como el arroz y el pan, y se está aumentando el número de calorías de los platos principales y guarniciones. Al mismo tiempo, se están mejorando las porciones estándar de nutrientes (proteínas, vitaminas, etc.).

c) Higiene y atención médica

i) Baño

217.Los reclusos pueden bañarse dos veces por semana (tres veces por semana en verano). El tiempo medio permitido para bañarse es de 15 minutos (20 minutos para las mujeres). En verano, algunas instituciones permiten a los reclusos lavarse o ducharse todos los días después del trabajo.

ii) Ejercicio

218.Como el ejercicio físico es vital para mantener la salud de los reclusos, todos los días, excepto los días de baño, se adoptan medidas óptimas a ese respecto. Si el tiempo lo permite, las instituciones penitenciarias permiten el ejercicio al aire libre, pero los días de lluvia proporcionan ejercicio en el interior.

iii) Reconocimientos físicos

219.En cuanto a los reconocimientos físicos, se llevan a cabo periódicamente y se adoptan medidas contra las enfermedades relacionadas con el estilo de vida, al igual que en la sociedad en general.

iv) Atención médica

220.Los reclusos reciben atención médica por médicos y otros especialistas asignados a los centros penitenciarios. Cuando un recluso sufre una enfermedad difícil de tratar en una institución penitenciaria general y requiere una atención médica especializada, o cuando tiene una enfermedad que requiere un tratamiento prolongado, es enviado a un centro médico con equipo avanzado y especialistas o a una prisión médica donde pueda recibir un tratamiento médico adecuado. Algunas prisiones médicas han sido designadas hospitales de acuerdo con la Ley de servicio médico. Si es difícil proporcionar un tratamiento médico adecuado en la institución penitenciaria, por falta de personal o equipo, la institución proporciona la atención médica necesaria a los reclusos sometiéndolos a un reconocimiento de especialistas médicos externos, enviándolos a hospitales externos y con otras medidas. Además, como se señala más adelante, uno de los elementos principales en la mejora de la administración y gestión de las prisiones es la mejora de la atención médica en las instituciones penitenciarias (véanse los párrafos 232 a 235). En la actualidad se están llevando a cabo estudios sobre cómo mejorar aún más la atención médica.

d) Disciplina y orden

221.La disciplina y el orden en las instituciones penitenciarias deben mantenerse estrictamente a fin de conseguir un entorno adecuado para el tratamiento de los reclusos y una vida en comunidad segura y pacífica. En las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se establece también que "El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza". La disciplina y el orden deben mantenerse con firmeza y sin vacilaciones.

222.No obstante, la disciplina y el orden en las instituciones penitenciarias no deberían mantenerse estrictamente si no hay motivo para ello. Por lo tanto, el Gobierno aprovecha toda oportunidad para verificar que el contenido de la normativa en vigor para mantener la disciplina y el orden en las instituciones penitenciarias no exceda el grado que se considere razonablemente necesario para cumplir sus objetivos. Se están tomando iniciativas para gestionar adecuadamente la disciplina y el orden, por ejemplo, enmendando las normas que se consideren menos necesarias en el entorno de seguridad existente y así ajustarlas a las necesidades reales.

e) Sanciones disciplinarias

223.Es necesario mantener adecuadamente la disciplina y el orden en las instituciones penitenciarias para manejar apropiadamente a un gran número de reclusos como grupo y garantizar su privación de libertad impidiendo que se fuguen y cometan actos prohibidos, así como lograr los objetivos de la privación de libertad de acuerdo con la situación jurídica de los reclusos. Por ello, los actos prohibidos en la institución penitenciaria se enumeran en el Reglamento de los reclusos. Los reclusos que han infringido ese reglamento son objeto de sanciones disciplinarias, siempre y cuando la institución penitenciaria haya comunicado previamente el Reglamento a los reclusos y haya hecho todo lo posible para que los reclusos lo conozcan bien. De ese modo, las instituciones penitenciarias han creado sistemas para evitar que se cometan actos prohibidos y mantener la disciplina y el orden en la institución.

224.Los tipos de sanciones disciplinarias comprenden las amonestaciones, la prohibición de leer libros y ver películas por un período de hasta tres meses, la retirada parcial o total de la cantidad estimada de remuneración y la reclusión en régimen de aislamiento por un período de hasta dos meses. La reclusión en régimen de aislamiento significa que el recluso permanece en una celda de aislamiento que tiene la misma estructura que una celda normal, pero lo mantiene separado de los demás reclusos obligándolo a estar sentado en una celda, lo cual le da la oportunidad de reflexionar sobre su comportamiento y lo alienta a arrepentirse. Se trata de la sanción disciplinaria más dura que se impone actualmente. Cuando se aplica a un recluso, éste es examinado previamente por un médico y la sanción no puede ejecutarse si el médico no certifica que no dañará su salud. El recluso es objeto de más exámenes físicos por un médico durante el período de aislamiento, y si se descubren circunstancias especiales que puedan dañar su salud se suspende la sanción. De ese modo se vela debidamente por no perjudicar la salud de los reclusos.

225.El procedimiento de sanción disciplinaria en las instituciones penitenciarias se ajusta a las instrucciones del Ministro de Justicia. Después de informar al recluso del acto de indisciplina del que se lo acusa, las autoridades investigan los hechos interrogándolo sobre todas las circunstancias pertinentes para el caso, pidiendo informes a los funcionarios del centro e interrogando a otros reclusos que hayan sido testigos. Posteriormente, el recluso debe comparecer ante el consejo de sanciones disciplinarias, integrado por funcionarios superiores de la institución penitenciaria en cuestión, se le informa del acto de indisciplina del que se lo acusa y se le da la oportunidad de defenderse. El funcionario superior que debe defender al recluso presenta su versión de los hechos en nombre del recluso y el consejo de sanciones disciplinarias emite una opinión, teniendo en cuenta esas declaraciones, sobre si el acto de indisciplina tuvo o no lugar y, de ser así, el móvil, el contenido y las circunstancias del acto, el comportamiento y los progresos en el tratamiento del recluso en cuestión y la situación de la institución penitenciaria en materia de seguridad. La opinión del consejo de sanciones disciplinarias se eleva al director de la institución y éste decide, teniendo en cuenta esa opinión y considerando exhaustivamente todas las circunstancias del caso, si se debe imponer o no una sanción disciplinaria y, de ser así, su contenido. De ese modo se garantiza la imparcialidad en la gestión de los procedimientos de sanción disciplinaria.

f) Reclusión en celdas de protección y empleo de dispositivos de contención

226.En los casos en que es probable que el recluso se fugue, se vuelva violento o se suicide, haga caso omiso de las normas y grite o haga mucho ruido, o muestre repetidamente un comportamiento anormal, como ensuciar su propia celda, y se considere inapropiado recluirlo en una celda ordinaria, puede ser confinado a una celda de protección (celda de aislamiento con dispositivos y un diseño apropiados para la pacificación y la protección de los reclusos). En los casos en que es probable que el recluso se fugue, se vuelva violento o se suicide, en ocasiones se utilizan dispositivos de contención (esposas). Para cumplir su objetivo, las celdas de protección están revestidas con un aislamiento sonoro y tienen una estructura fuerte, no contienen artículos, herramientas u objetos afilados que puedan emplearse fácilmente para suicidarse y sus paredes y suelo están construidos con materiales blandos. La reclusión en una celda de protección es una forma de reclusión en régimen de aislamiento en los casos en que la separación de los demás reclusos es necesaria de acuerdo con las leyes y normativas. La reclusión en esas celdas de protección o la utilización de dispositivos de contención se ajustan a las leyes y normativas correspondientes, y las directrices han establecido hasta la fecha que la adopción de esas medidas no debe exceder los límites razonablemente necesarios para cumplir sus objetivos en la situación de que se trate. Con el fin de retirar lo antes posible los dispositivos de contención o de que los reclusos en celdas de protección salgan de ellas, los funcionarios deben instar a los reclusos de que se trate a que adopten las medidas necesarias y velar por que los médicos evalúen su estado físico y mental y, si es necesario, les realicen un examen físico.

227.Las esposas de cuero (esposas consistentes en una cinta de cuero y anillas cilíndricas de cuero sujetas a la cinta para fijarse en ambas muñecas), que se empleaban como uno de los dispositivos de contención, fueron abolidas el 1º de octubre de 2003, tras el caso mencionado en que se juzgó a funcionarios de la cárcel de Nagoya por "causar la muerte o lesiones mediante violencia o crueldad por un funcionario público especial", ya que se sospechó que habían herido gravemente o causado la muerte a reclusos apretando las esposas de cuero y usando otros tipos de fuerza. Para sustituir las esposas de cuero se han introducido nuevas esposas que sólo retienen las muñecas y no están sujetas al abdomen. Por lo tanto, las nuevas esposas garantizan un grado mayor de seguridad en comparación con las antiguas, ya que no contienen más partes del cuerpo que las muñecas. Además, para garantizar que las nuevas esposas se utilicen de manera apropiada y segura, se han establecido directrices claras y se organizan clases y cursos prácticos para los funcionarios de prisiones. Las directrices indican que los funcionarios sólo están autorizados a colocar las nuevas esposas a los reclusos si la reclusión en régimen de aislamiento no es suficiente para impedir que se vuelvan violentos o se suiciden, y no deben utilizarlas de manera que les causen daños.

g) Sistema de presentación de quejas

228.Existe un sistema de presentación de quejas que permite a los reclusos de las instituciones penitenciarias que no estén satisfechos con el tratamiento que reciben presentar una queja al Ministro de Justicia o a un funcionario del Ministerio de Justicia que esté inspeccionando la institución y haya recibido la orden pertinente del Ministro (Ley penitenciaria, art. 7). Las quejas pueden estar relacionadas con cualquier aspecto del tratamiento en las instituciones penitenciarias y deben presentarse por escrito al Ministro de Justicia o por escrito u oralmente a un funcionario público que esté inspeccionando la institución. Los reclusos tienen garantizado el derecho a presentar una queja de manera anónima (Reglamento de aplicación de la ley, art. 4, párr. 2, y art. 6). En relación con las quejas presentadas al Ministro de Justicia, una vez que éste ha examinado la queja, en principio la Dirección de Instituciones Penitenciarias lleva a cabo un estudio detallado del contenido de la queja pero, en función de dicho contenido, y siguiendo las instrucciones del Ministro, la Oficina de Derechos Humanos puede realizar una investigación para examinar el proceso y, por lo tanto, aumentar su eficacia. Una vez verificados los hechos durante la investigación y después de estudiar suficientemente la queja, ésta se tramita y se comunica el resultado al autor. Si durante ese proceso se determina que los funcionarios han tratado al recluso de manera inapropiada, los funcionarios en cuestión son objeto de medidas disciplinarias o procesados.

229.También se ha creado un sistema que permite a los reclusos entrevistarse con el director de la institución penitenciaria. Con arreglo a ese sistema, el director concede entrevistas a los reclusos que deseen una reparación o asesoramiento sobre el trato que reciben de los funcionarios de la institución o sobre cuestiones personales (Reglamento de aplicación de la Ley penitenciaria, art. 9).

230.Además, los reclusos pueden presentar una queja a las instituciones de investigación presentando una denuncia penal o declarando una violación de sus derechos humanos, y pueden pedir que se estudie su tratamiento rápida e imparcialmente. Los reclusos pueden también presentar una demanda civil o un recurso administrativo.

231.Como se señala en los párrafos 232 a 235, la revisión del sistema de presentación de quejas es uno de los elementos principales para mejorar la administración y gestión de las prisiones. El Gobierno ha recibido las recomendaciones del Consejo de Reforma de la Administración Penitenciaria y está realizando estudios sobre las medidas de reforma.

- Artículo 7 de la Ley penitenciaria. Si un recluso no está satisfecho con el proceder de la prisión, podrá presentar una queja al Ministro de Justicia o a un funcionario público que esté visitando la prisión para inspeccionarla de conformidad con lo dispuesto en una orden del Ministerio de Justicia.

- Artículo 9 del Reglamento de aplicación de la ley. El director concederá entrevistas a los reclusos que pidan hacer una declaración sobre sus quejas relativas al trato que reciban en la prisión o sobre cuestiones personales. Si un recluso ha notificado su queja antes de hacer la declaración mencionada en el párrafo precedente, se incluirá su nombre en el expediente de la entrevista y, tras reunirse con el interesado por orden de llegada, el director hará constar en dicho expediente la opinión que ha dado al recluso.

3. Mejora de la administración y gestión de las prisiones

232.En relación con la mejora de la administración y gestión de las prisiones, el Gobierno ha estado adoptando las medidas necesarias, como el examen de las normas en las instituciones penitenciarias, teniendo en cuenta las iniciativas destinadas a enmendar la Ley penitenciaria y los motivos de preocupación que surgieron en el examen del cuarto informe periódico. Mientras se adoptan esa medidas, como se ha señalado, se han producido intensos debates en la Dieta y en otros contextos sobre cómo reformar la administración y gestión de las prisiones; dichos debates fueron producto del juicio de los funcionarios de la prisión de Nagoya a los que se acusó de causar la muerte o lesiones a reclusos utilizando violencia o crueldad. A la luz de esos debates, el Ministro de Justicia está formulando nuevas políticas para mejorar la administración y gestión de las prisiones.

233.Las principales medidas adoptadas hasta la fecha para mejorar la administración y gestión de las prisiones incluyen, como se ha señalado, la mejora de la capacitación en derechos humanos de los funcionarios de prisiones, el abandono de las esposas de cuero y la introducción de nuevos dispositivos de contención que tienen en cuenta la seguridad del recluso, y el examen del proceso de presentación de quejas por los reclusos al Ministro de Justicia.

234.Además, para estudiar la mejora de la administración y gestión de las prisiones desde muy diversas perspectivas, el Gobierno creó el Consejo de Reforma de la Administración Penitenciaria, integrado por expertos independientes en diversos ámbitos. El Consejo evaluó el estado de la administración y gestión de las prisiones llevando a cabo entrevistas con ONG y otras organizaciones, remitiendo cuestionarios a reclusos condenados y funcionarios de prisiones y celebrando debates sobre diversas cuestiones, tales como: a) el tratamiento en las prisiones, incluidos los sistemas de disciplina y castigo; b) el logro de la transparencia mediante la difusión pública de información y el sistema de presentación de quejas; y c) la atención médica y la estructura organizativa para mejorar esa atención y el entorno laboral de los funcionarios. En diciembre de 2003, el Consejo publicó su informe titulado "Las prisiones que obtienen la comprensión y el apoyo de los ciudadanos". En el informe figuran varias recomendaciones sobre la dirección fundamental de la reforma de la administración penitenciaria. Los objetivos de esas recomendaciones son: a) respetar la humanidad de los reclusos condenados y procurar lograr una verdadera mejora, reforma y rehabilitación social; b) reducir la carga excesiva de trabajo de los funcionarios de prisiones; y c) realizar una administración de las prisiones abierta a la inspección pública. En concreto, algunas de las recomendaciones del informe son las siguientes:

a)Examinar el enfoque de la disciplina en las prisiones;

b)Crear un sistema de reparación por violaciones de los derechos humanos;

c)Mejorar la atención médica penitenciaria;

d)Aumentar la comunicación de los reclusos con el exterior;

e)Aclarar la autoridad oficial de los funcionarios;

f)Crear el Comité de Inspección de Instituciones Penitenciarias (nombre provisional);

e)Promover la divulgación pública de información y la cooperación con las comunidades regionales.

235.El Ministerio de Justicia, siguiendo las recomendaciones mencionadas del Consejo de Reforma de la Administración Penitenciaria, ha creado el Comité de Inspección de Instituciones Penitenciarias para realizar progresivamente la reforma de la administración penitenciaria, y el Ministerio en su conjunto está haciendo grandes esfuerzos por promover dicha reforma. El Ministerio ha comenzado ya a trabajar en las políticas que pueden aplicarse inmediatamente, como el examen de las normas de las instituciones penitenciarias y de las especificaciones de las celdas de protección, y ha adoptado medidas como grabar en vídeo todos los casos de reclusión en celdas de protección, almacenar durante cierto tiempo esas grabaciones y difundir información periódica sobre el tratamiento de los reclusos condenados. Además, el Ministerio prosigue su labor de enmienda de la Ley penitenciaria (promulgada en 1908), la cuestión más importante de la reforma de la administración penitenciaria.

D. "Prisiones de reemplazo"

1. Sistema de detención policial

236.En el Japón existen aproximadamente 1.300 centros de detención policial. En ellos permanecen los presuntos delincuentes detenidos de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, así como los reclusos no condenados detenidos por orden de un juez con arreglo al Código de Procedimiento Penal. En 2003 aproximadamente 190.000 personas fueron recluidas en centros de detención. Salvo en los casos en que es puesto en libertad, el detenido comparece ante un juez después de que un fiscal ordene su detención y el juez decide si debe permanecer recluido o no.

237.En cuanto al lugar de reclusión, el Código de Procedimiento Penal (párrafo 1 del artículo 64) establece que los presuntos delincuentes deberían permanecer en prisión. La Ley penitenciaria estipula que la prisión puede ser sustituida por un centro de detención policial (párrafo 3 del artículo 1). Ese sistema de utilización de los centros de detención policial en lugar de las prisiones se denomina "sistema de prisiones de reemplazo". El Código de Procedimiento Penal no establece cuál debe ser el lugar de detención, una prisión o un centro de detención policial, sino que el juez lo determina a petición de un fiscal teniendo en cuenta las diversas circunstancias de cada caso (Código de Procedimiento Penal, párrafo 1 del artículo 64).

2. La vida en los centros de detención policial

238.A continuación se describen detalladamente todos los aspectos del paso de los detenidos por los centros de detención policial. Sus derechos humanos son garantizados suficientemente y se los trata de conformidad con el propósito de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Se hacen constantes esfuerzos por mejorar los centros y sus instalaciones para que la vida en ellos sea más cómoda. Además, se trabaja constantemente para aumentar la protección de los derechos humanos de los detenidos mejorando la comida y promoviendo un tratamiento respetuoso hacia las necesidades especiales de los detenidos extranjeros y las detenidas.

a) Diseño de los centros de detención

239.Las celdas están diseñadas para proteger la intimidad y los derechos humanos de los detenidos. Por ejemplo, la parte delantera de la celda está tapada con un tablero opaco para que los guardias de la prisión no puedan ver constantemente a los detenidos y el aseo de la celda es un cubículo rodeado por paredes con una tapa para evitar los olores. Teniendo en cuenta la costumbre japonesa de sentarse directamente en tatamis (tapices japoneses), el piso de la celda está cubierto con un tapiz o tatami para que los detenidos puedan mantener su estilo de vida incluso en las celdas de detención. A fin de proporcionar un tratamiento adecuado a los detenidos, se han adoptado normas para que las celdas de esos centros tengan el mismo espacio que las celdas de las instituciones penitenciarias.

240.Con el objeto de preservar la salud de los detenidos y mejorar su tratamiento, se está promoviendo la instalación de los siguientes objetos en todos los centros de detención del país: lavadoras automáticas, secadoras de ropa, secadoras de futones, humidificadores, duchas, frigoríficos y dispositivos de desinfección de manos para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas. Los centros de detención adoptan medidas para lograr una ventilación adecuada y la entrada de luz natural, y se mantiene una temperatura agradable durante todo el día mediante calefactores y aparatos de aire acondicionado.

b) Comportamiento durante la detención

241.El comportamiento del detenido no es objeto de restricciones en su celda, siempre y cuando no moleste a los demás detenidos o sea contrario al propósito de la detención. Se permite descansar o tumbarse fuera de las horas habituales de sueño.

c) Preservación de la salud de los detenidos

242.Cada día se dedican aproximadamente 30 minutos a preservar la salud de los detenidos permitiéndoles que hagan ejercicio en una zona adyacente al aire libre. La zona no ocupa menos de 10 m2 y está abierta a la luz solar y al aire libre. El tiempo de ejercicio puede aumentarse hasta más de una hora a petición del interesado.

243.Las luces de las celdas se atenúan durante las horas ordinarias de sueño para que los detenidos puedan dormir.

244.Se está intentando que los interrogatorios tengan lugar durante el horario ordinario de trabajo (normalmente de 8.30 a 17.15 horas). Aun cuando se lleve a cabo un interrogatorio fuera de esas horas, si el interrogatorio continúa más allá de la hora establecida para ir a dormir en el centro de detención (normalmente alrededor de las 21.00 horas), los funcionarios del centro piden a los encargados de la investigación que terminen el interrogatorio. Además, si el detenido se acuesta más tarde a causa del interrogatorio se le conceden medidas compensatorias para que duerma lo suficiente, como permitirle que se levante más tarde a la mañana siguiente.

245.Médicos empleados a tiempo parcial por la policía realizan reconocimientos médicos a los detenidos dos veces por mes. Si el detenido está lesionado o enfermo, se le administran los medicamentos disponibles y un médico lo examina sin demora con cargo a fondos públicos. Si un detenido desea ser examinado por un médico de su elección a su propia costa, se le permite recibir visitas periódicas de dicho médico. Se adoptan todas las medidas posibles para que la salud de los detenidos no se vea perjudicada como consecuencia de su reclusión en el centro de detención policial.

246.Los detenidos comen tres veces al día. Las comidas son comprobadas periódicamente por nutricionistas titulados para garantizar que sean suficientes en relación con el nivel de vida existente y sean equilibradas desde un punto de vista nutricional. Los detenidos pueden también adquirir del exterior, por su propia cuenta, alimentos como pan, fruta, dulces, productos lácteos, etc. También pueden recibir esos alimentos del exterior.

d) Adquisición de productos básicos diarios

247.El detenido puede adquirir alimentos, ropa y otros productos básicos diarios por su propia cuenta, o puede recibirlos del exterior.

e) Consultas y correspondencia

248.En principio, el detenido puede celebrar consultas con un abogado defensor o alguien que lo sustituya y puede mantener correspondencia con él. En general también se garantizan las visitas y la correspondencia con familiares y otras personas, salvo cuando el juez imponga restricciones para lograr el objetivo de la detención.

249.Existen salas de reunión para que el detenido pueda entrevistarse cómodamente con varios abogados defensores o familiares, y se adoptan medidas para impedir que las conversaciones mantenidas durante esas consultas se oigan desde fuera de la sala. Esas medidas se adoptan para garantizar mejor el derecho del detenido al secreto en las conversaciones con su abogado defensor.

f) Lectura de diarios y libros

250.Los detenidos pueden leer gratuitamente los diarios y libros que se les ofrecen en los centros. También pueden escuchar noticieros, programas de música y de otra índole en la radio durante determinadas horas cada día, por ejemplo, durante las comidas.

251.Cada año se compran para los centros de detención nuevos ejemplares del Roppo Zensho (compendio de leyes), que contiene normas internacionales, entre ellas el Pacto, de modo que se están haciendo esfuerzos para garantizar el ejercicio del derecho de los detenidos a la defensa.

g) Cacheos y exámenes físicos para detectar lesiones y enfermedades

252.Dentro de los límites necesarios para garantizar la seguridad de los detenidos y mantener el orden en los centros de detención, los detenidos son cacheados cuando llegan al centro y siempre que entran o salen de él. Se realiza una verificación verbal y visual de su estado de salud y se comprueba que no posea ningún arma u objeto peligroso. Si el detenido afirma que sufre una enfermedad o lesión, o si existe la posibilidad de que las sufra, se adoptan las medidas necesarias, como someterlo al examen de un médico.

h) Tratamiento de los detenidos extranjeros

253.A fin de tratar adecuadamente a los detenidos extranjeros, se está trabajando para equipar los centros de detención con un CD-ROM de "notificación del procedimiento de detención" capaz de proporcionar numerosas frases modelo en forma oral y escrita en 14 idiomas diferentes (inglés, chino mandarín, chino cantonés, tailandés, tagalo, urdu, español, persa, coreano, malayo, bengalí, ruso, vietnamita y birmano). En los centros de detención se está prestando también la atención debida a las costumbres de los detenidos extranjeros con respecto a la alimentación, las actividades religiosas y otros factores, en la medida de lo posible. De conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, cuando un extranjero es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, las autoridades competentes del Japón informan a la oficina consular competente del Estado que envía, el país del que sea nacional el detenido, si el interesado lo solicita.

Tratamiento de las detenidas

254.Si bien en las condiciones fundamentales del tratamiento en los centros de detención policial no se establecen distinciones formales entre hombres y mujeres, se presta suficiente atención al tratamiento de las detenidas para atender sus necesidades especiales. Las detenidas permanecen separadas de los detenidos, y ninguno de los grupos puede ver al otro. También se adoptan medidas para que no se encuentren durante las actividades de ejercicio o cuando entren o salgan del centro. Las actividades de cacheo de las detenidas y de vigilancia de sus baños son realizadas únicamente por mujeres agentes de policía o funcionarias de prisiones. También se permite a las detenidas utilizar para su cuidado personal productos cosméticos como lociones y cremas, y artículos como peines y cepillos en los baños. Además disponen de papeleras para deshacerse de sus compresas sanitarias usadas.

255.Habida cuenta de que es conveniente que las detenidas sean tratadas únicamente por mujeres agentes de policía, el Gobierno está promoviendo la asignación a tiempo completo de esas agentes y la creación de centros de detención exclusivamente para mujeres. Hasta la fecha existen 43 centros de ese tipo.

256.Por último, las detenidas menores de edad permanecen en zonas separadas para que no se vean negativamente influidas por las detenidas adultas, y, al igual que entre hombres y mujeres, se adoptan medidas para que las adultas y las menores de edad no se vean ni se encuentren durante las actividades de ejercicio o al entrar o salir del centro.

3. Separación de la investigación y la detención

257.Existe una estricta separación entre la sección policial que se encarga del tratamiento de los detenidos y la sección que se encarga de las investigaciones penales. Esto es necesario para garantizar los derechos humanos de los detenidos. El tratamiento de éstos se lleva a cabo únicamente bajo la responsabilidad y según el criterio del personal de la sección de detención, y los investigadores no pueden entrar en los centros de detención policial ni interferir en el tratamiento de los presuntos delincuentes detenidos. El interrogatorio de éstos se lleva a cabo en salas de interrogatorio que se encuentran fuera del centro de detención.

258.La sección encargada de tratar a los detenidos es dirigida por el funcionario jefe de detención de la sección administrativa, que no se encarga de las investigaciones. La sección es supervisada por la División de Administración de la Detención de la Jefatura de Policía y por el Funcionario Administrativo de Detención del Cuerpo Nacional de Policía.

259.A continuación se describen las medidas específicas para separar la investigación y la detención. El funcionario encargado de la administración de la detención en el Cuerpo Nacional de Policía y su personal realizan visitas periódicas a los centros de detención policial de todo el país para comprobar que se apliquen exhaustivamente las normas. Si un agente de policía incumple las políticas que se detallan a continuación, se le impone una sanción severa.

a) Notificación al comenzar la detención

260.Al detener a una persona se le informa de que será tratada exclusivamente por los funcionarios encargados de las tareas de detención.

b) Controles al entrar y salir del centro de detención

261.Cuando el detenido sale del centro de detención por exigencias de la investigación, el investigador jefe, después de comprobar la necesidad de cada caso, presenta una petición por escrito al funcionario jefe de detención, que tiene que aprobar el traslado. Todos los funcionarios encargados de la investigación y de la detención deben controlar que ningún investigador haga algo inadecuado, como interferir en el tratamiento del detenido. Las horas de salida y entrada figuran en el registro que mantiene el personal de detención sobre todos los detenidos. Gracias a los rígidos controles llevados a cabo por la sección de detención, es imposible que un investigador saque arbitrariamente a un detenido del centro de detención. El registro puede presentarse en el juicio si se estima necesario y razonable.

c) Protección de las actividades cotidianas

262.Se hacen esfuerzos para proteger las actividades cotidianas de los detenidos. En caso necesario, el funcionario jefe de detención puede pedir al investigador jefe que suspenda el interrogatorio u otras actividades de investigación para evitar que las actividades cotidianas del detenido, como comer, dormir y otras actividades, no se vean perjudicadas.

d) Comidas

263.Las comidas son uno de los aspectos más importantes del tratamiento de los presuntos delincuentes. Los investigadores no pueden obligarlos a comer en las salas de interrogatorio.

e) Visitas y objetos enviados a los detenidos

264.La sección de detención administra las visitas y la recepción de objetos del exterior. Por lo tanto, aunque se formule una petición a ese respecto a un investigador, éste no se ocupará de ello y la sección de detención se encargará inmediatamente de esas cuestiones.

f) Cacheos de los detenidos, registros y almacenamiento de sus pertenencias

265.El cacheo de los detenidos y el registro y almacenamiento de sus pertenencias se llevan a cabo bajo la responsabilidad del funcionario jefe de detención. No está permitido que un investigador asista a los cacheos ni almacene las pertenencias de un detenido.

g) Traslado de los detenidos

266.Los traslados del detenido desde el centro de detención policial hasta la oficina del fiscal por exigencias de la investigación o hasta un centro médico para que reciba tratamiento médico se llevan a cabo bajo la responsabilidad del funcionario jefe de detención. En principio, el detenido debe ser acompañado por un empleado de la sección administrativa que se ocupe principalmente de la sección de detención, no por un empleado de la sección de investigación.

4. Capacitación de los empleados encargados de la detención

a) Capacitación para funcionarios superiores de las jefaturas de policía de las prefecturas

267.Los funcionarios superiores de las de las jefaturas de policía de las prefecturas, responsables de la supervisión general de los empleados encargados de la detención en las comisarías de policía, reciben en el Cuerpo Nacional de Policía un curso de capacitación de aproximadamente diez días de duración sobre la administración y gestión de la labor de detención teniendo en cuenta el Pacto.

b) Capacitación de los empleados encargados de la detención

268.Las comisarías de las prefecturas proporcionan un curso de capacitación sobre el tratamiento adecuado de los detenidos, teniendo en cuenta el Pacto, a los empleados de rango inferior al de inspector adjunto de policía encargados de la detención en las comisarías de policía; el curso tiene una duración aproximada de diez días.

Artículo 11

269.Según lo que figura en el cuarto informe periódico (CCPR/C/115/Add.3, párr. 144).

Art í culo 12

A. El sistema de permiso de reingreso que prevé la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado

270.Un ciudadano extranjero que haya obtenido un permiso de reingreso no necesitará visado para desembarcar en el Japón (Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, párrafo 1 del artículo 6, cláusula condicional). Además, aun cuando en el pasaporte de esos extranjeros deba estamparse un sello de permiso de entrada, no es necesario que el inspector de inmigración vuelva a determinar la condición de residente ni el período de permanencia (párrafo 3 del artículo 9, cláusula condicional), en cuyo caso se considerará que, tras su reingreso al Japón, se ha mantenido la misma situación anterior en cuanto a residencia y período de permanencia. No obstante, el permiso de reingreso no garantiza que el permiso de entrada se conceda efectivamente. Incluso cuando un extranjero ha obtenido un permiso de reingreso, salvo los residentes permanentes especiales, no obtendrá permiso de entrada si mientras estaba fuera del Japón pasó a estar comprendido en una de las categorías a las que se niega ese permiso (art. 5).

271.En lo que respecta a los residentes permanentes especiales, la Ley especial de inmigración establece algunos casos especiales según sus antecedentes históricos y con el fin que su situación jurídica en el Japón sea más estable. En cuanto al permiso de reingreso: a) cuando un residente permanente especial recibe el permiso de reingreso y desembarca en el Japón no se procederá a examinar si hay circunstancias que determinen una denegación de la entrada y, si el residente permanente especial tiene un pasaporte en regla, podrá obtener que el inspector de inmigración podrá sellarle el permiso (Ley especial de inmigración, art. 7); y b) el período general de validez del permiso de reingreso es de tres años, excepto para los residentes permanentes especiales, para los que es de cuatro años (Ley especial de inmigración, párrafo 1 del artículo 10). Además, el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley especial de inmigración dispone que el Ministro de Justicia debe respetar el propósito de la ley de contribuir a la estabilidad de la vida de los residentes permanentes especiales en el Japón.

B. Políticas actuales del Japón en materia de refugiados

272.El sistema de reconocimiento de refugiados del Japón se implantó el 1º de enero de 1982 y ha funcionado desde entonces, pero las condiciones que afectan a dicho sistema han cambiado considerablemente a raíz de los cambios de la situación internacional en los últimos años.

273.Para responder adecuadamente a estos cambios, el Gobierno examinó el sistema de reconocimiento de refugiados y presentó a la Dieta en su 159º período de sesiones la Ley de enmienda parcial de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado (en adelante la "Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado modificada"), que la aprobó el 27 de mayo de 2004. La ley incluye el establecimiento de un sistema que permite la estancia provisional, la estabilización de la condición jurídica de los extranjeros que han sido reconocidos como refugiados y una revisión del sistema de presentación de recursos.

274.La Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado modificada se promulgó el 2 de junio de 2004 y entrará en vigor en una fecha que debe determinar una orden del Gabinete en el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación. El recién establecido sistema de estancia provisional tiene por objeto estabilizar la condición jurídica de los residentes extranjeros ilegales que han presentado una solicitud de reconocimiento de su condición de refugiados. Con arreglo a este sistema, el Ministro de Justicia concederá permiso de estancia provisional a los extranjeros que reúnan determinados requisitos, tales como:  a) haber presentado una solicitud de reconocimiento de su condición de refugiado en los seis meses siguientes a la fecha de su entrada en el Japón; b) haber llegado al Japón directamente desde un territorio en el que tuvieran motivos fundados para temer persecuciones; y  c) no haber sido condenado a pena de prisión, tras su entrada en el Japón, con o sin trabajo por un delito tipificado en el Código Penal u otras leyes. En esos casos, los procedimientos de expulsión forzada serán suspendidos y tendrán precedencia los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado.

275.Por otra parte, para llevar a cabo la pronta estabilización de la condición jurídica de los extranjeros que han sido reconocidos como refugiados, se concederá la condición de "residente a largo plazo" a los que llegaron al Japón directamente desde un territorio en el que corrían peligro de ser perseguidos, presentaron sin demora una solicitud de reconocimiento de su condición de refugiados en el Japón, por lo que se considera que tienen una necesidad especial de protección, y siempre que reúnan algunos otros requisitos.

1. Los refugiados con arreglo a la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados

276.A fines de 2003, el Japón reconoció la condición de refugiados de 315 extranjeros de los 3.118 solicitantes; en tanto que 402 solicitantes retiraron la solicitud y a 2.230 solicitantes se les denegó esa condición.

2. Refugiados de Indochina

277.En lo que respecta a los refugiados de Indochina, el Gobierno aceptó a los nacionales vietnamitas que vivían en Viet Nam y deseaban reunirse con sus familias en el Japón, con arreglo al Memorando de entendimiento sobre el Programa de Salidas Organizadas firmado entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Viet Nam el 30 de mayo de 1979; sin embargo, la aceptación de solicitudes de reunificación familiar desde Viet Nam terminó a fines de marzo de 2004 tal como estaba previsto, según lo aprobado por el Gabinete el 14 de marzo de 2003.

278.A fines de 2003 el número total de refugiados de Indochina que habían obtenido permiso de residencia a largo plazo en el Japón era de 11.087.

3. Leyes relativas a las medidas de protección de la población civil en situaciones de ataque armado

279.La Ley de protección de la población civil (véase más información en el párrafo 125 supra) contiene disposiciones sobre las medidas que deben adoptar el Gobierno nacional y las administraciones locales para evacuar a los residentes a fin de proteger su vida y sus bienes en situaciones de ataque armado. Aunque algunas de estas disposiciones restringen la circulación de las personas, se han convertido en ley como medidas imprescindibles y básicas para proteger la vida y los bienes de los individuos en circunstancias excepcionales en el país, incluidas las situaciones de ataque armado.

Art í culo 13

280.El Japón aplica la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado que establece los motivos y procedimientos de expulsión de extranjeros (véase el anexo IX).

281.La Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado establece claramente los motivos de expulsión. Con arreglo a la ley, los procedimientos tienen por finalidad confirmar si existe efectivamente un presunto motivo de expulsión, a la vez que permite al interesado presentar sus objeciones. Más concretamente, si un inspector de inmigración, por uno o varios de los motivos que establece la ley, declara que se ha de expulsar a un extranjero, éste puede pedir una audiencia a un funcionario de investigaciones especiales para impugnar la conclusión del Inspector. Además, si el extranjero impugna la decisión del funcionario de investigación especial, porque considera que no hay motivo de expulsión, podrá recurrir al Ministro de Justicia para pedirle que adopte una decisión definitiva.

282.Estos procedimientos, que suelen denominarse "procedimientos preliminares", se llevan a cabo antes de que se adopte la decisión definitiva sobre la expulsión. Mientras duran los procedimientos no se puede proceder a la expulsión. Además de la plena protección que ofrecen estos procedimientos preliminares en tres etapas, el extranjero cuya expulsión se haya decidido definitivamente con arreglo al procedimiento mencionado, podrá recurrir a la vía judicial según el ordenamiento jurídico del Japón para impugnar una decisión administrativa.

283.Por otra parte, las mencionadas audiencias ofrecen al sospechoso la oportunidad de presentar su opinión o de presentar argumentos y pruebas de descargo. El sospechoso podrá nombrar un abogado para que le asista.

284.Aunque en la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado no aparecen disposiciones definidas sobre el uso de intérpretes durante los procedimientos de expulsión, la Oficina de Inmigración fomenta la formación de los funcionarios en materia de idiomas para que puedan servir de intérpretes si tienen un dominio suficiente del idioma. Cuando un extranjero sólo entiende el idioma de una minoría determinada y se considera difícil que los funcionarios de la Oficina de Inmigración puedan actuar como intérpretes, la oficina contrata intérpretes externos durante las actuaciones.

285.Los procedimientos de expulsión a los que están sujetos los extranjeros se llevan a cabo de forma que se respetan los derechos humanos. Una vez tomada la declaración, se redacta la declaración u otra comunicación, se lee en voz alta al extranjero, por medio de un intérprete, para que compruebe que no hay errores.

A. Sistema de recursos ante la denegación del permiso de prórroga delperíodo de estancia o cambio del tipo de residencia

286.Cuando se deniega un permiso de prórroga del período de estancia o de cambio del tipo de residencia, deben indicarse por escrito los motivos de la negativa, lo más específicamente posible, en una carta de notificación de denegación del permiso que se envía al solicitante. Si durante el período de estancia se ha producido un cambio o mejora respecto de los asuntos que motivaban la denegación del permiso, es posible volver a solicitarlo. Para recurrir la denegación del permiso, el extranjero puede presentar una demanda ante un tribunal pidiendo que se revoque la decisión.

B. La administración de inmigración no está sujeta a laLey de procedimiento administrativo

287.La Ley de procedimiento administrativo establece que las disposiciones de los capítulos 2 a 4 de la ley no se aplicarán a las disposiciones y la orientación administrativas en relación con la entrada y salida de extranjeros, reconocimiento de refugiados y naturalización (apartado 10, párrafo 1 del artículo 3). Esta disposición se incluye porque hay un procedimiento diferenciado adaptado a la naturaleza especial de los derechos de las personas a las que se aplican las disposiciones estipuladas en el apartado 10. No obstante, como se indica en el cuarto informe periódico, a los extranjeros en cuestión se les da la oportunidad de expresar sus opiniones y explicaciones o de presentar argumentos y pruebas de descargo y, por consiguiente, como se mencionó antes, las disposiciones se aplican mediante procedimientos equitativos, por ejemplo, la notificación de los motivos de su salida.

Artículo 14

A. Marco jurídico

1.Enmienda del Código de Enjuiciamiento Civil

288.En lo que respecta a los procedimientos por la vía civil, como se indica en el cuarto informe periódico, en junio de 1996 se aprobó un nuevo Código de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor en enero de 1998. Los principales elementos de la reforma en el nuevo Código eran: a) mejora de los procedimientos de consolidación de las alegaciones y las pruebas; b) ampliación de los procedimientos de obtención de pruebas; c) creación de los juicios de menor cuantía y d) mejora del sistema de apelación ante el Tribunal Supremo.

289.Posteriormente, el Código de Enjuiciamiento Civil se volvió a modificar, en junio de 2001, a fin de seguir ampliando los procedimientos de obtención de pruebas, en julio de 2003, para mejorar y acelerar los procesos civiles y facilitar su utilización por el público y, en diciembre de 2004, con objeto de permitir la presentación de demandas en línea.

2.Enmienda de la Ley de menores

290.El procedimiento de justicia de menores figura en la parte correspondiente al artículo 14.4 del segundo informe periódico (CCPR/C/42/Add.4). La Ley de menores del Japón es la expresión del firme compromiso del país con la política fundamental de fomento del desarrollo sano de los menores.

291.En noviembre de 2000 se enmendó parcialmente la Ley de menores. A la luz de la inquietante tendencia de la delincuencia juvenil, como, por ejemplo, la frecuencia de delitos graves cometidos por menores, se decidió que si un menor de 16 años o más cometía un acto delictivo deliberado y causaba la muerte de la víctima, en principio se le aplicaba una disposición penal en vez de medidas de protección (Ley de menores, párrafo 2 del artículo 20). El objeto de esta disposición era crear conciencia de las normas sociales en los menores, hacer que ellos y sus tutores conocieran sus responsabilidades en cuanto miembros de la comunidad y, por ende, fomentar un desarrollo sano de los menores, estableciendo claramente el principio de que incluso a un menor se le puede aplicar una disposición penal por el acto extremadamente inmoral, contrario a todas las normas sociales, de privar de la vida a un ser humano por un acto criminal deliberado.

292.A fin de que los tribunales de familia proporcionen un trato adecuado a los delincuentes juveniles y, por consiguiente, garanticen la confianza del público en este proceso, es importante que en primer lugar se establezcan imparcialmente las circunstancias del caso. Por lo tanto, se aprobó una legislación destinada a hacer que los procesos de investigación fueran más equitativos. Por ejemplo, en los casos de protección de delincuentes juveniles, se puede recurrir a una junta compuesta por tres jueces (Ley de organización de los tribunales, párrafo 2 del artículo 31.4). Además, en algunos casos el ministerio público puede participar en el proceso de investigación del tribunal de familia (Ley de menores, art. 22.2) y en ese caso, si el encargado del delincuente juvenil no es abogado, el tribunal podrá nombrar a un abogado para que se haga cargo del menor (Ley de menores, párrafo 1 del artículo 22.3).

3.Aprobación de la Ley de asistencia letrada en lo civil

293.En la Ley de asistencia letrada en lo civil, aprobada en abril de 2000, se aclaran los servicios de asistencia letrada en lo civil y las responsabilidades del Gobierno, los colegios de abogados y otras organizaciones respecto de estos servicios. La asistencia letrada en lo civil se proporciona mediante un sistema por el que se designan empresas de servicios públicos que ofrecen esos servicios (sistema de empresas designadas).

294.El sistema de servicios de asistencia letrada en lo civil es importante para garantizar efectivamente el derecho de recurrir a los tribunales que se establece en el artículo 32 de la Constitución del Japón. Es un sistema de ayuda que ofrece asesoramiento jurídico temporal y cubre las costas procesales para las personas (incluidos los extranjeros con residencia legal en el Japón) cuyos limitados recursos económicos no les permiten consultar a un abogado ni entablar una demanda civil.

295.En principio, los desembolsos deben devolverse íntegramente. No obstante, en caso de no ser posible conseguir dinero para pagar u otros bienes de la otra parte, la devolución se puede aplazar temporalmente o condonar. El órgano principal de aplicación de las actividades de asistencia letrada en el Japón es la Asociación de Asistencia Legal Japonesa (JLAA), ya que así lo dispone el artículo 5 de la Ley de asistencia letrada en lo civil. El Gobierno se esfuerza por garantizar una administración adecuada de los servicios de asistencia letrada otorgando subvenciones a las empresas designadas y supervisando sus operaciones.

296.Todos los años aumenta el número de personas que reciben asistencia letrada en lo civil (con exclusión del asesoramiento jurídico). En el ejercicio económico de 2003 hubo 42.997 casos.

B. Revelación de pruebas al abogado defensor

297.Cuando el ministerio público quiere interrogar a los testigos, testigos periciales, intérpretes o traductores en el tribunal, habrá de dar al demandado y al abogado defensor la oportunidad de conocer por anticipado los nombres y direcciones de esos testigos. Cuando el ministerio público quiere presentar documentos probatorios u objetos de prueba para su examen por el tribunal, habrá de dar al demandado y al abogado defensor la oportunidad de examinarlos antes de los procedimientos judiciales. Además, el tribunal, sobre la base de sus atribuciones como responsable del proceso, puede ordenar que se divulguen las pruebas en poder del fiscal. En realidad, el fiscal estudia si es necesario divulgar las pruebas, en qué momento y en qué medida, a la luz de los hechos y, en su caso, divulga las pruebas que se consideren razonablemente necesarias para el abogado del demandado. De haber diferencia de opiniones entre el fiscal y el abogado de la defensa, corresponde decidir al tribunal.

298.De esta forma se garantiza al demandado y al abogado defensor la oportunidad de acceder a las pruebas necesarias para preparar el juicio, pero en mayo de 2004, se aprobó la Ley de enmienda parcial del Código de Enjuiciamiento Civil para mejorar y acelerar los juicios penales mediante un mayor conocimiento de las pruebas del fiscal. La ley tiene por objeto permitir la consolidación suficiente de las alegaciones y permitir que el demandado se prepare adecuadamente para su defensa estableciendo procedimientos previos a fin de consolidar las alegaciones y las pruebas antes de la fecha del juicio. En lo que respecta a las pruebas que el fiscal tiene la intención de presentar para que el tribunal las examine (en adelante "las pruebas presentadas por el fiscal"), la Ley de enmienda dispone que cuando el fiscal se proponga interrogar a los testigos, debe dar al demandado y al abogado de la defensa sus nombres y direcciones y permitirles examinar las declaraciones por escrito que hayan realizado y sacar copias, para que su testimonio ante el tribunal sea claro (en caso de que el demandado sólo pueda examinar la declaración por escrito). Cuando el fiscal quiera presentar documentos probatorios u objetos de prueba para su examen por el tribunal, habrá de dar al demandado y al abogado defensor la oportunidad de examinarlos y sacar copias de esas pruebas. Lo mismo ocurre con las pruebas, distintas de las presentadas por el fiscal, cuando se considere apropiado divulgarlas tras sopesar la necesidad de hacerlo y el daño que pueda causar la divulgación de cierto tipo de pruebas importantes para determinar la fuerza probatoria de las pruebas ya presentadas por el fiscal y las pruebas relacionadas con afirmaciones realizadas por el demandado y el abogado defensor. Además, si entre el fiscal y la defensa surgen divergencias sobre la necesidad de revelar las pruebas, el asunto deberá dirimirse ante un tribunal neutral e imparcial.

299.El expediente de las investigaciones de asuntos penales contiene una multitud de documentos reunidos tras una gran variedad de actividades de investigación. Los expedientes incluyen no sólo documentos que no conciernen a las alegaciones del caso, sino también documentos que, si se divulgaran, podrían afectar a la intimidad o la reputación de las personas involucradas, o impedir su cooperación en futuras investigaciones. Por este motivo, no es conveniente imponer a los fiscales la obligación general de revelar pruebas distintas de las que prevén presentar en el juicio ni otorgar a la defensa un derecho general a conocer las pruebas.

Artículo 15

300.Según lo indicado en informes anteriores.

Artículo 16

301.Según lo indicado en informes anteriores.

Artículo 17

A. Protección de la información personal

1.Promulgación de la Ley de protección de la información personaly cuatro leyes conexas

302.En mayo de 2003 se aprobó la Ley de protección de la información personal como base sistemática que permite a todos disfrutar con seguridad de las ventajas de la sociedad de la información y las comunicaciones; incluye la declaración de los conceptos fundamentales de protección de la información personal en los sectores público y privado, y cuatro leyes conexas.

2.Otros

303.De conformidad con la Ley de seguridad en el empleo, de julio de 1999, las oficinas públicas de seguridad en el empleo, las oficinas de empleo, etc., deben reunir, guardar y utilizar la información personal de los solicitantes de empleo, trabajadores, etc., sólo hasta donde sea necesario para lograr los fines del servicio, y adoptar las medidas necesarias para vigilar adecuadamente esa información (Ley de seguridad en el empleo, artículos 5 y 4).

304.Con arreglo a la ley, se han establecido directrices para velar por el tratamiento adecuado de la información personal de los solicitantes de empleo y otros por las oficinas de empleo, etc. Las directrices disponen que la información personal se obtendrá por medios legales y honestos.

305.Teniendo en cuenta que hay un riesgo importante de que las oficinas de crédito realicen comprobaciones ilegales de los antecedentes y que ello entrañaría discriminación respecto del matrimonio, la concertación de citas y la obtención de empleo, si se confirma alguna infracción de los derechos humanos, los órganos correspondientes, dependientes del Ministerio de Justicia, reaccionan de forma adecuada basándose en los hechos. Por ejemplo, ordenan e incitan al autor de la infracción y a las personas involucradas a que respeten los derechos humanos.

B. Indemnización por operaciones de esterilización eugenésica

306.Hasta la enmienda de 1996, conforme a la anterior Ley de protección eugenésica (Ley Nº 156, de 1948) se podían efectuar operaciones de esterilización eugenésica en personas con enfermedades genéticas mentales y otros trastornos para las que se considerase que la operación era necesaria en el interés público, sin su consentimiento, tras un procedimiento riguroso de investigación que llevaba a cabo una Comisión de las prefecturas de protección eugenésica, una segunda investigación del Consejo de Salud Pública y los recursos judiciales que pudiera interponer la propia persona.

307.La Ley de protección eugenésica fue modificada por la Ley de enmienda parcial de la Ley de protección eugenésica (Ley Nº 105, de 1996) y se eliminaron las disposiciones relativas a las operaciones eugenésicas sin el consentimiento del paciente. No obstante, no había ninguna cláusula sobre la indemnización retrospectiva por operaciones realizadas legalmente con arreglo a la ley anterior.

308.Tampoco la Ley de protección eugenésica anterior autorizaba las histerectomías como procedimiento quirúrgico eugenésico, con o sin el consentimiento de la paciente. Además, con arreglo a la Ley de protección de la maternidad, posterior a la enmienda, no se permite la esterilización por motivos de discapacidad ni la esterilización sin el consentimiento de la paciente.

Artículo 18

309.Según lo indicado en informes anteriores.

Artículo 19

A. Restricciones de la libertad de expresión

1.Autorización de libros de texto

310.Con arreglo a la Ley de enseñanza escolar, el Japón aplica un sistema de autorización de los libros de texto que se utilizan como material docente principal en los cursos de las escuelas elemental y secundaria de primero y segundo ciclo. Con arreglo a este sistema el Ministro de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología examina los manuales escritos y publicados en el sector privado y decide si son adecuados. Los que se consideran aceptables se utilizarán como libros de texto.

311.Los requisitos para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir educación en los niveles de enseñanza elemental y secundaria de primero y segundo ciclo son los siguientes:

a)Mantenimiento y mejora de los niveles de educación en todo el país;

b)Garantía de la igualdad de oportunidades en la educación;

c)Mantenimiento del adecuado contenido educativo; y

d)Garantía de la neutralidad en la educación.

312.La autorización de los libros de texto tiene por objeto responder a estas exigencias Solamente se prohíbe la publicación de manuales como material docente principal si contienen material que se considera inadecuado. La autorización de los libros de texto no interfiere en modo alguno con la publicación de libros de uso general, por lo tanto esta restricción de la libertad de expresión está dentro de los límites de la racionalidad y la necesidad. Esta idea también se manifiesta en la decisión del Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 1993, y ha sido asimismo corroborada por decisiones judiciales posteriores.

2.Restricciones impuestas a los medios de comunicación (libertad de información)

a) Radiodifusión

313.Según lo que figura en el cuarto informe periódico.

b) Prensa escrita

314.No hay leyes que reglamenten la información de prensa. Las empresas de prensa en el Japón han establecido su propio Código Ético de los Periódicos que sirve de directriz en relación con la responsabilidad social de las empresas de periódicos.

315.Para que la información de los medios de comunicación sea correcta, debe garantizarse la libertad para reunir el material necesario. Pero a veces las actividades de recopilación de datos son contrarias a los intereses de un tercero o al interés público. El precedente judicial (fallo de una sección del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 1978) indica claramente el límite de las actividades de recopilación de datos, del siguiente modo: "Huelga decir que ni siquiera la prensa tiene el privilegio de violar los derechos y libertades ajenas de una forma que no sea razonable durante las actividades de recopilación de datos. La recopilación de información adopta una forma inadmisible a la luz del espíritu de todo el ordenamiento jurídico y los conceptos sociales, no sólo cuando los medios y métodos de estas actividades supongan sobornos, intimidación, coacción o cualquier otro acto que infrinja las leyes y ordenanzas penales generales, sino también cuando ocasione un grave daño moral a una persona. Se considerará que estos casos están más allá del ámbito de las actividades razonables de recopilación de datos y, por lo tanto, son ilegales".

B. Protección de los derechos de las víctimas de delitos

1.Protección de las víctimas de delitos

316.En mayo de 2000 el Japón, con el fin de proteger a las víctimas de delitos, aprobó la Ley de enmienda parcial del Código de Procedimiento Penal, la Ley de investigación judicial y la Ley sobre medidas de acompañamiento de los procesos penales para proteger a las víctimas de delitos. Estas leyes ofrecen a las víctimas protección en los procesos mediante:

a)Un sistema que permite que los testigos, como las víctimas de delitos sexuales o los delincuentes juveniles, comparezcan ante el tribunal acompañados por una persona que pueda paliar su malestar y ansiedad (artículo 157.2 del Código de Procedimiento Penal);

b)Un sistema que permite instalar un biombo entre el testigo y el demandado o el testigo y los espectadores cuando la víctima comparece para declarar (artículo 157.3 del Código de Procedimiento Penal);

c)Un sistema de enlaces de vídeo por el que se permite interrogar al testigo en otra habitación mediante un monitor de televisión (artículo 157.4 del Código de Procedimiento Penal).

Cuando la víctima, o en los casos en que la víctima ha resultado muerta, el cónyuge o un allegado de la víctima pide asistir al juicio, el juez que preside un juicio penal tendrá debidamente en cuenta la solicitud a fin de que esa persona pueda observar las actuaciones en la medida de lo posible (Ley sobre las medidas de acompañamiento de los procesos penales para proteger a las víctimas de delitos, artículo 2). Si la víctima (en adelante se designa como "víctima" también al cónyuge y los allegados) pide examinar o sacar copia de las actas del juicio, un tribunal con una causa penal pendiente podrá autorizarlo si estima que hay motivos legítimos y lo considera conveniente (ibíd., art. 3).

317.En los casos de protección de delincuentes juveniles, se aplican las disposiciones relativas al interrogatorio de testigos del Código de Procedimiento Penal en los tribunales de familia, siempre que no sean contradictorias con la naturaleza de los casos de protección de menores (Ley de menores, párrafo 2 del artículo 14), y los sistemas a) a c) supra que también se han implantado, al igual que en las causas penales. Además, en la enmienda parcial a la Ley de menores, de noviembre de 2000, si la víctima pide examinar las actas de la causa o sacarles copia, el tribunal podrá autorizarlo si estima que hay motivos legítimos y lo considera conveniente, tras tomar en consideración las circunstancias, como el efecto en el desarrollo sano del delincuente juvenil. (Ley de menores, art. 5.2.)

2.Sistema de notificación de las víctimas

318.Desde abril de 1999 en el Japón las fiscalías vienen aplicando el sistema de notificación de las víctimas por el que les comunican los resultados de las investigaciones y de los juicios penales.

319.Además, a fin de responder a la demanda general de las víctimas de recibir información sobre la liberación de presos condenados, en marzo de 2001 se implantó un sistema por el cual las fiscalías notifican por anticipado a las víctimas el mes y el año previstos en que el preso habrá cumplido la pena y saldrá en libertad y luego, el día, mes y año en que fue puesto en libertad.

320.Con el fin de proteger a las víctimas y evitar todo perjuicio a manos del mismo delincuente, desde octubre de 2001 el Ministerio de Justicia está cooperando estrechamente con la policía para adoptar medidas a fin de evitar la reincidencia con la misma víctima. Se ha establecido un sistema por el cual las fiscalías notifican a las víctimas la fecha prevista de la puesta en libertad de los presos y el lugar en que, una vez en libertad, tienen la intención de vivir, para evitar nuevos daños. Para ponerlo en práctica, las instituciones penales y las comisiones regionales de libertad condicional notifican a la policía, a petición de ésta o cuando se considere necesario, la fecha prevista de puesta en libertad del preso y el lugar donde intención de establecerse, así como las medidas adoptadas para que la víctima pueda evitar encontrarse con el delincuente.

321.De conformidad con la enmienda parcial de la Ley de menores, en los casos de protección de los delincuentes juveniles en que se ha dictado una sentencia en firme, el tribunal de familia debe notificarla a la víctima, si ésta lo solicita, salvo en los casos en que se considere imprudente hacerlo por el riesgo que puede suponer para el desarrollo sano del menor (Ley de menores, art. 31.2).

3.Revelación a la víctima de la documentación relativa a los asuntos desestimados

322.En principio, la documentación de los asuntos que no se han llevado a juicio no se dan a conocer públicamente. Sin embargo, si la documentación se considera necesaria para que las víctimas puedan ejercer su derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios mediante una demanda civil y otros derechos, se adopta una postura flexible, y cuando la víctima pide conocer esa documentación se le entrega, con la condición de que constituye una prueba objetiva y es insustituible.

323.Según el sistema de prestaciones para las víctimas de los delitos, el Gobierno ofrece prestaciones (de tres tipos: prestación de superviviente, prestación por lesiones graves y enfermedades y prestación por discapacidad) en forma de cantidad global que se abona a los supervivientes de las víctimas que resultaron muertas o a las que han sufrido lesiones graves o enfermedades, o que siguen afectadas de discapacidad a consecuencia de los actos criminales que acaban con la vida de una persona o afectan su estado físico.

324.En 1974 un bombardeo indiscriminado por un grupo de extremistas produjo un clamor popular creciente para que se diera reparación a las víctimas de esa clase de incidentes con bombas o ataques aleatorios de asesinos, y en consecuencia se estableció el sistema de prestaciones mencionado. La Ley de prestaciones para las víctimas de delitos, creada a esos efectos, entró en vigor en enero de 1981. Posteriormente, cuando se empezó a conocer mejor la situación trágica de las víctimas a causa de varios delitos violentos indiscriminados, como el atentado en el metro con gas sarín, en 1995, rápidamente cobró fuerza un movimiento que pedía más apoyo para las víctimas, como la ampliación del sistema de prestaciones. Debido a esta evolución, desde julio de 2001 se amplió el ámbito y la cuantía de las prestaciones en la enmienda a la Ley de prestaciones para las víctimas de delitos (promulgada en abril de 2001).

325.La policía mantiene una relación estrecha con las víctimas de los delitos, en el sentido de que investiga y recibe información sobre el delito. Además, las víctimas abrigan grandes esperanzas de que la policía les ayude a recuperarse y a reducir el daño ocasionado por el delito y a evitar que la misma persona vuelva a atacarlas. La policía, al tomar en consideración las necesidades de las víctimas, trata de promover una serie de políticas, incluido el sistema de designación del personal de apoyo a las víctimas y un sistema de consultas y asesoramiento. Además, dado que muchas víctimas tienen un gran interés por la información, por ejemplo, sobre el avance de la investigación o el castigo impuesto al sospechoso, la policía ha establecido un sistema de comunicación con las víctimas y les ofrece información sobre las causas.

326.Asimismo, la policía ha adoptado medidas, como la orientación para la prevención del delito y las medidas de advertencia, a fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de nuevos ataques del mismo delincuente, y está reforzando las medidas para evitar la reincidencia. En agosto de 2001 la policía elaboró las Líneas generales de prevención de la repetición del padecimiento de delitos, que incluye la designación de las víctimas que requieren medidas permanentes a fin de evitar que vuelvan a sufrir daños, y una cooperación reforzada con el resto de la fuerza pública.

Artículo 20

327.La apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia se castigan conforme a la siguiente legislación: si la apología contiene elementos que afectan al honor o la credibilidad de una persona o un grupo en particular, se aplicarán los artículos 230 (difamación), 231 (injurias), 233 (atentado al crédito, obstrucción de negocios) del Código Penal, y si la apología incluye elementos que amenazan a personas concretas, se aplicará el artículo 222 (intimidación) del Código Penal y la Ley represión de la violencia física y de otra índole, como intimidación colectiva (art. 1) e intimidación habitual (art. 1.3). La instigación y complicidad en esos actos también se castigan en virtud de los artículos 61 y 62 del Código Penal, respectivamente.

328.Los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia consideran que la difusión de expresiones discriminatorias, como las pintadas y escritos con expresiones de discriminación, y los actos que atentan contra la intimidad de personas o grupos mediante el insulto o la difamación son cuestiones que no se pueden pasar por alto y se han esforzado por eliminar esas prácticas, en particular, intentando fomentar el concepto del respeto de los derechos humanos en diversas oportunidades. Cuando detectan ese tipo de incidentes, los órganos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia se esfuerzan por prevenir o reparar el daño causado por las violaciones de los derechos humanos, incluido el intento de identificar a los autores y, en caso de lograrlo, se adoptan medidas correctivas.

329.En los últimos años, la divulgación de expresiones discriminatorias en Internet se ha convertido en un problema grave. Los órganos de derechos humanos consideran, desde la perspectiva de la protección de los derechos humanos, que es una cuestión que no se puede soslayar, y cuando se detectan incidentes concretos, piden al administrador del tablón de anuncios electrónico de Internet que borre el contenido discriminatorio y adoptan las distintas medidas mencionadas, con arreglo a las circunstancias, a la vez que tienen debidamente en cuenta el derecho a la libertad de expresión.

Artículo 21

330.Véanse los párrafos 147 a 149 supra respecto de la información relativa a la Ley de prevención de enfermedades contagiosas.

Artículo 22

A. Sindicatos

1.Número de afiliados a los sindicatos y tasa de sindicación

331.Al 30 de junio de 2003, el número de afiliados a los sindicatos se elevaba a 10.531.000 personas. La tasa de sindicados en relación con la totalidad de los empleados se estima en el 19,6%.

2.Actuación de la Comisión de Relaciones Laborales

332.Según lo que figura en el cuarto informe periódico (CCPR/C/115/Add.3, párrs. 186 a 189).

3.Denuncia de prácticas desleales de trabajo (la cuestión de los brazaletes)

333.La cuestión del uso de brazaletes guarda relación con el procedimiento de examen de las prácticas desleales de trabajo, un procedimiento cuasi judicial, y el Gobierno del Japón estima que debe respetarse la forma en que la Comisión Central de Relaciones Laborales, una comisión administrativa independiente, trata la cuestión a su exclusiva discreción. Las opiniones de esta Comisión son las siguientes:

a)Es política de la Comisión Central de Relaciones Laborales no autorizar el uso de brazaletes por la parte interesada o por los observadores a fin de mantener el orden en las audiencias y garantizar la imparcialidad de los procedimientos sobre la base de las atribuciones del Presidente de dirigir el examen. Esta política se basa en: 1) el examen se realizará bajo la dirección del Presidente (párrafo 3 del artículo 33 del anterior Reglamento de la Comisión de Relaciones Laborales; párrafo 2 del artículo 35 del Reglamento actual) y 2) el Presidente podrá dar a la parte involucrada y las personas en cuestión y los observadores las instrucciones necesarias para garantizar una audiencia imparcial (párrafo 12 del artículo 40 del anterior Reglamento; las disposiciones a tal efecto figuran en el párrafo 7 del artículo 41 del actual Reglamento).

b)En el Japón, la Comisión Central de Relaciones Laborales, es una institución casi judicial, tiene las atribuciones y la obligación de mantener el orden en las audiencias, igual que las instituciones judiciales mantienen el orden en los tribunales, lo que se indica en la enmienda introducida en la Ley en 2004 (Ley de sindicatos (Ley Nº 174 de 1949)). El párrafo 11 del artículo 27 de la ley dispone que la Comisión puede ordenar que se retiren los que interfieren con la audiencia y adoptar las demás medidas necesarias para mantener el orden).

c)Por consiguiente, la Comisión Central de Relaciones Laborales no ha autorizado el uso de brazaletes, no porque indiquen la afiliación de los trabajadores a un sindicato, sino a todos los efectos, para mantener el orden durante la audiencia y velar por la imparcialidad de las actuaciones.

d)La Comisión Central de Relaciones Laborales considera la celebración de audiencias como una prioridad y, con la cooperación de las personas competentes y respetando la mencionada política, desde abril de 2000, en realidad no se ha negado nunca a una audiencia porque los trabajadores llevaran brazaletes.

B. Declaración de interpretación

334.Desde su creación, el servicio de bomberos del Japón ha formado parte de la organización de la policía hasta que se separó de ésta en 1948, si bien la naturaleza y el contenido de sus obligaciones y atribuciones no ha cambiado esencialmente. Con arreglo al ordenamiento jurídico actual, se le han asignado objetivos y obligaciones parecidos a los de la policía, en particular la protección de la vida y los bienes de las personas y el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos, así como amplias atribuciones en cuanto al orden público, parecidas a las de la policía, para cumplir sus obligaciones. Las actividades de sus unidades en la práctica exigen que sean rigurosamente disciplinadas y controladas, rápidas y audaces, igual que en la policía. Por este motivo, el Gobierno del Japón interpreta que el término "policía" del artículo 9 del Convenio Nº 87 de la OIT (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) incluye el servicio de bomberos.

335.Este asunto fue sometido dos veces a examen al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, y en las dos ocasiones el Comité llegó a la conclusión de que la interpretación del servicio de bomberos del Japón como un tipo de servicio público que corresponde a la categoría de la policía, si se aplica el Convenio, no planteaba problemas y que no eran necesarias nuevas deliberaciones en la OIT (informe Nº 12 de 1954, párrs. 33 a 36, informe Nº 54 de 1961, párrs. 93 y 94). Dentro del país también, en 1958 un Subcomité del Convenio del Consejo Asesor en Cuestiones Laborales, integrado por representantes del Gobierno, el sector empresarial y los trabajadores, llegó a la misma conclusión. Sobre esta base, el Japón ratificó el Convenio Nº 87 de la OIT en 1965.

336.Basándose en esta interpretación, el Gobierno publicó una declaración de interpretación en 1978 en la que afirmaba que la expresión "miembros de la policía" del párrafo 2 del artículo 22 del Pacto incluye al servicio de bomberos del Japón, y se adhirió al Pacto. Las partes interesadas celebraron varios enérgicos debates sobre la cuestión del derecho de los empleados del servicio de bomberos a sindicarse, y a consecuencia de ello, en 1995 se logró un acuerdo para introducir un nuevo mecanismo, los Comités de empleados del servicio de bomberos, como medida para resolver la cuestión mediante un consenso nacional. El 20 de octubre de 1995 la Dieta aprobó el proyecto de ley para enmendar parcialmente la Ley de organización de la defensa contra incendios, con el apoyo unánime de los partidos de gobierno y de la oposición y la ley entró en vigor el 1º de octubre de 1996. Con arreglo a la ley se crearon comités de trabajadores del servicio de bomberos en cada estación de bomberos, entre otras medidas. Este sistema, en el que participan los empleados del servicio de bomberos, lleva a cabo mejoras de las condiciones de trabajo en cada estación de bomberos y trata cuestiones como las condiciones de trabajo individuales. En la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 1995, la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia de la OIT aprobó un informe en el que expresaba su satisfacción y acogía con beneplácito la adopción de esa medida para resolver la cuestión.

337.El Gobierno tiene la intención de seguir cooperando con las partes interesadas, en particular las organizaciones laborales y las estaciones de bomberos, y se esfuerza por garantizar el funcionamiento sin trabas de este sistema y su arraigo. A la luz de lo expuesto, las opiniones formuladas en el momento en que el Japón se adhirió al Pacto y la evolución posterior, el Gobierno considera que no es necesario modificar la declaración de interpretación por la que la expresión "miembros de la policía" del párrafo 2 del artículo 22 del Pacto incluye al servicio de bomberos del Japón.

Artículo 23

338.El artículo 733 del Código Civil, que dispone que una mujer no puede volver a casarse inmediatamente después del divorcio, tiene por objeto evitar la confusión que puede surgir sobre la paternidad de los hijos nacidos cuando una mujer vuelve a casarse inmediatamente después de obtener el divorcio o la nulidad matrimonial. Esta disposición se considera razonable desde el punto de vista de la estabilización de la relación entre padre e hijo.

339.El artículo 731 del Código Civil dispone que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años en el caso de los hombres y de 16 en el de las mujeres. Puesto que la familia formada por el matrimonio es la unidad fundamental de la sociedad, esta disposición trata de evitar que los jóvenes que no hayan alcanzado aún la madurez física y mental contraigan matrimonio. Puesto que es bien sabido que existen diferencias en los grados de desarrollo físico y mental entre hombres y mujeres, se considera razonable que la edad mínima para contraer matrimonio sea distinta.

340.No obstante, si se producen cambios en las condiciones sociales que afectan al sistema matrimonial citado, es obvio que puede resultar necesario modificar el sistema para adaptarlo. Con esta perspectiva, desde enero de 1991 el Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia, un consejo asesor del Ministro de Justicia, ha estado revisando las normas del Código Civil relativas al sistema matrimonial. En febrero de 1996 el Consejo presentó al Ministro el informe titulado "Esbozo del proyecto de ley de revisión parcial del Código Civil". Las principales modificaciones previstas en este informe en relación con el matrimonio y el divorcio se incluyen en el cuarto informe periódico.

341.La opinión pública está muy divida con respecto a las modificaciones propuestas. A juzgar por los resultados del sondeo de la opinión pública sobre la Ley de familia, realizado en junio de 1996, cuesta decir que incluso en la actualidad las modificaciones propuestas del Código Civil cuenten con un apoyo mayoritario, y el Gobierno sigue analizando detenidamente las tendencias de la opinión pública. Por otro lado, en cuanto a la cuestión de los apellidos de las parejas casadas según la cual una pareja adoptará previo acuerdo en el momento del matrimonio, el apellido del esposo o de la esposa en virtud de la ley vigente, la aceptación pública del nuevo sistema propuesto es al parecer cada vez mayor, como muestra el "sondeo de opinión pública sobre la introducción de un sistema para permitir a las parejas casadas tener distintos apellidos" realizado en mayo de 2001, en el que el 42,1% de los encuestados dijeron que no les importaba que se introdujera ese sistema. En virtud de las modificaciones propuestas, una pareja puede, previo acuerdo en el momento de contraer matrimonio, adoptar el apellido del esposo o de la esposa, o mantener los apellidos que tenían antes de casarse.

Artículo 24

A. Panorama general

1. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

342.El Japón se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en enero de 2005. Al adherirse a este Protocolo se modificó la ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil con el fin de reforzar las penas por esos delitos, y también se modificó la Ley de bienestar del niño para establecer penas por los delitos de trata de niños cometidos en el extranjero.

343.El Japón se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en agosto de 2004.

2. Actividades internacionales

344.En diciembre de 2001, el Japón, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la ONG ECPAT International, y el Grupo de organizaciones no gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño organizaron y celebraron conjuntamente en Yokohama el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Asistieron al congreso un total de 3.050 personas, incluidos niños y representantes de gobiernos de 136 países, 148 ONG extranjeras, 135 ONG japonesas y 23 organismos internacionales. El último día del congreso se aprobó el Compromiso Mundial de Yokohama de 2001, mediante el cual se insta a la comunidad internacional a promover medidas para poner fin a la trata de niños con fines de prostitución, la pornografía infantil y la explotación sexual.

345.En febrero de 2003, como continuación del Congreso Mundial, el Japón y el UNICEF organizaron conjuntamente en Tokyo el Simposio internacional sobre la trata de niños. Asistieron al simposio 12 representantes de ONG en siete países del Asia sudoriental que están esforzándose por resolver el problema de la trata de niños y funcionarios del UNICEF de las oficinas locales de la región. En las cuatro sesiones del simposio (Medidas preventivas, Protección y rehabilitación de las víctimas, Repatriación y reintegración de las víctimas en la sociedad, y Cuestiones jurídicas: enjuiciamiento, etc.) se presentaron informes sobre la situación actual y se mantuvieron animados debates. Además, un total de 188 personas de distintas instituciones, como las ONG japonesas, el mundo académico, el cuerpo diplomático y las organizaciones internacionales, asistieron al simposio y participaron en sesiones de preguntas y respuestas y debates de carácter general.

346.Con objeto de reforzar las medidas destinadas a combatir la creciente internacionalización de los delitos de la prostitución de menores y la pornografía infantil, el Gobierno del Japón está promoviendo el cumplimiento de reglamentos respecto de esos delitos mediante la aplicación de las disposiciones penales para los delitos cometidos en el extranjero establecidas en la ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil. Desde 2002 el Gobierno ha participado en el proyecto de la Base de datos internacional sobre la explotación sexual de menores del Grupo Roma/Lyon del G8 y también ha celebrado anualmente el Simposio internacional sobre medidas para impedir la explotación comercial y sexual de menores en Asia sudoriental con miras a aumentar la cooperación con los organismos de investigación de diversos países y ONG.

B. Derecho a adquirir una nacionalidad

347.En relación con la adquisición de la nacionalidad por nacimiento, la Ley de nacionalidad del Japón dispone que un niño adquirirá la nacionalidad japonesa si, en el momento de nacer, su padre o su madre son nacionales del Japón (Ley de nacionalidad, artículo 2, párrafo 1) y, mientras la relación entre el padre o la madre y su hijo esté reconocida por la ley, un niño puede adquirir la nacionalidad japonesa independientemente de que sea o no hijo legítimo, por lo que no existe discriminación.

C. Protección del menor

1. Detención de menores en las dependencias de inmigración

348.Los procedimientos de deportación del Japón se realizan mediante la detención de los sospechosos, incluso en el caso de menores. No obstante, las órdenes escritas de detención y deportación se ejecutan teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar los derechos humanos. Por ejemplo, en los casos en que es necesaria una consideración humanitaria debido a la edad, las condiciones de salud u otras circunstancias del detenido, el director del centro de inmigración o el inspector de inmigración encargado de la supervisión puede permitir la puesta en libertad provisional de oficio o basada en una solicitud.

349.En particular, en los casos de menores sujetos a procedimientos de deportación, el Gobierno, en consonancia con el propósito de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha logrado establecer un equilibrio entre los aspectos humanitarios y la necesidad de garantizar la ejecución de la deportación obligatoria y, por lo tanto, ha aplicado de manera flexible el sistema de libertad provisional para reducir al mínimo el tiempo de detención de los menores y ofrecerles un trato adecuado teniendo en cuenta el interés superior del niño. Los menores detenidos, en principio, si se considera que necesitan protección o cuidados, permanecen en la misma celda que su progenitor independientemente de que sean o no del mismo sexo. No obstante, el Gobierno del Japón se esfuerza por que los menores no permanezcan detenidos en las mismas celdas que los adultos, con la excepción de los padres, en la medida de lo posible, habida cuenta de la capacidad administrativa y operacional del centro y prestando también especial atención a garantizar que los menores que no permanecen detenidos junto con sus padres tengan la posibilidad de reunirse con ellos cuando sea posible sin poner en peligro la seguridad del centro.

2. Ley de protección de los niños por la cual se reprimen los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil

350.La Ley de protección de los niños por la cual se reprimen los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil (ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil) entró en vigor en noviembre de 1999 con el fin de proteger los derechos de los niños mediante el castigo de los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil y el establecimiento de medidas para proteger a los niños que han sufrido física o mentalmente a causa de esos actos, a la vista de la gravedad de las violaciones de los derechos humanos de que son objeto esos niños a causa de la explotación sexual y el abuso de menores (véase el artículo 1 de la ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil).

351.Además, basándose en las tendencias internacionales sobre la protección de los derechos del niño (Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Convenio sobre la Ciberdelincuencia), y con el objetivo de promover la protección de los derechos del niño, en julio de 2004 entró en vigor la ley por la que se modifica la ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil. La ley revisada aumentó las penas para las personas que sirven de intermediarias para la prostitución de menores y tipifica como delito la distribución de imágenes de pornografía infantil a través de Internet y la distribución de pornografía infantil a un pequeño número de personas.

352.La prevención y la erradicación de la explotación sexual de menores, representada por los casos de prostitución de menores y pornografía infantil, es una cuestión importante a nivel internacional. La policía promueve activamente la aplicación de las normas relacionadas con la explotación sexual de menores basándose en la ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil (véase el anexo X), y se esfuerza por fortalecer la organización de campañas de represión, dar publicidad y realizar actividades informativas sobre la prevención de la explotación sexual de menores y el contenido de la ley a través de distintos medios de comunicación, y proteger a los niños víctimas. La policía está promoviendo la publicidad y las actividades informativas sobre la situación de los delitos cometidos utilizando los servicios de cita por Internet (sitios para encontrar pareja), clubes telefónicos, etc., que son a menudo caldo de cultivo de la prostitución infantil, para que los niños no sean víctimas de ese tipo de delitos. En 2003 entró en vigor la Ley sobre la regulación de los actos que inducen a los niños a utilizar los servicios de cita por Internet y otras cuestiones y la policía está promoviendo campañas contra el uso de los denominados servicios de cita por Internet que invitan a los niños a tener relaciones sexuales u ofrecen dinero por su compañía. En cuanto a los niños víctimas, la policía se esfuerza por aliviar la carga psicológica, por ejemplo, asignando a mujeres policías para tomar declaración a las víctimas sobre lo ocurrido, y el personal de policía, como los funcionarios de orientación juvenil, está desempeñando un papel fundamental de apoyo continuo a esas víctimas, en particular mediante al asesoramiento.

3. Maltrato de niños

a) Ley de prevención del maltrato de niños y enmienda de la Ley de bienestar del niño

353.Tras la entrada en vigor en noviembre de 2000 de la Ley de prevención del maltrato de niños, el Gobierno ha adoptado amplias medidas para prevenir el maltrato de niños. Con objeto de mejorar y fortalecer esas medidas, en 2004 se revisaron dos sistemas jurídicos. En primer lugar, en abril de 2004 se promulgó la Ley de prevención del maltrato de niños modificada que entró en vigor en octubre de ese mismo año. Las principales modificaciones introducidas fueron: a) la revisión de la definición de maltrato de niños; b) la revisión de las responsabilidad del Gobierno nacional y las administraciones locales; c) la ampliación del deber de denunciar el maltrato de niños; d) las solicitudes de asistencia al comisario de policía; e) el establecimiento de normas que limitan las visitas y las comunicaciones, y f) el establecimiento de normas sobre la asistencia a los niños maltratados para ayudarles a ponerse al día con sus estudios y prestarles apoyo cuando accedan a la enseñanza superior o empiecen a trabajar.

354.La Ley del bienestar del niño modificada fue aprobada en noviembre de 2004, promulgada en diciembre de ese mismo año, y a continuación entró en vigor. Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

a)En lo que respecta a la mejora del sistema de asesoramiento al niño, la Ley revisada aclaró el papel de los municipios en ese ámbito, dio una mayor prioridad a los casos difíciles que requieren considerables conocimientos especializados y al apoyo logístico a los municipios con relación al papel de los Centros de orientación de menores, permitió a los gobiernos locales establecer un consejo (red) para intercambiar información sobre los niños que necesitan protección y debatir sobre la asistencia a esos niños, y estableció las disposiciones necesarias para el funcionamiento de esos consejos;

b)Se revisó el requisito de la edad para que los niños fueran aceptados en los centros de bienestar social para menores, y los derechos de las familias de guarda en relación con la atención posterior a los niños cuando abandonan esos centros y se aclaró la custodia, la educación y las medidas disciplinarias relacionadas con los niños;

c)Se revisó el papel de los tribunales en los casos de niños necesitados de protección, y en relación con las medidas que adoptan los Centros de orientación de menores para guiar a los tutores, se introdujo, entre otras cosas, una medida que permite la participación del tribunal de familia.

b) Situación actual del maltrato de niños

355.No obstante, el número de casos de niños maltratados remitidos a los Centros de orientación de menores de todo el país se ha duplicado con creces, pasando de 11.631 casos en el ejercicio económico de 1999, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley de prevención del maltrato de niños, a 26.569 en el ejercicio económico de 2003. Está aumentando el número de casos difíciles, como aquellos en que la prefectura pide al Tribunal de Familia que un niño ingrese en un establecimiento en contra del deseo de sus padres.

356.Puesto que existen muchos aspectos subyacentes en el maltrato de los niños, para prevenir ese maltrato y favorecer el sólido crecimiento físico y psicológico y la independencia de todos los niños es fundamental ofrecer un apoyo amplio y sistemático, que abarque la prevención de esos casos, la pronta detección e intervención, así como la protección, el apoyo y la atención posterior, y establecer una estructura de cooperación que no sólo incluya a las personas que prestan asistencia social, sino también a organizaciones competentes de la región, como las organizaciones de los ámbitos de la atención médica, la salud, la educación, la policía, etc. Así pues, el Gobierno del Japón está promoviendo actualmente la creación de una red de prevención del maltrato en los municipios, que será más accesible a las personas que residen en esas zonas.

c) Aplicación

357.La violencia contra niños puede castigarse en virtud del Código Penal de acuerdo con las disposiciones penales sobre la violencia, las lesiones corporales y el abandono por parte de una persona responsable de la custodia o el cuidado del niño. En el caso de consecuencias particularmente graves, como la muerte de la víctima, pueden imponerse penas contundentes por asesinato o por lesiones corporales con el resultado de muerte. Las disposiciones penales aplicables a los actos que violan la libertad sexual prevén los delitos de abuso deshonesto y violación en el Código Penal, el delito de servir de intermediario para la prostitución de menores en la ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil y el delito de obligar a un menor a tener relaciones sexuales en la Ley de bienestar del niño. Cuando el maltrato de un niño está cubierto por esas normas penales, se realizan investigaciones adecuadas y se imponen penas sobre la base de los hechos.

358.Las leyes y ordenanzas que castigan el maltrato de los niños son las siguientes:

-Asesinato (pena capital o cadena perpetua, o cinco años, como mínimo, de prisión con trabajos forzados, artículo 199 del Código Penal).

-Muerte causada por lesiones corporales (tres años, como mínimo, de prisión con trabajos forzados, artículo 205 del Código Penal).

-Lesiones corporales (hasta 15 años de prisión con trabajos forzados, o multa de hasta 500.000 yen, artículo 204 del Código Penal).

-Abandono por una persona responsable de la protección; etc. (entre tres meses y cinco años de prisión con trabajos forzados, artículo 218 del Código Penal)

-Muerte o lesiones corporales debido a la negligencia durante la participación en actividades sociales, etc. (hasta cinco años de prisión con o sin trabajos forzados, o multa de hasta 500.000 yen, última parte del artículo 211 del Código Penal).

-Violación (tres años, como mínimo, de prisión con o sin trabajos forzados, artículo 177 del Código Penal).

-Forzar a cometer obscenidades (entre seis meses y diez años de prisión con trabajos forzados, artículo 176 del Código Penal).

-Lesiones corporales repetidas (entre 1 y 15 años de prisión con trabajos forzados, párrafo 3 del artículo 1 de la Ley de represión de la violencia física o de otra índole).

-Servir de intermediario para la prostitución de menores (hasta tres años de prisión con trabajos forzados, o multa de hasta 3.000.000 yen, párrafo 1 del artículo 5 de la ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil).

-Servir de intermediario para la prostitución (hasta dos años de prisión con trabajos forzados, o multa de hasta 50.000 yen, párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de prevención de la prostitución).

-Forzar a un menor a tener relaciones sexuales (hasta diez años de prisión con trabajos forzados, o multa de hasta 500.000 yen, párrafo 1 del artículo 60 de la Ley de bienestar del niño. Se ha modificado esta ley para que la pena impuesta sea de "hasta diez años de prisión con trabajos forzados, o multa de hasta 3.000.000 yen o ambos" (16 de julio de 2003, Ley Nº 121). La ley modificada entrará en vigor el 1º de abril de 2005.

d) Medidas del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social

i) Prevención del maltrato de niños

359.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social se esfuerza por reducir la preocupación por la crianza de los hijos y el aislamiento de los padres de la comunidad local ofreciendo a esos padres oportunidades para la interacción social y lugares para reunirse, y ampliando los centros regionales de apoyo a la crianza de los hijos en las guarderías. El Ministerio trabaja para mejorar las actividades de atención a la salud maternoinfantil ofreciendo un mayor asesoramiento psicológico y de grupo a los padres con problemas relacionados con el cuidado de sus hijos, etc., cuando realizan el reconocimiento médico de los niños de edades comprendidas entre los 18 meses y los 3 años. El Ministerio también trabaja para dar publicidad y realizar actividades informativas a través de varios medios de comunicación, como revistas de promoción y carteles.

ii) Detección e intervención tempranas

360.Con miras a fortalecer el sistema de Centros de orientación de menores, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social trata de aumentar el número de asistentes sociales para menores que pueden asesorar a los niños y a sus familias, asignar voluntarios que puedan ocuparse de los casos de maltrato de niños, ampliar la red de prevención del maltrato en los municipios de manera que los organismos competentes de las regiones puedan colaborar en ese ámbito, e incrementar el número de niños y familias que reciben ayuda de esos centros.

iii) Protección, apoyo y asistencia posterior

361.Con objeto de favorecer y mejorar la disposición de los centros y familias de acogida a aceptar niños y mejorar los sistemas de orientación destinados a los niños, los tutores, etc., el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social está designando psicoterapeutas y empleados para atender las necesidades individuales de los niños víctimas de malos tratos. Además, entre otras cosas, está intensificando el asesoramiento a los tutores en los Centros de orientación de menores con la cooperación de psiquiatras locales, siguiendo el ejemplo de los padres adoptivos con capacidades especiales de apoyo.

iv) Futuras actividades

362.En el futuro, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social tiene previsto seguir mejorando sus políticas en el ámbito de la prevención del maltrato de niños mediante las siguientes medidas:

a)Apoyo sistemático que abarque desde la prevención del maltrato hasta la independencia de los niños que han sufrido malos tratos;

b)Reorientación de la ayuda para pasar de un apoyo contingente a un enfoque activo para las familias que necesitan ayuda;

c)Asistencia familiar que incluya a los padres con el fin de lograr la reunificación familiar y el restablecimiento y fortalecimiento de la capacidad de las familias para ofrecer una buena educación;

d)Intensificación de los esfuerzos de los municipios a través de la red de malos tratos;

e)Medidas de la policía.

363.Habida cuenta de que importancia de la detección precoz, la policía se esfuerza por descubrir los casos de maltrato mediante las diversas oportunidades que surgen en el curso de sus actividades policiales, como la orientación callejera, el asesoramiento a jóvenes y la intervención en casos de emergencia. Cuando se descubre que un niño es víctima del maltrato, la policía lo notifica sin demora al Centro de orientación de menores, y si el maltrato constituye un delito, la policía trata de poner en marcha una investigación adecuada para proteger al niño.

f) Medidas de los órganos de derechos humanos

364.Los órganos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia consideran que el maltrato de niños es una grave cuestión de derechos humanos y, por lo tanto, tratan de combatirlo enérgicamente. En concreto, se esfuerzan por lograr una pronta detección de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los niños, incluido el maltrato, mediante el establecimiento de una línea de teléfono de asesoramiento denominada Línea telefónica directa de los derechos de los niños y espacios de orientación para niños, donde trabajan aproximadamente 700 voluntarios para la protección de los derechos del niño designados entre los voluntarios de derechos humanos. Cuando detectan un caso de maltrato de niños, coordinan su labor y cooperan con las organizaciones competentes, como los Centros de orientación de menores, y trabajan para resolver el caso. Si es necesario investigan el caso como un caso de infracción de los derechos humanos e instan al autor del delito y a las personas involucradas a respetar los derechos humanos.

365.Con la entrada en vigor de la Ley de prevención del maltrato de niños en noviembre de 2000, los órganos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia han intensificado aún más su cooperación con los organismos competentes, como los Centros de orientación de menores, y se esfuerzan por ofrecer reparaciones a las víctimas.

366.Dichos órganos trataron como casos de infracción de los derechos humanos 634 casos de maltrato de niños en 2000, 644 en 2001, 558 en 2002, y 529 en 2003.

4. Prohibición del castigo corporal

367.El artículo 11 de la Ley de enseñanza escolar prohíbe terminantemente el castigo corporal. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología da instrucciones a las instituciones de enseñanza para que apliquen el principio de esta ley de diversas maneras.

368.Si los órganos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia reciben información sobre casos de castigo corporal a través de la Línea telefónica directa de los derechos de los niños o la prensa, investigan a las personas involucradas en el caso con miras a prevenir o reparar el daño causado por las infracciones de los derechos humanos cometidas contra niños. Basándose en los resultados de la investigación, adoptan medidas adecuadas, como la concienciación del profesor autor del castigo corporal y el director de la escuela sobre el respeto de los derechos humanos o les piden que tomen medidas para evitar que esos actos vuelvan a producirse. Además, los órganos de derechos humanos han desarrollado actividades para fomentar los derechos humanos en cooperación con las escuelas y las comunidades locales. En 2000, 2001, 2002 y 2003, el número de casos de castigos corporales ascendió a 236, 252, 236 y 275, respectivamente.

Artículo 25

369.Igual que en informes anteriores.

Artículo 26

A. Trato de los niños nacidos fuera del matrimonio

1. Parte de la herencia correspondiente a un hijo nacido fuera del matrimonio

370.La disposición del Código Civil del Japón (artículo 900, párrafo 4, reserva) que estipula que la parte de herencia correspondiente al hijo nacido fuera del matrimonio será la mitad de la de los hijos legítimos es una disposición razonable establecida con objeto de proteger a las familias formadas por un matrimonio y sus hijos. No obstante, como se señaló en el cuarto informe periódico (CCPR/C/115/Add.3, párrs. 199 a 201), es necesario proceder a la revisión del sistema para armonizarlo con los cambios en las circunstancias sociales que afectan a la herencia.

2. Inscripción en el registro de familia

371.La diferencia en el modo de inscribir a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio en el registro de familia refleja la distinción establecida en el Código Civil con el fin de registrar y autentificar el linaje familiar. Por lo tanto, no puede decirse que se trate de una discriminación injustificada.

372.No obstante, en relación con el modo de inscribir la relación entre padres e hijos en el registro de familia, el Tribunal de Distrito de Tokyo indicó en una decisión adoptada el 2 de marzo de 2004 (caso del Tribunal de Distrito de Tokyo Nº 26105 (wa), de 1999) que la distinción en el registro de familia entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio en lo que respecta a la relación con sus padres violaría el derecho a la intimidad.

373.Habida cuenta de esta decisión y de la demanda pública de reformar el modo de registrar la relación entre padres e hijos, se modificó parcialmente el Reglamento de aplicación de la Ley de registro civil mediante la Ordenanza Nº 76 del Ministerio de Justicia, de 1º de noviembre de 2004, según la cual la relación entre los hijos nacidos fuera del matrimonio y sus padres se inscribe en el registro de familia del mismo modo que la de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Por lo que respecta a los registros ya existentes, las partes afectadas pueden solicitar su modificación.

B. El problema de los dowa

374.La Constitución garantiza la igualdad ante la ley para el pueblo del Japón y las leyes vigentes no discriminan a los residentes de los distritos dowa.

375.Con miras a lograr una pronta resolución del problema de los dowa, el Gobierno ha aplicado desde 1964 políticas especiales destinadas únicamente a los distritos dowa y a sus residentes, basadas en tres leyes de medidas especiales. Estas políticas especiales se han aplicado teniendo en cuenta el propósito del informe de 1965 del Consejo de política dowa, un órgano nacional establecido para tratar el problema de los dowa, con el fin de mejorar rápidamente las precarias condiciones económicas y el nivel de vida inferior de los distritos dowa mediante la pronta aplicación de medidas durante un período limitado. A través de la promoción de esas medidas, el Gobierno trata de resolver el problema dowa, o lo que es lo mismo, trata de combatir la discriminación de los buraku (véase el anexo XI).

376.A consecuencia de los esfuerzos realizados durante muchos años por el Gobierno nacional y las autoridades locales, se han logrado grandes mejoras, en particular en el medio de vida, que han corregido las diferencias existentes en diversos ámbitos, y han mejorado enormemente las condiciones en los distritos dowa. Los estudios realizados en los distritos dowa por el antiguo Organismo de Gestión y Coordinación durante el ejercicio económico de 1993 (documento 12 del apéndice) revelaron, en relación con la situación de la vivienda, que el promedio de habitaciones por casa en los distritos dowa era superior al nacional, y que la proporción de carreteras municipales construidas en esos distritos era mayor que en los demás municipios. Además, la mayoría de los matrimonios de jóvenes se celebran entre residentes de los distritos dowa y residentes de otros distritos, lo que parece indicar que las actitudes discriminatorias también van desapareciendo decididamente.

377.Teniendo en cuenta estas circunstancias, al prescribir la ley relativa a las medidas fiscales especiales del Gobierno para proyectos de mejora regional el 31 de marzo de 2002, se decidió poner fin a las políticas especiales destinadas a solucionar el problema dowa.

Artículo 27

A. Políticas relacionadas con la promoción de la cultura ainu

378.En julio de 1997 entró en vigor la Ley de promoción de la cultura ainu y de difusión y defensa de las tradiciones y cultura de los ainu. Su objetivo es crear una sociedad en la que se respete el orgullo racial del pueblo ainu y su cultura y sus tradiciones contribuyan al desarrollo de una cultura plural en el Japón. El Gobierno está adoptando medidas basadas en esa ley.

379.El Gobierno del Japón ofrece las subvenciones necesarias a la Fundación de Investigaciones y Fomento de la Cultura Ainu, el órgano central encargado de aplicar las medidas basadas en la ley, y trata de mejorar esas medidas y garantizar la financiación necesaria para su aplicación.

380.Esas medidas se aplican basándose en los cuatro elementos centrales que se señalan más adelante. Se está tratando de preservar y promover la cultura ainu mediante este tipo de proyectos, y las tradiciones y la cultura ainu se están dando a conocer de manera gradual al público en general. Además, con la promulgación de la ley, ha aumentado el interés público por la cultura y las tradiciones ainu y, como consecuencia, se han ido difundiendo las actividades relacionadas con los ainu. Esas actividades incluyen la celebración de simposios y la creación de institutos de investigación y bibliotecas de referencia por parte de diversas organizaciones. Los cuatro elementos centrales son:

-La promoción de amplias investigaciones prácticas sobre los ainu: subvenciones para llevar a cabo amplios estudios sobre los ainu;

-La promoción del idioma ainu: cursos radiofónicos de ainu, organización de concursos de expresión ainu, etc.;

-La promoción de la cultura ainu: organización de exposiciones de artesanía ainu, festivales de cultura ainu, etc.;

-La difusión de las tradiciones ainu: aumento del número de maestros para los alumnos de enseñanza primaria y secundaria elemental, organización de conferencias de difusión y promoción.

B. Políticas relacionadas con la mejora del nivel de vida del pueblo ainu en Hokkaido (antiguamente medidas para los utari de Hokkaido)

381.Según la Encuesta sobre las condiciones de vida de los utari en Hokkaido realizada por el Gobierno de la prefectura de Hokkaido en 1999, el nivel de vida del pueblo ainu, en comparación con la situación en el momento de la anterior encuesta de 1993, ha mejorado constantemente, aunque no se ha logrado reducir por completo la diferencia entre el nivel de vida de los ainu y el de los demás habitantes de Hokkaido. Por ello, el Gobierno de la prefectura de Hokkaido ha aplicado desde el ejercicio económico de 2002 nuevas medidas, las Políticas para promover la mejora del nivel de vida del pueblo ainu, que sustituyen a las Cuartas medidas de bienestar para los utari de Hokkaido que dejaron de aplicarse en el ejercicio económico de 2001.

382.Como se señaló en el cuarto informe periódico (CCPR/C/115/Add.3, párrs. 208 y 209), el Gobierno sigue ofreciendo su cooperación para la aplicación de dichas medidas, promovidas por el Gobierno de la prefectura de Hokkaido, y se esfuerza por aumentar el presupuesto correspondiente a fin de que las medidas puedan ser impulsadas sin tropiezos.

383.Los principales proyectos en el marco de esas medidas son los siguientes:

-Proyectos para promover la posibilidad de cursar estudios superiores en las escuelas secundarias, etc.;

-Proyectos para la creación de instalaciones destinadas a mejorar la región;

-Proyectos de ayuda para la agricultura, la silvicultura y la pesca;

-Proyectos de ayuda para promover las pequeñas y medianas empresas;

-Proyectos para la financiación de créditos para la vivienda, etc.

Annex I

MECHANISMS FOR THE PROMOTION OF THE FORMATION OFA GENDER-EQUAL SOCIETY

International organizationsLocal GovernmentOverall coordination and promotionSecretariatSecretariatGender Equality Bureau, Cabinet OfficeRelated government bodiesLiaison Conference for the Promotion of Gender Equality (Egalite Network)Women’s organizations, the media, the economic sector, the education sector, local government organizations, intellectuals, etc.CooperationCouncil for Gender EqualityInvestigate and deliberate upon important issues and basic policies and measuresMonitor the implementation status of GovernmentSurvey the effects of government measuresChair: Chief Cabinet SecretaryMembers: Ministers of ministries, etc., intellectualsSpecialist CommitteesHeadquarters for the Promotion of Gender EqualitySmooth and effective promotion of measuresPresident: Prime MinisterVice-President: Chief Cabinet SecretaryMembers: All Cabinet MinistersCoordinators for Gender Equality (Directors General of concerned ministries and agencies comprising the Headquarters, etc.)Meeting of Coordinators for Gender EqualityAnnex II

(After reorganization)STRUCTURE OF THE COUNCIL FOR GENDER EQUALITY(structure diagram)

Annex III

TRENDS IN THE NUMBER OF FEMALE DIET MEMBERS

Diet members

House of Representatives members

House of Councillors members

Total number

Female members

% of females

Total number

Female members

% of females

Total number

Female members

% of females

March 1997

752

57

7.6

500

23

4.6

252

34

13.5

March 1998

750

60

8.0

499

24

4.8

251

36

14.3

March 1999

749

68

9.1

497

25

5.0

252

43

17.1

March 2000

751

68

9.1

499

25

5.0

252

43

17.1

March 2001

731

79

10.8

480

36

7.5

251

43

17.1

March 2002

725

74

10.2

479

36

7.5

246

38

15.4

March 2003

723

72

10.0

477

34

7.1

246

38

15.4

March 2004

723

70

9.7

477

34

7.1

246

36

14.6

Source: Studies by the Secretariats of the House of Representatives and the House of Councillors.

Annex IV

TYPES OF JOBS IN WHICH WOMEN ARE EMPLOYED IN THE DIET

Female Diet members

Speaker/ Vice ‑speaker

Standing committee chairperson

Standing committee director

Special committee chairperson

House of Representatives

March 1997

23

0

0

3

0

May 1998

24

0

1

6

0

May 1999

25

0

0

5

0

July 2000

35

0

0

6

2

August 2001

36

0

1

1

1

August 2002

35

0

0

3

1

July 2003

35

-

0

4

1

House of Councillors

March 1997

34

0

1

6

2

May 1998

36

0

3

13

2

May 1999

43

0

3

14

1

July 2000

43

0

3

16

1

August 2001

38

0

0

14

0

August 2002

38

0

2

12

1

June 2003

36

-

1

12

1

Annex V

TRENDS IN THE APPOINTMENT OF FEMALE MEMBERS TONATIONAL ADVISORY COUNCILS AND COMMITTEES

Target value by the end of FY2005 (end of March 2006):30 per cent

Annex VI

TRENDS IN THE PARTICIPATION OF FEMALE MEMBERS INADVISORY COUNCILS AND COMMITTEES

Number of councils and committees

(A)

Number of councils with female members

(B)

Ratio of councils with female members

(B/A)

(%)

Number of members

(C)

Number of female members

(D)

Ratio of female members

(D/C)

(%)

1 January 1975

237

 73

30.8

5 436

133

2.4

1 June 1980

199

 92

46.2

4 504

186

4.1

31 March 1985

206

114

55.3

4 664

255

5.5

31 March 1989

203

121

59.6

4 511

304

6.7

31 March 1990

204

141

69.1

4 559

359

7.9

31 March 1991

203

154

75.9

4 434

398

9.0

31 March 1992

200

156

78.0

4 497

432

9.6

31 March 1993

203

164

80.8

4 560

472

10.4

31 March 1994

200

163

81.5

4 478

507

11.3

31 March 1995

203

174

85.7

4 496

589

13.1

30 September 1995

207

175

84.5

4 484

631

14.1

31 March 1996

205

181

88.3

4 511

699

15.5

30 September 1996

207

185

89.4

4 472

721

16.1

31 March 1997

209

190

90.9

4 532

751

16.6

30 September 1997

208

191

91.8

4 483

780

17.4

31 March 1998

206

190

92.2

4 441

782

17.6

30 September 1998

203

187

92.1

4 375

799

18.3

31 March 1999

202

189

93.6

4 354

812

18.6

30 September 1999

198

187

94.4

4 246

842

19.8

31 March 2000

199

188

94.5

4 201

857

20.4

30 September 2000

197

186

94.4

3 985

831

20.9

31 March 2001

  95

  90

94.7

1 642

405

24.7

30 September 2001

  98

  94

95.9

1 717

424

24.7

30 September 2002

100

  97

97.0

1 715

429

25.0

30 September 2003

102

100

98.0

1 734

465

26.8

Survey conducted by the Cabinet Office on national advisory councils and committees (excluding those which are suspended and those placed in regional and district offices) based on article 8 of the National Government Organization Law and articles 37 and 54 of the Cabinet Office Establishment Law.

* The period of office of council members is usually two or three years for most councils, and so even if surveys were held once every six months, there would be few re ‑elections of members and the figures would not change much; so beginning in FY2002 it was decided to conduct the surveys once a year at the end of September.

Annex VII

NUMBER AND PERCENTAGE OF HIGH-RANKINGFEMALE OFFICIALS

(Type 1 officials in charge of designated andadministrative service)

(Number, %)

FY1985

FY1990

FY1995

FY2000

FY2001

FY2002

Number of high-ranking female officials

40

67

90

122

136

130

Percentage of high-ranking female officials

0.5

0.8

0.5

0.8

1.4

1.3

(Figures are current at the end of each fiscal year until FY2001. FY2002 figures are current at 15 January 2003.)

High-ranking officials: type 1 level 9 officials and above in charge of designated and administrative service (vice-department chief and above at all ministries and agencies).

Annex VIII

Annex IX

Annex X

STATUS OF CRACKDOWNS IN ACCORDANCE WITH THE LAW BANNINGCHILD PROSTITUTION AND CHILD PORNOGRAPHY

November-December 1999

Total

38 cases

42 persons

Child prostitution cases

20 cases

20 persons

Related to telephone club business

17 cases (85%)

17 persons (85%)

Related to use of deai-kei (meet-a-mate sites)

0 cases

0 persons (0%)

Child pornography cases

18 cases

22 persons

Related to use of Internet

9 cases (50%)

10 persons (45%)

January-December 2000

Total

1 155 cases

777 persons

Child prostitution cases

985 cases

613 persons

Related to telephone club business

476 cases (48%)

319 persons (52%)

Related to use of deai-kei (meet-a-mate sites)

40 cases (4%)

21 persons (3%)

Child pornography cases

170 cases

164 persons

Related to use of Internet

114 cases (67%)

85 persons (52%)

January-December 2001

Total

1 562 cases

1 026 persons

Child prostitution cases

1 410 cases

898 persons

Related to telephone club business

503 cases (36%)

357 persons (40%)

Related to use of deai-kei (meet-a-mate sites)

379 cases (27%)

237 persons (26%)

Child pornography cases

152 cases

128 persons

Related to use of Internet

128 cases (84%)

99 persons (77%)

January-December 2002

Total

2 091 cases

1 366 persons

Child prostitution cases

1 902 cases

1 201 persons

Related to telephone club business

478 cases (25%)

356 persons (30%)

Related to use of deai-kei (meet-a-mate sites)

787 cases (41%)

493 persons (41%)

Child pornography cases

189 cases

165 persons

Related to use of Internet

140 cases (74%)

104 persons (63%)

January-December 2003

Total

1 945 cases

1 374 persons

Child prostitution cases

1 731 cases

1 182 persons

Related to telephone club business

212 cases (12%)

174 persons (15%)

Related to use of deai-kei (meet-a-mate sites)

791 cases (46%)

568 persons (48%)

Child pornography cases

214 cases

192 persons

Related to use of Internet

102 cases (48%)

100 persons (52%)

Annex XI

PROCESS OF REGIONAL IMPROVEMENT MEASURES

1965 Report of the Dowa Policy Council

1969 Establishment of the Law on Special Measures for Dowa Projects (expiration period of 10 years) (extended for 3 years in 1979)

1982 Establishment of the Law on Special Measures for Regional Improvement (expiration period of 5 years)

1987 Establishment of the Law regarding the Special Fiscal Measures of the Government for Regional Improvement Projects (expiration period of 5 years)

1992 Extension of the Law regarding the Special Fiscal Measures of the Government for Regional Improvement Projects by 5 years (the Law expired on 31 March 1997)

FY1993 Fact-finding surveys carried out in Dowa districts (released in FY1995)

May 1996 Gathering of opinions by the Council on the Policy of Regional Improvement

(Fact-finding) Special measures concluded at the end of March 1997 and basically made the transition to general measures thereafter (Education and encouragement) Reformulated to human rights education and human rights encouragement (Remedies for victims) Wholeheartedly held discussions with the aim of establishing a remedy system for human rights violations suitable for the twenty-first century.

July 1996 Cabinet Decision on “Measures for the future targeted at an early resolution of the Dowa problem”

Smoothly make the transition from special measures to general measures (take transitional legal measures for only 15 projects)

Projects concerning education and encouragement aimed at eliminating the sense of discrimination regarding the Dowa problem should be reformulated and promoted as projects for human rights education and human rights encouragement.

December 1996 Law of Promotion of Measures for Human Rights Protection established at the extraordinary session of the Diet (expiration period of 5 years)

March 1997 Law to partially amend the Law regarding the Special Fiscal Measures of the Government for Regional Improvement Projects (expiration date is 31 March 2002)

March 1997 Establishment of the Council for Human Rights Promotion

Matters of deliberation

1. Basic items of human rights education and encouragement on human rights (Minister of Justice, Minister of Education, Director-General of the Management and Coordination Agency)

December 2000 Law on Promoting Human Rights Education and Human Rights Edification

2. Role and function of the remedy system for human rights (Minister of Justice)

(Legislation initiated by lawmakers)

July 1999 Report of the Council for Human Rights Promotion (basic items of human rights education and encouragement)

May 2001 Report of the Council for Human Rights Promotion (role and function of the remedy system for human rights)

Annex XII

RESULTS OF FACT-FINDING SURVEYS CARRIED OUT INDOWA DISTRICTS IN FY1993 (EXCERPTS)

Situation of the housing environment (average number of rooms per house, average size based on tatami mats)

FY1993 survey

FY1985 survey

Nationwide

Average number of rooms

5.5 rooms

5.3 rooms

4.9 rooms

Average size

31.3 tatami mats

30.1 tatami mats

31.5 tatami mats

* Nationwide: Based on the 1993 Preliminary Statistics of the Housing Statistics Survey(Statistics Bureau, Ministry of Internal Affairs and Communications (MIC)).

Status of development of municipal roads

Within Dowa districts

Municipalities overall

Percentage developed

61.6%

44.0%

Status of development of rice paddies

Within Dowa districts

Municipalities overall

Percentage developed

61.4%

39.0%

Situation of marriage (number of couples based on place of birth)

Both spouses born in theDowa districts (%)

One of the spouses born outside of the Dowa districts (%)

This survey

57.5

36.6

Age of husband

Under age 25

24.5

67.9

Age 25-29

25.6

67.4

Age 30-34

32.6

61.2

Age 35-39

40.6

54.3

Age 40-44

46.2

49.2

Age 45-49

51.7

42.2

Age 50-54

58.4

35.1

Age 55-59

65.6

27.7

Age 60-64

71.0

23.1

Age 65-69

73.9

21.2

Age 70-74

76.9

16.9

Age 75-79

78.1

15.8

Age 89 and over

79.4

14.1

FY1985 survey

65.6

30.3

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