Fecha de la encuesta

Número total de consejos

Número de consejos en que hay mujeres

Porcentaje de consejos en que hay mujeres

Número total de miembros de los consejos (personas)

Número total de mujeres en los consejos (personas)

Porcentaje de mujeres

1º de enero de 1975

237

73

30,8

5.436

133

2,4

1º de junio de 1980

199

92

46,2

4.504

186

4,1

1º de junio de 1985

206

114

55,3

4.664

255

5,5

31 de marzo de 1990

204

141

69,1

4.559

359

7,9

31 de marzo de 1991

203

154

75,9

4.434

398

9,0

31 de marzo de 1992

200

156

78,0

4.497

432

9,6

31 de marzo de 1993

203

164

80,8

4.560

472

10,4

31 de marzo de 1994

200

163

81,5

4.478

507

11,3

30 de septiembre de 1995

207

175

84,5

4.484

631

14,1

30 de septiembre de 1996

207

185

89,4

4.472

721

16,1

30 de septiembre de 1997

208

191

91,8

4.483

780

17,4

30 de septiembre de 1998

203

187

92,1

4.375

799

18,3

30 de septiembre de 1999

198

187

94,4

4.246

842

19,8

30 de septiembre de 2000

197

186

94,4

3.985

831

20,9

30 de septiembre de 2001

98

94

95,9

1.717

424

24,7

30 de septiembre de 2002

100

97

97,0

1.715

429

25,0

30 de septiembre de 2003

102

100

98,0

1.734

465

26,8

30 de septiembre de 2004

103

102

99,0

1.767

499

28,2

30 de septiembre de 2005

104

103

99,0

1.792

554

30,9

30 de septiembre de 2006

106

105

99,1

1.804

565

31,3

30 de septiembre de 2007

113

111

98,2

1.872

604

32,3

Cambios en la participación de la mujer en los consejos nacionales de asesoramiento y órganos equivalentes

La Oficina del Consejo de Ministros realizó encuestas entre los consejos nacionales de asesoramiento y órganos equivalentes (excluidos los que se han suprimido y aquellos cuyos miembros aún no se habían designado o que se asignarían a oficinas y divisiones locales), sobre la base del artículo 8 de la Ley de la organización del Gobierno nacional y los artículos 37 y 54 de la Ley sobre el establecimiento de la Oficina del Consejo de Ministros.

Cambios en la participación de la mujer en los consejos nacionales de asesoramiento y órganos equivalentes

9,610,411,314,116,117,418,319,820,925,026,828,231,332,39,07,96,76,66,35,85,55,24,94,34,34,14,03,52,82,62,430,924,7051015202530354045501975197719791981198319851987198919911993199519971999200120032005200733,3(Porcentaje)Meta para 2020Meta para el ejercicioeconómico de 2010Índice de participación dela mujer en los consejos(Año)

Porcentaje de mujeres en puestos de dirección de la administración pública

(Porcentaje)0,60,70,60,80,70,80,91,01,11,21,31,31,61,71,51,41,11,00,70,70,00,20,40,60,81,01,21,41,61,81986198819901992199419961998200020022004Ejercicio económico2005

Notas:

1.Hasta el ejercicio económico de 2003, los datos fueron recopilados sobre la base del "Informe sobre el nombramiento de funcionarios de la administración pública general" de la Dirección Nacional de Personal. A partir de 2004, los datos se recopilaron a partir de la "Encuesta sobre el mejoramiento de las condiciones de empleo y la promoción de las funcionarias del Gobierno nacional" y fueron proporcionados por el Ministerio del Interior y Comunicaciones y la Dirección Nacional de Personal.

2.Las metas de la encuesta respecto de los ejercicios económicos anteriores a 2004 son diferentes de las de después de ese año.

Proporción de funcionarias de la administración pública general por puestos (servicio administrativo I))

(Porcentaje) 13,51,30,714,60,414,44,81,116,70,716,25,92,116,71,102468101214161820198619962006Directores adjuntos en la oficina central, directores en organizaciones regionalesDirectores y directores y jefes de oficina en la oficina central y jefes de oficina en organizaciones regionalesServicio administrativo I (Total)(Referencia)Servicio designadoEjercicio económicoJefe de dependencia

Notas:

1.Los datos proceden del "Informe sobre el nombramiento de funcionarios de la administración pública general" de la Dirección Nacional de Personal.

2.Los datos para los ejercicios económicos de 1986 y de 1996 corresponden al final del ejercicio económico y los del ejercicio económico de 2006 corresponden a la situación reinante el 15 de enero.

3.Las cifras indican la proporción de mujeres entre los funcionarios de las siguientes categorías salariales del servicio administrativo I: jefes de dependencia de categorías 4ª a 6ª (3ª y 4ª en el ejercicio económico de 2006), directores adjuntos en la Oficina Central y directores en organizaciones regionales de categorías 7ª y 8ª (5ª y 6ª en el ejercicio económico de 2006), y directores y jefes de oficina en la Oficina Central, y jefes de oficina en las organizaciones regionales de categorías 9ª y 11ª (7ª a 10ª en el ejercicio económico de 2006).

Cuestión 7

La proporción de mujeres en puestos de dirección en el Japón indica un aumento de la tendencia a largo plazo, pero sigue estando en un nivel bajo en términos generales. Se reconoce que fomentar los ascensos de las mujeres a esos puestos es una cuestión fundamental.

Por consiguiente, se está fomentando la designación de mujeres para que ocupen puestos de dirección y alentando la adopción de medidas especiales de protección para que las mujeres no sean víctimas de discriminación en la gestión de los puestos de las empresas. Estas medidas pueden consistir en: 1) garantizar la aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, que prohíbe la discriminación explícita o indirecta (véase la nota, infra) en la contratación, el empleo, la asignación de destino y los ascensos; 2) dar buenos ejemplos y organizar seminarios de formación para mejorar la gestión de los puestos a fin de promover carreras activas para la mujer.

Nota: La prohibición de la discriminación indirecta se puso en práctica al entrar en vigor (en abril de 2007) la Enmienda a la Ley de igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, en que se prevé que las tres medidas siguientes, si se adoptan sin causa justa, son ilegales: 1) establecer requisitos de contratación o empleo sobre la base de la altura, el peso o la fortaleza física de la persona; 2) establecer condiciones de contratación o empleo, para puestos de trayectoria profesional normal, que impliquen traslados a diversos lugares de destino a nivel nacional; 3) establecer, como requisito para el ascenso, haber sido trasladado a diversos lugares de destino.

La ley enmendada ha estado en vigor poco tiempo, por lo que no se han adoptado medidas para fortalecer las sanciones ni para ampliar el alcance de la prohibición de la discriminación indirecta, pero este alcance se revisará según sea necesario cuando se evalúe la aplicación de la ley.

Cuestión 8

La violación dentro del matrimonio es punible en virtud del artículo 177 del Código Penal del Japón.

Entre los ejemplos de medidas para proteger y prestar asistencia a las víctimas de la violencia por motivos de género cabe citar las siguientes.

1. Consideraciones de trato a presuntas delincuentes, detenidas o reclusas condenadas

En los interrogatorios de presuntas delincuentes, debe estar presente una agente de policía para evitar incidentes de conducta sexual indebida. Además, en las investigaciones penales:

a)En principio, el cacheo de las mujeres debe hacerse en presencia de una mujer adulta;

b)Los exámenes corporales de las mujeres deben hacerse en presencia de un médico o de una mujer adulta; y

c)Está completamente prohibido hacer desnudarse a una mujer para un examen médico, aun con su consentimiento, sin un mandamiento judicial que lo autorice.

El trato de las detenidas en los centros de detención está, en la medida de lo posible, a cargo de mujeres policías. En particular, los exámenes corporales de las detenidas y su vigilancia mientras se bañan deben encomendarse exclusivamente a funcionarias penitenciarias o mujeres policías. También se está promoviendo el establecimiento de centros de detención exclusivamente para mujeres en los que el personal consista también en policías mujeres. Incluso si no es posible mantener a las detenidas en centros de detención para mujeres, todo trato de las detenidas fuera de las celdas debe estar a cargo de varios agentes de detención y, en la medida de lo posible, las detenidas deben recluirse en celdas que compartan con otras detenidas. Si las detenidas son recluidas en celdas en las que están solas, debe aumentarse la frecuencia de las patrullas de supervisores. Si bien todavía no es posible situar a todas las detenidas en centros de reclusión sólo para mujeres, se tiene la intención de aumentar el número de esos centros y de proporcionar más capacitación al personal.

Por lo que respecta a los establecimientos penitenciarios, se ha incrementado la asignación de funcionarias a ellos y se han mejorado e intensificado los programas de capacitación del personal a fin de garantizar el trato adecuado de las reclusas. En principio, las puertas de las celdas de las reclusas sólo pueden ser abiertas por funcionarias penitenciarias. Si no hay funcionarias penitenciarias disponibles, al menos dos funcionarios de sexo masculino deben estar presentes en las visitas o los ejercicios de las reclusas. A fin de prevenir el trato indebido de las reclusas, se han instalado elementos de vigilancia, como cámaras de vídeo, en los corredores de los pabellones de las reclusas y se ha aumentado la frecuencia de las patrullas de supervisores.

El Ministerio de Justicia está tratando de aumentar el número de funcionarias penitenciarias pero, habida cuenta de la composición actual del personal de las instituciones penitenciarias, es difícil que el trato de las reclusas esté exclusivamente a cargo de mujeres.

2. Medidas en favor de las mujeres víctimas de delitos sexuales

A fin de reducir al mínimo la carga psicológica impuesta a las víctimas de delitos sexuales y prevenir el ocultamiento de los daños causados por esos delitos, las fuerzas de policía de las prefecturas están adoptando las medidas siguientes: 1) la dirección y coordinación de las investigaciones de delitos sexuales deben estar a cargo de investigadores especiales debidamente capacitados, quienes deben recopilar la información acerca de cómo ocurrieron los delitos y capacitar a los expertos en investigación; 2) el trato de las víctimas de delitos sexuales, en particular en su interrogación, debe ser responsabilidad de mujeres policías; 3) se han acondicionado salas de asesoramiento psicológico y una red de líneas telefónicas directas para brindar este tipo de asesoramiento en los casos de delitos sexuales, este asesoramiento está a cargo de mujeres policías. También se están promoviendo medidas, tales como la prestación de ayuda económica para el pago de los gastos de anticonceptivos de emergencia y la creación de una red de atención de ginecólogos.

3. Formación de jueces

El Gobierno tiene entendido que el Instituto de Capacitación e Investigación Jurídica, donde se lleva a cabo la formación de jueces, ofrece seminarios anuales de capacitación en cuestiones de género, en particular sobre violencia doméstica, como parte de los diversos tipos de formación que se imparte a los jueces cuando reciben su nombramiento o son asignados a nuevos puestos.

4. Formación de agentes del orden público

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es uno de los temas abordados en los cursos de derecho internacional que forman parte del programa obligatorio de formación del personal de la Oficina de Inmigración (en el curso elemental de capacitación de inspectores y funcionarios administrativos de inmigración con poca antigüedad, en el curso elemental de capacitación de funcionarios de control de inmigración con poca antigüedad y en el curso intermedio de capacitación de funcionarios de inmigración). Además, en el nivel intermedio de formación participan conferenciantes de organizaciones afines, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que disertan sobre cuestiones tales como la trata de personas, con lo que se garantizan una mayor sensibilización y un mayor conocimiento de dichas cuestiones. En las actividades de formación en derechos humanos de 2008, en que participarán conferenciantes de diversas organizaciones, la trata de personas seguirá siendo uno de los temas tratados, pero también se prestará una atención especial a la violencia doméstica.

En el Instituto de Formación de Personal de las Instituciones Penitenciarias las cuestiones de género forman parte de la capacitación que reciben los funcionarios, tanto los contratados recientemente como los funcionarios de categoría superior. Como parte de esa formación se dictan conferencias sobre los objetivos de la Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas, sobre la prevención del acoso sexual y otras formas de violencia contra la mujer y sobre la promoción de la igualdad entre los géneros.

En todos los establecimientos penitenciarios se imparte formación en el trabajo en que se recurre a la dramatización de incidentes y se presentan estudios de caso sobre el trato de las reclusas.

El Ministerio de Justicia proporciona también formación a los funcionarios de las fiscalías mediante programas que comprenden, entre otras cosas, conferencias sobre la consideración debida a las personas en razón de su género y sobre la protección y el apoyo que debe darse a las víctimas, en especial en el caso de los delitos sexuales.

En las academias de policía se imparten cursos obligatorios de capacitación a las personas que acaban de ingresar o que han recibido un ascenso y se dictan cursos especializados destinados a los agentes que participan en la investigación de delitos o trabajan en centros de detención o con víctimas de delitos. El objeto de estos cursos de capacitación es que los agentes adquieran conocimientos generales y especializados para desempeñar debidamente sus funciones, respetando a la vez los derechos humanos de los presuntos delincuentes, de los detenidos y de las víctimas. En estos cursos se enseña, en particular, cómo tratar debidamente a las sospechosas y a las detenidas y cómo proporcionar asistencia y protección a las mujeres víctimas de actos de violencia.

Cuestión 9

1. Delitos de violencia doméstica

Tanto a los delitos de violencia doméstica cometidos en el hogar como a otros delitos de violencia son aplicables los artículos del Código Penal relativos a los delitos de agresión, a los que causan lesiones corporales, etc. En esta categorización no se justificaría tratar la violencia doméstica con mayor severidad que los delitos de violencia que no se cometen en el hogar. Ello obedece a que las agresiones o las lesiones corporales cometidas en el hogar varían según los motivos, los medios y su repercusión en las personas afectadas, y no constituyen necesariamente una categoría peor que otros delitos de violencia. Además, para sancionar los delitos graves de violencia doméstica puede recurrirse satisfactoriamente a las sanciones penales prescritas para los delitos de agresión y lesiones corporales, etc.

Reglamentación de referencia - Código Penal

Artículo 204. Toda persona que cause una lesión a otra será sancionada con pena de privación de libertad, con asignación de trabajos, de no menos de 15 años o al pago de una multa de hasta 500.000 yen.

Artículo 208 . Si una persona agrede a otra sin causarle lesiones será sancionada con pena de privación de libertad, con asignación de trabajo, de no menos de dos años, al pago de una multa de hasta 300.000 yen, a una pena de privación de libertad, sin asignación de trabajo, por delito menor o a una multa por falta.

En el Japón las disposiciones relativas al homicidio, las lesiones que provoquen la muerte, las lesiones corporales, la agresión, el secuestro y el confinamiento, entre otros, son aplicables también a los delitos de violencia doméstica y su enjuiciamiento no requiere la denuncia de la víctima.

2. Protección y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica

En virtud de la Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas se han establecido centros de apoyo y asesoramiento psicológico para casos de violencia conyugal en 180 localidades (al 1º de abril de 2008) en las oficinas de asesoramiento para la mujer o en otros establecimientos idóneos en las prefecturas de todo el Japón. En los centros de apoyo, las víctimas de actos de violencia conyugal reciben asesoramiento psicológico y atención médica y psicológica de los médicos y psiquiatras que colaboran en cada centro, protección temporal en las oficinas de asesoramiento para la mujer o en refugios privados, y ayuda para recuperar la confianza en sí mismas y encontrar trabajo y vivienda. De ser necesario, las víctimas también pueden alojarse en los establecimientos de protección de la mujer, incluso después de haber salido de refugios temporales, y recibir asistencia para recuperar su salud mental y física, así como para adquirir independencia y estabilidad en su vida diaria.

Las víctimas de la violencia conyugal y sus familias reciben protección temporal en las oficinas de asesoramiento para la mujer que funcionan en cada una de las 47 prefecturas. La protección temporal puede también confiarse a los establecimientos que reúnan ciertas condiciones. El número de establecimientos a los que se confió la protección temporal de mujeres ascendió a 168 en el ejercicio económico de 2004, a 198 en el de 2005, a 229 en el de 2006 y a 256 en el de 2007, lo que indica que no ha cesado de aumentar de un año a otro. En el ejercicio económico de 2008, el presupuesto para la remisión de casos a los establecimientos de protección temporal fue suficiente para satisfacer las necesidades.

En los casos en que los actos de violencia física de uno de los cónyuges supongan una amenaza grave de que ocasionen daños físicos graves o pérdida de vidas, los tribunales, a petición de las víctimas, pueden expedir órdenes de protección contra el cónyuge agresor. Existen cinco tipos de estas órdenes, a saber: 1) órdenes por las que se prohíbe que el autor de los actos de violencia se acerque a la víctima; 2) órdenes por las que se les prohíben llamadas telefónicas a las víctimas u otros comportamientos (como enviar mensajes electrónicos); 3) órdenes por las que se les prohíbe acercarse a los hijos de la víctima; 4) órdenes por las que se les prohíbe acercarse a los parientes de la víctima; y 5) órdenes de extrañamiento. La duración de las órdenes 1) a 4) es de seis meses y la de 5), de dos meses. Todos los años aumenta el número de órdenes de protección; en 2002, primer año tras la promulgación de la Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas, se expidieron 1.128 órdenes (habiéndose recibido 1.426 nuevas solicitudes), mientras que en 2007 se expidieron 2.186 órdenes (de un total de 2.779 nuevas solicitudes).

A fin de que las víctimas de la violencia doméstica reciban toda la atención que necesitan para adquirir independencia, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social ha adoptado medidas para fortalecer el sistema de protección temporal, entre ellas la prestación de asistencia letrada y acuerdos con abogados en relación con procesos de divorcio y el estatuto de residencia, la asignación de psicoterapeutas a los establecimientos de protección temporal y la obtención de personas que actúen como garantes de las víctimas que buscan trabajo o viviendas de alquiler.

Gracias a los documentos de identidad expedidos por las oficinas de asesoramiento para la mujer y otros establecimientos similares, se facilitan los procedimientos que deben realizar las víctimas para obtener seguro médico independiente del seguro del cónyuge y para lograr que el beneficiario del subsidio por hijos a cargo pase del cónyuge a la víctima, lo que se aplicará a partir del ejercicio económico de 2008. Gracias a otras medidas de asistencia, como las relativas a los procedimientos para cambiar el número básico de pensión y el registro básico de residente, es posible evitar la persecución de la víctima por el cónyuge y facilitar el proceso de separación.

Las madres solteras, en particular las que han huido de sus cónyuges a causa de la violencia doméstica, pueden obtener empleo gracias a un proyecto de centros de asistencia para que ayuden a los progenitores sin pareja a obtener trabajo y a lograr la autonomía. El proyecto comprende un amplio programa para madres solteras que proporciona información y cursos sobre búsqueda de empleo y perspectivas de carrera. Estos centros de asistencia han ampliado gradualmente sus programas y ofrecen ahora seminarios para las personas que deseen trabajar en sus domicilios. A fin de mejorar la autonomía y las condiciones de vida de las madres solteras que desean trabajar pero tienen dificultades para encontrar empleo, hay oficinas como "Hola trabajo" (agencia pública de empleo), además de otras oficinas de bienestar, que colaboran entre sí para ayudar a buscar empleos adaptados a las necesidades y la situación de cada persona.

Por lo que se refiere a la asistencia económica, las madres o las personas que atienden a niños de hogares cuyos ingresos se han reducido debido a la ausencia del padre tras el divorcio o la separación reciben un subsidio por hijos a cargo que eleva el nivel de bienestar del niño, fomenta la independencia y promueve un entorno estable para esos hogares. Para mejorar el Sistema de préstamos de bienestar para viudas o madres solteras, que otorga préstamos a bajo interés para adquirir las competencias necesarias para encontrar trabajo, se ha aumentado el monto máximo autorizado de los préstamos.

La violencia conyugal es una violación importante de los derechos humanos que puede tener gravedad de delito y que exige una respuesta pronta y adecuada desde el punto de vista humanitario. De ahí que se hayan adoptado también medidas para dar una respuesta humanitaria adecuada a la protección de las víctimas extranjeras y se preste la debida atención a las circunstancias individuales y a la voluntad y opinión de esas víctimas cuando se examina su estatuto de residencia y se inician procedimientos de deportación. La Oficina de Inmigración promueve la protección humanitaria de conformidad con los propósitos de la Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas y, tomando en consideración las circunstancias individuales de las personas que solicitan una prórroga de su período de estadía o una modificación de su estatuto de residencia cuando se ven obligadas a separarse o divorciarse de su cónyuge debido a incidentes de violencia conyugal, les concede autorización para modificar su estatuto de residencia.

Aun en los casos en que hay motivos para deportar a la víctima, se concede a ésta un permiso especial para permanecer en el Japón tomando en consideración las circunstancias particulares del caso y la necesidad de garantizar un estatuto jurídico estable.

Cuestión 10

1. Cuestión relativa a la enmienda del sistema de prisiones de reemplazo Daiyo Kangoku

La Ley penitenciaria de 1908 experimentó profundos cambios debido a las enmiendas de mayo de 2005 y junio de 2006, y, modificada, pasó a denominarse Ley sobre los establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el trato de los reclusos y detenidos. En virtud de la nueva ley, el sistema anterior de prisiones de reemplazo se sustituyó por un nuevo sistema de vigilancia alternativa en que los encarcelados que no han sido sentenciados, incluidos los que no han sido acusados y los sospechosos, pueden ser enviados a centros de detención policial y no a instituciones penitenciarias.

Por lo que atañe a la práctica de la policía en el Japón, se ha prohibido que los investigadores controlen el trato de los sospechosos retenidos en los centros de detención, que debe ser responsabilidad de los agentes de detención. A su vez, estos agentes, que pertenecen a otro departamento de la organización, no deben participar en las investigaciones. Gracias a esta estricta separación de las funciones de investigación y detención a nivel institucional y funcional, el trato que reciben los detenidos en los establecimientos de detención se ajusta al pleno respeto de sus derechos humanos. Gracias a las enmiendas mencionadas, el principio de separación entre la detención y la investigación quedó consignado explícitamente en el texto de la ley mencionada a fin de que quedara aún más claro que debía prestarse la debida consideración a los derechos humanos de los detenidos. Desde ese mismo punto de vista, con arreglo a las enmiendas mencionadas, se han introducido mejoras sistemáticas, como el establecimiento de comités de visitas de los establecimientos penitenciarios, integrados por ciudadanos corrientes, y se han mejorado los mecanismos de denuncia (que también son importantes para fortalecer el control de la separación entre la detención y la investigación). (Para obtener más información sobre estas mejoras, consúltese el folleto Police Detention Administration in Japan .)

Por otra parte, el procedimiento de detención de los sospechosos es también respetuoso de los derechos humanos, por cuanto es el poder judicial el que toma una decisión sobre la detención con arreglo a las condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Penal, como tener en cuenta, entre otras cosas, el riesgo de que el sospechoso se fugue o destruya pruebas. Atendiendo también al respeto de los derechos humanos del sospechoso, se deja a discreción de la judicatura la decisión sobre el lugar de detención de los presuntos delincuentes, tomando en consideración diversas circunstancias (como la naturaleza del caso, las posibilidades de hacer diligencias en favor de la defensa del sospechoso, o la capacidad de alojamiento del centro) y basándose en el Código de Procedimiento Penal y otras normas pertinentes.

La investigación, incluido el interrogatorio del sospechoso, y la precisión y exactitud del auto de acusación, son la quintaesencia de la justicia penal japonesa. Por otra parte, la detención de los presuntos delincuentes antes de su acusación, que no puede durar más de 23 días, sólo se justifica si se han cumplido ciertos requisitos judiciales previos.

A fin de que durante este período limitado se pueda interrogar al sospechoso y llevar a cabo otras investigaciones con eficacia y sin contratiempos, y para mayor comodidad de las personas que visitan al detenido, por ejemplo, los familiares del sospechoso, su abogado y otras personas, es práctico y fundamental que se pueda mantener detenido al sospechoso en uno de los muchos centros de detención de todo el país.

La supresión del sistema de vigilancia alternativa presenta el peligro de que se destruyan los méritos fundamentales del sistema de justicia penal japonés mencionado, en particular la precisión de las investigaciones y la exactitud de las acusaciones basadas en esas investigaciones, que se llevan a cabo durante el limitado período de detención prescrito. Actualmente, como los ciudadanos no han exigido tajantemente que se modifique el sistema de justicia penal para hacer más breves las investigaciones y reducir el rigor de las normas relativas a la acusación, no se considera apropiado revisar de inmediato la mencionada Ley sobre los establecimientos correccionales y carcelarios con el fin de suprimir el sistema de vigilancia alternativa.

2. Uso de medidas alternativas en la etapa anterior al juicio y de medidas para garantizar que el sospechoso, al formularse la acusación formal, tenga acceso a toda la información pertinente contenida en los registros policiales

El Japón no permite la puesta en libertad bajo fianza del sospechoso antes de la acusación formal, pero sí una vez que se haya formalizado la acusación, incluso antes de la fecha de inicio del proceso.

El fiscal debe dar al acusado y a su abogado la oportunidad de examinar los documentos y el material probatorios antes de solicitar su examen durante el proceso. Además, en virtud de la enmienda de 2004 del Código de Procedimiento Penal se impuso la lectura formal de la acusación en la fase de inculpación y entre las fases del proceso. En estas actuaciones el fiscal debe dar a conocer al acusado y a su abogado las pruebas que ha solicitado examinar. Además, tras sopesar la necesidad y los efectos adversos de la divulgación, el fiscal debe también divulgar: 1) las pruebas de determinada categoría que se consideren importantes para establecer la credibilidad de las pruebas específicas cuyo examen haya solicitado el fiscal; y 2) las pruebas que se consideren vinculadas a los descargos presentados por el sospechoso o su abogado. De haber desacuerdo en cuanto a si se deben o no divulgar las pruebas de que se trata, corresponde al tribunal dirimir la cuestión.

3. Medidas para garantizar que el sospechoso tenga acceso a abogados de oficio

En la actualidad, el juez debe designar un abogado para los acusados en los casos punibles con pena de muerte, cadena perpetua o penas de cárcel de un mínimo de un año, así como en los casos en que, por falta de medios u otros motivos, el sospechoso no pueda designar a un defensor. A partir de mayo de 2009, el ámbito de aplicación se extenderá a los crímenes punibles con pena de muerte, cadena perpetua o penas de cárcel de más de tres años.

A fin de garantizar el derecho a solicitar la asistencia de un abogado nombrado por el Estado, los agentes de la policía judicial y los fiscales deben informar de ese derecho a los sospechosos arrestados y darles la debida oportunidad de prepararse para presentar la solicitud correspondiente.

Cuestión 11

Se ha exigido a los fiscales que proporcionen al acusado y al abogado defensor la oportunidad de examinar los documentos y el material probatorios antes de solicitar su examen por el tribunal. Además, en virtud de la enmienda de 2004 del Código de Procedimiento Penal, se impuso la lectura formal de la acusación en la fase de inculpación y entre fases del proceso a fin de que los cargos quedaran debidamente claros. En estas actuaciones el fiscal debe dar a conocer al acusado y a su abogado las pruebas que ha solicitado examinar. Además, tras sopesar la necesidad y los efectos adversos de la divulgación, el fiscal debe también divulgar: 1) las pruebas de determinada categoría que se consideren importantes para establecer la credibilidad de las pruebas específicas cuyo examen haya solicitado el fiscal; y 2) las pruebas que se consideren vinculadas a los descargos presentados por el sospechoso o su abogado. De haber desacuerdo en relación a si se deben o no divulgar las pruebas de que se trata, corresponde al tribunal dirimir la cuestión.

Cuestión 12

En el Japón los delitos para los cuales, entre las sanciones establecidas, se prevé la pena de muerte se limitan a 18 delitos graves, en particular el homicidio y el robo en que se causa muerte. Incluso para estos delitos, exceptuada la instigación a la agresión extranjera, cabe la posibilidad de dictar una pena de privación de libertad con o sin asignación de trabajo.

Además, la decisión de elegir la pena de muerte entre las sanciones previstas debe ser objeto de un examen sumamente riguroso y cuidadoso de las circunstancias en que se tomen en consideración los criterios utilizados en los precedentes del Tribunal Supremo. Por consiguiente, el recurso a la pena de muerte se reserva exclusivamente para quienes hayan cometido un crimen atroz que comprenda un homicidio intencionado cuya responsabilidad penal sea sumamente elevada. De ahí que la pena de muerte en el Japón se imponga únicamente respecto de los crímenes más graves, y tras procedimientos sumamente rigurosos.

Temiendo que la mayoría de nuestra opinión pública considera que la imposición de la pena de muerte es inevitable en los casos de crímenes de extrema maldad y crueldad, y en los casos de crímenes atroces como la matanza de múltiples víctimas o el asesinato de la víctima tras su secuestro, el Japón considera que no es apropiado poner en vigor una moratoria general de la ejecución de la pena de muerte de todos los condenados a ella. Instaurar una moratoria y revocarla después podría dar lugar a una situación incluso más inhumana, pues la moratoria habría suscitado en el condenado la esperanza errónea de que no sería ejecutado.

Por consiguiente, no es apropiado adoptar una moratoria de la ejecución de la pena de muerte para todos los que hayan sido condenados a ella.

La legislación del Japón dispone que los condenados a muerte puedan recibir un indulto o la conmutación de esa pena.

Cuestión 13

El sistema de justicia penal japonés consta de tres instancias que permiten a la defensa apelar dos veces la sentencia propiamente dicha o la severidad de ésta. Además, si la sanción prevista es la pena de muerte, es obligatorio designar un abogado defensor, quien puede interponer un recurso independientemente. Si se toma en consideración el elevado número de casos de pena de muerte que han sido o están siendo objeto de apelación, no parece necesario establecer un sistema obligatorio de apelaciones para los procesos en que se dicta pena de muerte.

En la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el tratamiento de reclusos y detenidos, promulgada el 1º de junio de 2007, se estipula que todo recluso condenado a muerte debe estar autorizado a intercambiar correspondencia con su abogado, así como a recibir visitas de éste, ya que se considera que el abogado debe poder visitar al recluso o mantener correspondencia con él a fin de ocuparse de los asuntos de carácter personal, legal u ocupacional importantes para el recluso, como la presentación de una demanda; los funcionarios de la institución penitenciaria pueden inspeccionar las cartas y estar presentes en las visitas. En cuanto a las visitas que haga a un condenado a muerte el abogado encargado de solicitar un nuevo juicio, se estipula que la presencia del funcionario penitenciario durante las visitas puede omitirse si se considera apropiado, teniendo en cuenta, según cada caso, lo siguiente: la existencia de cualquier circunstancia especial que permita considerar apropiada la omisión; los efectos de esta medida en el mantenimiento del orden y la disciplina en la institución penal; y la necesidad de tener presente el estado mental del recluso. En los casos en que se ha decidido iniciar un nuevo proceso, son aplicables mutatis mutandis, al envío de cartas al abogado que lleva la apelación y a la recepción de cartas que éste envía al recluso, las disposiciones legales relativas a los reclusos aún sin sentenciar. Las cartas que recibe de su abogado un recluso condenado deben examinarse, con las restricciones necesarias, para determinar si efectivamente es el abogado quien las envía. De ahí que estas cartas reciban cierta consideración. Por lo que se refiere a las visitas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, los funcionarios penitenciarios no tienen que estar presentes en ellas.

Debido a la gravedad de sus consecuencias, antes de disponer que se ejecute una pena de muerte, se reflexiona profundamente sobre la decisión que ha de adoptarse. En ese examen a fondo, pueden tenerse en cuenta también las circunstancias esgrimidas para solicitar un indulto o un nuevo juicio, aunque estas consideraciones no son razones de fondo estatutarias para suspender la ejecución. Si las solicitudes de indulto fueran motivo para suspender una ejecución, bastaría con presentar solicitudes una y otra vez para impedir que se llevara a cabo la ejecución, con lo que el resultado del juicio sería irrealizable. Por ello, no es apropiado suspender la ejecución de la pena de muerte de todos los condenados que hayan solicitado un indulto o un nuevo juicio.

Cuestión 14

La decisión de confinar a los reclusos condenados día y noche en una celda prevista para una sola persona o de prolongar su reclusión es examinada cuidadosamente por una junta de examen integrada por personal competente de la institución penitenciaria. Para evaluar el estado físico y mental del recluso se pide, según proceda, el dictamen de personal médico o especializado. Por lo que respecta a las personas confinadas día y noche en una celda prevista para una sola persona, se adoptan medidas para procurar eliminar las causas de dicho confinamiento, por ejemplo, celebrar reuniones con el personal de la institución para promover el retorno del recluso a las celdas de grupo o someter al recluso a exámenes psiquiátricos.

En los casos en que se deban imponer sanciones disciplinarias a los reclusos, se adoptan las medidas apropiadas, como dar la debida consideración a la edad, el estado físico y mental y el comportamiento cotidiano del recluso, así como a la índole, la gravedad y el motivo de la falta disciplinaria, los efectos de la falta en la administración de la institución penal y la actitud del recluso tras la comisión de la falta. También se dan al recluso oportunidades suficientes para explicar sus actos. Por otra parte, para ejecutar una sanción disciplinaria es obligatorio consultar de antemano al personal médico de la institución penal.

Entre las normas adoptadas en relación con el confinamiento en celdas protegidas cabe citar las siguientes: el confinamiento debe suspenderse de inmediato cuando haya dejado de existir la necesidad de imponerlo; el período de confinamiento debe ser de 72 horas como máximo, aunque puede prorrogarse cada 48 horas si existe una necesidad especial que lo justifique; si se aísla a un recluso en una celda protegida o se prorroga su confinamiento, debe obtenerse con prontitud la opinión de un médico del personal de la institución penitenciaria.

Si, de conformidad con la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el tratamiento de reclusos y detenidos, un recluso presenta ante el Ministro de Justicia una denuncia sobre medidas como el aislamiento o la imposición de sanciones disciplinarias, incluidos el confinamiento disciplinario o el confinamiento en una celda protegida, y el Ministro debe decidir si las medidas adoptadas son o no ilícitas o injustas, el Ministerio de Justicia debe establecer una comisión de investigación de denuncias de los reclusos de las instituciones penitenciarias, integrada por expertos externos (abogados, médicos, etc.), a fin de contar con la opinión de terceros sobre la validez de esas medidas.

Dado que los reclusos condenados a muerte experimentan una carga mental sumamente dolorosa al enfrentarse a su propia muerte, la institución penitenciaria debe velar por la estabilidad mental y emocional de esos reclusos, así como por la seguridad de su custodia. En virtud del artículo 36 de la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el tratamiento de reclusos y detenidos, los reclusos condenados a muerte deben ocupar día y noche celdas previstas para una sola persona y, en principio, no están autorizados a establecer contactos entre sí, ni siquiera fuera de las celdas de los demás reclusos. No obstante, si se considera beneficioso mantener la tranquilidad del recluso, puede autorizarse su comunicación con otros reclusos.

A fin de que los condenados a muerte no sufran a causa de la soledad, se han adoptado diversas medidas ingeniosas para ayudarles a mantener su tranquilidad, como sostener entrevistas con voluntarios de organizaciones no gubernamentales (ONG), recibir enseñanza religiosa y participar en las entrevistas que, por razones relacionadas con su cargo, sostienen con ellos los funcionarios de la institución penitenciaria cuando lo consideran necesario. Estos reclusos, que están autorizados a tener en su posesión más efectos personales que los reclusos condenados o encausados, tienen también oportunidad de ver películas de vídeo y programas de televisión.

Cuestión 15

Se han establecido comités de visitas de las instituciones penitenciarias para velar por que las declaraciones relativas a la administración de esas instituciones, tras evaluar las condiciones imperantes, reflejen la opinión de los ciudadanos. Los comités tienen cierto grado de independencia del Ministerio de Justicia y de la institución penitenciaria por lo que se refiere a su autoridad y a sus procedimientos internos, como la designación de sus miembros. Están facultados para investigar los casos en que se sospecha que el personal de la institución ha obrado indebidamente y para pedir al director de la institución que presente la información pertinente.

En virtud de un procedimiento de examen de las denuncias de los reclusos, sea por conducto de: 1) el examen de una denuncia o 2) informes de casos, si el Ministro de Justicia debe adoptar una decisión acerca de si las medidas adoptadas son o no injustas, el Ministerio debe establecer una comisión de investigación de las denuncias de los reclusos integrada por expertos externos (abogados, médicos y otros), a fin de contar con la opinión de terceros sobre la validez de esas medidas.

Además del procedimiento de denuncias mencionado, los reclusos pueden presentar sus denuncias al Ministerio de Justicia o a otros, presentar una demanda civil o administrativa o presentar una queja o una acusación a órganos investigadores. Las denuncias presentadas mediante estos mecanismos ascendieron a 11.316 en 2005, a 13.021 en 2006 y a 13.237 en 2007 (véase la nota infra). Sin embargo, no hay datos sobre el número de denuncias de reclusos relativas a torturas y otros tratos crueles, el número de investigaciones conexas ni las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de tales tratos.

Nota: Se incluyen las denuncias presentadas con arreglo al antiguo mecanismo de quejas, abolido en virtud de la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el tratamiento de reclusos y detenidos, promulgada el 1º de junio de 2007.

Se indican a continuación las medidas penales y disciplinarias impuestas a funcionarios de instituciones penitenciarias por actos de violencia cometidos contra los reclusos.

2005

2006

2007

Medida penal

0

0

0

Medida disciplinaria

(Despido)

0

0

0

(Suspensión del servicio)

0

0

0

(Reducción de la remuneración)

0

0

3

(Amonestación)

2

0

0

Con arreglo a la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el tratamiento de reclusos y detenidos, se estableció un nuevo sistema mediante el cual los comités de visitas de las instituciones penitenciarias, integrados por personas ajenas a la institución, visitan los centros de detención, se entrevistan con los detenidos y entregan sus conclusiones al administrador del establecimiento.

En virtud de la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el tratamiento de reclusos y detenidos, se estableció también un mecanismo de denuncias mediante el cual los detenidos pueden presentar sus quejas a los comités de seguridad pública de las prefecturas, que representan el buen criterio de los ciudadanos locales y actúan como cuerpos colegiados encargados de garantizar el funcionamiento democrático de las fuerzas policiales de las prefecturas. Estos comités administran con imparcialidad las fuerzas de policía de las prefecturas y, al mismo tiempo, investigan si las denuncias de los detenidos tienen fundamento.

En el marco de la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y sobre el tratamiento de reclusos y detenidos, se presentaron 350 quejas desde su promulgación, el 1º de junio de 2007, hasta diciembre del mismo año. Hay otros procedimientos que permiten a los detenidos presentar sus quejas, como la presentación de denuncias a los comités públicos de las prefecturas, sobre la base de los reglamentos de la policía. Entre las denuncias presentadas por los detenidos mediante otros procedimientos, las relativas a los servicios de detención ascendieron a 9 en 2005, a 14 en 2006 y a 5 en 2007. A todas estas denuncias se respondió debidamente con arreglo a las ordenanzas pertinentes y, según los veredictos emitidos, ningún funcionario penitenciario fue considerado culpable ni sometido a medidas disciplinarias; tampoco se concedió pago alguno por concepto de indemnización.

Además de los casos de denuncias ya mencionados, de 2005 a 2007 no hubo ningún caso en que se emitiera un veredicto de culpabilidad en contra de algún funcionario penitenciario por delitos de agresión y crueldad cometidos por funcionarios públicos, o de agresión y crueldad cometidos por funcionarios públicos especiales y que hayan causado lesiones o muerte.

Cuestión 16

1. Duración máxima d e los interrogatorios de los detenidos y vigilancia sistemática de los interrogatorios

La policía tiene sus propios reglamentos que prohíben que se interrogue a sospechosos en medio de la noche o durante un período prolongado, salvo por motivos imperiosos. Además, las normas policiales exigen la aprobación previa del Jefe de la comisaría o de otros agentes competentes responsables del departamento de investigaciones para los casos que se describen a continuación:

a)Si el interrogatorio debe llevarse a cabo entre las 22.00 y las 5.00 horas del día siguiente;

b)Si el interrogatorio debe llevarse a cabo durante más de ocho horas en un solo día.

La policía implantó un sistema de inspección para que los interrogatorios se llevaran a cabo de la debida forma. En el marco de este sistema, hay funcionarios que no participan en las investigaciones que se cercioran de que los interrogatorios se realicen debidamente y, si observan actos que puedan dar lugar a tratos indebidos, están facultados para pedir a los investigadores que interrumpan los interrogatorios.

2. P resencia del abogado defensor durante los interrogatorios

Habida cuenta de que determinados métodos eficaces de adquisición de pruebas que son legítimos en otros países, como la declaración de culpabilidad negociada y la interceptación de las comunicaciones, están casi absolutamente prohibidos en los procedimientos penales japoneses, el interrogatorio del presunto delincuente es fundamental para determinar la verdad. Ordenar la presencia del abogado defensor durante el interrogatorio supondría graves peligros para la investigación ya que: 1) menoscabaría enormemente la función principal del interrogatorio, la cual es permitir que el investigador confronte al sospechoso del delito, lo escuche atentamente y, tras ganarse su confianza, lo persuada a que confiese la verdad, y 2) haría difícil llevar adelante el procedimiento habitual de los interrogatorios de presentar ciertas pruebas al presunto delincuente y pedirle una explicación al respecto. Por ejemplo, los investigadores pueden presentar al sospechoso ciertas pruebas que contradicen sus declaraciones y luego indagar acerca de las razones de esta contradicción a fin de evaluar la veracidad de esas pruebas y declaraciones. Ahora bien, si se ordena la presencia del abogado defensor, habría menos probabilidades de que en esa etapa los investigadores pusieran en conocimiento del abogado las pruebas obtenidas, con lo que resultaría difícil que el interrogatorio aportara información suficiente. Esta cuestión exige que se examine detenidamente, desde diversas perspectivas, la función del interrogatorio en los procedimientos penales en general.

3. Disponibilidad de s ervicios médicos en los centros de detención policiales

Entre otras medidas que se adoptan respecto de la salud de los detenidos figuran las visitas médicas que realizan facultativos contratados por los administradores de los servicios de detención, aproximadamente dos veces al mes, para llevar a cabo controles de salud y las que realizan para prestar atención médica a un detenido enfermo o herido, que deben hacerse de inmediato y con cargo a los fondos públicos. Estas visitas están estipuladas en la Ley sobre establecimientos correccionales y carcelarios y se llevan a cabo como se ha descrito. En 2006, el número de visitas médicas a detenidos ascendió a 250.000.

4 . Confesiones

No hay estadísticas claras de la proporción de confesiones en el total de condenas, pero del total de 89.016 personas condenadas en 2006 por los tribunales de primera instancia (tribunales de distrito y tribunales sumarios, excluidos los procedimientos abreviados), 81.254 confesaron la comisión del delito. No obstante, el Código de Procedimiento Penal prohíbe dictar condena si la confesión es la única prueba del caso, por lo que en el Japón no es posible basar los veredictos exclusivamente en la confesión.

Cuestión 17

En la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado no se estipula ninguna definición de tortura ni figura formulación alguna al respecto. No obstante, en el párrafo 2 del artículo 53 de dicha ley se estipula que si una persona no puede ser deportada al país de su nacionalidad o ciudadanía, debe ser deportada al país en que haya residido inmediatamente antes de ingresar en el Japón o a otro país en que haya residido antes de ello, escogido según el deseo que manifieste la persona. Hay casos en que no puede deportarse al interesado al país de su nacionalidad porque ello en materialmente imposible, pero hay oros en que existen indicios suficientes de que el deportado sufrirá torturas en el país de su nacionalidad (país de ciudadanía).

Además, en el párrafo 3 del mismo artículo, se consagran en la legislación nacional japonesa las disposiciones del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, relativo al principio de no devolución y se estipula claramente que en principio no se deportará a persona alguna a un territorio donde se vean amenazadas su vida o su libertad.

Por consiguiente, las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del mismo artículo 53 garantizan que no se deportará a una persona al país de su nacionalidad (país de ciudadanía) si existe el peligro de que sea sometida a torturas en ese país; en ese caso, la persona interesada será deportada a otro país que ella misma elija.

A este respecto, la Oficina de Inmigración se encuentra en el proceso de recabar información sobre ejemplos de esos casos en el exterior y de realizar estudios e investigaciones para considerar la posibilidad de enmendar la ley a fin de aclarar mejor que el destino de retorno (la devolución) no podrá incluir un país en que la persona sometida al proceso de deportación esté en peligro de ser sometida a torturas.

Cuestión 18

Si una persona detenida en las instalaciones de la Oficina de Inmigración tiene alguna queja que formular contra los funcionarios de inmigración sobre el trato que ha recibido, puede presentarla al director del establecimiento, amparándose en el Reglamento para el trato de los detenidos. Si la decisión del director del establecimiento no es satisfactoria, puede presentar una objeción al Ministro de Justicia. De esta manera se puede garantizar el debido trato de los detenidos; por consiguiente, no es necesario adoptar medidas para establecer un mecanismo independiente de supervisión o de presentación de quejas. Sin embargo, con miras a garantizar la transparencia del trato en las instalaciones de detención, la Oficina de Inmigración se encuentra en el proceso de recabar información sobre el funcionamiento de los comités de visitas de las instituciones penitenciarias y sobre ejemplos de esos casos en el exterior; también está llevando a cabo encuestas e investigaciones para examinar los pros y los contras de un sistema de supervisión por terceros de las condiciones de trato y considerar la posibilidad de adoptarlo.

De conformidad con la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, los extranjeros que reciben una orden de deportación deben permanecer en custodia mientras se tramita su deportación. No obstante, en el marco de las medidas para evitar detenciones prolongadas, si estas personas sólo pueden ser deportadas tras un período prolongado o si se debe obrar con arreglo a consideraciones especiales debido a su edad, su estado de salud y otras razones humanitarias, se aplica a esas personas una disposición flexible de puesta en libertad provisional que las exime de la custodia física.

El número de casos en que, tras la recepción de órdenes de deportación, se concedió la puesta en libertad provisional en virtud del sistema que regula esta cuestión ascendió a 262 en 2003, a 382 en 2004, a 769 en 2005, a 671 en 2006 y a 938 en 2007.

Cuestión 19

A fin de hacer frente a la escasez de personal, en los cinco últimos años se contrataron 1.398 funcionarios penitenciarios, con lo que su número aumentó de 17.119, a finales del ejercicio económico de 2003, a 18.517 a finales del ejercicio económico de 2008.

El número de reclusos confinados en instituciones penitenciarias ha venido aumentando desde 1998. Si bien hay indicios de que esta tendencia ha comenzado a disminuir, sigue habiendo hacinamiento en muchos establecimientos. A finales de 2007 había 79.809 reclusos; su número ha aumentado en un 15% (10.307) en los cinco últimos años.

En particular, el número de reclusos condenados ascendía a 70.918 (cifras preliminares) a finales de marzo de 2008, lo que representa el 104% de la capacidad de las instalaciones de detención. Estas cifras indican que la situación sigue siendo grave.

A fin de resolver la situación de hacinamiento, los esfuerzos se han centrado en ampliar la capacidad disponible construyendo nuevas instalaciones. En el ejercicio económico de 2007 se aumentó la capacidad en 5.000 plazas; se espera que antes de finales del ejercicio económico de 2008 se añadan otras 4.500 plazas gracias a la construcción de nuevas instalaciones con financiación procedente de iniciativas privadas. Si el número de reclusos confinados en las instituciones penitenciarias se mantiene en el nivel actual, se espera que para finales del ejercicio económico de 2008 la capacidad sea suficiente para albergar a todos los confinados.

Cuestión 20

1. Datos sobre el ingreso en el J apón y el tránsito a otr os países de personas objeto de trata

La Oficina de Inmigración trabaja activamente para mejorar las medidas de lucha contra la trata de personas. En 2005 se enmendó parcialmente la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado con el fin de proteger a las víctimas de la trata. Desde la aprobación de esa enmienda se ha ofrecido protección a 115 personas (entre ellas 7 niños) en 2005, a 47 (9 niños) en 2006 y a 40 (ningún niño) en 2007. No se dispone de datos estadísticos sobre el número de víctimas de la trata que hayan pasado por el Japón en tránsito hacia otro país.

2. Protección de las víctimas de la trata de personas y medidas para despenalizar los actos de estas personas

1) Utilización de oficinas de asesoramiento para la mujer y de refugios privados

En el Plan de Acción del Japón de medidas de lucha contra la trata de personas, formulado en 2004, se adoptaron medidas para la utilización de oficinas de asesoramiento para la mujer y servicios similares establecidos en las 47 prefecturas con el objetivo de brindar protección a las víctimas de la trata de personas. Hasta finales de marzo de 2008, 222 víctimas habían recibido protección en esos lugares. Además de utilizar las oficinas de asesoramiento para la mujer como refugios oficiales para las víctimas de la trata, el Gobierno ha desplegado considerables esfuerzos para proteger a esas víctimas, asignando psicoterapeutas a los refugios temporales, sufragando los servicios de traductores para las víctimas extranjeras, subvencionando los honorarios médicos para atender a las personas objeto de protección temporal y proporcionando asistencia letrada a las víctimas.

Además, a partir del ejercicio económico de 2005 se ha comenzado a utilizar refugios privados como refugios temporales para las víctimas de la trata. Se espera que, más adelante, estos refugios brinden una protección mayor, por ejemplo, cuando pueden proporcionar personal que hable la lengua materna de las víctimas afectadas.

2) Enjuiciamiento y sanción efectivos de las personas implicadas en la trata de personas y mejor protección de los testigos

El Código Penal se revisó en 2005 para penalizar todas las formas de la trata de personas y cumplir así todas las exigencias de penalización del Protocolo de Palermo. Desde entonces, todos los culpables de los delitos relacionados con la trata han sido enjuiciados y condenados.

Por lo que se refiere a la protección de los testigos, en ciertas situaciones, por ejemplo, durante el procedimiento de divulgación de pruebas, si el fiscal considera que, al difundir alguna información por la que se pudiera identificar a la víctima, existen riesgos de que ésta sea objeto de lesiones o de que sufran daños sus bienes, el fiscal puede pedir al abogado de la defensa que no revele ninguna información que permita al acusado o a terceros identificar a la víctima. Además, en relación con determinados delitos, como el de compra o venta de personas para fines inmorales, en virtud de la enmienda de 2007 del Código de Procedimiento Penal el tribunal puede decidir no dar a conocer durante el juicio público el nombre, la dirección ni otra información de la víctima.

Estas disposiciones permiten proteger a las víctimas que presten testimonio.

3) Otorgamiento a las víctimas de permiso s de permanencia y evaluación por una institución independiente de los riesgos que enfrentan esas personas si retornan a sus países de origen

En casos en que una persona considerada víctima de la trata de personas es al mismo tiempo infractora de la Ley de vigilancia de la inmigración, la Oficina de Inmigración le otorga un permiso especial de permanencia a fin de estabilizar cuanto antes su situación jurídica y contribuir a su protección, tomando en consideración las circunstancias siguientes: 1) el peligro que corren su vida y su integridad física si regresa a su país; 2) su cooperación en las diligencias policiales (por ejemplo, como testigo de cargo en el juicio de los perpetradores); y 3) el estado físico y mental de la víctima y su necesidad de recibir protección. Tras la debida consideración de todas las cuestiones del caso, se puede prorrogar el período de permanencia o modificar el estatuto de residencia de las personas que deseen seguir residiendo en el país.

En 2005 se enmendó la Ley de control de inmigración a fin de que entre los motivos para denegar a una persona la entrada en el país o para deportarla se excluyeran los aplicables a las víctimas de la trata de personas, y se especificó claramente que a quienes se encontraran en situación ilegal de permanencia por haber estado bajo el control de otros implicados en la trata se les podría conceder un permiso especial de entrada en el país y una autorización especial de residencia. Desde la aprobación de esta enmienda, a finales de 2007, todas las personas en esa situación ilegal de permanencia han recibido autorización para permanecer en el país.

A las personas que deseen regresar a su país de origen la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) les prepara una evaluación de los riesgos de regresar y les brinda apoyo para retornar. En casos en que la persona corra peligro si regresa a su país, se explica la situación a esa persona y se adoptan medidas de índole humanitaria para hacer frente a cada situación, en particular el mantenimiento de la protección temporal. A fin de que esa persona no se convierta de nuevo en víctima de la trata, la OIM le proporciona apoyo para que se recupere en su propia sociedad tras regresar a su país de origen, teniendo en cuenta la situación particular de cada persona y respetando su propia determinación.

4) Medidas para mejorar el acceso de las víctimas a la ayuda

i) Establecimiento de un sistema de línea s telefónica s de denuncias anónimas

A fin de brindar protección cuanto antes a las mujeres y niños víctimas de la trata de personas o de delitos, como la prostitución infantil, que ponen en peligro el bienestar de los niños, en octubre de 2007 se estableció un sistema de líneas telefónicas de denuncias anónimas. Diversas organizaciones dignas de fe reciben información notificada anónimamente por los ciudadanos y la proporcionan a la policía.

ii ) Folletos

Se han publicado folletos informativos (en nueve idiomas) a fin de que las personas víctimas de la trata puedan ponerse más fácilmente en contacto con la policía, la Oficina de Inmigración u otras organizaciones. Los folletos se distribuyen ampliamente en lugares como las oficinas de solicitud de visado o las misiones diplomáticas pertinentes del Japón, en las puertas de inmigración de los aeropuertos internacionales, en las embajadas pertinentes en Tokio y en diversas ONG.

Cuestión 21

En primer lugar, el Pacto no se aplica retroactivamente a las cuestiones surgidas antes de 1979, cuando el Gobierno del Japón se adhirió al Pacto, por lo que no es de competencia del mandato del Comité tratar la cuestión de las "mujeres de solaz" en el informe que se somete a su examen. A partir de esta premisa, el Gobierno del Japón presenta los siguientes hechos en relación con esta cuestión.

Entre diciembre de 1991 y agosto de 1993, el Gobierno del Japón desplegó máximos esfuerzos para realizar encuestas sobre la cuestión de las "mujeres de solaz" y anunció los resultados pertinentes en agosto de 1993. Al anunciar los resultados, el Gobierno del Japón publicó una declaración del Primer Secretario del Gabinete en la que se reconocía que la cuestión de las "mujeres de solaz" había lesionado gravemente el honor y la dignidad de muchas mujeres. En esa declaración, el Gobierno del Japón presentó sus excusas y expresó su remordimiento al respecto. Esta postura, contenida en dicha declaración, es la postura básica y congruente del Japón, que no ha variado hasta la fecha.

Por lo que se refiere a la cuestión de las indemnizaciones, los bienes y las reclamaciones pertinentes a la segunda guerra mundial, el Gobierno del Japón ha respondido de buena fe, de conformidad con el Tratado de Paz de San Francisco, diversos tratados de paz bilaterales y otros acuerdos pertinentes. De esta manera, las cuestiones referentes a las reclamaciones pertinentes a dicha guerra, entre ellas las de las "mujeres de solaz" han sido resueltas legalmente con los países que son partes en esos tratados y acuerdos.

Con arreglo a esta postura, el Gobierno del Japón, conjuntamente con el pueblo del Japón, tras examinar seriamente lo que podría hacerse a este respecto, decidió establecer el Fondo Asiático para la Mujer (AWF) en julio de 1995. El propósito del Fondo era facilitar una indemnización viable a las antiguas "mujeres de solaz" que habían llegado a una edad avanzada. El Gobierno del Japón ha desplegado considerables esfuerzos para apoyar los proyectos del AWF, en particular aportando unos 4.800 millones de yenes con cargo a su presupuesto nacional, hasta la disolución del Fondo en 2007. El AWF puso en conocimiento del público sus actividades y conclusiones fácticas respecto de las "mujeres de solaz" en su sitio web (http://www.awf.or.jp/e-guidemap.htm). El Centro Japonés de Expedientes Históricos Asiáticos también ha difundido documentos históricos del Gobierno del Japón relativos a esta cuestión en su sitio web (http://www.jacar.so.jp). Asimismo, en el marco de las actividades del AWF, el Gobierno del Japón publicó la "carta del Primer Ministro a las antiguas "mujeres de solaz"".

El Gobierno del Japón seguirá tratando de lograr que se comprenda mejor la solidaridad del pueblo japonés representada por las actividades del AWF. Ateniéndose a los propósitos del AWF, el Gobierno del Japón cooperará activamente con las actividades destinadas a prestar cuidados a las antiguas "mujeres de solaz".

Cuestión 22

El Ministerio de Justicia, sobre la base de los resultados de las inspecciones realizadas por investigadores de las solicitudes de los refugiados, determina si se cumplen o no las condiciones necesarias para otorgarles la condición de refugiado. Si se niega al solicitante el reconocimiento de dicha condición, éste recibe una nota en la que se detallan las razones en que se basó la decisión. En la nota se informa también al solicitante de que puede impugnar la decisión presentando una objeción ante el Ministerio de Justicia de conformidad con las disposiciones del artículo 61 2) a 9) de la Ley de control de inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado.

Conjuntamente con la nota mencionada de denegación de reconocimiento de la condición de refugiado, tomando en consideración el derecho del solicitante a tener un juicio en un tribunal, se adjunta también un documento en que se indica cómo debe presentarse una demanda de revocación de la decisión, sobre la base de las disposiciones del artículo 46 de la Ley relativa a las demandas contra el Gobierno.

A fin de estabilizar el estatuto jurídico de los residentes extranjeros ilegales que solicitan el reconocimiento de su condición de refugiados, se ha establecido un sistema en virtud del cual, siempre que no existan determinadas condiciones, se otorga al menos un permiso de permanencia provisional. Se suspende el procedimiento de deportación de las personas que reciben este permiso mientras se examina, con carácter prioritario, su solicitud de reconocimiento de su condición de refugiados, y se les autoriza a permanecer legalmente en el Japón sin ser detenidos. Por lo que se refiere a las personas que no reciben permiso de permanencia provisional, la ley estipula claramente que los solicitantes de asilo no serán deportados mientras se esté tramitando su solicitud, con lo que se mantiene su protección durante ese período.

En la Ley de control de inmigración no existen disposiciones por las que los solicitantes de reconocimiento de su condición de refugiados no puedan designar a un abogado que los represente, por lo que están autorizados a hacerlo.

En cuanto a la utilización de intérpretes en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, se tiene debidamente en cuenta la situación de vulnerabilidad del solicitante y, en la medida de lo posible, se proporcionan intérpretes del idioma que necesite el solicitante.

En virtud del párrafo 3 del artículo 61 2) a 9), antes de adoptar una decisión sobre una objeción a la denegación del reconocimiento de la condición de refugiado, el Ministro de Justicia debe celebrar consultas con los asesores que participen en ese procedimiento.

Los asesores son nombrados de entre expertos neutrales, especializados en una amplia gama de disciplinas, como por ejemplo el derecho, y proceden de instituciones académicas u ONG. Los casos son examinados por un equipo integrado por tres asesores, cada uno de ellos especializado en un ámbito diferente.

Los asesores que participan en un examen sobre el reconocimiento de la condición de refugiado pueden pedir al Ministerio de Justicia que proporcione a los solicitantes que presentan una objeción a la denegación de dicha condición la oportunidad de presentar oralmente sus opiniones. Asimismo, en virtud de los párrafos 5 y 6 del artículo 61 2) a 9), los asesores pueden presenciar la declaración oral del solicitante y formularle preguntas. Por consiguiente, para la elaboración de su dictamen, los asesores pueden entrevistarse directamente con los solicitantes que presentan objeciones de la denegación del reconocimiento de su condición de refugiados.

Desde que se puso en práctica el sistema de asesores que participan en el examen de dichas objeciones, en mayo de 2005, no ha habido ningún caso en que el Ministro de Justicia haya adoptado una decisión que se apartara de los dictámenes adoptados por mayoría por los asesores que han participado en los exámenes.

De ese modo, las normas relativas a los refugiados, con arreglo a la Ley de control de inmigración, garantizan procedimientos adecuados en que se tienen en cuenta los derechos e intereses de los solicitantes del reconocimiento de su condición de refugiados, desde el momento en que presentan la solicitud hasta que presentan una objeción a la denegación pertinente. Además, el sistema de asesores que participan en estos exámenes funciona como una institución neutral, compuesta de terceros, cuyas opiniones son dignas de respeto, para examinar en segunda instancia las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

Cuestión 23

1.Sobre la base de las atribuciones y los deberes conferidos a la Comisión Central de Relaciones Laborales por la legislación japonesa (párrafo 11 del artículo 27 de la Ley Nº 174 de 1949, relativa a los sindicatos), en particular en relación con el mantenimiento del orden en las audiencias, la Comisión, a fin de mantener dicho orden, sigue la política de no autorizar a la parte interesada ni a los observadores a que lleven brazaletes en las mangas. Esta cuestión guarda relación con el procedimiento de examen de las prácticas desleales de trabajo, procedimiento cuasi judicial; el Gobierno del Japón estima que debe respetarse la forma en que la Comisión Central de Relaciones Laborales, que es una comisión administrativa independiente, trata la cuestión a su exclusiva discreción.

2.A pesar de la política mencionada, en realidad, desde abril de 2000 la Comisión Central de Relaciones Laborales no se ha negado nunca a participar en una audiencia porque los trabajadores lleven brazaletes.

Cuestión 24

Esas enmiendas no serán necesarias pues los actos de que se trata ya son debidamente sancionables con arreglo a las leyes japonesas.

Por ejemplo, con respecto a la difusión o manifestación de ideas que entrañen discriminación o actitudes similares, si el contenido es ofensivo para el honor o la reputación de una persona o grupo, el Código Penal tipifica esas conductas como delitos de difamación, daño a la reputación u obstrucción de la actividad comercial, todos punibles. Si el contenido de la expresión constituye una amenaza a una persona determinada, el acto constituye delito de intimidación, con arreglo al Código Penal, o de intimidación colectiva o intimidación habitual, u otros delitos análogos, con arreglo a la Ley de represión de la violencia física y de otra índole. Además, los actos de violencia motivados por esas ideas discriminatorias están sancionados en el Código Penal como delitos de lesiones corporales, agresión y otros delitos de violencia.

Cuestión 25

Se presta amplio apoyo para prevenir el maltrato de niños y velar por el crecimiento de todos los niños en buenas condiciones de salud física y mental, fomentando su independencia social con una cadena ininterrumpida de estructuras de apoyo para prevenir y descubrir tal maltrato, tomar medidas al respecto cuanto antes y proteger a las víctimas. Se alienta, en particular, la creación de redes de cooperación entre las instituciones locales pertinentes (no sólo las de bienestar sino también toda institución en que trabaje personal médico, sanitario, docente y policial). La red de prevención del maltrato de niños (Consejo Regional de Protección de la Infancia) actúa eficazmente a nivel de los órganos locales en cada una de las etapas de la protección, desde la prevención hasta el apoyo a la autonomía, y trabaja activamente en la aplicación de diversas medidas.

La Ley de prevención del maltrato de niños entró en vigor en noviembre de 2000; en 2004 se enmendaron esa ley y la Ley del bienestar del niño a fin de seguir ayudando a prevenir el maltrato de los niños. En 2007 se adoptaron versiones revisadas de ambas leyes, que entraron en vigor en abril de 2008, en las que se adoptaron medidas más enérgicas para prevenir el maltrato infantil de varias formas, a saber: 1) fortaleciendo las medidas para evaluar directamente, o mediante visitas al hogar, las condiciones de seguridad de los niños; 2) intensificando las restricciones aplicables a las reuniones y comunicaciones con los padres y tutores; 3) aclarando las medidas que deben adoptarse cuando los padres o tutores no cumplen las orientaciones establecidas; 4) aclarando la obligación de las organizaciones nacionales y públicas de estudiar casos de niños que hayan sufrido maltratos graves y daños físicos y mentales severos como consecuencia de esos maltratos.

Para hacer frente a la necesidad cada vez mayor de terapia y asesoramiento psicológico, se está proporcionando ayuda financiera con el fin de fortalecer los servicios de asesoramiento psicológico de padres y tutores, con la colaboración de los psicoterapeutas locales que trabajan en los centros de orientación de la infancia. Además, se han asignado asesores psicológicos para que trabajen en los centros de atención infantil.

Si bien el número total de funcionarios públicos locales está siendo objeto de restricciones en todo el país, se está incrementando el número de trabajadores sociales de los centros de orientación de la infancia recurriendo a los impuestos locales; además, se están elaborando programas de formación para mejorar el desempeño profesional de los trabajadores sociales de la infancia y de los funcionarios de los órganos públicos locales que se ocupan del maltrato infantil.

A fin de poner coto a la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales, en 1999 se promulgó la Ley sobre la sanción de las actividades relacionadas con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de protección del niño. Esta ley se revisó en 2004 a fin de aumentar las penas previstas para los delitos de prostitución infantil y suministro de material de pornografía infantil a personas o grupos de personas no especificadas, así como para ampliar el ámbito de los delitos punibles, tipificando como delito el suministro de material de pornografía infantil a un reducido grupo específico de personas. En reconocimiento de la importancia de suprimir la demanda de material de pornografía infantil para eliminar la utilización de niños en la pornografía, en junio de 2008 se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para penalizar la mera posesión de material de esa índole.

Cuestión 26

Como se afirma en el párrafo 13 de la Observación general Nº 18, el Japón considera que la no discriminación a la que se refiere el Pacto prohíbe la discriminación injustificada pero no la diferenciación que se basa en motivos razonables.

El Japón estudia detalladamente si un trato diferenciado es o no razonable, para lo cual toma en consideración el propósito de un trato diferenciado en particular y diversos hechos específicos pertinentes a dicho trato, entre ellos los factores socioeconómicos.

El Japón procura prohibir la discriminación, como se estipula en el Pacto, y no recurrirá a la discriminación arbitraria aduciendo lo que el Comité de Derechos Humanos denomina "discriminación razonable".

Cuestión 27

1. Nacionalidad

En el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de nacionalidad del Japón se estipula que todo niño adquiere la nacionalidad japonesa si la madre o el padre del niño son nacionales japoneses al momento del nacimiento del niño. Esta ley dispone que existe una conexión vinculante entre el país del Japón, por una parte, y la madre o el padre japoneses en su calidad de padres legítimos del niño, por la otra. De ahí que asigne al hijo la nacionalidad japonesa, independientemente de que haya o no nacido fuera del matrimonio.

En el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de nacionalidad se estipula que un hijo natural nacido de padre japonés y madre no japonesa y que no haya recibido la nacionalidad japonesa al momento de su nacimiento con arreglo a las disposiciones del artículo 2 de dicha ley, puede adquirir la nacionalidad mediante solicitud, si la pareja contrae matrimonio y se considera que el hijo ha adquirido un estatuto legítimo mediante este matrimonio. Esto obedece a que, en circunstancias normales, el matrimonio de la pareja se considera parte del sistema familiar japonés y establece una relación vinculante con el país del Japón.

No obstante, en junio de 2008 el Tribunal Supremo dictaminó que las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de nacionalidad, en virtud de las cuales un hijo que haya sido reconocido por el padre tras el nacimiento y que haya adquirido legitimidad mediante el matrimonio de la pareja adquiere la nacionalidad japonesa, mientras el que sólo haya sido reconocido por el padre pero que no haya adquirido legitimidad no obtiene necesariamente la nacionalidad japonesa, crea discriminación sin motivos razonables y, por lo tanto, contraviene el párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución del Japón. Por consiguiente, el artículo 3 de la Ley de nacionalidad se está revisando con miras a enmendarlo tras un examen pormenorizado del veredicto del Tribunal Supremo.

2. Derechos de sucesión

En febrero de 1996, el Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia, consejo asesor de este Ministerio, presentó un informe titulado "Esbozo del proyecto de ley de revisión parcial del Código Civil". Entre las modificaciones previstas en este esbozo cabe citar la propuesta de que la parte de herencia correspondiente a un hijo nacido fuera de matrimonio sea la misma que la de los hijos legítimos. Las cuestiones que se tratan en la revisión del Código Civil son asuntos importantes relativos al sistema de matrimonio y a la naturaleza de la familia, por lo que todas las partes competentes, en todos los niveles de sociedad, expresan su posición. Actualmente se está prestando atención a las tendencias de la opinión pública.

En la disposición del párrafo 4 del artículo 900 del Código Civil se reconoce al hijo nacido fuera de matrimonio la mitad de la parte de herencia correspondiente a los hijos legítimos, por respeto a la posición del hijo legítimo de una pareja casada y, a la vez, por la consideración que se asigna a la posición del hijo ilegítimo. No se trata de un acto de discriminación irracional sino de un intento de llegar a un equilibrio entre el respeto que se da a los matrimonios legítimos y la protección que se brinda a los hijos ilegítimos.

En la legislación actual del Japón no se utiliza la frase "hijo ilegítimo" (hichakusyutushi).

Cuestión 28

1. Medidas relativas a los hijos de los coreanos residentes en el Japón

Los niños que asisten a las escuelas de la enseñanza obligatoria pueden recibir la oportunidad de mantener sus contactos con su idioma y cultura maternos mediante actividades extraescolares.

Los hijos de los coreanos residentes en el Japón tienen la oportunidad de aprender la cultura coreana en las numerosas escuelas para hijos de coreanos residentes en el Japón. Prácticamente la totalidad de esas escuelas han sido autorizadas por las autoridades competentes (las autoridades de la prefectura), y reciben subvenciones de las autoridades correspondientes.

En el ingreso a las universidades japonesas no se imponen restricciones por motivos de nacionalidad; pueden ingresar a ellas los graduados de las escuelas secundarias japonesas o de escuelas de un nivel de enseñanza reconocido como igual o superior al de las primeras. En septiembre de 2003 se instauró un mayor grado de flexibilidad en los requisitos de ingreso a las universidades japonesas, al reconocerse a los graduados de algunas escuelas internacionales en el Japón de las categorías siguientes: 1) graduados de un establecimiento de enseñanza en el Japón al que, con arreglo al sistema educativo de un país extranjero, se haya reconocido el mismo nivel de una escuela secundaria o su equivalente de dicho país; 2) graduados de una escuela internacional reconocida por una asociación internacional de acreditación (Asociación Occidental de Escuelas y Escuelas Superiores, Consejo Europeo de Escuelas Internacionales, Asociación Internacional de Escuelas Cristianas); 3) las personas a las cuales una universidad, de forma independiente, haya autorizado a ingresar en ella. Los hijos de familias no japonesas gozan ya de un amplio reconocimiento que les permite acceder a las universidades japonesas.

2. Medidas en favor del pueblo ainu

Sobre la base de la Ley de promoción de la cultura ainu y de difusión y conocimiento de la tradición ainu, se brinda apoyo a los siguientes proyectos de la Fundación de Investigaciones y Fomento de la Cultura Ainu con el fin de seguir promoviendo la cultura ainu.

1) Proyecto de aprendizaje del idioma ainu destinado a padres e hijos

En cooperación con hablantes e investigadores del idioma ainu se prevé promover el idioma ainu y preservar la tradición de los ainu enseñando este idioma a padres e hijos de dicho pueblo.

2) Elaboración y distribución de libros de texto suplementarios para alumnos de las escuelas primarias y del primer ciclo de enseñanza secundaria

A fin de acrecentar entre los niños la comprensión de la historia y cultura de los ainu, se elaborarán y distribuirán libros de texto suplementarios que se utilizarán en todas las escuelas primarias y del primer ciclo de enseñanza secundaria del país a fin de promover la difusión y el conocimiento de la historia y la cultura de los ainu.

Cuestión 29

En 2001 y 2003, para elaborar el quinto informe periódico relativo al Pacto, se celebraron audiencias oficiosas con ONG y en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores se solicitaron opiniones escritas sobre el informe.

En las audiencias oficiosas celebradas en octubre de 2001, en que participaron 35 ONG y 10 ministerios y organismos gubernamentales, fue posible sostener un franco debate sobre la preparación del informe periódico. En las audiencias oficiosas celebradas en octubre de 2003 participaron 44 ONG, entre ellas algunas que trabajaban con grupos minoritarios, así como 10 ministerios y organismos gubernamentales. Se sostuvieron animados debates.

El Ministerio de Relaciones Exteriores participa activamente en la publicación de folletos y en la búsqueda de otros medios para dar a conocer al público información sobre los pactos internacionales de derechos humanos. El Ministerio preparó un folleto titulado "La Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos" y, en 2006, otro titulado "La sociedad internacional y los derechos humanos". En el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores figura información en la que se reseñan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

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