Naciones Unidas

CERD/C/DOM/13-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de marzo de 2012

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 13.º y 14.º que debían presentarse en 2010

República Dominicana***

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1 – 43

II.Metodología y proceso de consulta5 – 73

III.Aplicación de los artículos de la Convención8 – 2034

A.Artículo 18 – 344

B.Artículo 235 – 6010

C.Artículo 361 – 8515

D.Artículo 486 – 9021

E.Artículo 591 – 19921

F.Artículo 6200 – 20143

G.Artículo 7202 – 20343

IV.Seguimiento de las preocupaciones y recomendaciones del Comité204 – 23744

A.Introducción20444

B.Seguimiento de las observaciones finales205 – 23744

V.Conclusión238 – 24249

I.Introducción

1.El Gobierno de la República Dominicana somete a la consideración del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial los informes periódicos 13.º y 14.º correspondientes al período abril 2008–septiembre 2011, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2.Este informe fue elaborado con arreglo a las directrices del Comité relativas al documento específicamente destinado al Comité que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/2007/1) y las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos 9.º a 12.º de la República Dominicana, elaboradas en su 72.º período de sesiones, del 18 de febrero al 7 de marzo de 2008.

3.En ese contexto, este informe se expone en cuatro secciones:

a)Aspectos metodológicos y el proceso seguido para elaborarlo;

b)Revisión de los artículos 1 a 7 de la Convención, aportando nueva información para el período abril 2008-agosto 2011;

c)Consideración de las preocupaciones del Comité y del grado de puesta en ejecución de las recomendaciones del mismo, a la luz de la información aportada en la revisión efectuada en la sección anterior;

d)Conclusión final.

4.Las autoridades dominicanas aprovechan la ocasión para, en primer lugar, reconocer que les queda por recorrer un largo camino para convertir a la República Dominicana en un territorio con cero tolerancia a la discriminación racial. Segundo, para reconocer también que este nuevo rendimiento de cuentas será de gran utilidad para monitorear los procesos de desarrollo que ejecutan las autoridades y la sociedad en general en beneficio de todos los que habitan en su territorio; y, tercero, para recibir y ponderar recomendaciones y sugerencias de las organizaciones de la sociedad civil con las que se trabajó en la elaboración de este Informe al igual que las de la comunidad internacional.

II.Metodología y proceso de consulta

5.La preparación de este informe estuvo precedida por un amplio proceso de consultas que incluye la realización de la Cumbre Nacional de las más diversas organizaciones de la sociedad civil del país; los trabajos de revisión de la Constitución de la República en todo el territorio nacional, así como la discusión y elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2030, cuyas consultas durante más de dos años abarcó los más diversos estratos de la población, en toda la geografía nacional, y que cursa actualmente en el Congreso de la República. En adición se celebraron dos seminarios, uno nacional sobre los derechos del trabajador, y otro internacional con el propósito de recabar la experiencia de otras sociedades y países en materia de la regularización del trabajador migrante y sus dependientes.

6.Este informe integra todos esos aportes y los complementa con los trabajos realizados a lo largo de más de tres años por la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos. Esa Comisión Interinstitucional, bajo la coordinación de la Cancillería de la República, agrupa 15 instituciones gubernamentales y ONG especializadas en derechos humanos.

7.Aun cuando este documento final integra puntos de vista y consideraciones de particulares y de la sociedad civil, sin embargo, expone la posición oficial del Gobierno Dominicano en lo que respecta a su cumplimiento y a sus ejecutorias.

III.Aplicación de los artículos de la Convención

A.Artículo 1

8.La República Dominicana se acoge de manera incondicional a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y por eso mismo no practica, no propicia y no tolera, por acción o por omisión, ninguna “distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnica que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

9.Esa decisión nacional no significa y no pretende ocultar o desconocer que aún se registran violaciones que vienen de la responsabilidad de particulares que practican la discriminación; y tampoco que perduran limitaciones en el quehacer institucional del Estado Dominicano, debido a todo lo cual se requiere más eficacia y coordinación para lograr la eliminación definitiva de toda forma de exclusión por motivos de racismo. En ese contexto de lo real, sin embargo, el apego formal a la Convención reafirma que la discriminación, en ninguna de sus manifestaciones reconocidas, es política de Estado. Los derechos humanos de cada persona tienen carta de ciudadanía en la República Dominicana, no así la impunidad ni la indiferencia.

10.La República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, organizado en forma de república unitaria y fundada en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

11.Su territorio de 48.670,82 kilómetros cuadrados alberga una población de 9,4 millones de personas.

12.El proceso de institucionalización de la vida nacional, el mismo que avala la adopción sistemática de las mejores prácticas en materia de derechos humanos, en general, y la abolición indefectible de cualquier deficiencia y violación a los mismos, acontece en medio de un marco de referencia estructural de pobreza y de inmigración:

13.En cuanto a la inmigración, en el territorio nacional cohabita junto a la población nacional una creciente inmigración de mano de obra no calificada (12,6% de la población total)— que busca mejores condiciones de vida.

14.En cuanto a la pobreza, la República Dominicana mantiene al día de hoy 10% de la población nacional viviendo en condiciones de extrema pobreza, y 34% bajo la línea de la pobreza, de acuerdo a la metodología del Banco Mundial. Es de justicia no soslayar que, por razones diversas, el desempleo en el país se mantiene en 14,09% y el país no podrá cumplir siquiera con el primer objetivo de desarrollo del Milenio: la proporción de población en pobreza extrema pasó de 10,8% en 1992, a 9,0% en el 2000 y a 10,4% en 2009, mientras que el porcentaje de pobreza general pasó de 33,9% en 1992, a 27,7% en el 2000 y a 34% en 2009.

15.Es en ese contexto que surge uno de los mayores desafíos que enfrenta la Nación dominicana en el contexto de la discriminación; a saber, en el país las oportunidades y los servicios son limitados. Y mucho más en la justa medida en que la República Dominicana acoge un estimado de 900.000 a 1,2 millones de inmigrantes, mayoritariamente procedentes de la limítrofe República de Haití, todos los cuales presionan aún más la precaria base de servicios y de oportunidades a las que tienen acceso los nacionales.

16.No obstante que esos inmigrantes son mayoritariamente indocumentados y en condiciones de ilegalidad, el gobierno dominicano ofrece “en igualdad de condiciones”, protección a toda persona que se encuentre bajo su territorio dependiendo de las litimaciones que tengan, y siempre respetando sus derechos humanos y evitando el odio y la xenofobia hacia el extranjero, particularmente al indocumentado.

17.De ahí el valor del reordenamiento constitucional que ha tenido lugar en la República Dominicana durante el período que abarca este informe (2008-2011). Más allá de sus obligaciones en materia de discriminación racial (ver párrafo 14 y sus notas), el Estado Dominicano garantiza a todo el que habita en su territorio iguales oportunidades, como si todos disfrutaran de igualdad de condiciones legales, excediendo así los límites impuestos en el primer artículo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Ese mismo exceso se manifestó de manera espontánea, y como prueba irrefutable de la inexistencia de xenofobia y de racismo hacia los nacionales haitianos, durante el pasado mes de enero 2010 en ocasión del terremoto que tanto daño en vidas humanas y bienes materiales ocasionó en el sur de Haití.

1.La Constitución de 2010

18.La Constitución de la República, promulgada el 26 de enero de 2010, es cónsona con los derechos humanos en general y, en particular, con la eliminación de toda forma de discriminación racial, por lo que reconoce y eleva al rango constitucional esos derechos en el territorio nacional.

19.La República Dominicana también reconoce e incorpora las normas del derecho internacional. En particular, la Suprema Corte de Justicia estableció en 2003, por medio de la Resolución 1920, que el sistema constitucional dominicano está integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas: la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional; y la internacional, compuesta por los pactos y las convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hayan sido ratificadas por las autoridades competentes.

20.En lo que respecta otros compromisos internacionales, en el contexto del Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos-Centro América-República Dominicana, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) monitorea cada seis meses un conjunto de variables relativas a la discriminación racial en lo que se ha denominado el Libro Blanco.

21.Ahora bien, a la luz de la Constitución del Estado Dominicano, el pueblo dominicano es libre y soberano. Cada persona conduce su vida diaria al amparo y disfrutando de libertad individual, igualdad de oportunidades y lejos de cualquier forma de servidumbre.

22.En la medida en que existe una estrecha relación entre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas de intolerancia, por un lado, y por el otro la marginación y la exclusión social de los grupos desfavorecidos y vulnerables, la Constitución de la República Dominicana garantiza de manera irrecusable el derecho a la igualdad:

“Derecho a la igualdad.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1)La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

2)Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;

3)El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4)La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género […]”.

23.Precisamente en ese contexto, la Constitución Dominicana de 2010 representa un logro en materia de reconocimiento de los derechos humanos de las personas. Incluso otorga carácter constitucional al Recurso de Amparo y crea el Tribunal Constitucional para garantizar la protección de los derechos fundamentales.

24.Así, pues, la misma Constitución de la República, y por vía de consecuencia las leyes adjetivas, establecen de forma categórica la igualdad de todos y de todas, independientemente de género, raza, credo, condición económica o nacional, al ejercicio de sus derechos al trabajo, a la libre sindicalización, a la garantía de seguridad para la familia y los individuos, su estabilidad y bienestar en lo tocante a la vida moral, religiosa y cultural, la protección a la maternidad, la libertad de expresión, de movimiento, de salud, de enseñanza y el derecho a la educación fundamental, entre otros.

25.Esos y otros derechos son garantizados en todo el territorio nacional. Prueba de ello es la penalización de la discriminación en el país.

2.Código Penal

26.De acuerdo a los artículos 336, 336-1 y 337 del Código Penal de la República Dominicana, toda “distinción” realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidades, costumbre, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no a una organización, etnia, raza o religión determinada “constituyen una discriminación” y se sanciona con una multa y con prisión: “La discriminación definida en el artículo precedente cometida respecto de una persona física o moral se castiga con prisión de dos años y cincuenta mil pesos de multa”.

27.Más aún, la presunción de discriminación está igualmente penalizada en el Artículo 337: “Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume”, de modo que implican iguales penas.

28.Por su parte, el Artículo 11 del Código Procesal Penal establece: “Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias”.

29.De su lado, en la legislación adjetiva, el Código Civil Dominicano, en su Artículo 13, establece que el extranjero disfrutará en República Dominicana los mismos derechos civiles que les son concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero representa. En materia de derechos económicos, sociales y culturales, no existe distinción alguna, ni de orden legislativo ni práctico, que tienda a establecer discriminación entre un dominicano y un extranjero y menos aún por su condición racial.

3.Política de Estado

30.Por vía de consecuencia, no existe en el país una política de Estado —ni de derecho ni de hecho—, debido a la cual se limiten o se anulen los derechos económicos, sociales y culturales de la población por motivos de pertenencia a uno u otro grupo social, religiosa o racial. En la búsqueda del pleno disfrute de los derechos consagrados constitucionalmente y en la Convención, cualquier limitación se debe únicamente a la disponibilidad de recursos con que cuenta el país debido su nivel de desarrollo económico e institucional. Y así y todo, en medio de la estrechez presupuestaria, pero dada la importancia que el Estado Dominicano concede a la no discriminación, la Procuraduría General de la República acaba de instituir y asignar en este año 2011 los recursos correspondientes para la creación de la Unidad de Derechos Humanos con el propósito de promocionar y divulgar el alcance de los derechos humanos en el país; también, de investigar los casos de violación a tales derechos, sobre todo cuando sean cometidos por autoridades civiles y militares, y monitorear e instrumentar los casos de violación a esos derechos, muy particularmente por razones de discriminación y exclusiones.

4.Igualdad racial y no discriminación

31.Como excolonia americana de una nación europea, la República Dominicana también heredó una cultura salida de la esclavitud y de prácticas que permitían la discriminación racial, especialmente contra los africanos de raza negra y sus descendientes. La omisión durante mucho tiempo por sucesivos gobiernos dominicanos de corregir el daño provocado por dicha herencia parece haber sustentado situaciones de exclusión social y permitido la proliferación de expresiones de racismo —no como políticas de Estado, sino a título individual—, entre miembros particulares de la población dominicana.

32.No obstante en la actualidad, el Estado y el Gobierno Dominicano reconocen la injusticia de todo tipo de discriminación y, para superarla, siguen adoptando medidas que enfrenten con el rigor de la ley y de las mejores prácticas la discriminación y la xenofobia. Más aún, todo su sistema jurídico está en proceso de revisión, para ponerse acorde con el orden constitucional del año 2010 cuyo mandato de igualdad de oportunidades y no discriminación racial es absoluto.

33.Ejemplo de lo anterior es el acceso preferencial a los tribunales de justicia de todo aquél que por la razón que fuere se sienta discriminado o lesionado en sus derechos: por igual, la reforma del Código Penal en 1997, que establece como infracción penal la discriminación y los atentados contra la persona.

34.En efecto, para garantizar a toda persona y sin discrimen el acceso a la justicia, en atención a los Principios IV y VII del Código de Trabajo, la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana dispuso mediante sentencia la “inaplicabilidad” del artículo 16 del Código Civil por considerarlo discriminatorio. Reforzando dicha disposición, la Suprema Corte también dispuso que un trabajador extranjero indocumentado tiene derecho a accionar en justicia, tal y como ocurre de manera ordinaria, en reclamo de sus prestaciones laborales.

B.Artículo 2

35.Como Estado parte de la Convención, la República Dominicana condena de hecho y de derecho la discriminación racial y está comprometida por todos los medios apropiados y sin dilaciones, la política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

36.De conformidad con el artículo 2 de la Constitución, eso significa que el Gobierno Dominicano, al igual que las autoridades que lo representan, se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones.

37.De ahí que, en un mundo como el dominicano, donde lo ideal no es real, la República Dominicana se esfuerza y se esmera en procurar y velar por que toda persona que habite en su territorio, independientemente de nacionalidad, raza, credo, género, edad, condición social o económica, goce de los mismos derechos y privilegios que garanticen la igualdad de oportunidades en función de la cual se reduzcan las diferencias extremas en la población.

38.El esfuerzo encaminado a garantizar esa igualdad de condiciones y de oportunidades tiene por base la debida documentación de las personas y el combate a cualquier forma de discriminación.

1.Derecho a la documentación civil

39.La persona que no cuente con la debida documentación en un Estado de derecho equivale, de hecho, a un muerto-civil; y si estando indocumentado, padece de los efectos de la discriminación racial, más que un muerto-civil pasa a ser un ser inexistente, perpetuamente condenado al anonimato y la exclusión.

40.Puesto que al nacer tenemos el derecho a ser inscritos para que se nos reconozca una identidad que nos confiere la personalidad jurídica y por ende sus atributos —nombre, patrimonio, domicilio, nacionalidad, estado civil-, la Junta Central Electoral (JCE), responsable del Registro Civil en el país, se esmera por documentar debidamente a toda persona, independientemente de su raza y ascendencia nacional, además de modernizar dicha institución para hacerla más confiable y eficiente.

41.Para eliminar la situación de indocumentado ascendiente de 364.220 nacionales dominicanos de una u otra raza en zonas de pobreza, pero todos sin acta de nacimiento y/o sin cédula de identidad personal que fueron detectados por el Gobierno Dominicano en 2002, la JCE suscribió un acuerdo interinstitucional con el Gabinete de Coordinación de la Política Social del Gobierno nacional para fortalecer y relanzar la Unidad de las Declaraciones Tardías el pasado 22 de junio de 2007.

42.Del año 2007 a septiembre de 2011 fueron registradas un total de 315.400 personas beneficiadas con sus declaraciones tardías, de las cuales 118.897 pertenecen a menores de 16 años de edad. Adicionalmente, en agosto de 2007 se promulgó la Ley 218-07 por medio de la cual el Congreso Nacional estableció una amnistía de tres años para las declaraciones tardías de los nacionales menores de 16 años de edad, amnistía que sigue vigente.

2.Depuración del Registro Civil

43.Ahora bien, se aduce que paralelo a dicho proceso de documentación se lleva a cabo otro de manera velada pero abiertamente discriminatorios en detrimento de dominicanos de raza negra y contra nacionales haitianos, a los que se les priva de su documentación dominicana.

44.De ahí la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el sentido de que la República Dominicana se vale del objetivo de depurar el Registro Civil para terminar anulando los documentos de identidad de dominicanos de ascendencia haitiana y de nacionales haitianos establecidos en el país por motivos fundamentalmente discriminatorios. Esta aseveración, empero, carece de fundamento como se expone a seguidas:

45.Dentro de los operativos llevados a cabo por la JCE se han detectado numerosos casos de extranjeros, específicamente nacionales haitianos, que solicitan declaraciones tardías de nacimiento, aportando como soporte acta de nacimiento haitiana, carnet de identidad de Haití, Carnet de la Embajada Haitiana, pasaporte haitiano y/o carnet de extranjero expedido por la Dirección de Migración, a los fines de regularizar su status legal en la República Dominicana.

46.Tal es el caso —y sirva de ejemplo de una amplia práctica en el país— de la familia Caxito Nelson y/o Calixte Pierre-Paul, con ambos padres de nacionalidad haitiana y todos los hijos en posesión de actas de nacimiento haitianas. Luego de llegar a la República Dominicana solicitaron actas de nacimiento dominicanas con falsificación de los documentos requeridos por la Oficialía del Estado Civil valiéndose de declaraciones falsas de los supuestos padres dominicanos. Sin lugar a dudas, la documentación a la que ese procedimiento dio origen era irregular y falseada.

47.En medio del proceso de depuración del Registro Civil, al verificarse la falsedad de datos, así como la usurpación de identidades, las autoridades no pueden hacer menos que corregir el fraude documentándolo y retirando la documentación falsa. Expediente a expediente, cuantas veces procede, se retira la documentación dominicana falsificada, por estar falseada y no por otra razón o motivo.

48.Es cierto que dicha medida administrativa iniciada en el año 2006 ha dado como resultado la cancelación de documentos de identidad y de nacimiento. Pero también es cierto que la legalidad no puede sucumbir en el pedestal del fraude y de la ilegalidad.

49.Según las estadísticas de Cédulas Canceladas e Inhabilitadas por la JCE y las causas de dichas Cancelaciones, al 31 de marzo del 2011, vemos cómo de 496.669 casos registrados, la principal causa de cancelación e inhabilitación de cédulas corresponde a fallecimientos con un 63,18%; la segunda causa de mayor importancia corresponde a cédulas que fueron impresas y no retiradas por sus titulares en el centro de servicio correspondiente con un 25,34%; y la tercera corresponde a personas que tenían dos o más inscripciones con un 6,73%.

50.Por consiguiente, el propósito único y exclusivo de la disposición relativa a la depuración del Registro Civil ha sido detectar las irregularidades y los fraudes cometidos en el mismo, y no perjudicar a alguien en particular por motivos de su ascendencia racial y/o nacional. Más aún, como prueba de lo anterior, téngase en cuenta que a partir del año en curso, de acuerdo a la Circular N.º 32/2011 relativa a la aplicación de la Resolución N.º 12/2007, se instruye a los Oficiales del Estado Civil a expedir libremente las actas de nacimiento de hijos e hijas de ciudadanos extranjeros retenidas por estar bajo investigación, hasta tanto el Pleno de la Junta Central Electoral determine si las mismas son válidas o no, conforme a la investigación correspondiente, y proceda a suspenderla provisionalmente y demandar su nulidad por ante un Tribunal o reconocer su regularidad.

51.Centrando la atención en el caso haitiano, a julio 2009 la JCE reportó el descubrimiento de 2.416 cédulas de identidad personal "emitidas irregularmente" a extranjeros entre 1994 y 1997. De esas cédulas emitidas irregularmente, solamente 72 –es decir, el 3% de ellas— fueron emitidas a inmigrantes haitianos: de ahí que los datos disponibles no permiten validar la veracidad de las denuncias en el sentido de que la depuración del Registro Civil esconde una medida discriminatoria en perjuicio de nacionales haitianos y/o de sus descendientes.

52.Más aún, las estadísticas relativas a la depuración de los registros civiles donde por lo menos uno de los padres es de nacionalidad haitiana, avalan la conclusión anterior. Al día 23 de marzo del año 2011, el 90% (de 7.797 casos) ha sido aprobado e inscrito debidamente en uno de estos libros: extranjería, amnistía, inscripción tardía u otro.

3.Derecho a la nacionalidad: la condición de apátridas

53.Un segundo malentendido incide en la comprensión relativa al derecho a la nacionalidad dominicana, vía el jus soli y, por añadidura, al verdadero propósito del Libro de Extranjería. Para hacer las aclaraciones de lugar, se comenzará con el tema de los apátridas y la inexistencia estructural en la República Dominicana de ciudadanos nacionales o extranjeros en esa condición.

54.El derecho constitucional haitiano se rige por el jus sanguinis, y por consiguiente, el hijo de nacionales haitianos es haitiano —independientemente que nazca en Haití o en otro país. Por vía de consecuencia, cuando un descendiente de nacional haitiano nace en territorio dominicano o en el de alguna otra nación no se está ante alguien de nacionalidad desconocida sino ante un nacional de la República de Haití.

55.De manera recíproca, en el ámbito del derecho constitucional dominicano, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de diciembre de 2005 ratifica que, desde la Constitución de 1929, el jus soli por el que se rige el Estado Dominicano sólo es extensivo a aquellos inmigrantes cuyos padres no diplomáticos o en tránsito residan de manera legal en el país. La Constitución dominicana de 2010 reitera el mismo derecho y concepción en su Artículo 18.

56.Cerrándole el paso a la argumentación de que existen menores apátridas en territorio dominicano, por la negativa de las autoridades dominicanas de otorgarles la nacionalidad, conviene añadir también que esto es injustificable. Y lo es, tanto por el derecho de sangre que prevalece en Haití para otorgar la nacionalidad, como porque la Constitución de Haití no reconoce la doble nacionalidad. Así, pues, incluso un menor nacido en territorio dominicano con uno de los padres de nacionalidad dominicana, o con uno o ambos padres de nacionalidad haitiana pero con residencia legal en el país (léase bien: con derecho de acogerse a la nacionalidad dominicana por nacimiento según el Artículo 18 de la Constitución de 2010), sin embargo, a la luz del ordenamiento constitucional de Haití ese menor sigue siendo haitiano ya que la República de Haití no reconoce la doble nacionalidad.

57.Más aún, la existencia de menores apátridas en el país es de difícil ocurrencia cuando se trata de un recién nacido o un menor de edad de nacionalidad desconocida. En este caso, acogiendo el derecho a la nacionalidad de toda persona, la República Dominicana le concede la nacionalidad dominicana de conformidad con la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en 1961.

4.El libro de extranjería

58.Lo anterior es así, incluso, en el caso de un recién nacido inscrito en el Libro de Extranjería, documento éste cuya finalidad no es otorgar la nacionalidad dominicana (vía el jus soli), sino registrar la ocurrencia de un hecho vital como es el nacimiento.

59.En lo que se refiere a menores con ambos padres extranjeros, sean éstos de origen haitiano o no, pero residiendo en el territorio nacional de manera ilegal, la JCE, en atención a la Ley 258-04 de Migración, dictó la Resolución N.º 02-2007 que pone en vigencia el Libro Registro del Nacimiento del Niño de Madre Extranjera no Residente en República Dominicana, conocido como Libro de Extranjería. Gracias a la inscripción en dicho Libro, todo menor de edad nacido en el país de padres extranjeros puede contar con la debida documentación oficial para ser inscrito por sus progenitores en su delegación consular correspondiente.

60.Ese procedimiento, lejos de ser un obstáculo burocrático, representa una forma internacionalmente adoptada en los más diversos países para dar fe oficial del nacimiento en el extranjero de nacionales de otros países.

C.Artículo 3

61.El Estado Dominicano suscribe en todos sus términos y ámbitos de incidencia los términos del artículo 3 de la Convención. Y por ello, en el país no existen guetos, barriadas, callejones, urbanizaciones, lugares públicos y/o privados, zonas geográficas u otra modalidad de asentamiento rural o urbano concebidos o implementados como formas para segregar poblaciones en razón de su raza y/o nacionalidad.

62.Cualquier barrio urbano, paraje rural, callejón, ciudad, pueblo o sector, en toda la geografía nacional, demuestra la convivencia pacífica entre dominicanos de una u otra raza, y de estos con extranjeros, sean estos residentes legales o no. Ninguna área está reservada con exclusividad a los miembros de un grupo exclusivo en particular, con la expresa exclusión de otros.

1.Trabajadores

63.Los trabajadores —sean estos dominicanos o extranjeros, laborando en la industria azucarera o en algún otro sector de la economía como la construcción, la agricultura u otro— son de todas las razas que cohabitan en el país y todos gozan por igual de sus libertades fundamentales.

64.Todos y todas trabajan por contrato y por libre consentimiento, tienen derecho a la asociación sindical y a participar y a beneficiarse de las negociaciones salariales que de manera periódica ocurren en el país.

65.El lugar y la zona donde habitan esos trabajadores y sus dependientes son de su libre elección, pues no están obligados y tampoco constreñidos a habitar en un sitio en particular y exclusivo a sólo para ellos. Siempre dentro de sus límites y situación económica, disfrutan de idénticos servicios (salud, educación, transporte, agua, electricidad, seguridad, acceso a los tribunales, comunicación) que el resto de la población en el territorio nacional.

66.Ahora bien, dadas las confusiones predominantes en la literatura en casi todo lo que concierne la población extranjera en el país, principalmente si es de origen haitiano, conviene hacer un alto en aras de un análisis más pormenorizado del tema; de manera muy particular, a propósito de la situación imperante en los bateyes azucareros por ser estos alegadamente emblemas tradicionales de la discriminación en el país.

67.La República Dominicana es uno de los países que realiza mayores sacrificios por proteger y garantizar los derechos del migrante, en su doble condición de Estado emisor y receptor. Eso es tanto más cierto cuando se pondera el doble proceso al que se enfrenta la nación dominicana; a saber, crecimiento demográfico de la población, de 4,5 millones en 1960 a 9,4 millones en 2010, y paso de una sociedad eminentemente rural a una urbana.

68.En ese contexto, el país en cuanto a los servicios públicos de (salud, educación, vivienda, transporte, energía eléctrica, agua potable, seguridad, esparcimiento) realiza cada día un mayor esfuerzo para proveer una cobertura aunque un poco límitada de esos servicios a la población.

69.El segundo reto ha sido un proceso de emigración de aproximadamente 1,2 millones de dominicanos, que a su vez se ha visto equilibrado por la inmigración prácticamente de igual número de personas que representan una mano de obra no calificada proveniente principal aunque no exclusivamente de Haití.

70.No obstante, en contra de la República Dominicana se alega que debería absorber la mano de obra haitiana, además de garantizarle una estadía digna, por lo menos humana, poniendo a su disposición los beneficios de mejores facilidades de vivienda, salud, educación, transporte, pensión, lugares de trabajo, niveles salariales y de recreación. Pero resulta ser que el país no está en capacidad de ofrecer de manera satisfactoria uno solo de esos beneficios: no puede ofrecérselos de manera adecuada —ni siquiera— a los dominicanos. No se trata de voluntad de excluir por excluir, de violar derechos por violarlos, sino incapacidad económica para repartir lo que no existe, en tanto que país en vías de desarrollo, con un 44% de su población viviendo por debajo de la línea de pobreza.

71.A pesar de sus limitaciones, la República Dominicana no es defensora y no practica ni propicia ninguna forma de violación sistemática de los derechos humanos en su territorio. Todo extranjero que reside legal o ilegalmente en territorio nacional, procedente o no de Haití:

a)Ingresa de manera voluntaria, no de manera forzada y puede, si así lo decide, abandonar el territorio nacional;

b)Si labora, recibe siempre un salario establecido de común acuerdo y conforme a la normativa vigente;

c)Las remuneraciones son equivalentes por tipo de labor, independientemente de la raza, del género o de la nacionalidad de quien realiza la labor;

d)Se le garantiza la libertad sindical y de asociación;

e)Recibe igual trato en lo que concierne a sus prestaciones laborales establecidas por ley, de conformidad con el Código de Trabajo;

f)Puede y de hecho hace valer sus derechos laborales en el Ministerio de Trabajo. Se le garantiza y provee acceso a los tribunales nacionales y también así a los medios de comunicación social y en foros institucionales y eclesiales, nacionales e internacionales, sin por ello ser objeto de sanciones ni represiones;

g)Tiene libre acceso a, y cuenta con el respaldo y protección de diversos servicios eclesiales, múltiples ONG e instituciones bilaterales, así como de los medios de comunicación nacionales e internacionales;

h)Disfruta de libertad para circular por todo el territorio nacional e, igualmente, de libre movilidad de un sector a otro de la economía y de una a otra empresa o lugar de trabajo;

i)Está expuesto a la movilidad social;

j)Comparte igual cantidad y calidad de servicios que los nacionales en sus niveles socioeconómicos, pues en ningún momento se le limita u obliga a restricciones que no se justifiquen por esos niveles;

k)Diferenciado exclusivamente en función de su situación económica, posee igual acceso a las oportunidades y a los servicios existentes en el país;

l)Aunque los que llegan temporalmente de último, sin calificaciones laborales y por la vía ilegal, no necesariamente acceden de inmediato a las mejores opciones y condiciones de vida disponibles, y por eso permanecen en los estratos menos favorecidos de la sociedad; pero no por ello deja de registrarse, cada vez con más frecuencia, la promoción social en ambientes comerciales, académicos, empresariales y políticos;

Bateyes azucareros

72.La vida cotidiana no transcurre en un espacio segregado sino en uno en el que interactúan de manera fluida con los miembros de distintos sectores dominicanos, en campos o en poblaciones urbanas y semi urbanas.

73.La situación reinante en los bateyes azucareros, en tanto que lugares supuestamente emblemáticos de reclusión, confirma igual sentido del respeto a los compromisos internacionales del país y a los derechos humanos de toda persona, independiente de raza, nacionalidad u otra variable.

74.De acuerdo al último estudio del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y de la ONG Verité, cuyo trabajo de campo realizó la ONG dominicana CIPAF de 2009 a 2011:

a)No hay una incidencia significativa de trabajo forzoso en los braceros de la industria azucarera, ya que las prácticas coercitivas tradicionalmente denunciadas en la industria han sido superadas prácticamente en su totalidad;

b)No hay evidencia de menores de 18 años realizando trabajos pagados: el estudio afirma: “no se detectó incidencia del trabajo infantil”;

c)Existe la libertad de movimiento en todas las plantaciones azucareras. No existen mecanismos coercitivos ni de vigilancia en los bateyes ni en las plantaciones de manera generalizada. Los supervisores no suelen estar armados, ni existen barreras físicas que impidan a los trabajadores irse de los bateyes en cualquier momento, aún durante la zafra;

d) En la actualidad no existen mecanismos de reclutamiento ni contrataciones forzosas bajo la responsabilidad directa o indirecta de la industria azucarera dominicana.

e)Tampoco se detecta la existencia de un sistema de tráfico ilegal a través de buscones contratados por las empresas azucareras, como podía suceder hasta los primeros años de la década pasada. Asimismo, los braceros no son engañados por parte de los buscones sobre el trabajo que van a realizar;

f)Un 79% de los 730 braceros entrevistados (de un total estimado de 14.500 en todo el país) se encuentra conforme con el trato recibido;

g)El 96,2% señaló poder simplemente abandonar o dejar el trabajo durante la zafra y no regresar y hay ausencia de rastros de violencia. Además, el 99,3% de los trabajadores no dio señal de miedo;

h)El 70,4% de los trabajadores encuestados había recibido una ficha o número que lo identificaba en su relación laboral, garantizándoles documentación en el país por su permiso de trabajo;

i)El 45% (de los 730 trabajadores de campo entrevistados) reconocen que envía dinero “con frecuencia” a su familia en Haití.

j)La vivienda disponible en un batey se les ofrece de manera opcional y, si libremente optan por vivir ahí, se les garantiza de manera gratuita, al igual los servicios disponibles en el lugar, según la casi totalidad de los trabajadores (98%) que así lo prefirieron.

k)Se ha generalizado la práctica en empresas azucareras como CAC y CAEI de proveer alimentación durante la faena de trabajo y, en algunos casos como CAEI, proporcionan incentivos en metálico por laborar los domingos y un galón para el agua.

l)Durante el tiempo muerto: 90% realiza labores de siembra y desyerbe, 28% atiende conucos colindantes al batey y 14,5% emigra fuera de la plantación azucarera y se dedica a labores de construcción, cosecha de café, arroz y otras labores similares. El poco tiempo de esparcimiento lo emplean así: 48% de los entrevistados comparten con amigos, 45% juega dominó, 20% descansa y 17% va a una iglesia.

m)Las condiciones de trabajo son inspeccionadas y comprobadas de manera regular y periódica por el Ministerio de Trabajo y, por añadidura, por instituciones y organismos internacionales que velan por las condiciones de trabajo y salarial, como por ejemplo la OIT, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la embajada estadounidense en el país, el Congreso de los Estados Unidos de América y por organizaciones no gubernamentales de diferentes países.

75.Por ende, podrán ocurrir exclusiones por motivos de limitaciones económicas, pero no por efecto de prejuicios y discriminaciones ante la nacionalidad haitiana, ni el color de la piel y mucho menos por política expresa y formal del Estado dominicano.

76.En ese punto, la República Dominicana quiere ser enfática: está opuesta de manera firme y decisiva a cualquier tipo de componenda y de abuso en detrimento de los trabajadores migrantes, particularmente los ilegales. En la medida en que los inmigrantes haitianos laboran en todos los sectores de la economía nacional, las autoridades tienen y han asumido el reto de reglamentar y administrar los flujos migratorios para que los trabajadores migrantes sean legales, para que no sobrepasen las necesidades o demandas de mano de obra, para que sus aportes sean positivos y, también, para que no se conviertan en un factor de competencia empresarial desleal ni una carga social insostenible.

77.Pero el desafío no sólo es del sector público. Por el lado del sector privado, éste también supera viejas prácticas. Por ejemplo, como forma de garantizar mejores condiciones de vida en los bateyes, se ejecutan diversos programas de modernización y de reorganización social en las comunidades de CAEI, única industria azucarera que opera en la zona de San Pedro de Macorís, a un costo superior a los 25 millones de dólares de los Estados Unidos de América durante los años 2007-2010. Ese monto incluye la construcción y dotación de escuelas primarias y secundarias, centros de atención primaria de salud, rehabilitación de bateyes, diseño y construcción de comunidades modelo enteras y otras obras de infraestructura, de transporte y de bienestar social, todas inauguradas ya durante los años 2009 y 2010.

78.Y en términos generales para las plantaciones azucareras en el país, tan sólo del año 2007 a finales del segundo semestre de 2010, se han construido 88 escuelas que sumadas a más de 20 que se levantan en 2011 llegarían a 108. La inversión pública en la construcción de esos centros educativos ascendió a 2,1 millones de dólares y beneficia a unos 10.000 estudiantes que asisten a ellas, sin costo alguno, procedentes de los bateyes y también de las zonas aledañas.

79.A esa inversión en educación debe adicionársele la que aporta el sector privado. A modo de ejemplo, fueron inauguradas respectivamente en 2008 y en 2010 dos escuelas que van desde el nivel preescolar hasta el final de la secundaria y que están equipadas con todos los recursos pedagógicos e informáticos de actualidad, con una inversión superior a los 5,5 millones de dólares. Ambas, en un lapso de cinco años, también servirán de escuelas politécnicas vocacionales o community colleges para capacitar a la población local según las demandas particulares del mercado laboral en sus zonas de influencia, es decir, en las provincias de San Pedro de Macorís y la región oriental de Santo Domingo.

80.Con la finalidad de valorar la inversión en educación, así como la que a seguidas pasamos a reportar en el sector salud, es justo subrayar que la población estimada total que habita en todas las fincas azucareras que operan en la actualidad en la República Dominicana —población predominantemente de nacionalidades dominicana y haitiana, de todas las razas y credos—, no supera las 75.000 personas de todas las edades, siendo los obreros de campo alrededor de 14.500 durante el período pico de la zafra del año 2010-2011.

81.En lo relativo a la salud, existen en esas mismas plantaciones azucareras más de 25 centros grandes y medianos con médicos y personal paramédicos, además de 16 centros de atención primaria. Opera también un moderno hospital con 47 médicos, 82 camas, salas de cirugía, laboratorio y equipos de rayos X, además de sonografía, salas de parto y recién nacidos. En el año 2009 fueron realizadas en el centro médico, 39.661 consultas ambulatorias y 36.183 casos de emergencia, para un total de 75.844 atenciones médicas de los tipos indicados. Estas atenciones y las que se reportan a seguidas no discriminan entre pacientes según su condición racial, nacional o su condición socioeconómica.

82.El año pasado se realizaron 140.398 consultas médicas gratuitas como parte del programa de salud, con un presupuesto asignado que supera el millón de dólares. En los centros médicos se ejecutan anualmente varios operativos coordinados con diferentes fundaciones del exterior como HOPE, que vienen acompañadas de médicos especialistas de renombre que hacen intervenciones quirúrgicas gratuitas, generales y pediátricas por el lado de la oftalmología, otorrino, urología; así como especialidades en cirugías pláticas, entre otras.

83.Hay que agregar también que los grandes centros hospitalarios regionales y provinciales del Estado, tanto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como de la Seguridad Social, dan servicios a todos los trabajadores de la industria azucarera tengan o no documentos de identidad.

84.Forman parte de esos servicios, los realizados por medio de los subcentros de salud y diferentes unidades médicas móviles de salud y odontológicas (Fundación Sonrisas) que operan a lo largo y ancho de las comunidades cañeras. Dichos subcentros y unidades realizaron desde 2009 hasta el cuatrimestre enero-abril del año 2011 un total de 156.839 atenciones médicas de diferentes naturalezas a los pobladores de los bateyes y de las zonas aledañas.

85.En conclusión, la referida inversión social en salud, así como antes en educación y en infraestructura, beneficia sin discrimen de raza ni de nacionalidades a los 14.500 trabajadores de campo de toda la agroindustria azucarera — sean éstos dominicanos, haitianos o sus descendientes (“rayanos”)— en la medida en que laboran y residen con sus dependientes en los predios y bateyes azucareros.

D.Artículo 4

86.En la República Dominicana, “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio sin que pueda establecerse censura previa”. Y recíprocamente, “toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley”, siendo ésta la que garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

87.Ese derecho constitucional es garantizado incluso a los extranjeros quienes cuentan con medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y de Internet en criollo haitiana, en español y en francés. Desde el año 2005 tales medios de expresión surgieron con el propósito de hacer a los inmigrantes haitianos más conscientes de sus derechos en el país y como forma de servirles de medio de información y de comunicación.

88.De su lado, el Ministerio de Cultura definió en 2008 una política cultural que reivindica el aporte africano en el país y que apoya todas las iniciativas que en ese sentido parten de la sociedad civil. De ahí el aval otorgado a la formación de la Casa de África; el apoyo a la investigaciones sobre las raíces africanas del pueblo dominicano, impulsada por el Instituto de Estudios Africanos “Sebastián Lemba", y la revalorización de una serie de tradiciones africanas propias de nuestra cultura.

89.La libre expresión del pensamiento se ve resguardada por la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, en el párrafo 2 de su artículo 33, al establecer penas cuando la difamación sea cometida contra grupos de personas que pertenezcan por su origen a una raza o a una religión determinada. Esas penas oscilarán entre un mes y un año de prisión y tendrán multas en efectivo dependiendo de la gravedad de la falta, cuando tuviera por objeto provocar sentimientos de odio en la población.

90.Así, pues, al finalizar la exposición relativa a este Artículo 4 es menester advertir que no se ha traducido a los tribunales ni un solo caso de propaganda, promoción de la superioridad de una raza o grupo, odio racial u otra situación análoga contra algún sector de la población que habite legal o ilegalmente en la República Dominicana durante el período de tiempo que abarca este informe. La explicación de este hecho es que, en el libre debate de las ideas vigente, no se ha llegado a tales extremos debido al clima de convivencia fraterna y no discriminatoria que predomina en el país.

E.Artículo 5

1.Igual trato ante la justicia

91.El Estado Dominicano está comprometido a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas. De ahí que en su territorio, quienquiera se sienta discriminado por motivos raciales u otros, goza de absoluta libertad para acudir a los tribunales de la República y exigir y recibir igual trato ante los tribunales de justicia.

92.Un ejemplo fehaciente e irrefutable del libre acceso igualitario de todos a la administración de la justicia lo tenemos en el caso de cerca de 500 trabajadores haitianos indocumentados en la zona azucarera de San Pedro de Macorís.

93.En efecto, varias ONG locales e internacionales reportaron durante el quinquenio 2003-2008 que la mayoría de trabajadores haitianos indocumentados que laboran en diversas industrias agrícolas y de la construcción no ejercieron sus derechos por temor a la cancelación o a la deportación. En ese contexto, cerca de 500 trabajadores haitianos indocumentados empleados en uno de los ingenios azucareros de la zona demandaron a su empleador y ganaron, en primera instancia, el derecho a un contrato escrito y a beneficios laborales. El caso pasó a segunda instancia y finalmente fue dilucidado en el seno de la Suprema Corte de Justicia, instancia ésta que finalmente falló el caso en el año 2011, dictaminando el rechazando del recurso.

94.Ese sólo caso en el que un grupo de nacionales y descendientes de haitianos, tuvo franco derecho a ejercer sus derechos laborales a lo largo de toda la estructura jerárquica del proceso judicial dominicano, es indicativo de los cientos de casos que se resuelven a diario en los tribunales de justicia de la República y, en particular, en los tribunales laborales. Sólo en éstos, durante el año 2010, se conocieron y se fallaron más de 2.570 casos laborales donde ciudadanos extranjeros, mayoritariamente de procedencia haitiana, demandaban uno u otro de sus derechos.

2.Reforma de la justicia

95.Como forma de garantizar en la práctica lo que reconocen la Constitución y las leyes positivas de la Nación, se destaca una realidad promisoria; a saber, la reforma de la justicia entendida como la indetenible institucionalización y credibilidad de los procesos de justicia.

96.Iniciada en 1997, una de las primeras acciones asumidas por las autoridades, en consulta con representantes de la sociedad dominicana, fue la selección independiente de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y, a seguidas, la revisión de los códigos penales y procesales, así como la profesionalización del sistema judicial dominicano. La raíz de ese proceso radica en la preservación de la independencia del Poder Judicial como poder estatal, lo cual redunda en mayor seguridad jurídica en el país. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha dictado reglamentos, resoluciones y sentencias que van dirigidas a fortalecer el respeto a las garantías y la debida aplicación de la ley en los procesos judiciales.

97.Uno de los aspectos más importantes en ese contexto de reformas e institucionalización es el nuevo modelo de sistema penitenciario que aplica por igual a cualquier detenido, independientemente de raza u otros adjetivos particulares. Ese sistema eleva la dignidad del recluso, e implica el acondicionamiento físico del centro, lo que disminuye la superpoblación. Se ha ejecutado en los últimos cinco años un plan de remodelación, estableciendo 11 cárceles “modelos” y cinco nuevos centros en construcción. La reinserción social de cada hombre y mujer que entra al nuevo modelo es superior al 97%, y la reincidencia es un 2,7%, lo que se refleja en mayores niveles de seguridad para la población. Debido a ese esfuerzo, la Republica Dominicana será reconocida por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente como la nación que mejores prácticas penitenciarias implementa.

3.Seguridad personal y protección estatal

98.Mediante Ley N.º 64 de 1924, la República Dominicana suprimió la pena de muerte. El derecho a la vida y a la integridad es inalienable e inherente a toda persona, independientemente de raza u otros condicionantes. Entre 2003 y 2009, no se tiene conocimiento de crímenes ni de desapariciones por motivos políticos. En otros aspectos, sin embargo, no se ha progresado al ritmo esperado: durante ese mismo lapso se produjeron reportes en el sentido de que particulares y grupos de vecinos estuvieron envueltos en ejecuciones sumarias, así como hubieron denuncias de exceso de nuestras autoridades de Seguridad, todo lo cual fue investigado y conocido en nuestros tribunales, sin ser demostrado en ninguno de esos casos, que los mismos fueran cometidos en un contexto de prejuicio u odio racial.

99.Una realidad promisoria en este contexto es la continua depuración y capacitación de todo el personal que integra las fuerzas del orden y de la seguridad nacional, desde la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas, hasta las Fuerzas Armadas y sus distintos cuerpos especializados.

100.La Policía Nacional, cuyos miembros son de todos los grupos raciales que conviven en el país, así como de diversas ascendencias nacionales, anunció en agosto de 2007 y reiteró en septiembre 2010, una política de tolerancia cero a la impunidad y a los abusos y violaciones de los derechos humanos. La Unidad de Asuntos Internos investigó efectivamente cargos graves de agresión física, amenazas de muerte, uso inapropiado de un arma de fuego, agresión verbal, atracos y robo. A noviembre de 2010, 257 agentes cancelados del cuerpo policial se encuentran cumpliendo penas en las cárceles públicas y se han realizado 3.970 investigaciones que resultaron en 935 cancelaciones y 1.573 sanciones disciplinarias.

101.La formación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en materia de sus respectivas disciplinas y de los derechos humanos, en particular de la no discriminación por motivos de raza o nacionalidad, constituye otro esfuerzo notable del Gobierno Dominicano. Entre los avances de las Fuerzas Armadas en materia de derechos humanos, debe citarse la creación del Instituto Militar de los Derechos Humanos, en el año 2000, hoy Escuela de Graduados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que ha capacitado y graduado 13.578 participantes entre militares y civiles. A su vez, el Instituto de Dignidad Humana de la Policía Nacional ha proporcionado cursos y talleres de formación y de entrenamiento. Del año 2006 hasta el 2010 se efectuaron 304 cursos y talleres de capacitación dirigidos a los miembros de la Seguridad Pública y ciudadanos interesados por los temas relacionados con su comunidad, mediante los cuales se capacitó a 3.025 personas en 2006; 3.056 en 2007; 2.169 en 2008; 3.019 en 2009 y 3.053 en 2010. Por añadidura, se impartió el criollo haitiano a los oficiales de la PN. Esto permitirá contar con la información lingüística suficiente de dichos agentes del orden público, para que atendiendo a sus aptitudes puedan ser formados como intérpretes traductores de este dialecto de los vecinos nacionales de Haití, en el sistema de procuración de justicia penal o bien como enlaces interculturales en materia de seguridad pública.

102.Esos esfuerzos y compromisos no significan que la realidad dominicana sea ideal. La igualdad de oportunidades a todos en igualdad de condiciones está seriamente comprometida y acosada por la corrupción en la vida nacional. Sus raíces éticas, económicas e institucionales, ponen en entredicho el buen desenvolvimiento de la administración de la justicia, de la vida ciudadana, del orden público, de la gobernabilidad democrática, así como el combate a la pobreza y a la discriminación.

103.Los indicadores para el control de la corrupción considerados en el Índice de Gobernanza del Banco Mundial y los recientes datos del Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial sitúan a República Dominicana con los peores índices en términos de lucha contra la corrupción. De ahí el desafío que enrostra la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, creada en 1996; la anunciada política de “tolerancia cero” a la corrupción en la administración pública, reiterada por el Poder Ejecutivo; el “Plan Estratégico República Dominicana Transparente, de Ética y Prevención de la Corrupción 2009-2012”; y los tribunales de la República.

4.Derechos políticos

104.Todas las posiciones y todos los puestos públicos en el país, comenzando por la Presidencia de la República, son de libre acceso a nacionales de una u otra raza y ascendencia nacional. Así lo demuestra la historia presidencial dominicana, colmada por descendientes de haitianos y personas de la raza negra o mulata. Desde 1844 otro tanto acontece en el resto de posiciones públicas.

105.Ningún partido, agrupación o institución política es excluyente por motivos raciales, de ascendencia nacional o de condiciones socioeconómicas o culturales: ni en su doctrina ni en su membresía. Incluso, se ha anunciado la idea de la conformación de un partido político, principalmente para aglutinar a dominicanos descendientes de nacionales haitianos, como forma particular de defender sus derechos e intereses, hecho que aún no se ha materializado.

106.En otras palabras, los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido por medio del sufragio universal, además del de participar en el gobierno central y en el municipal, así como en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel administrativo, en igualdad de condiciones, está garantizado de hecho y de derecho a todas y a todos los nacionales en el territorio de la República Dominicana.

5.Derechos civiles

107.De todos los derechos civiles contemplados en este quinto artículo, nos limitaremos a continuación a pasar revista solamente de aquellos respecto a los cuales el Comité expresa “motivos de preocupación y recomendaciones”, dejando a otro documento de rendición de cuentas un análisis detallado de todos esos derechos.

Libre circulación

108.Todo nacional, y todo extranjero con estatus legal, disfruta en el país del derecho al libre tránsito y circulación en todo el territorio dominicano. Ese movimiento no es limitado ni en el acto de entrar o de salir del país; tampoco escoger y para cambiar su lugar de residencia.

109.Pero conviene repetirlo para evitar infundadas preocupaciones, de hecho, en parte dada la porosidad de la frontera terrestre con la República de Haití, incluso los nacionales haitianos que se encuentren en el país en condiciones de ilegalidad disfrutan de esa libertad, tal y como se expuso anteriormente.

Derecho a una nacionalidad

110.Otro tanto conviene reiterar en adición a lo ya anteriormente expuesto a propósito del reconocimiento de la nacionalidad, que se es dominicano o dominicana por nacimiento o por naturalización. En el primer caso, predominan el jus sanguinis y el jus soli, de acuerdo a lo que establecen los artículos 18 y 19 de la Constitución.

111.En el artículo 18 se reconoce como dominicano a todo hijo o hija de un dominicano o una dominicana, sin importar si nace en o fuera del territorio nacional ( jus sanguinis ); y por igual, a todo el que nace en territorio dominicano, debida excepción de los hijos y de las hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o que residen de manera “ilegal” en el territorio dominicano ( jus soli ).

112.Todo extranjero o extranjera tiene siempre la opción de iniciar un proceso de naturalización si aspira a la nacionalidad dominicana. Ese proceso, previsto en el Artículo 18 de la Constitución y por la Ley 1683 sobre Naturalización, no ha sido tildado ni objetado como discriminatorio o excluyente por ninguna persona u organización nacional y/o extranjera.

113.Todo aquel que cumpla esos requisitos, independientemente de su ascendencia nacional, de su raza, de su condición socioeconómica, de sus creencias y posiciones políticas, tiene derecho pleno a disfrutar de la nacionalidad dominicana, —incluso en el contexto de doble nacionalidad como reconoce el Artículo 20 de la Constitución; y, por tanto, como ya fuera reconocido previamente la JCE viene depurando sus archivos para evitar que ese privilegio sea violentado por vía del fraude u otra modalidad.

Derecho al trabajo y a condiciones laborales equitativas

114.La República Dominicana, consciente de que el acceso a las fuentes de trabajo constituye una de las principales garantías para que la persona humana desarrolle su dignidad y disfrute de gran parte de los derechos sociales, culturales y económicos, ha previsto en su Constitución y en su Código de Trabajo —Ley 16-92—, de mecanismos que garanticen no sólo la libre entrada a un trabajo, sino, además, el derecho a permanecer en él, de realizar reclamaciones, a procurar mejoras, a cambiar libremente de trabajo y a disfrutar de las condiciones idóneas para el desempeño de la o de las labores que se desempeñen.

115.Las disposiciones referentes al derecho al trabajo y su regulación rigen por igual tanto para nacionales como para extranjeros, sin distinción alguna. Incluso más: la desigualdad de condiciones entre nacionales y extranjeros en condición de ilegalidad, no se hace valer en la práctica cotidiana entre trabajadores nacionales e indocumentados. En teoría y en la práctica, los derechos y los privilegios de ambos son exactamente iguales.

116.El Ministerio de Trabajo ejerce la supervisión del sistema laboral para evitar violaciones, abusos y situaciones de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones por medio de 203 inspectores que, solamente en el año 2010, han recibido 41 talleres de capacitación. La eficiencia y la frecuencia de las visitas van en aumento; por ejemplo, en 2007 se realizaron casi 80.000 inspecciones, 85.000 en 2008, 89.300 en 2009 y, a finales de 2010, un total de 92.825. La relación inspector/trabajador(a) aumentó de 18.000 en 2009 a 18.417 a julio de 2010, y el porcentaje de población ocupada comprendida por las inspecciones durante los años 2009 y 2010 se mantuvo en 8,1% para un total, respectivamente de 295.939 y 302.960 trabajadores en las empresas inspeccionadas.

117.De manera particular, durante esos mismos años se realizaron 79 visitas especiales de inspección en las regiones agrícolas de San Pedro de Macorís, La Romana, Barahona, San Cristóbal e Independencia. En ninguna de ellas las irregularidades laborales encontradas y/o reportadas quedaron impunes. Por añadidura, ni en esos eventos de supervisión ni en reportes particulares de ONG locales e internacionales, quedaron sin investigar y/o sancionar denuncias de acoso e intimidación de parte de los empleadores al movimiento sindical organizado.

118.Un caso paradigmático durante aquellos años fue el de la Federación Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas. Ésta comunicó que continuaban los incidentes de actividades anti-sindicales en la planta de TOS Dominicana en Bonao y fue entonces que el Ministerio de Trabajo facilitó conversaciones entre los dueños de la planta y los empleados y, en agosto de 2008, las partes firmaron un acuerdo de negociación colectiva de tres años luego de casi un año de negociación.

119.Ese caso ejemplar no significa que no existan discordias laborales en el país, sino que el Ministerio de Trabajo se mantiene vigilante para hacer respetar el Código de Trabajo y los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros en todo el territorio nacional. En todos los casos, el Ministerio de Trabajo y sus tribunales realizan sus actividades por igual a favor de cualquier trabajador o trabajadora, independientemente de su ascendencia nacional y su condición racial.

El empleo como prioridad

120.Las prioridades del Gobierno para hacer efectivo el derecho al trabajo son la generación de más y mejores empleos; la erradicación incondicional del trabajo forzoso y del trabajo infantil; y el fortalecimiento del diálogo social. Son esos los principales retos que benefician por igual a nacionales y a extranjeros.

121.Durante la crisis financiera nacional de 2003 —que costó un 24% del PIB dominicano— la tasa de desempleo absoluto llegó de acuerdo a cifras oficiales a poco más del 24% de la población económicamente activa, descendiendo posteriormente a un 14% a finales de 2008 y manteniéndose en el presente en un 14,09%.

122.Tan alto nivel de desempleo absoluto —aunado con el incremento porcentual del sector informal a un 56% de la actividad económica y con la continua llegada de inmigrantes indocumentados por la frontera terrestre con Haití, antes y después del terremoto de enero de 2010— constituye el más agudo de los desafíos socioeconómicos que enfrentan las autoridades y la sociedad dominicana.

123.Pero que el desempleo no va en detrimento del extranjero inmigrante, por motivos de su ascendencia nacional y/o su condición racial, lo pone en evidencia el hecho que la tasa de desempleo es más alta, en una relación de cuatro a uno, a favor del nacional haitiano en el país y en detrimento del dominicano. Eso es así aun cuando el Código de Trabajo establece que la proporción normativa debe ser en toda empresa o negocio una relación de 70 nacionales por 30 extranjeros (residentes legales).

Salarios y reajustes salariales

124.En el país, cada dos años se reúne de manera tripartita el Comité Nacional de Salario para que trabajadores y empleadores discutan y acuerden los salarios mínimos por sectores, sin que los acuerdos alcanzados discriminen entre nacionales y extranjeros, o en función de variables tales como la raza o la ascendencia nacional.

125.Las dos últimas revisiones se efectuaron en 2008, para un aumento de los ingresos reales promedio de un 15% —al tiempo que de octubre 2004 a abril 2007, por los bajos niveles de inflación existentes en ese período, crecieron en un 22,3%; y en abril 2011, cuando se acordó un incremento generalizado al salario mínimo de 10%, por encima de la inflación acumulada de casi 8%.

El caso de la mujer

126.En el mercado laboral, el caso de la mujer es significativo, tanto por posible discriminación de género como de raza y de ascendencia nacional. Para fines estadísticos, en lo relativo al acceso al empleo, en el mercado no agrícola, elporcentaje de mujeres trabajadoras en el año 1990 era del 35%, pasó a 39,2% en 2009, y se estima que para elaño 2015, de continuar la tendencia, será de 42%.

127.En lo tocante a la protección del trabajo de la mujer, el Código del Trabajo (Principio X) consagra la igualdad de derechos y deberes de aquélla con respecto al hombre, sin otras excepciones que las destinadas a la protección de la maternidad.

128.Y en cualquier instancia, como consecuencia del Convenio N.º 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951, no se tolera, de derecho ni de hecho, diferencia en los ingresos de hombres y de mujeres por un trabajo de igual valor.

129.El Ministerio del Trabajo presta particular atención en todo lo relativo a las condiciones de igualdad y satisfacción laboral a que no se realicen pruebas de embarazo; a la violación al derecho de recibir un salario igual al de un hombre por un trabajo de igual valor; realización de campañas con el objetivo de implementar acciones tendentes a la reducción del estigma, la discriminación y la violación de los derechos de las personas que viven con VIH y SIDA en el ámbito laboral; e inserción de las personas con discapacidad al mercado laboral mediante el cual se procura el respeto de los derechos de dicha población y la sensibilización del sector empleador para su inserción laboral.

Población rural

130.El marco de referencia encaminado a proteger la no discriminación en el pleno disfrute de los derechos laborales de la población, sin embargo, encuentra tres grupos vulnerables; a saber, la población rural, los trabajadores rurales en las plantaciones azucareras y las víctimas del tráfico de personas y de indocumentados. En ellos centra su preocupación el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, según el párrafo 17 de sus observaciones finales sobre los informes periódicos 13.º y 14.º.

131.Ningún grupo de trabajadores es más vulnerable a la desigual distribución de oportunidades y de riqueza en la nación dominicana que el que habita en las zonas rurales del país. El éxodo migratorio del campo a la ciudad, —que llevó de un 85% población rural (de 4,2 millones total) en 1960 a menos de 30% (de 9,4 millones según los datos preliminares del último censo de 2010)—, da cuenta de la penuria y de las difíciles situaciones que afronta la ciudadanía, incluso en la actualidad, por las pobres condiciones de trabajo en el mundo agrícola y la resistente incapacidadde la economía formal dominicana para integrar su flujo migratorio.

132.La expresión de esa situación extrema se refleja en dos indicadores coincidentes: pérdida de relevancia del sector agrícola e inseguridad alimentaria en el país. A nivel macroeconómico, la participación del sector agropecuario ha pasado de 12% del PIB, en la década de los 90, a tan sólo un 8% a mediados de la década en curso y su producción para exportación pasó de 21%, en 1996, a 13% en 2010.

133.Y a nivel de seguridad alimentaria, ni siquiera la segunda meta del primero de los ocho objetivos de desarrollo del Milenio: a saber, reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre en el país. En verdad, la población padeciendo desnutrición global e independientemente de variables como raza y nacionalidad pasó de 10,4%, en 1991, a 3,1%, en 2007; mientras que la desnutrición crónica, fue al alza entre 2002 y 2007, al pasar de 8,9% a 9,8%.

Braceros en la industria azucarera

134.En lo que se refiere al tema de la discriminación de este segmento de la población, ya se analizó precedentemente (párrs. 72 y ss. supra).

135.Lo decisivo a retener aquí de manera conclusiva es que los trabajadores azucareros y sus lugares de trabajo y de residencia no son espacios para segregar de manera excluyente y discriminatoria a nacionales dominicanos y/o haitianos y tampoco a sus respectivos descendientes por motivos tales como su raza, origen nacional, falta de documentación o situación socioeconómica. Los bateyes tienen su propia dinámica de crecimiento y desarrollo, tal y como lo demuestran antiguos bateyes devenidos distritos municipales como Haina, Duquesa, Porvenir, Consuelo y otros muchos más.

Víctimas de tráfico de personas e indocumentados

136.A este propósito, lo decisivo resulta ser que esa práctica, —en todas sus formas: incluyendo la de mujeres, de menores de edad, dominicanos o extranjeros, en edad laboral o no—, aún cuando algunos la consideren como una forma de generar ingresos, está constitucionalmente prohibida en la República Dominicana. No obstante esa prohibición, se siguen reportando violaciones a la disposición constitucional y a las leyes positivas del país, motivo todo ello de alta preocupación para la sociedad dominicana y para sus autoridades.

137.El Estado Dominicano cuenta ya, desde el año 2003, con la Ley 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. En ésta se recogen las definiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos Protocolos que la complementan, para los ilícitos penales señalados precedentemente.

138.Dicha ley posee varias características esenciales; a saber, previene, persigue y da asistencia a las víctimas de los ilícitos, e impone penas que oscilan entre 10 y 25 años de cárcel y también penas restrictivas de derechos.

139.Otras leyes complementarias fueron sancionadas en el Congreso Nacional de la República Dominicana, por ejemplo la Ley 136-03 que establece el Código del Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes; además de la Ley 53-07, Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, según la cual la simple posesión de pornografía infantil es suficiente para obtener una condena en los tribunales dominicanos.

140.A la luz de todo lo cual, a partir de octubre de 2007 el Gobierno Dominicano estableció la Comisión Nacional contra el Tráfico y la Trata de Personas, con la responsabilidad de desarrollar una estrategia nacional para combatir la trata y mejorar la protección y asistencia a las víctimas, víctimas que en gran medida cuando se trata de adultos son engañados ofreciéndoseles fraudulentos contratos de trabajo o por medio de otros métodos.

141.La Procuraduría General de la República coordinó la investigación y persecución de todos los casos de trata de personas hacia el país, procedentes de Haití, y hacia el exterior. Por su parte, las unidades de la Policía Nacional, la Dirección de Migración y la Procuraduría General se enfocaron en la trata de personas, así como también lo hizo el Comité Interinstitucional para la Protección de la Mujer Migrante. A nivel internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolló una red mundial de oficiales consulares entrenados para reconocer y asistir a las víctimas dominicanas del tráfico humanas.

142.Como fruto de ese esfuerzo interinstitucional, tan sólo la Dirección General de Migración, en el año 2010, en lo relativo al control de indocumentados y la persecución y control del tráfico y trata de personas, intervino en 57.119 casos. De ellos, fueron sometidos a la justicia por razones de tráfico 91 casos: 22% correspondieron a redes de traficantes y el resto a personas individuales. En el 70% de los 91 casos se halló culpable con penas de prisión a los implicados, mientras que el resto aún se encuentran en proceso en los tribunales.

143.Para más detalles, dado que la explotación sexual comercial de menores de edad aparece como variante particular del tráfico de personas, la Comisión Interinstitucional Contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial aúna esfuerzos con el Ministerio Público y la Procuraduría de Niños, Niñas y Adolescentes, para combatir la explotación sexual de adolescentes en destinos turísticos como Boca Chica, Sosúa, y Las Terrenas.

144.En el contexto de tal esfuerzo, sin embargo, es menester hacer una aclaración: la entrada de niños, niñas y adolescentes procedentes de Haití al territorio dominicano no necesariamente es un caso más de trata de menores de edad. El UNICEF aclaró ya desde el año 2004 que, del estimado de 2,000 menores de edad haitianos que entran anualmente al país, la mayoría no llega como víctima del tráfico de humanos, pues vienen por motivos de reunificación familiar o debido a acuerdos particulares en razón de los cuales alguna persona se hará cargo de ellos en procura de mejorarles sus oportunidades y horizontes de vida. En ninguna instancia interviene el abuso de las víctimas por asuntos de discriminación racial en una u otra de sus formas y variantes.

145.Otra situación a la que las autoridades prestan atención y por la que generan campañas publicitarias es la trata de niñas y de mujeres, particularmente cuando se practica con fines de explotación sexual. Las redes de traficantes de mujeres que operan en el país son denunciadas y perseguidas por la más variada asociación de instituciones gubernamentales y de la sociedad civil. En ninguno de los casos reportados se ha permanecido indiferente ni complaciente frente a tal violación de los derechos humanos, tal y como evidencian a modo de ejemplo las drásticas medidas tomadas para enfrentar y detener el tráfico de mujeres hacia Europa, Suramérica y América Central.

146.En la actualidad, los inmigrantes ilegales se integran de manera voluntaria al mercado laboral dominicano, es decir, no engañados ni obligados ni inducidos por los denominados “buscones”. Ante la presencia de éstos y la forma en que operaron en el pasado, conviene afirmar de manera categórica que el Gobierno Dominicano no propicia, no se beneficia y no permanece indiferente ante las actividades ilícitas de quienes propician la entrada ilegal de inmigrantes al territorio nacional.

147.Bien por el contrario, las autoridades dominicanas han tomado una serie de medidas para contrarrestar y regular dicho flujo migratorio e impedir el maltrato y la explotación laboral: promulgación de la Ley 137-03 sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y la Ley 285-04 sobre Migración; el Decreto 575-07, de 2007, que estableció la Comisión Interinstitucional de Combate de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito, la cual elaboró el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (2009-2014). De 2004 a finales de 2009, más de 490 inspectores de migración y un total de 16 policías, militares y civiles han sido suspendidos, cancelados y/o sometidos a la justicia por su participación en delitos de trata de personas y de tráfico de indocumentados.

148.Otra de las principales medidas tomadas para frenar el tráfico de indocumentados en la frontera dominico-haitiana fue la puesta en funcionamiento en 2006 de un cuerpo especialmente entrenado en materia de control fronterizo: el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT). Con éste se procura resguardar el lado dominicano de la frontera, pero no ya por la sola presencia y mera fuerza militar, sino con la acción preventiva de una instancia especialmente entrenada para preservar el orden y dar cumplimiento a la Ley de Migración y a los convenios internacionales en la materia.

149.Pocos asuntos han generado más críticas tradicionales al país, en materia de trata de personas, que el ingreso de braceros temporeros a la industria azucarera. Hasta el año 1986, esos cortadores de caña entraban al país de manera legal, amparados por un convenio de contratación entre los estados de Haití y República Dominicana y luego de Haití y el Consejo Estatal del Azúcar dominicano. Venían al corte de la caña durante el período de zafra y regresaban al final de ese período. Se trataba de una acción lícita y supervisada por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT.

150.Al caducar esos acuerdos interestatales e institucionales, se impuso de hecho una nueva modalidad: la búsqueda de braceros temporeros por medio de los ya citados intermediarios o “buscones”. Éstos, a lo largo de los años 90, dotaron a la industria azucarera dominicana de braceros al inicio de cada zafra. Pero dicha modalidad ha quedado en desuso, además de que viene siendo sistemáticamente enfrentada y sancionada por el Gobierno Dominicano. Entrada la década de 2000, no quedan vestigios de los intermediarios en la industria azucarera, con lo que se refuerzan las evidencias del trabajo serio y sistemático por parte de la República Dominicana y de todos sus componentes por superar cuanto forma y vestigio pretenda prevalecer de discriminación y de violación de los derechos humanos en la Nación dominicana.

Repatriación de nacionales haitianos

151.Reconociendo que pueden haberse registrado excesos en el cumplimiento de la Ley de Migración, el Gobierno Dominicano hace constar que ejecuta repatriaciones de nacionales extranjeros en condiciones irregulares en territorio nacional por la condición de ilegalidad de los mismos, y no como se hace creer por motivos de raza o de ascendencia nacional de los afectados por tales medidas administrativas. Según la Ley de Migración, todo extranjero que permanezca en el país debe hacerlo en condiciones de legalidad. Así, pues, como todo Estado político que se respeta y que respeta su propia legalidad, el Estado Dominicano tiene derecho y lo ejerce en el caso de cuanto extranjero, independientemente de su origen nacional, permanezca de manera ilegal en su territorio. Este derecho estatal es inalienable e irrenunciable.

152.Pero la soberanía nacional, y la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones, no significan que las autoridades puedan repatriar de manera arbitraria, antojadiza, a un extranjero que resida legal o ilegalmente en territorio dominicano. Esta situación sería irregular, reprochable y sancionable.

153.Así, pues, en cumplimiento a la ordenanza jurídica del Estado Dominicano, y de los acuerdos interestatales entre las repúblicas de Haití y Dominicana, el proceso de repatriaciones de nacionales haitianos en condición de ilegalidad en suelo dominicano, está debidamente reglamentado desde el año 1999. De ahí que en su implementación, la Dirección General de Migración se atiene, particularmente desde el año 2007, a las siguientes pautas normativas:

a)Evitar a toda costa la separación de las familias nucleares, es decir, padres y menores de edad, aún a costa de no ejecutar la repatriación;

b)Dar la oportunidad al afectado de demostrar y presentar cualquier documentación migratoria que avale su estadía. Una vez confirmado con los archivos de la Junta Central Electoral la validez de la cédula (de nacional o de extranjero, si es este el documento presentado), inmediatamente se suspende el proceso de repatriación. Esta verificación está justificada en la altísima tasa de suplantación de identidad en las cédulas y en las falsificaciones de documentos migratorios;

c)Otorgar la oportunidad para demostrar vínculos familiares establecidos en la República Dominicana, aún no se posea un documento migratorio o de identidad;

d)Registrar cualquier bien material que demuestren ser de su propiedad, ejecutando las instrucciones de su propietario, sobre si dejarla en el territorio nacional o llevarla consigo;

e)Permitir que se realicen llamadas telefónicas o avisos a los familiares;

f)Levantar un registro de cada individuo a ser repatriado, incluyendo su foto para mejor identificación;

g)Devolver intacto cualquier documento personal que no esté viciado de falsedad, sea éste una cédula, un carnet de trabajo, un acta de nacimiento u otro;

h)Enviar una lista de sujetos de repatriación a la Embajada de Haití de aquellos de sus nacionales que serán repatriados de forma que en Haití existe una persona que los recibe;

i)No realizar deportaciones los días no feriados o en horario nocturno;

j)En las intervenciones migratorias no participan militares, sino personal de la Dirección General de Migración debidamente identificado;

k)Transportar a las personas repatriadas en autobuses, conforme lo establece el Protocolo del 1999;

l)En el marco laboral, no realizar redadas en los lugares de trabajo; y suspender las repatriaciones los viernes, día tradicional de pago, para impedir pactos secretos entre patronos y funcionarios particulares o para evitar que aquéllos abonen salarios adeudados.

l)Prohibir de manera terminante la repatriación de menores detenidos mendigando en la vía pública, debido a lo cual se les recoge de las calles donde practican la mendicidad y se les entrega a sus padres o a las autoridades que trabajan con niños niñas y adolescentes.

154.Conviene reiterar que la República Dominicana ve con preocupación, al igual que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, cuanto desacato y violación acontezca en su jurisdicción administrativa en contra de los derechos humanos en general y, en particular, en todo lo que concierne la discriminación racial en el contexto de las repatriaciones. Ahora bien, existirán violaciones al acuerdo Haití-Republica Dominicana para las repatriaciones en uno o más sus detalles procesales pero, tratándose de excepciones, las mismas están sujetas de sanciones disciplinarias —sin que por ello deban suspenderse la devolución de ilegales a sus países de origen cuantas veces violen las disposiciones migratorias del Estado Dominicano.

Igualdad de acceso a los servicios sociales básicos

155.Una de las recomendaciones más contundentes en el Informe del Comité es que la República Dominicana, sin exhibir prejuicios o exclusiones raciales, garantice el “acceso de los migrantes de origen haitiano a los servicios sociales básico”. Se hace esta acotación dadas las “duras condiciones de vida de los migrantes haitianos indocumentado y sus hijos y sobre lo limitado de su acceso a los servicios de salud, vivienda, saneamiento, agua potable y educación, incluidos los estudios superiores”.

156.Sin lugar a dudas, las circunstancias por las que sufrió esa población migrante de origen haitiano en Haití y por las que atraviesa en la República Dominicana son muy difíciles. Y por ello la realidad no necesariamente es alentadora. Sobre todo, por dos razones primordiales:

a)En primer lugar, tal y como fuera subrayado al inicio, la República Dominicana, con su 10% de la población nacional viviendo en condiciones de extrema pobreza, en los años 2009 y 2010 y 34% bajo la línea de la pobreza, dista de ser la tierra prometida para quienes ingresan de manera clandestina a presionar por abajo un mercado laboral que padece ya un 14% de desempleo y un 56% de economía informal;

b)En segundo lugar, porque las condiciones que padecen los migrantes de ascendencia haitiana en la República Dominicana son compartidas, “en igualdad de condiciones”, con la población dominicana. Se trata de un fenómeno social, no de racismo sino de pobreza e insuficiencia de recursos económicos y de servicios públicos. El dominicano, en la vida diaria comparte, como compartió durante los días del aciago temblor de tierra en 2010, con el haitiano que reside legalmente e incluso ilegalmente en suelo nacional lo mucho o lo poco que tiene a su alcance.

157.De ahí que sea falso hablar de exclusiones en detrimento de migrantes haitianos indocumentados. Ante todo, porque un muy alto por ciento de migrantes haitianos, en tanto que entran y permanecen de manera ilegal en territorio dominicano, no están formalmente en igualdad de condiciones de todos aquellos que sí habitan de manera legal en suelo nacional. Ahora bien, debe subrayarse si no ya encomiarse que, a pesar de que no existe la igualdad de condiciones bajo esa óptica formal, se les trata “como si” lo estuvieran, por lo que en el Estado Parte se procede con mayor respeto a lo que exigen los convenios internacionales. En efecto, es en igualdad de condiciones que nacionales dominicanos, extranjeros residentes legalmente e inmigrantes de cualquier procedencia pero no documentados comparten exactamente los mismos servicios sin exclusiones otras que no sean las derivadas de su respectivo poder adquisitivo. Algunos ejemplos del sector de la salud y del de la educación deben ser suficientes para ilustrar lo aquí afirmado.

Derecho a la salud

158.Ningún ciudadano dominicano —independiente de su raza y condición socio económica—, al igual que ningún residente —independientemente de su raza, condición socio económica y ascendencia nacional— es excluido por alguna de esas condiciones de los servicios de salud pública en la República Dominicana. Todos tienen igual acceso a los servicios públicos que los contribuyentes dominicanos proveen sin discrimen de género, raza, riqueza, posición social, nacionalidad o régimen de legalidad que lo ampara. A nadie se le rechaza o segrega a la hora de demandar dichos servicios públicos.

159.Por una parte, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Socialgarantiza, a todo habitante en el territorio nacional, sea éste dominicano o no, la debida atención a su estado de salud a través de la puesta en ejecución de los siguientes regímenes:

a)Régimen Contributivo: que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;

b)Régimen Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado;

c)Régimen Contributivo Subsidiado, que protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

160.Conforme a esa organización, cualquier nacional o extranjero, puede acudir a la institución donde labora a los fines de que sea gestionado su tarjeta de seguridad social, o las personas que no laboran y carecen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades médicas pueden solicitar su tarjeta de seguridad social en la Superintendencia de Seguridad Social (SISALRIL).

161.El sistema dominicano de seguridad social previsto por dicha Ley ha tenido avances notables. La cobertura del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, destinado a ciudadanos en situación de pobreza, ha pasado de 65.000 personas a mediados de 2004 a 1.531.735 personas, en julio de 2010, en todo el territorio nacional. Estas personas reciben sin costo alguno en los hospitales públicos de todo el país, servicios médicos, tratamientos ambulatorios, intervenciones quirúrgicas y prestaciones por procedimientos de alto costo.

162.Y el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo para empleadores y trabajadores públicos y privados, que apenas comenzó en septiembre de 2007, a julio de 2010 cubría 2.309.913 (más del 55% de la meta) de asalariados y sus dependientes.

163.Por otra parte, está el caso de quienes no tienen empleo, de quienes teniéndolo no cotizan por operar en el sector informal y también de quienes empleados o desempleados no ostentan una condición de residente legal. Precisamente de manera más particular, se denuncia que la gran mayoría de la población haitiana en la República Dominicana no recibe servicios de salud pues, aunque sí laboran, se abusa de ellos por su condición de ilegales. No obstante esos alegatos, el desmentido se encuentra en las salas de emergencia y en las salas de internos de los hospitales dominicanos y en el 23% del presupuesto regular del Ministerio de Salud Pública del que son beneficiarios por los servicios de salud que solicitan y reciben de manera gratuita.

164.Así pues, cualquier persona en general y trabajador en particular, independientemente de su raza, género y nacionalidad —incluso si no cotiza al régimen de la seguridad social por laborar en el sector informal o por estar desempleado—, recibe asistencia médica en el contexto del Sistema de Salud Pública de la República Dominicana en cualquiera de los centros hospitalarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, o bien del Instituto Dominicano de la Seguridad Social (IDSS), al igual que cualquier dominicano o dominicana que así lo solicite, en igualdad de condiciones socioeconómicas y laborales.

165.Así, pues, el derecho a la salud en el contexto del sistema de seguridad social dominicano es incluyente y no discriminatorio. Los mismos asumen toda una serie de iniciativas que benefician aspectos particulares como por ejemplo los programas preventivos y los curativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la entrega gratuita de medicamentos a los pacientes de trasplantes renales, tuberculosis, VIH/SIDA, quimioterapias y diálisis. Por estos programas se erogan 1.500 millones de pesos dominicanos (unos 45,3 millones de dólares de los Estados Unidos de América) cada año, y benefician por igual a nacionales y a extranjeros, bajo la sola condición de que su dolencia esté documentada y que den los escasos recursos disponibles en medio de una sociedad que se esfuerza por continuar su propio crecimiento y desarrollo sostenible.

166.Procede no soslayar los esfuerzos que realizan las autoridades del Ministerio de Salud Pública por hacer prevalecer los derechos de la mujer y de los enfermos de VIH-SIDA, cada vez que de manera subrepticia se les imponen pruebas de embarazo y de VIH en los centros laborales. Cuantas veces se excluyan a mujeres embarazadas y se estigmaticen a enfermos de VIH, independientemente de la nacionalidad del afectado, esta situación es denunciada ante la opinión pública y combatida por las autoridades correspondientes bajo el amparo de la Ley 55-93 sobre el SIDA.

167.Además del seguro médico, el Sistema Dominicano de Seguridad Social comprende un plan de pensión. Este plan garantiza que todo trabajador dominicano o extranjero con residencia legal pueda gozar al llegar a su vejez de una pensión, sin importar el lugar donde haya prestado sus servicios y, en caso de que no haya reunido los requisitos para obtener una pensión, que pueda ser beneficiario de una pensión de solidaridad. Los montos de estas pensiones no hacen distinción en función de género, raza o religión. A la fecha (junio 2010), el fondo de pensión, administrado por cinco compañías privadas y públicas administradoras de esos fondos asciende a la suma de 107.136.485.116,21 pesos (unos 2.971.885.856,2 dólares).

168.Insistiendo en el mismo punto, y a modo de ejemplo del procedimiento nacional en la materia, si bien los bateyes azucareros son lugares emblemáticos en la geografía de la pobreza dominicana, las empresas azucareras privadas, las únicas que operan en el país, han abordado la situación generada por la Ley 87-01 en lo relativo a inmigrantes ilegales implementando diversas alternativas que garantizan la salud a sus empleados de campo mayoritariamente de origen haitiano.

169.El Central Romana cuenta con un Centro Médico en La Romana y dos subcentros médicos ubicados en sus bateyes. De su lado, CAEI, en la región de San Pedro de Macorís, ha recurrido a la contratación de un seguro privado —con la ARS Universal— para brindar cobertura de salud libre de cualquier costo a sus 950 trabajadores y a sus dependientes; en adición cuenta con 16 centros de atención primaria distribuidos entre sus distintos bateyes. El CAC, en Barahona, continúa cotizando en el IDSS, pero sin incluir riesgos laborales ni fondo de pensiones.

Derecho a la educación

170.Con la educación sucede otro tanto a lo que acontece en el ámbito de la salud; a saber, dominicanos y extranjeros, sean estos migrantes legales o ilegales, tienen igual acceso gratuito a la educación que el Estado brinda de manera obligatoria.Ya según la Ley General de Educación 66-97, “La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano” (capítulo II, artículo 4).Y por eso se reitera que allí donde acontece alguna exclusión en el acceso a la educación, ésta se debe a arbitrariedades individuales de particulares pero no por motivos estructurales de discriminación contra dominicanos y/o extranjeros de raza negra o de ascendencia haitiana. La misma aula, el mismo maestro y el mismo material didáctico lo comparten dominicanos y haitianos. Dada la importancia del tema para el disfrute de los derechos humanos y la Convención de referencia a este rendimiento de cuentas, pasamos a exponerlo de manera detenida.

171.La estructura del sistema educativo dominicano abarca, en su ámbito formal, la educación inicial, la básica y la media, todas ellas previas a la educación superior.

172.El Estado Parte asume la responsabilidad de garantizar la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. Esto así, por medio del sistema público de enseñanza a todo el que así lo solicite, sin privilegios ni exclusiones.

173.El nivel básico es el que recibe la mayor cantidad de recursos del Presupuesto de la Nación. Durante el año escolar 2010-2011 la educación primaria recibió 21.111 millones de pesos (unos 585 millones de dólares), es decir, 56% de la asignación total. La cifra significa 17.886 millones de pesos (unos 496 millones de dólares) más que educación inicial, que es la que menos recibe; y 16.822 millones de pesos (466,5 millones de dólares) sobre lo que se invierte este año en el nivel medio.

174.Los montos presupuestarios anteriormente indicados no incluyen los recursos anuales invertidos en becas para estudiantes meritorios de grado y de postgrado en las más prestigiosas universidades de América, de Europa y de Asia: a finales de 2008 y de 2009, 2.500 estudiantes realizaban sus estudios universitarios, siendo la inversión promedio en ellos de 12.500 por estudiante. Tampoco incluye el referido presupuesto la serie de proyectos que el Gobierno ejecuta con fondos de cooperación internacional o bilaterales, ni el fondo nacional de becas que el Gobierno y las universidades dominicanas destinan para cubrir los costos de más de 14.000 universitarios haitianos que estudian en el país, gracias a esos fondos, becados como si fueran dominicanos.

175.Más de dos millones y medio de niños y niñas asisten a las 6.800 escuelas públicas existentes en el país: para el año escolar 2009-2010, la matrícula gratuita registrada en el sector público fue de un total de 2.672.089 estudiantes: 241.899 estudiantes en el nivel inicial; 1.694.262 en el básico, de cuatro años; 549.645 en el medio y 186.283 en adultos. A esa cantidad de estudiantes registrados en las escuelas públicas, se une cerca de un millón más de niños que asisten a centros de enseñanza privados.

176.En lo que se refiere a la composición de la matrícula por género, las diferencias entre hombres y mujeres no son significativas por quintil de ingreso. Las inequidades más grandes se encuentran entre las zonas rurales y urbanas y entre los pobres en las zonas urbanas y el resto de la población en esas mismas zonas, pero no se cuenta con ningún estudio o al menos con alguna denuncia fundamentada de discriminación racial.

177.En medio de esa situación, el gran desafío de la educación dominicana en todos sus componentes pero muy particularmente a nivel básico es mejorar la calidad del sistema, tanto gerencial como de contenidos y rendimiento pedagógico. De esa calidad dependen los conocimientos, valores y destrezas de los estudiantes –sean éstos dominicanos o no, de una u otra raza y condición socioeconómica— que tienen acceso a la educación de forma gratuita si optan por acceder a los centros del sector público. De hecho, mientras que el país posee la segunda tasa de matrícula más alta de América Latina, con 91,1% para estudiantes entre 6 y 18 años de edad, y su tasa bruta de matrícula en el último año de educación preescolar ha sido de 83,7%, de un 104% para la educación primaria, y de 71% para educación secundaria, sin embargo, la calidad de sus sistema educativo ocupa la posición 133 de 139 países a nivel mundial evaluados por el Índice de Competitividad del Foro Económico Mundial para el año 2010, y su aprovechamiento en matemáticas y ciencias el lugar 136 (de 139).

178.No obstante ese gran desafío, sin embargo, el Estado parte se preocupa de manera sistemática en que la formación que se recibe respete en todos sus aspectos los principios de la no discriminación. Por ello, el Ministerio de Educación a los fines de incluir en los programas que se desarrollan en los Institutos Superiores de Educación para la formación de los maestros y demás profesionales que operan en el ámbito escolar, ha adoptado de manera normativa criterios para la orientación de dichos programas; normas que posibiliten una educación que se desarrolle de manera integral desde una perspectiva ética, democrática, humanística, crítica y de equidad, orientado a una visión de mayor comprensión, tolerancia y amistad entre los grupos que forman parte del área educativa.

179.También, mediante la Ordenanza 6-2003, el Ministerio de Educación ha ejecutado una serie de medidas para la evaluación y revisión de los recursos para el aprendizaje, evitando con esto la no difusión de expresiones e imágenes que expresen o distorsionen lo referente a la dignidad de los seres humanos, y, en consecuencia, no aprueba ningún libro que promueva la discriminación e irrespeto a los derechos humanos. Su Capítulo III, Artículo 10, literales e), j) e i), especifica lo que debe tomar en cuenta un material didáctico en cuanto al género y al vocabulario, entre ellos: a) adaptabilidad y atención a la diversidad: grado en que el impreso se puede adaptar al contexto en que se va a utilizar; b) no discriminación: que expresen la equidad de derechos no discriminando por sexo, creencias, discapacidad, clase social, etnia o raza; y c) lenguaje: no sexista, vocabulario adecuado al nivel al que se dirige, ortografía adecuada, concordancia de género y número.Y la Ordenanza 3-99 de agosto del 2000, incluye contenidos por grados que refieren a la dignidad humana, la igualdad y los derechos humanos, entre los cuales se pueden citar, el compañerismo y la solidaridad, y el respeto a la dignidad y tolerancia, y promoción a los derechos humanos.

180.El currículo correspondiente a la modalidad general del segundo ciclo del nivel medio está concebido como la base para los estudiantes que ingresan a la educación superior. No obstante, muchos de estos estudiantes no continúan en el nivel superior.

181.Se estima que sólo un 17% de la población del país entre 18 y 24 años sigue estudios de nivel superior, un porcentaje comparable al de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe donde los porcentajes varían entre el 14% y el 33%, salvo países como Argentina, Uruguay y Chile, donde los porcentajes son mayores.

182.En la actualidad, las autoridades analizan cómo superar esos inconvenientes, planificando, desde la apertura de un mayor número de escuelas técnico-comunitarias, hasta la oferta de mayor número de cursos de formación por medio del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

183.Ahora bien, en el contexto de esta larga exposición, surge la pregunta decisiva a este rendimiento de cuentas de la República Dominicana: ¿es correcto decir, creer o insinuar que en el país se discrimina en contra de los migrantes de origen haitiano, privándolos de acceso a los servicios de educación, en igualdad de condiciones? La respuesta justa es doblemente negativa.

184.Ante todo, es negativa porque no hay ni un solo vestigio o evidencia de discriminación racial u otra en el sistema de educación pública en el país, donde todos y todas son admitidos sin otra consideración que no sea su capacidad para promocionarse de uno a otro de sus grados y niveles, y donde hasta los contenidos son supervisados para evitar cualquier sesgo discriminatorio.

185.En segundo lugar, igualmente negativa es aquella respuesta porque no se discrimina, incluso, en perjuicio de menores no documentados.

186.En efecto, una profunda preocupación concierne a los menores indocumentados —nacionales o extranjeros—, que carecen de la debida identificación pues, en principio, no debiera permitírseles asistir a centros escolares. Pero precisamente, para no privarlos del derecho a la educación, desde el año lectivo 2002-2003 el Ministerio de Educación dispuso que esos menores puedan cursar el primer ciclo del nivel básico sin la debida documentación, con la esperanza de que en un lapso prudente se regularice su situación. Posteriormente, en 2008, autorizó que aun en los casos en que no dispongan de la debida documentación, accedieran y concluyeran el segundo ciclo. De esa forma, todos nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, pueden acceder a toda la educación que el Estado Dominicano ofrece de manera gratuita en su territorio.

187.Como forma de superar el problema de la indocumentación, existe un acuerdo entre el Ministerio de Educación y el organismo encargado de la documentación civil, la Junta Central Electoral, para poner coto a dicha situación. Para ello el Ministerio identifica a niños/as y adolescentes no declarados y la Junta, como responsable del Registro Civil, facilita el proceso hasta dotar a sus padres de acta (certificado) de nacimiento a cada estudiante. Según fuentes de la Dirección General de Supervisión Escolar, tan sólo entre septiembre/diciembre del año escolar 2008-2009, se identificaron 31.979 niños/as y adolescentes sin actas de nacimiento inscritos/as en centros educativos de las diferentes Direcciones Regionales, dotándose de acta de nacimiento en el transcurso y al final del año escolar a 21.152 equivalente a 66,14%.

188.Al mismo tiempo que se conceden estas oportunidades, se implementan toda una serie de medidas para atraer a los menores, dominicanos o no, a las aulas y evitar así cualquier forma de trabajo infantil que los aparte circunstancialmente de la debida educación.

189.En lo que se refiere a la protección de los niños, hay que afirmar sin reservas que en República Dominicana impera una política de cero tolerancia al trabajo infantil, no obstante el número de violaciones que se puedan citar, y la misma es auspiciada por el sector público y por el sector privado.

190.En adición a los esfuerzos propios del Ministerio de Educación por aumentar la cobertura, evitar la deserción y mejorar la calidad de la enseñanza impartida, el Gabinete Social del Gobierno Dominicano puso en práctica un programa de subsidios a familias necesitadas a cambio que sus hijos en edad escolar asistan a la escuela y se alejen de los lugares de trabajo. Al año 2009, el programa “Subsidio Escolar” beneficiaba a más de 218,000 familias, siempre que sus hijos tengan una asistencia a clases superior al 85%. Estos programas no discriminan entre nacionales y no nacionales, pues se distribuyen entre los diversos centros escolares del sistema público de educación para beneficio de los estudiantes ahí matriculados.

191.De manera que, tanto en términos de salud como de educación, la República Dominicana garantiza, independientemente de la calidad del servicio, libre acceso a esos servicios a todo el que reside en su territorio sin establecer exclusiones ni desigualdades entre nacionales y extranjeros, documentados o indocumentados, de una u otra condición socioeconómica, raza o ascendencia nacional.

Vivienda

192.Lo que acontece con los derechos anteriores se repite en el caso de la vivienda. En verdad, la Constitución de República Dominicana consagra el derecho a la vivienda (Artículo 59) por lo cual toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. Pero ese derecho está condicionado también por la oferta nacional y por la capacidad socioeconómica de cada particular.

193.De acuerdo a datos relativos a estudios realizados en el sector habitacional, se ha calculado que la población residente en el país, sea ésta dominicana o extranjera, en iguales condiciones, registra un déficit acumulado entre las 500.000 a 800.000 viviendas, donde más del 70% está dentro de un alto riesgo debido a los fenómenos naturales de huracanes y tormentas tropicales. Dicho déficit afecta negativamente a unas 650.000 familias y los estimados indican que cada año hace falta construir alrededor de 50.000 a 55.000 unidades habitacionales.

194.El dato significativo en el contexto de la Convención es que ningún grupo extranjero, sea éste de nacionalidad haitiana u otra, así como los miembros de algún grupo racial en particular, permanece en la República Dominicana aislado, recluido o segregado, en zonas exclusivas de residencia y aislados por tanto de la libre convivencia con la población dominicana y la de otras nacionalidades. Bien por el contrario, en la República Dominicana todos y todas conviven en igualdad de condiciones, interactuando y entremezclados con la población dominicana y con la de otras nacionalidades, sin que pueda constatarse en el terreno ni una sola excepción a los aquí sostenido.

Libre acceso a lugares públicos

195.Cualquier recorrido por los diversos lugares de la geografía nacional, urbanos o rurales, evidencia que no hay discriminación de ninguna índole para ingresar a los lugares públicos.

196.Conviene puntualizar, sin embargo, que se han registrado casos en los años 2007 y 2008 de centros privados de recreo nocturno (discotecas) que, reservándose el derecho de admisión, han impedido el acceso a personas dominicanas y extranjeras de raza negra. Una vez denunciado el hecho, al amparo del Artículo 336 y siguientes del Código Penal,las autoridades tradujeron los casos a la justicia y, al día de hoy, alguno de esos lugares se encuentran clausurados.

197.De manera que, en función de cuantos casos aislados y excepcionales se registren, no se puede diagnosticar ni generalizar la discriminación racial como mal común en la República Dominicana. De hecho y de derecho, el derecho de acceso a todos los lugares y a todos los servicios destinados al uso público, tales como medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos, centros de recreo y parques está garantizado en la vida diaria de todos los pobladores del territorio dominicano.

Participación en actividades culturales

198.Al igual que en la vida política de la nación y en las actividades públicas, la Constitución dominicana y las autoridades gubernamentales garantizan la plena participación de toda la población en las actividades culturales. Al día de hoy, no se ha reportado ningún incidente o denuncia formal por motivos de discriminación racial.

199.Y no puede haberla pues, la nación dominicana es una sociedad multirracial y multicultural. De ahí que el empeño de las autoridades es y ha sido garantizar el derecho de todos y de todas a participar en las actividades y el desarrollo cultural, en preservar y promover su patrimonio, tangible e intangible, producto de su historia llena de interacciones entre los más diversos grupos culturales: aborígenes, africanos, europeos, asiáticos y americanos. Estas características y condiciones han permitido que el derecho a la cultura sea patrimonio de todos y de todas por igual.

F.Articulo 6

200.En cumplimiento de este artículo de la Convención, el Estado Dominicano asegurará a todas las personas que se hallan bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación. Así lo consigna su Constitución y la práctica jurídica en el país. Ejemplo de lo cual es el caso ya citado de los trabajadores extranjeros que se ha reportado a modo ilustrativo de acceso a la justicia incluso de indocumentados (párrs. 91 a 94 supra).

201.De ahí que cuanta violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de una persona o de un grupo humano ocurra, la misma pueda ser dilucidada en los tribunales laborales u otros donde se acude con fines de satisfacción o reparación justa y adecuada por cualquier daño como consecuencia de discriminación.

G.Articulo 7

202.En tanto que Estado parte, la República Dominicana está comprometida a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y a promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos en y fuera de su territorio.

203.Ese compromiso está materializado, no sólo en su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la Convención Internacional sobre la Elminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sino también en su propia Constitución (art. 39), en el ordenamiento jurídico en el que se sustenta, así como en la relativa actualización de los diversos servicios que brinda en igualdad de condiciones a todos los pobladores en la nación dominicana.

IV.Seguimiento de las preocupaciones y recomendaciones del Comité

A.Introducción

204.El presente informe periódico toma en consideración las observaciones finales del Comité sobre los informes periodicos 9.º a 12.º de la República Dominicana. Las principales observaciones expresadas por el Comité en ese documento de referencia se resumen a seguidas antes de fijar la posición de las autoridades dominicanas al respecto.

B.Seguimiento de las observaciones finales

1.Seguimiento del párrafo 8

205.En su documento, el Comité expresa su preocupación porque “en el párrafo 67 de su informe, el Estado Parte, al describir la composición de la población de la República Dominicana, emplea expresiones como la "pureza racial" o "características genéticas" de los distintos grupos étnicos, que podrían conducir a interpretar erróneamente las políticas del Estado Parte.”

206.Luego de tomar nota de esa preocupación el Estado Dominicano reafirma que el lenguaje empleado, si bien puede ser considerado con razón como equívoco, no expresa bajo ninguna circunstancia y en ningún contexto una política discriminatoria por parte de la República Dominicana, tal como se refleja en este informe (párrs. 30 a 34), y en la literalidad de la Constitución de la República.

207.En este mismo apartado, el Comité “recuerda al Estado Parte que, a tenor del apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención está obligado a prohibir y hacer cesar por todos los medios apropiados, incluso mediante medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones”. Precisamente, en atención a ese requerimiento, fue durante en el año 2010 que la República Dominicana incorporó en su Constitución política la no discriminación bajo ninguna de sus modalidades (párr. 22 supra), actualizó su legislación (párrs. 26 a 29) y bajo ninguna forma o excepción permite que la discriminación pase a ser parte de una política de Estado (párr. 30). Ejemplo de lo cuál es la forma en que cumple con los artículos II y III de la Convencióny la igualdad de todos y de todas a la justicia (ver s upra, párrafos 35 y ss., 61 y ss. y 91 a 94).

2.Seguimiento de los párrafos 9 y 11

208.El Comité recomendó al Estado Parte que “promulgue una legislación completa que prohíba la discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico” y que el Código Penal tenga en cuenta plenamente las disposiciones de la Convención de referencia, han sido atendidas por el Estado Parte.

209.Al respecto, el presente Informe dominicano da cuenta (párrs. 18 a 29) que, no sólo la Constitución de 2010 le da un aval irrecusable a los derechos humanos en el país y a la no discriminación, sino que los artículos 336, 336-1 y 337 del Código Penal condenan cualquiera de las modalidades de la discriminación entendida como distinción, incluso con años de cárcel, y el artículo 11 del Código Procesal Penal garantiza el trato igualitario ante la justicia.

3.Seguimiento del párrafo 10

210.En lo relativo a“creación prevista de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos”, tenemos a bien reiterar que la República Dominicana cuenta con la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos (véas párr. 6 supra), la cual fue creada mediante Decreto Presidencial y cumple con los objetivos de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

4.Seguimiento del párrafo 12

211.Una de las preocupaciones externadas por el Comité son “los informes de discriminación racial en el acceso a lugares, servicios o instalaciones destinados al uso público, incluidos los de carácter recreativo”. A pesar de esa aprehensión, el Estado Parte reitera que cualquier recorrido por los diversos lugares de la geografía nacional, urbanos o rurales, evidencia que no hay discriminación de ninguna índole para ingresar a los lugares públicos. Ni en sólo uno de ellos hay oposición al libre ingreso y, las escasas ocasiones en que esa regla no ha sido respetada, se han tomado las medidas de lugar de acuerdo al ordenamiento jurídico del país para superar esos inconvenientes e irregularidades al amparo del artículo 336 y siguientes del Código Penal.

5.Seguimiento del párrafo 13

212.Las autoridades dominicanas han prestado sincera atención a las múltiples recomendaciones del Comité allí donde en su documento expresa desasosiego porque “al parecer se detiene a los migrantes de origen haitiano, documentados o indocumentados, y se les deporta colectivamente (repatriaciones) a Haití sin que se respeten sus garantías procesales”. E igualmente cuando recomiendan que “las leyes relativas a la deportación u otras formas de remoción de los no ciudadanos de la jurisdicción de Estado Parte no discriminen por su objetivo o sus efectos entre los no ciudadanos por motivos de raza, color u origen étnico o nacional”. Y también cuando sustenta que el Estado Parte “evite la expulsión de los no ciudadanos, especialmente de los residentes de larga data, que pueda tener como resultado una interferencia desproporcionada en el derecho a la vida familiar”.

213.Como ya se expuso (párrss 152 y ss.), el Estado Dominicano, sin renunciar a su soberanía en la materia, ejerce su derecho con apego al Protocolo vigente entre las repúblicas de Haití y Dominicana para estos casos. Los excesos de cualquiera que sea el funcionario que se excede por celo en el cumplimiento de su deber, o bien que abusa por la fuerza de su posición de autoridad de algún extranjero ilegal, son sancionados según lo amerite cada caso por la vía administrativa o por la vía penal.

214.En cuanto a la Ley N.º 285-04 sobre Migración y a las expectativas y preocupaciones entre otros del Comité, el Estado Parte ha adoptado de manera definitiva del Reglamento legalmente previsto en la materia.

215.Según lo dispuesto por el referido Reglamento, los trabajadores extranjeros contratados por empresas nacionales, serán dotados de un carnet de identificación provisto por la Dirección General de Migración. El artículo 73 del reglamento establece que esta instancia gubernamental indicará los puntos de entrada de los trabajadores temporeros, mientras que el artículo 74 da autonomía al Ministerio de Salud Pública para que establezca los controles sanitarios pertinentes a los trabajadores admitidos, previo a su traslado al centro de trabajo.

216.Entre otras disposiciones, sostiene que el empleador responsable debe transportar a los trabajadores contratados desde el punto de control hasta el centro laboral. Igual condición establece para la repatriación.

217.En cuanto a la deportación, el Reglamento de referencia establece que el Gobierno Dominicano expulsará del territorio nacional a un extranjero por una violación a la ley, bajo la premisa de que su posible regreso quedará condicionado a una autorización especial. "El extranjero objeto de una deportación asumirá por cuenta propia o de la compañía aseguradora o de su garante, los gastos en que la Dirección General de Migración incurra" (artículo 137). Al ser entrevistado el extranjero, se anotará en un formulario y en caso que éste admita cualquier cargo que lo expusiera a la deportación, se elaborará un memorándum con ese fin, que deberá ser firmado por un inspector de Migración y por el inmigrante, si fuere posible. La detención nunca será utilizada en los casos de los menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes y solicitantes de asilo.

218.En el cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Migración, se creará un banco de datos para que exista un intercambio de documentos entre la Dirección General de Migración y el Ministerio de Interior y Policía, sobre los extranjeros que viven en el país. También se implementarán medidas administrativas tendentes a facilitar y viabilizar la obtención de residencia a los inversionistas extranjeros, incluidos en la categoría de residentes permanentes. Sobre ese particular, los extranjeros deberán invertir un mínimo de 200.000 dólares en el país.

219.Los procesos de regularización de los indocumentados residentes en el país está contemplada en el Reglamento, siempre de acuerdo lo establecido por ley para fines de residencia y de naturalización en el país.

220.El documento dispone la creación, además, de la Escuela Nacional de Migración, la cual tendrá a su cargo la formación y capacitación de los inspectores de controles. Una vez entrenados, los inspectores tendrán el grado de oficial migratorio. De ahí el interés no sólo en contar con la documentación reglamentaria de lugar capaz de hacer valer el respeto a la ley y a los derechos humanos de todas y de todos los inmigrantes en el país.

6.Seguimiento de los párrafos 14 y 15

221.De ahí el peso de las preocupaciones expresadas por el Comité en los párrafos 14 a 16 de sus obaservaciones finales pero, también, a menos que se pretenda que el Estado Parte renuncie a su soberanía y a su propia legalidad, la necesidad de descubrir la verdad de los hechos. En ese contexto, léase bien, la República Dominicana está obligada a estudiar, y de hecho y de derecho estudia, uno a uno, los expedientes que avalan cada certificación expedida por la Junta Central Electoral en tanto que responsable del Registro Civil.

222.En el presente informe periódico, (ver párrs. 39 a 52 supra), se ha expuesto de manera detallada las diversas medidas administrativas que implementa la Junta Central Electoral para garantizarle a toda la población, dominicana o no, el reconocimiento de su nacionalidad y su derecho a una documentación confiable y verificable. Ese cuidado y voluntad de transparencia llega incluso a ofrecer una documentación provisional a aquellas personas en lo que se les investiga la legalidad de los documentos pesquisados, de conformidad con la Circular 32/2011.

7.Seguimiento del párrafo 16

223.En el mismo tenor que en el párrafo anterior, el Comité expresa su preocupación acerca de “la información de que a algunos dominicanos de ascendencia haitiana que poseían un certificado de nacimiento, una cédula de identidad y documentos de identidad electoral les han sido confiscados y destruidos esos documentos de identidad o bien se les ha negado una copia de ellos debido a su origen étnico”.

224.Es obvio que esa información no es tal e incluso argumentando de manera hipotética, si la información fuera correcta, entonces, los responsables de esa anormalidad estarían actuando de manera ilegal y censurable pues, en el Estado Parte no se acepta y no es política de Estado ese proceder discriminatorio que atenta contra uno de los derechos más fundamentales de la persona.

225.Pero bien por el contrario, en este Informe dominicano al Comité, —atendiendo la preocupación antes señalada—, se ha aclarado y se han aportado datos estadísticos de la labor realizada por la JCE, con la única intención de depurar el Registro Civil que tiene a su cargo y evitar por ende la falsificación de documentos e identidades. (ver párrs. 49 a 52 supra).

8.Seguimiento del párrafo 17

226.La República Dominicana se regocija por la “satisfacción” con la que el Comité reconoce “los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra la trata de personas con ánimo de explotación económica” y confía que la información expuesta en el presente informe periódico (párrs. 71, 74, y 136 y ss.) ilustre las políticas, los programas y los recursos destinados a evitar que la demanda de mano de obra en las industrias azucareras, turísticas y de la construcción favorezca e induzca la trata de personas y el tráfico de indocumentados, adulterando así el compromiso nacional a favor de la no discriminación bajo cualquiera de sus modalidades en suelo patrio.

9.Seguimiento del párrafo 18

227.Una de las preocupaciones más sentidas del Comité proviene de esa serie de “informes recibidos sobre las duras condiciones de vida de los migrantes haitianos indocumentados”.

228.Para el Comité, así como para buena cantidad de organizaciones internacionales, cientistas sociales y periodistas nacionales y foráneos, la situación más extrema acontece en los predios de la industria azucarera, como prototipo de sobreexplotación y discriminación, de manera que cualquier afirmación de defensa de la República Dominicana estaría siendo contradicha por la mera existencia de esos asentamientos. La supuesta segregación, principalmente, de la población haitiana recluida en bateyes o campamentos de trabajo azucareros serían la manifestación tropical del apartheid sudafricano y, antes, de los ghettos nazis.

229.La realidad, empero, dista de esos repudiables ejemplos de segregación y no permite comparación con semejantes precedentes históricos, tal y como se expone discursivamente en el presente informe (párrs. 64 y ss.).

230.Ahí se aclaran las condiciones en las que entran y permanecen los nacionales haitianos en la República Dominicana. También, los hallazgos de los últimos estudios elaborados de manera independiente y hasta los avances realizados por la empresa privada en un ambiente de sostenibilidad y de responsabilidad social corporativa.De manera que, por principio y en la práctica, puede verificarse que la República Dominicana se opone de manera eficaza cualquier tipo de abuso en detrimento de los trabajadores e inmigrantes, independientemente de su raza, nacionalidad, estatus legal o socioeconómico.

231.El mismo párrafo del documento del Comité expresa también su preocupación porque los migrantes haitianos tienen un muy “limitado acceso a los servicios de salud, vivienda, saneamiento, agua potable y educación, incluidos los estudios superiores.”

232.Si bien es cierto que las oportunidades, servicios y recursos en el país son limitados, eso no significa empero que a ellos no se tenga acceso en igualdad de condiciones. Como fuera expuesto de manera pormenorizada la población haitiana en el país, independientemente de su condición legal y de otras consideraciones, tiene igual acceso que los nacionales y el resto de extranjeros(véanse párrs. 157 a 196).

233.Ahí debe quedar en claro y de manera inequívoca que, —no obstante que la República Dominicana soporta la afluencia de una población inmigrante de cerca del 12% de los nacionales dominicanos, y de que tiene poco más de un 10% de la población nacional viviendo en condiciones de extrema pobreza y hasta 34% bajo la línea de la pobreza, con 14% de desempleo y un 56% de economía informal—, las condiciones que padecen los migrantes de ascendencia haitiana en el país son compartidas “en igualdad de condiciones” con la población dominicana. Más que hablar de discriminación racial en el acceso y disfrute de los servicios de salud, educación, vivienda y otros, hay que subrayar las condiciones de escasez y de pobreza que condicionan la distribución de los recursos en una economía de libre mercado dentro de un Estado moderno de derecho que es la del Estado Parte.

10.Seguimiento del párrafo 19

234.Las autoridades dominicanas comparten la preocupación externada por el Comité, en el sentido de que es conocido que de manera aisladas las personas de color oscuro sufren discriminación en distintos sectores del país, como plantaciones azucareras, zonas francas, sector de la construcción y en general en el sector informal de la economía, práctica esta que no responde a una política de estado de discriminación racial, y que sí tiende a ser rechazado por las autoridades dominicanas, tal y como se explicita más arriba (párrs. 91 y ss). Es debido a lo anterior que la República Dominicana conciente de sus obligaciones convencionales sobre la discriminación racial participó activamente en la Conferencia de Examen de Durban, la cual se celebró los días 17 a 19 de junio de 2008, en Brasilia, donde fue presentado un cuestionario-respuesta a cuestiones solicitadas sobre el tema de discriminación racial, y xenofobia, y las acciones ejecutadas por el Estado Dominicano al respecto.

11.Seguimiento del párrafo 20

235.Independientemente de la fuente de información, una de las más frecuentes preocupaciones en términos de discriminación racial es la que expresa el Comité en lo referente a que en el Estado Parte “no son procesados” los casos en los tribunales de la República por falta de denuncias y/o de conocimiento de la población de ese tipo de abuso. Sin embargo, los datos concretos aportados a lo largo de este Informe de la República Dominicana (como por ejemplo, en los párrafos 137 a 144 y 147), relativiza esas preocupaciones y desmiente cualquier alegato de indiferencia sino de complicidad por parte de las autoridades dominicanos en estos casos.

12.Seguimiento del párrafo 21

236.Una de las preocupaciones del Comité se refiere a que no se dan a conocer las disposiciones y los derechos que amparan la no discriminación en el país. Sin embargo, como se expone en este informe (párrs. 86 y 887, entre otros), el debate y la divulgación de esos derechos es materia informativa ordinaria en los medios de comunicación social dominicanos, al igual que en medios internacionales, todos de libre circulación electrónica y/o impresa en el país.

237.Las denuncias, los enjuiciamientos y las campañas de concientización y de formación en materia de derechos humanos, salen al paso a cuanta manifestación particular pueda reportarse como expresiones de racismo, xenofobia, intolerancia en contra de los derechos del inmigrante y de cualquier ciudadano.

V.Conclusión

238.La República Dominicana no es la tierra de oportunidades a la que se aspira, pero tampoco el lugar de exclusiones y discriminación que se alega. Su transición democrática emprendida a la muerte del dictador Trujillo, en 1961, está en su etapa de institucionalización de todos sus procesos ciudadanos.

239.Lo anterior implica dos retos principales: primero, brindar a todos por igual, más allá de diferencias económicas, igualdad de mejores oportunidades y servicios en zonas urbanas, rurales y semi-urbanas, indistintamente de género, nacionalidad, raza, edad, credo u otras variables. Y segundo, detener y regular el flujo de trabajadores inmigrantes indocumentados que sigue llegando al país, de modo a asumir e integrar el peso socioeconómico, institucional y cultural que impone a la nación dominicana una inmigración que ya representa poco más del 12% de la población; y lograrlo en absoluto respeto a los derechos humanos de todo el que se encuentre en su territorio.

240.El balance de los logros alcanzados en las últimas décadas, recogidos como experiencia refleja en la Constitución de 2010, demuestra que la superación de los obstáculos discriminatorios está directamente asociada al compromiso activo del Gobierno y de la sociedad civil con la protección y la promociónde los derechos fundamentales.

241.De ahí que el compromiso formal de la República Dominicana sigue siendo recibir las recomendaciones de instancias válidas como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprender de las mejores prácticas a nivel internacional y encaminar el fiel e irrestricto cumplimiento de todos sus compromisos nacionales e internacionales en materia de los derechos humanos, respetándolos y haciéndolos respetar.

242.Por todo ello, la República Dominicana concede singular importancia a este rendimiento de cuentas y agradece al Comité el interés que una y otra vez expone en relación al desempeño dominicano en la materia.