NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional

sobre la Eliminación de

todas las Formas de

Discriminación racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/DOM/12

8 de junio de 2007

Original: ESPAÑOL

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CONFORME AL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Decimosegundos informes periódicos de los Estados partesque debían presentarse en 2006

Adición

República Dominicana

[5 de diciembre de 2006]

Noveno informe de la República Dominicana al

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ARTÍCULO 1

Cabe indicar que la República Dominicana no puede ser considerada en la actualidad, como una comunidad nacional integrada por grupos étnicos diferenciados, como ocurre en muchos de los países del Caribe, América Central y América del Sur, a pesar de que en sus orígenes los componentes poblacionales que la integraron procedieron mayoritariamente de África y Europa, dado el exterminio de los aborígenes desde los primeros momentos de la colonización. Los dominicanos se reconocen como un solo pueblo. Es decir, un blanco, un negro o un mulato dominicanos no perciben a sus compatriotas, independientemente de su color, como alguien que pertenece a una cultura o etnia diferente.

La existencia de actitudes racistas, orientadas principalmente por el predominio de patrones estéticos europeos, que asignan un valor al color de la piel, son secuelas del colonialismo que dificultan al dominicano asumir plenamente su identidad.

En la República Dominicana la discriminación por motivos de color y raza ha cambiado desde la promulgación del Código de Trabajo de 1992. El país cuenta con una población de 8.200.000 habitantes, de los cuales un 80% es de raza negra y un 20% mestiza; aproximadamente residen en el país 1 millón de ciudadanos haitianos, los cuales ejecutan diversas labores (en el área de construcción, agrícola, vigilancia, servicio domestico, sector informal, entre otros).

Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, gozan de los mismos derechos en cuanto al acceso a la salud, la educación, la maternidad y la integración al mercado de trabajo. Las leyes dominicanas se aplican sin distinción a todos los trabajadores en el territorio dominicano. El Código de Trabajo promulgado en mayo de 1992, producto del consenso entre los actores laborales y representantes de los sectores de la vida nacional, y con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece en su Principio VII:

“Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador”.

Asimismo, el Código de Trabajo establece en su Principio IV:

“Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales”.

La República Dominicana ha ratificado los ocho Convenios Fundamentales de la OIT, dentro de los que se encuentra el Convenio N.º 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y educación, de 1958, el cual, de acuerdo a la Declaración de Filadelfia afirma que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”.

Históricamente en la República Dominicana se ha negado la existencia de población afrodescendiente, por lo que no existen datos estadísticos que den cuenta de esta población. La categoría de negro/a afrodescendiente no es considerada parte de la diversidad etnorracial del país, de ahí que el siglo XVI fuera acuñado el concepto de mulato para designar la población resultante de la relación sexual entre negros y blancos.

Esta categoría fue usada en el Primer Censo Nacional de Población celebrado en el año 1920. Los siguientes censos no lo incluyeron y la descripción étnica de la población paso a ser definida según la percepción de la persona que hacia la entrevista.

A partir de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo el sector oficial impone la categoría de indio en su diversidad de matices como designación del color de la piel, de ahí que los dominicanos prefieren llamarse “indio claro”, “trigueño” antes que negros.

La República Dominicana, reafirmando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y como signataria de los Pactos Internacionales de derechos humanos y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, compromisaria de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados en 1993, sobre la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la Declaración y Programa de Acción de Durban, logro de la Conferencia Mundial contra el racismo, condena la legislación y las practicas basadas en el racismo por ser incompartible con la democracia, por lo que es materia constitucional en el artículo 100 de la Carta Magna reza: “La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni discusiones hereditarias.”

La definición de políticas publicas en República Dominicana, además de enfrentar dificultades para responder a equidad e igualdad de oportunidades en materia de genero, grupo con discapacitados, preferencias sexuales, presenta serias dificultades con relación a la diversidad multiétnica y pluricultural de la sociedad dominicana. En el país no existe un marco de políticas que contemple de manera expresa a los afrodescendientes.

En los últimos años, fruto del esfuerzo, hay que reconocerlo, de las ONG y del Gobierno por cumplir con los compromisos que asume en la ratificación de diversos instrumentos internacionales, se han logrado grandes avances en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Secretaría de Estado de Trabajo nunca cuestiona la nacionalidad o estatus legal de un trabajador que accede a las instituciones con la finalidad de ser orientado o de realizar una reclamación; de igual manera realiza un papel activo y constante ante cualquier denuncia de que se estén vulnerando los derechos de un trabajador, sin importar su nacionalidad.

La Secretaría de Estado de Trabajo, como órgano rector de la política laboral, realiza una difusión permanente de la normativa laboral, tanto a nivel interno como externo, realizando permanentemente talleres dirigidos a sus empleados, especialmente a los relacionados con la prevención e inspección del trabajo para capacitarlos en todo lo concerniente a las disposiciones legales de carácter nacional e internacional, relativas a la no discriminación por motivos de raza y color. Se ha desarrollado un programa piloto concentrado en el cumplimiento en el sector azucarero, el cual cuenta con numerosa mano de obra de inmigrantes haitianos. El programa empezó en enero de 2005 y asigna inspectores a tiempo completo a la industria azucarera para inspeccionar las plantaciones de caña dos veces por semana y emitir un informe cada viernes sobre sus conclusiones con respecto al cumplimiento de la normativa laboral.

En el año 2001 se creó la Oficina de Igualdad de Género, la cual funciona bajo la responsabilidad de una Subsecretaria de Estado de Trabajo. En esta oficina se reciben las denuncias relacionadas con la discriminación por motivos de género y la protección de los derechos de la mujer en el lugar de trabajo. En relación con la protección de la maternidad, se ha llevado a cabo una campaña de sensibilización pública para trabajadores y empleadores sobre la prohibición de realizar pruebas de embarazo como condición para acceder a un empleo. Se realizan campañas permanentes y talleres para sensibilizar sobre este tema.

En otro ámbito, se ha advertido, a través de un comunicado oficial, sobre la prohibición de realizar pruebas de VIH/SIDA como condición para el empleo, cuyo acto es una violación a las leyes. Se advirtió especialmente a los laboratorios clínicos que su participación en pruebas de las que se pueda sospechar que están siendo utilizadas para fines de empleo constituye asimismo una violación de la ley. el Departamento de Asistencia Judicial asiste gratuitamente a los trabajadores que lo solicitan y que se consideran víctimas de discriminación en el lugar de trabajo por padecer de VIH/SIDA.

Se realizan las acciones pertinentes para lograr el efectivo cumplimiento de las disposiciones del artículo 47 del Código de Trabajo, las cuales protegen contra el acoso sexual e impone responsabilidades al empleador que no intervenga si el hostigamiento es obra de otros empleadores en el lugar de trabajo.

En el sector salud, durante el último año en el país se ha brindado atención médica a un total de 334.241 extranjeros, de los cuales 334.135 son de origen haitiano.

ARTÍCULO 2

Atendiendo a las sugerencias y recomendaciones señaladas en el párrafo 9 de las anteriores observaciones finales del Comité, sobre los artículos 2 y 5 de la Convención, la República Dominicana ha reflejado su compromiso en seguir una legislación política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas.

La Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su Principio I, relativo al objeto del Código, lo siguiente: “El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales”. Asimismo, esta Ley establece en su Principio IV, relativo a la igualdad y no discriminación, que “Las disposiciones de este Código se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares”.

Todas las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia elaboradas por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en su calidad de entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, están dirigidas a todos los niños, niñas y adolescentes sin distinción ni discriminación alguna.

El Capítulo quinto del Proyecto del Código Penal Dominicano titulado "Atentados a la Dignidad de la Persona", en su Sección I sobre Discriminaciones, señala lo siguiente:

El artículo 250 dice así: “Constituye discriminación todo trato desigual o vejatorio entre las personas físicas en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, supuesta o verdadera a una etnia, nación, raza o religión determinada”.

El artículo 257 estipula: “Cuando el proxenetismo se comete recurriendo a torturas o actos de barbarie, se sancionará con la pena de cuarenta años de reclusión”.

El artículo 503 establece: “Cuando la discriminación definida en el art. 250 consiste en rehusar el beneficio de un derecho acordado por la ley, o en obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera y es cometida por una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de un servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, en perjuicio de una persona física o moral, se sancionará con las penas de tres años de prisión y tres y una cuarta vez el salario mínimo del sector público de multa”.

Así también, los artículos 637, 638, 639 y 641 rezan así:

“La Difamación no pública cometida contra una persona o grupo de personas, en razón de su origen o de su pertenencia o no, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinada, se sancionará con la pena de tres cuartas partes de un salario mínimo del sector público de multa.

La injuria no pública cometida contra una persona o grupo de personas, en razón de su origen, pertenencia o no, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinada, se sancionará con la pena de tres cuartas partes de un salario mínimo del sector público de multa.

Las personas culpables de las infracciones previstas en el presente capítulo, se sancionarán además con una, varias o todas las penas complementarias siguientes:

1.º La prohibición de tener o portar una o mas armas sujetas a autorización, por un período no mayor de tres años;

2.º La confiscación de una o varias armas de las cuales el condenado o condenada es propietario o propietaria o tiene la libre disposición;

3.º La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción, o la cosa que es su producto, excepto aquellas susceptibles de restitución a terceros o terceras.

Las infracciones previstas en este capítulo se consideran de acción privada conforme a lo dispuesto al respecto en el Código Procesal Penal”.

ARTÍCULO 3

La República Dominicana cumple fielmente este artículo. La Constitución de la Republica protege el derecho a la igualdad, es responsabilidad del Estado prohibir la discriminación racial llevada a cabo por personas, grupos u organizaciones, esto evita que la discriminación racial se manifieste y evita que los grupos privados se unan para establecer criterios racistas para que por ejemplo, solo se permita la entrada en lugares privados de ciertas etnias.

Jurídicamente está establecido por la Constitución el derecho a la igualdad en la Republica Dominicana. El artículo 100 establece este derecho y el 46 establece la nulidad de pleno derecho a las normas que lo violen.

En los últimos tiempos algunos negocios del ramo de las discotecas practican la discriminación racial según tienen los diarios del país. Estos negocios públicos, aunque de propiedad privada, con esa actitud violan la Constitución de la República Dominicana. El último caso ocurrido fue en una discoteca donde según lo publicado en la prensa no se permitió la entrada a una joven por supuestamente ser de etnia negra, lo que creó un incidente que costó lamentablemente la vida a una estudiante.

El Juez del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional ordenó el cierre por tres meses del local hasta tanto se concluyeran las investigaciones sobre el hecho ocurrido en la discoteca y se detuvo al inculpado.

El país viene trabajando para la erradicación de esta malsana práctica descrita.

ARTÍCULO 4

La Constitución de la República Dominicana, en el párrafo 6 de su artículo 8, limita la libertad de expresión, en los siguientes términos: "Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales."

El párrafo 7 del mismo artículo 8 reconoce el derecho a la asociación, si bien también establece límites, como es que la asociación no sea contraria al orden público.

La Ley 6130 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, en el párrafo 2 de su artículo 33, establece penas cuando la difamación sea cometida contra grupos de personas que pertenezcan por su origen a una raza o a una religión determinada, que serán de un mes a un año de prisión y con multas de 25 a 200 pesos cuando tuviera por objeto provocar sentimientos de odio en la población.

ARTÍCULO 5

La Secretaria de Estado de Cultura, por primera vez en la historia dominicana, definió una política cultural que reivindica el aporte africano, Pero también apoya todas las iniciativas que en ese sentido parten de la sociedad civil, como lo ha hecho auspiciando a la formación de la Casa de África, el apoyo a la celebración del quinto centenario de la llegada de los africanos, el valor de una serie de tradiciones africanas propias de nuestra cultura.

El párrafo 5 del articulo 8 de la Constitución dispone: “La ley es igual para todos, no puede ordenar mas que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir mas que lo que perjudica”. El Articulo 100 consagra: “La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes”. En igual sentido, se encuentra consagrado este principio de igualdad, por el párrafo 1 del articulo 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual República Dominicana es signataria.

Este principio de igualdad de las partes ante la ley contiene la prohibición explicita de todo tratamiento desigual y discriminatorio, de origen legal y en consecuencia, a no introducir en el ordenamiento jurídico, regulaciones discriminatorias, referentes a la protección de los derechos reconocidos, lo que implica que el Poder Judicial debe interpretar y aplicar la ley, con estricto respecto al principio de igualdad en todas las fases del proceso judicial de cualquier naturaleza.

En relación a las sugerencias y recomendaciones contenidas en el párrafo 11 de las observaciones del Comité, se informa de que la República Dominicana, a través del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contribuye a mejorar las condiciones de vida en los bateyes del país implementando programas sociales y de infraestructuras como son:

Creación de unidades para la producción agrícola y pecuaria;

Desarrollo de programas educativos y capacitación técnica;

Programas de acondicionamiento del hábitat de los bateyes (agua potable, energía eléctrica, instalaciones sanitarias, recolección de desechos sólidos, saneamiento y control de plagas);

Programas de educación formal, capacitación técnica vocacional de arte y oficio;

Programas para suplir alimentos y carne a bajo costo;

Instalación de consultorios médicos y boticas populares;

Becas universitarias.

Estos programas son coordinados y sustentados económicamente a través de acuerdos con organizaciones no gubernamentales, agencias del gobierno y fundamentalmente con los fondos del Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (FONPER) y del CEA.

Durante el año 2004 se realizaron proyectos diversos como construcción de mini acueductos, cámaras sépticas, plantas purificadoras de agua, viviendas y salones multiusos; jornadas de saneamiento y control de plagas para prevenir enfermedades infectocontagiosas; operativos de salud; distribución de ropas y alimentos.

En otro orden, se han realizado actividades de ayuda como apoyo a programas de reforestación, ayuda económica a personas que padecen enfermedades, cesión en uso de terrenos para asociaciones, ONG e instituciones que realizan obras comunitarias y entrega de títulos diferentes en ingenios.

La República Dominicana considera que la manera más efectiva de erradicar la pobreza es a través de la educación, por lo que las acciones dirigidas en este sentido constituyen la columna vertebral de los planes a largo plazo. Uno de los programas más importantes, dirigido a viabilizar la inserción de jóvenes residentes de los bateyes a la clase estudiantil dominicana, es a través de becas para lo cual se ha creado una unidad que realice las tareas correspondientes. Así mismo, con el apoyo del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) se preparan programas de capacitación para la inclusión de aquellas comunidades que todavía no reciben ningún curso.

Se realizan visitas in situ para conocer el status de las estructuras que fueron cedidas, arrendadas o vendidas a instituciones y/o particulares, a fin de recuperar las que presenten irregularidades.

Esta en proceso un programa modelo para el desarrollo de los bateyes para lo cual se lleva a cabo un levantamiento de información en bateyes seleccionados con el fin de ejecutar un plan integral de desarrollo que permita eliminar los problemas que afectan la oferta de servicios básicos en esas comunidades. En ese sentido, se ha realizado un censo en siete bateyes que serán remodelados y dotados de todos los servicios básicos requeridos, así como la construcción de escuelas, centro de salud, reparaciones sanitarias, remodelación de viviendas, construcción de aceras, contenes y pavimentación de las calles principales. Los bateyes seleccionados para este programa modelo son: Alejandro Bass, en San Pedro de Macorís; Jalonga, en Hato Mayor, Ingenio Porvenir; Cangrejos y Pancho Mateo, en Puerto Plata; Enriquillo, en Sabana grande de Boya y los bateyes Algodones y Altagracia, en Barahona.

Se realizaron 16 operativos médicos, odontológicos y de distribución de alimentos en los cuales se atendieron 10,605 pacientes, en los operativos médicos; 3,274 en los operativos odontológicos y se repartieron 10,000 raciones alimenticias con una inversión total de 2.652.979,62 (véase cuadro 1).

Cuadro 1: gastos por nivel

NIVEL GASTOS (en pesos)

INICIAL 14.737.695,00

BASICO 157.132.100,00

MEDIA 13.613.432,00

ESPECIAL 101.850,00

ADULTOS 6.565.930,00

Junto a la asociación Batey Relief Aliance (BRA-Dominicana) fueron organizadas tres jornadas médicas oftalmológicas y odontológicas con un equipo de 32 médicos de los Estados Unidos de América, procedentes del Estado de Wisconsin y de la ciudad de Boston (Massachusetts), en los bateyes Guayabal de Boca Chica y los barrios de Villa Juana y batey Central en Barahona. En la primera jornada, en febrero de 2005, fueron atendidos unos 503 pacientes en el área oftalmológica, los cuales recibieron consulta, lentes, gotas, entre otros. Fueron atendidas patologías como glaucoma, cataratas, conjuntivitis, astigmatismo, miopía, etc. En el área de odontología se atendieron 161 pacientes. En la segunda jornada fueron atendidos 1.820 pacientes oftalmológicos y 170 pacientes en el área odontológica. El costo de la actividad fue de 100.000 dólares de los Estados Unidos aportados por BRA-Dominicana y 300.000 pesos aportados por el CEA.

Con el propósito de establecer un plan estratégico para la problemática de la salud en los bateyes del CEA, fue firmado un acuerdo de cooperación entre el grupo español Hospiten. En dicho acuerdo se establece la creación de una comisión permanente de emergencia para satisfacer la demanda de servicios de salud en casos de emergencia (inundaciones, huracanes, fuegos, entre otros), la creación de una comisión de estrategia de salud a mediano y largo plazo y para organizar una estructura mixta capaz de analizar todas las oportunidades que se puedan encontrar en el país o el extranjero que favorezcan al CEA en el ámbito de la salud. Hospiten participará en los operativos de salud organizados por el CEA y suministrará medicina gratis a los pacientes.

El CEA firmó un acuerdo de cooperación con la ONG Alas de Igualdad, una institución autogestionaria, sin fines de lucro, radicada en la ciudad de Santo Domingo, cuya operación esta indicada en los bateyes que están bajo la jurisdicción del Ingenio Consuelo. Dentro del trabajo ejecutado puede citarse: programa de letrinización, construcción y reparación de escuelas y centros de salud, construcción de verjas para las escuelas y/o centros de salud, construcción de sistema de agua, etc. Por otro lado, poseen programas de enseñanza de técnicas de horticultura en las escuelas, cuyo producto es repartido entre los alumnos.

Siguiendo con la política del programa “Comer es Primero”, la Dirección Ejecutiva del CEA firmó un convenio con los comedores económicos para instalar comedores, centros producción y expendio en las comunidades bateyanas. Las raciones serán vendidas a un precio mínimo, como el de los comedores económicos de todo el país.

En la presente gestión gubernamental el CEA ha establecido programas de ayuda a los bateyes, en coordinación con el con el Fondo de Desarrollo Agropecuario (FEDA) y el INFOTEP. Se ha logrado el aporte de 50 pollitas ponedoras, las cuales fueron repartidas a través de un operativo en Barahona (Batey 4) y será establecido un programa de colaboración para facilitar a los bateyes la crianza de chivos, ovejas, cerdos y gallinas.

A través de los encargados de promoción social de los diferentes Ingenios y los encargados regionales del INFOTEP, se están coordinando cursos de capacitación técnica como pintura, belleza, corte y confección, mecánica, electricidad, reparación de equipos eléctricos, etc., a fin de capacitar a los jóvenes residentes en los bateyes en oficios que les permitan acceder al mercado laboral.

A nivel Gerencial, el CEA ha sostenido reuniones para incluir a los bateyes en el Programa “Comer es Primero”, de la Presidencia de la República, mediante el cual se otorgan tarjetas del Plan Social de la Presidencia para el subsidio en la adquisición de alimentos y gas propano. Un equipo de trabajo conformado por los encargados de promoción social recoge información a los fines de preparar un esquema de trabajo a corto y mediano plazo.

El Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada participó al inicio de esta gestión gubernamental en varios operativos organizados por el CEA en diferentes bateyes, facilitando enseres para el hogar tales como estufas, cilindros de gas, mosquiteros y camas. Dichos artículos fueron distribuidos a las personas más necesitadas mediante boletos. En los últimos operativos estos enseres para el hogar son adquiridos por el CEA con recursos propios.

La Comisión de Reforma del Sector Salud realizó una donación al CEA de numerosos equipos médicos, entre los cuales destacan siete camas eléctricas, nueve camas hidráulicas, 18 sillas de madera y metal, dos sillas de ruedas, dos escritorios, y dos sillas giratorias, así como estantes, pintura, cajones, retretes móviles etc. Parte de estos equipos fueron donados a hospitales de San Pedro de Macorís y La Romana, los cuales reciben numerosos pacientes de los bateyes.

Como parte de los contactos realizados con las instituciones gubernamentales, es de sumo interés concretizar varios proyectos remitidos a la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM). Entre ellos, existe una propuesta para la instalación de varios centros de capacitación en costura y confección.

Salud

La mayoría de los afrodescendientes están ubicados en los niveles mas bajos de la sociedad, por lo que se ven obligados a ser mayores demandantes del servicio público, en el país, en los últimos años y de manera particular en el año 2002, se han aumentado los centros asistenciales y con la promulgación y puesta en marcha de la Ley N.º 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, todos están protegidos.

En el área de la salud la República Dominicana ha venido logrando grandes avances. Los casos de muertes maternas se redujeron de 269 por cada cien mil en 1999, a 116 en el año 2000 y la mortalidad infantil de 47 por mil en 1996 a 31 por mil en el 2002.

Se viene ampliando la infraestructura de salud en el área rural y en la periferia de los principales centros urbanos con la construcción de 89 consultorios periféricos, 15 subcentros de salud y 30 clínicas rurales. Conjuntamente con estas acciones se amplían y remodelan los hospitales de Elías Piña, Las Matas de Farfán, San Juan, Jimani, Pedernales, Duerme y San Cristóbal.

El Presidente de la República anuncio la construcción en Azua, con el apoyo del Gobierno de Taiwán, de uno de los hospitales más modernos del área del Caribe.

La política de prevención en la lucha por erradicar enfermedades infecciosas como el sarampión, tos ferina, tétanos y meningitis, ha tenido éxitos notables. Gracias a esta política de prevención en el año 2001 no se registro ningún caso de meningitis. En el año 2000 se registraron 461 casos.

Con relación a los enfermos de VIH-SIDA la Secretaria de Estado de Salud Publica impulsa una política nacional de atención integral a los pacientes de VIH-SIDA que contempla dar soluciones a las necesidades de laboratorios y suministro de medicamentos antirretrovirales, con lo que se busca fortalecer la resistencia inmunológica del paciente para evitar el avance del virus. La atención incluirá conserjería pre y post prueba, para determinar si es positiva y una carga viral, cuidada domicilio, atención a los niños en caso de muerte de los padres, consultas especializadas y nutrición.

Para identificar a los pacientes que podrían terapia antirretroviral se realiza un recuento de células CD4, que es la cantidad de defensa de lóbulos blanco específico para tratar la infección. Como parte de la política de atención se estudiara cuales paciente califican para recibir antirretrovirales.

Seguridad Social

La República Dominicana, dando cumplimiento al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promulgó la Ley N.º 87-01. En el año 2003, en el Suroeste, se dio inicio al Sistema de Seguridad Social, a cuyos fines fueron creados, en el año 2002, 147 unidades de atención primaria, que permitirán dar un salto cualitativo de cara al proceso de reforma de salud en toda la geografía nacional. Este año el Sistema de Seguridad Social se expandirá a todo el territorio nacional, lo que permitirá mejorar las condiciones de vida de cientos de miles de trabajadores y de sus familiares.

En materia de derechos de los trabajadores ha habido una evolución favorable no solo a nivel de las leyes sino también la practica. La República Dominicana es signataria de la mayoría de los convenios de la OIT.

Cabe hacer referencia al Convenio N.º 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, en el sentido de que todos los dominicanos, sin distinción de raza, sexo, tienen acceso al trabajo. Asimismo, los trabajadores pueden formar sindicatos y esta contemplado el derecho a la huelga.

Según investigaciones, los afrodescendientes, sobre todo las mujeres, se ubican en las zonas francas, trabajos domésticos y en la economía informal.

La pureza racial no existe en la República Dominicana, pues más del 90% de la población es descendiente de negros. Otras razas, como la blanca y la amarilla, han constituido parte étnica que al cruzarse entre sí han determinado características genéticas y físicas diferentes a los progenitores y se encuentran rasgos diferentes en una misma progenie sin que cause asombro a nadie.

La diversidad cultural proveniente de la multiplicación de etnias crea canales que permiten un dialogo respetuoso de la estructura social. La gestión cultural desde el Estado, de fermentar los programas de conocimiento y valoración de a cultura local y nacional, fortalece la identidad cultural.

Los valores culturales de la presencia africana son visibles en distintas comunidades de la geografía nacional, sobre todo donde se instaló el cimarronaje. Por su condición de alzados los cimarrones trasladaron su cultura, por ejemplo a Villa Mella, comunidad cercana al Distrito Nacional, donde se celebran distintos cultos con ritual tradicional africano. En mayo de 2001 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoció estas manifestaciones de cultura y proclamó el Espacio Cultural de la Hermandad del Santo Espíritu de los Congos de Villa Mella, República Dominicana, como obra maestra del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.

Vivienda

Con la participación del sector privado, fueron invertidos 1.800 millones de pesos en la contracción, mejoramiento y trabajos de infraestructura urbana de 108.000 unidades habitacionales, de las cuales 18.000 son nuevas. Asimismo, el Gobierno anunció que el plazo de 11 a 14 meses se terminaron 5.500 viviendas con financiamiento exterior de 115 millones de dólares destinados a gremios de profesionales, entre ellos médicos, maestros y enfermeras en todo el país.

Pobreza

Con la finalidad de combatir la pobreza el Estado ha otorgado 14.700 prestamos a microempresarios, los cuales generaron 46.000 nuevos empleos, así como 18 horas de luz con una tarifa social subsidiada a más de 3 millones de dominicanos y dominicanas que viven en barrios pobres del país.

Se han realizados 3.400 mercados populares para permitir a los hogares más pobres tener acceso a alimentos con precios subsidiados. El Gobierno ha entregado mas de 45.000 títulos de propiedad de parcelas y solares a familias pobres, además de cambiar 14.400 pisos de tierra por cemento. Se ha aumentado a 50.000 el numero de madres beneficiarias del subsidio focalizado de la tarjeta escolar y 50.000 adicionales ingresaron a este proyecto, en el año 2003 hasta el mes de marzo. Estas tarjetas, el desayuno escolar y la entrega de libros, uniformes y zapatos, han contribuido a reducir al 12% la tasa de deserción escolar a nivel básico.

Bajo la dirección de las Fuerzas Armadas se ha intensificado el programa de albergue y residencias para la preeducación ciudadana de niños, niñas y adolescentes que deambulan por las calles. Estos niños reciben hoy educación, salud, alimentación y disciplina, lo que les permitirá integrarse a la sociedad de manera productiva, contribuyendo a romper el circulo de la pobreza en sus hogares.

Se ha demostrado que entre las principales victimas se los derechos económicos, sociales y culturales se encuentran los afrodescendientes culturales, por lo que es preciso:

Identificar los obstáculos que impiden la participación de las personas afrodescendientes en la vida económica, social y cultural del país;

Identificar las mejores practicas en base a la experiencia de los países de América Latina y el Caribe y otras regiones, con el propósito de proveer a los países de la región una referencia en sus esfuerzos para elaborar, adoptar e implementar políticas de acción afirmativa hacia las personas afrodescendientes;

Promover la adopción de un marco regional para concienciar a la población y promover un acercamiento positivo para la adopción de políticas de acción afirmativas para las personas afrodescendientes, para remediar o enmendar las injusticias históricas, remediar la discriminación social, estructural, crear grupos de representación diversas y proporcional, proveer a las comunidades en desventaja con roles modelos que puedan ofrecer la motivación e incentivos necesarios, así como para poner un fin de estereotipos viciosos y perjudiciales;

Contrarrestar los disturbios sociales, asegurar la eficiencia y la justicia del sistema socioeconómico;

Apoyar las investigaciones orientadas a rescatar los valores de origen africano;

Trabajar con la autoestima apoyada en el valor del trabajo que hicieron los esclavizados (hombres y mujeres) durante la colonización.

Sobre la fianza judicatum solvi establecida en el artículo 16 del Código Civil, en el cual se establece que “en todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente forzoso estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República Dominicana inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago”, la Suprema Corte de Justicia ha dispuesto mediante sentencias la inaplicabilidad de este artículo por considerarlo discriminatorio, fortaleciendo de esta manera las disposiciones legales relativas a la prohibición de la discriminación. Del mismo modo, la Suprema Corte ha dispuesto que un trabajador extranjero indocumentado tiene derecho a accionar en justicia en reclamo de sus prestaciones laborales.

ARTÍCULOS 6 Y 7

La Secretaría de Estado de Educación garantiza el derecho a la educación de cualquier niño o niña sin importar su nacionalidad, tal como lo establece la Ley N.º 136-03, “Código para el Sistema de Protección y Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”. En el año escolar 2004-2005 fueron matriculados 18.171 niños y niñas de nacionalidad haitiana o descendientes de haitianos, en diferentes centros educativos del país (véase cuadro 2).

Cuadro 2: Estudiantes de nacionalidad haitiana por nivel y región, año 2005-2006

Nivel

Regional

ADULTOS

BASICO

ESPECIAL

INICIAL

MEDIA

Totales

01 BARAHONA

164

1,145

1

73

19

1,402

02 SAN JUAN DE LA MAGUANA

54

843

39

4

940

03 AZUA

24

647

50

26

747

04 SAN CRISTOBAL

90

367

1

48

46

552

05 SAN PEDRO DE MACORIS

59

2,195

180

79

2,513

06 LA VEGA

29

208

24

5

266

07 SAN FRANCISCO DE MACORIS

20

82

9

16

127

08 SANTIAGO

130

410

2

42

53

637

09 MAO

70

504

32

17

623

10 SANTO DOMINGO

427

1,361

193

145

2,126

11 PUERTO PLATA

189

1,147

165

60

1,561

12 HIGUEY

57

2,136

248

66

2,507

13 MONTECRISTI

31

774

4

64

26

899

14 NAGUA

14

61

8

8

91

15 SANTO DOMINGO

405

899

1

154

213

1,672

16 COTUI

48

113

13

12

186

17 MONTE PLATA

63

874

77

28

1,042

18 BAHORUCO

60

422

1

28

36

547

TOTALES

1,934

14,188

10

1,447

859

18,438

Educación

La República Dominicana esta viviendo una gran transformación educativa. Se ha logrado un mejoramiento sustancial en la calidad, cobertura y gestión pedagógica en el sistema educativo.

La deserción escolar ha descendido deL 19% en 1985 a un 8% en el año 2002. esta cobertura ha aumentado en todos los renglones de edad, pasando del 18% al 19% entre la población escolar de 3 a 5 años, del 60% a 77% para la población escolar de 5 años, del 88% al 93% para la población escolar de 6 a 13 años y del 27% al 35% para la población escolar de 14 a 17 años.

Estos grandes resultados han sido posible por la profesionalización de 10.000 docentes y directivos y la distribución de 8 millones de libros, según datos aportados por el Señor Presidente de la República, Hipólito Mejía, al rendir su memorias ante los miembros del Senado de la República y la Cámara de Diputados con motivo del 159.º aniversario de la Independencia Nacional.

El Presidente señalo, asimismo, que se han instalado 250 casas infantiles con mil 200 educadores, para atender a 16.000 niños y niñas y el otorgamiento de becas a más de once mil estudiantes pobres. También se han instalado 344 laboratorios de informática, 90 aulas virtuales y 1.700 computadoras a nivel central y regional de educación.

El sector educativo se encamino hacia la promulgación de la Ley Orgánica de Educación N.º 66-97, la cual establece la obligatoriedad para el último año de la educación inicial y para el total de la básica, así como a la implementación del Plan Decenal de Educación, que establece un nuevo currículo de la educación dominicana.

Las innovaciones en el nuevo currículo escolar no establecen contenidos que revolucionen el papel de los negros en la vida cotidiana.

Los libros de textos de los grados primero a cuarto de lengua española e historia tienen incorporados elementos que trabajan la equidad, la no discriminación por raza o por sexo. Estamos viviendo un proceso de reeducación a través de la educación formal y no formal.

En relación al párrafo 13 de las observaciones del Comité, la República Dominicana ha tomado medidas eficaces en todos los campos con miras a combatir los prejuicios raciales en el país, en materia de educación. Así, el artículo 4 de la Ley General de Educación N.º 66-97, establece que la educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios:

" a)La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

b) La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad;

c) La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los mas altos valores de la humanidad y esta a su servicio para enriquecerlos;

d) Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el lema “Dios, Patria y Libertad”;

e) El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal y el propio del país, son fundamentales de la educación nacional;

f) La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos;

g) La educación, como medio del desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley;

h) La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales;

i) Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socioeconómico;

j) La libertad de educación es un principio fundamental del sistema educativo dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitución;

k) Los gastos en educación constituyen una inversión de interés social del Estado;

l) La nutrición y la salud en general son determinantes básicos para el rendimiento escolar, por lo que el Estado fomentará la elevación de las mismas;

m) Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados, a los afectados físicos y a los alumnos con problemas de aprendizaje, los cuales deberán recibir una educación especial;

n) La educación utilizará el saber popular como una fuente de aprendizaje y como vehículo para la formación de acciones organizativas, educativas y sociales, y lo articulará con el saber científico y tecnológico para producir una cultura apropiada al desarrollo a escala humana. El eje para la elaboración de estrategias, políticas, planes, programas y proyectos en el área educativa será la comunidad y su desarrollo;

ñ) El sistema educativo tiene como principio básico la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentar en los alumnos desde su mas temprana edad el aprender por si mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje."

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