Ejercicio financiero

Presupuesto total (asignación inicial) (miles de yenes)

Presupuesto para la política de la juventud (miles de yenes)

Parte porcentual del presupuesto de la política de la juventud

1996

58.729.726.369

5.155.480.507

8,8

1997

60.587.675.115

5.218.009.563

8,6

1998

60.406.363.032

5.177.290.727

8,6

1999

62.028.199.364

5.216.162.314

8,4

2000

63.021.711.948

5.268.780.743

8,4

Notas : Excluidos los gastos en bonos del Estado. El presupuesto para el ejercicio financiero de 1996 incluye el presupuesto de cuentas especiales.

Respeto del interés superior del niño en el proceso de presupuestación del Estado

42. En vista de las posibles repercusiones adversas del descenso de las tasas de natalidad en los últimos años para el desarrollo adecuado del niño, se formuló el "Nuevo Plan Angel" por un período quinquenal a partir del ejercicio financiero de 2000. El " Nuevo Plan Angel" es una serie concreta de medidas para frenar el descenso de las tasas de fecundidad, entre ellas mejorar los servicios de apoyo a la crianza de los hijos, como las guarderías, y crear un entorno de trabajo en que sean compatibles el trabajo y la crianza de los hijos. Conforme este plan, se destinan recursos a partidas presupuestarias relacionadas con el niño y la familia, como la mejora de los servicios de casa cuna y la promoción de los clubes infantiles extraescolares.

Esfuerzos para reducir las disparidades regionales y sociales en los servicios sociales

43. En lo que respecta a los esfuerzos para reducir las disparidades regionales y sociales en el acceso a los servicios sociales, en el marco del " Nuevo Plan Angel" el Gobierno procura mejorar tanto en calidad como en cantidad los servicios de guardería y otros servicios de apoyo a la crianza de los hijos en todo el país. En concreto, el plan se propone ampliar la capacidad de los de las guarderías para los niños de corta edad, promover la introducción de un sistema ampliado de casas cuna y de guarderías para la temporada de vacaciones, y promover la creación de clubes infantiles extraescolares para apoyar a los padres que trabaja.

Protección de los niños contra los efectos adversos de medidas económicas; medidas económicas para proteger a los niños,

44. La asignación por hijos a cargo y la asignación para la crianza de los hijos forman parte del sistema de prestaciones sociales para los niños. El sistema de asignaciones por hijos a cargo, introducido 1972, tiene por objeto estabilizar la vida familiar aliviando la carga económica que supone la crianza del hijo y apoyar el desarrollo adecuado de los niños que son la próxima generación de la sociedad. Este plan fue modificado en 2000 cuando se elevó la edad límite de los beneficiarios hasta el momento en que el niño ingresa en el sistema de enseñanza obligatoria, es decir, el primer día del año fiscal siguiente al sexto cumpleaños del niño. Esta enmienda se introdujo para hacer frente al descenso acelerado de las tasas de natalidad y a la evolución del entorno social de los niños y las familias, y tiene por objeto prestar más apoyo económico a las familias que crían hijos. La finalidad del plan de las asignaciones para la crianza de los hijos es aumentar la estabilidad económica y la independencia de los hogares monoparentales tras el divorcio o la separación de los padres y se destina a los niños que reúnen las condiciones previstas en la política para contribuir a su bienestar. Las condiciones para recibir ambas asignaciones prevén un límite de ingresos fijado por ordenanza del Estado. El límite de ingresos varía según el número de personas a cargo del beneficiario.

45. De conformidad con la Ley de asistencia pública, las prestaciones de bienestar social se conceden a los pobres que no pueden mantener el mínimo nivel de vida garantizado por la Constitución del Japón. Según este plan, puede recibir estas prestaciones un hogar cuyos ingresos son inferiores al nivel mínimo de subsistencia establecido por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social. Las asignaciones de subsistencia se otorgan en efectivo o, según el caso, en especie para satisfacer las necesidades de alimentos, ropas u otras necesidades básicas de la vida cotidiana. Las asignaciones para vivienda se conceden en efectivo o, según el caso, en especie para satisfacer las necesidades de vivienda, reparación de viviendas u otras obras de mantenimiento.

Esquema de la asignación por hijos a cargo

Condiciones para obtenerla

Cualquier niño

Período de asignación

Termina el primer día del año fiscal siguiente al del sexto cumpleaños del niño

Monto

Primer o segundo hijo: 5.000 yenes mensuales

A partir del tercer hijo: 10.000 yenes mensuales

Ingreso familiar anual

(a partir de junio de 2001)

No debe superar los 4.150.000 yenes (en un hogar de cuatro personas)

Asignación especial (a partir de junio de 2001)

Los empleados o funcionarios públicos que no tienen derecho a la asignación por hijos conforme al límite de ingresos anterior pero cuyo ingreso anual es inferior a 5.740.000 yenes (en un hogar de cuatro personas) pueden recibir una prestación equivalente al monto de la asignación por hijos pagada por el empleador

Número de niños que tienen derecho a la asignación

2.407.489 (a fines de febrero de 2000)

Esquema de la asignación para la crianza de los hijos

Condiciones para recibirla

La madre o el tutor legal de un niño cuyo padre vive separado del niño y no es responsable de mantenerlo puede recibir este tipo de asignación hasta el final del mes de marzo siguiente a la fecha en que el niño cumple 18 años, o 20 años, si es un niño discapacitado

Monto

42.370 yenes mensuales si se trata de la asignación completa y 28.350 yenes si se trata de la asignación parcial (al mes de abril de 1999) por el primer hijo. Por el segundo hijo se agregan 5.000 yenes y por cada hijo adicional 3.000 yenes

Número de niños que tienen derecho a la asignación

1,02 millones, aproximadamente (a fines de marzo de 2000)

K. Cooperación internacional para la aplicación de la Convención

Cooperación bilateral

46. En lo que respecta a la cooperación bilateral, el Japón ha sido muy activo en la prestación de AOD para el desarrollo social. En 1999 se destinó a este sector el 20%, aproximadamente, de la AOD bilateral. Desde 1991 el Japón ha sido el primer donante mundial durante nueve años consecutivos.

47. La asistencia en materia de educación, salud pública y población, que son los sectores que deben de garantizar la atención de la salud maternoinfantil, aumentar el bienestar y universalizar la educación de los niños, ha consistido principalmente en subvenciones y en cooperación técnica. En 1999 se destinaron a dichos programas 1.572,57 millones de dólares, es decir el 11,4% de la AOD bilateral. En particular las subvenciones para proyectos de salud y atención médica representaron en promedio el 15%, aproximadamente, del total de las subvenciones concedidas de 1994 a 1998; el 16% de todos los expertos despachados para transferencia de tecnología y desarrollo de los recursos humanos así como el 17% de todos los becarios acogidos se ocupan de estos sectores. En las esferas de salud y atención médica, población, planificación familiar y enseñanza primaria y secundaria se han puesto en marcha proyectos de cooperación técnica que consisten en envío de expertos, acogida de becarios y suministro de equipo; y también sea ha enviado a los Voluntarios del Japón para la cooperación con otros países. En la esfera de la educación se concedió una subvención de 194,5 millones de yenes para la construcción de escuelas primarias y secundarias.

48. En abril de 2000 representantes de todo el mundo se reunieron en Dakar en el Foro Mundial sobre la Educación. Allí se aprobó el Marco de Acción de Dakar, en que se establecieron seis objetivos, entre ellos el de garantizar para el año 2015 el acceso de todos los niños a una enseñanza primaria de calidad. Además, la Cumbre del Grupo de los Ocho celebrada en Kyushu-Okinawa en julio de 2000 expresó su firme apoyo al Marco de Dakar. También exhortó a los países que tuviesen sólidas estrategias de educación a prestar más asistencia, concentrándose en la educación para las estrategias de reducción de la pobreza en colaboración con los países en desarrollo.

49. Teniendo presente lo anterior, el Ministerio de Educación hizo un estudio de las futuras políticas de cooperación con su Consejo de Cooperación Internacional en Materia de Educación y preparó un informe al respecto en noviembre de 2000. En éste se señalaba la necesidad de comprender las necesidades de los países en desarrollo de cooperación en la esfera de la educación y de elaborar un plan en consecuencia, así como de promover actividades de cooperación con maestros de la enseñanza primaria o secundaria como expertos o voluntarios, y de aprovechar al máximo los recursos humanos de las universidades, prestando la debida atención a la parte proporcional de la educación en la AOD. Actualmente se está elaborando un sistema de cooperación conforme a estas indicaciones.

50. El Japón también procura abordar los asuntos de la infancia como parte de su contribución a las cuestiones mundiales. En el marco del Programa Común entre el Japón y los Estados Unidos (Programa Común de Cooperación con una Perspectiva Mundial) iniciado en 1993, el Japón presta asistencia en la lucha contra las enfermedades infecciosas, entre ellas el SIDA, y en la promoción de servicios básicos de salud y médicos, por ejemplo de atención maternoinfantil, planificación demográfica y familiar, y tiene en marcha proyectos de cooperación para erradicar a la poliomielitis en el marco del programa de "población y salud", que abarca las esferas de la población, el SIDA y la salud infantil. En lo que respecta a "la población y el SIDA", en las Iniciativas para problemas mundiales (GII) sobre la población y el SIDA iniciadas en febrero de 1994, el Japón prometió contribuciones por un monto de 3 millardos de dólares para el ejercicio financiero de 2000. Al año 1998 el Japón había desembolsado unos 3,7 millardos de dólares, más de la cifra fijada como objetivo. En el sector de "salud infantil", la primera prioridad es la erradicación de la poliomielitis. En la región del Pacífico Occidental, donde el Japón se concentró prioritariamente, la iniciativa tuvo buenos resultados y la región fue declarada libre del poliovirus salvaje endémico por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en octubre de 2000. Persiguiendo el objetivo mundial de erradicar la poliomielitis para el año 2005, el Japón ha incrementado su asistencia al Asia meridional y África, destinándole 3.791 millones de yenes en el ejercicio financiero de 1999. El Centro Internacional de Investigaciones para la Formación Médica, establecido en la universidad de Tokyo en 2000, sirve de base, entre otras cosas, para promover la cooperación internacional en formación médica con las universidades.

51. De los 1.300 millones de personas que se hallan por debajo del umbral de pobreza en el mundo, el 70% son mujeres. Las mujeres se encuentran en situación vulnerable en la educación, el empleo y la salud. Para poder mantener un desarrollo equilibrado y sostenible en los países en desarrollo, es preciso diseñar proyectos de desarrollo que tengan debidamente en cuenta las necesidades de hombres y mujeres y obtener de ellos algunos beneficios. Con esa perspectiva el Japón anunció su Iniciativa sobre la Mujer y el Desarrollo en 1995, declarando que en su asistencia para el desarrollo pondría el acento en las actividades de educación, salud, económicas y sociales para las mujeres. En la Cumbre del Grupo de los Ocho en Kyushu-Okinawa, los líderes de los principales países industrializados acordaron iniciar una lucha contra las enfermedades infecciosas, como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, que obstaculizan el desarrollo social y económico en los países en desarrollo. Convinieron en una serie de objetivos que habían de perseguirse mediante una "Nueva asociación" entre los países adelantados y los países en desarrollo, las instituciones internacionales y la sociedad civil. En la Cumbe el Japón, en su calidad de presidente de la reunión y donante principal, anunció la "Iniciativa de Okinawa contra las enfermedades infecciosas" por la que prometía una mayor asistencia, fijándose una meta de 3 millardos de dólares en el próximo quinquenio para medidas de lucha contra las enfermedades infecciosas y parasitarias, incluido el VIH/SIDA. Tras la Cumbre del Grupo de los Ocho en Kyushu-Okinawa, en diciembre de 2000 se celebró la Conferencia Internacional de Okinawa sobre las Enfermedades Infecciosas para examinar las formas de llevar a la práctica y de consolidar la "Nueva Asociación". Participaron en la conferencia representantes de los países del Grupo de los Ocho, países en desarrollo, organizaciones internacionales y ONG.

Cooperación con organizaciones internacionales

a) Cooperación en medidas de socorro para los niños

52. El Japón aporta contribuciones financieras al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) desde 1952. En el ejercicio financiero de 1999, el Japón ocupó el tercer lugar entre los principales donantes, con una contribución 64,8 millones de dólares al presupuesto general del UNICEF. Para promover la educación de las niñas, el Japón también hace una contribución especial al proyecto de educación para niñas del UNICEF, cuyo monto anual ha sido de 1 millón de dólares desde 1995. Además, el Japón ha aportado contribuciones financieras a los programas de emergencia del UNICEF, por ejemplo al de asistencia humanitaria a Timor oriental en 1999 y al programa de reconstrucción de escuelas en Kosovo en el año 2000. Además, el Japón ha prestado asistencia en el marco del plan de ayuda multilateral-bilateral con el UNICEF, en el cual la ayuda bilateral del Japón y la ayuda multilateral del UNICEF se complementan para mejorar la eficiencia de la ayuda. En el ejercicio fiscal de 1999 el Japón aportó unos 430 millones de yenes en vacunas, equipo y otro material al Programa ampliado de inmunización en 14 países de África y Asia y el Pacífico.

b) Cooperación en el sector salud y saneamiento

53. En cooperación con la OMS, el UNICEF y otros países e instituciones donantes, el Japón ha prestado asistencia para programas internacionales de salud, entre ellos el Programa Ampliado de Inmunización y programas de erradicación de la tuberculosis. En particular, el Japón contribuyó de modo decisivo a la erradicación de la poliomielitis en la región del Pacífico Occidental. También participa activamente en los programas contra el VIH/SIDA. Anualmente ha contribuido con unos 600 millones de yenes al Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) desde su creación. Además, el Japón ha hecho contribuciones financieras por valor de unos 2,3 millones de dólares para ocho proyectos de salud maternoinfantil a cargo de organizaciones como el UNICEF o el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) por vía de las Fondo de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana financiado por el Japón.

c) Cooperación en los asuntos de la mujer y el desarrollo y las cuestiones de género

54. El Japón procura acrecentar su ayuda al desarrollo relacionada con la mujer por vía del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). En 1995 se estableció el Fondo Japonés para la Mujer y el Desarrollo para apoyar la asistencia del PNUD a la mujer en los países en desarrollo, y hasta 1999 las contribuciones ascienden a un total aproximado de 11 millones de dólares. El Fondo presta apoyo a los programas de promoción de la igualdad entre ambos sexos y de adelanto de la mujer, otorgando prioridad a las esferas de educación, salud y participación social y económica. Por ejemplo, se utilizó el Fondo para financiar un proyecto de erradicación de la pobreza en Camboya, en que se introdujo plan de microfinanciación para mejorar la situación económica de las mujeres. Como resultado del proyecto, la tasa de escolarización de los niños aumentó en un 9% ya que se estabilizaron las fuentes de ingresos de las mujeres y disminuyó el número de niños obligados a trabajar. También se utilizó el Fondo para organizar un seminario sobre la educación de niñas en apoyo de los esfuerzos nacionales de Guatemala por mejorar la educación primaria de las niñas. El FIDA atribuye gran importancia al papel de la mujer en el desarrollo rural. Para apoyar activamente las actividades del FIDA destinadas a la mujer, el Japón estableció un fondo de "Contribuciones especiales para la mujer y el desarrollo" por conducto del FIDA en 1995. Hasta la fecha el Japón ha aportado 4.450.000 dólares a este fondo especial y aprobado 27 proyectos. Los proyectos consisten, entre otras cosas, en estudios para incorporar el concepto de género en los programas financiados por el FIDA, la organización de talleres y simposios, la creación de una base de datos para poner a disposición del público la información y los conocimientos acumulados, y estudios de microfinanciación, que el FIDA considera un medio eficaz para aliviar la pobreza. En julio de 1999 se celebró en Tokyo un fructífero simposio sobre la crisis de Asia y la pobreza rural.

d) Cooperación en materia de educación

55. El Japón ha contribuido a proyectos de desarrollo en la esfera de la educación por conducto de la UNESCO y tiene a su cargo los siguientes fondos fiduciarios:

El Fondo Fiduciario para la Alfabetización (44 millones de yenes en el ejercicio financiero de 2001) y el Fondo Fiduciario para los Centros Comunitarios de Alfabetización (20 millones de yenes en el ejercicio financiero de 2001) en el marco del Programa Asia y el Pacífico de Educación para Todos, que promueve la lucha contra el analfabetismo y el acceso de todos los niños de la región de Asia y el Pacífico a la enseñanza primaria;

El Fondo Fiduciario para los Grupos Móviles de Capacitación (9,2 millones de yenes en el ejercicio financiero de 2001) en el marco del Programa Asiático de Innovación de la Educación al Servicio del Desarrollo, que tiene por objeto reforzar la cooperación entre los países de la región en materia de educación y ayudar a los países en desarrollo a mejorar sus sistemas de educación y los contenidos y métodos de la enseñanza, y

El Fondo Fiduciario Japonés para la Educación Preventiva del SIDA (7,3 millones de yenes en el ejercicio financiero de 2001) como parte de la asistencia a proyectos educacionales de prevención del VIH/SIDA. El Japón también ha prestado asistencia financiera (19 millones de dólares en total) al proyecto de reconstrucción de escuelas en Kosovo, a cargo del UNICEF y el PNUD, por vía del Fondo de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana.

e) Cooperación con organizaciones no gubernamentales

56. El Japón ha prestado asistencia financiera a ONG japonesas que se ocupan de proyectos comunitarios de servicios médicos, salud y educación que contribuyen a mejorar la salud maternoinfantil, el bienestar social y la educación. Los proyectos se inscriben en programas como el Plan General de subsidios para las ONG y el de subvenciones a las ONG para proyectos comunitarios. Dichos programas ayudan a las ONG a realizar proyectos de asistencia en países receptores. En el ejercicio financiero de 1999 se asignaron unos 348 millones de yenes al plan general de subsidios para las ONG y unos 387 millones de yenes en subvenciones para proyectos comunitarios

Cuadro 2

Proyectos de ayuda en el ámbito de la salud y la atención médica, ejercicios 1995-1999

Ejercicio

Subvenciones (centenares de millones de yenes)

Préstamos en yenes (centenares de millones de yenes)

Asistencia técnica: número de participantes

Participantes en programas de formación técnica

Especialistas enviados a países en desarrollo

Voluntarios japoneses para la cooperación en el extranjero enviados a países en desarrollo

1995

150,45 (7,8)

9,69 (0,1)

1.281 (12,2)

478 (15,2)

173 (16,4)

1996

195,37 (10,0)

197,92 (1,5)

1.214 (11,1)

464 (15,4)

172 (14,4)

1997

221,28 (16,8)

55,64 (0,5)

1.237 (10,9)

474 (15,5)

170 (14,7)

1998

253,99 (20,5)

420,98 (3,9)

2.428 (12,3)

487 (14,2)

185 (15,8)

1999

240,28 (20,6)

0 (0)

3.154 (17,6)

553 (13,8)

234 (18,1)

Fuente: Los gastos en subvenciones y préstamos en yenes se basan en el canje de notas y los que figuran en la columna de asistencia técnica se basan en los datos del JICA (Organismo Japonés de Cooperación Internacional).

Nota: Las cifras entre paréntesis de la columna de las subvenciones indican la razón entre el valor de los proyectos en los ámbitos de la salud y la atención médica y el valor total de los proyectos, salvo la liberación de pasivos, los programas de ayuda al margen de proyectos, las subvenciones para proyectos de ayuda comunitarios y las becas para alumnos que estudian en el extranjero.

Las cifras entre paréntesis de la columna de los préstamos en yenes indican la razón entre el valor de los proyectos en los ámbitos de la salud y la atención sanitaria y el valor total de los proyectos, salvo el pasivo diferido.

Las cifras entre paréntesis de la columna de asistencia técnica indican la razón entre el valor de los proyectos en los ámbitos de la salud y la atención sanitaria y el valor total de los proyectos.

Cuadro 3

Proyectos de ayuda en el ámbito de la educación, ejercicios 1995-1999

Ejercicio económico

Subvenciones (centenares de millones de yenes)

Préstamos en yenes (centenares de millones de yenes)

Asistencia técnica: número de participantes

Participantes en programas de formación técnica

Especialistas que trabajan en países en desarrollo

Voluntarios japoneses para la cooperación en el extranjero que trabajan en países en desarrollo

1995

128,87 (6,7)

520,73 (4,6)

274 (3,2)

157 (4,7)

193 (16,0)

1996

193,29 (9,9)

183,58 (1,4)

274 (2,5)

157 (5,1)

234 (22,3)

1997

246,21 (12,3)

146,22 (1,4)

341 (3,0)

149 (4,9)

228 (19,8)

1998

182,60 (15,1)

351,48 (3,2)

396 (2,0)

193 (5,6)

205 (17,5)

1999

194,51 (16,7)

124,95 (1,2)

349 (1,9)

243 (6,1)

219 (17,0)

Fuente: Los gastos en subvenciones y préstamos en yenes se basan en el canje de notas y los que figuran en la columna de asistencia técnica se basan en los datos del JICA (Organismo Japonés de Cooperación Internacional).

Nota: Las cifras entre paréntesis de la columna de la ayuda concedida indican la razón entre el valor de los proyectos en los ámbitos de la salud y la atención médica y el valor total de los proyectos, salvo la liberación de pasivos, los programas de ayuda al margen de proyectos, las subvenciones para proyectos de ayuda comunitarios y las becas para alumnos que estudian en el extranjero.

Las cifras entre paréntesis de la columna de los préstamos en yenes indican la razón entre el valor de los proyectos en los ámbitos de la salud y la atención sanitaria y el valor total de los proyectos, salvo el pasivo diferido.

Las cifras entre paréntesis de la columna de asistencia técnica indican la razón entre el valor de los proyectos en los ámbitos de la salud y la atención médica y el valor total de los proyectos.

Seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia

57.Véase el párrafo 22 del presente documento.

L. Publicidad de la Convención

1. Publicidad de la Convención

Traducción de la Convención a distintas lenguas extranjeras y traducción a lenguas extranjeras habladas por muchos residentes extranjeros del Japón

58.Se han publicado folletos informativos sobre la Convención tanto en japonés como en inglés. Asimismo, se facilita a los residentes extranjeros que lo soliciten el texto de la Convención disponible en otros idiomas, como francés, español, ruso, chino, árabe, portugués, coreano, thai, tagalo y vietnamita. Consideramos importante y necesario dar publicidad a la Convención sensibilizar al público al respecto. Seguimos procurando que el público esté informado y comprenda bien los objetivos y el contenido de la Convención, teniendo en cuenta las reacciones de la población a nuestras actividades anteriores y el grado de comprensión pública de la Convención.

Utilización de los servicios en línea como los sitios web del Gobierno para sensibilizar al público acerca de la Convención

59.El sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de una sección en japonés e inglés dedicada a la Convención sobre los Derechos del Niño, de fácil acceso para el público en general, donde se puede obtener información sobre la Convención, incluido su texto completo; el informe inicial del Japón presentado por el Gobierno; la lista de preguntas del Comité al Gobierno sobre el informe inicial; la lista de las respuestas del Japón a dichas preguntas; las observaciones finales del Comité e información sobre las reuniones pertinentes. De abril de 2000 a marzo de 2001 esta sección concreta del sitio web recibió 167.884 visitas (consultas de la página), incluidas 153.896 de la versión japonesa del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores. También se facilita información similar mediante un servicio de fax a cargo del ministerio (denominado MOFAX). Además hay conferencias y diversos documentos publicados por el ministerio o con su participación que contribuyen a explicar la Convención al público en general.

Introducción de lecciones de los derechos humanos en el programa escolar

60.Los alumnos de las escuelas del Japón deben aprender la importancia y la función de la normativa internacional de los derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, la filosofía del respeto por los derechos humanos fundamentales y el crecimiento y desarrollo de los niños. El nuevo "Programa escolar" que contiene las directrices emitidas por el Gobierno en 1998 para las escuelas, tiene por objeto promover la enseñanza de los derechos humanos en todas las actividades escolares, poniendo de relieve los objetivos de la Convención. Asimismo, el Gobierno intensifica los cursos de formación para los maestros incorporando a sus programas temas de derechos humanos, comprendida la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. Formación de los funcionarios que se ocupan de los niños

Profesores

61.La administración local de cada prefectura o ciudad ofrece a los profesores nuevos y a los y veteranos la oportunidad de estudiar los derechos humanos y orientación pedagógica en diversas sesiones de formación en cada etapa de su carrera docente. Además, el Centro Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado, institución administrativa independiente encargada de que los programas de formación estatales se apliquen de modo uniforme e integral en todo el país, organiza cursos de derechos humanos para los profesores, que deben desempeñar un papel de primera importancia en la comunidad. Asimismo, ofrece formación práctica sobre la teoría y la práctica de la orientación de los alumnos y el asesoramiento pedagógico.

Los policías

62.Para velar por que el personal policial mantenga una actitud apropiada en los casos de menores delincuentes y respete la Convención, las academias de policía imparten a los reclutas y a los que ascienden a otros rangos formación sobre los menores, y a los policías encargados de los delincuentes juveniles y al personal que se dedica a la orientación de los jóvenes delincuentes les imparten enseñanza especializada de derechos humanos. Además, los policías reciben ocasionalmente instrucción sobre los derechos del niño en el marco de su formación continua.

Los funcionarios de instituciones penitenciarias

63.En sus observaciones finales aprobadas tras el examen del informe inicial del Japón (párrafo 33), el Comité recomendó que se realizaron programas de formación sobre los derechos del niño para los funcionarios pertinentes. Los funcionarios de las instituciones penitenciarias reciben la enseñanza necesaria sobre las normas internacionales de derechos humanos aplicables a las personas privadas de libertad, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo, los programas de formación destinados a los futuros funcionarios superiores incluyen sesiones de enseñanza de los documentos pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la Convención, con el fin de que conozcan y comprendan mejor sus objetivos y contenido. La formación está a cargo de especialistas que no pertenecen al Ministerio de Justicia o de funcionarios de la Sección Penitenciaria del Ministerio.

Los funcionarios de protección y promoción de los derechos humanos

64.Los programas de formación para los funcionarios encargados de proteger y promover los derechos humanos incluyen sesiones específicas de formación sobre los derechos humanos, organizadas por el Ministerio de Justicia y destinadas al personal de las oficinas de asuntos jurídicos y sus oficinas de distrito. En estas sesiones de formación, que se llevan a cabo anualmente en las oficinas centrales del Ministerio, se prevé que los asistentes aprendan sobre los derechos del niño en lecciones dictadas por especialistas en la Convención y en otros programas, como conferencias debate entre los alumnos para examinar los derechos del niño. Las oficinas de asuntos jurídicos y sus oficinas de distrito también ofrecen sesiones de formación práctica en las que se dictan conferencias sobre la Convención y los derechos del niño ante el personal local de promoción y protección de los derechos humanos. Además, el Ministerio de Justicia ofrece sesiones de formación al personal de las administraciones locales que trabaja en los servicios de formación y sensibilización pública, con miras a fomentar su aptitud para liderar dichas actividades. Las sesiones de formación incluyen conferencias sobre los derechos del niño y la Convención.

Los funcionarios de los servicios de inmigración

65.Las diversas sesiones de formación destinadas a los funcionarios de los servicios de inmigración incluyen lecciones sobre los tratados de derechos humanos, incluida la Convención.

Los agentes de libertad vigilada

66.a este respecto, el artículo 2 de la Ley de rehabilitación de delincuentes, ley fundamental que regula los aspectos administrativos de la rehabilitación, estipula que se deberán poner en práctica las medidas de rehabilitación que se estimen necesarias y adecuadas para corregir y rehabilitar a los delincuentes juveniles, adaptándolas a su edad, sus antecedentes personales, su estado físico y mental, su situación familiar, sus relaciones de amistad y otras circunstancias, determinando el método más adecuado para cada individuo. El Gobierno del Japón vela por que los agentes encargados de supervisar la libertad condicional de los delincuentes juveniles respeten esta disposición. En el curso de formación destinado a los nuevos agentes de libertad vigilada se les ofrece la oportunidad de comprender mejor el significado de esta disposición y de aprender sobre la protección y el bienestar de los menores delincuentes mediante una formación in situ en los centros de orientación de menores. También se ha establecido un programa de estudios para que los agentes de libertad vigilada aprendan sobre el desarrollo mental y físico del niño y otro de orientación, lo que da a los agentes la ocasión de aprender que es importante alentar a los menores en libertad vigilada y a los menores en libertad condicional que estudian en la escuela de capacitación para delincuentes juveniles a que expresen sus opiniones, y tomarlas en serio. Según el programa, los agentes de libertad vigilada deben asistir a seis horas de clase sobre el desarrollo físico y mental del niño.

Los jueces y otros funcionarios de la administración de justicia

67.Cuando el Japón ratificó la Convención, el Tribunal Supremo envió una notificación titulada "Promulgación y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño" a los tribunales superiores, los tribunales de distrito y los tribunales de familia, con el fin de que los jueces y otros funcionarios interesados se familiarizaran con el contenido de la Convención. Además, se espera que los jueces asimilen mejor los derechos del niño gracias a los programas de estudio preparados para los distintos programas de formación, que incluyen la investigación conjunta sobre casos de delincuencia juvenil, los problemas de la custodia de menores, etc., y lecciones sobre la información de los medios de comunicación acerca de la delincuencia juvenil y los derechos humanos. En principio toda persona que aspire a ser juez, fiscal o abogado debe adquirir formación judicial en el Instituto de Formación e Investigaciones Judiciales a fin de obtener autorización para ejercer una profesión jurídica. Durante esa formación se dictan lecciones sobre los derechos del niño, se explican los objetivos, el contenido y la aplicación de la Convención, con mención del informe publicado en 1994 por el Gobierno del Japón, el informe de las ONG publicado en 1994 y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño acerca del informe inicial del Japón de 1998. También hay un programa de estudio de casos anteriores de delincuencia juvenil o de disputas por la custodia de un menor. Con ello, los participantes tienen la oportunidad de aprender sobre los derechos del niño y su protección y bienestar. En los programas de formación para los jueces y en los programas de estudios de formación jurídica, los participantes aprenden que es importante tener muy en cuenta los intereses del niño, alentarlo a que exprese su propia voluntad en los procedimientos judiciales y tenerla en cuenta.

Los fiscales

68.Los fiscales siguen sesiones de formación sobre la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños en que se presta atención especial a los niños y las mujeres. Otros programas de formación destinados a los fiscales de los distintos niveles y de distintos grados de antigüedad, abarcan diferentes temas relacionados con los derechos humanos, como los derechos humanos garantizados por la Constitución del Japón y otros tratados y los derechos del niño.

Los funcionarios encargados del bienestar del menor

69.A los funcionarios del bienestar de la infancia que ejercen en los centros de orientación de menores, órganos de la administración central que se ocupan del bienestar del niño, se les anima a compenetrarse con los objetivos de la Convención y los derechos del niño mediante programas estatales de formación para los nuevos funcionarios.

3. Formación profesional y reglamentos de servicio

70.En cuanto a la formación profesional, véanse los párrafos 61 a 69 del presente informe.

La Academia Nacional de Policía y otras escuelas de policía

71.Una vez al año, la Academia Nacional de Policía imparte en el marco de su curso de formación especializada en delincuencia juvenil, un seminario sobre la protección de los derechos del niño destinado a los funcionarios superiores de las fuerzas policiales de las prefecturas. Desde 1998 las escuelas regionales de policía también organizaron un seminario similar dos veces al año para los inspectores auxiliares y los sargentos de la policía de las prefecturas como parte de un curso de formación especializada en delincuencia juvenil. La policía organiza además programas de estudios los orientadores de menores de los centros de ayuda al menor de la policía de las prefecturas. En dichos programas profesionales como profesores universitarios y orientadores imparten lecciones sobre las técnicas de orientación.

Las universidades

72.En cuanto a la educación superior, cada universidad determina de manera independientes su propio programa de estudios y lo aplica de conformidad con su propia política y sus objetivos. En 1999 había 110 universidades que ofrecían 174 cursos de derechos del niño (61 cursos en 34 universidades estatales, 9 cursos en 8 universidades públicas y 104 cursos en 68 universidades privadas). Concretamente, estas universidades ofrecen cursos en materias como "los derechos del niño", "problemas de la delincuencia juvenil y derechos humanos", "teoría de los problemas del niño", "teoría del bienestar infantil" "protección de los derechos del niño y ética profesional" y "estudio de casos de orientación de menores", que enseñan la manera de proteger los derechos del niño y de crear un entorno en el que los niños puedan participar en la sociedad como individuos. Algunas universidades exigen que los estudiantes que participen en trabajos sobre el terreno donde se comunican realmente con los niños.

4. Participación de las ONG en los programas y campañas educativos sobre la Convención y apoyo a las actividades de las ONG

73.Las ONG organizan sesiones de educación para los residentes, los niños y los profesores a nivel local, por ejemplo, reuniones de estudio de la Convención. También publican folletos informativos al respecto.

M. Difusión de información sobre la Convención (artículo 44, párrafo 6)

Preparación del presente informe

74.Los ministerios e instituciones que participaron en la preparación del presente informe son, entre otros: la Oficina del Gabinete, Policía nacional, el Organismo de Defensa, el Ministerio de Administración Pública, el Ministerio del Interior, Correos y Telecomunicaciones, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte, y Ministerio de Medio Ambiente. Como se indicó en el párrafo 34, durante la preparación del informe el Gobierno se reunió dos veces con las ONG para intercambiar información e incorporar el informe las observaciones de las ONG consideradas necesarias y oportunas. Participaron en cada reunión unos diez miembros de la Dieta, 40 funcionarios públicos y 70 representantes de ONG.

Amplia difusión pública de los informes

75.Véase a este respecto el párrafo 55. Además, el público podrá acceder al presente informe en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, como sucedió con el informe inicial.

Comunicación al público de las observaciones finales del Comité de Derechos del Niño

76.Véase el párrafo 59 del presente informe.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (artículo 1)

A. Diferencias entre la legislación japonesa y la Convención

en lo relativo a la definición del "niño"

77.El artículo 4 de la Ley de bienestar del niño del Japón define al "niño" como "toda persona menor de 18 años de edad". Se han adoptado medidas para promover el bienestar del niño de conformidad con la política fundamental de esta Ley, enunciada en el párrafo 1 del artículo 1: "Todos han de velar por que el niño nazca y crezca sano, de cuerpo y mente" y también en el párrafo 2 del artículo 2: "Se ha de garantizar y proteger la manutención de todos y cada uno de los niños por igual".

78.También se orienta el trabajo de promoción de bienestar infantil hacia objetivos como conseguir un desarrollo pleno y equilibrado de la personalidad del niño y facilitar su desarrollo como miembro competente de la sociedad. Con este fin se han intensificado las medidas en el marco de la legislación nacional vigente.

B. Edades mínimas legales del Japón

Edad mínima legal para establecer un contrato o acuerdo de tratamiento médico de manera autónoma sin el consentimiento del tutor legal

79.El Código Civil del Japón estipula que se alcanza plena capacidad legal activa a los 20 años. Por consiguiente, todos los contratos o acuerdos sobre tratamientos médicos establecidos por una persona de menos de 20 años sin el consentimiento de su tutor legal pueden ser anulados por éste, pero se consideran válidos si el tutor no los anula expresamente.

Edad mínima de terminación de la escolaridad obligatoria

80.Véase el párrafo 40 del informe inicial.

Edad mínima de empleo en un trabajo peligroso, a tiempo parcial o completo

81.En el caso de personas menores de 18 años, en principio el Código del Trabajo prohíbe el trabajo nocturno y establece restricciones al horario de trabajo y al trabajo en días feriados, así como el empleo en tareas peligrosas y nocivas. Además, el mismo Código estipula que no se contratará a niños hasta pasado el 31 de marzo (fin del año escolar) siguiente a sus 15 años. Sin embargo, en casos excepcionales, y con autorización de la oficina administrativa, se podrá contratar a niños mayores de 13 años para trabajar en empresas no industriales y realizar trabajos livianos que no perjudiquen su salud y bienestar. Excepcionalmente y también previa autorización de las autoridades, los niños menores de 13 años pueden trabajar en el rodaje de películas y representaciones teatrales. Estas disposiciones se aplican asimismo al empleo a tiempo parcial.

Matrimonio

82.Véase el párrafo 39 del informe inicial.

Delitos sexuales

83.Véase el párrafo 45 del informe inicial. La Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños en vigor desde 1999, define como "niño" a toda persona de menos de 18 años de edad y castiga actos como la implicación en la prostitución infantil, la producción de pornografía infantil con fines comerciales, con arreglo a esta edad límite.

Alistamiento voluntario y reclutamiento en las Fuerzas Armadas

84.En el Japón no existe el sistema de reclutamiento, y el alistamiento en las Fuerzas de Autodefensa es voluntario. El artículo 25 del Reglamento de aplicación de la Ley y las Instrucciones de Alistamiento de Jóvenes Cadetes estipulan que las Fuerzas de Autodefensa sólo pueden admitir solicitudes de quienes hayan cumplido 18 años, salvo para incorporarse a sus instituciones de enseñanza en el marco del programa de jóvenes cadetes.

Participación en hostilidades

85.Los alumnos inscritos en dichas instituciones de enseñanza no tienen que participar en ninguna hostilidad en combate. Por consiguiente, no existe la posibilidad de que un joven de menos de 18 años participe directamente en acciones de guerra.

Responsabilidad penal

86.En cuanto a la responsabilidad penal, el Código Penal del Japón dispone que no se podrá imponer sanciones penales a los niños de menos de 14 años de edad.

Prisión preventiva

87.En el Japón está establecido que sólo se pueden presentar cargos penales contra personas que hayan cumplido 14 años, que es también la edad mínima en que las personas pueden ser puestas en prisión preventiva. No obstante, también está previsto que los menores presos que tengan más de 14 años reciban un trato distinto del de los presos adultos, tomando en consideración la actitud mental propia de los menores delincuentes.

Traslado a instituciones correccionales

88.En el Japón los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles son la institución nacional para clasificar a los menores delincuentes y las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles y las prisiones de menores son las instituciones nacionales correccionales de los menores delincuentes. Los inculpados y los presuntos delincuentes permanecen recluidos en centros de detención. Los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles albergan a quienes han sido enviados por un tribunal de familia. Según lo dispuesto en los artículos 3 y 17 de la Ley de menores y en el artículo 16 de la Ley de escuelas de capacitación para delincuentes juveniles, la tarea principal de estos centros consiste en clasificar la personalidad y la disposición del menor según criterios médicos, psicológicos, pedagógicos, sociológicos y otros conocimientos especializados. Esta clasificación ayudará a que el tribunal de familia investigue, examine y decida acerca de las medidas de protección adecuadas para el menor y también en las decisiones sobre el tratamiento adecuado de los menores que tienen 14 ó 15 años de edad y han sido condenados a reclusión con o sin trabajos.

89.Las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles son instituciones que acogen a los menores que les han sido confiados por un tribunal de familia como medida de protección y que deben cumplir allí su pena de prisión en virtud de la Ley de menores. Dichas escuelas ofrecen educación correccional a los delincuentes juveniles que hayan cumplido 14 años, con arreglo al artículo 2 de la Ley de escuelas de capacitación para delincuentes juveniles.

90.Los delincuentes juveniles presuntos o inculpados son internados en centros de detención y los menores condenados a reclusión en un procedimiento penal ingresan en prisiones de menores. Dado que el artículo 41 del Código Penal del Japón estipula que no se pueden presentar cargos penales contra una persona de menos de 14 años, dichas instituciones acogen únicamente a los que han cumplido esa edad.

Pena capital y reclusión a perpetuidad

91.La Ley de menores del Japón estipula que a los delincuentes juveniles que no hayan cumplido 18 años en el momento de cometer el delito se les impondrán penas inferiores a las que recibirían por el mismo delito los delincuentes de 18 años o más. Por ejemplo, el artículo 51 de esta ley prevé la reclusión perpetua para los delincuentes juveniles de menos de 18 años de edad al cometer el delito, aunque el Código Penal prescriba la pena capital por los cargos que se le imputan. De igual modo, se imponen a los menores penas de prisión limitadas aunque sus delitos conlleven la reclusión a perpetuidad según el Código Penal. En este caso, la reclusión dura entre 10 y 15 años. La legislación japonesa establece la edad mínima para la aplicación de la pena capital es de 18 años al cometerse el delito. No obstante, no hay edad mínima para las penas de reclusión a perpetuidad, aunque en la práctica la edad mínima sea de 14 años en el momento del delito, ya que, según la ley del Japón, las personas que han cumplido 14 años tienen responsabilidad penal. Antes de la reforma parcial de la Ley de menores que tuvo lugar en noviembre de 2000, el artículo 51 estipulaba que los delincuentes juveniles de menos de 18 años en el momento del delito podían ser condenados a reclusión limitada de entre 10 y 15 años, aunque el delito conllevara la pena de prisión perpetua para los de 18 años o más. Sin embargo, actualmente, la ley enmendada permite que el tribunal decida si se debe imponer una pena de cadena perpetua o de duración definida.

Testigos en causas civiles

92.En el Japón no hay normas sobre la habilitación para declarar como testigo en una causa civil, ni siquiera en cuanto a edad o capacidad legal.

Testigos en causas penales

93.El Código de Procedimiento Penal no contiene disposiciones sobre las condiciones en que un menor tiene capacidad legal para declarar como testigo en una causa penal. Sin embargo, en un fallo de un tribunal se admitió que un niño de 3 años y medio que había sido víctima de abusos deshonestos hacía dos meses estaba facilitado para declarar como testigo ante el tribunal. Según el dictamen, la capacidad de declarar como testigo no está determinada por la edad sino por las circunstancias de cada caso, y el asunto para el que se requiere la declaración de un testigo es un elemento importante para tomar esa decisión. (Sentencia del Tribunal de Distrito de Tokyo, 14 de noviembre de 1973, mencionada en Hanrei ‑Zihou (revista judicial), pág. 24, Nº 723.) A fin de mitigar los efectos psicológicos y mentales que puedan sufrir los testigos al declarar ante el tribunal, en 2000 se enmendó parcialmente el Código de Procedimiento Penal para introducir medidas de protección de los testigos, que les permiten declarar sin que les vea el acusado, o en vídeo, cuando el testigo es interrogado en otra sala, por televisión.

Edad mínima y capacidad legal para entablar una demanda o reclamar indemnización ante los tribunales

94.Toda persona que haya cumplido 20 años puede entablar una demanda civil y llevar adelante el procedimiento de manera independiente. Sin embargo, ningún ciudadano puede entablar un procedimiento penal aunque haya cumplido 20 años.

Edad mínima y capacidad legal para intervenir en procedimientos administrativos o judiciales

95.En el Japón no hay restricciones de edad para entablar o ser objeto de demandas administrativas o civiles en nombre propio.

Edad mínima de responsabilidad penal

96.La edad mínima de responsabilidad penal es de 14 años. La víctima de un acto delictivo tiene derecho a expresar su opinión durante el procedimiento penal o de justicia de menores y no hay restricción de edad para permitir que declare una víctima menor de edad.

Edad mínima y capacidad legal para modificar los vínculos familiares

97.El Código Civil estipula que toda persona que haya cumplido 15 años puede cambiar su apellido o aceptar la adopción y disolver la relación adoptiva por voluntad propia. También está estipulado que todas las personas casadas, aunque no hayan cumplido 20 años, pueden divorciarse de mutuo acuerdo.

Edad mínima y capacidad jurídica para acceder al registro familiar

98.No hay normas que impongan una edad mínima de capacidad jurídica para solicitar una copia de la inscripción personal en el registro civil. En virtud del artículo 13 de la Ley del censo, en el registro de familia deberán figurar, entre otros datos, el apellido, el nombre, la fecha de nacimiento, los nombres de los padres biológicos, la relación con la madre y el padre biológicos.

Capacidad jurídica para heredar o disponer de bienes

99.En el Japón las personas de menos de 20 años de edad no tienen capacidad jurídica para realizar actos jurídicos de manera autónoma. Sin embargo, no hay requisitos de edad en materia de herencia.

Capacidad jurídica para formar o afiliarse a asociaciones

100.El Código Civil estipula que toda persona que ha cumplido 20 años puede efectuar actos jurídicos de manera independiente. Sin embargo, todos los actos jurídicos emprendidos por las personas de menos de 20 años sin el consentimiento de sus tutores legales, incluida la formación de una asociación y la afiliación a ella, siguen siendo válidos si el tutor no los anula expresamente.

Libertad de elegir una religión o de asistir a cursos de instrucción religiosa

101.Véase el párrafo 100 del informe inicial.

Consumo de alcohol y otras sustancias controladas

102.Véase a este respecto el párrafo 45 del informe inicial. Además, tanto la Ley de prohibición del consumo de alcohol por los menores y la Ley de prohibición de consumo de tabaco por los menores establecen responsabilidad penal por la venta de bebidas alcohólicas y de cigarrillos a los jóvenes de menos de 20 años.

Relación entre la edad mínima para el empleo y la edad de terminación de la escolaridad obligatoria y su repercusión en el derecho del niño a la educación a la luz de los tratados pertinentes

103.El Código del Trabajo fija restricciones en cuanto a horarios y al trabajo en días feriados y en cuanto al empleo en tareas peligrosas y nocivas y prohíbe en principio el trabajo nocturno. Además, la ley estipula que no se podrá emplear a menores hasta después del 31 de marzo siguiente a la fecha en que cumplan 15 años. No obstante, los niños de más de 13 años pueden trabajar, con carácter excepcional, en empresas no industriales donde realicen trabajo liviano que no perjudique su salud y bienestar, previa autorización de la administración. Los niños de menos de 13 años pueden trabajar excepcionalmente en empresas cinematográficas y teatrales.

Diferencias de género en las restricciones relacionadas con el matrimonio

104.Según el artículo 731 del Código Civil, los varones no pueden casarse antes de cumplir los 18 años y las mujeres antes de cumplir los 16.

105.En opinión del Japón, esta distinción de género en cuanto a la edad para contraer matrimonio no viola el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El matrimonio es un acto de dos personas para fundar una nueva familia y organizarse como unidad básica de la sociedad. Por consiguiente, no debe autorizarse el matrimonio de ciudadanos que no hayan llegado a la madurez. Es la razón de que la ley no permita el matrimonio de niños porque se los considera inmaduros. También existe una diferencia general, física y mental, entre hombres y mujeres con respecto a la edad para contraer matrimonio. La diferente de edad mínima que establece la legislación japonesa para hombres y mujeres es razonable, ya que refleja la diferencia mencionada del grado de desarrollo físico y mental entre hombres y mujeres. Por consiguiente, creemos que dicha diferenciación no constituye una violación del artículo 2 de la Convención.

Diferencias de género en la legislación aplicable a los delincuentes sexuales

106.El Código Penal del Japón hace distinciones de género en el tratamiento de los delincuentes sexuales. Dicha distinción, que se basa en las diferencias fisiológicas inherentes a hombres y mujeres, no puede calificarse de "discriminación" en el sentido del artículo 2 de la Convención, según se ve en los ejemplos siguientes:

Los artículos 117 (violación), 181 (violación con resultado de muerte o lesiones), 214 (violación con ocasión de un robo con resultado de muerte) y 182 (incitación a mantener relaciones sexuales) del Código Penal sólo consideran objeto del delito a las mujeres. Esta limitación se considera una simple distinción, teniendo en cuenta que no hay diferencia en cuanto al sujeto del delito, que según la criminología suelen ser los hombres quienes cometen esos actos deshonestos contra las mujeres y que se deben establecer medidas de protección de las víctimas de violación destinadas específicamente a las mujeres, considerando las diferencias físicas y fisiológicas entre mujeres y hombres. Los artículos 176 (abusos deshonestos) y 181 del mismo código (abusos deshonestos con resultado de muerte o lesiones) no establecen limitaciones de género en cuanto a las víctimas del delito, penalizando a todos los agresores independientemente del género de la víctima.

Los artículos 213 (aborto consentido), 214 (aborto profesional), 215 (aborto forzado) y 216 (aborto consentido con resultado de muerte o lesiones) del Código Penal se refieren únicamente a las mujeres víctimas, sin establecer diferencia de género en cuanto al perpetrador del delito. La limitación se basa en la diferencia física y fisiológica entre mujeres y hombres, ya que sólo las mujeres se quedan embarazadas, y también tiene por objeto proteger la vida y la integridad física de los niños por nacer y de las madres. Así pues, se considera una simple distinción. El artículo 212 del Código Penal (aborto) sólo contempla como perpetradoras a las mujeres, pero una vez más este artículo tiene por objeto proteger la vida y la integridad física de los niños por nacer y de las madres. Se penaliza a los hombres que participan en abortos cometidos por mujeres y se los considera cómplices en este artículo, así como en los artículos 214 a 216. Así pues, creemos que esta disposición no da lugar a un trato no equitativo de las mujeres.

Definición de adolescencia

107.El Código Penal del Japón no incluye la definición de adolescencia.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (artículo 2)

1. Medidas adoptadas para garantizar indiscriminadamente los derechos consagrados en los principios de la Constitución, la legislación nacional relacionada con los niños y los acuerdos internacionales contra la discriminación.

108.Véase la respuesta 14 a la pregunta formulada por el Comité sobre el informe inicial. Concretamente, cabe citar los ejemplos siguientes:

a)De acuerdo con el espíritu de la Constitución, la Ley de bienestar del niño establece en el párrafo 2 del artículo 1 que "se garantizará y se protegerá la vida de todos los niños por igual".

b)No existen requisitos en cuanto a la nacionalidad en las disposiciones de la Ley de bienestar del niño, la Ley de asignaciones por hijos a cargo, la Ley de asignaciones para la crianza de los hijos o la Ley de subsidios especiales para la crianza de los hijos. En esas leyes no se prevé ninguna diferencia de trato de los niños por razones de nacionalidad.

c)La Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños se aplica a todas las personas involucradas en la prostitución y la pornografía infantiles, independientemente de la nacionalidad del niño.

d)Como se señala en el párrafo 48 del informe inicial, están prohibidas todas las formas de discriminación contra los niños por las autoridades públicas, y todos los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles, escuelas de capacitación para los delincuentes juveniles y centros penitenciarios para menores cumplen con el principio básico de la igualdad de trato a los menores, y procuran eliminar cualquier trato discriminatorio.

e)La Ley de promoción de la enseñanza y fomento de los derechos humanos, promulgada en diciembre 2000, establece que la educación y la promoción de los derechos humanos debe estar a cargo de las autoridades nacionales y de las prefecturas. Éstas deben ofrecer diversas oportunidades y adoptar métodos eficaces para que las personas puedan, según su nivel de desarrollo, adquirir más conocimientos sobre el respeto de los derechos humanos y comprender mejor su importancia a través de actividades realizadas en las escuelas, las comunidades, los hogares, los centros de trabajo y otros lugares. Además, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología comunicó recientemente a los organismos pertinentes que la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas e instituciones sociales debía ceñirse al principio básico establecido en esa ley.

2. Medidas para hacer frente a los casos de discriminación

109.Véanse los párrafos 51 a 53 del informe inicial.

3. Prevención de la discriminación contra los niños más desfavorecidos

110.Véase la respuesta 15 a la pregunta del Comité sobre el informe inicial.

111.El artículo 3 de la Ley fundamental de los discapacitados dispone que se respetará la dignidad personal de todos los discapacitados, que éstos tendrán derecho a ser tratados de manera acorde con su dignidad y se les dará la oportunidad de participar en actividades de todas las esferas.

112.Para crear una mayor conciencia entre la población de la importancia de respetar los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y promover el respeto de esos derechos, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia realizan actividades de promoción, organizan conferencias y debates, transmiten programas por radio y televisión y distribuyen folletos sobre el tema, que contribuyen a la prevención de problemas relacionados con los derechos humanos de los niños. Además de las actividades de promoción cotidianas para eliminar los prejuicios y la discriminación contra el pueblo ainu, las personas con discapacidades y los extranjeros, incluidos los niños, en todo el país se organizan campañas y conferencias con motivo de la Semana de los derechos humanos, que cada año es la semana que termina el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, y se celebra con una gran cantidad de actividades educativas, así como el Día de los Voluntarios para los Derechos Humanos (el 1º de junio).

113.Cualquier caso de discriminación contra las personas en situación ilegal, los ainus o las personas discapacitadas, incluidos los niños, se considera una violación de los derechos humanos, ante lo cual se adoptan las medidas correspondientes.

114.Con respecto a los refugiados y los solicitantes de asilo, según se dispone en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el Ministerio de Justicia, que es el responsable de otorgar la condición de refugiado, nunca ha revelado datos sobre la identidad de las personas, como su nacionalidad y nombre, a fin de proteger su intimidad y garantizar la seguridad de esas personas. El hecho de ser un refugiado o solicitante de asilo o hijo de un refugiado o solicitante no debe ser motivo de discriminación social. Tras la ratificación por el Japón de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1981 y del Protocolo en 1982, las leyes nacionales se enmendaron a fin de garantizar el cumplimiento de buena fe de la Convención mediante la eliminación del requisito de la nacionalidad para la concesión de las prestaciones previstas por la Ley nacional de pensiones, la Ley de asignaciones por hijos a cargo, la Ley de asignaciones para la crianza de los hijos y la Ley de asignaciones especiales para la crianza de los hijos, de modo que los refugiados, en principio, pudieran tener los mismos derechos que los ciudadanos japoneses o los extranjeros legalmente establecidos.

4. Medidas para eliminar la discriminación contra las niñas y seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer

115.Tras la adopción de la Plataforma de Acción de Beijing en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el Japón preparó en diciembre de 1996 el "Plan básico para la igualdad entre el hombre y la mujer en el año 2000", con el fin de incorporar las nuevas reglas y normas internacionales de la Plataforma de Acción de Beijing en la legislación nacional y aplicar varias medidas. En junio de 1999 el Japón aprobó la Ley fundamental de igualdad entre el hombre y la mujer que promueve el respeto de los derechos humanos de hombres y mujeres, por ejemplo, el respeto de la dignidad de hombres y mujeres como personas y la eliminación del trato discriminatorio por razones de sexo, y garantiza la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para que puedan desarrollarse como personas. Basándose en esa ley, el Gobierno del Japón estableció el Plan básico para la igualdad entre el hombre y la mujer y está dando amplia promoción a las medidas de acuerdo con el Plan. En el Plan también se formulan objetivos como el de cambiar las actitudes de la población al respecto. Uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad entre los sexos es la división estereotipada de funciones entre los sexos que se ha creado a lo largo de los años. Esa división de funciones está cambiando con el tiempo, aunque sigue muy arraigada en la mentalidad de la sociedad. Para que los conceptos de igualdad entre los sexos y respeto de los derechos humanos echen raíces entre la población, el Japón desarrolla intensamente actividades educativas y de información a través de distintos medios de comunicación.

116.El Japón envió a una delegación de 40 personas para que participara en el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI" (Beijing+5). La delegación, encabezada por la Sra. Sumiko Iwao, Presidenta del Consejo de Igualdad entre el Hombre y la Mujer, estaba integrada por cuatro representantes de ONG (incluida la Sra. Iwao), cinco miembros del Parlamento en calidad de asesores y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Recursos Humanos, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca y el Ministerio de Trabajo. El Japón también participó como miembro del Grupo JUSCANZ (Japón, Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelandia, Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein, República de Corea y San Marino) en las negociaciones sobre el documento final, insistiendo en la necesidad de incluir temas como la reunión datos desglosados por sexo, el mejoramiento de la educación, la promoción de la mujer y la situación de la mujer en las comunidades agrícolas, forestales y pesqueras.

5. Reunión de datos sobre grupos que son objeto de discriminación

117.Véase el párrafo 36 del presente informe.

6. Prevención y eliminación de los prejuicios contra los niños que fomentan las tensiones sociales y étnicas, el racismo y la xenofobia

118.Véanse los párrafos 110 a 114 del presente informe.

7. Protección de los niños contra la discriminación y los castigos

119.Véase el párrafo 108. Si se sospecha que se han violado los derechos humanos del hijo de un extranjero, la autoridad responsable colabora activamente con las autoridades competentes para resolver el problema, velando por que se conceda reparación al niño víctima e informando a las personas de que se trata del deber de respetar los derechos humanos.

8. Principales problemas que se plantean al aplicar el artículo 2, formas de superar esos obstáculos y evaluación de los progresos logrados en la prevención de la discriminación

120.El Japón ha elaborado un plan básico para las personas discapacitadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley fundamental de los discapacitados. Su estado de aplicación se supervisa en consecuencia a fin de lograr una aplicación sistemática del plan.

121.Algunos de los casos de violación de los derechos humanos de extranjeros de los que se ocupan los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia incluyen incidentes como el negar a extranjeros la entrada a un baño público y difundir rumores y levantar calumnias contra extranjeros. También ha habido casos de uso de expresiones discriminatorias contra extranjeros que son residentes permanentes, así como de pintadas con mensajes discriminatorios.

122.Para ofrecer servicios de orientación a los extranjeros que viven en el Japón, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han establecido centros de consulta sobre derechos humanos para extranjeros, en las oficinas de asuntos jurídicos de Tokyo, Osaka, Nagoya, Hiroshima, Fukuoka y Takamatsu, y en las oficinas de asuntos jurídicos de los distritos de Kobe y Matsuyama. Esos centros, que cuentan con servicios de interpretación al inglés, al chino y a otros idiomas, ofrecen asesoramiento sobre una gran variedad de cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo, el matrimonio, el divorcio, las relaciones conyugales, la naturalización, la adquisición de la nacionalidad, la indemnización de daños y perjuicios y los procesos penales.

123.Los órganos de derechos humanos del Ministerio trabajan activamente en la resolución de problemas, investigando y examinando las violaciones de derechos humanos, y educar a la población ofreciéndole asesoramiento en la materia.

124.En mayo de 2001, el Consejo de Promoción de los Derechos Humanos establecido en el Ministerio de Justicia presentó un informe sobre el marco ideal para establecer un sistema de reparación de violaciones de los derechos humanos. En el informe se proponía establecer un nuevo sistema de reparación de violaciones de los derechos humanos a cargo de un órgano independiente del Gobierno, denominado provisionalmente Comité de Derechos Humanos, que concediera una verdadera reparación a las víctimas mediante la aplicación de procedimientos de investigación y métodos de reparación más eficaces en casos de violación de ciertos derechos humanos, como el trato discriminatorio en la vida social por motivos de raza, credo, sexo, condición social, origen familiar, discapacidad, enfermedad, orientación sexual y otros. El Gobierno tiene la intención de atender con el máximo respeto las recomendaciones del Consejo y hará todo lo posible por establecer el nuevo sistema recomendado de reparación de violaciones de los derechos humanos.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

1. El principio de "interés superior del niño" en la Constitución del Japón y en la legislación nacional

125.El artículo 1 de la Ley de bienestar del niño establece que "todas las personas deben velar por el nacimiento de niños sanos y por su sano crecimiento sano físico y mental". Además, los artículos 2 y 3 de esa ley, así como el artículo 3 de la Ley de salud maternoinfantil suponen que el interés superior del niño ha de considerarse en cada caso. Por otra parte, en las enmiendas introducidas en 1997 a la Ley de bienestar del niño se agregaron las disposiciones administrativas siguientes para poner de relieve el concepto del interés superior del niño:

a)Se establece explícitamente que el centro de orientación de menores debe consultar al menor cuando decide colocarlo en una institución.

b)Cuando la opinión del menor o del tutor (o los tutores) no coincide con la política del centro de orientación de menores o si el centro lo considera necesario, se solicita la opinión de un consejo de peritos médicos y jurídicos al respecto.

c)El sistema se ha modificado de modo que los tutores pueden elegir las guarderías sobre la base de la información proporcionada al respecto. Además, la Ley de bienestar del niño establece que las administraciones de las prefecturas pueden, con la aprobación de un tribunal de familia, colocar al menor en un hogar de niños o en una institución similar para atender al interés superior del niño, y que el director del centro de orientación de menores puede solicitar al tribunal de familia que ordene que se prive de la patria potestad a la persona que la ejerce.

126.Como se señala en el artículo 1, la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños, "tiene por objeto defender los derechos de los niños sancionando los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y estableciendo medidas para proteger a los niños que han sufrido daños físicos y mentales debido a esos actos". La ley contiene disposiciones sobre los derechos y las características de los niños que deben tenerse en cuenta durante las investigaciones y los juicios. La ley también prohíbe la publicación de información que permita identificar a los niños víctimas en las noticias y protege a los niños que han sufrido daños físicos y mentales.

2. Respeto del principio del "interés superior del niño"

Centros de atención del menor

127.Las normas relativas al equipamiento y la gestión de los centros de atención del menor figuran en las Normas mínimas para los centros de atención del menor (Ordenanza ministerial) formuladas por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social. La Ley de bienestar del niño impone a los administradores de esos centros la obligación de cumplir esas Normas. En las Normas mínimas se establecen reglas generales para la construcción y el equipamiento de esos centros, los planes en caso de emergencia o desastre, las prescripciones generales con respecto al personal, los controles higiénicos, los alimentos, los exámenes médicos para los residentes y empleados, y otros aspectos (capítulo 1, Disposiciones generales); y normas para el equipamiento de los centros de atención del menor y criterios con respecto al personal (número de empleados y capacitación), entre otros (capítulos 2 a 11). Además, para garantizar el cumplimiento de esas normas, los gobernadores pueden solicitar a los directores de los establecimientos que presenten informes al respecto y pueden también inspeccionar periódicamente las instalaciones, examinar el equipo y la administración, recomendar las mejoras necesarias y ordenar la suspensión de las actividades.

El nuevo Plan Ángel

128.Para más detalles sobre este plan, véase el párrafo 42.

Juicios de familia

129.El artículo 1 de la Ley de procedimiento en asuntos de la familia y el artículo 1 de las Normas de procedimiento en asuntos de familia disponen que se debe atender al interés superior de cada niño. Las actuaciones judiciales en asuntos de familia se atienen a esas disposiciones; puede decirse que en ellas se tiene en cuenta el interés superior del niño.

Juicios de menores

130.El artículo 1 de la Ley de menores y el artículo 1 de las Normas para los juicios de menores establecen que debe tenerse en cuenta el interés superior del niño. Las actuaciones en los juicios de menores se atienen a esas disposiciones; puede decirse que en ellas se tiene en cuenta el interés superior del niño.

Instituciones correccionales

131.Como se señala en el párrafo anterior, el artículo 1 de la Ley de menores obliga a tener en cuenta el interés superior del niño. El trato que debe darse a los menores en las instituciones correccionales es el siguiente:

a)Según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento sobre el trato en los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles, en esos hogares la atmósfera debe ser a la vez animada y tranquila, de modo que los menores puedan asistir a las audiencias con una sensación de seguridad. En el artículo 1 del Reglamento sobre el trato en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles se establece que en esos establecimientos se prestará especial atención al desarrollo mental y físico de los menores, en un entorno animado, y se velará por su desarrollo equilibrado.

b)En las cárceles de menores se ofrecen cursos de enseñanza escolar y formación profesional de acuerdo con las condiciones físicas y mentales de los menores detenidos, y se presta la debida atención al desarrollo equilibrado de esos menores y a su interés superior.

Adopción

132.El Código Civil prevé dos tipos de adopción de menores: la adopción común y la adopción especial.

133.En el procedimiento de adopción común se establece una relación jurídica entre los padres adoptivos y el menor que adquiere la condición de hijo legítimo. Si el niño susceptible de adopción es un menor, se precisa la autorización del tribunal de familia. Si el menor tiene 15 años cumplidos, él será, personalmente, la parte interesada; si tiene menos de 15 años, el representante legal será la parte interesada, aunque el tribunal de familia puede decidir escuchar la opinión del menor. Para conceder su autorización, el tribunal de familia debe determinar en cada caso si la adopción es compatible con el bienestar del menor.

134.La adopción especial no está sujeta al acuerdo entre los padres adoptivos y el hijo adoptivo, sino a la decisión del tribunal de familia, previa solicitud de los padres adoptivos, si el niño susceptible de adopción tiene, en principio, menos de 6 años de edad en el momento de la solicitud. Con la adopción especial se da por terminada la relación de familia existente entre el hijo adoptivo y sus padres biológicos y parientes consanguíneos. Por lo tanto, la adopción especial procede únicamente si resulta sumamente difícil o poco apropiado otorgar la custodia del menor a sus padres biológicos y si la adopción es indispensable para garantizar el interés del menor. Además, el consentimiento de los padres biológicos del menor también es necesario para la adopción especial, a menos que no puedan expresar su opinión o que los intereses del niño susceptible de adopción se hayan visto gravemente lesionados por actos como los malos tratos de sus padres. Como se desprende de lo anterior, en la adopción se presta la máxima atención a los intereses del menor susceptible de adopción.

Procesos de planificación de políticas y adopción de decisiones

135.En los procesos de planificación de políticas y adopción de decisiones la naturaleza misma de las medidas de colocación de niños no permite realizar estudios como los de muestreo aleatorio o experimentos de control. Sin embargo, continuamente se realizan estudios sobre el grado de comprensión de los problemas y las tendencias en la vida de los niños, los padres, los maestros y otras partes interesadas. Además, se reúnen estadísticas e índices sobre la población, los hogares, la infraestructura social y otros parámetros que guardan relación directa con los niños. Éstos se utilizan al máximo en los procesos de planificación y adopción de decisiones.

136.En esos procesos, expertos distintos de los funcionarios administrativos de las diversas esferas celebran consultas y seminarios para realizar un análisis previo de los múltiples aspectos de las abundantes estadísticas y datos de investigación. Consideramos que a través de esos procesos se presta desde el comienzo la debida atención al interés superior de los niños que están sujetos a esas medidas.

3. Protección y cuidado de los niños

137.Véase el párrafo 55 del informe inicial.

138.La Ley de bienestar del niño dispone que toda la persona que tenga conocimiento del caso en que el tutor de un menor no está capacitado para cuidarlo o ejercer su custodia deberá comunicarlo al centro de orientación de menores. El centro podrá, de conformidad con esa ley, adoptar las medidas necesarias para colocar al menor en un hogar de niños, si la persona que ejerce la tutela o la patria potestad descuida sus responsabilidades y atenta gravemente contra el bienestar del menor; por ejemplo, si la persona que ejerce la patria potestad o la tutela del menor descuida considerablemente sus responsabilidades de cuidado y custodia. Si el tutor del menor se opone a su colocación en una institución, el caso se remite al tribunal de familia para que tome una decisión.

139.La Ley de prevención del maltrato de niños se promulgó en noviembre de 2000, en respuesta al fuerte aumento en el número de consultas en los centros de orientación de menores por el maltrato de niños, lo que demuestra que el problema del maltrato de niños es cada vez más grave. En virtud de esa ley se están adoptando nuevas medidas para promover la detección temprana de casos y su pronta resolución, así como la protección de los niños maltratados.

4. Medidas adoptadas en virtud del párrafo 3 del artículo 3

140.Véase el párrafo 56 del informe inicial y el párrafo 127 del presente informe.

5. Capacitación de expertos con respecto al principio del "interés superior del niño"

141.Véanse los párrafos 61 a 69.

C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

Creación de un entorno que garantice el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo

142.El párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de bienestar del niño establece que "se garantizará y se protegerá la vida de todos los niños por igual". Además, el artículo 3 de la Ley de la salud maternoinfantil establece que "para garantizar un crecimiento sano, desde el punto de vista físico y mental, de los lactantes y niños pequeños se deben mantener y mejorar sus condiciones de salud". Teniendo esto en cuenta, el Gobierno ha venido mejorando el sistema de salud para niños pequeños y prestando servicios perinatales y pediátricos.

Prevención del suicidio

143.Los jóvenes tienden a preocuparse y angustiarse, a veces, por no encontrar solución a problemas de malas calificaciones en la escuela o de amistades, y el hecho de no poder comentarlos con nadie puede llevarlos al suicidio. En sus actividades de prevención la policía trata de detectar a tiempo los posibles casos de suicidio entre los jóvenes y organiza todo tipo de actividades para proporcionarles orientación y asesoramiento en las calles. Si se detecta algún caso, se proporcionan al joven servicios especializados de expertos y orientadores así como actividades de apoyo en colaboración con los tutores. Además, los centros de apoyo al menor establecidos por la policía de las prefecturas ofrecen servicios de orientación como el servicio de consulta telefónica para los jóvenes, que atiende en todo momento consultas sobre todo tipo de problemas relacionados con la delincuencia, la escuela, la familia, así como el suicidio.

144.Cualquiera que sea el motivo, el suicidio de un menor es inadmisible. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, prestando especial atención al concepto de kokoro no kyouiku (educación del corazón), está intentando, por medio de los consejos de educación, crear servicios de orientación a fin de promover entre los alumnos actitudes de consideración y respeto mutuos, así como actitudes que valoren la vida y los derechos humanos, que guíen adecuadamente a los niños en la belleza y la alegría de vivir, por medio de las actividades escolares.

145.Además, con el fin de promover sistemas en que el niño con problemas sienta la confianza de pedir consejo en cualquier momento, el Ministerio tiene la intención de mejorar los servicios de orientación en las escuelas, aumentando el número de orientadores que visitan las escuelas, nombrando a orientadores en las escuelas y facilitando el establecimiento de un servicio de consulta telefónica para los niños que funcione las 24 horas del día. Las prefecturas también tratan de mejorar los sistemas de orientación en las comunidades mediante la creación de consultorios para los niños en los centros de educación y lugares similares.

Supervivencia y prevención de los peligros a que se ven expuestos en particular determinados grupos de edad (enfermedades de transmisión sexual, violencia callejera, etc.)

146.Para evitar que los niños siguieran siendo víctimas de la delincuencia cada vez mayor en el país, el Cuerpo Nacional de Policía creó en diciembre de 1999 un "Programa de medidas para proteger a las mujeres y los niños". Las medidas adoptadas por la policía han consistido concretamente en:

a)El fortalecimiento de las medidas preventivas, como las patrullas, especialmente en las zonas escolares y los parques;

b)El préstamo, sin costo alguno, de instrumentos de prevención del delito, como timbres de alarma, y la organización de conferencias sobre prevención del delito, entre otras;

c)El suministro de información sobre los delitos cometidos contra los niños e información sobre medidas de seguridad para la comunidad;

d)La prestación de apoyo a actividades espontáneas de prevención del delito como la iniciativa "Marque el 110: hogar de niños", que es un albergue de emergencia para niños;

e)El establecimiento de una red de búsqueda de niños desaparecidos.

147.Además, en colaboración con las municipalidades se está promoviendo el programa de "Prevención del delito mediante la planificación urbana" con el propósito de crear barrios más seguros, que consiste en instalar luces de seguridad, timbres de alarma y eliminar los matorrales que contribuyen a oscurecer ciertas zonas. El presupuesto para el año 2000 incluye un proyecto experimental de ese programa y prevé la instalación de alumbrado público multifuncional en diez lugares del país, como parte del sistema que se denominará sistema de información sobre emergencias en las calles.

Medidas preventivas en las escuelas contra las enfermedades de transmisión sexual

148.El "Programa escolar", que comprende las directrices gubernamentales de educación revisadas en 1998, incluye instrucciones más precisas para la prevención de enfermedades de transmisión sexual al especificar, por ejemplo, que la materia de salud y educación física en los primeros años de la enseñanza secundaria debe incluir los nuevos temas del SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. Además, las autoridades han tomado medidas como la preparación y distribución de materiales didácticos para los estudiantes de primaria y secundaria, investigaciones prácticas en zonas piloto y la organización de cursos de capacitación para el personal docente, así como la preparación y distribución de materiales de consulta para los maestros en el año 2001.

D. Derecho del niño a expresar su opinión (artículo 12)

1. Respeto de las opiniones del niño

149.Véanse los párrafos 61 y 62 del informe inicial.

2. Medidas legislativas y de otra índole

Escuelas

150.Con respecto a las medidas disciplinarias que se imponen a los alumnos en las escuelas, el Gobierno ha ordenado a los consejos de educación y a otras autoridades competentes que presten la debida atención a las circunstancias de cada caso y que escuchen las explicaciones y opiniones del alumno, teniendo en cuenta que esas medidas disciplinarias no sólo deben servir de sanción sino que deben tener un carácter esencialmente educativo. Por otra parte, como la suspensión, que es un sistema que garantiza el derecho de otros alumnos a la educación, es una medida que afecta directamente los derechos y obligaciones de los alumnos, es importante aplicar el procedimiento adecuado cuando se impone esa medida. Por lo tanto, en sus instrucciones el Gobierno indicó que era conveniente que el alumno en cuestión y sus tutores tuvieran la oportunidad de expresar su opinión, lo cual debía hacerse mediante notificación expresa. En el 151º período ordinario de sesiones de la Dieta, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología propuso enmiendas a la Ley de enseñanza escolar con el fin de establecer claramente los requisitos y procedimientos de la suspensión.

Instituciones correccionales

151.En el momento de clasificar al menor en los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles, el funcionario comunica al menor la información de que dispone y le da la oportunidad de expresar sus opiniones, las cuales se utilizarán en la entrevista para garantizar una clasificación apropiada del menor. De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento sobre el trato en las escuelas de capacitación para los delincuentes juveniles, el director de la escuela debe entrevistarse con los internos de vez en cuando para escuchar sus opiniones sobre el trato en la institución o asuntos personales. En las instituciones penales también se debe conceder una entrevista al menor que lo solicite para expresar su opinión sobre las medidas que se aplican en el establecimiento o sobre asuntos personales (Reglamento sobre el mantenimiento del orden en las cárceles, art. 9). Por otra parte, además de las entrevistas con los directores de los establecimientos, en su práctica diaria el personal de las instituciones correccionales escucha las opiniones de los jóvenes sobre la vida diaria y el trato en esas instituciones.

Universidades

152.Véase el párrafo 72 del presente informe.

Colocación en instituciones

153.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de bienestar del niño y las ordenanzas basadas en esa ley, para respetar las opiniones del niño se aplican las medidas siguientes:

a)Cuando los gobernadores o los centros de orientación de menores autorizados deciden sobre la colocación de un menor en una institución y la decisión está en desacuerdo con la voluntad del menor o la de su tutor, se consulta a los consejos de bienestar del niño de las prefecturas, integrados por especialistas jurídicos, médicos y de otro tipo;

b)Se ha estipulado que deben respetarse las opiniones del menor con respecto a su colocación en una institución.

154.Con respecto a las condiciones de vida en esos establecimientos, cabe señalar las medidas siguientes:

a)De acuerdo con la Ley de bienestar social, que entró en vigor en junio de 2000, los administradores de los centros de bienestar social deben hacer todo lo posible por solucionar los problemas de los internos y las prefecturas deben establecer comités para una administración adecuada dentro de los consejos de bienestar social que sirvan de mecanismo para recibir las quejas de los internos y negociar soluciones;

b)Con respecto a los centros de atención del menor, las Normas mínimas para los centros de atención del menor debían modificarse en septiembre de 2000 con el fin de disponer que cada establecimiento adoptara las medidas necesarias, por ejemplo crear una sección encargada de atender en forma rápida y adecuada las quejas de los menores internados.

Medidas adoptadas y actividades realizadas por los centros de orientación de menores

155.De conformidad con el párrafo 8 del artículo 27 de la Ley de bienestar del niño, cuando un centro de orientación de menores adopta o suspende una medida en relación con un niño, debe tenerse en cuenta la opinión del menor y de su tutor.

3. Las opiniones del menor en los procedimientos judiciales y administrativos

Procedimientos judiciales

156.Toda persona que sea parte en un procedimiento judicial o tenga interés en él tendrá, por lo general, la oportunidad de expresar sus opiniones al respecto.

157.Sin embargo, en los casos relacionados con el estado civil y su determinación y con la conciliación de relaciones familiares, el establecimiento, la modificación o la disolución de una relación, el representante legal del menor debe entablar los procedimientos judiciales si el menor tiene menos de 20 años o no es capaz de comprender los intereses, las ventajas y desventajas de los actos jurídicos. Ello también se aplica en los procesos civiles (salvo en los relacionados con el estado civil), los procesos contenciosoadministrativos y los procedimientos de conciliación en materia civil.

158.Con respecto a los procedimientos en las audiencias y procesos penales de menores, cabe señalar lo siguiente:

a)Posibilidad del acusado de expresar sus opiniones: en los juicios de menores, deben comparecer el día de la audiencia el menor y su tutor (párrafo 2, artículo 25 de las Normas para los juicios de menores). La fecha de la audiencia se comunicará a un asistente social (párr. 5, art. 28), durante la cual podrán expresar sus opiniones el menor, el tutor y el asistente social, previa autorización del juez (art. 30). Además, el juez puede autorizar a los familiares del menor, sus maestros, así como a otras personas, si lo considera pertinente, para que asistan al juicio (art. 29). Como la audiencia debe celebrarse en un ambiente cordial, relajado y cálido (párrafo 1, artículo 22 de la Ley de menores) se velará por que el menor, su tutor y las otras personas puedan hacer sus declaraciones con toda libertad. Existen disposiciones relativas a la grabación de las declaraciones hechas por los menores y otras personas durante la audiencia, en caso de que se les permita a hacerlo (puntos 4 y 5 del artículo 12 y párrafo 2 del artículo 33 de las Normas para los juicios de menores). Si el menor comete un delito previsto en la Ley de menores y por otras leyes, el tribunal de familia examina el caso y determina si es necesario imponer medidas de protección. Si el menor tiene 14 años o más en el momento de cometer el delito y éste es sancionable con la pena de muerte, prisión o servidumbre, y si se considera necesario se entablará un proceso penal contra él. El Código de Procedimiento Penal también dispone que el acusado y su abogado tendrán la oportunidad de formular una declaración en la etapa inicial del proceso una vez concluido el examen de las pruebas. Además, en caso de que el acusado formule una declaración voluntariamente, el juez puede solicitarla en cualquier momento.

b)Posibilidad de la parte agraviada de expresar sus opiniones: con respecto a los juicios de menores, la Ley de menores fue enmendada parcialmente en el año 2000 y dispuso que en los casos en que estuviera implicado un delincuente juvenil o un joven de menos de 14 años el tribunal de familia o un agente de libertad vigilada del tribunal de familia debía escuchar a la víctima o a su representante legal durante la audiencia o, en caso de muerte, a su cónyuge, sus parientes directos o hermanos (artículo 9‑2 de la Ley de menores). Tras la enmienda parcial introducida en el Código de Procedimiento Penal en el año 2000, en un proceso penal la víctima o su representante legal (o, en caso de muerte de la víctima, su cónyuge, sus parientes directos o hermanos) pueden, con autorización del tribunal, formular una declaración sobre el perjuicio causado y otros aspectos del caso, el día del juicio público (artículo 292 2) del Código de Procedimiento Penal).

Detención de menores en instituciones correccionales

159.Como se describe en el párrafo 71 del informe inicial del Japón se escuchan las opiniones de los menores detenidos en instituciones correccionales cuando se tomen medidas que les conciernen. También se escucha sus opiniones cuando se les imponen medidas disciplinarias.

160.Cuando el director de la escuela de capacitación para delincuentes juveniles o una institución penal imponga una medida disciplinaria o una sanción al menor, de conformidad con la Ley de las escuelas capacitación para delincuentes juveniles (art. 15) o las instrucciones del Ministerio de Justicia, se informará personalmente al menor de las infracciones de que se le acuse. Durante el proceso de investigación, el menor podrá hacer declaraciones, asistir al examen de las medidas o sanciones disciplinarias y tendrá la oportunidad de defenderse.

4. Información sobre los órganos y posibilidades que tiene el menor de participar en los procesos de decisión

161.En los últimos años, el proceso de elaboración de las políticas que afectan en gran medida al pueblo ha solido ofrecer oportunidades a la comunidad para que se exprese directamente; por ejemplo, varios consejos invitan al público a expresar su opinión en el proceso de investigación y debate, y siempre se ofrece al público la oportunidad de expresar su opinión al Primer Ministro, por ejemplo, por correo electrónico o fax. Se espera que también los niños aprovechen esas oportunidades para expresar sus opiniones. En los sectores normativos directamente relacionados con los niños cunde entre los funcionarios encargados de la elaboración de políticas la idea de que los menores son una parte interesada importante y, por lo tanto, se les debe permitir que participen en la elaboración de esas políticas.

162.El "Programa escolar", que comprende las directrices del Gobierno para la educación, establece que en los distintos niveles de la enseñanza primaria y secundaria el niño debe participar en actividades escolares y extraescolares. Los alumnos de la clase pueden formar grupos de intereses diversos, compartir tareas en la clase, celebrar debates y cooperar para enriquecer y mejorar la vida dentro de la clase, así como participar en el consejo estudiantil y en actividades del consejo para enriquecer y mejorar la vida escolar. El Programa escolar garantiza así la participación de los alumnos en el proceso de adopción de decisiones en la escuela.

5. Formación de especialistas en la infancia que alienten a los niños a expresar sus opiniones

163.Véanse los párrafos 61 a 69 del presente informe .

6. Consideración de las opiniones de los niños recogidas en sondeos de opinión pública, consultas y solicitudes en las decisiones legislativas, políticas y judiciales

164.Las Normas mínimas para los centros de atención del menor (Ordenanza ministerial) disponen que los establecimientos de bienestar del niño deben crear una sección especial que responda en forma rápida y adecuada a las quejas de los internos o sus guardianes con respecto al trato en esos establecimientos.

165.Teniendo en cuenta la necesidad cada vez mayor de reprimir la prostitución y la pornografía infantiles dentro y fuera del país, y en particular la crítica formulada en el Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños sobre la pornografía infantil procedente del Japón y los ciudadanos japoneses que financiaban la prostitución infantil en el extranjero, y en consonancia con el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, se promulgó la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños, para promover la protección los niños contra tales prácticas.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7)

Inscripción del nacimiento

166.Véanse los párrafos 72 y 73 del informe inicial.

Notificación del nacimiento

167.El nacimiento debe notificarse oficialmente en los 14 días siguientes al nacimiento del niño (artículo 49 de la Ley de registro civil). En principio, debe hacerlo el padre o la madre del niño; si no pueden, la responsabilidad recae, por este orden, en la persona que viva con la madre, el médico, la comadrona u otra persona que haya estado presente durante el parto. En caso de que ninguna de estas personas pueda presentar la notificación, otro representante legal puede hacerlo (art. 52). Con esta notificación del nacimiento, un niño japonés queda inscrito en el registro de familia.

168.Si la persona que tiene la obligación de presentar la notificación no lo hace, el alcalde del municipio le enviará un recordatorio, y si sigue sin presentarla o no puede hacerlo, el alcalde tiene autoridad para inscribir al niño en el registro de familia (art. 44). Asimismo, si una persona que debe presentar la notificación no lo hace sin razón justificada en el plazo prescrito, se le impondrá una multa administrativa de hasta 30.000 yenes (art. 120). La Ley de registro civil también se aplica a los niños extranjeros nacidos en el Japón, y requiere la notificación del nacimiento igual que para los nacionales japoneses.

Formación apropiada para el personal encargado de la inscripción de nacimientos

169.Dado que un niño sólo puede recibir prestaciones de los distintos sistemas de seguridad social si se ha inscrito su nacimiento, todo el pueblo reconoce la necesidad de la inscripción. El Gobierno también procura promover la inscripción mediante los manuales de salud maternoinfantil y muchos otros medios. El artículo 3 de la Ley de registro civil establece las responsabilidades de los jefes de las oficinas regionales y distritales de asuntos jurídicos para con los alcaldes de los municipios encargados del registro y, como parte de esas responsabilidades, se ofrece formación y orientación sobre el terreno a los funcionarios locales encargados del registro en cada municipio.

Elementos necesarios para la inscripción del nacimiento

170.La información sobre el niño necesaria para la inscripción incluye, en caso de un hijo legítimo, su nombre completo, fecha de nacimiento, nombres completos de sus padres, relaciones familiares, lugar de nacimiento, y el nombre de la persona que presenta la notificación. En el caso del hijo ilegítimo, no se registra la información sobre su padre excepto cuando éste presenta una notificación de filiación de forma voluntaria, o lo hace el hijo tras la determinación judicial de la filiación.

Condición jurídica del hijo ilegítimo

171.Un hijo ilegítimo tiene, respecto a sus padres legales, los derechos y deberes que establece el Código Civil del Japón sobre las relaciones entre padres e hijos, entre ellos el derecho a ser mantenido y el deber de mantenerles así como los derechos de sucesión de que goza el heredero de primer orden.

172.Sin embargo, en algunos aspectos, la disposiciones del Código Civil, entre otras, distinguen entre hijos legítimos e hijos ilegítimos del siguiente modo:

a)En principio, se presume que un hijo legítimo es el hijo del marido de su madre en el momento de la concepción, mientras que esa presunción no se aplica al hijo ilegítimo, y el padre legal del niño se determina por filiación (artículos 772 y 779 del Código Civil);

b)Mientras que el hijo legítimo lleva el apellido común de su padre y de su madre, el hijo ilegítimo lleva el apellido de su madre (art. 790);

c)Cuando hay hijos legítimos e ilegítimos entre los herederos, la porción de la herencia correspondiente al hijo ilegítimo es la mitad de la correspondiente al hijo legítimo, (art. 900);

d)La notificación del nacimiento contiene la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, y el registro de familia inscribe al hijo legítimo como el primero o segundo hijo o hija (etc.) mientras que el hijo ilegítimo queda registrado como niño o niña (artículo 13 y párrafo 2 del artículo 49 de la Ley de registro civil).

173.Estas distinciones no constituyen una discriminación injustificada, dado que se hacen en los siguientes motivos:

a)La diferencia en el método para identificar al padre se basa en el hecho de que un hijo legítimo es concebido dentro del matrimonio y puede presumirse con una alta probabilidad que es hijo del marido de su madre, mientras que resulta difícil presumir con igual probabilidad que el hijo ilegítimo es el hijo de un hombre determinado. Esto se deduce por fuerza del estado civil de los padres del niño en el momento de la concepción.

b)La diferencia en el apellido se debe a que dado que en el Japón las parejas casadas utilizan un apellido común, los padres de un hijo legítimo tienen un apellido común mientras que los del hijo ilegítimo no lo tienen. Esto también se debe por fuerza al distinto estado civil de los padres del niño.

c)La diferencia entre las partes de la herencia se hace para proteger a la familia compuesta por una pareja legalmente casada y sus hijos, lo que no constituye una discriminación injustificada.

d)Las diferencias en las inscripciones en el registro de familia constituyen una distinción legal de conformidad con el propósito del registro, que es registrar y autenticar correctamente la condición jurídica de un niño y sus relaciones según el derecho privado. Esto tampoco constituye una discriminación injustificada.

Derecho del niño a conocer a sus padres y a ser asistido por éstos

174.Véanse los párrafos 76 a 79 del informe inicial. En el registro de familia del Japón se inscriben, entre otras cosas, el nombre completo, la fecha de nacimiento, los nombres completos de los padres naturales y las relaciones familiares con los padres naturales (artículo 13 de la Ley de registro civil), y toda persona puede obtener una copia certificada o un extracto de su registro de familia. No hay limitación de edad para solicitar esa copia o extracto.

Garantía del derecho del niño a adquirir una nacionalidad

175.La Ley de nacionalidad del Japón sigue en principio la norma del ius sanguinis que estipula que tendrán la nacionalidad japonesa los nacidos de padre o madre japonés en el momento del nacimiento (párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de nacionalidad). No obstante, como la aplicación rígida del principio podría convertir en apátrida a una persona nacida en el Japón, se aplica también el principio del ius soli de manera que el niño nacido en el Japón pueda adquirir la nacionalidad japonesa si ambos padres son desconocidos o apátridas (párrafo 3 del artículo 2).

176.Aunque esto quizá permita todavía la apatridia en circunstancias especiales, un niño nacido en el Japón que haya residido en el Japón durante tres o más años consecutivos desde su nacimiento podrá adquirir la nacionalidad japonesa por naturalización de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley de nacionalidad. Según esta disposición, el niño queda exento de las condiciones sobre capacidad jurídica y capacidad para ganarse la vida y se suaviza el requisito de la residencia para facilitar su naturalización (véase el párrafo 75 del informe inicial).

177.Independientemente de que el niño nazca dentro o fuera del matrimonio, éste adquiere la nacionalidad japonesa si tiene una relación paternofilial jurídica con un nacional japonés en el momento de su nacimiento.

178.En cuanto a la adquisición de la nacionalidad japonesa por el hijo de un refugiado o de un solicitante de la condición de refugiado, se aplica el proceso de naturalización descrito en el párrafo 171 supra, independientemente de que el derecho del país del padre siga el principio de ius sanguinis o el del ius soli.

B. Preservación de la identidad (artículo 8)

179.Cuando una persona solicita una copia certificada o un extracto del registro de familia de otra persona, debe motivar claramente esta solicitud, a no ser que se trate de un familiar. El alcalde del municipio puede rechazar la solicitud cuando ésta no tenga fundamento manifiesto (párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de registro civil). En algunos casos puede solicitarse una copia certificada del registro de familia de la que se hayan eliminado todas las personas inscritas, si lo solicita una persona que tenga una determinada relación con otra que esté en el registro, o una persona cualificada, como un abogado en el ejercicio de sus funciones; si debe presentarse la copia certificada a un tribunal u otro organismo gubernamental o municipal; o si la persona tiene un interés legítimo (párrafo 2 del artículo 12 de la Ley de registro civil y párrafos 2 y 3 del artículo 11 del Reglamento de aplicación de la Ley de registro civil), a fin de impedir que un extraño obtenga información sobre la identidad de un niño de forma ilícita.

180.Se podrá imponer una multa administrativa de hasta 50.000 yenes a la persona que haya obtenido de forma ilícita una copia certificada o un extracto del registro de familia de otra persona (párrafo 2 del artículo 121).

C. Libertad de expresión (artículo 13)

181.Véase el párrafo 83 del informe inicial.

Reglamentos escolares

182.En lo que respecta a los reglamentos escolares, es importante revisarlos constantemente en función de la situación de los estudiantes y las opiniones de sus tutores. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha estado asesorando al respecto a los consejos de educación.

D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

Ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y consideración de la capacidad de desarrollo del niño

183.Véase el párrafo 100 del informe inicial. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión debe enseñarse de forma adecuada según las etapas del desarrollo de los estudiantes. Por ejemplo, en el sexto curso de las escuelas primarias, los alumnos aprenden que la Constitución del Japón establece principios para el Estado y para la vida de las personas, como derechos y obligaciones de las personas; en las escuelas secundarias de primer ciclo, los estudiantes aprenden sobre la importancia de la dignidad de las personas y el respeto de los derechos humanos; y en las escuelas secundarias de segundo ciclo se ahonda en estas materias de acuerdo con los intereses e inquietudes de cada estudiante.

Planteamiento de la religión en las escuelas públicas

184.En el Japón, el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley orgánica de educación establece que en la educación deberá valorarse la tolerancia religiosa y la posición que ocupa la religión en la sociedad, mientras que el párrafo 2 estipula que las escuelas públicas estatales y locales no deberán impartir enseñanza religiosa ni participar en ninguna otra actividad religiosa relacionada con una religión específica, y respetar así la libertad de religión de los estudiantes. Se permite que las escuelas privadas impartan clases de religión.

E. Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)

Restricciones al ejercicio de este derecho de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 15

185.La Ley de prevención de actividades subversivas estipula que las organizaciones que participen en actividades violentas o subversivas tales como guerra civil, amenaza exterior o asesinato político deberán ser castigadas, en determinadas circunstancias, mediante la restricción de sus actividades o su disolución. Estas disposiciones son conformes al párrafo 2 del artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño "[restricciones] establecidas de conformidad con la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad [...] pública, [...] o la protección de los derechos y libertades de los demás".

F. Protección de la vida privada (artículo 16)

186.Véanse los párrafos 102 y 103 del informe inicial.

Protección del honor y la reputación

187.Véase el párrafo 105 del informe inicial.

Citación a un menor sospechoso para que se presente de forma voluntaria ante la policía

188.Cuando se cite a un menor sospechoso para que se presente voluntariamente en la comisaría de policía, si se considera más apropiado que acuda un policía a lugares como su casa, escuela o lugar de trabajo, o convocarlo en un local que no sea la comisaría, se elegirá una de estas alternativas. Deberá evitarse que el interrogatorio tenga lugar durante las horas de clase o de trabajo o a altas horas de la noche y que se prolongue demasiado. Estas y otras disposiciones sobre las citaciones y los interrogatorios de menores figuran en las Directrices para la actuación de la policía en los casos de delincuencia juvenil, que tienen en cuenta las características de los menores en las citaciones y otras actuaciones.

Instituciones correccionales

189.Las observaciones finales del informe inicial del Japón adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño incluyen una recomendación sobre la protección de la vida privada del menor en distintas instituciones (párr. 36). En los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles, en principio se instala al menor en una habitación individual a su llegada. Más adelante, si se lo considera apto para vivir en comunidad, se lo traslada a una habitación compartida. Incluso en esos casos, se determina que los menores compartan las habitaciones teniendo en cuenta, entre otras cosas, distintos aspectos de su relación, la personalidad, la edad o la complicidad entre ellos. Además, se les da o se les presta un baúl para sus efectos personales, ropa y ropa de cama, artículos de aseo diario, material para sus estudios y demás, y también pueden utilizar sus artículos personales siempre que no perturben el mantenimiento de la disciplina ni creen problemas higiénicos en la institución (artículo 24 y párrafo 2 del artículo 24 del Reglamento sobre el trato en los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles). Por consiguiente, se procura proteger la vida personal de los menores tomando en consideración sus derechos humanos y respetando su dignidad y valores.

190.Al menor enviado a una escuela de capacitación para delincuentes juveniles se lo instala en una habitación individual a su llegada. Se examinan sus circunstancias y su condición física y mental en un ambiente relajado a fin de elegir el programa educativo más eficaz para él o ella. Más adelante, por lo general, pasa a la fase de tratamiento y se lo traslada a una habitación compartida. En ese caso, se le presta o proporciona un baúl para sus efectos personales, ropa y ropa de cama, artículos de aseo diarios, material para los estudios y demás, y también pueden usar artículos personales si es necesario (artículos 37 y 38 del Reglamento sobre el trato en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles), y así se facilita un ambiente de pleno respeto de la vida personal de los menores.

191.En cuanto a los menores en instituciones penales, se los coloca en habitaciones individuales ya que la Ley de menores exige que se separe a los menores de los presos adultos. Incluso cuando se coloca a los menores en habitaciones compartidas, se presta atención a cada caso, y se tienen en cuenta las circunstancias de cada menor (antecedentes penales, personalidad, edad, entre otras cosas) para decidir con qué presos ha de compartir la habitación. Por lo tanto, se respeta plenamente la vida personal de los reclusos siempre que no se desvirtúe el objetivo del encarcelamiento ni se obstaculice el mantenimiento de la disciplina y el orden en las instituciones.

G. Acceso a información apropiada (artículo 17)

Mejora de las bibliotecas escolares

192.Cada escuela cuenta con una biblioteca. Se están realizando esfuerzos para mejorar las bibliotecas escolares mediante, entre otras cosas, la creación de nuevos puestos y la formación de profesores bibliotecarios, la promoción del uso de la tecnología de la información en las bibliotecas escolares y la contratación de voluntarios para éstas.

Recomendación de obras culturales para niños

193.Véase el párrafo 87 del informe inicial. En 1999, se recomendaron 112 publicaciones, 48 producciones audiovisuales y 28 obras de arte dramático. En 2001 se creará el subcomité de bienestar social y cultura del Consejo de Seguridad Social, que se encargará de recomendar obras culturales para niños.

Cooperación internacional

194.Véanse los párrafos 92 y 93 del informe inicial del Japón.

Cuadro 4

Subvenciones al Centro Cultural de Asia y el Pacífico para la UNESCO

Año

Importe de la subvención (en miles de yenes)

1997

392.201

1998

353.259

1999

326.498

2000

295.022

2001

269.809

Cuadro 5

Asistencia financiera al sector de la divulgación educativa/ cultural mediante subvenciones culturales

Año

Número de proyectos

Cooperación (basada en el presupuesto) (en decenas de millares de yenes)

1996

5

23.520

1997

9

40.090

1998

2

4.230

1999

3

10.970

Protección de los menores contra la información perjudicial

195.Dado que en las librerías ordinarias y tiendas se venden revistas, vídeos, programas informáticos, etc. con un alto contenido de sexo y violencia, y que por tanto están al alcance de los menores, el Gobierno está alentando a los círculos empresariales correspondientes a que adopten medidas de regulación interna en cooperación con los organismos y organizaciones conexos y las comunidades locales, y se esfuerza por orientar y regular las actividades de los particulares que participan en este negocio.

196.En los últimos años, redes informáticas como Internet han creado una situación en la que los menores pueden acceder fácilmente a información perjudicial. Por lo tanto, el Gobierno está aplicando amplias medidas relativas a la información de las redes que es perjudicial para los menores, como el fortalecimiento de la reglamentación contra la pornografía infantil, las fotografías obscenas y otra información prohibida y la promoción de medidas voluntarias entre los proveedores. En abril de 1999, se sometió a reglamentación el sector especializado en la transmisión de imágenes eróticas, es decir, el negocio de ofrecer imágenes eróticas en Internet, de conformidad con la Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas, para lograr su gestión adecuada. El Gobierno se empeña en aplicar la nueva reglamentación.

197.El Gobierno ha establecido procedimientos de control de operaciones comerciales de conformidad con la Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas, para impedir que los comerciantes vendan determinados objetos sexuales con fines de entretenimiento y distribuyan material obsceno o pornografía infantil.

Protección contra la información nociva en el sector de la radiodifusión

198.En el sector de la radiodifusión, el Ministerio de Administración Pública, Interior y Correos y Telecomunicaciones (antiguo Ministerio de Correos y Telecomunicaciones) creó en mayo de 1998, el grupo de estudio sobre los programas de radio y televisión y su influencia en los jóvenes, para examinar la orientación que debía darse a las medidas relativas a los programas de radio y televisión para la juventud. El informe elaborado en diciembre del mismo año propuso: a) el aumento de la emisión de programas dirigidos a los jóvenes; b) la mejora de los conocimientos sobre los medios de comunicación; c) la utilización de organizaciones imparciales; d) la promoción de investigaciones sobre la juventud y los programas de radio y televisión; e) la reconsideración de los horarios de difusión, y f) la mejora del sistema de información sobre la programación.

199.A fin de conseguir estos objetivos, el Ministerio organizó, en enero de 1999 un grupo de expertos sobre la juventud y los programas de radio y televisión junto con la Corporación Japonesa de Radiodifusión (NHK) y la Asociación Nacional de Emisoras Comerciales del Japón (NAB). En las conclusiones de esa reunión, publicadas en junio de 1999, se recomendaron actividades voluntarias como la creación de una nueva organización imparcial para tratar los problemas de la juventud y la radiodifusión (NHK, NAB), y el establecimiento de un horario de emisión (17.00 a 21.00 horas) en el que se tuviera especialmente en cuenta el público joven (NAB).

200.En particular, en abril de 2000 se estableció como organización imparcial el Consejo de las Emisoras para la Programación Juvenil". Las emisoras están abordando otras medidas.

201.Además, entre noviembre de 1999 y junio de 2000, el Ministerio organizó las reuniones del grupo de estudio sobre la juventud y el contenido cultural de los programas de radio y televisión, que examinó la orientación que debía darse a las medidas para mejorar el nivel cultural de los medios de información. En respuesta a una propuesta de este grupo de estudio, el Ministerio también está empeñado en desarrollar, entre otras cosas, material de instrucción por los medios de comunicación para los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo.

Protección contra la información ilícita y dañina en Internet

202.En mayo de 2000, el Ministerio de Administración Pública, Interior y Correos y Telecomunicaciones (antiguo Ministerio de Correos y Telecomunicaciones) estableció el Grupo de estudio para asegurar la circulación apropiada de la información en Internet", presidido por el Profesor Masao Horibe de la Universidad Chuo. El informe elaborado en diciembre del mismo año proponía que se profundizara en el examen de las medidas necesarias para facilitar el autocontrol de los proveedores de servicios de Internet, como por ejemplo, la clara determinación de las responsabilidades de estos proveedores, y la regulación por ley de los procedimientos para revelar los datos de los remitentes y, del lado de los destinatarios, el apoyo a los esfuerzos para promover el uso generalizado de la tecnología de etiquetado/filtrado que intercepta el acceso a la información deseable. En respuesta a estas propuestas, el Ministerio se propone seguir examinando la determinación de las responsabilidades de los proveedores de servicios de Internet y la elaboración de legislación sobre la revelación de los datos de los remitentes, así como elaborar un sistema que permita promover el uso generalizado del etiquetado/filtrado.

203.La Organización Japonesa de Promoción de las Telecomunicaciones, una organización autorizada por el Ministerio, ha desarrollado de enero de 1998 a marzo de 2001 actividades de investigación y desarrollo para el avance de la tecnología de clasificación/filtrado, como tecnología de apoyo a la clasificación de contenidos. También ha estado trabajando desde 1999 en la investigación y el desarrollo de sistemas que contribuirán a la adopción de medidas contra el uso indebido de las tecnologías de información y comunicaciones, por ejemplo, un sistema de apoyo a las medidas de los proveedores de servicios de Internet contra la información ilícita y dañina y un sistema de control de las comunicaciones problemáticas en Internet.

Autocontrol sobre la información dañina

204.Como respuesta a los cambios en el entorno social, el Gobierno promueve la protección de los niños contra la información dañina en cooperación con los sectores interesados solicitándoles que controlen y limiten por sí mismos su oferta de información dañina.

El grado de autocontrol ejercido por los sectores interesados

Sectores empresariales

Detalles

Medios de comunicación en general

Periódicos, emisoras, editoriales, productoras cinematográficas, empresas publicitarias y casas discográficas crearon el Consejo nacional de ética de los medios de comunicación, que se reunió para examinar la relación que sería deseable entre los medios de comunicación de masas y la juventud y otras cuestiones conexas.

Editores

-El Consejo de ética editorial se ha impuesto medidas independientes de control en el manejo de publicaciones dañinas (cuatro organizaciones del Consejo han adoptado esos principios éticos).

-La Conferencia de ética editorial, organizada por 31 empresas que publican, entre otras cosas, revistas de entretenimiento para adultos, ha establecido principios éticos para una labor editorial controlada que tenga en cuenta la protección de los jóvenes, y actúa en consecuencia con estos principios.

-En cuanto a las revistas de tiras cómicas y libros con descripciones sexuales explícitas dirigidos a chicos y chicas jóvenes, se colocan bandas de papel alrededor de las cubiertas de los libros para que puedan distinguirse en las tiendas.

-Indicaciones sobre las marcas en las historietas y revistas para jóvenes.

-Creación de espacios para adultos.

-Ventas cara a cara.

Películas, vídeos, programas informáticos, etc.

-La Comisión de administración del Código de Ética Cinematográfica se creó como un órgano de autorregulación en lo relativo a la ética cinematográfica, y su sector de censura analiza cada película cinematográfica basándose en el Código de Ética Cinematográfica para catalogarlas según las clasificaciones como R‑18 (no apta para menores de 18 años), R‑15 (no apta para menores de 15 años), y PG‑12 (conviene que el menor de 12 años esté acompañado de padre o tutor).

-La Asociación Nihon de ética del vídeo, organización autorregulación de la industria del vídeo, ha creado el Código de Ética de los programas informáticos visuales" para las actividades relativas a la ética de los programas informáticos de vídeo, y realiza exámenes de forma voluntaria, como por ejemplo la catalogación de vídeos según las clasificaciones NC‑18 (no mostrar, prestar o vender el programa informático de vídeo a menores de 18 años), clasificado R (no mostrar, prestar o vender programas informáticos de vídeo a menores de 15 años), o para todos los públicos (sin limitación).

-Además, las siguientes organizaciones han establecido y siguen principios éticos:

El Consejo de ética del vídeo, formado por la Comisión de administración del Código de Ética Cinematográfica y la Asociación Nihon de ética del vídeo, para los vídeos originales para todos los públicos y los vídeos de películas que aún no han sido proyectadas en salas de cine.

La Organización para la ética de los programas informáticos que se ocupa de los programas informáticos personales.

La Asociación japonesa de fabricantes de máquinas de entretenimiento, que controla las máquinas instaladas en las salas de juego y sus programas informáticos.

La Asociación de programas informáticos de entretenimiento para los programas informáticos de los videojuegos caseros.

Radiodifusión

-La Corporación Japonesa de Radiodifusión (NHK) y la Asociación Nacional de Emisoras Comerciales del Japón (NAB) han creado el Consejo de emisoras para la programación juvenil, una organización imparcial que recibe la opinión de los auditores sobre la programación juvenil que convendría emitir y la calidad de los programas emitidos, y adopta medidas de forma voluntaria. Asimismo, producen y emiten programas que contribuyen a mejorar el nivel cultural de los medios de comunicación.

-La NAB ha declarado que adoptará medidas en relación con el problema de la juventud y los programas de radio y televisión, como la introducción de nuevas normas de radiodifusión que tienen muy en cuenta a los niños y jóvenes que miran/escuchan programas en horas específicas de emisión, y exigen a cada emisor que "emita, al menos tres horas a la semana, programas que tengan por objetivo aumentar los conocimientos y la inteligencia del niño y fomentar su sensibilidad.

-Para las emisiones digitales por satélite, la Asociación de teledifusión por satélite ha establecido un comité de ética, y ha creado las "normas relativas a los programas para adultos con fines de entretenimiento" en un esfuerzo por promover la ética de las emisiones. Cada año celebra seminarios y conferencias sobre la juventud y la teledifusión.

-El Comité de ética de los programas para adultos de teledifusión por satélite, organizado por las emisoras por satélite que ofrecen programas para adultos, ha diseñado un "Código de Ética para los programas de teledifusión" y unas "Normas de examen de programas" para autoselección. También ha creado subcomités especializados en un esfuerzo por mantener y promover las normas éticas.

Publicidad

Cada organización del sector tiene sus propias normas de autocontrol. Además, las empresas, incluidos patrocinadores, periódicos, emisoras, editoriales, productores de publicidad y publicistas, han creado conjuntamente la Organización japonesa de examen de la publicidad (JARO), que tramita las denuncias presentadas contra anuncios publicitarios, incluidas las relativas a los problemas de los jóvenes.

El sector del espectáculo

-La Asociación japonesa de propietarios de teatros, formada por los círculos de empresas cinematográficas, teatrales y de espectáculos de variedades, ha establecido sus propias normas de autocontrol, incluida la prohibición de proyectar en sesión doble una película para todos los públicos y una con restricciones como PG-12, R-15 y R-18, la obligación de avisarlo cuando se proyecta una película con restricciones, y la denegación de la entrada a las personas afectadas por estas restricciones.

-La Federación de la industria japonesa de cine, creada por organizaciones relacionadas con el cine, ha establecido el Acuerdo sobre las sesiones nocturnas que entre otras cosas deniega la entrada a las películas restringidas a las personas afectadas por esas restricciones y prohíbe la entrada a las sesiones nocturnas de los cines a los menores de 18 años.

Cabinas de karaoke

La Asociación japonesa de estudios de karaoke ha establecido normas de autocontrol, tales como restricciones en el tiempo empleado por los jóvenes, prohibición de beber y fumar a los menores, prohibición del consumo de drogas, y también reglamentación como la de no instalar cerraduras desde dentro y la obligación de tener una ventana a través de la cual pueda verse el interior de la habitación; también se ofrecen charlas a quienes administran esas cabinas en todo el país, etc.

Internet

-La Asociación de servicios de telecomunicaciones anunció la publicación de las Directrices para la adopción de medidas por empresas relacionadas con servicios de acceso a Internet".

-El Consorcio de redes electrónicas ha distribuido a las instituciones educativas, entre otras, un sistema que permite al destinatario seleccionar de forma independiente la información a la que puede acceder (sistema de filtrado).

Apoyo a las asociaciones de padres y maestros para la adopción de medidas contra las influencias negativas de la información dañina que rodea a los jóvenes

205.Desde abril de 1998, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha estado pidiendo a los ministerios y organizaciones interesados que consoliden las restricciones propias a fin de adoptar medidas contra la influencia negativa de la información dañina que rodea a los jóvenes, con inclusión de las expresiones sexuales o violentas en los medios de comunicación. Además, el Ministerio ha estado apoyando la investigación nacional que realizan las asociaciones de padres y maestros para la vigilancia de los programas de televisión. Para prestar un apoyo eficaz a las actividades de las organizaciones sin fines de lucro, el Ministerio proyecta realizar un estudio de las actividades progresivas de las organizaciones sin fines de lucro sobre los programas de televisión en el extranjero en el ejercicio fiscal de 2001. Asimismo, el Gobierno está promoviendo actividades regionales realizadas por residentes o grupos locales, entre otras cosas, para proteger a los niños de la información dañina.

Ordenanzas relativas a la protección y la educación de la juventud

206.Las autoridades de las prefecturas establecen ordenanzas de protección de la juventud que regulan los libros, vídeos, películas y anuncios dañinos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de las comunidades locales. En 1999, 23.685 obras se declararon dañinas mediante ordenanza. El Gobierno se empeña en la aplicación efectiva de estas ordenanzas.

Cuadro 6

Tendencias en el número de casos declarados dañinos por las ordenanzas de protección de la juventud

1995

1996

1997

1998

1999

Total

65.451

75.840

52.464

28.797

23.685

Películas

2.666

2.841

2.888

1.191

1.192

Revistas

20.474

17.908

10.953

8.764

7.953

Anuncios publicitarios

0

21

18

41

6

Vídeos, etc.

42.311

55.070

38.605

18.801

14.534

H. Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo a) del artículo 37)

Tortura de menores

207.Véanse los párrafos 107 a 110 del informe inicial del Japón.

Castigos corporales en instituciones correccionales

208.Mientras que las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial recomendaban la prohibición de los castigos corporales en distintas instituciones (párr. 45), se garantiza a los internos de las instituciones correccionales el derecho a no ser sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tal y como se describe en los párrafos 107 a 110 del informe inicial.

Castigos corporales en los centros de atención de menores

209.El castigo corporal en un centro de atención de menores constituye una grave violación del derecho del niño en el centro, y nunca debe permitirse. Por este motivo, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, hasta el momento:

a)Ha revisado, en febrero de 1998, las Normas mínimas para los centros de atención de menores, incorporándoles una disposición que prohíbe a los directores de los centros abusar de su autoridad con fines disciplinarios, y se ha esforzado en que éstos cumplan esta disposición;

b)Ha estipulado, en la Ley de bienestar social, promulgada en junio de 2000, la obligación de que los directores de las agencias de bienestar social hagan esfuerzos por atender las quejas de los usuarios, y ha exigido a cada prefectura que establezca un comité para la gestión adecuada en el Consejo de bienestar social, a fin de ofrecer un mecanismo que atienda las quejas de los usuarios y medie soluciones;

c)Ha revisado, en septiembre de 2000, las Normas mínimas para los centros de atención de menores, para exigir a estos centros que adopten medidas necesarias como la creación de una sección que atienda debida y prontamente las quejas de los niños internos en ellos; y

d)Ha emitido una recomendación de conformidad con la Ley de bienestar del niño al efecto de que los centros en que se hayan producido castigos corporales, en violación del derecho de un menor, mejoren su gestión y reciban orientación para que esos actos no vuelvan a ocurrir.

Castigos corporales en las escuelas

210.Los castigos corporales en las escuelas están terminantemente prohibidos por el artículo 11 de la Ley de enseñanza escolar. El Gobierno ha dado instrucciones los trabajadores de la educación para que se ciñan al principio de esta disposición en todo momento, recurriendo incluso a cursos de formación y conferencias. El Centro nacional de perfeccionamiento del profesorado, institución administrativa independiente encargada de la aplicación uniforme e integral de programas de formación para los maestros a nivel nacional, ofrece conferencias sobre las leyes y ordenanzas en materia de educación en sesiones de formación dirigidas a los maestros, los cuales se espera que desempeñen un papel primordial a nivel local, o de las prefecturas o de las ciudades. Esas conferencias tratan de las acciones disciplinarias y los castigos corporales contra los escolares. En la conferencia anual del personal docente encargado de la orientación de los estudiantes, el Gobierno procura sensibilizarlos a esta cuestión.

211.En las escuelas japonesas pueden adoptarse medidas disciplinarias cuando se consideran necesarias con fines educativos. Sin embargo, el Gobierno ha dado repetidamente instrucciones a los consejos de educación y otras instituciones educativas de que al adoptar las medidas disciplinarias presten toda su atención a las circunstancias que rodean a cada estudiante, escuchen sus explicaciones y opiniones, y velen por que esas medidas tengan importantes efectos educativos en lugar de ser meros castigos.

Decisiones judiciales

212.No hay ningún fallo judicial que haya reconocido que un niño ha sido víctima de torturas u otros tratos análogos.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. Orientación parental (artículo 5)

1. Información sobre la composición de la familia, garantía del respeto de las responsabilidades de los padres e instrucciones y orientación dadas por los padres

213.Véanse los párrafos 111 a 113 del informe inicial.

2. Asesoramiento a las familias sobre los derechos del niño, programas y actividades educativos para los padres y programas de formación especializada

214.Una serie de especialistas en bienestar infantil prestan servicios de asesoramiento y asistencia sobre la crianza de los hijos en los centros de orientación de menores, en las oficinas de bienestar social (departamentos de orientación familiar e infantil), en los centros de apoyo familiar e infantil y en los centros de apoyo al cuidado infantil. En 1998 se distribuyó a las familias un manual titulado "Están bien así como son", con el fin de ayudarlas en la crianza de sus hijos.

215.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia prepararon folletos y materiales educativos para ayudar al público en general a comprender mejor los objetivos y contenidos de la Convención y los distribuyó entre las autoridades competentes como las escuelas, los consejos de educación y las prefecturas de todo el país a través de las oficinas de asuntos jurídicos de ámbito regional y de distrito.

216.Véanse los párrafos 57 a 65 de este informe sobre la formación especializada.

3. Respeto de los principios rectores de la Convención, como la no discriminación y el respeto del interés superior del niño, y avances y problemas en la aplicación del artículo 5

217.Véanse los párrafos 106 a 110 de este informe.

B. Responsabilidad de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

Aspectos jurídicos de la responsabilidad de los padres

218.El artículo 6 de la Ley fundamental de igualdad entre el hombre y la mujer, promulgada en 1999, establece el principio básico de que tanto las mujeres como los hombres pueden cumplir sin dificultad las funciones que les corresponden en el seno de sus hogares, como la crianza de los hijos y el cuidado de los miembros de la familia, mediante la cooperación mutua y el apoyo social.

Obligación de asegurar a los hijos una educación general

219.La Ley de enseñanza escolar dispone que los padres tienen la obligación de permitir que sus hijos reciban una educación general en una escuela de enseñanza primaria o en una escuela para niños con impedimentos visuales, auditivos y físicos, desde el comienzo del primer año escolar siguiente a la fecha de su sexto cumpleaños hasta el final del año escolar en que el niño cumple 12 años, así como que asistan a una escuela secundaria de primer ciclo o a una escuela de enseñanza secundaria de primer ciclo para niños con impedimentos visuales, auditivos y físicos, desde el comienzo del primer año escolar de este tipo de enseñanza que siga a aquél en que se haya completado la educación primaria hasta el final del año escolar en el que el niño cumpla 15 años.

Asistencia a los padres o tutores

220.Como se menciona en el párrafo 44 de este informe, las personas con patria potestad perciben asignaciones por los hijos a cargo, asignaciones para la crianza de los hijos y asignaciones especiales para la crianza de los hijos.

221.La educación obligatoria ofrecida en las escuelas nacionales y públicas es gratuita; por otro lado, el Gobierno se hace cargo del costo de los manuales escolares utilizados durante la escolaridad obligatoria, esto es, en las escuelas de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria de primer ciclo tanto públicas como privadas. Además, los municipios deben proporcionar la ayuda necesaria a los padres o tutores que no puedan financiar la asistencia a la escuela de los niños a su cargo (artículos 25 y 40 de la Ley de enseñanza escolar), de forma que dichos niños puedan recibir la educación obligatoria. Asimismo, el Gobierno contribuye a facilitar la escolaridad obligatoria proporcionando la ayuda necesaria a los municipios que fomentan la escolarización obligatoria mediante la concesión de ayudas escolares a los niños y estudiantes que tienen dificultades para asistir a la escuela por razones económicas, de conformidad con la Ley sobre las ayudas con cargo al Tesoro Nacional para fomentar la escolaridad de alumnos y estudiantes con dificultades. Estas medidas a favor de la educación obligatoria gratuita también se aplican a los niños que no son japoneses.

Centro de protección del niño y mejora de éstos

222.A este respecto cabe señalar lo siguiente:

a)En el caso de los niños privados de su entorno familiar y con necesidades especiales de atención, cuidado y protección -como los niños víctimas de malos tratos-, se debe velar por que la alternativa que se les ofrezca se parezca lo más posible a un hogar. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social considera que el programa de padres adoptivos es un mecanismo importante para que los niños puedan crecer y desarrollarse de forma adecuada en un entorno familiar en el que estén rodeados de amor y comprensión, y por ello se esfuerza por promoverlo.

b)Con el fin de encontrar más familias adoptivas y promover este tipo de alternativa para los niños, el Ministerio proporciona ayuda financiera a proyectos pertinentes como los cursos de capacitación ofrecidos por los municipios y los encuentros de intercambio entre niños y posibles padres adoptivos organizados por la Asociación Nacional de Padres Adoptivos. Asimismo, en 1999 comenzó a destinar ayudas financieras a los servicios de apoyo y asesoramiento para padres adoptivos que se prestan en los hogares de niños. En agosto de 1999, a la vista de los cambios sociales que se estaban produciendo, como el aumento del número de familias con ingresos dobles, se anunció un nuevo procedimiento por el cual las familias en que trabajasen ambos cónyuges podrían adoptar a un niño recurriendo a guarderías durante la jornada laboral.

c)En 2000 se crearon hogares infantiles regionales de capacidad reducida, con un aforo de seis niños como máximo. El objetivo de estos hogares es fomentar la independencia social de los niños estableciendo vínculos favorables entre ellos y las comunidades locales y proporcionándoles cuidado en un entorno familiar.

d)Con la revisión de las Normas mínimas para los centros de atención de menores de 1998 se aumentó el espacio per cápita de los hogares de niños de 2,47 m2 a 3,3 m2. Asimismo, en el presupuesto de 2000, la superficie estándar para la asignación de los subsidios estatales para la construcción o mejora de los centros de atención por los municipios locales y las agencias de bienestar social aumentó de 23,5 m2 a 25,9 m2 por niño (con un espacio de habitación por niño de 9 m2, lo que sobrepasa con mucho el promedio mínimo).

Avances y problemas en la aplicación del artículo 18 y objetivos futuros

223.En la encuesta de opinión sobre la igualdad de género realizada por la Oficina del Primer Ministro la proporción de respuestas positivas a la pregunta de si los hombres deberían participar de forma más activa en la crianza, instrucción y educación de los hijos aumentó del 38,7% en 1993 al 44,4% en 2000.

224.Cada vez más personas consideran conveniente que los hombres participen en la misma medida que las mujeres en las tareas del hogar y en las actividades comunitarias y que unos y otros alcancen un equilibrio entre vida laboral y vida familiar. La percepción tradicional del reparto de tareas entre el hombre y la mujer, reflejada en la expresión "Los hombres al trabajo y las mujeres en casa", está en proceso de cambio. El Gobierno seguirá esforzándose por promover la participación de hombres y mujeres en la vida familiar con arreglo a la Ley fundamental de igualdad entre el hombre y la mujer promulgada en 1999 y al Plan fundamental para la igualdad de género elaborado en 2000.

C. Separación de los padres (artículo 9)

1. Velar por que el niño no sea separado de sus padres, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9

225.Véanse los párrafos 123 y 124 del informe inicial.

2. Velar por que se ofrezca a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en los procedimientos (determinación de las relaciones familiares)

226.Véanse los párrafos 126 y 127 del informe inicial.

Medidas adoptadas por los centros de orientación de menores

227.El párrafo 8 del artículo 27 de la Ley de bienestar del niño dispone que los centros de orientación de menores han de tener en cuenta la voluntad del niño y de su tutor o tutores al adoptar o anular medidas que afecten al niño.

3. Velar por que se respete el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular

228.En los casos en que los padres del menor estén divorciados, la cuestión de si se ha de conceder o no el derecho de visita al progenitor que no tenga la custodia así como las modalidades de las visitas están reguladas en el párrafo 1 del artículo 766 del Código Civil. Todo lo relacionado con la custodia de un niño se resuelve mediante las consultas entre los padres. Cuando los padres no pueden mantener dichas consultas o si éstas no culminan en un acuerdo, los asuntos relativos a la custodia se dirimen ante un tribunal de familia (párr. 1). El tribunal de familia pude modificar el acuerdo alcanzado u ordenar otro tipo de disposiciones (párr. 2). Se entiende que estas disposiciones se aplican en interés del niño (párr. 2).

229.las condiciones que rigen los encuentros y el intercambio de correspondencia entre un menor detenido en un establecimiento correccional y sus familiares aparecen descritas en el párrafo 128 del informe inicial. Por otro lado, un menor internado en un hogar de clasificación de los delincuentes juveniles puede reunirse con sus familiares a menos que esto contravenga la disciplina del propio hogar de clasificación (artículos 38 y 40 del Reglamento sobre el trato en los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles). A estas reuniones asisten miembros del personal del hogar para asegurarse de que no suponen un detrimento para la detención y la clasificación (párrafo 1 del artículo 39); con todo, el menor también puede reunirse a solas con sus familiares si se estima necesario (párrafo 2 del artículo 39).

230.En las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles se les permite a éstos reunirse y mantener correspondencia con sus familiares, a menos que se considere que esto puede perjudicar a su educación correccional (artículos 52 y 55 del Reglamento sobre el trato en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles). Dado que los encuentros entre el menor y su tutor o tutores son importantes para que el primero supere sus problemas y se reintegre fácilmente en la sociedad, los directores de estas escuelas hacen todo lo posible por animar a los familiares a que se reúnan o mantengan correspondencia con el menor, siempre que dichos contactos se consideren necesarios para su rehabilitación (artículo 56). Los encuentros deben de celebrarse en un lugar apropiado (artículo 53), por lo que cada escuela cuenta con una sala de visitas. A este respecto se tienen debidamente en cuenta no sólo las características físicas de la sala sino también los aspectos ambientales, por lo que también se permiten encuentros en lugares apropiados distintos de las salas de visitas con el fin de facilitar la comunicación familiar. Por ejemplo, algunas escuelas cuentan con un dormitorio familiar donde los padres pueden quedarse para reunirse con su hijo.

231.Con el fin de que sea beneficioso para el menor, el encuentro se lleva a cabo en presencia de algunos miembros del personal de la escuela (artículo 54). En estas reuniones, los miembros del personal con conocimientos especializados, aunque respetando el derecho a la privacidad del menor, se esfuerzan en especial por proporcionar asesoramiento familiar, mejorar el entorno que rodea al menor y elaborar un plan de vida para cuando el menor sea puesto en libertad.

232.Un menor detenido en un establecimiento correccional puede reunirse y mantener correspondencia con sus familiares (artículos 45 y 46 de la Ley penitenciaria). La frecuencia de los encuentros y del intercambio de correspondencia para quienes cumplen penas de prisión en régimen de trabajo correccional y para otros presos es de una vez al mes y de una vez cada quince días, respectivamente (artículos 123 y 129 del Reglamento de aplicación de la Ley penitenciaria). No obstante, quienes cumplen penas de prisión en régimen de trabajo correccional y tienen derecho a un tratamiento progresivo pueden obtener permiso para aumentar la frecuencia de los encuentros y de los intercambios de correspondencia dependiendo de su grado, de conformidad con el artículo 63 de la Ordenanza sobre el tratamiento progresivo de los presos. Si se estima necesario para la educación del menor, el director del establecimiento puede aumentar la frecuencia de los encuentros (artículo 66 de la Ordenanza). Por otro lado, en el caso de los menores de 20 años, el director puede aumentar la frecuencia de los encuentros si ello se considera necesario para la educación del menor, independientemente del grado de este último o de que reúna las condiciones para un tratamiento progresivo (cláusulas restrictivas de los artículos 123 y 129 del Reglamento de aplicación de la Ley penitenciaria). Las reuniones tendrán lugar en una sala de visitas (artículo 126), en el horario de apertura del establecimiento (artículo 122) y durarán 30 minutos (artículo 121). No obstante, estas restricciones pueden suavizarse si el director del establecimiento lo estima oportuno (artículo 124).

233.En los centros de inmigración se acoge al menor que necesita protección o cuidado en la misma habitación que a sus padres. Se presta especial atención a que el menor que no esté en la misma habitación que sus padres tenga la oportunidad de reunirse con ellos. En estos centros se garantiza el máximo grado de libertad en la medida en que no suponga una amenaza para su propia seguridad (párrafo 7 del artículo 61 de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado) y, en general, se permiten las visitas y el intercambio de correspondencia (artículos 34 y 37 del Reglamento sobre el trato de los detenidos). Así se garantiza el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales con ellos.

4. Garantizar el suministro de información sobre el paradero de los familiares ausentes

234.Véase el párrafo 129 del informe inicial.

5.Avances y problemas en la aplicación del artículo 9 e información sobre la detención, el encarcelamiento, la deportación, la repatriación y el fallecimiento

235.Las solicitudes de información acerca del paradero de un extranjero retenido en un centro de inmigración hechas por familiares por conducto de los representantes diplomáticos del país de procedencia del primero se contestan previa investigación. En caso de muerte de un extranjero retenido en uno de estos centros, se informa inmediatamente de la fecha y del motivo del fallecimiento a sus familiares o a la persona que viva con él por conducto de los representantes diplomáticos del país de procedencia del fallecido. A las solicitudes de información sobre la deportación de un extranjero hechas por los familiares por vía de los representantes diplomáticos del país de procedencia del primero se responde con información sobre el destino del deportado, la fecha y la hora de la deportación y el número del vuelo en que se vaya a trasladar al deportado.

D. Reunión de la familia (artículo 10)

Garantizar la reunión de la familia

236.Véanse los párrafos 130 a 132 del informe inicial.

Solicitud para entrar en un país a los efectos de la reunión de la familia

237.Según lo dispuesto en la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, la solicitud de un extranjero para entrar en el Japón con el fin de visitar a miembros de su familia que viven en el país se tramita de forma adecuada, con arreglo al párrafo 1 del artículo 10 de la Convención.

Garantizar los derechos del niño cuyos padres residen en Estados diferentes

238.Véanse los párrafos 131 y 132 del informe inicial.

Garantizar el respeto de los derechos del niño y de sus padres a entrar en un país o a salir de él y restricciones sobre el derecho a salir de él

239.Véanse los párrafos 131 y 132 del informe inicial.

Avances y problemas en la aplicación del artículo 10

240.El Gobierno del Japón se ha ocupado debidamente de esta cuestión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y en el marco de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, resolviendo todos los problemas al respecto.

E. Traslados ilícitos y retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)

Traslado ilícito de niños al extranjero

241.Con el fin de prevenir el traslado ilícito de niños en el extranjero, el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños dispone que se castigará a todo japonés que traslade a un niño de un país extranjero que haya sido secuestrado, raptado u objeto de trata.

F. Pago de la pensión alimenticia (párrafo 4 del artículo 27)

242.Véase en el párrafo 135 del informe inicial lo relativo a los casos de niños cuyos padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por ellos viven en el Japón y deben pagar su pensión alimenticia en el Japón. En 2000, los tribunales de familia emitieron un total de 12.726 recomendaciones ordenando el cumplimiento de las obligaciones financieras; en 7.556 casos, dicha orden se cumplió cabal o parcialmente. En los casos en que ya se ha alcanzado un acuerdo sobre el pago de la pensión alimenticia se puede presentar una demanda para imponer su cumplimiento.

243.Véase en los párrafos 136 y 137 del informe inicial lo relativo a los casos de niños cuyos padres u otras personas que tienen la responsabiliad financiera por ellos viven en el extranjero y deben pagar su pensión alimenticia en el Japón.

G. Niños privados de un entorno familiar (artículo 20)

244.Véase el párrafo 222 de este informe.

245.En el caso de los niños privados de su entorno familiar y con necesidades especiales de atención, cuidado y protección ‑como los niños víctimas de malos tratos‑, se debe velar por que la alternativa que se les ofrezca se parezca lo más posible a un hogar. El Gobierno considera que el programa de padres adoptivos es un mecanismo muy importante para que los niños puedan crecer y desarrollarse de forma adecuada en un entorno familiar en el que estén rodeados de amor y comprensión, y por ello se esfuerza por promoverlo.

246.En 2000 se crearon hogares regionales de niños de capacidad reducida, con un aforo de seis niños como máximo. El objetivo de estos hogares es fomentar la independencia social de los niños estableciendo vínculos favorables entre ellos y las comunidades locales y proporcionándoles cuidado en un entorno familiar.

247.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social proporciona ayuda financiera a proyectos pertinentes, como los cursos de capacitación ofrecidos por los municipios y los encuentros de intercambio entre niños y posibles padres adoptivos organizados por la Asociación Nacional de Padres Adoptivos. Asimismo, en 1999 comenzó a destinar ayudas financieras a los servicios de apoyo y asesoramiento para padres adoptivos que se prestan en los hogares de niños.

248.En agosto de 1999, a la vista de los cambios sociales que se estaban produciendo, como el aumento del número de familias con ingresos dobles, se anunció un nuevo procedimiento por el cual las familias en que trabajasen ambos cónyuges podrían adoptar a un niño recurriendo a guarderías durante la jornada laboral.

H. Adopción (artículo 21)

Velar por que se conceda la máxima prioridad al interés superior del niño en los procesos de adopción

249.Véanse los párrafos 159 a 162 de este informe. En lo que respecta a la adopción ordinaria, la reparación ex post facto está garantizada por las disposiciones relativas a la disolución mediante acuerdo (artículo 811 del Código Civil), a la disolución mediante sentencia (art. 814) y a la resolución judicial sobre la retirada de la patria potestad (art. 834); en lo que respecta a la adopción especial, dicha reparación está garantizada por las disposiciones relativas a la resolución judicial sobre la retirada de la patria potestad (art. 834) y a la disolución (art. 817-10). La disolución mediante decisión judicial sólo se permite en circunstancias de grave perjuicio al interés del niño adoptado, como en los casos en que los padres adoptivos maltratan al niño, aquellos en que los padres biológicos pueden cuidar de forma apropiada al niño o aquellos en que se estima que dicha disolución es necesaria en interés del niño.

250.Los directores de los centros de orientación de menores recomiendan que las personas que deseen adoptar a un niño deberían primero hacerse cargo de él como padres de acogida durante al menos 6 meses.

2. Adopción internacional

La adopción internacional como alternativa en los casos en que no se pueda cuidar a un niño en su propio país

251.El ordenamiento jurídico japonés permite la adopción de niños extranjeros por nacionales japoneses y la adopción de niños japoneses por nacionales extranjeros.

a) Adopción de niños extranjeros por nacionales japoneses

252.El derecho aplicable en este caso el derecho japonés y el Código Civil del Japón. Si las leyes del país de procedencia del niño adoptivo prevén condiciones para la protección de los niños adoptivos ‑como la aprobación o el consentimiento del niño adoptivo o de un tercero, la autorización de las autoridades estatales y otros procedimientos‑, éstas también han de satisfacerse (párrafo 1 del artículo 20 de la Ley sobre la aplicación de las leyes en general).

253.Así pues, en las adopciones ordinarias, el tribunal de familia concede el permiso de adopción cuando, tras examinar el grado de bienestar de la infancia en el país de procedencia del niño, concluye que dicha adopción redundará en beneficio del niño. En las adopciones especiales también se toma en consideración el grado de bienestar de la infancia en el país de procedencia del niño que se desee adoptar, ya que el tribunal sólo autoriza la adopción cuando la estima necesaria en interés del niño ‑por ejemplo, cuando la colocación del niño bajo la custodia de sus padres biológicos sea extremadamente difícil o inapropiada. Así pues, cuando se adopta a un niño extranjero con arreglo al sistema de adopciones internacionales del Japón, se garantiza a dicho niño una protección equivalente ‑o incluso mayor‑ a la concedida en los casos de adopción nacional.

b) Adopción de niños japoneses por nacionales extranjeros

254.En este caso se aplica el derecho del país de los padres adoptivos. Sin embargo, también se deben satisfacer los requisitos de protección de los niños enunciados en las disposiciones del Código Civil del Japón (párrafo 1 del artículo 20 de la Ley sobre la aplicación de las leyes en general). Por tanto, tanto en las adopciones ordinarias como en las especiales ‑tal como se ha señalado en la sección a)‑, se tiene en cuenta el grado de bienestar en el Japón del niño que se desee adoptar y, de esta forma, se garantiza a dicho niño una protección equivalente a la que se concede en los casos de adopción nacional.

Beneficios financieros indebidos

255.En lo que respecta a las medidas destinadas a garantizar la protección suficiente de los derechos del niño en las adopciones internacionales, la Ley de bienestar del niño prohíbe que se actúe como intermediario con fines lucrativos, y todo el que viole estas disposiciones será castigado conforme a la ley.

Medidas para garantizar que la adopción de niños japoneses por nacionales extranjeros se lleva a cabo por conducto de las autoridades u organizaciones competentes.

Cuadro 7

Niños adoptados a nivel internacional: solicitudes de adopción presentadas en todos los tribunales de familia

Año

Número total de solicitudes de adopción

Adopción ordinaria

Adopción especial

1996

412

382

30

1997

426

403

23

1998

479

450

29

1999

472

446

26

2000

534

500

34

Notas: La adopción internacional se define como una adopción en la que bien todos o alguno de los solicitantes, la otra parte, la parte principal o el intermediario, son extranjeros.

Las cifras muestran el número de solicitudes de adopción presentadas de enero a diciembre de cada año. Las adopciones ordinarias y las especiales se registran por separado, según la naturaleza de la solicitud.

No se dispone de datos a partir de 2001.

I. Examen periódico de las condiciones de internación

Establecimientos correccionales

256.Los menores que cumplen penas de prisión o de trabajo correccional en cárceles de menores y aquellos internados en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles pueden beneficiarse de un sistema de libertad condicional. Este sistema permite la realización de exámenes periódicos de las condiciones de internación y tiene como objetivo ayudar al menor a rehabilitarse y a reintegrarse poco a poco en la sociedad.

257.La decisión de conceder de la libertad condicional a los menores detenidos en las cárceles de menores o internados en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles corresponde a las ocho juntas regionales de libertad condicional. Estas juntas designan grupos de tres miembros que realizan un primer examen de las solicitudes de libertad condicional presentadas por los directores de los establecimientos correccionales. Tras este primer examen se encomienda a uno de los miembros de la junta que revise el caso con mayor profundidad; por lo general, dicho miembro entrevista al menor y posteriormente transmite al grupo sus conclusiones sobre la conveniencia de la libertad condicional y del período de libertad condicional y sobre las condiciones especiales que se han de observar durante dicho período. Basándose en estas conclusiones, el grupo decide acerca de la concesión de la libertad condicional. Los directores de los establecimientos correccionales deben examinar las solicitudes de libertad condicional (artículo 17 de la Ordenanza sobre la libertad condicional y la libertad vigilada), antes de la fecha en que sea jurídicamente posible autorizar la libertad condicional. Asimismo se deben realizar exámenes periódicos al menos una vez cada seis meses (art. 19) para determinar la conveniencia de la medida adoptada. Para dichos exámenes periódicos se pide la opinión de especialistas externos, psiquiatras, psicólogos, jueces y fiscales (art. 18).

Centros de atención de menores

258.El artículo 46 de la Ley de bienestar del niño autoriza a los organismos administrativos competentes a realizar indagaciones e inspecciones con el fin de que se cumplan las Normas mínimas para los centros de atención de menores y, junto con el párrafo 2 del artículo 12 de la Ordenanza de aplicación de la Ley de bienestar del niño, establece que el gobernador debe realizar inspecciones con una periodicidad superior a la anual. La reforma de la Ley de bienestar del niño en 1997 conllevó la inclusión de las siguientes disposiciones, cuyo cumplimiento está a su vez sujeto a inspección:

Las prefecturas tendrán en cuenta la opinión del niño al tomar disposiciones para internarlo en un establecimiento;

Las prefecturas o los centros de orientación de menores autorizados tendrán en cuenta la opinión del Consejo de la Prefectura para la Infancia así como la de los expertos jurídicos y médicos si la voluntad de un niño o de sus tutores no coincide con la decisión adoptada sobre su internación.

J. Malos tratos y abandono (artículo 19); recuperación física

y psicológica y reintegración social (artículo 39)

Medidas legislativas y administrativas adoptadas en cumplimiento del artículo 19

259.Véanse los párrafos 107 a 110 del informe inicial.

Ley de prevención del maltrato de niños

260.En mayo de 2000 se promulgó la Ley de prevención del maltrato de niños con el fin de promover la adopción de medidas contra este tipo de abuso. Esta Ley, que entró en vigor el 20 de noviembre de ese mismo año, distingue cuatro categorías de maltrato de niños: maltrato físico, maltrato sexual, denegación de protección y maltrato psicológico; asimismo, dispone que nadie podrá maltratar a un niño.

261.La policía reconoce que el maltrato es un problema serio que puede afectar gravemente a un niño en el período crítico del desarrollo de su personalidad. La policía considera este problema como una de las cuestiones más importantes en materia de protección de menores, por lo que, además de proteger la vida y la integridad física del niño, centra sus esfuerzos en lograr que los niños que hayan padecido malos tratos se recuperen psicológicamente del daño sufrido para que no desarrollen pautas de comportamiento problemáticas.

262.En concreto, la policía se ha estado esforzando por abordar este problema aplicando las siguientes medidas contempladas en la Ley de prevención del maltrato de niños: a) pronta detección del maltrato de niños y denuncia de los casos; b) prestación adecuada de asistencia a los directores de los centros de orientación de menores para que realicen visitas de inspección; c) tratamiento adecuado del maltrato de niños en cuanto delito y apoyo a los niños que lo hayan padecido; d) fortalecimiento del sistema e intensificación de la colaboración con las organizaciones competentes; y e) orientación y educación suficientes para el personal de los centros de orientación de menores.

263.Esta ley impone la obligación de detectar prontamente los casos de maltrato de niños a quienes están en condiciones e detectarlos con facilidad, como los maestros y el personal de las escuelas, el personal de los servicios de bienestar del niño, los médicos, los enfermeros de salud pública, los abogados y otras personas que se ocupan del bienestar del niño. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología divulga información sobre esta obligación entre las escuelas y los centros de educación social.

Ley de bienestar del niño

264.Según la Ley de bienestar del niño, si los padres o sus tutores maltratan a un niño o lo descuidan de modo manifiesto o si la custodia en manos de los padres o tutores supone un perjuicio considerable para el bienestar del niño, aunque los padres o tutores no estén de acuerdo, un tribunal de familia puede autorizar a un gobernador de prefectura a ordenar la colocación de un niño en un hogar de acogida o en un centro de atención de menores.

Código Civil

265.El Código Civil del Japón estipula que un tribunal de familia puede ordenar la retirada de la patria potestad a un progenitor que haga un uso indebido de ella. Asimismo, un tribunal de familia puede retirar la tutela a un tutor que abuse gravemente de un menor a su cargo.

Procedimientos para la presentación de denuncias

266.Cuando un niño sufre malos tratos, un centro de orientación de menores lo ayuda basándose no sólo en la denuncia presentada sino también en la información proporcionada por sus vecinos y conocidos y en la opinión de las personas que trabajan en los servicios de bienestar social, educación, salud pública y asistencia médica.

Procedimientos para la intervención de las autoridades

267.En virtud de la Ley de bienestar del niño y de la Ley de prevención del maltrato de niños, los centros de orientación de menores brindan una protección temporal a los niños que han sufrido malos tratos si se estima necesario; asimismo, los envían a un centro de atención de menores si se establece que ello redunda en el interés superior de los niños.

Medidas educativas y de otro tipo para promover una instrucción, un cuidado y un trato adecuados del niño

268.Véanse los párrafos 208 a 210 de este informe.

Campañas de divulgación y educación

269.Véanse los párrafos 129 a 131 de este informe. Por otro lado, con el fin de contribuir a la prevención del maltrato de niños y a la protección de los niños, el Gobierno organiza campañas de divulgación y actividades educativas sobre cuestiones como el alivio de la ansiedad en la crianza de los hijos, la obligación de los ciudadanos de denunciar cuando detectan un caso de maltrato de niños y amplia difusión de la Ley de prevención del maltrato de niños a través de la televisión y la radio, periódicos, revistas, carteles y folletos.

2. Información sobre el párrafo 2 del artículo 19 de la Convención

Programas sociales para prestar un apoyo suficiente a los niños

270.Cuando se envía a un hogar de niños a un menor que, por haber sufrido malos tratos, padece un trauma mental grave y necesita un tratamiento psicoterapéutico, profesionales especializados se ocupan de darle un tratamiento psicoterapéutico apropiado para que pueda restablecerse. La Ley de bienestar del niño y la Ley de prevención del maltrato de niños disponen que en ciertos casos los padres o tutores tienen la obligación de recibir el asesoramiento de los profesionales de bienestar del niño en interés del restablecimiento óptimo de las relaciones familiares y la reunión de la familia.

Medidas para detectar y denunciar los casos de maltrato de niños

271.Véase el párrafo 269 de este informe. Persiguiendo los objetivos de la Ley de prevención del maltrato de niños, la policía intenta centrarse en la detección temprana del maltrato de niños, y los policías se esfuerzan por informar inmediatamente a los centros de orientación de menores de los casos detectados de maltrato de niños. Asimismo, la policía ha intensificado de forma considerable y eficaz su cooperación con los centros de orientación de menores, los establecimientos de salud pública, las escuelas y las organizaciones y grupos privados que se dedican a asistir a las víctimas.

272.La Ley de prevención del maltrato de niños dispone que, de ser necesario, un policía ayudará al director de un centro de orientación de menores a verificar la seguridad de un niño mediante la prestación temporal de protección y la realización de visitas de inspección. Cuando la situación lo exige, la policía procura prestar la asistencia adecuada en cada caso con el fin de prevenir los malos tratos y brindar plena protección al niño maltratado.

273.Por otro lado, la policía participa junto con el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y el Ministerio de Justicia en los consejos de administración de la Ley de prevención del maltrato de niños y de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños con el fin de proteger a los niños víctimas; asimismo, se esfuerza por estrechar los vínculos con las autoridades competentes celebrando los consejos de coordinación que sean necesarios.

Obligación de informar a los especialistas en bienestar del niño

274.El artículo 25 de la Ley de bienestar del niño y el artículo 6 de la Ley de prevención del maltrato de niños disponen que quienes detecten casos de maltrato de niños deben notificarlos a los centros de orientación de menores. El artículo 5 de la Ley de prevención del maltrato de niños dispone que las personas que se ocupan del bienestar del niño, como los maestros y otros miembros del personal de las escuelas, los trabajadores de los servicios de bienestar del niño, los médicos y los enfermeros de salud pública procurarán detectar prontamente los casos de maltrato de niños.

Establecimiento de una línea directa de carácter confidencial y prestación de servicios de asesoramiento y orientación para niños que hayan padecido violencia o malos tratos

275.La policía intenta crear las condiciones para que los niños se sientan libres de pedir ayuda mediante la distribución de folletos con los números de teléfono de los servicios de orientación para menores e información sobre el servicio de consulta telefónica para los jóvenes. El Ministro de Justicia abrió una línea telefónica especial denominada "Línea directa para las víctimas" en las fiscalías de distrito de todo el país para que las víctimas pudieran realizar consultas y solicitar información. Por otro lado, los órganos de derechos humanos han creado los llamados "Espacios de orientación para niños" y han puesto en marcha la campaña "Marque el 110: derechos del niño", además de aconsejar a los niños para posibilitar la pronta detección de las violaciones de sus derechos y encontrarles rápida solución.

276.En lo que respecta a los principales centros de orientación de menores establecidos por las prefecturas, todos ellos cuentan con instalaciones de protección temporal y están preparados para prestar asesoramiento en situaciones de emergencia, ya sea de noche o en días festivos; además, algunos de ellos mantienen abierto durante las 24 horas del día un servicio de consulta telefónica para poder responder a las preguntas de los niños. El Plan de apoyo domiciliario a las familias de las zonas urbanas que tienen en marcha los hogares de los niños de las zonas urbanas y el Centro de apoyo familiar e infantil también ofrecen servicios de consulta las 24 horas del día.

Formación especializada

277.Dado el creciente número de consultas relativas al maltrato de niños, se organizan programas de formación para el personal de los centros de orientación de menores y de los hogares de niños y para los enfermeros de salud pública, dependiendo de su experiencia y del tipo de trabajo que realicen. Se ha aumentado el número de profesionales de bienestar del niño en los centros de orientación de menores, así como el número de especialistas en psiquiatría asignados a los hogares de niños.

3. Garantizar la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas de malos tratos

278.Véanse los párrafos 244 a 248 de este informe. La policía presta un apoyo continuado a la recuperación psicológica de los niños víctimas de malos tratos y el medio que los rodea procurando modificar el entorno ‑incluido el familiar‑ de tal modo que los ayude a recuperarse y proporcionándoles una asistencia, orientación y asesoramiento adecuados. Los niños, al ser todavía inmaduros tanto mental como físicamente, están mucho más expuestos que los adultos a sufrir daños psicológicos graves cuando son víctimas de delitos y su desarrollo puede verse gravemente afectado. En el ámbito de las prefecturas, la policía administra los centros de apoyo a los menores que tienen como objetivo mejorar el entorno que rodea a los niños víctimas de malos tratos. En estos centros, la labor de los orientadores y asesores de menores es fundamental, ya que proporcionan a los niños maltratados un apoyo psicológico permanente mejorando el entorno que los rodea y proporcionándoles una orientación y un asesoramiento adecuados, en colaboración con voluntarios locales como los "Asesores de los niños víctimas de malos tratos" y los "Voluntarios de apoyo a los niños víctimas de malos tratos".

4. Avances y problemas en la aplicación de los artículos 19 y 39 de la Convención

Actividades educativas

279.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia consideran que el maltrato de niños es una violación grave de los derechos humanos que no se puede pasar por alto y realizan enormes esfuerzos por resolver y erradicar el problema organizando diversas actividades educativas. Con el fin de facilitar la pronta detección y resolución de los casos de maltrato de niños, se ha creado el grupo de los "Voluntarios para la protección de los derechos del niño" que está integrado por promotores de los derechos humanos y se ocupa exclusivamente de las violaciones de los derechos del niño. Por otro lado, si se detecta un caso de maltrato de niños, estas instituciones no sólo intentan proteger a la víctima en cooperación con las autoridades competentes ‑principalmente los centros de orientación de menores‑ sino que también investigan el caso como una violación de los derechos humanos y adoptan las medidas necesarias.

Precedentes judiciales

280.En lo que respecta a la prevención del maltrato de niños, no se ha dictado ningún fallo judicial en que se haya hecho referencia a la interpretación o aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Estadísticas

281.En las estadísticas, el maltrato de niños se mide por el número de solicitudes de consultas recibidas en los centros de orientación de menores en todo el país desde 1990. Según las estadísticas, desde esa fecha el número de casos ha aumentado cada año, con un incremento muy marcado entre 1998, en el que se registraron 6.932 casos, y 1999, en el que se registraron 11.631.

282.En estas circunstancias, la Ley de prevención del maltrato de niños entró en vigor en noviembre de 2000 con el objetivo de facilitar la pronta detección temprana y resolución de los casos de maltrato de niños y la protección adecuada de los niños víctimas de este tipo de abuso.

283.El número de solicitudes de consultas recibidas por el servicio de orientación de la policía ascendió a 1.342 en 2000, lo que representa un aumento del 150% en relación con el año precedente y del 520% en relación con 1996. En 2000, la policía resolvió 186 casos de maltrato de niños ‑66 más que el año anterior , lo que supone un aumento del 55%. Por otro lado, en 2000 se produjeron 208 detenciones por maltrato de menores ‑78 más que el año anterior‑, lo que representa un aumento del 60%. De los 190 niños maltratados, 44 murieron.

Cuadro 8

Consultas relativas a casos de maltrato de niños registradas por la policía

Año

1996

1997

1998

1999

2000

Número de casos

257

511

413

924

1.342

Cuadro 9

Número de detenciones por tipo de delito (2000)

Tipo de delito

Número de casos de detención resueltos

Porcentaje en relación con el número total de casos de detención resueltos

Variación respecto al año anterior (porcentaje)

Homicidio, incluida la tentativa de homicidio

31

16,7

+12

Lesiones corporales con resultado de muerte

20

10,8

+5

Lesiones corporales

72

38,7

+45

Violencia

4

2,2

+3

Violación con lesiones

15

8,1

+3

Agresión sexual con lesiones

9

4,8

+6

Violación de la Ley de bienestar del niño

1,7

9,1

+5

Violación del Reglamento sobre la prevención de la delincuencia y el desarrollo del menor

3

1,6

-4

Abandono del niño por una persona responsable de su custodia o cuidado con resultado de muerte

1,3

7

-7

Lesiones provocadas por negligencia manifiesta con resultado de muerte

2

11,1

-2

Total

186

+66

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Los niños con discapacidad (artículo 23)

1. Situación de los niños mental o físicamente discapacitados

284.En el Japón, el número de niños físicamente discapacitados que vivían en sus hogares era de 81.000 en 1991 y de 81.600 en 1996, con una tendencia estable. El número de niños mentalmente discapacitados en 1999 era de 100.000 y se redujo a 85.600 en 1995.

Cuadro 10

Número de niños discapacitados

Total

De 0 a 4 años

De 5 a 9 años

De 10 a 14 años

De 15 a 17 años

Físicamente discapacitados(1996)

81.600

17.700

21.100

25.800

15.500

Mentalmente discapacitados(1995)

85.600

7.800

27.700

30.000

19.900

Fuente: Encuesta del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social.

2. Medidas para garantizar el disfrute por el niño de una vida plena y decorosa en condiciones de dignidad

Servicios sociales a domicilio

285.Véase el párrafo 170 del informe inicial.

Programas de cuidado de niños a domicilio (Programa de ayuda a domicilio para niños o adultos discapacitados)

Cuadro 11

Número de auxiliares a domicilio que se ocupan exclusivamente de los niños o adultos discapacitados

1998

1999

1.533

2.058

Fuente: Encuesta del Ministerio de Salud, Trabajo yBienestar Social.

Programas diversos (Programa escolar para niños discapacitados)

Cuadro 12

Número de niños matriculados en los programas de escolaridad para niños discapacitados

1998

1999

452

502

Fuente: Encuesta del Ministerio de Salud, Trabajo yBienestar Social.

Servicios de asistencia institucionales

286.Véase el párrafo 171 del informe inicial.

Cuadro 13

Instituciones para niños discapacitados (al 1º de octubre de 1999)

Número de instituciones

Capacidad

Empleados

Instituciones para niños mentalmente discapacitados

278

15.659

12.586

Instituciones para niños autistas

7

338

283

Escuelas para niños mentalmente discapacitados

230

8.404

7.581

Instituciones para niños físicamente discapacitados

66

6.972

4.457

Escuelas para niños físicamente discapacitados

83

3.400

2.614

Clínicas para niños físicamente discapacitados

7

400

264

Instituciones para niños ciegos

14

429

188

Instituciones para niños con impedimentos auditivos y del habla

16

561

218

Escuelas para niños con sordera

27

893

849

Instituciones para niños gravemente discapacitados

88

8.887

8.629

Clínicas nacionales para niños miotónicos (hospitalizados)

27

1.772

596

Clínicas nacionales para quienes padecen enfermedades graves (hospitalizados)

88

8.887

8.629

Centros de rehabilitación para personas mentalmente discapacitadas (centros ambulatorios

79

8.000

7.795

Maternidades para personas mentalmente discapacitadas

226

14.200

13.927

(centros ambulatorios)

839

31.670

30.827

Dormitorios para trabajadores mentalmente discapacitados

119

2.805

2.628

Albergues para personas mentalmente discapacitadas

68

856

708

Fuente: Encuesta del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social.

Educación escolar

287.Es importante que los alumnos discapacitados reciban una educación cuidada y especial en la que se preste una atención particular a la índole y grado de discapacidad que padecen, de manera que puedan desarrollar al máximo sus aptitudes y su capacidad para participar en la sociedad de manera independiente. La educación se imparte por diversos medios, que incluyen las escuelas especiales para niños con deficiencias de visión y de oído, las escuelas para los niños mental y físicamente discapacitados y para niños con salud deficiente, así como clases especiales denominadas "aulas de recursos". Las lecciones en estas clases están pensadas para ayudar a los alumnos con discapacidad leve a superarla y a mejorar y se integran en el programa de estudios de las escuelas primarias y de primer ciclo de secundaria.

288.Sólo los alumnos de esas escuelas primarias y de primer ciclo de secundaria tienen la oportunidad de recibir instrucción itinerante. Los maestros de las escuelas de alumnos discapacitados imparten las clases en los hogares y en las instituciones médicas si los alumnos tienen dificultades para acudir a la escuela. En 2000 el sistema se hizo extensivo a las escuelas secundarias de segundo ciclo.

289.En las escuelas y clases especiales se promueven programas de actividades conjuntas con los niños de las escuelas primarias y de primer ciclo de secundaria y con la comunidad local, a fin de fomentar la experiencia y capacidad de relacionarse con la comunidad a que pertenecen los pequeños. En algunas asignaturas y actividades especiales se da a los alumnos la oportunidad de reunirse con otros niños y de participar en acontecimientos comunitarios. Se trata de oportunidades ideales para fomentar el compañerismo y la consideración del prójimo y hacer que la población local comprenda mejor a los niños con discapacidades y con necesidades de educación especial.

290.En las escuelas para alumnos con discapacidad los programas de estudio y los manuales escolares están especialmente adaptados a cada tipo de discapacidad, las clases son pequeñas, los maestros tienen experiencia y conocimientos especializados y se presta especial atención a las instituciones e instalaciones. A fin de proporcionar las mismas oportunidades educativas, teniendo en cuenta las condiciones especiales de esas escuelas y para reducir la carga económica que recae en los padres y facilitar la matriculación en ellas, el Estado concede una asignación especial para alentar este tipo de enseñanza que cubre la totalidad o parte de los gastos. La asignación cubre los libros de texto (segundo ciclo de enseñanza secundaria) material escolar, comidas escolares, transporte escolar, dormitorios para internos y excursiones escolares y su importe depende de la situación económica de los padres, conforme a la Ley de asistencia económica para promover la escolaridad de los niños con discapacidad.

291.En el informe final de la reunión del Grupo asesor sobre la educación especial, celebrada en enero de 2001, se recomienda que en el futuro la educación especial se centre en: a) el desarrollo de un sistema integral de consultas y de apoyo desde una fase más temprana de la vida, b) la mejora de la orientación en cuanto a la asistencia escolar; c) la mejora de la enseñanza para los alumnos con dificultades de aprendizaje en las escuelas ordinarias; y d) la formación especializada de los maestros y el personal dedicado a la educación especial, a fin de que el apoyo que se preste sea el que se necesita, con un entendimiento adecuado de las necesidades de educación especial de cada alumno y teniendo en cuenta la evolución de los factores que intervienen en la educación especial, como la reciente y creciente normalización.

Cuadro 14

Escuelas para alumnos con impedimentos visuales, auditivos o físicos (al 1º de mayo de 2000)

Tipo de escuela

Número de escuelas

Número de alumnos

Escuelas para niños ciegos

71

1.184

Escuelas para niños con sordera

107

3.512

Escuelas para niños con otras discapacidades, entre ellas:

Discapacidad mental

Discapacidad física

Deficiencias de salud

814

523

196

95

44.496

29.517

11.971

3.008

Total

992

49.192

Cuadro 15

Escuelas primarias o de primer ciclo de secundaria con clases especiales

Tipo de discapacidad

N ú mero de escuelas

Número de alumnos y estudiantes

Discapacidad mental

16.431

48.712

Discapacidad física

1.446

2.518

Deficiencias de salud

801

1.766

Impedimentos visuales

123

174

Impedimentos auditivos

512

1.050

Impedimentos del habla

345

1.193

Trastornos emocionales

6.598

17.508

Total

26.256

72.921

Cuadro 16

Alumnos que reciben enseñanza en aulas de recursos (al 1º de mayo de 2000)

Tipo de discapacidad

Número de alumnos

Impedimentos del habla

23.290

Trastornos emocionales

2.660

Impedimentos visuales

146

Impedimentos auditivos

1.420

Discapacidad física

7

Deficiencias de salud

24

Total

27.547

Había 140 niños exentos de manera permanente o temporal de la matriculación escolar debido a sus impedimentos y un total de 149.660 niños discapacitados matriculados, lo que representa el 1,3% de todos los niños matriculados en las escuelas.

Cuadro 17

Matriculación escolar (al 1º de mayo de 2000)

Niños

Porcentaje

Número total de niños matriculados en todo tipo de escuelas

17.500.718

100

Niños del total que reciben educación especial para discapacitados

190.572

1,09

Empleo y formaci ó n profesional

292.Conforme a la Ley de promoción del empleo de las personas con discapacidad y a la Ley de fomento de los recursos humanos, las oficinas públicas de seguridad del empleo (Hello Works), los centros de formación profesional para personas con discapacidad, las instituciones públicas de desarrollo de los recursos humanos y otras semejantes imparten orientación y formación profesional, además de brindar oportunidades de colocación a todas las personas con discapacidad que deseen trabajar, incluidos los niños.

Medidas para promover el intercambio de información sobre cooperación internacional en materia de atención preventiva de la salud y para incrementar la experiencia del Japón en esta esfera

293.Véanse los párrafos 178 a 180 del informe inicial. Hasta 1999, el Gobierno del Japón había aportado un total de 5,31 millones de dólares al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para problemas de discapacidad. También aportó ayuda financiera en el año 2000 a proyectos ejecutados por la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESAP) por un valor aproximado de 450.000 dólares.

B. La salud y los servicios de salud (artículo 24)

1 Medidas para cumplir las disposiciones de los artículos 6 y 24

Exámenes médicos en las escuelas

294.Véase el párrafo 187 del informe inicial.

Los niños con problemas de salud mental

295.A fin de atender a los niños con problemas de salud mental, el Programa escolar revisado en 1998 que contiene las directrices generales para las escuelas, ha ampliado el contenido de las asignaturas agregando la gestión del estrés como nuevo tema del programa de estudios de salud y educación física en las escuelas del primer ciclo de secundaria. También se han adoptado otras medidas, como la preparación y distribución de material de consulta para maestros, la realización de estudios sobre la salud mental y los hábitos de vida y la organización de seminarios de capacitación para enfermeras-maestras. En 2001 el Estado empezó a prestar asistencia para actividades de asesoramiento en salud, que comprendía el envío de médicos especializados a las escuelas por los consejos de educación de las prefecturas y de determinadas ciudades.

La educación sexual y sobre el SIDA

296.Por lo que se refiere a la educación sexual y sobre el VIH/SIDA en las escuelas, las Normas nacionales para los programas de estudio revisadas en 1998 disponen que se dé orientación a los niños sobre estos temas en los grados tercero o cuarto y superiores como parte de las clases de salud y educación física y que se dé orientación sobre el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual en las clases de salud y educación física del primer ciclo de secundaria. También se han adoptado otras medidas, como la preparación y distribución de material educativo para alumnos y material de consulta para maestros y la creación de oportunidades de capacitación para maestros y personal escolar y de prácticas e investigaciones en escuelas piloto. En 2001 se preparará y distribuirá material de consulta sobre las enfermedades de transmisión sexual para los maestros.

Orientación sobre la nutrición

297.Para hacer frente a los nuevos problemas de salud relacionados con la alimentación, por ejemplo, el aumento de las enfermedades debidas al estilo de vida, las Normas nacionales para los programas de estudios revisadas en 1998 hicieron extensiva su orientación a todas las actividades escolares, incluidos los cursos de salud, educación física y economía doméstica, y también a las actividades extraescolares, y recomendaron que en las escuelas hubiera dietistas que asesoraran a los alumnos sobre los alimentos saludables. El Estado también ha adoptado otras medidas, como la preparación y distribución de materiales de consulta para maestros y personal, la organización de simposios y la realización de investigaciones prácticas en escuelas piloto. En 2001 también se preparará y distribuirá material educativo para los alumnos.

Salud maternoinfantil

298.Véase el párrafo 181 del informe inicial.

2. Medidas para examinar los cambios tras el informe inicial: las repercusiones en la vida de los niños; indicadores utilizados para evaluar los avances y problemas en el cumplimiento de la Convención

Medidas para disminuir la mortalidad infantil

299.Se practican exámenes médicos a los niños de 18 meses y de tres años para detectar enfermedades y anomalías en una fase temprana (prevención secundaria).

Distribución de los servicios públicos de salud generales y básicos en las zonas rurales y urbanas

300.Conforme a la Ley de salud maternoinfantil, los servicios de salud maternoinfantil se organizan según las necesidades de cada región. El Estado trata de promover los centros de salud municipales como base para prestar servicios completos de salud, como educación sanitaria, consultas médicas y exámenes médicos.

Información sobre los niños con derecho a recibir apoyo médico

301.El manual de salud maternoinfantil contiene una lista de los servicios médicos principales costeados por el erario público. Los municipios han venido estableciendo centros de salud maternoinfantil para prestar diversos servicios de consulta y orientación en salud maternoinfantil.

Medidas para asegurar la vacunación

302.A fin de prevenir la aparición o propagaciónde enfermedades infecciosas se vacuna a los niños pequeños conforme a la Ley de vacunación preventiva.

Prevención de enfermedades

303.Últimamente ha aumentado en el Japón el porcentaje de niños de bajo peso al nacer (menos de 2.500 g) debido en parte al aumento de los nacimientos múltiples provocado por la difusión de la reproducción médicamente asistida. El índice de mortalidad de los recién nacidos de bajo peso ha ido declinando gracias a los cuidados prenatales, perinatales y posnatales.

Cuadro 18

Niños con bajo peso al nacer (porcentaje de los recién nacidos)

1975

1985

1990

1995

1998

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Menos de 2.500 g

5,1

5,5

6,3

7,5

8,1

Menos de 1.500 g

0,3

0,5

0,5

0,6

0,6

Menos de 1.000 g

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

Servicios de salud prenatales y posnatales adecuados para las madres

304.Dado que el embarazo y el parto representan una oportunidad importante de ayudar a las mujeres en cuestiones de salud, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social vela por la seguridad y el bienestar de las mujeres durante ese período. En concreto, se han mejorado las redes de tratamiento prenatal para atender a los niños prematuros que exigen tratamiento de emergencia, permitiendo el traslado de las madres y sus hijos de las clínicas generales a instituciones médicas avanzadas donde reciben cuidados intensivos. El Ministerio ha venido promoviendo la mejora del tratamiento médico de las madres antes y después del parto y mejorando las instituciones médicas para los niños y para el período prenatal de forma que puedan recibir tratamiento avanzado desde el embarazo hasta el parto o hasta la niñez.

Campañas de difusión de conocimientos e información básicos

305.Las prefecturas imparten formación y dan información sobre cuestiones básicas, por ejemplo, organizando seminarios sobre la prevención de accidentes infantiles.

Salud y nutrición infantiles y beneficios de la lactancia materna

306.De conformidad con la resolución sobre la lactancia materna aprobada en la 27ª Asamblea Mundial de la Salud de 1974, desde 1975 el Gobierno del Japón ha venido promoviendo la lactancia materna como parte de las medidas para mejorar la salud maternoinfantil, en colaboración con los municipios y las organizaciones privadas competentes, teniendo en cuenta no sólo que la leche materna encierra tanto los nutrientes necesarios para el crecimiento saludable de los lactantes en una composición óptima como sustancias inmunizadoras, sino también la importancia que tiene desde el punto de vista de la interacción entre la madre y el hijo, que favorece el desarrollo psicológico y emocional del niño.

Mejora del sistema de educación y formación del personal de salud

307.Es necesario seguir perfeccionando al personal de los servicios de salud maternoinfantil. En particular hay que abordar debidamente problemas específicos como la ansiedad de los progenitores y mejorar la orientación tras los exámenes médicos. Para que el personal se perfeccione en las técnicas de orientación se han organizado actividades de capacitación y seminarios sobre esas cuestiones.

Educación en planificación de la familia

308.Como parte de las medidas administrativas de salud maternoinfantil, los centros de salud municipales ayudan a las mujeres a decidir independientemente sobre el uso de anticonceptivos, por ejemplo mediante los programas de desarrollo saludable de la maternidad en los que se divulga información sobre la sexualidad y la contracepción y se asesora y orienta a los adolescentes sobre los efectos del aborto provocado. También prestan este tipo de servicios las enfermeras o comadronas de los centros de salud pública y los especialistas en planificación de la familia.

Medidas para prevenir los embarazos no deseados entre los adolescentes

309.La información sobre la sexualidad y los métodos anticonceptivos se difunde ampliamente entre los adolescentes. También se adoptan medidas para ayudar a las mujeres a decidir con independencia sobre la contracepción, por ejemplo, facilitándoles orientación e información sobre sexualidad y contracepción por vía de las enfermeras o comadronas de los centros de salud pública y de consultores en paternidad responsable.

3. La situación en cuanto al VIH/SIDA y la formación al respecto

Programas y estrategias de prevención

310.Tras la aprobación en 1987 de los Principios básicos de una estrategia integral contra el SIDA en la Conferencia Ministerial de Lucha contra el SIDA, se han incrementado las medidas de lucha contra esa enfermedad.

311.En diciembre de 1998 se promulgó la Ley de prevención del SIDA (Ley Nº 2), que dispone que en la lucha contra el SIDA se tomen debidamente en consideración los derechos humanos.

312.En el plan septenal de lucha contra el SIDA, iniciado en 1994, conforme al cual el Gobierno ha adoptado medidas tales como la mejora los servicios de tratamiento médico, asesoramiento, orientación y los sistemas de inspección, la promoción de las actividades de investigación y el desarrollo y la cooperación internacional y la formación y la divulgación de información fidedigna, se proclama el compromiso de: a) desarrollar medicamentos y vacunas; b) prevenir la propagación del SIDA en el Japón, y c) apoyar la prevención del SIDA en la región de Asia y en todo el mundo.

313.En abril de 1999 se promulgó la Ley de prevención de enfermedades infecciosas y de tratamiento médico de los pacientes con enfermedades infecciosas que promueve la adopción de medidas integrales de prevención de las enfermedades infecciosas y garantiza el tratamiento médico de los pacientes con esas enfermedades. En esa ley, se clasifica el SIDA como una de las cuatro enfermedades contagiosas principales. Con la nueva ley se abolió la Ley de prevención del SIDA y en octubre del mismo año se redactaron los principios de prevención de determinadas enfermedades infecciosas en relación con el SIDA. En ellos se dispone que el Gobierno nacional, las administraciones locales, las comunidades médicas y las ONG, incluidas las de pacientes, colaboren para aplicar medidas completas de prevención y tratamiento del SIDA, teniendo en plena consideración los derechos humanos de los pacientes. También se dispone que se adopten medidas eficaces para los grupos de riesgo (jóvenes, extranjeros, homosexuales, trabajadores del sexo y clientes).

Vigilancia de la pandemia del SIDA

314.Desde 1984, el Comité de Vigilancia del SIDA ha evaluado la información sobre los casos detectados en el Japón, llegando a obtener un cuadro apropiado sobre su trasmisión y sobre los pacientes y las personas seropositivas sin descuidar la protección de su intimidad. El Comité comunicó que a finales de diciembre de 2000 el número total de pacientes del Japón, excluidos los seropositivos infectados por productos sanguíneos, era de 1.923 y otros 1.205 habían muerto. Las tendencias más recientes indican que: a) la enfermedad se propaga por todo el país; b) aumenta el número de japoneses infectados por el virus, y c) el contacto sexual entre personas de distinto sexo es una forma importante de trasmisión.

Tratamiento de los niños y los padres

315.Se han establecido hospitales para el tratamiento del SIDA en toda la nación en los que se administran los últimos tratamientos, de forma que los pacientes y personas infectadas sientan seguridad al solicitarlos.

316.Desde abril de 1998 se considera a los seropositivos discapacitados físicos y éstos reciben ayuda pública, por ejemplo, servicios médicos subvencionados y deducciones fiscales.

317.Además, el Gobierno ha preparado manuales para impedir la trasmisión del SIDA de madre a hijo y promueve su publicación y amplia distribución a las instituciones médicas y en los sitios de la Web del centro o centros de información sobre la prevención del SIDA.

Campañas de prevención de la discriminación contra los niños con SIDA

318.En 1988 la OMS proclamó el 1º de diciembre como el Día Mundial del SIDA y propuso actividades educativas sobre el SIDA para prevenir su trasmisión a nivel mundial y acabar con la discriminación y el prejuicio contra los pacientes y personas infectadas. En 1996, el ONUSIDA se hizo cargo de ese programa. El Japón también ha abrazado los objetivos del ONUSIDA y cada año organiza diversas actividades educativas en el Día Mundial del SIDA. Por ejemplo, en 1993 se hicieron campañas durante el campeonato de fútbol profesional del Japón, en 1999 durante los juegos de béisbol profesional y en 2000 durante el 79º campeonato nacional de fútbol de las escuelas secundarias se celebraron también diversos actos en festivales escolares y vías públicas.

319.En 1998, se produjo y se distribuyó a las prefecturas y se puso a disposición de escuelas y ONG material educativo de prevención del SIDA (por ejemplo, DVS y pancartas educativas). En 1999 se creó el Centro de información para la prevención del SIDA con el fin de difundir entre el público en general y por Internet información sobre la enfermedad. Mediante la difusión de información correcta sobre el SIDA a través de todos esos programas el Ministerio ha procurado acabar con la discriminación y el prejuicio contra los pacientes y las personas infectadas.

Educación sobre el SIDA en las escuelas

320.Véase el párrafo 305.

5. Promoción de la cooperación internacional para lograr el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 24

321.Véanse los párrafos 46 a 57.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarderías de niños

(artículo 26 y artículo 18, párrafo 3)

Asignaciones para los hijos y su crianza

322.Véase el párrafo 44.

Servicios de guardería para los hijos de trabajadores

323.Como parte del Proyecto de actividades extraescolares para el crecimiento saludable de los niños, que se menciona en el párrafo 7 del artículo 6-2 de la Ley de bienestar del niño, el Estado promueve el desarrollo saludable de los niños de los grados inferiores de la escuela primaria cuyos padres o tutores trabajan (niños en horario posescolar), poniendo a disposición de los niños instalaciones recreativas como lugares adecuados en que pueden permanecer y jugar después de la escuela. En mayo de 2000 había 11.378 instalaciones de este tipo. El proyecto recibe subvenciones, en las que participan cada uno con un tercio, el Estado, las prefecturas y los municipios (subvenciones para el Proyecto de actividades extraescolares para el crecimiento saludable de los niños).

324.Si se comprueba que ninguno de los padres puede cuidar de los niños, por ejemplo, porque ambos trabajan de ordinario durante el día y los familiares que viven con ellos u otras personas tampoco pueden cuidar de ellos, se exige a los municipios que los coloque y atienda en una guardería. En abril de 2000 había 22.200 guarderías, a las que asistían 1.788.302 niños. El costo de las guarderías está sufragado la mitad por el Estado, un cuarto por las prefecturas y otro cuarto por los municipios (reparto de los costos de gestión de las guarderías).

Avances y problemas

325.Véanse los párrafos 42 y 128 del presente einforme.

D. Nivel de vida (artículo 27, párrafos 1 a 3)

Nivel de vida

326.Véanse los párrafos 322 a 325.

Protección del sustento y ayuda a la vivienda a tenor de la Ley de asistencia pública

327.La Ley de asistencia pública es una ley de carácter general para las personas que viven en la pobreza, a tenor de la cual se les presta una asistencia que equivale a la diferencia entre los ingresos de la familia y el nivel mínimo de subsistencia fijado por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social. La asistencia al sustento se presta para satisfacer las necesidades de ropa, alimentos y otras necesidades cotidianas y la asistencia a la vivienda abarca las reparaciones y otros costos de mantenimiento. Ambas se facilitan en efectivo y, en caso necesario, en especie.

Aplicación del Programa Hábitat

328.En ell Programa Hábitat, aprobado por la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (HÁBITAT II), celebrada en Estambul en 1996, figura el plan básico de acción para los asentamientos humanos. El párrafo 13 del Programa Hábitat dice que "Debe prestarse especial atención a las necesidades en materia de vivienda de los niños vulnerables". El Gobierno del Japón se ha esforzado por promover la protección del niño en este aspecto. Desde 1996 ha aumentado ligeramente el número de hogares de niños y ha aumentado asimismo en 3.000 personas el número de niños acogidos en ellos. El número de niños colocados en hogares para lactantes también ha registrado un aumento, aunque moderado.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación (artículo 28)

1. El derecho del niño a la educación

Medidas contra la violencia entre alumnos

329.La violencia entre alumnos resulta difícil de detectar y los matones no suelen sentir más que un dejo de culpabilidad incluso cuando sus actos tienen consecuencias graves. La policía protege a las víctimas y, con la intención de asistir a los matones, realiza esfuerzos por detectar rápidamente la violencia entre alumnos mejorando los servicios de orientación a la infancia y solicitando la cooperación de la comunidad. También procura ofrecer un tratamiento adecuado al matón y una orientación muy minuciosa a la víctima, tomando en consideración su carácter, el ambiente en que vive y la gravedad del daño psicológico.

330.Más concretamente, ofrece apoyo a las víctimas que han sufrido graves daños psicológicos y físicos mediante servicios continuos de consultas a cargo de especialistas en jóvenes y orientadores y con la ayuda de padres y tutores. Además, la policía ha venido estudiando y fomentando otras medidas, por ejemplo, para facilitar material de consulta a las comunidades, como los antecedentes de casos conocidos.

Apoyo a las familias para la educación

331. Véase el párrafo 220 anterior. Con arreglo a Ley de la Fundación Japonesa de Becas, la Fundación concede préstamos a los alumnos que reúnen las condiciones y tienen dificultades para asistir a la escuela por motivos económicos. También ofrecen becas las administraciones locales y las empresas públicas y otras. Por otra parte, las universidades nacionales, públicas y privadas eximen del pago de la matrícula u ofrecen una reducción, en función de la situación económica de los estudiantes.

Garantía de acceso a una enseñanza de calidad

332.Véanse los párrafos 220 y 224 anteriores.

Número suficiente de docentes

333.Un plan de mejoras en marcha ha garantizado una dotación suficiente de docentes. En el quinquenio comprendido entre abril de 2001 y marzo de 2006, se llevará a cabo el séptimo plan de mejora de la dotación de docentes y de personal en las escuelas públicas de enseñanza obligatoria para aumentar su número, a fin de ofrecer una enseñanza más esmerada y obtener mejores resultados escolares de los alumnos y estudiantes, para que las asignaturas con niveles de rendimiento muy dispares se enseñen en clases menos numerosas, de unos 20 estudiantes.

Sistemas de enseñanza no convencionales

334.Las universidades, los colegios e institutos universitarios emplean eficazmente el sistema de inscripción especial que permite a los estudiantes elegir determinadas asignaturas y obtener los correspondientes créditos para atender a diversas necesidades de aprendizaje.

Cambios en el sistema de selección

335.En 1999, se flexibilizaron las condiciones de admisión al Examen de ingreso a la Universidad a fin de ampliar institucionalmente las oportunidades de ingreso mediante un examen público de evaluación de las aptitudes de cada estudiante. Ese mismo año también se flexibilizaron las condiciones de admisión a los otros establecimientos de enseñanza superior para que los estudiantes dotados para la investigación tuvieran acceso a esos establecimientos, y pasaron a centrarse en las aptitudes individuales.

Enseñanza para estudiantes no japoneses

336.En el Japón, a los estudiantes no japoneses que estudian en "escuelas", según la definición que figura en la Ley de enseñanza escolar, se les imparte fundamentalmente la misma enseñanza que a los niños japoneses. Al aceptar estudiantes no japoneses, las escuelas japonesas se esfuerzan y organizan para ayudarlos a adaptarse a la vida escolar, tomando en consideración su idioma y costumbres de origen. A los estudiantes no japoneses se les ofrecen cursos especiales individuales, fuera de los cursos normales, dependiendo de sus dotes y aptitudes, y en las escuelas generales se practica la enseñanza en equipo, con la colaboración de más de un docente. El Gobierno también prepara y distribuye material didáctico para el estudio del japonés y material de orientación sobre los estudiantes no japoneses; forma a los docentes a los que se ha encomendado su educación; designa para las escuelas colaboradores que hablan los idiomas maternos de los estudiantes, y destina más docentes a las escuelas que los admiten. El Gobierno, además, designa a algunas administraciones locales como "administraciones locales experimentales" para promover el estudio de los métodos de acogida de niños no japoneses. En las actividades extraescolares no se han impuesto restricciones para ofrecer a los no japoneses las oportunidades de aprender su propia lengua y cultura. De hecho, varias administraciones locales ofrecen esas oportunidades.

Medidas para fundar establecimientos de educación apropiados a los que puedan acceder todos los niños

337.En principio, los interesados, las municipalidades en el caso de las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo públicas, administran y financian sus escuelas. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza obligatoria y mantener y mejorar el nivel de la educación, el Gobierno también participa en los gastos necesarios para mejorar los establecimientos de enseñanza como una de las condiciones fundamentales de la educación.

338.Concretamente, se han mejorado los edificios y gimnasios escolares, para ofrecer servicios de educación en todo el país a los estudiantes, que tienen garantizada la enseñanza obligatoria. Además, más que la uniformización, el Gobierno ha fomentado el establecimiento y la mejora de diversos tipos de establecimientos escolares que tienen características típicas de cada región.

Las escuelas de párvulos y la enseñanza obligatoria

339.Véanse los párrafos 215 a 217 del informe inicial y los párrafos 219 y 220 anteriores. En 1999, aproximadamente el 60% de los niños de cinco años de edad asistían a las escuelas de párvulos y, considerando la educación preescolar en su conjunto, aproximadamente el 95% de ellos asistía al parvulario o a la guardería.

Evolución de la enseñanza secundaria

340. Hasta 1998, la enseñanza secundaria sólo se impartía en las escuelas secundarias de primero y segundo ciclo. Para fomentar una mayor diversificación de la enseñanza secundaria e impartir una enseñanza más individualizada, en 1999 se instituyó el sistema de cursos integrados (de enseñanza secundaria de primero y segundo ciclo) que permite a los estudiantes y a sus tutores elegir el programa de estudios integrado y el ciclo de seis años de instrucción.

341.Las escuelas secundarias de primer ciclo y los grados inferiores de las escuelas secundarias tienen por fin impartir enseñanza secundaria general a los estudiantes entre los 12 y los 15 años, sobre la base de los conocimientos básicos adquiridos en las escuelas primarias y dependiendo de su nivel de desarrollo físico y psicológico. Las escuelas secundarias de segundo ciclo y los grados superiores de las escuelas secundarias tienen por fin impartir enseñanza secundaria general y educación especial. Con el nuevo Programa escolar ha aumentado la cantidad de asignaturas optativas en las escuelas secundarias de primer ciclo o en los grados inferiores de las escuelas secundarias. Las escuelas secundarias de segundo ciclo y los grados superiores de las escuelas secundarias pueden ofrecer diversos programas de cursos que respondan a las diversas aptitudes, dotes e intereses y planes futuros para obtener el máximo desarrollo individual, como el programa de educación general, los programas especializados (por ejemplo, agricultura, industria, comercio y pesca) y el programa global en que los estudiantes pueden seleccionar cursos tanto del programa general como de los especializados. Con el nuevo Programa escolar, se han elaborado planes de estudio que permiten la selección.

La enseñanza secundaria impartida

342.En el Japón, todos los niños entre 12 y 15 años de edad tienen que asistir al primer ciclo de enseñanza secundaria o su equivalente, o a la escuela secundaria. La Ley de enseñanza escolar dispone que los egresados de la escuela secundaria de primer ciclo o su equivalente y los niños a los que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología reconoce iguales calificaciones o una capacidad de estudio excepcional reúnen las condiciones para entrar en las escuelas secundarias de segundo ciclo, con independencia del sexo, la raza, la nacionalidad o cualquier otro factor. La escuela secundaria integrada, que se instituyó en 1999, debería estar situada a distancia razonable del hogar. En todo el país se abrirán unas 500 escuelas.

Enseñanza secundaria gratuita y ayuda económica

343.La enseñanza en las escuelas secundarias nacionales y públicas de primer ciclo y en la primera mitad de las escuelas secundarias es gratuita. Además, el Japón ofrece ayuda económica a los que no pueden entrar en la escuela secundaria de segundo ciclo por motivos económicos, por medio de la Fundación Japonesa de Becas, si es preciso. El Japón también adopta medidas para que el acceso a la enseñanza secundaria de segundo ciclo sea igualitario y, en consecuencia, en 1999 alrededor del 97% de los estudiantes que reunían las condiciones necesarias entraron en la enseñanza secundaria superior.

Oportunidades de acceso a la enseñanza superior

344.Los egresados de la escuela secundaria de segundo ciclo o aquellos a los que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología reconoce iguales calificaciones o una capacidad de estudio excepcional reúnen las condiciones para entrar en las universidades, con independencia del sexo, la raza, la nacionalidad o cualquier otro factor. En 1999 se flexibilizaron los requisitos del examen de ingreso a la Universidad para abrir institucionalmente las oportunidades a los alumnos no japoneses de escuelas para extranjeros mediante un examen oficial de evaluación de la aptitud académica individual. El mismo año, también se adaptaron las condiciones de admisión a los establecimientos de enseñanza superior para permitir el acceso de los estudiantes dotados para la investigación, centrándolas en las aptitudes individuales.

345.Además, en 1983 se creó la Universidad de las Ondas con el objeto de ofrecer a la población mayores oportunidades de recibir enseñanza superior fomentando un nuevo tipo de enseñanza universitaria mediante la radiodifusión y otros medios. La Universidad ofrece enseñanza superior utilizando eficazmente medios de comunicación diversificados, como la televisión y la radio.

346.Por otro lado, respondiendo al desarrollo de la tecnología de la información, en 2001 se reconocieron oficialmente las clases impartidas por Internet. Esta modificación permitió que los estudiantes de las universidades a distancia siguieran los cursos por Internet y obtuvieran los 124 créditos necesarios para graduarse. También permitió a los estudiantes de las universidades con cursos presenciales obtener hasta 60 créditos por cursos seguidos vía Internet, facilitando el acceso a la enseñanza superior.

La utilización de la información sobre la educación y el trabajo

347.Véanse los párrafos 220 y 221 del informe inicial. En las escuelas japonesas los estudiantes se benefician de servicios de orientación y apoyo que les ayudan a trazarse objetivos claros para la vida y el futuro, y a desarrollar la capacidad y la actitud de determinar el curso de su vida según su propia voluntad y asumiendo sus responsabilidades. El Gobierno se esfuerza por potenciar mediante el sistema de orientación y asesoramiento especificado en las directrices del programa general de estudio, el denominado Programa escolar, modificadas en 1998, la adopción activa de la experiencia de trabajo. Como parte de los servicios de orientación y asesoramiento se desarrollan de forma organizada y planificada actividades como la recopilación y utilización de información sobre futuros cursos y la organización de actividades educativas. Con este fin, aplican diversas medidas, en particular la realización de actividades de formación, la preparación de material de orientación y el fomento de las pasantías.

Absentismo y deserción escolares

348.Si bien las causas y los antecedentes de los comportamientos problemáticos son distintos en cada caso, parece que hay una pauta de factores como la disciplina en el hogar, el entorno escolar y la pérdida del sentido de solidaridad en las comunidades locales. Se ha aconsejado a todas las escuelas que realicen esfuerzos concertados con todos los maestros y el personal escolar y en cooperación con los padres y la comunidad local, bajo la dirección del director de la escuela.

a) Absentismo escolar

349. En la enseñanza obligatoria, hay un número cada vez mayor de estudiantes que no asisten, o no pueden asistir, a clase más de 30 días al año, principalmente por factores psicológicos, emocionales, físicos o sociales o el medio, sin contar las enfermedades o los motivos económicos.

350. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha venido adoptando medidas para resolver este problema, por ejemplo: a) crear escuelas animadas para que los estudiantes sientan que obtienen resultados mediante cursos de fácil comprensión; b) mejorar el sistema de orientación escolar aumentando el número de orientadores; c) mejorar los cursos de adaptación para hacer volver a los estudiantes que se han ausentado mucho tiempo de la escuela, valiéndose del medio extraescolar, y d) ampliar el examen de equivalencia de la escuela secundaria de primer ciclo y el examen de ingreso a la universidad y, en los exámenes de ingreso a la escuela secundaria de segundo ciclo, prestar atención especial a los estudiantes que se ausentan durante períodos prolongados.

b) Deserción escolar en las escuelas secundarias de segundo ciclo

351. Para resolver el problema de las altas tasas de deserción escolar, el Ministerio ha venido adoptando las siguientes medidas: a) mejora de los servicios de orientación y asesoramiento en las escuelas secundarias de primer ciclo y en el sistema de admisión; b) establecimiento de escuelas que permitan a los estudiantes disfrutar de varias opciones, como las escuelas integradas y los programas globales; c) promoción de programas de estudio más diversificados y flexibles en las escuelas secundarias de segundo ciclo, con orientación personalizada, reingreso en la escuela secundaria, y d) creación de oportunidades de acceso a las universidades por medio del Examen de ingreso a la universidad.

c) Violencia entre estudiantes

352. Para tratar este problema las escuelas encauzan a los estudiantes para que reconozcan decididamente que "nosotros, en cuanto seres humanos, no debemos permitir el matonismo" y fomentan la cooperación entre las familias y la comunidad local, en el entendimiento esencial de que ese tipo de agresión puede ocurrir en cualquier escuela, en cualquier clase y contra cualquier niño.

353.En julio de 1996, el comité de expertos creado por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología publicó un informe sobre las medidas amplias que debían adoptarse contra la violencia en las escuelas, y ha venido informando a los consejos de educación de los objetivos del informe y de su contenido.

354.El Ministerio también viene trabajando en varias medidas para fomentar la educación sobre la vida humana y el respeto de los derechos humanos: el mejoramiento de la kokoro no kyouiku (la educación del corazón), reforzando entre otras cosas el sentido de las normas; la mejora de la educación y los sistemas de orientación mediante la asignación de orientadores escolares y consejeros a las aulas a fin de que los niños se sientan en confianza; oportunidades de formación para mejorar la preparación de los docentes que se enfrentan a problemas de violencia; y la cooperación entre las escuelas, las familias y la comunidad local.

2. La disciplina escolar y la dignidad del niño

Normas escolares

355.Véase el párrafo 182 anterior.

Medidas disciplinarias

356.En las escuelas japonesas, pueden adoptarse medidas disciplinarias contra los alumnos cuando se consideran necesarias a efectos educativos. Sin embargo, en repetidas ocasiones el Gobierno ha dado instrucciones a los consejos de educación y otras instituciones educativas de que cuando adopten medidas disciplinarias contra los alumnos presten toda su atención a las circunstancias de cada estudiante, escuchando su explicación y opiniones, y velando por que esas medidas disciplinarias tengan objetivos primordialmente educativos y no que sirvan de simple sanción. Véanse los párrafos 210 y 211 en relación con la prohibición del castigo corporal.

3. Cooperación internacional en materia de educación

357.Véanse los párrafos 46 a 56 del presente informe.

4. Actividades y programas para la puesta en práctica de la cooperación internacional

358.Véanse los párrafos 46 a 56 del presente informe.

B. Los objetivos de la educación (artículo 29)

Prevención del estrés y el absentismo

359.En relación con las medidas adoptadas para prevenir el estrés y el absentismo escolar y para mejorar la matriculación en las escuelas, el Gobierno ha venido aplicando las medidas que se describen a continuación.

a) Absentismo

360.En 1999, la proporción de estudiantes que no asistió, o no pudo asistir, a la escuela durante más de 30 días fue del 0,1% en las escuelas primarias y del 2,5% en las escuelas secundarias de primer ciclo, pero desde entonces ella ha aumentado. En el párrafo 350 anterior se describen las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología para resolver este problema.

b) Mejora del sistema de admisión en las escuelas

361.El Gobierno se esfuerza por mejorar el actual sistema de admisión a la escuela secundaria de segundo ciclo, que insiste de forma desproporcionada en las pruebas de rendimiento, introduciendo otros sistemas, como las pruebas consistentes en entrevistas o la admisión por recomendación del director de una escuela, que permiten a las escuelas evaluar a los estudiantes, su capacidad y sus aptitudes desde muchos puntos de vista. A fin de que los estudiantes disfruten de una educación libre de presiones, el Ministerio también se esfuerza por mejorar el contenido y los métodos de educación modificando las directrices generales de los programas de estudio, el llamado "Programa escolar", seleccionando el contenido de la educación y haciendo hincapié en una enseñanza basada en la experiencia.

362.La intensificación de la competencia en los exámenes de ingreso a la escuela secundaria de segundo ciclo se había convertido en un problema social al aumentar el número de estudiantes que ingresaban en este ciclo. Sin embargo, esta competencia ha empezado a reducirse al disminuir la población en el grupo de edad de menos de 15 años.

Formación de los docentes

363.Como es importante que los docentes participen en la formación necesaria a lo largo de su carrera, sistemáticamente se organizan para ellos cursos de formación. Las administraciones de las prefecturas organizan diversos programas de formación, incluidas la formación de todos los nuevos maestros, la formación ulterior que corresponde a los años de experiencia pedagógica y la formación especial sobre los programas de estudio y la orientación a los estudiantes.

364.El Gobierno también ofrece formación a determinados docentes que luego han de encargarse de la formación impartida por las prefecturas, y también ofrece capacitación para abordar problemas urgentes. Las asignaturas de estos programas de formación incluyen la enseñanza de los derechos humanos, educación ambiental, educación para la comprensión internacional y cursos sobre orientación estudiantil.

Nuevos programas de estudio

365.Las directrices generales sobre el programa de estudios, modificadas en 1998, el llamado "Programa escolar", disponen que debe seguirse fomentando una educación que preste más atención a los derechos humanos durante todo el período escolar. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha organizado un seminario de educación en materia de derechos humanos y otros programas de formación para la enseñanza de los derechos humanos y ha preparado proyectos para las escuelas experimentales designadas para un estudio de la enseñanza de los derechos humanos.

Pleno desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental del niño

366.El artículo 1 de la Ley orgánica de educación dispone que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad y se esforzará por preparar personas que veneren la verdad y la justicia, estimen el valor del individuo, tengan el trabajo y la responsabilidad en alta consideración y sean independientes de espíritu y sanos de cuerpo y mente, como miembros de un Estado y una sociedad pacíficos.

367.A fin de intensificar este objetivo, el Programa escolar fue modificado en 1998 con el fin desarrollar en el estudiante: a) las aptitudes y capacidad para aprender y pensar por su cuenta, tener criterio independiente y resolver mejor los problemas; b) una mayor humanidad, autodisciplina y comprensión por los demás, y c) salud y fortaleza física para vivir de forma dinámica, mediante una educación que desarrolle al máximo su potencial en un clima libre de preocupaciones. El Gobierno, con miras a su introducción en 2002, procura que el nuevo Programa escolar tenga una amplia difusión, por ejemplo, preparando y distribuyendo folletos informativos.

La promoción del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales

368.En la educación, los derechos humanos deben abordarse de una forma adecuada a cada etapa del desarrollo infantil. Más concretamente, el Programa escolar establece que los alumnos de la escuela primaria deben ser encauzados hacia el trato imparcial e igualitario de los demás, sin discriminación ni prejuicios, y que los estudiantes de la escuela secundaria de primer ciclo deben ser encauzados hacia el sentido profundo del respeto por los seres humanos, mediante la insistencia en los derechos humanos fundamentales.

La promoción del respeto de culturas distintas de la propia

369.La educación escolar hace hincapié en el desarrollo de las aptitudes y capacidad necesarias para una vida independiente y en la conciencia de lo que significa ser japonés en la sociedad mundial. Con este fin, en los cursos de estudios sociales y la educación moral y en todas las actividades escolares se enseña a los estudiantes a respetar la cultura y las tradiciones de su ciudad o país natal, a contribuir a la creación de una nueva cultura, a respetar a los extranjeros y las culturas ajenas, a intentar tener trato amistoso con otros pueblos del mundo y a contribuir a la paz y bienestar mundiales.

Preparación para la vida responsable en una sociedad libre

370.Es importante que los estudiantes acepten las responsabilidades y obligaciones sociales que siempre conllevan los derechos y libertades individuales. La enseñanza escolar japonesa también atribuye gran importancia a este tema. Por lo tanto, la educación moral y otras actividades educativas escolares guían a los estudiantes para que tomen más conciencia de sus responsabilidades, respeten sus propias responsabilidades y las de los demás y cumplan sus obligaciones. En los estudios sociales de las escuelas secundarias de primer ciclo, se aconseja a los docentes que traten de la relación entre la libertad, los derechos y las obligaciones y responsabilidades: se espera que de este modo los estudiantes tomen conciencia de la importancia de la dignidad de la persona y del respeto de los derechos humanos.

Promoción del respeto al medio ambiente

371.La enseñanza ambiental que se imparte está adaptada al nivel de cada clase y a cada programa de cursos, en cada etapa de las escuelas primarias y secundarias de primer y segundo ciclos. En los niveles primario y secundario, en los estudios sociales, en las asignaturas de ciencias y otras se incluyen más elementos relacionados con el medio ambiente. Además, se ha establecido un período de estudios integrados para que los estudiantes adquieran una comprensión profunda de las cuestiones ambientales de forma interdisciplinaria y global, mediante la experiencia práctica y un método de aprendizaje basado en la solución de problemas.

372.Además de esas mejoras del contenido de las asignaturas, también se han adoptado medidas para mejorar la capacidad y los métodos de orientación escolar; y en cooperación con las escuelas, las familias y las comunidades locales se fomenta y desarrolla la enseñanza ambiental.

Respeto de la libertad de individuos y grupos para fundar y administrar instituciones de enseñanza

373.En el Japón sólo el Estado, las administraciones locales y las personas jurídicas escolares pueden fundar escuelas. En lo que respecta a las personas jurídicas escolares, la Ley de escuelas privadas establece las condiciones necesarias para garantizar el carácter público y la continuidad de la enseñanza escolar. Siempre que una persona jurídica escolar se atenga a la Ley de escuelas privadas, podrán establecerse escuelas con arreglo a la Ley de enseñanza escolar. Por lo tanto, se garantiza la libertad de establecer y administrar instituciones de enseñanza.

Administración de las instituciones de enseñanza

374. El Gobierno establece unas normas mínimas para la creación y la administración de una universidad o un colegio universitario. Las universidades y colegios universitarios deberían mejorar la calidad de la educación y la investigación mediante la evaluación autónoma, la publicación de los resultados y la presentación de información sobre sus actividades. El Gobierno estableció una organización de evaluación externa para ayudar a las universidades a perfeccionarse.

Suficiente dotación de docentes y personal

375.Cada prefectura, sobre la base del número normal que prescribe la ley, determina el número de docentes y personal de las escuelas públicas para garantizar una dotación suficiente.

C. Descanso, esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)

Actividades culturales organizadas por la policía

376.La policía se encarga de enseñar las artes marciales tradicionales japonesas, el judo y kendo, como actividades deportivas que potencian el desarrollo sano de niños y niñas, utilizando las salas de entrenamiento (dojo) de las comisarías. La policía también organiza partidos de béisbol, softball y fútbol y actividades de participación social, como actividades de limpieza y cuidado de las ciudades y visitas a instituciones.

Actividades artísticas

377.Para dar mayores oportunidades a los niños de apreciar las artes y la cultura tradicional y participar en ellas, el Gobierno envía a las escuelas y establecimientos culturales de todo el Japón a excelentes grupos artísticos y culturales que organizan espectáculos y talleres. Además, los teatros nacionales ofrecen a los niños, a precios reducidos, la oportunidad de apreciar el arte dramático, como el kabuki y la ópera, acompañados de programas sencillos para despertar su interés. El Museo Nacional y el Museo Nacional de Arte organizan exposiciones itinerantes en diversos lugares de modo que los niños tengan la oportunidad de apreciar las obras maestras del arte y el patrimonio cultural. Por otra parte, el Fondo para las artes del Japón también apoya diversas actividades realizadas por grupos artísticos y culturales para niños y jóvenes.

Promoción de las actividades culturales

378.Todos los años se celebra el Festival nacional de la cultura entre los estudiantes de enseñanza secundaria para fomentar las actividades culturales y la comprensión mutua.

Promoción del deporte

379.Con arreglo al Plan básico de promoción de las actividades deportivas, elaborado en 2000, se tomarán medidas específicas para fomentar las actividades deportivas en 2001. El Plan formulado para un período de diez años, del año 2001 al año 2010, prevé en particular:

a)La creación de al menos un club deportivo regional en cada municipalidad para el año 2010, para que el público, en particular los niños, puedan disfrutar de actividades deportivas en todo momento y en todas partes;

b)La creación de un sistema para promover a jóvenes jugadores con aptitudes de forma sistemática y planificada con arreglo a un principio de orientación integrada;

c)La utilización entrenadores deportivos a nivel regional para mejorar la educación física en las escuelas y en los clubes atléticos extraescolares;

d)La mejora de las instalaciones de gimnasia, en particular mediante la creación de clubes.

380.Además, anualmente se celebran el Festival nacional de los deportes y el esparcimiento, la Feria de deportes náuticos y la Feria de deportes al aire libre para fomentar las actividades deportivas en la sociedad en general. Estas actividades están abiertas a todo el mundo.

Mejora de las instalaciones culturales y recreativas

381.En el Japón, con arreglo a la Ley de educación social y otros instrumentos normativos, el Gobierno ha venido aplicando amplias, como el fomento de proyectos para ofrecer a los niños experiencias y actividades diversas, la subvención de instalaciones de educación social, como centros sociales, y la mejora de los locales destinados a la enseñanza. Los principales centros recreativos son:

a)El Centro olímpico nacional de la juventud. Es el único establecimiento de educación juvenil que funciona como centro nacional de educación de la juventud; fue establecido en el lugar que antes ocupaba la ciudad olímpica de los atletas. En 1991 se inició el trabajo de reconstrucción para construir locales de entrenamiento, alojamiento, deportes, cultura y reuniones internacionales. Como parte de sus actividades, el centro pone sus instalaciones y servicios de orientación, asesoramiento o cooperación a disposición de actividades como sesiones de entrenamiento, actividades culturales y deportivas o cursillos y reuniones, incluso reuniones internacionales, que forman parte de programas voluntarios a cargo de organizaciones o grupos. En 1999, este centro fue utilizado por un total de 940.000 personas. Para lograr una gestión eficaz y flexible, en abril de 2001 el centro pasó de ser una organización nacional a ser una sociedad administrativa autónoma

b)La Casa nacional de la juventud y la Casa de la naturaleza para los niños. La Casa nacional de la juventud y la Casa de la naturaleza para los niños son centros de educación de jóvenes destinados a preparar jóvenes sanos mediante sesiones de entrenamiento en grupo y otras actividades. En octubre de 1999, había 743 casas de la juventud, nacionales o públicas, en todo el país. De éstas, 27 casas son administradas por el Estado, están situadas en magníficos parajes naturales y dotadas de instalaciones deportivas y alojamiento para 300 a 400 personas, y ofrecen a los jóvenes alojamiento y entrenamiento en grupo. En 1998, un total de 14.520.000 personas hicieron uso de las casas juveniles nacionales y públicas. Para lograr una gestión eficaz y flexible, en abril de 2001 la Casa nacional de la juventud pasó de ser una organización nacional a ser una sociedad administrativa autónoma.

c)El Centro cultural de la infancia. Véase el párrafo 235 del informe inicial. En 1998, 2.420.000 personas en total utilizaron estos centros para diversas actividades de grupo.

d)El Campamento nacional para la juventud (Zao-Sur). Véase el párrafo 236 del informe inicial.

e)Los centros socioeducativos. Véase el párrafo 237 del informe inicial. En octubre de 1999, había 18.257 de estos centros.

f)Los museos. Véase el párrafo 238 del informe inicial. En octubre de 1999, había 1.045 museos.

g)Las bibliotecas. Véase el párrafo 239 del informe inicial. En octubre de 1999, había 2.593 bibliotecas.

h)Las instalaciones deportivas. Véase el párrafo 240 del informe inicial. En todo el Japón hay unas 258.000 instalaciones deportivas, la mitad de las cuales son instalaciones escolares de educación física. De las restantes, las instalaciones deportivas públicas representan alrededor del 25% y las privadas, incluidas las que son propiedad de empresas privadas, representan un 12% aproximadamente.

Instalaciones recreativas infantiles

382.Con arreglo a la Ley de bienestar del niño, se han establecido las siguientes instalaciones recreativas infantiles para que los niños cuenten con zonas de esparcimiento seguras, para promover su salud y desarrollar su madurez emocional:

a)Casas y centros de la infancia. Véase el párrafo 241 del informe inicial. En octubre de 1999, había 4.368 casas y centros.

b)Parques recreativos infantiles. Véase el párrafo 242 del informe inicial. En octubre de 1999, había 4.143 parques recreativos.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Los niños refugiados (artículo 22)

Leyes internacionales y nacionales aplicables a niños reconocidos como refugiados, y procedimientos específicos aplicables a ellos

383.Véase el párrafo 249 del informe inicial. A fines de diciembre de 2000, habían solicitado que se les reconociera como refugiados 13 niños, y 86 habían obtenido la condición de refugiados.

Protección y asistencia a los niños refugiados

384.En relación con la vida social, se han eliminado los requisitos relativos a la nacionalidad de leyes como la Ley de las asignaciones por hijos a cargo, la Ley de asignaciones para la crianza de los hijos y la Ley de asignaciones especiales para la crianza de los hijos, y, en consecuencia, los niños refugiados tienen fundamentalmente derecho a recibir estos beneficios en pie de igualdad con los de nacionalidad japonesa y otros extranjeros.

385.Además, por conducto de la Oficina central de asistencia a los refugiados de la Fundación para el bienestar social y la educación de los pueblos de Asia, el Gobierno facilita fondos de protección a los aspirantes a la condición de refugiados que viven en condiciones difíciles, en particular a los niños.

Instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes ratificados por el Japón

386.Los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que Japón es parte incluyen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, así como la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer.

Legislación y procedimientos nacionales para determinar la condición de refugiado y garantizar la protección de los derechos de los niños refugiados

387.Véase el párrafo 383 del presente informe.

Protección y asistencia humanitaria para el ejercicio de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño

388.Véanse los párrafos 250 y 251 del informe inicial.

Localización de los padres u otros familiares de niños refugiados

389.Véase el párrafo 253 del informe inicial.

2. Los niños en los conflictos armados; recuperación psicológica y física y reintegración social (artículos 38 y 39)

Instrumentos internacionales ratificados por el Japón

390.El Japón ha ratificado los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra. Los cuatro Convenios, aprobados el 12 de agosto de 1949, son:

a)El Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

b)El Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

c)El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y

d)El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Medidas para asegurar que los niños no participen en conflictos armados, protección de los niños durante las hostilidades y mecanismos para vigilar la situación de la aplicación de la Convención

391.Con excepción de las instituciones educacionales (programa de cadetes), sólo las personas que han cumplido 18 años o más pueden postular a las fuerzas de autodefensa o ser reclutadas por éstas (Reglamento de aplicación de la Ley de las fuerzas de autodefensa, artículo 25, e Instrucciones de alistamiento de jóvenes de cadetes). A los postulantes a las fuerzas de autodefensa se les pide que presenten documentos oficiales que certifiquen su fecha de nacimiento (copia completa o registro familiar), para impedir que los menores de 15 años sean reclutados por error (instrucciones para los expedientes del personal). Si después de integrarse el interesado en las fuerzas de autodefensa el documento mencionado revela que éste no reunía los requisitos para presentarse al examen, se declara sin lugar su reclutamiento y se lo despide. Estas medidas impiden que el Japón reclute a personas que no hayan cumplido los 15 años de edad y que se les permita participar directamente en hostilidades. Desde que se ratificó la Convención en abril de 1994, ningún menor de 15 años ha sido reclutado en las fuerzas de autodefensa o ha participado directamente en hostilidad alguna.

Cooperación internacional

392.En noviembre de 1998 se celebró en el Japón un simposio internacional titulado "Los Niños y los Conflictos Armados" para sensibilizar más a la sociedad civil al problema de los niños en los conflictos armados, y apoyarlos. En noviembre de 2000 se celebró en Tokyo el Cursillo/Simposio Internacional sobre los Niños y los Conflictos Armados: Reintegración de los ex niños soldados en la comunidad después del conflicto.

393.Además, el Japón ha aportado una significativa contribución a importantes organizaciones internacionales pertinentes, como la Oficina del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, el UNICEF y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y ha proporcionado AOD bilateral para la protección y el bienestar de los niños víctimas de conflictos armados. Algunos ejemplos recientes incluyen una contribución de aproximadamente 16 millones de dólares de los Estados Unidos para un proyecto de reconstrucción de escuelas en Kosovo en mayo de 2000, y unos 1,23 millones de dólares para un proyecto de renovación de escuelas primarias en Timor Oriental en julio de 2000, para ayudar a los niños a reintegrarse en la sociedad después del conflicto.

B. Los niños que tienen conflictos con la justicia (artículos 40, 37 y 39)

1. La administración de la justicia de menores (artículo 40)

a) Medidas para reconocer y garantizar los derechos de los niños en la administración de la justicia de menores

Investigación de los casos de delincuencia juvenil

394.Al investigar los casos de menores, es necesario aclarar no sólo la falta o el delito, los aspectos relacionados con la corrección del carácter y el entorno del niño, o la necesidad de medidas de protección. Cuando se entrevista a los menores, se tienen plenamente en cuenta el momento, el lugar y las circunstancias de su conducta, entre otros elementos.

Consideración de la edad del niño

395.En el Japón, a las personas de menos de 20 años de edad se les trata como menores (shonen) conforme a la Ley de menores. Si un menor comente un delito, recibe un trato conforme a procedimientos diferentes de los aplicables a los adultos (de 20 años o más) de conformidad con la Ley de menores, como se menciona más adelante, y se adoptan medidas apropiadas en función de su edad para facilitar su participación constructiva en la sociedad del futuro. Además, el Código Penal del Japón estipula que los niños de menos de 14 años de edad no tienen responsabilidad penal, pero en principio se les remite, en virtud de la Ley de bienestar del niño, a centros en que aprenden un oficio o a hogares de niños.

396.En general, los menores son sumamente maleables antes de alcanzar la madurez. Por lo tanto, se considera que la protección y la educación contribuyen más a un buen desarrollo de los jóvenes delincuentes que los castigos penales. En el Japón, cuando un menor comente un delito, su caso es remitido o comunicado a un tribunal de familia para velar por el buen desarrollo del menor y corregir su carácter y entorno.

397.El tribunal de familia cumple no sólo una función judicial, determinando entre otras cosas si hubo falta o no, sino también una función de asistencia social, determinando la necesidad de medidas de protección en relación con las causas del delito y otros diversos factores para prevenir la reincidencia, ordenando a los funcionarios de ese tribunal encargados de la libertad condicional que examinen la conducta, la trayectoria, el temperamento y el entorno del menor, de sus tutores u otras personas interesadas, recurriendo para ello a médicos, psicólogos, pedagogos, sociólogos y otros especialistas. Para cumplir eficientemente ambas funciones, en los procedimientos judiciales de menores se adopta una estructura de audiencias oficiosas: el tribunal de familia hace una investigación del menor delincuente y organiza una audiencia para determinar las medidas más apropiadas y razonables para éste, puesto que no es deseable un enfrentamiento entre menores y fiscales públicos, como en los procedimientos penales. Conviene más una estructura de audiencias oficiosas, en las que el juez interroga al menor directamente y le imparte instrucciones educacionales con la ayuda de las personas interesadas.

398.También es indispensable que en los procesos contra menores se determine el delito debidamente y se aclare el caso, para alcanzar el objetivo original de la justicia de menores, a saber, encontrar medidas de protección apropiadas para el menor y su sano desarrollo. Por otra parte, es importante, tanto para el sistema judicial como para el interés del niño, evitar que un menor no delincuente sea tratado por error como si lo fuera. Por lo tanto, se han introducido nuevos procedimientos en la Ley de reforma parcial de la Ley de menores para permitir una mejor indagación de los hechos al mismo tiempo que se mantiene la estructura de la ley. Concretamente, se ha introducido un sistema de tribunal colegiado discrecional para los juicios de menores (Ley orgánica de tribunales, art. 31-4, párr. 1). Aunque hasta entonces todos los casos de menores eran vistos por un solo juez, el mayor número y complejidad de los casos hizo pensar en la necesidad de un sistema en que el menor fuese escuchado y juzgado por un grupo de jueces. Además, habida cuenta de que en algunos casos resulta difícil determinar los hechos del delito, es necesario recabar diversos puntos de vista al reunir y examinar pruebas, para evitar una situación de enfrentamiento entre un juez y un menor y para asegurar la confianza de la sociedad en general, incluida la víctima, en el procedimiento de investigación en un juicio de menores.

399.Sobre la base de lo anterior, la fiscales pueden participar en los juicios de menores. Si se estima necesario, el tribunal de familia puede solicitar la participación de fiscales en las actuaciones judiciales. En ese caso, la fiscales pueden permanecer en las audiencias mientras su presencia contribuya al esclarecimiento de los hechos (artículo 22-2 de la Ley de menores). Los fiscales participan en los juicios de menores para cooperar en el juicio y velar por un debido proceso de determinación de los hechos en calidad de representantes del interés público, observando al mismo tiempo el derecho del tribunal de familia a celebrar juicios no en calidad de fiscal o de representante del demandante, garantizando así permanentemente la estructura judicial ex oficio prevista en la Ley de menores enmendada. Cuando un fiscal participa en un juicio de menores, conviene nombrar a un abogado para defender los intereses del menor y mantener un equilibrio con la presencia de fiscal. Si el menor no tiene un abogado, el tribunal de familia puede nombrar a un abogado de oficio (artículo 22-3 de la Ley de menores enmendada).

400.Es importante adoptar medidas de protección del menor, pero también es importante concienciar a los padres del menor sobre su responsabilidad y tratar de rehabilitarlo, para impedir que reincida y fomentar su sano desarrollo. Así, en la Ley de reforma parcial de la Ley de menores se estipula ahora que un tribunal de familia podrá adoptar medidas apropiadas como advertencias (amonestaciones) y medidas de orientación, o podrá ordenar que los agentes de libertad condicional del tribunal adopten esas medidas durante la investigación y las vistas, para hacer que los padres o tutores conozcan sus responsabilidades y contribuyan a la prevención de la delincuencia (artículo 25-2 de la Ley de menores enmendada).

401.Todos los casos de menores deben ser tramitados inicialmente por un tribunal de familia, indistintamente de que los jueces del tribunal de familia adopten medidas de protección o no. A este respecto, conforme a la anterior Ley de menores, el tribunal de familia sólo podía remitir a un menor ante un fiscal para que fuese sometido a acción penal como si fuese un adulto, si tenía 16 años o más, y si la investigación arrojaba que se justificaba por la inclinación del menor a la delincuencia, el carácter del delito y las circunstancias de un delito sancionable con la pena de muerte, la cárcel o la reclusión en régimen de trabajo correccional.

402.Sin embargo, en los últimos años han ocurrido muchos crímenes horrendos y graves, perpetrados por niños de corta edad. En la Ley de menores enmendada se ha reducido la edad mínima de responsabilidad penal a 14 años, porque se considera necesario que el menor tome conciencia de su responsabilidad en la sociedad y fomentar su sano desarrollo, afirmándose explícitamente que incluso los niños de 14 y 15 años pueden ser castigados si cometen delitos graves (artículo 20, párrafo 1 de la Ley de menores enmendada). También es importante afirmar explícitamente el principio de que todo menor que haya cometido un acto delictivo intencional con resultado de muerte, como el asesinato, el asesinato por robo, y la violación con muerte de la víctima, será considerado penalmente responsable por el carácter gravemente antisocial e inmoral del delito, y para desarrollar el buen discernimiento del menor y su sano desarrollo. Así, conforme a la Ley de menores enmendada, el tribunal de familia deberá determinar si ha de remitirse a un menor a un fiscal, si la víctima ha muerto como consecuencia de su acto criminal intencional y el delincuente tenía más de 16 años en el momento de cometer el delito. En principio, los casos mencionados deberán remitirse a un fiscal. Sin embargo, un tribunal de familia podrá decidir no remitir a un menor a un fiscal si estima que existen otras medidas distintas de la acción penal que son más apropiadas a la luz de la motivación y la modalidad del delito, las circunstancias posteriores al delito, el carácter del menor, su edad, comportamiento, entorno y otros hechos determinados en la investigación realizada por el tribunal de familia. Pueden adoptarse medidas de protección en función del carácter específico del caso y la personalidad del menor (artículo 20, párrafo 2 de la Ley de menores enmendada).

403.Si un tribunal de familia decide de hecho remitir a un menor a un fiscal para su enjuiciamiento, se concederán excepciones, como la exoneración de la pena de muerte y de la cadena perpetua para los jóvenes de menos de 18 años de edad; la separación de los menores de los adultos en las prisiones, y una libertad condicional anticipada, teniendo en cuenta el carácter de los interesados. Además, si se condena al menor al pago de una multa, no se le podrá imponer el régimen de trabajo correcional en sustitución de la pena.

Promoción de la reintegración del menor y su aceptación de un papel constructivo en la sociedad

404.Como se señala en los párrafos 257 a 260 del informe inicial, las instituciones correccionales prestan cabal atención, como elementos de una buena educación de los jóvenes, a la necesidad de promover su reconocimiento de la dignidad y el valor humanos y el respeto del menor por los derechos humanos y la libertades fundamentales de los demás, y a que se dispense a los menores un trato justo y apropiado acorde con su edad, a fin de alentar su reinserción social y prepararlos para un papel constructivo en la sociedad.

405.Desde que se presentó el informe inicial, se ha mejorado y ampliado aún más en las cárceles de menores la formación profesional para ayudar a los jóvenes a reintegrarse en la sociedad, con la inclusión de especialidades nuevas como la operación de elevadores de horquilla. También se ha proporcionado activamente formación y orientación profesionales en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles. En 2000 se diplomaron y certificaron en estas escuelas 1.817 de 5.484 menores excarcelados, y 256 menores obtuvieron el certificado del primer ciclo de la enseñanza secundaria.

406.Con la reforma de la Ley de menores se redujo la edad de la responsabilidad penal a 14 años, y, en consecuencia, los jóvenes de 14 años de edad o más podrán no sólo beneficiarse con medidas de protección sino que también podrán ser castigados por delitos penales. Los jóvenes de menos de 16 años condenados a prisión o trabajo correccional podrán recibir educación correccional en una escuela de capacitación para delincuentes juveniles hasta cumplir los 16 años de edad (Ley de menores, art. 56, párr. 3). Todo menor remitido a un escuela de capacitación para delincuentes juveniles en cumplimiento de una sentencia recibe la enseñanza obligatoria, en caso de no haberla completado, y la atención médica necesaria, bajo la supervisión de un médico, de conformidad con los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se le proporcionará una orientación amplia para la vida, con insistencia en que el menor reconozca la gravedad de su delitos y en que se despierte en él un sentido de culpa, y se le inculcará un concepto más alto de la humanidad de modo que reconozca el valor de la vida humana y se desarrollen en él los sentimientos de compasión y comprensión.

407.Los jóvenes recluidos en cárceles de menores también son sumamente maleables por su desarrollo físico y mental, pero normalmente es muy posible corregirlos mediante un enfoque apropiado. Así, se han adoptado nuevas medidas para determinar varios objetivos y abordarlos sistemáticamente, en concreto, promover el respeto del menor por la dignidad y los valores humanos, y fortalecer su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás, analizando y esclareciendo los problemas fundamentales que condujeron a la perpetración del delito y poniendo en práctica un plan de tratamiento individual acorde con la personalidad del menor. Dicho plan de tratamiento incluye apoyo psicológico individual, en particular una entrevista personal, el mantenimiento de un diario, orientación según el tipo de tratamiento y otra orientación con la aplicación de diversas técnicas de tratamiento, y orientación para ayudarlos a comprender los sufrimientos morales de las víctimas y despertar su sentido de culpabilidad. Así, se realizan esfuerzos para diversificar los temas y métodos de la orientación y al apoyo psicológico adaptados a la edad del menor y, en particular, para realzar las actividades educacionales y animar a los reclusos a aprovechar la formación profesional que se les ofrece para que, una vez puestos en libertad, puedan desempeñar un papel constructivo en la sociedad.

408.Además, en los hogares de clasificación de los delincuentes y en los hogares de detención se ofrece a los menores la oportunidad de educarse mientras su edad corresponda a la de la enseñanza obligatoria, y se les conceden horas para estudiar por su cuenta, siempre que ello no entre en conflicto con la clasificación o el propósito de la detención, y se les proporciona libros de texto y otro material didáctico, teniendo en cuenta las entrevistas celebradas con los maestros de la escuela a la que solía acudir el menor (véase también el párrafo 261 del informe inicial).

b) Instrumentos internacionales en la esfera de la justicia de menores y otras medidas para garantizar la aplicación del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención

Disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales

409.Las "disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales" especificadas en el párrafo 2 del artículo 40 de la Convención incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil ("Directrices de Riad"), y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

Procedimientos de apelación en la Ley de menores

410.Véase el párrafo 268 del informe inicial. Conforme a la Ley de menores enmendada, cuando existen errores graves en la investigación anterior a una decisión del tribunal de familia en un caso en el que participe un fiscal, éste podrá apelar y el Alto Tribunal determinará si se justifica aceptar el caso en instancia de apelación (artículo 32-4 de la Ley de menores enmendada).

411.Antes de la reforma de la Ley de menores, aun después de un fallo sobre la adopción de medidas de protección, si un tribunal de familia descubría nueva información que confirmara que esas medidas habían sido adoptadas y que el tribunal de familia no tenía jurisdicción sobre el menor, esas medidas eran revocadas. Conforme a la nueva Ley de menores enmendada, aún después de completarse las medidas de protección y cuando el tribunal de familia disponga de nueva información que confirme que se adoptaron medidas de protección, no existiendo razones para llevar el asunto a un juicio de menores, el tribunal de familia que dispuso las medidas de protección deberá revocar dichas medidas mediante un fallo (artículo 27-2, párrafo 2, de la Ley de menores enmendada).

Notificación de cargos

412.El Código de Procedimiento Penal establece que los fiscales deben presentar información que incluya el nombre del acusado y los hechos constitutivos del delito, entre otros datos, al incoar acción pública (Código de Procedimiento Penal, art. 256). El Código también estipula que el tribunal debe proporcionar sin tardanza al acusado una copia de la información cuando se ha entablado una acción pública (ibíd., art. 271, párr. 1). Así, el acusado queda informado del delito por el que se le juzga.

413.Con respecto a los procedimientos que han de seguirse en los juicios de menores, en las Normas para los juicios de menores se dispone que al iniciarse las diligencias para la remisión a un hogar de clasificación de los delincuentes juveniles o durante la vista inicial se informará al menor de los cargos de que se le acusa (arts. 19-3 y 29-2). Además, es habitual que el agente de libertad condicional del tribunal de familia informe al menor de los cargos al iniciar la investigación anterior a la vista ante los jueces.

Prohibición de obligar los menores a declarar contra sí mismos

414.Véase el párrafo 266 del informe inicial. En las Normas para los juicios de menores se estipula que los jueces deberán explicar llanamente a todo menor que no está obligado a declarar en las actuaciones para su remisión a un hogar de clasificación de los delincuentes juveniles o al iniciarse la primera fase del juicio (arts. 19-3 y 29-2).

Derecho a interrogar a testigos

415.En relación con el procedimiento penal, el párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución estipula que "se ofrecerán (al acusado) oportunidades amplias para interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a convocar a testigos de descargo como proceso obligatorio con cargo al presupuesto público". En consonancia con esta disposición, el Código de Procedimiento Penal concede a los acusados o a sus abogados el derecho a solicitar el contrainterrogatorio de los testigos, el derecho a estar presentes durante esos interrogatorios, y el derecho a interrogar a los testigos de la parte contraria. El Código también limita la validez de las declaraciones orales recogidas por el investigador que no hayan sido sometidas al proceso de contrainterrogatorio.

416.La Ley de menores estipula que las disposiciones relativas al interrogatorio de los testigos de la Ley de procedimiento penal también deberían aplicarse a los juicios de menores, mientras no sean contrarias a la naturaleza de las disposiciones de protección de los menores. Por lo tanto, en los juicios de menores también se garantiza el derecho de un menor a interrogar y contrainterrogar a los testigos.

417.Habida cuenta de que en la Ley de menores se adopta la estructura de audiencias ex oficio, como se describe en el párrafo 397, en relación con la convocatoria de testigos, la Ley no contiene disposiciones sobre el derecho de un menor o de su abogado a solicitar directamente el interrogatorio de los testigos. Sin embargo, el menor, sus tutores y abogado podrán solicitar el examen de las pruebas (contrainterrogatorio de un testigo, etc.) (artículo 29-3 de las Normas) y, adicionalmente, en algunos casos, podrá pedirse ex oficio a un tribunal de familia que examine las pruebas. Si un juez no cumple con contrainterrogar a los testigos sin justificación alguna, y ello afecta la determinación de medidas de protección, dicho incumplimiento podrá dar pie a una apelación.

c) Establecimiento de leyes especialmente aplicables a niños sospechosos, acusados o declarados culpables de infringir la ley penal

418.Como ya se ha mencionado, la Ley penal del Japón considera que las personas de más de 14 años tienen responsabilidad penal. Las audiencias de menores que no constituyen procedimientos penales se describen en los párrafos 394 a 401 del presente informe.

d) Atención y orientación

419.Véase el párrafo 261 del informe inicial.

e) Actividades de formación desarrolladas para todos los profesionales en relación con los instrumentos pertinentes internacionales, incluidas las Reglas de Beijing.

420.Véanse los párrafos 61 a 69.

f) Avances y problemas

421.Véanse los párrafos 395 a 403. Los datos correspondientes al inciso iv) del apartado b) del párrafo 2 de la Convención son los siguientes:

Cuadro 19

Participación de intérpretes/traductores en casos generales que se declararon cerrados, y subtotales desglosados por nacionalidades

Nacionalidad

Presencia de intérpretes/traductores

Total

EE.UU.

Viet Nam

República de Corea

Colombia

Tailandia

China

Filipinas

Brasil

Perú

Otros

1996

Total

No

1.090

16

30

729

18

9

146

23

52

17

50

913

13

17

222

2

2

79

20

14

8

36

177

3

13

7

16

7

67

3

38

9

14

1997

Total

No

1.404

29

26

778

34

12

305

32

105

17

66

1.085

21

15

769

9

6

146

25

37

10

47

319

8

11

9

25

6

159

7

68

7

19

1998

Total

No

1.437

14

26

787

8

13

290

49

160

23

67

1.092

8

15

771

6

6

150

30

47

12

47

345

6

11

16

2

7

140

19

113

11

20

1999

Total

No

1.368

14

38

710

9

6

291

41

178

24

57

1.006

9

23

697

1

4

128

36

60

12

36

362

5

15

13

8

2

163

5

118

12

21

2000

Total

No

1.219

16

28

619

10

11

172

47

220

36

60

934

10

22

613

4

6

110

41

76

14

38

285

6

6

6

6

5

62

6

144

22

22

2. Los niños privados de libertad, en cualquier forma de detención o encarcelamiento, incluso bajo régimen de protección (artículo 37 b), c) y d))

a) Detención, encarcelamiento o régimen de custodia

422.Véanse los párrafos 274 y 275 del informe inicial. Cabe señalar además que durante una investigación siempre se tienen deferencias con los menores delincuentes; por ejemplo, un menor sólo es detenido cuando resulta absolutamente necesario; en tal caso, el lugar de detención puede ser un hogar de clasificación de los delincuentes juveniles, y puede considerarse el régimen de protección como alternativa a la detención.

423.En los procedimientos de protección de menores, el tribunal de familia puede decidir la detención con fines de protección y colocar al menor en un hogar de clasificación de los delincuentes juveniles. Éste permanecerá internado allí, en principio, por un período de dos semanas renovable. Sin embargo, por más complejo que sea el delito, el menor no permanecerá detenido más allá de ocho semanas (artículo 17 de la Ley de menores enmendada).

424.La antigua Ley de menores estipulaba que el período de detención a título de protección no podía exceder de las cuatro semanas. Sin embargo, algunos procedimientos relacionados con delitos de menores requieren un tiempo considerable para las audiencias y los múltiples exámenes de pruebas que deben hacerse, por lo cual suele ser muy difícil que se terminen en un período de cuatro semanas. Con arreglo al sistema anterior, el menor quedaba en libertad mientras continuaban las actuaciones, y entonces escapaba o intentaba suicidarse. Se consideró, pues, necesario ampliar el período de detención y protección. Por consiguiente, en la Ley enmendada se amplió el período de detención y protección para impedir esas situaciones. En consecuencia, la Ley del menor revisada amplió el período de detención y protección hasta un máximo de ocho semanas. Además, dado que el sistema anterior no preveía un procedimiento de apelación, se incluyeron en las enmiendas a esta ley disposiciones que permiten apelar las decisiones relativas a la detención y el internamiento y su renovación, a fin de que los fallos sean más justos. Con arreglo a los nuevos procedimientos, un menor, su representante legal o su asesor letrado pueden apelar al tribunal de Familia (artículo 17-2 de la Ley de menores enmendada). Véanse también los párrafos 279 y 280 del informe inicial.

Detención

425.Véanse los párrafos 274 y 277 del informe inicial. Existe un régimen de libertad condicional que se aplica tanto a los menores que cumplen sentencias de prisión o sanciones penales en penitenciarías de menores como a los que están internados en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles. Esos sistemas permiten el examen periódico de las circunstancias del internamiento y tienen por objeto ayudar al menor a rehabilitarse y regresar gradualmente a la sociedad.

426.En el año 2000, el período de detención medio de los menores delincuentes que fueron internados en escuelas de capacitación y luego quedaron en libertad condicional fue de 148 días para los que recibieron tratamiento general a corto plazo por problemas relativamente simples o faltas menores; 80 días para aquellos que recibieron tratamiento especial a corto plazo por problemas leves que podían tratarse sin necesidad de internamiento; y 380 días para los menores difíciles que recibieron tratamiento a largo plazo porque la educación correccional a corto plazo no dio suficientes resultados.

b) Métodos sustitutivos de la privación de libertad de los menores

Cuadro 20

Número de menores sujetos a disposiciones generales de protección y condenados a penas de detención e internamiento en hogares o escuelas para menores delincuentes

Año

Total

Medidas de detención e internamiento en hogares o escuelas

Tomadas

No tomadas

1994

203.217

14.249

188.968

1995

188.409

13.865

174.544

1996

188.683

14.739

173.944

1997

204.824

16.839

187.985

1998

214.304

18.865

195.439

1999

78.186

15.939

62.247

2000

76.737

18.072

58.665

Notas: Hasta 1999 los datos no incluyen los casos de daño físico o muerte causados por negligencia (grave) al conducir automóviles ni delitos menores remitidos al tribunal de familia en procedimiento sumario ni los delitos remitidos a otro tribunal de familia o consolidados con la causa en trámite.

427.Cuando se termina el juicio, el tribunal de familia emite su fallo, por el que aplica una de las siguientes medidas: suspensión de la disposición, traslados a una prefectura o a un centro de orientación de menores, remisión a un fiscal o medidas de protección. Además del internamiento en un reformatorio, se consideran medidas de protección la libertad condicional y el traslado a un centro de apoyo a la autosuficiencia o a un hogar de niños.

Cuadro 21

Casos de delincuencia juvenil por tipo de decisión judicial

Total

Remitidos a fiscales

Medidas de protección

Total

Sanciones penales

De mayor edad

Total

Libertad condicional

Traslados a centros de apoyo a la autosuficiencia

1994

Número total de delincuentes juveniles

328.083

21.926

16.256

5.670

58.308

53.989

255

Protección general

203.217

4.038

1.520

2.518

26.076

22.140

254

Delitos de tránsito

124.866

17.888

14.736

3.152

32.232

31.849

1

1995

Número total de delincuentes juveniles

297.007

17.324

12.648

4.676

55.473

51.314

268

Protección general

188.409

3.672

1.321

2.351

26.004

22.181

268

Delitos de tránsito

108.598

13.652

11.327

2.325

29.469

29.133

0

1996

Número total de delincuentes juveniles

295.296

16.343

12.009

4.334

56.092

51.522

270

Protección general

188.683

3.320

1.182

2.138

26.477

22.349

268

Delitos de tránsito

106.613

13.023

10.827

2.196

29.615

29.173

2

1997

Número total de delincuentes juveniles

313.093

16.278

11.850

4.428

59.648

54.277

289

Protección general

204.824

3.095

1.055

2.040

28.661

23.763

288

Delitos de tránsito

108.269

13.183

10.795

2.388

30.987

30.514

1

1998

Número total de delincuentes juveniles

319.298

15.714

11.218

4.496

60.373

54.545

343

Protección general

214.304

3.120

1.040

2.080

30.221

24.855

343

Delitos de tránsito

104.994

12.594

10.178

2.416

30.152

29.690

0

1999

Número total de delincuentes juveniles

302.937

14.977

10.631

4.346

59.936

54.022

337

Protección general

201.872

2.948

917

2.031

29.825

24.452

337

Delitos de tránsito

101.065

12.029

9.714

2.315

30.111

29.570

0

2000

Número total de delincuentes juveniles

284.998

14.072

9.665

4.407

58.176

51.635

380

Protección general

197.223

3.240

1.034

2.206

32.650

26.653

377

Delitos de tránsito

87.775

10.832

8.631

2.201

25.526

24.982

3

Medidas de protección

Internamiento en centros de orientación de menores

Suspensión de la disposición

No se ha iniciado

Casos transferidos, recusados o consolidados

Internamiento en reformatorio

1994

Número total de delincuentes juveniles

4.064

170

88.122

124.374

35.183

Protección general

3.682

169

44.508

106.449

21.977

Delitos de tránsito

382

1

43.614

17.925

13.206

1995

Número total de delincuentes juveniles

3.891

151

78.033

114.800

31.226

Protección general

3.555

151

39.895

98.696

19.991

Delitos de tránsito

336

0

38.138

16.104

11.235

1996

Número total de delincuentes juveniles

4.300

155

74.617

117.085

31.004

Protección general

3.860

155

37.848

101.431

19.452

Delitos de tránsito

440

0

36.769

15.654

11.552

1997

Número total de delincuentes juveniles

5.082

146

72.553

132.139

32.329

Protección general

4.610

145

36.196

116.180

20.547

Delitos de tránsito

472

1

36.357

15.959

11.782

1998

Número total de delincuentes juveniles

5.485

170

71.095

138.063

33.883

Protección general

5.023

168

36.883

121.881

22.031

Delitos de tránsito

462

2

34.212

16.182

11.852

1999

Número total de delincuentes juveniles

5.577

175

66.911

127.625

33.313

Protección general

5.036

175

36.464

111.082

21.378

Delitos de tránsito

541

0

30.447

16.543

11.935

2000

Número total de delincuentes juveniles

6.161

193

61.908

116.513

34.136

Protección general

5.620

191

36.913

100.770

23.459

Delitos de tránsito

541

2

24.995

15.743

10.677

c) Estadísticas relativas a los menores privados de libertad en forma ilegal y arbitraria y con arreglo al procedimiento legal

428.No se ha registrado en el Japón ningún caso de privación de libertad de un menor en forma ilegal o arbitraria. Los datos sobre menores privados de libertad con arreglo a procedimientos legales son los siguientes.

Cuadro 22

Población media diaria de los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles

Año

Varones

Mujeres

Total

1996

873

120

993

1997

1.026

138

1.164

1998

1.119

147

1.267

1999

1.181

140

1.321

2000

1.309

164

1.473

Cuadro 23

Población media diaria de las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles

Año

Varones

Mujeres

Total

1996

2.576

369

2.945

1997

2.977

381

3.358

1998

3.509

407

3.916

1999

3.784

414

4.198

2000

4.052

476

4.528

Cuadro 24

Promedio diario de menores presos

Año

Varones

Mujeres

1996

21

0

1997

25

1

1998

17

0

1999

23

0

2000

25

1

Nota: Se entiende por "menor preso" toda persona internada en un establecimiento penal con arreglo al artículo 56 de la Ley de menores.

d) Medidas para velar por que los menores privados de libertad sean tratados de conformidad con las normas aplicables

Tratamiento en instituciones correccionales

429.En los párrafos 107 a 110 del informe inicial se indica que los menores internados en instituciones correccionales no deben ser tratados de forma inhumana. En las instituciones correccionales, de conformidad con la Ley de menores cuyo objeto es lograr el desarrollo sano de los menores, el personal trata a los internados de acuerdo con su edad, teniendo en cuenta la necesidad de promover el sentido de dignidad y valor del menor, así como de fortalecer su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás. Véase también el párrafo 277 del informe inicial.

Supervisión e inspección de las instituciones correccionales y procedimientos de queja

430.En sus las observaciones finales sobre el informe inicial del Japón, el Comité recomendó que se prestara atención a la supervisión y los procedimientos de queja (párr. 48). El sistema de supervisión de las instituciones correccionales prevé, en el plano nacional, inspecciones por el Ministerio de Justicia (Sección penitenciaria) y en el plano regional, inspecciones por la sede regional de la Sección penitenciaria a las instituciones correccionales bajo su jurisdicción. Funcionarios de alto nivel de estas oficinas inspeccionan las instituciones, supervisan las condiciones del tratamiento y proporcionan orientaciones adecuadas al personal. Los resultados de la inspección nacional se transmiten al Ministerio de Justicia y los de la inspección regional al Director General de la Sección penitenciaria. Se toman prontas medidas en relación con las cuestiones que los inspectores señalan, para su mejoramiento.

431.En lo que respecta a los procedimientos de quejas, un menor internado en una institución correccional pueda valerse de medidas administrativas como la petición o la denuncia de una violación de derechos humanos, y de medidas judiciales, como el juicio civil, la denuncia y la acusación en un proceso penal.

432.Además, el director de la escuela de capacitación para delincuentes juveniles debe entrevistar a los menores de tiempo en tiempo para conocer su opinión sobre el tratamiento que reciben o sobre asuntos personales (artículo 4 del reglamento de las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles). Durante esta entrevista, el menor puede quejarse del tratamiento. Dado que los instructores de las escuelas de capacitación procuran constantemente relacionarse con los menores en forma afectuosa y conocen su estado mental, éstos pueden consultar a los instructores sin trabas y expresar libremente sus opiniones.

433.En las instituciones penales, un menor tiene derecho a pedir una entrevista con el director de la prisión para quejarse del tratamiento o referirle asuntos personales (artículo 9 del Reglamento de los establecimientos penitenciarios). Además, si un recluso no está satisfecho con el tratamiento que recibe en la prisión, puede enviar una petición al Ministro de Justicia o comunicárselo al funcionario que inspeccione la prisión (artículo 7 de la Ley penitenciaria).

434.En cuanto a los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles, como el período de detención en esas instituciones es más bien breve, el reglamento no incluye un sistema de peticiones relacionadas con el tratamiento. En la práctica, sin embargo, el menor tiene las mismas oportunidades que en las escuelas de capacitación y puede dirigirse libremente al personal para hacer una petición o expresar su opinión sobre las condiciones de vida, el tratamiento, etc..

e) Examen periódico de las condiciones de los niños

435.Véase el párrafo 256 del presente informe.

f) Enseñanza y atención de la salud

436.Las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles tienen instalaciones y equipo, como aulas para clases del primero y el segundo ciclo de la escuela secundaria y clases preparatorias para el examen de admisión a la universidad; libros, manuales, equipo y útiles escolares; laboratorios, máquinas, vehículos, materiales y herramientas para la capacitación práctica requerida para mejorar las aptitudes profesionales y obtener cualificaciones técnicas; computadoras y laboratorios para apoyar la enseñanza escolar y la formación profesional. Como parte de los esfuerzos por garantizar oportunidades de aprendizaje a los menores internados en los hogares de clasificación de los delincuentes juveniles, se han instalado computadoras en todos ellos.

437.Además de los programas de enseñanza académica y los cursos por correspondencia y de orientación para la vida, las penitenciarías de menores proporcionan asesoramiento especial para algunos grupos de delincuentes, incluidos toxicómanos y miembros de los boryokudan o grupos violentos, y tienen aulas, libros y manuales y el equipo y los útiles necesarios para esos programas. También imparten varios cursos de capacitación profesional que permiten a los internados obtener diplomas o adquirir aptitudes profesionales especiales, y cuentan con las instalaciones y el equipo necesario para esos cursos.

438.En cuanto a la atención médica, las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles y los hogares de clasificación de delincuentes juveniles tienen médicos de jornada completa y jornada parcial y están equipados con las instalaciones médicas necesarias para la atención primaria de la salud. Los menores internados en las escuelas de capacitación que necesitan tratamiento especial son enviados a las escuelas de medicina para delincuentes juveniles que tienen el personal y el equipo necesario para el tratamiento que se requiera. En casos de emergencia, el menor delincuente recibe tratamiento en una institución médica del exterior.

439.Las penitenciarías de menores también tienen médicos de jornada completa y jornada parcial y administran tratamiento a petición del recluso tras el debido examen. Los presos que necesitan tratamiento especial o un tratamiento prolongado se envían a hospitales prisión o a otras prisiones que puedan administrar tratamiento intensivo o el tratamiento apropiado. Se toman todas las medidas posibles para proporcionar atención médica suficiente y para que el recluso pueda ir a una institución médica especial del exterior o permanecer en ella cuando sea necesario.

g) Medidas para garantizar que todo menor privado de libertad goce de sus derechos

440.En el párrafo 279 del informe inicial se describen los procedimientos para garantizar el derecho a consultar abogados defensores o asesores letrados. Además, considerando la importancia que tienen para los procedimientos judiciales las entrevistas con los abogados defensores o los asesores, en todas las instituciones correccionales se permite que los internados los vean también los días no laborables, con ciertas condiciones.

h) Información sobre la situación general y sobre el porcentaje de casos en que se ha proporcionado asistencia letrada o de otro tipo y en que se ha confirmado la legalidad de la privación de libertad; datos desglosados sobre los niños afectados

Cuadro 25

Número de apelaciones interlocutorias presentadas en relación con medidas de protección

Año

Número total de medidas de protección adoptadas (número total de traslados a reformatorios)

Apelación interlocutoria

Número de personas

Como porcentaje del total de medidas de protección (porcentaje de traslados a reformatorios)

1994

58.308 (4.064)

392

0,7 (9,6)

1995

55.473 (3,891)

372

0,7 (9,6)

1996

56.092 (4,300)

452

0,8 (10,5)

1997

59.648 (5,082)

565

0,9 (11,1)

1998

60.373 (5,485)

604

1,0 (11,0)

1999

59.936 (5,577)

661

1,1 (11,9)

2000

58.176 (6,161)

792

1,4 (12,9)

Notas: Se consideran también "apelaciones interlocutorias" las apelaciones de fallos en casos de protección de delincuentes casi juveniles."

3. Imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la prisión perpetua (artículo 37 a))

441.En el párrafo 1 del artículo 51 de la Ley de menores se estipula que "si una persona era menor de 18 años en el momento de cometer el delito y ha sido condenada a la pena de muerte, la pena se conmutará por la de prisión perpetua". En el párrafo 2 del mismo artículo se estipula que "si la persona ha sido sentenciada a prisión perpetua, cumplirá una pena de prisión, con o sin trabajos, por un período que no sea inferior a 10 años ni exceda de los 15". Además, en el artículo 58 se dispone que una persona que tenía menos de 20 años en el momento de ser sentenciada a prisión perpetua podrá quedar en libertad vigilada después de siete años de reclusión, excepto cuando se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del artículo 51 o si la persona era menor de 18 años en el momento de cometer el delito y hubiera sido sentenciada a muerte. La Ley también estipula que en el caso previsto en el párrafo 1 del artículo 51 o en el caso de una persona que era mayor de 20 años en el momento de recibir la sentencia, después de cumplidos 10 años de pena se podrá considerar la posibilidad de libertad vigilada. Por consiguiente, con arreglo a la legislación aplicable a los delincuentes juveniles, ningún menor de 18 años puede ser condenado a muerte o a prisión perpetua sin posibilidad de libertad vigilada.

442.Antes de que la Ley de menores se enmendara, el artículo 51 estipulaba que "si una persona menor de 18 años comete un delito que es castigado con la pena de muerte, se la sentenciará a prisión perpetua, y si la persona fuera sentenciada a prisión perpetua, se le aplicará la pena de prisión, con o sin trabajos, por un período no inferior a los 10 años pero que no exceda de los 15". En cuanto a la prisión perpetua, la Ley también estipulaba que una persona menor de 20 años podía quedar en libertad vigilada después de cumplidos 7 años de pena y una persona mayor de 20 años, después de cumplidos 10 años de pena. Sin embargo, tras la enmienda de la Ley, los tribunales pueden decidir si impondrán la pena de prisión perpetua o de prisión por un período determinado. Cuando una persona que tenía menos de 18 años en el momento de cometer el delito es sentenciada a la pena de muerte, la sentencia se conmuta por prisión perpetua; pero, si el período para que pueda acceder a la libertad condicional se reduce, el resultado sería una doble reducción de la pena. De este modo, un delincuente que inicialmente debía haber sido ejecutado podría reintegrarse en la sociedad en un período de tiempo muy breve, lo cual sería inapropiado desde el punto de vista del equilibrio entre el delito y la pena y vulneraría el sentimiento de la parte agraviada y del pueblo japonés. Por consiguiente, se decidió que la disposición especial de libertad condicional no se aplicaría cuando la sentencia de muerte se hubiera conmutado por la de prisión perpetua.

4. Recuperación física y psicológica y reintegración social del niño (artículo 39)

Protección de menores víctimas de delitos

443.En abril de 1999, la policía nacional creó una oficina de protección de menores dentro de La División de menores para consolidar sus actividades de protección del menor. Esta oficina desempeña una función importante de protección de las víctimas menores de edad.

444.Los centros de apoyo a los menores, administrados por la policía de las prefecturas para ayudar a los menores que son víctimas de delitos, tienen especialistas y asistentes sociales que asesoran a los menores y les prestan otro tipo de asistencia en cooperación con los padres, guardianes y otras personas interesadas.

445.La policía busca y protege a los niños que se han escapado del hogar. Cuando se trata de menores que corren peligro de muerte o lesión o que pueden ser víctimas de atentados contra su bienestar, la policía hace todo lo posible para encontrarlos y darles protección lo antes posible. En particular, como el número de niños que se fugan del hogar suele aumentar en algunas épocas del año, por ejemplo antes de que comience la escuela o el trabajo, época en que los niños se vuelven psicológicamente inestables, o durante las vacaciones de verano, cuando tienen una mayor sensación de libertad, la policía intensifica las actividades de protección y presta especial atención a los niños que se fugan del hogar.

Cuadro 26

Número de niños fugados del hogar que la policía encontró y protegió

1996

1997

1998

1999

Niños fugados del hogar y encontrados por la policía

26.139

27.649

26.957

25.372

Cuidado proporcionado con arreglo a la Ley de bienestar del niño

446.Los delincuentes juveniles que han violado leyes penales reciben tratamiento en los centros de apoyo a la autosuficiencia con miras al logro de su recuperación física y psicológica y de acuerdo con su condición particular.

C. Los niños víctimas de explotación; su recuperación física

y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

1. Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

a) Explotación económica de los niños y trabajo infantil (artículo 32)

Prohibición de la explotación económica de los niños

447.El Código del Trabajo prohíbe que los empleadores obliguen a las personas a trabajar contra su voluntad mediante violencia, intimidación, reclusión o cualquier otra forma de privación de libertad mental o física. El Código dispone asimismo que, excepto en los casos permitidos por la ley, ninguna persona obtendrá beneficios interviniendo en el empleo de otros, como actividad comercial.

Trabajo en condiciones peligrosas, que entorpecen la educación del niño o que son perjudiciales para su salud física, mental o espiritual o para su desarrollo social

448.El Código del Trabajo prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en actividades peligrosas, que requieran la manipulación de materiales pesados, en lugares peligrosos o insalubres o en actividades de minería. Los trabajos peligroso o perjudiciales se especifican en la reglamentación del trabajo infantil.

449.Sin embargo, la Ley fundamental de educación estipula que las personas que emplean niños no deben impedir que éstos reciban la enseñanza obligatoria a causa de su empleo.

Prohibición de trabajar en actividades de recreación y espectáculos

450.El artículo 34 de la Ley de bienestar del niño prohíbe emplear a menores de 15 años para que canten y actúen en la calle, en otros lugares públicos o en fiestas. También prohíbe mantener a un niño bajo custodia para obligarlo a realizar actos que puedan tener efectos perjudiciales para su salud física o mental.

451.En lo que respecta a la Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas, véase el párrafo 302 del informe inicial.

Actividades nocivas consideradas como atentados contra el bienestar del niño

452.Existen 25 leyes y ordenanzas que contienen disposiciones sobre maltrato, explotación y otros delitos que atentan contra el bienestar de los niños o son perjudiciales para ellos, por ejemplo, la Ley de bienestar del niño, el Código del Trabajo, la Ley de seguridad del empleo, la Ley de prevención de la prostitución, Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas.

453.En particular, la policía vela por la continua aplicación de estas leyes para proteger a los menores del trabajo nocivo. También protegen a los menores que han sido expuestos a un entorno perjudicial, porque han realizado trabajos peligrosos o han sido empleados en actividades sexuales. Para estos niños víctimas, la policía tiene especialistas y asistentes sociales que trabajan para reducir los daños psicológicos o físicos y promover su rápida recuperación.

Cuadro 27

Número de detenciones por atentados contra el bienestar de los niños y para proteger a los niños de entornos perjudiciales

1996

1997

1998

1999

2000

Código del Trabajo

281

349

303

158

115

Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades y espectáculo

1.062

1.018

856

937

506

Notas: Las personas detenidas en virtud del Código del Trabajo fueron acusadas de emplear niños menores de la edad permitida para realizar trabajos nocturnos y actividades peligrosas. Las personas detenidas en virtud de la Ley de control y el mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas fueron acusadas de emplear niños para recibir y servir clientes en lugares de recreación y espectáculo.

Inspección y orientaciones de la Inspección del trabajo

454.El Código del Trabajo autoriza a los inspectores a visitar los lugares de trabajo y hacer preguntas a los empleadores y los trabajadores. De este modo, la Inspección del trabajo realiza actividades de supervisión e imparte orientaciones para garantizar el cumplimiento de la ley. Por otro lado, el Código también estipula que en caso de una violación en el lugar de trabajo, el trabajador puede denunciar lo ocurrido a la oficina administrativa o al inspector correspondiente. Además, los empleadores tienen la obligación de dar a conocer el texto de las leyes y los decretos laborales a sus empleados.

Capacitación profesional

455.De conformidad con la Ley de desarrollo de los recursos humanos, se han establecido instalaciones y servicios públicos en los planos nacional y local para impartir capacitación profesional. Los graduados del primer ciclo de la escuela secundaria reciben capacitación profesional a largo plazo para que adquieran los conocimientos necesarios para ejercer una profesión en el futuro.

b) Medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales

Edad mínima de los trabajadores

456.El Código del Trabajo dispone que no se empleará a los niños para trabajar antes del 31 de marzo del año escolar en el que caiga el día posterior al de su decimoquinto cumpleaños. Véase también el párrafo 81 supra.

Horarios y condiciones de trabajo

457.El Código del Trabajo estipula que una persona menor de 18 años no puede estar sujeta a un horario flexible, ni hacer horas extraordinarias ni trabajar en días feriados. Además, cuando se trate de un niño mayor de 15 años que haya sido empleado con permiso de una oficina administrativa, éste no trabajará más de siete horas diarias, o un total de 40 horas semanales, incluidas las horas de estudio en la escuela, a partir del 31 de marzo del año escolar en que caiga el día posterior al de su decimoquinto cumpleaños. Además, se prohíbe el trabajo nocturno (de las 22.00 a las 05.00 horas) toda persona menor de 18 años.

458.En lo que respecta a cuestiones de seguridad y salud, el Código del Trabajo estipula que no se emplearán menores de 18 años en actividades peligrosas, que requieran la manipulación de materiales pesados o se realicen en lugares peligrosos o insalubres o perjudiciales para su bienestar, ni en actividades de minería.

Sanciones, sistemas de inspección y procedimientos de petición

459.El Código del Trabajo estipula que toda violación será sancionada con penas de prisión o de otra índole. Véase también el párrafo 454 supra.

Sector del espectáculo y actividades recreativas

460.Véase el párrafo 450 supra.

Instrumentos internacionales ratificados por el Japón

461.El Japón se ha adherido, en particular, a los siguientes instrumentos internacionales relacionados con los niños:

-Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138 de la OIT);

-Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182 de la OIT).

2. Uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

a) Protección del niño contra el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tal como se definen en las convenciones internacionales correspondientes

462.El Japón se ha adherido a las siguientes convenciones:

Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, 1971;

Convención sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, 1988.

b) Prevención del uso de niños en la producción ilícita de sustancias psicotrópicas

Cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID)

463.El Japón coopera continuamente con el PNUFID, no sólo mediante aportaciones financieras, sino también con recursos humanos.

464.Los delitos relacionados con el uso indebido de estupefacientes, drogas estimulantes y cannabis son frecuentes y la mafia japonesa, denominada boryokudan o yakuza, contribuye a agravar la delincuencia vendiendo a menores sustancias ilícitas mencionadas en las convenciones internacionales, como los solventes orgánicos y en particular solvente de pintura, con el fin de adquirir fondos para sus actividades.

465.Dado que el consumo de drogas por los menores, incluidos estimulantes y solvente de pintura, sigue siendo un problema grave, el Gobierno promueve la aplicación de medidas amplias, como la fiscalización estricta de las rutas que usan los traficantes, la identificación de los menores que consumen drogas en la etapa más temprana posible y el fortalecimiento de la cooperación con organizaciones pertinentes, incluidas escuelas, y promueve las relaciones públicas y las actividades de información de carácter preventivo entre los jóvenes.

466.Para impedir el aumento del consumo de drogas por los jóvenes, la policía está haciendo esfuerzos para cortar las rutas de suministro y eliminar la demanda.

467.En primer lugar, para cortar las rutas de suministro, la policía lleva a cabo un control estricto del tráfico ilícito por los toxicómanos, y para tal fin fortalece la cooperación con las organizaciones pertinentes y trata de fiscalizar las rutas de suministro tomando medidas enérgicas contra las importaciones de los traficantes.

468.En segundo lugar, para eliminar la demanda, la policía detiene sistemáticamente a los consumidores de drogas y cuando se trata de menores los pone en régimen de custodia, aplica medidas de protección en la calle y presta asesoramiento a los menores. También se ayuda a los menores a recuperarse en la etapa más temprana posible y se aplican medidas de custodia y protección continuamente, de ser necesario.

469.Para que los menores tomen conciencia de los efectos nocivos y los peligros del consumo de drogas, la policía realiza campañas antidroga utilizando vehículos con altoparlantes, da charlas sobre el tema y realiza actividades de relaciones públicas e información en escuelas y asociaciones locales.

470.En el año 2000, se detuvieron 1.137 menores por delitos relacionados con drogas estimulantes, 102 por delitos relacionados con la marihuana y 3.417 por el consumo de solventes orgánicos, como el solvente de pintura. El número de menores detenidos por delitos relacionados con drogas estimulantes ha aumentado por primera vez desde 1997. Se observa en particular el aumento del número de detenciones de niños que cursan el primer o el segundo ciclo de la escuela secundaria, lo cual demuestra que el consumo de drogas por los menores sigue siendo grave.

Estrategia quinquenal de lucha contra las drogas

471.En enero de 1997, habida cuenta del empeoramiento de la situación, el Gabinete decidió elevar la categoría de la Oficina central de lucha contra el uso indebido de drogas, establecida inicialmente como parte de la Oficina del Primer Ministro bajo la dirección del Primer Secretario del Gabinete, y para tal fin la trasladó al Gabinete bajo la dirección del Primer Ministro.

472.En mayo de 1998, la Oficina Central inició la estrategia quinquenal de lucha contra las drogas, que esboza los objetivos del Japón en los 5 años siguientes para promover en los ministerios y las dependencias gubernamentales interesadas la aplicación de medidas de lucha contra el consumo de drogas, incluso por los niños. El objetivo básico de la estrategia es aplicar "medidas urgentes para poner rápido coto a la tercera ola de consumo de drogas estimulantes del período de posguerra " y "hacer una contribución internacional para resolver el problema mundial del uso indebido de drogas". Los objetivos concretos son los siguientes: "detener la tendencia de los menores a consumir drogas, haciendo que los jóvenes y los alumnos de la escuela secundaria tomen conciencia del peligro"; "ejercer un control estricto de la mafia (boryokudan) y los cárteles extranjeros de droga mediante la aplicación de medidas adecuadas contra un tráfico de drogas cada vez más complejo"; "tomar medidas para impedir que las drogas entren en el Japón a través de la frontera y promover la cooperación internacional en apoyo de actividades de regulación en las zonas de producción de drogas"; "impedir la reincidencia del consumo de drogas prestando asistencia para el tratamiento médico de los toxicómanos y las personas dependientes de drogas y para promover su rehabilitación". En lo que respecta a las medidas concretas, los agentes de libertad vigilada y otros funcionarios que participan en la campaña de protección del delito denominada "Movimiento en pro de una sociedad mejor", están realizando actividades de relaciones públicas e información.

Enseñanza del peligro de las drogas en las escuelas

473.El Gobierno ha pedido a los consejos de educación de las prefecturas que al menos una vez al año den una charla sobre el peligro de las drogas, con orientación de especialistas externos, como por ejemplo agentes de policía, en todas las escuelas secundarias y escuelas de ciclo medio, y que se ocupen del problema en estrecha cooperación con las comunidades locales.  Además, las directrices del plan de estudios general revisadas en 1998, el llamado "Programa escolar", incluyen ahora en el programa de educación física de las escuelas primarias (entre los temas de educación sanitaria) orientación para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y drogas.

474.El Gobierno también está realizando una encuesta para determinar el conocimiento que tienen los menores del peligro de las drogas, promueve clases "antidroga", prepara y distribuye material y folletos didácticos para alumnos y estudiantes y material de referencia y vídeos para maestros, organiza seminarios para profesores, realiza actividades de relaciones públicas e información mediante, por ejemplo, la instalación de grandes pantallas de proyección en lugares públicos, organiza simposios, mantiene un sitio web y promueve la investigación práctica en determinadas esferas, entre otras cosas.

Enseñanza del peligro de las drogas en las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles y otras instituciones correccionales

475.Las cárceles para delincuentes juveniles prestan servicios de orientación en función del tipo de tratamiento y para tal fin agrupan a los reclusos que reciben el mismo tratamiento, prestando atención a la conducta delictiva y los elementos que condujeron a la comisión del delito. La prevención del consumo de drogas estimulantes forma parte de esas actividades.

476.En las escuelas de capacitación para delincuentes juveniles, se dan orientaciones para modificar las conductas problemáticas en el marco de las orientaciones generales para resolver problemas personales y promover actitudes e ideas sanas, y también se ayuda a los menores a tomar conciencia de su mal comportamiento y de los problemas relacionados con su actitud y su conducta. Como las orientaciones se imparten a los jóvenes agrupados en función de su problema, en uno de los grupos se tratan los problemas de las drogas mediante debates y el uso de material audiovisual.

477.Además, se aplican otras medidas de lucha contra las drogas, como la enseñanza del peligro que éstas significan a los delincuentes juveniles que están en libertad vigilada y que habían sido condenados a prisión o internamiento en escuelas de capacitación por delitos relacionados con las drogas.

478.Los agentes de libertad vigilada están trabajando en la consolidación de medidas de lucha contra el consumo de drogas para delincuentes juveniles de prisiones y escuelas de capacitación que están en libertad vigilada, mediante el fortalecimiento de la cooperación con organizaciones pertinentes, incluidas instituciones médicas y organizaciones privadas, como los grupos de autoayuda para toxicómanos.

c) Efectos de las medidas adoptadas para impedir que los niños consuman alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas.

Fiscalización

479.Como se ha observado que una conducta problemática vinculada con el estilo de vida (es decir, consumo de alcohol y de tabaco o salidas nocturnas), suele preceder la comisión de delitos graves, se están tomando medidas adecuadas en etapas tempranas cuando se detecta conductas problemáticas.

480.Cuando la policía encuentra menores que beben o fuman les hace advertencias y les ofrece consejos. Si un comerciante vende alcohol o tabaco a menores, sabiendo que es para su propio consumo, la policía toma medidas de conformidad con las leyes aplicables.

481.En diciembre de 2000, se aprobaron las enmiendas a la Ley de prohibición de consumo de alcohol por los menores y a la Ley de prohibición de consumo de tabaco por los menores, que prevén sanciones más estrictas, para contribuir a un desarrollo sano de los niños.

482.En cooperación con los ministerios correspondientes, el Gobierno está promoviendo la toma de conciencia de los vendedores de alcohol y tabaco y realiza otras actividades de información en cooperación con organizaciones y grupos interesados para impedir que los menores beban y fumen.

Un Japón sano en el siglo XXI

483.En abril de 2000, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social lanzó una campaña denominada "En pro de un Japón sano en el siglo XXI", destinada a eliminar el consumo de tabaco y alcohol entre los menores para el año 2010, y se propone promover esta campaña en todo el país e invitar a las municipalidades y el sector privado a que participen en el futuro.

484.En diciembre de 2000, el Ministerio, junto con la Policía Nacional y el Ministerio de Haienda, emitió una comunicación para los distribuidores de alcohol y tabaco para pedirles que vendan esos productos teniendo en cuenta la necesidad de evitar que los menores fumen y beban. El Ministerio también se propone intensificar sus esfuerzos para alcanzar el objetivo de eliminar el consumo de alcohol y bebida por los menores, y para tal fin proporcionará información precisa sobre los efectos del tabaco y el alcohol en la salud y organizará un debate nacional sobre esas cuestiones a través de todos los medios posibles, como simposios, folletos y la Internet.

3. Explotación sexual y abusos sexuales (artículo 34)

a) Campaña de información y educación

485.Véanse los párrafos 110 y 112 supra. Tras la aprobación de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños, el Ministerio de Justicia incorporó información al respecto en su sitio web. Además, se organizan periódicamente seminarios para fiscales sobre temas como "Aprobación de la Ley de prevención de la prostitución infantil y buen trato para niños y mujeres", para promover la comprensión de los derechos de los niños.

486.La policía ha organizado actividades de información a través de varios medios de comunicación, como carteles o folletos, para impedir la explotación sexual y los abusos sexuales. La ley mencionada también puede consultarse en el sitio web de la policía nacional, que tiene también una versión en inglés. El personal de la policía también da charlas de capacitación e información para difundir el contenido de la ley y prevenir la explotación sexual y los abusos sexuales.

b) Medidas nacionales

Leyes de prevención de la explotación sexual

487.La Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños estipula que son pasibles de sanciones: la intermediación, la incitación a la prostitución mediante intimidación, la captación de la persona para que se prostituya, el suministro de un lugar para que se ejerza la prostitución, la aportación de fondos para esas actividades o el lucro con ellas. La prostitución infantil, la intermediación o la solicitación son punibles con arreglo a esta ley. Además, la Ley de bienestar del niño estipula que obligar a un niño a cometer actos indecentes o tener un niño bajo custodia para que se prostituya tiene efectos nocivos para el desarrollo físico y mental del niño.

488.A fin de impedir la explotación de los niños en espectáculos obscenos, esta ley estipula además que la distribución y producción con fines comerciales de pornografía infantil están tipificadas como delito. El Código Penal también considera punible la exposición en público y la distribución de material obsceno. La Ley de bienestar del niño castiga a quien mantenga a un niño bajo su control para inducirlo a hacer ciertos actos que tengan efectos nocivos en su desarrollo físico y mental es punible.

489.La Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y actividades recreativas prohíbe que los propietarios de establecimientos donde trabajan personas desnudas empleen a menores de 18 años para tal fin y prevé sanciones penales por la infracción.

490.Hay ordenanzas de la prefectura relativas a la protección de los jóvenes (Ordenanzas municipales de protección de los menores), que se aprueban en el plano regional y que prohíben los actos obscenos e indecentes contra los jóvenes. El Gobierno promueve la aplicación efectiva de esas ordenanzas.

491.La policía denomina los delitos que atentan contra la integridad física y mental de los niños "atentados contra el bienestar de los niños", entre los que se encuentran la explotación sexual y los abusos sexuales, y realiza continuos controles para evitar esos delitos. Además de proteger a los niños de entornos nocivos, por ejemplo de trabajos peligrosos o del comercio sexual, los asistentes sociales y los agentes de orientación de menores asesoran a los niños víctimas de esos delitos para reparar el daño psicológico y ayudarlos a recuperarse rápidamente.

492.La policía nacional ha iniciado la regulación de los clubes telefónicos, considerados semillero de prostitución infantil, en el marco de la Ley de control y mejoramiento del sector del espectáculo y las actividades recreativas. Como se menciona en el párrafo 9 supra, el Japón ha lanzado el Plan de acción nacional contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

Cuadro 28

Detenciones por atentados contra el bienestar de los niños, la explotación y los abusos sexuales

1996

1997

1998

1999

2000

Ley de bienestar del niño (actos indecentes)

332

385

392

443

251

Ley de prevención de la prostitución

321

224

184

147

121

Ordenanzas municipales para la protección de los menores (actos indecentes)

2.781

2.493

2.583

2.521

1.334

Ley de represión de actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y protección de los niños

493.Esta ley penaliza las actividades mencionadas en los párrafos 486 y 487 supra. Además, prevé sanciones penales para las siguientes actividades relacionadas con la trata de niños con fines de prostitución y pornografía: importación y exportación de pornografía infantil para su distribución; trata de niños con fines de prostitución o producción de pornografía infantil; trata y venta internacionales de niños. Los nacionales que cometan alguno de los delitos mencionados fuera del Japón también serán sancionados.

494.La misma ley estipula que las personas que participen oficialmente en investigaciones o juicios relacionados con esos delitos desempeñarán sus funciones oficiales prestando la debida consideración a los derechos y las necesidades de los niños (art. 12). La policía tiene instrucciones de realizar las audiencias de forma que afecten en la menor medida posible el equilibrio mental de los niños que han sido víctima y sufren de angustia, teniendo en cuenta no sólo la personalidad del niño sino también la gravedad de los delitos. Concretamente, se designa para esta función a personas que se consideran idóneas, como agentes de policía femeninas. Cuando es necesario, las audiencias son realizadas en cooperación con expertos, que hacen una evaluación de las condiciones mentales y físicas de los niños víctimas, o por agentes femeninas, en función de la naturaleza del delito y la condición del niño. Además, antes o durante el interrogatorio, asistentes sociales y especialistas con conocimientos y experiencia en el tratamiento médico y psicológico de niños proporcionan asesoramiento a las víctimas. Durante la investigación, la policía y los fiscales prestan la debida atención al daño mental y físico que han sufrido los niños y a sus demás problemas mentales y calculan el tiempo y la frecuencia de los interrogatorios para no entorpecer su escolaridad. Si se considera beneficioso para el niño, una agente de policía o sus padres pueden acompañarlo a la oficina del fiscal, y el interrogatorio puede ser realizado por una mujer fiscal o una asistente.

495.La Ley de investigación judicial, por la que se enmienda parcialmente el Código de Procedimiento Penal, se aprobó el 12 de mayo de 2000. En virtud de esa ley:

a)El testigo puede ir acompañado al interrogatorio por una persona adecuada, cuando se trate de una víctima de delitos sexuales, de un niño, etc.; el propósito de esta disposición es aliviar el malestar psicológico y mental del testigo (art. 157-2);

b)El testigo puede prestar testimonio detrás de una pantalla para no ser visto por el acusado ni los demás participantes en el juicio (art. 157-3);

c)Puede utilizase un sistema de vídeo que permita que el testigo esté en una sala separada y sea examinado mediante de una pantalla de televisión (art. 157-4).

El tribunal aplicará durante el juicio las disposiciones mencionadas para tener debidamente en cuenta el bienestar de los niños.

496.En el año 2000, se investigaron 1.155 casos y se detuvo a 777 sospechosos con arreglo a la ley. De ese total, 985 casos y 613 sospechosos se relacionaban con la prostitución infantil, 170 casos y 164 sospechosos con la pornografía infantil y 143 casos y 85 sospechosos con el uso de Internet para tales fines.

Ley de prevención del maltrato de niños

497.El aumento de las consultas relacionadas con el maltrato de niños, incluidos los abusos sexuales, pone de manifiesto que el problema se está agravando. En consecuencia, se aprobó la Ley de prevención del maltrato de niños, que entró en vigor en noviembre de 2000 y promueve medidas como la detección temprana y respuestas y protección adecuadas en relación con el maltrato de los niños.

Consolidación de los sistemas de asesoramiento

498.La preocupación de la opinión pública del Japón por el problema de la explotación sexual de los niños ha ido en aumento. Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, considerando que el problema era demasiado grave y no podía pasarse por alto, han decidido prestar servicios y dar asesoramiento mediante los "consultorios para niños", el servicio "Marque el 110: derechos del niño" y otras iniciativas. Cuando se descubre un caso de explotación sexual de un niño, las autoridades de derechos humanos competentes hacen todo lo posible para resolver el problema, tratando de ayudar al niño y enseñando el respeto de los derechos humanos al autor del delito y a otras personas interesadas.

Inspecciones

499.La Ley de bienestar del niños y la Ley de prevención del maltrato de niños estipula que el director del centro de orientación de menores puede tomar medidas temporales de protección, cuando sea necesario, y los voluntarios designados para el bienestar de los niños pueden realizar inspecciones en los hogares afectados.

Instrumentos internacionales

500.El Japón se ha adherido al Convenio internacional para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y el Convenio internacional para la represión de la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas.

501.En relación con la explotación sexual y los abusos sexuales (art. 34) y la venta, trata y rapto (art. 35), el Gobierno está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la trata de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, con miras a proteger y promover los derechos de los niños.

502.El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General junto con la mencionada Convención, tiene por objeto establecer un marco jurídico universal y efectivo para promover la cooperación con miras a prevenir y combatir la trata internacional de personas, incluso las mujeres y los niños, y proteger a las víctimas. En  particular, obliga a los Estados Partes a tipificar como delito la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niños con fines de explotación, incluida la prostitución u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, cualquiera sea el medio a través del cual se realicen esos actos. Las posibilidades de delinquir son mayores cuando se trata de niños que de adultos y, en consecuencia, el Protocolo prevé medidas de protección mayores para los niños. El Japón firmó la Convención el 12 de diciembre de 2000 y se prepara para ratificarla lo antes posible, incluso mediante el examen de las medidas jurídicas necesarias en el plano nacional. El Gobierno también está realizando el examen necesario del Protocolo, teniendo presente la finalidad de sus disposiciones y cotejándolo con la legislación nacional.

Rehabilitación y tratamiento

503.El Gobierno suministra a los niños víctima de maltratos alojados en los hogares de niños un tratamiento adecuado a su condición. Por ejemplo, cuando un niño maltratado ha sufrido un daño mental tan grave que requiere tratamiento psicológico, un psicoterapeuta participa en el tratamiento.

Consultas en centros de orientación de menores

504.En 1999 el número de consultas a los centros de orientación de menores fue de 11.631, de las cuales 590 se relacionaban con abusos sexuales. En el período comprendido entre noviembre de 1999 y diciembre de 2000 el número de niños víctimas de prostitución infantil o pornografía infantil que recibían asesoramiento en los centros de orientación de menores llegó a 210.

Segundo Congreso contra la explotación sexual comercial de los niños

505.Véase el párrafo 10 supra. Antes de la celebración de este Congreso, el Ministerio de Asuntos Exteriores preparó un plan de acción nacional en el que se establecen medidas gubernamentales para luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales y se incorporó en el sitio web.

4. Venta, trata y rapto (artículo 35)

a) Medidas adoptadas para impedir la venta, compra o trata de niños

Medidas legislativas

506.El Japón es Parte en la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. En lo que respecta a la trata de personas con fines de prostitución, el Gobierno está promoviendo la cooperación para la investigación y el enjuiciamiento y un sistema de intercambio de información sobre infracciones a la Convención entre los Estados signatarios. En el plano nacional, el Código Penal sanciona el rapto de una persona con fines de lucro u obscenos, así como la venta y compra de una persona para trasladarla al extranjero. La Ley de represión de actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños, aprobada el 1º de noviembre de 1999, prevé sanciones para toda persona que compre o venda a un niño con fines de prostitución o producción de material pornográfico, y para todo nacional japonés que traslade a un niño residente en un país extranjero ‑que ha sido secuestrado, vendido o comprado‑ fuera de ese país con algunos de los fines mencionados más arriba. El Gobierno está promoviendo la cooperación judicial y el intercambio de información con países extranjeros en relación con esos delitos.

507.El artículo 34 de la Ley sobre el bienestar de los niños prohíbe que se dé la guarda de un niño a una persona que pueda hacerlo víctima de un acto delictivo.

Sesiones de capacitación para el personal de la Fiscalía

508.El Gobierno ha organizado sesiones de capacitación sobre el tema "La aplicación de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños, y el buen trato de mujeres y niños".

b) Acuerdos bilaterales, multilaterales o internacionales para la prohibición de la trata de niños

509.Véase el párrafo 500 supra.

5. Otras formas de explotación (artículo 36)

Reducción de la influencia de los grupos boryokudan en los menores

510.Como ya se ha dicho, el artículo 34 de la Ley de bienestar del niño prohíbe que se ejerza control sobre un niño para inducirlo a cometer actos que pueden tener efectos nocivos en su salud física y mental.

511.Además, como se indica en el párrafo 302 del informe inicial, la Ley de prevención de la violencia por los grupos boryokudan (o "Ley contra los boryokudan") prohíbe que los miembros de esos grupos obliguen a los menores a unirse a ellos o a ser tatuados.

512.Gracias a esta ley, se emitió una orden de suspensión contra un miembro de un boryokudan que obligó a un niño de 15 años a unirse al grupo (febrero de 2000, Hokkaido) y una orden contra un miembro de un boryokudan que impedía que un niño de 16 años se retirara del grupo (julio de 2000, Kumamoto). Se intenta de este modo proteger a los menores de estos grupos violentos.

Cuadro 29

Número de ordenanzas aplicadas con arreglo a la Ley contra "boryokudan"

1996

1997

1998

1999

2000

Incorporación forzosa o prohibición de retirarse del grupo

58

36

53

51

50

Tatuaje forzoso

2

Nota: los boryokudan son grupos antisociales del Japón que se denominan comúnmente "yakuza" y son definidos por la ley como una "organización cuyos miembros suelen cometer colectivamente actos ilegales de violencia".

513.En el año 2000, el número de menores víctimas de atentados contra su bienestar en los que probablemente participaron grupos boryokudan llegó a 967, lo cual equivale a un 11,7% del total de menores víctimas de atentados contra su bienestar. Se ha demostrado que los boryokudan y otros grupos análogos participan en delitos graves, como el tráfico de drogas o la prostitución de niñas. Para reducir su influencia y la de otros grupos en los menores, la policía aplica medidas para penalizar los atentados contra bienestar de los niños en los que participan los boryokudan y otros grupos análogos, ayudar a los miembros menores de los boryokudan para que dejen esos grupos y prevenir que los menores se unan a ellos.

D. Niños pertenecientes a una minoría o un grupo autóctono (artículo 30)

1. Medidas para mantener la identidad de minorías o grupos autóctonos a los que pertenecen los niños

514.Véase el párrafo 108 supra. Durante la Semana de los Derechos Humanos, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, entre las principales actividades de promoción que realizan en todo el país, lanzan una campaña con el lema "Conozca mejor al pueblo ainu" y llevan a cabo actividades de información para que se comprenda la importancia de reconocer y conocer bien al pueblo ainu, preservar su cultura y respetar su dignidad.

Medidas para garantizar los derechos enunciados en los instrumentos internacionales

515.Véanse los párrafos 109 a 112 supra.

Progresos y problemas

516.Entre los casos de violaciones de los derechos humanos de las minorías y los pueblos indígenas examinados por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, ha habido casos de calumnia y difamación del pueblo ainu y discriminación en el matrimonio. Los órganos de derechos humanos han trabajado activamente para hacer frente a la situación mediante servicios de asesoramiento sobre derechos humanos e investigando los casos de violaciones.

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