Año

Sanciones

0 a 5 años

5 a 10 años

Más de 10 años

Cadena perpetua

2006

348

205

154

85

2007

292

172

139

0

2008

322

424

259

118

Cuestión 14

67.Todas las víctimas de violencia sexual, incluidas las infectadas por el VIH/SIDA, pueden iniciar acciones civiles y penales para la restitución de sus derechos. Las penas que pueden aplicarse en esos casos van hasta la cadena perpetua cuando los autores o los cómplices de la violación han causado una enfermedad incurable o la muerte de la víctima (artículo 361, 6 del Código Penal). Los tribunales y cortes conceden una indemnización en función del daño sufrido por las víctimas y del lucro cesante.

68.Por lo que se refiere a la asistencia médica y psicológica, el Ministerio de Salud y la sociedad civil han adoptado varias medidas, incluida la creación de una unidad de cuestiones de género adscrita a la policía nacional. Entre las diversas estrategias adoptadas por dicha unidad cabe citar las siguientes:

a)Asegurar a cada comisaría de policía del país un agente encargado de esos casos;

b)Trabajar en estrecha colaboración con los hospitales para que las víctimas puedan ser objeto de un examen médico especializado y recibir atención médica urgente;

c)Un número de teléfono gratuito para denunciar los casos de violencia;

d)Formación continua de los agentes de la policía nacional, en particular en materia de violencia por motivos de género.

69.Para facilitar el acceso de las víctimas a los servicios judiciales se han adoptado otras medidas, a saber:

a)Existen centros de acceso a la justicia en cinco destritos del país, a saber, Nyanza, Rusizi, Karongi, Rulindo y Rubavu;

b)El departamento encargado de la protección de las víctimas y los testigos, adscrito al ministerio público, contribuya a sufragar los gastos de desplazamiento y alojamiento de esas personas;

c)El Colegio de Abogados presta asistencia letrada gratuita a las víctimas que carecen de medios económicos.

70.Cabe también señalar los servicios de asesoramiento para prevenir traumas, que ofrecen el Centro Psiquiátrico Nacional y otras asociaciones como ARCT-RUHUKA, AVEGA, BARAKABAHO y MBWIRANDUMVA.

71.Las víctimas de violación afectadas por el VIH/SIDA, al igual que todos los enfermos de SIDA, reciben gratuitamente medicamentos antirretrovirales. Además, se ha emprendido una campaña a gran escala contra su estigmatización y marginación, que condena los comportamientos que tienden a excluir a esas personas.

72.Las personas afectadas e infectadas por el VIH/SIDA, con el apoyo de benefactores, se han agrupado en asociaciones en casi todo el país y han establecido una red para brindarse apoyo moral y obtener ayudas. A través de estas asociaciones también pueden emprender actividades generadoras de ingresos para atender las necesidades básicas inherentes a su estado.

73.En cuanto a la protección de las víctimas y los testigos que denuncian los hechos ante la policía, se ha creado una unidad especial de protección de testigos, adscrita al ministerio público y descentralizada hasta el nivel de las estructuras locales. Esta unidad se encarga en particular de:

a)Elaborar y ejecutar programas y políticas de protección y apoyo a las víctimas y a los testigos;

b)Planificar, administrar, evaluar y hacer un seguimiento de todas las actividades de asistencia, como la seguridad y la asistencia psicosocial de las víctimas y los testigos, en colaboración con todas las instituciones interesadas;

c)Asegurar que las víctimas y los testigos tengan acceso a las medidas de protección y asistencia necesarias.

74.Toda persona que ejerza o intente ejercer presión sobre los testigos o los miembros de una jurisdicción Gacaca será castigada con pena de prisión de tres meses a un año. En caso de reincidencia, será sancionada con una pena de prisión de seis meses a dos años. En sus artículos 339 a 342, el Código Penal sanciona las amenazas o ataques contra la persona o los bienes de quienes presenten denuncias.

75.Por lo que se refiere a los textos mencionados al final del párrafo 139 del informe, no se ha aprobado aún el proyecto de nuevo Código Penal, en tanto que el proyecto de ley sobre la prevención y represión de actos de violencia doméstica y conyugal se encuentra en la fase de publicación en el Diario Oficial.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso (artículo 8)

Cuestión 15

76.Entre las diversas medidas adoptadas por el Gobierno de Rwanda para prevenir y reprimir los actos de trata de personas, en particular de mujeres y niños, cabe citar las siguientes:

a)La adopción de la Ley Nº 27/2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia, que dispone en su artículo 41 que se castigará con pena de prisión de entre cinco años y cadena perpetua a toda persona culpable de secuestro, venta o trata de niños.

b)El Código Penal, que en sus artículos 363 a 374 prevé penas para la prostitución (menos de un año de prisión), la incitación a la prostitución (pena de prisión de uno a cinco años) y la facilitación de la prostitución (pena de prisión de tres meses a tres años), penas que, según las circunstancias agravantes, pueden duplicarse. Para prevenir estos delitos, se sensibiliza a las prostitutas sobre los daños de la prostitución y se trata de convencerlas de que abandonen estos malos hábitos. Muchas de las que lo han hecho han recibido cursos de capacitación como instructoras para formar luego a otras, y han sido alentadas a formar agrupaciones con el fin de realizar actividades generadoras de ingresos.

c)El nuevo proyecto de ley relativo al Código Penal reprime la trata de personas, en particular de niños, definida como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza, el recurso a la fuerza o a otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de autoridad o de alguna situación de vulnerabilidad de la víctima o a la concesión o aceptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre ella, con fines de explotación de la prostitución ajena o cualquier otra forma de explotación sexual, en particular el trabajo forzado, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. El nuevo proyecto reprime en especial la explotación ilegal de una persona aprovechándose de sus problemas, y la trata de personas como profesión.

d)Se ha iniciado la preparación de una ley específica relativa a la represión del tráfico de órganos humanos, en particular de niños, que actualmente está siendo examinada en el Parlamento.

77.Rwanda ha ratificado los convenios y convenciones siguientes:

-La Convención sobre la Esclavitud;

-El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

-El Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso;

-El Protocolo Final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

-El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

-El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

78.Teniendo en cuenta los objetivos y estrategias de lucha contra la trata, la venta y la explotación sexual de los niños, se han adoptado otras políticas como las siguientes:

-La política nacional de eliminación del trabajo infantil, que aunque no ha sido aprobada está siendo examinada.

-La política nacional en favor de los huérfanos y otros niños en situación vulnerable.

-La política relativa a las necesidades de educación especial.

-El programa de educación para todos.

-La estrategia denominada "Educación gratuita".

-La campaña realizada en todo el país para combatir las peores formas de trabajo infantil. Los padres ya no obligan a trabajar a los niños, que se consideraban mano de obra más barata, en las plantaciones de café o té o en las canteras.

Trato de las personas privadas de libertad (artículo 10)

Cuestión 16

79.En los artículos 23 a 35 de la Ley Nº 38/2006 de 25 de septiembre de 2006, por la que se crea y organiza el Servicio Nacional de Prisiones, se establecen los derechos de la persona encarcelada, en particular el derecho a ser tratado con dignidad y sin discriminación (art. 23).

80.Entre las medidas prácticas adoptadas a estos efectos cabe mencionar las siguientes:

a)Las medidas de libertad provisional y las medidas de remisión condicional de la pena, libertad condicional y libertad bajo fianza, adoptadas por las instancias competentes a fin de descongestionar los centros de detención;

b)Cada prisión dispone de una enfermería adscrita a los establecimientos de salud de la localidad;

c)Cada prisión dispone de manuales de formación y de al menos una sala de lectura, con la posibilidad de que aporten los libros suyos que necesiten;

d)El trabajador sanitario de la prisión examina regularmente el estado sanitario y de higiene de los reclusos, así como su régimen alimentario;

e)Para descongestionar las prisiones, cada año se concede la libertad provisional a algunos detenidos, de conformidad con el comunicado de la Presidencia de la República de 1º de octubre de 2003, así como la libertad condicional a las personas que lo solicitan y reúnen las condiciones previstas en la ley;

f)Rwanda sigue fortaleciendo su cooperación con la sociedad civil, los organismos de las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a fin de mejorar las condiciones de los detenidos;

g)El Servicio Nacional de Prisiones, por conducto de un nuevo órgano adscrito al Ministerio del Interior, sigue procediendo regularmente a la inspección de las prisiones;

h)Se han elaborado y promovido mecanismos de autofinanciación de las prisiones mediante el fortalecimiento de los servicios de producción;

i)Las visitas regulares que realizan la Comisión Nacional de Derechos Humanos y miembros de la sociedad civil, en particular para controlar las condiciones de vida de los detenidos.

Cuestión 17

81.El sistema de penas de trabajos de interés general como penas alternativas a las penas de prisión está en vigor desde el 22 de septiembre de 2005. Desde entonces se han establecido 109 lugares para realizar ese tipo de labores, que han concluido en 45 de ellos y continúan realizándose en 64.

82.El número de detenidos asignados a la realización de trabajos de interés general es de 53.620, de los cuales 26.984 están actualmente cumpliendo su condena y 5.000 ya la han purgado.

83.Entre los trabajos realizados cabe citar el trazado de bancales, el trazado de nuevas carreteras y la reparación de las existentes, la construcción de viviendas para víctimas de desastres y personas necesitadas sin hogar, la construcción de puentes y el drenado de cenagales.

84.En cuanto a los resultados de este sistema desde su creación, se ha estimado que el valor de los trabajos realizados por los presos adscritos a esa modalidad asciende a 13.960.483.873 francos rwandeses y los gastos correspondientes ascienden a 5.582.156.502.

85.La evaluación ha revelado que, además del interés pecuniario, los campamentos para la realización de trabajos de interés general sirven también para la educación de los detenidos en el marco de los programas oficiales pertinentes, así como para su reintegración en la sociedad.

86.En los trabajos de interés general se respetan los principios establecidos en la Constitución, las leyes vigentes en Rwanda y los principios de derechos humanos, como el derecho al descanso, la libertad de culto, el derecho al esparcimiento, al régimen alimentario y a recibir atención médica y visitas de los familiares.

Derecho a un juicio imparcial en el sistema de justicia Gacaca

Cuestión 18

87.Es verdad que la mayoría de los jueces de las jurisdicciones Gacaca no son profesionales, ya que son elegidos en razón de su integridad como miembros de la sociedad. No obstante, antes de comenzar a desempeñar sus funciones, los jueces elegidos reciben una formación que se complementa siempre que es necesario.

88.Los jueces de las jurisdicciones Gacaca deciden sobre casos que ellos mismos han vivido o que han vivido los miembros de sus distritos administrativos que, aparte de su testimonio, no requieren otros conocimientos técnicos en la materia. Además, cuando en el desempeño de sus funciones tropiezan con dificultades para decidir sobre una u otra causa, pueden contar con la asistencia de juristas del Servicio Nacional de Jurisdicciones Gacaca.

89.Para garantizar la equidad de los procesos, la estructura de las jurisdicciones Gacaca ha sido objeto de numerosas reformas. Cabe citar en particular la reducción del número de jueces de 19 a 7, con lo que se facilita su evaluación en términos de ejecución, de personalidad y de integridad.

90.Por otra parte, se han adoptado medidas punitivas, en particular en los artículos 29 y 30 de la Ley orgánica sobre las jurisdicciones Gacaca que sancionan la intimidación a jueces o testigos para influir sobre ellos.

91.La corrupción es un delito que se castiga severamente en Rwanda. Los jueces de las jurisdicciones Gacaca no están exentos de las acciones judiciales previstas en el Código Penal y en la Ley Nº 23/2003 de 7 de agosto de 2003 relativa a la represión de los delitos de discriminación y las prácticas sectarias.

92.Los asesores jurídicos pueden participar en las jurisdicciones Gacaca pero sólo como miembros de la Asamblea General. Pueden facilitar informaciones o formular preguntas a cualquiera de las partes, pero sin influir en la decisión.

93.La igualdad de derechos, tanto en el desempeño del cargo como en el procedimiento, debe ser respetada por todos los que asisten a las sesiones Gacaca (abogados u otras personas). Todos los participantes pueden solicitar una aclaración o un testimonio a favor o en contra del acusado.

94.En cuanto a la naturaleza de los procedimientos de las jurisdicciones Gacaca, que en opinión del Comité podrían suscitar interrogantes en relación con los principios del proceso equitativo y la calidad de las decisiones, conviene señalar que las jurisdicciones Gacaca se han creado en base a hechos concretos y experiencias vividas por la población local y que esos hechos son los que permanecen en la memoria de la población. Las jurisdicciones Gacaca, por su naturaleza, respetan los principios del proceso equitativo, como son el derecho a tener acceso a un tribunal, el principio del juicio contradictorio, la imparcialidad de los jueces, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho a interponer recurso.

95.La facilidad de acceso a los elementos de prueba, gracias a la participación directa de la población, permite a los jueces de las jurisdicciones Gacaca pronunciarse dentro de un plazo razonable sobre las causas de que conocen. En cuanto al acceso a los tribunales, la población prefiere las jurisdicciones Gacaca a las jurisdicciones clásicas por la rapidez y sencillez de los procesos.

96.Prueba de ello es que las jurisdicciones Gacaca gozan de gran aceptación en Rwanda, y que muchas personas las prefieren a las jurisdicciones clásicas, no sólo por su competencia sino también porque ofrecen el mismo tipo de justicia en un plazo razonable.

97.Entre otras medidas adoptadas para asegurar la calidad de las jurisdicciones Gacaca cabe señalar la exclusión de los jueces incompetentes o corruptos.

Cuestión 19

98.Conforme a la solicitud del Comité, en el cuadro siguiente se indican los expedientes recibidos y juzgados por las jurisdicciones Gacaca hasta el 30 de diciembre de 2008.

Nivel de jurisdicción

Expedientes recibidos

Expedientes juzgados

Expedientes restantes

Jurisdicción de base

612.151

434.827

9.628

Jurisdicción de sector

444.455

557.607

54.236

Total

1.056.606

992.434

64.172

99.En el cuadro siguiente se indican las sentencias dictadas por los tribunales de la primera categoría (mencionados en el párrafo 45 del informe) de las jurisdicciones Gacaca hasta el 31 de diciembre de 2008.

Provincia/Ciudad de Kigali

Distrito

C ategoría 1

Expedientes recibidos

Expedientes juzgados

Violación

Otros delitos

Violación

Otros delitos

J.G.S.

J.G.A.

S.R.

J.G.S.

J.G.A.

S.R.

Provincia del Norte

Musanze

51

30

36

0

0

15

6

0

Burera

4

9

2

0

0

10

2

0

Rilindo

91

48

77

19

3

32

3

0

Gicumbi

29

17

29

13

0

19

13

0

Gakenke

16

23

10

2

0

17

3

0

Subtotal

191

127

154

34

3

93

27

0

Provincia del Oeste

Rutsiro

172

174

29

1

0

12

19

0

Karongi

184

305

102

12

0

96

9

0

Rubavu

21

276

13

1

0

77

4

0

Nyabihu

35

83

15

1

1

40

7

0

Ngororero

60

62

46

20

0

44

29

0

Rusizi

423

88

306

31

0

52

4

1

Nyamasheke

194

95

116

8

0

50

6

1

Subtotal

1 . 089

1 . 083

627

74

1

371

78

2

Ciudad de Kigali

Gasabo

164

385

35

7

0

97

10

0

Nyarugenge

230

192

78

6

0

72

10

0

Kicukiro

166

142

7

0

0

34

9

0

Subtotal

560

719

120

13

0

203

29

0

Provincia del Este

Kayonza

243

35

168

11

0

10

3

1

Gatsibo

229

115

129

53

0

33

8

0

Nyagatare

8

26

8

3

0

17

11

0

Ngoma

453

104

310

54

0

58

11

0

Kirehe

224

50

144

25

0

46

11

1

Rwamagana

344

110

212

19

0

53

9

0

Bugesera

208

178

107

36

0

93

6

0

Subtotal

1 . 709

618

1 . 078

201

0

310

59

2

Provincia del Sur

Nyaruguru

205

155

160

18

6

118

2

0

Nyamagabe

197

123

118

17

0

84

7

0

Gisagara

776

191

458

64

0

62

19

0

Huye

617

340

314

88

0

147

54

0

Nyanza

654

184

471

78

0

110

11

0

Ruhango

613

35

251

41

2

29

2

0

Muhanga

263

122

149

34

0

63

13

0

Kamonyi

710

128

311

9

18

66

6

0

Subtotal

4 . 035

1 . 278

2 . 232

349

26

679

114

0

Total

7 . 584

3 . 825

4 . 211

671

30

1 . 656

307

4

Nota: J.G.S. = Jurisdicción Gacaca de sector; J.G.A. = Jurisdicción Gacaca de apelación; S.R. = Sentencia en revisión = Revisión de la sentencia.

Cuestión 20

100.Las indigentes se benefician de la asistencia letrada proporcionada gratuitamente por abogados del Colegio de Abogados y del Foro de Asistencia Jurídica, que es un colectivo de organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en dicho sector o realizan actividades conexas.

101.El Ministerio de Justicia colabora con estos asociados para proporcionar asistencia letrada a las personas indigentes. En este marco, en 2004 celebró un protocolo con el Organismo de Cooperación Técnica de Bélgica y el Colegio de Abogados mediante el cual se costean los honorarios de determinados abogados por la asistencia que proporcionen a los indigentes, en particular los niños.

102.Asimismo, el Ministerio de Justicia ha comenzado a establecer en todo el territorio de la República centros de acceso a la justicia, cuya misión es proporcionar asistencia jurídica a la población.

103.Algunas ONG como Abogados Sin Fronteras costean los honorarios de los abogados que prestan asistencia letrada a los indigentes.

104.Cabe señalar que la reforma en la materia prevé la creación de un fondo de asistencia judicial, que será financiado conjuntamente con fondos del presupuesto del Estado y de donantes, así como la posibilidad de que las ONG representen ante la justicia a las personas sin recursos.

Libertad de expresión y prohibición de toda apología del odio nacional y racial (artículos 19 y 20)

Cuestión 21

105.La libertad de prensa y la libertad de información están reconocidas y garantizadas por la Constitución en su artículo 34. No obstante, su ejercicio no debe atentar contra el orden público y las buenas costumbres, la protección de los jóvenes y niños y el derecho de todos los ciudadanos al honor y la buena reputación y la protección de la intimidad de la vida personal y familiar.

106.Así, aunque hay en el país amplia libertad de opinión y de expresión, toda propaganda en favor de la guerra o la incitación a la guerra y al odio entre los diversos grupos étnicos constituye un delito previsto y penado en los artículos 164 a 177 del Código Penal, así como en la Ley de prensa.

107.Por lo que respecta a la compatibilidad entre las sanciones previstas por el Código Penal y las previstas en el proyecto de ley relativo a la prensa que examina actualmente el Parlamento, estas últimas sólo se aplican a los delitos cometidos en el marco de las actividades de la prensa, por lo que no son incompatibles con las previstas por el Código Penal, que se aplican a los delitos de derecho común.

Cuestión 22

108.Toda apología del odio nacional o racial constituye un delito que puede ser enjuiciado y sancionado con arreglo a la legislación vigente, en particular el Código Penal. Cuando esa apología da lugar a la discriminación, se aplican las disposiciones de la Ley Nº 47/2001, de 18 de diciembre de 2001, relativa a la represión de los delitos de discriminación y las prácticas sectarias, y de la ley relativa a la prevención y la represión de la ideología del genocidio.

Protección del niño (artículo 24)

Cuestión 23

109.Se presentan a continuación los datos estadísticos sobre la tasa de escolarización de niños y niñas en el sistema de enseñanza primaria y secundaria, en los cuatro últimos años.

Año

Educación primaria

Educación secundaria

Total de niñas y niños

Niñas

Niños

Total de niñas y niños

Niñas

Niños

2008

2.190.256

1.114.148

(50,87%)

1.076.108

(49,13%)

288.036

137.815(47,85%)

150.221

(52,15%)

2007

2.150.430

1.092.404

(50,8%)

1.058.026

(49,2%)

156.375

47,6%

52,4%

2006

2.019.991

1.035.719

(51,27%)

984.272

(48,73%)

140.530

47,5%

52,5%

2005

1.857.841

945.634

(50,9%)

912.207

(49,1%)

128.407

47,2%

52,8%

Fuente : Informe del Ministerio de Educación, 2008.

Cuestión 24

110.Todos los niños encarcelados por haber participado en el genocidio, que tenían en ese momento menos de 18 años han sido puestos en libertad provisionalmente. Antes de volver con sus familias, los niños puestos en libertad deben seguir cursos de civismo en un campamento de solidaridad (Ingando) que les permitan encontrar el camino y la forma de desarrollar un espíritu de convivencia y respeto mutuo para poder integrarse en la sociedad.

111.Una vez en su familia, los niños liberados gozan de los mismos derechos de los demás niños, en relación con sus familias o en relación con el Estado, en particular el derecho a la educación, a la realización de la persona, a la salud, etc.

112.Asimismo, disfrutan de las ventajas de las políticas y programas adoptados por el Gobierno en el marco de la protección de la infancia.

Participación en la vida pública (artículo 25)

Cuestión 25

113.En Rwanda todo ciudadano que cumpla con las condiciones exigidas tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos del país, excepto en el caso de las incompatibilidades previstas por la ley. A estos efectos se han adoptado las siguientes medidas de orden legislativo y administrativo.

Medidas legislativas

114.En el párrafo 3 del artículo 2 de la Constitución de la República de Rwanda se dispone que: "La soberanía nacional pertenece al pueblo, que la ejerce directamente por referéndum o a través de sus representantes".

115.En los párrafos 3 y 4 de su artículo 9 se consagra la división equitativa de los poderes, la instauración de un estado de derecho y del régimen democrático pluralista, la igualdad de todos los rwandeses y la igualdad entre hombres y mujeres, que se refleja en el hecho de que al menos el 30% de los cargos en los órganos de decisión son atribuidos a mujeres. Esta disposición es aplicable a todos los cargos administrativos y políticos del país.

116.El párrafo 2 del artículo 11 de la Constitución dispone que está prohibida y castigada por la ley toda discriminación basada concretamente en la raza, la etnia, el clan, la tribu, el color de la piel, el sexo, la región, el origen social, la religión o las creencias, la opinión, la posición económica, la diferencia de culturas, el idioma, la situación social, las deficiencias físicas o mentales, o cualquier otra forma de discriminación.

117.El artículo 37 dispone que toda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo, y su párrafo 2 estipula que, en condiciones iguales de competencia y capacidad, toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

118.El párrafo 1 del artículo 45 estipula que todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la dirección de los asuntos públicos del país, directamente o a través de los representantes elegidos libremente, y el párrafo 2 dispone que todos los ciudadanos tienen igual derecho a acceder a la función pública de su país, teniendo en cuenta su competencia y capacidad.

119.Otras disposiciones legislativas . El artículo 84 del Código de Trabajo estipula que todos los trabajadores que posean competencias iguales y ejecuten el mismo tipo de trabajo y en las mismas condiciones deben ser retribuidos de igual manera, sin tener en cuenta su origen, su sexo o su edad.

120.El artículo 28, que rige el estatuto de los funcionarios públicos, dispone que, a fin de garantizar la neutralidad, la contratación deberá hacerse por concurso y que las condiciones de contratación no deberán establecer ninguna forma de discriminación por motivos de sexo.

121.La Ley Nº 42/2001 sobre la represión de los delitos de discriminación y las prácticas sectarias, es aplicable a todos los actos de discriminación en materia de empleo y acceso a la dirección de los asuntos públicos.

122.La discriminación en materia de empleo y de acceso a la dirección de los asuntos públicos está considerada como una forma de corrupción sancionada por la Ley Nº 23/2003, relativa a la represión de la corrupción y las infracciones conexas.

Medidas administrativas

123.La creación de la Comisión de la Administración Pública, encargada, entre otras cosas, de nombrar a los funcionarios públicos con criterios objetivos, imparciales, transparentes y en condiciones de igualdad.

124.La creación de oficinas de inspección del trabajo hasta el nivel del distrito, encargadas de verificar e investigar si se cumplen efectivamente las disposiciones legales en materia de empleo y acceso a la dirección de los asuntos públicos.

125.La creación de la Comisión Nacional Electoral, encargada en particular de preparar y organizar las elecciones y velar por que éstas sean libres y transparentes.

126.La creación de la Defensoría del Pueblo, encargada en particular de servir de enlace entre el ciudadano, por una parte, y las instituciones y servicios públicos y privados, por otra, y de combatir la injusticia, la corrupción y otros delitos conexos en los servicios públicos y privados.

127.Los mecanismos de descentralización, para propiciar la participación activa de la población en la gestión de los asuntos públicos.

128.Los mecanismos establecidos para garantizar que las elecciones en Rwanda sean justas y transparentes son los siguientes:

a)El artículo 180 de la Constitución de la República de Rwanda, que dispone que las elecciones serán controladas por una Comisión independiente, lo que evita cualquier influencia o injerencia, tanto de origen nacional como extranjero.

b)La Comisión Nacional Electoral, encargada de asegurar que las elecciones se ajusten a las leyes en vigor y a los principios establecidos en la Constitución.

c)El proceso electoral en Rwanda está abierto a la participación de todos y al control público en las condiciones establecidas por la ley; las elecciones están abiertas a los observadores locales e internacionales; para las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2003, la Comisión Nacional Electoral acreditó a2.058observadores locales y 9.562 observadores internacionales, y para las elecciones parlamentarias de 2008, acreditó a 14.000 observadores locales e internacionales, incluidos 12.796 representantes de los partidos políticos.

d)Las leyes electorales de Rwanda prevén mecanismos de recurso ante los tribunales por cualquier tipo de irregularidad que pueda observarse en las elecciones.

e)En relación con las denuncias de presuntas irregularidades e intimidaciones cometidas en las elecciones de 2003, los órganos competentes han realizado las investigaciones del caso. Así, por ejemplo, uno de los candidatos recurrió al Tribunal Supremo alegando la falta de transparencia de las elecciones. Tras haber realizado las investigaciones oportunas, el Tribunal Supremo se pronunció mediante una sentencia confirmatoria. Cualquier acto de intimidación cometido en el contexto de las elecciones o en otras circunstancias es perseguido y sancionado de conformidad con la legislación vigente.

Cuestión 26

129.Rwanda es uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que han ratificado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros muchos instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos. De conformidad con su legislación, y en particular con su Constitución, se ha comprometido a respetar los derechos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos sin discriminación alguna. Todos los derechos establecidos en el Pacto están reconocidos para todos los ciudadanos, incluidas las comunidades históricamente desfavorecidas.

130.Rwanda reconoce que los batwa que carecen de recursos tienen derecho a una atención particular al igual que otros ciudadanos que se encuentran en la misma situación. Rwanda cuenta con políticas y programas integrales de lucha contra la pobreza en general, y con programas específicos destinados a favorecer a esos grupos, independientemente de su origen étnico, religioso, regional o de otro tipo. Esos programas están a cargo de instituciones estatales y paraestatales y de ONG del país y procuran la integración socioeconómica de esa población, en particular mediante la escolarización gratuita de sus niños, el mejoramiento de su estado de salud gracias al establecimiento de mutualidades de salud, la concesión de vivienda en el marco de la política de hábitat agrupado y la reducción de la pobreza mediante la creación de empleos generadores de ingresos.

Difusión del Pacto y de las observaciones finales del Comité (artículo 2)

Cuestión 27

131.Medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto . La nueva Constitución de la República de Rwanda, de 4 de junio de 2003, en la parte relativa a los derechos y libertades fundamentales de la persona, ha recogido diversas disposiciones del Pacto. Habida cuenta de que la Constitución fue aprobada por referendo, la población tuvo amplio conocimiento de esas disposiciones durante la campaña en todo el país.

132.Además, la Constitución es un instrumento de trabajo utilizado por diversas personas e instituciones, como los miembros del Parlamento, los jueces, el ministerio público y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en sus alegatos), etc.

133.Con el fin de difundir información sobre el Pacto, que ya ha sido traducido al idioma local (el kinyarwanda), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) incluyó los derechos civiles y políticos en uno de los módulos que utiliza en sus sesiones de formación. Se ha capacitado y se sigue capacitando a diversas categorías de personas, como las autoridades locales, las autoridades penitenciarias, los oficiales de las fuerzas armadas, los agentes de la policía nacional, los miembros de los comité de conciliadores, las Fuerzas de Defensa Local (FDL), los religiosos (católicos, musulmanes, protestantes, o de otra religión), los miembros de asociaciones diversas, los universitarios, los alumnos de escuela secundaria, los docentes encargados de la educación política en las escuelas secundarias y los voluntarios de organizaciones de derechos humanos (de la CNDH), etc. Además de estas actividades de capacitación se llevan a cabo sesiones de sensibilización, en particular en los campamentos de solidaridad (para los estudiantes que se preparan para los estudios superiores, las Fuerzas de Defensa Local, los excombatientes y los ex prisioneros, entre otros), en las prisiones y en los diferentes distritos con ocasión, por ejemplo, de la celebración de jornadas internacionales de derechos humanos. Cabe también mencionar los programas radiofónicos de la CNDH que se emiten semanalmente durante 15 minutos. Durante las actividades de formación y de sensibilización se distribuyen folletos.

134.En particular, durante los años 2001, 2002, 2003 y 2005, la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizó cursos para oficiales de la policía nacional y oficiales militares.

135.Por lo que respecta a las actividades de sensibilización y capacitación de los miembros del poder judicial, de los responsables de la aplicación de la ley y de otros funcionarios públicos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos organiza a menudo sesiones de formación.

136.Además, las instituciones de las Naciones Unidas organizan sesiones de formación, en particular en el marco de las actividades del Programa de Acción II de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. También organizan sesiones de formación de la sociedad civil, como el Instituto Danés de Derechos Humanos y Abogados Sin Fronteras.

137.Cabe señalar que una de las medidas a largo plazo adoptadas por el Gobierno de Rwanda para garantizar la aplicación de los tratados y el seguimiento de las observaciones finales del Comité es el establecimiento del Equipo de Tareas para la presentación de informes a los órganos de los tratados, encargado no sólo de asegurar el seguimiento del proceso de preparación de los informes sobre la aplicación de los tratados, sino también de adoptar estrategias de sensibilización y difusión de esos tratados.

138.Conviene igualmente señalar que, para la difusión de las observaciones finales formuladas por el Comité tras la presentación del tercer informe periódico de Rwanda, se adoptarán las medidas que se citan a continuación:

a)Se organizará una conferencia de prensa para dar a conocer las observaciones finales del Comité;

b)Tras traducirlas al idioma kinyarwanda, estas observaciones se transmitirán oficialmente a sus destinatarios, así como a las instituciones siguientes:

i)Las instituciones objeto de las observaciones;

ii)Las instancias judiciales (como las cortes y los tribunales, las fiscalías, la policía judicial, la fiscalía militar, la policía militar);

iii)Las dos cámaras del Parlamento (la Cámara de Diputados y el Senado);

iv)Los miembros de la sociedad civil que trabajen en el ámbito de los derechos humanos;

v)Los medios de comunicación (públicos y privados);

vi)Los diversos ministerios e instituciones estatales;

vii)Las autoridades penitenciarias.

139.Las observaciones finales del Comité se publicarán asimismo en los diarios de gran difusión, como el Imvaho Nshya, el Kinyamateka, el New Times y el Izuba. Por otra parte, se elaborarán y adoptarán otras medidas que sean de utilidad para la difusión de dichas observaciones.

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