ADL

Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos y de las Libertades

ARBEF

Asociación Rwandesa para el Bienestar de la Familia

ARDHO

Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos

AVEGA

Asociación de Viudas del Genocidio

AVP

Asociación de Voluntarios para la Paz

CALDO

Colectivo de Ligas y Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos

COOPEDU

Cooperativa de Ahorro y Crédito DUTERIMBERE

DO

Diario Oficial

FACT

Foro para los Activistas contra la Tortura

FAWE Rwanda

The Forum for African Women Educationalists-Rwanda

HAGURUKA

Asociación para la Defensa de los Derechos de la Mujer y del Niño

IBUKA

Colectivo de Asociaciones en pro del Bienestar de los Supervivientes del Genocidio

KINYARWANDA

Asociación para la Promoción de la Unión y la Justicia Social

LDGL

Liga de derechos humanos en la región de los Grandes Lagos

LIPRODHOR

Liga rwandesa para la promoción y la defensa de los derechos humanos

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONG

Organización no gubernamental

OP

Orden presidencial

PNE

Programa Nacional para la Infancia

PPMER

Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa en Rwanda

PREPAF

Programa de reducción de la pobreza de la mujer

Profemmes Twese Hamwe

Plataforma de asociaciones femeninas en pro de la promoción integral de la mujer

INTRODUCCIÓN

1.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está vigente desde el 23 de marzo de 1976. Rwanda es Parte en él desde que depositó los instrumentos de ratificación el 16 de abril de 1975 en la Secretaría de las Naciones Unidas. El Pacto fue incorporado en la legislación nacional en virtud del Decreto-ley Nº 8/75, de 12 de febrero de 1975 (Diario Oficial Nº 5, de 1º de marzo de 1975).

2.El presente informe reúne los informes que la República de Rwanda ha debido presentar conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Completa y actualiza el informe presentado el 10 de octubre de 1987 (CCPR/46/Add.1).

3.Desde la ratificación del Pacto, la mayoría de sus disposiciones han sido integradas en la legislación nacional.

4.Por lo que respecta al lugar que ocupan el Pacto y los instrumentos internacionales en general frente a la legislación nacional, el artículo 190 de la Constitución de la República de Rwanda dice así: "Los tratados y acuerdos internacionales ratificados o aprobados conforme a derecho, a partir de su publicación en el Diario Oficial, revisten una autoridad superior a las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, siempre y cuando sean aplicados por la otra parte". Esta disposición permite la aplicación directa, en el plano nacional, de los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados como es debido y aplicados por la otra parte. Primando sobre el ordenamiento jurídico interno, salvo la Constitución y las leyes sobre referendos, está garantizado el recurso a esos instrumentos ante las jurisdicciones nacionales.

5.Cabría señalar que desde la presentación del último informe inicial de Rwanda se han registrado adelantos en los marcos institucional y jurídico a fin de garantizar y preservar los derechos civiles y políticos de todos los habitantes del país. Cabe indicar concretamente la elaboración de la nueva Constitución de la República de Rwanda de 4 de junio de 2003 que reserva un lugar privilegiado a los derechos y libertades fundamentales de la persona, prevé las instituciones de apoyo a la democracia y las comisiones especializadas para tratar cuestiones particulares, la reforma legislativa y judicial, etc. A continuación se exponen y hacen precisiones sobre esos adelantos.

6.El presente informe es el resultado de la labor de todas las instituciones estatales involucradas en el cumplimiento del Pacto y de la sociedad civil que desempeña un papel importante en el seguimiento de ese cumplimiento.

I. GENERALIDADES SOBRE RWANDA

I.1. Introducción a Rwanda

7.La República de Rwanda es un país del África central, que limita al norte con Uganda, al sur con Burundi, al este con la República Unida de Tanzanía y al oeste con la República Democrática del Congo. Abarca una superficie de 26.338 km2, está situado entre 1º y 3º de latitud Sur y 29º y 31º de longitud Este y tiene un clima tropical de montaña. Se calcula que actualmente tiene más de 8.162.715 millones de habitantes y una densidad de población de 337 personas por km2.

8.Rwanda tuvo un régimen monárquico y colonial hasta su independencia, que fue obtenida en 1962.

9.Desde su independencia, la República de Rwanda ha tenido instituciones caracterizadas por la violación masiva de los derechos humanos y un régimen de impunidad que condujeron al genocidio de 1994.

10.En julio de 1994, el Frente Patriótico Rwandés que acabó con el genocidio participó activamente en el establecimiento de un gobierno de unión nacional y más adelante, en noviembre, de una asamblea nacional de transición. La transición política concluyó en junio de 2003 con la aprobación de una nueva Constitución y el establecimiento de instituciones elegidas democráticamente.

11.La Constitución de la República de Rwanda ha sido la piedra angular del fin de la transición. La Constitución garantiza los derechos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos. Algunos de los principios fundamentales de la nueva Constitución son:

-Combatir la dictadura estableciendo instituciones democráticas y autoridades libremente escogidas por el pueblo;

-Construir un estado de derecho fundado en el respeto de las libertades y derechos fundamentales de la persona estableciendo las comisiones especializadas;

-Combatir el genocidio y la ideología del genocidio mediante el establecimiento de una comisión de lucha;

-Velar por la igualdad entre los rwandeses y entre las mujeres y los hombres sin perjuicio del principio de igualdad entre los sexos;

-La búsqueda permanente del diálogo y del consenso, etc.

I.2. Marco institucional

12.Al terminar el genocidio, planificado y supervisado por dirigentes inescrupulosos, el Gobierno de Rwanda se dotó de instituciones capaces de consolidar el estado de derecho, es decir:

-Los órganos democráticos independientes de los tres poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial;

-Las comisiones nacionales y los órganos estatales especializados para tratar cuestiones particulares.

13.Asimismo, con el fin de que reine una paz duradera fundada en el respeto de los derechos civiles y políticos, el Gobierno cuenta con el concurso de la sociedad civil cuyos logros se incluirán en el presente informe.

I.2.1. Organización de los poderes

14.Durante el período de transición y en el curso del período siguiente, las instituciones del Estado rwandés se organizaron de modo que los tres poderes no quedaran entre las manos de una sola persona o de un órgano único. El Parlamento ejerce el poder legislativo, el Presidente de la República y el Gobierno ejercen el poder ejecutivo y las cortes y los tribunales ejercen el poder judicial.

I.2.1.1. El poder legislativo

15.En virtud del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución de la República de Rwanda de 4 de junio de 2003, tal como ha sido revisada hasta la fecha, el Parlamento bicameral (Cámara de Diputados y Senado) encarna el poder legislativo.

a) El Senado

16.El apartado 1 del artículo 82 de la Constitución dispone que el Senado estará compuesto de 26 miembros, con un mandato de ocho años, por lo menos el 30% de los cuales serán de sexo femenino.

"Los miembros del Senado deben ser ciudadanos íntegros, de vasta experiencia… elegidos o designados objetivamente por el Presidente de la República a título individual y sin tomar en consideración su afiliación política, de entre los nacionales altamente calificados en las esferas científica, jurídica, económica, política, social y cultural o que sean figuras que han ocupado altos cargos públicos o privados" (artículo 83 de la Constitución).

Para designarlos se tienen en cuenta la unidad nacional, la representación de ambos sexos y la categoría de las personas que necesitan protección especial.

b) La Cámara de Diputados

17.El artículo 76 de la Constitución dispone que la Cámara de Diputados estará integrada por 80 miembros, por lo menos 24 de los cuales serán de sexo femenino.

18.Al hacer la lista de los candidatos se respetan el principio de unidad nacional y el principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a los mandatos electorales. Los candidatos pueden presentarse bajo los auspicios de una agrupación política o a título independiente y el derecho al voto se ejerce individualmente.

19.Un régimen de incompatibilidad parlamentaria permite garantizar la independencia de los parlamentarios con respecto a los poderes públicos o, llegado el caso, a intereses privados.

I.2.1.2. El poder ejecutivo

20.El Presidente de la República y el Gobierno ejercen el poder ejecutivo. El Gobierno está compuesto del Primer Ministro, de los ministros, de los secretarios de Estado y de otros miembros que podrá designar el Presidente de la República (artículo 116 de la Constitución).

21.El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo y por escrutinio secreto por mayoría relativa de los votos emitidos (artículo 100 de la Constitución) y por un mandato de siete años renovable una vez (artículo 101 de la Constitución).

22.Los miembros del Gobierno son escogidos de entre las agrupaciones políticas teniendo en cuenta la repartición de los escaños en la Cámara de Diputados, sin excluir la posibilidad de escoger a otras personas aptas que no pertenezcan a ningún grupo político.

23.El partido político mayoritario en la Cámara de Diputados no podrá tener más del 50% de la totalidad de los miembros del Gobierno (artículo 116, apartado 5, de la Constitución).

24.En su calidad de jefe supremo del Estado, el Presidente de la República dispone de los poderes que le confiere la Constitución, concretamente la declaración de la guerra (artículo 136 de la Constitución), el derecho de amnistía, la firma del armisticio y los acuerdos de paz (artículo 110 de la Constitución), el nombramiento y la destitución de determinados altos funcionarios (artículo 113 de la Constitución).

I.2.1.3. El poder judicial

25.El poder judicial es ejercido por el Tribunal Supremo y las cortes y tribunales instituidos con arreglo a la Constitución y otras leyes.

26.En el marco de la rehabilitación del poder judicial, una comisión de reforma legislativa ha elaborado nuevas leyes destinadas principalmente a reforzar principios como el de la separación de los poderes, la independencia del poder judicial y la promoción de un estado de derecho.

27.Para garantizar la independencia del poder judicial, se ha instituido un consejo superior de la magistratura (artículo 157 de la Constitución), compuesto exclusivamente de jueces. Sus atribuciones consisten concretamente en estudiar las cuestiones relativas al funcionamiento de la justicia, emitir opiniones, por iniciativa propia o a petición, sobre todas las cuestiones pertinentes a la administración de justicia, decidir el nombramiento, el ascenso o la destitución de los jueces y emitir opiniones sobre todo proyecto o toda propuesta de crear una nueva jurisdicción o sobre el estatuto de los jueces o del personal judicial de su competencia.

I.2.1.3.1. Las jurisdicciones ordinarias

28.Conforme a la Constitución (art. 143), las jurisdicciones ordinarias son el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de la República, los tribunaux de grande instance y los tribunales de base.

29.Los asuntos que competen a la esfera administrativa, social, mercantil, financiera o fiscal y los asuntos de menores son remitidos a las salas especializadas correspondientes en el seno de los tribunaux de grande instance .

30.A fin de garantizar el respeto de los derechos humanos en materia judicial, se toman en cuenta principios fundamentales como:

- La independencia de los jueces que no están sometidos más que al imperio de la ley en el ejercicio de sus funciones.

- Las decisiones judiciales se imponen a todo aquel que sea parte en ellas, ya se trate de los poderes públicos o de particulares. No pueden ser impugnadas sino por la vía y en las formas previstas en la ley.

- Las vistas judiciales son públicas salvo cuando una jurisdicción decide reunirse a puerta cerrada por razones de orden público o de buenas costumbres.

- Toda sentencia u orden deberá ser motivada y pronunciada en audiencia pública en un plazo no superior a un mes.

- Se hace justicia en nombre del pueblo. Nadie podrá hacerse justicia por su propia mano.

- Nadie podrá ser sustraído , contra su voluntad, al juez que la ley le asigne.

a) El Tribunal Supremo

31.Según la Constitución, el Tribunal Supremo es la máxima jurisdicción nacional. Sus decisiones no pueden ser objeto de recurso alguno más que en cuestión de amnistía o revisión.

32.La Ley orgánica Nº 01/2004, de 29 de enero de 2004, con las modificaciones introducidas hasta la fecha, dispone la organización, el funcionamiento y la competencia del Tribunal Supremo.

33.Para hacer un seguimiento detenido de las actividades de las cortes y los tribunales, en el seno del Tribunal Supremo se ha creado un departamento que los inspecciona.

34.Como parte de su competencia ordinaria, el Tribunal Supremo resuelve las apelaciones formuladas contra las órdenes dictadas en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia o por el Tribunal Militar Superior y, llegado el caso, las apelaciones formuladas contra las órdenes dictadas en segunda instancia por estos tribunales (artículo 2 de la Ley orgánica Nº 13/2006, de 21 de marzo de 2006 que modifica y completa la Ley orgánica Nº 01/2004 relativa a la organización del Tribunal Supremo). Asimismo tiene la denominada competencia extraordinaria cuando resuelve en materia penal sobre los asuntos planteados contra las autoridades superiores del país.

35.El Tribunal Supremo tiene otras atribuciones, concretamente:

-Comprobar la constitucionalidad de los tratados y acuerdos internacionales, así como de las leyes, a petición del Presidente de la República, de los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado o de una quinta parte de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado;

-Decidir el contencioso electoral relativo al referendo, a las elecciones presidenciales y legislativas;

-Tomar juramento al Presidente de la República y al Primer Ministro antes de su entrada en funciones;

-Resolver, a petición, los conflictos de atribuciones entre las diferentes instituciones del Estado;

-Juzgar al Presidente de la República en caso de alta traición o de violación grave y deliberada de la Constitución;

-Verificar que el cargo de Presidente de la República está vacante en caso de deceso, de dimisión, de condena por alta traición o de violación grave y deliberada de la Constitución;

-Hacer la interpretación auténtica de las costumbres en caso de silencio de la ley.

36.En el Tribunal Supremo, las resoluciones en primera instancia adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Militar Superior son objeto de un examen previo de la regularidad de la apelación.

b) El Tribunal Superior de Justicia

37.El país tiene un Tribunal Superior de Justicia que tiene competencia en toda la República. Su sede se encuentra en la ciudad de Kigali, pero tiene cuatro salas situadas fuera de esta ciudad.

38.Entiende presidido por un sólo juez, con la asistencia de un secretario, en todos los asuntos de primera instancia. Con respecto a los recursos interpuestos contra las decisiones de las jurisdicciones inferiores, sesionan por lo menos tres magistrados con la asistencia de un secretario. El Tribunal Superior de Justicia tiene competencia en materia penal, civil, mercantil y administrativa.

39.En lo penal, entiende en los recursos contra las resoluciones en primera o segunda instancia de los tribunaux de grande instance y, ante todo, en los delitos graves como asesinato, homicidio, ataques contra la seguridad del Estado, delitos transfronterizos, genocidio, crímenes de guerra, delitos de terrorismo, toma de rehenes, etc.

40.En materia civil, mercantil y social, entiende en la apelación de las resoluciones dictadas en primera o segunda instancia por los tribunaux de grande instance y de las resoluciones arbitrales. Asimismo entiende en el exequatur de las decisiones tomadas por las jurisdicciones extranjeras.

41.En materia administrativa, entiende en todo litigio relativo a la validez, la interpretación, la ejecución, la nulidad, la resolución o la rescisión de contratos administrativos de su competencia. Entiende asimismo en la refutación en lo contenciosoadministrativo, concretamente acciones de anulación de decisiones administrativas, recursos de anulación por violación de normas de fondo y de forma por incompetencia o por extralimitación, la refutación de la expropiación por causa de utilidad pública, la refutación relativa a las agrupaciones políticas entre ellas, entre un grupo político y sus miembros o entre un grupo político y la Administración.

c) Los tribunaux de grande instance

42.En primera instancia, cada tribunal de grande instance funciona con un solo juez asistido por un secretario. En apelación, está constituido por tres magistrados asistidos por un secretario.

43.Los tribunaux de grande instance entienden en apelación de las resoluciones dictadas en primera instancia por las jurisdicciones de base de su competencia.

44.En materia penal, los tribunaux de grande instance entienden en infracciones sancionables con penas de más de cinco años, salvo las infracciones que están reservadas a otras jurisdicciones.

45.Asimismo tienen competencia para juzgar a las personas que los actos constitutivos de delito de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos en Rwanda entre el 1º de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994 agrupan en la primera categoría, como los planificadores, los organizadores, las personas que actúan en posición de autoridad, los homicidas muy notorios, las personas que han cometido delitos de violación, etc.

46.En materia civil, los tribunaux de grande instance entienden en primera instancia en todas las acciones que no son de competencia de otras jurisdicciones. Entienden asimismo en primera instancia en contenciosos de seguros, independientemente del valor del litigio. Sus resoluciones pueden ser objeto de recurso o imputación.

d) Los tribunales de base

47.En materia penal, los tribunales de base entienden en todas las infracciones, salvo aquellas que son sancionables con una pena de más de cinco años de prisión y las relativas al código de la circulación (artículo 35 de la Ley Nº 14/2006).

48.En materia civil, entienden en conflictos entre personas jurídicas y físicas de un valor no superior a 3 millones de francos rwandeses, las acciones relativas al estado y la capacidad de las personas y los conflictos relativos a la familia.

49.En los asuntos sometidos a los tribunales de base, en todas las materias, los conflictos deben ser presentados a los comités de conciliadores antes de someterlos a estas jurisdicciones.

50.Los tribunales de base están presididos por un solo juez, que cuenta con la asistencia de secretarios, en todos los casos que se les presentan.

I.2.1.3.2. Las jurisdicciones especializadas

51.Según el artículo 143 de la Constitución, las jurisdicciones especializadas son las jurisdicciones militares como el tribunal militar y el Tribunal Militar Superior y las jurisdicciones gacaca.

a) Las jurisdicciones militares

52.Las jurisdicciones militares consisten en un tribunal militar y un Tribunal Militar Superior que tiene competencia en toda la República. Están encargadas del enjuiciamiento penal de los militares y sus cómplices de todo rango.

53.Para funcionar como es debido, el tribunal militar y el Tribunal Militar Superior deben estar compuestos de un número impar de por lo menos tres magistrados, con la asistencia de un secretario. El presidente del tribunal debe tener por lo menos el mismo rango que el acusado.

b) Las jurisdicciones gacaca

54.Las "jurisdicciones gacaca" fueron introducidas en el sistema judicial rwandés con arreglo a la Ley orgánica Nº 40/2000, de 26 de enero de 2001 y han sido consolidadas en virtud del artículo 152 de la Constitución.

55.Para efectuar eficazmente las misiones que tienen encomendadas, fueron reestructuradas en virtud de la Ley orgánica Nº 16/2004, de 19 de junio de 2004 y de la Ley orgánica Nº 28/2006 de 27 de junio de 2006 relativa a la organización, la competencia y el funcionamiento de las jurisdicciones gacaca encargadas del procesamiento de las infracciones constitutivas del delito de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad cometidos entre el 1º de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994.

56.Hay un servicio nacional que está encargado de velar por el seguimiento, la supervisión y la coordinación de las actividades de estas jurisdicciones. Su función consiste asimismo en resolver todo conflicto de competencias entre las jurisdicciones gacaca y elaborar las instrucciones relativas al desarrollo de sus actividades como es debido.

57.La misión principal de las jurisdicciones gacaca es esclarecer la verdad de lo que sucedió durante el genocidio, acelerar los procesos por genocidio paliando la lentitud de la justicia clásica debido al número limitado de tribunales y a las dificultades que supone la probanza. Tienen la finalidad de erradicar la cultura de impunidad, reforzar la unidad y la reconciliación de los rwandeses y valorar la capacidad de los rwandeses para solucionar sus propios problemas.

58.En el marco de la consolidación de la unidad nacional y con vistas a favorecer la reconciliación de los rwandeses, este sistema dispone especialmente de un procedimiento de confesión, alegato de culpabilidad y arrepentimiento conforme al cual las personas pertenecientes a las categorías susceptibles de ser juzgadas por las jurisdicciones gacaca que hayan recurrido a él gozarán de una rebaja de la pena, con la conmutación de la mitad por una pena de realización de trabajos de interés general alternativa a la prisión. La Orden presidencial Nº 10/01, de 7 de marzo de 2005, determina las modalidades de ejecución de la pena de trabajos de interés general alternativa a la prisión.

59.La introducción en el proceso gacaca de la pena de trabajos de interés general por la Orden presidencial Nº 17/03/2003 permitirá desatascar las cárceles favoreciendo la reconstrucción del país y la reinserción de los condenados a trabajos de interés general.

60.El total de jurisdicciones gacaca a todos los niveles asciende a 12.103, 9.013 de las cuales en las células administrativas, 1.545 a nivel inmediatamente superior (sector) y 1.545 jurisdicciones de apelación a este nivel para garantizar el principio del doble grado de jurisdicción.

61.En junio de 2002, las jurisdicciones gacaca empezaron por una fase experimental únicamente en el 9% del total de las jurisdicciones gacaca en las células administrativas, es decir, 751 de 9.013. La fase experimental del proceso gacaca sirvió esencialmente para reunir información pertinente para la elaboración de los expedientes de los acusados en las células administrativas y los resultados presagiaban el éxito de la misión encomendada a las jurisdicciones gacaca.

62.En la fase experimental, los procesos se iniciaron el 10 de marzo de 2005 y, para el 14 de julio de 2006, se habían dictado 7.015 sentencias.

63.Ante esos resultados satisfactorios, la fase de enjuiciamiento en las jurisdicciones gacaca se extendió a todo el país a partir del 15 de julio de 2006. Hasta el 31 de diciembre de 2006, 51.649 expedientes han sido resueltos así: 10.723 personas absueltas y 12.478 personas condenadas a trabajos de interés general.

64.A pesar de los resultados esperados de las jurisdicciones gacaca, la seguridad de los testigos, cuyo papel es muy importante en el procedimiento gacaca, sigue planteando problemas y los testigos son víctimas de actos de intimidación con el fin de impedir que declaren. Algunos supervivientes del genocidio y testigos en estos procesos son objeto de actos de agresión y muerte, pero el Estado tiene interés en protegerlos. El Gobierno y la administración local se dedican a programas de sensibilización para acabar con la violencia que sufren los testigos y los supervivientes del genocidio. En la Fiscalía General de la República se ha establecido un servicio denominado "Protección de los testigos", que está representado en todas las dependencias fiscales de los tribunaux de grande instance.

65.Por último, las confesiones parciales de algunos procesados constituyen un impedimento para llegar a la verdad deseada, pero testimonios complementarios permiten reconstituir los hechos.

66.Hay otro problema en cuanto a la compensación debida a las víctimas del genocidio. Con todo y que el Estado ha establecido un Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio, la asistencia concedida sigue siendo irrisoria frente a las necesidades de las víctimas. Las modalidades de reparación siguen planteando problemas al Estado, de modo que ha tenido que recurrir a las contribuciones de la población activa para alimentar el Fondo. No obstante, el Estado toma, de acuerdo con sus medios y capacidades, las medidas necesarias para que las jurisdicciones gacaca tengan éxito y para salvaguardar los derechos y el bienestar de las víctimas del genocidio. Un nuevo proyecto de ley presentado al Parlamento permitirá resolver algunos aspectos de la reparación debida a las víctimas.

I.2.1.3.3. Los órganos relacionados con la justicia

a) El ministerio público

67.En sus artículos 160 a 164, la Constitución establece el ministerio público, que comprende la Fiscalía General de la República y la Fiscalía Militar. La Ley orgánica Nº 03/2004, modificada y completada por la Ley orgánica Nº 15/2006, de 24 de marzo de 2006, determina sus competencias y su funcionamiento.

68.La Fiscalía General está bajo la autoridad del Ministro de Justicia, pero goza de autonomía en la gestión administrativa y financiera.

69.Ejercen la acusación pública los funcionarios de carrera del ministerio público, los auditores militares y los funcionarios fiscales auxiliares.

70.Ante las jurisdicciones ordinarias, incoan la acción pública la Oficina del Fiscal General y los servicios descentralizados de la fiscalía que actúan en los tribunales de base y los tribunaux de grande instance en todo el territorio de la República.

71.Los funcionarios del ministerio público son plenamente independientes de las partes y de los jueces.

72.Ante las jurisdicciones militares, la acción pública se ejerce bajo la autoridad del Auditor General Militar que es asistido por el Auditor General Adjunto y por otros auditores militares.

73.La fiscalía militar comprende asimismo el cuerpo de agentes de policía judicial militar, competente para investigar los delitos cometidos en las jurisdicciones militares, buscar a los autores y reunir las pruebas necesarias.

74.En la actualidad, la carrera de los funcionarios del ministerio público es gestionada por el Consejo Superior del Ministerio Fiscal, que integran, además de los funcionarios del ministerio público elegidos por sus homólogos, los otros miembros de la esfera de la justicia.

75.Este Consejo es un órgano encargado de velar por el seguimiento de las actividades del ministerio público y tiene como cometido emitir un dictamen razonado, de oficio o a petición de las autoridades competentes, sobre toda cuestión de interés para el funcionamiento de la Fiscalía y el régimen disciplinar de los funcionarios de carrera del ministerio público, a excepción del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto.

76.Establecido por la Constitución en su artículo 165, el Consejo Superior del Ministerio Fiscal está compuesto por las siguientes personalidades:

-El Ministro de Justicia;

-El Fiscal General de la República;

-El Fiscal General Adjunto;

-Un fiscal de competencia nacional elegido por sus homólogos;

-El Comisario General de la Policía Nacional;

-El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

-El Auditor General Militar y su adjunto;

-Tres funcionarios del ministerio público de los tribunaux de grande instance elegidos por sus homólogos;

-Cinco funcionarios del ministerio público de los tribunales de base elegidos por sus homólogos;

-Dos decanos de las facultades de derecho de las universidades sancionadas elegidos por sus homólogos;

-El Presidente del Colegio de Abogados;

-El Defensor del Pueblo.

77.El Ministro de Justicia preside el Consejo Superior del Ministerio Fiscal, y el Fiscal General de la República es su Vicepresidente.

78.La Fiscalía General de la República dispone de un servicio de inspección compuesto por inspectores que son funcionarios del ministerio público encargados de velar por el seguimiento y la supervisión del funcionamiento de los órganos fiscales. Ejercen sus funciones a nivel de la Oficina del Fiscal General de la República y son nombrados o destituidos por el Consejo Superior del Ministerio Fiscal.

b) La Policía Nacional

79.La Policía Nacional es un órgano de seguridad creado por la Ley Nº 09/2000, de 16 de junio de 2000, y ratificado por el artículo 170 de la Constitución. Tiene competencia en todo el territorio nacional y debe servir a la población sobre la base de los principios siguientes:

-La garantía de los derechos fundamentales definidos por la Constitución y la ley;

-La cooperación con la comunidad nacional;

-La responsabilidad de la Policía Nacional ante la comunidad;

-La obligación de mantener informada a la población del desempeño de sus funciones.

80.La Ley Nº 9/2000, de 19 de junio de 2000, define las atribuciones de la Policía Nacional, a saber:

-Asegurar el respeto de la ley;

-Mantener y restablecer el orden público;

-Garantizar la seguridad de las personas y sus bienes;

-Intervenir sin dilación en caso de desastres, siniestros o catástrofe;

-Combatir el terrorismo;

-Vigilar el espacio aéreo, las fronteras y las aguas;

-Participar en las misiones internacionales de mantenimiento de la paz, socorro y perfeccionamiento.

c) Los comités de conciliadores

81.Con el fin de agilizar la labor de las jurisdicciones ordinarias, en el artículo 159 de la Constitución se establece una institución denominada "Comité de Conciliadores". La Ley orgánica Nº 17/2004, de 20 de junio de 2004, con las modificaciones introducidas en la Ley orgánica Nº 31/2006, de 14 de agosto de 2006, regula su organización, su ámbito de competencia, sus atribuciones y su funcionamiento.

82.Un comité de conciliadores es una institución destinada a proporcionar un marco obligatorio de conciliación previo a la solicitud de iniciación de diligencias procesales a las jurisdicciones de primera instancia que entienden en determinados asuntos definidos por la ley.

83.El Comité de Conciliadores de cada célula administrativa está compuesto por 12 personas íntegras con residencia en ella y reconocidas por su aptitud para la conciliación.

84.Los conciliadores son elegidos por el Consejo de la Célula para un mandato de dos años renovable y sus servicios son voluntarios. No pueden ser elegidos los agentes de entidades descentralizadas e instituciones y servicios judiciales.

85.El Comité de Conciliadores tiene un Presidente y un Vicepresidente que son elegidos por sus homólogos. El secretario ejecutivo de la célula es de oficio el secretario del Comité de Conciliadores.

86.De la lista de conciliadores, las partes en conflicto escogen a tres personas a las que someten su litigio.

87.Los comités son competentes en materia penal y civil dentro de los límites determinados por la Ley orgánica Nº 31/2006 (arts. 8 y 9). En materia civil, los comités conocen concretamente de, entre otros, asuntos familiares distintos de los concernientes al estado civil, sucesiones cuyo valor no supere los 3 millones de francos rwandeses, asuntos relacionados con el ganado y otros bienes muebles cuyo valor no supere 1 millón, y asuntos relativos a las tierras y otros bienes inmuebles cuyo valor no supere los 3 millones.

88.En materia penal, los comités conocen concretamente de asuntos relativos a algunos delitos que se resuelven antes de someterlos a la policía judicial o al ministerio público. Se trata en particular, entre otros, de la retirada o el desplazamiento de mojones o parcelas, de la destrucción o el deterioro de las cosechas cuando su valor no exceda de 3 millones de francos rwandeses, del delito de calumnias, del hurto de objetos de un valor no superior a 1 millón, y del delito de injurias.

89.Los conciliadores que resuelven el asunto extienden un acta de solución del litigio que les ha sido sometido. Los conciliadores y las partes firman el acta.

90.La parte en el litigio que no esté satisfecha con la decisión de los conciliadores puede acudir a la jurisdicción competente para conocer del asunto en primera instancia.

91.Los conciliadores tropiezan con problemas en el desempeño de sus funciones, en especial la escasez de conocimientos para la solución de conflictos y la falta de instalaciones y material necesario, entre otras cosas.

I.2.2. Relación entre los poderes

92.Todos los poderes (el legislativo, el ejecutivo y el judicial) trabajan con total independencia, pero en el marco de sus relaciones la Constitución de la República de Rwanda prevé la intervención de uno u otro, especialmente en los casos siguientes:

-La Cámara de Diputados puede cuestionar la responsabilidad del Gobierno, o la de uno o varios de los miembros de éste, mediante la votación de una moción de censura (artículo 130 de la Constitución).

-El Presidente de la República puede, previa celebración de consultas con el Primer Ministro, los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento y el Presidente del Tribunal Supremo, decretar la disolución de la Cámara de Diputados (artículo 133 de la Constitución). Solamente puede hacerlo una vez durante su mandato (artículo 133 de la Constitución).

-El Presidente de la República y el Primer Ministro deben ser informados del orden del día de las sesiones de cada Cámara del Parlamento y de sus Comisiones. El Primer Ministro y los otros miembros del Gobierno pueden, si lo desean, asistir a las sesiones de cada Cámara (artículo 127 de la Constitución).

-En caso de impedimento o incapacidad del Presidente de la República para ejercer sus funciones, el Presidente del Senado lo reemplaza provisionalmente hasta que el Presidente retome su cargo; si no puede, lo hace el Presidente de la Cámara de Diputados. Cuando ninguno de los dos esté disponible, en especial en caso de enfermedad u otros impedimentos transitorios, asume temporalmente la Presidencia de la República el Primer Ministro (artículo 107 de la Constitución).

-El Presidente de la República es investido por el Presidente del Tribunal Supremo (artículo 104 de la Constitución). En cambio, el Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal Supremo prestan juramento ante el Presidente de la República en presencia del Parlamento.

-El Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal Supremo son elegidos para un mandato único de ocho años por la mayoría absoluta de los miembros del Senado, a propuesta del Presidente de la República, de una lista de dos candidatos por cargo y previa consulta con el Consejo de Ministros y el Consejo Superior de la Magistratura (artículo 147 de la Constitución).

-Los parlamentarios prestan juramento ante el Presidente de la República y, en su ausencia, ante el Presidente del Tribunal Supremo (artículo 65 de la Constitución).

-El Presidente de la República y el Gobierno ejercen también de manera periódica la función normativa desde el momento en que reglamentan determinadas materias mediante órdenes presidenciales y ministeriales. Excepcionalmente, el Presidente de la República puede legislar mediante decretos-ley en caso de urgencia o de imposibilidad de que se reúna el Parlamento (artículo 63 de la Constitución).

I.3. Las comisiones nacionales y los órganos estatales especializados

I.3.1. La Comisión Nacional de Derechos Humanos

93.La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada mediante la Ley Nº 04/99, de 12 de marzo de 1999, que fue modificada por la Ley Nº 37/2002, de 31 de diciembre de 2002. La Comisión fue ratificada por el artículo 177 de la Constitución y se le encomendaron, entre otras, las tareas siguientes:

-Educar y sensibilizar a la población sobre los derechos humanos;

-Examinar las violaciones de los derechos humanos cometidas en el territorio rwandés por órganos del Estado, personas que actúan bajo la protección del Estado, organizaciones y particulares;

-Investigar las violaciones de los derechos humanos y acudir directamente a las jurisdicciones competentes;

-Establecer y difundir ampliamente un informe anual y, tan a menudo como sea necesario, sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda;

-Divulgar los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Rwanda y promover la ratificación de los que todavía no lo han sido;

-Alentar a los órganos competentes del Estado a que ratifiquen las convenciones de derechos humanos y presenten a tiempo los informes correspondientes;

-Visitar los lugares de detención y velar por que se respeten los derechos de los detenidos;

-Emitir dictámenes, previa petición o por iniciativa propia, sobre proyectos de ley relativos a los derechos humanos, etc.

I.3.2. La Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación

94.La Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación establecida en virtud de la Ley Nº 03/99, de 12 de marzo de 1999, ha sido ratificada por el artículo 178 de la Constitución.

95.Se trata de una comisión independiente encargada concretamente de:

-Concebir y coordinar el programa nacional para la promoción de la unidad y la reconciliación nacionales;

-Establecer y desarrollar las vías y los medios para restaurar y consolidar la unidad y la reconciliación;

-Educar y sensibilizar a la población rwandesa sobre la unidad y la reconciliación;

-Llevar a cabo investigaciones, organizar debates, difundir ideas y realizar publicaciones sobre la paz, la unidad y la reconciliación nacionales;

-Formular propuestas sobre las mejores medidas para poner fin a las divisiones entre los rwandeses y reforzar la unidad y la reconciliación nacionales;

-Denunciar y combatir los actos, los escritos y el lenguaje que puedan suponer alguna forma de discriminación, intolerancia o xenofobia.

I.3.3. La Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio

96.La Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio es una institución pública autónoma establecida en virtud del artículo 179 de la Constitución. La Ley N° 09/2007 sobre su organización y funcionamiento entró en vigor el 16 de febrero de 2007 (DO, número especial de 19 de marzo de 2007).

97.Esta Comisión se encarga concretamente de:

-Organizar una reflexión permanente sobre el genocidio, sus consecuencias y las estrategias para prevenirlo y erradicarlo;

-Establecer un centro de investigación y documentación sobre el genocidio;

-Promover la causa de los supervivientes del genocidio dentro y fuera del país;

-Diseñar y coordinar todas las actividades destinadas a perpetuar la memoria del genocidio de 1994;

-Mantener relaciones con otras instituciones nacionales e internacionales que desempeñan la misma labor.

I.3.4. La Comisión de la Administración Pública

98.La Comisión de la Administración Pública es una institución pública independiente prevista en el artículo 181 de la Constitución. Se encargará concretamente de:

-Proceder a la contratación de agentes de los servicios públicos del Estado y de sus instituciones;

-Presentar, para su nombramiento, asignación de destino y ascenso por las autoridades competentes, los nombres de los candidatos que reúnan todos los criterios exigidos y se consideren los más cualificados desde un punto de vista profesional para ocupar los puestos vacantes, sin perjuicio de las cualidades morales requeridas;

-Organizar un sistema de selección de los candidatos que sea objetivo, imparcial, transparente e igual para todos;

-Hacer investigaciones sobre las leyes, el reglamento, las calificaciones exigidas, las condiciones de servicio y todas las cuestiones relativas a la gestión y al perfeccionamiento del personal, y formular recomendaciones al Gobierno;

-Proponer sanciones disciplinarias de conformidad con la legislación en vigor.

1.3.5. La Comisión Nacional Electoral

99.La Comisión Nacional Electoral es una comisión independiente encargada de la preparación y organización de las elecciones locales, legislativas y presidenciales, los referendos y otras elecciones que le sean encomendadas por ley. Esta comisión vela por que las elecciones sean libres y transparentes.

I.3.6. La Defensoría del Pueblo

100.La Defensoría del Pueblo es una institución pública independiente establecida en virtud del artículo 182 de la Constitución. Su organización y funcionamiento se rigen por la Ley Nº 25/2003, de 15 de agosto de 2003.

101.Se encarga concretamente de:

-Servir de enlace entre el ciudadano, por una parte, y las instituciones públicas y privadas, por otra.

-Prevenir y combatir la injusticia, la corrupción y otros delitos conexos en los servicios públicos y privados.

-Tomar y examinar en ese marco las denuncias de los particulares y las asociaciones privadas contra los actos de los agentes o de los servicios públicos y privados y, si esas denuncias parecen estar fundadas, señalarlas a la atención de tales agentes o servicios con miras a encontrar una solución satisfactoria.

-Tomar la declaración sobre la legitimidad de los bienes y el patrimonio del Presidente de la República, del Presidente del Senado, del Presidente de la Cámara de Diputados, del Presidente del Tribunal Supremo, del Primer Ministro y de otros miembros del Gobierno antes de que presten juramento y cuando se separen de su cargo. La aplicación de este procedimiento se ha ampliado a quienes ocupan puestos relacionados con la gestión del presupuesto del Estado y a los servicios donde puede haber corrupción.

I.3.7. El Observatorio del Género

102.El Observatorio del Género es una institución nacional independiente establecida en virtud del artículo 185 de la Constitución. Se encargará concretamente de:

-Hacer el seguimiento para evaluar de manera permanente el respeto de los indicadores de género en la perspectiva del desarrollo sostenible y servir de marco de orientación y referencia en materia de igualdad de oportunidades y equidad;

-Formular recomendaciones a las diferentes instituciones en el marco de la perspectiva de género.

103.Se estudia el proyecto de ley sobre la organización y la competencia del Observatorio del Género.

I.3.8. El Consejo Nacional de la Mujer

104.El Consejo Nacional de la Mujer se establece en virtud del artículo 187 de la Constitución. Se trata de una institución con personalidad jurídica que goza de autonomía financiera y administrativa. Constituye un foro en que, en un ambiente distendido, las mujeres rwandesas intercambian ideas con miras a resolver sus problemas en el marco de la concertación y participar de este modo en el desarrollo del país.

105.La Ley Nº 27/2003, de 18 de agosto de 2003, regula la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Nacional de la Mujer.

106.El Consejo tiene como principales atribuciones:

-Reunir las ideas de las mujeres rwandesas sin distinción alguna;

-Capacitar a las mujeres rwandesas para que analicen y resuelvan sus problemas de común acuerdo;

-Sensibilizarlas sobre el patriotismo y el servicio al país;

-Mejorar sus capacidades para realizar actividades;

-Representarlas en la gestión pública del país con el fin de que puedan participar en el programa oficial;

-Alentarlas a que luchen por la igualdad y la complementariedad con el hombre.

107.Los órganos de esta institución se sitúan a nivel nacional, provincial y de distrito hasta el nivel más bajo de la Administración.

I.3.9. El Consejo Nacional de la Juventud

108.El Consejo Nacional de la Juventud, previsto en el artículo 188 de la Constitución, fue creado por la Ley Nº 24/2003, de 14 de agosto de 2003, modificada y completada por la Ley Nº 05/2006, de 5 de febrero de 2006, que dispone su organización y funcionamiento.

109.Se trata de una institución dotada de personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa y financiera.

110.El Consejo Nacional de la Juventud es un foro de intercambio de ideas entre los jóvenes con miras a contribuir a su desarrollo y al desarrollo del país.

111.Sus principales funciones son las siguientes:

-Reunir a los jóvenes, formarlos en materia de educación cívica e iniciarlos a la cultura rwandesa, el deporte y el esparcimiento;

-Sensibilizar a los jóvenes sobre las actividades de producción destinadas a contribuir a su desarrollo y al desarrollo del país;

-Respaldar a las asociaciones de jóvenes y buscarles apoyos;

-Enseñar a los jóvenes a resolver sus propios problemas, alentarlos a que participen en los órganos de decisión y prepararlos para ello;

-Defender a los jóvenes ante los órganos de decisión en cuestiones relativas a la juventud y facilitar su participación en el proceso de decisión de esos órganos con el fin de que se tengan en cuentan sus problemas;

-Sensibilizar a los jóvenes para que eviten todo aquello que los puede llevar a hacer tonterías;

-Formar a los jóvenes en materia de ciencia y tecnología y enseñarles a crear empleos;

-Colaborar con quienes se dedican a actividades destinadas a la promoción de la juventud;

-Sensibilizar a los jóvenes para que se protejan del VIH/SIDA y otras pandemias;

-Estrechar las relaciones entre los jóvenes de Rwanda y de otros países;

-Consolidar las relaciones entre las estructuras organizativas de los jóvenes y las otras organizaciones.

II. LA SOCIEDAD CIVIL

112.En el marco de la aplicación del Pacto, los colectivos y las asociaciones contribuyen a la promoción y la protección de los derechos humanos. Los más conocidos son CLADHO (Colectivo de Ligas y Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos en Rwanda), Profemmes Twese Hamwe, la LDGL (Liga de derechos humanos en la región de los Grandes Lagos) e IBUKA.

II.1. El Colectivo de Ligas y Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos (CLADHO)

113.El colectivo de cinco asociaciones, CLADHO se dedica a actividades de promoción y protección de los derechos humanos en particular mediante:

-El tratamiento y el seguimiento de las denuncias de la población cuyos derechos han sido vulnerados y la organización de seminarios;

-La difusión de los instrumentos nacionales e internacionales relativos a los derechos humanos;

-La alfabetización funcional basada en los derechos en favor de los grupos vulnerables, en particular los niños;

-La defensa ante las instituciones con el fin de hacer el seguimiento de los casos de violación de los derechos humanos.

114.Además de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, el CLADHO se interesa por las actividades relativas al proceso democrático. Se ha dedicado concretamente a la supervisión de las elecciones institucionales que marcaron el fin de la transición, en particular la observación del referendo celebrado el 26 de mayo de 2003.

II.2. El c olectivo Profemmes Twese Hamwe

115.El colectivo Profemmes Twese Hamwe es una plataforma de asociaciones femeninas en pro de la promoción integral de la mujer. Su objetivo principal es contribuir a la transformación estructural de la sociedad rwandesa con miras a que haya una mayor participación de las mujeres e influir en la sociedad para que se creen condiciones jurídicas, políticas, socioeconómicas y morales favorables a la rehabilitación de la justicia social y la igualdad de oportunidades con el fin de alcanzar la paz duradera y el desarrollo sostenible.

116.Este Colectivo ha llevado a cabo numerosas actividades en el marco de la salvaguardia y la promoción de los derechos civiles y políticos, como la protección y la promoción de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular:

-Prestar asistencia letrada a las mujeres y los niños;

-Iniciar los programas de defensa para la educación formal o informal de las niñas y brindarles toda la asistencia necesaria a tal fin;

-Contribuir a la sensibilización y la información sobre los derechos humanos, en general, y los derechos del niño, en particular;

-Desempeñar la función de grupo de presión y de defensa del respeto de los derechos humanos de la mujer y del niño, y crear redes de intercambio y concertación tanto a nivel nacional y regional como internacional para proteger mejor a la mujer y al niño;

-Sensibilizar el proceso de integración de la mujer en las instancias de decisión y de buena gestión pública.

II.3. La Asociación IBUKA

117.La Asociación IBUKA fue creada por sus miembros para abordar todos los problemas de violación de los derechos humanos causados por el genocidio de 1994 en Rwanda, responder a la preocupación de coordinar todas las actividades relativas a los problemas económicos y sociales, en particular los que afrontan los supervivientes del genocidio, y representarlos ante terceros.

118.Sus principales objetivos son:

-Perpetuar la memoria de las víctimas del genocidio de 1994;

-Asistir y defender a los supervivientes del genocidio;

-Respaldar toda iniciativa destinada a encontrar y juzgar a los responsables del genocidio;

-Luchar constantemente contra la banalización, la negación y el revisionismo del genocidio.

119.La Asociación IBUKA sensibiliza a los supervivientes del genocidio para que participen masivamente en el proceso de las jurisdicciones gacaca y los invita a que desempeñen una función destacada para lograr el éxito de ese proceso, en particular mediante la presentación de testigos. La Asociación respalda al Gobierno en sus actividades de protección de los supervivientes del genocidio y otros testigos ante las jurisdicciones gacaca.

120.La Asociación lucha por el bienestar de los supervivientes, concretamente en la esfera de la educación de los niños más desfavorecidos y de la salud, así como en cualquier otro ámbito sociocultural que revista interés para los supervivientes.

121.IBUKA defiende los intereses de los supervivientes en los procesos por genocidio tanto en Rwanda como en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y en todos los otros países.

III. MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA APLICACIÓN Y EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

122.Más de diez años después del genocidio de 1994 que cobró más de 1 millón de vidas y destruyó todas las infraestructuras sociales, económicas y políticas, Rwanda trata de renacer y establecer un estado de derecho, base de toda actividad gubernamental.

123.Consciente de que un requisito para el desarrollo del país es el respeto de todos los derechos fundamentales, el Gobierno ha adoptado medidas jurídicas y prácticas para alcanzar de manera progresiva, y en la medida de sus posibilidades, ese objetivo.

124.A este respecto, todos los instrumentos jurídicos, en particular la Constitución, a partir de los que se organiza la vida nacional reflejan la voluntad del Gobierno de Rwanda de promover los derechos civiles y políticos y ponen de manifiesto la importancia que otorga a su realización.

III.1. Derecho a la libre determinación (artículo 1 del Pacto)

125.En derecho internacional, "la libre determinación" es el principio según el cual un pueblo debe tener derecho a determinar su propia forma de gobierno sin influencias externas. Es lo que comúnmente se denomina "independencia política". La Constitución de la República de Rwanda formula este principio en su primer artículo que dispone que: "[el] Estado rwandés es una República independiente, soberana, democrática, social y laica. El principio de la República es el Gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo". La Constitución afirma solemnemente la determinación del país de crear un Estado independiente y democrático, en el que los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas estén garantizados no solamente a nivel nacional sino también en sus relaciones con el exterior.

126.La Constitución dice que todo cambio que afecte a la naturaleza del régimen, en particular la forma republicana, y a la integridad del territorio nacional debe ser aprobado por referendo, previa aprobación por cada Cámara del Parlamento (párrafo 3 del artículo 193).

127.El derecho a la libre determinación implica también la libre determinación económica que confiere al pueblo la capacidad de elegir libremente su sistema económico y explotar libremente en beneficio propio sus riquezas y recursos naturales.

128.La Ley orgánica Nº 08/2005, de 14 de julio de 2005, sobre el sistema de tenencia de la tierra en Rwanda determina las modalidades de utilización y gestión de las tierras. Dicha leyprotege de manera equitativa los derechos sobre las tierras derivados de las costumbres o del derecho escrito.

129.Según esta ley orgánica, la tierra forma parte del patrimonio común de todo el pueblo rwandés. El Estado ejerce el dominio eminente sobre la gestión del conjunto de las tierras situadas en el territorio nacional. Ahora bien, las tierras pueden ser de propiedad privada. Solamente los recursos mineros y otros recursos naturales del subsuelo no pueden serlo (artículo 55 de la Ley orgánica Nº 08/2005).

130.La Constitución de la República de Rwanda reconoce la independencia económica en el párrafo 2 del artículo 189, que dispone que: "… [l]os tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a las organizaciones internacionales, los que conciernen las finanzas del Estado, los que modifican disposiciones de naturaleza legislativa y los relativos a la condición de las personas sólo pueden ser ratificados previa autorización del Parlamento".

131.Otras leyes específicas regulan el comercio exterior, entre ellas, la Ley Nº 22/1989 sobre la organización del comercio exterior, la ley relativa al control cambiario y al comercio exterior y el Decreto-ley Nº SPI, de 3 de marzo de 1995, sobre la organización y la gestión del mercado cambiario.

132.Con el propósito de establecer una independencia económica sostenida y partiendo delprincipio básico de la inviolabilidad de la propiedad privada individual o colectiva garantizado por la Constitución (art. 29), el Gobierno respeta el principio de justicia social que exige que el Estado ponga en marcha los mecanismos necesarios para el desarrollo de las riquezas nacionales, mejore el nivel de vida de la población y refuerce la soberanía económica del país. En este sentido, se han emprendido varios programas para desarrollar las riquezas nacionales, en particular el documento de estrategia de reducción de la pobreza que en líneas generales preconiza un crecimiento económico elevado acompañado de medidas destinadas especialmente a incrementar los ingresos procedentes de la explotación y producción agrícolas, diversificar la economía, facilitar la privatización, apoyar las iniciativas privadas y fomentar la organización de cooperativas y otras instituciones para mejorar la economía del país.

III.2. Prohibición de la discriminación (artículos 2, 3 y 26 del Pacto)

133.La Constitución de la República de Rwanda reconoce los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto a todos los habitantes del territorio de la República. Dispone que todos los rwandeses nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones. Prohíbe toda discriminación basada concretamente en la raza, la etnia, el color, el clan, la tribu, el color de la piel, el sexo, la religión, el origen social, la religión o las creencias, la opinión, la diferencia de culturas, el idioma, la situación social, las deficiencias físicas o mentales, o cualquier otra forma de discriminación (art. 11).

134.La igualdad está garantizada por la Constitución cuyo artículo 16 prevé que "todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley".

135.La Ley Nº 42/2001 sobre la represión de los delitos de discriminación y las prácticas sectarias y la Ley Nº 23/2003 relativa a la represión de la corrupción y las infracciones conexas prevén la aplicación de esta disposición constitucional. Incluso en caso de que se incoen procedimientos judiciales, nadie puede escapar a la justicia debido a su condición política, su carrera o su posición en las fuerzas del orden (ejército y policía). Se aprecia una tendencia a reducir las excepciones legales relativas al trato diferenciado dispensado a personas que se encuentran en situaciones similares y a privilegiar la transparencia. A este respecto, para impedir que se otorguen privilegios excepcionales, una orden presidencial determina los salarios y otros beneficios asignados a los altos mandatarios políticos del Estado. Lo mismo sucede con las otras categorías de asalariados.

136.Rwanda ha ratificado varias convenciones internacionales y regionales, entre las que figuran las siguientes:

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (OP Nº 8/75, de 12 de febrero de 1975);

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (OP Nº 0143/16, de 7 de noviembre de 1980);

-La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, ratificada por Rwanda el 28 de diciembre de 2000.

III.3. El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y la protección de la familia (artículos 3, 23 y 24 del Pacto)

III.3.1. Protección de la mujer y prohibición de la discriminación contra ella (artículo 3)

137.Rwanda está firmemente decidido a promover la igualdad de género y la plena integración de la cuestión del género en el proceso de desarrollo del país. La Constitución de Rwanda integra la igualdad entre hombres y mujeres como principio fundamental en su preámbulo y su artículo 9. Prevé la existencia de otras instituciones de protección de los derechos de la mujer, entre las cuales están el Consejo Nacional de la Mujer y el Observatorio de "género".

138.En esta perspectiva, Rwanda ha emprendido acciones estratégicas importantes con el objeto de promover la condición de la mujer en las esferas jurídica, política, social y económica.

139.En el ámbito jurídico cabe citar varias leyes:

-La Ley Nº 22/99, de 12 de noviembre de 1999 que completa el libro primero del Código Civil y que crea el título V relativo a los regímenes matrimoniales, las liberalidades y las sucesiones, y que suprime la desigualdad entre hombres y mujeres en estas materias (DO Nº 22, de 15 de noviembre de 1999).

-La Ley que dispone la creación del Consejo Nacional de la Mujer, en vigor desde agosto de 2003. Este Consejo es un foro muy dinámico de las mujeres.

-La Ley sobre la reforma agraria que ha integrado la cuestión del género en la gestión de las tierras.

-La nueva Ley Nº 29/2004 sobre la nacionalidad que excluye todas las formas de discriminación contra la mujer en materia de adquisición o transmisión de la nacionalidad.

-El proyecto de nuevo código penal que reprime la violencia conyugal, el acoso y los atentados al pudor.

-Un proyecto de ley sobre la prevención y represión de actos de violencia doméstica y conyugal, en curso de examen.

140.Con el fin de promover los derechos civiles y políticos de la mujer, el Gobierno haadoptado otras medidas en este ámbito:

-La elaboración por el Ministerio de Género de un documento en el marco de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

-La ratificación de los convenios regionales e internacionales relativos a los derechos de la mujer;

-La elaboración de una lista de las leyes discriminatorias que deben revisarse.

141.Se han realizado varias actividades destinadas a garantizar el bienestar de la mujer y su derecho a la vida, que incluyen:

-La creación de un fondo de garantía crediticia, gestionado juntamente con el Banco Comercial de Rwanda y el Ministerio responsable de las cuestiones de género, que permite otorgar pequeños créditos a las mujeres.

-La creación de asociaciones de promoción de la mujer cuyas actividades están orientadas al fortalecimiento de las capacidades económicas: Cooperativa de ahorro y crédito (COOPEDU), Sociedad anónima de microcrédito (DUTERIMBERE), etc.

-El respaldo de diferentes proyectos: Programa de reducción de la pobreza de la mujer (PREPAF), Promoción de las pequeñas y medianas empresas rurales (PPMR), uso intensivo de mano de obra, etc., que prestan apoyo económico y financiero a las mujeres.

-La adopción de estrategias destinadas a mejorar la salud materna. Así, por ejemplo, las mujeres seropositivas reciben un tratamiento que les permite aumentar sus posibilidades de dar a luz a niños sanos.

142.En lo tocante a la participación de las mujeres en la administración de los asuntos públicos, cabe señalar que desde el año 2003 la política de descentralización favorece la representación de la mujer en diferentes niveles administrativos. De esta manera, la representación de la mujer en los órganos de decisión en 2006 ascendía al:

-31% de mujeres en el Gobierno (Ministras y Secretarias de Estado);

-30% de mujeres en el Senado;

-48,8% de mujeres en la Cámara de Diputados;

-17% de mujeres secretarias ejecutivas de distrito;

-49,2% de mujeres teniente de alcalde de distrito;

-45,5% de mujeres en los comités consultivos de distrito;

-44,3% de mujeres en los comités consultivos de sector;

-25,6% en los comités ejecutivos de célula;

-39,1% en los comités ejecutivos del Consejo de la Juventud;

-45% de mujeres en las cortes y tribunales;

-37% de mujeres en la Fiscalía General de la República.

143.Las mujeres están presentes en la policía nacional y en las diferentes comisiones especializadas.

144.Rwanda encabeza la lista de países del mundo en lo que se refiere a la representación de la mujer en el Parlamento.

145.En cuanto a la integración del género en los programas y políticas del país, véase el documento de visión 2020, "Estrategia de reducción de la pobreza para el desarrollo económico" (EDPRS) y el presupuesto del Estado que tienen en cuenta la promoción del género.

146.El Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia sigue contribuyendo a la potenciación de las mujeres en todas las esferas de la vida nacional con vistas a reducir su marginación y hacerles cobrar conciencia de sus derechos en general y de sus derechos civiles y políticos en particular.

147.A tales fines, el Gobierno se fijó la tarea de informar a todos los ciudadanos, centrándose en los que viven en las zonas rurales y en especial en las mujeres, de las leyes que prohíben todas las formas de discriminación por motivos de sexo y los actos de violencia contra las mujeres.

III.3.2. Protección de la familia (artículo 23 del Pacto)

148.De conformidad con el artículo 23 del Pacto, el Estado de Rwanda protege a la familia, base natural de la sociedad, y velan por la mejora de su situación moral y económica, y su desarrollo (artículo 27 de la Constitución).

149.La Constitución dispone el deber del Estado de dotarse de una legislación y de instituciones adecuadas para la protección de la familia.

150.Otras leyes particulares protegen el matrimonio y favorecen la organización del patrimonio familiar: concretamente, la Ley Nº 42/1988 de 27 de octubre de 1988 que instituye el título preliminar del libro primero del Código Civil, la Ley Nº 22/99 de 12 de noviembre de 1999 que complementa el libro primero del Código Civil y crea el título V relativo a los regímenes matrimoniales, las liberalidades y las sucesiones (DO Nº 22, de 15 de noviembre de 1999), y la Ley orgánica relativa al régimen agrario (DO Nº 18 de 5 de septiembre de 2005).

III.3.3. Protección del niño (artículo 24 del Pacto)

151.En Rwanda, por "niño" se entiende a toda persona menor de 18 años (artículo primero de la Ley Nº 27/2001 de 28 de abril de 2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra todo acto de violencia). La legislación rwandesa protege al niño en general y en particular a las muchachas. El artículo 28 de la Constitución dispone que "todo niño tiene el derecho a beneficiarse de las medidas de protección especiales que exige su condición por parte de su familia, la sociedad y el Estado, con arreglo al derecho nacional e internacional".

152.El Código Civil garantiza el derecho del niño a conocer su origen (art. 126). Así, establece la obligación de los padres de inscribir el nacimiento de sus hijos en los 15 días siguientes al parto ante un funcionario del registro civil (artículo 117 del Código Civil). El incumplimiento de esta obligación es castigado por la ley. En la legislación rwandesa, todos los niños gozan de todos sus derechos sin distinción entre los hijos legítimos, reconocidos o legitimados. La presunción de paternidad recogida en el Código Civil exime al niño de la obligación de probar su origen, salvo en caso de impugnación de paternidad.

153.La Ley Nº 27/2001 de 28 de abril de 2001 protege a los niños contra la violencia de todo tipo, en especial, los actos de violencia sexual, y es aplicada con rigor por las cortes y los tribunales.

154.En el marco de la lucha contra la apatridia, el artículo 7 de la Constitución prescribe que "toda persona tiene derecho a la nacionalidad". Los artículos 4 y 6 de la Ley orgánica Nº 29/2004 relativa al Código de la Nacionalidad conceden automáticamente la nacionalidad rwandesa a los niños de los que al menos uno de los padres sea rwandés, a los niños nacidos en Rwanda de padres desconocidos o apátridas o a los que no se pueda atribuir la nacionalidad de al menos uno de sus padres. Lo mismo se aplica a los neonatos encontrados en el territorio rwandés.

155.Dicha protección se concede también en caso de adopción o de filiación natural. A este respecto, el artículo 11 de la citada ley dispone que: "[…] adquirirá la nacionalidad rwandesa de pleno derecho, el niño de nacionalidad extranjera o apátrida, menor no emancipado, reconocido o adoptado por un rwandés" mientras que el artículo 12 dispone que: "[…] adquirirá la nacionalidad rwandesa de pleno derecho al igual que sus progenitores, siempre que se establezca la filiación de conformidad con lo que dispone la ley rwandesa, el niño menor no emancipado cuyo padre o madre adquiera la nacionalidad rwandesa".

156.El Código Penal de Rwanda protege al niño contra el abandono, la explotación y los malos tratos y el Código Civil concede el derecho a todos los niños de conocer a sus padres y obliga a éstos a cumplir sus obligaciones de asistencia, alimentación y educación de sus hijos. El código también les concede la posibilidad de presentar recurso de reclamación de paternidad o maternidad.

157.La legislación rwandesa prohíbe el matrimonio forzado y precoz. El artículo 26 de la Constitución dispone que "todas las personas, de sexo femenino o masculino, pueden contraer matrimonio siempre que lo hagan por libre consentimiento". El consentimiento al matrimonio sólo es válido si el hijo o la hija tiene 21 años cumplidos. Sin embargo, por motivos graves el Ministro de Justicia o su delegado pueden conceder una dispensa de edad para los jóvenes mayores de 18 años (artículo 171 del Código Civil).

158.El artículo 49 de la Ley Nº 27/2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra actos de violencia y el artículo 193 del nuevo proyecto de código penal castiga a todas las personas responsables de un matrimonio precoz o forzado. Las penas se agravan si la persona responsable del matrimonio precoz o forzado es su progenitor o su tutor legal.

159.El artículo 196 del nuevo proyecto de código penal en curso de elaboración sanciona el rapto o la sustracción de una persona con miras a contraer matrimonio con ella.

160.El proyecto de nuevo código penal sanciona, en sus artículos 220 y 221, la participación de los niños en conflictos armados y en deportes perjudiciales para su salud. Asimismo, sanciona el negarse a presentar o entregar al niño a la persona que tiene el derecho de guarda, así como a quien incumpla su obligación parental (art. 223).

161.Además, una ley particular relativa a la represión de la trata de personas, en particular de niños, está siendo examinada en el Parlamento.

162.En lo que se refiere a las investigaciones, se ha creado una sección especial de la policía nacional encargada de luchar contra los actos de violencia sexual y doméstica ("Gender-based violence in Rwanda") y se han dictado cursos de formación al respecto a funcionarios de la policía y del ministerio público.

163.Con ese fin, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha creado un Observatorio de los derechos del niño que dirige y está representado en todos los niveles de la Administración.

164.Rwanda ha ratificado la mayoría de los convenios y protocolos regionales e internacionales relativos a los derechos del niño, como:

-La Convención sobre los Derechos del Niño (OP Nº 773/16, de 19 de septiembre de 1990, DO Nº 21, de 1º de noviembre de 1990);

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OP Nº 32/1, de 26 de febrero de 2002, DO número especial, de 26 de junio de 2002);

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OP Nº 32/1, de 26 de febrero de 2002, DO número especial, de 26 de junio de 2002);

-El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación (OP Nº 39 bis/01, de 30 de septiembre de 1999, DO Nº 7, de 1º de abril de 2000);

-La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (OP Nº 773/16, de 19 de septiembre de 1990, DO Nº 21, de 1º de noviembre de 1990), etc.

165.En lo que se refiere a los procesos judiciales que impliquen a niños, se han creado salas especiales para menores en los tribunaux de grande instance.

166.El Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 184 a 192, prevé un procedimiento especial para las causas penales entabladas contra los niños. En el artículo 184, se establece la prohibición de poner a un niño menor de 12 años en detención preventiva. Sin embargo, si existen indicios graves de culpabilidad, el menor puede, a efectos de la investigación, ser puesto a disposición de un funcionario de la policía judicial durante un período que no podrá ser superior a 48 horas, cuando se sospeche que pudo haber cometido una infracción calificada de delito en virtud de la legislación rwandesa, esto es, sancionable con al menos cinco años de cárcel. El niño mayor de 12 años y menor de 18 puede ser enjuiciado, aunque se beneficia de la atenuante de la edad y debe siempre ser asistido por un abogado. En el caso en el que su/s representante/s legal/es no haya/n elegido un letrado, el ministerio público ordenará al Presidente del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio (artículo 185 del Código de Procedimiento Penal). El fondo de asistencia judicial, previsto en el nuevo proyecto de ley sobre la profesión de abogado, desempeñará un papel fundamental en los procesos judiciales que impliquen a niños. El procedimiento de investigación tiene en cuenta la situación social, moral y material de la familia, los antecedentes del menor y las condiciones en las que ha vivido o fue criado.

167.Para mejorar el bienestar y el desarrollo de los niños, en especial de los niños huérfanos y vulnerables, el Gobierno ha aprobado un Programa Nacional para el Niño con el objeto de lograr la reintegración familiar y socioeconómica de los niños, que fue elaborado por el Ministerio responsable de asuntos sociales, en colaboración con socios no gubernamentales, y en 2003 adoptó una política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables. Varias razones impulsaron al Gobierno a tomar esa medida, en especial:

-La voluntad de Rwanda de poner en marcha un plan de acción a favor del niño;

-La multiplicidad de actores y los diversos ámbitos que guardan relación con los derechos del niño, lo que hizo necesario adoptar un enfoque integral y coordinar las actividades;

-La coordinación de las actividades a favor del niño, la evaluación de su situación y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

-El inicio de programas de acogida de los niños en familias para ofrecer una familia de guarda a los niños que han perdido el apoyo de su familia; etc.

168.La coordinación de estas políticas destinadas a la completa integración social de los niños ha conducido a la reducción del número de centros de acogida para niños huérfanos y vulnerables y, en consecuencia, a la reducción del número de niños en esos centros. Muchos de ellos han vuelto a su familia o familia de acogida o han encontrado tutores.

169.El Ministerio de la Oficina del Primer Ministro encargado de la Promoción de la Familia y el Género, en colaboración con las ONG (ARBEF, FAWE Rwanda, Profemmes Twese Hamwe), ejecuta programas permanentes de ayuda a los adolescentes y se encarga del funcionamiento de los centros de orientación familiar y de información sexual.

170.El Ministerio de Administración Pública y Trabajo lucha contra el trabajo infantil y el Ministerio de Educación ejecuta diversos programas de asistencia y protección familiar, concretamente programas de ayuda escolar (financiera) a las familias y a los niños pobres y huérfanos.

171.Pese a los esfuerzos del Gobierno en materia de protección y promoción de los derechos del niño, quedan aún muchos problemas por resolver. Con objeto de impulsar el Programa Nacional para la Infancia, el Ministerio encargado de la infancia elaboró un anteproyecto de ley orgánica para la creación, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Infancia. Conforme al anteproyecto, la Comisión se encargará principalmente de velar por el respeto de los derechos del niño, elaborar y promover políticas y leyes a favor del niño, asegurar la participación de los niños en las decisiones que les conciernen, difundir informaciones relativas a sus derechos y su supervivencia, evaluar la acción a favor de los niños en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos, encargarse de supervisar el respeto de los derechos del niño, distribuir y difundir los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales relativos a los derechos del niño, etc.

III.4. El derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)

172.La dignidad de la persona humana es garantizada, protegida y promovida como condición necesaria para el desarrollo auténtico y armonioso de todo rwandés.

173.En Rwanda, la dignidad es la base del respeto del ser humano y engloba los derechos y libertades garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incorporados en la Constitución de la República de Rwanda.

174.Según la Constitución, el derecho a la vida constituye el fundamento para los otros derechos; en otras palabras, el ejercicio de estos últimos no se puede concebir sin respetar el derecho a la vida. En el artículo 10, la Constitución dispone que "la persona es sagrada e inviolable" y el artículo 12 consagra expresamente el derecho a la vida precisando que: "toda persona tiene derecho a la vida. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida". Estas dos disposiciones prohíben a los poderes públicos y a los particulares causar la muerte de una persona. En ese sentido, las leyes penales, en especial el Código Penal y otras leyes particulares, incluida la ley sobre la represión de los actos de violencia contra los niños, reprimen con severidad los actos que atentan contra la vida humana. La privación de la vida sólo se produce en los casos contemplados en la ley, por ejemplo para sancionar un delito. Sin embargo, el condenado a muerte tiene de oficio el derecho de interponer un recurso de apelación y puede hacer uso de otras vías de recurso como el recurso de revisión. El condenado a muerte puede asimismo solicitar la amnistía presidencial prevista en el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal, que es una posibilidad en el caso de todas las penas principales y accesorias, incluida la pena de muerte. Los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Penal también tratan de la amnistía, que se puede otorgar al condenado a muerte.

175.Con el fin de preservar la vida del niño por nacer, la pena de muerte dictada contra una mujer encinta se ejecuta después del parto.

176.En el marco de los esfuerzos por eliminar la cultura de impunidad característica de los últimos decenios, se han promulgado leyes por las que se reprimen las violaciones masivas contra las personas, en especial, la Ley orgánica por la que se reprimen el delito de genocidio y los crímenes de lesa humanidad y la ley por la que se crean las jurisdicciones gacaca. El artículo 13 de la Constitución califica de imprescriptibles el delito de genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

177.Hasta la fecha, en Rwanda se acepta la pena de muerte en la legislación penal. No obstante, habida cuenta de que esta sanción es contraria a los principios constitucionales de unidad y reconciliación fuertemente socavados por el genocidio y afirmando su apego a los principios de los derechos humanos fundamentales tal como se han definido en los instrumentos internacionales, el Gobierno de Rwanda ha decidido abolir la pena de muerte en la legislación. Se ha sometido al Parlamento un proyecto de ley sobre la abolición de esta pena. Son cuatro las razones principales que motivaron al Gobierno de Rwanda a abolir la pena de muerte:

-La ejecución de un ser humano no sólo viola los principios garantizados por los instrumentos internacionales suscritos por Rwanda, sino también los principios garantizados por la Constitución de Rwanda: toda persona tiene derecho a la vida (art. 12), nadie será sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15). La aplicación de la pena de muerte ya no encaja con la visión del Estado rwandés de lo que son los derechos humanos en el marco del respeto total de la vida humana.

-La abolición de esta pena permitirá a los Estados que rechazan las solicitudes de extradición relativas en especial al genocidio de 1994 cooperar mejor con la justicia rwandesa. Asimismo, en vista de que el Tribunal Penal Internacional para Rwanda de Arusha no la aplica, se podrán evitar situaciones de injusticia e inequidad que podrían surgir entre las personas juzgadas por ese tribunal y aquellas juzgadas por jurisdicciones internas.

-La pena de muerte es irreversible. El error judicial es siempre posible y por consiguiente es preciso excluir un castigo sobre el que no se puede dar marcha atrás.

-La pena de muerte no es disuasiva y no conduce a una disminución de la delincuencia.

178.En el marco de la lucha contra la inseguridad, las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales denunciadas son objeto de una investigación por parte de las autoridades y los responsables son condenados por los tribunales competentes. Los agentes de la policía y del ministerio público tienen la obligación de abrir una investigación tras una desaparición y el incumplimiento de esa obligación es sancionado por los órganos jurisdiccionales competentes.

179.En lo tocante a la protección de la salud y la lucha contra las epidemias, el Estado ha adquirido compromisos que tienen como finalidad favorecer el desarrollo de un sistema de salud capaz de responder a las necesidades tanto individuales como colectivas de la población. El objetivo esencial perseguido es intensificar las medidas destinadas a garantizar el derecho a la vida recudiendo la morbilidad y la mortalidad imputable a diversas causas.

180.El aborto y la publicidad de los métodos para abortar son sancionados por el Código Penal (arts. 235 a 238).

181.Por último, consciente de que la violación del derecho a la paz es una de las amenazas para la vida de la población, la voluntad de Rwanda de luchar por la paz en el mundo, en África y particularmente en la subregión se manifiesta en sus acciones (intervención en la esfera del mantenimiento de la paz y la seguridad (por ejemplo en Darfur)) y en los acuerdos en los que es parte (el Acuerdo de Lusaka, el Acuerdo de Pretoria, etc.). Una de las prioridades de Rwanda es la integración regional en cuanto condición para garantizar una paz duradera en la región.

III.5. Estado de excepción: Derogaciones y restricciones de los derechos garantizados por el Pacto (artículo 4 del Pacto)

182.El apartado 3 del artículo 110 de la Constitución dispone que el Presidente de la República declara el estado de sitio y el estado de excepción en las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. Los artículos 137 a 139 regulan el estado de sitio o de excepción. Según esos artículos, incumbe al Presidente de la República proclamar el estado de excepción o el estado de sitio previa decisión del Consejo de Ministros. El estado de sitio o de excepción debe motivarse debidamente precisando la extensión del territorio afectado, sus efectos, los derechos, las libertades y las garantías suspendidos a tal efecto, así como su duración, que no puede ser superior a 15 días y cuya prolongación sólo puede ser autorizada por el Parlamento por mayoría de dos tercios de cada cámara. La declaración del estado de sitio o de excepción no puede por ningún concepto alterar las competencias de las autoridades superiores del país o modificar los principios de la responsabilidad del Estado.

183.El apartado 7 del artículo 137 dispone que la declaración del estado de sitio o de excepción no puede en ningún caso atentar contra el derecho a la vida, a la integridad física, a la condición y las capacidades de las personas, a la nacionalidad, a la no retroactividad de la ley penal, al derecho a la defensa o a la libertad de conciencia y de religión.

III.6. Lucha contra el terrorismo y otros delitos transfronterizos

184.El artículo 90 de la Ley orgánica sobre el código de organización, funcionamiento y competencia judicial atribuye competencia al Tribunal Superior de Justicia para dictar sentencia en primera instancia por delitos graves como el terrorismo. Esta competencia es de carácter universal por cuanto abarca las actuaciones judiciales dirigidas incluso contra extranjeros por infracciones cometidas fuera del territorio nacional.

185.Se han adoptado otras medidas para luchar contra el terrorismo como:

-Un proyecto de ley relativo a la lucha contra el terrorismo que examina el Parlamento;

-Un proyecto de ley que reprime el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que examina el Parlamento;

-Un proyecto de ley para crear un centro de información sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

186.Rwanda es Parte en varios convenios regionales e internacionales, entre los cuales están:

-El Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, ratificado por el decreto presidencial Nº 40/01, de 14 de abril de 200l;

-El Convenio internacional contra la toma de rehenes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, ratificado por el Decreto presidencial Nº 14/04/2002;

-El Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 31 de diciembre de 2002 (OP Nº 158/01, de 31 de diciembre de 2002, DO Nº 12 ter, de 15 de junio de 2003;

-El Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, ratificado el 14 de abril de 2002 (OP Nº 42/01, de 14 de abril de 2002, DO Nº 14, de 15 de julio de 2002);

-El Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, ratificado el 14 de abril de 2002 (OP Nº 44/01, de 14 de abril de 2002, DO Nº 14, de 15 de julio de 2002);

-El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, ratificado por la OP Nº 46/01, de 14 de abril de 2002 (DO Nº 14, de 15 de julio de 2002);

-El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por la OP Nº 163/01, de 31 de diciembre de 2002 (DO Nº 20, de 15 de octubre de 2003);

-La Convención de la Organización de la Unidad Africana para prevenir y combatir el terrorismo, aprobada en Argel el 14 de julio de 1999, ratificada por la OP Nº 40/01, de 14 de abril de 2002, etc.

III.7. Prohibición de la tortura y los malos tratos (artículo 7 del Pacto)

187.Este derecho remite a la prohibición de atentar contra la integridad física y mental de la persona sometiéndola a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicha prohibición se dirige principalmente a las autoridades públicas. El artículo 15 de la Constitución de la República de Rwanda la convierte en prohibición absoluta cuando dispone que: "toda persona tiene derecho a preservar su integridad física y mental", que "nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". La prohibición de la experimentación médica sin el consentimiento del afectado está garantizada en el apartado 3 del mismo artículo.

188.El Código Penal reprime la tortura corporal en sus artículos 316 y 388 aunque no tipifica los actos de tortura y los malos tratos como infracción autónoma. Sin embargo, el artículo 123 del proyecto de nuevo código penal tipifica como delito la tortura y los malos tratos.

189.Los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 15/2004, de 12 de junio de 2004, sobre las modalidades y la práctica de la prueba prohíbe la utilización, en el marco de la instrucción, de la tortura u otras prácticas análogas como medio para reunir testimonios. El artículo 5 dispone que: "se prohíbe la práctica de la prueba mediante pócimas, ordalías, adivinación, hechizos o cualquier otro medio basado en la magia, la mitología, el esoterismo o las supersticiones", mientras que el artículo 6 dispone que: "se prohíbe atar, azotar o recurrir a la tortura o al lavado de cerebro o a cualquier otro acto cruel o degradante para extraer una confesión a las partes o la declaración de testigos".

190.Se han adoptado otras leyes particulares que reprimen la tortura y los otros actos inhumanos que causan intencionalmente sufrimiento o atentan gravemente contra la integridad física y mental, en especial la Ley Nº 33 bis/2003 que reprime el delito de genocidio y los crímenes de lesa humanidad, y la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra actos de violencia.

191.En vista de las graves consecuencias físicas y psicológicas que pueden sufrir las víctimas de tortura, la prevención reviste una importancia primordial para Rwanda. En ese contexto, se imparten cursos sobre la lucha contra la tortura sobre todo a los funcionarios de policía, al personal implicado en las actuaciones judiciales contra tales delitos, a los médicos y en las escuelas. Las instituciones del Estado y las ONG locales e internacionales, como el FACT, AVEGA y HAGURUKA, han organizado campañas de sensibilización como medida de prevención a largo plazo.

192.Cabe notar que, si bien Rwanda no es parte en la Convención contra la Tortura, las autoridades rwandesas, en su afán por construir un estado de derecho fundado en el respeto de las libertades y los derechos fundamentales de la persona, han iniciado el proceso de ratificación de la convención y de todos los instrumentos internacionales afines.

III.8. Prohibición de la esclavitud, de la servidumbre y del trabajo forzoso (artículo 8 del Pacto)

III.8.1. Prohibición de la esclavitud y de la servidumbre

193.La esclavitud consiste en el no reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona y entraña la privación de todos sus derechos, reduciéndola así a la condición de objeto. La legislación rwandesa prohíbe y castiga la denegación de la condición de ser humano y su reducción al rango de objeto.

194.A este respecto, en la Constitución de la República de Rwanda se consagran numerosos principios que afirman el carácter sagrado e inviolable de la persona (art. 10) y el deber absoluto del Estado y de todos los poderes públicos de respetarla, protegerla y defenderla.

195.Para reforzar esta posición, la Ley Nº 42/1988, de 27 de octubre de 1988, sobre el título preliminar y libro primero del Código Civil reconoce la personalidad jurídica de la persona física al precisar en su artículo 15 que "la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento hasta la muerte".

196.El proyecto de nuevo código penal reprime la trata de personas (art. 241), la venta y la explotación sexual de los niños (art. 248), la trata de esclavos (art. 242) y el tráfico de órganos humanos (art. 255).

197.Rwanda ha ratificado diversos instrumentos internacionales que prohíben la esclavitud, a saber:

-La Convención sobre la esclavitud de 1926 modificada por el protocolo de 7 de diciembre de 1953, aprobada por la Ley belga de 18 de julio de 1927 (Moniteur Belge de 28 de octubre de 1927);

-El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución; ratificado por la OP Nº 161/01, de 31 de diciembre de 2002, (DONº 12 ter, de 15 de junio de 2003);

-El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (véase el punto III.6 más arriba).

198.Un proyecto de ley sobre la integración de las disposiciones de esos instrumentos internacionales en la legislación interna está siendo examinado en el Parlamento con miras a su aprobación.

III.8.2. Prohibición del trabajo forzoso

199.Se entiende por trabajo forzoso "todo trabajo exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente". La libertad de elegir el trabajo es un principio constitucional (art. 37). El Código de Trabajo rwandés en su artículo primero recoge esta definición afirmando que el trabajo forzoso designa "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente". El Código también prohíbe absolutamente todo trabajo forzoso u obligatorio (Ley Nº 31/2001, de 30 de diciembre de 2001, por la que se pone en vigor el Código de Trabajo).

200.En lo referente a la explotación de menores por los adultos, la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección de los niños contra la violencia protege a estos últimos de los trabajos que conllevan riesgos susceptibles de comprometer su educación o dañar su salud y desarrollo físico (art. 18). Con ese fin, el Ministerio de la Oficina del Primer Ministro encargado de la Promoción de la Familia y el Género y el Ministerio de Administración Pública y Trabajo, en colaboración con sus asociados en el programa, organizan actividades de concienciación destinadas a eliminar por completo el trabajo infantil, especialmente el de los niños huérfanos y no acompañados.

201.Rwanda ha ratificado también los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

-El Convenio Nº 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, ratificado por la OP Nº 26/01, de 10 de noviembre de 2000 (DO Nº 24, de 15 de diciembre de 2000);

-El Convenio Nº 24 relativo al trabajo forzoso, ratificado por la OP Nº 24/01, de 10 de noviembre de 2000 (DO Nº 24, de 15 de diciembre de 2000);

-El Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por la OP Nº 159/01, de 31 de diciembre de 2002 (DO Nº 12 ter, de 15 de junio de 2003).

202.Sin embargo, en el artículo 4 del Código de Trabajo se admiten algunas excepciones a la libertad de elección del trabajo. Se trata concretamente del trabajo exigido a un individuo a consecuencia de una condena judicial, del trabajo o servicio exigido en virtud de las disposiciones que rigen el servicio militar y del trabajo organizado por las autoridades locales cuando dichas labores o servicios han sido aprobados por la población o sus representantes directos. Incluye también el trabajo de interés general efectuado como pena sustitutiva a la pena de cárcel prevista en el Decreto presidencial Nº 10/01, de 7 de marzo de 2005, en el marco de la ejecución de las penas previstas para los delitos de genocidio.

III.9. El derecho a la libertad y a la seguridad (artículos 9 a 13 del Pacto)

203.La libertad y la seguridad de la persona están amparadas por la Constitución de la República de Rwanda que las garantiza frente a todo menoscabo. El principio general de libertad está enunciado en el artículo 18 en el que se dispone que "la libertad de la persona está garantizada por el Estado. No se podrá enjuiciar, arrestar, detener o condenar a nadie más que en los casos previstos por la ley vigente en el momento de cometerse el acto".

204.El derecho a la libertad que garantiza la Constitución encierra el derecho a la libertad de circulación y de libre establecimiento dentro del país. Implica asimismo el principio de la presunción de inocencia que entraña que se considerará inocente a los acusados de un delito hasta que se demuestre legal y definitivamente su culpabilidad tras un juicio público y justo en el que se hayan observado todas las garantías necesarias para su defensa (artículo 19 de la Constitución). Mientras no se haya probado la culpabilidad, el inculpado no tendrá siquiera que probar su inocencia.

205.El derecho de asilo también está reconocido por la Constitución (art. 25) a reserva de las condiciones establecidas en las leyes vigentes y no podrá forzarse a ningún rwandés al exilio o a la extradición.

206.El derecho a la libertad y la seguridad que garantiza el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, está respaldado por la Constitución y otras disposiciones legislativas, concretamente la Ley Nº 13/2004, de 17 de mayo de 2004, enmendada y complementada por la Ley Nº 20/2006 del Código de Procedimiento Penal por el que se fijan condiciones de arresto y detención muy estrictas, a fin de reducir la duración del arresto y de la detención por causa de investigación policial o de la fiscalía (arts. 37 y 96). Por lo que se refiere a la detención policial, por ejemplo, el acta de detención del agente de la policía judicial sólo tendrá una validez de 72 horas, sin posibilidad de prórroga, mientras que el mandamiento de detención dictado por los agentes de las fiscalías sólo tiene validez por 7 días. La comparecencia ante el juez para que se pronuncie sobre la detención tendrá lugar a más tardar en las 72 horas siguientes a la firma del mandamiento de detención y la decisión se dictará a más tardar 24 horas después que la fiscalía se haga cargo del asunto. En el mandamiento de detención provisional deben constar las circunstancias que lo justifican. Tiene una validez de 30 días, renovable mensualmente, y no se puede prorrogar más allá de 6 meses.

207.En el Código de Procedimiento Penal se prevé la posibilidad de fianza en metálico, o de que se constituya como tal una persona íntegra y solvente, así como la posibilidad de transacción por un delito que esté penado hasta con dos años de reclusión. El artículo 89 del Código de Procedimiento Penal enmendado y complementado dispone que de producirse una detención ilegal por parte de un agente de la policía judicial o del ministerio público, el interesado podrá pedir al juez de la jurisdicción competente más próxima al lugar de detención que ordene al autor de ésta comparecer ante él acompañado del detenido para explicar los motivos y circunstancias de la detención. La ley permite asimismo al juez imponer medidas coercitivas inmediatas sin desamparar al autor de la detención ilegal en el momento mismo en que ordena la libertad provisional (art. 89). Estas disposiciones son de rigurosa aplicación.

208.La observancia del principio de libertad y seguridad preocupa a la República de Rwanda, en particular después del genocidio de 1994. Tras ese acontecimiento, Rwanda se vio enfrentada a un problema especialmente complejo, debiendo juzgar a varios miles de sospechosos de haber participado en el genocidio. En ese contexto, hubo alrededor de 120.000 personas detenidas provisionalmente en espera de que las jurisdicciones competentes instruyeran los sumarios correspondientes.

209.Para evitar que haya detenidos por más tiempo de aquel al que podrían ser condenados, mediante el comunicado de 1º de enero de 2003 de la Presidencia de la República se pidió que periódicamente se procediera, de conformidad con la legislación entonces vigente, a la liberación provisional de los detenidos por genocidio que hubieran confesado y cuya detención pudiera rebasar la pena prevista por los delitos que se les imputaban en el sumario. La medida se aplicaba legalmente a los menores de entre 14 y 18 años cuando se cometió el genocidio, a los ancianos de más de 70 años y a los detenidos aquejados de enfermedades crónicas e incurables. La medida se amplió a los detenidos por delitos de derecho común por los que se pudiera imponer una pena superior a aquella en que podrían incurrir tras ser condenados. Este recordatorio de la justicia se aplica anualmente desde 2003. Son 59.919 los detenidos que han podido acogerse a él, entre ellos 24.903 en 2003, 4.500 en 2004, 20.859 en 2005 y 9.276 en 2006. Su reinserción en la sociedad nacional se hace mediante una estructura de reeducación que ha demostrado su eficacia.

210.So pena de quedar expuestos al castigo en que se incurre por detención ilegal, las autoridades judiciales y penitenciarias velan por que nadie se encuentre detenido por un período superior ni siquiera en un día al de la reclusión prevista en la ley o dictada judicialmente.

211.El derecho a la libertad implica finalmente la libertad de establecimiento. A este respecto, los rwandeses tienen el derecho de asentarse libremente en el territorio y de abandonar el país y volver a él (artículo 23 de la Constitución).

212.Los documentos administrativos de viaje como el pasaporte y el laissez-passer, se expiden a petición del interesado en el plazo más breve posible. Dentro del territorio no se exige ningún documento.

213.No puede limitarse la libertad de circulación más que por ley, por motivos de orden público o de seguridad del Estado para hacer frente a un peligro público o para proteger a personas en peligro (artículo 23 de la Constitución). No hay vigente ninguna limitación legal.

214.Los derechos de los extranjeros en el territorio rwandés quedan amparados por la Constitución, que en su artículo 42 dice que los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de la República de Rwanda gozan de todos los derechos a excepción de los reservados a los nacionales (artículo 42 de la Constitución).

215.La Constitución reconoce en su artículo 25 el derecho de asilo. Para atender a estas cuestiones se creó un consejo nacional de los refugiados. Sus competencias consisten concretamente en examinar los expedientes de petición de la condición de refugiado y pronunciarse sobre ellos y en velar por la observancia de los derechos de los refugiados. La Ley Nº 34/2001, de 5 de julio de 2001, sobre los refugiados, con las enmiendas introducidas, dispone en su artículo 22 que: "Las personas a las que se haya reconocido la condición de refugiado gozarán de los derechos y libertades previstos en los instrumentos jurídicos internacionales sobre los refugiados ratificados por Rwanda, concretamente del derecho a trato no discriminatorio, el derecho a comparecer y estar representado en justicia, el derecho al empleo, al derecho a la vivienda...".

216.La extradición de los extranjeros sólo está autorizada en los límites previstos por la ley o las convenciones internacionales en las que sea parte Rwanda (artículo 25 de la Constitución).

217.Por lo que se refiere al trato de las personas privadas legalmente de libertad, en la Ley Nº 38/2006, que crea y organiza el servicio nacional de prisiones, se fijan los principios fundamentales que refuerzan los derechos de los reclusos previstos en la Constitución de la República de Rwanda y las convenciones internacionales ratificadas por Rwanda.

218.El artículo 20 de esa ley dispone que la reclusión en las cárceles se practicará de conformidad con los principios y objetivos siguientes:

-Ayudar al preso a arrepentirse y a cambiar de comportamiento;

-Respetar los derechos del recluso según quedan garantizados por la Constitución y las convenciones ratificadas por Rwanda;

-Velar por el respeto de la vida, la integridad física y moral y el bienestar del recluso;

-Garantizar la seguridad de todos los reclusos hasta su liberación;

-Ayudar a los reclusos a ser útiles al país y a sí mismos mediante la mejora de conocimientos y competencias.

219.El artículo 23 dispone que el recluso debe ser tratado con dignidad y respetando los derechos humanos y lo protege de los tratos crueles, la tortura y cualquier otro trato inhumano o degradante.

220.Si bien existe una numerosa población carcelaria debido al genocidio, cada vez se introducen más mejoras apreciables en el respeto de los derechos del niño en el marco de la reclusión. Por ejemplo, los derechos a los cuidados médicos, la alimentación y la asistencia judicial se conceden a todos los menores sin distinción alguna y se han acondicionado pabellones separados de los adultos. Se destaca en particular la situación de los bebés, que se quedan con sus madres reclusas, ya que la administración penitenciaria les aplica un régimen alimentario mejorado. A la edad de 3 años, se entrega el menor a la familia para permitir su completo desarrollo. Si el pequeño no tiene familia que lo acoja, el Estado le busca un lugar de acogida (artículo 25 de la Ley Nº 38/2006).

221.Por lo que se refiere a la formación, se imparten a los reclusos cursos de alfabetización o de enseñanza primaria y de aprendizaje de oficios a cargo de otros detenidos.

222.En los lugares de detención, las mujeres privadas de libertad tienen locales especiales separados de los de los varones y están bajo la vigilancia de personal femenino (artículo 25 de la Ley Nº 38/2006). En cuanto a la violación y a cualquier otro maltrato en las cárceles por los propios detenidos o por los agentes de seguridad, se ha redactado un reglamento interno de establecimientos penitenciarios que debe cumplirse so pena de sanciones severas en caso de faltas a la disciplina.

223.Las reclusas embarazadas o que amamanten reciben un trato apropiado.

224.En cuanto a la salud de los reclusos, todas las cárceles cuentan con enfermerías que les dispensan cuidados y medicamentos básicos, mientras que los casos particulares se remiten a los centros médicos cercanos (artículo 27 de la Ley Nº 38/2006). Los cuidados médicos están en principio a cargo del Estado, pero los reclusos cuentan asimismo con el apoyo, entre otros, del Comité Internacional de la Cruz Roja para los medicamentos más urgentes. En algunos centros de detención se han creado mutualidades de cuidados de salud a las que deben afiliarse los reclusos. No obstante, los que carecen de medios reciben atención médica gratuita.

225.Sin perjuicio del orden público, los reclusos tienen derecho a recibir visitas de la familia o de los amigos durante las horas y días autorizados y de intercambiar información verbal con ellos en público, en presencia de un vigilante o de otro agente de prisiones habilitado. Tienen asimismo el derecho de recibir la visita de letrado en las horas de servicio y de intercambiar libremente información ya sea por escrito o verbalmente (artículo 28 de la Ley Nº 38/2006). Si el recluso es un expatriado, se le dan explicaciones sobre las leyes que son de aplicación a los reclusos en un idioma que comprenda. Tiene derecho a reunirse o a intercambiar información con la representación diplomática de su país. Si se trata de un expatriado cuyo país no tiene representación en Rwanda, el refugiado o apátrida puede recibir la asistencia de representantes de otro país o de una organización internacional de su elección que acepte atender su caso (artículo 34 de la Ley Nº 38/2006).

226.Las buenas condiciones de detención enunciadas en el artículo 26 a veces están por encima de la capacidad del país, aunque constituyen un objetivo que ha de alcanzarse a la mayor brevedad posible.

III.10. Derecho a un juicio justo (artículo 14 del Pacto)

227.Este derecho comprende las normas consagradas tanto en las disposiciones constitucionales como en las leyes y los reglamentos. Esas normas son en concreto el derecho a un tribunal, el derecho a un juicio independiente e imparcial, el derecho a ser informado del sumario, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la asistencia de un letrado de elección propia, el derecho a la igualdad de medios y del principio contradictorio, el derecho al silencio, el derecho a un juicio público, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a una sentencia motivada, etc.

228.De manera general, la política del Gobierno de Rwanda tiene por objeto alcanzar en conjunto una justicia eficaz, rápida, equitativa y accesible a todos. Ese es el motivo mismo de la reforma judicial emprendida desde 1999.

229.A los administrados, sin ninguna distinción, se reconoce el derecho a los recursos eficaces y efectivos frente a la violación de sus derechos. Pueden dirigirse a las instancias judiciales competentes o a las autoridades administrativas jerárquicamente superiores y a las instituciones independientes de salvaguarda de los derechos humanos (Comisión Nacional de Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo). Sirva como ejemplo que, desde la creación de la Defensoría del Pueblo en 2003, esta institución ha examinado varios casos de injusticia y se ha dado solución a muchos de ellos. En el año 2005, la Defensoría recibió 3.056 denuncias de injusticia, de las que 2.257 se han solucionado, ya sea oficialmente o directamente mediante entrevistas o en reuniones de la Defensoría con los servicios afectados, mientras que en 2006, la Defensoría recibió 961 denuncias, de las que 459 se resolvieron, 203 se remitieron a los servicios interesados y 299 siguen en examen.

230.Con el fin de garantizar el derecho a un tribunal, el artículo 18 de la Constitución de 4 de junio de 2003 dispone que: "No podrá sustraerse a nadie contra su voluntad al juez que le corresponda por ley".

231.El derecho a ser informado de la índole y los motivos de la acusación y el derecho a la defensa son derechos absolutos en todos los estados y grados de la instrucción ante todas las instancias administrativas y judiciales y ante todas las demás instancias decisorias.

232.El derecho a la defensa no autoriza ningún tipo de restricción ni siquiera a los ciudadanos más desvalidos, trátese de acusados o de demandantes.

233.Un nuevo proyecto de ley que enmienda la actual ley que crea el Colegio de Abogados de Rwanda pone de relieve la idea de la asistencia judicial y obliga a los abogados a prestar asistencia jurídica a las personas sin recursos o calificadas de indigentes. En el proyecto de ley se recuerda a los abogados que deben responder al nuevo imperativo de promoción de una justicia equitativa. Es desde esta óptica que en el proyecto de ley se prohíbe al abogado la corrupción o las actividades de lucro. Para dar otro paso más después de la reforma judicial, con este proyecto se impone a los aspirantes a abogado unas condiciones de rendimiento de alto nivel con el fin de establecer el equilibrio entre los actores de la justicia y asegurar la igualdad de condiciones.

234.Por lo que se refiere a la garantía de publicidad del juicio, tanto la práctica judicial como la legislación van en el mismo sentido que las disposiciones del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. En efecto, la Ley del Código de Organización, Funcionamiento y Competencia Judiciales, enmendada por la Ley Nº 14/2006, de 22 de marzo de 2006, (DO número especial de 23 de marzo de 2006), dispone en su artículo 167 que "las audiencias de las cortes y tribunales son públicas, salvo si se determina que sean a puerta cerrada porque existe algún peligro para el orden público o las buenas costumbres".

235.El artículo 145 del Código de Procedimiento Penal establece asimismo el principio de la publicidad de las audiencias, aunque la jurisdicción puede ordenar que se celebren a puerta cerrada, tras haber dejado constancia por resolución de que la publicidad representa un peligro para el orden público o las buenas costumbres. El mismo artículo dispone que, en todos los casos, el pronunciamiento deberá ser público.

236.Por otra parte, los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 18/2004, de 20 de junio de 2004, del Código de Procedimiento Civil, Mercantil, Social, y Administrativo, enmendado por la Ley Nº 09/2006, de 2 de marzo de 2006 (DO número especial de 5 de abril de 2006), sientan el principio de que las deliberaciones han de ser contradictorias y públicas a menos que la instancia que dicta sentencia decida la celebración a puerta cerrada, de oficio o a petición de una de las partes, para salvaguardar el orden público, las buenas costumbres o la vida privada. En este caso, la instancia dicta la celebración a puerta cerrada por decisión motivada.

237.En materia civil, las partes comparecen en persona o representadas por letrado (artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, Mercantil, Social y Administrativo) mientras que en lo penal el inculpado comparece en persona. No obstante, la instancia siempre podrá autorizar la representación del inculpado que se halle en la imposibilidad absoluta de comparecer en persona (artículo 139 del Código de Procedimiento Penal).

238.El juicio justo entraña asimismo el derecho a un tribunal independiente e imparcial. La independencia del tribunal excluye la intervención del poder ejecutivo en los asuntos judiciales, sobre todo en lo que afecta al entorno del juez y su carrera. La independencia de la justicia queda consagrada en el apartado 2 del artículo 140 de la Constitución de la República, que dice que: "El poder judicial es independiente y está separado del poder legislativo y del poder ejecutivo". Goza de autonomía de gestión administrativa y financiera. La independencia de los jueces está asimismo garantizada. Son plenamente independientes y no están sometidos en el ejercicio de sus funciones más que a la supremacía de la ley. Valoran con soberanía las causas que se les presentan y deciden al respecto sin presión alguna (artículo 22 de la Ley Nº 6 bis/2004, de 14 de abril de 2004, sobre el estatuto de los jueces y agentes de la administración de justicia). Esa independencia queda asegurada por la función que desempeña el Consejo Superior de la Magistratura en su nombramiento, salvo el del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal Supremo, que son nombrados por el Senado.

239.Tras su nombramiento, los jueces designados definitivamente serán inamovibles; no podrán quedar suspendidos, ni ser trasladados -ni siquiera para ascenderlos- ni retirados o separados de sus funciones salvo en los casos previstos por la ley.

240.Para acabar con la corrupción en las instancias judiciales, se han establecido servicios de inspección en el Tribunal Supremo y en la Fiscalía General de la República.

241.La Ley Nº 23/2003, de 7 de agosto de 2003, de represión de la corrupción y delitos afines constituye la base jurídica de la represión.

III.11. El derecho a la personalidad jurídica y a la vida privada (artículos 16 y 17 del Pacto)

242.El reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona física o moral queda expresamente establecido por la ley. La Ley Nº 42/1998, de 27 de octubre de 1988, sobre el título preliminar y del libro primero del Código Civil dispone en su artículo 15 que "el ser humano es objeto de derecho desde el nacimiento". En el derecho rwandés, el Código Civil afirma que la personalidad jurídica del ser humano comienza al nacimiento, pero que la criatura meramente concebida goza de esos mismos derechos cuando así lo exija su interés. Así pues, el aborto y la publicidad de los medios abortivos están penados por el Código Penal en sus artículos 325 a 328 y 379.

243.La legislación rwandesa reconoce igualmente la personalidad jurídica a las agrupaciones jurídicas, entre ellas las sociedades (Ley de 12 de febrero de 1998 de organización de sociedades mercantiles), las cooperativas (Ley de 12 de octubre de 1988 de cooperativas) y las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto un mejor logro de los fines del ser humano y la utilidad social (Ley Nº 20/2000, de 26 de julio de 2007).

244.La vida privada de todos los habitantes de Rwanda está protegida por la Constitución que en su artículo 22 dispone que nadie podrá ser objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de atentado a su honor o reputación. El domicilio de la persona es inviolable. Sin su consentimiento no podrá hacerse ningún registro o visita domiciliaria ni tampoco podrán ordenarse éstos más que en los casos y en la forma previstos por la ley. En estas circunstancias, los agentes de la policía judicial que observen que no podrán obtener pruebas más que mediante papeles, documentos u otros elementos o efectos en posesión del presunto autor o de terceros, no podrán hacer visitas ni registros más que por mandamiento expedido por un funcionario del ministerio público.

245.El secreto de la correspondencia y de las comunicaciones no puede ser objeto de derogación más que en las formas previstas por la ley. Su violación está penada por el Código Penal en sus artículos 215 y 216.

III.12. La libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión (artículos 18 a 21 del Pacto)

246.La libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión está contemplada en el artículo 33 de la Constitución que dispone que: "La libertad de pensamiento, opinión, conciencia, religión, culto o su manifestación pública está garantizada por el Estado en las condiciones determinadas por la ley".

III.12.1. La libertad de pensamiento y de opinión

247.La libertad de pensamiento y de opinión está reconocida a los políticos y a las agrupaciones políticas por la Constitución y la Ley orgánica Nº 16/2003, de 27 de junio de 2003, que rige las agrupaciones políticas y a los políticos.

248.Las agrupaciones políticas se constituyen y realizan sus actividades libremente y contribuyen a la formación política democrática de los ciudadanos. No obstante, no deben menoscabar la Constitución, las leyes, el orden público o la unidad nacional (artículo 52 de la Constitución y artículo 2 de la Ley orgánica Nº 16/2003. De esta manera, se prohíbe a las agrupaciones políticas identificarse con una raza, etnia, tribu, región, clan, religión, sexo o cualquier otro elemento que pueda servir de base a la discriminación.

249.A excepción de los jueces, los funcionarios del ministerio público, los miembros de las fuerzas armadas y de la policía y los agentes del servicio nacional de seguridad, todos los rwandeses de 18 años cumplidos son libres de afiliarse o no a una agrupación política (artículo 59 de la Constitución y artículos 4 y 16 de la Ley orgánica Nº 16/2003).

250.La prensa está regida por la Ley Nº 18/2002, de 11 de mayo de 2002, que reconoce a los particulares el derecho de crear empresas de medios audiovisuales, algo que hasta muy recientemente era monopolio del Estado. No obstante, tras la promulgación de la Ley Nº 18/2002 a favor de la liberalización de la prensa escrita y audiovisual, se asiste actualmente a la evolución de la prensa escrita (los periódicos) y a la creación de radios privadas y comunitarias.

251.En Rwanda circulan actualmente más de 47 periódicos, de los que 26 se publican desde 1994 y 13 desde 2005.

252.Hay 14 emisoras de radio privadas y varios de sus propietarios se proponen abrir canales de televisión en breve.

253.Aparte de la Radio Nacional, que emite dentro del país desde 1961, las otras estaciones iniciaron sus labores en 2003.

254.Los medios de comunicación internacionales, entre ellos la British Broadcasting Corporation (BBC), Voice of America (VOA), y Radio Deutschewelle, también son una prueba de que existe la libertad de opinión y de expresión.

255.El Consejo Superior de la Prensa, que tiene el objetivo de promover la libertad de prensa y de establecer mecanismos regulatorios equitativos, está previsto en el artículo 34 de la Constitución. Funciona desde 2003 y sus misiones principales están definidas en la Constitución:

-Garantizar la libertad y la protección de la prensa;

-Velar por la observancia de la deontología en cuestiones de prensa;

-Velar por que los partidos políticos y las asociaciones tengan acceso equitativo a los medios oficiales de información y comunicación;

-Emitir dictámenes sobre la autorización de instalación de empresas de prensa y medios audiovisuales;

-Emitir dictámenes sobre las decisiones de suspensión o prohibición de publicación de periódicos o revistas o cierre de emisoras de radiodifusión, televisión o de agencias de prensa;

-Expedir o retirar las tarjetas de prensa.

256.No se prevé en la Constitución ninguna restricción a la libertad de expresión e información más que para mantener el orden público y las buenas costumbres, la protección de los jóvenes y niños y del derecho de todos los ciudadanos al honor y la buena reputación y el mantenimiento de la integridad de la vida personal y familiar (apartado 2 del artículo 34). Y es así como, a pesar de la existencia de una gran libertad de opinión y de expresión en el país, la propaganda en favor de la guerra o la incitación a ésta constituye un delito previsto y penado en los artículos 164 a 177 del Código Penal.

257.La Constitución prohíbe asimismo la propaganda de carácter étnico, regionalista, racista o fundada en cualquier otra forma de división.

258.El derecho a la información se ha desarrollado gracias a la política del Gobierno de promover la tecnología de la comunicación y de la información. El acceso a Internet y a la Intranet y su utilización son práctica corriente en las instituciones estatales y privadas así como entre los particulares.

259.No obstante, cabe destacar los siguientes problemas:

-La falta de profesionalidad en el periodismo, que da lugar a la comisión de delitos de prensa;

-La dificultad del acceso a la información;

-La dependencia material de las empresas de prensa y de los periodistas;

-El costo elevado de la impresión.

260.Se tienen en estudio diversas medidas para hacer frente a esos problemas, en concreto la creación de un centro de información permanente para periodistas, facilitar el acceso a la información y la exención de los derechos al material de imprenta.

261.La libertad de pensamiento reconocida en el Pacto es una facultad que no necesita protección por la vía jurídica puesto que el pensamiento, en tanto que no se exprese, no es reprensible y, cuando se expresa, es parte de la libertad de expresión y de opinión, consagrada en el artículo 33 de la Constitución.

III.12.2. La libertad de conciencia y de religión

262.Conforme a las leyes rwandesas, la libertad de conciencia y de religión se manifiesta a dos niveles: la libertad de afiliarse y de manifestar públicamente la propia religión. La libertad de formar una confesión religiosa forma parte de la libertad de asociación y las modalidades de formación y afiliación están regidas por la Ley Nº 20/2000, de 26 de julio de 2000, de asociaciones sin ánimo de lucro (DO Nº 7, de 1º de abril de 2001).

263.La libertad de conciencia y de religión no sólo se manifiesta en el derecho y la conducta del Estado. En la cultura rwandesa y en los cultos también es palmaria una especial tolerancia religiosa. De manera general, hay un profundo respeto por la confesión religiosa de los demás, lo que crea un clima armonioso de convivencia. Los distintos cultos encuentran su lugar en la sociedad rwandesa aceptando que otros transmitan un mensaje distinto. El Estado adopta una posición laica y no hay una religión oficial (artículo 1 de la Constitución).

264.Se respeta la libertad de los padres y de los hijos de elegir la instrucción religiosa.

265.Para garantizar este derecho, el Código Penal enmendado de Rwanda (Ley Nº 08/1983, de 10 de marzo de 1983, DO, 1983), en los artículos 293 a 296, pena el menoscabo de la libertad de culto.

III.13. La libertad de reunión y de asociación (artículos 21 y 22 del Pacto)

III.13.1. La libertad de reunión (artículo 21 del Pacto)

266.Según el artículo 36 de la Constitución, el Estado rwandés garantiza la libertad de reunión, libertad que entraña el derecho de celebrar reuniones pacíficas y sin armas. La legislación rwandesa distingue entre las reuniones públicas y privadas. Las privadas son aquellas que se celebran en un lugar cerrado o de residencia y a las que acceden personas que han sido invitadas o convocadas. Las reuniones públicas se celebran en lugares abiertos al público. Son estas últimas las que son objeto de restricción.

267.Las restricciones que se introducen son solamente las que permite la ley y se admiten en una sociedad democrática. Van ligadas sobre todo al orden y a la seguridad públicos y a la protección de la salud, los derechos y libertades ajenos y la moral pública. Según la Constitución de Rwanda, sólo es necesaria una autorización previa si se dispone por ley y únicamente para reuniones al aire libre, en la vía pública o en los lugares públicos y cuando así lo exijan la seguridad, el orden público o la salubridad (artículo 36 de la Constitución).

III.13.2. La libertad de asociación (artículo 22 del Pacto)

268.La Constitución de la República de Rwanda consagra plenamente la libertad de asociación. No es necesaria ninguna autorización previa para asociarse. No obstante, esta libertad se ejerce en las condiciones previstas por la ley (art. 35).

269.La Constitución y otras leyes vigentes amparan asimismo a las sociedades (Ley de 12 de febrero de 1988 de organización de sociedades mercantiles, DO, 1991), las cooperativas (Ley de 12 de octubre de 1988 de cooperativas, DO, 1989), y otras asociaciones que tengan por objeto el mejor logro de los fines del ser humano y la utilidad social (Ley Nº 20/2000, de 26 de julio de 2000, de asociaciones sin ánimo de lucro, DO, Nº 7, 2001).

270.El artículo 3 de la Ley Nº 20/2000 da derecho a todos a asociarse o a retirarse libremente de una asociación, aunque la dimisión o el retiro no los exime de las obligaciones o los compromisos asumidos para con la asociación.

271.En su política de lucha contra la pobreza, el Gobierno alienta a la población a asociarse para crear instituciones financieras encaminadas a mejorar su situación económica.

272.Por lo que se refiere al derecho de crear sindicatos, el artículo 38 de la Constitución dispone que: "Se reconoce el derecho de formar sindicatos para la defensa y promoción de los intereses profesionales legítimos. Los trabajadores podrán defender sus derechos mediante la acción sindical en las condiciones determinadas por la ley". Del apartado 3 de este artículo se desprende que la Constitución no sólo garantiza este derecho a los trabajadores sino también a los empleadores, disponiendo que "los empleadores tienen derecho a adherirse a una asociación de empleadores". Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empleadores son libres de celebrar convenios generales o específicos que rijan sus relaciones de trabajo (artículo 33 de la Constitución).

273.Los sindicatos funcionan con independencia y no pueden ni disolverse ni suspenderse por decisión administrativa, sino por la voluntad de sus afiliados en asamblea general o por decisión judicial (artículo 147 del Código Laboral).

274.La Federación de Sindicatos de los Trabajadores de Rwanda (CESTRAR) es la organización que agrupan a los sindicatos de trabajadores mientras que los empleadores se agrupan en la asociación de empleadores de Rwanda.

275.El artículo 39 de la Constitución consagra asimismo el derecho de huelga por los sindicatos de trabajadores y los cierres patronales por los empleadores. Esos derechos están reglamentados por la Ley Nº 21/2001 del Código Laboral y se ejercen en las condiciones definidas por la ley. Su ejercicio no puede menoscabar el derecho al trabajo que se reconoce a cada persona.

276.No obstante, hay que recordar que en realidad las huelgas de los trabajadores o de los funcionarios del Estado son bastante raras, ya que las posibles reivindicaciones pasan por otras vías, concretamente, la negociación con los empleadores.

277.Además de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la legislación de Rwanda protege un gran número de asociaciones y de organismos profesionales como el colegio de médicos, el colegio de abogados, el cuerpo de agentes judiciales, etc.

III.14. El derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25 del Pacto)

278.La Constitución enuncia el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o indirectamente a través de sus representantes, de votar y de ser elegidos a los órganos del Estado.

279.El artículo 2 de la Constitución dispone que: "el poder emana del pueblo. Ninguna parte de éste ni ningún particular puede atribuírselo. La soberanía nacional pertenece al pueblo, que la ejerce directamente por referéndum o a través de sus representantes", mientras que el artículo 45 dice que "todos los ciudadanos tienen el derecho, por ministerio de la ley, de participar en la dirección de los asuntos públicos del país, ya sea directamente o a través de sus representantes libremente elegidos". El derecho al voto se considera un derecho que legitima el sistema de gobierno de Rwanda. Al mismo tiempo, traduce en la práctica el principio de que la soberanía reside en el pueblo. El derecho al voto no es sólo un derecho sino también un deber. No obstante, se trata de una obligación moral para los ciudadanos, ya que no hay ninguna sanción establecida para aquellos que no acudan a las urnas.

280.Para votar hay que ser rwandés, haber cumplido los 16 años y no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación conforme a la ley, a saber, ser menor de edad o haber sido condenado por la ley penal. El voto es libre y secreto. En las mesas electorales se disponen una o varias cabinas para que se pueda votar en secreto. La mesa electoral debe explicar siempre al votante la forma de emitir el voto.

281.Conforme a la Constitución, los procedimientos electorales están a cargo en su aspecto técnico y administrativo de un mecanismo electoral independiente denominado Comisión Electoral. Es mediante estos procesos electorales como se ha expresado el pueblo de Rwanda para crear las instituciones que han puesto fin a la transición.

282.Periódicamente se celebran elecciones hasta para el máximo nivel de la administración: Presidente de la República, diputados, alcaldes, etc.

283.Además de la participación directa en los asuntos públicos mediante el ejercicio del derecho al voto, en el artículo 53 de la Constitución de Rwanda consagra el derecho de afiliarse a las agrupaciones políticas para, por medios democráticos, participar en la orientación política del país.

284.La participación del pueblo de Rwanda en la gestión de los asuntos públicos se concreta en los mecanismos de descentralización, lo que entraña la delegación de una buena parte de las atribuciones del poder central en los poderes locales, de forma que la población pueda participar activamente en la gestión pública.

285.A nivel de la función pública, las condiciones de participación van ligadas a la competencia y a la capacidad de los participantes. Así, en el apartado 2 del artículo 45 de la Constitución se dispone que "todos los ciudadanos tienen igual derecho a acceder a la función pública de su país, teniendo en cuenta su competencia y capacidad". El sistema de nombramiento a los puestos de responsabilidad del Estado y a todos los empleos se basa en la competición y todos los candidatos gozan de igualdad de oportunidades.

286.Conforme a la Constitución, corresponde a una comisión de la función pública, que se está creando, velar por la observancia de estos principios.

III.15. Protección de las minorías nacionales (artículo 27 del Pacto)

287.Como minoría nacional se designa a un grupo de personas en un Estado que residen en el territorio de éste y del que son ciudadanos, que mantienen lazos antiguos, sólidos y duraderos con este Estado, que presentan características étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas específicas, que son suficientemente representativos, aunque menos numerosos que el resto de la población de este Estado o de una región de él y que tienen la voluntad de conservar juntos aquello que constituye su identidad común, a saber, su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.

288.En Rwanda no se puede señalar ninguna minoría que responda a esta definición. El Gobierno de Rwanda es consciente de que hay comunidades históricamente desfavorecidas que deben gozar de atención especial con respecto al resto de la población a fin de integrarlas totalmente en el aspecto socieconómico. En el artículo 82 de la Constitución se destacan las comunidades nacionales desfavorecidas y se prevé la representatividad en el Parlamento de ocho diputados nombrados por el Presidente de la República que vela por que se garantice esa representación.

289.No obstante, teniendo en cuenta los motivos que llevaron al genocidio de 1994 en Rwanda, el Gobierno no se permite reconocer a ninguna categoría de la población en tanto que comunidad que trate de identificarse de forma étnica o en forma de cualquier agrupación con la pretensión de tener por nacimiento unos derechos que no pueda tener el resto de la población.

290.El programa nacional de lucha contra la pobreza es un plan integral de desarrollo con el que se trata de mejorar la situación económica de la población empezando por las categorías más vulnerables independientemente de su condición étnica, religiosa, regional o de otro tipo.

CONCLUSIÓN

291.Este tercer informe sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala la voluntad de Rwanda de cumplir las obligaciones internacionales que ha asumido. No obstante, esa aplicación no se ha logrado sin contratiempos, sobre todo en las primeras etapas de la democratización, en las que hubo un largo período de régimen caracterizado por la violación masiva de los derechos humanos y la impunidad que resultó en el genocidio de 1994, negación total de los derechos humanos.

292.Los rwandeses dignos de ese nombre no han esperado mucho para reaccionar y hallar una solución a esta situación de violación de los derechos humanos. De esta manera, el Gobierno de transición instaurado tras el genocidio y las instituciones constituidas tras esa transición y descritas en este informe tienen por misión principal instaurar un estado de derecho que garantice el respeto de las libertades y de los derechos humanos fundamentales.

293.Esta trayectoria demuestra, sean cuales sean las dificultades encontradas en el cumplimiento del Pacto, el empeño de Rwanda en proteger y promover los derechos humanos en general, consagrados en los instrumentos internacionales y regionales, y los derechos civiles y políticos en particular.

294.Aun cuando Rwanda se siente satisfecha de los logros en la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos descritos en el presente informe, se propone empeñarse más todavía en hacerlos más efectivos y accesibles a todos, ya que reconoce que el Pacto no garantiza derechos meramente teóricos e ilusorios, sino más bien derechos efectivos y accesibles.

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