Distr.GENERAL

CCPR/C/RWA/CO/37 de mayo de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS95º período de sesionesNueva York, 15 de marzo a 3 de abril de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CONFORME AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

RWANDA

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico de Rwanda (CCPR/C/RWA/3) en sus sesiones 2602a, 2603a y 2604a, celebradas los días 18 y 19 de marzo de 2009 (CCPR/C/SR.2602, 2603 y 2604) y en su 2618a sesión (CCPR/C/SR.2618), celebrada el 30 de marzo de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Rwanda y la oportunidad que ello le brinda de reanudar el diálogo con el Estado parte, si bien lamenta que el informe se haya presentado con más de 15 años de retraso. El Comité invita al Estado parte a respetar el calendario establecido para la presentación de informes. Agradece también al Estado parte la información que ha presentado sobre su legislación, incluida en las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CCPR/C/RWA/Q/3/Rev.1 y Add.1).

3.El Comité observa que el Estado parte atraviesa por una fase de reconstrucción después del genocidio de 1994 y de los trágicos acontecimientos que lo acompañaron. Sin embargo, pese a los avances logrados, expresa su preocupación por la inestabilidad de la situación actual en lo que respecta a la reconciliación en el seno de la sociedad de Rwanda.

GE.09-42239 (S) 020609 020609

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer la reconciliación en el seno de la sociedad e instaurar el estado de derecho en Rwanda, incluida la adopción de una nueva Constitución en 2003.

5.El Comité acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte en el Estado parte, así como la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

6.El Comité celebra los progresos realizados respecto de la aplicación del artículo 3 del Pacto, especialmente en cuanto a la representación de la mujer en el Parlamento y la consideración de este artículo por el Tribunal Supremo. Insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para fomentar una mayor participación de la mujer en la vida pública y en el sector privado.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité lamenta que el informe del Estado parte y las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones planteadas no incluyan información detallada de hechos o estadísticas que le permitan evaluar en qué medida se respetan en el Estado parte los derechos consagrados en el Pacto. El Comité considera que esos datos son esenciales para poder vigilar la aplicación del Pacto.

El Estado parte debería proporcionar información más completa, incluso mediante estadísticas pertinentes, sobre la aplicación de sus leyes y disposiciones administrativas en los distintos ámbitos que abarca el Pacto.

8.El Comité observa con satisfacción que, según el informe del Estado parte, el Pacto prevalece sobre el derecho nacional y puede ser invocado ante los tribunales nacionales. Observa también, sin embargo, que no se ha dado al Pacto suficiente difusión para que pueda ser invocado regularmente ante los tribunales y las instancias del Estado (artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas para dar a conocer el Pacto a toda la población y principalmente a los jueces y los responsables de la aplicación de la ley. El Estado parte debería incluir ejemplos detallados de la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales en su próximo informe.

9.Si bien observa que la Constitución de Rwanda establece la igualdad entre el hombre y la mujer, el Comité observa con preocupación la discriminación que existe contra la mujer en numerosas esferas, particularmente en el marco del Código Civil y el Código de la Familia, en el que se otorga al marido el papel de jefe de la comunidad conyugal (artículos 3 y 26 del Pacto).

En el marco de los proyectos de revisión del Código Civil y el Código de la Familia, el Estado parte debería adoptar medidas para eliminar las disposiciones que sitúan a la mujer en una posición de inferioridad.

10.El Comité observa que el número de niñas que acceden a la educación secundaria y superior es menor que el de niños, particularmente debido a la persistencia de las actitudes tradicionales con respecto al papel de la mujer en la sociedad (artículos 3 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para garantizar a las niñas y los niños el mismo grado de acceso a la educación, en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza . Asimismo, debería adoptar medidas para sensibilizar a las familias con respecto a esta cuestión.

11.Preocupan al Comité las denuncias de actos de violencia en el seno de la familia en el país y la insuficiencia de las medidas adoptadas por los poderes públicos a este respecto, en particular en relación con los procesos penales y la atención de las víctimas (artículos 3 y 7 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar una política orientada a perseguir y castigar esos actos de violencia, en particular dando directrices claras en ese sentido a sus servicios de policía . El Estado parte también debería elaborar instrumentos jurídicos adecuados e intensificar sus esfuerzos a fin de sensibilizar a la policía y la población en general para luchar contra este fenómeno.

12.El Comité está preocupado por los informes recibidos de casos de desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias o arbitrarias en Rwanda, así como por la aparente impunidad de que gozan las fuerzas del orden responsables de tales violaciones. Al Comité le preocupa el hecho de que el Estado parte no haya facilitado información alguna sobre la desaparición del Sr. Augustin Cyiza, ex presidente del Tribunal de Casación, y el Sr. Leonard Hitimana, diputado del Movimiento Democrático Republicano (MDR) (artículos 6, 7 y 9 del Pacto).

El Estado parte debería garantizar que todas las denuncias de violaciones de ese tipo sean investigadas por una autoridad independiente y que los autores de dichos actos sean enjuiciados y castigados adecuadamente . Debería ofrecerse a las víctimas o sus familias una reparación efectiva, incluida una indemnización adecuada, de conformidad con el artículo 2 del Pacto.

13.El Comité sigue preocupado por los casos de las muchas personas, incluidas mujeres y niños, asesinadas en 1994 y posteriormente, durante operaciones del Ejército Patriótico de Rwanda, así como por el reducido número de casos que han sido enjuiciados y castigados por los tribunales de Rwanda (artículo 6 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas para garantizar que las investigaciones sobre esos actos sean realizadas por una autoridad independiente y que los responsables sean enjuiciados y castigados en consecuencia.

14.Si bien acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte en 2007, el Comité observa con preocupación que ha sido sustituida por la pena de cadena perpetua en una celda de aislamiento, lo que constituye un trato que es contrario al artículo 7 del Pacto.

El Estado parte debería poner fin a la pena de aislamiento y garantizar que las personas condenadas a cadena perpetua gocen de las garantías que ofrecen las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, establecidas por las Naciones Unidas.

15.Preocupan al Comité las informaciones que dan cuenta de las deplorables condiciones carcelarias existentes en determinadas prisiones, especialmente con respecto a la situación sanitaria y al acceso a los servicios de salud y a la alimentación. Es también motivo de inquietud el hecho de que no se garantice la separación entre los niños y los adultos detenidos, ni entre los sujetos a prisión preventiva y los condenados (artículo 10 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas urgentes y eficaces para solucionar las condiciones de hacinamiento en los centros de detención y garantizar en ellos condiciones que respeten la dignidad de los presos, de conformidad con el artículo 10 del Pacto . Debería establecer un sistema para asegurar que las personas que se encuentran en prisión preventiva estén separadas de las que han sido condenadas, y que los menores lo estén del resto de detenidos . En particular, el Estado parte debería adoptar medidas a fin de que se respeten las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, establecidas por las Naciones Unidas.

16.El Comité se muestra preocupado por las informaciones que señalan que las autoridades de Kigali arrestan frecuentemente por vagabundeo a personas que pertenecen a grupos vulnerables, como niños de la calle, mendigos y trabajadores del sexo. Esas personas son detenidas sin que exista una acusación y en condiciones materiales precarias (artículo 9 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas para garantizar que ninguna persona sea detenida de manera arbitraria, en particular por motivos relacionados fundamentalmente con su situación de pobreza, y suprimir de su legislación penal el delito de vagabundeo.

17.Al mismo tiempo que toma nota de los graves problemas que debe afrontar el Estado parte, el Comité constata con preocupación que el sistema de administración de justicia por la jurisdicción gacaca no funciona según las normas fundamentales relativas al derecho a un proceso justo, en particular por lo que se refiere a la imparcialidad de los jueces y la protección de los derechos de los acusados. Siguen constituyendo motivo de preocupación para el Comité la falta de formación jurídica de los jueces y la corrupción de la que se ha informado, así como las cuestiones relativas al ejercicio del derecho a la defensa y el respeto del principio de la igualdad de medios procesales, en particular cuando se trata de la aplicación de penas de hasta 30 años de reclusión (artículo 14 del Pacto).

El Estado parte debería velar por que todos los tribunales y las cortes de justicia del país funcionen de conformidad con los principios enunciados en el artículo 14 del Pacto y el párrafo 24 de la Observación general N º 32 (2007) del Comité, sobre el derecho a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia y a un juicio imparcial . En este texto se dispone que los tribunales consuetudinarios no pueden dictar fallos vinculantes reconocidos por el Estado, a no ser que satisfagan los requisitos siguientes : procedimientos limitados a cuestiones de carácter civil y a asuntos penales de menor importancia que cumplan las disposiciones fundamentales de un juicio imparcial y otras garantías pertinentes del Pacto . Las sentencias de esos tribunales deben ser validadas por tribunales estatales a la luz de las garantías enumeradas en el Pacto y poder ser recurridas, en caso necesario, por las partes interesadas con arreglo a un procedimiento que cumpla lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto . Estos principios se entienden sin perjuicio de la obligación general del Estado de proteger los derechos, consagrados en el Pacto, de toda persona afectada por el funcionamiento de los tribunales consuetudinarios.

18.Preocupa al Comité el número muy limitado de abogados que hay en el país para asegurar la asistencia letrada a las personas detenidas y consideradas indigentes (artículo 14 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas para garantizar el acceso a la asistencia letrada gratuita de las personas que no cuentan con los medios para satisfacer los honorarios de un abogado defensor, de conformidad con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

19.Al mismo tiempo que el Comité observa que las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo no constituyen una infracción del derecho penal, le preocupan los proyectos de ley tendentes a modificar esta situación (artículos 17 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería velar por que toda reforma de su legislación penal sea plenamente conforme a los artículos 17 y 26 del Pacto.

20.El Comité, si bien toma nota de las explicaciones del Estado parte sobre el papel desempeñado por la prensa en los acontecimientos de 1994, señala con preocupación que algunos periodistas que se han mostraron críticos con el Gobierno son víctimas actualmente de actos de intimidación o de agresión cometidos por las autoridades del Estado parte, y que algunos han sido acusados de "divisionismo". Al parecer, se ha amenazado a agencias de prensa internacionales de retirarles sus licencias por emplear a determinados periodistas (artículo 19 del Pacto).

El Estado parte debería garantizar el ejercicio de la libertad de expresión a la prensa y los medios de información, así como a cualquier ciudadano . Debería asegurar que cualquier restricción que se imponga al ejercicio de sus actividades se ajuste a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto, y abstenerse de reprimir supuestos actos de " divisionismo ". Asimismo, debería investigar los actos de intimidación o de agresión mencionados anteriormente y sancionar a sus autores.

21.El Comité considera preocupantes los obstáculos que se han puesto a la inscripción en el registro y la libertad de acción de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de los derechos humanos y los partidos políticos de la oposición (artículos 19, 22, 25 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería hacer todo lo necesario para permitir que las ONG nacionales de defensa de los derechos humanos funcionen sin trabas . Debería otorgar un trato igual a todos los partidos políticos y ofrecerles las mismas posibilidades de realizar sus actividades legítimas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Pacto.

22.Pese a las informaciones proporcionadas por el Estado parte, el Comité se inquieta por el hecho de que no se reconozca la existencia de minorías y pueblos autóctonos en el interior del país, así como por las informaciones relativas a la marginación y discriminación de que son víctimas los miembros de la comunidad batwa (artículo 27 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas para proteger a los miembros de la comunidad batwa frente a la discriminación en todos los ámbitos, permitir que dispongan de vías de recursos eficaces al respecto y asegurar su participación en los asuntos públicos.

23.El Estado parte debería dar amplia difusión al texto de su tercer informe periódico, a las respuestas escritas que ha proporcionado a la lista de las cuestiones que deben examinarse elaborada por el Comité y a las presentes observaciones finales, en particular publicando todo ello en el sitio del Gobierno en Internet y poniendo ejemplares a la disposición de todas las bibliotecas públicas.

24.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento interno del Comité, el Estado parte debería facilitar, en el plazo de un año, información sobre el seguimiento que habrá dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 13, 14 y 17 supra .

25.El Comité establece que el cuarto informe periódico de Rwanda deberá presentarse el 10 de abril de 2013, a más tardar, y pide al Estado parte que incluya en su próximo informe información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas las recomendaciones y del Pacto en su conjunto. El Comité pide igualmente al Estado parte que consulte con la sociedad civil y las ONG presentes en el país para elaborar el cuarto informe periódico.

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